BOLETÍN JUDICIAL N° 164 DEL 27 DE AGOSTO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 163-2020

ASUNTO:   Cumplimiento de normativa atinente a la designación idónea del personal en el Poder Judicial.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-2020 celebrada 18 de junio de 2020, artículo XXV, dispuso comunicar que en las disposiciones emitidas mediante acuerdos y circulares, sea por parte de Corte Plena, o bien, Consejo de Personal, en las cuales se consignen autorizaciones, aprobaciones o se emitan criterios relacionados con el nombramiento de personal (propietario, interino o meritorio), se cumpla y contemple lo establecido en las disposiciones normativas atinentes a la designación idónea del personal en el Poder Judicial y se evite vía interpretación de éstos órganos, el separarse de la literalidad de lo señalado en las normas que regulan el tema, aunado a que se tenga en cuenta la valoración de los posibles efectos y exposición a riesgos que puedan derivar de las decisiones tomadas”. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 10 de agosto de 2020

                                                  Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478275 ).

CIRCULAR N° 165-2020

ASUNTO:    Reiteración de la circular Nº 17-2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas por el Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y VIOLENCIA DOMÉSTICA,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 74-2020 celebrada el 23 de julio de 2020, artículo LXV, dispuso a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, reiterar la circular Nº 17-2003 del 25 de febrero de 2003, sobre el “deber de participación en redes implementadas por el Instituto Nacional de la Mujer contra la violencia intrafamiliar”, de las autoridades judiciales del país, que conocen materias de Familia y Violencia Doméstica.

San José, 11 de agosto de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478276 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0129370007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y dieciséis minutos del diez de agosto de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE 002], [VALOR 002], para que se declaren inconstitucionales los artículos 2; 3, viñetas 1 y 4; 4 bis, incisos 6) y 9); 7, incisos a) y r); 8, inciso a), y 13, inciso 1); todos del Decreto Ejecutivo n° 38999, denominado “Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI”, publicado en La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2015 y su reforma, por estimarlos contrarios a los artículos 28, 29 y 75 de la Constitución Política; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); el artículo 1, inciso 3), de la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”; y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que establecen la libertad de pensamiento, libertad de expresión, conciencia, ideología y de culto, así como el principio de reserva de Ley. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro de Hacienda, la ministra de Justicia y Paz, la ministra de Educación Pública, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, la ministra de Condición de la Mujer, el ministro de Deporte y la Recreación, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, el ministro de Hacienda, la ministra de Economía, Industria y Comercio, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Obras Públicas y Transportes, el ministro de Salud, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la ministra de Comercio Exterior, el ministro de Comunicación, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro de Turismo y el ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alegan que el decreto impugnado, artículos 2 y 3, viñetas 1 y 4, son el fundamento, junto con la Circular DP-001-2018 del 28 de junio de 2018, así como la Circular del Centro de Investigación y Formación Hacendaria CIFH-322-2020 de 06 de mayo de 2020, dirigido a la Directora de la STAP, para imponer de manera obligatoria la participación y envío del comprobante de aprobación del curso “Caminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI”. Explica que el CIFH en el citado oficio indica que para participar en la capacitación virtual se debe acceder a la plataforma virtual de Integrar-se, para lo cual deben ingresar al enlace www.integra-rse.com, realizar la inscripción en “Registrarse” y utilizar el correo electrónico laboral del Ministerio de Hacienda. Señalando, además, que para “participar de la actividad virtual deben completar el formulario de inscripción del CIFH, que se encuentra disponible en el siguiente enlace completar formulario y una vez finalizado el curso, cada participante deberá remitir al correo oficial del CIFH (notificifh@hacienda.go.cr), el certificado de aprobación del mismo, en un plazo no mayor a una semana luego de concluido el periodo establecido para la participación, es decir, el plazo final de envío del certificado será el próximo 19 de junio”. Explican que si no se dan las respuestas que el sistema exige como correctas y no se obtienen los seis aciertos, no es posible acceder al código que posibilita ingresar al segundo módulo y así, subsiguientemente, hasta obtener el certificado de aprobación que debe remitirse obligatoriamente al CIFH. La participación en el curso es obligatoria, debe ser controlada por las jefaturas, contiene exámenes o evaluaciones, se recibe un comprobante de aprobación que debe remitirse al respectivo departamento de recursos humanos y este a su vez debe enviarlo al Comisionado Presidencial para asuntos LGBTI. En cuanto al artículo 4 bis, incisos 6) y 9), del decreto impugnado, alegan que estos imponen obligatoriamente el uso del denominado “lenguaje inclusivo”. Al respecto, aducen que la Real Academia Española señaló que la expresión “lenguaje inclusivo”, valga la redundancia, admite al menos dos interpretaciones: 1- Se entiende a veces por “lenguaje inclusivo” aquel en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo exclusivamente a través de palabras de género femenino. Desde este punto de vista y desde su perspectiva, sería inclusiva la expresión “los costarricenses y las costarricenses” y no lo sería, en cambio, la expresión “los costarricenses”. También se considera inclusiva, en esta misma interpretación, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (“la población costarricense”), sean masculinos (“el pueblo costarricense”), así como usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en “toda persona costarricense” en lugar de “en todo costarricense”). 2-También puede interpretarse que es lenguaje inclusivo la utilización de términos masculinos que integran claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Por ejemplo, en la expresión “todos los españoles (costarricenses) son iguales ante la ley”. Alegan que si hay alguna herramienta utilizada a la hora de forjar el desconcierto y ganar terreno es justamente la del lenguaje. Acusan que se ha comenzado a jugar con las palabras cuyo significado ha sido previamente manipulado, enfatizando aquellas que serían funcionales a la ideología de género y quitando las que podrían resultar inconvenientes. Es por esto que hace tiempo vienen erradicando por “reaccionaria y arcaica” la denominación binaria “hombre-mujer” y en sentido contrario, multiplicaron las consignas con la sigla LGBT correspondiente a Lesbianas, “Gays”, “Bisexuales” y según el caso, la letra “T” que se corresponde con “Travestis”, “Transgenéricos”, “Transexuales”, entre otros, ya que los grupos LGBT en sus comunicados han llegado a catalogar un total de 23 “identidades sexuales” (“agenéricos”, “pansexuales”, “intersexuales” y muchas otras) y con esta flexibilidad, se pretende instaurar una dictadura del lenguaje que discrimina y sataniza la naturaleza biológica del hombre y la mujer y amenaza constantemente con sancionar a todo aquel que no se doblega ante esta imposición. De otra parte, en cuanto al artículo 7, inciso a) entienden que el denominado “sexo asignado al nacer” no es otra cosa que el sexo biológico, puesto que el sexo de una persona no se “asigna” de forma arbitraria o aleatoria, sino que se reconoce a través de la observación física de la constitución natural de la propia persona, marcada por su dotación genética y cromosómica. Señalan que en las últimas décadas se ha hecho de lo personal y privado algo político y lamentablemente muchos de los estamentos encargados de interpretar los derechos humanos, lo hacen de una forma muy alejada del espíritu original de la Declaración Universal de 1948, ya que cuando se redactó dicha declaración, los derechos humanos aún reflejaban el derecho natural porque estaban fundamentados en una comprensión armoniosa y encarnada de la naturaleza humana. Actualmente, dividen y oponen la voluntad de unos sobre otros y en materia de la ideología de género, se actúa desde la imposición y persecución, con lo que niegan el derecho de los demás de disentir, no solo desde el punto de vista de las creencias religiosas sino, incluso, desde la biología, la genética y la neurociencia. Con respecto al artículo 7 inciso r), indican que dentro de esas definiciones se encuentra la de heteronormatividad, que es definida como un sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, indicando además que: “HETERONORMATIVIDAD: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales, naturales e ideales” y son preferidas por sobre las relaciones del mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes”. Explican que a partir de la definición de heteronormatividad, infieren que para quienes elaboraron la definición, las personas que sienten atracción por el sexo contrario están gravemente torcidas y equivocadas, reduciendo la heterosexualidad a simples “reglas jurídicas, sociales o culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes”, estableciendo con dicha afirmación que la persona es heterosexual por un sesgo o imposición cultural y no por factores meramente biológicos. Reclaman que esta definición claramente está construida desde la ideología de género y no desde la ciencia o desde la concepción cristiana del ser humano como ser biológico. En cuanto al artículo 8 inciso a), exponen que al establecer como manifestaciones de discriminación por razones de orientación sexual, “los gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación homofóbica, lesbofóbica, transfóbica, intersexfóbica o bifóbica indeseada por quien las recibe”, les parece sumamente peligroso por la subjetividad que implica. Finalmente, respecto al artículo 13, inciso 1), alegan que también impone el lenguaje inclusivo obligatorio como herramienta de imposición de la ideología de género. Agregan que, en tanto el Decreto N° 38999 siga utilizándose integralmente, por parte del Poder Ejecutivo, como fundamento para emitir directrices, circulares y realizar actuaciones materiales, que impliquen vulnerar la libertad de expresión, pensamiento, ideología y culto, así como el principio de reserva de Ley, debe la Sala Constitucional analizar no sólo la constitucionalidad del decreto en sí, sino la interpretación y la aplicación que de este hace el Poder Ejecutivo, al imponer a los funcionarios públicos, a través de capacitaciones obligatorias, una ideología contraria a sus convicciones religiosas.  Señalan que la libertad de pensamiento y de expresión, son principios sobre los que se fundamenta todo Estado democrático y por esto solo pueden limitarse mediante Ley de la República y por razones muy calificadas. Esto necesariamente significa que al ejercitar este derecho, hay una ausencia de control por parte de los poderes públicos y de los órganos administrativos. Reclaman que so pretexto de suprimir de las instituciones del Gobierno cualquier tipo de discriminación hacia la población sexualmente diversa y/o LGBTI, mediante los artículos cuestionados del decreto impugnado, se está limitando su libertad e imponiendo a quienes son funcionarios y usuarios de las instituciones del Gobierno, un pensamiento con valores que son extraños a la idiosincrasia de la mayoría de los costarricenses que son judeocristianos, que creen en la complementariedad de los sexos, no solo como un valor religioso sino como una realidad biológica, acusando a quienes disienten de los postulados de la ideología de género, abrigada por el Gobierno en el citado decreto, de homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia e intersexfobia; así como amenazando con iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra quienes sean acusados de supuestas acciones discriminatorias -por ejemplo, mediante el uso del lenguaje no verbal- por razones de identidad de género y orientación sexual contra la población LGBTI. Indican que no solo los artículos cuestionados, sino la interpretación que de la totalidad del decreto realiza el Poder Ejecutivo, a través de directrices, circulares y oficios, constituyen un grave peligro para las libertades individuales, ya que convierten un asunto privado como lo es la vivencia de la sexualidad de las personas, en una política pública, no solo promovida sino impuesta obligatoriamente y perseguida por el Estado a través de un decreto. Aducen que como católicas deben reaccionar con contundencia ante la imposición, por medio de un decreto, de un pensamiento que busca obligarlas a aceptar ideologías que pretenden partir en dos los aspectos de la realidad como “el sexo biológico (sex) y el papel sociocultural del sexo (gender)”, que se pueden distinguir pero no separar y que son contrarias a sus creencias; constituyendo esa imposición un acto de intolerancia y discriminación fundado en la religión, que violenta sus derechos humanos a la libertad de culto y de conciencia. Indican que, teniendo en consideración que la libertad de conciencia garantiza la potestad jurídica de que cada persona pueda vivir su vida de acuerdo con sus propios principios éticos, morales y/o religiosos, sin ser obligado por el Estado a realizar actos contrarios a sus propias creencias, resulta irracional que el Estado costarricense quiera exigirles que piensen de forma distinta y mucho más disparatado que se prevea un procedimiento inquisitorio para sancionar a quienes piensan en forma diferente al decreto impugnado. El respeto a los derechos humanos comprende tanto los derechos, de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero o intersexuales, como de las personas que profesan un credo religioso. Ambos derechos deben ser tutelados y respetados sin que uno pueda de ninguna manera imponerse al otro, sin que se violenten, al otorgarle un trato privilegiado, a unos derechos humanos sobre otros. Por lo expuesto, alegan que los artículos impugnados del Decreto Ejecutivo N° 38999 y las directrices que de él emanan, deben declararse inconstitucionales por violar el principio constitucional de reserva de ley, la libertad de pensamiento, conciencia y de religión de los funcionarios y de los usuarios de los servicios que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo.

Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que señala como asunto previo el recurso de amparo N° [VALOR 003] , dentro del cual se dictó la resolución N° [VALOR 004], mediante la cual se dispuso lo siguiente: “Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de amparo y se otorga a las recurrentes el término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que interpongan una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N° 38999 del 12 de mayo del 2015, bajo apercibimiento que, si no lo hiciere, se archivará el expediente”.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 11 de agosto del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a.í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477798 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-013133-0007-CO que promueve Flora Solano Salguero y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Flora Solano Salguero, mayor, divorciada, con cédula de identidad 0301890977, pensionada, vecina de Cartago, y Walding Óscar Bermúdez Gamboa, mayor, soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de Cartago; contra las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de Turrialba, en las sesiones ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020 del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas contrarias al principio de igualdad y de proporcionalidad política, y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Concejo Municipal de Turrialba. Las disposiciones se impugnan en cuanto consideran que el presidente de ese Concejo conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo Municipal de Turrialba está conformado por siete regidores propietarios, con cinco fracciones políticas, representadas con un regidor por fracción, salvo el caso del Partido Acción Ciudadana (PAC) que cuenta con dos regidores; y de las siete regidurías, una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la accionante). Sin embargo, aducen que su fracción fue excluida de la integración de la mayoría de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se encuentran integradas solo por hombres. Aducen que la conformación actual de esas comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal 34 inciso g) del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo Municipal, tal y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas, no se hizo. Aducen que, como fracción política, les asiste el derecho de representatividad política, que impide que se les excluya de la conformación de comisiones medulares e importantes para la discusión de los asuntos propios del Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo son: Hacienda y Presupuesto, Asuntos Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad, exclusión que se ha dado, pese a que han agotado los reclamos respectivos y realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente, si se realiza una interpretación de la normativa municipal, a tenor del principio de representatividad y el principio democrático de pluralismo político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta más que claro que la normativa debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha 7 de mayo de 2020, manifestaron su inconformidad con la conformación de las comisiones permanentes y especiales establecidas por el presidente del concejo municipal, pero obtuvieron una respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan que, además, la integración referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada para que no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en perjuicio de su fracción, respondiendo en realidad tal arbitrariedad a la única intención de someter a la fracción del Partido que ostenta la Administración Municipal, mientras que las demás fracciones (regidores) han sido incorporadas prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a maniobras sesgadas, para dar paso a tratos distintos y discriminatorios. Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es decir los representantes de la ciudadanía del cantón de Turrialba- en las comisiones permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y la vida política municipal) cuando al resto de partidos se les atendió favorablemente todas sus solicitudes de integración, resulta en una lesión no solo de su derecho fundamental a un trato igualitario y de participación, sino también a su convocatoria constitucional de representar el pensamiento político de un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y 49 del Código Municipal le otorgan al presidente del Concejo la competencia de integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de Turrialba. Este deber, como ya se manifestó, es un reflejo directo de los principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad material de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto, la sentencia 1998-6588 de esta Sala. Consideran que lo actuado por el presidente del Concejo, violentó el pluralismo político y el principio democrático, porque no alcanzó ni siquiera a mantener una estructura regular en la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera desigual y sin atención al principio de paridad que rige nuestro sistema político. Indican que, pese a tener una evidente representación político-partidaria, se les ha impedido integrar aquellas comisiones, y con ello su participación como funcionarios electos popularmente, para llevar adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales (cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y participación que los demás regidores, sin que ninguno tenga mayores o menores derechos, pero la discriminación que se les ha aplicado los hace aparecer como funcionarios o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad. Todos los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y derechos para ser elegidos como integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico constitucional que proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio de “gobierno de la mayoría con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad”. Refieren que su fracción política representa una minoría en el Concejo Municipal de Turrialba, pero eso no significa que deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los otros partidos políticos ahí representados. Consideran que se discriminó a la accionante Delgado Salguero, en su condición de mujer, pues no se le tomó en cuenta para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres es fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional. Refieren violentado el artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió abstenerse de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos que plantearon contra tal integración. Indican que solo a la fracción del Partido Acción Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de determinar la conformación de las comisiones, también le impone un límite para garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de hacerlo completamente con personas del mismo sexo masculino, sin tomar en consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única mujer miembro del Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (artículos 1, 2, y 3), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1, 2, 3 y 7), entre otras. Señalan comprender que la elección del directorio y la conformación de la integración de las comisiones está revestida de un tamiz político, el cual responde al sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las que depende la sana organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando lesiones de este tipo se han querido producir en la integración de las comisiones de la Asamblea legislativa; mutatis mutandi las previsiones que se hacen para resguardar el principio democrático de conformación de las comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones municipales, por ser ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente (cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal). Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir al presidente de la cámara, mantener - en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio democrático y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Concejo Municipal de Turrialba se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente.»

