BOLETÍN JUDICIAL 165 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 158-2020

ASUNTO:   Ampliación a circular N° 73-2019, sobre mejoras en los Sistemas para la identificación de casos de Crimen Organizado

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-20 celebrada el 21 de julio de 2020, artículo XL, dispuso aprobar la ampliación de la circular N° 73-2019, relativa a las mejoras en los Sistemas para la identificación de casos de Crimen Organizado; la cual consiste en adicionar los numerales 3) y 4), a fin de que en adelante se lea de la siguiente forma:

De conformidad con lo dispuesto en el informe N° DFOE-PG-IF.06-2016 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, así como el acuerdo de Corte Plena de la sesión N° 50-18 celebrada el 29 de octubre del 2018, artículo XXVI, en los que se estableció la necesidad de establecer un mecanismo de fortalecimiento y consolidación de la Plataforma de Información Policial (PIP).

Para cumplir con dicho propósito se dispuso:

1) Es responsabilidad de los funcionarios encargados de tramitar los procesos penales regulados de conformidad con la Ley Contra la Delincuencia Organizada, identificar los casos de crimen organizado en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento de Casos.

2) Para cumplir lo anterior, deberán identificar los casos mediante la utilización de la opción denominadaCrimen Organizado”, misma que se encuentra disponible en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento de Casos.

3) Cuando se ordene el decomiso de dinero o bienes de interés económico en este tipo de asuntos, de conformidad con los artículos 85 de la Ley N° 8204 de 26 de diciembre de 2001, y 26 de la Ley N° 8754 de 22 de julio de 2009, el fiscal a cargo de la dirección funcional del caso deberá ordenar el depósito del dinero o bienes decomisados, a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas. Asimismo, deberá remitirse copia del depósito efectuado, a la Unidad Administrativa Financiera de ese instituto.

4) Si se ordena comiso de bienes, la autoridad judicial competente, deberá identificar en la parte dispositiva del fallo que lo ordene, que se trata de un caso de delincuencia organizada, disponiéndose la comunicación a la Unidad Administrativa Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Plataforma de Información Policial, para lo de su cargo”.

San José, 03 de agosto de 2020.

                                                       Msc. Irving Vargas Rodríguez,

                                                         Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478573 ).

CIRCULAR Nº 159-2020

ASUNTO:   Adición a la circular número 130-2020 denominadaUso de mascarillas o caretas.”

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 66-2020 celebrada el 30 de junio de 2020, artículo LX, en lo que interesa, tomó el acuerdo cuya parte dispositiva literalmente indica:

Se acordó: 1.) Acoger el criterio jurídico número DJ-C-389-2020, del 29 de junio de 2020, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico, el cual viene a fortalecer las medidas tomadas por el Poder Judicial para la prevención de contagio del COVID-19, en las personas servidoras del Poder Judicial y usuarios, a fin de promover un ambiente de trabajo seguro y saludable, en razón de la obligación que posee este Poder de tutelar la salud ocupacional de las personas trabajadoras, en cuanto concluye que: 1.1.) Este Poder Judicial puede hacer una valoración aplicando criterios de ciencia y técnica, que se desprenden fehacientemente del documento “LS-PG-016. Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por (COVID-19)”, y determinar la necesidad de que las personas usuarias utilicen mascarilla en las instalaciones institucionales para proteger la vida y salud de otras personas usuarias y los servidores judiciales. 1.2.) La adopción de la medida indicada en los citados lineamientos no evidencia ser contraria a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. 1.3.) La adopción de la indicada medida también debe fundarse en las obligaciones que posee este Poder de tutelar la salud ocupacional de las personas trabajadoras. 1.4.) La continuidad en la prestación de los servicios públicos debe ser un criterio fundamental en la toma de decisiones, conforme a los principios del servicio público y los acuerdos adoptados en tal sentido por la Corte Plena, ponderando si la medida contribuye a asegurar dicho principio. 1.5.) No debe obviarse que estamos en presencia de uno de los supuestos jurídicos denominados coacción anómala, por el estado de emergencia que se enfrenta, siendo así que, de adoptarse la medida, no se evidencia una carga excesiva en el administrado que de manera irrazonable se vea afectado en el núcleo duro de sus derechos fundamentales. 2.) Acoger la solicitud presentada por la Dirección de Gestión Humana en su oficio número PJDGH-ADM-560-2020 del 29 de junio de 2020, en virtud del nuevo lineamiento número LS-PG-016 emitido por el Ministerio de Salud denominadoLineamientos generales sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19”, cuyo contenido resulta de interés para la salud ocupacional de la población judicial, por lo que se procede a citar las disposiciones incorporadas en dicho documento, relacionado con el uso de estos equipos de protección, que serán de acatamiento obligatorio y formarán parte de los protocolos institucionales para la atención y prestación de servicios, dada la habilitación que al efecto realizó la Corte Plena en acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, publicado en la circular 100-2020:

2.1.)        El uso de mascarilla o careta de manera obligatoria en las siguientes circunstancias:

2.1.1.)    Personal que atiende público, siempre que no dispongan de alguna barrera protectora sea mampara acrílica o de vidrio.

2.1.2.)    Personal que atiende centrales telefónicas si comparten cubículo.

2.1.3.)    Personal de atención en sodas institucionales.

2.1.4.)    Personal a quienes en razón de sus funciones y los riesgos a que se encuentran expuestos, se les haya entregado institucionalmente el equipo de protección avalado por el Subproceso de Salud Ocupacional. Asimismo, serán responsables por la custodia del quipo entregado.

2.1.5.)    Personal que asiste a los Servicios de Salud institucionales o contratados, quienes deberán ingresar con la mascarilla puesta previamente.

2.1.6.)    Para quienes no proceda la entrega de equipo de protección personal adquirido para distribución en la pandemia por parte el Poder Judicial podrán adquirir sus mascarillas o caretas de manera personal y utilizarlas voluntariamente.

2.2.)        De manera preventiva, las oficinas deberán tener un listado de las personas que laboran en la oficina, de acuerdo con el formato incorporado, siendo la información que solicita el Ministerio de Salud, para que en caso de presentarse un diagnosticado con COVID-19 de manera inmediata se cuente con la información.

2.3.)        Los despachos judiciales y todas las oficinas que tengan actividades grupales como juicios o audiencias que no sean virtuales o cualquier otra actividad que implique una aglomeración de personas, deben realizar diariamente un listado de asistencia de todas las personas que estuvieron presentes, según el formato que se adjunta, con el fin de tener la información a la mayor brevedad posible, en caso de que sea necesaria.

2.4.)        Se deberán adoptar las previsiones para que el Poder Judicial dote de mascarilla en forma gratuita a aquellas personas usuarias que en condiciones objetivas no puedan tener posibilidad de su adquisición y requieran acceder a los servicios institucionales.

Excepciones:

2.5.)        Se deberá prever la exclusión de la obligatoriedad de uso de mascarilla para los siguientes supuestos previstos en los lineamientos mencionados ut supra:

2.5.1.)    Personas con discapacidad intelectual o psicosocial en las cuales el uso de mascarilla no sea bien comprendido o puedan causarle ansiedad y crisis emocionales.

2.5.2.)    No se recomienda el uso en menores de 3 años.

2.5.3.)    Personas que presenten problemas respiratorios.

2.5.4.)    Personas con problemas crónicos respiratorios.

2.5.5.)    Personas que no sean capaces de quitársela por mismas la mascarilla.

2.5.6.)    Personas con discapacidad física que no puedan de manera autónoma ponerse o quitarse la mascarilla.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de agosto de 2020.

                                                        Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                          Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479049 ).

CIRCULAR N° 160-2020

ASUNTO:    Obligación del personal judicial, de velar por el adecuado Control Interno de los Activos Fijos en uso de la institución, y deber de las jefaturas de oficinas, para designar a una persona que se encargue de llevar los controles del inventario y velar por que las actualizaciones en el Sistema Institucional de Control de Activos (SICA-PJ), se efectúen oportunamente.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 70-2020 celebrada el 09 de julio del 2020, artículo XVI, acordó; reiterar a todos los despachos judiciales del país, lo dispuesto por Corte Plena en sesión N° 16-16 celebrada el 30 de mayo del 2016, artículo IX, donde se acordó aprobar el Reglamento para el Registro, Control y uso de activos institucionales del Poder Judicial”.

A su vez se estableció el Sistema Institucional de Control de Activos (SICA-PJ), como auxiliar contable del Poder Judicial, en dicho sistema se deben registrar todos los activos fijos utilizados por la institución, los cuales por su clasificación serán sujetos a depreciación y se reportarán en los Estados Financieros.

Se les recuerda a las jefaturas de todas las oficinas del país, velar por el correcto Control Interno de cada uno de los activos fijos, los cuales son entregados para uso de las diferentes oficinas Judiciales. Por lo anterior se les recuerdan aspectos importantes sobre la responsabilidad de las jefaturas y personal Judicial en general, para que velen por la oportuna actualización de cada activo en el SICA-PJ:

I.        Atender en tiempo y forma lo indicado en las siguientes circulares, emitidas por la Secretaría General de la Corte, según acuerdos tomados por el Consejo Superior:

a.             Circular N° 10-2008 y su reforma mediante Circular N° 55-2019, asunto: “Procedimiento a seguir, cuando la pérdida o daño de un activo del Poder Judicial sea inferior a la suma de ¢90.000,00 (noventa mil colones)”.

b.             Circular N° 205-2014, con asunto: Deber de prestar la atención debida a los procesos de levantamiento de inventario.

c.             Circular N° 96-2016, sobre: Reglamento para el Registro, Control y uso de activos institucionales del Poder Judicial.

d.             Circular N° 119-2018, con asunto: Recordatorio sobre la obligación de todos los funcionarios judiciales para salvaguardar los activos asignados a su cargo, además de velar por el control, uso adecuado y mantenimiento de estos.

II.      Tener presente y aplicar lo indicado en las circulares del Departamento de Proveeduría, con números:

a.             N° 10-2018, Actas de donación y destrucción de activos.

b.             N° 15-2018, Procedimiento para la recepción de donaciones de activos al Poder Judicial y su registro en el SIGA-PJ y SICA-PJ.

c.             N° 28-2018, Registro en el SICA-PJ del número de serie de los activos que por sus características la posean.

d.             N° 35-2018, Obligación de los diferentes despachos judiciales para informar al Departamento de Proveeduría cuando existan robos y extravíos de activos del Poder Judicial, para aplicar los ajustes correspondientes en el SICA-PJ.

e.             N° 04-2019, Ajustes de activos en el Sistema Institucional de Control de Activos del Poder Judicial (SICA-PJ), exclusiones e inclusiones de activos en el inventario de una oficina producto de equipo nuevo, donaciones, devoluciones, préstamos, redistribuciones, entre otros.

f.             N° 41-2019, Registro de activos fijos en el auxiliar contable SICA-PJ.

g.             N° 04-2020, Registro de enciclopedias y libros patrimoniales en el auxiliar contable SICA-PJ (se actualiza todos los años).

h.             N° 23-2020, Guía para la ejecución de garantías de fábrica de activos fijos del Poder Judicial.

i.              N° 26-2020, Trámites de pago para la cancelación de los CND de bienes y servicios recibidos en el periodo 2020.

           Las circulares se encuentran en la página web del Departamento de Proveeduría Judicial.

III.     Revisar y mantener actualizados los usuarios que tienen acceso al SICA-PJ adscritos a la oficina. Por cada oficina Judicial, se deberá mantener como mínimo a una persona con perfil de consulta, el cual le permita revisar la ubicación actual de los activos fijos y solicitar las actualizaciones que correspondan.

IV.     Generar el listado actualizado de los activos fijos cargados a sus oficinas Judiciales y efectuar revisiones aleatorias periódicas.

V.       Verificar que los activos tengan la etiqueta adhesiva con el número de activo y código QR en buen estado, caso contrario solicitar la reposición a la Administración Regional, Administración Auxiliar de Justicia o bien al Proceso de Administración de Bienes.

VI.     Generar una cultura de responsabilidad entre el personal Judicial para que se garantice un adecuado control y uso de los activos que les son asignados para el desarrollo de sus funciones.

VII.   Informar a las oficinas competentes, cuando exista el daño, robo, hurto, extravío u otro caso similar causado a un activo propiedad del Poder Judicial.

VIII.  Recordar que todos los préstamos y donaciones de activos que sean realizados al Poder Judicial deben de ser registrados en el SICA-PJ, así mismo, se debe solicitar la baja de los activos en caso de devolución, esto aplica para los préstamos.

IX.     Utilizar el formulario de “entrega o devolución de activos”, cuando se realicen traslados de bienes entre oficinas y conservarlos de conformidad con las tablas de plazos.

           Dicho documento se encuentra en la página Web de la Proveeduría Judicial.

San José, 04 de agosto del 2020.

