BOLETÍN JUDICIAL 162 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-000491- 0007-CO que promueve Asociación Costarricense de la Judicatura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del seis de agosto de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Adriana De La Trinidad Orocu Chavarría, mayor, cédula de identidad Nº 3-0317-0898, en su condición de apoderada generalísima de la Asociacion Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), para que se declare inconstitucional la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, por estimarla contraria al principio de publicidad; realización de consulta tardía al Poder Judicial; inconstitucionalidad del procedimiento especial en el proyecto Nº 20580; violación al principio de separación de poderes y violación al derecho constitucional a las convenciones colectivas. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La norma se impugna, en cuanto al principio de publicidad, por cuanto el Plenario Legislativo decidió, el 08 de noviembre de 2017, que el proyecto de ley Nº 20580 -que se convertiría en la Ley 9635- fuese tramitado por medio del procedimiento especial que establecía el artículo 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa (actual artículo 234 bis). Añade que la Comisión especial, creada para ese propósito, fue sustituida posteriormente con el cambio de legislatura el 01 de mayo de 2018, para continuar con el trámite del proyecto legislativo. Manifiesta se cumplió con el requisito de publicar el texto base del proyecto de ley Nº 20580, cuando se inició el procedimiento legislativo; sin embargo, a través del tiempo y con la nueva conformación del Plenario Legislativo, ese proyecto base sufrió diversas y significativas modificaciones, específicamente con las mociones 137 y 208 bis, que al ser aprobadas incorporaron modificaciones que resultaron en un texto diferente al que se había publicado inicialmente. Sobre la publicidad cita la sentencia de esta Sala Nº 004621-2012 y el inciso h) de la moción que creó la Comisión Especial que conocería el proyecto de ley Nº 20580. Pese a lo anterior, continúa, se consideró que la publicación de las modificaciones que había sufrido el proyecto de ley eran facultativas y no obligatorias, y se continuó el trámite hasta convenirse en Ley de la República, a pesar de que la omisión le causa vicios que causan a la nulidad del procedimiento seguido y su inconstitucionalidad. En cuanto a la consulta al Poder Judicial, prevista en el artículo 167 de la Constitución Política, precisa que el proyecto de ley Nº 20580 fue aprobado por una mayoría simple; pese a que en repetidas oportunidades y a través de mociones diversos diputados solicitaron que se hiciera la consulta respectiva al Poder Judicial. Agrega que la consulta fue hecha, después de la aprobación en primer debate del proyecto de ley y la Corte Suprema de Justicia concluyó que el proyecto de ley afectaba la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Considera que, la votación del primer debate que aprobó el texto del proyecto de ley Nº 20580, adolece de nulidad por no cumplir el requisito constitucional de no haber hecho la consulta obligatoria al Poder Judicial y con su opinión negativa tampoco cumplió el voto el requisito de la mayoría calificada que le exige el numeral 167 de la Carta Fundamental. Indica que, pese a la oposición del Poder Judicial al proyecto de ley 20580, la Asamblea Legislativa continuó el proceso especial que había establecido para el proyecto, incumpliendo las disposiciones del propio artículo 234 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que dispone que está prohibida la tramitación mediante procedimiento especial de proyectos de ley que requieran mayorías calificadas; como es este caso por la oposición de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la violación al principio de separación de poderes, apunta que, como metodología para mejorar el funcionamiento estatal, la Ley Nº 9635 -artículos 46 y 47- proponen una Evaluación de Desempeño de todos los servidores públicos, sin distinción alguna. Precisa que las normas citadas establecen que un órgano del Poder Ejecutivo será el rector de la evaluación del desempeño de todos los funcionarios públicos, partiendo de la premisa que una homogeneidad en el Estado central, lo cual es absolutamente errado. Añade que el Estado costarricense está compuesto de poderes que trabajan en igualdad de condiciones y no de subordinación, como lo establece el artículo 9 de la Constitución Política. Pese a lo anterior, estima que a partir de la Ley Nº 9635 se da una clara subordinación en materia de empleo público de todos los Poderes de la República al Ejecutivo, y ni siquiera al Presidente de la República sino a uno de sus ministros. Sostiene que la inconstitucionalidad y consecuente nulidad de la norma es grosera; especialmente tomando en consideración la importancia que el principio tiene en la organización estatal, como lo ha señalado la Sala, en la sentencia Nº 2005-010117. En cuanto a las convenciones colectivas, manifiesta que, pese a establecido en los numerales 62 de la Constitución Política, 4 del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo y 58 inciso c) del Código de Trabajo, el artículo 55 de la Ley Nº 9635 anula la negociación entre empleados y empleadores cuando se obliga a estos a tramitar sus acuerdos en la sede legislativa con el procedimiento engorroso y formal de la promulgación de una ley de la República. Considera que dicho procedimiento no es un estímulo para los trabajadores y mucho menos una negociación voluntaria, donde se pierde el control de la negociación y acuerdo final, por lo que resulta inconstitucional. Solicita se declare nula por inconstitucional la “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” con efectos retroactivos al momento de haber sido publicada en el diario Oficial La Gaceta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que ejerce la acción directa, a fin de tutelar y preservar los intereses coincidentes de los agremiados de ACOJUD; así como del recurso de amparo Nº 20-000490-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente/.-»

San José, 06 de agosto del 2020

                                                                     Vernor Perera León

                                                                           Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477532 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Kenneth Maynard Fernández, mayor, notario, cédula de identidad número 0105490437, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001317-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Gino Corazzari Aguilar y Kenneth Maynard Fernández, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 258-2019 de fecha 29 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Asimismo, se les previene que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada Gino Corazzari Aguilar ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 300 metros este, 200 metros norte, casa 2-D, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada Kenneth Maynard Fernández ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, del Bar Los Faroles, 100 metros este, 300 metros sur, casa esquinera mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Gino Corazzari Aguilar ubicada en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Zurquí casa D2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Kenneth Maynard Fernández ubicada en Cartago, Turrialba, Turrialba, Finca Gandola, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Gino Corazzari Aguilar ubicada en San José, San José, Catedral, Barrio Lahmann, de Casa Matute, 200 metros sur, 10 metros este, casa número 2110, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Kenneth Maynard Fernández San José, Curridabat, Curridabat, del bar los faroles, 100 metros este, 300 metros sur, casa esquinera mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados, se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias de los folios 1 al 11, bajo apercibimiento de que en caso de que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 1-0432-0624, la resolución dictada a las nueve horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 14); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 32 y 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte de la Dirección Nacional de Notariado son los siguientes: Primero, que mediante oficio DRI-01-0430-2019 de fecha 17 de julio del 2019, el M.Sc. Oscar Rodriguez Gutiérrez, Director Registral, del Registro Inmobiliario, del Registro Nacional, informa que en el interin de calificación el registrador a cargo procedió a cancelar el documento con citas tomo: 2019, asiento: 438767, presentado el 12 de julio del 2019. Segundo, que conforme a la prueba aportada, el documento corresponde al testimonio de escritura, que es copia fiel y exacta del instrumento público autorizado en conotariado, por los notarios Gino Corazzari Aguilar, relacionado con la escritura número 226, en la que se materializó una venta de inmueble. Tercero, que el registrador logró determinar que el 28 de octubre del 2017 el conotario cartulante Kenneth Maynard Fernández se encontraba inactivo en el ejercicio de la función notarial, el cual desde el 11 de octubre del 2017 se encontraba inactivo por sanción de suspensión, manteniéndose a la fecha dicha condición. Se le hace saber a la parte que la literalidad de los hechos constan en el expediente visible a folios 10 y 11. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Kenneth Maynard Fernández. Notifíquese. Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                 Lic. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                      Juez/a Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477764 ).

A: Jorge Israel De Los Ángeles Sánchez Chacón, mayor, notario, cédula de identidad número 0401050099, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000146-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece horas y diecisiete minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jorge Israel De Los Ángeles Sánchez Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-085-2020 de fecha 10 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio San Gerardo Residencial Don Bosco, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, Número 5-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) . Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y veintinueve minutos del uno de julio de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Israel De Los Ángeles Sánchez Chacón, cédula de identidad 4-0105-0099, la resolución dictada a las trece horas y diecisiete minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 6), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios del 22 al 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte del Registro Civil es el siguiente: Se celebró el matrimonio de Teodoro Barrera Menjivar, documento de identidad E390593 y Sandra Guisselle Vargas Prado, cédula de identidad 901040681, el 14 de diciembre de 2019; tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 8033180 como sus anexos fueron recibidos el 08 de enero de 2020 en forma extemporánea. Se le hace saber a la parte que la literalidad, de los hechos constan en el expediente visible a folio 3. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Jorge Israel De Los Ángeles Sánchez Chacón. Notifíquese.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                               Jueza Tramitadora

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477769 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

