BOLETÍN JUDICIAL N° 164 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 163-2020
ASUNTO: Cumplimiento de
normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-2020 celebrada 18
de junio de 2020, artículo XXV, dispuso comunicar que en las disposiciones
emitidas mediante acuerdos y circulares, sea por parte de Corte Plena, o bien,
Consejo de Personal, en las cuales se consignen autorizaciones, aprobaciones o
se emitan criterios relacionados con el nombramiento de personal (propietario,
interino o meritorio), se cumpla y contemple lo establecido en las
disposiciones normativas atinentes a la designación idónea del personal en el
Poder Judicial y se evite vía interpretación de éstos órganos, el separarse
de la literalidad de lo señalado en las normas que regulan el tema, aunado a que
se tenga en cuenta la valoración de los posibles efectos y exposición a riesgos
que puedan derivar de las decisiones tomadas”. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 10
de agosto de 2020
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478275 ).
CIRCULAR N° 165-2020
ASUNTO: Reiteración de la
circular Nº 17-2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas
por el Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y VIOLENCIA DOMÉSTICA,
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-2020
celebrada el 23 de julio de 2020, artículo LXV, dispuso a solicitud de la
Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la
Violencia Intrafamiliar, reiterar la circular Nº 17-2003 del 25 de febrero de
2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas por el Instituto
Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”, de las autoridades
judiciales del país, que conocen materias de Familia y Violencia Doméstica.
San José, 11
de agosto de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478276 ).
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-0129370007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las trece horas y dieciséis minutos del diez de agosto de dos mil
veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
[NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE 002], [VALOR 002], para que se declaren
inconstitucionales los artículos 2; 3, viñetas 1 y 4; 4 bis, incisos 6) y 9);
7, incisos a) y r); 8, inciso a), y 13, inciso 1); todos del Decreto Ejecutivo
n° 38999, denominado “Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus
instituciones la discriminación hacia la población LGBTI”, publicado en La
Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2015 y su reforma, por estimarlos contrarios
a los artículos 28, 29 y 75 de la Constitución Política; el artículo 19 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 12 y 13 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); el artículo
1, inciso 3), de la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”; y el
artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que establecen
la libertad de pensamiento, libertad de expresión, conciencia, ideología y de
culto, así como el principio de reserva de Ley. Se confiere audiencia por
quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia,
el ministro de Hacienda, la ministra de Justicia y Paz, la ministra de
Educación Pública, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
la ministra de Condición de la Mujer, el ministro de Deporte y la Recreación,
el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el ministro de Seguridad Pública,
Gobernación y Policía, el ministro de Hacienda, la ministra de Economía,
Industria y Comercio, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, el
ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Obras Públicas y Transportes, el
ministro de Salud, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la ministra de Comercio Exterior, el
ministro de Comunicación, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro
de Turismo y el ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Las normas se
impugnan en cuanto a lo siguiente: alegan que el decreto impugnado, artículos 2
y 3, viñetas 1 y 4, son el fundamento, junto con la Circular DP-001-2018 del 28
de junio de 2018, así como la Circular del Centro de Investigación y Formación
Hacendaria CIFH-322-2020 de 06 de mayo de 2020, dirigido a la Directora de la
STAP, para imponer de manera obligatoria la participación y envío del
comprobante de aprobación del curso “Caminando hacia la igualdad, por un
servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI”. Explica que el CIFH en el
citado oficio indica que para participar en la capacitación virtual se debe
acceder a la plataforma virtual de Integrar-se, para lo cual deben ingresar al
enlace www.integra-rse.com, realizar la inscripción en “Registrarse” y utilizar
el correo electrónico laboral del Ministerio de Hacienda. Señalando, además,
que para “participar de la actividad virtual deben completar el formulario de
inscripción del CIFH, que se encuentra disponible en el siguiente enlace
completar formulario y una vez finalizado el curso, cada participante deberá
remitir al correo oficial del CIFH (notificifh@hacienda.go.cr), el certificado
de aprobación del mismo, en un plazo no mayor a una semana luego de concluido
el periodo establecido para la participación, es decir, el plazo final de envío
del certificado será el próximo 19 de junio”. Explican que si no se dan las
respuestas que el sistema exige como correctas y no se obtienen los seis
aciertos, no es posible acceder al código que posibilita ingresar al segundo
módulo y así, subsiguientemente, hasta obtener el certificado de aprobación que
debe remitirse obligatoriamente al CIFH. La participación en el curso es obligatoria,
debe ser controlada por las jefaturas, contiene exámenes o evaluaciones, se
recibe un comprobante de aprobación que debe remitirse al respectivo
departamento de recursos humanos y este a su vez debe enviarlo al Comisionado
Presidencial para asuntos LGBTI. En cuanto al artículo 4 bis, incisos 6) y 9),
del decreto impugnado, alegan que estos imponen obligatoriamente el uso del
denominado “lenguaje inclusivo”. Al respecto, aducen que la Real Academia
Española señaló que la expresión “lenguaje inclusivo”, valga la redundancia,
admite al menos dos interpretaciones: 1- Se entiende a veces por “lenguaje
inclusivo” aquel en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo
exclusivamente a través de palabras de género femenino. Desde este punto de vista
y desde su perspectiva, sería inclusiva la expresión “los costarricenses y las
costarricenses” y no lo sería, en cambio, la expresión “los costarricenses”.
También se considera inclusiva, en esta misma interpretación, la estrategia de
emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (“la población
costarricense”), sean masculinos (“el pueblo costarricense”), así como usar
términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en
“toda persona costarricense” en lugar de “en todo costarricense”). 2-También
puede interpretarse que es lenguaje inclusivo la utilización de términos
masculinos que integran claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando
el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia
lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de
las lenguas románicas. Por ejemplo, en la expresión “todos los españoles
(costarricenses) son iguales ante la ley”. Alegan que si hay alguna herramienta
utilizada a la hora de forjar el desconcierto y ganar terreno es justamente la
del lenguaje. Acusan que se ha comenzado a jugar con las palabras cuyo
significado ha sido previamente manipulado, enfatizando aquellas que serían
funcionales a la ideología de género y quitando las que podrían resultar
inconvenientes. Es por esto que hace tiempo vienen erradicando por
“reaccionaria y arcaica” la denominación binaria “hombre-mujer” y en sentido
contrario, multiplicaron las consignas con la sigla LGBT correspondiente a
Lesbianas, “Gays”, “Bisexuales” y según el caso, la letra “T” que se
corresponde con “Travestis”, “Transgenéricos”, “Transexuales”, entre otros, ya
que los grupos LGBT en sus comunicados han llegado a catalogar un total de 23
“identidades sexuales” (“agenéricos”, “pansexuales”, “intersexuales” y muchas
otras) y con esta flexibilidad, se pretende instaurar una dictadura del
lenguaje que discrimina y sataniza la naturaleza biológica del hombre y la
mujer y amenaza constantemente con sancionar a todo aquel que no se doblega
ante esta imposición. De otra parte, en cuanto al artículo 7, inciso a)
entienden que el denominado “sexo asignado al nacer” no es otra cosa que el
sexo biológico, puesto que el sexo de una persona no se “asigna” de forma
arbitraria o aleatoria, sino que se reconoce a través de la observación física
de la constitución natural de la propia persona, marcada por su dotación
genética y cromosómica. Señalan que en las últimas décadas se ha hecho de lo
personal y privado algo político y lamentablemente muchos de los estamentos
encargados de interpretar los derechos humanos, lo hacen de una forma muy
alejada del espíritu original de la Declaración Universal de 1948, ya que
cuando se redactó dicha declaración, los derechos humanos aún reflejaban el
derecho natural porque estaban fundamentados en una comprensión armoniosa y
encarnada de la naturaleza humana. Actualmente, dividen y oponen la voluntad de
unos sobre otros y en materia de la ideología de género, se actúa desde la
imposición y persecución, con lo que niegan el derecho de los demás de
disentir, no solo desde el punto de vista de las creencias religiosas sino,
incluso, desde la biología, la genética y la neurociencia. Con respecto al
artículo 7 inciso r), indican que dentro de esas definiciones se encuentra la
de heteronormatividad, que es definida como un sesgo cultural a favor de las
relaciones heterosexuales, indicando además que: “HETERONORMATIVIDAD: sesgo
cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas
“normales, naturales e ideales” y son preferidas por sobre las relaciones del
mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y
culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones
heterosexuales dominantes e imperantes”. Explican que a partir de la definición
de heteronormatividad, infieren que para quienes elaboraron la definición, las
personas que sienten atracción por el sexo contrario están gravemente torcidas
y equivocadas, reduciendo la heterosexualidad a simples “reglas jurídicas,
sociales o culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones
heterosexuales dominantes e imperantes”, estableciendo con dicha afirmación que
la persona es heterosexual por un sesgo o imposición cultural y no por factores
meramente biológicos. Reclaman que esta definición claramente está construida
desde la ideología de género y no desde la ciencia o desde la concepción
cristiana del ser humano como ser biológico. En cuanto al artículo 8 inciso a),
exponen que al establecer como manifestaciones de discriminación por razones de
orientación sexual, “los gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal
de naturaleza o connotación homofóbica, lesbofóbica, transfóbica,
intersexfóbica o bifóbica indeseada por quien las recibe”, les parece sumamente
peligroso por la subjetividad que implica. Finalmente, respecto al artículo 13,
inciso 1), alegan que también impone el lenguaje inclusivo obligatorio como
herramienta de imposición de la ideología de género. Agregan que, en tanto el
Decreto N° 38999 siga utilizándose integralmente, por parte del Poder
Ejecutivo, como fundamento para emitir directrices, circulares y realizar
actuaciones materiales, que impliquen vulnerar la libertad de expresión,
pensamiento, ideología y culto, así como el principio de reserva de Ley, debe
la Sala Constitucional analizar no sólo la constitucionalidad del decreto en
sí, sino la interpretación y la aplicación que de este hace el Poder Ejecutivo,
al imponer a los funcionarios públicos, a través de capacitaciones obligatorias,
una ideología contraria a sus convicciones religiosas. Señalan que la libertad de pensamiento y de
expresión, son principios sobre los que se fundamenta todo Estado democrático y
por esto solo pueden limitarse mediante Ley de la República y por razones muy
calificadas. Esto necesariamente significa que al ejercitar este derecho, hay
una ausencia de control por parte de los poderes públicos y de los órganos
administrativos. Reclaman que so pretexto de suprimir de las instituciones del
Gobierno cualquier tipo de discriminación hacia la población sexualmente
diversa y/o LGBTI, mediante los artículos cuestionados del decreto impugnado,
se está limitando su libertad e imponiendo a quienes son funcionarios y
usuarios de las instituciones del Gobierno, un pensamiento con valores que son
extraños a la idiosincrasia de la mayoría de los costarricenses que son
judeocristianos, que creen en la complementariedad de los sexos, no solo como
un valor religioso sino como una realidad biológica, acusando a quienes
disienten de los postulados de la ideología de género, abrigada por el Gobierno
en el citado decreto, de homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia e
intersexfobia; así como amenazando con iniciar un procedimiento administrativo
sancionatorio contra quienes sean acusados de supuestas acciones
discriminatorias -por ejemplo, mediante el uso del lenguaje no verbal- por
razones de identidad de género y orientación sexual contra la población LGBTI.
Indican que no solo los artículos cuestionados, sino la interpretación que de
la totalidad del decreto realiza el Poder Ejecutivo, a través de directrices,
circulares y oficios, constituyen un grave peligro para las libertades
individuales, ya que convierten un asunto privado como lo es la vivencia de la
sexualidad de las personas, en una política pública, no solo promovida sino
impuesta obligatoriamente y perseguida por el Estado a través de un decreto.
Aducen que como católicas deben reaccionar con contundencia ante la imposición,
por medio de un decreto, de un pensamiento que busca obligarlas a aceptar
ideologías que pretenden partir en dos los aspectos de la realidad como “el
sexo biológico (sex) y el papel sociocultural del sexo (gender)”, que se pueden
distinguir pero no separar y que son contrarias a sus creencias; constituyendo
esa imposición un acto de intolerancia y discriminación fundado en la religión,
que violenta sus derechos humanos a la libertad de culto y de conciencia.
Indican que, teniendo en consideración que la libertad de conciencia garantiza
la potestad jurídica de que cada persona pueda vivir su vida de acuerdo con sus
propios principios éticos, morales y/o religiosos, sin ser obligado por el Estado a
realizar actos contrarios a sus propias creencias, resulta irracional que el
Estado costarricense quiera exigirles que piensen de forma distinta y mucho más disparatado que se prevea un
procedimiento inquisitorio para sancionar a quienes piensan en forma diferente
al decreto impugnado. El respeto a los derechos humanos comprende tanto los
derechos, de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales,
transgénero o intersexuales, como de las personas que profesan un credo
religioso. Ambos derechos deben ser tutelados y respetados sin que uno pueda de
ninguna manera imponerse al otro, sin que se violenten, al otorgarle un trato
privilegiado, a unos derechos humanos sobre otros. Por lo expuesto, alegan que
los artículos impugnados del Decreto Ejecutivo N° 38999 y las directrices que de él emanan, deben
declararse inconstitucionales por violar el principio constitucional de reserva
de ley, la libertad de pensamiento, conciencia y de religión de los
funcionarios y de los usuarios de los servicios que prestan los diferentes
órganos del Poder Ejecutivo.
Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene del
artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda
vez que señala como asunto previo el recurso de amparo N° [VALOR 003] ,
dentro del cual se dictó la resolución N° [VALOR 004], mediante la cual se
dispuso lo siguiente: “Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de
amparo y se otorga a las recurrentes el término de quince días hábiles, contados
a partir de la notificación de esta resolución, para que interpongan una acción
de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N° 38999 del 12 de mayo del
2015, bajo apercibimiento que, si no lo hiciere, se archivará el expediente”. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el
Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales
y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 11
de agosto del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario a.í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020477798 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-013133-0007-CO que
promueve Flora Solano Salguero y otro, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
dieciocho horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Flora Solano
Salguero, mayor, divorciada, con cédula de identidad 0301890977, pensionada,
vecina de Cartago, y Walding Óscar
Bermúdez Gamboa, mayor,
soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de Cartago; contra
las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de
Turrialba, en las sesiones ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y
002-2020 del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones
permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y
64166, por estimarlas contrarias al principio de igualdad y de proporcionalidad
política, y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la
Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente del Concejo Municipal de Turrialba. Las
disposiciones se impugnan en cuanto consideran que el presidente de ese Concejo
conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de
género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo
Municipal de Turrialba está conformado por siete regidores propietarios, con
cinco fracciones políticas, representadas con un regidor por fracción, salvo el
caso del Partido Acción Ciudadana (PAC) que cuenta con dos regidores; y de las
siete regidurías, una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la
accionante). Sin embargo, aducen que su fracción fue excluida de la integración
de la mayoría de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se
encuentran integradas solo por hombres. Aducen que la conformación actual de
esas comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal 34 inciso g)
del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y
equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo Municipal, tal
y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el
contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no
existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello
implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de
tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones
permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas,
no se hizo. Aducen que, como fracción política, les asiste el derecho de
representatividad política, que impide que se les excluya de la conformación de
comisiones medulares e importantes para la discusión de los asuntos propios del
Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo son:
Hacienda y Presupuesto, Asuntos Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad,
exclusión que se ha dado, pese a que han agotado los reclamos respectivos y
realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella
decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes
del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas
comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación
proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente,
si se realiza una interpretación de la normativa municipal, a tenor del
principio de representatividad y el principio democrático de pluralismo
político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta más que claro que la
normativa debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente
posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones
permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas todos
los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante
oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha 7 de mayo de 2020, manifestaron su
inconformidad con la conformación de las comisiones permanentes y especiales
establecidas por el presidente del concejo municipal, pero obtuvieron una
respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan que, además, la
integración referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya
que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada
para que no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en
perjuicio de su fracción, respondiendo en realidad tal arbitrariedad a la única
intención de someter a la fracción del Partido que ostenta la Administración
Municipal, mientras que las demás fracciones (regidores) han sido incorporadas
prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones
deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a
maniobras sesgadas, para dar paso a tratos distintos y discriminatorios.
Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es
decir los representantes de la ciudadanía del cantón de Turrialba- en las
comisiones permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y
la vida política municipal) cuando al resto de partidos se les atendió
favorablemente todas sus solicitudes de integración, resulta en una lesión no
solo de su derecho fundamental a un trato igualitario y de participación, sino
también a su convocatoria constitucional de representar el pensamiento político
de un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y
49 del Código Municipal le otorgan al presidente del Concejo la competencia de
integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la
sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen
todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de
Turrialba. Este deber, como ya se manifestó, es un reflejo directo de los
principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende
permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo
criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad
material de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto,
la sentencia 1998-6588 de esta Sala. Consideran que lo actuado por el
presidente del Concejo, violentó el pluralismo político y el principio
democrático, porque no alcanzó ni siquiera a mantener una estructura regular en
la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera
desigual y sin atención al principio de paridad que rige nuestro sistema
político. Indican que, pese a tener una evidente representación
político-partidaria, se les ha impedido integrar aquellas comisiones, y con
ello su participación como funcionarios electos popularmente, para llevar
adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales
(cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y
participación que los demás regidores, sin que ninguno tenga mayores o menores
derechos, pero la discriminación que se les ha aplicado los hace aparecer como
funcionarios o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad.
Todos los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y
derechos para ser elegidos como integrantes de las Comisiones Permanentes y
Especiales del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es
constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones
y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría
es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico constitucional que
proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa
sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio
de “gobierno de la mayoría con participación de la minoría, dentro de un
régimen de libertad e igualdad”. Refieren que su fracción política representa
una minoría en el Concejo Municipal de Turrialba, pero eso no significa que
deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo
cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo
político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los
otros partidos políticos ahí representados. Consideran que se discriminó a la
accionante Delgado Salguero, en su condición de mujer, pues no se le tomó en
cuenta para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres
es fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por
lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional. Refieren violentado el
artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió
abstenerse de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos
que plantearon contra tal integración. Indican que solo a la fracción del
Partido Acción Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las
comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga
una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de
determinar la conformación de las comisiones, también le impone un límite para
garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite
radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación
pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya
que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de
hacerlo completamente con personas del mismo sexo masculino, sin tomar en
consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única mujer miembro del
Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad
de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de
nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro
constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se
encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), la
Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia
(artículos 1, 2, y 3), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (artículos 1, 2, 3 y 7), entre otras. Señalan
comprender que la elección del directorio y la conformación de la integración
de las comisiones está revestida de un tamiz político, el cual responde al
sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que
equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense
establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su
desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las que depende la sana
organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando
lesiones de este tipo se han querido producir en la integración de las
comisiones de la Asamblea legislativa; mutatis mutandi las previsiones que se
hacen para resguardar el principio democrático de conformación de las
comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones
municipales, por ser ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente
(cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal).
Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir al presidente de la cámara, mantener
- en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración
de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio
democrático y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de
amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Concejo Municipal de Turrialba se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al
que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad
deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días
contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a
la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente
diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión
correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente.»
San José, 31
de julio del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475833 ).
HACE SABER:
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001133-0627-NO,
de Arellys Bonilla Sánchez contra Marjorie Morales Acosta (cédula de identidad
N° 4-162-774), este Juzgado mediante resolución N° 62-2020 de las dieciocho
horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte
(folio 54), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria
de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que
se deberá mantener hasta que la denunciada acredite haber realizado la
inscripción de la escritura número 614 bis, otorgada ante su persona a las
17:00 horas del 03 de junio del 2015. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 09
de marzo del 2020.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020478331 ).