                                                       M.S.c. Irving Vargas Rodríguez

                                                          Subsecretario General Interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478795 ).

CIRCULAR N° 166-2020

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478687 ).

CIRCULAR N° 172-2020.

ASUNTO:    Criterios definidos para realizar la lista sobre contactos de casos COVID-19.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 73-2020 celebrada el 21 de julio de 2020, artículo XXX, en lo que interesa, dispuso hacer una instancia a las jefaturas para que las listas sobre contactos de casos COVID-19, las realicen considerando los criterios definidos para este tipo de casos:

Para ver la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF

 

Lo anterior, en razón que en algunos casos se está enviando el listado completo de la oficina y el Ministerio de Salud, devuelve la información, requiriendo un proceso adicional para los Servicios de Salud del Poder Judicial, el de tener que contactar a cada una de las personas para determinar la situación real, lo que sin duda demora aún más, la comunicación con el Ministerio de Salud y por ende las órdenes sanitarias.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 19 de agosto de 2020.

                                                           Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                             Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020478672 ).

CIRCULAR Nº 175-2020

ASUNTO:             Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA,

ABOGADOS, ABOGADAS Y

PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena, en sesión Nº 44-2020, celebrada el 10 de agosto de 2020, artículo XII, aprobó el Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19, que se dirá:

“PROTOCOLO PARA ACTUACIONES JUDICIALES EN

MATERIA AGRARIA, DURANTE LA EMERGENCIA

NACIONAL POR COVID-19

PRIMERA PARTE

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivo. En el marco de la emergencia nacional declarada por COVID-19, el presente protocolo tiene como objetivo brindar una guía práctica donde se establecen los criterios y las reglas básicas en materia agraria, para la realización de actuaciones judiciales por videoconferencia, por medio del uso de las herramientas tecnológicas aprobadas por el Poder Judicial, con el fin de brindar continuidad al servicio público de Administración de Justicia.

Se entenderá por “actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia o cualquier otra herramienta tecnológicaen este documento, las que permitan que todas o algunas de las personas participantes en el proceso, intervengan en el acto simultáneamente y sin estar necesariamente en un mismo espacio físico.

Artículo 2ºMotivación. La realización de actuaciones judiciales mediante videoconferencia constituyen una modalidad de prestación del servicio de Administración de Justicia que resulta relevante y pertinente para la Jurisdicción Agraria por lo siguiente:

2.1.        Se facilita la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la salud y la vida de todas las personas intervinientes en los procesos agrarios. En resguardo de ese valor superior que es la vida, se propone, cuando sea pertinente y posible, el uso de esta, en condiciones diferentes y con respeto del debido proceso, el derecho de defensa, el equilibrio procesal entre las partes y los demás principios procesales atinentes a la materia agraria.

2.2.        Debido a que no existen Juzgados Agrarios en todos los cantones del país, esta modalidad minimiza la necesidad de que las personas usuarias se trasladen hasta el recinto en donde se encuentra ubicada la sede del Despacho o hasta el lugar donde se presenta el conflicto. Usualmente las actuaciones en los procesos agrarios se realizan in situ, lo que innegablemente implica un alto riesgo en situaciones de emergencia nacional.

2.3.        La modalidad de teletrabajo implica diversos beneficios para la persona trabajadora, la institución o empresa que la promueve y las personas usuarias. La utilización de herramientas tecnológicas brinda ventajas para ejecutar actividades sin el traslado físico, extensivas a todas las personas participantes, cuando sea posible y pertinente.

2.4.        La atención de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas constituye una forma de prestación de servicios idónea y posible en situaciones de emergencia nacional o local, que garantiza el cumplimiento de los principios que rigen la función pública, conforme lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública y la normativa procesal agraria y supletoria aplicable, en procura de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso y una justicia pronta y cumplida.

Artículo 3ºÓrganos responsables. Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior, Comisión de la Jurisdicción Agraria, Dirección Ejecutiva, Dirección de Tecnología de la Información, Dirección de Planificación, Contraloría de Servicios y Departamento de Prensa, Comunicación del Poder Judicial, Administraciones Regionales, tribunales que conocen materia agraria.

Artículo 4ºMarco normativo. El marco normativo base de este Protocolo se encuentra en el Anexo 1.

Artículo 5ºAlcances y ámbito de aplicación. Este Protocolo será aplicable para la realización de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas en materia agraria, cuando sea posible y pertinente su uso y para las actuaciones presenciales durante la emergencia nacional. Sus disposiciones deberán respetarse, sin perjuicio de los ajustes que en forma fundada pueda realizar el tribunal en función del caso concreto.

Artículo 6ºAutenticidad y tecnología segura. Las aplicaciones y plataformas utilizadas para la realización de actos procesales por videoconferencia, no deberán comprometer los equipos y bases de datos institucionales. Serán las autorizadas por la Dirección de Tecnología de la Información, la cual es responsable de elegir aquellas herramientas que garanticen la seguridad, autenticidad y desempeño.

Artículo 7ºGestión en línea. Las personas autorizadas legalmente pueden tener acceso seguro a la información de cada expediente, para efectos de las actuaciones judiciales reguladas en este Protocolo, mediante el uso de Gestión en Línea, de conformidad con lo establecido en la Circular de Secretaría de la Corte Suprema de Justicia Nº 158-2017, del 27 de septiembre de 2017 y atinentes. Se podrá solicitar la clave para gestión en línea en cualquier Despacho judicial y Contraloría de Servicios del Poder Judicial del circuito judicial más cercano al domicilio de la persona usuaria.

Artículo 8ºVentajas de la utilización de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales por videoconferencia.

8.1.         Permite la continuidad del servicio de Administración de Justicia, en situaciones de emergencia nacional o local que impliquen evitar o disminuir el tránsito o traslado de personas de un lugar a otro, para evitar el contacto físico, garantizando el resguardo de la salud y vida de las personas participantes.

8.2.         Facilita, agiliza, promueve y genera la celeridad para la realización de actuaciones judiciales en tiempos de emergencia, con el fin de garantizar el debido proceso.

8.3.         Incorpora y optimiza el uso de la tecnología al servicio de la Administración de Justicia, modernizando su prestación.

8.4.         Potencia el principio de gratuidad, en razón de que evita traslados de las partes a los edificios judiciales para sus diligencias.

8.5.         Promueve el acceso a la justicia, por cuanto permite crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre quienes intervienen en el proceso, aunque se encuentren en lugares geográficamente distintos.

Artículo 9ºDeberes éticos. Los deberes de buena fe procesal, lealtad, probidad, uso racional del sistema, cooperación, entre otros, que establecen la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia, regirán las actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia y otros medios tecnológicos. También serán de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y afines.

Artículo 10.—Formas alternas de resolución de conflictos. Conforme lo dispone la normativa procesal y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, lo acontecido durante la etapa de la conciliación no será grabado, salvo lo que se dirá. Si las partes llegan a un acuerdo, su contenido será grabado. La persona juzgadora indicará oralmente sus disposiciones y las partes deberán expresar su consentimiento a viva voz, sin perjuicio de la transcripción del acuerdo, previo o en la sentencia homologatoria.

Artículo 11.—Responsabilidades de las diferentes oficinas del Poder Judicial no jurisdiccionales, en la puesta en marcha de actuaciones judiciales por medios tecnológicos. Las responsabilidades de las diferentes oficinas del poder judicial no jurisdiccionales, en la puesta en marcha de las actuaciones judiciales por medios tecnológicos se incluyen en el Anexo 2.

SEGUNDA PARTE

Reglas para el uso de la videoconferencia

Artículo 12.—Participantes, equipo mínimo y otras consideraciones generales.

12.1.       Equipo mínimo y disposiciones generales. Todas las personas que participan en una actuación judicial por medios tecnológicos deberán cumplir con lo siguiente:

1.            Contar con equipo de cómputo (de escritorio o portátil) u otros dispositivos móviles (tableta o teléfono inteligente) con acceso a internet exclusivo durante la actuación (red de mínimo 3MBps), cámara web y micrófono (manos libres).

2.            Espacio con un nivel de contaminación sónica que permita la debida comunicación y el distanciamiento mínimo requerido.

3.            Conectarse para las pruebas de conectividad para verificar conectividad e idoneidad de su equipo tecnológico. También, puntualmente, a la hora y fecha señalada por el Despacho para la actuación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa respectiva en caso de inasistencia o incorporación tardía.

4.            Utilizar vestimenta adecuada. El personal judicial deberá respetar las reglas de vestimenta institucionales.

5.            Ajustar su conducta a los deberes éticos que establece la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia.

6.            Garantizar a todas las personas funcionarias judiciales, las licencias tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial para que sean utilizadas en teletrabajo en una actuación judicial (SIGAO, Microsoft Teams, licencia VPN y otras que se aprueban apliquen posteriormente).

12.2.       Responsabilidades de las personas asesoras legales de las partes y de la Defensa Pública. Las personas abogadas y defensoras públicas que asesoren a alguna persona participante en el proceso deberán:

1.            Participar en la realización de la actuación judicial por videoconferencia, salvo motivo fundado originado en impedimento u obstáculos tecnológicos u otros derivados de esta modalidad. Tal lo deberá informar dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución del aviso sobre la posibilidad de utilizarla, con apercibimiento de que se entenderá que no tienen dichos impedimentos, en caso de no contestar.

2.            Gestionar y colaborar en lo necesario para que las partes y personas testigos puedan participar en las actuaciones judiciales.

3.            Atender oportunamente la realización de las pruebas para verificar conectividad e idoneidad de su equipo tecnológico, previas a la actuación judicial.

4.            Abstenerse de manipular o de intervenir en la dirección de la actuación judicial, función que compete exclusivamente al órgano jurisdiccional.

5.            Cuando utilice un teléfono móvil como medio para la conectividad de una parte, ella deberá evitar usarlo para comunicarse con su persona abogada, en los momentos autorizados por el tribunal, con el fin de no interrumpir la conexión.

6.            Tratándose de la Defensa Pública Agraria, deberá coordinar directamente lo necesario ante la Administración Regional respectiva, para solucionar los obstáculos o impedimentos que se puedan presentar con respecto a las partes que representen o las personas testigos ofrecidas por ellas.

12.3.       Partes y otras personas intervinientes. Las demás personas participantes en una actuación judicial, en lo que a su rol sea pertinente, deberán:

1.            Posibilitar lo necesario para la realización de las actuaciones a las que sean convocadas y participar en ellas. Les será aplicable lo dispuesto en los puntos del 1 a 4 del apartado anterior.

2.            Asistir puntualmente a los recintos previamente establecidos por el tribunal, cuando no se puedan conectar desde otros lugares adecuados.

12.4.       Disposiciones en cuanto a los Tribunales Agrarios.

12.4.1.   Persona juzgadora a cargo de la actuación judicial.

A.            Responsabilidades previas a la actuación judicial:

1)            Valorar en cada caso, de oficio o a petición de parte, la posibilidad de llevar a cabo la actuación por videoconferencia, parcial o totalmente, para lo que deberá consultar a las partes si existe algún impedimento fundado para ello.

2)            De existir objeciones a la realización de la actuación deberán resolverse en forma fundada.

a)            Si no es posible realizarla por videoconferencia, se programará, de ser posible, de manera presencial conforme a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades públicas competentes, indicándose las reglas pertinentes expresadas en el apartado de este Protocolo, tituladoReglas básicas para las actuaciones presenciales durante la emergencia”.

b)            De determinarse que se puede realizar, en forma total o parcial, se programará la actuación especificándose que se realizará en una u otra modalidad y la resolución deberá contener el detalle que se indicará posteriormente.

3)            Decidir gestiones relacionadas con la participación del público.

4)            Incorporar en el sistema de agenda de Microsoft Teams o cualquier otra plataforma autorizada la convocatoria para la actuación judicial. El título corresponderá al número de expediente y al tipo de actuación.

5)            Delegar en el personal auxiliar las labores pertinentes para la planificación y práctica de la actuación.

6)            La resolución que programe la actuación deberá indicar la forma en que actuarán las personas participantes en caso de que se produzca un fallo técnico que interrumpa la comunicación y el medio telefónico por el cual deberá comunicar esa situación de inmediato al Despacho.

7)            La convocatoria mediante la plataforma tecnológica autorizada se realizará conforme a las directrices institucionales, según la capacidad de los sistemas tecnológicos.

8)            Realizar dentro de los 15 minutos antes del inicio de la actuación judicial, la prueba previa de conectividad, para solventar los problemas técnicos o decidir lo procedente.

B.            Responsabilidades durante la actuación judicial:

1)            Realizar sin interrupción la actuación judicial, salvo por los motivos legalmente previstos por el ordenamiento jurídico, caso fortuito o fuerza mayor.

2)            Ejercer sus facultades de dirección, conforme al ordenamiento jurídico.