San José, 31 de julio del 2020.

                                                             Vernor Perera León,

                                                                    Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475833 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001133-0627-NO, de Arellys Bonilla Sánchez contra Marjorie Morales Acosta (cédula de identidad N° 4-162-774), este Juzgado mediante resolución N° 62-2020 de las dieciocho horas cuarenta y cuatro minutos del treinta y uno de enero del dos mil veinte (folio 54), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, sanción que se deberá mantener hasta que la denunciada acredite haber realizado la inscripción de la escritura número 614 bis, otorgada ante su persona a las 17:00 horas del 03 de junio del 2015. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 09 de marzo del 2020.

                                               M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020478331 ).

Víctor Julio Castillo Solís, mayor, es notario público, cédula de identidad número 0203240093, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 18-001175-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—A las once horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil diecinueve.—Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Víctor Julio Castillo Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional de Garabito, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, costado oeste de la plaza, frente a Super Águila. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” Juzgado Notarial.—A las quince horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Víctor Julio Castillo Solís, cédula de identidad 0203240093, la resolución dictada a las once horas y cuarenta y tres minutos del dieciocho de enero del dos mil diecinueve, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 5); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: El notario no cumplió con la obligación funcional de conservar copias de los instrumentos públicos en el archivo de referencias y tampoco emitió recibo por concepto de cobro de servicios notariales con respecto a diferentes escrituras autorizadas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza Tramitadora.

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478335 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Gilbert Ulloa Astorga, cédula de identidad 3-0197-0812, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000659-0627-No establecido en su contra por dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de dirección nacional de notariado contra Gilbert Ulloa Astorga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 119-2019 de fecha 05 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, calles 5 Y 7, avenida 8, casa número 574-C, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en su casa de habitación ubicada en San José, Escazú, San Antonio, de la Guardia Rural, 100 metros al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, avenida 0 y 2, calle 5 y 7, Edificio Galería Central Ramírez Valido, tercer piso, oficina número 311, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “y la resolución”. Juzgado Notarial. San José a las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gilbert Ulloa Astorga, la resolución dictada a las catorce horas y dieciocho minutos del nueve de julio de dos mil diecinueve , en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 16 y 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 48 al 49), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Ulloa Astorga, otorgo el testimonio de escritura número 49, autorizada a las 09:00 horas del 5 de abril del 2019, visible a folio 43 vuelto; y escritura número 45, autorizada a las 17:00 horas del 04 de abril del 2019, visible a folio 41 frente y vuelto; ambas del tomo número 31 del notario encausado, el registrador a cargo de la calificación de los documentos procedió a cancelarlos, logró determinar que el día 04 y 05 de abril del 2019, fecha del otorgamiento de las referidas escrituras, el notario cartulante Ulloa Astorga se encontraba inactivo para ejercer el notariado en el período comprendido entre el: 03 de abril del 2019 al 03 de mayo del 2019, por sanción de suspensión.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Gilbert Ulloa Astorga, cédula de identidad 3-0197-0812. Notifíquese.

                                                               Lic. Carlos Sanabria Vargas,

                                                                                     Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478339 ).

A: Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237, que el proceso Disciplinario Notarial 19-000869-0627-NO establecido en su contra por Developp Hittip S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las catorce horas y uno minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Daniela Borrasé Molina, Developp Hittip S. A. contra Javier Alonso Blanco Benavides, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada En San José, San Rafael, Escazú, 2 kilómetros norte de Construplaza, Residencial Pinar del Rio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Escazú, Escazú, 2 kilómetros norte, costado de plaza, Residencial Piedra del Rio, casa número 172, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José.- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las once horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Javier Alonso Blanco Benavides , la resolución dictada a las catorce horas y uno minutos del veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8 vuelto y 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que el notario Javier Alonso Blanco Benavides el día veinticuatro de abril del dos mil quince, al ser las nueve horas y diez minutos, confeccionó la escritura pública número doscientos cinco-treinta y nueve donde la señora Daniela Borrasé Molina vende en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Developp Hittip S. A., el vehículo marca Volvo, XC Noventa T, placas 735417 al señor Weiner Madrigal Cortés, cédula 2-485-949, sin embargo aún no se inscribe el vehículo a nombre del comprador.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Javier Alonso Blanco Benavides, cédula de identidad 1-1005-0237. Notifíquese.

                                                      Lic. Carlos Sanabria Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478340 ).

Yessenia María Delgado Aguilar, cédula de identidad 1-1040-0592, que el Proceso Disciplinario Notarial 19-001229-0627-NO, establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y veintiocho minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Yessenia María Delgado Aguilar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-775-2019 de fecha 18 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Central, distrito Electoral Canoas, Residencial El Rey, frente al Kinder El Trencito, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, cantón Alajuela, distrito electoral Alajuela; 200 metros sur del Registro Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado Notarial. San José a las quince horas diez minutos del cuatro de agosto del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Yessenia María Delgado Aguilar , la resolución dictada a las diecisiete horas y veintiocho minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 4 vuelto y 15 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 25 al 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que ante su notaria se celebró el matrimonio de Andrés David Solís Delgado y Sharon Stefany Granados Artavia, el día 9 de agosto del 2019; tanto el certificado de declaración de matrimonio civil número 8030040 como los anexos, fueron enviados y recibidos el 20 de setiembre del 2019, comprobándose su entrega extemporánea.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yessenia María Delgado Aguilar, cédula de identidad 1-1040-0592. Notifíquese.

                                                       Lic. Carlos Sanabria Vargas

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478341 ).

Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0726-0686, que el proceso disciplinario notarial N° 19-001309-0627-NO establecido en su contra por el Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-859-2019 de fecha 05 de noviembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Tirrases, distrito electoral Ciudadela Quince de Agosto, sector Gloria Calderón, de la esquina sur oeste del cementerio, casa número 43, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, distrito Hospital, Condominio Las Américas, nivel mezanine, oficina número 9, costado sur del Banco de Costa Rica, avenida Segunda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y la resolución “Juzgado Notarial. San José a las once horas cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, la resolución dictada a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 10 vuelto y 11), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 30 al 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción del matrimonio del señor Keiner David Barrantes Víquez, cédula de identidad N° 1-1297-0594 y Liliana Patricia Caicedo Pinillo, documento de identidad N° PAT307407, celebrado en su notaria el día 13 de diciembre del 2018, bajo el certificado de declaración de matrimonio civil 8024194.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0726-0686. Notifíquese.

                                                      Lic. Carlos Sanabria Vargas,

                                                                             Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020478343 ).

A Greivin José Rojas Bastos, mayor, es notario público, cédula de identidad N° 0303490263, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial N° 19-001292-0627-NO establecido en su contra por Rolando López Morales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rolando López Morales contra Greivin José Rojas Bastos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene domicilio registral en Cartago, Turrialba, La Suiza, Atirro, frente a escuela, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar: 1) al Archivo Notarial, remitir a este Despacho copia del índice que reportó el notario Greivin José Rojas Bastos para la primera y segunda quincena de octubre del dos mil diecinueve, y, 2) a la Dirección Nacional de Notariado, remitir a este Despacho certificación donde consten los períodos de inactividad registrados por el notario Greivin José Rojas Bastos; asimismo, informar la última dirección de la oficina que reportó dicho fedatario. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Greivin José Rojas Bastos, cédula de identidad N° 0303490263, la resolución dictada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 19), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el señor Rolando López Morales en fecha cinco de noviembre del dos mil diecinueve, son los siguientes: “I. A las ocho horas del dos de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número 298 del tomo primero del protocolo del notario Greivin José Rojas Bastos se formalizó poder especial otorgado por parte de la señora Denia Lucía Ramírez Chacón en favor del suscrito a efectos de realizar la totalidad de los trámites necesarios para el cobro de la indemnización con el número de caso 171816000977, en relación al vehículo placas BHY645. II. Denuncio al notario Rojas Bastos en razón de que para la fecha de otorgamiento de la escritura citada en el punto anterior dicho se encontraba inactivo, según me informaron en el Instituto Nacional de Seguros el veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Greivin José Rojas Bastos. Notifíquese.

                                               Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                              Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478373 ).

A: Diana Estefanía Mena Miranda, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0113810828, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000073-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Diana Estefanía Mena Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0044-2020 de fecha 23 de enero del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en Heredia, Belén, Asunción, Ciudad Cariari, cien metros este de Plaza Cariari, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencia La Pradera, casa Nº 7-C, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las trece horas y dos minutos del siete de agosto de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Diana Estefanía Mena Miranda, cédula de identidad 113810828, la resolución dictada a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 16), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-0044-2020 de fecha veintitrés de enero de dos mil veinte son los siguientes: “La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-282, vecina de Curridabat, en mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en el ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con fundamento en los artículos: 30 de la Constitución Política, 25 inciso a) y e), 138, 141, 143 inciso i), del Código Notarial y 25 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, número 7202, los artículos 64 y 66 incisos a) e i) del Reglamento de Organización y Servicios del Archivo Nacional y el Decreto Ejecutivo N° 40555-C, procedo a denunciar ante ese fundamento en los hechos siguientes: 1. En fecha dieciocho de diciembre dos mil diecinueve, se hace el depósito del tomo número doce de la notaria Diana Estefanía Mena Miranda, carné de abogado número 20861. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue el veinte de octubre del dos mil diecinueve, la razón de cierre fue consignada el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Como puede observarse, el tomo fue entregado al Archivo Notarial, aproximadamente dos meses después de haber otorgado la última escritura. Con base en lo anterior y de acuerdo con lo artículos antes citados, considera la suscrita, que la notaria Mena Miranda, está incumpliendo los deberes legales que le imponen el ejercicio de la función notarial, respecto al depósito del tomo; razón por la cual se solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Diana Estefanía Mena Miranda. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                            Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478377 ).

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Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) Con una base de diez millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo la citas 2014-268409-01-0001-001; la finca del Partido de Puntarenas matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos setenta derecho cero cero cero (193970-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, sur, El Canario Transportista de Jicaral S.A., este, Copeguanacaste R.L., oeste, El Canario Transportista de Jicaral S.A. Mide: trescientos catorce metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil quinientos catorce derecho-cero cero cero (19514-000), la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Cubero Vargas y Mario Brenes Granados, sur, Fernando Brenes Mora, este, Manuel Cubero Vargas, oeste, calle pública. Mide: cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, para la finca número uno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y para la finca número dos con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, para la finca uno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original), y para la finca número dos con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis Gerardo Centeno Méndez contra El Canario Transportista de Jicaral Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº 12-000321-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de agosto del  2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478802 ).

Avisos

M.Sc. Priscila Marín Leiva, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia, hace saber que el señor Albino Vargas Barrantes, interpuso proceso Conflicto Jurídico Colectivo contra la Municipalidad de San Rafael de Heredia, documento de identidad 3014042095, en la persona que demuestre ser su representante, el cual se tramita bajo el expediente número 20-000966-0505-LA, por las siguientes pretensiones:

“Con fundamento en las consideraciones expuestas, solicitamos que en sentencia se declare:

Con lugar el presente conflicto jurídico colectivo.

La nulidad del oficio AMSRH-0621-2020.

1)            Con lugar el presente conflicto jurídico colectivo.

2)            La nulidad del oficio AMSRH-0621-2020.

3)            Que se declare la plena vigencia de las cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de San Rafael.

4)            Que se ordene a la Municipalidad de San Rafael respetar los términos de la Convención Colectiva vigente.

5)            Que se ordene a la Municipalidad de San Rafael mantener las condiciones laborales que tenían los filnciones antes del 3 de diciembre del 2018.

6)            Que se condene a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales del presente proceso”.