Víctor Julio
Castillo Solís, mayor, es notario público, cédula de identidad número
0203240093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 18-001175-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las once horas y
cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional
de Notariado contra Víctor Julio Castillo Solís, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se
le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se
tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular
la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20
del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio del
Juzgado Contravencional de Garabito, quienes podrán notificarle en la dirección
reportada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil en Puntarenas,
Garabito, Tárcoles, costado oeste
de la plaza, frente a Super Águila. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, procédase a realizar
consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional,
con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así
conste. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Juzgado Notarial.—A
las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecinueve.—En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
licenciado Víctor Julio Castillo Solís, cédula de identidad 0203240093, la
resolución dictada a las once horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral
brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se
ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: El notario no cumplió
con la obligación funcional de conservar copias de los instrumentos públicos en
el archivo de referencias y tampoco emitió recibo por concepto de cobro de
servicios notariales con respecto a diferentes escrituras autorizadas. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora.”
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
Tramitadora.
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478335 ).
Juzgado
Notarial hace saber a: Gilbert Ulloa Astorga, cédula de identidad 3-0197-0812,
que el proceso Disciplinario Notarial 19-000659-0627-No establecido en su
contra por dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciocho minutos
del nueve de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado contra
Gilbert Ulloa Astorga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número 119-2019 de fecha 05 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del
plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, calles 5 Y 7, avenida 8, casa número 574-C, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La notificación en su casa de habitación ubicada en San José, Escazú,
San Antonio, de la Guardia Rural, 100 metros al sur, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Catedral, avenida 0 y 2, calle 5 y 7, Edificio Galería
Central Ramírez Valido, tercer piso, oficina número 311, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la
parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución”. Juzgado Notarial. San José a las
diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gilbert Ulloa Astorga, la
resolución dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del nueve de julio
de dos mil diecinueve , en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional
de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y
17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 48 al 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que
el notario Ulloa Astorga, otorgo el testimonio de escritura número 49,
autorizada a las 09:00 horas del 5 de abril del 2019, visible a folio 43
vuelto; y escritura número 45, autorizada a las 17:00 horas del 04 de abril del
2019, visible a folio 41 frente y vuelto; ambas del tomo número 31 del notario
encausado, el registrador a cargo de la calificación de los documentos procedió
a cancelarlos, logró determinar que el día 04 y 05 de abril del 2019, fecha del
otorgamiento de las referidas escrituras, el notario cartulante Ulloa Astorga
se encontraba inactivo para ejercer el notariado en el período comprendido
entre el: 03 de abril del 2019 al 03 de mayo del 2019, por sanción de
suspensión.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Gilbert Ulloa Astorga, cédula de identidad
3-0197-0812. Notifíquese.
Lic.
Carlos Sanabria Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478339 ).
A: Javier
Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237, que el proceso
Disciplinario Notarial 19-000869-0627-NO establecido en su contra por Developp
Hittip S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado
Notarial. A las catorce horas y uno minutos del veintisiete de agosto de dos
mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Daniela Borrasé
Molina, Developp Hittip S. A. contra Javier Alonso Blanco Benavides, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada En San
José, San Rafael, Escazú, 2 kilómetros norte de Construplaza, Residencial Pinar
del Rio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Escazú, 2
kilómetros norte, costado de plaza, Residencial Piedra del Rio, casa número
172, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en
La Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las once horas diez
minutos del tres de agosto del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Javier Alonso Blanco Benavides , la resolución
dictada a las catorce horas y uno minutos del veintisiete de agosto de dos mil
diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8 vuelto y 20),
y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 31), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Javier Alonso Blanco Benavides
el día veinticuatro de abril del dos mil quince, al ser las nueve horas y diez
minutos, confeccionó la escritura pública número
doscientos cinco-treinta y nueve donde la señora Daniela Borrasé Molina vende en su
condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Developp Hittip S.
A., el vehículo marca Volvo, XC Noventa T, placas 735417 al señor Weiner
Madrigal Cortés, cédula 2-485-949, sin embargo aún no se inscribe el
vehículo a nombre del comprador.” Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público a la denunciada Javier Alonso Blanco
Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237. Notifíquese.
Lic.
Carlos Sanabria Vargas
Juez
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478340 ).
Yessenia María Delgado Aguilar, cédula de identidad
1-1040-0592, que el Proceso Disciplinario Notarial 19-001229-0627-NO,
establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y veintiocho
minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Yessenia María Delgado Aguilar, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-775-2019 de fecha 18 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que,
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior,
en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central, distrito
Electoral Canoas, Residencial El Rey, frente al Kinder El Trencito, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Alajuela, distrito electoral
Alajuela; 200 metros sur del Registro Nacional, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la
página Web de la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las quince horas
diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. Siendo fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada Yessenia María Delgado Aguilar , la
resolución dictada a las diecisiete horas y veintiocho minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver
folio 3, 4 vuelto y 15 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas ( folio 25 al 26), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio
de Andrés David Solís Delgado y Sharon Stefany Granados Artavia, el día 9 de
agosto del 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número
8030040 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 20 de setiembre del
2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yessenia María Delgado Aguilar,
cédula de identidad 1-1040-0592. Notifíquese.
Lic.
Carlos Sanabria Vargas
Juez
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478341 ).
Carlos
Alberto Wolfe Gutiérrez, cédula de
identidad N° 1-0726-0686, que el proceso disciplinario notarial N°
19-001309-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-IFRA-859-2019 de fecha 05 de noviembre del año 2019 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Tirrases,
distrito electoral Ciudadela Quince de Agosto, sector Gloria Calderón, de la
esquina sur oeste del cementerio, casa número 43, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San José, distrito Hospital, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número 9,
costado sur del Banco de Costa Rica, avenida Segunda, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por
válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta
minutos del treinta de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos
por notificarle a la licenciada Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 10 vuelto y 11), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
folio 30 al 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no
inscripción del matrimonio del señor Keiner David Barrantes Víquez, cédula de identidad N° 1-1297-0594 y
Liliana Patricia Caicedo Pinillo, documento de identidad N° PAT307407,
celebrado en su notaria el día 13 de diciembre del 2018, bajo el certificado de
declaración de matrimonio civil 8024194.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Carlos Alberto
Wolfe Gutiérrez, cédula de
identidad N° 1-0726-0686. Notifíquese.
Lic.
Carlos Sanabria Vargas,
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020478343 ).
A Greivin José Rojas Bastos, mayor, es notario público,
cédula de identidad N°
0303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
N° 19-001292-0627-NO
establecido en su contra por Rolando López
Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Rolando López Morales contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por
indicarse que la parte denunciada tiene domicilio registral en Cartago,
Turrialba, La Suiza, Atirro, frente a escuela, por lo que se comisiona a
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el
costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de
proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del
Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De
conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona
juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor
aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone
solicitar: 1) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia del índice que
reportó el notario Greivin José Rojas Bastos para la primera y segunda quincena
de octubre del dos mil diecinueve, y, 2) a la Dirección Nacional de Notariado,
remitir a este Despacho certificación donde consten los períodos de inactividad
registrados por el notario Greivin José Rojas Bastos; asimismo, informar la
última dirección de la oficina que reportó dicho fedatario. Notifíquese. M. Sc.
Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. En razón de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N°
0303490263, la resolución dictada a las trece horas del veinte de noviembre del
dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó
ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 19), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Rolando
López Morales en fecha cinco de noviembre del dos mil diecinueve, son los
siguientes: “I. A las ocho horas del dos de octubre del dos mil diecinueve,
mediante escritura número 298 del tomo primero del protocolo del notario
Greivin José Rojas Bastos se formalizó poder especial otorgado por parte de la
señora Denia Lucía Ramírez Chacón en favor del suscrito a efectos de realizar
la totalidad de los trámites necesarios para el cobro de la indemnización con
el número de caso 171816000977, en relación al vehículo placas BHY645. II.
Denuncio al notario Rojas Bastos en razón de que para la fecha de otorgamiento
de la escritura citada en el punto anterior dicho se encontraba inactivo, según
me informaron en el Instituto Nacional de Seguros el veintinueve de octubre del
dos mil diecinueve.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la
defensa técnica de la parte denunciada Greivin José Rojas Bastos. Notifíquese.
Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478373 ).
A: Diana
Estefanía Mena Miranda, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0113810828, de
demás calidades ignoradas, que
en proceso disciplinario notarial número 20-000073-0627-NO establecido en su
contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas del diez de febrero
del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Archivo Notarial contra Diana Estefanía Mena Miranda, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0044-2020 de fecha 23
de enero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte
denunciada tiene oficina en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, cien
metros este de Plaza Cariari, se comisiona a Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la
parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José,
Goicoechea, Mata de Plátano, Residencia La Pradera, casa Nº 7-C, por lo que se
comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de
Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez
Chacón, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y dos minutos del siete
de agosto de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por
notificarle a la Licenciada Diana Estefanía Mena Miranda, cédula de identidad
113810828, la resolución dictada a las dieciséis horas del diez de febrero del
dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante
la Dirección Nacional de Notariado (folio 16), como tampoco en su último
domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que
carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número
DGAN-DAN-0044-2020 de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte son los
siguientes: “La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada,
portadora de la cédula de identidad número 1-0576-282, vecina de Curridabat, en
mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General
del Archivo Nacional, en el ejercicio de la legitimación que brinda el artículo
150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la
Constitución Política, 25 inciso a) y e), 138, 141, 143 inciso i), del Código
Notarial y 25 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, número 7202, los
artículos 64 y 66 incisos a) e i) del Reglamento de Organización y Servicios
del Archivo Nacional y el Decreto Ejecutivo N° 40555-C, procedo a denunciar
ante ese fundamento en los hechos siguientes: 1. En fecha dieciocho de
diciembre dos mil diecinueve, se hace el depósito del tomo número doce de la
notaria Diana Estefanía Mena Miranda, carné de abogado número 20861. 2. La
fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veinte
de octubre del dos mil diecinueve, la razón de cierre fue consignada el
veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Como puede observarse, el tomo fue
entregado al Archivo Notarial, aproximadamente dos meses después de haber
otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con lo
artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Mena Miranda,
está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la
función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la cual se solicita,
a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar
la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada
Diana Estefanía Mena Miranda. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
Licda.
Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478377 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, se
rematará lo siguiente: 1) Con una base de diez millones de colones exactos,
soportando hipoteca de primer grado bajo la citas 2014-268409-01-0001-001; la
finca del Partido de Puntarenas matrícula número ciento noventa y tres mil
novecientos setenta derecho cero cero cero (193970-000), la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, sur, El Canario Transportista de Jicaral S.A., este,
Copeguanacaste R.L., oeste, El Canario Transportista de Jicaral S.A. Mide:
trescientos catorce metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Con una base
de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil
quinientos catorce derecho-cero cero cero (19514-000), la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Cubero Vargas y Mario Brenes Granados,
sur, Fernando Brenes Mora, este, Manuel Cubero Vargas, oeste, calle pública.
Mide: cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos
del once de noviembre del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte, para la finca número uno con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y para la
finca número dos con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, para la finca uno con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original), y para la finca número dos con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis
Gerardo Centeno Méndez contra El Canario
Transportista de Jicaral Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº
12-000321-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón) (Materia Laboral), 19 de agosto del
2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478802 ).
M.Sc.
Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber que
el señor Albino Vargas Barrantes, interpuso proceso Conflicto Jurídico
Colectivo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, documento de
identidad 3014042095, en la persona que demuestre ser su representante, el cual
se tramita bajo el expediente número 20-000966-0505-LA, por las siguientes
pretensiones:
“Con fundamento en las consideraciones expuestas, solicitamos que en sentencia se declare:
Con lugar el
presente conflicto jurídico colectivo.
La nulidad del oficio
AMSRH-0621-2020.
1) Con lugar el presente conflicto
jurídico colectivo.
2) La nulidad del oficio AMSRH-0621-2020.
3) Que se declare la plena vigencia de las cláusulas de la
Convención Colectiva de la Municipalidad de San Rafael.
4) Que se ordene a la Municipalidad de San Rafael respetar
los términos de la Convención Colectiva vigente.
5) Que se ordene a la Municipalidad de San Rafael mantener
las condiciones laborales que tenían los filnciones antes del 3 de diciembre
del 2018.
6) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas
personales y procesales del presente proceso”.
Por lo
anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que dentro del
improrrogable lapso de un mes a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de
Trabajo Reformado. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de Asociación Nacional de Empleados Públicos y privados contra
Municipalidad de San Rafael de Heredia, expediente Nº
20-000966-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de agosto del año
2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478325 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Elías Vicente Mora Álvarez, mayor, casado,
funcionario público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, portador de
la cédula de identidad número 5-0137-0063, vecino de Carrillo, Filadelfia,
Guanacaste, contiguo a la Municipalidad de Carrillo, fallecido el veintiocho de
mayo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el Número 20-000211-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000211-0775-LA. Por consignación de prestaciones a favor de
Rita Manuela Lidiette Aguilar Cubillo.—Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz, 29 de julio del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478236 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Miranda Oporto,
nacido el 27/06/1984, de nacionalidad costarricense, documento número
503400133, quien fue vecino de Guanacaste,
Liberia, Corazón de Jesús, fallecido, el 30 de marzo del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000247-0942-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000247-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 15 de julio del
2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478238 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ingrid
Pamela Rodríguez Rodríguez, nacida el 21/10/1987, de nacionalidad costarricense,
documento número 50360092, fallecida el 28 de enero del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
20-000267-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000267-0942-LA. Promovido por
Gilbert Gerardo Valverde Arce, documento número de identidad número 503460977.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de julio del 2020.—Licda. Brenda
Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478241 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona
trabajadora fallecida Beatriz Margarita Espinoza Vargas, mayor de edad, viuda,
socióloga y master en educación, cédula de identidad numero 06 0139 0394,
vecina de Puntarenas, Puntarenas, del estadio Lito Pérez; 75 metros al norte,
casa color Zapote, laboró para la Universidad Técnica Nacional, y falleció el
17/08/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 20-000415-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000415-0643-LA. Por María de
Los Ángeles Espinoza Vargas cédula 0103910974 a favor de Beatriz Margarita
Espinoza Vargas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de junio del año
2020.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478251 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilber Aparicio González,
06-0224-0732, fallecido el 24 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000432-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000432-1550-LA. Promovido por María
Ibon Sánchez Vallejos, causante Wilber Aparicio González.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de junio del
2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478252 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline
Cecilia Garita Segura N° 01-0953-0334, fallecida el 15 de mayo del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N°
20-000433-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000433-1550-LA. Promovido por
William Gerardo Campos Vindas causante Jacqueline Cecilia Garita Segura.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de
junio del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478253 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cindy Paola
Madrigal Latouche 01-1071-0929, fallecida el 14 de marzo del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000434-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000434-1550-LA. Promovido por Berta Clay Latouche White causante Cindy Paola
Madrigal Latouche.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 24 de junio del año 2020.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478254 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gastón Felipe Cabrera
Granados, cédula de identidad N° 01-0527-0100, fallecido el 7 de abril del
2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el N°
20-000436-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-
000436-1550-LA. Promovido por María Cecilia Salazar Jiménez, causante Gastón
Felipe Cabrera Granados.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, (Desamparados), 25 de junio del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478255 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Andrés Francisco Medrano 155800941723, fallecido el 22 de
agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 20-000452-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000452-1550-LA. Promovido por María Leticia Pérez causante Andrés Francisco Medrano.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 03 de julio del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478259 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Virginia Ramírez
Jiménez 01-0569-0054, fallecida el 06 de abril del año 2018, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000467-
1550-LA, a hacer valer sus derechos, De conformidad con lo establecido por el
artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000467-1550-LA. Promovido por Carolin Norma
Hernández Ramírez causante Olga Virginia Ramírez Jiménez.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de julio del
año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478260 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albin De Jesús Fallas Garita 06-0118-0803, fallecido el
28 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000470-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000470-1550-LA. Promovido por María Del Rocío Burgos Bonilla causante Albin De Jesús Fallas Garita.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José
(Desamparados), 01 de julio del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478261 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Tencio Navarro
01-1309-0543, fallecido el 21 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000479-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000479-1550-LA. Promovido por María
Elena Navarro Cordero causante Jorge Luis Tencio Navarro.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, (Desamparados), 02 de julio del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478262 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga
Virginia Ramírez Jiménez, 01-0569-0054, fallecida el 6 de abril del 2018, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
20-000481-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000481-1550-LA, promovido por Carolin Norma Hernández Ramírez, causante Olga
Virginia Ramírez Jimenez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, (Desamparados), 2 de julio del 2020.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478263 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Chinchilla
Arias, 01-0419-0647, fallecido el 18 de julio del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
20-000483-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000483-1550-LA. Promovido por Virginia María Chaves Arroyo causante Juan
Carlos Chinchilla Arias.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 02 de julio del 2020.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478264 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Inés Aguilar Fallas
01-0815-0958, fallecida el 17 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000486- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000486-1550-LA. Promovido por
Manuel Alberto Arce Noguera causante Rosa Inés Aguilar Fallas.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03
de julio del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478265 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Manuel Ruiz Fallas,
cédula N° 01-0338-0080, fallecido el 01 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 20-000493-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000493-1550-LA. Promovido por María Cristina
Sánchez Garita causante José Manuel Ruiz Fallas.—Juzgado de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 03 de
julio del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478266 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Thompson Valverde,
cédula N° 1-1102-0746, fallecido el 26 de
junio del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 20-000504-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Expediente N° 20-000504-1550-LA. Promovido por Lilliam Valverde
Valverde causante Gerardo Thompson Valverde.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José,
(Desamparados), 09 de julio del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478267 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Chavarría
Solano 155824573930, fallecido el 07 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000549-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000549-0643-LA. Por Roig Mora
Chaves a favor de Manuel Antonio Chavarría Solano.—Juzgado de Trabajo de
Puntarenas, 14 de agosto del año 2020.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478269 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fanny Isabel Serrano Blanco
quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela, laboró para Proquinal Costa
Rica S.A., portadora de la cédula de identidad número 204260733 y falleció el
16 de abril del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
20-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000762-0639-LA. Por Proquinal Costa Rica S.A. a favor de Fanny Isabel
Serrano Blanco.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de junio del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478271 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delfin González Cubero, mayor de edad, costarricense,
cédula de identidad 201970711, pensionado al Régimen de Pensiones del Registro
Nacional, fallecido el 10 de julio del 2020, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el
N° 20-000978-0639-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000978-0639-LA, por Blanca Pura
García Alvarado a favor de Delfin González
Cubero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10
de agosto del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478272 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo
Albany Rodríguez Arroyo 0600700339, pensionado, costarricense,
fallecido
el dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. pago sector público bajo el Número 19-000708-0679-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Expediente N° 19-000708-0679-LA. Promovidas por María Vega Chaves a
favor de Arturo Albany Rodríguez Arroyo de Arturo Albany Rodríguez Arroyo.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 21 de julio del 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478282 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Omar del Carmen Fernández Fonseca, quien fue guarda de
seguridad, domicilio Barrio de Los Ángeles, 50 metros oeste de la escuela
Barrio de los Ángeles, cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-seiscientos cincuenta y cinco, se les
hace saber que: Bleiman Fernández
Sequeira, cédula de identidad o documento de identidad número uno-mil
doscientos treinta y siete-cuatrocientos veintisiete, domicilio Cartago 400
metros sur del hospital Max Peralta de Cartago y 25 metros oeste y Omar Smith
Fernández Sequeira, cédula de identidad o
documento de identidad número uno-mil quinientos treinta y tres-cero ochenta y
cinco, domicilio Barrio de Los Ángeles, Pérez Zeledón, 50 metros oeste de la
escuela Barrio de los Ángeles, quienes se apersonaron a este Despacho en
calidad de hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido Omar del Carmen Fernandez Fonseca, expediente número 20-000288-1125-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
laboral), 18 de agosto del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478323 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Rodríguez
Candam, quien fue mayor, cédula de identidad 1-1527- 590, soltera diseñadora
publicitaria, laboró para Representaciones Turísticas Mundiales RTM S. A., y
falleció el 09 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de distribución de prestaciones. sector privado bajo el número
20-000881-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000881-0505-LA. Diligencia
promovida por José Walter Rodríguez Coto, mayor, cédula de identidad
9-0045-0932.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año
2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-22017-JA.—( IN2020478324 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Donovan Emiliano Sandoval
Chaverri, cédula número 518908310, fallecido) el 20 de febrero del año 2011, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias promovidas por Donovan Sandoval Chaverri, cédula de
identidad número 702220710, de consig. Prest. Sector privado bajo el Número
20-001049-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001049-0929-LA. Por BN Vital
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de
Donovan Emiliano Sandoval Chaverri.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto del año 2020.—Msc. Andrea
Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478326 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angelita Abarca Calero,
0105680160, fallecida el 09 de enero del 2018, se consideren con derecho para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001106-0505-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N°
20-001106-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador
Fallecido promovido por Rosibel De Los Abarca Calero a favor de Angelita Abarca
Calero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de agosto del 2020.—Msc. Ana
Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478327 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Anastacio Benavides
Ramírez, cédula de identidad 0501590311, fallecido el 21 de julio del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Distribución de Prestaciones bajo el número
20-001116-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001116-0505-LA. Por a favor de
Jesús Anastacio Benavides Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de
agosto del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478328 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Georg Maximilian Piser,
quien portó la numero de identidad N° 127600284812 y falleció el 27 de junio
del 2020, promovido por la empresa Costa Rica Contrac Center CRCC S. A., cédula
jurídica N° 3-101-547772, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N°
20-001273-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001273-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 30 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478329 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Aura Violeta Quesada Agüero, 0203670336, fallecida el 30 de
setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el N°
19-001923-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-001923-0166-LA, por Juan Miguel Quesada Agüero a favor de Aura Violeta Quesada Agüero.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478344 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geraldine Francesca Castro
Morales, 0108050214, fallecido el 13 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número 20-000002-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-000002-1533-LA. Por Banco de Costa Rica, a favor de Geraldine Francesca
Castro Morales.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Lic.
Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020478345 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó: Wayner Baltodano Marín, quien fue mayor, laboraba como peón agrícola, con
cédula de identidad N° 7-183-843, se les hace saber que: Maite Guzmán Campos,
cédula de identidad N° 7-169-070, vecina de La Rita, Palmitas, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre los hijos menores de edad de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido:
Wayner Baltodano Marín. Expediente N°
20-001012-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 13 de agosto del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478351 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Rigoberto Guerrero García conocido como Rigoberto García Montiel, quien fue mayor, con cédula de
identidad N° 5-216-453, se les hace saber que: María de Los Ángeles
Madrigal Segura, cédula de identidad N° 6-203-292, vecina de Cariari, Astúa Pirie, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Rigoberto Guerrero García conocido como
Rigoberto García Montiel. Expediente N° 20-001018-0929-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto
del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez
Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478352 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ernesto Esquivel Ureña,
quien fue mayor, casado, laboraba en lo propio, cédula número 0105090445,
vecino de Santa Cecilia de Tarrazú, fallecido el 20 de marzo del año 2020, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número
20-000018-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000018-1453-LA, promovido por
Patricia María Villalobos Cordero.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota
y León Cortés (Materia Laboral), 29 de julio del año 2020.—Licda. Karen De
Los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478374 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elisa María Venegas Alfaro N°
0602830363, fallecido(a) el 17 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000057-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000057-1584-LA. Por a favor de Elisa María Venegas Alfaro.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 20 de agosto del año 2020.—Lic.
Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez(a) Tramitador (a).—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20117-JA.—( IN2020478375 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Céspedes Castro,
mayor, soltero, vecino de Morado de Mora, 125 este del super Ivon, casa
terracota, portador de la cédula de identidad número 1-1583-0222, fallecido el
13 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000081-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000081-1529-LA. Promovido por Alba Castro Valverde, en calidad de
madre.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral),
20 de agosto del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478379 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harry Fernando Torres
Alvarado, 107390883, fallecido el 12 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000098-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº
20-000098-0868-LA. En favor de Harry Fernando Torres Alvarado.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Laboral), 19 de agosto del año 2020.—M.Sc. Carlos Eduardo Arce Matarrita,
Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478381 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lander Caravaca Briones,
mayor, costarricense, con cédula N° 5-308-438, fallecido el 19 de abril del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de
Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000107-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000107-0868-LA. Promovido por María Angélica Hernández Esquivel en calidad
de esposa del fallecido.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 15 de julio del año
2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478384 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert de Los Ángeles Arroyo Barrantes N° 0108720583,
mayor, divorciado, fallecido el 28 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
privado bajo el número 20-000120-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-000120-0868-LA. Por Brayan Enrique Arroyo Sánchez en favor de Gilbert de Los
Ángeles Arroyo Barrantes.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 11 de agosto del año 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478385 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Bernardo Quirós Días,
quien fue mayor, soltero, peón, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el
veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida
bajo el número 20-000177-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, expediente
N° 20-000177-0694-LA. Por a favor de .—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 05 de agosto
del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez,
Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478389 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yessica Rivera Salazar,
cédula N° 702100533, quien fue mayor, soltera, Asistente de enfermería, quién
laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el quince de julio
del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de
prestaciones de persona fallecida bajo el número 20-000194-0694-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000194-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 20 de agosto del año
2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478390 ).
Se cita y
emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jenny Cecilia de
Los Ángeles Castillo Chaves, cédula de identidad N° 0106420650, fallecida el 07
de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000976-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jenny
Cecilia de Los Ángeles Castillo Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de agosto del 2020.—M.Sc.
Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020478412 ).
Se cita y
emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Antonio de Jesús Sánchez Araya, cédula de identidad N°
0106720415, fallecido(a) el 12 de mayo del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-001030-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona
fallecida José Antonio de Jesús Sánchez Araya.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del año 2020.—M.SC.
Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478414 ).
Se cita y
emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo
Vargas Fernandez, cédula de identidad N° 0107460038, fallecido el 10 de agosto
del año 2020, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus
derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001035-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona
Fallecida Gustavo Adolfo Vargas Fernández.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de
agosto del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478415 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencio Villareal Vargas,
cédula 5-0197-0232, fallecido el 28 de diciembre del año 2007, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 20-001784-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente Nº 20-001784- 1178-LA. A favor de los causahabientes de Florencio
Villareal Vargas, cédula 5-0197-0232.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 29 de julio del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020478422 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una
base de catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas:
0322-00001644-01-0006-001, condiciones citas: 0348-00014262-01-0921-001;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183376,
derecho 000, la cual es terreno lote con una casa y patio. Situada en el
distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte Reinier Villareal Barrantes; al sur calle publica; al este Vista del
Bosque S.A. y al oeste Vista del Bosque S.A. Mide: ciento sesenta metros con ocho
decímetros cuadrados metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
trece de octubre de dos mil veinte, con la base de once millones ciento diez
mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones
setecientos tres mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy
Vargas Duarte. Expediente Nº:18-001834-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de agosto
del año 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020478438 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 295-20626; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 142505, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 04-Quebrada honda, cantón: 02-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte Leónidas Villegas Cortes; al sur calle
publica; al este Duarte Quebrada Honda Sociedad Anónima y al oeste Harold
Francisco Duarte Grecia. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las 08:45 horas del 22/10/2020. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las 08:45 horas del 02/11/2020 con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 10/11/2020 con
la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsa
Nidia de La Trinidad Chavarría Córdoba contra Zoigen Duarte García. Expediente
Nº:18-012183-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020478443 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y tres,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 90
centímetros; al sur, Nelly Álvarez Quesada;
al este, Gonzalo Córdoba Méndez; y al oeste, Jorge Mario Soto Álvarez. Mide:
doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once
de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de diciembre de dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Ana Patricia de Lourdes Álvarez Corrales, Andrés Enrique
Naranjo Álvarez. Expediente 19-015095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Laura
Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2020478459 ).
En este
Despacho, con una base de once mil seiscientos sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de
gravámenes prendarios; pero soportando colisiones 17-002510-0491-TR, número de
boleta 2017201600647; sáquese a remate el vehículo Placas YZZ284, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10
GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CBHM208584,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis:
MALA841CBHM208584, año fabricación: 2017, color: azul, Vin: MALA841CBHM208584, Nº motor:
G4LAGM166796, Marca: Hyundai, Modelo: B4S4K361B G B148, cilindrada: 1200 c.c.,
cilindros: 4, potencia: 82 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año
dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil veinte, con la base de
ocho mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil
veinte, con la base de dos mil novecientos quince dólares con setenta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A.
contra Abarca Valverde Yazmín de
Los Ángeles y Franklin del Carmen Abarca Calderón. Expediente
19-015759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020478488
).
En este
despacho, con una base de un millón trescientos noventa y tres mil colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
Placa:767904, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Serie: 2T1BB02E0TC175953, año:
1996, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de un
millón cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte,
con la base de trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexander Jesús Salas González contra Andrés Alemán
Dávila. Expediente N° 19-001421-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2020.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020478521 ).
En este
Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, citas: citas: 303-07291-01-0002-001, citas: 303-07291-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 2011-359710-01-0014-001, aviso catastral citas:
2017- 686665-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 52738-005, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada
en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Otoniel Monge Quesada; al sur Inversiones Don Flor S. A. y
parte calle publica; al este Agrícola Comercial Gorozan S. A. Y parte calle
publica y parte servidumbre de paso y al oeste Otoniel Monge Quesada. Mide:
ciento treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres metros con setenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de
octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta
y seis mil setecientos cincuenta colones con quince céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base
de un millón ciento diecinueve mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Andrés Molina Solano contra Luis
Diego Hernández Meza. Expediente Nº:17-017678-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin,
Jueza Tramitadora.—( IN2020478539 ).
En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y dos
dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 655027 personas, año: 2007, color: beige, Vin:
JS3JB43V674300935, combustible: gasolina, Nº Motor: M13A1831849. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de
seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, con la base de dos mil noventa y ocho dólares con veintidós centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Desarrollos Porto Alto DPA Sociedad Anónima
contra Rony Alfonso Alvarado Retana. Expediente 19-012992-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 21 de julio del año 2020.—Lic. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020478594 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés mil tres dólares con
cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo Placa: BQC998, Marca: Citroën, Estilo: C-Elsysee, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: plateado, Vin:
VF7DDNFPTJJ503987, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina, Motor N°
10FC1M0092853. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de
dos mil veinte, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta y dos
dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta
de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos cincuenta
dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra
Dayana Hernández Nicholson. Expediente N° 18-016302-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de julio del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—(
IN2020478596 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos cincuenta
y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos
mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno
construir con 1 casa. Situada en el distrito cero nueve, pavas, cantón cero
uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Vargas; al
sur Urb. Rohrmoser; al este, calle pública y al oeste Federico Thompson. Mide:
trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de ciento noventa
y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte, con la base de sesenta y
cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. “Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del
tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo
tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no
paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Lito De Los Ángeles
Álvarez Álvarez. Expediente Nº:19-006857-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2020478600 ).
En este
Despacho, con una base de ochenta mil seiscientos ochenta y siete dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0249-00001592-01-0921-001, servidumbre trasladada citas:
0276-00002428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
0331-00013208-01-0901-002, reservas y restricciones citas:
0331-00013208-01-0909-001, servidumbre trasladada citas:
0331-00013208-01-0951-001, reservas y restricciones citas:
0331-00013208-01-0952-001, servidumbre trasladada citas:
0331-00013208-01-0952-001, hipoteca de primer grado citas:
0541-00001375-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 00038114-F-000, derecho, la cual es finca filial primaria
individualizada cuarenta terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, fincas filiales dieciséis, diecisiete
y dieciocho todas en parte; al sur, fincas filiales cuarenta y uno, área común
destinada a calle en medio área común destinada a acera y área común destinada
a servidumbre de aguas pluviales; al este, área común destinada a servidumbre
de aguas pluviales; y al oeste, fincas filiales quince, dieciséis y cuarenta y
uno todas en parte. Mide: tres mil setecientos setenta y dos metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta
minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta mil
quinientos quince dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la base de veinte
mil ciento setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Condominio Hacienda El Coco y
Cuarenta La Serena S. A. Expediente N° 17-007468-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2020.—Pablo
José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020478604 ).
En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y
cinco mil quinientos noventa y siete colones con veintinueve céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GMP006, marca:
Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, año: 2017, vin: MA3ZF62S9HAA35259, color blanco,
motor: K12MN1885678. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochenta y nueve mil
ciento noventa y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la
base de un millón seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y nueve
colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Gina Gabriela Martínez Pastor. Expediente
N° 20-007253-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2020.—Lic. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020478607 ).
En este
despacho, con una base de quince millones seiscientos veintinueve mil cuarenta
y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas
2013-82639-01-0001-001, servidumbre de ancla citas 2013-82639-01-0002-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504999-000,
la cual es terreno para construir lote 47. Situada en el distrito: 07-La
Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Monte Carmelo y Dorado de La Zona Norte Sociedad Anónima; al sur,
calle pública; al este, Inversiones Monte Carmelo y Dorado de La Zona Norte
Sociedad Anónima y al oeste, Inversiones Monte Carmelo y Dorado de La Zona
Norte Sociedad Anónima. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados, plano:
A-1623257-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno, con la base de once millones setecientos veintiún mil setecientos
ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la
base de tres millones novecientos siete mil doscientos sesenta y un colones con
sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Santiago Alberto del Carmen Mora Rojas. Expediente N°
19-003735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020478647 ).
En este
Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
citas:2013-329297-01-0003-001., servidumbre de paso citas:
2014-335157-01-0002-001., servidumbre de paso citas: 2014-339160-01-0001-001.,
servidumbre de paso citas: 2015-55916-01-0004-001., servidumbre de paso citas:
2018-561882-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número doscientos tres mil ochocientos diez, derecho 000, la cual es
terreno: servidumbre de paso para los lotes. Situada en el distrito:
03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote segregado 6, Manuel Robleto Díaz, Rodolfo Gómez Enríquez y Shirley
Darcia Ramírez; sur, María Isabel Acevedo Gutiérrez, Yelson Tercero Hernández,
Virgilio Salgado Alvarado y Shirley Darcia Ramírez; este, Shirley Darcia
Ramírez y oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados.
Plano: G-1721673-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos
mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Belén Trejos Ávila contra Shirley
Vanessa Darcia Ramírez, expediente N° 18-001123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del año
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020478671 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este despacho, con una
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula
número 58925-000, la cual es terreno lote Q terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3- Mayorga, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con
8m; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene TRA/A Vargas.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la
base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Arlinny del Rosario Araya Suárez, Leda María Mendoza
Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente N°
17-003629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 03 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478698 ).
En este
Despacho, con una base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula 292804-000 propiedad de Compañía
Transportista del Suroeste Limitada, cédula jurídica: 3-102-010970, con una
medida de cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados, la cual es
terreno con una casa, situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de
la provincia de San José, colinda: al norte: Juan Mesén y servidumbre; sur:
Contrasuli LTDA; este: Joaquín Jiménez; oeste: Moisés Jiménez; Mide: cincuenta
y siete metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del
año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte con
la base de un millón quinientos mil colones (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año
dos mil veinte con la base de quinientos mil colones (25% de la base original)
Nota: Dado que tal diligencia se realizará de manera virtual, en razón de las
medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud, se le previene a
las personas interesadas indicar ante el despacho judicial en el plazo de al
menos tres días hábiles previos a la diligencia el correo electrónico que corresponda,
a fin de realizar en tal medio la invitación respectiva para acceder mediante
la plataforma Teams, caso contrario su participación virtual será
imposibilitada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de
Deilyn Maria Molina Alvarado contra Christian García Arguedas y Compañía
Transportista del Suroeste Limitada, expediente número 16-000273-0642-ci
tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del
Segundo Circuito Judicial de
San José, jueves 30 de julio del
año 2020.—Lic. Kenneth Arrones Morera, Juez Decisor.—( IN2020478755 ).
En este
despacho, con una base de siete millones ciento dieciocho mil seiscientos
quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando
servidumbre trasladada citas: 326-17938-01-0901-002 y plazo de convalidación
citas: 326-17938-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 514976-002, la cual es terreno de café. Situada en
el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Olivier Méndez López; al Maribel López Quirós; al este,
Roxana Alvarado López y al oeste, calle pública 46.15 metros. Mide: siete mil
metros cuadrados plano: A-1711293-2013, para lo cual se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y un
colones con veinticinco y cinco céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón
setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con
setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiún
millones doscientos cinco mil doscientos catorce colones con sesenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando citas:
362-14394-01-0903-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 233491-002, la cual es terreno para agricultura N.16-31-A-5.
Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Manuel González Matamoros; al sur, calle pública;
al este, Arístides Diaz Lobo y al oeste, Luis Ángel Morales Villalobos. Mide:
ciento veintidós mil ochocientos sesenta y seis metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados plano: A-0654390-1986, para lo cual se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero
minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince millones
novecientos tres mil novecientos once colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de
cinco millones trescientos uno mil trescientos tres colones con sesenta y siete
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Elías Alberto Vargas Alvarado
contra Roxana María Alvarado López. Expediente N° 16-003089-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia
Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020478756 ).
En este
Despacho, con una base de veinte mil quinientos diez dólares con treinta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
BRM159, marca BYD, estilo FEGS1, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2019, color negro, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin LGXCG6DF7K0000500, motor N° BYD473QE218372438, cilindrada
1500 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince
minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince mil
trescientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base
de cinco mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Karina
Natalia Matamoros Álvarez. Expediente Nº 19-014883-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
junio del 2020.—Paula Morales González,
Jueza Decisora.—( IN2020478796 ).
En este Despacho, con una base de once mil quinientos setenta y siete
dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas GB-3270, Marca: JOYLONG, Estilo: HKL6480CA,
Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: LJSKA2BE4FD000084, año fabricación: 2015,
color: café N° Motor: D22A028965 cilindrada: 2200 c.c., combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de ocho mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos
mil veinte, con la base de dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con
treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Arrendadora Rentabus AR Sociedad Anónima, Avelino
Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro
Bus Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-010684-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 15 de agosto del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza
Tramitadora.—( IN2020478798 ).
En este
Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos sesenta dólares con
cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo Placa FVG387. Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, año: 2018, color: gris, Vin;
KNAPM81ABJ7393550, cilindrada; 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de veinte mil novecientos
setenta dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos
noventa dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Wendy Susana
García Rodríguez. Expediente N° 20-000646-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de julio del 2020.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020478799 ).