Al ser las 14:00 horas del 24 de setiembre del año 2020, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la base del avalúo pericial rendido en fecha 08 de mayo del 2017, sea la base de novecientos cincuenta mil colones exactos, remataré el vehículo placas 216574, el cual se describe así: marca Toyota, estilo corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, color rojo, año 1994, peso bruto 1595 kgrms., peso neto 1050 kgrms., chasis AE1013078557, característica del moto N° 4AKK445419, cilindrada 1587 cc, potencia 81. Kw, combustible gasolina, marca de motor Toyota, cilíndros 04, el odómetro marca 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de cambios manual, tracción sencilla, llantas sin vida útil, presenta un golpe en el motor, la pintura esta deteriorada al igual que la tapicería y cinturón de seguridad, la parrilla del motor esta suelta y dañada, al igual que los focos principales de luces delanteras. Tiene un golpe en el guarda-barro delantero derecho. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de ley, sea la base de setecientos doce mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 02 de octubre del año 2020.- de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base del 25% de la base original, sea la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00 horas del 12 de octubre del año 2020. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gerardina Sandí Muñoz contra Karol Berrocal Monge Expediente N° 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478370 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alfredo Malespín Jiménez, fallecido el 25 de noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000018-1503-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000018-1503-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional de los Chiles (Materia Laboral), 23 de julio del año 2020.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477092 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daphene Bravo Quirós, quien portó la cédula de identidad N° 01-0476-0147 y falleció el día 18 de marzo del año 2004, promovido por Guillermo Alberto Bolaños Sandoval, cédula de identidad N° 02-0363-0932, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. sector público bajo el número 20-000666-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000666-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477582 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Blanca Lidia Arroliga Zelaya, quien portó el número de pasaporte C01738813 y falleció el día 04 de mayo del 2020, promovido por Bernardo de Jesús Lanzas Muñoz, cédula de residencia 15532940412, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector privado bajo el Número 20-000673-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000673-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 67-2017-JA.—( IN2020477584 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salatier Barquero Martínez, quien portó la cédula de identidad 0700930549 y falleció en abril del 2020, promovido por la empresa Ríos Tropicales S.A., cédula jurídica 3-101-069981 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 20-000734-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000734-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477585 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anna Bettina Monge Monge, quien portó la cédula de identidad 01-0483-0497 y falleció el día 28 de mayo del 2019, promovido por Daniel Alfonso Cárdenas Monge, cédula de identidad 01-1406-0641 y Jorge Eduardo Cárdenas Monge, cédula de identidad 01-1281-00130, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000747-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000747-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Bustamante Morales, quien portó la cédula de identidad 01010020843 y falleció en mayo del 2018, promovido por Falon Damaris Córdoba Esquivel, cédula de identidad 0113660627 y Marcela Loría Murillo, cédula de identidad 0110780744, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000781- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000781-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 67-2017-JA.—( IN2020477598 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rodrigo Zamora Zúñiga quien fue mayor, laboraba para el Consejo Nacional de Producción con cédula de identidad N° 3-236-546, se les hace saber que: Pablo José Zamora Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1513-662, vecino de Jiménez de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodrigo Zamora Zúñiga, expediente número 20-000821-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477599 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noé Alfaro Ramírez, quien fue mayor, casado, laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el 19 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000865-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente 20-000865-0639-LA. Por Noé Alfaro Ramírez, a favor de Ana Lizeth Villalobos Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477628 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Peña González, quien portó la cédula de identidad 0600440226 y falleció el día 03 de julio del 2019, promovida por Carolina Peña Cambronero, cédula de identidad 0111800788, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000970-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000970-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año 2020.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477630 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Peña González, quien portó la cédula de identidad N° 0600440226 y falleció el día 03 de julio del 2019, promovida por Carolina Peña Cambronero, cédula de identidad N° 0111800788, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000970-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000970-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477631 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Vega Fernández, quien portó la cédula de identidad 01-0489-0342 y falleció el día 19 de agosto del 2019, promovido por Yadira González Arce, cédula de identidad 01- 0520-0047 que, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 19-002319-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-002319-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020477679 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Solano Carpio, quien fue mayor de edad, portó la cédula de identidad N° 1-0688-0545 y falleció el 17 de mayo de 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el Número 19-002489-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-002489-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477680 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Henry Alfonso Sanchez Peralta con cédula de identidad 0401500134, quien fue mayor, soltero, Guarda de Seguridad, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 300 metros este y 75 metros norte del Súper La Viña, casa de cemento color blanco con verjas azules, fallecido el 22 de enero del año 2020, se les hace saber que: Adela Ramona Peralta Hernández, con cédula de identidad N° 0401200726, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 300 metros este y 75 metros norte del Súper La Viña, casa de cemento color blanco con verjas azules se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la persona fallecida a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000011-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Alfonso Sanchez Peralta. Expediente número 20-000011-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Laboral), 19 de febrero del 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María García Cambronero 0900830868, fallecido el 29 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000079-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000079-1342-LA. Por a favor de Jesús María García Cambronero.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 09 de julio del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477683 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gerardo Quesada Rubí, quien fue mayor, viudo, guarda de seguridad, domicilio Quepos, cédula de identidad N° 2-0286-0238, se les hace saber que María De Los Ángeles Quesada Flores, cédula de identidad N° 6-0380-0686, domicilio Quepos Proyecto Jardines del Río, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo Quesada Rubí. Expediente N° 20-000168-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 11 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Jairzinio Barboza Escobar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bárbara Rivas Anchía, quien portó la cédula de identidad N° 01-1310-0351 y falleció el día 19 de diciembre del 2019, promovido por Open Systems de Latinoamérica Incorporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-596482, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. sector privado bajo el número 20-000169-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000169-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477685 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Isaura de Jesús Jiménez León, quien fue mayor, soltera, trabajadora en el Hospital Max Peralta de Cartago, cédula de identidad número 0115620040, vecina de Cedral de León Cortés, 25 metros al sur del antiguo Salón Mirazú, fallecida el dos de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000019-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000019-1453-LA. Promovido por Flora del Socorro Jiménez León.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 12 de agosto del 2020.—Lic. Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477765 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Domingo del Carmen Carranza Cambronero, quien fue mayor de edad, divorciado, domicilio: El Cocal de Quepos, 150 metros este de la escuela, cédula de identidad número 06-0318-0647, se les hace saber que Karla Carranza Vásquez, cédula de identidad o documento de identidad número 06-03-0001, domicilio: El Cocal de Quepos, 150 metros este de la escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Domingo del Carmen Carranza Cambronero. Expediente Nº 20-000100-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 21 de julio del año 2020.—Lic. Álvaro Jairzinio Barboza Escobar, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marvin Rojas Rojas, cédula de identidad número: 05-0292-0569, fallecido el 15 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000116-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000116-0868-LA. Por a favor de: Marleny de Los Ángeles Jiménez Cruz.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 05 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477767 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eladio Enrique Gómez Castrillo, quien fue mayor de edad, costarricense, divorciado, peón, vecino de Quepos, Londres, Puntarenas, cédula de identidad número 700820063, se les hace saber que: Irania María Gómez Jara , cédula de identidad o documento de identidad número 702340815, domicilio Quepos, Londres, Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Enrique Gómez Castrillo, Expediente número 20-000143-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2020.—Lic. Ávaro Jairzinio Barboza Escobar, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477768 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel de Los Ángeles Hernández López, quien portó la cédula de identidad 01-0538-0686 y falleció el día 10 de noviembre del 2019, promovido por Juan Rafael Tuk Mena, cédula de identidad 01-0499-0422, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector público bajo el número 20-000446-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000446-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477775 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edgar Eladio Zamora Ovares, cédula de identidad número 302170769, fallecido el 13 de julio del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Carmen Quirós Ramírez, cédula de identidad número 700750485, de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000905-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000905-0929-LA. Por a favor de Edgar Eladio Zamora Ovares.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de julio del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477778 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Peña González, quien portó la cédula de identidad 0600440226, y falleció el día 03 de julio del 2019, promovida por Carolina Peña Cambronero, cédula de identidad 0111800788, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000970-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000970-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477780 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Sánchez Moreira, cédula de identidad N° 0900750817, fallecido el 30 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000986-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jorge Arturo Sánchez Moreira.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477781 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de sesenta y un millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas: 569-85184-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 132659-F-000, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 342 identificada como 25-L, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla cantón 1-Cartago de la provincia de Cartago, linderos: norte: acceso H de área común libre-sur: finca filial primaria individualizada 23-L y finca filial primaria individualizada 21-L-este: finca filial primaria individualizada 26-L-oeste: finca filial primaria individualizada 24-L. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De Seguro Social contra Erika Fernández Cervantes y Yuni De Los Ángeles Fernández Salas Expediente Nº:19-005683-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020476882 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil quinientos derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Carlos Vásquez; al sur calle publica; al este Carlos Luis Vásquez y al oeste Hernán Ramírez Jiménez. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Alejo Hernán De La Trinidad Ramírez Calderón, Maricel Rita Del Carmen Miranda Zumbado. Expediente Nº:19-002619-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 18 de mayo del año 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020476893 ).

En este despacho, con una base de cuarenta mil trescientos cuarenta y tres dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-16344-01-0954-001, y medianería citas: 361-00661-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y siete mil seiscientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual es para construir con 1 casa. Situada en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hubert Abarca; al sur, calle pública con 7 metros 46 centímetros; al este, Peter Harris y al oeste, calle pública con 15 metros 25 centímetros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta mil doscientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez mil ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra María Carolina Rodríguez Espitia. Expediente N° 19-018494-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de julio del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020477351 ).

En este despacho, con una base de cincuenta millones diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y dos mil doscientos, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 52 con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Álvaro Corrales Cordero; al sur, calle pública con 10m; al este, María de Los Ángeles Arrieta Coto y al oeste, María de Los Ángeles Arrieta Coto. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos catorce mil novecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cabezales y Repuestos RAMAC S. A., Mario Antonio Castillo Quirós. Expediente N° 19-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de agosto del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020477383 ).

En este despacho, con una base de treinta y cinco millones cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-09331-01-0906-001 condiciones ref: 00236193/000; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito 1- Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, Calle Los Reyes; al este, lote 31 y al oeste, Calle Los Reyes. Mide: ciento noventa y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones doscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y dos colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Juan Félix Flores Cruz, Sonia María del Carmen Azofeifa Arias. Expediente 19-012603-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020477387 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 367-14515-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 181610-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras, sur, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras, este, calle pública con un frente a la misma de 17 metros lineales, oeste, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras. Mide: setecientos catorce metros cuadrados plano: G-1381757-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wendy Hellen S.A contra Luis Minor Castillo Contreras. Expediente Nº 13-001893-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 30 de julio del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477388 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 359-07660-01-0900-001 y 359-07660-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2015-385109-01-0002-001,2016-197552-01-0002-001, 2016-197552-01- 0009-001, 2016-197552-01-0010-001, 2016-285157-01-0002-001, 2016-285157-01-0012-001, 2016-285157-01-0016-001, 2016-285157-01-0022-001, 2016-343543-01-0190-001, 2016-800048-01-0005-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-800048-01-0001-001 y servidumbre de ancla citas: 2016-800048-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y tres mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7: terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5; al sur, Sergio Siles Navarro; al este, calle pública con 12.06 metros y al oeste, Sergio Siles Navarro. Mide: trescientos veintidós metros cuadrados, plano L-1956141-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Elías Cervantes Batista, expediente N° 19-002397-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 17 de julio del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020477394 ).

Libre de gravámenes hipotecarios, con la base de veintiocho millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor remataré: a) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 87753-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Brenes Córdoba; al sur, calle pública; al este, Javier Gómez Víquez y al oeste, Orlando Córdoba Garita. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de siete millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta y dos millones doscientos quince mil trescientos treinta y seis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: b) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 87779-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote B destinado a calle publica; al sur, lote 66; al este lote 78 y al oeste, lote 80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve millones ciento sesenta y un mil quinientos dos colones (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece millones cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cincuenta y un millones seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: c) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 61925-000 la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio Rivera Víquez; al este, Juan Rafael Rojas Garita y al oeste, calle pública con 11.02 metros. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho millones setecientos diez mil ochocientos ochenta y siete colones (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de doce millones novecientos tres mil seiscientos veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto se señala: para el primer remate las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, para el segundo remate quince horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte y para el tercer remate las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones Ferreteras B Y V Sociedad Anónima, Miguel Brenes Córdoba, Sandra María Víquez Soto. Expediente N° 16-001288-1164-CJ. Juzgado Especializado de Cobro de Cartago. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Expediente N° 16-001288-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020477403 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16845-01-0997-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453679-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Chacón Varela; al sur, Juan Manuel Chacón Varela; al este, calle pública con 10 metros de frente, y al oeste, José Antonio Espinoza Canales. Mide: quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1329751-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos treinta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Ulises Villalobos Muñoz contra Yorleny de los Ángeles Moreno Rojas. Expediente N° 19-004911-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020477410 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-19371-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200090-000, la cual es naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Bernardo Angulo Díaz; sur, calle pública con un frente de 20 m; este, con María Fidelina Ruiz Barrantes; oeste, Bernardo Angulo Díaz. Mide: seiscientos doce metros cuadrados. Plano: G-1639532-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estefany Espinoza Barrantes. Expediente N° 19-005810-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 17 de julio del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477418 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 54019-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 2, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 70.39 metros; sureste, Gerardo Carvajal Barrantes y Vitalia Barrantes Alfaro; suroeste, Vitalia Barrantes Alfaro; noroeste, Doris Carvajal Barrantes, Adán Gómez, Vitalia Barrantes Alfaro y calle pública con frente de 24.38 metros. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: H-0797301-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones ochocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos once mil trescientos veintiún colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Irene María Gómez Alvarado, Juan Gabriel Carvajal González, expediente N° 16-001058-1202-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 03 de agosto del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020477426 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos veintiocho mil trescientos cuarenta y siete colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 165796---0000, la cual es naturaleza: Lote tres. terreno de pasto situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: lote dos sur: resto de the Gray Fox Limitada este: Resto de The Gray Fox Limitada oeste: Resto de The Gray Fox Limitada, con servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-1194313-2008. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos cincuenta y siete mil ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Fanny Ruth Simenc. Expediente Nº:19-006219-1206-CJ.—Juzgado De Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477430 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 275298, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB40ED026932, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de trece mil ciento setenta y siete dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Yogesvara Ramírez Cordero, expediente N° 19-015613-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020477454 ).

