BOLETÍN JUDICIAL N° 162 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-000491- 0007-CO que promueve
Asociación Costarricense de
la Judicatura, se ha dictado
la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y treinta y dos minutos del seis de
agosto de dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Adriana De La Trinidad Orocu Chavarría,
mayor, cédula de identidad Nº 3-0317-0898, en su condición
de apoderada generalísima
de la Asociacion Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), para que se declare inconstitucional la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas. Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, por estimarla contraria al principio
de publicidad; realización
de consulta tardía al Poder
Judicial; inconstitucionalidad del procedimiento especial en el proyecto Nº 20580; violación al
principio de separación de poderes
y violación al derecho constitucional
a las convenciones colectivas.
Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la República,
al Ministro de Hacienda y al Presidente
de la Asamblea Legislativa.
La norma se impugna, en cuanto al principio de publicidad, por cuanto el Plenario Legislativo decidió, el 08 de noviembre de
2017, que el proyecto de ley Nº 20580 -que se convertiría en la Ley Nº
9635- fuese tramitado por
medio del procedimiento especial que establecía el artículo 208 bis
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa (actual artículo
234 bis). Añade que la Comisión
especial, creada para ese propósito,
fue sustituida posteriormente con el cambio de legislatura el 01 de mayo de 2018, para continuar
con el trámite del proyecto
legislativo. Manifiesta se cumplió con el requisito de publicar el texto base del proyecto de ley Nº 20580, cuando
se inició el procedimiento legislativo; sin embargo, a través
del tiempo y con la nueva conformación del Plenario Legislativo, ese proyecto base sufrió diversas y significativas modificaciones, específicamente con las mociones
137 y 208 bis, que al ser aprobadas incorporaron modificaciones que resultaron en un texto diferente al que se había publicado inicialmente. Sobre la publicidad cita la sentencia de esta Sala Nº
004621-2012 y el inciso h) de la moción
que creó la Comisión
Especial que conocería el proyecto
de ley Nº 20580. Pese a lo anterior, continúa, se consideró que la publicación de las modificaciones
que había sufrido el proyecto de ley eran facultativas y no obligatorias, y
se continuó el trámite
hasta convenirse en Ley de
la República, a pesar de
que la omisión le causa vicios
que causan a la nulidad del
procedimiento seguido y su inconstitucionalidad. En cuanto a la consulta al Poder Judicial, prevista en el artículo 167 de la Constitución Política, precisa que el proyecto de ley Nº
20580 fue aprobado por una mayoría simple; pese a que en repetidas oportunidades
y a través de mociones diversos diputados solicitaron que se hiciera la
consulta respectiva al Poder
Judicial. Agrega que la consulta fue
hecha, después de la aprobación en primer debate del proyecto de ley y la Corte Suprema de Justicia concluyó que el proyecto de ley sí afectaba la organización y funcionamiento del
Poder Judicial. Considera
que, la votación del primer debate que aprobó el texto del proyecto de ley Nº 20580, adolece
de nulidad por no cumplir
el requisito constitucional
de no haber hecho la
consulta obligatoria al Poder
Judicial y con su opinión negativa tampoco cumplió el voto el requisito de la mayoría calificada que le exige el
numeral 167 de la Carta Fundamental. Indica que, pese
a la oposición del Poder
Judicial al proyecto de ley Nº 20580, la Asamblea Legislativa continuó el proceso especial que había establecido para el proyecto, incumpliendo las disposiciones del propio artículo 234 bis del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
que dispone que está prohibida
la tramitación mediante procedimiento especial de proyectos
de ley que requieran mayorías
calificadas; como es este caso por la oposición de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a la violación al principio de separación
de poderes, apunta que, como metodología para mejorar el funcionamiento estatal, la Ley Nº 9635 -artículos
46 y 47- proponen una Evaluación
de Desempeño de todos los servidores públicos, sin distinción alguna. Precisa que las normas citadas establecen que un órgano del Poder Ejecutivo será el rector de la evaluación del desempeño de todos los funcionarios públicos, partiendo de la premisa que una homogeneidad en el Estado central, lo cual es absolutamente errado. Añade que el Estado costarricense
está compuesto de poderes que trabajan en igualdad de condiciones y no de subordinación, como lo establece el artículo 9 de la Constitución Política. Pese a lo anterior, estima que a partir de la Ley Nº 9635 se da una clara
subordinación en materia de empleo público de todos los Poderes de la República al Ejecutivo, y ni siquiera al Presidente de la República sino a uno de sus ministros. Sostiene que la inconstitucionalidad y consecuente
nulidad de la norma es grosera; especialmente tomando en consideración
la importancia que el principio tiene
en la organización estatal, como lo ha señalado la Sala, en la sentencia Nº 2005-010117. En cuanto a las convenciones colectivas, manifiesta que, pese a establecido en los numerales 62 de la Constitución Política, 4 del Convenio Nº 98 de la Organización
Internacional del Trabajo y
58 inciso c) del Código de Trabajo,
el artículo 55 de la Ley Nº 9635 anula
la negociación entre empleados
y empleadores cuando se obliga a estos a tramitar sus acuerdos en la sede legislativa
con el procedimiento engorroso
y formal de la promulgación de una ley de la República. Considera que dicho procedimiento no es un estímulo para los trabajadores y mucho menos una negociación voluntaria, donde se pierde el control de la negociación y acuerdo final, por
lo que resulta inconstitucional.
Solicita se declare nula
por inconstitucional la “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”
con efectos retroactivos al
momento de haber sido publicada en el diario Oficial
La Gaceta. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene
del artículo 75 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, toda vez que ejerce la acción directa, a fin de tutelar
y preservar los intereses coincidentes de los agremiados de
ACOJUD; así como del recurso de amparo Nº 20-000490-0007-CO. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre
la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala
no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía
administrativa es el dictado
de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía,
que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión
opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos
de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con
los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.-»
San José, 06
de agosto del 2020
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477532 ).
HACE SABER:
A: Kenneth
Maynard Fernández, mayor, notario, cédula de identidad número 0105490437, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001317-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las nueve horas y treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Gino Corazzari
Aguilar y Kenneth Maynard Fernández, a quienes se les
confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria N° 258-2019 de fecha
29 de octubre del año 2019
y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Asimismo,
se les previene que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada Gino Corazzari Aguilar ante el Registro
Nacional de Notarios de la Dirección
Nacional de Notariado ubicado
en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, de
la iglesia católica, 300
metros este, 200 metros norte,
casa 2-D, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en el domicilio reportado por la parte denunciada Kenneth Maynard Fernández ante el Registro Nacional de Notarios de
la Dirección Nacional de Notariado
ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, del Bar
Los Faroles, 100 metros este,
300 metros sur, casa esquinera mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Gino Corazzari Aguilar ubicada en San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización Zurquí casa D2, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en el domicilio registral
de la parte denunciada
Kenneth Maynard Fernández ubicada en
Cartago, Turrialba, Turrialba, Finca Gandola, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Turrialba. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada Gino Corazzari
Aguilar ubicada en San
José, San José, Catedral, Barrio Lahmann,
de Casa Matute, 200 metros sur, 10 metros este, casa número 2110, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada Kenneth
Maynard Fernández San José, Curridabat, Curridabat, del bar los faroles,
100 metros este, 300 metros sur, casa esquinera mano derecha, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a los notarios denunciados, se le previene a la parte denunciante aportar, dentro del plazo de cinco días, un juego de copias de los folios 1 al 11, bajo apercibimiento
de que en caso de que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que
una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido tramite del proceso. Lo anterior
de conformidad con el artículo
27.2 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete
horas y dieciocho minutos
del nueve de julio de dos
mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 1-0432-0624, la resolución
dictada a las nueve horas y
treinta y uno minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil diecinueve (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 11), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 14); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 32 y 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte de la Dirección Nacional de Notariado
son los siguientes: Primero, que mediante
oficio DRI-01-0430-2019 de fecha
17 de julio del 2019, el M.Sc. Oscar Rodriguez Gutiérrez, Director Registral, del Registro Inmobiliario, del Registro Nacional, informa que en el interin de calificación el registrador a
cargo procedió a cancelar
el documento con citas tomo: 2019, asiento: 438767, presentado
el 12 de julio del 2019. Segundo, que conforme a la prueba aportada, el documento corresponde al testimonio de escritura,
que es copia fiel y exacta
del instrumento público autorizado en conotariado,
por los notarios Gino Corazzari
Aguilar, relacionado con la escritura
número 226, en la que se materializó una venta de inmueble. Tercero, que el registrador logró determinar que el 28 de octubre
del 2017 el conotario cartulante
Kenneth Maynard Fernández se encontraba inactivo en el ejercicio de la función notarial,
el cual desde el 11 de octubre del 2017 se encontraba inactivo por sanción de suspensión, manteniéndose a la fecha dicha condición.
Se le hace saber a la parte
que la literalidad de los hechos
constan en el expediente visible a folios 10 y 11. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Kenneth Maynard
Fernández. Notifíquese. Lic.
Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza Decisora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Lic. Karol Adriana Gómez Chacón,
Juez/a Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020477764 ).
A: Jorge
Israel De Los Ángeles Sánchez Chacón,
mayor, notario, cédula de identidad
número 0401050099, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000146-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las trece
horas y diecisiete minutos
del diecinueve de febrero
de dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Jorge Israel De Los
Ángeles Sánchez Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-085-2020 de fecha 10 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio San Gerardo Residencial Don Bosco, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Residencial
Don Bosco, Número 5-C, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea) .
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección
de Servicios Registrales
del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.
y “Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y veintinueve minutos
del uno de julio de dos mil veinte.-
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Jorge Israel De Los Ángeles
Sánchez Chacón, cédula de identidad
4-0105-0099, la resolución dictada
a las trece horas y diecisiete
minutos del diecinueve de febrero de dos mil veinte (que da
curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 6), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 4); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios del 22 al 24), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por parte del Registro Civil es el siguiente:
Se celebró el matrimonio de
Teodoro Barrera Menjivar, documento
de identidad E390593 y Sandra Guisselle
Vargas Prado, cédula de identidad 901040681, el 14 de
diciembre de 2019; tanto el Certificado
de Declaración de Matrimonio
Civil N° 8033180 como sus anexos
fueron recibidos el 08 de enero de 2020 en forma extemporánea. Se le hace saber a
la parte que la literalidad,
de los hechos constan en el expediente visible a folio
3. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Jorge Israel De
Los Ángeles Sánchez Chacón.
Notifíquese.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477769 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Al ser las 14:00 horas del
24 de setiembre del año
2020, en la puerta exterior
de este despacho, libre de gravámenes prendarios comunes y anotaciones y con la
base del avalúo pericial rendido en fecha
08 de mayo del 2017, sea la base de novecientos cincuenta mil colones exactos, remataré el vehículo placas 216574, el cual se describe así: marca Toyota, estilo corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
sedan 4 puertas, color rojo,
año 1994, peso bruto 1595 kgrms., peso neto 1050 kgrms., chasis AE1013078557, característica del moto N° 4AKK445419, cilindrada
1587 cc, potencia 81. Kw, combustible gasolina, marca de motor Toyota, cilíndros 04, el odómetro marca 345942 millas o kilómetros recorridos, caja de cambios manual, tracción sencilla, llantas sin vida útil, presenta un golpe en el motor, la pintura esta deteriorada al igual que la tapicería y cinturón de seguridad, la parrilla del motor esta
suelta y dañada, al igual que los focos principales de luces delanteras.
Tiene un golpe en el guarda-barro
delantero derecho. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de
ley, sea la base de setecientos doce
mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00
horas del 02 de octubre del año
2020.- de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, con
la base del 25% de la base original, sea la base de doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos, se señalan las 14:00
horas del 12 de octubre del año
2020. Se remata por ordenarse
así en proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Gerardina Sandí Muñoz contra
Karol Berrocal Monge Expediente
N° 16-000181-1291-LA.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de julio del año
2020.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478370 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Alfredo Malespín Jiménez, fallecido
el 25 de noviembre del año
2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número
20-000018-1503-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000018-1503-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional
de los Chiles (Materia Laboral), 23 de julio del año 2020.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477092 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daphene Bravo Quirós, quien portó la cédula de identidad N° 01-0476-0147 y falleció
el día 18 de marzo del año 2004, promovido por Guillermo
Alberto Bolaños Sandoval, cédula de identidad N° 02-0363-0932, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distr. Prest. sector público bajo el número
20-000666-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000666-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477582 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Blanca Lidia Arroliga Zelaya, quien portó el número de
pasaporte C01738813 y falleció el día 04 de mayo del 2020, promovido por
Bernardo de Jesús Lanzas Muñoz, cédula de
residencia 15532940412, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector privado bajo el Número 20-000673-0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000673-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2020.—Licda. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2020477584 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salatier Barquero Martínez, quien portó la cédula de identidad
0700930549 y falleció en abril del 2020, promovido por la empresa Ríos Tropicales S.A.,
cédula jurídica 3-101-069981 se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo
el número 20-000734-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000734-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477585
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anna Bettina Monge Monge,
quien portó la cédula de identidad 01-0483-0497 y falleció
el día 28 de mayo del 2019, promovido
por Daniel Alfonso Cárdenas Monge, cédula de identidad
01-1406-0641 y Jorge Eduardo Cárdenas Monge,
cédula de identidad 01-1281-00130, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-000747-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000747-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras
Cascante, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477596 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Bustamante Morales, quien portó la cédula
de identidad 01010020843 y falleció en mayo del 2018, promovido por Falon Damaris Córdoba Esquivel, cédula de identidad
0113660627 y Marcela Loría Murillo, cédula de identidad 0110780744, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000781-
0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000781-0173- LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477598 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Rodrigo Zamora Zúñiga quien
fue mayor, laboraba para el
Consejo Nacional de Producción
con cédula de identidad N° 3-236-546, se les hace saber que: Pablo José Zamora Cárdenas,
cédula de identidad N° 1-1513-662, vecino de Jiménez de Limón, se apersonó
en este Despacho
en calidad de hijo de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodrigo
Zamora Zúñiga, expediente número
20-000821-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2020477599 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noé Alfaro Ramírez, quien fue mayor, casado, laboró para Caja Costarricense de Seguro
Social, y falleció el 19 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000865-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000865-0639-LA.