Primer
remate: a las trece treinta horas del nueve de octubre del dos mil veinte, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, por la mejor postura
se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número
ciento cuatro mil doscientos veintinueve derechos cero cero uno y cero cero
dos. Es terreno parcela veintiséis, para la agricultura, proyecto centro de
población la Falconiana, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces
[cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, parcela
veinticinco y calle pública, sur, parcela veintisiete y treinta y uno, este y
oeste, calle pública. Mide cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-doscientos dos mil
setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y cuatro. Pertenece el derecho
cero cero uno a Efrén González Guerrero y el derecho cero cero dos a Flor de
María Alvarado Mora. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: servidumbre trasladada
citas 0293-00020894-01-0901-001, servidumbre trasladas citas
0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas
0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada citas
0305-00019704-01-0903-001, serv y condic Ref: 2321-290-002, citas 0322-00006002-01-0901-001
y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
0450-00012750-01-0674 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del diecinueve de
octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no
existir postura en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del veintisiete de
octubre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 20-000027-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Efrén González y
Flor de María Alvarado Mora.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia,
Liberia, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478803 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con nueve
centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta:
2017960000619, sumaria 17-009324-0489-TR y denuncia por lesiones culposas
citas: 800-00662825-001; sáquese a remate el vehículo placas: 630148, marca:
Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2006, color: gris, vin: JS3TD54V0641106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 cc,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre de
dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos catorce dólares con
treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de mil cuatrocientos
cuatro dólares con setenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marco
Antonio Dávila Jácamo. Expediente N°
17-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
julio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478804 ).
En este
Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con
sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa: LLJ201, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, Vin:
KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco mil
quinientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base
de mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos
derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el
mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga Marín. Expediente N° 19-006820-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2020478813 ).
En este
Despacho, con una base de cincuenta millones once mil treinta y cinco colones
con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta mil
trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 5 con dos apartamentos de dos
niveles. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle publicación veinticinco punto diecisiete
metros, sur, la Alicia Sociedad Anónima, este, lote catorce, oeste, lote
dieciséis. Mide: quinientos sesenta y un metros con veinticinco decímetros
cuadrados plano: G-0551922-1984. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete
millones quinientos ocho mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y
dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos dos mil
setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Erick Gerardo Chaves Chaves, Luna Coco S. A. Expediente Nº
20-000753-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 30 de julio del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478825 ).
En este
despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2013-231749-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 89183-derecho 001, la cual es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Luis Paulino Jiménez; al
sur, lote 1 y 2 de Luis Paulino Jiménez; al este, Palameda S. A. y al oeste,
calle pública con 10 m. 64 cm. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: SJ-0532530-1984 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de
setiembre del año dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del año dos mil
veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marco Antonio Rodríguez Tenorio contra Ana Isabel Mora
Chavarría. Expediente N° 19-013188-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año
2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020478836 ).
En este
Despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con
ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo 577602, marca Ssang Yong, estilo Rexton, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color
Gris, Vin KPTG0B1DS5P150042, cilindrada 2874 CC. Para tal efecto se señalan las
diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del uno de diciembre de dos mil veinte con
la base de tres mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de
diciembre de dos mil veinte con la base de mil trescientos diez dólares con
noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la
Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del
Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda,
caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para
proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima
contra Eric Alberto Briceño Garro, expediente N° 16-008545-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de julio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478848
).
En este
despacho, con una base de veintidós mil trescientos sesenta y un dólares con
treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo TSJ-4390, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas,
color: rojo, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil setecientos setenta
dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil
quinientos noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de la base
original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Mireya del Carmen Rojas Araya Albacea de Manuel Ortiz Solís. Expediente
N° 19-001222-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
julio del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478849
).
En este Despacho, con una base de dos millones doscientos catorce mil
trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, soportando prenda
legal Ley 9024, bajo el tomo: 2017, asiento: 00728210, secuencia: 026, sáquese
a remate el vehículo placa: CL 184097, marca: Tata, estilo: Telcoline,
categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2001, color: blanco, Vin: MAT37407819L01094, cilindrada: 1948 c.c.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil
veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos sesenta y
cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta
y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley,
para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los
respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de
cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva
corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA S. A. contra Servicios Electrónicos y Telefónicos Limonenses S. A.
Expediente N° 08-000657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
19 de junio del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020478850 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y cinco dólares con
cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa: BNZ632, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, año 2017, color:
blanco, N° motor: 4A92CJ6874. Para tal efecto se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil
novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil
veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con
ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Rubén Zúñiga Arias.
Expediente N° 20-001489-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda.
Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020478851 ).
En este
Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos veinticuatro mil
seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes
y anotaciones; pero con reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 437-08854-01-0372-001 y servidumbre de paso citas: 2019-295240-01-0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta
y un mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno lote para la
agricultura. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, León Victor Fernández Rodríguez y Emérita Delgado
Céspedes y servidumbre agrícola con 7.36 metros de frente; al sur, Blanca
Emilia Reyes Artola; al este, Los Roble de Paraíso de Talamanca S.A. y Ulpina
Gómez Bustos y al oeste, Beatriz Nuñez Sosa, Ana Yahaira Reyes Martínez. Mide:
cuarenta y seis mil trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece
millones ochocientos dieciocho mil quinientos dieciséis colones con treinta y
ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre
de dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos seis mil ciento
setenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Airton José Fernández Delgado. Expediente N°
20-001452-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—( IN2020478859 ).
1. En este
Despacho, con una base de quince millones trescientos sesenta mil colones
netos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
EE-029562; marca: Volvo; estilo: BL60; categoría: Equipo Especial Obras Civiles; capacidad: 1;
modelo: BL60; serie: VCE0BL60T00011243; carrocería: Retroexcavadora; tracción: 4x4; año fabricación:
2009; color: amarillo; Vin: VCE0BL60T00011243; cilindrada: 4000. Para tal
efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la
base de once millones quinientos veinte mil colones netos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la
base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones netos (25% de la base
original). 2. Con una base de setenta y seis millones doscientos veintiún mil
un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres
mil ciento sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 21.59 metros; al sur, Marlon Alberto
Wright Rowa; al este, Hayzel Anthony Mc Lezn Fuller, y al oeste, calle pública
con 10.99 metros. Mide: doscientos cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete millones ciento sesenta y
cinco mil setecientos cincuenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte,
con la base de diecinueve millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). 3. Con una base
de cuarenta y cinco millones ciento quince mil quinientos colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número noventa y dos mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000,
la cual es terreno Lote Q treinta ocho terreno para construir. Situada en el
distrito Cairo, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Lote Q 35; al sur, Quebrada Muralla; al este, Servidumbre de paso, y al oeste,
Club Villas del Lago S A. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y seis metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y tres
millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
veinte, con la base de once millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edgar Mauricio Stewart Satchwell, Witinia
Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-003943-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del
2020.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—(
IN2020478861 ).
En este
Despacho, con una base de tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos
treinta y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 326-11080-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 425010-000, la cual
es terreno para construir, lote dieciocho. Situada en el distrito 1-San Rafael,
cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
diecisiete; al sur, Tío
Henry Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 12,00 metros; y
al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos ochenta
metros cuadrados. Plano: A-0873329-2003, con una base de dos millones
ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 326- 11080-01-0901-001; sáquese a remate la
finca del Partido de Alajuela, matrícula número 425009-000, la cual es terreno
para construir, lote diecisiete. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón
15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dieciséis; al
sur, lote dieciocho; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros; y al
oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados. Plano: A-0873354-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno, la finca 425010-000, con la base de dos millones
seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta
y un céntimos (75% de la base original) y la finca 425009-000 con la base de
dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos colones con sesenta y
ocho céntimos (75% de la base original), de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la finca número
425010-000, con la base de ochocientos setenta y nueve mil novecientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base
original) y la finca 425009-000 con la base de setecientos diecinueve mil
novecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomás Fernando Vargas
González. Expediente N° 18-003425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de agosto del
2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020478873 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cincuenta y cinco mil
setecientos treinta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir con un galerón
y casa de habitación. Situada en el
distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Damián Bastos Alfaro Rosalina Bastos; al este,
Evelio Vargas Hernández y al oeste, Damián Bastos Alfaro. Mide: doscientos cincuenta
y un metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
veinte con la base de catorce millones ochocientos dieciséis mil setecientos
noventa y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones
novecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
contra Karen Bastos Zamora, Roxana Zamora Álvarez, expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del año
2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478881 ).
En la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las ocho horas
del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, y con la base de setenta y siete
mil ciento noventa y tres dólares con cuatro centavos de dólar ($77.193,04), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Excavadora marca Caterpillar, modelo
305E2, año 2017, número de serie CAT0305ETH5M04195, número de motor 7GY9612.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y
cuatro dólares con setenta y ocho centavos de dólar ($57.894,78) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve mil
doscientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos de dólar ($19.298,26)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
garantía mobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Green Tractors
Corporation Sociedad Anónima y otros. Expediente N° 19-004230-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año
2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478887 ).
En este
Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos veinte mil quinientos
treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
176777 derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir lote F-157.
Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte,
lote 156; al sur, lote 158; al este, lote 138, y al oeste, calle uno con 6
metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de catorce
millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos colones con noventa y siete
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos
mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil ciento
treinta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Flory Isabel Josefa Peña Bonilla, Marvin Gerardo
Solís Loaiza. Expediente N° 19-013956-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza
Decisora.—( IN2020478892 ).
En este
Despacho, 1)- con una base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela,
matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Filiberto Mena González; al sur, Mireya Vargas Cavaria; al este, calle pública con 23 metros de frente; y al oeste,
Mireya Vargas Cavaria. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2)-
Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos un mil quinientos setenta y uno, derecho cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mireya Vargas Cavaria; al sur, Lidieth Marina Mena Chaves; al este, calle pública con un callejón de acceso con 3 metros de frente y Lidieth Marina
Mena Chaves; y al oeste, Lidieth Marina Mena Chaves. Mide: doscientos cincuenta
y tres metros con cinco decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del
doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Soledad Vargas Ledezma contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente N° 18-032071-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020478898 ).
En este
despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 245673-000, la cual es terreno para construir lote ocho FS.
Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote siete FS; al sur, lote nueve FS; al este, Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y al oeste, calle pública.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de tres
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jennifer Rodríguez Salazar. Expediente N°
19-014939-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
julio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020478922 ).
En este
Despacho, con una base de nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil
trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas:
323-07213-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 90396-003 y 004, la cual es terreno para construir con casa.
Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 116; al sur, lote 115; al este, Coop Vivienda Serv Mult Los Rosales; y al
oeste, calle pública con 8m 50cm.
Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cero minutos del dos de octubre del dos mil veinte con la base de siete
millones ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con ochenta
y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre
del dos mil veinte con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil
quinientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Pedro López Baltodano. Expediente N°
19-011957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020478923 ).
En este
despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada
0358-00008508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas
0395-00003669-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2009-00314855-01-0005-001
y servidumbre de paso citas 2010-12409-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 181558, derecho cero cero cero , la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Murillo
Cascante; al sur, Antonio Murillo Cascante; al este, servidumbre de paso en
parte y Antonio Murillo Cascante y al oeste, Vinicio Fernández Fernández. Mide:
setecientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y diez minutos del seis de abril de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y diez minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de
cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas y diez minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la
base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elsie Mary Varela Muñoz.
Expediente N° 20-004870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de
agosto del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020478924
).
En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos
sesenta y siete mil ciento veintiocho colones con treinta y un céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote uno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Salas Vega; al sur, Manuel Araya y
Rosibel Salas Vega; al este, Rosibel Salas Vega, Lidia Salas Vega y servidumbre
de paso y al oeste, Manuel Araya. Mide: doscientos cincuenta metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones
doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y seis colones con veintitrés
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de diciembre de dos
mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos dieciséis mil
setecientos ochenta y dos colones con ocho céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Lincy Mairela Peralta Bermúdez, Randall José
Ávila Salas. Expediente N° 20-008465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478926 ).
En este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas condic
y reservref: IDA Ley 2825, servidumbre de paso y reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos; sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Del partido de
Guanacaste, matrícula N°
191088-000, que se describe así: naturaleza: para construir. Situada en el
distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, sur, Agropecuaria de
Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, calle pública
hacia lotes con un frente a ella de 20 metros 30 centímetros, oeste,
Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada.
Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados plano: G-1440222-2010. 2. Del
partido de Guanacaste, matrícula N°
189981-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas
Responsabilidad Limitada SUR: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples
de Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, Cooperativa Agropecuaria de
Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, oeste, calle pública
hacia lotes con un frente a ella de 20.30 metros. Mide: trescientos treinta y
ocho metros cuadrados plano: G-1440133-2010. Para tal efecto, se señala para el
primer remate, a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas y quince minutos del uno de octubre del dos mil veinte, y de
continuar sin oferentes para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte. Para cada una de las
fincas supra citadas, se determina la siguiente base para remate: para el
primer remate, con una base de cuatro millones diecisiete mil trescientos
setenta colones con noventa y dos céntimos, segundo remate, con la base de tres
millones trece mil veintiocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base
original), y el tercer remate, con la base de un millón cuatro mil trescientos
cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Serrano Álvarez, Isabel Álvarez
Moraga. Expediente Nº 19-005410-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de agosto del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020478928 ).
En este
Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 154712---000, la cual es naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 4- Belén,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, José Roberto Zumbado
Arias; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento sesenta metros
con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1011347-2005. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de
tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos diecinueve colones
con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento dieciocho mil
setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Mileth Quirós Barquero, expediente N°
19-006200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, (Santa Cruz), 06 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020478931 ).
En este
Despacho, 1. Con una base de cincuenta millones seiscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354166,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Roxana de Los Ángeles Rojas Chavarría y Mario Alberto
Caballero Montoya; al sur, Enrique Caballero Madrigal; al este, Rodrigo Ramírez
Zamora; y al oeste, Enrique Caballero Madrigal y fin de servidumbre de paso.
Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de
doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). 2. Con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426182, derecho
000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades
Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
parte servidumbre medio Roxana de Los Ángeles
Rojas Chavarría y Mario Alberto Caballero Montoya, parte Rodolfo Jesús
Caballero Montoya; al sur, resto de Luis Enrique Caballero Madrigal; al este,
Podrido Ramírez Zamora; y al oeste, servidumbre paso medio Jorge Fernández Ruiz
frente 08,96 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de
noviembre del dos mil veinte con la base de diez millones cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre
del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ileana Del Carmen Campos Rodríguez, Rodolfo Jesús Caballero Montoya. Expediente
N° 20-000631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del
2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478937 ).
En este
Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos sesenta mil colones
exactos, soportando servidumbre trasladada citas número 316-06227-01-0904-001,
338-02336-01-904-001, 338-02336-01-0905-001, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número
441200-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito La Trinidad,
cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Salazar Palavicini; al
sur, calle pública con 16 metros,
60 centímetros; al este, Guillermo Salazar
Palavicini y al oeste, Jorge Fallas Meneses. Mide: dos mil setecientos
cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete
millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco
millones setecientos quince mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Ana Cristina Jimenez Méndez contra Mario Alberto Villalobos Cruz. Expediente
Nº 20-005255-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mayra Vanessa
Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478942
).
En este
despacho, y con una base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con
cuarenta y nueve centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: WHC139, marca: Kia, estilo:
Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: K N A K U 8 1 1 B E
5 4 5 9 2 1 3 peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0
kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms., número chasis: K N A K U 8 1 1
B E 5 4 5 9 2 1 3. Para tal efecto se señala tercer subasta a las once horas
cero minutos del doce de octubre del año dos mil veinte. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Verifique la parte interesada la información incluida en el edicto. Proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena
Casares Valerín, William Enrique Heyden Casares. Expediente N°
16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de agosto del año 2020.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020478945 ).
En este
Despacho, con una base de ocho millones doscientos ocho mil quinientos
veinticinco colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito:
05-Candelaria, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ángel Pedro Ávila Vargas; al sur,
Ángel Pedro Ávila Vargas; al este,
servidumbre de paso, y al oeste, lote de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamos. Mide: ciento
sesenta y tres metros con once decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve
de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil
veinte, con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil trescientos
noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base
de dos millones cincuenta y dos mil ciento treinta y un colones con cuarenta y
seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Daris Tatiana Zúñiga Saborío. Expediente N° 19-001120-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del 2020.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478946 ).
En este
Despacho, con una base de diez millones de
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 370-14261-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos
ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno cafetal con dos casas. Situada
en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, quebrada; al este, Jesús
Corrales Peraza y al oeste, José Manuel Fallas y otro. Mide: ocho mil
cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del
treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil
veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte,
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael Sociedad
Anónima contra Elecias Ulloa Porras, Minor Antonio Ulloa
Araya, expediente N° 20-006690-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año
2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—(
IN2020478948 ).
En este
Despacho, 1) Con una base de seis millones seiscientos dieciséis mil quinientos
setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 335021-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el
distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Uriel Badilla; al sur, calle pública con 12m 31cm; al este, María Retana Elizondo y al oeste, Uriel
Badilla. Mide: ciento ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de
cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y
tres céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones
seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número 171291, derechos 001 y 002, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Alajuelita,
cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio
Carazo Brenes; al sur, Claudio Carazo Brenes; al este, carretera a San José con 6 metros 50 centímetros y al oeste, calle pública con 6 metros 50 centímetros. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de
cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un
colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y
tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Angélica
María Marulanda Velásquez contra Jeannette Paniagua Badilla, expediente N°
20-002688-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes
López, Juez/a Coordinador/a.—( IN2020478961 ).
En la puerta
exterior de este despacho, con una base de diecinueve millones ciento un mil
seiscientos cuarenta y siete colones exactos, soportando hipoteca de primer
grado anotada bajo las citas 572-33030-01-0001-001; servidumbre sirviente
anotada bajo las citas 264-1295-01-0902-002; servidumbre dominante anotada bajo
las citas 338-3633-01-0903-001 y medianería anotada bajo las citas 355-16056-01-0914-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 454289-000,
la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 59.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU y pared medianera; al este, alameda
Clorito Picado y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiuno de setiembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con
la base de catorce millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y
cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones
setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos once colones con setenta y cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José
contra Kattia Lorena Molina Mora. Expediente N° 17-007734-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 26 de junio del año 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez
Tramitador.—( IN2020478990 ).