En este despacho, con una base de veintitrés mil trece dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL292373. Marca: Isuzu. Categoría: Carga liviana. Serie: MPATFS86JFT005019. Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Campu. Tracción: 4x4. Número Chasis: MPATFS86JFT005019. Año Fabricación: 2015. Color: Blanco. Vin: MPATFS86JFT005019. Estilo: D Max LS. Capacidad: 4 personas. N° Motor: 4JK1MN4524. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete mil doscientos sesenta dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Ricardo Orias Laurent. Expediente N° 19-000756-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020477455 ).

En este Despacho, con una base de doce mil quinientos doce dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BFJ955, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: negro, vin: KMHCT41DAEU568532, cilindrada: 1600 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve mil trescientos ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil ciento veintiocho dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Rose Mary Calvo Sánchez. Expediente N° 19-013221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020477457 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 217300-000, la cual es terreno parcela agrícola. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Paisajes de San José S. A., sur, Paisajes de San José S. A.; este, Luis Blanco Benavides; oeste, servidumbre agrícola; al sur; al este y al oeste. Mide: cinco mil ciento dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones noventa y tres mil doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ferretería Barosa S. R. L. contra Aquiherra Sociedad Anónima. Expediente 19-010378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020477461 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 397-17915-01-0809-001; sáquese a remate hipoteca de primer grado sobre el derecho de un quinto de la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 268755, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: inculto con dos casas, un edificio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida 10 con 8 m. 40 cm.; al sur, Empresa Mueblera San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y al oeste, Antonio Salazar Salazar. Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G Y E S. A., contra Henry William Delgado Peñaranda. Expediente N° 20-006856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020477473 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada 67-23F. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 24 F; al este, calle pública; y al oeste, lote 09 F. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Fernando Soto Zúñiga, Pedro Ernesto Serrano Valverde. Expediente N° 18-032092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020477505 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 150687, derecho 000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Zelmira Esquivel Villalobos; al sur, Iris Esquivel Villalobos; al este, calle pública con un frente a ella de 12,75 metros y al oeste, Otto Cordero Chaverri. Mide: mil doscientos treinta y seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de Cincuenta y un millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Eduardo Ortega Mora, expediente N° 19-001693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del año 2020.—German Valverde Vindas, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020477506 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones cien mil colones exactos, soportando citas: 303-00310-01-0901-089 condiciones Ref: 2331-111-001, medianería citas: 303-00310-01-0902-063, reservas y restricciones citas: 333-11975-01-0900-001 y citas 800-515063-01-0001-001; 800-515065-01-0001-001; 800-515067-01-0001-001 demanda ordinaria (expediente 18-002177-0364-FA), sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve-cero cero uno y cero cero cuatro (78989-001 y 004), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2 Rincón de Sabanilla, cantón 9 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 399; al sur, alameda 7; al este, calle B; y al oeste, lote 360. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0005350-1975. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Francisco Alonso Benavides Rojas, Grace Patricia Mayela Rojas González. Expediente 19-002083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020477507 ).

En este despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 189960, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dyala Fandi/o Rojas; al sur, Hugo Álvarez; al este, calle pública y al oeste, sucesión Abelardo Alfaro. Mide: trescientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Logroño S. A. Expediente N° 20-005024-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del año 2020.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2020477553 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con noventa y cinco centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-005911-0494-TR boleta 2018212100618; sáquese a remate el vehículo placas. BHB748, marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie LGXCG6DF9F0000732, tracción 4x2, año de fabricación. 2015, color: negro, N. motor: BYD473QE214340787, modelo: L3 GS-I, cilindra: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento tres dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Alejandro José Aguilar Salas, expediente N° 19-016105-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020477561 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 537890-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada El Resguardo, Mario Stevanovich Rojas, Édgar García Carmona y en parte Luis Mario Jiménez Rodríguez; al sur, Luz Marina Rodríguez; al este, calle pública con un frente a ella de 35,84 metros, Luis Mario Jiménez Rodríguez y Ana Patricia Bolaños Alfaro; y al oeste, quebrada El Resguardo. Mide: diez mil novecientos treinta y tres metros cuadrados. Plano: A-1871923-2016. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Trece de Mayo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, contra Luz Marina Rodríguez Otárola. Expediente 19-000375-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020477567 ).

En este despacho, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta con cuarenta y cinco unidades de desarrollo, equivalente a la suma de trece millones seiscientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones con quince céntimos libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno sección B, lote treinta y dos, terreno para construir. Situada en el distrito 01 limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote treinta y tres; al sur, lote treinta y uno; al este, calle pública y al oeste, Embotelladora Atlántica S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce mil novecientos sesenta y dos con ochenta y cuatro unidades de desarrollo equivalente a diez millones doscientos veintitrés mil ochocientos nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos ochenta y siete con sesenta y un unidades de desarrollo equivalente a la suma de tres millones cuatrocientos siete mil novecientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marleni Allen Brown. Expediente N° 10-000254-0678-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 08 de julio del año 2020.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020477635 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 355-10314-01-0904-001 y citas: 360-10672-01-0902-001; sáquese a remate la finca partido de Cartago, matrícula número 240827-Derechos-001 y 002, derecho, la cual es terreno con una casa salón jardín. Situada en el distrito 11-La Isabel, cantón 5- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, COOPECOMUN RL; al sur, Misael Martínez Vargas; al este, Jorge Gamboa Mora y al oeste, calle pública frente 35.10 metros. Mide: ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Manuel de Jesús Castro Salas y Flor de María González González, expediente N° 19-013410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020477662 ).

En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 307 asiento 15640 consecutivo 01 secuencia 0901 subsecuencia 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 580258-000, la cual es terreno construido y de jardín. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sociedad Carlos Rohrmoser Sucesores Limitada; al sur, avenida tres con acera en medio; al este, lote número treinta y ocho, y al oeste, Keyna Araya Mesen. Mide: seiscientos veintiocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Yanina María Logan Jimenez. Expediente Nº 19-004738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2020.—Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020477664 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 49763-000, la cual es terreno lote 6, bloque D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote dest. a calle pública con 8m, sur, Químicas Unidas S. A., este, lote 5 bloque D, oeste, lote 7 bloque D. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erika Dahana Bastos Murillo, Inversiones Basvar S. A. Expediente Nº 20-000108-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020477671 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105595---000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte: calle pública con 15,76 metros de frente; sur: Fermín Aguirre Aguirre; este: Pablo Zúñiga Villarreal; oeste: calle pública con 38,84 metros de frente, Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, Plano: G-0411779-1997. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Guana Sol S. A. contra Maria Paulina Zúñiga Aguirre, Expediente N° 19-006011-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477691).

En este Despacho, con una base de trescientos tres millones quinientos cuarenta y nueve mil veinte colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien inmueble, sea el que a continuación se detalla: Finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 173403-000, la cual es terreno de Montaña. Situada: en el distrito primero (Corredor), cantón décimo (Corredores), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Greivin Salas Arroyo; al sur, José Luis Mora Mora; al este, calle pública con fincas; al oeste, zona protección de río. Mide: quinientos un mil seiscientos cincuenta y un metro cuadrados, con las siguientes bases. Primer remate: trescientos tres millones quinientos cuarenta y nueve mil veinte colones con diez céntimos. Segundo remate: doscientos veintisiete millones seiscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con cero setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: setenta y cinco millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco colones con cero veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos de octubre del dos mil veinte. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Hansel Salas Arroyo contra G.B.P. del Llano Pura Vida Dos Mil Cinco S. A. Expediente N° 08-000711-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 07 de julio del 2020.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—( IN2020477694 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones ciento noventa y nueve mil doscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos, soportando condiciones Ref: 2246-309- 001 citas: 301-03158-01-0901-039, reservas y restricciones citas: 301- 03158-01-0902-019 y prohibiciones Ref: 2246-309-001 citas: 301-03158-01-0903-006, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586876-000, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Arabela Montero Chavarría; al sur, calle pública con 28 metros 33 centímetros; al este, Eduardo Céspedes Hidalgo y al oeste, Rosibel Torres Montero y Eliecer Torres Montero. Mide: mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de doce millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos diecisiete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Dulcelina del Socorro Venegas Meza, Merlyn Alberto Eduarte Vega. Expediente N° 20-002301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020477702 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 129140-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote B-treinta y ocho. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 8.00 metros sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, este, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda, oeste, calle pública con 19.99 metros Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0777261-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Araya Córdoba contra Kattya Patricia Corea Salazar. Expediente Nº 19-002938-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020477705 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKT-999, Marca Suzuki, Estilo: Vitara GL Plus A, Categoría automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: arena, Vin: TSMYD21S2HM217364, combustible: gasolina. Motor: Nº M16A-2037282. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de veinte mil novecientos veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Benz Solís y Compañía S.A., Ericka Chavarría Vargas. Expediente Nº:18-007615-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020477714 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 402-13659-01-0912-001, demanda ordinaria bajo las citas: 800-590721-01-0001-001, número de expediente: 17-000218-1293-PA; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 111.663-001-002, la cual es terreno repastos 2 galerones. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evangelista, Fidelio y Rafael Vargas Vargas; al sur, Carretera Nacional; al este, Roque Jara Rojas, y al oeste, Paulino Zúñiga Zúñiga. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0823432-2002. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima contra Marcelino del Carmen Villalobos Méndez, Víctor Julio Alfaro Cortés. Expediente N° 19-002883-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020477740 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento diecisiete mil setenta y cuatro, derechos 001, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Villarreal; al sur, Aniceto Bermúdez; al este, Mercedes Villarreal y al oeste, calle pública con 10m 03cm. Mide: cien metros con sesenta decímetros cuadrados y derecho 002, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Villarreal; al sur, Aniceto Bermúdez; al este, Mercedes Villarreal y al oeste, calle pública con 10m 03cm. Mide: cien metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Florcar S. A. contra Blanca Nieves Mena Badilla, Patricia María Alvarado Mena. Expediente N° 19-012015-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020477817 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de veinticinco mil doscientos treinta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BNP224. Marca Chevrolet. Estilo Cruze LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin 3G1B85DM5HS512670. Cilindrada 2017 cc. Combustible gasolina. Motor Nº 1HS512670. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jesús Fernando Corrales Mora contra Luis David Arce Soto. Expediente Nº:18-013131-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de julio del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020477249 ).