Por Noé
Alfaro Ramírez, a favor de Ana Lizeth Villalobos Jiménez.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477628 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Juan Peña González, quien
portó la cédula de identidad
0600440226 y falleció el día
03 de julio del 2019, promovida
por Carolina Peña Cambronero, cédula de identidad
0111800788, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000970-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000970-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año 2020.—M.sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2020477630 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Peña González, quien
portó la cédula de identidad
N° 0600440226 y falleció el día
03 de julio del 2019, promovida
por Carolina Peña Cambronero, cédula de identidad N° 0111800788, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-000970-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000970-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio
del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 67-2017-JA.—( IN2020477631 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Vega Fernández,
quien portó la cédula de identidad 01-0489-0342 y falleció el día 19 de agosto
del 2019, promovido por Yadira González Arce, cédula de identidad 01- 0520-0047
que, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 19-002319-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
19-002319-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477679 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Solano Carpio, quien fue mayor de edad, portó la cédula de identidad N° 1-0688-0545 y falleció
el 17 de mayo de 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de fondo de capitalización laboral bajo el Número 19-002489-0173-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-002489-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda,
30 de julio del 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477680 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Henry Alfonso Sanchez Peralta con cédula de identidad
0401500134, quien fue
mayor, soltero, Guarda de Seguridad, vecino de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 300 metros este
y 75 metros norte del Súper
La Viña, casa de cemento
color blanco con verjas azules, fallecido el 22 de enero del año 2020, se les hace saber que: Adela Ramona Peralta Hernández, con cédula
de identidad N° 0401200726, con domicilio
en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, 300 metros este y 75 metros norte del Súper La Viña, casa de cemento color blanco con verjas azules se apersonó en este Despacho
en calidad de hermana de la persona fallecida a
fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000011-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry Alfonso Sanchez Peralta. Expediente número
20-000011-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Laboral), 19 de febrero del 2020.—Lic. Joshua Zamora Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020477681 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Jesús María García Cambronero
0900830868, fallecido el 29 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000079-1342-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000079-1342-LA. Por a favor de Jesús María García Cambronero.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), 09 de julio del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477683 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Gerardo Quesada Rubí, quien
fue mayor, viudo, guarda de seguridad, domicilio Quepos, cédula de identidad
N° 2-0286-0238, se les hace saber que María De Los Ángeles Quesada Flores, cédula de identidad
N° 6-0380-0686, domicilio Quepos Proyecto Jardines del Río, se apersonó en este despacho
en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho
en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gerardo
Quesada Rubí. Expediente N°
20-000168-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos, (Materia Laboral), 11 de agosto del 2020.—Lic. Álvaro Jairzinio
Barboza Escobar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477684 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bárbara Rivas Anchía, quien portó la cédula de identidad N° 01-1310-0351 y falleció
el día 19 de diciembre del
2019, promovido por Open Systems de Latinoamérica
Incorporation S. A., cédula jurídica N° 3-101-596482,
que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Distr. Prest. sector privado bajo el número 20-000169-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000169-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477685 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Isaura de Jesús Jiménez León, quien fue mayor, soltera, trabajadora en el Hospital Max
Peralta de Cartago, cédula de identidad número 0115620040, vecina de
Cedral de León Cortés, 25 metros al sur del antiguo
Salón Mirazú, fallecida el
dos de junio del dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000019-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000019-1453-LA. Promovido por Flora del Socorro Jiménez León.—Juzgado Contravencional
de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral),
12 de agosto del 2020.—Lic.
Garnier Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477765 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
José Domingo del Carmen Carranza Cambronero, quien fue mayor de edad, divorciado, domicilio: El Cocal de Quepos, 150 metros este
de la escuela, cédula de identidad
número 06-0318-0647, se les hace
saber que Karla Carranza Vásquez, cédula de identidad
o documento de identidad número 06-03-0001, domicilio: El Cocal de Quepos, 150 metros este
de la escuela, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Consignación
de prestaciones del trabajador
fallecido José Domingo del Carmen Carranza
Cambronero. Expediente Nº 20-000100-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 21 de julio del año 2020.—Lic.
Álvaro Jairzinio Barboza Escobar, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477766 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marvin Rojas Rojas,
cédula de identidad número:
05-0292-0569, fallecido el 15 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000116-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000116-0868-LA. Por a favor de: Marleny de Los Ángeles Jiménez Cruz.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Laboral), 05 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Eduardo
Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477767 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Eladio Enrique Gómez Castrillo, quien
fue mayor de edad, costarricense, divorciado, peón, vecino de Quepos, Londres, Puntarenas, cédula de identidad
número 700820063, se les hace
saber que: Irania María Gómez Jara
, cédula de identidad o documento
de identidad número
702340815, domicilio Quepos, Londres,
Puntarenas, se apersonó en este Despacho en
calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio Enrique Gómez Castrillo,
Expediente número 20-000143-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
de Quepos (Materia Laboral), 11 de agosto del año 2020.—Lic.
Ávaro Jairzinio Barboza
Escobar, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477768 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel de Los Ángeles
Hernández López, quien portó
la cédula de identidad 01-0538-0686 y falleció el día 10 de noviembre del 2019, promovido por Juan Rafael Tuk Mena, cédula de identidad 01-0499-0422, que se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Distr. Prest. Sector público bajo el número
20-000446-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000446-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio
del año 2020.—Licda. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477775 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Edgar Eladio Zamora Ovares,
cédula de identidad número
302170769, fallecido el 13 de julio
del 2010, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Carmen Quirós
Ramírez, cédula de identidad número
700750485, de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000905-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000905-0929-LA. Por a
favor de Edgar Eladio Zamora Ovares.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 25 de julio del 2020.—Lic. Erick Campos
Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477778 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Peña González, quien
portó la cédula de identidad
0600440226, y falleció
el día 03 de julio del
2019, promovida por Carolina Peña Cambronero, cédula
de identidad 0111800788, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000970-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000970-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 25 de junio del año 2020.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477780 ).
Se cita y emplaza a las personas que
en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Sánchez Moreira, cédula de identidad
N° 0900750817, fallecido el 30 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000986-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Jorge Arturo Sánchez Moreira.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 10 de agosto del 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020477781 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de sesenta
y un millones cuatrocientos
noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de cloaca citas:
569-85184-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
132659-F-000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial primaria individualizada numero 342 identificada como 25-L, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 11-Quebradilla cantón 1-Cartago de la provincia
de Cartago, linderos: norte:
acceso H de área común libre-sur: finca filial primaria individualizada 23-L y finca filial primaria individualizada 21-L-este: finca
filial primaria individualizada
26-L-oeste: finca filial primaria
individualizada 24-L. Mide:
ciento cincuenta y un
metros cuadrados Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y
seis millones ciento veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de
quince millones trescientos
setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense De Seguro Social contra Erika Fernández
Cervantes y Yuni De Los Ángeles
Fernández Salas Expediente Nº:19-005683-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de julio del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020476882 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones doscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil quinientos derechos
cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
Carlos Vásquez; al sur calle publica; al este Carlos Luis Vásquez y al oeste
Hernán Ramírez Jiménez. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con
la base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro Y Préstamo contra Alejo Hernán De La Trinidad
Ramírez Calderón, Maricel Rita Del Carmen Miranda Zumbado. Expediente
Nº:19-002619-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramon), 18 de mayo
del año 2020.—Lic.
María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(
IN2020476893 ).
En este despacho, con una base de cuarenta mil trescientos cuarenta y tres dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-16344-01-0954-001, y medianería
citas: 361-00661-01-0912-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número noventa y siete mil seiscientos cincuenta y uno, derecho 000, la cual
es para construir con 1 casa. Situada
en el distrito: 04-Ulloa, cantón: 01-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Hubert Abarca; al sur, calle
pública con 7 metros 46 centímetros;
al este, Peter Harris y al oeste,
calle pública con 15 metros
25 centímetros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de treinta mil doscientos
cincuenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez mil ochenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S.A. contra María Carolina Rodríguez Espitia.
Expediente N° 19-018494-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de julio del año
2020.—Licda. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020477351 ).
En este despacho, con una base de cincuenta
millones diecinueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos ochenta y dos mil doscientos, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 52 con una casa. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Álvaro Corrales Cordero; al sur, calle pública con 10m; al este, María de Los Ángeles
Arrieta Coto y al oeste,
María de Los Ángeles Arrieta Coto.
Mide: doscientos cincuenta y tres metros con noventa decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con
la base de treinta y siete millones quinientos catorce mil novecientos un colones con cincuenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cabezales y Repuestos RAMAC S.
A., Mario Antonio Castillo Quirós. Expediente N° 19-004145-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de agosto del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020477383
).
En este despacho, con una base de treinta y cinco millones cuarenta y
nueve mil quinientos cuarenta y nueve colones con treinta y cinco céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-09331-01-0906-001
condiciones ref: 00236193/000; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y un mil
ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno construir con una
casa. Situada en el distrito 1- Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, Calle
Los Reyes; al este, lote 31 y al oeste, Calle Los Reyes. Mide: ciento noventa y
siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de
veintiséis millones doscientos ochenta y siete mil ciento sesenta y dos colones
con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre de
dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos sesenta y dos mil
trescientos ochenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R. L. contra Juan Félix Flores Cruz, Sonia María del Carmen Azofeifa Arias.
Expediente Nº 19-012603-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020477387 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 367-14515-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
N° 181610-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir situada en el distrito
1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras, sur, resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras, este, calle pública
con un frente a la misma de
17 metros lineales, oeste,
resto reservado de Luis Minor Castillo Contreras. Mide: setecientos catorce metros cuadrados plano: G-1381757-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del dieciocho de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del veintiocho de setiembre
del dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del seis de octubre
del dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Wendy Hellen S.A contra Luis Minor Castillo
Contreras. Expediente Nº 13-001893-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 30 de julio
del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477388
).
En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 359-07660-01-0900-001 y 359-07660-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 2015-385109-01-0002-001,2016-197552-01-0002-001,
2016-197552-01- 0009-001, 2016-197552-01-0010-001, 2016-285157-01-0002-001,
2016-285157-01-0012-001, 2016-285157-01-0016-001, 2016-285157-01-0022-001,
2016-343543-01-0190-001, 2016-800048-01-0005-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 2016-800048-01-0001-001
y servidumbre de ancla citas: 2016-800048-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta
y tres mil seiscientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7: terreno de solar. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 5; al sur, Sergio Siles Navarro; al este, calle pública con 12.06 metros y
al oeste, Sergio Siles
Navarro. Mide: trescientos veintidós
metros cuadrados, plano
L-1956141-2017. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con
la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra José Elías Cervantes Batista, expediente
N° 19-002397-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 17 de julio
del año 2020.—Licda. Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020477394 ).
Libre de gravámenes hipotecarios, con la
base de veintiocho millones
ochocientos cuarenta y siete mil setecientos colones exactos, en el mejor postor
remataré: a) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula
87753-001-002 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Miguel Brenes Córdoba; al sur, calle
pública; al este, Javier
Gómez Víquez y al oeste,
Orlando Córdoba Garita. Mide:
quinientos seis metros con diez
decímetros cuadrados. Para
el segundo remate con la
base de veintiún millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de siete millones doscientos once mil novecientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cincuenta
y dos millones doscientos
quince mil trescientos treinta
y seis colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: b) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 87779-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote B destinado a calle publica; al
sur, lote 66; al este lote 78 y al oeste, lote 80. Mide: quinientos seis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y nueve millones ciento sesenta y un mil quinientos dos colones (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y, para la tercera subasta con la base de trece millones cincuenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Libre de gravámenes
hipotecarios; y con la base de cincuenta
y un millones seiscientos catorce mil quinientos dieciséis colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: c) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula número 61925-000 la cual es terreno solar con una
casa. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 10.89; al sur, Patrocinio Rivera Víquez; al este, Juan Rafael Rojas Garita y
al oeste, calle pública con 11.02 metros. Mide: ciento treinta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate con la base de treinta y ocho millones setecientos
diez mil ochocientos ochenta y siete colones (rebajada en un setenta y cinco por ciento) y para la tercera subasta con la base de doce millones novecientos
tres mil seiscientos veintinueve colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Para tal efecto se señala: para el primer remate las quince horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte,
para el segundo remate
quince horas treinta minutos
del treinta de setiembre
del dos mil veinte y para el tercer
remate las quince horas treinta
minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Inversiones
Ferreteras B Y V Sociedad Anónima,
Miguel Brenes Córdoba, Sandra María Víquez Soto. Expediente N°
16-001288-1164-CJ. Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de contra Expediente
N° 16-001288-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de julio del año
2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez
Tramitador.—(
IN2020477403 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 362-16845-01-0997-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 453679-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Buena Vista, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Chacón Varela;
al sur, Juan Manuel Chacón
Varela; al este, calle pública con 10
metros de frente, y al oeste,
José Antonio Espinoza Canales. Mide:
quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
A-1329751-2009. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de octubre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte, con la base de dos millones
quinientos cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de ochocientos treinta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Ulises Villalobos Muñoz
contra Yorleny de los Ángeles Moreno Rojas. Expediente N° 19-004911-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de junio del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020477410 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-19371-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 200090-000, la cual es naturaleza: terreno de patio con
una casa. Situada: en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se
encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Bernardo Angulo Díaz; sur, calle pública con un
frente de 20 m; este, con
María Fidelina Ruiz Barrantes; oeste, Bernardo Angulo
Díaz. Mide: seiscientos doce metros cuadrados. Plano: G-1639532-2013. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre del
dos mil veinte, con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Estefany Espinoza Barrantes. Expediente N° 19-005810-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
17 de julio del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020477418 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 54019-000, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada
en el distrito 2, La
Virgen, cantón
10, Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al noreste,
calle pública con un frente de 70.39
metros; sureste, Gerardo Carvajal Barrantes
y Vitalia Barrantes Alfaro;
suroeste, Vitalia Barrantes Alfaro; noroeste, Doris
Carvajal Barrantes, Adán Gómez, Vitalia Barrantes Alfaro y calle pública con frente de 24.38
metros. Mide: cinco mil seiscientos sesenta y siete metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: H-0797301-2002. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de veintidós millones
ochocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de siete millones seiscientos once mil trescientos veintiún colones con catorce céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Irene María Gómez Alvarado, Juan
Gabriel Carvajal González, expediente
N° 16-001058-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 03 de agosto
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020477426 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones doscientos
veintiocho mil trescientos cuarenta y siete colones con un céntimo, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 165796---0000,
la cual es naturaleza: Lote tres. terreno
de pasto situada en el distrito 4-Belén cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: lote dos sur: resto de the Gray Fox Limitada
este: Resto de The Gray Fox Limitada
oeste: Resto de The Gray Fox Limitada,
con servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados plano: G-1194313-2008.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos
mil veinte con la base de cuatro
millones seiscientos setenta y un mil doscientos sesenta colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
cincuenta y siete mil ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L
contra Fanny Ruth Simenc. Expediente
Nº:19-006219-1206-CJ.—Juzgado
De Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020477430 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil quinientos sesenta y nueve dólares con setenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CL 275298, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie: MMBJNKB40ED026932, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, cilindrada: 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte con la base de trece
mil ciento setenta y siete dólares con veintinueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos noventa y dos dólares con cuarenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Yogesvara Ramírez Cordero, expediente N° 19-015613-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 18 de julio
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020477454
).
En este despacho, con una base de veintitrés mil trece dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo CL292373. Marca: Isuzu. Categoría:
Carga liviana. Serie: MPATFS86JFT005019. Carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta o Campu. Tracción: 4x4. Número Chasis: MPATFS86JFT005019.
Año Fabricación: 2015.
Color: Blanco. Vin: MPATFS86JFT005019. Estilo: D Max
LS. Capacidad: 4 personas. N° Motor: 4JK1MN4524. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la
base de diecisiete mil doscientos
sesenta dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cincuenta y tres dólares con treinta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Ricardo Orias Laurent. Expediente N° 19-000756-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 04 de agosto del año 2020.—Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2020477455 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil quinientos doce dólares con cincuenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BFJ955, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2014, color: negro, vin:
KMHCT41DAEU568532, cilindrada: 1600 C.C, tracción: 4x2, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de nueve mil trescientos
ochenta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, con la base de tres
mil ciento veintiocho dólares con trece centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Rose Mary Calvo Sánchez. Expediente N° 19-013221-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Óscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020477457 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones setecientos noventa mil novecientos sesenta y un colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 217300-000, la cual es terreno parcela agrícola. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 1 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Paisajes de San José S. A., sur, Paisajes
de San José S. A.; este, Luis Blanco Benavides; oeste, servidumbre agrícola; al sur; al este y al oeste. Mide: cinco
mil ciento dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del uno de octubre
de dos mil veinte con la base de veintiséis
millones noventa y tres mil doscientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos noventa y siete mil setecientos cuarenta colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ferretería Barosa S. R. L. contra Aquiherra
Sociedad Anónima. Expediente
19-010378-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 26 de febrero
del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020477461 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
397-17915-01-0809-001; sáquese a remate
hipoteca de primer grado sobre el derecho de un quinto de la finca
del Partido de Alajuela, matrícula N° 268755, derecho
001, la cual es terreno naturaleza: inculto con dos casas, un edificio. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, avenida 10 con 8
m. 40 cm.; al sur, Empresa Mueblera
San Bosco Ltda.; al este, Guillermo Corrales Córdoba y otro; y
al oeste, Antonio Salazar Salazar.