Se hace saber que, ante
este Despacho se tramita el expediente N° 20-000239-0388-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Elsie Cantón Pizarro, mayor, soltera, ama de
casa, portador del documento de identidad N° 05-0186-0721, vecina de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito uno,
cantón quinto. Colinda: al norte, con Marisol Quesada Pizarro; al sur, con
calle pública con catorce metros; al este, con Elsie Cantón Pizarro; y al
oeste, con Elsie Cantón Pizarro. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Josefa
Pizarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de única y legítima poseedora. Que los actos de
posesión han consistido en chapeas, rondas, limpieza, manteniéndolo debidamente
deslindando y realizando actos propios de posesión del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Elsie de Los Ángeles Cantón Pizarro. Expediente
N° 20-000239-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de
julio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020478072
).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000085-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos
Luis Chavarría Chavarría quien es mayor, casado una vez vecino de Alajuela
portador de la cédula de identidad número 2-0377-0733, agricultor, Fabián Chavarría Chavarría quien es mayor,
casado una vez vecino de Alajuela portador de la cédula de identidad número
02-0348-0165, comerciante y Jesús María Chavarría Chavarría quien es mayor, casado una vez vecino
de San Ramón portador de la cédula de identidad número 02-0329-0028, agricultor
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y
pastos. Situada en el distrito primero San Mateo cantón cuarto San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Rodríguez y Cecilio Zumbado Mora; al sur, Eco
Proyectos de Centroamérica S. A.; al este, quebrada sin nombre en medio, Isabel
Vargas Mora, Quebrada Calera en medio, María Elisa Chavarría Chavarría, conocida como María Luisa Chavarría
Chavarría y Efiraín Jara Chavarría; y al oeste, calle pública con un frente a ella de novecientos
cincuenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide: Ciento ochenta y
seis mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1997168-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato privado, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 22 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en conservación y cuido terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Carlos Luis Chavarría Chavarría. Expediente N° 19-000085-0993-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de agosto del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478205 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000246-0391-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Andrés
Florencio González López, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula
número 5 0052 0007, vecino de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, en su calidad de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica es N° 1-101-515039, con domicilio social Guanacaste, Santa
Cruz, distrito Tempate, Barrio Huacas, cien metros al este de la entrada
principal a la Escuela Pública
de la localidad, casa a mano derecha, color crema a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situado en Huacas el distrito
cuarto: Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Olivier y Randy ambos de apellidos González Rosales; al sur,
calle pública con un frente a ella de ciento noventa y dos metros con
veintiséis decímetros lineales,
Alfredo González Ruiz, Jesús
Micky González Gutiérrez; al este, Taromax GL Sociedad Anónima, Gabriel Jaen
González y Alfredo González Ruiz, Francisco Roldan Fernández, según Plano y al
oeste, Carmen Emel González López. Mide: ciento treinta mil trescientos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2134167-2019. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza
periódicamente, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas y externas a
efecto de preservar la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima,
expediente N° 19-000246-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de julio del año
2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478278 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000102-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Elidia
Barquero Chacón, quien es mayor, estado civil casada, vecina de
Naranjo, portadora de la cédula N° 0203100225, profesión
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno lote con solar. Situada en el distrito Naranjo,
cantón Naranjo. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros; al sur,
con Adrián Alberto Acuña Retana; al este, con calle pública con diez metros, y
al oeste, con Emilia Agüero Carvajal. Mide: doscientos cuarenta y un metros
cuadrados con quince centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir plano catastrado N° A-562718-84 pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho
inmueble plano catastrado N° A-562718-84, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de limpieza de maleza, chapeas y
cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elidia
Barquero Chacón. Expediente Nº 20-000102-0296-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), 12 de junio del 2020.—Msc. Karla Artavia
Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478284 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000077-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Armando
Orlinch Chang González quien es mayor, estado civil casado, vecino Limón,
barrio La Bomba, titular de la cédula de residencia N° 155805784515,
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con patio y cuatro casas. Situada en el distrito
Matama, cantón Limón. Colinda: al norte, con Rafael Lucía Álvarez Cruz; al
sur, con Vanessa Sánchez Duarte y calle pública; al este, con Tatiana Guido
Flores y Ana Cruz Díaz Araya y al oeste, con Heraldo Antonio Alvarado Zamora.
Mide: 1289 M2. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir N°
7-2003532-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que
adquirió dicho inmueble de Rándell Hewitt Calvin, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Armando Orlinch Chang González, expediente N°
20-000077-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 17 de julio del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez,
Jueza.—1 vez.—( IN2020478304 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000130-1129-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Chinchilla Calderón, Quien es mayor, viuda, vecina de Mollejones de
Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0251-0466,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: lote uno: finca cuya naturaleza es
terreno de café. Situada en el distrito sexto (Platanares), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al norte: Manuel Morales
Fallas y María Chinchilla Calderón; al sur: William Badilla Prado y Rafael
Chinchilla Calderón; al este: quebrada bañadero; y al oeste: María Chinchilla
Calderón, Patricia Castillo Araya y Rafael Chinchilla Calderón. Mide: catorce
mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° SJ 1092637-2006. Lote dos: finca cuya naturaleza es lote
con una casa, sita en distrito sexto (Platanares), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la Provincia de San
José. Colinda al norte: Manuel Morales Fallas, sur y este: María Calderón
Chinchilla, oeste: calle pública, con un frente de trece metros. Mide:
doscientos tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastrado N° SJ 1099433-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el lote uno en siete millones de colones, el lote dos en la
suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en siete millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo Reinaldo
Calderón Romero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cultivo de café, árboles de sombra, agricultura y casa de habitación. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de
que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por María Chinchilla Calderón. Expediente N° 19-000130-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de agosto
del 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478337 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000063-1129-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo
Martín Elizondo Jimenez, quien es mayor,
nacionalidad costarricense, estado civil casado dos veces, chofer, sin
discapacidad físicas visible, vecino de Tambor, San Pedro, trescientos metros
al norte de escuela del lugar, Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad que exhibe N° 1-0563034, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
Tacotales. Situada en Tambor en el distrito (cinco) San Pedro, cantón
(diecinueve) Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Rubén Alfredo Leandro Montero y Elidieth Cordero Bonilla c.c. Elieth Cordero
Bonilla; al sur: Gerardo Martín
Elizondo Jiménez y servidumbre agrícola de siete metros; al este: Elidieth
cordero Bonilla c.c. Elieth Cordero Bonilla y Carlos Antonio Bonilla Vargas; y
al oeste: José David Sánchez
Fallas. Mide: cuatro hectáreas dos mil ochocientos sesenta y ocho metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-2191234-2020. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las
presentes diligencias en la suma de diez millones quinientos mil colones
exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se
realizó con las señora Emérita Elizondo Jiménez, su hermana y ella a su vez la
adquirió por donación del padre de ambos el señor Sergio Elizondo Jiménez en
1980, donación que se constata mediante la escritura N° doscientos treinta y
cinco-tres otorgada el dieciocho de julio del dos mil veinte ante la notaria
Shirley Navarro Marín, y hasta la fecha lo
hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas en
alambre de púas a 3 hilos, mantenimiento de la finca, chapeas, libre de
malezas, siembre de repastos, en el resto de la propiedad existen sembradíos de
algunos árboles en conjunto con árboles de cercas vivas de madero negro y
plantas protectoras de suelos como linderos (caña india y flor de itabo). Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Gerardo Martín Elizondo Jimenez.
Expediente N° 20-000063-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Pérez Zeledón), 18 de
agosto del 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478349 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000087-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Jesús Vitalino Villafuerte Ruiz, quien es
mayor, agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara, de la capilla quinientos metros al oeste,
portador de la cédula de identidad vigente número 0501730324, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es cría de cerdos, gallinas, siembra
de árboles frutales. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
cincuenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur,
Vitalino Villafuerte Ruiz; al este, calle pública con un frente de treinta y
dos metros treinta y un centímetros lineales y al oeste, calle pública con un
frente de treinta y tres metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide:
dos mil trescientos ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1247819-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pedro Jesús Vitalino Villafuerte Ruiz.
Expediente N° 20-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de julio del año
2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478380 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000100-0465-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira
María de los Ángeles Araya Vásquez, quien es mayor, divorciada
una vez, vecina de Corales Tres, de la provincia de Limón, portadora de la
cédula de identidad número identidad cinco-cero ciento cuarenta y nueve-uno
cero treinta y seis, profesión desconocido, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón
04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jhonny Córdoba
López; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con
treinta y cuatro centímetros lineales; al este, Jhonny Córdoba López; y al
oeste, Dixie Rosales Ruiz. Mide: 1000 cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 2148885-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, conservación y siembra de plátano, manzana. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Yadira María de los Ángeles Araya Vásquez.
Expediente 20-000100-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del año 2020.—Lic. Heilin Rojas
Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478382 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000171-0298-AG,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional La Fortuna, cédula jurídica N°
3-008-112973, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna y representada
por Freddy Andrés Obando Miranda, mayor, divorciado, empresario, cédula de
identidad número 2-543-057, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos y
montaña, sito en La Fortuna, distrito siete La Fortuna, cantón diez San Carlos,
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional La Fortuna; al sur, Río Fortuna; al
este, Ganadera de Vicenza S.A.; al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de la
Fortuna de San Carlos, Marco Danieletto Santinello, Inversiones Monte Carmelo y
Dorado de la Zona Norte S.A., Manuel Ángel Fonseca Pérez, Carla Andrea Vargas
Vargas y Elcita S.A. Mide: dieciocho hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta
y dos metros cuadrados, tal y como lo indica el Plano Catastral número
A-2174701-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019. Indica la promovente que
sobre el inmueble no pesan gravámenes y que esta información no tiene por
objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y
estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de diez millones de
colones. Que fue adquirió dicho inmueble de modo originario en fecha 20 de
setiembre de 1981 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de treinta años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso no Contenc. Información Posesoria de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional La
Fortuna contra Junta
Administrativa Colegio Técnico
Profesional La Fortuna, expediente N° 20-000171-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Lic.
William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478387 ).
Se cita y emplaza a todos
los interesados de sucesión de Haydee Morúa Sole, mayor, difunta, con cédula de
identidad número uno-dos cuatro cinco-uno ocho uno, casada una vez, y de Mario
Montenegro Caravaca, mayor, difunto, casado en segundas nupcias, con cédula de
identidad número cinco-cero ocho cinco-tres cuatro siete, para que, dentro del
plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-02. Notaria del Bufete
1945, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2020477992 ).
Se cita y
emplaza a herederos, testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de quien en vida fue
la señora María Marta Mayela González Venegas, mayor de edad, casada una vez,
de su hogar, que tuvo como último domicilio San José, San Vicente de Moravia,
del Liceo trescientos metros al este, cien metros al sur, cincuenta metros al
este, casa de dos plantas, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
veinticuatro-cero ochocientos noventa, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la primera publicación de este Edicto se apersonen a hacer
valer sus derechos en la oficina de la Lic. Ariana Sibaja López, ubicada en San
José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle treinta y siete con la avenida
ocho. El sucesorio fue abierto por sus herederos legítimos.—San José, veinticuatro
de julio del dos mil veinte.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020477996 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Blanca Rosa Acosta Mora, mayor, divorciada, ama de casa,
costarricense, documento de identidad 0105670538 y vecina de Hatillo. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el
fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº:
19-000339-0216-CI-0.—16 de diciembre del año 2019.—Licda. Jennifer Isabel
Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020477998 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Lastenia
Quesada Castillo, mayor, casada dos veces, oficios domésticos, cédula de
identidad número 1-0230-0773, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón de
Buenos Aires, 200 metros sur de la empacadora de PINDECO, Sonador; a fin de que
en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
concurran ante la notaría del Lic. Allen Quesada Blanco, situada en Palmares de
Daniel Flores, Pérez Zeledón, costado norte del parque (horario de lunes a viernes
de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en
sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero uno-dos mil
veinte.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020477999 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: John Renosis, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor,
divorciado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, doscientos metros al sur de
la Mutual Alajuela, documento de residencia de Costa Rica, uno ocho cuatro cero
cero cero cuatro dos tres tres tres, para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2020478034 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría,
a las dieciocho horas, treinta minutos, del día diecisiete de agosto del dos
mil veinte, se dio apertura al expediente cero cero tres-dos mil veinte, proceso
sucesorio notarial de José
Antonio Picado Alvarado, cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y
siete-nueve mil quinientos cincuenta y tres; y Antonia Gómez Serrano, cédula de
identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos veintiuno. Se
cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a
hacer valer sus derechos.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil
veinte.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020478040 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Sarvia Magdalyn Edward Moncreffe, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N° 700300490, y vecina de Limón
Centro, Barrio Vera Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000163-0678-CI-0.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del
2020.—Licda. Paola Rodríguez Godínez,
Jueza.—1 vez.—( IN2020478045 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en
vida fue Ismael Castillo Lizano, cédula N° 2-0350-0656, vecino de
Heredia, San Isidro, San Josecito, Santa Elena, cuatrocientos metros este del
vivero El Zamorano, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente
N° 2020-0001.—San José, once horas
del veintiuno de agosto del año 2020. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós; email:
notario79@yahoo.es; teléfono 2292-3344.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2020478051 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kevin Alejandro
Castro Roa, a las dieciséis horas del quince del tres de julio del dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue José Alejandro Castro Herrera,
cédula siete-cero ciento doce-cero setecientos setenta y ocho, mi padre, mayor,
casado una vez, chofer, vecino de Cariari de Pococí, barrio San Miguel, Astúa Pirie, detrás de la
pulpería San Miguel, fallecido el día dos de junio del año dos mil dieciocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Silvia E.
Guillén Marín. Teléfono 7163-1032.—Lic. Silvia E. Guillén Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020478076 ).
Se hace
saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio Notarial de Juan
Bautista Aguilar Hernández, quién era mayor, casado una vez, operario en
mantenimiento, vecino de la misma dirección que la suscrita y portador de la
cédula de identidad número seis-doscientos seis-novecientos cincuenta y siete,
expediente 003-2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién
corresponda. Expediente Nº 003-2020. Notaría Lic. Jurgen Kinderson
Roldán.—Goicoechea de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial 100
metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020478095 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestato de: Hermogenes Rivas
Chavarría, mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-quinientos ochenta
y nueve, vecino de Upala, Alajuela, San José de Upala, La Unión, de la oficina
de La Asada San José de Upala doscientos metros al norte, para que, dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en
Upala de la provincia de Alajuela, frente a las oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, telefax: 2470-3156, correo electrónico:
oscareduardoju@gmail.com.—Lic. Óscar
Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2020478096 ).
Se tiene por
abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Omar Enrique Arias
Arroyo, cédula cuatro-cero ciento diecinueve-cero cero cero cero nueve. Se cita
a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos. Albacea Margarita Madrigal Carballo.—Heredia, veinte de agosto del
año dos mil veinte. Notaría
pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 003-2020.—Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020478103 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johnny Gutiérrez López, a las
once horas del trece de agosto del dos mil veinte, y comprobado el
fallecimiento de Rita María López Zúñiga, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Palmares, Buenos Aires, trecientos metros norte, entrada principal, Barrio La y
Griega, con cédula de identidad número dos-doscientos seis-setecientos
cuarenta, fallecida el treinta de agosto del dos mil diecinueve en Alajuela,
Palmares, Buenos Aires, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del
licenciado Jairo José Ramírez Pacheco, Palmares, Alajuela, cincuenta metros
oeste del Centro de Cuido Eliza Álvarez, segundo local a mano derecha color
blanco. Teléfono 2452-1303.—Jueves, 20 de agosto del 2020.—Lic. Jairo José
Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020478107 ).
Se hace
saber: en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Fernando Calvo Gómez, mayor, soltero, agricultor, costarricense,
con documento de identidad N° 0301620873 y vecino de Pacayas, Cartago. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000403-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 09 de julio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—( IN2020478108 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en la sucesión de Vilma Francisca Lara Matamoros, cédula dos- dos
uno cuatro- cinco uno dos, mayor, comerciante, viuda una vez, vecina de Buenos
Aires de Pocosol de San Carlos, cien metros al noroeste de la plaza de
deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0003-2020. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad
Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Telefono: 24 60 00
46.— Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020478111 ).
Se hace
saber: en este Juzgado Civil se tramita el proceso sucesorio testamentario de
quien en vida se llamó Charlie Matlock Saborío, mayor, estado civil soltero,
ingeniero industrial, costarricense, con documento de identidad N° 201700866 y
vecino de Limón Centro, Terrazas del Mar, Apartamentos Doña Telela. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000173-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2020.—Msc. Victoria
Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020478119 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria de, Deufilia
Guadalupe Wells Bonilla, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa,
vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros del AyA cincuenta metros al
sur, quien portaba la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
dos-cero trescientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0002-2020. Notaría del Lic. Oscar Eduardo
Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia
de Alajuela, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
fax: 2470-3156, correo electrónico
oscar@crlegal.com.—Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—(
IN2020478156 ).
Se hace
saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Edwin Jesús Cruz Mora, mayor, estado civil viudo, profesión u
oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0101390315 y vecino de Guadalupe, San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000833-0180-CI-1.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador, Notario.—1 vez.—( IN2020478195 ).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Emilio Mora Rojas, mayor, casado, mecánico, cédula de identidad
0102790078 y vecino de San José, Zapote, Barrio Moreno Cañas. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000244-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de setiembre
del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020478291 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Guillermo Enrique Segura Araya, mayor, estado civil: casado,
profesión u oficio: conductor de camiones pesados, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0106110100, y vecino de cien norte de la escuela, El
Jaurí, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000141-0297-CI-4.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del año
2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478298 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ovidio Argüello Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201960775 y
vecino de Lourdes de La Amistad; mil quinientos metros noroeste, de la Escuela
Lourdes, Pérez Zeledón, Provincia de San José. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000100-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de julio del año 2020.—Lic.
Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478308 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e
interesados en la Sucesión de Abilio Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Pérez Zeledón, Rivas, San Francisco trescientos metros
sur de la escuela, portador de la cédula de identidad 1-0161-0323 y nuestra
madre la señora Blanca Luz Monge Valverde, mayor, casada en primeras nupcias,
ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, Rivas, San Francisco trescientos metros
sur de la escuela, portador de la cédula de identidad 1-0206-0211, para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan en las oficinas del notario Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, ubicada
en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cuatrocientos metros norte de los
Tribunales de Justicia, frente a la terminal de Buses Musoc, edificio Uresa,
segunda planta, para reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasará a quien corresponda. Pérez Zeledón, San Isidro del General, 21
de agosto del 2020. Expediente Nº: 0001-2020. Notifíquese.—Lic. Emmanuel Efrén
Elizondo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478310 ).
Se hace
saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Daniel Osvaldo Céspedes
Salas, mayor, persona con discapacidad,
soltero, costarricense, con documento de identidad N° 1-1670-0917,
y vecino de San Ramón, Piedades Norte, un kilómetro con doscientos metros de la
entrada principal de Piedades Norte, calle Villalobos. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000218-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Civil), 06 de
agosto del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478338 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita en forma acumulada el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Luis Alberto Ortega Maroto, mayor, soltero,
pensionado, con documento de identidad 09 0098 0065, vecino de Pérez Zeledón,
Baidambu calle 9, cien metros de la vía
principal, casa de zócalo color sin pintar, bajo el expediente
20-000053-1129-AG. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000053-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de
julio de 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478348 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Guillermo Antonio Castillo Orozco, mayor, divorciado, empresario,
nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad
8-0066-0064 y vecino de Vázquez de Coronado. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000465-0182-CI-3.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 28 de julio del 2020.—M.Sc. Wálther Obando
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020478354 ).
Mediante
acta de apertura otorgada a las 08:00 horas del 13 de agosto del año 2020 ante
esta notaría por María Elizabeth Campos
Rojas, en calidad de cesionaria y comprobado el fallecimiento de la señora
Rafaela del Carmen Segura Argüello,
mayor, ama de casa viuda, cédula
N° 600610606, vecina de Sardinal de Puntarenas esta Notaría ha declarado
abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Elga Bolaños Gutiérrez.—Esparza, Puntarenas,
diagonal al Restaurante Tabaris, teléfono 83090161.—Lic. Elga Bolaños
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020478356 ).