En este Despacho, con una base de quince mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CRH555. Marca: BYD, Estilo: F5, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2015, Color: Negro, Número de Chasis: LGXCG6DF8F0030000 y Cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de once mil quinientos veintiocho dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jorge Enrique Sánchez Rodríguez. Expediente N° 19-022934-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020477890 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos setenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BNP674, marca: M.G., estilo: MG GS STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin: LSJA24U38HS010994, cilindrada: 1500 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y diez minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete mil novecientos setenta y nueve dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos noventa y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José Manuel Solera Álvarez, expediente N° 18-017082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernandez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020477891 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil trescientos once dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas RVM144, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, color negro, chasis, serie y Vin 3N1CC1AD2ZK138305. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil doscientos treinta y tres dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de mil setenta y siete dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María Rosibel de los Ángeles Varela Martínez, expediente N° 18-016974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020477893 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil ochocientos ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHT200, marca: Renault, estilo: Duster, capacidad: 5 personas, año: 2016, color: gris, vin: 9FBHSRAJNGM784139, N° motor: F4RA400C112799, cilindrada: 2000 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de once mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos veintidós dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Alberto del Carmen Solano González. Expediente N° 18-012600-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020477901 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ciento noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BHW890, marca GEELY, ESTILO GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, Año 2016, color plateado, chasis LB37422S1GH041641, cilindrada 1300 CC, combustible gasolina, número de motor MR479QECL102453. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de mil setecientos noventa y nueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joseph Marco Varela Badilla. Expediente 19-002229-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020477903 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos quince mil sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLC 240, marca: Citroen, estilo: C-ELYSEE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VFDDNFPBHJ500019, año 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, chasis: VF7DDNFPBHJ500019, vin VF7DDNFPBHJ500019, motor N° 10FC1A0077631, marca: Citroen, modelo: N1, cilindrada: 1587 cc, cilindros: 04, potencia: 85.OO KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones ciento treinta y seis mil trescientos colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones trescientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Salas Díaz. Expediente N° 16-037117-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020477932 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos quince colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0401-00016337.01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 335387-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte Mario Barboza Madrigal; al sur Manuela de Diaz; al este Jose González Anchia y al oeste calle publica con una medida. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y siete metros con noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones ochocientos veintiún mil novecientos once colones con veintiséis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos siete mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). con una base de once millones setecientos veintidós mil ciento treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0401-00016337.01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito San Pedro, Cantón Turrubares, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Ezequiel Vargas Rojas; al sur Roger González Calvo y Jose Rodríguez González; al este Guillermo Vargas Rojas y al oeste calle publica con 14 metros. Mide: mil doscientos veintidós metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos noventa y un mil seiscientos cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos treinta mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo Madrigal Pastor, My Dream Cake. Expediente Nº:20-000979-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020477933 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417562-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Cristina Segura Soto; al sur, calle pública con frente de 12,57 metros; al este, calle pública con un frente de 12,65 metros y al oeste, calle pública con un frente de 12,65 metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisca Zulay Quirós León contra Félix Antonio Núñez Segura, Yorleny María Arroyo Esquivel, expediente N° 20-002160-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020477944 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente N° 07-100022-0422-CI, citas 800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 006, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabeil Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar Castillo; al este, Juan Fernández Alpízar Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente 07-100022-0422-CI, citas 800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 007, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar Castillo; al este, Juan Fernández Alpízar Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano Y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente N° 07-100022-0422-CI, citas 800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 008, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar Castillo; al este, Juan Fernández Alpízar Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente N° 07-100022-0422-CI, citas 800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 009, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar Castillo; al este, Juan Fernandez Alpízar Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, Expediente 07-100022-0422-CI, citas 800-593821-01-0001-001, plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 573-57609-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 010, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar Castillo; al este, Juan Fernández Alpízar Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Rotters del Pacífico Sociedad Anónima contra Barbacos y Umbraculos Sociedad Anónima. Expediente N° 13-000040-0422-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza Decisora.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—( IN2020477980 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas número 306-21120-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número 206666-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde, en medio avenida con 10 metros 60 centímetros; al sur, Invu con 10 metros 49 centímetros; al este, calle pública con 20 metros 28 centímetros; y al oeste, Invu con 20 metros 26 centímetros. Mide: doscientos trece metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Víctor Hugo Bolaños Hernández. Expediente 20-003012-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020477993 ).

En este Despacho con una base de veinte millones quinientos quince mil ciento veintiún colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento siete mil veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa en construcción.- Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Monte de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Carmen Papelillo Jiménez; al sur calle pública con un frente de 24.63 metros; al este Nicolas Jiménez Vega y al oeste calle pública con frente 31.57 Metros .-noroeste: calle pública con frente de 26.52 metros suroeste: calle de 24.73 metros.- Mide: seiscientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados . Para tal efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de quince millones trescientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento veintiocho mil setecientos ochenta colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Javier Moiño Wittmann, Marjorie Jimenez López. Expediente 20-000666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020477997 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos cuarenta y un mil cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° BHG916, marca: Suzuki, estilo: SWIFT GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JS2ZC82S4F6300051, año fabricación: 2015, color: celeste, vin: JS2ZC82S4F6300051, N° motor: K14B-1079775, cilindrada: 1372 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos treinta mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de novecientos diez mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Idalia Alicia Castillo López. Expediente N° 20-002275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020478007 ).

En este despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, Carretera Interamericana Norte, con un frente de 40,35 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 74,07 metros lineales y al oeste, resto reservado. Mide: dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de veintitrés millones quinientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison Vinicio Alpízar Vargas. Expediente N° 19-007579-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de julio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020478013 ).

A las diez horas treinta minutos del veintiuno de septiembre de dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, rematare libre de gravámenes y con la base de seis millones ciento veintiocho mil setecientos veinticinco colones con cincuenta céntimos para cada finca los inmuebles que se describen así 1) matrícula 159601-000, linda al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, al este, con Guillermo Chaves Rojas, y al oeste, con Salvador Delgado Serrano. 2) matrícula 159602-000, linda al norte, con calle pública con frente de diez metros, al sur, con Río Blanco, al este y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 3) matrícula 159603-000, linda al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, este y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 4) matrícula 159604-000, linda al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, este y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 5) matrícula 159605-000, linda al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, al este y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 6) matrícula 159606-000, linda al norte, con calle pública, sur, Río Blanco, este y oeste, Salvador Delgado Serrano Mogote linda, al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, al este, con Guillermo Chaves Rojas, y al oeste, con Salvador Delgado Serrano. Todas las fincas son terreno para construir y todas se ubican en la provincia de Guanacaste, cantón Bagaces, distrito tercero Mogote, todas miden lo mismo, sea trescientos metros con seis decímetros cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se programan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con las mismas bases citadas para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con las mismas bases citadas Expediente N° 09-001477-0180-FA. Ejecución sentencia establecido por Lidieth Arias Elizondo contra Salvador Delgado Serrano.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—( IN2020478033 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 2009- 271160-01-0004-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 458078-000, la cual es terreno Naturaleza: terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río Siquiares; al sur José Mario Quesada Fulton; al este Miguel Ángel Cordero Orozco y al oeste Manuel Ardón Morera. Mide: cuatro mil setecientos noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finma Group Sociedad Anónima contra Constructora e Importadora Iskar & Hermanos S. A., Davis José Castillo Logan. Expediente Nº:19-002195-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020478037 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Miguel Mora Sánchez; al sur, calle pública con 31,73 metros; al este, calle pública con 19.49 metros y al oeste, Miguel Mora Sánchez. Mide: seiscientos veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Loría Mora, Loría Benavides Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-017716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020478050 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil diez-cero cero cero (233010-000), la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con un callejón de acceso. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Cristina Corrales Roldán; al sur, Pedro Joaquín Picado Castro; al este, Mysticus Montis S.A. y al oeste, Ana Cristina Corrales Roldán y Pedro Joaquín Picado Castro y calle pública. Mide: setecientos ocho metros cuadrados, Plano: H-1599649-2012. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de once millones setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Lilliana María Chaves Valdivia, Stevens de La Trinidad Gómez Cartin. Expediente N° 19-016371-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 30 de junio del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020478058 ).

En este Despacho, con una base de seis millones quinientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-260190, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJRKB40CD016475, tracción: 4x4, chasis: MMBJRKB40CD016475, año: 2012, color: azul, vin: MMBJRKB40CD016475, N° motor: 4D56UCDB0145, modelo: KB4TGJRXZL, cilindrada: 24477 C.C., combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos cuarenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Servicios Unidos Sociedad Anónima contra Álvaro Zamora Rivera. Expediente N° 18-002847-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020478080 ).

En este Despacho, con una base de tres millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQT 564. Marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: negro, VIN: KMHCT41CBEU485814 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos ochenta mil seiscientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de novecientos noventa y tres mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Andrey Steven Álvarez Obando, Katherine María Vindas Salguera. Expediente Nº:20-005892-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020478085 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta cero cero uno, cero cero cero (335.880-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 320; al sur, lote 318; al este, lote 330 y al oeste, calle con 10m. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ-0651263-1986. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Ahmed Garrido Sandino, Manuel Alberto Ulate Vega Expediente N° 14-000347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de julio del año 2020.—Lic. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020478088 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, sáquese a remate el vehículo placa: BGX531, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JTDBT1230Y0035985, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1400 Kgrms, número chasis: JTDBT1230Y0035985, año fabricación: 2000, color: celeste, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C, N° motor: 1NZ1180948. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Adriana Lidieth Garbanzo Méndez. Expediente N° 15-002258-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de julio del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020478098 ).

En este Despacho, con una base de once millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid de paso ref:2994 239 001 bajo las citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 429024, derecho: 000, la cual es naturaleza lote 814, terreno para construir, situada en el distrito: Pavas, cantón San José, de la provincia de: San José. Colinda: al norte: INVU; al sur: INVU; al este: alameda publica y al oeste: INVU. Mide: noventa y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos mil novecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. contra Luis Diego Moya Corrales. Expediente Nº:20-012668-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020478140 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando serv. y reserv. ref.:.1396-291-001 citas: 334-02688-01-0902-001 servidumbre trasladada citas: 334-02688-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 334-02688-01-0926-001 servidumbre trasladada citas: 334-02688-01-0937-001 servidumbre trasladada citas: 334-02688-01-0944-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 508328-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ronald Chaverri Alvarado; al sur, Marianela Molina Zamora; al este, Finca del Altiplano S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de frente y Ronald Chaverri. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados Plano:A-1665373-2013. Identificador predial: 203070508328. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. contra Mauro Vinicio Gómez Paniagua. Expediente Nº 19-003157-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de julio del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020478149 ).

En este despacho, con una base de catorce millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 307-14591-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 180013-000, derecho 4-Nacascolo, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04- Nacascolo, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Alonso Dávila Angulo; sur, calle pública con 10,50 metros lineales; este, resto reservado de Marietta Andrea Dávila Angulo; oeste, calle pública con 14 metros cuadrados. Mide: Trescientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez millones setecientos noventa y un mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Marietta Andrea Dávila Angulo. Expediente N° 19-011633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020478151 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil setecientos veintidós, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 99G con una casa. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: noreste, resto destinado a área de juegos infantiles; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote 114 G; suroeste, lote 100 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Jessica Vanessa Centeno Gómez. Expediente N° 20-001995-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 30 de julio del año 2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020478155 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, German Flores; al sur, carretera Costanera Sur, con 22.46 m; al este, calle pública con 28.61 m y al oeste, Roberto Picado Quesada. Mide: mil ochocientos noventa y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones novecientos dieciocho mil novecientos noventa y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Juan Félix Flores Cruz. Expediente N° 19-007083-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de junio del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020478164 ).

En este despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474654-000, derecho, la cual es terreno lote 39 K terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: noreste, lote 32 K; al noroeste, lote 38 K; al sureste, lote 40 K y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de noventa y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte con la base de treinta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Esteban Meneses López. Expediente N° 20-001480-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de julio del año 2020.—Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020478166 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos un mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373426-000, la cual es terreno de café, potrero con una casa y un galerón de forma triangular. situada en el distrito: 03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guillermo Enrique Solorzano Villalobos; al sur, Nora Solorzano Villalobos y al este, Guillermo Enrique Solorzano Villalobos y al oeste, calle pública con frente de 107.73 metros; noreste, Guillermo Enrique Solorzano Villalobos. Mide: once mil setecientos ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0592288-1985. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de veintiocho millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias Agrícolas del Sol S.A., S & S Comerciales S.A. Expediente N° 12-025463-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020478191 ).

En este Despacho, Con una base de ciento once mil ochenta y cinco dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 0800-00509726-01-0001-001 y 0800-00509727-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos ochenta y un mil ciento noventa y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lte 18.- Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Z Y H Constructores S.A ; al sur Z y H Constructores S.A ; al este calle pub c/8m y al oeste Marcos Avila Gutiérrez.- Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de veintisiete mil setecientos setenta y un dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra José Alex Orias Marchena, Siryi Enid Gallo Mena Exp: 19-011669-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020478192 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil novecientos setenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNW900, marca: M.G.; estilo: MG 3 COM, chasis: LSJZ14U60JS010073, capacidad: 5 personas, color rojo, año 2017, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil doscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de tres mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Angeli Jiménez Molina, Liesbert García Moreno. Expediente N° 20-004600-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de junio del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020478196 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, soportando hipoteca citas: 576-58647-01- 0001-001, servidumbre trasladada citas: 346-05445-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 346-05445-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 346-05445-01-0907-001, servidumbre trasladada citas: 346-05445-01-0908-001, servidumbre trasladada citas: 346-05445-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 346-05445-01-0915-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno lote 3 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Albertazzi Herrera; al sur, servidumbre de paso con frente de 10,13 metros lineales; al este, Mercedes Matamoros Matamoros y al oeste, Margarita Madrigal Matamoros. Mide: ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del doce de octubre de dos mil veinte con la base de trece millones doscientos sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Ernst & Young S. A. contra Graciela de los Ángeles Madrigal Matamoros, José Andrey Robles Madrigal. Expediente N° 19-018948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478289 ).