Mide: trescientos treinta metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y quince minutos del diez
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Repuestos para Autos G Y E S. A.,
contra Henry William Delgado Peñaranda. Expediente N° 20-006856-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de agosto del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020477473 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa numerada
67-23F. Situada en el distrito 1-San Mateo, cantón
4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 22 F; al sur, lote 24 F; al este, calle pública; y al oeste, lote 09 F. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte con la base de dieciséis
millones doscientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte con
la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Luis Fernando Soto Zúñiga, Pedro Ernesto Serrano
Valverde. Expediente N° 18-032092-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de julio del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020477505
).
En este Despacho, con una base de sesenta
y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 150687, derecho
000, la cual es terreno de
café con una casa. Situada en
el distrito Santa Lucía, cantón
Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
Zelmira Esquivel Villalobos; al sur, Iris Esquivel
Villalobos; al este, calle pública con un
frente a ella
de 12,75 metros y al oeste, Otto Cordero Chaverri. Mide: mil doscientos treinta y seis metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veinte
con la base de Cincuenta y un millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y treinta minutos del dos
de octubre de dos mil veinte
con la base de diecisiete millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy
Eduardo Ortega Mora, expediente N°
19-001693-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio
del año 2020.—German Valverde Vindas,
Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020477506 ).
En este Despacho, con una base de treinta millones cien mil colones exactos, soportando citas: 303-00310-01-0901-089 condiciones
Ref: 2331-111-001, medianería citas: 303-00310-01-0902-063,
reservas y restricciones citas: 333-11975-01-0900-001 y citas
800-515063-01-0001-001; 800-515065-01-0001-001; 800-515067-01-0001-001 demanda ordinaria (expediente 18-002177-0364-FA), sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número setenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve-cero cero uno y
cero cero cuatro (78989-001
y 004), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2 Rincón de Sabanilla, cantón 9 San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 399; al sur, alameda 7; al este,
calle B; y al oeste, lote 360. Mide: ciento setenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Plano: H-0005350-1975. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de veintidós
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos
mil veinte con la base de siete
millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
Francisco Alonso Benavides Rojas, Grace Patricia Mayela
Rojas González. Expediente 19-002083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio
del año 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020477507 ).
En este despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 189960, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 8-Mata Redonda, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dyala Fandi/o Rojas; al sur, Hugo
Álvarez; al este, calle pública y al oeste, sucesión Abelardo Alfaro. Mide: trescientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
seis de octubre de dos mil veinte
con la base de ciento cincuenta
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de cincuenta
mil dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Giancarlo Bombardelli
Cozza contra Logroño S. A. Expediente N° 20-005024-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del año 2020.—José Eduardo Castro Salas, Juez Decisor.—( IN2020477553 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil cuatrocientos
setenta y un dólares con noventa y cinco centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones número de sumaria 18-005911-0494-TR boleta 2018212100618; sáquese a remate
el vehículo placas. BHB748,
marca: BYD, estilo: F3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie LGXCG6DF9F0000732, tracción 4x2, año de fabricación.
2015, color: negro, N. motor: BYD473QE214340787, modelo:
L3 GS-I, cilindra: 1500 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte con la base de cuatro
mil ciento tres dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con
la base de mil trescientos sesenta
y siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Alejandro José Aguilar Salas, expediente N° 19-016105-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de mayo del año
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020477561 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 537890-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
6 Río Cuarto, cantón
3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada El Resguardo, Mario Stevanovich
Rojas, Édgar García Carmona
y en parte Luis Mario
Jiménez Rodríguez; al sur, Luz Marina Rodríguez; al este,
calle pública con un frente a ella de 35,84 metros,
Luis Mario Jiménez Rodríguez y Ana Patricia Bolaños Alfaro; y al oeste, quebrada El Resguardo. Mide: diez mil novecientos treinta y tres metros cuadrados. Plano:
A-1871923-2016. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación Trece
de Mayo Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, contra Luz Marina Rodríguez Otárola. Expediente 19-000375-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 04 de agosto del año
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020477567 ).
En este despacho, con una base de diecinueve mil novecientos cincuenta con cuarenta y cinco unidades de desarrollo, equivalente a la suma de trece millones
seiscientos treinta y un
mil setecientos cincuenta colones con quince céntimos libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos veintinueve, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno sección B, lote treinta y dos, terreno para construir. Situada en el distrito
01 limón, cantón 01 Limón,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote treinta y tres; al sur, lote treinta y uno; al este, calle pública
y al oeste, Embotelladora Atlántica S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce mil
novecientos sesenta y dos
con ochenta y cuatro unidades de desarrollo equivalente a diez millones doscientos veintitrés mil ochocientos nueve colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos ochenta y siete con sesenta y un unidades de desarrollo equivalente a la suma de tres millones cuatrocientos
siete mil novecientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Marleni Allen Brown. Expediente
N° 10-000254-0678-CI.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 08 de julio del año 2020.—Luis Diego
Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020477635 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 355-10314-01-0904-001 y citas:
360-10672-01-0902-001; sáquese
a remate la finca partido de Cartago, matrícula número 240827-Derechos-001 y 002, derecho, la cual es terreno con una casa salón jardín. Situada en
el distrito 11-La Isabel, cantón
5- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, COOPECOMUN RL;
al sur, Misael Martínez Vargas; al este, Jorge Gamboa Mora y al oeste, calle pública frente 35.10 metros. Mide: ochocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del quince de octubre de
dos mil veinte con la base de cuarenta
millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la
base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Manuel de Jesús Castro Salas y Flor
de María González González, expediente N° 19-013410-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 08 de julio del año 2020.—Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020477662 ).
En este Despacho, con una base de doscientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 307 asiento 15640 consecutivo
01 secuencia 0901 subsecuencia
001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 580258-000, la cual es terreno construido y de jardín. Situada
en el distrito 05 San
Felipe, cantón
10 Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Sociedad Carlos Rohrmoser
Sucesores Limitada; al sur,
avenida tres con acera en medio; al este, lote número
treinta y ocho, y al oeste, Keyna Araya Mesen. Mide: seiscientos
veintiocho metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte, con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con
la base de cincuenta mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Avelino Salvador
de Jesús Fallas Monge, Yanina María
Logan Jimenez. Expediente Nº 19-004738-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 14 de agosto del 2020.—Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020477664 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 49763-000, la cual es terreno lote 6, bloque D, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote dest. a calle pública con 8m, sur, Químicas Unidas S. A., este, lote 5 bloque D, oeste, lote 7 bloque
D. Mide: doscientos cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de treinta y dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del doce de noviembre de dos
mil veinte con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erika Dahana Bastos Murillo, Inversiones
Basvar S. A. Expediente Nº
20-000108-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020477671 ).
En este Despacho, con una base de un
millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105595---000, la
cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito
2-Mansión, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra
en zona catastrada, Linderos: norte: calle pública con 15,76 metros de
frente; sur: Fermín Aguirre Aguirre;
este: Pablo Zúñiga
Villarreal; oeste: calle pública con 38,84 metros de frente,
Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, Plano: G-0411779-1997. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la
base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Guana Sol S. A. contra Maria Paulina Zúñiga
Aguirre, Expediente N° 19-006011-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de julio
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020477691).
En este Despacho, con una base de trescientos tres millones quinientos cuarenta y nueve mil veinte colones con diez céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien inmueble, sea el que a continuación se detalla: Finca
del partido de Puntarenas, matrícula N° 173403-000, la cual es terreno de Montaña. Situada: en el distrito primero (Corredor), cantón décimo (Corredores), de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Greivin Salas Arroyo; al sur, José Luis Mora Mora; al este, calle pública con fincas; al oeste, zona protección de río. Mide: quinientos
un mil seiscientos cincuenta
y un metro cuadrados, con las siguientes
bases. Primer remate:
trescientos tres millones quinientos cuarenta y nueve mil veinte colones con diez céntimos. Segundo remate: doscientos veintisiete millones seiscientos sesenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con cero setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: setenta y cinco millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos veinticinco colones con cero veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto, se señalan las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del dos
de octubre del dos mil veinte.
De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Hansel
Salas Arroyo contra G.B.P. del Llano Pura Vida Dos Mil Cinco S. A. Expediente N° 08-000711-0388-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya),
07 de julio del 2020.—Lic.
Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—( IN2020477694 ).
En este despacho, con una base de diecisiete millones ciento noventa y nueve mil doscientos setenta colones con ochenta y nueve céntimos, soportando condiciones Ref: 2246-309- 001 citas:
301-03158-01-0901-039, reservas y restricciones
citas: 301- 03158-01-0902-019 y prohibiciones
Ref: 2246-309-001 citas: 301-03158-01-0903-006, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 586876-000, la cual es terreno lote 3 terreno para construir. Situada en el distrito: 08-Cajón, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Arabela Montero Chavarría; al sur, calle pública con 28 metros 33 centímetros;
al este, Eduardo Céspedes
Hidalgo y al oeste, Rosibel
Torres Montero y Eliecer Torres Montero. Mide: mil trescientos cuarenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte. de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de doce millones
ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos diecisiete colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón Responsabilidad Limitada contra Dulcelina del Socorro Venegas Meza, Merlyn Alberto Eduarte Vega. Expediente N°
20-002301-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020477702 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 129140-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote B-treinta y ocho. Situada en
el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con
8.00 metros sur, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, este,
Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo
Para la Vivienda, oeste, calle
pública
con 19.99 metros Mide: ciento
sesenta metros cuadrados.
Plano: G-0777261-2002. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y quince minutos del cinco
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del trece de
octubre de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Antonio Araya Córdoba contra Kattya Patricia Corea Salazar. Expediente Nº 19-002938-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020477705 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKT-999, Marca Suzuki, Estilo:
Vitara GL Plus A, Categoría automóvil,
Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: arena, Vin: TSMYD21S2HM217364,
combustible: gasolina. Motor: Nº M16A-2037282. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos
del doce de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinte de octubre de dos
mil veinte, con la base de veinte
mil novecientos veinticinco
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la
base de seis mil novecientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Benz Solís y Compañía S.A., Ericka Chavarría
Vargas. Expediente Nº:18-007615-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de agosto
del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020477714 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas:
402-13659-01-0912-001, demanda ordinaria
bajo las citas: 800-590721-01-0001-001, número de expediente: 17-000218-1293-PA; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 111.663-001-002, la cual
es terreno repastos 2 galerones. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Evangelista, Fidelio y Rafael Vargas Vargas; al sur,
Carretera Nacional; al este, Roque Jara Rojas, y al oeste, Paulino Zúñiga Zúñiga. Mide: sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
A-0823432-2002. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con
la base de veintisiete millones
cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ahlan Wasahlan Sociedad Anónima contra
Marcelino del Carmen Villalobos Méndez,
Víctor Julio Alfaro Cortés. Expediente N°
19-002883-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020477740 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones seiscientos
cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento diecisiete
mil setenta y cuatro,
derechos 001, la cual es terreno
cafetal con una casa. Situada
en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Mercedes Villarreal; al sur, Aniceto Bermúdez; al este, Mercedes
Villarreal y al oeste, calle
pública con 10m 03cm. Mide:
cien metros con sesenta decímetros cuadrados y derecho
002, la cual es terreno cafetal con una casa. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Mercedes Villarreal; al sur, Aniceto Bermúdez; al este, Mercedes
Villarreal y al oeste, calle
pública con 10m 03cm. Mide:
cien metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de un millón novecientos
ochenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de diciembre de dos mil veinte
con la base de seiscientos sesenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Florcar S. A.
contra Blanca Nieves Mena Badilla, Patricia María
Alvarado Mena. Expediente N° 19-012015-1158-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020477817 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil doscientos treinta y un
dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas número BNP224. Marca
Chevrolet. Estilo Cruze LT.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017.
Color blanco. Vin 3G1B85DM5HS512670. Cilindrada 2017 cc. Combustible gasolina.
Motor Nº 1HS512670. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de dieciocho
mil novecientos veintitrés dólares con sesenta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos
siete dólares con ochenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Jesús Fernando Corrales Mora contra Luis David
Arce Soto. Expediente Nº:18-013131-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de julio
del año 2020.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020477249 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil trescientos setenta
y un dólares con cuarenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CRH555. Marca: BYD, Estilo:
F5, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año Fabricación: 2015, Color: Negro, Número
de Chasis: LGXCG6DF8F0030000 y Cilindrada:
1500 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la
base de once mil quinientos veintiocho
dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de
dos mil veinte con la base de tres
mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con ochenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jorge Enrique Sánchez
Rodríguez. Expediente N° 19-022934-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020477890 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil novecientos setenta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas: BNP674, marca: M.G., estilo: MG GS STD, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: blanco, vin:
LSJA24U38HS010994, cilindrada: 1500 c.c, tracción: 4x2, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y diez minutos del uno de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de diecisiete mil novecientos
setenta y nueve dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la
base de cinco mil novecientos
noventa y tres dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra José
Manuel Solera Álvarez, expediente N° 18-017082-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernandez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020477891 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil trescientos
once dólares con sesenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas RVM144, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, color negro, chasis, serie y Vin 3N1CC1AD2ZK138305. Para tal
efecto se señalan las once
horas y diez minutos del
uno de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez
minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de tres mil doscientos
treinta y tres dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de mil setenta
y siete dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María Rosibel
de los Ángeles Varela Martínez, expediente N° 18-016974-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020477893 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil ochocientos ochenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHT200, marca: Renault, estilo: Duster, capacidad: 5
personas, año: 2016, color: gris,
vin: 9FBHSRAJNGM784139, N° motor: F4RA400C112799, cilindrada: 2000 C.C,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte, con la base de once mil ciento
sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil setecientos
veintidós dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Alberto del Carmen Solano González. Expediente
N° 18-012600-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de julio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020477901 ).
En este Despacho, con una base de siete mil ciento noventa y seis
dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BHW890, marca GEELY, ESTILO GX2, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, Año 2016, color plateado, chasis
LB37422S1GH041641, cilindrada 1300 CC, combustible gasolina, número de motor
MR479QECL102453. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del seis de
octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa y siete
dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de mil setecientos
noventa y nueve dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Joseph Marco
Varela Badilla. Expediente Nº 19-002229-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Lic. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020477903 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos quince mil sesenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLC 240, marca: Citroen,
estilo: C-ELYSEE, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: VFDDNFPBHJ500019, año 2017, carrocería: Sedan 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, chasis:
VF7DDNFPBHJ500019, vin VF7DDNFPBHJ500019, motor N°
10FC1A0077631, marca: Citroen, modelo:
N1, cilindrada: 1587 cc, cilindros:
04, potencia: 85.OO KW, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
ciento treinta y seis mil trescientos colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones trescientos
setenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis
Salas Díaz. Expediente N°
16-037117-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 7 de agosto del 2020.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—(
IN2020477932 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cincuenta
millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos quince
colones con dos céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre de paso citas 0401-00016337.01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 335387-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Pedro, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Mario Barboza Madrigal; al sur Manuela de
Diaz; al este Jose González Anchia
y al oeste calle publica
con una medida. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y siete metros con noventa y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte con la base de treinta
y siete millones ochocientos veintiún mil novecientos once colones con veintiséis céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos siete mil trescientos tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). con una base de once millones setecientos veintidós mil ciento treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas 0401-00016337.01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil sesenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno terreno para construir. Situada en el distrito
San Pedro, Cantón Turrubares,
de la provincia de San Jose. Colinda:
al norte Ezequiel Vargas Rojas; al sur Roger González
Calvo y Jose Rodríguez González; al este Guillermo
Vargas Rojas y al oeste calle
publica con 14 metros. Mide: mil doscientos
veintidós metros con siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte con la base de ocho
millones setecientos noventa y un mil seiscientos cuatro colones con veinte céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos treinta mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arnoldo
Madrigal Pastor, My Dream Cake. Expediente
Nº:20-000979-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio
del año 2020.—Msc. Maureen
Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020477933
).