Por lo anterior se emplaza a todo aquel que tenga interés, para que dentro del improrrogable lapso de un mes a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 446 del Código de Trabajo Reformado. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Asociación Nacional de Empleados Públicos y privados contra Municipalidad de San Rafael de Heredia, expediente Nº 20-000966-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de agosto del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478325 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Vicente Mora Álvarez, mayor, casado, funcionario público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, portador de la cédula de identidad número 5-0137-0063, vecino de Carrillo, Filadelfia, Guanacaste, contiguo a la Municipalidad de Carrillo, fallecido el veintiocho de mayo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-000211-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000211-0775-LA. Por consignación de prestaciones a favor de Rita Manuela Lidiette Aguilar Cubillo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 29 de julio del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geiner Miranda Oporto, nacido el 27/06/1984, de nacionalidad costarricense, documento número 503400133, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, Corazón de Jesús, fallecido, el 30 de marzo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000247-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000247-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 15 de julio del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478238 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ingrid Pamela Rodríguez Rodríguez, nacida el 21/10/1987, de nacionalidad costarricense, documento número 50360092, fallecida el 28 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000267-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000267-0942-LA. Promovido por Gilbert Gerardo Valverde Arce, documento número de identidad número 503460977.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de julio del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478241 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de persona trabajadora fallecida Beatriz Margarita Espinoza Vargas, mayor de edad, viuda, socióloga y master en educación, cédula de identidad numero 06 0139 0394, vecina de Puntarenas, Puntarenas, del estadio Lito Pérez; 75 metros al norte, casa color Zapote, laboró para la Universidad Técnica Nacional, y falleció el 17/08/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000415-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000415-0643-LA. Por María de Los Ángeles Espinoza Vargas cédula 0103910974 a favor de Beatriz Margarita Espinoza Vargas.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 15 de junio del año 2020.—Licda. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478251 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Wilber Aparicio González, 06-0224-0732, fallecido el 24 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000432-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000432-1550-LA. Promovido por María Ibon Sánchez Vallejos, causante Wilber Aparicio González.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de junio del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jacqueline Cecilia Garita Segura N° 01-0953-0334, fallecida el 15 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-000433-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000433-1550-LA. Promovido por William Gerardo Campos Vindas causante Jacqueline Cecilia Garita Segura.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de junio del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478253 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cindy Paola Madrigal Latouche 01-1071-0929, fallecida el 14 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000434-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000434-1550-LA. Promovido por Berta Clay Latouche White causante Cindy Paola Madrigal Latouche.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 24 de junio del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gastón Felipe Cabrera Granados, cédula de identidad N° 01-0527-0100, fallecido el 7 de abril del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 20-000436-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20- 000436-1550-LA. Promovido por María Cecilia Salazar Jiménez, causante Gastón Felipe Cabrera Granados.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 25 de junio del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Francisco Medrano 155800941723, fallecido el 22 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000452-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000452-1550-LA. Promovido por María Leticia Pérez causante Andrés Francisco Medrano.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de julio del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Virginia Ramírez Jiménez 01-0569-0054, fallecida el 06 de abril del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000467- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, De conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000467-1550-LA. Promovido por Carolin Norma Hernández Ramírez causante Olga Virginia Ramírez Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de julio del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478260 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albin De Jesús Fallas Garita 06-0118-0803, fallecido el 28 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000470-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000470-1550-LA. Promovido por María Del Rocío Burgos Bonilla causante Albin De Jesús Fallas Garita.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 01 de julio del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478261 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Tencio Navarro 01-1309-0543, fallecido el 21 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000479-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000479-1550-LA. Promovido por María Elena Navarro Cordero causante Jorge Luis Tencio Navarro.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 02 de julio del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478262 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Virginia Ramírez Jiménez, 01-0569-0054, fallecida el 6 de abril del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000481-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000481-1550-LA, promovido por Carolin Norma Hernández Ramírez, causante Olga Virginia Ramírez Jimenez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 2 de julio del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478263 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Chinchilla Arias, 01-0419-0647, fallecido el 18 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-000483-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000483-1550-LA. Promovido por Virginia María Chaves Arroyo causante Juan Carlos Chinchilla Arias.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 02 de julio del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478264 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Inés Aguilar Fallas 01-0815-0958, fallecida el 17 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000486- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000486-1550-LA. Promovido por Manuel Alberto Arce Noguera causante Rosa Inés Aguilar Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de julio del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478265 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Manuel Ruiz Fallas, cédula N° 01-0338-0080, fallecido el 01 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000493-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000493-1550-LA. Promovido por María Cristina Sánchez Garita causante José Manuel Ruiz Fallas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 03 de julio del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478266 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Thompson Valverde, cédula N° 1-1102-0746, fallecido el 26 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000504-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000504-1550-LA. Promovido por Lilliam Valverde Valverde causante Gerardo Thompson Valverde.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 09 de julio del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478267 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Chavarría Solano 155824573930, fallecido el 07 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000549-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000549-0643-LA. Por Roig Mora Chaves a favor de Manuel Antonio Chavarría Solano.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 14 de agosto del año 2020.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fanny Isabel Serrano Blanco quien fue mayor, divorciada, vecina de Alajuela, laboró para Proquinal Costa Rica S.A., portadora de la cédula de identidad número 204260733 y falleció el 16 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000762-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000762-0639-LA. Por Proquinal Costa Rica S.A. a favor de Fanny Isabel Serrano Blanco.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478271 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Delfin González Cubero, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 201970711, pensionado al Régimen de Pensiones del Registro Nacional, fallecido el 10 de julio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-000978-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000978-0639-LA, por Blanca Pura García Alvarado a favor de Delfin González Cubero.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478272 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Albany Rodríguez Arroyo 0600700339, pensionado, costarricense, fallecido el dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. pago sector público bajo el Número 19-000708-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000708-0679-LA. Promovidas por María Vega Chaves a favor de Arturo Albany Rodríguez Arroyo de Arturo Albany Rodríguez Arroyo.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de julio del 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478282 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Omar del Carmen Fernández Fonseca, quien fue guarda de seguridad, domicilio Barrio de Los Ángeles, 50 metros oeste de la escuela Barrio de los Ángeles, cédula de identidad número uno-quinientos veintitrés-seiscientos cincuenta y cinco, se les hace saber que: Bleiman Fernández Sequeira, cédula de identidad o documento de identidad número uno-mil doscientos treinta y siete-cuatrocientos veintisiete, domicilio Cartago 400 metros sur del hospital Max Peralta de Cartago y 25 metros oeste y Omar Smith Fernández Sequeira, cédula de identidad o documento de identidad número uno-mil quinientos treinta y tres-cero ochenta y cinco, domicilio Barrio de Los Ángeles, Pérez Zeledón, 50 metros oeste de la escuela Barrio de los Ángeles, quienes se apersonaron a este Despacho en calidad de hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Omar del Carmen Fernandez Fonseca, expediente número 20-000288-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 18 de agosto del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478323 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Fernanda Rodríguez Candam, quien fue mayor, cédula de identidad 1-1527- 590, soltera diseñadora publicitaria, laboró para Representaciones Turísticas Mundiales RTM S. A., y falleció el 09 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones. sector privado bajo el número 20-000881-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000881-0505-LA. Diligencia promovida por José Walter Rodríguez Coto, mayor, cédula de identidad 9-0045-0932.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de julio del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-22017-JA.—( IN2020478324 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Donovan Emiliano Sandoval Chaverri, cédula número 518908310, fallecido) el 20 de febrero del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias promovidas por Donovan Sandoval Chaverri, cédula de identidad número 702220710, de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-001049-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001049-0929-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima a favor de Donovan Emiliano Sandoval Chaverri.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Angelita Abarca Calero, 0105680160, fallecida el 09 de enero del 2018, se consideren con derecho para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 20-001106-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001106-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido promovido por Rosibel De Los Abarca Calero a favor de Angelita Abarca Calero.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 07 de agosto del 2020.—Msc. Ana Patricia Montero Morales, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478327 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús Anastacio Benavides Ramírez, cédula de identidad 0501590311, fallecido el 21 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001116-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001116-0505-LA. Por a favor de Jesús Anastacio Benavides Ramírez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de agosto del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478328 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Georg Maximilian Piser, quien portó la numero de identidad N° 127600284812 y falleció el 27 de junio del 2020, promovido por la empresa Costa Rica Contrac Center CRCC S. A., cédula jurídica N° 3-101-547772, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001273-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001273-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 30 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478329 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Aura Violeta Quesada Agüero, 0203670336, fallecida el 30 de setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el N° 19-001923-0166-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001923-0166-LA, por Juan Miguel Quesada Agüero a favor de Aura Violeta Quesada Agüero.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2019.—M.Sc. Ángela Garro Morales, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Geraldine Francesca Castro Morales, 0108050214, fallecido el 13 de noviembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000002-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000002-1533-LA. Por Banco de Costa Rica, a favor de Geraldine Francesca Castro Morales.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478345 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Wayner Baltodano Marín, quien fue mayor, laboraba como peón agrícola, con cédula de identidad N° 7-183-843, se les hace saber que: Maite Guzmán Campos, cédula de identidad N° 7-169-070, vecina de La Rita, Palmitas, se apersonó en este Despacho en calidad de madre los hijos menores de edad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Wayner Baltodano Marín. Expediente N° 20-001012-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478351 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rigoberto Guerrero García conocido como Rigoberto García Montiel, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 5-216-453, se les hace saber que: María de Los Ángeles Madrigal Segura, cédula de identidad N° 6-203-292, vecina de Cariari, Astúa Pirie, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda, de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Rigoberto Guerrero García conocido como Rigoberto García Montiel. Expediente N° 20-001018-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de agosto del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478352 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ernesto Esquivel Ureña, quien fue mayor, casado, laboraba en lo propio, cédula número 0105090445, vecino de Santa Cecilia de Tarrazú, fallecido el 20 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000018-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000018-1453-LA, promovido por Patricia María Villalobos Cordero.—Juzgado Contravencional de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 29 de julio del año 2020.—Licda. Karen De Los Ángeles Roda Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478374 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elisa María Venegas Alfaro N° 0602830363, fallecido(a) el 17 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000057-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000057-1584-LA. Por a favor de Elisa María Venegas Alfaro.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 20 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez(a) Tramitador (a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-20117-JA.—( IN2020478375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kenneth Céspedes Castro, mayor, soltero, vecino de Morado de Mora, 125 este del super Ivon, casa terracota, portador de la cédula de identidad número 1-1583-0222, fallecido el 13 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000081-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000081-1529-LA. Promovido por Alba Castro Valverde, en calidad de madre.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 20 de agosto del año 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478379 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harry Fernando Torres Alvarado, 107390883, fallecido el 12 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000098-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000098-0868-LA. En favor de Harry Fernando Torres Alvarado.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 19 de agosto del año 2020.—M.Sc. Carlos Eduardo Arce Matarrita, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lander Caravaca Briones, mayor, costarricense, con cédula N° 5-308-438, fallecido el 19 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000107-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000107-0868-LA. Promovido por María Angélica Hernández Esquivel en calidad de esposa del fallecido.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 15 de julio del año 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert de Los Ángeles Arroyo Barrantes N° 0108720583, mayor, divorciado, fallecido el 28 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000120-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000120-0868-LA. Por Brayan Enrique Arroyo Sánchez en favor de Gilbert de Los Ángeles Arroyo Barrantes.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia laboral), 11 de agosto del año 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478385 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Bernardo Quirós Días, quien fue mayor, soltero, peón, vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el veintiséis de diciembre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de proceso de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 20-000177-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo, expediente N° 20-000177-0694-LA. Por a favor de .—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 05 de agosto del año 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478389 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Yessica Rivera Salazar, cédula N° 702100533, quien fue mayor, soltera, Asistente de enfermería, quién laboró para Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el quince de julio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el número 20-000194-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000194-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 20 de agosto del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478390 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Jenny Cecilia de Los Ángeles Castillo Chaves, cédula de identidad N° 0106420650, fallecida el 07 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000976-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Jenny Cecilia de Los Ángeles Castillo Chaves.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 07 de agosto del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478412 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de José Antonio de Jesús Sánchez Araya, cédula de identidad N° 0106720415, fallecido(a) el 12 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001030-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida José Antonio de Jesús Sánchez Araya.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de agosto del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478414 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Vargas Fernandez, cédula de identidad N° 0107460038, fallecido el 10 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001035-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida Gustavo Adolfo Vargas Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de agosto del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478415 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencio Villareal Vargas, cédula 5-0197-0232, fallecido el 28 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001784-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-001784- 1178-LA. A favor de los causahabientes de Florencio Villareal Vargas, cédula 5-0197-0232.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de julio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478422 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de catorce millones ochocientos trece mil cuatrocientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley caminos citas: 0322-00001644-01-0006-001, condiciones citas: 0348-00014262-01-0921-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 183376, derecho 000, la cual es terreno lote con una casa y patio. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Reinier Villareal Barrantes; al sur calle publica; al este Vista del Bosque S.A. y al oeste Vista del Bosque S.A. Mide: ciento sesenta metros con ocho decímetros cuadrados metros cuadrados; Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de once millones ciento diez mil cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos tres mil trescientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randy Vargas Duarte. Expediente Nº:18-001834-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020478438 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 295-20626; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142505, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Quebrada honda, cantón: 02-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Leónidas Villegas Cortes; al sur calle publica; al este Duarte Quebrada Honda Sociedad Anónima y al oeste Harold Francisco Duarte Grecia. Mide: mil cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 08:45 horas del 22/10/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 08:45 horas del 02/11/2020 con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 08:45 horas del 10/11/2020 con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsa Nidia de La Trinidad Chavarría Córdoba contra Zoigen Duarte García. Expediente Nº:18-012183-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020478443 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Alajuela, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros 90 centímetros; al sur, Nelly Álvarez Quesada; al este, Gonzalo Córdoba Méndez; y al oeste, Jorge Mario Soto Álvarez. Mide: doscientos veintisiete metros con sesenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de Lourdes Álvarez Corrales, Andrés Enrique Naranjo Álvarez. Expediente 19-015095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Laura Alfaro Vargas, Jueza.—( IN2020478459 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos sesenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes prendarios; pero soportando colisiones 17-002510-0491-TR, número de boleta 2017201600647; sáquese a remate el vehículo Placas YZZ284, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: MALA841CBHM208584, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MALA841CBHM208584, año fabricación: 2017, color: azul, Vin: MALA841CBHM208584, Nº motor: G4LAGM166796, Marca: Hyundai, Modelo: B4S4K361B G B148, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, potencia: 82 kW, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinte. de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil veinte, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y siete dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil veinte, con la base de dos mil novecientos quince dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S.A. contra Abarca Valverde Yazmín de Los Ángeles y Franklin del Carmen Abarca Calderón. Expediente 19-015759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020478488 ).

En este despacho, con una base de un millón trescientos noventa y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa:767904, Marca: Toyota, Estilo: Corolla, Serie: 2T1BB02E0TC175953, año: 1996, cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Jesús Salas González contra Andrés Alemán Dávila. Expediente N° 19-001421-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020478521 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones novecientos sesenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: citas: 303-07291-01-0002-001, citas: 303-07291-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 2011-359710-01-0014-001, aviso catastral citas: 2017- 686665-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 52738-005, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Otoniel Monge Quesada; al sur Inversiones Don Flor S. A. y parte calle publica; al este Agrícola Comercial Gorozan S. A. Y parte calle publica y parte servidumbre de paso y al oeste Otoniel Monge Quesada. Mide: ciento treinta y cuatro mil ochocientos setenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento diecinueve mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Andrés Molina Solano contra Luis Diego Hernández Meza. Expediente Nº:17-017678-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza Tramitadora.—( IN2020478539 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 655027 personas, año: 2007, color: beige, Vin: JS3JB43V674300935, combustible: gasolina, Nº Motor: M13A1831849. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos mil noventa y ocho dólares con veintidós centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Desarrollos Porto Alto DPA Sociedad Anónima contra Rony Alfonso Alvarado Retana. Expediente 19-012992-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de julio del año 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020478594 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil tres dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BQC998, Marca: Citroën, Estilo: C-Elsysee, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2018, color: plateado, Vin: VF7DDNFPTJJ503987, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina, Motor N° 10FC1M0092853. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta y dos dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A., contra Dayana Hernández Nicholson. Expediente N° 18-016302-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020478596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito cero nueve, pavas, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte José Vargas; al sur Urb. Rohrmoser; al este, calle pública y al oeste Federico Thompson. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte, con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Lito De Los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente Nº:19-006857-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020478600 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0249-00001592-01-0921-001, servidumbre trasladada citas: 0276-00002428-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 0331-00013208-01-0901-002, reservas y restricciones citas: 0331-00013208-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 0331-00013208-01-0951-001, reservas y restricciones citas: 0331-00013208-01-0952-001, servidumbre trasladada citas: 0331-00013208-01-0952-001, hipoteca de primer grado citas: 0541-00001375-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 00038114-F-000, derecho, la cual es finca filial primaria individualizada cuarenta terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, fincas filiales dieciséis, diecisiete y dieciocho todas en parte; al sur, fincas filiales cuarenta y uno, área común destinada a calle en medio área común destinada a acera y área común destinada a servidumbre de aguas pluviales; al este, área común destinada a servidumbre de aguas pluviales; y al oeste, fincas filiales quince, dieciséis y cuarenta y uno todas en parte. Mide: tres mil setecientos setenta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta mil quinientos quince dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la base de veinte mil ciento setenta y un dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad Escazú contra Condominio Hacienda El Coco y Cuarenta La Serena S. A. Expediente N° 17-007468-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de julio del 2020.—Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020478604 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y siete colones con veintinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GMP006, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, año: 2017, vin: MA3ZF62S9HAA35259, color blanco, motor: K12MN1885678. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochenta y nueve mil ciento noventa y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil trescientos noventa y nueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Gina Gabriela Martínez Pastor. Expediente N° 20-007253-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020478607 ).

En este despacho, con una base de quince millones seiscientos veintinueve mil cuarenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de ancla citas 2013-82639-01-0001-001, servidumbre de ancla citas 2013-82639-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 504999-000, la cual es terreno para construir lote 47. Situada en el distrito: 07-La Fortuna, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Monte Carmelo y Dorado de La Zona Norte Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Inversiones Monte Carmelo y Dorado de La Zona Norte Sociedad Anónima y al oeste, Inversiones Monte Carmelo y Dorado de La Zona Norte Sociedad Anónima. Mide: seiscientos diecinueve metros cuadrados, plano: A-1623257-2012. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de once millones setecientos veintiún mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones novecientos siete mil doscientos sesenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santiago Alberto del Carmen Mora Rojas. Expediente N° 19-003735-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020478647 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:2013-329297-01-0003-001., servidumbre de paso citas: 2014-335157-01-0002-001., servidumbre de paso citas: 2014-339160-01-0001-001., servidumbre de paso citas: 2015-55916-01-0004-001., servidumbre de paso citas: 2018-561882-01-0007-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos tres mil ochocientos diez, derecho 000, la cual es terreno: servidumbre de paso para los lotes. Situada en el distrito: 03-Sardinal, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote segregado 6, Manuel Robleto Díaz, Rodolfo Gómez Enríquez y Shirley Darcia Ramírez; sur, María Isabel Acevedo Gutiérrez, Yelson Tercero Hernández, Virgilio Salgado Alvarado y Shirley Darcia Ramírez; este, Shirley Darcia Ramírez y oeste, calle pública. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1721673-2014. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Belén Trejos Ávila contra Shirley Vanessa Darcia Ramírez, expediente N° 18-001123-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020478671 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 58925-000, la cual es terreno lote Q terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Mayorga, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8m; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene TRA/A Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny del Rosario Araya Suárez, Leda María Mendoza Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente N° 17-003629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478698 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 292804-000 propiedad de Compañía Transportista del Suroeste Limitada, cédula jurídica: 3-102-010970, con una medida de cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José, colinda: al norte: Juan Mesén y servidumbre; sur: Contrasuli LTDA; este: Joaquín Jiménez; oeste: Moisés Jiménez; Mide: cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veinte con la base de quinientos mil colones (25% de la base original) Nota: Dado que tal diligencia se realizará de manera virtual, en razón de las medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud, se le previene a las personas interesadas indicar ante el despacho judicial en el plazo de al menos tres días hábiles previos a la diligencia el correo electrónico que corresponda, a fin de realizar en tal medio la invitación respectiva para acceder mediante la plataforma Teams, caso contrario su participación virtual será imposibilitada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Deilyn Maria Molina Alvarado contra Christian García Arguedas y Compañía Transportista del Suroeste Limitada, expediente número 16-000273-0642-ci tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, jueves 30 de julio del año 2020.—Lic. Kenneth Arrones Morera, Juez Decisor.—( IN2020478755 ).

En este despacho, con una base de siete millones ciento dieciocho mil seiscientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 326-17938-01-0901-002 y plazo de convalidación citas: 326-17938-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514976-002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Méndez López; al Maribel López Quirós; al este, Roxana Alvarado López y al oeste, calle pública 46.15 metros. Mide: siete mil metros cuadrados plano: A-1711293-2013, para lo cual se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con veinticinco y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiún millones doscientos cinco mil doscientos catorce colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando citas: 362-14394-01-0903-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 233491-002, la cual es terreno para agricultura N.16-31-A-5. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel González Matamoros; al sur, calle pública; al este, Arístides Diaz Lobo y al oeste, Luis Ángel Morales Villalobos. Mide: ciento veintidós mil ochocientos sesenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados plano: A-0654390-1986, para lo cual se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos tres mil novecientos once colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos uno mil trescientos tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Elías Alberto Vargas Alvarado contra Roxana María Alvarado López. Expediente N° 16-003089-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020478756 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos diez dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRM159, marca BYD, estilo FEGS1, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2019, color negro, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin LGXCG6DF7K0000500, motor N° BYD473QE218372438, cilindrada 1500 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Karina Natalia Matamoros Álvarez. Expediente Nº 19-014883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020478796 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-3270, Marca: JOYLONG, Estilo: HKL6480CA, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: LJSKA2BE4FD000084, año fabricación: 2015, color: café N° Motor: D22A028965 cilindrada: 2200 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Arrendadora Rentabus AR Sociedad Anónima, Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-010684-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de agosto del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020478798 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos sesenta dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa FVG387. Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, año: 2018, color: gris, Vin; KNAPM81ABJ7393550, cilindrada; 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de veinte mil novecientos setenta dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos noventa dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Wendy Susana García Rodríguez. Expediente N° 20-000646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020478799 ).