En este despacho, con una base de nueve mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 909345, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHJT81VCCU392857, año: 2012, color: plateado, tracción: 4x4, chasís: KMHJT81VCCU392857, Vin: KMHJT81VCCU392857, N° motor: D4HABU502269, Modelo: TMW52EC58 D H663, cilindrada: 2000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Manuela Aguilar Canet c.c. Manuela Canet Jiménez. Expediente número 20-004935-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020478290 ).

En este despacho, con una base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 293324, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: terreno para construir lote 313 con una casa, situada en el distrito: 4- Mata de Plátano, cantón: 8-Goicoechea, provincia: San José. Linderos: norte, calle; sur, lote 1 B; este, lote 2 B; oeste, lote 4 B. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente S. A. contra Wayne Irwin William Lewis. Expediente N° 17-002276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020478293 ).

En este Despacho, para celebrar el primer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, 1) Con una base de doscientos siete mil ochocientos un dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-468673-01-0001-001, 800-468690-01-0001-001, 800- 469511-01-0001-001, 800-469512-01-0001-001, 800-470951-01-0001-001, 800-471504- 01-0001-001, 800-474108-01-0001-001, 800-481174-01-0001-001, 800-485825-01-0001- 001, 800-489312-01-0001-001, 800-492459-01-0001-001, 800-506168-01-0001-001, 800- 531826-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Salas Arias; al sur, Jeannette María, Florivette Paris León; al este, calle pública; y al oeste, línea ferrocarril. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: SJ 1350195-2009. En caso de necesitar segundo remate se realizará con la base de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de no haber postores se señalará un tercer remate con la base de cincuenta y un mil novecientos cincuenta dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). 2-) Con una base de ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote a con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B de Auto Seguro S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Tu Huang Wei. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados, plano: SJ 0097254-1993. En caso de necesitar segundo remate se realizará con la base de ciento treinta y tres mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de no haber postores se señalará un tercer remate con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). 3-) Con una base de ciento cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-465260-01-0001-001, 800-468672-01-0001-001, 800-468689-01-0001-001, 800- 469510-01-0001-001, 800-470950-01-0001-001, 800-471503-01-0001-001, 800-474107-01-0001-001, 800-481095-01-0001-001, 800-481173-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas 2016-595584-01-0012-001, arrendamiento de finca bajo las citas 2018-368368-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Representaciones e Inversiones Delta S.A.; al sur, resto de Jeannette María, Florivette ambas Paris León; al este, calle pública; y al oeste línea ferrocarril. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ 0545488-1999. En caso de necesitar segundo remate se realizará con la base de ciento dieciocho mil novecientos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de no haber postores se señalará un tercer remate con la base de treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). 4-) Con una base de doscientos tres mil novecientos veintisiete dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-459688-01-0001-001, 800-465259-01-0001-001, 800-465641-01-0001-001, 800-468671-01-0001-001, 800- 468688-01-0001-001, 800-469509-01-0001-001, 800-470949-01-0001-001, 800-471502- 01-0001-001, 800-474106-01-0001-001, 800-480350-01-0001-001, 800-481172-01-0001- 001, 800-485821-01-0001-001, 800-531825-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos ochenta y seis, derecho 000, la cual de naturaleza cafetal. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Guerrero Reyes; al sur, Víctor Quesada Ramírez; al este, Angélica Solano; y al oeste, calle en medio con 12 m. 54 cm. y otro. Mide: trescientos treinta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados, plano: SJ 0061700-1992. En caso de necesitar segundo remate se realizará con la base de ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original) y de no haber postores se señalará un tercer remate con la base de cincuenta mil novecientos ochenta y un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original) 5-) Con una base de ciento veintiocho mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-485818-01-0001-001, 800-497372-01-0001-001, 800-531822-01-0001-001, 800-538724-01-0001-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, sección D, lote 5. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9 Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 4-d y resto de Limago S.A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 73,86 metros; al este, lote 6-D; y al oeste, calle pública con un frente de 38,02 metros. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano. A 0689520-2001. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de octubre de dos mil veinte. Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Comandos de Seguridad Delta S.A., Control de Alarmas y Monitoreo Delta Sociedad Anónima, Representaciones e Inversiones Delta S.A., Representaciones M M M F S.A. Expediente N° 19-004205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020478299 ).

En este Despacho, con una base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 230739, derecho 000, la cual es terreno para construir dedicado a parqueo y con un edificio para oficinas. Situada en el distrito 2 San Francisco, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 5; al sur, avenida dos; al este, lote 10; y al oeste, lote 8. Mide: mil ciento veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0776611-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Príncipes de Alcántara S. A. contra Inmobiliaria San José. Expediente 20-004191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020478301 ).

En este despacho, con una base de sesenta millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-15664-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 10-Desamparados, cantón: 01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16,85 metros; al sur, Emilda Alfaro Bastos; al este, Zeneida Alfaro Bastos y al oeste, Benigna Alfaro Bastos. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y cinco millones setecientos dieciocho mil novecientos ochenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, con la base de quince millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Huendy González Carvajal, expediente N° 19-013249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478305 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua, citas: 258-03399-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 343932-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 16-A. Situada en el distrito 1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Chanto Chanto; al sur, avenida tercera con frente 9 metros; al este, lote 17-A; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0563841-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos veintiún mil quinientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Eduardo Salmerón Alpízar, Rosario Castro Ledezma. Expediente 20-003510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020478321 ).

En este despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309408, derecho 003 y 004, la cual es terreno lote doce d, terreno con una casa. Situada en el distrito: 02-merced, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 D; al sur lote 11 D; al este, Urbanizadora La Florida S.A. y al oeste, calle 1 del resto. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jeferzon Aguilar Bolaños y Vanessa Peraza Aguilar. Expediente N° 20-006177-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020478396 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos treinta dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJV541, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: KMHCT41BEGU026706, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, Nº motor: G4LCFU499871, cilindrada: 1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos veintidós dólares con setenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento siete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Stephanie Priscila Espinoza Ruiz. Expediente 19-014033-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020478404 ).

En este Despacho, con una base de seis mil quinientos treinta y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDY409, marca: Chevrolet, Estilo: TRAX LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013, color: negro, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina, Serie, chasís y Vin: 3GNCJ8EE3DL159351. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil novecientos un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, con la base de mil seiscientos treinta y tres dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.A. contra Hazel García Linarte. Expediente Nº:16-003863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020478427 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento cuarenta y un dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-002368, Marca: Hyundai, Estilo: H-1, Categoría: microbús, Capacidad: 12 personas, carrocería: microbús tracción: 4x2, número de Chasis: KMJWA37HABU293385, año fabricación: 2011, color: beige, número Motor: D4BHA045225, cilindrada: 2500, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del quince de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete mil seiscientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ Sociedad Anónima contra Christian Roberto Martínez Valverde. Expediente 18-004832-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020478431 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cincuenta dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 907817, Marca: Hyundai, Estilo I10 GLS., Categoría: automóvil, Capacidad]: 5 personas, año: 2012, color: plateado. Vin: MALAN51CACM955619, cilindrada: 1200 cc., combustible: gasolina, Motor Nº G4LABM700815. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos treinta y ocho dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos doce dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.A. contra Mauricio Emilio Torres Ulate. Expediente Nº 18-004778-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020478432 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos setenta y un dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando citas: 0800 00407256 001; sáquese a remate el vehículo BNQ960, Marca: Chevrolet, tracción: 4x2, número Chasis: MA6CH6CD3HT000897, año fabricación: 2017, color blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de diez mil ciento setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.A. contra Max Yohan Badilla Gómez. Expediente Nº:18-005330-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020478434 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPB360 Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA851ABJM662233, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado y N° Motor: G3LAHM355988. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintiocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del seis de octubre del dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos diecinueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Joel Daniel Tencio Jiménez. Expediente Nº 19-012430-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020478435 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento veintiséis dólares con cincuenta y tres centavos, sáquese a remate el vehículo BNH471. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinte, con la base de once mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J S.A. contra Jhony Alberto Sandí Elizondo. Expediente 18-000124-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020478436 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000060-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Francisco del Carmen Ureña Ortega, quien es mayor, divorciado, cédula número seis cero ciento ochenta y siete- cero- cero doscientos siete, vecino de San Joaquín, Siquirres, Limón, cinco kilómetros al sur de Pulpería Santa Marta, y Donay Griceh Montero Fuentes, quien es mayor, divorciada, cédula número siete-cero noventa-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San Joaquín, Siquirres, Limón, cinco kilómetros al sur de Pulpería Santa Marta a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno potrero y montaña. Situada: en Pacuarito en el distrito segundo Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johonny Araya Vargas; al sur, Miguel García Pérez y Álvaro Francisco Farias Garita; al este, Johnny Araya Vargas y quebrada sin nombre; al oeste, Jimmy Obando y Álvaro Francisco Farias Garita. Mide: cuarenta y cuatro hectáreas con ocho mil setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1871516-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencia y el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisco del Carmen Ureña Ortega y Donay Griceh Montero Fuentes. Expediente N° 17-000060-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de agosto del 2020.—Lic. Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477528 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000155-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Punta Bruja S.A., cédula jurídica N° 3-101-308703, representada por José Eduardo Carranza Soto, quien es mayor, soltero, vecino de Puerto Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-466-346, topógrafo, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar y zona verde. Situada en Matapalito, distrito 2° Puerto Jiménez, cantón 7° Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Brian Ellis Daily y Michel Casey Ehlem; al sur: Zona Marítimo Terrestre en administración del MINAE; al este: Punta Bruja S. A.; y al oeste: Inversiones Mata Palo Bajo de la Península de Osa S. A. Mide: siete mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1789614-2014. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Punta Bruja S. A. Expediente N° 17-000155-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de julio del 2020.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477529 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000221-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosendo Guillermo Pizarro Moraga, quién es mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 5-0129-0371, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa número 145 en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ambientes Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651077, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización San Marino, casa número 145, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada: en El Retallano de Veintisiete de Abril, distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río en medio, Carlos Luiz Barrantes Cabalceta y Rafael Ángel Arrieta Pizarro, con todos en parte; al sur, Instituto de Desarrollo Rural; al este, Rafael Ángel Arrieta Pizarro, y al oeste, Carlos Luis Barrantes Cabalceta. Mide: ciento setenta y tres hectáreas tres mil cuatrocientos trece metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1105530-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos. chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ambientes Protegidos del Trópico Seco de Santa Cruz Sociedad Anónima. Expediente N° 19-000221-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477668 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000034-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Glenda Melania Ruiz Gómez, quien es mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 5-344-619, vecina de Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, ciento veinticinco metros sur de la plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de construir, dedicado a la cría de gallinas y cerdos, con árboles frutales. Situada en la provincia: Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito: Tamarindo, San José de Pinilla, con las siguientes colindancias: norte, Karen Mileidy Ruiz Gómez; sur, Jorge Luis Ruíz Gómez y Ericka Rodríguez Acuña; este, Raimunda Gómez Leal; oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de trece metros con ochenta y ocho centímetros. Mide: quinientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-un millón novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cinco-dos mil diecisiete. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de mi madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años, aprovechando la posesión a ella transmitida por su madre. No existen condueños. Los actos de posesión han consistido en debida delimitación con cercas y conservación del pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Glenda Melania Ruiz Gómez. Expediente 20-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 13 de mayo del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477682 ).