En este Despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 417562-001-002, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito:
05-San Jerónimo,
cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
María Cristina Segura Soto; al sur, calle pública con frente de 12,57
metros; al este, calle pública con un
frente de 12,65 metros y al oeste,
calle pública con un frente de 12,65
metros. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre de
dos mil veinte, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisca Zulay Quirós León contra Félix Antonio Núñez Segura, Yorleny
María Arroyo Esquivel, expediente N° 20-002160-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 03 de agosto del año
2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020477944 ).
En este Despacho, con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente N°
07-100022-0422-CI, citas 800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 006, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito: 01-Golfito,
cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gabeil Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar Castillo; al este, Juan
Fernández Alpízar Castillo; y al oeste,
Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, señalan
las nueve horas y cero minutos
del veintidós de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones ochenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente 07-100022-0422-CI, citas
800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias)
citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 007, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito: 01-Golfito,
cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar
Castillo; al este, Juan Fernández Alpízar
Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano Y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones ochenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente N° 07-100022-0422-CI, citas
800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias)
citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 008, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito: 01-Golfito,
cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar
Castillo; al este, Juan Fernández Alpízar
Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones ochenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, expediente N° 07-100022-0422-CI, citas
800-593821-01-0001-001, plazo de convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias)
citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 573-57609-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 009, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito: 01-Golfito,
cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar
Castillo; al este, Juan Fernandez Alpízar
Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones ochenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Con una base de treinta y siete millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, Expediente 07-100022-0422-CI, citas
800-593821-01-0001-001, plazo de Convalidación
(Ley de Informaciones Posesorias)
citas: 573-57609-01-0003-001, Reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 573-57609-01-0004-001, sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento cincuenta
y cinco mil ochocientos cuatro, derecho 010, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada
en el distrito: 01-Golfito,
cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Gabriel Solórzano Valerio; al sur, Juan Fernández Alpízar
Castillo; al este, Juan Fernández Alpízar
Castillo; y al oeste, Gabriel Solórzano y Pablo Noel Sobalbarro y Juen Fernando Alpízar Castillo. Mide: cuatrocientos noventa y seis mil treinta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones ochenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones trescientos sesenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Rotters del Pacífico Sociedad Anónima contra Barbacos y Umbraculos Sociedad Anónima. Expediente N° 13-000040-0422-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza Decisora.—Lic. Oscar Adolfo Mena Valverde, Juez.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—( IN2020477980 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas número 306-21120-01-0901-001, sáquese
a remate la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número 206666-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Ipís, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, zona verde, en medio avenida con 10 metros 60
centímetros;
al sur, Invu con 10 metros 49 centímetros;
al este, calle pública con 20 metros 28 centímetros;
y al oeste, Invu con 20
metros 26 centímetros. Mide:
doscientos trece metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del dieciséis de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte
con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos
del cinco de octubre de dos
mil veinte con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Víctor Hugo Bolaños Hernández. Expediente
20-003012-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de junio del año 2020.—Lic. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020477993 ).
En este Despacho con una base de veinte millones quinientos quince mil
ciento veintiún colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
siete mil veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa en construcción.-
Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Monte de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Carmen Papelillo Jiménez; al sur calle pública
con un frente de 24.63 metros; al este Nicolas Jiménez Vega y al oeste calle
pública con frente 31.57 Metros .-noroeste: calle
pública con frente de 26.52 metros suroeste: calle de 24.73 metros.- Mide:
seiscientos siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados . Para tal
efecto, se señalan las siete horas y diez minutos del once de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete
horas y diez minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base
de quince millones trescientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta colones
con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y diez minutos del
veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento
veintiocho mil setecientos ochenta colones con veintinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Javier Moiño Wittmann, Marjorie Jimenez
López. Expediente Nº 20-000666-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de mayo del
2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020477997 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
cuarenta y un mil cincuenta
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo N° BHG916, marca:
Suzuki, estilo: SWIFT GLX, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
JS2ZC82S4F6300051, año fabricación:
2015, color: celeste, vin: JS2ZC82S4F6300051, N° motor: K14B-1079775, cilindrada:
1372 cc. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos millones setecientos
treinta mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veinte, con la base de novecientos
diez mil doscientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A.
contra Idalia Alicia Castillo López.
Expediente N° 20-002275-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020478007 ).
En este despacho, con una base de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
setecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-San Juan, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, resto reservado;
al sur, Carretera Interamericana Norte, con un frente de 40,35 metros lineales;
al este, calle pública con un frente de 74,07
metros lineales y al oeste,
resto reservado. Mide: dos
mil doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte, con la base de veintitrés
millones quinientos ochenta y cinco mil cincuenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y cinco colones con once céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison
Vinicio Alpízar Vargas. Expediente
N° 19-007579-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 13 de julio del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020478013 ).
A las diez horas treinta minutos del veintiuno de septiembre de dos mil veinte, en la puerta exterior de este Juzgado, rematare
libre de gravámenes y con la base de seis millones ciento veintiocho mil setecientos veinticinco colones con cincuenta céntimos para cada finca los inmuebles que se describen así 1) matrícula 159601-000, linda al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, al este,
con Guillermo Chaves Rojas, y al oeste, con Salvador
Delgado Serrano. 2) matrícula 159602-000, linda al norte, con calle pública con frente de diez metros, al sur,
con Río Blanco, al este
y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 3) matrícula 159603-000, linda al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, este y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 4) matrícula
159604-000, linda al norte,
con calle pública, al sur,
con Río Blanco, este y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 5) matrícula
159605-000, linda al norte,
con calle pública, al sur,
con Río Blanco, al este
y oeste, con Salvador Delgado Serrano. 6) matrícula 159606-000, linda al norte, con calle pública, sur, Río
Blanco, este y oeste,
Salvador Delgado Serrano Mogote linda, al norte, con calle pública, al sur, con Río Blanco, al este, con Guillermo
Chaves Rojas, y al oeste, con Salvador Delgado
Serrano. Todas las fincas
son terreno para construir
y todas se ubican en la provincia de Guanacaste, cantón Bagaces, distrito tercero Mogote, todas miden lo mismo, sea trescientos metros con seis decímetros
cuadrados. Para llevar a cabo el segundo remate, se programan las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte, con
las mismas bases citadas
para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte, con las mismas
bases citadas Expediente N°
09-001477-0180-FA. Ejecución sentencia establecido
por Lidieth Arias Elizondo contra Salvador Delgado Serrano.—Juzgado Primero
de Familia de San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—(
IN2020478033 ).
En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 2009-
271160-01-0004-001); sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
458078-000, la cual es terreno
Naturaleza: terreno de
potrero y agricultura. Situada
en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Río Siquiares; al
sur José Mario Quesada Fulton; al este Miguel Ángel Cordero Orozco y al oeste
Manuel Ardón Morera. Mide: cuatro mil setecientos noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte
con la base de cuarenta y cinco
mil dólares exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de quince mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Finma Group
Sociedad Anónima contra Constructora
e Importadora Iskar & Hermanos S. A., Davis José Castillo Logan. Expediente
Nº:19-002195-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de mayo del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020478037 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta
y tres mil cuatrocientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Miguel Mora Sánchez; al sur, calle pública con 31,73 metros; al este,
calle pública con 19.49 metros y al oeste,
Miguel Mora Sánchez. Mide: seiscientos veinticinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuarenta y un millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo
contra Carlos Luis Loría
Mora, Loría
Benavides Sociedad Anónima. Expediente
Nº 19-017716-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 31 de julio
del 2020.—Lic. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020478050 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos treinta y tres mil diez-cero cero cero (233010-000), la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con un callejón
de acceso. Situada en el distrito: 05-Concepción, cantón: 05-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
Ana Cristina Corrales Roldán; al sur, Pedro Joaquín
Picado Castro; al este, Mysticus
Montis S.A. y al oeste, Ana
Cristina Corrales Roldán y Pedro Joaquín Picado
Castro y calle pública. Mide: setecientos ocho metros cuadrados, Plano:
H-1599649-2012. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con
la base de treinta y tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de once millones
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Lilliana María Chaves
Valdivia, Stevens de La Trinidad Gómez Cartin. Expediente N° 19-016371-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 30 de junio del año
2020.—Licda. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020478058 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
quinientos ochenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CL-260190, marca: Mitsubishi,
estilo: L200 Sportero, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, serie:
MMBJRKB40CD016475, tracción: 4x4, chasis:
MMBJRKB40CD016475, año: 2012, color: azul, vin: MMBJRKB40CD016475, N° motor: 4D56UCDB0145, modelo:
KB4TGJRXZL, cilindrada: 24477 C.C., combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del dos de setiembre
del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y un mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte, con
la base de un millón seiscientos
cuarenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Servicios Unidos
Sociedad Anónima
contra Álvaro Zamora Rivera. Expediente
N° 18-002847-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de junio del 2020.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020478080 ).
En este Despacho, con una base de tres millones novecientos
setenta y cuatro mil doscientos dos colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BQT 564. Marca:
Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación:
2014, color: negro, VIN: KMHCT41CBEU485814 y cilindrada:
1600 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones novecientos
ochenta mil seiscientos cincuenta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de
dos mil veinte con la base de novecientos
noventa y tres mil quinientos cincuenta colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Andrey Steven Álvarez Obando, Katherine
María Vindas Salguera. Expediente Nº:20-005892-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de junio del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020478085 ).
En este despacho, con una base de cincuenta
y cinco millones quinientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta cero cero uno, cero cero cero (335.880-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 320; al sur, lote 318; al este, lote 330 y al oeste, calle con 10m. Mide: trescientos setenta y cuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano:
SJ-0651263-1986. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuarenta y un millones
seiscientos cincuenta y siete mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Ahmed
Garrido Sandino, Manuel Alberto Ulate Vega Expediente N° 14-000347-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 10 de julio del año
2020.—Lic. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020478088 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, sáquese a remate el vehículo placa: BGX531, marca: Toyota, estilo: Echo, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JTDBT1230Y0035985, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, peso bruto: 1400 Kgrms, número chasis:
JTDBT1230Y0035985, año fabricación:
2000, color: celeste, combustible: gasolina, cilindrada: 1500 C.C, N° motor: 1NZ1180948. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Bogantes
Alfaro contra Adriana Lidieth Garbanzo Méndez. Expediente N° 15-002258-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 31 de julio del 2020.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020478098 ).
En este Despacho,
con una base de once millones trescientos
treinta y cuatro mil quinientos ochenta y tres colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servid de paso ref:2994 239 001
bajo las citas: 328-17331-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 429024, derecho:
000, la cual es naturaleza lote 814, terreno para construir, situada en el distrito: Pavas, cantón San José, de la provincia de: San José. Colinda:
al norte: INVU; al sur: INVU; al este:
alameda publica y al oeste: INVU. Mide:
noventa y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos mil novecientos treinta y siete colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos millones ochocientos
treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Coca Cola FEMSA de Costa
Rica S. A. contra Luis Diego Moya Corrales. Expediente
Nº:20-012668-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020478140 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando serv. y reserv. ref.:.1396-291-001 citas:
334-02688-01-0902-001 servidumbre trasladada
citas: 334-02688-01-0914-001 servidumbre
trasladada citas:
334-02688-01-0926-001 servidumbre trasladada
citas: 334-02688-01-0937-001 servidumbre
trasladada citas:
334-02688-01-0944-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
508328-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ronald Chaverri Alvarado; al sur, Marianela Molina
Zamora; al este, Finca del
Altiplano S. A. y al oeste, calle
pública
con 10 metros de frente y Ronald Chaverri.
Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados Plano:A-1665373-2013. Identificador predial: 203070508328. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la
base de diecinueve millones
setecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de seis millones quinientos
noventa y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores.
contra Mauro Vinicio Gómez Paniagua. Expediente Nº
19-003157-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 31 de julio
del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020478149 ).
En este despacho, con una base de catorce millones trescientos ochenta y ocho mil setecientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 307-14591-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 180013-000,
derecho 4-Nacascolo, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito: 04- Nacascolo, cantón: 01-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Luis Alonso Dávila
Angulo; sur, calle pública
con 10,50 metros lineales; este,
resto reservado de Marietta Andrea Dávila Angulo; oeste, calle pública con 14 metros cuadrados. Mide: Trescientos treinta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte,
con la base de diez millones
setecientos noventa y un
mil quinientos veinticinco colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con
la base de tres millones quinientos noventa y siete mil ciento setenta y cinco colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
contra Marietta Andrea Dávila Angulo. Expediente N° 19-011633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020478151 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y nueve mil setecientos veintidós, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 99G con una casa. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: noreste,
resto destinado a área de juegos infantiles; noroeste, resto destinado a calle; sureste, lote 114 G; suroeste, lote 100 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del ocho de abril de dos mil veintiuno con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores contra Jessica Vanessa Centeno Gómez. Expediente N° 20-001995-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 30 de julio del año
2020.—Licda. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020478155 ).
En este despacho, con una base de cuarenta y siete millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos setenta y dos colones con nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento treinta
y cuatro mil trescientos ochenta y uno,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, German Flores; al sur, carretera
Costanera Sur, con 22.46 m; al este,
calle pública con 28.61 m y
al oeste, Roberto Picado Quesada. Mide:
mil ochocientos noventa y
dos metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta
y cinco millones setecientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y nueve colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de once millones
novecientos dieciocho mil novecientos noventa y tres colones con dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Juan Félix Flores Cruz. Expediente N°
19-007083-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de junio
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020478164 ).
En este despacho, con una base de ciento veinticinco mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 474654-000, derecho, la cual
es terreno lote 39 K terreno para construir. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: noreste, lote 32 K; al noroeste, lote 38 K; al sureste, lote 40 K y al suroeste, resto destinado a calle. Mide: ciento
cuarenta y nueve metros con
treinta y un decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con
la base de noventa y cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte con la base de treinta
y un mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Esteban Meneses López. Expediente N°
20-001480-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de julio
del año 2020.—Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020478166 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de treinta y siete millones novecientos un mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 373426-000, la cual es terreno de café, potrero
con una casa y un galerón de forma triangular. situada en el distrito:
03-Carrizal, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Guillermo Enrique Solorzano
Villalobos; al sur, Nora Solorzano Villalobos y al este, Guillermo Enrique Solorzano
Villalobos y al oeste, calle
pública con frente de
107.73 metros; noreste, Guillermo Enrique Solorzano Villalobos. Mide: once
mil setecientos ochenta
metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano: A-0592288-1985. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos noventa y siete colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la
base de nueve millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Industrias Agrícolas del Sol
S.A., S & S Comerciales S.A. Expediente
N° 12-025463-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de agosto
del año 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020478191 ).