Primer remate: a las trece treinta horas del nueve de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuatro mil doscientos veintinueve derechos cero cero uno y cero cero dos. Es terreno parcela veintiséis, para la agricultura, proyecto centro de población la Falconiana, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, parcela veinticinco y calle pública, sur, parcela veintisiete y treinta y uno, este y oeste, calle pública. Mide cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-doscientos dos mil setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y cuatro. Pertenece el derecho cero cero uno a Efrén González Guerrero y el derecho cero cero dos a Flor de María Alvarado Mora. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 0293-00020894-01-0901-001, servidumbre trasladas citas 0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0305-00019704-01-0903-001, serv y condic Ref: 2321-290-002, citas 0322-00006002-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0450-00012750-01-0674 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000027-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Efrén González y Flor de María Alvarado Mora.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, Liberia, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478803 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta: 2017960000619, sumaria 17-009324-0489-TR y denuncia por lesiones culposas citas: 800-00662825-001; sáquese a remate el vehículo placas: 630148, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris, vin: JS3TD54V0641106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos catorce dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Dávila Jácamo. Expediente N° 17-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478804 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LLJ201, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga Marín. Expediente N° 19-006820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020478813 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones once mil treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 5 con dos apartamentos de dos niveles. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publicación veinticinco punto diecisiete metros, sur, la Alicia Sociedad Anónima, este, lote catorce, oeste, lote dieciséis. Mide: quinientos sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0551922-1984. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos ocho mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos dos mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Gerardo Chaves Chaves, Luna Coco S. A. Expediente Nº 20-000753-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478825 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-231749-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 89183-derecho 001, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Luis Paulino Jiménez; al sur, lote 1 y 2 de Luis Paulino Jiménez; al este, Palameda S. A. y al oeste, calle pública con 10 m. 64 cm. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: SJ-0532530-1984 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Rodríguez Tenorio contra Ana Isabel Mora Chavarría. Expediente N° 19-013188-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020478836 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 577602, marca Ssang Yong, estilo Rexton, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color Gris, Vin KPTG0B1DS5P150042, cilindrada 2874 CC. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de mil trescientos diez dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Eric Alberto Briceño Garro, expediente N° 16-008545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478848 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil trescientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-4390, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil setecientos setenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mireya del Carmen Rojas Araya Albacea de Manuel Ortiz Solís. Expediente N° 19-001222-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de julio del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478849 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos catorce mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, soportando prenda legal Ley 9024, bajo el tomo: 2017, asiento: 00728210, secuencia: 026, sáquese a remate el vehículo placa: CL 184097, marca: Tata, estilo: Telcoline, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2001, color: blanco, Vin: MAT37407819L01094, cilindrada: 1948 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Servicios Electrónicos y Telefónicos Limonenses S. A. Expediente N° 08-000657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020478850 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNZ632, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, año 2017, color: blanco, N° motor: 4A92CJ6874. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Rubén Zúñiga Arias. Expediente N° 20-001489-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020478851 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 437-08854-01-0372-001 y servidumbre de paso citas: 2019-295240-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno lote para la agricultura. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, León Victor Fernández Rodríguez y Emérita Delgado Céspedes y servidumbre agrícola con 7.36 metros de frente; al sur, Blanca Emilia Reyes Artola; al este, Los Roble de Paraíso de Talamanca S.A. y Ulpina Gómez Bustos y al oeste, Beatriz Nuñez Sosa, Ana Yahaira Reyes Martínez. Mide: cuarenta y seis mil trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos dieciocho mil quinientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos seis mil ciento setenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Airton José Fernández Delgado. Expediente N° 20-001452-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020478859 ).

1. En este Despacho, con una base de quince millones trescientos sesenta mil colones netos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas EE-029562; marca: Volvo; estilo: BL60; categoría: Equipo Especial Obras Civiles; capacidad: 1; modelo: BL60; serie: VCE0BL60T00011243; carrocería: Retroexcavadora; tracción: 4x4; año fabricación: 2009; color: amarillo; Vin: VCE0BL60T00011243; cilindrada: 4000. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de once millones quinientos veinte mil colones netos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones netos (25% de la base original). 2. Con una base de setenta y seis millones doscientos veintiún mil un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil ciento sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 21.59 metros; al sur, Marlon Alberto Wright Rowa; al este, Hayzel Anthony Mc Lezn Fuller, y al oeste, calle pública con 10.99 metros. Mide: doscientos cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). 3. Con una base de cuarenta y cinco millones ciento quince mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno Lote Q treinta ocho terreno para construir. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote Q 35; al sur, Quebrada Muralla; al este, Servidumbre de paso, y al oeste, Club Villas del Lago S A. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Mauricio Stewart Satchwell, Witinia Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-003943-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2020.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478861 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos treinta y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-11080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 425010-000, la cual es terreno para construir, lote dieciocho. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, Tío Henry Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 12,00 metros; y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-0873329-2003, con una base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326- 11080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 425009-000, la cual es terreno para construir, lote diecisiete. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dieciséis; al sur, lote dieciocho; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros; y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0873354-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, la finca 425010-000, con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y la finca 425009-000 con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la finca número 425010-000, con la base de ochocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original) y la finca 425009-000 con la base de setecientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomás Fernando Vargas González. Expediente N° 18-003425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020478873 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con un galerón y casa de habitación. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Damián Bastos Alfaro Rosalina Bastos; al este, Evelio Vargas Hernández y al oeste, Damián Bastos Alfaro. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Karen Bastos Zamora, Roxana Zamora Álvarez, expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478881 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, y con la base de setenta y siete mil ciento noventa y tres dólares con cuatro centavos de dólar ($77.193,04), en el mejor postor remataré lo siguiente: Excavadora marca Caterpillar, modelo 305E2, año 2017, número de serie CAT0305ETH5M04195, número de motor 7GY9612. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro dólares con setenta y ocho centavos de dólar ($57.894,78) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve mil doscientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos de dólar ($19.298,26) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Green Tractors Corporation Sociedad Anónima y otros. Expediente N° 19-004230-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478887 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos veinte mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176777 derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir lote F-157. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 156; al sur, lote 158; al este, lote 138, y al oeste, calle uno con 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil ciento treinta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flory Isabel Josefa Peña Bonilla, Marvin Gerardo Solís Loaiza. Expediente N° 19-013956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020478892 ).

En este Despacho, 1)- con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filiberto Mena González; al sur, Mireya Vargas Cavaria; al este, calle pública con 23 metros de frente; y al oeste, Mireya Vargas Cavaria. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos un mil quinientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Vargas Cavaria; al sur, Lidieth Marina Mena Chaves; al este, calle pública con un callejón de acceso con 3 metros de frente y Lidieth Marina Mena Chaves; y al oeste, Lidieth Marina Mena Chaves. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soledad Vargas Ledezma contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente N° 18-032071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020478898 ).

En este despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 245673-000, la cual es terreno para construir lote ocho FS. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote siete FS; al sur, lote nueve FS; al este, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer Rodríguez Salazar. Expediente N° 19-014939-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478922 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 323-07213-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90396-003 y 004, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 116; al sur, lote 115; al este, Coop Vivienda Serv Mult Los Rosales; y al oeste, calle pública con 8m 50cm. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veinte con la base de siete millones ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Pedro López Baltodano. Expediente N° 19-011957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020478923 ).

En este despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0358-00008508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas 0395-00003669-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2009-00314855-01-0005-001 y servidumbre de paso citas 2010-12409-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 181558, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Murillo Cascante; al sur, Antonio Murillo Cascante; al este, servidumbre de paso en parte y Antonio Murillo Cascante y al oeste, Vinicio Fernández Fernández. Mide: setecientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elsie Mary Varela Muñoz. Expediente N° 20-004870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020478924 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos sesenta y siete mil ciento veintiocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote uno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Salas Vega; al sur, Manuel Araya y Rosibel Salas Vega; al este, Rosibel Salas Vega, Lidia Salas Vega y servidumbre de paso y al oeste, Manuel Araya. Mide: doscientos cincuenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y dos colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lincy Mairela Peralta Bermúdez, Randall José Ávila Salas. Expediente N° 20-008465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478926 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas condic y reservref: IDA Ley 2825, servidumbre de paso y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Del partido de Guanacaste, matrícula N° 191088-000, que se describe así: naturaleza: para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, sur, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, calle pública hacia lotes con un frente a ella de 20 metros 30 centímetros, oeste, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados plano: G-1440222-2010. 2. Del partido de Guanacaste, matrícula N° 189981-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada SUR: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, oeste, calle pública hacia lotes con un frente a ella de 20.30 metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados plano: G-1440133-2010. Para tal efecto, se señala para el primer remate, a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del uno de octubre del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte. Para cada una de las fincas supra citadas, se determina la siguiente base para remate: para el primer remate, con una base de cuatro millones diecisiete mil trescientos setenta colones con noventa y dos céntimos, segundo remate, con la base de tres millones trece mil veintiocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y el tercer remate, con la base de un millón cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Serrano Álvarez, Isabel Álvarez Moraga. Expediente Nº 19-005410-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de agosto del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020478928 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154712---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4- Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1011347-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento dieciocho mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Mileth Quirós Barquero, expediente N° 19-006200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 06 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020478931 ).

En este Despacho, 1. Con una base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354166, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roxana de Los Ángeles Rojas Chavarría y Mario Alberto Caballero Montoya; al sur, Enrique Caballero Madrigal; al este, Rodrigo Ramírez Zamora; y al oeste, Enrique Caballero Madrigal y fin de servidumbre de paso. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426182, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parte servidumbre medio Roxana de Los Ángeles Rojas Chavarría y Mario Alberto Caballero Montoya, parte Rodolfo Jesús Caballero Montoya; al sur, resto de Luis Enrique Caballero Madrigal; al este, Podrido Ramírez Zamora; y al oeste, servidumbre paso medio Jorge Fernández Ruiz frente 08,96 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ileana Del Carmen Campos Rodríguez, Rodolfo Jesús Caballero Montoya. Expediente N° 20-000631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478937 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas número 316-06227-01-0904-001, 338-02336-01-904-001, 338-02336-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 441200-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Salazar Palavicini; al sur, calle pública con 16 metros, 60 centímetros; al este, Guillermo Salazar Palavicini y al oeste, Jorge Fallas Meneses. Mide: dos mil setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cristina Jimenez Méndez contra Mario Alberto Villalobos Cruz. Expediente Nº 20-005255-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478942 ).

En este despacho, y con una base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: WHC139, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: K N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3 peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms., número chasis: K N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3. Para tal efecto se señala tercer subasta a las once horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Verifique la parte interesada la información incluida en el edicto. Proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares Valerín, William Enrique Heyden Casares. Expediente N° 16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de agosto del año 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020478945 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos ocho mil quinientos veinticinco colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-Candelaria, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Pedro Ávila Vargas; al sur, Ángel Pedro Ávila Vargas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, lote de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamos. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cincuenta y dos mil ciento treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daris Tatiana Zúñiga Saborío. Expediente N° 19-001120-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478946 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-14261-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno cafetal con dos casas. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, quebrada; al este, Jesús Corrales Peraza y al oeste, José Manuel Fallas y otro. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael Sociedad Anónima contra Elecias Ulloa Porras, Minor Antonio Ulloa Araya, expediente N° 20-006690-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020478948 ).