Citaciones

Se hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 18-000181-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Isabel Brenes Porras, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, domiciliada en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 3-099-150. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 1° de julio de 2020.—Msc. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473732 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luz María Abarca Barca, cédula 1-0492-0094, María Cecilia Abarca Abarca, cédula 1-0605-0249 y Maritza Abarca Abarca, cédula 1-0802-0791, a las 15 horas y 45 minutos de siete de agosto del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Flor Abarca Duran, mayor, cédula uno-doscientos dieciséis-cuatrocientos cuarenta y dos, viuda, ama de casa, vecina de Tinamastes, Pérez Zeledón, contiguo a la entrada a las Tumbas y la existencia y validez del testamento por ella otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Pérez Zeledón, 200 metros al oeste de la antigua estación de Bomberos. Teléfono 8369-8456.—14 de agosto de 2020.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Jueza.—1 vez.—( IN2020477310 ).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Mariano Aguilar Sánchez, mayor, casado vez, constructor, vecino de San José, Tibás, San Juan, de la Municipalidad, cien metros norte y trescientos cincuenta metros este, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y tres-cero novecientos sesenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. San José, Moravia, San Vicente, del Restaurante La Princesa Marina, doscientos metros sur, cien metros oeste, cien metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte.—10 de agosto del 2020.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública. Teléfono: 8397-4817.—1 vez.—( IN2020477470 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Bertali Rojas Valverde, mayor, casado dos veces, con número de cédula de identidad N° 9-0067-0281, quien fue vecino en Bahía Ballena de Osa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente: 19-000048-0423-CI, proceso: sucesorio.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 3 de agosto de 2020.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477546 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Antonio Bermúdez Gamboa, cédula número 1-0193-0055, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2020. Notaría del Bufete J&M Asociados, sita en San José, entre calle 17, avenidas 2 y 6, edificio 270, oficina Nº 1.—19 de agosto del 2020.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477549 ).

Se hace saber en este Juzgado Civil se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando del Carmen Díaz Venegas, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 5-162-468 y vecino de Limón, cantón central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000025-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de agosto de 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020477550 ).

Mediante acta notarial de apertura otorgada en esta notaria por la señora Ana Lady Johnson Arias en fecha 5 de agosto del 2020 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto sucesorio at intestato de Vilma Virginia Johnson Arias, cédula N° 1-211-057 y del señor Stanley Groden Lehman. Pasaporte N° 222686916. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licenciada Carola Suarez Zúñiga, San José, setenta y cinco metros sur del Museo Nacional edificio de oficinas N° 270.—Licda. Carola Suarez Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477551 ).

Se hace saber: Que ante esta notaría, de la Lic. Floribeth Fallas Siles, con oficina abierta en San José, Aserrí, Tarbaca, del restaurante La Galera del Maíz, 100 metros al este y 100 metros al sur, se tramita proceso sucesorio ab intestato, número SUC-01-2020, de quien en vida fuere Ofelia Barquero Brenes, cédula de identidad número 2-0305-0757, divorciada, jubilada, vecina de Aserrí, del Liceo de Aserrí, 75 metros al oeste, fallecida el 16 de abril del 2003. Se cita y emplaza a todas las personas, que crean tener derecho a ser herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan interés legítimo en el proceso, para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, éstos pasarán a quien corresponda.—Lic. Floribeth Fallas Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2020477580 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida se llamó José William de Jesús Araya Moreira, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400870044 y vecino Guápiles, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000190-0930-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2020477587 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marvin Antonio Morales Sánchez, quien fue mayor, divorciado, contador, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento ochenta-cero ciento treinta y cuatro. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000037-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de febrero del 2019.—Lic. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020477590 ).

Se hace saber que el día veinticinco de julio del año en curso, la señora Doris Ann Pfaff Plaster, con pasaporte de su país número cinco cuatro uno dos seis uno nueve cuatro nueve cinco, solicitó ante esta notaría, la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Larry Pfaff, quien fue mayor, con pasaporte de su país número cinco uno dos cuatro ocho cero tres cero cinco, vecino de la Tambor distrito Cóbano de la provincia de Puntarenas, del cruce a playas Tambor ciento cincuenta metros sur mano izquierda casa blanco con techo de palmas, quien falleció el día veinticinco de abril del dos mil veinte. Por lo que de conformidad con el artículo 126.3 del Código Procesal Civil, el suscrito notario, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Para tales efectos la dirección de mi oficina es oficina abierta en San José, Curridabat, del Motel La Fuente trescientos metros al norte a-ocho. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Curridabat, 11 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Enrique Rodríguez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2020477603 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados al proceso sucesorio de quien se llamó en vida fue, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, La Ribera de Belén, ciento setenta y cinco al este del Bar Guapinol, altos de la Ferretería Joselito y de cédula de identidad documento N° 700430459, en la provincia de Heredia, fallecido el once de setiembre del dos mil trece, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública de San José, Sabanilla Radial, La Cosecha, oficina veintitrés. Marta Eugenia Pacheco Rojas, teléfono: 83913484.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020477604 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Mercedes Sandí Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-tres tres cinco-nueve cinco dos, vecina de Barrio El Carmen, San Antonio de Escazú, fallecida el día diez de setiembre del dos mil dieciocho, para que: dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 017-008-2020.SN.—San Antonio de Escazú, 18 de agosto del 2020.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario. Fax. 2228-1344. Cel. 8386-0801.—1 vez.—( IN2020477608 ).

Se hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó: Thelma Baldares Carazo, mayor, casada una vez, pensionada, nacional de Costa Rica, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y siete-cero doscientos sesenta y seis, con domicilio en la ciudad de Cartago, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2020; notaría sita en San José, Zapote, 100 metros oeste de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco, Centro Profesional; o al correo electrónico: jrquesada.abogado@gmail.com.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020477634 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Mora Ledezma, Freddy Fernando Arias Mora, Óscar Ricardo Arias Mora, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera: Freddy Arias Chacón, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y dos-cero ochocientos treinta y uno, vecino de Heredia, Santo Domingo, Tures, Residencial Villangel, casa cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, con oficina abierta en San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, número treinta y siete L, teléfono N° 8307-7202.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020477639 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Minor Chacón Vásquez, c y Carmen María Chacón Vásquez, Rosa Cristina Chacón Vásquez, a las a las quince horas del diez de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera señora Blanca Nieves Vásquez, cédula de identidad dos cero dos seis dos cero uno cuatro dos, vecina de Alajuela, San Carlos Barrio, San Roque, frente a los camerinos de la plaza de deportes, pensionada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eddy Venegas López. Alajuela, Lotes Solís; cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte, de la Distribuidora Bolvi. Teléfono 8506-5222, correo editus301@hotmail.com bajo el expediente dos mil veinte-cero cero uno-SN-EVL.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Eddy Venegas López, Notario.—1 vez.—( IN2020477665 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Adelia Alvarado Alvarado, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103000520 y vecina de Sabana sur, Mata Redonda, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000706-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de agosto del año 2020.—M.Sc. Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477674 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Silvana Atancuri Toledo, mayor, costarricense por naturalización, operaria, divorciada de sus primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad 08-0092-0896, y vecina de San Rafael de Heredia, El Palmar, urbanización Maleku, 25 metros oeste del play, casa número 39.- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000629-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020477698 ).

Se hace saber que, ante mi notaría, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del causante: Francisco Rómulo Piedra López, quién en vida fue mayor, casado, agricultor, cédula número tres cero cero tres uno-cuatro seis cuatro ocho, vecino de Llano Grande de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados que se crean con derechos y eventuales herederos para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que, si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría del Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, con oficina abierta en Barrio Luján de San José, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 a este, en Asesores Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477707 ).

Se hace saber que ante mi notaría, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del causante Clemencia Quintana Ballester, quien en vida fue mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula número uno-ciento treinta y seis-ciento noventa y ocho, vecina de San José, en Barrio Paseo Los Estudiantes. Se cita y emplaza a todos los interesados que se crean con derechos y eventuales herederos, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda, expediente Nº 001-2020. Notaría del Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo. Con Oficina abierta en Barrio Luján de San José, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 a este, en Asesores Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477708 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Vindas Núñez, mayor, casado una vez, con documento de identidad número uno-cero doscientos diez-cero cuatrocientos cincuenta y dos y vecino Pejibaye de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000012-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 05 de agosto del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020477718 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Yamil Baltodano Chavarría, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500810890 y vecino de no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 19-000268-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de setiembre del año 2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020477720 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Anastacio Baldelomar Coronado, quien fuera mayor, casado una vez, profesión u oficio, agricultor, nacionalidad; nicaragüense, con documento de identidad N° 800550694 y vecino de Laurel, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000052-0920-CI-6. Sucesorio de José Baldelomar Coronado, Promueve: Lázaro Baldelomar Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil), 3 de agosto del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2020477735 ).

Mediante escritura número 304 del tomo 2, de las 19:00 horas del 24 de julio del 2020, ante la notaría del Lic. Emmanuel Vargas Araya, se tramita sucesorio notarial acumulado según expediente N° 001-2019, de quien en vida fue: Juan Benavides Morales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número: 1-0321-0356, vecino de Pavas, Lomas del Río, Etapa Dos, Bloque ocho, casa número veinticuatro, quien falleció el 11 de mayo del 2019. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito en San José, Pavas, Rincón Grande, frente a Presta Full, a hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2020.—Pavas, San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Emmanuel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020477761 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Eithan Dariel Espinoza González, para que, se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001028-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintitrés minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477314 ).              3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Stay Álvarez González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000608-1146-FA. Clase de asunto: actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477533 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Eithan Dariel Espinoza González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-001028-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintitrés minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477537 ).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Eithan Dariel Espinoza González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001028-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintitrés minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477538 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Brithny Nahomy Mor Ney, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000761-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. 21 de julio del año 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477597 ).           3 v. 1.

Se hace saber que por resolución dictada a las veinte horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte, que literalmente indica: “La parte actora demuestra documentalmente que el señor Gheorghe Pyroi Istrate, en su condición de acreedor hipotecario de tercer grado, no ha podido ser encontrado, toda vez que a los lugares donde se ha intentado su notificación no se le localiza ni es conocido, no tiene representantes inscritos en este país y no presenta movimientos migratorios de entrada y salida desde enero de 2019. Así las cosas, de conformidad con el artículo 157.4. del Código Procesal Civil, se ordena su notificación a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Envíese la documentación de estilo (el edicto) a la Imprenta Nacional para que se proceda conforme corresponde.”, se ordenó la notificación por este medio del señor Gheorghe Pyroi Istrate, como acreedor hipotecario de tercer grado en este asunto. Para estos efectos se transcriben además la resolución inicial de este expediente y la dictada a las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte:

Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de José Lito de los Ángeles Álvarez Álvarez. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley Nº 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Gheorghe Pyroi Istrate, en su condición de Acreedor Hipotecario de Tercer Grado, para que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le concede el plazo de cinco días a Corporación Garrcas MMG S. A., representada por María Mayela Blanco Garro, en su condición de Acreedor Hipotecario de Segundo Grado para que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le concede el plazo de cinco días a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por Rodolfo Tabash Espimach, y a Asociación APRODE, representada por Francisco Javier Weiss Díaz, en su condición de anotantes para que se apersonen a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. En la siguiente dirección: Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima en San José, Curridabat, un kilómetro este y 300 metros al norte del Indoor Club, carretera a Cipreses, edificio de Credomatic, y a Asociación APRODE en San José, Goicoechea, Guadalupe, 150 metros norte de la Burger King del Centro Comercial de Novacentro, edificio a mano izquierda. Notifíquese esta resolución a Corporación Garrcas MMG S. A. y a José Lito de los Ángeles Álvarez Álvarez, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José; a Gheorghe Pyroi Istrate por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s) por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juego(s) de copias para notificar a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima y a Asociación APRODE, dentro de los diez días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.” “Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera.—A las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. Con una base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se tiene por apersonado al presente proceso a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima, visible en su escrito de fecha 07/01/2020, se tienen por hechas sus manifestaciones, las cuales se agregan a sus antecedentes. En cuanto a notificar a Gheorghe Pyroi Istrate en su calidad de acreedor de tercer grado, por medio de edicto, no ha lugar lo solicitado, toda vez que no se han agotado todos los medios de notificación correspondientes. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.” Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Lito de los Ángeles Álvarez Álvarez, expediente Nº 19-006857-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020477142 ). 2 v. 2.