En este Despacho, Con una base de ciento once mil ochenta y cinco
dólares con catorce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda ordinaria citas 0800-00509726-01-0001-001 y 0800-00509727-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos
ochenta y un mil ciento noventa y siete, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa lte 18.- Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Z Y H
Constructores S.A ; al sur Z y H Constructores S.A ; al este calle pub c/8m y
al oeste Marcos Avila Gutiérrez.- Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
dieciséis de setiembre de dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil
trescientos trece dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de
veintisiete mil setecientos setenta y un dólares con veintinueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose
Sociedad Anónima contra José Alex Orias Marchena, Siryi Enid Gallo Mena Exp:
19-011669-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del año
2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020478192 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil novecientos setenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BNW900, marca: M.G.; estilo: MG 3 COM, chasis:
LSJZ14U60JS010073, capacidad: 5 personas, color rojo, año 2017, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, con la base de once mil doscientos treinta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte, con la base de tres
mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
Angeli Jiménez Molina, Liesbert
García Moreno. Expediente N°
20-004600-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 1 de junio del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020478196 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete millones seiscientos ochenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y seis céntimos, soportando hipoteca citas: 576-58647-01- 0001-001, servidumbre
trasladada citas:
346-05445-01-0905-001, servidumbre trasladada citas:
346-05445-01-0906-001, servidumbre trasladada citas:
346-05445-01-0907-001, servidumbre trasladada citas:
346-05445-01-0908-001, servidumbre trasladada citas:
346-05445-01-0909-001, servidumbre trasladada citas:
346-05445-01-0915-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno lote 3 terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 4-Catedral, cantón 1-San
José, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Fernando Albertazzi
Herrera; al sur, servidumbre de paso
con frente de 10,13 metros lineales;
al este, Mercedes Matamoros Matamoros
y al oeste, Margarita Madrigal Matamoros. Mide: ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 pm) del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos
(02:00 pm) del doce de octubre
de dos mil veinte con la base de trece
millones doscientos sesenta y un mil cuarenta y un colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veinte de octubre de dos mil veinte con la
base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Empleados de Ernst & Young S. A.
contra Graciela de los Ángeles Madrigal Matamoros,
José Andrey Robles Madrigal. Expediente N° 19-018948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de junio del año 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478289 ).
En este despacho, con una base de nueve
mil ciento veinticuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 909345, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Capacidad: 5 personas, Serie:
KMHJT81VCCU392857, año: 2012, color: plateado, tracción: 4x4, chasís: KMHJT81VCCU392857, Vin: KMHJT81VCCU392857, N°
motor: D4HABU502269, Modelo: TMW52EC58 D H663, cilindrada: 2000 c.c., combustible: diesel. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y tres dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con
la base de dos mil doscientos ochenta
y un dólares con doce
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Manuela Aguilar Canet c.c.
Manuela Canet Jiménez. Expediente
número 20-004935-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020478290 ).
En este despacho, con una base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 293324, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza:
terreno para construir lote 313 con una casa, situada en el distrito: 4- Mata de Plátano, cantón: 8-Goicoechea, provincia: San José. Linderos: norte, calle; sur, lote 1 B; este, lote 2 B; oeste, lote 4 B. Mide: ciento veinticuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil seiscientos sesenta dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil veinte la base de doce mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación de Occidente S. A. contra Wayne Irwin William Lewis. Expediente N° 17-002276-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Lic. Mauricio Hidalgo
Hernández, Juez Decisor.—( IN2020478293 ).
En este Despacho, para celebrar el primer remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos
mil veinte, 1) Con una base de doscientos
siete mil ochocientos un dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-468673-01-0001-001, 800-468690-01-0001-001, 800-
469511-01-0001-001, 800-469512-01-0001-001, 800-470951-01-0001-001, 800-471504-
01-0001-001, 800-474108-01-0001-001, 800-481174-01-0001-001,
800-485825-01-0001- 001, 800-489312-01-0001-001, 800-492459-01-0001-001,
800-506168-01-0001-001, 800- 531826-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula
número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana Victoria Salas Arias; al sur, Jeannette María, Florivette
Paris León; al este, calle pública; y al oeste, línea ferrocarril. Mide: ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: SJ
1350195-2009. En caso de necesitar segundo remate se realizará con la base
de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de no haber postores
se señalará un tercer remate con la base de cincuenta y
un mil novecientos cincuenta
dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). 2-) Con una base
de ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil trescientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir, lote a con una casa. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B de Auto Seguro S.
A.; al sur, calle pública; al este,
calle pública; y al oeste, Tu Huang
Wei. Mide: ciento cincuenta y dos metros con sesenta
y un decímetros
cuadrados, plano: SJ
0097254-1993. En caso de necesitar segundo remate se realizará con la base
de ciento treinta y tres mil setecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de no
haber postores se señalará un tercer remate con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). 3-) Con una
base de ciento cincuenta y ocho mil quinientos treinta y tres dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas
800-465260-01-0001-001, 800-468672-01-0001-001, 800-468689-01-0001-001, 800-
469510-01-0001-001, 800-470950-01-0001-001, 800-471503-01-0001-001,
800-474107-01-0001-001, 800-481095-01-0001-001, 800-481173-01-0001-001, plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo
las citas 2016-595584-01-0012-001, arrendamiento de finca bajo las citas 2018-368368-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula
número cuatrocientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1 San José de la provincia
de San José. Colinda:
al norte, Representaciones
e Inversiones Delta S.A.; al sur, resto de Jeannette
María, Florivette
ambas Paris León; al este, calle pública; y al oeste
línea ferrocarril. Mide: doscientos sesenta y tres metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ 0545488-1999. En
caso de necesitar segundo remate se realizará con la base de ciento dieciocho mil novecientos dólares con dos centavos (75% de
la base original) y de no haber postores
se señalará un tercer remate con la base de treinta y nueve mil seiscientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). 4-) Con una base
de doscientos tres mil novecientos veintisiete dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-459688-01-0001-001, 800-465259-01-0001-001,
800-465641-01-0001-001, 800-468671-01-0001-001, 800- 468688-01-0001-001,
800-469509-01-0001-001, 800-470949-01-0001-001, 800-471502- 01-0001-001,
800-474106-01-0001-001, 800-480350-01-0001-001, 800-481172-01-0001- 001,
800-485821-01-0001-001, 800-531825-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del
Partido de San José, matrícula
número ciento dieciséis mil seiscientos ochenta y seis, derecho 000, la cual
de naturaleza cafetal. Situada en el distrito
9-Pavas, cantón 1-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Guerrero Reyes; al sur, Víctor Quesada Ramírez; al este, Angélica
Solano; y al oeste, calle en medio con 12 m. 54 cm. y otro.
Mide: trescientos treinta y dos metros con dieciséis
decímetros
cuadrados, plano: SJ
0061700-1992. En caso de necesitar segundo remate se realizará con la base
de ciento cincuenta y dos
mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original) y de no haber postores
se señalará un tercer remate con la base de cincuenta
mil novecientos ochenta y
un dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original) 5-) Con una base
de ciento veintiocho mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando demanda ordinaria bajo las citas 800-485818-01-0001-001, 800-497372-01-0001-001,
800-531822-01-0001-001, 800-538724-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir, sección D, lote 5. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9 Orotina de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 4-d y resto de Limago
S.A.; al sur, calle pública
con un frente a ella de 73,86 metros; al este, lote 6-D; y al oeste, calle pública con un frente de 38,02
metros. Mide: cuatro mil treinta y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano. A 0689520-2001.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y veinte minutos del seis de octubre de dos mil veinte y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y veinte minutos del quince de octubre de dos mil veinte. Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Comandos de Seguridad Delta S.A.,
Control de Alarmas y Monitoreo
Delta Sociedad Anónima,
Representaciones e Inversiones
Delta S.A., Representaciones M M
M F S.A. Expediente N°
19-004205-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020478299 ).
En este Despacho, con una base de doscientos setenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 230739, derecho 000, la cual
es terreno para construir dedicado a parqueo y con un edificio para oficinas. Situada en el distrito
2 San Francisco, cantón 8 Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, lote 5; al sur, avenida dos; al este, lote 10; y al oeste, lote 8. Mide: mil ciento veintiún metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0776611-1988.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de diciembre
de dos mil veinte con la base de doscientos
seis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de sesenta y ocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Príncipes de Alcántara S. A. contra Inmobiliaria
San José. Expediente 20-004191-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de julio del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020478301 ).
En este despacho, con una base de sesenta millones novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-15664-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada
en el distrito:
10-Desamparados, cantón: 01- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 16,85 metros; al sur, Emilda
Alfaro Bastos; al este, Zeneida
Alfaro Bastos y al oeste, Benigna
Alfaro Bastos. Mide: seiscientos
cuarenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte, con la base de cuarenta
y cinco millones setecientos dieciocho mil novecientos ochenta y dos colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de diciembre de dos mil veinte,
con la base de quince millones doscientos
treinta y nueve mil seiscientos sesenta colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Huendy González
Carvajal, expediente N° 19-013249-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478305 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos ochenta y siete colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua, citas:
258-03399-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
343932-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir, lote 16-A. Situada en el distrito
1 Alajuela, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Enrique Chanto Chanto; al sur, avenida tercera con frente 9 metros; al este, lote 17-A; y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta
y nueve metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0563841-1999. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de ocho
millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos quince colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de dos millones
setecientos veintiún mil quinientos setenta y un colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario
Eduardo Salmerón
Alpízar, Rosario Castro Ledezma.
Expediente 20-003510-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020478321 ).
En este despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 309408, derecho 003 y 004, la cual
es terreno lote doce d, terreno con una casa. Situada en el distrito:
02-merced, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 13 D; al sur lote 11 D; al este, Urbanizadora La Florida
S.A. y al oeste, calle 1
del resto. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con
la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo contra Jeferzon
Aguilar Bolaños y Vanessa Peraza Aguilar. Expediente
N° 20-006177-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza
Decisora.—(
IN2020478396 ).
En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos treinta dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BJV541, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, vin: KMHCT41BEGU026706, tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: blanco, Nº motor: G4LCFU499871, cilindrada:
1400 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y quince minutos
del seis de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del quince de octubre
de dos mil veinte con la base de nueve
mil trescientos veintidós dólares con setenta centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veinte con la base de tres
mil ciento siete dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Stephanie Priscila Espinoza Ruiz. Expediente
19-014033-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020478404 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil quinientos treinta
y cinco dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BDY409, marca: Chevrolet, Estilo: TRAX
LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: negro, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, cilindrada: 1800
c.c., combustible: gasolina, Serie, chasís y Vin:
3GNCJ8EE3DL159351. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del uno de octubre
de dos mil veinte, con la base de cuatro
mil novecientos un dólares
con noventa y cuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte, con la base de mil seiscientos
treinta y tres dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.A. contra Hazel García Linarte.
Expediente Nº:16-003863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2020478427 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ciento
cuarenta y un dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo PB-002368,
Marca: Hyundai, Estilo: H-1, Categoría:
microbús,
Capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús
tracción: 4x2, número de Chasis: KMJWA37HABU293385, año fabricación: 2011, color: beige, número
Motor: D4BHA045225, cilindrada: 2500, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del quince de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de siete mil seiscientos
cinco dólares con ochenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
y cero minutos del uno de octubre
de dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ Sociedad Anónima
contra Christian Roberto Martínez Valverde. Expediente
18-004832-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020478431 ).
En este Despacho, con una base de
seis mil cincuenta dólares
con ochenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placas: 907817, Marca:
Hyundai, Estilo I10 GLS., Categoría: automóvil,
Capacidad]: 5 personas, año: 2012, color: plateado. Vin: MALAN51CACM955619, cilindrada:
1200 cc., combustible: gasolina, Motor Nº
G4LABM700815. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del uno de octubre
del dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos treinta y ocho dólares con catorce centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos
doce dólares con setenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ
S.A. contra Mauricio Emilio Torres Ulate. Expediente Nº 18-004778-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del
2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—(
IN2020478432 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil quinientos setenta y un
dólares con veintisiete
centavos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando citas: 0800 00407256 001; sáquese
a remate el vehículo
BNQ960, Marca: Chevrolet, tracción: 4x2, número Chasis: MA6CH6CD3HT000897,
año fabricación: 2017,
color blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de diez mil ciento
setenta y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de octubre de dos
mil veinte, con la base de tres
mil trescientos noventa y
dos dólares con ochenta y
un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Gestionadora de Crédito de SJ S.A. contra Max Yohan Badilla
Gómez. Expediente Nº:18-005330-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020478434 ).
En este Despacho, con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo BPB360 Marca: Hyundai, Estilo:
Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: MALA851ABJM662233, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2018,
color: plateado y N° Motor: G3LAHM355988. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del veintiocho de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del
seis de octubre del dos mil veinte,
con la base de diez mil trescientos
diecinueve dólares con treinta y ocho centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos treinta y nueve dólares con setenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A. contra Joel Daniel Tencio Jiménez. Expediente
Nº 19-012430-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza Decisora.—( IN2020478435 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil ciento veintiséis
dólares con cincuenta y tres centavos, sáquese a remate el vehículo BNH471. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre de dos mil veinte,
con la base de once mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco
de octubre de dos mil veinte
con la base de tres mil setecientos
ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Crédito de S J
S.A. contra Jhony Alberto Sandí
Elizondo. Expediente 18-000124-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez
Decisor.—(
IN2020478436 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000060-0507-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Francisco del Carmen Ureña
Ortega, quien es mayor, divorciado,
cédula número seis
cero ciento ochenta y siete- cero- cero doscientos siete, vecino de San Joaquín, Siquirres, Limón, cinco kilómetros al sur de Pulpería
Santa Marta, y Donay Griceh
Montero Fuentes, quien es mayor, divorciada,
cédula número siete-cero noventa-cero cuatrocientos
sesenta y cuatro, vecina de San Joaquín, Siquirres,
Limón, cinco kilómetros al
sur de Pulpería Santa Marta a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno potrero y montaña.
Situada: en Pacuarito en el distrito segundo Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Johonny Araya Vargas; al
sur, Miguel García Pérez y Álvaro Francisco Farias Garita;
al este, Johnny Araya Vargas y quebrada sin nombre; al oeste, Jimmy Obando y
Álvaro Francisco Farias Garita. Mide:
cuarenta y cuatro hectáreas con ocho mil setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1871516-2016. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencia y
el inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Francisco del Carmen Ureña Ortega y Donay Griceh Montero Fuentes. Expediente N° 17-000060-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
10 de agosto del 2020.—Lic.
Geison López Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477528 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000155-0419-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Punta Bruja S.A., cédula jurídica N° 3-101-308703, representada por José Eduardo Carranza Soto, quien es mayor, soltero, vecino de Puerto Jiménez, portador
de la cédula de identidad N° 1-466-346, topógrafo, a fin de inscribir a nombre de su representada
y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es de solar y
zona verde. Situada en Matapalito, distrito 2°
Puerto Jiménez, cantón 7° Golfito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte:
Brian Ellis Daily y Michel Casey Ehlem; al sur: Zona Marítimo Terrestre en administración del MINAE; al este:
Punta Bruja S. A.; y al oeste: Inversiones
Mata Palo Bajo de la Península de Osa
S. A. Mide: siete mil
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
P-1789614-2014. Estima tanto el inmueble
como las presentes diligencias en la suma de diez millones
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Punta Bruja S. A. Expediente
N° 17-000155-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, 16 de julio del
2020.—Lic. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477529 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000221-0391-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Rosendo Guillermo Pizarro Moraga, quién es mayor, casado una vez, pensionado,
cédula N° 5-0129-0371, vecino de San José, Sabanilla
de Montes de Oca, Urbanización
San Marino, casa número 145 en
condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ambientes Protegidos del Trópico
Seco de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-651077, domiciliada
en Sabanilla de Montes de Oca,
Urbanización San Marino, casa número
145, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es montaña. Situada: en El Retallano de Veintisiete de Abril, distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, río en medio, Carlos
Luiz Barrantes Cabalceta y
Rafael Ángel Arrieta Pizarro, con todos en parte; al sur, Instituto de
Desarrollo Rural; al este, Rafael Ángel Arrieta Pizarro, y al oeste,
Carlos Luis Barrantes Cabalceta.