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Rodríguez Cordero, mayor,
estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, costarricense, con
documento de identidad N° 0301180384 y vecina de San José, Moravia. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000335-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26
de julio del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—(
IN2020478362 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rómulo
Vargas Herrera, con cédula
de identidad número 2-0233-0261 q-d-D-g. Para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus
derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 004-2020. Con
oficina en San Jose, teléfono 8842-9268. Publíquese por una única vez en el
Boletín Judicial.—San José, 21 de agosto de 2020.—Lic. Geovanny Víquez
Arley.—1 vez.—( IN2020478365 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Angélica Felícitas Solís Artavia,
mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102610011
y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente 20-000066-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel
Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478376 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Bustos Varela, mayor,
casado en segundas nupcias, cédula 6-0104-1035, pensionado, quien fue vecino de
San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde, Barrio Santa Marta, casa
cuarenta y cuatro, color gris con blanco, y quien falleció el día 19 de Enero
del 2020, según registro de defunciones bajo las citas 1-0630-216-0432. Para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaria situada en San José, Concepción Arriba de
Alajuelita, Vista Grande Dos, casa número 15; en defensa de sus derechos bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término conferido la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2020.—San José, 05 de
agosto del 2020.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2020478397 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Flor de María Meléndez Umaña, mayor, divorciada, profesión
desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0104080491 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el
fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N°
20-000189-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
12 de junio del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478398 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Fallas Fallas, mayor,
casado una vez, difunto, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta
y cinco-cero doscientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 2020-01. Notaría
del Bufete Juan Carlos Ulate Durán, Heredia, San Isidro, Lomas Verdes N
26-B.—Lic. Juan Carlos Ulate Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020478405 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Bonilla
Fallas, mayor, casada dos veces, difunta, con cédula de identidad número
uno-cero ciento sesenta y nueve-cero setecientos setenta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente N° 2020-02. Notaría del Bufete Juan Carlos
Ulate Durán, Heredia, San Isidro, Lomas Verdes N 26-B.—Lic. Juan Carlos Ulate
Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478406 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Abraham De
Jesús Fernández Cambronero, cédula de identidad número
dos-trescientos cuarenta y seis-doscientos treinta, casado dos veces,
comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, trescientos metros
suroeste del Lubricentro La Lucha, entrada Super Cruce, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020. Sucesorio de
Abraham De Jesús Fernández Cambronero.—Lic. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020478449 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la
sucesión de Juana Sánchez Carbonero, quien
fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, Barrio María
Auxiliadora, cincuenta metros al oeste de repuestos Car Park, cédula número
uno-ciento sesenta y cinco-ciento treinta y cinco, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina del notario licenciado William David Solís Segura, ubicada en San
Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur del
Lavacar El Brillante, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la
herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de
agosto del dos mil veinte.—Lic. William David Solís Segura, Abogado.—1 vez.—(
IN2020478451 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Magally Mora
Quesada, a las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento de Wilbert Javier Mora Quesada, mayor, soltero,
docente, con cédula número 2-0647-0656, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No
se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo
ha indicado. Notaría del Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, al correo
electrónico fbrenesarias@yahoo.com, teléfono 8707-0623, con oficina en San
José, Curridabat, cuatrocientos metros este de Momentum Pinares.—Diecinueve de
agosto.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020478460 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Teresa Brenes
Guzmán, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 3-0190-0634 y vecina
de Chicúa de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto, expediente N° 20-000401-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020478464 ).
Se cita y
emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Edgar Lorenzo Matamoros
Araya, quien era mayor, soltero, agricultor, vecino San Ramón, Piedades Sur,
San Miguel, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes, portador de la
cédula de identidad número 2-265-528. Para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus
derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478467
).
Esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, señor
Carlos Armando Aguilar Madriz, mayor, casado, trabajador independiente, vecino
de San José, San Miguel de Desamparados, El Guaso, Urbanización Dos Mil, casa B
diecisiete, con cédula de identidad
número nueve-cero cero cinco seis cero nueve cinco cuatro, fallecido el doce de
setiembre del dos mil diecinueve, en La Uruca, San José, cita de defunción uno
cero seis dos siete cero cuatro siete cero cero nueve cuatro. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote, de la Sede
Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo
Jurídico Especializado. Teléfono 8848-3142, email saenzabo@gmail.com.
Expediente Nº cero cero cero tres-dos mil veinte.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020478478 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Del Socorro
Ugalde Espinoza, mayor, estado civil divorciada profesión u oficio oficios
domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501880928 y
vecina de la Colonia de Pococí, Limón, ciento setenta y cinco metros sur del
súper Don René. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000035-0930-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de febrero del
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478506 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nicolas Valdelomar Valdelomar,
quien fue mayor, viudo una vez, jornalero, vecino de Dos Ríos de Upala, costado
este de la plaza, cédula ocho-cero cero treinta y uno-cero seiscientos ochenta
y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2020. Notaría del bufete Quesada Campos. Teléfono
2666-1843.—Liberia, a las quince horas del día veintiuno de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478513
).
Se hace
saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Edvaldo Martín Rodríguez Jiménez, quien fue mayor, divorciado,
transportista, costarricense, con documento de identidad N° 02-0408-0920 y vecino de Grecia Centro. Se indica
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan
un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el
plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Expediente Nº 19-000258-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 23 de abril del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020478514 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Telma Martínez Retana, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula número seis-cero sesenta-ochocientos treinta y
uno, vecina de Cartago, quien falleció el veintidós de octubre del dos mil
nueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber y
si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda sin su intervención. Expediente N° 002-2020. Notaría de Alexander
Chacón Porras, correo electrónico: alexchaconporras@hotmail.com.—San José,
siete horas del veintidós de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alexander Chacón
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020478515 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó: Juan de Dios Bolívar Arias Rodríguez,
mayor, soltero, costarricense, pensionado, con documento de identidad N°
0900160609, y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000495-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de agosto del
2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—(
IN2020478516 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rosa Guillen Guillen, mayor, costarricense, separada de hecho,
ama de casa, con documento de identidad N° 0302320525 y vecina de San Rafael de
Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 99-101394-0346-CI-4.—Juzgado Civil
de Cartago, 30 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza
Decisora.—1 vez.—( IN2020478517 ).
Ricardo
Antonio Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago,
avenida once y calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Juan Jorge Sánchez
Gómez, cédula de identidad N° 30209036. Se convoca a quienes puedan
considerarse interesados como herederos, para que, en el plazo de quince días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta notaría a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien corresponda. Dirección: Ciudad de Cartago, calle sexta
con avenida once, teléfono 25514092 correo: rcguntanis@gmail.com. Expediente N°
004-Sucesiones.—Cartago, 22 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas
Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2020478518 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial
testamentario del causante Ramón Nicanor Estrada Murillo,
conocido como Ramón Víquez Murillo, mayor de edad,
casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número
uno-ciento sesenta y tres-cuatrocientos treinta, vecino de San Juan de Tibás,
La Florida, del ICE cien metros al norte, diez al oeste, cien al norte y diez
al oeste, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
tres-dos mil veinte.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478519 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Eithan Dariel Espinoza González, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-001028-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintitrés minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477537 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Eithan Dariel
Espinoza González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-001028-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
veintitrés minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—MSc. Luz Amelia
Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020477538 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor
de edad Brithny Nahomy Mor Ney, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 20-000761-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y
seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. 21 de julio del año 2020.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—(
IN2020477597 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona
menor de edad Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente Nº 20-001069-0292-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio de dos
mil veinte.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020477869 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°20-001119-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las
dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil
veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
67-2017-JA.—( IN2020477870 ). 3
v 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Megan Alana Chacón
Guillen, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 20-001144-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas
y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. 05 de agosto del año
2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
67-2017-JA.—( IN2020477871 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Yuneisy
Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabé Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000831-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuatro
minutos del treinta de julio
de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478333 ). 3
v. 1.
Msc. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Stacy Pamela Barquero Calvo, en su carácter personal,
quien es mayor, número de documento de identidad 208110326, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa
N° 20-001044-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Andy Santiago
Barquero Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Medida cautelar: la entidad promovente en su memorial de demanda
pide que en la resolución que da curso a este proceso se deposite
provisionalmente a la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo a
cargo de la señora Jenny María Calvo Blanco. En primer lugar ha de indicarse,
que la medida cautelar tiene su fundamento en el artículo 41 de la Constitución
política, como una derivación del derecho a la justicia pronta y cumplida o
acceso a la justicia. En un asunto como el presente, se debe considerar al amparo
de la normativa de derechos humanos de los niños, las niñas y personas
adolescentes, que el principio interés superior contemplado en el artículo 3.1
de la Convención sobre Derechos del Niño, así como en el artículo 5 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, debe ser el norte a considerar. Siendo que este
principio tal y como lo ha explicitado el Comité Sobre Derechos del Niño de las
Naciones Unidas en la observación General N° 14 debe ser entendido como un
concepto triple, a saber: como un derecho sustantivo, una norma de
interpretación jurídica y también como una norma de procedimiento. Aunado a lo
anterior, se debe tomar en cuenta que la persona menor de edad, no debe ser
separada de sus progenitores sin la voluntad de éstos, solo en caso de procurar
su bienestar integral y mediante un debido proceso así se disponga. En segundo
lugar, se ha de considerar que para la procedencia o aplicación de una medida
cautelar se debe constatar la existencia de ciertos presupuestos, tales como:
apariencia de buen derecho en la pretensión formulada, así como el peligro en
la demora; siendo que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho
pretendido, o se lesionen otros derechos, como es el presente caso, en donde se
encuentra inmersa o relacionada una persona menor de edad. En este asunto, de
las afirmaciones de la promovente, se logra extraer que Andy Santiago es un
niño que suma dos años de edad, según se dice, desde su nacimiento ha vivido
con su abuela materna, la señora Jenny María Calvo, esto porque presumiblemente
la madre del niño ha sido una madre ausente, ha delegado su rol parental en la
citada señora, indicando que ella no puede hacerse cargo del niño, que se fue a
vivir con su novio y actualmente está nuevamente en gestación, lo que se
constituye en factores de riesgo para la persona menor de edad e impone en
consecuencia resolver su situación. De otra parte, como factores protectores
para el niño registra en el expediente, que doña Jenny es recurso idóneo de
apoyo a su nieto, que el niño ha encontrado resguardo de sus derechos en este
hogar. Hechos que a esta altura del proceso, encuentran respaldo en el informe
psicológico fechado 22 de febrero de 2019, siendo además que el Ente actor ha
ordenado ya medida de resguardo provisional de la persona menor de edad en ese
hogar. Así que con fundamento en lo peticionado por la representante legal del
ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena
como medida cautelar el depósito provisional a la persona menor de edad Andy Santiago
Barquero Calvo, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora
Jenny María Calvo Blanco, a quien se le previene que en el plazo de cinco días
deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de las consideraciones
hechas y lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3,
5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano
por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad.
Prevención: dado que se informa que la señora Ruiz Martínez se encuentra
ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que
represente a la misma, deberá la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, aportar
la certificación de movimientos migratorios a nombre de esta. Asimismo, una vez
que el cantón central de Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por
el Ministerio de Salud a causa de la pandemia COVID-19, se le previene a dicha representante
que deberá apersonar a este despacho a la guardadora del menor con el fin de
que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto:
por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que
se desconoce el paradero de la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, previo a
nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta
resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín
Judicial. Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una
vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales
publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la
certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de
ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador
procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
67-2017-JA.—( IN2020478030 ).
Se avisa a
la señora Kenia Ivet Mayorga Morán, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
18-000818-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas
menores de edad Ailin Nahomi Mayorga Moran y Ashly Vanessa Rodríguez Mayorga.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478198 ).
Se avisa a la señora Diana María Silva Gaitán, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N°1-1721-0060, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente
18-000836-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de Depósito Judicial,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail Villalta Silva. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478199 ).
Se avisa a
la señora Carolina Del Socorro Tellez Fierro, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 19-000021-0292-FA,
correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Alexa Daniela y Axel Daniel, ambos de
apellidos Contreras Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
julio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478200 ).
Se avisa a la
señora Virginia Romero Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que,
en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000022-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad José Carlos Romero. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 10 de agosto de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478201 ).
Se avisa, al
señor José Gabriel Gómez
Delgado, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curador a
procesal Licda. Ligia Maritza Gamboa Vega, hace saber que existe proceso N° 19-000035-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Andriuz Josué
Reyes Amador y Rachell Irene Gómez
Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Gabriel Gómez Delgado, que en este
despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 461-2020.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas y treinta y nueve minutos
del veintiséis de junio del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado
de abandono y depósito judicial de las personas menores de edad Rachell Irene
Gómez Reyes y Andriuz Josué Reyes Amador establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la
responsabilidad parental a sus progenitores Wendy Susana Reyes Amador y José
Gabriel Gómez Reyes y se confieren en depósito a la señora Senovia Amador Ruiz, siendo que
deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido.
Asimismo, como el depósito solamente da atributos de cuido, el PANI deberá
coadyuvar en el resto de las funciones que se derivan del instituto de la
responsabilidad parental. Inscríbase esta sentencia en el caso de Rachell Irene
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al
tomo: 2222, folio: 090 y asiento: 0179, y en el caso de Andriuz Josué en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo:
2314, folio: 265 y asiento: 0530. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el diario oficial.
Firme la presente resolución gírese los honorarios de la curadora procesal.
Notifíquese. Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia, Niñez y
Adolescencia, San José. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia:
2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020478203 ).
Se avisa a
los señores Ronal Alberto Ballestero Ortiz, mayor, costarricense, portador del
documento de identidad N° 6-0387-0367; y Yosara Esmeralda Reyes Reyes, mayor, nicaragüense; ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional
de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Yelitza Alexandra Ballestero Reyes. Se le concede a ambos el
plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2020.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478204 ).
Se avisa a
Erdal Arslan, mayor de edad, nacionalidad turca, de domicilio y de demás
calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada
Viviana Melissa Vargas Téllez, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 19-000223-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad establecido
por la licenciada Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 2020000467. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y veintinueve minutos del treinta de
junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
Probados… II. Sobre el Fondo: … III..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina
y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de
Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Jeaustin Leonardo
Arslan Torres, Thayra Zhanin Torres Villarreal y Zharith Yariela Traña Torres.
Se suspende a los señores Jose Arnulfo Traña Chávez, Dixie Fabiola Torres
Villarreal y Erdal Arslan en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Jeaustin Leonardo
Arslan Torres, Thayra Zhanin Torres Villarreal y Zharith Yariela Traña Torres
en el hogar de la señora Ada Seidy Villareal
Díaz, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase
esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de
San José, a Thayra Zhanin Torres Villarreal al tomo dos mil cincuenta y uno,
folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y dos, a Jeaustin
Leonardo Arslan Torres, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio
cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta, a Zharith Yariela
Traña Torres al tomo dos mil cinco, folio doscientos dieciocho, asiento
cuatrocientos treinta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478206 ).
Licenciado
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Karla Fabiola Madriz Piedra, en su carácter personal,
quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente 19-000249-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Nº 2020000537. Sentencia de
Primera Instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las quince horas y once minutos del nueve de junio de dos mil
veinte. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor
de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
su representante legal, licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, en favor del
menor Dominnick Mathias Madriz Piedra y la
menor Shelsy Fiorella Madriz Piedra, contra Karla Fabiola Madriz Piedra, mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0259-0579, de domicilio y
demás calidades desconocidas. Figura como curador procesal de la accionada el
licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, cédula de identidad número 7-0080-0406.
Resultando: Primero:…, Segundo:…, Tercero:… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto y normas citadas, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Karla Fabiola Madriz Piedra, declarando en esta vía judicial el estado
de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Dominnick
Mathias Madriz Piedra y Shelsy Fiorella Madriz Piedra, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que de los
menores de edad ostentaban la aquí demandada. Se tiene como depositario de
ambas personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo
representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco
días posteriores a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin
condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de
inscripción del niño Dominnick Mathias, constante en el Registro Civil sección
de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos noventa y seis,
asiento trescientos cuarenta y dos, y en relación con la niña Shelsy Fiorella,
cuyo nacimiento consta en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
provincia de Limón, al tomo cuatrocientos nueve, asiento doscientos noventa. Se
ordena notificar a la demandada mediante edicto de conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez.” Lo
anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono.
Expediente 19-000249-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 29 de junio del 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478207
).
Se avisa a la señora Andrea Lucia Arrieta Solís, mayor, costarricense,
portadora del documento de identidad N° 1-1571-0038, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000267-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Shacha Naomi
Ulate Arrieta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478208 ).
Se avisa a
la señora Andrea Lucía Arrieta Solís, mayor, costarricense, portadora del
documento de identidad N° 1-1571-0038, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000267-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas
de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Shacha
Naomi Ulate Arrieta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02
de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478209 ).
Msc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia) Expediente 19-000337-0687-FA, a Franciny Irene
Fernández Contreras, en su carácter demandada y madre de los menores, quien es
mayor, costarricense, vecina de Alajuelita, San José, cédula N° 112310042, se
le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
19-000337-0687-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del seis de marzo de dos
mil veinte. Proceso depósito judicial de personas menores de edad, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, representado inicialmente por la Licda.
Rosario Cruz Carvajal, mayor, soltera, abogada, en su condición de
representante legal del ente actor Oficial de Naranjo y mediante el cual se
solicita ordenar en esta sede el depósito judicial de las personas menores de
edad Isac Dionisio, Raúl Josué y Elicier Daniel todos de apellidos Reyes
Fernández. Lo anterior contra de los señores Raúl Antonio Reyes Araya y
Franciny Irene Fernández Contreras personas mayores de edad, trabajadores
informales, el primero nicaragüense indocumentado, la segunda costarricense,
titular la segunda de la cédula N° 112310042, ambos vecinos de Alajuelita, San
José. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el depósito judicial de
las personas menores de edad Isac Dionisio, Raúl Josué y Eliécer Daniel todos apellidos Reyes Fernández
a cargo de los abuelos maternos, señores Juan Ramón Fernández y Ángela Contreras Vásquez quienes seguirán velando por
su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y si
es del caso soporte económico y/o material del Patronato Nacional de la
Infancia. Las personas designadas como depositarias judiciales deberán
presentarse a este despacho judicial en el plazo de tres días a fin de aceptar
el cargo conferido. El ente promotor dará seguimiento al presente asunto a fin
de determinar o bien descartar si en algún momento el grupo familiar que ejerce
el cuido de los tres niños requiere ser incorporado al Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, a fin de que el aspecto
económico no se convierta en un elemento de riesgo en perjuicio de las personas
menores de edad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Una vez firme lo dispuesto se ordena mediante ejecutoria que se expedirá a
petición de parte interesada, inscribir lo así dispuesto ante el Registro
Civil, Sección Nacimientos todos de la provincia de San José, en las citas:
119610481 en el caso de Isac Dionisio; 1201800204 en el caso de Raúl Josué y 120630589 en el caso de Eliécer Daniel todos
apellidos Reyes Fernández. Se advierte a las partes sobre el derecho de
recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de
inconformidad. Se ordena la publicación mediante edicto de la parte dispositiva
de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Patricia
Vega Jenkins. Jueza. Expediente 19-000337-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478210 ).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia), a las catorce horas veintitrés minutos del treinta y
uno de julio del año dos mil veinte. Expediente N° 19-000367-0687-FA, a Xinia
María Román Bolaños, en su carácter de madre del menor de la persona menor de
edad María Isabel Rodríguez Román mayor de edad, divorciada, desempleada,
cédula 2-598-979 de paradero o domicilio desconocido se hace saber que en
proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y
normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Grecia y se
ordena el depósito judicial de la niña María Isabel Rodríguez Román a cargo de
su abuela materna y actual depositaria provisional, la señora Soledad Bolaños
Rodríguez quien seguirá velando por su cuido directo y bienestar integral bajo
la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive
material del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que en caso necesario y
pertinente, valorará la posibilidad de incluir a la persona menor de edad y su
recurso familiar de cuido en el programa de hogares solidarias de la entidad
promotora. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un
plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para
que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante
legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho
judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez
en el Boletín Judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro
Civil, Sección de Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo 861, folio
23, asiento 418 mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte
interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Expediente N° 19-000367-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478211 ).
Se avisa, al
señor Erick Alberto Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo
representado por la curadora procesal licenciada Luz María Navarro Garita, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000459-0673-NA de suspensión de la patria potestad de las
personas menores de edad Kieran Alberto Vásquez Requene, Sebashtiam Oldemar
Requene Requene y Victoria Sophia Requene Requene establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del
diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se
le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que,
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Licenciada. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478212 ).
Se avisa al
señor Jose Arnoldo Sánchez Barrantes, mayor, costarricense, portador del
documento de identidad N°1-1056-0214, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000518-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Kianny Melisa Sánchez Calderón. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478213 ).
Se avisa, a
la señora Carmen Virginia Carballo Monge, cédula de identidad 6-0407-0815, de
domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador
procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000525-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Cristel Nayeli Carballo Monge establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Carmen Virginia Carballo Monge, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y
treinta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478214 ).