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eday González Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de casa, ciudadana cubana, documento de identidad 701013567, de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday González Barrios, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años sin reconciliación entre cónyuges, contra Eday González Barrios, declarándose: a.- Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo cero cuatro nueve nueve (0499), folio uno dos cinco (125), asiento cero dos cuatro nueve (0249); b.- Al tenor del numeral 57 del Código de Familia se exime a los excónyuges al pago de alimentos entre ; c.- Se declara que no son gananciales y por ende se excluyen como tales, el vehículo placas 908943, la finca del Partido de San José matrícula 559470- 000 y la Finca del Partido de San José matrícula 247755-000; todos los cuales aparecen inscritos a nombre del señor Cambronero Rodríguez, y le seguirán perteneciendo únicamente a su titular registral. d.- Se omite pronunciamiento en cuanto al tema de la responsabilidad parental, por cuanto, las partes no procrearon hijos/as entre . e.- Se resuelve la presente Litis sin especial condenatoria en costas. f.- Publicación de edicto: Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996; aplicable a la materia de Familia por resorte de Ley 9621. g.- honorarios curador procesal: Una vez firme lo aquí resuelto, procédase al giro de los honorarios al Abogado Edgar Rainier Cordero Campos, en su condición de curador procesal de la parte demandada. N° 18-000103-0292-FA. Proceso abreviado de divorcio, establecido por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez, contra Eday González Barrios. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477542 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Paola Andrea Torres Bernal en su carácter personal, se le hace saber: Que se ordena notificar por edicto el N° 2020000670 de sentencia de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial N° 18-000131-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, representada por el Lic. Guillermo Fernández Lizano contra Óscar Alonso Vargas Rivera, cédula de identidad número 1-905-246, mayor, comerciante, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal Lic. William Sequeira Solís, y Paola Andrea Torres Bernal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117000906012, de domicilio desconocido, representada por el curador procesal, Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…, V.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Que en lo que interesa dice por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechaza la excepción de prescripción, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Óscar Alonso Vargas Rivera, cédula de identidad número 1-905-246, con Paola Andrea Torres Bernal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 117000906012, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo: 466, folio: 136, asiento: 271, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro trámite migratorio que haya presentado la demandada Paola Andrea Torres Bernal, con base en el matrimonio mencionado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477544 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jesús Villafaña Barrios en su carácter personal, Se le hace saber que se ha ordenado notificar por edicto el N° 2020000669 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. Proceso abreviado de nulidad matrimonial 18-001089-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República, representada por el licenciado Guillermo Fernández Lizano, contra Kathia Vanessa Chaves Fernández, cédula de identidad número 1-1293-253, ama de casa, vecina de Alajuelita, y Jesús Villafaña Barrios, de nacionalidad cubano, documento de su país número PI74041202291, de domicilio desconocido, quien fue representado por el curador procesal, licenciado Efrén Chacón Rodríguez. Resultando: I.— II.— III.— VI.— Considerando: I.— II.— III.— IV.— Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Kathia Vanessa Chaves Fernández, cédula de identidad número 1-1293-253, y Jesús Villafaña Barrios, de nacionalidad cubano, documento de su país número PI74041202291, celebrado el 26 de marzo de 2007, debidamente inscrito al tomo 486, folio 401, asiento 802, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Jesús Villafaña Barrios haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, curador procesal del codemandado Villafaña, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el licenciado Chacón Rodríguez presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477545 ).

Licenciado(a) Guadalupe Valverde Carranza, juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Meilyn Patricia Castro Rodríguez, en su carácter interesada, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa depósito judicial NUE 19-000072-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las nueve horas y treinta y dos minutos del veinte de febrero del año dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Michelle Alexa Villalobos Castro y Isaac Castro Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Meilyn Patricia Castro Rodríguez, Asdrúbal Castro Oviedo y Michael Rogelio Villalobos Cerdas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ¡celular¡¨, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar ¡El Sistema de Gestión en Línea¡¨ que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Petitoria de previo y especial pronunciamiento: tal y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo mas conveniente para las personas menores de edad; se ordena el depósito provisional del niño Isaac Castro Castro , bajo el cuidado y la responsabilidad de su abuela materna, la señora Ingrid Guiselle Castro Rodríguez. Así mismo; se ordena el depósito provisional de la niña Michelle Alexa Villalobos Castro, bajo el cuidado y la responsabilidad de su tía abuela materna, la señora Evelyn Aurora Campos Castro. Deberá la señora Ingrid Guiselle Castro Rodríguez en el plazo de cinco días presentarse a este Despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Para la aceptación del cargo de depositaria provisional de la señora Evelyn Aurora Campos Castro se comisiona al Juzgado de Familia de Pococí. Confecciónese la comisión correspondiente. Notifíquese esta resolución a Meilyn Patricia Castro Rodríguez, Asdrúbal Castro Oviedo y Michael Rogelio Villalobos Cerdas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Meilyn Patricia Castro Rodríguez, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Para notificar al señor Michael Rogelio Villalobos Cerdas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificar al señor Asdrúbal Castro Oviedo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicaciónLicda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477547 ).

Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Suyen Nicole Valverde Rodríguez, documento de identidad N° 0702380505, divorciada , que en este despacho se interpuso un proceso impugnación paternidad en su contra bajo el expediente N° 16-000412-0186-FA donde el señor Douglas Wayne Wallace, solicita la impuganción de paternidad de la persona menor de edad I.W.V., para lo cual se le confirió un traslado de diez días para que contestes o se oponga. Lo anterior se ordena así en proceso impugnación paternidad de Douglas Wayne Wallace contra Suyen Nicole Valverde Rodríguez. Expediente N° 16-000412-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación..Juzgado Primero de Familia de San Jose, 29 de febrero del 2020.—Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza.—1 vez.—( IN2020477574 ).

Msc.- Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elmer José Núñez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de identidad de su país 0012911770035W, divorciado, cocinero, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de la autoridad parental 19-000235-0292-fa, establecida por Eugenia Vanessa González Medina contra Elmer José Núñez Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela.-  A las quince horas y catorce minutos del cinco de agosto de dos mil veinte.-De la anterior demanda  abreviada de suspensión de la autoridad parental establecida por la accionante  Eugenia Vanessa González Medina, se confiere traslado al accionado Elmer José Núñez Martínez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.  Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en  sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño -Artículo 3- en todas las medidas concernientes a los niños y las niñas, una consideración primordial a que se atenderá será su interés superior.  Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 5 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece que en toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, se deberá considerar su interés superior. Concepto que el Comité de los Derechos del Niño (Observación General 14, 2013) señala se trata de un concepto triple: a) Es un derecho sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo fundamental y c) Una norma de procedimiento. Un derecho sustantivo, por cuanto se trata del derecho de las niñas y los niños a que su interés sea una consideración primordial que se avalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que le afecte a una persona menor de edad. Es también un principio jurídico interpretativo fundamental, lo que significa que, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Además, es una norma de procedimiento, lo que implica que la evaluación y la determinación del interés superior del niño requieren de garantías procesales, y que la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho.- Con fundamento en la normativa expuesta, tomando en cuenta que el presente es un proceso incoado a favor de una persona menor de edad, en el que aplican las disposiciones especiales de niñez y adolescencia -art. 113, 114, 115 y 116- y como principios la ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el impulso procesal de oficio y la celeridad procesal, se ordena: se autoriza a la señora Eugenia Vanessa González medina, para que ella en su condición de madre de la persona menor de edad Abigahil Susana Núñez González, en ejercicio de la Autoridad y Responsabilidad Parental, gestione todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de solicitar, obtener, retirar y/o renovar, el Pasaporte para su hija.- nombramiento de curador procesal: Dado que se desconoce el domicilio del accionado, con el fin de que lo represente en esta litis, se nombra como curadora procesal a la Licenciada Estrella García Araya cédula: 0103931221, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días deberá aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Edicto: Se ordena notificar la presente resolución al demandado por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial y el cual una ve z publicado deberá ser acreditado por la accionante mediante documento idóneo. Notifíquese esta resolución a las partes en los medio que constan en el expediente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020477669 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Reinier de los Ángeles Quirós Madrigal, mayor, soltero, documento de identidad N° 0602270469, vecino San Juan de San Ramón en el cual pretende cambiarse el nombre a Reiniero mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 19-000286-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 13 de agosto del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477670 ).

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Claudia Patricia Juarez Montalván, y Jorge Eduardo Quirós Guillén, en su carácter personal, quien son mayores, de domicilio de desconocido, cédula N° 0801230122, y N° 106790680, se le hace saber que en demanda actividad judicial no contenciosa de depósito judicial N° 19-000370-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Claudia Patricia Juarez Montalván, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Kisha Yadely Quirós Juárez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Claudia Patricia Juárez Montalván y Jorge Eduardo Quirós Guillén, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Claudia Patricia Juárez Montalván y Jorge Eduardo Quirós Guillén, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar las notificaciones ordenadas, aporte la entidad promovente dos juegos de copias del expediente. Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477673 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Chung, en su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, pasaporte 64OF72365, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Bernardita Murillo Rodríguez contra José Chung, mediante expediente N° 19-001092-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Bernardita Murillo Rodríguez, se confiere traslado a la accionado José Chung por medio de la Licda. Karla Zumbado Villalobos, en condición de Curadora Procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese la presente resolución al demandado por medio de la Licda. Karla Zumbado Villalobos, en su condición de Curadora Procesal, al medio señalado para recibir notificaciones, sea el fax 2560 1029. En la forma y términos que se consignan en el memorial de fecha seis de mayo de dos mil veinte, suscrito por la Licenciada Karla Zumbado Villalobos, se tiene por contestada en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 305 del Código Procesal Civil. Por último, por haberse omitido en su momento, de conformidad con el artículo 118 del Código Procesal Civil, se le previene a la actora que deberá apersonar a un profesional en Derecho que autentique el Poder Especial Judicial otorgado al Licenciado Guillermo Murillo Rodríguez y a la Licenciada Ana Yensi Morera Jiménez, el cual consta a folio 2 vuelto del expediente físico, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán las gestiones que no cuenten con la firma de la señora Murillo Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477675 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Michael Mauricio Picado Mena, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N° 0701530595, se le hace saber que en demanda abreviado, Expediente Nº 19-001200-0292-FA, establecida por Stephanie Paola Rivera Matarrita contra Michael Mauricio Picado Mena, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Stephanie Paola Rivera Matarrita, se confiere traslado a la accionado Michael Mauricio Picado Mena, por el plazo perentorio de diez días, en la persona de su curadora procesal Ana Lorena Mendoza Carrera, quien se encuentra debidamente apersonada al proceso y contestó la demanda, según consta mediante memoriales de fecha 15 y 25 de mayo del 2020. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De conformidad con el ordinal 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto correspondiente.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477676 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 19-001289-0292-FA, el señor Jan Phoenix, solicita se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge, de la persona menor de edad: Eyrian Edward Gómez Lakood. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de agosto del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477678 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Lynmay Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos, en su carácter demandada, quienes son mayores, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Shantany Cervantes Wilson y Eikelyn Wilson Steven, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Lynmay Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Marcos Gerardo Cervantes Trejos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. Y a la señora Lynmay Yalexza Wilson Steven, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional de los menores de edad Shantany Cervantes Wilson y Eikelyn Wilson Steven en el hogar de la señora Ana Lorena Steven Brown. Para lo anterior se le previene al Depositario que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Lynmay Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos. Expediente Nº 20-000196-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 22 de julio del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477687 ).