Mide: ciento setenta y tres hectáreas tres mil cuatrocientos trece metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-1105530-2006. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de treinta y ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo de cercos. chapeas, rondas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ambientes Protegidos
del Trópico Seco de Santa Cruz Sociedad Anónima. Expediente N°
19-000221-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 20 de enero
del 2020.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez Agrario.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477668 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000034-0391-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Glenda Melania Ruiz Gómez, quien es mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad número 5-344-619, vecina de Santa Cruz, Tamarindo, San José de Pinilla, ciento veinticinco metros sur de
la plaza, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es de construir, dedicado a
la cría de gallinas y cerdos, con árboles frutales. Situada en la provincia: Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito:
Tamarindo, San José de Pinilla, con las siguientes colindancias: norte, Karen Mileidy Ruiz Gómez; sur, Jorge Luis Ruíz
Gómez y Ericka Rodríguez Acuña; este,
Raimunda Gómez Leal; oeste,
servidumbre de paso con un frente a ella de trece metros con ochenta y ocho centímetros. Mide: quinientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número G-un millón novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cinco-dos mil diecisiete. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de mi madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años, aprovechando
la posesión a ella transmitida por su madre. No existen
condueños. Los actos de posesión han consistido
en debida delimitación con cercas y conservación del pasto. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Glenda Melania Ruiz Gómez. Expediente 20-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 13 de mayo del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477682 ).
Se hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 18-000181-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Isabel Brenes
Porras, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, domiciliada en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 3-099-150. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 1° de julio de 2020.—Msc. Victoria Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020473732 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Luz
María Abarca Barca, cédula 1-0492-0094, María Cecilia
Abarca Abarca, cédula
1-0605-0249 y Maritza Abarca Abarca,
cédula 1-0802-0791, a las 15 horas y 45 minutos de siete de agosto del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Flor Abarca
Duran, mayor, cédula uno-doscientos dieciséis-cuatrocientos cuarenta
y dos, viuda, ama de casa, vecina
de Tinamastes, Pérez Zeledón,
contiguo a la entrada a las Tumbas
y la existencia y validez
del testamento por ella otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Pérez Zeledón, 200 metros al oeste de
la antigua estación de Bomberos. Teléfono 8369-8456.—14
de agosto de 2020.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Jueza.—1 vez.—( IN2020477310 ).
Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
de quien en vida fue Mariano Aguilar Sánchez,
mayor, casado vez,
constructor, vecino de San José, Tibás,
San Juan, de la Municipalidad, cien metros norte y trescientos cincuenta metros este, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ciento ochenta y tres-cero novecientos sesenta y tres, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. San José, Moravia, San Vicente, del Restaurante La Princesa Marina, doscientos metros sur, cien
metros oeste, cien metros
sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte.—10 de agosto del 2020.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública. Teléfono: 8397-4817.—1 vez.—(
IN2020477470 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gerardo Bertali
Rojas Valverde, mayor, casado dos veces,
con número de cédula de identidad
N° 9-0067-0281, quien fue vecino en Bahía Ballena de Osa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
19-000048-0423-CI, proceso: sucesorio.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 3 de agosto de
2020.—Licda. Maricel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477546 ).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó
José Antonio Bermúdez
Gamboa, cédula
número
1-0193-0055, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, legatarios, acreedores y cualquier interesado, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2020. Notaría del Bufete J&M Asociados, sita en San José, entre calle 17,
avenidas 2 y 6, edificio
270, oficina Nº 1.—19 de agosto
del 2020.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020477549 ).
Se hace saber en este
Juzgado Civil se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Orlando del Carmen Díaz Venegas, mayor, divorciado, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
5-162-468 y vecino de Limón, cantón
central. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000025-0678-CI-1.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 13 de agosto de 2020.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020477550 ).
Mediante
acta notarial de apertura otorgada
en esta notaria por la señora Ana
Lady Johnson Arias en fecha
5 de agosto del 2020 y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto sucesorio at intestato de Vilma
Virginia Johnson Arias, cédula N° 1-211-057 y del señor Stanley Groden
Lehman. Pasaporte N° 222686916. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días
contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Licenciada Carola Suarez Zúñiga, San José, setenta y cinco metros sur del
Museo Nacional edificio de oficinas
N° 270.—Licda. Carola Suarez Zúñiga,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020477551 ).
Se hace saber: Que ante esta notaría, de la Lic. Floribeth Fallas Siles, con oficina abierta en San José, Aserrí, Tarbaca, del restaurante La Galera del Maíz,
100 metros al este y 100 metros al sur, se tramita proceso sucesorio ab intestato, número SUC-01-2020, de quien en vida fuere
Ofelia Barquero Brenes,
cédula de identidad número
2-0305-0757, divorciada, jubilada,
vecina de Aserrí, del Liceo de Aserrí, 75 metros al oeste, fallecida el 16 de abril del 2003. Se cita y emplaza a todas las personas, que
crean tener derecho a ser herederos, legatarios, acreedores y en general a quienes tengan interés legítimo en el proceso, para que, dentro
del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro de ese plazo, éstos pasarán a quien corresponda.—Lic. Floribeth Fallas Siles, Notaria.—1
vez.—( IN2020477580 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida se llamó
José William de Jesús Araya Moreira, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400870044
y vecino Guápiles, Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
20-000190-0930-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del año 2020.—Lic.
Yency Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—(
IN2020477587 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Marvin Antonio Morales Sánchez, quien fue mayor, divorciado, contador, portador de la cédula
de identidad número seis-cero ciento ochenta-cero ciento treinta y cuatro. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 18-000037-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de febrero del
2019.—Lic. Natalia Fallas
Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020477590 ).
Se hace saber que el día
veinticinco de julio del año en curso,
la señora Doris Ann Pfaff Plaster, con pasaporte de su país número cinco
cuatro uno dos seis uno nueve
cuatro nueve cinco, solicitó ante esta notaría, la apertura del proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera
Larry Pfaff, quien fue
mayor, con pasaporte de su país número cinco
uno dos cuatro ocho cero tres cero cinco, vecino de la Tambor distrito Cóbano de la provincia de
Puntarenas, del cruce a playas Tambor ciento cincuenta metros sur mano izquierda casa blanco con techo de palmas, quien falleció el día veinticinco de abril del dos mil veinte. Por lo
que de conformidad con el artículo
126.3 del Código Procesal Civil, el suscrito notario, cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo,
aquélla pasará a quien corresponda. Para tales efectos la dirección de mi oficina es oficina abierta en San José, Curridabat, del Motel La Fuente trescientos
metros al norte a-ocho. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Curridabat, 11 de agosto del
2020.—Lic. Oscar Enrique Rodríguez Cascante, Notario.—1
vez.—( IN2020477603 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados al proceso sucesorio de quien se llamó en vida fue,
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, La Ribera de Belén, ciento setenta
y cinco al este del Bar Guapinol, altos de la Ferretería
Joselito y de cédula de identidad documento
N° 700430459, en la provincia
de Heredia, fallecido el once de setiembre
del dos mil trece, para que en
el plazo de quince días a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría pública de San José, Sabanilla Radial, La Cosecha, oficina veintitrés. Marta Eugenia Pacheco Rojas, teléfono: 83913484.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2020477604 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Mercedes Sandí Jiménez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad uno-tres tres cinco-nueve
cinco dos, vecina de Barrio
El Carmen, San Antonio de Escazú, fallecida
el día diez de setiembre del dos mil dieciocho,
para que: dentro del plazo de quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y, se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 017-008-2020.SN.—San
Antonio de Escazú, 18 de agosto
del 2020.—Lic. Marvin Chamorro Trejos,
Notario. Fax. 2228-1344. Cel.
8386-0801.—1 vez.—( IN2020477608 ).
Se hace saber que, en esta notaría, se tramita proceso sucesorio testamentario de quien en vida
se llamó: Thelma Baldares
Carazo, mayor, casada una vez,
pensionada, nacional de
Costa Rica, cédula de identidad número
tres-cero ciento cincuenta y siete-cero doscientos sesenta y seis, con domicilio en la ciudad de
Cartago, Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos.
Expediente N° 001-2020; notaría sita en San José, Zapote, 100
metros oeste de la entrada principal del Colegio Salesiano Don Bosco, Centro Profesional;
o al correo electrónico: jrquesada.abogado@gmail.com.—Lic.
José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2020477634 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María
Elena Mora Ledezma, Freddy Fernando Arias Mora, Óscar Ricardo Arias Mora, a las nueve
horas del catorce de agosto
del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Freddy Arias Chacón,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número
uno-cero trescientos sesenta
y dos-cero ochocientos treinta
y uno, vecino de Heredia, Santo Domingo, Tures, Residencial Villangel, casa cincuenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Karla
Vanessa Corrales Gutiérrez, con oficina abierta en San José, Curridabat, Tirrases, Residencial La Colina, número treinta y siete L, teléfono N° 8307-7202.—Licda. Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477639 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Alberto Minor Chacón Vásquez, c y Carmen María Chacón Vásquez, Rosa Cristina Chacón
Vásquez, a las a las quince horas del diez de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera señora Blanca Nieves
Vásquez, cédula de identidad dos cero dos seis dos
cero uno cuatro dos, vecina
de Alajuela, San Carlos Barrio, San Roque, frente a
los camerinos de la plaza de deportes,
pensionada. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Eddy Venegas
López. Alajuela, Lotes Solís; cincuenta
metros oeste y cincuenta
metros norte, de la Distribuidora
Bolvi. Teléfono 8506-5222, correo editus301@hotmail.com bajo el expediente
dos mil veinte-cero cero uno-SN-EVL.—Alajuela,
dieciocho de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Eddy
Venegas López, Notario.—1 vez.—( IN2020477665 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María
Adelia Alvarado Alvarado, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103000520 y vecina
de Sabana sur, Mata Redonda, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 19-000706-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 06 de agosto del año 2020.—M.Sc.
Ricardo Aman Díaz Anchía, Juez/a
Tramitador/a.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477674 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Elena Silvana Atancuri Toledo, mayor, costarricense por naturalización,
operaria, divorciada de sus
primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad
08-0092-0896, y vecina de San Rafael de Heredia, El
Palmar, urbanización Maleku, 25 metros oeste del play, casa número 39.-
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº: 20-000629-0504-CI-6.—Juzgado Civil de
Heredia, 07 de agosto del año
2020.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020477698 ).
Se hace saber que, ante mi notaría,
se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del causante:
Francisco Rómulo
Piedra López, quién en vida fue
mayor, casado, agricultor,
cédula número tres cero cero tres
uno-cuatro seis cuatro ocho, vecino de Llano Grande de
Cartago. Se cita y emplaza
a todos los interesados que
se crean con derechos y eventuales
herederos para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de
que, si no lo hicieren
dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaría del Lic.
Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, con oficina
abierta en Barrio Luján de San José, de Radio Omega, 100 metros al norte y 75 a este, en Asesores Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477707 ).
Se hace saber que ante mi notaría,
se tramita el proceso sucesorio extrajudicial del causante
Clemencia Quintana Ballester, quien
en vida fue
mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula número uno-ciento treinta y seis-ciento noventa y ocho, vecina de San José, en Barrio
Paseo Los Estudiantes. Se cita
y emplaza a todos los interesados que se crean con
derechos y eventuales herederos,
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de
que si no lo hicieren
dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quién corresponda, expediente Nº 001-2020. Notaría
del Lic. Ricardo Alfonso Gamboa
Calvo. Con Oficina abierta en Barrio Luján de San José, de
Radio Omega, 100 metros al norte y 75 a este, en Asesores
Jurys.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020477708 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Miguel Vindas Núñez, mayor, casado una vez, con documento de identidad número uno-cero doscientos diez-cero cuatrocientos cincuenta y dos y vecino Pejibaye
de Pérez Zeledón. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000012-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 05 de agosto
del año 2020.—Msc. Norman
Herrera Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020477718 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan Yamil Baltodano Chavarría, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
0500810890 y vecino de no indica.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
19-000268-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 23 de setiembre del año
2019.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020477720 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José
Anastacio Baldelomar
Coronado, quien fuera
mayor, casado una vez, profesión u oficio, agricultor, nacionalidad; nicaragüense, con documento de identidad N° 800550694 y vecino
de Laurel, Corredores, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000052-0920-CI-6. Sucesorio de José Baldelomar
Coronado, Promueve: Lázaro Baldelomar
Jiménez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil), 3 de agosto
del 2020.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2020477735 ).
Mediante escritura número
304 del tomo 2, de las 19:00 horas del 24 de julio del 2020, ante la notaría
del Lic. Emmanuel Vargas Araya, se tramita sucesorio notarial acumulado según expediente N° 001-2019, de quien en vida fue:
Juan Benavides Morales, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número:
1-0321-0356, vecino de Pavas,
Lomas del Río, Etapa Dos, Bloque ocho, casa número veinticuatro, quien falleció el 11 de mayo del 2019. Se cita
a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo de 15 días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sito
en San José, Pavas, Rincón Grande, frente a Presta Full, a hacer valer sus derechos. Expediente N°
0001-2020.—Pavas, San José, 18 de agosto
del 2020.—Lic. Emmanuel
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020477761 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor: Eithan
Dariel Espinoza González, para que, se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-001028-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintitrés minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—MSc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477314
). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Stay Álvarez González, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-000608-1146-FA. Clase
de asunto: actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte.—M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2020477533 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la persona menor Eithan Dariel
Espinoza González, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
17-001028-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y veintitrés
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete.—M.Sc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477537 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito de la
persona menor: Eithan Dariel Espinoza González, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 17-001028-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y veintitrés
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477538 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor de
edad Brithny Nahomy Mor Ney, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000761-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. 21 de julio del año 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2020477597 ). 3 v. 1.
Se hace saber que por resolución dictada a las veinte horas y treinta minutos del seis de agosto de dos
mil veinte, que literalmente
indica: “La parte actora demuestra documentalmente que el señor
Gheorghe Pyroi Istrate, en su condición
de acreedor hipotecario de tercer grado, no ha podido ser encontrado, toda vez que a los lugares donde se ha intentado su notificación
no se le localiza ni es conocido, no tiene representantes inscritos en este país
y no presenta movimientos migratorios de entrada y salida desde enero de 2019. Así las cosas, de conformidad con el artículo
157.4. del Código Procesal Civil, se ordena su notificación
a través de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Envíese la documentación de
estilo (el edicto) a la Imprenta Nacional para que se proceda
conforme corresponde.”, se ordenó la notificación por este medio del señor Gheorghe Pyroi Istrate, como acreedor hipotecario
de tercer grado en este asunto.