3)            Advertir a las personas participantes, al inicio de la actuación, que deben tener disponibilidad de acceso inmediato al teléfono suministrado en caso de interrupción del servicio.

4)            Verificar, con la colaboración de la persona técnica judicial, que todas las personas participantes se encuentren conectados al inicio de la actuación judicial, para corroborar su asistencia.

5)            Mantener en sala de espera virtual, con la colaboración de la persona técnica judicial, a quienes por su condición de declarantes, no deban intervenir en la totalidad de la actuación.

6)            Gestionar que las personas declarantes, mientras rindan la prueba, no tengan comunicación con quienes participen u otras personas, para evitar que influyan en la declaración.

7)            Registrar en una minuta, las principales actividades practicadas y vigilar, con el apoyo de la persona técnica judicial, cuando la actuación sea grabada en audio y/o video. Esto último, según las posibilidades tecnológicas institucionales.

8)            Permitir que las partes sean asesoradas por su persona abogada. En caso de que no se encuentren en el mismo sitio, indicará la vía autorizada para ese fin.

9)            Contactar de forma inmediata a las personas participantes en caso de interrupción del servicio, lo cual hará al número telefónico suministrado, para definir la continuación de la actuación o lo que corresponda. Los problemas de conectividad de quien participe como público no serán motivos de suspensión ni de interrupción.

                             10)             Valorar las probanzas presentadas por las personas participantes, cuando la interrupción del servicio ocurra por problemas de conectividad de alguna de ellas, para determinar la pertinencia de la continuación, en la modalidad que corresponda.

                             11)             Autorizar la desconexión de las personas participantes al finalizar la actuación o en los casos en los cuales ésta debe suspenderse.

                             12)             Respetar la persona juzgadora y hacer respetar a las partes participantes que sean funcionarios judiciales las reglas de vestimenta establecidas en la institución.

12.4.2.   Equipo coordinador del despacho.

1)            La persona juzgadora que coordina el Despacho deberá colaborar, en lo que su rol sea pertinente, para la realización de la actuación judicial.

2)            La persona coordinadora judicial o a quien le corresponda según la organización del Despacho, deberá incluir el señalamiento correspondiente en la agenda cronos. Se debe incorporar en las convocatorias el correo de la cuenta oficial del Despacho de quien tendrá la licencia, para el caso de presentarse un cambio de quien tenga el perfil organizador.

3)            Coordinar lo necesario para entregar a las partes que lo soliciten, copias de las grabaciones, cuando no tengan acceso a ellas por el Sistema de Gestión en Línea, a través de los medios autorizados por el Poder Judicial.

12.4.3.   Personal técnico.

1)            Coordinar con las personas participantes lo necesario para la realización de la actuación. También con otras oficinas judiciales, para aquellos casos en que alguna persona participante deba hacerlo desde esas sedes.

2)            Realizar una primera prueba de conectividad con las personas participantes y de ser necesario con otras oficinas judiciales, cuando sea posible, dentro de las 72 horas previas a la actuación, para que ellas puedan hacer consultas sobre el sistema.

3)            Preparar lo necesario para el desarrollo de la actuación, en lo que a su rol corresponda.

4)            Incorporar la grabación al escritorio virtual, salvo que el sistema lo permita automáticamente.

5)            Ejercer el manejo del SIGAO y colaborar en el control de otras aplicaciones durante la actuación, en lo que sea posible, siguiendo las instrucciones de la persona juzgadora.

6)            Coadyuvar en la gestión para que las personas declarantes permanezcan aisladas virtualmente, con anterioridad a que rindan su declaración.

7)            Levantar la minuta.

Artículo 13.—Regulaciones para la actuación judicial.

13.1.       Modalidades de las actuaciones con uso de videoconferencia. Sin perjuicio de las regulaciones vigentes para las actuaciones judiciales presenciales, este Protocolo se aplicará a los siguientes tipos de modalidades por videoconferencia:

a.            Totalmente virtual. La realización y participación en todas las fases o pasos que se deban realizar, se hará por medio de las plataformas tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial.

b.            Parcialmente virtual. La persona juzgadora determinará qué pruebas o fases de la actuación deben hacerse presencialmente y cuáles mediante videoconferencia. En la medida de lo posible, deberán realizarse en días continuos, conforme a la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable.

En lo presencial, ya sea en el lugar de los hechos o en una sede judicial, se deberán cumplir las normas sanitarias y de seguridad, especialmente las señaladas por las autoridades competentes. El lugar pertinente lo determinará el tribunal, en función del caso concreto.

13.2.       Sobre el lugar y condiciones del equipo tecnológico

13.2.1.   Reglas para todas las personas participantes Cualquier persona que participe en la actuación judicial, en cuanto al lugar donde se encuentre y el equipo tecnológico, deberá:

1)            Silenciar los sonidos de teléfonos y otros aparatos antes del inicio de la actuación.

2)            Tener el equipo tecnológico que utilizará en óptimas condiciones de carga energética y procurarse fuentes alternas de energía.

3)            Permanecer en un espacio adecuado en cuanto a iluminación y no interferencia de ruido y eco. Se recomienda la utilización de audífonos. No es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con iluminación sobre la persona. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente al frente.

4)            Situar adecuadamente la cámara de video, la cual debe colocarse a la altura de los ojos y permitir que se visualice adecuadamente a la persona y su entorno inmediato.

5)            En redes domésticas, durante la actuación debe evitarse compartirla, salvo que la velocidad contratada permita hacerlo sin provocar interrupciones al desarrollo de la actuación.

            13.2.2.       Reglas para las personas juzgadoras y personal técnico

El personal del Despachojuzgador y técnico–, en cuanto al lugar y el equipo tecnológico, deberá verificar y cumplir con que se cumplan las medidas sanitarias, ya sea que se realice desde la Sede del Despacho, las salas dispuestas para ese fin, el lugar en el cual realiza teletrabajo o cualquiera que determine la persona juzgadora.

            13.2.3.       Reglas para personas abogadas y partes

1)            Las partes y sus personas abogadas podrán participar desde el sitio en el que realizan sus labores, sus casas de habitación o salas dispuestas para ese fin por el Poder Judicial. Las partes podrán participar desde las oficinas de sus personas abogadas, siempre que se respeten las medidas sanitarias.

No será necesario que la parte y su persona abogada se encuentren en la misma ubicación. En tal caso, se podrán conectar de forma independiente siguiendo las pautas aquí establecidas y las específicas dispuestas por el tribunal. Para los actos procesales a realizarse con personas que se encuentran en el extranjero, se seguirá lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2)            Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar si se justifica algún estado de vulnerabilidad o particularidad especial que lo amerite.

            13.2.4.       Reglas para declarantes (partes, testigos, peritas, etc.)

1)            Las personas que deban rendir declaración lo harán en un espacio adecuado, según las reglas anteriores.

2)            De tratarse de las partes, mientras declaran, deberán estar aisladas o colocarse de una manera que permita visualizar que su declaración sea libre, voluntaria y conforme lo exige la normativa procesal aplicable.

3)            De ser personas diferentes a las partes, deberán permanecer aisladas por medios virtuales o presenciales hasta el momento en que rindan su declaración.

4)            Cuando participen personas traductoras o intérpretes, si no están en el mismo recinto, deberá garantizarse una comunicación adecuada para realizar su tarea.

5)            El tribunal procurará que los declarantes no tengan contacto directo con las partes o con terceras personas, para evitar algún tipo de instrucción o insinuación de lo que vayan a declarar.

6)            El tribunal deberá constatar que al menos se cumpla lo siguiente:

a.            La cámara deberá ubicarse sobre una mesa pegada a la pared.

b.            Durante la declaración la persona estará sentada frente a la cámara con las manos visibles y viendo la cámara. El dispositivo tecnológico deberá ubicarse, de ser posible, en posición que permita al tribunal visualizar a la persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto.

c.             El recinto deberá permanecer cerrado durante el tiempo que así lo requiera el tribunal. En cualquier momento, se puede solicitar al declarante mostrarlo, así como compartir pantalla.

d.            La persona no podrá utilizar otros instrumentos electrónicos ni de consulta, salvo los casos en que legalmente esté permitido a criterio del tribunal.

e.             Si se tratara de diversas personas que deben rendir declaraciones en la misma actuación, salvo que el tribunal disponga otra cosa, deberán encontrarse conectadas a la hora de inicio, con la finalidad de verificar su asistencia. No podrán desconectarse hasta tanto el tribunal lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se podrá disponer de distintas horas o incluso días, conforme a la normativa procesal agraria y de aplicación supletoria.

            13.2.5.       Reglas si se realiza la actuación parcialmente virtual, en el lugar del conflicto o en la sede del Despacho

Cuando alguna de las pruebas o fases de la actuación se deba realizar en el lugar en conflicto o en la sede de los tribunales, de manera presencial, se deberán respetar las disposiciones de las autoridades competentes y lo preceptuado en el apartado titulado Reglas básicas para las actuaciones presenciales durante la emergencia.

Dependiendo de las circunstancias del lugar y el tipo de diligencia, la persona juzgadora podrá tomar otras medidas pertinentes, para resguardar la salud de las personas. En caso de que las medidas de seguridad no se puedan cumplir o se irrespeten, el tribunal deberá determinar si se puede solucionar el inconveniente para la continuación de la actuación, posponerla o suspenderla.

            13.2.6.       Reglas para la accesibilidad de personas en estado de vulnerabilidad y actuaciones en territorio indígena

1)            En las actuaciones judiciales en las que intervenga una persona en condiciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales, el tribunal deberá tomar las previsiones para su adecuada participación, conforme a los recursos tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Se deberá considerar lo establecido en la circular 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia y atinentes.

2)            Salvo caso fortuito o fuerza mayor, es obligación de la persona interesada poner en conocimiento del Despacho, oportunamente, su situación personal.

3)            Tratándose de personas indígenas, se deben cumplir todas las directrices del Poder Judicial. Si la actuación judicial se debe realizar dentro de un territorio indígena, se deben cumplir adicionalmente las directrices de la circular 103-2020 del Poder Judicial y otras atinentes para ello.

13.3.       Respaldo de la actuación judicial

Formas de respaldar las actuaciones judiciales:

1.            Se grabarán en audio y si es posible en video, por medio del SIGAO (Sistema de Grabación de Audiencias Orales del Poder Judicial) u otro sistema o plataforma autorizados por el Poder Judicial.

La grabación, en lo posible, deberá ser incorporada al expediente judicial al finalizar el acto procesal. La persona técnica judicial que brinda asistencia al tribunal, deberá efectuar el etiquetado de los actos o pasos realizados, según las directrices institucionales.

2.            En caso de pérdida de lo grabado, se procederá conforme lo establecido en la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.

3.            La grabación del audio (y si es posible de la imagen) de quienes participen en la actuación solo la podrá realizar el órgano jurisdiccional director. Cualquier grabación que realicen otras personas participantes, requerirá la autorización expresa de quien sea grabada, por respeto a los valores de la personalidad.

4.            Adicional a la grabación, se podrá incorporar en el escritorio virtual, de oficio o a solicitud de parte, los registros de asistencia de la herramienta Microsoft Teams o de la plataforma que se utilice, cuando sea posible descargarlos tecnológicamente, en el plazo que el sistema lo permita (90 días en la citada).

13.4.       Publicidad de la actuación judicial

1.            De conformidad con la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable, la publicidad es un principio del proceso agrario. En caso de que una actuación virtual deba hacerse privada, en forma total o parcial, debe motivarse la decisión. La etapa o audiencia de conciliación siempre será privada. De igual forma podrá disponerse que las actuaciones presenciales, por razones sanitarias y de seguridad, se realicen sin público.

2.            El público podrá asistir de forma virtual a la actuación, pero no será considerado participante para efectos de este Protocolo. Para ello, la persona interesada, deberá solicitar la inclusión con al menos 72 horas de antelación, por medio de llamada telefónica, correo electrónico dirigido al Despacho o de manera presencial. Junto con su gestión, deberá indicar un correo electrónico al que le será enviado el enlace de invitación.

3.            La participación del público vinculado a una parte, podrá ser gestionada por su abogado director.

4.            El público no podrá intervenir en la actuación. Se mantendrá con el micrófono y video apagado. De interrumpir, será excluido. Para la realización de la conciliación u otro acto que lo amerite, el tribunal dispondrá las previsiones necesarias para garantizar la privacidad.

13.5.       Contenido de las resoluciones que dan aviso y programan actuaciones judiciales virtuales totales o parciales

La persona juzgadora deberá emitir las siguientes resoluciones:

1.            Consulta a las partes para verificar impedimentos para realizar una actuación judicial por videoconferencia.