En este Despacho, 1) Con una base de seis millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 335021-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Badilla; al sur, calle pública con 12m 31cm; al este, María Retana Elizondo y al oeste, Uriel Badilla. Mide: ciento ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 171291, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Carazo Brenes; al sur, Claudio Carazo Brenes; al este, carretera a San José con 6 metros 50 centímetros y al oeste, calle pública con 6 metros 50 centímetros. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angélica María Marulanda Velásquez contra Jeannette Paniagua Badilla, expediente N° 20-002688-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez/a Coordinador/a.—( IN2020478961 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diecinueve millones ciento un mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos, soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 572-33030-01-0001-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas 264-1295-01-0902-002; servidumbre dominante anotada bajo las citas 338-3633-01-0903-001 y medianería anotada bajo las citas 355-16056-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 454289-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 59. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU y pared medianera; al este, alameda Clorito Picado y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Kattia Lorena Molina Mora. Expediente N° 17-007734-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del año 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020478990 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000239-0388-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Elsie Cantón Pizarro, mayor, soltera, ama de casa, portador del documento de identidad N° 05-0186-0721, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido. Situada en el distrito uno, cantón quinto. Colinda: al norte, con Marisol Quesada Pizarro; al sur, con calle pública con catorce metros; al este, con Elsie Cantón Pizarro; y al oeste, con Elsie Cantón Pizarro. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Josefa Pizarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de única y legítima poseedora. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, limpieza, manteniéndolo debidamente deslindando y realizando actos propios de posesión del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elsie de Los Ángeles Cantón Pizarro. Expediente N° 20-000239-0388-CI-7.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 22 de julio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020478072 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000085-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Chavarría Chavarría quien es mayor, casado una vez vecino de Alajuela portador de la cédula de identidad número 2-0377-0733, agricultor, Fabián Chavarría Chavarría quien es mayor, casado una vez vecino de Alajuela portador de la cédula de identidad número 02-0348-0165, comerciante y Jesús María Chavarría Chavarría quien es mayor, casado una vez vecino de San Ramón portador de la cédula de identidad número 02-0329-0028, agricultor a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y pastos. Situada en el distrito primero San Mateo cantón cuarto San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Rodríguez y Cecilio Zumbado Mora; al sur, Eco Proyectos de Centroamérica S. A.; al este, quebrada sin nombre en medio, Isabel Vargas Mora, Quebrada Calera en medio, María Elisa Chavarría Chavarría, conocida como María Luisa Chavarría Chavarría y Efiraín Jara Chavarría; y al oeste, calle pública con un frente a ella de novecientos cincuenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros. Mide: Ciento ochenta y seis mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1997168-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato privado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 22 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y cuido terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Chavarría Chavarría. Expediente N° 19-000085-0993-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478205 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000246-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Andrés Florencio González López, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula número 5 0052 0007, vecino de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es N° 1-101-515039, con domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, distrito Tempate, Barrio Huacas, cien metros al este de la entrada principal a la Escuela Pública de la localidad, casa a mano derecha, color crema a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situado en Huacas el distrito cuarto: Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Olivier y Randy ambos de apellidos González Rosales; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento noventa y dos metros con veintiséis decímetros lineales, Alfredo González Ruiz, Jesús Micky González Gutiérrez; al este, Taromax GL Sociedad Anónima, Gabriel Jaen González y Alfredo González Ruiz, Francisco Roldan Fernández, según Plano y al oeste, Carmen Emel González López. Mide: ciento treinta mil trescientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-2134167-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas perimetrales, chapear la maleza periódicamente, siembra de árboles frutales, hacer rondas internas y externas a efecto de preservar la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Hacienda El Castor HC Sociedad Anónima, expediente N° 19-000246-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 23 de julio del año 2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478278 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000102-0296-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Elidia Barquero Chacón, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Naranjo, portadora de la cédula N° 0203100225, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno lote con solar. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo. Colinda: al norte, con calle pública con diez metros; al sur, con Adrián Alberto Acuña Retana; al este, con calle pública con diez metros, y al oeste, con Emilia Agüero Carvajal. Mide: doscientos cuarenta y un metros cuadrados con quince centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano catastrado N° A-562718-84 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble plano catastrado N° A-562718-84, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de limpieza de maleza, chapeas y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elidia Barquero Chacón. Expediente Nº 20-000102-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 12 de junio del 2020.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478284 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000077-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Armando Orlinch Chang González quien es mayor, estado civil casado, vecino Limón, barrio La Bomba, titular de la cédula de residencia N° 155805784515, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con patio y cuatro casas. Situada en el distrito Matama, cantón Limón. Colinda: al norte, con Rafael Lucía Álvarez Cruz; al sur, con Vanessa Sánchez Duarte y calle pública; al este, con Tatiana Guido Flores y Ana Cruz Díaz Araya y al oeste, con Heraldo Antonio Alvarado Zamora. Mide: 1289 M2. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir N° 7-2003532-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Rándell Hewitt Calvin, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Armando Orlinch Chang González, expediente N° 20-000077-0678-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de julio del año 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020478304 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000130-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Chinchilla Calderón, Quien es mayor, viuda, vecina de Mollejones de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0251-0466, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: lote uno: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito sexto (Platanares), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José. Colinda: al norte: Manuel Morales Fallas y María Chinchilla Calderón; al sur: William Badilla Prado y Rafael Chinchilla Calderón; al este: quebrada bañadero; y al oeste: María Chinchilla Calderón, Patricia Castillo Araya y Rafael Chinchilla Calderón. Mide: catorce mil cuatrocientos setenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ 1092637-2006. Lote dos: finca cuya naturaleza es lote con una casa, sita en distrito sexto (Platanares), cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la Provincia de San José. Colinda al norte: Manuel Morales Fallas, sur y este: María Calderón Chinchilla, oeste: calle pública, con un frente de trece metros. Mide: doscientos tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado N° SJ 1099433-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el lote uno en siete millones de colones, el lote dos en la suma de un millón de colones, y las presentes diligencias en siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo Reinaldo Calderón Romero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café, árboles de sombra, agricultura y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Chinchilla Calderón. Expediente N° 19-000130-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 13 de agosto del 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478337 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000063-1129-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Martín Elizondo Jimenez, quien es mayor, nacionalidad costarricense, estado civil casado dos veces, chofer, sin discapacidad físicas visible, vecino de Tambor, San Pedro, trescientos metros al norte de escuela del lugar, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad que exhibe N° 1-0563034, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de Tacotales. Situada en Tambor en el distrito (cinco) San Pedro, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Rubén Alfredo Leandro Montero y Elidieth Cordero Bonilla c.c. Elieth Cordero Bonilla; al sur: Gerardo Martín Elizondo Jiménez y servidumbre agrícola de siete metros; al este: Elidieth cordero Bonilla c.c. Elieth Cordero Bonilla y Carlos Antonio Bonilla Vargas; y al oeste: José David Sánchez Fallas. Mide: cuatro hectáreas dos mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-2191234-2020. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones quinientos mil colones exactos cada uno. Que adquirió dicho inmueble de forma de donación que se realizó con las señora Emérita Elizondo Jiménez, su hermana y ella a su vez la adquirió por donación del padre de ambos el señor Sergio Elizondo Jiménez en 1980, donación que se constata mediante la escritura N° doscientos treinta y cinco-tres otorgada el dieciocho de julio del dos mil veinte ante la notaria Shirley Navarro Marín, y hasta la fecha lo hemos mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de las cercas en alambre de púas a 3 hilos, mantenimiento de la finca, chapeas, libre de malezas, siembre de repastos, en el resto de la propiedad existen sembradíos de algunos árboles en conjunto con árboles de cercas vivas de madero negro y plantas protectoras de suelos como linderos (caña india y flor de itabo). Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Martín Elizondo Jimenez. Expediente N° 20-000063-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), 18 de agosto del 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478349 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000087-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pedro Jesús Vitalino Villafuerte Ruiz, quien es mayor, agricultor, vecino de San Pedro de Santa Bárbara, de la capilla quinientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad vigente número 0501730324, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cría de cerdos, gallinas, siembra de árboles frutales. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de cincuenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, Vitalino Villafuerte Ruiz; al este, calle pública con un frente de treinta y dos metros treinta y un centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente de treinta y tres metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide: dos mil trescientos ochenta y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1247819-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pedro Jesús Vitalino Villafuerte Ruiz. Expediente N° 20-000087-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de julio del año 2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478380 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 20-000100-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yadira María de los Ángeles Araya Vásquez, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Corales Tres, de la provincia de Limón, portadora de la cédula de identidad número identidad cinco-cero ciento cuarenta y nueve-uno cero treinta y seis, profesión desconocido, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para agricultura. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jhonny Córdoba López; al sur, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con treinta y cuatro centímetros lineales; al este, Jhonny Córdoba López; y al oeste, Dixie Rosales Ruiz. Mide: 1000 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2148885-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, conservación y siembra de plátano, manzana. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yadira María de los Ángeles Araya Vásquez. Expediente 20-000100-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de julio del año 2020.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478382 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000171-0298-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional La Fortuna, cédula jurídica N° 3-008-112973, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Fortuna y representada por Freddy Andrés Obando Miranda, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número 2-543-057, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de repastos y montaña, sito en La Fortuna, distrito siete La Fortuna, cantón diez San Carlos, provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional La Fortuna; al sur, Río Fortuna; al este, Ganadera de Vicenza S.A.; al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de la Fortuna de San Carlos, Marco Danieletto Santinello, Inversiones Monte Carmelo y Dorado de la Zona Norte S.A., Manuel Ángel Fonseca Pérez, Carla Andrea Vargas Vargas y Elcita S.A. Mide: dieciocho hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal y como lo indica el Plano Catastral número A-2174701-2019 de fecha 19 de diciembre del 2019. Indica la promovente que sobre el inmueble no pesan gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó tanto el inmueble como las diligencias en la suma de diez millones de colones. Que fue adquirió dicho inmueble de modo originario en fecha 20 de setiembre de 1981 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño por más de treinta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso no Contenc. Información Posesoria de Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional La Fortuna contra Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional La Fortuna, expediente N° 20-000171-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478387 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados de sucesión de Haydee Morúa Sole, mayor, difunta, con cédula de identidad número uno-dos cuatro cinco-uno ocho uno, casada una vez, y de Mario Montenegro Caravaca, mayor, difunto, casado en segundas nupcias, con cédula de identidad número cinco-cero ocho cinco-tres cuatro siete, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-02. Notaria del Bufete 1945, calle 15. av. 14-16.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020477992 ).

Se cita y emplaza a herederos, testamentarios, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión de quien en vida fue la señora María Marta Mayela González Venegas, mayor de edad, casada una vez, de su hogar, que tuvo como último domicilio San José, San Vicente de Moravia, del Liceo trescientos metros al este, cien metros al sur, cincuenta metros al este, casa de dos plantas, cédula de identidad número cuatro-cero ciento veinticuatro-cero ochocientos noventa, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este Edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en la oficina de la Lic. Ariana Sibaja López, ubicada en San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho. El sucesorio fue abierto por sus herederos legítimos.—San José, veinticuatro de julio del dos mil veinte.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—( IN2020477996 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Acosta Mora, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, documento de identidad 0105670538 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº: 19-000339-0216-CI-0.—16 de diciembre del año 2019.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2020477998 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Lastenia Quesada Castillo, mayor, casada dos veces, oficios domésticos, cédula de identidad número 1-0230-0773, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón de Buenos Aires, 200 metros sur de la empacadora de PINDECO, Sonador; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría del Lic. Allen Quesada Blanco, situada en Palmares de Daniel Flores, Pérez Zeledón, costado norte del parque (horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial del causante se tramita bajo expediente número: cero uno-dos mil veinte.—Lic. Allen Quesada Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2020477999 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: John Renosis, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, doscientos metros al sur de la Mutual Alajuela, documento de residencia de Costa Rica, uno ocho cuatro cero cero cero cuatro dos tres tres tres, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Arley del Carmen Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos, del día diecisiete de agosto del dos mil veinte, se dio apertura al expediente cero cero tres-dos mil veinte, proceso sucesorio notarial de José Antonio Picado Alvarado, cédula de identidad número tres-cero cero cincuenta y siete-nueve mil quinientos cincuenta y tres; y Antonia Gómez Serrano, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y cuatro-cuatrocientos veintiuno. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba, dieciocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—( IN2020478040 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sarvia Magdalyn Edward Moncreffe, mayor, casada, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 700300490, y vecina de Limón Centro, Barrio Vera Cruz. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000163-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de agosto del 2020.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—( IN2020478045 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue Ismael Castillo Lizano, cédula N° 2-0350-0656, vecino de Heredia, San Isidro, San Josecito, Santa Elena, cuatrocientos metros este del vivero El Zamorano, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente N° 2020-0001.—San José, once horas del veintiuno de agosto del año 2020. Notaría del Lic. Rubén Ramírez Quirós; email: notario79@yahoo.es; teléfono 2292-3344.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020478051 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kevin Alejandro Castro Roa, a las dieciséis horas del quince del tres de julio del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue José Alejandro Castro Herrera, cédula siete-cero ciento doce-cero setecientos setenta y ocho, mi padre, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Cariari de Pococí, barrio San Miguel, Astúa Pirie, detrás de la pulpería San Miguel, fallecido el día dos de junio del año dos mil dieciocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Silvia E. Guillén Marín. Teléfono 7163-1032.—Lic. Silvia E. Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020478076 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio Notarial de Juan Bautista Aguilar Hernández, quién era mayor, casado una vez, operario en mantenimiento, vecino de la misma dirección que la suscrita y portador de la cédula de identidad número seis-doscientos seis-novecientos cincuenta y siete, expediente 003-2020. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 003-2020. Notaría Lic. Jurgen Kinderson Roldán.—Goicoechea de los Tribunales de Justicia del II Circuito Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2020478095 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión abintestato de: Hermogenes Rivas Chavarría, mayor, casado una vez, educador pensionado, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-quinientos ochenta y nueve, vecino de Upala, Alajuela, San José de Upala, La Unión, de la oficina de La Asada San José de Upala doscientos metros al norte, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia de Alajuela, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, telefax: 2470-3156, correo electrónico: oscareduardoju@gmail.com.—Lic. Óscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2020478096 ).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue: Omar Enrique Arias Arroyo, cédula cuatro-cero ciento diecinueve-cero cero cero cero nueve. Se cita a todos los interesados, para que, dentro del término común de quince días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea Margarita Madrigal Carballo.—Heredia, veinte de agosto del año dos mil veinte. Notaría pública del Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Expediente N° 003-2020.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020478103 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johnny Gutiérrez López, a las once horas del trece de agosto del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Rita María López Zúñiga, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Palmares, Buenos Aires, trecientos metros norte, entrada principal, Barrio La y Griega, con cédula de identidad número dos-doscientos seis-setecientos cuarenta, fallecida el treinta de agosto del dos mil diecinueve en Alajuela, Palmares, Buenos Aires, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Jairo José Ramírez Pacheco, Palmares, Alajuela, cincuenta metros oeste del Centro de Cuido Eliza Álvarez, segundo local a mano derecha color blanco. Teléfono 2452-1303.—Jueves, 20 de agosto del 2020.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2020478107 ).

Se hace saber: en este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Calvo Gómez, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0301620873 y vecino de Pacayas, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de julio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020478108 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Vilma Francisca Lara Matamoros, cédula dos- dos uno cuatro- cinco uno dos, mayor, comerciante, viuda una vez, vecina de Buenos Aires de Pocosol de San Carlos, cien metros al noroeste de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0003-2020. Notaría del Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de los tribunales. Fax: 24 60 25 19. Telefono: 24 60 00 46.— Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2020478111 ).

Se hace saber: en este Juzgado Civil se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Charlie Matlock Saborío, mayor, estado civil soltero, ingeniero industrial, costarricense, con documento de identidad N° 201700866 y vecino de Limón Centro, Terrazas del Mar, Apartamentos Doña Telela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000173-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020478119 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria de, Deufilia Guadalupe Wells Bonilla, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio Los Cerros del AyA cincuenta metros al sur, quien portaba la cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-cero trescientos ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2020. Notaría del Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, ubicada en Upala de la provincia de Alajuela, frente a las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, fax: 2470-3156, correo electrónico oscar@crlegal.com.—Lic. Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2020478156 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Jesús Cruz Mora, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101390315 y vecino de Guadalupe, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000833-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de mayo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador, Notario.—1 vez.—( IN2020478195 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilio Mora Rojas, mayor, casado, mecánico, cédula de identidad 0102790078 y vecino de San José, Zapote, Barrio Moreno Cañas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000244-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 12 de setiembre del año 2019.—Lic. Oscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478291 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Enrique Segura Araya, mayor, estado civil: casado, profesión u oficio: conductor de camiones pesados, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106110100, y vecino de cien norte de la escuela, El Jaurí, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000141-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478298 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ovidio Argüello Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201960775 y vecino de Lourdes de La Amistad; mil quinientos metros noroeste, de la Escuela Lourdes, Pérez Zeledón, Provincia de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000100-0188-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 23 de julio del año 2020.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478308 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de Abilio Rodríguez Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Pérez Zeledón, Rivas, San Francisco trescientos metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad 1-0161-0323 y nuestra madre la señora Blanca Luz Monge Valverde, mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, Rivas, San Francisco trescientos metros sur de la escuela, portador de la cédula de identidad 1-0206-0211, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, ubicada en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cuatrocientos metros norte de los Tribunales de Justicia, frente a la terminal de Buses Musoc, edificio Uresa, segunda planta, para reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Pérez Zeledón, San Isidro del General, 21 de agosto del 2020. Expediente Nº: 0001-2020. Notifíquese.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478310 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Daniel Osvaldo Céspedes Salas, mayor, persona con discapacidad, soltero, costarricense, con documento de identidad N° 1-1670-0917, y vecino de San Ramón, Piedades Norte, un kilómetro con doscientos metros de la entrada principal de Piedades Norte, calle Villalobos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000218-0296-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de agosto del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478338 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita en forma acumulada el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Ortega Maroto, mayor, soltero, pensionado, con documento de identidad 09 0098 0065, vecino de Pérez Zeledón, Baidambu calle 9, cien metros de la vía principal, casa de zócalo color sin pintar, bajo el expediente 20-000053-1129-AG. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 20-000053-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de julio de 2020.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478348 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Antonio Castillo Orozco, mayor, divorciado, empresario, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad 8-0066-0064 y vecino de Vázquez de Coronado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000465-0182-CI-3.—Juzgado Tercero Civil de San José, 28 de julio del 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020478354 ).

Mediante acta de apertura otorgada a las 08:00 horas del 13 de agosto del año 2020 ante esta notaría por María Elizabeth Campos Rojas, en calidad de cesionaria y comprobado el fallecimiento de la señora Rafaela del Carmen Segura Argüello, mayor, ama de casa viuda, cédula N° 600610606, vecina de Sardinal de Puntarenas esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Elga Bolaños Gutiérrez.—Esparza, Puntarenas, diagonal al Restaurante Tabaris, teléfono 83090161.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020478356 ).

Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernestina Rodríguez Cordero, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad N° 0301180384 y vecina de San José, Moravia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000335-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de julio del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2020478362 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rómulo Vargas Herrera, con cédula de identidad número 2-0233-0261 q-d-D-g. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 004-2020. Con oficina en San Jose, teléfono 8842-9268. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.—San José, 21 de agosto de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley.—1 vez.—( IN2020478365 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Angélica Felícitas Solís Artavia, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0102610011 y vecina de Hatillo. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente 20-000066-0216-CI-5.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de marzo del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478376 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Bustos Varela, mayor, casado en segundas nupcias, cédula 6-0104-1035, pensionado, quien fue vecino de San José, Desamparados, Higuito, Calle Valverde, Barrio Santa Marta, casa cuarenta y cuatro, color gris con blanco, y quien falleció el día 19 de Enero del 2020, según registro de defunciones bajo las citas 1-0630-216-0432. Para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaria situada en San José, Concepción Arriba de Alajuelita, Vista Grande Dos, casa número 15; en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2020.—San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020478397 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor de María Meléndez Umaña, mayor, divorciada, profesión desconocida, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104080491 y vecina de Alajuelita. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, con el fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del citado plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente N° 20-000189-0216-CI-9.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 12 de junio del año 2020.—Licda. Jennifer Isabel Arroyo Chacón, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478398 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Fallas Fallas, mayor, casado una vez, difunto, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y cinco-cero doscientos noventa, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2020-01. Notaría del Bufete Juan Carlos Ulate Durán, Heredia, San Isidro, Lomas Verdes N 26-B.—Lic. Juan Carlos Ulate Durán, Notario.—1 vez.—( IN2020478405 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Bonilla Fallas, mayor, casada dos veces, difunta, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y nueve-cero setecientos setenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 2020-02. Notaría del Bufete Juan Carlos Ulate Durán, Heredia, San Isidro, Lomas Verdes N 26-B.—Lic. Juan Carlos Ulate Durán, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478406 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quien en vida fue Abraham De Jesús Fernández Cambronero, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y seis-doscientos treinta, casado dos veces, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, La Tigra, trescientos metros suroeste del Lubricentro La Lucha, entrada Super Cruce, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0004-2020. Sucesorio de Abraham De Jesús Fernández Cambronero.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2020478449 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Juana Sánchez Carbonero, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, Barrio María Auxiliadora, cincuenta metros al oeste de repuestos Car Park, cédula número uno-ciento sesenta y cinco-ciento treinta y cinco, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario licenciado William David Solís Segura, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur del Lavacar El Brillante, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. William David Solís Segura, Abogado.—1 vez.—( IN2020478451 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Magally Mora Quesada, a las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Wilbert Javier Mora Quesada, mayor, soltero, docente, con cédula número 2-0647-0656, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, al correo electrónico fbrenesarias@yahoo.com, teléfono 8707-0623, con oficina en San José, Curridabat, cuatrocientos metros este de Momentum Pinares.—Diecinueve de agosto.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—( IN2020478460 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Teresa Brenes Guzmán, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad N° 3-0190-0634 y vecina de Chicúa de Oreamuno, Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020478464 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien fuera Edgar Lorenzo Matamoros Araya, quien era mayor, soltero, agricultor, vecino San Ramón, Piedades Sur, San Miguel, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número 2-265-528. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría de Licda. Ana Lucrecia González Vargas a hacer valer sus derechos.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020478467 ).

Esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera, señor Carlos Armando Aguilar Madriz, mayor, casado, trabajador independiente, vecino de San José, San Miguel de Desamparados, El Guaso, Urbanización Dos Mil, casa B diecisiete, con cédula de identidad número nueve-cero cero cinco seis cero nueve cinco cuatro, fallecido el doce de setiembre del dos mil diecinueve, en La Uruca, San José, cita de defunción uno cero seis dos siete cero cuatro siete cero cero nueve cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en San José, Zapote, de la Sede Lechera, trescientos metros al norte y trescientos metros al este, en Grupo Jurídico Especializado. Teléfono 8848-3142, email saenzabo@gmail.com. Expediente Nº cero cero cero tres-dos mil veinte.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478478 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Del Socorro Ugalde Espinoza, mayor, estado civil divorciada profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501880928 y vecina de la Colonia de Pococí, Limón, ciento setenta y cinco metros sur del súper Don René. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000035-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de febrero del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478506 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Nicolas Valdelomar Valdelomar, quien fue mayor, viudo una vez, jornalero, vecino de Dos Ríos de Upala, costado este de la plaza, cédula ocho-cero cero treinta y uno-cero seiscientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del bufete Quesada Campos. Teléfono 2666-1843.—Liberia, a las quince horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478513 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edvaldo Martín Rodríguez Jiménez, quien fue mayor, divorciado, transportista, costarricense, con documento de identidad N° 02-0408-0920 y vecino de Grecia Centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000258-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 23 de abril del 2020.—M.Sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478514 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Telma Martínez Retana, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número seis-cero sesenta-ochocientos treinta y uno, vecina de Cartago, quien falleció el veintidós de octubre del dos mil nueve, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que así lo hagan saber y si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda sin su intervención. Expediente N° 002-2020. Notaría de Alexander Chacón Porras, correo electrónico: alexchaconporras@hotmail.com.—San José, siete horas del veintidós de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020478515 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan de Dios Bolívar Arias Rodríguez, mayor, soltero, costarricense, pensionado, con documento de identidad N° 0900160609, y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000495-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de agosto del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020478516 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Guillen Guillen, mayor, costarricense, separada de hecho, ama de casa, con documento de identidad N° 0302320525 y vecina de San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 99-101394-0346-CI-4.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478517 ).

Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, avenida once y calle sexta, hace saber que en su notaría se ha iniciado el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida se llamó Juan Jorge Sánchez Gómez, cédula de identidad N° 30209036. Se convoca a quienes puedan considerarse interesados como herederos, para que, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Dirección: Ciudad de Cartago, calle sexta con avenida once, teléfono 25514092 correo: rcguntanis@gmail.com. Expediente N° 004-Sucesiones.—Cartago, 22 de agosto del 2020.—Lic. Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2020478518 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial testamentario del causante Ramón Nicanor Estrada Murillo, conocido como Ramón Víquez Murillo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y tres-cuatrocientos treinta, vecino de San Juan de Tibás, La Florida, del ICE cien metros al norte, diez al oeste, cien al norte y diez al oeste, para que, dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero tres-dos mil veinte.—San José, diecisiete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478519 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Eithan Dariel Espinoza González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-001028-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintitrés minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete.—M.Sc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477537 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Eithan Dariel Espinoza González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-001028-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintitrés minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete.—MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477538 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Brithny Nahomy Mor Ney, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000761-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diecisiete horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte. 21 de julio del año 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477597 ).           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-001069-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477869 ).   3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001119-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477870 ).                                            3 v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Megan Alana Chacón Guillen, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001144-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. 05 de agosto del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477871 ).                                                       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabé Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000831-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478333 ).            3 v. 1.

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Stacy Pamela Barquero Calvo, en su carácter personal, quien es mayor, número de documento de identidad 208110326, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-001044-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: la entidad promovente en su memorial de demanda pide que en la resolución que da curso a este proceso se deposite provisionalmente a la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo a cargo de la señora Jenny María Calvo Blanco. En primer lugar ha de indicarse, que la medida cautelar tiene su fundamento en el artículo 41 de la Constitución política, como una derivación del derecho a la justicia pronta y cumplida o acceso a la justicia. En un asunto como el presente, se debe considerar al amparo de la normativa de derechos humanos de los niños, las niñas y personas adolescentes, que el principio interés superior contemplado en el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, así como en el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe ser el norte a considerar. Siendo que este principio tal y como lo ha explicitado el Comité Sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas en la observación General N° 14 debe ser entendido como un concepto triple, a saber: como un derecho sustantivo, una norma de interpretación jurídica y también como una norma de procedimiento. Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la persona menor de edad, no debe ser separada de sus progenitores sin la voluntad de éstos, solo en caso de procurar su bienestar integral y mediante un debido proceso así se disponga. En segundo lugar, se ha de considerar que para la procedencia o aplicación de una medida cautelar se debe constatar la existencia de ciertos presupuestos, tales como: apariencia de buen derecho en la pretensión formulada, así como el peligro en la demora; siendo que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho pretendido, o se lesionen otros derechos, como es el presente caso, en donde se encuentra inmersa o relacionada una persona menor de edad. En este asunto, de las afirmaciones de la promovente, se logra extraer que Andy Santiago es un niño que suma dos años de edad, según se dice, desde su nacimiento ha vivido con su abuela materna, la señora Jenny María Calvo, esto porque presumiblemente la madre del niño ha sido una madre ausente, ha delegado su rol parental en la citada señora, indicando que ella no puede hacerse cargo del niño, que se fue a vivir con su novio y actualmente está nuevamente en gestación, lo que se constituye en factores de riesgo para la persona menor de edad e impone en consecuencia resolver su situación. De otra parte, como factores protectores para el niño registra en el expediente, que doña Jenny es recurso idóneo de apoyo a su nieto, que el niño ha encontrado resguardo de sus derechos en este hogar. Hechos que a esta altura del proceso, encuentran respaldo en el informe psicológico fechado 22 de febrero de 2019, siendo además que el Ente actor ha ordenado ya medida de resguardo provisional de la persona menor de edad en ese hogar. Así que con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional a la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Jenny María Calvo Blanco, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de las consideraciones hechas y lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: dado que se informa que la señora Ruiz Martínez se encuentra ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que represente a la misma, deberá la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, aportar la certificación de movimientos migratorios a nombre de esta. Asimismo, una vez que el cantón central de Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la pandemia COVID-19, se le previene a dicha representante que deberá apersonar a este despacho a la guardadora del menor con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que se desconoce el paradero de la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, previo a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020478030 ).

Se avisa a la señora Kenia Ivet Mayorga Morán, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 18-000818-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ailin Nahomi Mayorga Moran y Ashly Vanessa Rodríguez Mayorga. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478198 ).

Se avisa a la señora Diana María Silva Gaitán, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1721-0060, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 18-000836-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abigail Villalta Silva. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478199 ).

Se avisa a la señora Carolina Del Socorro Tellez Fierro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000021-0292-FA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexa Daniela y Axel Daniel, ambos de apellidos Contreras Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478200 ).

Se avisa a la señora Virginia Romero Gómez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000022-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Carlos Romero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478201 ).

Se avisa, al señor José Gabriel Gómez Delgado, mayor, de demás calidades desconocidas, representado por la curador a procesal Licda. Ligia Maritza Gamboa Vega, hace saber que existe proceso N° 19-000035-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad: Andriuz Josué Reyes Amador y Rachell Irene Gómez Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de José Gabriel Gómez Delgado, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 461-2020.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las once horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el estado de abandono y depósito judicial de las personas menores de edad Rachell Irene Gómez Reyes y Andriuz Josué Reyes Amador establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Consecuentemente, se les extingue el ejercicio de la responsabilidad parental a sus progenitores Wendy Susana Reyes Amador y José Gabriel Gómez Reyes y se confieren en depósito a la señora Senovia Amador Ruiz, siendo que deberá acudir al despacho en plazo de cinco días a asumir el cargo conferido. Asimismo, como el depósito solamente da atributos de cuido, el PANI deberá coadyuvar en el resto de las funciones que se derivan del instituto de la responsabilidad parental. Inscríbase esta sentencia en el caso de Rachell Irene en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: 2222, folio: 090 y asiento: 0179, y en el caso de Andriuz Josué en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: 2314, folio: 265 y asiento: 0530. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena publicar esta sentencia mediante edicto en el diario oficial. Firme la presente resolución gírese los honorarios de la curadora procesal. Notifíquese. Licda. Diana Rojas Elizondo, Jueza de Familia, Niñez y Adolescencia, San José. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Johanna Vargas Hernández.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478203 ).

Se avisa a los señores Ronal Alberto Ballestero Ortiz, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 6-0387-0367; y Yosara Esmeralda Reyes Reyes, mayor, nicaragüense; ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000062-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yelitza Alexandra Ballestero Reyes. Se le concede a ambos el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478204 ).

Se avisa a Erdal Arslan, mayor de edad, nacionalidad turca, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Viviana Melissa Vargas Téllez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000223-0673-NA de Suspensión de Patria Potestad establecido por la licenciada Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000467. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veintinueve minutos del treinta de junio de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre el Fondo: … III..., Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de las personas menores de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, Thayra Zhanin Torres Villarreal y Zharith Yariela Traña Torres. Se suspende a los señores Jose Arnulfo Traña Chávez, Dixie Fabiola Torres Villarreal y Erdal Arslan en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Jeaustin Leonardo Arslan Torres, Thayra Zhanin Torres Villarreal y Zharith Yariela Traña Torres en el hogar de la señora Ada Seidy Villareal Díaz, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, a Thayra Zhanin Torres Villarreal al tomo dos mil cincuenta y uno, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y dos, a Jeaustin Leonardo Arslan Torres, al tomo dos mil ciento sesenta y siete, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento novecientos cincuenta, a Zharith Yariela Traña Torres al tomo dos mil cinco, folio doscientos dieciocho, asiento cuatrocientos treinta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478206 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karla Fabiola Madriz Piedra, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono. Expediente 19-000249-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Nº 2020000537. Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las quince horas y once minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal, licenciada Ana Vivian Barboza Carvajal, en favor del menor Dominnick Mathias Madriz Piedra y la menor Shelsy Fiorella Madriz Piedra, contra Karla Fabiola Madriz Piedra, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 7-0259-0579, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como curador procesal de la accionada el licenciado Roy Anthony Gordon Hyman, cédula de identidad número 7-0080-0406. Resultando: Primero:…, Segundo:…, Tercero:… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: De acuerdo con lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karla Fabiola Madriz Piedra, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Dominnick Mathias Madriz Piedra y Shelsy Fiorella Madriz Piedra, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que de los menores de edad ostentaban la aquí demandada. Se tiene como depositario de ambas personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá presentarse a aceptar el cargo en el plazo de cinco días posteriores a la firmeza de esta sentencia. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Dominnick Mathias, constante en el Registro Civil sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos noventa y seis, asiento trescientos cuarenta y dos, y en relación con la niña Shelsy Fiorella, cuyo nacimiento consta en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo cuatrocientos nueve, asiento doscientos noventa. Se ordena notificar a la demandada mediante edicto de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. José Chaves Mora, Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente 19-000249-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478207 ).

Se avisa a la señora Andrea Lucia Arrieta Solís, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1571-0038, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000267-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Shacha Naomi Ulate Arrieta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478208 ).

Se avisa a la señora Andrea Lucía Arrieta Solís, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1571-0038, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000267-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Shacha Naomi Ulate Arrieta. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478209 ).

Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia) Expediente 19-000337-0687-FA, a Franciny Irene Fernández Contreras, en su carácter demandada y madre de los menores, quien es mayor, costarricense, vecina de Alajuelita, San José, cédula N° 112310042, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 19-000337-0687-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del seis de marzo de dos mil veinte. Proceso depósito judicial de personas menores de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado inicialmente por la Licda. Rosario Cruz Carvajal, mayor, soltera, abogada, en su condición de representante legal del ente actor Oficial de Naranjo y mediante el cual se solicita ordenar en esta sede el depósito judicial de las personas menores de edad Isac Dionisio, Raúl Josué y Elicier Daniel todos de apellidos Reyes Fernández. Lo anterior contra de los señores Raúl Antonio Reyes Araya y Franciny Irene Fernández Contreras personas mayores de edad, trabajadores informales, el primero nicaragüense indocumentado, la segunda costarricense, titular la segunda de la cédula N° 112310042, ambos vecinos de Alajuelita, San José. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Isac Dionisio, Raúl Josué y Eliécer Daniel todos apellidos Reyes Fernández a cargo de los abuelos maternos, señores Juan Ramón Fernández y Ángela Contreras Vásquez quienes seguirán velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso soporte económico y/o material del Patronato Nacional de la Infancia. Las personas designadas como depositarias judiciales deberán presentarse a este despacho judicial en el plazo de tres días a fin de aceptar el cargo conferido. El ente promotor dará seguimiento al presente asunto a fin de determinar o bien descartar si en algún momento el grupo familiar que ejerce el cuido de los tres niños requiere ser incorporado al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, a fin de que el aspecto económico no se convierta en un elemento de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Una vez firme lo dispuesto se ordena mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada, inscribir lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección Nacimientos todos de la provincia de San José, en las citas: 119610481 en el caso de Isac Dionisio; 1201800204 en el caso de Raúl Josué y 120630589 en el caso de Eliécer Daniel todos apellidos Reyes Fernández. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Se ordena la publicación mediante edicto de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Patricia Vega Jenkins. Jueza. Expediente 19-000337-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478210 ).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las catorce horas veintitrés minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. Expediente N° 19-000367-0687-FA, a Xinia María Román Bolaños, en su carácter de madre del menor de la persona menor de edad María Isabel Rodríguez Román mayor de edad, divorciada, desempleada, cédula 2-598-979 de paradero o domicilio desconocido se hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Grecia y se ordena el depósito judicial de la niña María Isabel Rodríguez Román a cargo de su abuela materna y actual depositaria provisional, la señora Soledad Bolaños Rodríguez quien seguirá velando por su cuido directo y bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que en caso necesario y pertinente, valorará la posibilidad de incluir a la persona menor de edad y su recurso familiar de cuido en el programa de hogares solidarias de la entidad promotora. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo 861, folio 23, asiento 418 mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 19-000367-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478211 ).

Se avisa, al señor Erick Alberto Vásquez Rojas, mayor, de domicilio desconocido, mismo representado por la curadora procesal licenciada Luz María Navarro Garita, se le hace saber que existe proceso N° 19-000459-0673-NA de suspensión de la patria potestad de las personas menores de edad Kieran Alberto Vásquez Requene, Sebashtiam Oldemar Requene Requene y Victoria Sophia Requene Requene establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Erick Alberto Vásquez Rojas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada. Ana Cristina Dittel Masís.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478212 ).

Se avisa al señor Jose Arnoldo Sánchez Barrantes, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°1-1056-0214, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000518-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kianny Melisa Sánchez Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478213 ).

Se avisa, a la señora Carmen Virginia Carballo Monge, cédula de identidad 6-0407-0815, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Jorge Isaac Solano Aguilar, se le hace saber que existe proceso N° 19-000525-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristel Nayeli Carballo Monge establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carmen Virginia Carballo Monge, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478214 ).

Se avisa al señor Yadith Paujaud González, mayor, cubano, de demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 19-000526-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Rachel Valeria Paujaud Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478215 ).

Se avisa, a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad N° 0115860715, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N° 19-000619-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono o Estado de Vulnerabilidad de la Persona Menor de Edad Ian Jesús Picado Umaña, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Christian José Picado Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478216 ).

Se avisa a la señora Lilliam Yokasta Ávila, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por la curadora procesal licenciada María de los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso Nº 19-000809-0673-NA, de suspensión de patria potestad, de la persona menor de edad Lilliam Gissel Rojas Ávila, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Lilliam Yokasta Ávila, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478217 ).