Para estos efectos se transcriben además la resolución inicial de este expediente y la dictada a las dieciséis horas y veintiocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte:
“Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera.—A las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de José Lito de los Ángeles Álvarez Álvarez. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se
les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
Nº 7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. Con una base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta
y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las once horas y cero minutos
del dieciocho de febrero
del año dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintiséis de febrero
del año dos mil veinte con
la base de ciento noventa y
dos mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y cero minutos del cinco
de marzo del año dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, Nº 8687 indica que a la notificación se
le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al
“Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8
de la Ley de Notificaciones, Nº 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Gheorghe Pyroi Istrate, en su
condición de Acreedor Hipotecario de Tercer Grado, para
que se apersone a hacer valer sus derechos. Se le concede el plazo
de cinco días a Corporación Garrcas MMG S. A., representada por María Mayela
Blanco Garro, en su condición de Acreedor Hipotecario de Segundo
Grado para que se apersone a hacer
valer sus derechos. Se le concede el plazo de cinco días a Credomatic de Costa Rica
Sociedad Anónima, representada
por Rodolfo Tabash Espimach, y a
Asociación APRODE, representada
por Francisco Javier Weiss Díaz, en su condición de anotantes para que se apersonen a
hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
De conformidad con lo establecido
en la circular 181-2019 del Consejo
Superior, el interesado deberá
presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales,
la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático,
mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. En la siguiente dirección: Credomatic de Costa
Rica Sociedad Anónima en
San José, Curridabat, un kilómetro
este y 300 metros al norte
del Indoor Club, carretera a Cipreses,
edificio de Credomatic, y a
Asociación APRODE en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 150 metros norte de la Burger King del Centro Comercial
de Novacentro, edificio a
mano izquierda. Notifíquese
esta resolución a Corporación Garrcas MMG S. A. y a
José Lito de los Ángeles
Álvarez Álvarez, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José; a Gheorghe Pyroi Istrate por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Puntarenas. De conformidad con lo establecido en la circular
181-2019 del Consejo Superior, el interesado
deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales, la cual
no desactivará los registros
para practicar las notificaciones
personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo
oportunamente, se expondrá
a las posibles sanciones procesales que correspondan. Siendo que se comisiona para notificar al(los) demandado(s)
por medio de la Oficina de Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar dos juego(s) de copias para notificar a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima
y a Asociación APRODE, dentro de los diez días siguientes
a la notificación del presente
auto. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina de Comunicaciones Judiciales anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.” “Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera.—A
las dieciséis horas y veintiocho
minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte. Con una
base de doscientos cincuenta
y seis mil quinientos dólares
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
277-00251-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero para lo cual se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veinte
con la base de ciento noventa
y dos mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos
de octubre de dos mil veinte
con la base de sesenta y cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Se tiene por apersonado al presente proceso a Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima,
visible en su escrito de fecha 07/01/2020, se tienen por hechas sus manifestaciones, las cuales se agregan a sus antecedentes. En cuanto a notificar
a Gheorghe Pyroi Istrate en su calidad
de acreedor de tercer grado, por medio de edicto, no ha
lugar lo solicitado, toda vez que no se han agotado todos
los medios de notificación correspondientes. Ronald Gerardo Chacón
Mejía, Juez Tramitador.” Proceso de ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra José Lito de los Ángeles Álvarez Álvarez, expediente Nº
19-006857-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto
del año 2020.—Lic. Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020477142 ). 2
v. 2.
Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eday González Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, casada, ama de
casa, ciudadana cubana, documento de identidad 701013567,
de más calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Víctor
Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez contra Eday
González Barrios, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 41, 48 inciso 8),
55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221,
223, 310, 420 inciso 1) siguientes
y concordantes del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
la anterior demanda abreviada
de divorcio, establecida
por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años sin reconciliación
entre cónyuges, contra Eday
González Barrios, declarándose: a.- Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar
en el asiento respectivo
del Registro Civil, Sección
de Matrimonios, Provincia
de San José, al tomo cero cuatro
nueve nueve (0499), folio
uno dos cinco (125), asiento cero dos cuatro nueve (0249); b.- Al tenor
del numeral 57 del Código de Familia se exime a los excónyuges al pago de alimentos entre sí; c.- Se declara que no son gananciales y
por ende se excluyen como tales, el vehículo placas 908943, la finca del
Partido de San José matrícula 559470- 000 y la Finca del Partido de San José matrícula
247755-000; todos los cuales
aparecen inscritos a nombre del señor Cambronero
Rodríguez, y le seguirán perteneciendo
únicamente a su titular
registral. d.- Se omite pronunciamiento en cuanto al tema
de la responsabilidad parental, por cuanto, las partes no procrearon hijos/as entre sí. e.- Se resuelve la presente Litis sin especial condenatoria
en costas. f.- Publicación de edicto: Por tratarse de una demanda contra un
ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva
de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado
mediante Ley número 7637,
de 21 de octubre de 1996, publicada
en La Gaceta N° 211,
del 4 de noviembre de 1996; aplicable
a la materia de Familia por resorte
de Ley 9621. g.- honorarios curador
procesal: Una vez firme lo aquí resuelto,
procédase al giro de los honorarios al Abogado Edgar Rainier Cordero Campos, en su condición
de curador procesal de la parte demandada. N°
18-000103-0292-FA. Proceso abreviado
de divorcio, establecido
por Víctor Manuel de Jesús Cambronero Rodríguez, contra Eday
González Barrios. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477542
).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Paola Andrea Torres Bernal en su carácter
personal, se le hace saber: Que se ordena notificar por edicto el N° 2020000670 de sentencia
de primera instancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia
matrimonial N° 18-000131-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República,
representada por el Lic.
Guillermo Fernández Lizano contra Óscar Alonso Vargas
Rivera, cédula de identidad número 1-905-246,
mayor, comerciante, de domicilio
desconocido, representado
por el curador procesal Lic. William Sequeira Solís, y
Paola Andrea Torres Bernal, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número
117000906012, de domicilio desconocido,
representada por el curador
procesal, Lic. Jorge Arturo
Sánchez Bolaños. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…,
IV.—…, V.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…;
Que en lo que interesa dice
por tanto: Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se rechaza la excepción de prescripción, y se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Óscar Alonso Vargas Rivera, cédula de identidad número 1-905-246, con Paola Andrea Torres Bernal,
de nacionalidad colombiana,
cédula de residencia número 117000906012, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen
de las citas de matrimonio
de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San
José, al tomo: 466, folio: 136, asiento: 271, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 3. Comuníquese al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración
y Extranjería, para que se anule
trámite de naturalización o
cualquier otro trámite migratorio que haya presentado la demandada Paola Andrea Torres Bernal, con base en el matrimonio mencionado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477544 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Jesús Villafaña
Barrios en su carácter personal, Se le hace
saber que se ha ordenado notificar
por edicto el N° 2020000669 sentencia
de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. Proceso abreviado de nulidad matrimonial
18-001089-0187-FA promovido por la Procuraduría General de la República,
representada por el licenciado
Guillermo Fernández Lizano, contra Kathia Vanessa Chaves Fernández, cédula de identidad número 1-1293-253, ama
de casa, vecina de Alajuelita,
y Jesús Villafaña Barrios, de nacionalidad
cubano, documento de su país número
PI74041202291, de domicilio desconocido,
quien fue representado por el curador procesal, licenciado Efrén Chacón Rodríguez. Resultando: I.— II.— III.— VI.— Considerando:
I.— II.— III.— IV.— Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.
Se anula el matrimonio de Kathia Vanessa Chaves Fernández, cédula de identidad número 1-1293-253, y
Jesús Villafaña Barrios, de nacionalidad
cubano, documento de su país número
PI74041202291, celebrado el 26 de marzo
de 2007, debidamente inscrito
al tomo 486, folio 401, asiento 802, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José. 2. Conforme
el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado
Jesús Villafaña Barrios haya
solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223
del antiguo Código
Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de el licenciado Efrén Chacón Rodríguez, curador procesal del codemandado Villafaña, lo anterior
por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de ochenta y cuatro
mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
el licenciado Chacón
Rodríguez presente ante este
despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020477545 ).
Licenciado(a)
Guadalupe Valverde Carranza, juez(a) del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a Meilyn Patricia Castro Rodríguez, en su carácter
interesada, se le hace
saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
depósito
judicial NUE 19-000072-0688-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las nueve horas y treinta
y dos minutos del veinte de
febrero del año dos mil diecinueve.
De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Michelle Alexa
Villalobos Castro y Isaac Castro Castro, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Meilyn Patricia Castro
Rodríguez, Asdrúbal
Castro Oviedo y Michael Rogelio Villalobos Cerdas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ¡celular¡¨, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar ¡El Sistema de Gestión en Línea¡¨ que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página
oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Petitoria de previo y especial pronunciamiento: tal
y como lo solicita la parte actora y por considerarse lo mas conveniente
para las personas menores de edad;
se ordena el depósito provisional del niño Isaac Castro Castro , bajo
el cuidado y la responsabilidad
de su abuela materna, la señora Ingrid Guiselle Castro
Rodríguez. Así mismo; se ordena el depósito provisional de la niña
Michelle Alexa Villalobos Castro, bajo el cuidado y
la responsabilidad de su tía abuela materna, la señora Evelyn Aurora
Campos Castro. Deberá la señora
Ingrid Guiselle Castro Rodríguez en
el plazo de cinco días presentarse a este Despacho
a aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Para
la aceptación del cargo de depositaria
provisional de la señora Evelyn Aurora Campos Castro
se comisiona al Juzgado de
Familia de Pococí. Confecciónese
la comisión correspondiente.
Notifíquese esta resolución a Meilyn Patricia
Castro Rodríguez, Asdrúbal
Castro Oviedo y Michael Rogelio Villalobos Cerdas, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora Meilyn Patricia Castro Rodríguez, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Para notificar
al señor Michael Rogelio Villalobos Cerdas, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Para notificar
al señor Asdrúbal Castro Oviedo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(San Carlos). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.- Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación—Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477547
).
Licda. Sofia Céspedes Oviedo, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Suyen Nicole Valverde Rodríguez, documento de identidad N°
0702380505, divorciada , que en
este despacho se interpuso un proceso impugnación paternidad en su contra bajo el expediente N° 16-000412-0186-FA donde
el señor Douglas Wayne Wallace, solicita
la impuganción de paternidad
de la persona menor de edad
I.W.V., para lo cual se le confirió
un traslado de diez días para que contestes o se oponga. Lo anterior se ordena así en proceso
impugnación paternidad de
Douglas Wayne Wallace contra Suyen Nicole Valverde
Rodríguez. Expediente N°
16-000412-0186-FA. Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación..—Juzgado Primero de Familia de San Jose, 29 de
febrero del 2020.—Licda.
Sofia Céspedes
Oviedo, Jueza.—1 vez.—( IN2020477574 ).
Msc.- Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Elmer José Núñez Martínez, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad Nicaragüense, con cédula de identidad
de su país 0012911770035W, divorciado, cocinero, de domicilio desconocido, se
le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de la autoridad parental N° 19-000235-0292-fa, establecida por Eugenia Vanessa
González Medina contra Elmer José Núñez Martínez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela.- A las
quince horas y catorce minutos del cinco de agosto de dos mil veinte.-De la
anterior demanda abreviada de suspensión
de la autoridad parental establecida por la accionante Eugenia Vanessa González Medina, se confiere
traslado al accionado Elmer José Núñez Martínez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Conforme
lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño -Artículo 3- en todas
las medidas concernientes a los niños y las niñas, una consideración primordial
a que se atenderá será su interés superior.
Obligación que también se encuentra contemplada en el numeral 5 del
Código de Niñez y Adolescencia, que establece que en
toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho
años, se deberá considerar su interés superior. Concepto que el Comité de los
Derechos del Niño (Observación General 14, 2013) señala se trata de un concepto
triple: a) Es un derecho sustantivo, b) Un principio jurídico interpretativo
fundamental y c) Una norma de procedimiento. Un derecho sustantivo, por cuanto
se trata del derecho de las niñas y los niños a que su interés sea una
consideración primordial que se avalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos
intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de
que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una
decisión que le afecte a una persona menor de edad. Es también un principio
jurídico interpretativo fundamental, lo que significa que, si una disposición
jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que
satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Además, es una
norma de procedimiento, lo que implica que la evaluación y la determinación del
interés superior del niño requieren de garantías procesales, y que la
justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta
explícitamente ese derecho.- Con fundamento en la normativa expuesta, tomando
en cuenta que el presente es un proceso incoado a favor de una persona menor de
edad, en el que aplican las disposiciones especiales de niñez y adolescencia
-art. 113, 114, 115 y 116- y como principios la ampliación de los poderes del
juez en la conducción del proceso, la ausencia de ritualismo procesal, el
impulso procesal de oficio y la celeridad procesal, se ordena: se autoriza a la
señora Eugenia Vanessa González medina, para que ella en su condición de madre de
la persona menor de edad Abigahil Susana Núñez
González, en ejercicio de la Autoridad y Responsabilidad Parental, gestione
todo lo relacionado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin
de solicitar, obtener, retirar y/o renovar, el Pasaporte para su hija.-
nombramiento de curador procesal: Dado que se desconoce el domicilio del
accionado, con el fin de que lo represente en esta litis, se nombra como
curadora procesal a la Licenciada Estrella García Araya cédula: 0103931221, a
quien se le previene para que dentro del plazo de tres días deberá aceptar el
cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Edicto: Se ordena notificar la presente resolución al demandado
por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial
y el cual una ve z publicado deberá ser acreditado por la accionante mediante
documento idóneo. Notifíquese esta resolución a las partes en los medio que
constan en el expediente.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477669 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Reinier de los Ángeles Quirós
Madrigal, mayor, soltero, documento
de identidad N° 0602270469, vecino
San Juan de San Ramón en el cual
pretende cambiarse el nombre a Reiniero mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil, expediente
N° 19-000286-0296-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
13 de agosto del año 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477670 ).
Licda. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Claudia Patricia Juarez Montalván,
y Jorge Eduardo Quirós Guillén,
en su carácter
personal, quien son mayores,
de domicilio de desconocido,
cédula N° 0801230122, y N° 106790680, se le hace
saber que en demanda actividad judicial no contenciosa
de depósito judicial N° 19-000370-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Claudia Patricia Juarez Montalván, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Kisha Yadely Quirós Juárez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Claudia Patricia
Juárez Montalván
y Jorge Eduardo Quirós Guillén,
a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Claudia Patricia Juárez Montalván y Jorge Eduardo Quirós Guillén, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a realizar las notificaciones ordenadas, aporte la entidad promovente dos juegos de copias del expediente. Msc. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477673 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a José Chung, en
su carácter personal, quien es mayor, demás datos desconocidos, pasaporte 64OF72365, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Bernardita Murillo Rodríguez contra José Chung, mediante expediente N°
19-001092-0292-FA se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de junio de dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Bernardita
Murillo Rodríguez, se confiere traslado
a la accionado José Chung por medio de la
Licda. Karla Zumbado
Villalobos, en condición de
Curadora Procesal, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación: notifíquese la presente resolución al demandado por medio de la Licda.
Karla Zumbado Villalobos, en
su condición de Curadora Procesal, al medio señalado para recibir notificaciones, sea el fax 2560 1029. En
la forma y términos que se consignan
en el memorial de fecha
seis de mayo de dos mil veinte, suscrito
por la Licenciada Karla Zumbado
Villalobos, se tiene por contestada
en tiempo y forma la presente demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la actora quien al referirse a ella podrá
proponer su contraprueba. Artículo 305 del
Código Procesal Civil. Por último,
por haberse omitido en su momento,
de conformidad con el artículo
118 del Código Procesal Civil, se le previene a la actora que deberá apersonar a un profesional en
Derecho que autentique el Poder
Especial Judicial otorgado al Licenciado
Guillermo Murillo Rodríguez y a la Licenciada Ana Yensi Morera Jiménez, el cual consta a folio 2 vuelto del expediente físico, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión no se atenderán las gestiones que no cuenten con la firma de la señora Murillo Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477675 ).
MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Michael Mauricio Picado Mena, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido, cédula N°
0701530595, se le hace saber que en
demanda abreviado, Expediente Nº 19-001200-0292-FA, establecida
por Stephanie Paola Rivera Matarrita contra Michael
Mauricio Picado Mena, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y cincuenta
y nueve minutos del veinte de julio del dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Stephanie Paola Rivera Matarrita, se confiere traslado a la accionado Michael Mauricio Picado Mena, por el plazo perentorio de diez días, en
la persona de su curadora procesal Ana Lorena Mendoza Carrera, quien
se encuentra debidamente apersonada al proceso y contestó la demanda, según consta mediante
memoriales de fecha 15 y 25
de mayo del 2020. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte
al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
De conformidad con el ordinal 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante
el edicto correspondiente.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477676 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 19-001289-0292-FA, el señor
Jan Phoenix, solicita se apruebe
la adopción individual de hijo
de cónyuge, de la persona menor
de edad: Eyrian Edward
Gómez Lakood. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de agosto del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477678 ).
Licenciado
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica
Sarapiquí
(Materia Familia), a Lynmay Yalexza
Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos, en su carácter
demandada, quienes son mayores, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato
Nacional de Sarapiquí, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores de edad Shantany Cervantes Wilson y Eikelyn
Wilson Steven, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Lynmay Yalexza
Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Marcos
Gerardo Cervantes Trejos personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este circuito
judicial. Y a la señora Lynmay
Yalexza Wilson Steven, por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial, asimismo se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial
provisional de los menores de edad
Shantany Cervantes Wilson y Eikelyn
Wilson Steven en el hogar
de la señora Ana Lorena Steven Brown. Para lo
anterior se le previene al Depositario
que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales
dentro del tercer día de la
notificación de la presente
resolución. De conformidad
con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad
comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
sarapiqui@pani.go.cr. Msc. Mariselle
Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato
Nacional de la Infancia contra Lynmay
Yalexza Wilson Steven y Marcos Gerardo Cervantes Trejos. Expediente Nº
20-000196-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica
de Sarapiquí (Materia Familia),
22 de julio del 2020.—Lic.
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477687 ).
Se cita y emplaza a los padres registrales señores Yoselyn Valeska
Barahona Torres y Yeudi Enrique Torres Alemán en
proceso de depósito de las personas menores de edad, donde figura como parte
promovente el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen dichos
padres registrales a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Lo anterior por
haberse ordenado así mediante auto de las ocho horas y cuarenta y dos minutos
del trece de agosto de dos mil veinte. Expediente N°
20-000237- 0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de personas menores de
edad.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del trece de
agosto de dos mil veinte, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477688
).
MSC. Alicia
Yesenia Chacón Araya, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Emilio
Reyes García, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, fotógrafo, vecino de domicilio desconocido, numero de pasaporte 288473, de nacionalidad hondureña, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría
General de la República
contra Emilio Reyes García,
se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las veintidós horas y
tres minutos del once de agosto de dos mil veinte que en lo conducente dice: I. Habiendo aceptado el cargo la curadora María
Cristina Gutiérrez Núñez, mediante
su escrito de fecha 17/08/2020, se resuelve: De
la anterior demanda abreviada
nulidad matrimonio bajo el número de expediente 19-000502-0187-FA interpuesta
por la Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a la persona co-demandada
Jeannette Carvajal Calderón y el co-demandado Emilio
Reyes García, a través de su curador
María Cristina Gutiérrez Núñez,
para la conteste por escrito
autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II.— III.— IV.— Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—MSC.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020477756 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Andrey
Araya Fallas, mayor, soltero, atención al cliente, cédula de identidad número 0114500438,
vecino San Ramón, Bolívar, calle Jícaros 900 noroeste de la entrada a Bolívar
por Piedades Sur, hijo de Marcos Antonio Araya Molina y Hannia Yolanda Fallas
Gamboa, nacido en Uruca Central San Jose, el 05/12/1990, con 29 años de edad, y
Yeilin Cristina Calvo Chavarría, mayor, Soltera,
independiente, cédula de identidad número 0207410719, vecina de San Ramón,
Bolívar, calle Jícaros 900 noroeste de la entrada a Bolívar por Piedades Sur,
hija de Ramón Jesús Calvo Herrera y Melida Chavarría
Mora, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 11/07/1995, actualmente con 25
años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000306-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 10 de agosto del 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477464 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge
Andrés Loría Ramos, mayor, soltero, montador de equipo eléctrico, cédula de identidad número 0206800295, vecino de San Ramón, Calle Zamora, un kilómetro
al sur de la Escuela Macario Valverde, hijo de Jorge Alberto Loría Ramos
y María del Rocío Ramos
Arredondo, nacido en Centro
San Ramón Alajuela, el
04/12/1990, con 29 años de edad,
y Tania Picado Ledezma, mayor, soltera,
no indica, cédula de identidad
número 0207650258, vecina
de San Ramón, San Juan Valle Escondido, 400 este y
150 sur del centro Pastoral, hija
de Jesús Picado Villalobos y Glenda Ledezma Ledezma, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 11/04/1997, actualmente
con 23 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000382-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 06 de
agosto del 2020.—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477465 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban
De Jesús Vargas Villalobos, mayor, soltero, técnico en sistemas,
cédula de identidad número
0206280395, vecino de San Ramón, San Juan, Los Lirios, Residencia Los Lirios, Bloque G casa 11 casa esquinera
de color verde, hijo de
Rafael Ángel Vargas Mesén y Aleidy
Villalobos Rojas, nacido en
Centro San Ramón Alajuela, el
17/12/1986, con 33 años de edad,
y Estefany María Ulate Hidalgo, mayor, soltera, ingeniera agrónoma, cédula de identidad número 0402250177, vecina de San
Juan, Los Lirios, Residencia Los Lirios,
Bloque G casa 11 casa esquinera
de color verde, hija
de Gerardo Enrique Ulate Ruiz y Marcela Hidalgo
Araya, nacida en Centro
Central Heredia, el 20/11/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000391-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San
Ramón, 12 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Miguel García
Araya, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477466 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Laura
Vanessa Rojas Solano, mayor, soltera, optometrista, vecina de Guadalupe
de Cartago, 75 metros al oeste del Salón División, frente a la Academia de Baile CG
25 metros al norte, casa de color muro
papaya, portón café, cédula de identidad
número 3-0413-0922, hija de
María Eugenia Solano Gómez y Armando Enrique Rojas Vásquez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/09/1986, con 33 años de edad; y Nelson Alonso
Ramírez Guzmán, mayor, soltero, mensajero,
vecino de Cartago, Cocorí,
casa N° 892, cédula de identidad número
3-0372-0134, hijo de Flor María Guzmán
Calderón y Rafael Ramírez Miranda, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 10/03/1981, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001404-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 11 de agosto del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477520 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabián
de Jesús Mora Sanabria, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cipreses de Oreamuno; 600 metros al norte,
de la escuela de Cipreses
de Oreamuno y 25 metros al este, casa de color beige
con verjas verdes, cédula
de identidad número
3-0530-0567, hijo de María Carolina Sanabria Solano y
Mauricio de Jesús Mora Jiménez, nacido en Oriental Central
Cartago, el 04/03/2001, con 19 años de edad y Guadalupe del Rosario Leitón
Víquez, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Tierra Blanca de Cartago; 700
metros al norte, de la iglesia
de Tierra Blanca, casa de color verde, con verjas blancas, cédula de identidad número 3-0521-0013, hija de Francisca Víquez Vega y
José Leitón Sánchez, nacida
en oriental central Cartago, el 01/11/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001449-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020477522 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marcos
Andrey Araya Fallas, mayor, soltero,
atención al cliente, cédula
de identidad número
0114500438, vecino San Ramón, Bolívar, calle Jícaros, 900 noroeste de la entrada a Bolívar por Piedades
Sur, hijo de Marcos Antonio Araya Molina y Hannia Yolanda Fallas Gamboa, nacido en Uruca, central, San José, el
05/12/1990, con 29 años de edad,
y Yeilin Cristina Calvo Chavarría,
mayor, soltera, independiente,
cédula de identidad número
0207410719, vecina de San Ramón, Bolívar, calle Jícaros, 900 noroeste de la entrada a Bolívar por Piedades
Sur, hija de Ramón Jesús Calvo Herrera y Mélida Chavarría Mora, nacida en centro, San Ramón, Alajuela,
el 11/07/1995, actualmente con 25 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000306-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 10 de agosto del año 2020.—M.Sc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477772 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Steve Obiel Calderón
Burgos, mayor, soltero, pintor,
cédula de identidad número nueve-ciento doce-cuatrocientos setenta y ocho, hijo de Etelberto Calderón
Valverde y María Magdalena Burgos Colón, nacido en Estados Unidos de Norteamérica,
el 2 de octubre del año
1999, con veinte años de edad, y Víctor
Emilio Cisneros Jiménez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número uno-mil quinientos dieciocho-quinientos cuarenta y ocho, hijo de Víctor
Manuel Cisneros Hidalgo y María Leticia
Jiménez Valverde, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón, el 5 de octubre del año 1992, actualmente con veintisiete años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000358-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de julio del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477774 ).
M.Sc. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Freddy
Adolfo Godínez Díaz, mayor, soltero,
jardinero, cédula de identidad
Nº 1-0806-0293, nombre de la progenitora:
María Ángela Díaz Quirós y nombre del progenitor: Ramón Godínez
Picado, lugar de nacimiento:
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 18/08/1970, con 49 años de edad y Lidieth Vargas Abarca, mayor, divorciada, cocinera, cédula de identidad Nº 1-1014-0174, nombre
de la progenitora: Elisa María Abarca
Mora y nombre del progenitor: Gerardo Vargas Morera, lugar de nacimiento: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, el 07/07/1978, con 42 años de edad; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000492-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, a las catorce
horas y cuarenta minutos
del catorce de agosto de
dos mil veinte.—M.Sc. Tania Morera
Solano, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477776 ).
Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas y treinta y cuatro minutos del doce de junio del dos mil veinte. En vista que el co-demandado civil Rodrigo Madriz Zúñiga
documento de identidad
109180028, no se han presentado
a esta Fiscalía
a fin de comunicarle personalmente
la resolución dictada por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Katherine González Venegas, en
su calidad de representante de la Oficina de la
Defensa Civil de la Víctima,
en contra de José Ángel Portilla Carvajal en perjuicio de Esteban Chaves
Calderón dentro de la sumaria 17-010470-174-TR, por
el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto al codemandado Rodrigo
Madriz Zúñiga, mismo que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio
de estilo, de conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad
con las Circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica
que en virtud del principio
de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Yorleny
Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2020477325 ).
Licenciado
Anthony Fallas Quesada, Fiscal de la Fiscalía de Batán, al señor Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
Tienda de RL de RI, cédula jurídica número 3004117693, se le hace
saber: Que en el Legajo de Investigación, seguido en contra de Irvin Isaac Araya Solano, en
perjuicio de RECOPE, por el (los) delito
(s) de Robo Simple, bajo la Sumaria Número 18-000118-0472-PE, se solicitó
un Sobreseimiento Definitivo,
de conformidad con el artículo
311 del Código Procesal Penal. En
virtud de lo anterior es que se le otorga un plazo de treinta días para que se presente la persona autorizada a
la Fiscalía de Batán, con
la finalidad de hacerle entrega del vehículo decomisado, marca Daihatsu, estilo Delta, cabina sencilla con capacidad para tres personas, tipo carga liviana, el cual posee la placa metálica CLl22757, número de VIN
V5813437, año 1993, número
de motor 572448, registrado a nombre
de Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Tienda de RL de RI número de cédula jurídica
3-004-117693 cabina color blanco
y cajón metálico con la parte superior descubierta color azul, siendo que de caso contrario se realizará el comiso a favor del
Estado. Comunicación por edicto.
Fiscalía De Batán, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. En vista de que el señor Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RL es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Anthony
Fallas Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—(
IN2020477332 ).
Al ser las horas con veinte minutos del once de agosto del
dos mil veinte, se comunica
que en el Legajo Principal número 170055520494TR, seguido
contra Johan Andrés Arroyo Zúñiga, por el delito de Lesiones
Culposas, en perjuicio de Luis Zumbado Arias,
se le informa que se debe de notificar
de la acción civil, al demandado
civil Efrén
Fabián Avilés Miranda. De conformidad con el artículo 162
del Código Procesal Penal se le comunica
al señor Efrén Fabián Avilés Miranda, cédula de identidad número 207080746, de domicilio desconocido, que por
ser la propietaria registral del vehículo
placa: 555221, marca:
Hyundai, estilo: Accent, año:
2001, color: azul, el cual
se encuentra involucrado en los hechos que se investigan, se le pone en conocimiento la resolución de las
quince horas con cinco minutos
del veintiocho de julio del
dos mil veinte, donde se le
da traslado de la acción
Civil Resarcitoria, para que se apersone
a este despacho a ejercer su derecho. Notifíquese. Por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Leonardo Barrantes González, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477510 ).
Fiscalía de Pavas, a las 08:00 horas del 10 de junio
del año 2020 en vista de
que el(los) demandado(s) civil(s) quien(es)
conociendo de la sumaria
penal 16-601692-0500-TC no se apersonó al despacho para ponerle(s) en conocimiento
la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Licda.
Maricel Gómez Arias. Fiscal
Auxiliar de Pavas: Se pone en
conocimiento la acción
civil. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía
de Pavas, al señor Manrique
Varrs Arias, mayor de edad,
de oficio no se indica, costarricense, cédula N° 1-1287-0430
se le hace saber que: en el
legajo de acción civil resarcitoria 16-601692-0500-TC, ofendida
Edwin Alonso Acevedo Hernández contra Kennteh
Steven Jiménez López, se ha dictado
resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto:
Fiscalía de Pavas, a las
13:33 horas del 10 de febrero del 2020. En vista de que el tercero civil demando Manrique Varrs Arias no
ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Edwin Alonso Acevedo Hernández, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115
y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercero civil demandado Manrique Varrs Arias la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477527
).
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de San José, al ser las nueve horas y treinta y cuatro minutos del doce de junio del dos mil veinte.—En vista que el codemandado civil
Rodrigo Madriz Zúñiga, documento
de identidad 109180028, no se han
presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por la Lic. Katherine
González Venegas, en su calidad de representante de la Oficina de la Defensa Civil de la
Víctima, en contra de José Ángel Portilla Carvajal, en perjuicio de Esteban Chaves
Calderón, dentro de la sumaria 17-010470-174-TR, por
el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto al codemandado Rodrigo
Madriz Zúñiga, mismo que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio
de estilo.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Yorleny
Ching Cubero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477539 ).
Licenciado
Anthony Fallas Quesada, Fiscal del (la) Fiscalía de Batán, al (la) señor (a) Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
Tienda de RL de RI, cédula jurídica número 3004117693, se le hace
saber: Que en el Legajo de Investigación, seguido en contra de Irvin Isaac Araya Solano, en
perjuicio de Recope, por el
delito de Robo Simple, bajo la Sumaria
Número 18-000118-0472-PE, se solicitó
un Sobreseimiento Definitivo,
de conformidad con el artículo
311 del Código Procesal Penal. En
virtud de lo anterior es que se le otorga un plazo de treinta días para que se presente la persona autorizada a
la Fiscalía de Batán, con
la finalidad de hacerle entrega del vehículo decomisado, marca Daihatsu, estilo Delta, cabina sencilla con capacidad para tres personas, tipo carga liviana, el cual posee la placa metálica CLl22757, número de VIN
V5813437, año 1993, número
de motor 572448, registrado a nombre
de Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Tienda de RL de RI número de cédula jurídica
3-004-117693 cabina color blanco
y cajón metálico con la parte superior descubierta color azul, siendo que de caso contrario se realizará el comiso a favor del Estado. Comunicación
por edicto. Fiscalía de Batán, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte. En vista de que el (la) señor (a) Cooperativa Autogestionaria de Servicios de
Tienda de RL de RL es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por
medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán.—Anthony
Fallas Quesada, Fiscal.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477543 ).