Contenido mínimo de la resolución:

a)            Consultar a las partes para verificar la posibilidad de llevar a cabo la actuación y plazo idóneo para responder (se recomienda tres días, salvo situaciones especiales que ameriten un plazo mayor o menor).

b)            Indicación que la aceptación de las partes, no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse, se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.

c)            Informar sobre la aplicación que será utilizada y los requerimientos técnicos necesarios.

d)            Dirección electrónica mediante la cual pueden unirse a la reunión de Microsoft Teams u otra plataforma digital autorizada por el Poder Judicial.

e)            Dirección electrónica institucional en el que pueden descargar el manual para utilizar la herramienta Microsoft Teams u otra autorizada.

f)             Indicación de las alternativas que brinda el Despacho Judicial, en el caso de que las personas abogadas, las partes alguno de los intervinientes no cuenten con la herramienta.

g)            En caso de tener que hacerse reconocimiento judicial o juicio en el lugar del conflicto, se les debe prevenir que indiquen las condiciones del lugar y si el mismo permite cumplir con las directrices de las autoridades competentes en relación con el COVID-19.

h)            El número de circular de este protocolo, dirección electrónica o medio virtual para obtenerla y la advertencia de su lectura obligatoria.

i)             Apercibimiento de que en caso de no contestar se entenderá su anuencia y que la actuación se realizará con la parte que concurra, cuando sea posible de acuerdo con la legislación aplicable.

2.            Decisión de utilizar la modalidad virtual– total o parcialmente- y su programación:

Una vez contestada la consulta o vencido el plazo para ello, la persona juzgadora deberá resolver motivadamente las objeciones o peticiones de las personas participantes para aplicar la modalidad virtual (por videoconferencia), parcial o total, y deberán rechazarse las que no estén fundadas. Asimismo deberá considerar soluciones para superar los impedimentos expresados por las partes. Si es posible realizarla virtualmente -en forma total o parcial-, se programará la actuación especificando el objeto de lo presencial y lo que se hará por videoconferencia. Si procediere reducir algún tipo de prueba, como la testimonial, se deberá indicar de una vez la cantidad que se admitirá, salvo si se realiza una audiencia única. En el segundo caso, se deberá prevenir que los eventuales declarantes cumplan las previsiones de conectividad de este Protocolo.

Contenido mínimo de la resolución:

a)            Decisión motivada de las razones por las cuales es posible llevar a cabo la actuación por videoconferencia, cuando las objeciones de las partes no sean admisibles.

b)            Programación de la actuación: fecha, hora y lugar donde deben presentarse.

c)            Fecha y hora de la prueba de conectividad previa a la actuación.

d)            Requerimiento a las partes de informar de inmediato al número telefónico del Despacho, cualquier inconveniente sobrevenido que impida la celebración del acto.

e)            Prevención a las partes para que indiquen los datos de las personas participantes requeridos, especialmente correo electrónico, con la finalidad de incluirlos en la convocatoria correspondiente. También el número de teléfono para contactarlos antes o durante la actuación, el cual, si la parte así lo solicita, podrá suministrarlo a través del correo del Juzgado y requerir se mantengan sin publicitar. Se recomienda conferir un plazo de tres días (salvo situaciones especiales que ameriten un plazo menor).

f)             Advertencia sobre las consecuencias de omitir conectarse el día y hora fijados para la actuación, conforme a la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.

g)            Deberá advertirse a las partes sobre la consecuencia de no tomar las previsiones necesarias para que las personas declarantes se conecten oportunamente y cumplan las exigencias requeridas o bien, de ser el caso, comparezcan puntualmente al lugar donde deberán rendir la declaración.

h)            Prevención de dar debido aviso, con anterioridad a la realización de la actuación, sobre necesidades especiales que pudieran tener las partes o quienes vayan a comparecer, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad o situación particular.

i)             Instar a las partes para que, en caso de reprogramación o suspensión de la actuación, así como ante un posible arreglo extrajudicial o conciliación, lo hagan saber al Despacho con la debida antelación.

j)             Prevención de dar debido aviso, dentro de un plazo prudencial de mínimo tres días posteriores a la comunicación de la fecha de la actuación, de si la persona abogada tiene otro señalamiento fijado con antelación.

k)            Informar a las partes que en el caso de que sean presentadas justificaciones de inasistencia de participantes por falta o falla de conectividad, deberá presentarse la prueba pertinente. El tribunal se reserva la posibilidad de corroborar la situación.

l)             Informar que la audiencia de conciliación será privada, no será grabada, y que de existir público participante, deberá desconectarse en esa etapa.

13.6.       Celebración de la actuación

1.            Verificación de la conexión. A la hora y fecha señaladas, la persona juzgadora, con la asistencia de la persona técnica judicial, procederá a verificar que las personas participantes estén conectadas a la aplicación tecnológica habilitada. Si alguna omite conectarse y no informan de inconveniente alguno al Despacho se dejará constancia de ello en el expediente, y de ser necesario se resolverá lo pertinente.

2.            Ingreso e identificación de las personas participantes.

a)            Cuando la persona participante ingrese, deberá de consignar en el sistema su nombre completo.

b)            Durante el desarrollo de la actuación, las personas participantes, deberán tener la cámara de video encendida, aunque la grabación sea solamente de audio.

c)            Los micrófonos deberán estar apagados y los participantes solamente podrán encenderlos cuando se les autorice el uso de la palabra por la persona juzgadora a cargo de la actuación.

d)            En un mismo aposento no podrá haber dos conexiones con audio encendido para evitar interferencia.

e)            En caso de presentarse documentos o prueba nueva durante la actuación, se deberán compartir escaneados y en formato PDF (documento en formato portable) a través del sistema de Gestión en Línea (GL) o por correo electrónico autorizado por el Poder Judicial, para ser incorporadas al expediente virtual (circulares de la Corte Suprema de Justicia 23-2020 y 90-2020).

f)             En caso de que alguna de las personas no cumpliere los requisitos mínimos respecto al lugar o vestimenta, se tomarán las medidas que correspondan.

g)            Se informará a las partes el procedimiento en caso de interrupción del servicio. Cuando ello suceda se deberá contactar de forma inmediata a todas las personas participantes, mediante el número telefónico suministrado previamente, para definir la continuación del acto, su suspensión temporal o lo que corresponda.

h)            Se darán las instrucciones a seguir en caso que sea necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

i)             Las personas juzgadoras a cargo de la actuación podrán hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso de incumplimiento de las reglas estipuladas en este Protocolo.

3.            Verificación de participantes para efectos de grabación. Verificada la conexión de las personas participantes, la persona juzgadora dará la bienvenida y solicitará su identificación. Con ese fin, cada persona deberá acercar su rostro a la cámara, manifestar verbalmente su nombre, apellidos, número de identificación y especificar su rol en el proceso. Además, mostrará su documento de identidad y en el caso de las personas abogadas su carné de colegiatura. Cuando la persona juzgadora lo considere necesario, el documento de identidad se podrá cotejar con la cuenta cedular en el Tribunal Supremo de Elecciones o ante la Dirección de Migración y Extranjería. De igual forma ante el Colegio respectivo, tratándose de personas abogadas.

4.            Finalización de la actuación. Al finalizar la actuación, la persona técnica judicial asistente incorporará en el expediente electrónico, una copia de la grabación, con sus etiquetas, salvo si es en video y el sistema no lo permite, el cual se custodiará en archivo del despacho. Quienes tengan derecho a obtener una copia digital de lo actuado, y no puedan trasladarse al Despacho por razones sanitarias de una emergencia local o nacional, podrá el Juzgado, si es posible, hacerle llegar una copia por otros medios digitales.

5.            Problemas con las grabaciones. Si durante la actuación, se presentara un problema de grabación de lo acontecido, la persona juzgadora decidirá lo correspondiente, ya sea corrigiendo, o pidiendo a la persona que reitere su declaración. En caso que haya finalizado la actuación se aplicarán las reglas de reposición de actuaciones.

Artículo 14.—Reglas especiales para el Tribunal Agrario.

1.1.        Las reglas descritas en este Protocolo se emplearán en lo pertinente para las actuaciones judiciales mediante videoconferencia para el Tribunal Agrario.

1.2.        La resolución que convoca a la actuación judicial será firmada por la persona jueza tramitadora, quien deberá realizar las coordinaciones logísticas junto con el personal técnico judicial.

1.3.        La persona técnica judicial a la que por turno le corresponda tramitar el expediente, será la encargada de ejecutar las funciones indicadas en el artículo 12.4.3. La prueba de conectividad previa a la actuación le corresponde a la persona juzgadora quien la presidirá, según se estipula en el artículo 12.4.1.8 de este Protocolo.

1.4.        Cuando el Tribunal deba trasladarse fuera de la sede, la Administración Regional deberá dotar de dos vehículos según se establece en el artículo 15.4 de este Protocolo.

1.5.        Podrá el Tribunal convocar a las partes a la actuación judicial mediante el sistema contemplado en el Manual de Procedimientos para el uso del Sistema de Videoconferencia del Poder Judicial, aprobado en sesión Nº 104-09 del 17 de noviembre del 2009, artículo XCVI y afines.

TERCERA PARTE

Reglas básicas para las actuaciones

presenciales durante la emergencia

Artículo 15.—Reglas mínimas para las actuaciones presenciales en el lugar de los hechos o en la sede del Despacho.

15.1.       Requerimientos mínimos. Para las actuaciones presenciales en el lugar de los hechos se deberá dotar al Despacho de al menos los siguientes insumos:

a)            Alcohol en gel.

b)            Alcohol en spray (para desinfectar superficies, zapatos y el vehículo).

c)            Mascarillas o caretas.

d)            Guantes.

e)            Bolígrafo.

f)             Termómetro electrónico.

15.2.       Deber de información. Todas las disposiciones necesarias para realizar la actuación presencial se deberán informar a las partes en el auto de señalamiento.

15.3.       Reglas especiales para la participación en tales actuaciones.

1.            Ninguna persona participante podrá presentarse en caso de tener síntomas de resfrío, influenza, covid-19, o cualquier otro síntoma de riesgo según las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

2.            Si se tiene conocimiento de ello antes del inicio de la actuación, la persona abogada debe informarlo de inmediato, para que se tomen las medidas pertinentes en relación con su celebración.

3.            Antes del inicio de la actuación, la persona técnica tomará la temperatura a las personas participantes mediante el uso de un termómetro electrónico. La persona que presente fiebre no podrá permanecer en la actuación y la persona juzgadora valorará la conveniencia de continuar o no con la misma.

4.            Se debe respetar en todo momento las medidas de seguridad y sanitarias que el tribunal haya informado a las partes o que sean de conocimiento público.

5.            La participación en la actuación se restringirá, conforme a la situación de emergencia, a las personas estrictamente necesarias. No podrán estar presente público ni acompañantes, excepto se trate de una persona en condición de vulnerabilidad o una situación particular. En caso de requerirse la participación de cualquier otra persona, a criterio de la persona juzgadora se decidirá lo pertinente.

6.            Para la práctica de la actuación presencial, se tomarán las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes, manteniendo el distanciamiento físico de 1.8 metros entre las personas participantes. El uso de mascarillas o caretas será obligatorio, conforme a las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

7.            La persona juzgadora deberá contar la asistencia de una persona técnica para garantizar la seguridad y eficacia de la actuación judicial.

8.            En caso de que se haya dispuesto practicar en el lugar de los hechos otra prueba diferente al reconocimiento judicial, quienes participen deberán de cumplir con las mismas disposiciones sanitarias establecidas para las partes. Será responsabilidad de éstas posibilitar lo necesario para ello. De no ser ello procedente o posible, se continuará la recepción de dicha prueba en el Despacho o en una sala de audiencias, tomando las medidas establecidas ya indicadas.

9.            Se tratará de no compartir lapiceros ni otros implementos similares; si se hiciere, deberán desinfectarse. Cada persona debe llevar consigo los implementos de limpieza y desinfección.

        10.  En caso de que no se puedan cumplir o se irrespeten las medidas sanitarias y de seguridad, el tribunal determinará si se puede solucionar el inconveniente para la continuación de la actuación, disponiendo incluso el retiro de quien sea responsable de ello, o bien posponerla o suspenderla.

15.4.       Traslado del tribunal al lugar de los hechos. Si se utiliza vehículo suministrado por el Poder Judicial, únicamente podrán viajar un máximo de 3 funcionarios (chofer, personas juzgadora y técnica judicial), conforme lo dispone el Protocolo sobre condiciones de trabajo por COVID-19”, circular 150-2020 del 13 de julio de 2020. En caso de que el Despacho requiera trasladar más personal, deberán solicitarse los vehículos adicionales. Cuando el transporte sea vía marítima o acuática se deberán observar las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

La Defensa Pública gestionará su vehículo.