Se cita y emplaza a los padres registrales señores Yoselyn Valeska Barahona Torres y Yeudi Enrique Torres Alemán en proceso de depósito de las personas menores de edad, donde figura como parte promovente el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen dichos padres registrales a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Lo anterior por haberse ordenado así mediante auto de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del trece de agosto de dos mil veinte. Expediente 20-000237- 0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veinte, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020477688 ).

MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Emilio Reyes García, en su carácter personal, quien es mayor, casado, fotógrafo, vecino de domicilio desconocido, numero de pasaporte 288473, de nacionalidad hondureña, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría General de la República contra Emilio Reyes García, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las veintidós horas y tres minutos del once de agosto de dos mil veinte que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora María Cristina Gutiérrez Núñez, mediante su escrito de fecha 17/08/2020, se resuelve: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio bajo el número de expediente 19-000502-0187-FA interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Jeannette Carvajal Calderón y el co-demandado Emilio Reyes García, a través de su curador María Cristina Gutiérrez Núñez, para la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II.— III.— IV.— Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—MSC. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477756 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Andrey Araya Fallas, mayor, soltero, atención al cliente, cédula de identidad número 0114500438, vecino San Ramón, Bolívar, calle Jícaros 900 noroeste de la entrada a Bolívar por Piedades Sur, hijo de Marcos Antonio Araya Molina y Hannia Yolanda Fallas Gamboa, nacido en Uruca Central San Jose, el 05/12/1990, con 29 años de edad, y Yeilin Cristina Calvo Chavarría, mayor, Soltera, independiente, cédula de identidad número 0207410719, vecina de San Ramón, Bolívar, calle Jícaros 900 noroeste de la entrada a Bolívar por Piedades Sur, hija de Ramón Jesús Calvo Herrera y Melida Chavarría Mora, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 11/07/1995, actualmente con 25 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000306-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 10 de agosto del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 67-2017-JA.—( IN2020477464 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Andrés Loría Ramos, mayor, soltero, montador de equipo eléctrico, cédula de identidad número 0206800295, vecino de San Ramón, Calle Zamora, un kilómetro al sur de la Escuela Macario Valverde, hijo de Jorge Alberto Loría Ramos y María del Rocío Ramos Arredondo, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 04/12/1990, con 29 años de edad, y Tania Picado Ledezma, mayor, soltera, no indica, cédula de identidad número 0207650258, vecina de San Ramón, San Juan Valle Escondido, 400 este y 150 sur del centro Pastoral, hija de Jesús Picado Villalobos y Glenda Ledezma Ledezma, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 11/04/1997, actualmente con 23 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000382-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de agosto del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477465 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban De Jesús Vargas Villalobos, mayor, soltero, técnico en sistemas, cédula de identidad número 0206280395, vecino de San Ramón, San Juan, Los Lirios, Residencia Los Lirios, Bloque G casa 11 casa esquinera de color verde, hijo de Rafael Ángel Vargas Mesén y Aleidy Villalobos Rojas, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 17/12/1986, con 33 años de edad, y Estefany María Ulate Hidalgo, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, cédula de identidad número 0402250177, vecina de San Juan, Los Lirios, Residencia Los Lirios, Bloque G casa 11 casa esquinera de color verde, hija de Gerardo Enrique Ulate Ruiz y Marcela Hidalgo Araya, nacida en Centro Central Heredia, el 20/11/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000391-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 12 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Miguel García Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477466 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Laura Vanessa Rojas Solano, mayor, soltera, optometrista, vecina de Guadalupe de Cartago, 75 metros al oeste del Salón División, frente a la Academia de Baile CG 25 metros al norte, casa de color muro papaya, portón café, cédula de identidad número 3-0413-0922, hija de María Eugenia Solano Gómez y Armando Enrique Rojas Vásquez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/09/1986, con 33 años de edad; y Nelson Alonso Ramírez Guzmán, mayor, soltero, mensajero, vecino de Cartago, Cocorí, casa N° 892, cédula de identidad número 3-0372-0134, hijo de Flor María Guzmán Calderón y Rafael Ramírez Miranda, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/03/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001404-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477520 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabián de Jesús Mora Sanabria, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cipreses de Oreamuno; 600 metros al norte, de la escuela de Cipreses de Oreamuno y 25 metros al este, casa de color beige con verjas verdes, cédula de identidad número 3-0530-0567, hijo de María Carolina Sanabria Solano y Mauricio de Jesús Mora Jiménez, nacido en Oriental Central Cartago, el 04/03/2001, con 19 años de edad y Guadalupe del Rosario Leitón Víquez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tierra Blanca de Cartago; 700 metros al norte, de la iglesia de Tierra Blanca, casa de color verde, con verjas blancas, cédula de identidad número 3-0521-0013, hija de Francisca Víquez Vega y José Leitón Sánchez, nacida en oriental central Cartago, el 01/11/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477522 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marcos Andrey Araya Fallas, mayor, soltero, atención al cliente, cédula de identidad número 0114500438, vecino San Ramón, Bolívar, calle Jícaros, 900 noroeste de la entrada a Bolívar por Piedades Sur, hijo de Marcos Antonio Araya Molina y Hannia Yolanda Fallas Gamboa, nacido en Uruca, central, San José, el 05/12/1990, con 29 años de edad, y Yeilin Cristina Calvo Chavarría, mayor, soltera, independiente, cédula de identidad número 0207410719, vecina de San Ramón, Bolívar, calle Jícaros, 900 noroeste de la entrada a Bolívar por Piedades Sur, hija de Ramón Jesús Calvo Herrera y Mélida Chavarría Mora, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 11/07/1995, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000306-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 10 de agosto del año 2020.—M.Sc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477772 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Steve Obiel Calderón Burgos, mayor, soltero, pintor, cédula de identidad número nueve-ciento doce-cuatrocientos setenta y ocho, hijo de Etelberto Calderón Valverde y María Magdalena Burgos Colón, nacido en Estados Unidos de Norteamérica, el 2 de octubre del año 1999, con veinte años de edad, y Víctor Emilio Cisneros Jiménez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-mil quinientos dieciocho-quinientos cuarenta y ocho, hijo de Víctor Manuel Cisneros Hidalgo y María Leticia Jiménez Valverde, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 5 de octubre del año 1992, actualmente con veintisiete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000358-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de julio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477774 ).

M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Freddy Adolfo Godínez Díaz, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad Nº 1-0806-0293, nombre de la progenitora: María Ángela Díaz Quirós y nombre del progenitor: Ramón Godínez Picado, lugar de nacimiento: en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 18/08/1970, con 49 años de edad y Lidieth Vargas Abarca, mayor, divorciada, cocinera, cédula de identidad Nº 1-1014-0174, nombre de la progenitora: Elisa María Abarca Mora y nombre del progenitor: Gerardo Vargas Morera, lugar de nacimiento: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 07/07/1978, con 42 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000492-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de agosto de dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477776 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y treinta y cuatro minutos del doce de junio del dos mil veinte. En vista que el co-demandado civil Rodrigo Madriz Zúñiga documento de identidad 109180028, no se han presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Katherine González Venegas, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de José Ángel Portilla Carvajal en perjuicio de Esteban Chaves Calderón dentro de la sumaria 17-010470-174-TR, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto al codemandado Rodrigo Madriz Zúñiga, mismo que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las Circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477325 ).

Licenciado Anthony Fallas Quesada, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RI, cédula jurídica número 3004117693, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación, seguido en contra de Irvin Isaac Araya Solano, en perjuicio de RECOPE, por el (los) delito (s) de Robo Simple, bajo la Sumaria Número 18-000118-0472-PE, se solicitó un Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 311 del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior es que se le otorga un plazo de treinta días para que se presente la persona autorizada a la Fiscalía de Batán, con la finalidad de hacerle entrega del vehículo decomisado, marca Daihatsu, estilo Delta, cabina sencilla con capacidad para tres personas, tipo carga liviana, el cual posee la placa metálica CLl22757, número de VIN V5813437, año 1993, número de motor 572448, registrado a nombre de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RI número de cédula jurídica 3-004-117693 cabina color blanco y cajón metálico con la parte superior descubierta color azul, siendo que de caso contrario se realizará el comiso a favor del Estado. Comunicación por edicto. Fiscalía De Batán, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. En vista de que el señor Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RL es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Anthony Fallas Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477332 ).

Al ser las horas con veinte minutos del once de agosto del dos mil veinte, se comunica que en el Legajo Principal número 170055520494TR, seguido contra Johan Andrés Arroyo Zúñiga, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Luis Zumbado Arias, se le informa que se debe de notificar de la acción civil, al demandado civil Efrén Fabián Avilés Miranda. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Efrén Fabián Avilés Miranda, cédula de identidad número 207080746, de domicilio desconocido, que por ser la propietaria registral del vehículo placa: 555221, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 2001, color: azul, el cual se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, donde se le da traslado de la acción Civil Resarcitoria, para que se apersone a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Leonardo Barrantes González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477510 ).

Fiscalía de Pavas, a las 08:00 horas del 10 de junio del año 2020 en vista de que el(los) demandado(s) civil(s) quien(es) conociendo de la sumaria penal 16-601692-0500-TC no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Manrique Varrs Arias, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense, cédula N° 1-1287-0430 se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 16-601692-0500-TC, ofendida Edwin Alonso Acevedo Hernández contra Kennteh Steven Jiménez López, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 13:33 horas del 10 de febrero del 2020. En vista de que el tercero civil demando Manrique Varrs Arias no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Edwin Alonso Acevedo Hernández, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercero civil demandado Manrique Varrs Arias la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477527 ).

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y treinta y cuatro minutos del doce de junio del dos mil veinte.—En vista que el codemandado civil Rodrigo Madriz Zúñiga, documento de identidad 109180028, no se han presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la Lic. Katherine González Venegas, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, en contra de José Ángel Portilla Carvajal, en perjuicio de Esteban Chaves Calderón, dentro de la sumaria 17-010470-174-TR, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto al codemandado Rodrigo Madriz Zúñiga, mismo que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Yorleny Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477539 ).

Licenciado Anthony Fallas Quesada, Fiscal del (la) Fiscalía de Batán, al (la) señor (a) Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RI, cédula jurídica número 3004117693, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación, seguido en contra de Irvin Isaac Araya Solano, en perjuicio de Recope, por el delito de Robo Simple, bajo la Sumaria Número 18-000118-0472-PE, se solicitó un Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 311 del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior es que se le otorga un plazo de treinta días para que se presente la persona autorizada a la Fiscalía de Batán, con la finalidad de hacerle entrega del vehículo decomisado, marca Daihatsu, estilo Delta, cabina sencilla con capacidad para tres personas, tipo carga liviana, el cual posee la placa metálica CLl22757, número de VIN V5813437, año 1993, número de motor 572448, registrado a nombre de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RI número de cédula jurídica 3-004-117693 cabina color blanco y cajón metálico con la parte superior descubierta color azul, siendo que de caso contrario se realizará el comiso a favor del Estado. Comunicación por edicto. Fiscalía de Batán, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. En vista de que el (la) señor (a) Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RL es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Anthony Fallas Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477543 ).