Se avisa al señor Yadith Paujaud González, mayor, cubano, de demás
calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente
19-000526-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el patronato nacional de la infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachel Valeria
Paujaud Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de
2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478215 ).
Se avisa, a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, mayor de edad,
nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad N° 0115860715,
de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador
procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe
proceso N°
19-000619-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de
Vulnerabilidad de la Persona Menor de Edad Ian Jesús Picado Umaña, establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Christian José Picado Cruz y
Yorselyn Catalina Umaña Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas
y cincuenta y siete minutos del quince
de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el
plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la
demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478216 ).
Se avisa a
la señora Lilliam Yokasta Ávila,
mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal
licenciada María de los Ángeles Fallas
Hernández, se le hace saber que existe proceso Nº 19-000809-0673-NA, de
suspensión de patria potestad, de la persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas
Ávila, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, en contra de Lilliam Yokasta Ávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y
cuarenta y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo
conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del
Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ignacio Solano
Araya, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—Lic. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478217 ).
Se avisa a la señora Rebeca Fernanda Campos Calderón, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1925-0960, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000825-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Iván Jesús
Villagrán Campos y Bianka Villagrán Campos.- Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 01 de julio de 2020.—MSc. Milagro, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478218 ).
Se avisa, a
los señores Alfredo Ricardo Pérez Roquez, mayor de edad, de demás calidades y
domicilio desconocido y Margine de Jesús Altamirano Jarquín, portadora del documento de identidad N°
155822139824, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocidos,
representados por la curadora procesal licenciada Marlene del Socorro Alvarado
Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000833-0673-NA de suspensión de
patria potestad de la persona menor de edad Julián Pérez Altamirano,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alfredo
Ricardo Pérez Roquez y Margine
de Jesús Altamirano Jarquín,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del
veinte de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478221 ).
Licenciado
Francisco Cordero Calderón. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Francisco Javier González Murillo,
en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le
hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 19-000883-1307-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: N° 2020000652, sentencia de primera instancia Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinte.
Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Yeulin Vanessa García
Ballestero, mayor de edad, dependiente, casada una vez separado de hecho,
cédula de identidad 7-0145-0027, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Semillero,
Barrio El Encanto, contra de Francisco Javier González Murillo, mayor,
ciudadano nicaragüense, con documento de identidad PSJ 235, demás calidades y
domicilio desconocidos. Figura como curador procesal del demandado el
Licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos cédula de identidad número 1-0920-0855 y
como apoderada especial judicial de la actora la Licenciada Fulvia María
Sánchez Ballestero cédula de identidad número 2-0425-0048. Resultando: Considerando: I.-Hechos Probados: II.-Sobre El
Fondo: Sobre la disolución del vínculo: extremos asociados a la procreación de
hijos en la relación matrimonial.: Sobre los Bienes.-Por tanto: De conformidad
con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se rechaza la
excepción de falta de derecho planteada por el curador procesal del demandado y
se declara con lugar la presente Demanda de Divorcio, promovida por Yeulin
Vanessa García Ballestero en contra de Francisco Javier González Murillo, por
lo que se declara: a).-Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora
Yeulin Vanessa García Ballestero y al demandado Francisco Javier González
Murillo; b).-No existiendo hijos menores, no se emite determinación en cuanto a
la guarda, crianza y educación, alimentación e interrelación de hijos habidos
en el matrimonio.-c).-Por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal
alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción
para las partes y no existir condiciones que muestren como necesario mantener
vigente la posibilidad de exigirse alimentos futuros, se releva a ambos
cónyuges del deber de darse alimentos entre sí; d).-En cuanto a los bienes
gananciales se refiere, ambas partes adquieren el derecho a participar en el
cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos dentro del
matrimonio con vocación ganancial, sin que se constate ninguno en dicha
condición al momento de dictar esta sentencia. En esta oportunidad se declaran
que no hay participación ganancial del demandado sobre la finca del partido de
Limón matrícula 92000-000 y sobre el vehículo placa MOT 651648, los cuales
deberán mantener sin anotación alguna y en disposición plena de la propietaria
actual ahora en condición de divorciada. Se falla sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo: cincuenta y uno,
folio: cuatrocientos setenta y uno, Asiento: novecientos cuarenta y uno
(7-0051-471-0941). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su
inscripción una vez adquiera firmeza el fallo. De conformidad con el artículo
263 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado la presente
sentencia mediante edicto. Notifíquese. Jose Chaves Mora. Juez. Lo anterior se
ordena así en Proceso Divorcio de Yeulin Vanessa García Ballestero contra
Francisco Javier González Murillo; expediente Nº19-000883-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto
del 2020.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478222 ).
Se avisa a los señores Roy Gerardo Lara Zúñiga,
mayor, de
domicilio desconocido y Mauricio Stuart Johnston Méndez, mayor, de
domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado
Alexander Gómez Marín, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000900-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las
personas menores de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson y Dylan Jasser
Johnston Parkinson, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra de Roy Gerardo Lara Zúñiga y Mauricio Stuart Johnston Méndez, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del cinco de
diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21
de julio 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478223 ).
Se avisa al
señor Warner José Muñoz Rojas, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N°1-1503-0658, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en
este Juzgado, se tramita el expediente 19-000905-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Ian Muñoz Monge. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478224 ).
Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), las
catorce horas veintitrés minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
veinte. Expediente N° 19-000928-0687-FA, a Elieth Patricia Umaña Gutiérrez en
su carácter de madre del menor de edad José Umaña Gutiérrez mayor de edad,
soltera, desempleada, vecina de naranjo de paradero exacto desconocido, titular
de la cédula 113770231 en el hogar se le hace saber que en proceso Depósito
Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con
lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del niño José Umaña
Gutiérrez a cargo de sus actuales depositarios provisionales, sea del
matrimonio conformado por los señores Yesenia Mena Cambronero y su esposo Mario
Agustín Umaña Ramírez, quienes seguirán velando por cuido directo y bienestar
integral del niño bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es
del caso inclusive material del patronato nacional de la infancia. Se le hace
ver a la representante legal del patronato nacional de la infancia que tal como
se deduce y recomienda en el informe de intervención psicológica elaborado en
el presente caso, se ordena valorar el recurso comunal de cuido y a la persona
menor de edad José Umaña Gutiérrez a fin de decidir su incorporación al
programa de hogares solidarios subvencionados del patronato nacional de la
infancia, con el objetivo de que el aspecto económico no se convierta en un
factor de riesgo en perjuicio de los derechos fundamentales de la persona menor
de edad. También se hace un llamado para que los representantes de la entidad
promotora se aseguren de que la persona menor de edad reciba el apoyo y
acompañamiento terapéutico o bien psicopedagógico que requiere para mejorar su
comportamiento y desempeño escolar. Se les confiere a las personas designadas
como depositarias judiciales un plazo de cinco días a partir de la notificación
de la presente resolución para que se apersonen a este despacho a aceptar el
cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su
presentación ante este despacho judicial. Se ordena la publicación de la parte
dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Lo aquí dispuesto
será inscrito ante el registro civil, sección de nacimiento de la provincia de
Alajuela según citas de inscripción 209520322 mediante ejecutoria que se
expedirá a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-22017-JA.—1 vez.—( IN2020478226 ).
Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Donny Martínez González, en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº 19-001641-1307-FA,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y veintiséis minutos
del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.- De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Britany Nicole Martínez
Aguilera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Donny Martínez González y Cindia Juliana Aguilera Díaz, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así la parte actora, sobre CUESTIONES DE PRIMER Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta
actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicada lo menor Britany Nicole
Martínez Aguilera, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con
forme se extrae del estudio Informe de Investigación Preliminar, realizado por
Marlen Rojas Pérez psicóloga del ente promotor, concluye que los padres
mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus
carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal,
establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por
un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la
demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el
litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para
lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado
el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da
en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se
concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que
se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el
ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de
edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes
fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor,
las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que
exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una
pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente
en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe
tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el
caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que
en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la
relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el
tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación
fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un
análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la
justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los
documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la
normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el
principio del mejor interés que propugna no
solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también
el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se
convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea
que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de
aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones
geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de
desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los
menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad
emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será
si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de
naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial de
la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Carmen Emilia Díaz
Granados, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Donny Martínez González y Cindia Juliana
Aguilera Díaz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).-
Por localizarse 1) Cindia Juliana
Aguilera Díaz en Limón, Guácimo, Las Aralias,
segunda entrada casa esquinera color verde. Y el señor 2) Donny Martínez
González en Limón, Siquirres, La Herediana, de la Pulperia Local, 800 metros
norte casa mixta sin pintar, (dirección mediante cuenta cedular). Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres).-En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.-
Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar
al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito
Judicial y de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la
implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente
firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la
impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de
copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de
notificar a Donny Martínez González y Cindia Juliana Aguilera Díaz, lo anterior
dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La
documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina
anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose
Chaves Mora, Juez.- Y la resolución de las quince horas y treinta y nueve
minutos del trece de marzo de dos mil veinte.- En vista de que el demandado
Donny Martínez González carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la
dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las siete horas y veintiséis minutos del veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.- Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente Nº
19-001641-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este
edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo
del 2020 Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478228 ).
Se avisa al
señor Emedio Arreola Bermio, mayor, de demás calidades desconocidas, que en
este juzgado se tramita el expediente 20-000017-0673-NA, correspondiente a
Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ashley Michelle Arreola Portuguéz, Francisco Javier
Arreola Portuguéz, Tamara Lucía Arreola Portuguéz, Tayron Aron Arreola
Portuguéz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de
2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478229 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a José Alfredo Quesada Brenes, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero, cédula 0111710921, se le hace saber que en
demanda Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecida por José Alfredo Quesada Brenes
contra José Alfredo Quesada Brenes (nacionalidad cubana, numero de pasaporte:
D162112902427), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, expediente judicial N° 20-000118-1307-FA. Visto los escritos
presentados el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte, por los
promoventes, se tiene por agregados a los autos y procédase a resolver lo
siguiente: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por José Alfredo Quesada
Brenes, Hellen Rocío Arrieta Aguilar a favor de las personas menores María José
Pérez Arrieta. De las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la
infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Carlos Alberto
Pérez Ávila (nacionalidad cubana, numero de pasaporte: D162112902427). Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la ley de notificaciones judiciales. Notifíquese a la parte demandada
Carlos Alberto Pérez Ávila (nacionalidad cubana, numero de pasaporte:
D162112902427) la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el boletín judicial, una sola vez; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478231 ).
Licenciado
José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Alberto Mejías Jiménez, en su carácter personal, quien es demás
calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito
Judicial, Expediente Nº 20-000181-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las ocho horas y diecisiete minutos del dieciséis de marzo del dos
mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Silviana Naisha Mejías Méndez, Joseph Santiago Mejías Méndez, Keysi Maribel Mejías Méndez y Emma Samantha Méndez Núñez, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José
Alfredo Mejías Jiménez y Amayrani
Muriel Méndez Núñez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si
desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por
haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente
actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se
otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada
en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta
actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Ilviana Naisha
Mejías Méndez, Joseph Santiago Mejías
Méndez, Keysi Maribel Mejías
Méndez y Emma Samantha Méndez Núñez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus
progenitores, con forme se extrae de informe psicológico realizado por
Patronato Nacional de la Infancia en fecha ocho de agosto del dos mil
diecinueve, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se
dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su
cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como
instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la
apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que
efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material)
tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la
existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se
hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que
la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace
se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El
primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con
el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por
la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además
que existen por ahora Documentos e informes fehacientes en el expediente que
dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas
acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la
existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en
la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa
que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del
proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el
debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese
presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria
provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho
de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha
establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del
caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de
verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para
efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector
de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que
propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño,
sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio
que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el
legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través
de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los
parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las
condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio
jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente
que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su
integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este
caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida
provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión
provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada
de forma provisional en el hogar de Silvia Núñez Cascante, quien deberá
apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin
perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese
esta resolución a José Alfredo Mejías
Jiménez y Amayrani Muriel Méndez Núñez, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), por localizarse el señor José Alfredo Mejías Jiménez en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de
Templo Católico 100 metros norte. Y la señora Amayrani Muriel Méndez Núñez en
Limón, Pococí, Barrio Los Sauces, del tanque de agua de AYA 100 metros oeste,
para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Ambas direcciones
aportadas mediante cuenta cedular. En caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención:
Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y de San
Carlos, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo
que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente
resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial,
que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a José Alfredo
Mejías Jiménez y Amayrani Muriel Méndez Núñez,
lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente
auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la
Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las
diez horas y veintiuno minutos del nueve de junio de dos mil veinte. En vista
de que el progenitor José
Alberto Mejías Jiménez carece de domicilio conocido y no fue
ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle
esta y la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del dieciséis de
marzo del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.
Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso de depósito
judicial, Expediente Nº 20-000181-1307-FA, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 09 de junio del 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478232 ).
Se avisa a los señores: I. Alexis Pérez Martínez, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 6-0104-0933; II. Alejandro Duarte
Galeano; e III. Idali Centeno Lago, mayor, costarricense, portadora del documento
de identidad N° 6-0313-0686; todos de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000198-0673-NA,
correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad Heiner y César, ambos de apellidos
Centeno Lago, Anyuli Alexa Pérez Centeno y Reinaldo José Duarte Centeno. Se les
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o
se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478233 ).
MSc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia),
expediente N° 20-000200-0687-FA, a quien interese, se le hace saber que en
proceso Depósito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificar por edicto
la sentencia N° 2020000441, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia). A las ocho horas y cincuenta
y nueve minutos del seis de julio de dos mil veinte. Proceso de depósito judicial de persona menor de edad
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, en su condición de representante legal del ente
actor Oficina Local Grecia y mediante el cual se solicita se ordene el Depósito
Judicial de la persona menor de edad Jeanpool Sanchez Rivas, hijo de la señora
Ericka Rivas Castro, mayor de edad, soltera, oficio desconocido, vecina de
Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula N° 111860957 y del señor
Carlos Luis Sánchez Mora, mayor,
soltero, privado de libertad, titular de la cédula de identidad 110860778, en
el hogar de su tío abuelo paterno el señor Luis Guillermo Castro Quesada,
cédula N° 900400287 y su esposa la señora María Teresa Calvo Bonilla, ambos mayores, esposos entre sí
él es oficial de seguridad ella ama de casa y vecinos de Grecia. Resultando:...
Considerando:... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con
lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del joven Jeanpool Sánchez Rivas, a cargo de su tío abuelo
materno y actual depositario provisional, el señor Luis Guillermo Castro
Quesada y su esposa María
Teresa Calvo Bonilla, quienes seguirán velando por cuido directo y bienestar
integral del joven bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es
del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Con sustento
en las recomendaciones que se derivan de los Informes elaborados por
profesionales de la misma entidad promovente, se le hace ver a la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia
que debido a que se ha identificado que la situación económica en el recurso
familiar de cuido del joven constituye en un factor de riesgo en detrimento de
derechos fundamentales de la persona menor de edad, éste debe integrarse junto
con su recurso familiar de cuido al Programa de Hogares Solidarios
Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Deberá también apoyarse
al joven para que se incorpore a una alternativa educativa apropiada que le
permita finalizar sus estudios secundarios. Se le confiere a las personas
designadas como depositarias judiciales un plazo de cinco días a partir de la
notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a
aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá
promover su presentación ante este despacho judicial. Lo aquí dispuesto será
inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de San José, al tomo: 1868; folio:
273, asiento: 545, mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte
interesada. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia
en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.
Expediente N° 20-000200-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia, (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478234 ).
Se avisa a
la señora Karolay Adilia Mora Araya, mayor, costarricense, con el documento de
identidad número 604660869, que en este juzgado se tramita el expediente N°
20-000201-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gerald Stiff
Solís Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de Julio de
2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478235 ).
Se avisa a la señora Ana Lucía Solano Morales, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 20-000240-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aarón Josué Martínez Solano. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de agosto de dos mil veinte.—Lic. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478237 ).
Se avisa al
señor Jeremy Sibaja Elizondo, mayor, costarricense, con el documento de
identidad número 112160026, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
20-000251-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Axel Josué
Sibaja Lizano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del
2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478239 ).
Se avisa a
los señores José de La Cruz Hernández Blanco y Doris Zambrana Ubeda, ambos de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en
este Juzgado, se tramita el expediente20-000255-0673-NA, correspondiente a
Proceso no Contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad José
Daniel y Neithan Steven, de apellidos Hernández Zambrana. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478240 ).
Se avisa al
señor Hernán de Jesús Miranda Avendaño, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 20-000309-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de
Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Ana Valeria
Miranda Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478242 ).
Se avisa a
los señores Elman De Jesús López Alvarado e Ingrid De Los Ángeles Lacayo, ambos
de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000311-0673-NA, correspondiente
a proceso no contencioso de depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Miguel Ángel
López Lacayo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 688-2017-JA.—( IN2020478244 ).
Se avisa a
los señores Isrrael Domingo Aguirre Ruiz y Margine de Los Ángeles Roas Rugama,
ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000344-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de
Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dara Mireya
y Leticia del Carmen de apellidos Aguirre Rojas. Se les concede el plazo de
tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 688-2017-JA.—( IN2020478245 ).
Se avisa a
la señora Yuliana María Mendoza Hernández, mayor, costarricense, portadora del
documento de identidad N° 1-1443-0455, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente 20-000352-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de
depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad John Mendoza
Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 688-2017-JA.—( IN2020478246 ).
Se avisa al
señor Leter Antonio Mendieta Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 20-000360-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de
Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lester Antonio
Mendieta Velásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 688-2017-JA.—( IN2020478247 ).
Se avisa que
en este Despacho en el expediente número 20-000365-0673-NA, Clay Travis Pogue y
Ellen Catherine Pogue, solicitan se apruebe la adopción de las personas
menores: Rafael Ángel y Yeudy Miguel
ambos Matarrita Quesada. Se concede a las personas interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de julio del
2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478249 ).
Se avisa que
en este despacho Jesús Javer Ibañez Llamas Calderón y María del Rosario
Costales Calderón, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de
la persona menor de edad Xinia Álvarez Rodríguez. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000448-0673-NA. Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de
agosto del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478256 ).
Juzgado de Familia de Grecia, al señor Yeudi Valverde Vargas hace
saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número
20-000513-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia De Grecia, nueve horas y uno minutos del siete de agosto de
dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Depósito
Judicial de la persona menor de edad Esteisy
Mireya Valverde Hernández, que presenta el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso
por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada
persona menor de edad los señores Karina Hernández Marín y Yeudi Valverde
Vargas. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de
edad interesada Yeudi Valverde Vargas, notifíquesele esta resolución mediante
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del
Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Lic.
José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478268 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Aimer Cuero Martínez, en su carácter
personal, documento de identidad DI11700000786, de nacionalidad colombiano y de
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el
expediente número 20-000590-1307-FA donde se dictó las resolución que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos
mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Antony Francisco Pérez Vargas
a favor de las personas menores Monserrat y Matew ambos de apellidos Cuero
Cruz. En este mismo acto se infiere que se encuentra debidamente apersonada a
los autos la madre de los menores de edad interesados, sea esta la señora
Yesenia María Cruz Martínez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquesele a esta
entidad por medio del correo electrónico pococi@pani.go.cr puesto que así se
acordó mediante oficio 105-CAIICJZA-2014, acuerdo tomado por el Consejo de la
Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica en sesión
ordinaria N° 017-2014, celebrada en fecha 05 de agosto del año 2014. A su vez
por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de
las personas menores de edad, sea este Aimer Enrique Cuero Martínez, el cual
por ser de domicilio desconocido y de conformidad con el artículo 85 del Código
de Familia, será notificado de la presente por medio de edicto. Se le previene
a este, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada
promovido por Antony Pérez Vargas; Expediente N° 20-000590-1307-FA. Este edicto
debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio
del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478270 ).
Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Alfredo Brizuela Leiva, mayor, cubano, casado, comerciante, documento de
identidad número 64012926305, de domicilio actual desconocido que, en el
proceso abreviado de nulidad de matrimonio promovido en su contra por la Procuraduría
General de la República, expediente Nº 17-000175-0186-FA, se dictó la
resolución que, en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José.
A las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil
veinte. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la
Procuraduría General de la
República, se confiere traslado por el plazo de diez días a la señora Annette
Yadira Mora Álvarez y al señor Alfredo Brizuela Leiva, éste
representado por su curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez. El
plazo conferido es para que se opongan a la demanda o manifiesten su
conformidad con ella dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Lic.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza”. Proceso abreviado nulidad de matrimonio.
Procuraduría General de la
República contra Alfredo Brizuela Leiva, Annette Yadira Mora Álvarez. Expediente
Nº 17-000175-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de
agosto del año 2020.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478277 ).
MSc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Tito José Rodríguez
Reynaldo, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás datos
desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida
por Katherin de Los Ángeles Sánchez Pérez contra Tito José Rodríguez
Reynaldo, expediente N° 19-002310-0364-FA se ordena
notificarle por edicto, la sentencia N° 2020001113 que en lo conducente dice:
“...Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de junio de dos mil veinte. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos
del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen
las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país
interpuesta por Katherin de los Ángeles Sánchez Pérez y se autoriza la
solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de
permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de
la persona menor de edad Jeremy Salvador Rodríguez Sánchez, para que viaje en
compañía de su madre Katherin de los Ángeles Sánchez Pérez, de su abuela
materna Marta Lorena Pérez Flores o su abuelo materno Jesús Salvador Sánchez
Arias. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe
entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir en compañía
de su madre o de su abuela materna o su abuelo materno las veces que sean
necesarias sin tener que estar gestionando cada uno de los viajes. Esta
autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración
y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como
permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines
culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la
persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Katherin de los
Ángeles Sánchez Pérez para que gestione el pasaporte de Jeremy Salvador
Rodríguez Sánchez ante las instancias administrativas pertinentes; así como
para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se
le advierte a Katherin de los Ángeles Sánchez Pérez que mientras se mantenga la
situación de la pandemia por el COVID-19 deberá proteger la integridad física
de su hijo por lo que la salida del niño del país no se podrá ejecutar hasta
tanto las autoridades de salud de Costa Rica expresamente señalen que no existe
ningún riesgo en que personas menores de edad salgan del país. Así mismo se le advierte a la señora Sánchez Pérez
que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Jeremy Salvador
Rodríguez Sánchez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir
en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción
de Menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución,
expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la
autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte
dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478322 ).
Se avisa
que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001810-0338-FA, Eduard
Sander Obando Mora y Johanna Margarita Barahona Jiménez, solicitan se apruebe
la adopción de la persona menor Ashley Jessica Espinoza Guzmán. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de
agosto del año 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478330 ).
Lic. Luis
Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace
saber que el señor Francisco Omar González Obregón, mayor, se desconoce demás
calidades; que en expediente número 18- 000059-0928-FA, que es proceso deposito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Omar
González Obregón y otros, se encuentra auto de traslado de la demanda de las
siete horas y treinta y ocho minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho,
que literalmente dice: “ Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las siete horas y treinta y ocho
minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho.- Se tiene por establecida la
presente diligencia de depósito judicial de las personas menores de edad Jesús
Antonio Alvarado Martínez y Sofia Marcela González Martínez promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia Representado por la Licenciada Dinnia María
Marin Vega, se confiere traslado por el plazo de cinco días a los señores Sonia
Martínez Zumbado, Martín Alvarado Zamora y Francisco Omar González Obregón. II.
Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito,
señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados
u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación,
como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por
medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de
los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este
Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en
estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para
notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y
jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos
de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión
corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley De
Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta Número 20
del 29 de enero del año 2009). Medida cautelar: Tal y como lo solicita la
Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en escrito que consta
a folio 16 al 18 frente de los autos, se concede en depósito judicial
provisional a las personas menores de edad Jesús Antonio Alvarado Martínez y
Sofia Marcela González Martínez en el hogar del señor Gerardo Martínez Zumbado,
quién es vecina de Cañas, Guanacaste, a la cual se le previene a la
Representante del Patronato Nacional de la Infancia que deberá presentar a este
Despacho a aceptar el cargo como depositario judicial provisional al señor
Gerardo Martínez Zumbado. Notifíquese personalmente al demandado Francisco Omar
González Obregón, se localiza en Cañas, de la Escuela de San Martín, 600 metros al oeste, casa de madera, se
comisiona a la Delegación Policial de Cañas; y la señora Sonia Martínez
Zumbado, se localiza en Sarchí de Alajuela, San Miguel, Bajo Imas, ultima casa
de verjas blancas, para tal diligencia se comisiona a la Delegación de Sarchí;
al señor Martín Alvarado Zamora, se va tratar de localizar, en la dirección que
el aparece reportada en la consulta que se realizó por parte de este 20-, para
lo cual siendo que se indica que éste se localiza en La Fortuna, Bagaces, 250
metros de la Iglesia Evangélica, se comisiona al Juzgado Contravencional de
Bagaces. Se le previene a la Representante Legal de Patronato Nacional de la
Infancia, que deberá aportar un juego de copias del escrito inicial y documentos
aportados, para notificar al demandado. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Suárez
Jiménez. Juez”. En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar el
traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
Cañas, 12 de agosto del 2020.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478332 ).
La
licenciada Andreína Chaves Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber a Steicy Heibel Gómez Obando, documento de identificación 0603150633
y Viviana Mariana Vega Flores, documento de identificación N° 0109790121, que
en expediente N° 18-001069-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de
abandono, interpuesto por el PANI contra los mismos, se ha ordenado notificarle
la resolución de las diecisiete horas y veintidós minutos del once de mayo de
dos mil veinte, que en lo conducente reza así: “Se tiene por establecido el
presente asunto como un Proceso Especial de Declaratoria de Abandono, Extinción
de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, planteado por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Steicy Hibel Gómez Obando y Viviana
Vega Flores, el primero representado por su curador procesal, el licenciado
Carlos Alberto Aguilar Vargas, de quien se tiene por aceptado el cargo mediante
escrito incorporado al expediente electrónico el trece de abril del año en
curso, a quienes se les confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles
para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es
del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga
el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Dariel Gómez Vega
a cargo de la señora Beatriz Lucila Obando Amaya, quien deberá presentarse en
este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a los demandados, al señor Gómez Obando mediante su curador procesal
al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta
resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial, y a la señora Vega
Flores, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por
ser habida la misma en Puntarenas, Fray Casiano, San Luis, cuarta entrada, 300
metros norte y 25 metros este del salón comunal. En otro orden de ideas, a fin
de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempeñada por el
curador procesal nombrado dentro de este asunto, se ordena gestionar ante la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos por
el monto de ciento trece mil colones,
a razón de cien mil colones de honorarios y trece mil colones por concepto del
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expídase el oficio de rigor y el edicto
correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda.
Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478334 ).
MSc. Luz
Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Izaep Olivas Meza, en su carácter personal, quien es
mayor, separado de hecho, de domicilio desconocido, cédula N° 155816948525, se
le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Abel Urbina Amador
contra Izaep Olivas Meza, que se tramita dentro del expediente N°
18-001504-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciocho horas y tres minutos del
veintitrés de julio de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio incoado
por Abel Urbina Amador quien es persona mayor de edad, casado una vez,
comerciante, ciudadano nicaragüense,
vecino de Atenas, con cédula de residencia N° R155810800315; contra Izaep
Olivas Meza quien es persona mayor de edad, casada una vez, ciudadana nicaragüense, titular de la cédula de residencia
número R 155816948525, de oficio y domicilio desconocido. En el presente asunto
se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: al
amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara
con lugar la demanda de divorcio incoada por el señor Abel Urbina Amador en
contra de la señora Izaep Olivas Meza, se acoge la pretensión de divorcio por
la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48
inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el
vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.-Que Aaron Izaac Urbina
Olivas permanecerá bajo la custodia de su progenitor, los demás atributos de la
responsabilidad parental serán compartidos por ambos progenitores, tiene
derecho Aaron a recibir alimentos a cargo de su madre y también de su padre;
tiene derecho Aaron a mantener comunicación y contacto con su madre. 2.-No
existen bienes con carácter ganancial adquiridos durante la convivencia
matrimonial que distribuir; el inmueble de la provincia de Alajuela matrícula
561659-000 no es un bien ganancial al amparo de lo dispuesto en el ordinal 41
del Código de Familia. 3.-Se extingue el derecho a recibir alimentos para cada
una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se
ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de Alajuela tomo doscientos treinta, folio ciento
cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y ocho. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez la parte
dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial ( Artículo 263 del
Código Procesal Civil). Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478336
).
Alberto
Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Migdonio
José Dávila Jarquín y Jobelka Martínez Ortíz, de calidades desconocidas: Que en
este Juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número
19-001248-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución de
las veintiuno horas y diecisiete minutos del siete de enero del dos mil veinte,
que literalmente indica: “Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de
la responsabilidad parental y depósito
judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Migdonio
José Dávila Jarquín y Yobelka Martínez Ortiz, a quienes se les concede
el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan
pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad
de interés Hansel José Dávila Martínez bajo la responsabilidad del ente
promovente. Asimismo, se les previene a las partes demandadas, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación
por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias,
salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se
le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. En cuanto a la solicitud de PANI para que se expida mandamiento al Registro
Civil de forma anticipada a la sentencia, se rechaza por improcedente, toda vez
que el único mandamiento que se remitirá será la ejecutoria de sentencia cuando
sea el momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución a Migdonio José Dávila Jarquín y Yobelka Martínez Ortiz, mediante el Juzgado
Contravencional de Cóbano, por ser habidos
los mismos en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, a la par del Súper Ronny.
Expídanse las comisiones respectivas.
Notifíquese. Diego Acevedo Gómez, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
07 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478342 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 20-001000-0292-FA, Maricela Auxiliadora
Zamora Quirós y Minor May Fuentes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Ashley María Galeano Hernández. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 04 de agosto del año 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478350 ).
Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número
18-001292-1146-FA, los señores Roberto Chartier Salazar, cédula de identidad
uno-ochocientos
setenta y nueve-trescientos setenta y ocho, y Jessica de Los Ángeles Ruiz Barrantes, cédula de
identidad seis-trescientos-seiscientos treinta y nueve, solicitan se apruebe la
adopción individual de la persona menor Mónica de Los Ángeles Herrera Pérez. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 19 de agosto del año 2020.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478372 ).
Se avisa
que, en este Despacho bajo el expediente N° 20-001532-0338-FA, Jessenia Gutiérrez Jimenez, Juan Carlos Salas Rojas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de julio del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478421 ).
Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María de los Ángeles
Navarro Romero, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número siete cero cero sesenta y ocho cero ocho ocho seis, vecina de
Limón, Pococí, Cariari, Hamburgo, hija de Salustina Navarro Romero, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el día doce de noviembre de mil novecientos sesenta,
actualmente con cincuenta y ocho años de edad y el señor Mainor Alvarado
Vargas, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número dos cero tres nueve tres cero seis nueve siete, vecino Limón, Pococí,
Cariari, Hamburgo, hijo de Myriam Alvarado Vargas, nacido en San Rafael, San
Ramón, Alajuela, el día veintisiete de mayo de
mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
19-001605-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 22 de junio del 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478227 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jostin Javier Álvarez Madrigal, mayor, soltero, dependiente, cédula de
identidad número 0116320406, vecino de San Ramón, Bolívar Norte 500 norte del
antiguo crematorio tercer entrada a mano derecha hijo de Gerardo Álvarez
Jiménez y Teresa Madrigal Hernández, nacido en Uruca, Central, San José, el 07/02/1996, con
San Ramón, Alfaro, San Pedro, contiguo a la fábrica de Embutidos
Monte Carlo, 24 años de edad, y Katherine Vanessa Muñoz González, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0208070049, vecina de San Ramón, hija de Rónald Muñoz Núñez
y Anabelle González Zárate, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 21/07/2000,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 20-000393-0688-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), San Ramón, 13 de agosto del año 2020.—Msc. Carlos Miguel
García Araya, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478250 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lisbeth de
Los Ángeles Solís Monge, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Palomo
Orosi, Proyecto II Palmeras, casa número 5, cédula de identidad número
1-0893-0535, hija de Amable Monge Valverde y Jorge Solís Hernández, nacida en
Hospital Central San José, el 30/09/1974, con 45 años de edad y Vicente
Sequeira Lizano, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Cartago, Palomo
Orosi, Proyecto II Palmeras, casa número 5, documento de identidad número 155802121914, hijo de Sequeira Lizano Rosa, nacido en
Santo Tomas, Chontales, Nicaragua, el 19/07/1963, actualmente con 54 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-001561-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 04 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478274 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorhan
Roberto Matamoros Vega, mayor, soltero, domador de animales, cédula de
identidad número 0503760810, vecino de Tilarán, La Ciudadela Juan XXIII, 75
metros sur de la Iglesia Católica de la Ciudadela, hijo de Zonia Isabel Vega
Rodríguez y Roberto Matamoros Castro, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el
15/08/1990, con 29 años de edad; y Emily María Alvarado López, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0504300417, vecina de Tilarán, La Ciudadela Juan
XXIII, 75 metros sur de la Iglesia Católica de la Ciudadela, hija de Kattia
Yadira López Chaves y Luis Emilio Alvarado Anchia, nacida en Centro Liberia,
Guanacaste, el 15/11/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000044-0928-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Cañas, 04 de febrero del 2020.—Lic. Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020478347 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Gustavo
Montoya Pérez, mayor, soltero operario de construcción, cédula de identidad
número: seis-cuatrocientos diez-quinientos diecinueve, vecino de Valle Azul de
Agua Buena, Coto Brus, hija de Miriam
Montoya Pérez, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 17/07/1993, con 26
años de edad, y Karina Gamaso Beita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad número: uno-mil quinientos setenta y dos-setecientos uno, vecina
de misma dirección anterior, hija de Carmen Gamaso Beita, nacida en San Isidro, Pérez
Zeledón,
San José, el 18/05/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000139-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad
Neily,
21 de abril del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478386 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora
Luz Marina de La Trinidad Mata Torres, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 0302600186, vecina de Turrialba,
Las Colonias de la Suiza, de la plaza Las Colonias 250 metros al norte, casa de
baldosa color celeste, hija de Aquileo Mata González y Aida Torres Ríos, nacida el 30/01/1963, con 58 años de
edad, y Venancio Campos Arias, mayor, divorciado, pensionado, cédula de
identidad N°
0301891007, vecino de Turrialba, Las Colonias de la Suiza, de la plaza Las
Colonias 250 metros al norte, casa de baldosa
color celeste, hijo de padre desconocido y Josefa Campos Arias, nacido en
Moravia, Turrialba, Cartago, el 03/03/1951, actualmente con 69 años de edad,
ambas personas contrayentes tienen el mismo domicilio. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000246-0675-FA-W.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),
Turrialba, 20 de agosto del 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478391 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes María Gabriela Grillo Gutiérrez, mayor, soltera, salonera, cédula
de identidad número 155825348736, vecina de San José, Moravia, La Isla, del
salón comunal 250 m al norte y 25 m al oeste, segunda entrada barrio Managuita,
Francisca Lidieth Grillo Gutiérrez , nacida en Rivas, Nicaragua, el 16/05/1986,
con 33 años de edad, y Jairo José Talavera Navarrete, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 155831118605, vecino de San José, Moravia, La Isla,
del Salón comunal 250 m al norte y 25 m al oeste, segunda entrada barrio
Managuita, hijo de Mayra del Socorro Vavarrete Pérez y Jairo José
Talavera Roque, nacido en Managua,
Nicaragua, el 10/07/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio), expediente N° 20-000682-0165-fa.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril de 2020.—Msc. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478410 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
señores Luis Orlando Murillo Mendoza, quien es mayor, divorciado, de 39 años de
edad, oficio chofer, portador de la cédula de identidad número 2-0561- 0802,
hijo de Carlos Luis Murillo Mendoza y Esperanza Mendoza Oporta, vecino de Tres
Esquinas de La Fortuna de San Carlos, y Katherine Segura Monestel, quien es mayor
de 28 años de edad, soltera, estudiante, portadora la cédula de identidad
número 2-0697-0019, hija de Wainer Segura Arias y María Isabel Monestel
Valverde, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto.
Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de
la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000689-1302-FA.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 19 de agosto 2020.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478411 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel
Duarte Ramírez, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad
número 0205870708, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, La Santísima
Trinidad, 100 m antes de llegar a la casa pastoral, casa color rosada, al lado
izquierdo de la calle, hijo de Zelmira Ramírez García y Nemecio Duarte Alfaro,
nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 28/09/1983, con 36 años de edad, y Lidia
Vargas Abarca, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0503140927,
vecina de San José, Ipís, El Progreso, del salón comunal, 300 metros este y 25 m norte, casa número
147, casa de ladrillos color naranja, hija de Lidia Abarca Jirón y Jorge
Alberto Vargas González, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18/03/1980,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 20-001015-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del año 2020.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020478413 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Génesis Carolina Guido
Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702230417,
vecina de San José, Moravia, El Alto de La Trinidad, Urbanización La Cataluña,
apartamento número tres, hija de Álvaro Guido Leal y Sonia Yadira Vargas
Quirós, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/11/1993, con 26 años de edad,
y Vladimir Arturo López Villeda, mayor, divorciado, paramédico, cédula de
identidad número 0112230275, vecino de San José, Moravia, El Alto de la
Trinidad, Calle La Casilda, paralela a La Cataluña, segunda casa de planta alta
apartamento número tres, hijo de Manuel Arturo López Benavides y Leda Villelda
González, nacido en Hospital, central, San José, el 27/10/1984, actualmente con
35 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-001114-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478416 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Reyner Armando Soto Peralta, mayor, soltero, panadería industrial,
cédula de identidad número 0112780645, vecino de San José, Guadalupe, detrás
del plantel de buses del Alto de Guadalupe,
calle morales, cas con portón negro frente a la pulpería Mary, hijo de Melvin
Reyner Soto Soto y María del Carmen Peralta Peralta, nacido en Uruca, Central,
San José, el 12/05/1986, con 34 años de edad, y Wendy Axxiel Quiroz Rodríguez,
mayor, divorciada, promotora de ventas, cédula de identidad número 0801050849,
vecina de San José, Guadalupe, detrás plantel de buses de Guadalupe, calle
Morales, casa portón negro, frente a pulpería Mary, hija de Wálter Quirós y María
Rodríguez Méndez, nacida en Nicaragua, Managua, el 14/02/1986, actualmente con
34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente N°
20-001158-0165-fa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, diecisiete de julio de dos mil
veinte.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478420 ).
En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la
notaría de Melissa María Muñoz Solís, con oficina en Pérez Zeledón, frente al
costado norte de la Catedral contiguo al Banco Nacional, Carlos Luis Rojas
Jara, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula número 302650868, hijo
de Ana Lucía Jara Benavides y Carlos Luis Rojas Mora, y Randall L Langendorfer,
mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula número 184000815132, hijo
de Barbara Anne Langendorfer y James Langendorfer. Quien tenga oposición a
dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de Melissa María Muñoz Solís.—Pérez
Zeledón.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478912
).