En cualquier parada que se deba realizar durante el transcurso del viaje, o si se debe utilizar hospedaje, se deberán respetar medidas de desinfección y distanciamiento, según las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

15.5.       Manipulación de documentos. Cuando las personas participantes deban mostrar sus documentos de identidad o cualquier otro, el personal del Despacho procurará evitar el contactos con tales.

15.6.       Desinfección del equipo. Luego de finalizada la actuación, cuando se realice en el Despacho, se deberá desinfectar el equipo e instrumentos utilizados.

Este protocolo entra en vigor a partir de su publicación”.

San José, 20 de agosto de 2020.

                                                            Lic. Silvia Navarro Romanini,

                                                                       Secretaria General.

1 vez.—( IN2020479059 ).

CIRCULAR N° 177-2020

ASUNTO:      Protocolo para la realización de audiencias de Resolución Alterna de Conflictos y Justicia Restaurativa por medios tecnológicos en los Centros de Conciliación del Poder Judicial.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión N° 44-2020 celebrada el 10 de agosto de 2020, artículo XI, aprobó el Protocolo para la realización de audiencias de Resolución Alterna de Conflictos y Justicia Restaurativa por medios tecnológicos en los Centros de Conciliación del Poder Judicial, que se dirá:

“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS

DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

Y JUSTICIA RESTAURATIVA POR MEDIOS

TECNOLÓGICOS EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN

DEL PODER JUDICIAL”

1. Objetivo

El presente protocolo tiene como objetivo incorporar al Centro de Conciliación, dentro de los despachos que ofrecen a las personas usuarias la posibilidad de realizar audiencias de Resolución Alterna de conflictos y de Justicia Restaurativa a través de medios virtuales, en las materias que proceda por ley, con el fin de dar continuidad al servicio, salvaguardando la salud tanto de las personas usuarias, como de las personas que laboran para el Centro de Conciliación en todas sus sedes, ofreciendo un acceso de forma oportuna y diversa a la resolución alterna del conflicto planteado ante el sistema judicial.

2. Marco Normativo

-              Constitución Política de la República de Costa Rica, Art. 41.

-              Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 6 bis.(1)

-              Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, arts. 3, 4, 6, 7, 9, 12, 13 y 15.

-              Ley de Justicia Restaurativa.

-              Circular de la Dirección de Tecnología de la Información 36-DTI-2020.

-              Circular 173-2019.

-              Protocolos autorizados por la Corte Suprema de Justicia para la realización de audiencias virtuales por medios tecnológicos en materia Penal, Laboral, Civil y Familia.

3. Ámbito de aplicación

Audiencias de Resolución Alterna de Conflictos y de Justicia Restaurativa, en la distintas jurisdicciones que se atienden en el Centro de Conciliación y sus sedes, y que deban ser llevadas a cabo mediante plataformas tecnológicas, que permitan brindar el servicio a las personas usuarias y que a la vez se garantice la seguridad, confidencialidad y autenticidad en la obtención de la información, al llevarse a cabo en tiempo real estando las partes intervinientes en lugares distintos y protegiendo asimismo los equipos y las bases de datos de la institución, por acatar todos los lineamientos institucionales al respecto.

Para esto el Poder Judicial cuenta con la herramienta “Microsoft Teams”, autorizada por la Dirección de Tecnología de la Información de la institución, según circular 36-CDTI-2020.

El presente protocolo será de acatamiento obligatorio por parte del Centro de Conciliación en San José y todas sus sedes actuales y futuras.

4. Lugar de la audiencia y requerimientos técnicos

Las audiencias virtuales de conciliación y de Justicia Restaurativa podrán realizarse, en el caso de la persona juzgadora, desde su despacho en el Poder Judicial o bien desde el lugar de su domicilio, cuando esté en la modalidad de teletrabajo. Las personas usuarias podrán participar desde las oficinas de sus abogados, domicilio social o físico en sus casas de habitación, o desde donde se encuentren, siempre que se cumpla con los requerimientos tecnológicos para la conexión y puedan garantizar los otros aspectos que se dirán (buena iluminación, aislado de ruidos, distractores, confidencialidad).

No será requisito que las partes y sus abogados se encuentren en el mismo lugar, pues podrán conectarse de forma independiente vía telefónica, por whatsapp o correo electrónico, para realizar consultas durante el desarrollo de la audiencia.

Debe procurarse en todo momento que el espacio en que se encuentren todas las personas participantes de la audiencia sea apropiado en cuanto a buena iluminación, aislado de ruidos y distractores. Para lo cual se solicitará a las personas participantes, al inicio de la audiencia, que mantengan apagado su micrófono para evitar ruidos ambiente, así como mantener cerradas otras ventanas como el correo electrónico, para garantizar una mejor cobertura de banda. Cuando la persona solicite hablar, deberá en primer lugar levantar la mano en el sistema, esperar a ser autorizado por la persona juzgadora Conciliadora y puede conectar de nuevo su micrófono.

El fondo que se observe en la pantalla, deberá ser preferiblemente una pared, prohibiéndose el uso de filtros.

Deben tomarse las previsiones del caso, con el fin de garantizar la conectividad y un ambiente iluminado adecuadamente, libre de ruidos y cualquier otro distractor que pudiera tornar difícil o imposible la fluidez de la audiencia.

Deberá contarse además con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles de acceso a internet, esto incluye computadora de escritorio con cámara, computadora o equipo portátil, tableta, teléfono inteligente, con acceso a internet con conexión mínima de 15Mb, con cámara web, y micrófono. Esto para que en caso de que alguna de las personas participantes sufra, en la zona donde se encuentre, de un corte de electricidad o algún inconveniente durante la audiencia, pueda comunicarlo a la autoridad judicial que conoce de la audiencia y conectarse vía teléfono celular u otro dispositivo, mientras se soluciona el inconveniente que haya sufrido. Igualmente, la autoridad judicial podrá, dependiendo de la situación, suspender la audiencia en tanto se resuelve el problema.

5. Vestimenta

Todas las personas participantes de la audiencia virtual deberán respetar las reglas de vestimenta establecidas por el Poder Judicial para las audiencias presenciales. Lo anterior se recordará a las partes y sus asesores cuando se les envíe la convocatoria a la audiencia de conciliación. En caso de incumplimiento o de que se genere una situación que falte a la moral se podrá suspender la diligencia y se dejará constancia de lo acontecido.

6. Fases del Proceso

6.1.         Actuaciones Previas

6.1.1.      Agenda de Señalamiento

La persona técnica judicial encargada del expediente, procederá a incluir en el sistema de agenda TEAMS, así como en CRONOS, la fecha y hora para el señalamiento de la audiencia, de acuerdo con la disponibilidad de agenda. Así se agendará dicho señalamiento para realizarse de forma virtual o presencial, según se determine, teniendo en cuenta las posibilidades de las partes intervinientes.

6.1.3. Resolución de Señalamiento

La persona técnica procederá a emitir la resolución de señalamiento, indicando fecha y hora de la audiencia, informando sobre la posibilidad de celebrar la audiencia de forma virtual, los requerimientos tecnológicos en cuanto a equipo, conectividad mínima (capacidad de internet) y espacio físico apropiado.

En la resolución deberán consignarse al menos los siguientes datos:

a.             -Circular en que se autoriza el protocolo.

b.             -Plataforma o Aplicación que se utilizará.

c.             -Requerimientos técnicos que deben cumplirse.

d.             -Dirección electrónica consignada para unirse a la reunión.

e.             -Indicación de la dirección institucional donde pueden descargar manual de uso, en caso de requerirlo.

f.             -Solicitud de comunicar al despacho, mediante correo electrónico o vía telefónica, en un plazo de TRES DÍAS posteriores al momento de recibir la notificación, de cualquier situación que pueda eventualmente impedir la realización de la audiencia, con el fin de mantener la misma en modalidad presencial y proceder a tomar todas las previsiones necesarias.

g.             -Obligación de indicar cualquier situación que sobrevenga antes de la realización de la audiencia por medios virtuales que pudiera obstaculizar o hacer inviable del todo la audiencia.

g.             -Número telefónico del despacho en caso de consultas.

h.             -Prevenir que deberán indicar una dirección de correo electrónico de los intervinientes necesarios en la audiencia que deban ser incluidos de previo en la invitación que se remitirá.

i.              -Números de teléfono de las partes y sus abogados, en caso de no contarse con ellos en el expediente.

j.              Indicación de cualquier condición que haga necesaria una coordinación previa por parte del Centro de Conciliación o de Justicia Restaurativa de persona intérprete o de algún soporte en caso de personas en condición de vulnerabilidad que requieran previsiones especiales para participar de la audiencia.

6.1.4. Firma de la resolución y comunicación

A la persona juzgadora corresponde la revisión, firma y notificación de la resolución por medio del sistema, una vez que la persona técnica haya actualizado los medios. En caso de que se deba realizar la notificación de forma manual, la realizará la persona técnica.

6.1.5. Correo de convocatoria

Deberá la persona juzgadora, con al menos ocho horas de anticipación, remitir a las personas participantes de la audiencia el correo de convocatoria generada en el calendario de la plataforma TEAMS, indicando el detalle de la audiencia, copiando en el espacio para detalles el texto de la resolución que ordenó la audiencia.

6.1.6. Itineración del expediente

Todo expediente con señalamiento se entiende itinerado al Centro de Conciliación cuando se haya hecho dicho trámite electrónicamente por parte del despacho itinerante y aceptado electrónicamente dicha itineración por parte del Centro. Si el expediente es físico, también deberá itinerarse electrónicamente y además remitirse físicamente al Centro. En el caso de expedientes que no se hayan itinerado, será obligación del despacho itinerante remitir con al menos cinco días hábiles copia íntegra del expediente en pdf a la dirección de correo del juez o jueza a cargo con copia al correo del Centro de Conciliación.

6.1.7. Prueba previa

Quince minutos antes de la audiencia la persona juzgadora deberá hacer la prueba de equipo, grabación y conectividad y en caso de que se detecte algún inconveniente que no se pueda resolver en ese momento, deberá informarlo a las partes y sus abogados, dejándose constancia en el expediente.

6.2. Actuaciones durante el desarrollo de la audiencia

6.2.1. Verificación de conexión

A la hora establecida para la audiencia, la persona juzgadora verificará que todas las personas que deben comparecer, estén conectadas a la aplicación. De no ser así y no informarse por parte del ausente de alguna situación, se dejará constancia de la no comparecencia e imposibilidad de la realización de la audiencia.

De indicarse por alguna de las partes un inconveniente, la persona juzgadora deberá tomar las acciones del caso para resolver la situación o bien para realizar un nuevo señalamiento en caso de ser procedente.

6.2.2. Verificaciones básicas

La persona juzgadora deberá establecer, al inicio de la audiencia, las reglas tecnológicas básicas y los lineamientos de comportamiento y del proceso, de la siguiente manera:

6.2.2.1. Reglas básicas Tecnológicas

a.             La audiencia de Conciliación o de Justicia Restaurativa es privada, por lo que únicamente podrán estar en ella las partes debidamente apersonadas al proceso y/o sus abogados.

b.             Se grabará el inicio de la audiencia, para que quede constancia de la información ofrecida a las partes, así como su aceptación de las reglas; también se grabará el final de la diligencia que corresponde a la lectura del acta de conciliación o medida alterna o de los acuerdos restaurativos y la respectiva ratificación de las partes a viva voz, manifestando su conformidad con los términos del acuerdo, o bien para consignar la razón de cierre de la audiencia, no acuerdo o suspensión y continuación.

c.             Las cámaras de video deben estar habilitadas durante todo el desarrollo de la audiencia.

d.             Solamente quien esté en el uso de la palabra tendrá su micrófono abierto, para evitar interferencia o interrupciones.

e.             En caso de haber más de una persona en un recinto, sólo se mantendrá un audio activado.

f.             Si se requiere compartir un documento durante la audiencia, se hará en formato pdf, a través del chat de la aplicación Teams.

g.             Deberá utilizarse el chat para indicar cualquier inconveniente técnico que se presentara y que impidiera el video o audio, escribiendo la palabra ayuda.

h.             Si la parte y su abogado no están en el mismo lugar, podrán hacer uso del teléfono o mensajes de WhatsApp o correo para comunicarse, cuidando siempre no interrumpir la fluidez del proceso.

i.              En caso de interrupción en la comunicación por problemas técnicos o de conectividad, la persona juzgadora contactará a las partes de inmediato vía telefónica, para coordinar acciones, si la interrupción se extiende por más de diez minutos, se retomará a la hora siguiente, si no fuera posible en ese tiempo, se reprogramará la audiencia.