Se avisa a la señora Rebeca Fernanda Campos Calderón, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°1-1925-0960, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000825-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Iván Jesús Villagrán Campos y Bianka Villagrán Campos.- Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio de 2020.—MSc. Milagro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478218 ).

Se avisa, a los señores Alfredo Ricardo Pérez Roquez, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocido y Margine de Jesús Altamirano Jarquín, portadora del documento de identidad N° 155822139824, mayor de edad, de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por la curadora procesal licenciada Marlene del Socorro Alvarado Bermúdez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000833-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Julián Pérez Altamirano, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alfredo Ricardo Pérez Roquez y Margine de Jesús Altamirano Jarquín, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478221 ).

Licenciado Francisco Cordero Calderón. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Francisco Javier González Murillo, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 19-000883-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2020000652, sentencia de primera instancia Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinte. Proceso Abreviado de Divorcio, establecido por Yeulin Vanessa García Ballestero, mayor de edad, dependiente, casada una vez separado de hecho, cédula de identidad 7-0145-0027, vecino de Limón, Pococí, Cariari, Semillero, Barrio El Encanto, contra de Francisco Javier González Murillo, mayor, ciudadano nicaragüense, con documento de identidad PSJ 235, demás calidades y domicilio desconocidos. Figura como curador procesal del demandado el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Ramos cédula de identidad número 1-0920-0855 y como apoderada especial judicial de la actora la Licenciada Fulvia María Sánchez Ballestero cédula de identidad número 2-0425-0048. Resultando: Considerando: I.-Hechos Probados: II.-Sobre El Fondo: Sobre la disolución del vínculo: extremos asociados a la procreación de hijos en la relación matrimonial.: Sobre los Bienes.-Por tanto: De conformidad con lo expuesto anteriormente y de los artículos de Ley citados se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por el curador procesal del demandado y se declara con lugar la presente Demanda de Divorcio, promovida por Yeulin Vanessa García Ballestero en contra de Francisco Javier González Murillo, por lo que se declara: a).-Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a la actora Yeulin Vanessa García Ballestero y al demandado Francisco Javier González Murillo; b).-No existiendo hijos menores, no se emite determinación en cuanto a la guarda, crianza y educación, alimentación e interrelación de hijos habidos en el matrimonio.-c).-Por no existir cónyuge culpable, y siendo que la causal alegada es una causal remedio de las que no generan culpabilidad ni sanción para las partes y no existir condiciones que muestren como necesario mantener vigente la posibilidad de exigirse alimentos futuros, se releva a ambos cónyuges del deber de darse alimentos entre sí; d).-En cuanto a los bienes gananciales se refiere, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio con vocación ganancial, sin que se constate ninguno en dicha condición al momento de dictar esta sentencia. En esta oportunidad se declaran que no hay participación ganancial del demandado sobre la finca del partido de Limón matrícula 92000-000 y sobre el vehículo placa MOT 651648, los cuales deberán mantener sin anotación alguna y en disposición plena de la propietaria actual ahora en condición de divorciada. Se falla sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase el mismo en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo: cincuenta y uno, folio: cuatrocientos setenta y uno, Asiento: novecientos cuarenta y uno (7-0051-471-0941). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su inscripción una vez adquiera firmeza el fallo. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado la presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. Jose Chaves Mora. Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Divorcio de Yeulin Vanessa García Ballestero contra Francisco Javier González Murillo; expediente Nº19-000883-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478222 ).

Se avisa a los señores Roy Gerardo Lara Zúñiga, mayor, de domicilio desconocido y Mauricio Stuart Johnston Méndez, mayor, de domicilio desconocido, mismos representados por el curador procesal Licenciado Alexander Gómez Marín, se le hace saber que existe proceso N° 19-000900-0673-NA, de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Anthony Alejandro Lara Parkinson y Dylan Jasser Johnston Parkinson, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Roy Gerardo Lara Zúñiga y Mauricio Stuart Johnston Méndez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Nelda Jimenez Rojas.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478223 ).

Se avisa al señor Warner José Muñoz Rojas, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N°1-1503-0658, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000905-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Muñoz Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478224 ).

Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), las catorce horas veintitrés minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. Expediente N° 19-000928-0687-FA, a Elieth Patricia Umaña Gutiérrez en su carácter de madre del menor de edad José Umaña Gutiérrez mayor de edad, soltera, desempleada, vecina de naranjo de paradero exacto desconocido, titular de la cédula 113770231 en el hogar se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del niño José Umaña Gutiérrez a cargo de sus actuales depositarios provisionales, sea del matrimonio conformado por los señores Yesenia Mena Cambronero y su esposo Mario Agustín Umaña Ramírez, quienes seguirán velando por cuido directo y bienestar integral del niño bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del patronato nacional de la infancia. Se le hace ver a la representante legal del patronato nacional de la infancia que tal como se deduce y recomienda en el informe de intervención psicológica elaborado en el presente caso, se ordena valorar el recurso comunal de cuido y a la persona menor de edad José Umaña Gutiérrez a fin de decidir su incorporación al programa de hogares solidarios subvencionados del patronato nacional de la infancia, con el objetivo de que el aspecto económico no se convierta en un factor de riesgo en perjuicio de los derechos fundamentales de la persona menor de edad. También se hace un llamado para que los representantes de la entidad promotora se aseguren de que la persona menor de edad reciba el apoyo y acompañamiento terapéutico o bien psicopedagógico que requiere para mejorar su comportamiento y desempeño escolar. Se les confiere a las personas designadas como depositarias judiciales un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersonen a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el registro civil, sección de nacimiento de la provincia de Alajuela según citas de inscripción 209520322 mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-22017-JA.—1 vez.—( IN2020478226 ).

Licenciado José Chaves Mora. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Donny Martínez González, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, Expediente Nº 19-001641-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y veintiséis minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil diecinueve.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Britany Nicole Martínez Aguilera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Donny Martínez González y Cindia  Juliana Aguilera Díaz, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de  2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre CUESTIONES DE PRIMER Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada lo menor Britany Nicole Martínez Aguilera, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del estudio Informe de Investigación Preliminar, realizado por Marlen Rojas Pérez psicóloga del ente promotor, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito  Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Carmen Emilia Díaz Granados, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Donny Martínez González y Cindia Juliana Aguilera Díaz, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo  Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).- Por localizarse 1)  Cindia Juliana Aguilera Díaz en Limón, Guácimo, Las Aralias,  segunda entrada casa esquinera color verde. Y el señor 2) Donny Martínez González en Limón, Siquirres, La Herediana, de la Pulperia Local, 800 metros norte casa mixta sin pintar, (dirección mediante cuenta cedular). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Siquirres).-En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y de Siquirres, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Donny Martínez González y Cindia Juliana Aguilera Díaz, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. Jose Chaves Mora, Juez.- Y la resolución de las quince horas y treinta y nueve minutos del trece de marzo de dos mil veinte.- En vista de que el demandado Donny Martínez González carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las siete horas y veintiséis minutos del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.- Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente Nº 19-001641-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del 2020 Lic. José Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478228 ).

Se avisa al señor Emedio Arreola Bermio, mayor, de demás calidades desconocidas, que en este juzgado se tramita el expediente 20-000017-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashley Michelle Arreola Portuguéz, Francisco Javier Arreola Portuguéz, Tamara Lucía Arreola Portuguéz, Tayron Aron Arreola Portuguéz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de julio de 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478229 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a José Alfredo Quesada Brenes, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula 0111710921, se le hace saber que en demanda Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecida por José Alfredo Quesada Brenes contra José Alfredo Quesada Brenes (nacionalidad cubana, numero de pasaporte: D162112902427), se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, expediente judicial N° 20-000118-1307-FA. Visto los escritos presentados el día veinticinco de febrero del año dos mil veinte, por los promoventes, se tiene por agregados a los autos y procédase a resolver lo siguiente: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por José Alfredo Quesada Brenes, Hellen Rocío Arrieta Aguilar a favor de las personas menores María José Pérez Arrieta. De las mismas se confiere audiencia al patronato nacional de la infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor, Carlos Alberto Pérez Ávila (nacionalidad cubana, numero de pasaporte: D162112902427). Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Notifíquese a la parte demandada Carlos Alberto Pérez Ávila (nacionalidad cubana, numero de pasaporte: D162112902427) la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el boletín judicial, una sola vez; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478231 ).

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Alberto Mejías Jiménez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, Expediente Nº 20-000181-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y diecisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Silviana Naisha Mejías Méndez, Joseph Santiago Mejías Méndez, Keysi Maribel Mejías Méndez y Emma Samantha Méndez Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Alfredo Mejías Jiménez y Amayrani Muriel Méndez Núñez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Ilviana Naisha Mejías Méndez, Joseph Santiago Mejías Méndez, Keysi Maribel Mejías Méndez y Emma Samantha Méndez Núñez, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae de informe psicológico realizado por Patronato Nacional de la Infancia en fecha ocho de agosto del dos mil diecinueve, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora Documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Silvia Núñez Cascante, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a José Alfredo Mejías Jiménez y Amayrani Muriel Méndez Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos), por localizarse el señor José Alfredo Mejías Jiménez en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, de Templo Católico 100 metros norte. Y la señora Amayrani Muriel Méndez Núñez en Limón, Pococí, Barrio Los Sauces, del tanque de agua de AYA 100 metros oeste, para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Guápiles). Ambas direcciones aportadas mediante cuenta cedular. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial y de San Carlos, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar dos juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a José Alfredo Mejías Jiménez y Amayrani Muriel Méndez Núñez, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Lic. José Chaves Mora, Juez. Y la resolución de las diez horas y veintiuno minutos del nueve de junio de dos mil veinte. En vista de que el progenitor José Alberto Mejías Jiménez carece de domicilio conocido y no fue ubicado en la dirección reflejada por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del dieciséis de marzo del dos mil veinte, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente Nº 20-000181-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de junio del 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478232 ).

Se avisa a los señores: I. Alexis Pérez Martínez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 6-0104-0933; II. Alejandro Duarte Galeano; e III. Idali Centeno Lago, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 6-0313-0686; todos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000198-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Heiner y César, ambos de apellidos Centeno Lago, Anyuli Alexa Pérez Centeno y Reinaldo José Duarte Centeno. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478233 ).

MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), expediente N° 20-000200-0687-FA, a quien interese, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, establecido por PANI, se ordena notificar por edicto la sentencia N° 2020000441, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia). A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del seis de julio de dos mil veinte. Proceso de depósito judicial de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, en su condición de representante legal del ente actor Oficina Local Grecia y mediante el cual se solicita se ordene el Depósito Judicial de la persona menor de edad Jeanpool Sanchez Rivas, hijo de la señora Ericka Rivas Castro, mayor de edad, soltera, oficio desconocido, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cédula N° 111860957 y del señor Carlos Luis Sánchez Mora, mayor, soltero, privado de libertad, titular de la cédula de identidad 110860778, en el hogar de su tío abuelo paterno el señor Luis Guillermo Castro Quesada, cédula N° 900400287 y su esposa la señora María Teresa Calvo Bonilla, ambos mayores, esposos entre sí él es oficial de seguridad ella ama de casa y vecinos de Grecia. Resultando:... Considerando:... Por tanto: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción y se ordena el depósito judicial del joven Jeanpool Sánchez Rivas, a cargo de su tío abuelo materno y actual depositario provisional, el señor Luis Guillermo Castro Quesada y su esposa María Teresa Calvo Bonilla, quienes seguirán velando por cuido directo y bienestar integral del joven bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Con sustento en las recomendaciones que se derivan de los Informes elaborados por profesionales de la misma entidad promovente, se le hace ver a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que debido a que se ha identificado que la situación económica en el recurso familiar de cuido del joven constituye en un factor de riesgo en detrimento de derechos fundamentales de la persona menor de edad, éste debe integrarse junto con su recurso familiar de cuido al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Deberá también apoyarse al joven para que se incorpore a una alternativa educativa apropiada que le permita finalizar sus estudios secundarios. Se le confiere a las personas designadas como depositarias judiciales un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de San José, al tomo: 1868; folio: 273, asiento: 545, mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 20-000200-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478234 ).

Se avisa a la señora Karolay Adilia Mora Araya, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 604660869, que en este juzgado se tramita el expediente N° 20-000201-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gerald Stiff Solís Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de Julio de 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478235 ).

Se avisa a la señora Ana Lucía Solano Morales, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000240-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aarón Josué Martínez Solano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto de dos mil veinte.—Lic. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478237 ).

Se avisa al señor Jeremy Sibaja Elizondo, mayor, costarricense, con el documento de identidad número 112160026, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000251-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Axel Josué Sibaja Lizano. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478239 ).

Se avisa a los señores José de La Cruz Hernández Blanco y Doris Zambrana Ubeda, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente20-000255-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad José Daniel y Neithan Steven, de apellidos Hernández Zambrana. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478240 ).

Se avisa al señor Hernán de Jesús Miranda Avendaño, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000309-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Ana Valeria Miranda Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478242 ).

Se avisa a los señores Elman De Jesús López Alvarado e Ingrid De Los Ángeles Lacayo, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000311-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Miguel Ángel López Lacayo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 688-2017-JA.—( IN2020478244 ).

Se avisa a los señores Isrrael Domingo Aguirre Ruiz y Margine de Los Ángeles Roas Rugama, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000344-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Dara Mireya y Leticia del Carmen de apellidos Aguirre Rojas. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 688-2017-JA.—( IN2020478245 ).

Se avisa a la señora Yuliana María Mendoza Hernández, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1443-0455, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000352-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad John Mendoza Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 688-2017-JA.—( IN2020478246 ).

Se avisa al señor Leter Antonio Mendieta Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000360-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lester Antonio Mendieta Velásquez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 688-2017-JA.—( IN2020478247 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 20-000365-0673-NA, Clay Travis Pogue y Ellen Catherine Pogue, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores: Rafael Ángel y Yeudy Miguel ambos Matarrita Quesada. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478249 ).

Se avisa que en este despacho Jesús Javer Ibañez Llamas Calderón y María del Rosario Costales Calderón, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor de edad Xinia Álvarez Rodríguez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000448-0673-NA. Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478256 ).

Juzgado de Familia de Grecia, al señor Yeudi Valverde Vargas hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 20-000513-0687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia De Grecia, nueve horas y uno minutos del siete de agosto de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Esteisy Mireya Valverde Hernández, que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada persona menor de edad los señores Karina Hernández Marín y Yeudi Valverde Vargas. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada Yeudi Valverde Vargas, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial. (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil). Comuníquese.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478268 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Aimer Cuero Martínez, en su carácter personal, documento de identidad DI11700000786, de nacionalidad colombiano y de demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada en su contra, bajo el expediente número 20-000590-1307-FA donde se dictó las resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Antony Francisco Pérez Vargas a favor de las personas menores Monserrat y Matew ambos de apellidos Cuero Cruz. En este mismo acto se infiere que se encuentra debidamente apersonada a los autos la madre de los menores de edad interesados, sea esta la señora Yesenia María Cruz Martínez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Notifíquesele a esta entidad por medio del correo electrónico pococi@pani.go.cr puesto que así se acordó mediante oficio 105-CAIICJZA-2014, acuerdo tomado por el Consejo de la Administración del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica en sesión ordinaria N° 017-2014, celebrada en fecha 05 de agosto del año 2014. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de las personas menores de edad, sea este Aimer Enrique Cuero Martínez, el cual por ser de domicilio desconocido y de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, será notificado de la presente por medio de edicto. Se le previene a este, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Antony Pérez Vargas; Expediente N° 20-000590-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de junio del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478270 ).

Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alfredo Brizuela Leiva, mayor, cubano, casado, comerciante, documento de identidad número 64012926305, de domicilio actual desconocido que, en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio promovido en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente Nº 17-000175-0186-FA, se dictó la resolución que, en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las quince horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinte. De la demanda abreviada de nulidad de matrimonio planteada por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días a la señora Annette Yadira Mora Álvarez y al señor Alfredo Brizuela Leiva, éste representado por su curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez. El plazo conferido es para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con ella dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza”. Proceso abreviado nulidad de matrimonio. Procuraduría General de la República contra Alfredo Brizuela Leiva, Annette Yadira Mora Álvarez. Expediente Nº 17-000175-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478277 ).

MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Tito José Rodríguez Reynaldo, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, demás datos desconocidos, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Katherin de Los Ángeles Sánchez Pérez contra Tito José Rodríguez Reynaldo, expediente N° 19-002310-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020001113 que en lo conducente dice: “...Juzgado de Familia de Heredia, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil veinte. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acogen las diligencias sumarísimas de autorización permanente de salida del país interpuesta por Katherin de los Ángeles Sánchez Pérez y se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país. Se autoriza la solicitud de permiso permanente de salida del país por el período que resta de minoridad de la persona menor de edad Jeremy Salvador Rodríguez Sánchez, para que viaje en compañía de su madre Katherin de los Ángeles Sánchez Pérez, de su abuela materna Marta Lorena Pérez Flores o su abuelo materno Jesús Salvador Sánchez Arias. La salida permanente por el período que resta de la minoridad debe entenderse en el sentido que la persona menor de edad podrá salir en compañía de su madre o de su abuela materna o su abuelo materno las veces que sean necesarias sin tener que estar gestionando cada uno de los viajes. Esta autorización de conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería numero 8764 a las personas menores de edad, está contemplada como permiso permanente. Es necesario aclarar que esta autorización es con fines culturales y recreativos y no autoriza un cambio de residencia permanente de la persona menor de edad. Asimismo, se autoriza expresamente a Katherin de los Ángeles Sánchez Pérez para que gestione el pasaporte de Jeremy Salvador Rodríguez Sánchez ante las instancias administrativas pertinentes; así como para la obtención de los permisos o visas que se requieran. En forma expresa se le advierte a Katherin de los Ángeles Sánchez Pérez que mientras se mantenga la situación de la pandemia por el COVID-19 deberá proteger la integridad física de su hijo por lo que la salida del niño del país no se podrá ejecutar hasta tanto las autoridades de salud de Costa Rica expresamente señalen que no existe ningún riesgo en que personas menores de edad salgan del país. Así mismo se le advierte a la señora Sánchez Pérez que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Jeremy Salvador Rodríguez Sánchez a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta resolución, expídase copia certificada a la promovente, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478322 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001810-0338-FA, Eduard Sander Obando Mora y Johanna Margarita Barahona Jiménez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Ashley Jessica Espinoza Guzmán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478330 ).

Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Francisco Omar González Obregón, mayor, se desconoce demás calidades; que en expediente número 18- 000059-0928-FA, que es proceso deposito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Francisco Omar González Obregón y otros, se encuentra auto de traslado de la demanda de las siete horas y treinta y ocho minutos del cuatro de abril del dos mil dieciocho, que literalmente dice: “ Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las siete horas y treinta y ocho minutos del cuatro de abril de dos mil dieciocho.- Se tiene por establecida la presente diligencia de depósito judicial de las personas menores de edad Jesús Antonio Alvarado Martínez y Sofia Marcela González Martínez promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Representado por la Licenciada Dinnia María Marin Vega, se confiere traslado por el plazo de cinco días a los señores Sonia Martínez Zumbado, Martín Alvarado Zamora y Francisco Omar González Obregón. II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección. (Artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley De Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta Número 20 del 29 de enero del año 2009). Medida cautelar: Tal y como lo solicita la Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en escrito que consta a folio 16 al 18 frente de los autos, se concede en depósito judicial provisional a las personas menores de edad Jesús Antonio Alvarado Martínez y Sofia Marcela González Martínez en el hogar del señor Gerardo Martínez Zumbado, quién es vecina de Cañas, Guanacaste, a la cual se le previene a la Representante del Patronato Nacional de la Infancia que deberá presentar a este Despacho a aceptar el cargo como depositario judicial provisional al señor Gerardo Martínez Zumbado. Notifíquese personalmente al demandado Francisco Omar González Obregón, se localiza en Cañas, de la Escuela de San Martín, 600 metros al oeste, casa de madera, se comisiona a la Delegación Policial de Cañas; y la señora Sonia Martínez Zumbado, se localiza en Sarchí de Alajuela, San Miguel, Bajo Imas, ultima casa de verjas blancas, para tal diligencia se comisiona a la Delegación de Sarchí; al señor Martín Alvarado Zamora, se va tratar de localizar, en la dirección que el aparece reportada en la consulta que se realizó por parte de este 20-, para lo cual siendo que se indica que éste se localiza en La Fortuna, Bagaces, 250 metros de la Iglesia Evangélica, se comisiona al Juzgado Contravencional de Bagaces. Se le previene a la Representante Legal de Patronato Nacional de la Infancia, que deberá aportar un juego de copias del escrito inicial y documentos aportados, para notificar al demandado. Notifíquese. Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez. Juez”. En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 12 de agosto del 2020.—Lic. Luis Fernando Suárez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478332 ).

La licenciada Andreína Chaves Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Steicy Heibel Gómez Obando, documento de identificación 0603150633 y Viviana Mariana Vega Flores, documento de identificación N° 0109790121, que en expediente N° 18-001069-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de abandono, interpuesto por el PANI contra los mismos, se ha ordenado notificarle la resolución de las diecisiete horas y veintidós minutos del once de mayo de dos mil veinte, que en lo conducente reza así: “Se tiene por establecido el presente asunto como un Proceso Especial de Declaratoria de Abandono, Extinción de la Responsabilidad Parental y Solicitud de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Steicy Hibel Gómez Obando y Viviana Vega Flores, el primero representado por su curador procesal, el licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas, de quien se tiene por aceptado el cargo mediante escrito incorporado al expediente electrónico el trece de abril del año en curso, a quienes se les confiere traslado por el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el Depósito Judicial Provisional de la persona menor de edad Dariel Gómez Vega a cargo de la señora Beatriz Lucila Obando Amaya, quien deberá presentarse en este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a los demandados, al señor Gómez Obando mediante su curador procesal al medio por este señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial, y a la señora Vega Flores, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Puntarenas, Fray Casiano, San Luis, cuarta entrada, 300 metros norte y 25 metros este del salón comunal. En otro orden de ideas, a fin de cubrir los emolumentos correspondientes a la labor desempeñada por el curador procesal nombrado dentro de este asunto, se ordena gestionar ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la respectiva autorización de gastos por el monto de ciento trece mil colones, a razón de cien mil colones de honorarios y trece mil colones por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Expídase el oficio de rigor y el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Andreína Chaves Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478334 ).

MSc. Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Izaep Olivas Meza, en su carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, de domicilio desconocido, cédula N° 155816948525, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Abel Urbina Amador contra Izaep Olivas Meza, que se tramita dentro del expediente N° 18-001504-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciocho horas y tres minutos del veintitrés de julio de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio incoado por Abel Urbina Amador quien es persona mayor de edad, casado una vez, comerciante, ciudadano nicaragüense, vecino de Atenas, con cédula de residencia N° R155810800315; contra Izaep Olivas Meza quien es persona mayor de edad, casada una vez, ciudadana nicaragüense, titular de la cédula de residencia número R 155816948525, de oficio y domicilio desconocido. En el presente asunto se ha dado intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por el señor Abel Urbina Amador en contra de la señora Izaep Olivas Meza, se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.-Que Aaron Izaac Urbina Olivas permanecerá bajo la custodia de su progenitor, los demás atributos de la responsabilidad parental serán compartidos por ambos progenitores, tiene derecho Aaron a recibir alimentos a cargo de su madre y también de su padre; tiene derecho Aaron a mantener comunicación y contacto con su madre. 2.-No existen bienes con carácter ganancial adquiridos durante la convivencia matrimonial que distribuir; el inmueble de la provincia de Alajuela matrícula 561659-000 no es un bien ganancial al amparo de lo dispuesto en el ordinal 41 del Código de Familia. 3.-Se extingue el derecho a recibir alimentos para cada una de las partes a cargo de la otra. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de Alajuela tomo doscientos treinta, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial ( Artículo 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478336 ).

Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Migdonio José Dávila Jarquín y Jobelka Martínez Ortíz, de calidades desconocidas: Que en este Juzgado se tramita un proceso en su contra bajo la sumaria número 19-001248-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución de las veintiuno horas y diecisiete minutos del siete de enero del dos mil veinte, que literalmente indica: “Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Migdonio José Dávila Jarquín y Yobelka Martínez Ortiz, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Hansel José Dávila Martínez bajo la responsabilidad del ente promovente. Asimismo, se les previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuanto a la solicitud de PANI para que se expida mandamiento al Registro Civil de forma anticipada a la sentencia, se rechaza por improcedente, toda vez que el único mandamiento que se remitirá será la ejecutoria de sentencia cuando sea el momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución a Migdonio José Dávila Jarquín y Yobelka Martínez Ortiz, mediante el Juzgado Contravencional de Cóbano, por ser habidos los mismos en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, a la par del Súper Ronny. Expídanse las comisiones respectivas. Notifíquese. Diego Acevedo Gómez, Juez.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 07 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478342 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001000-0292-FA, Maricela Auxiliadora Zamora Quirós y Minor May Fuentes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ashley María Galeano Hernández. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año 2020.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478350 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 18-001292-1146-FA, los señores Roberto Chartier Salazar, cédula de identidad uno-ochocientos setenta y nueve-trescientos setenta y ocho, y Jessica de Los Ángeles Ruiz Barrantes, cédula de identidad seis-trescientos-seiscientos treinta y nueve, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Mónica de Los Ángeles Herrera Pérez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de agosto del año 2020.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478372 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 20-001532-0338-FA, Jessenia Gutiérrez Jimenez, Juan Carlos Salas Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de julio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478421 ).

Edictos Matrimoniales

Licenciado José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María de los Ángeles Navarro Romero, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete cero cero sesenta y ocho cero ocho ocho seis, vecina de Limón, Pococí, Cariari, Hamburgo, hija de Salustina Navarro Romero, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día doce de noviembre de mil novecientos sesenta, actualmente con cincuenta y ocho años de edad y el señor Mainor Alvarado Vargas, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número dos cero tres nueve tres cero seis nueve siete, vecino Limón, Pococí, Cariari, Hamburgo, hijo de Myriam Alvarado Vargas, nacido en San Rafael, San Ramón, Alajuela, el día veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-001605-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2020.—Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478227 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jostin Javier Álvarez Madrigal, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 0116320406, vecino de San Ramón, Bolívar Norte 500 norte del antiguo crematorio tercer entrada a mano derecha hijo de Gerardo Álvarez Jiménez y Teresa Madrigal Hernández, nacido en Uruca, Central, San José, el 07/02/1996, con San Ramón, Alfaro, San Pedro, contiguo a la fábrica de Embutidos Monte Carlo, 24 años de edad, y Katherine Vanessa Muñoz González, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0208070049, vecina de San Ramón, hija de Rónald Muñoz Núñez y Anabelle González Zárate, nacida en centro, San Ramón, Alajuela, el 21/07/2000, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000393-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 13 de agosto del año 2020.—Msc. Carlos Miguel García Araya, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478250 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lisbeth de Los Ángeles Solís Monge, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, Palomo Orosi, Proyecto II Palmeras, casa número 5, cédula de identidad número 1-0893-0535, hija de Amable Monge Valverde y Jorge Solís Hernández, nacida en Hospital Central San José, el 30/09/1974, con 45 años de edad y Vicente Sequeira Lizano, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Cartago, Palomo Orosi, Proyecto II Palmeras, casa número 5, documento de identidad número 155802121914, hijo de Sequeira Lizano Rosa, nacido en Santo Tomas, Chontales, Nicaragua, el 19/07/1963, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001561-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478274 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jorhan Roberto Matamoros Vega, mayor, soltero, domador de animales, cédula de identidad número 0503760810, vecino de Tilarán, La Ciudadela Juan XXIII, 75 metros sur de la Iglesia Católica de la Ciudadela, hijo de Zonia Isabel Vega Rodríguez y Roberto Matamoros Castro, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 15/08/1990, con 29 años de edad; y Emily María Alvarado López, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504300417, vecina de Tilarán, La Ciudadela Juan XXIII, 75 metros sur de la Iglesia Católica de la Ciudadela, hija de Kattia Yadira López Chaves y Luis Emilio Alvarado Anchia, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 15/11/1999, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000044-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Cañas, 04 de febrero del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478347 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Gustavo Montoya Pérez, mayor, soltero operario de construcción, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos diez-quinientos diecinueve, vecino de Valle Azul de Agua Buena, Coto Brus, hija de Miriam Montoya Pérez, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 17/07/1993, con 26 años de edad, y Karina Gamaso Beita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: uno-mil quinientos setenta y dos-setecientos uno, vecina de misma dirección anterior, hija de Carmen Gamaso Beita, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 18/05/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000139-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del año 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478386 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, la señora Luz Marina de La Trinidad Mata Torres, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 0302600186, vecina de Turrialba, Las Colonias de la Suiza, de la plaza Las Colonias 250 metros al norte, casa de baldosa color celeste, hija de Aquileo Mata González y Aida Torres Ríos, nacida el 30/01/1963, con 58 años de edad, y Venancio Campos Arias, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0301891007, vecino de Turrialba, Las Colonias de la Suiza, de la plaza Las Colonias 250 metros al norte, casa de baldosa color celeste, hijo de padre desconocido y Josefa Campos Arias, nacido en Moravia, Turrialba, Cartago, el 03/03/1951, actualmente con 69 años de edad, ambas personas contrayentes tienen el mismo domicilio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000246-0675-FA-W.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de agosto del 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478391 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes María Gabriela Grillo Gutiérrez, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 155825348736, vecina de San José, Moravia, La Isla, del salón comunal 250 m al norte y 25 m al oeste, segunda entrada barrio Managuita, Francisca Lidieth Grillo Gutiérrez , nacida en Rivas, Nicaragua, el 16/05/1986, con 33 años de edad, y Jairo José Talavera Navarrete, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 155831118605, vecino de San José, Moravia, La Isla, del Salón comunal 250 m al norte y 25 m al oeste, segunda entrada barrio Managuita, hijo de Mayra del Socorro Vavarrete Pérez y Jairo José Talavera Roque, nacido en Managua, Nicaragua, el 10/07/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente N° 20-000682-0165-fa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril de 2020.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478410 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Orlando Murillo Mendoza, quien es mayor, divorciado, de 39 años de edad, oficio chofer, portador de la cédula de identidad número 2-0561- 0802, hijo de Carlos Luis Murillo Mendoza y Esperanza Mendoza Oporta, vecino de Tres Esquinas de La Fortuna de San Carlos, y Katherine Segura Monestel, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, estudiante, portadora la cédula de identidad número 2-0697-0019, hija de Wainer Segura Arias y María Isabel Monestel Valverde, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 20-000689-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de agosto 2020.—M.Sc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478411 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Duarte Ramírez, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0205870708, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, La Santísima Trinidad, 100 m antes de llegar a la casa pastoral, casa color rosada, al lado izquierdo de la calle, hijo de Zelmira Ramírez García y Nemecio Duarte Alfaro, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 28/09/1983, con 36 años de edad, y Lidia Vargas Abarca, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0503140927, vecina de San José, Ipís, El Progreso, del salón comunal, 300 metros este y 25 m norte, casa número 147, casa de ladrillos color naranja, hija de Lidia Abarca Jirón y Jorge Alberto Vargas González, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 18/03/1980, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001015-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478413 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Génesis Carolina Guido Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702230417, vecina de San José, Moravia, El Alto de La Trinidad, Urbanización La Cataluña, apartamento número tres, hija de Álvaro Guido Leal y Sonia Yadira Vargas Quirós, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/11/1993, con 26 años de edad, y Vladimir Arturo López Villeda, mayor, divorciado, paramédico, cédula de identidad número 0112230275, vecino de San José, Moravia, El Alto de la Trinidad, Calle La Casilda, paralela a La Cataluña, segunda casa de planta alta apartamento número tres, hijo de Manuel Arturo López Benavides y Leda Villelda González, nacido en Hospital, central, San José, el 27/10/1984, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-001114-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478416 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Reyner Armando Soto Peralta, mayor, soltero, panadería industrial, cédula de identidad número 0112780645, vecino de San José, Guadalupe, detrás del plantel de buses del Alto de Guadalupe, calle morales, cas con portón negro frente a la pulpería Mary, hijo de Melvin Reyner Soto Soto y María del Carmen Peralta Peralta, nacido en Uruca, Central, San José, el 12/05/1986, con 34 años de edad, y Wendy Axxiel Quiroz Rodríguez, mayor, divorciada, promotora de ventas, cédula de identidad número 0801050849, vecina de San José, Guadalupe, detrás plantel de buses de Guadalupe, calle Morales, casa portón negro, frente a pulpería Mary, hija de Wálter Quirós y María Rodríguez Méndez, nacida en Nicaragua, Managua, el 14/02/1986, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente N° 20-001158-0165-fa.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, diecisiete de julio de dos mil veinte.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478420 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Melissa María Muñoz Solís, con oficina en Pérez Zeledón, frente al costado norte de la Catedral contiguo al Banco Nacional, Carlos Luis Rojas Jara, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula número 302650868, hijo de Ana Lucía Jara Benavides y Carlos Luis Rojas Mora, y Randall L Langendorfer, mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula número 184000815132, hijo de Barbara Anne Langendorfer y James Langendorfer. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de Melissa María Muñoz Solís.—Pérez Zeledón.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478912 ).