6.2.2.2. Lineamientos de comportamiento y del proceso.

a.            Ventajas del proceso:

a.                     i. Satisfacción.

a.                     i.i. Economía.

a.                     i.i.i. Protección.

a.                     i.v. Seguridad.

b.            Reglas de comportamiento

b.            i. No interrupciones.

b.            ii. No dirigirse o referirse a la persona juzgadora /conciliadora o una parte a la otra de forma irrespetuosa.

b.            iii. Posibilidad de recesos y /o reuniones separadas.

b.            iv. Tiempo destinado para la audiencia.

b.v. Prohibición para las partes de grabar la audiencia por audio o video, ya que toda prueba obtenida de una audiencia privada será espúrea y carecerá de valor en un proceso jurisdiccional.

c.             Rol persona Juzgadora / Conciliadora

c.             i. Guía del proceso.

c.             ii. Facilitadora de la comunicación.

c.             iii. Fuente de imparcialidad.

c.             i.v. Fuente de confidencialidad.

d.            Rol de las partes y abogados

d.            i. Participación activa en la búsqueda de soluciones.

d.            i.i. Compromiso con el acuerdo.

d.            i.i.i. Compromiso con el sigilo que implica la audiencia.

6.2.2.3. Manifestación expresa de la partes

a.            De comprensión de lo indicado por la persona juzgadora/conciliadora.

b.            De conformidad y compromiso con las reglas establecidas. c. Voluntad expresa de que se realice la audiencia por medios electrónicos.

7. Desarrollo de la audiencia

La persona conciliadora establecerá el orden en el uso de la palabra e irá resolviendo todas las incidencias que se presentaren durante la audiencia.

Podrá hacerse uso de la herramienta pizarra de Microsoft TEAMS en caso de ser necesario durante la creación de opciones y Negociación y Toma de Decisiones.

8. Conclusión de la audiencia

a. Acuerdo

El acuerdo se grabará a través de Microsoft Teams y del sistema SIGAO, la primera como referencia o soporte de la persona juzgadora que celebró la audiencia y la grabación en audio a través del SIGAO con el fin de incorporarla al escritorio virtual y consecuentemente al expediente electrónico. Una vez que se tenga establecido el acuerdo se activará la grabación en ambos sistemas, se leerá el acuerdo y las partes ratificarán de viva voz.

En el plazo previsto por la ley, se remitirá vía correo electrónico, el acta conteniendo el Acuerdo y la sentencia de Homologación a acta de la medida alterna que corresponda, firmado únicamente por la persona juzgadora/conciliadora.

En caso de que la Medida Alterna aplicada sea un acuerdo conciliatorio, la homologación del mismo será dictada dentro del plazo previsto en la Ley; si alguna parte estuviere disconforme con la resolución homologatoria por cuestiones de forma y/o de fondo, podrá acudir a los medios de impugnación y saneamiento previstos igualmente en la Ley.

El soporte de las grabaciones de voz quedará definitivamente incorporado al expediente, con el objeto de poder verificarse lo que sea necesario ante la manifestación de alguna parte o su abogado. En el caso de la grabación de video a través de la Plataforma TEAMS, se conservará la misma por un plazo de noventa días a partir de la audiencia.

b. Suspensión

En caso de suspenderse la audiencia a solicitud de las partes o de la persona conciliadora, se reanudará la grabación para consignar la razón de cierre y establecer en el acto la fecha de continuación de la audiencia, así como la manifestación de viva voz de las partes de que se dan por notificadas en el acto.

Dentro del plazo de 24 horas se remitirá a través del correo electrónico la constancia de suspensión y la fecha y hora de continuación.

c. No acuerdo

Si la audiencia de conciliación concluye sin acuerdo, se reanudará la grabación para consignar la razón de cierre y la ratificación de las partes.

Dentro del plazo de 24 horas se remitirá a través del correo electrónico la constancia de no acuerdo.

9. Participación de personas en condición de vulnerabilidad

En todos los casos en que se tenga participación de una persona en condición de vulnerabilidad, deben de seguirse los lineamientos establecidos en la Resolución 01-2020 de la CIDH, asociada a poblaciones en situación de vulnerabilidad en general, así como la Circular 103-2020, relacionada con el acceso a la justicia de los pueblos indígenas.

En lo no establecido expresamente en este protocolo, podrá aplicarse en lo procedente lo indicado en los Protocolos aprobados por la Corte Suprema de Justicia para las diferentes jurisdicciones.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, “ARTÍCULO 6 bis.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad. Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior. Cuando un juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel ni sean firmados. Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre , remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos a los tribunales. La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad y conservación; así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley. (Así adicionado mediante Ley 7728 de 15 de diciembre de 1997).” (El resaltado no es del original.)

San José, 21 de agosto de 2020.

                                                         Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                                        Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020479060 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-0129370007-CO que promueve [NOMBRE 001], se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y dieciséis minutos del diez de agosto de dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE 002], [VALOR 002], para que se declaren inconstitucionales los artículos 2; 3, viñetas 1 y 4; 4 bis, incisos 6) y 9); 7, incisos a) y r); 8, inciso a), y 13, inciso 1); todos del Decreto Ejecutivo n° 38999, denominadoPolítica del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI”, publicado en La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2015 y su reforma, por estimarlos contrarios a los artículos 28, 29 y 75 de la Constitución Política; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); el artículo 1, inciso 3), de la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”; y el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; que establecen la libertad de pensamiento, libertad de expresión, conciencia, ideología y de culto, así como el principio de reserva de Ley. Se confiere audiencia por quince días al procurador General de la República, el ministro de la Presidencia, el ministro de Hacienda, la ministra de Justicia y Paz, la ministra de Educación Pública, la ministra de Planificación Nacional y Política Económica, la ministra de Condición de la Mujer, el ministro de Deporte y la Recreación, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, el ministro de Hacienda, la ministra de Economía, Industria y Comercio, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, el ministro de Ambiente y Energía, el ministro de Obras Públicas y Transportes, el ministro de Salud, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la ministra de Comercio Exterior, el ministro de Comunicación, el ministro de Agricultura y Ganadería, el ministro de Turismo y el ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Las normas se impugnan en cuanto a lo siguiente: alegan que el decreto impugnado, artículos 2 y 3, viñetas 1 y 4, son el fundamento, junto con la Circular DP-001-2018 del 28 de junio de 2018, así como la Circular del Centro de Investigación y Formación Hacendaria CIFH-322-2020 de 06 de mayo de 2020, dirigido a la Directora de la STAP, para imponer de manera obligatoria la participación y envío del comprobante de aprobación del cursoCaminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI”. Explica que el CIFH en el citado oficio indica que para participar en la capacitación virtual se debe acceder a la plataforma virtual de Integrar-se, para lo cual deben ingresar al enlace www.integra-rse.com, realizar la inscripción enRegistrarse” y utilizar el correo electrónico laboral del Ministerio de Hacienda. Señalando, además, que para “participar de la actividad virtual deben completar el formulario de inscripción del CIFH, que se encuentra disponible en el siguiente enlace completar formulario y una vez finalizado el curso, cada participante deberá remitir al correo oficial del CIFH (notificifh@hacienda.go.cr), el certificado de aprobación del mismo, en un plazo no mayor a una semana luego de concluido el periodo establecido para la participación, es decir, el plazo final de envío del certificado será el próximo 19 de junio”. Explican que si no se dan las respuestas que el sistema exige como correctas y no se obtienen los seis aciertos, no es posible acceder al código que posibilita ingresar al segundo módulo y así, subsiguientemente, hasta obtener el certificado de aprobación que debe remitirse obligatoriamente al CIFH. La participación en el curso es obligatoria, debe ser controlada por las jefaturas, contiene exámenes o evaluaciones, se recibe un comprobante de aprobación que debe remitirse al respectivo departamento de recursos humanos y este a su vez debe enviarlo al Comisionado Presidencial para asuntos LGBTI. En cuanto al artículo 4 bis, incisos 6) y 9), del decreto impugnado, alegan que estos imponen obligatoriamente el uso del denominadolenguaje inclusivo”. Al respecto, aducen que la Real Academia Española señaló que la expresiónlenguaje inclusivo”, valga la redundancia, admite al menos dos interpretaciones: 1- Se entiende a veces por “lenguaje inclusivoaquel en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo exclusivamente a través de palabras de género femenino. Desde este punto de vista y desde su perspectiva, sería inclusiva la expresión “los costarricenses y las costarricenses” y no lo sería, en cambio, la expresión “los costarricenses”. También se considera inclusiva, en esta misma interpretación, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (“la población costarricense”), sean masculinos (“el pueblo costarricense”), así como usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como entoda persona costarricenseen lugar de “en todo costarricense”). 2-También puede interpretarse que es lenguaje inclusivo la utilización de términos masculinos que integran claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Por ejemplo, en la expresióntodos los españoles (costarricenses) son iguales ante la ley”. Alegan que si hay alguna herramienta utilizada a la hora de forjar el desconcierto y ganar terreno es justamente la del lenguaje. Acusan que se ha comenzado a jugar con las palabras cuyo significado ha sido previamente manipulado, enfatizando aquellas que serían funcionales a la ideología de género y quitando las que podrían resultar inconvenientes. Es por esto que hace tiempo vienen erradicando por “reaccionaria y arcaica” la denominación binaria “hombre-mujer” y en sentido contrario, multiplicaron las consignas con la sigla LGBT correspondiente a Lesbianas, “Gays”, “Bisexuales” y según el caso, la letra “T” que se corresponde con “Travestis”, “Transgenéricos”, “Transexuales”, entre otros, ya que los grupos LGBT en sus comunicados han llegado a catalogar un total de 23 “identidades sexuales” (“agenéricos”, “pansexuales”, “intersexuales” y muchas otras) y con esta flexibilidad, se pretende instaurar una dictadura del lenguaje que discrimina y sataniza la naturaleza biológica del hombre y la mujer y amenaza constantemente con sancionar a todo aquel que no se doblega ante esta imposición. De otra parte, en cuanto al artículo 7, inciso a) entienden que el denominadosexo asignado al nacer” no es otra cosa que el sexo biológico, puesto que el sexo de una persona no se “asigna” de forma arbitraria o aleatoria, sino que se reconoce a través de la observación física de la constitución natural de la propia persona, marcada por su dotación genética y cromosómica. Señalan que en las últimas décadas se ha hecho de lo personal y privado algo político y lamentablemente muchos de los estamentos encargados de interpretar los derechos humanos, lo hacen de una forma muy alejada del espíritu original de la Declaración Universal de 1948, ya que cuando se redactó dicha declaración, los derechos humanos aún reflejaban el derecho natural porque estaban fundamentados en una comprensión armoniosa y encarnada de la naturaleza humana. Actualmente, dividen y oponen la voluntad de unos sobre otros y en materia de la ideología de género, se actúa desde la imposición y persecución, con lo que niegan el derecho de los demás de disentir, no solo desde el punto de vista de las creencias religiosas sino, incluso, desde la biología, la genética y la neurociencia. Con respecto al artículo 7 inciso r), indican que dentro de esas definiciones se encuentra la de heteronormatividad, que es definida como un sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, indicando además que: “HETERONORMATIVIDAD: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradasnormales, naturales e idealesy son preferidas por sobre las relaciones del mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes”. Explican que a partir de la definición de heteronormatividad, infieren que para quienes elaboraron la definición, las personas que sienten atracción por el sexo contrario están gravemente torcidas y equivocadas, reduciendo la heterosexualidad a simples “reglas jurídicas, sociales o culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes”, estableciendo con dicha afirmación que la persona es heterosexual por un sesgo o imposición cultural y no por factores meramente biológicos. Reclaman que esta definición claramente está construida desde la ideología de género y no desde la ciencia o desde la concepción cristiana del ser humano como ser biológico. En cuanto al artículo 8 inciso a), exponen que al establecer como manifestaciones de discriminación por razones de orientación sexual, “los gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación homofóbica, lesbofóbica, transfóbica, intersexfóbica o bifóbica indeseada por quien las recibe”, les parece sumamente peligroso por la subjetividad que implica. Finalmente, respecto al artículo 13, inciso 1), alegan que también impone el lenguaje inclusivo obligatorio como herramienta de imposición de la ideología de género. Agregan que, en tanto el Decreto N° 38999 siga utilizándose integralmente, por parte del Poder Ejecutivo, como fundamento para emitir directrices, circulares y realizar actuaciones materiales, que impliquen vulnerar la libertad de expresión, pensamiento, ideología y culto, así como el principio de reserva de Ley, debe la Sala Constitucional analizar no sólo la constitucionalidad del decreto en , sino la interpretación y la aplicación que de este hace el Poder Ejecutivo, al imponer a los funcionarios públicos, a través de capacitaciones obligatorias, una ideología contraria a sus convicciones religiosas.  Señalan que la libertad de pensamiento y de expresión, son principios sobre los que se fundamenta todo Estado democrático y por esto solo pueden limitarse mediante Ley de la República y por razones muy calificadas. Esto necesariamente significa que al ejercitar este derecho, hay una ausencia de control por parte de los poderes públicos y de los órganos administrativos. Reclaman que so pretexto de suprimir de las instituciones del Gobierno cualquier tipo de discriminación hacia la población sexualmente diversa y/o LGBTI, mediante los artículos cuestionados del decreto impugnado, se está limitando su libertad e imponiendo a quienes son funcionarios y usuarios de las instituciones del Gobierno, un pensamiento con valores que son extraños a la idiosincrasia de la mayoría de los costarricenses que son judeocristianos, que creen en la complementariedad de los sexos, no solo como un valor religioso sino como una realidad biológica, acusando a quienes disienten de los postulados de la ideología de género, abrigada por el Gobierno en el citado decreto, de homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia e intersexfobia; así como amenazando con iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio contra quienes sean acusados de supuestas acciones discriminatorias -por ejemplo, mediante el uso del lenguaje no verbal- por razones de identidad de género y orientación sexual contra la población LGBTI. Indican que no solo los artículos cuestionados, sino la interpretación que de la totalidad del decreto realiza el Poder Ejecutivo, a través de directrices, circulares y oficios, constituyen un grave peligro para las libertades individuales, ya que convierten un asunto privado como lo es la vivencia de la sexualidad de las personas, en una política pública, no solo promovida sino impuesta obligatoriamente y perseguida por el Estado a través de un decreto. Aducen que como católicas deben reaccionar con contundencia ante la imposición, por medio de un decreto, de un pensamiento que busca obligarlas a aceptar ideologías que pretenden partir en dos los aspectos de la realidad como “el sexo biológico (sex) y el papel sociocultural del sexo (gender)”, que se pueden distinguir pero no separar y que son contrarias a sus creencias; constituyendo esa imposición un acto de intolerancia y discriminación fundado en la religión, que violenta sus derechos humanos a la libertad de culto y de conciencia. Indican que, teniendo en consideración que la libertad de conciencia garantiza la potestad jurídica de que cada persona pueda vivir su vida de acuerdo con sus propios principios éticos, morales y/o religiosos, sin ser obligado por el Estado a realizar actos contrarios a sus propias creencias, resulta irracional que el Estado costarricense quiera exigirles que piensen de forma distinta y mucho más disparatado que se prevea un procedimiento inquisitorio para sancionar a quienes piensan en forma diferente al decreto impugnado. El respeto a los derechos humanos comprende tanto los derechos, de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero o intersexuales, como de las personas que profesan un credo religioso. Ambos derechos deben ser tutelados y respetados sin que uno pueda de ninguna manera imponerse al otro, sin que se violenten, al otorgarle un trato privilegiado, a unos derechos humanos sobre otros. Por lo expuesto, alegan que los artículos impugnados del Decreto Ejecutivo N° 38999 y las directrices que de él emanan, deben declararse inconstitucionales por violar el principio constitucional de reserva de ley, la libertad de pensamiento, conciencia y de religión de los funcionarios y de los usuarios de los servicios que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo.

Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de las accionantes proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que señala como asunto previo el recurso de amparo N° [VALOR 003] , dentro del cual se dictó la resolución N° [VALOR 004], mediante la cual se dispuso lo siguiente: “Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de amparo y se otorga a las recurrentes el término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que interpongan una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N° 38999 del 12 de mayo del 2015, bajo apercibimiento que, si no lo hiciere, se archivará el expediente”.  Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”.  Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. / Fernando Castillo Víquez, Presidente».

San José, 11 de agosto del 2020.

                                                                             Vernor Perera León

                                                                                    Secretario a.í.

O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020477798 ).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-013133-0007-CO que promueve Flora Solano Salguero y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Flora Solano Salguero, mayor, divorciada, con cédula de identidad 0301890977, pensionada, vecina de Cartago, y Walding Óscar Bermúdez Gamboa, mayor, soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de Cartago; contra las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de Turrialba, en las sesiones ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020 del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas contrarias al principio de igualdad y de proporcionalidad política, y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Concejo Municipal de Turrialba. Las disposiciones se impugnan en cuanto consideran que el presidente de ese Concejo conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo Municipal de Turrialba está conformado por siete regidores propietarios, con cinco fracciones políticas, representadas con un regidor por fracción, salvo el caso del Partido Acción Ciudadana (PAC) que cuenta con dos regidores; y de las siete regidurías, una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la accionante). Sin embargo, aducen que su fracción fue excluida de la integración de la mayoría de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se encuentran integradas solo por hombres. Aducen que la conformación actual de esas comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal 34 inciso g) del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo Municipal, tal y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas, no se hizo. Aducen que, como fracción política, les asiste el derecho de representatividad política, que impide que se les excluya de la conformación de comisiones medulares e importantes para la discusión de los asuntos propios del Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo son: Hacienda y Presupuesto, Asuntos Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad, exclusión que se ha dado, pese a que han agotado los reclamos respectivos y realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente, si se realiza una interpretación de la normativa municipal, a tenor del principio de representatividad y el principio democrático de pluralismo político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta más que claro que la normativa debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha 7 de mayo de 2020, manifestaron su inconformidad con la conformación de las comisiones permanentes y especiales establecidas por el presidente del concejo municipal, pero obtuvieron una respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan que, además, la integración referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada para que no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en perjuicio de su fracción, respondiendo en realidad tal arbitrariedad a la única intención de someter a la fracción del Partido que ostenta la Administración Municipal, mientras que las demás fracciones (regidores) han sido incorporadas prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a maniobras sesgadas, para dar paso a tratos distintos y discriminatorios. Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es decir los representantes de la ciudadanía del cantón de Turrialba- en las comisiones permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y la vida política municipal) cuando al resto de partidos se les atendió favorablemente todas sus solicitudes de integración, resulta en una lesión no solo de su derecho fundamental a un trato igualitario y de participación, sino también a su convocatoria constitucional de representar el pensamiento político de un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y 49 del Código Municipal le otorgan al presidente del Concejo la competencia de integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de Turrialba. Este deber, como ya se manifestó, es un reflejo directo de los principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad material de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto, la sentencia 1998-6588 de esta Sala. Consideran que lo actuado por el presidente del Concejo, violentó el pluralismo político y el principio democrático, porque no alcanzó ni siquiera a mantener una estructura regular en la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera desigual y sin atención al principio de paridad que rige nuestro sistema político. Indican que, pese a tener una evidente representación político-partidaria, se les ha impedido integrar aquellas comisiones, y con ello su participación como funcionarios electos popularmente, para llevar adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales (cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y participación que los demás regidores, sin que ninguno tenga mayores o menores derechos, pero la discriminación que se les ha aplicado los hace aparecer como funcionarios o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad. Todos los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y derechos para ser elegidos como integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico constitucional que proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio de “gobierno de la mayoría con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad”. Refieren que su fracción política representa una minoría en el Concejo Municipal de Turrialba, pero eso no significa que deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los otros partidos políticos ahí representados. Consideran que se discriminó a la accionante Delgado Salguero, en su condición de mujer, pues no se le tomó en cuenta para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres es fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional. Refieren violentado el artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió abstenerse de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos que plantearon contra tal integración. Indican que solo a la fracción del Partido Acción Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de determinar la conformación de las comisiones, también le impone un límite para garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de hacerlo completamente con personas del mismo sexo masculino, sin tomar en consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única mujer miembro del Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (artículos 1, 2, y 3), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1, 2, 3 y 7), entre otras. Señalan comprender que la elección del directorio y la conformación de la integración de las comisiones está revestida de un tamiz político, el cual responde al sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las que depende la sana organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando lesiones de este tipo se han querido producir en la integración de las comisiones de la Asamblea legislativa; mutatis mutandi las previsiones que se hacen para resguardar el principio democrático de conformación de las comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones municipales, por ser ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente (cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal). Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir al presidente de la cámara, mantener - en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio democrático y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Concejo Municipal de Turrialba se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente

San José, 31 de julio del 2020.

                                                             Vernor Perera León,

                                                                    Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475833 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0204160781, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000447-0627-NO establecido en su contra por Marco Aurelio Alvarado Hernández, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marco Aurelio Alvarado Hernández contra Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Concepción, diagonal al Cuerpo de Bomberos, se Comisiona al Juzgado Contravencional de La Unión. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, La Unión 100 sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona al Juzgado Contravencional de La Unión. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y once minutos del tres de agosto del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad N° 0204160781, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil diecinueve (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 9); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 59), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: Primero, que el señor Marco Aurelio Alvarado Hernández, contrató los servicios del notario Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, con el fin de realizar el traspaso del vehículo placas 688840. Segundo, el 21 de enero del 2019, firmaron la escritura número noventa y ocho correspondiente a dicho traspaso. Tercero, el comprador del vehículo le canceló al notario denunciado la suma de ciento cuarenta mil colones por concepto de honorarios, timbres y gastos de inscripción. Cuarto, a la fecha el vehículo continúa inscrito por la parte denunciante. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentras visibles en el folio 6 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez/a Decisor/a”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             Licda. Karol Adriana Gómez Chacón

                                                                 Juez/a Decisor/a

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479029 ).

A: Carlos Alberto Campos Mora, mayor, al notario, cédula de identidad número 0112360739, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000957-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y veintiocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Carlos Alberto Campos Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0439-2019 de fecha 14 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, 400 este del cementerio, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, de Torre Mercedes, 275 metros al sur, Edificio JM, tercer piso, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas y cuarenta y seis minutos del tres de agosto de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Alberto Campos Mora, cédula de identidad 0112360739, la resolución dictada a las ocho horas y veintiocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son Primero, en fecha diez de julio del dos mil diecinueve, el notario Campos Mora Carlos Alberto, hace depósito del tomo número uno de su protocolo. Segundo, la fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue otorgado el doce de enero de dos mil diecisiete, así como, la razón de cierre consignada el veintiuno de enero de dos mil diecisiete. Se le hace saber a la parte denunciada que la literalidad de los hechos se encuentra visible en el folio 5 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                             Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                    Jueza Decisora

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479030 ).

A Óscar Guillermo Murillo Castro, mayor, notario, cédula de identidad número 0106550641, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000116-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Óscar Guillermo Murillo Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-047-2020 de fecha 29 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Guaria, de Restaurante Princesa Marina 50 metros sur, 25 metros este, casa 4, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Goicochea, Guadalupe, de Mueblería La Robert 200 sur y 25 al este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. AMORALESCHA” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y diecisiete minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Óscar Guillermo Murillo Castro, cédula de identidad N° 0106550641, la resolución dictada a las diecisiete horas y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 41), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 40); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: que ante el notario Óscar Guillermo Murillo Castro, se celebró el matrimonio de Luis Alejandro Osoria no indica y Natalia Ulloa Bellido, el 31 de mayo de 2019; bajo el certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5131904, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción. Se le hace saber que la literalidad de los hechos de encuentra visible en folio 39 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                            Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                       Jueza Tramitadora.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020479031 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) Con una base de diez millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo la citas 2014-268409-01-0001-001; la finca del Partido de Puntarenas matrícula número ciento noventa y tres mil novecientos setenta derecho cero cero cero (193970-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, sur, El Canario Transportista de Jicaral S.A., este, Copeguanacaste R.L., oeste, El Canario Transportista de Jicaral S.A. Mide: trescientos catorce metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil quinientos catorce derecho-cero cero cero (19514-000), la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Cubero Vargas y Mario Brenes Granados, sur, Fernando Brenes Mora, este, Manuel Cubero Vargas, oeste, calle pública. Mide: cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, para la finca número uno con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y para la finca número dos con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, para la finca uno con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original), y para la finca número dos con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Luis Gerardo Centeno Méndez contra El Canario Transportista de Jicaral Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº 12-000321-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de agosto del  2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478802 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Luis Fernando Cerdas Quesada, quien portó la cédula de identidad N° 0102960951, y falleció el día 18 de agosto del 2018, promovida por Balbina Rizo Álvarez, cédula de identidad N° 0600730183, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001202-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001202-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478567 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alicia Florentina Montero Araya, quien portó la cédula de identidad 0600480590 y falleció el día 21 de noviembre del 2019, promovida por Sergio Montero Araya, cédula de identidad 0601510145, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distr. Prest. Sector Público bajo el número 20-001210-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001210-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478568 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Zoila Judith Pocasangre Santos, quien portó la cédula de identidad N° 0800500580, y falleció el día 16 de julio del 2014, promovida por Claudio Rosales González, cédula de identidad N° 0600740205, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001225-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001225-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478569 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alexander David Santana Granados, quien fue mayor, soltero, domicilio Alajuelita, cédula de identidad número 01-1455-0036 se les hace saber que: Mariela Del Rosario Granados Masís, cédula de identidad número 01-1491-0905, domicilio Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander David Santana Granados. Expediente número 19-000070-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478681 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Faustino Guevara Baltodano, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio San Sebastián, cédula de identidad N° 05-0060-0769, se les hace saber que Ana Guevara Rosales, cédula de identidad N° 06-0174-0842, vecina de San Sebastián, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, expediente N° 19-000084-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 28 de febrero del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478682 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rafael Ángel Madrigal Chinchilla, quien fue mayor, casado, domicilio en Alajuelita Centro, del Pali 200 metros oeste y 100 metros sur, cédula de identidad número 1-0134-0789, se les hace saber que: María Grace Madrigal Ramírez, cédula de identidad N° 01-0486-0352, mayor, soltera, costarricense, se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido expediente número 19-000107-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478683 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pilar Socorro Goicoechea Ortiz 0301820048, fallecida el 18 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 19-000155-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000155-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Pilar Socorro Goicoechea Ortiz.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 01 de abril del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478684 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Rojas Morales 0103030844, fallecido el 09 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000001-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000001-1533-LA. En favor de Arnoldo Rojas Morales.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Zúñiga Chaves N° 0601620901, fallecido el 13 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000004-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000004-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Alberto Zúñiga Chaves.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 22 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478712 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gina María Gamboa Castillo, fallecida el 21 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000005-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000005-1533-LA. Por Banco Bac San Jose Sociedad Anónima a favor de Gina María Gamboa Castillo.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478713 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Delgado Guerrero, 0103200397, fallecido el 4 de octubre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000006-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000006-1533-LA, por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Santiago Delgado Guerrero.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 22 de febrero del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478714 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elvis Gerardo Romero Obando, fallecido el 07 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000024-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000024-1574-LA. Por a favor de Damiana Obando Obando.—Juzgado Contravencional de Abangares (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2020.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478715 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Vargas Chacón, 0103280569, fallecido el 10 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-000028-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000028-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Juan Rafael Vargas Chacón.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastian y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478716 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Ureña Mora, N° 0301130415, fallecido el 19 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000029-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000029-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ramon Ureña Mora.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 24 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478717 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Isabel Antonia Sandi Barboza 0105460354, fallecida el 29 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000050- 1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000050-1533-LA. Por BAC San José Leasing Sociedad Anónima a favor de Olga Isabel Antonia Sandi Barboza.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 24 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478719 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Deyner José Castrillo Rosales, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, del Super Bañon y Más, 75 metros al noroeste, casa de bono, de color celeste, cédula de identidad N° 602260984, se les hace saber que Marlon Stiven Castrillo Reyes, cédula de identidad N° 402430240, domicilio Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, del Super Bañon y Más, 75 metros al noroeste, casa de bono de color celeste, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Deyner José Castrillo Rosales. Expediente N° 20-000065-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 10 de agosto del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478720 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Josué Serrano Herrera, cédula de identidad N° 1-1515-388, quien fue mayor, soltero, laboró para Baxter Productos Médicos Limitada, y falleció el 09 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000703-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000703-0641-LA, promovido por Lizbeth de Los Ángeles Herrera Fonseca, cédula de identidad N° 01-0779-0305.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478784 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Manuel Paniagua Barboza, N° 0303890355, fallecido el 21 de febrero de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000802-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000802-0641-LA. Promovido por Adelaila Barrantes Brenes, cédula de identidad N° 3-407-964 por el fallecimiento de José Manuel Paniagua Barboza, cédula de identidad Nº 3-389-355.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de agosto del 2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478785 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Ramírez Arce, cédula de identidad N° 1-795-876, fallecido el 28 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000832-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000832-0641-LA. Por Linda Vista SRL a favor de Carlos Francisco Ramírez Arce.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de agosto del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Mora Leiva, quien en vida fue soltero, auxiliar de contabilidad, vecino de Cartago, Caballo Blanco, con cédula de identidad N° 304540411, laboró para Correos de Costa Rica, y falleció el 02 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000835-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000835-0641-LA, promovido por Ronald Mora Roldan, portador de la cédula N° 303000812, y Marta Luz Leiva Barahona, portadora de la cédula de identidad N° 303220633.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Kattya Torres Conejo, cédula N° 0107310777, fallecida el 15 de octubre del 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000836-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000836-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de agosto del 2020.—Msc. Bertha María Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478788 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Humberto Solano Solano, cédula N° 0900950534, fallecido el 28 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000866-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000866-0641-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de agosto del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478789 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge José Quesada Castro quien fue mayor, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155808342513 y falleció el 08 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000912-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000912-0639-LA. Por Javier Quezada Garay a favor de Jorge José Quesada Castro.—|Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478792 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Mora Fonseca quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Montecillos, 50 oeste del Rostro de María, laboró para la empresa Transportes Unidos Alajuelenses S. A., portador de la cédula de identidad número 1-0397-1289 y falleció el 17 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001022-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001022-0639-LA. Por Transportes Unidos Alajuelenses S. A. a favor de Pablo Mora Fonseca.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478793 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cristino Gómez Gómez, cédula de identidad N° 0502540146, fallecido Cristino Gómez Gómez cc Cristian Gómez Gutiérrez, de calidades mayor de edad, casado una vez, de oficio chofer, costarricense, con cédula de identidad N° 5-0254 0146, y oriundo de Santa Cruz, Guanacaste, y llegó a fallecer el día 03 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000132-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000132-0775-LA. Proceso promovido por Ana Gabriela Acuña Parra, cédula de identidad N° 1-1430-0134, en representación de su hija menor Valentina Gómez Acuña, además figura como posible beneficiaria la esposa del occiso llamada Ociris María Rodríguez Espinoza, cédula de identidad N° 0502670989, en favor ellas mismas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 20 de agosto del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478888 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Chaves Vega cédula de identidad 0106710812, fallecido el 11 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000698-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000698-0505-LA. Por Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de José Luis Chaves Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478889 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lisbeth María Mora Rubi, cédula de identidad N° 0107480793, y quien falleció el 20 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000964-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000964-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478890 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vianney Solís García, quien fue mayor, divorciada, docente, con documento de identidad N° 5-0210-0369 y fallecida el veinticuatro de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el N° 20-000191-0694-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000191-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Laboral), 21 de agosto del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Orlando Rivera Ramírez quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula 30179002 y vecino de San Ramón de Santa Teresita; quién laboró para Carlos Jiménez Gamboa, y falleció el 23 de noviembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-000289-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479034 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 58925-000, la cual es terreno lote Q terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3- Mayorga, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando Morales Eras; al sur, calle pública con 8m; al este, Francisco Guadamuz Vallejos y al oeste, Josefa Irene TRA/A Vargas. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: G-0706787-1987. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arlinny del Rosario Araya Suárez, Leda María Mendoza Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente N° 17-003629-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478698 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 292804-000 propiedad de Compañía Transportista del Suroeste Limitada, cédula jurídica: 3-102-010970, con una medida de cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José, colinda: al norte: Juan Mesén y servidumbre; sur: Contrasuli LTDA; este: Joaquín Jiménez; oeste: Moisés Jiménez; Mide: cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veinte con la base de quinientos mil colones (25% de la base original) Nota: Dado que tal diligencia se realizará de manera virtual, en razón de las medidas adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud, se le previene a las personas interesadas indicar ante el despacho judicial en el plazo de al menos tres días hábiles previos a la diligencia el correo electrónico que corresponda, a fin de realizar en tal medio la invitación respectiva para acceder mediante la plataforma Teams, caso contrario su participación virtual será imposibilitada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Deilyn Maria Molina Alvarado contra Christian García Arguedas y Compañía Transportista del Suroeste Limitada, expediente número 16-000273-0642-ci tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, jueves 30 de julio del año 2020.—Lic. Kenneth Arrones Morera, Juez Decisor.—( IN2020478755 ).

En este despacho, con una base de siete millones ciento dieciocho mil seiscientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 326-17938-01-0901-002 y plazo de convalidación citas: 326-17938-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 514976-002, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Méndez López; al Maribel López Quirós; al este, Roxana Alvarado López y al oeste, calle pública 46.15 metros. Mide: siete mil metros cuadrados plano: A-1711293-2013, para lo cual se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con veinticinco y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiún millones doscientos cinco mil doscientos catorce colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando citas: 362-14394-01-0903-001 condiciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 233491-002, la cual es terreno para agricultura N.16-31-A-5. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel González Matamoros; al sur, calle pública; al este, Arístides Diaz Lobo y al oeste, Luis Ángel Morales Villalobos. Mide: ciento veintidós mil ochocientos sesenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados plano: A-0654390-1986, para lo cual se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos tres mil novecientos once colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos uno mil trescientos tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Elías Alberto Vargas Alvarado contra Roxana María Alvarado López. Expediente N° 16-003089-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020478756 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos diez dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRM159, marca BYD, estilo FEGS1, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2019, color negro, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin LGXCG6DF7K0000500, motor N° BYD473QE218372438, cilindrada 1500 cc, cilindros 4, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Karina Natalia Matamoros Álvarez. Expediente Nº 19-014883-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de junio del 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020478796 ).

En este Despacho, con una base de once mil quinientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-3270, Marca: JOYLONG, Estilo: HKL6480CA, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, Serie: LJSKA2BE4FD000084, año fabricación: 2015, color: café N° Motor: D22A028965 cilindrada: 2200 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil seiscientos ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos noventa y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S.A. contra Arrendadora Rentabus AR Sociedad Anónima, Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-010684-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de agosto del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020478798 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos sesenta dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa FVG387. Marca: Kia, Estilo: Sportage, Categoría: automóvil, año: 2018, color: gris, Vin; KNAPM81ABJ7393550, cilindrada; 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de veinte mil novecientos setenta dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis mil novecientos noventa dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Wendy Susana García Rodríguez. Expediente N° 20-000646-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020478799 ).

Primer remate: a las trece treinta horas del nueve de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de tres millones de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuatro mil doscientos veintinueve derechos cero cero uno y cero cero dos. Es terreno parcela veintiséis, para la agricultura, proyecto centro de población la Falconiana, ubicado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, parcela veinticinco y calle pública, sur, parcela veintisiete y treinta y uno, este y oeste, calle pública. Mide cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-doscientos dos mil setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y cuatro. Pertenece el derecho cero cero uno a Efrén González Guerrero y el derecho cero cero dos a Flor de María Alvarado Mora. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 0293-00020894-01-0901-001, servidumbre trasladas citas 0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas 0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada citas 0305-00019704-01-0903-001, serv y condic Ref: 2321-290-002, citas 0322-00006002-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0450-00012750-01-0674 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece treinta horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario 20-000027-0387-AG de Banco de Costa Rica contra Efrén González y Flor de María Alvarado Mora.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, Liberia, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478803 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones boleta: 2017960000619, sumaria 17-009324-0489-TR y denuncia por lesiones culposas citas: 800-00662825-001; sáquese a remate el vehículo placas: 630148, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: gris, vin: JS3TD54V0641106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil doscientos catorce dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de mil cuatrocientos cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Dávila Jácamo. Expediente N° 17-008233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478804 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: LLJ201, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris, Vin: KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos ochenta y un dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de mil ochocientos sesenta dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga Marín. Expediente N° 19-006820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020478813 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones once mil treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 5 con dos apartamentos de dos niveles. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publicación veinticinco punto diecisiete metros, sur, la Alicia Sociedad Anónima, este, lote catorce, oeste, lote dieciséis. Mide: quinientos sesenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0551922-1984. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete millones quinientos ocho mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos dos mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Gerardo Chaves Chaves, Luna Coco S. A. Expediente Nº 20-000753-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478825 ).

En este despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-231749-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 89183-derecho 001, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 de Luis Paulino Jiménez; al sur, lote 1 y 2 de Luis Paulino Jiménez; al este, Palameda S. A. y al oeste, calle pública con 10 m. 64 cm. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: SJ-0532530-1984 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Rodríguez Tenorio contra Ana Isabel Mora Chavarría. Expediente N° 19-013188-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020478836 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 577602, marca Ssang Yong, estilo Rexton, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005, color Gris, Vin KPTG0B1DS5P150042, cilindrada 2874 CC. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos treinta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de mil trescientos diez dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Eric Alberto Briceño Garro, expediente N° 16-008545-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478848 ).

En este despacho, con una base de veintidós mil trescientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo TSJ-4390, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2016, carrocería: sedan 4 puertas, color: rojo, tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil setecientos setenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de cinco mil quinientos noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Mireya del Carmen Rojas Araya Albacea de Manuel Ortiz Solís. Expediente N° 19-001222-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de julio del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478849 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos catorce mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, soportando prenda legal Ley 9024, bajo el tomo: 2017, asiento: 00728210, secuencia: 026, sáquese a remate el vehículo placa: CL 184097, marca: Tata, estilo: Telcoline, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción: 4x4, año fabricación: 2001, color: blanco, Vin: MAT37407819L01094, cilindrada: 1948 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA S. A. contra Servicios Electrónicos y Telefónicos Limonenses S. A. Expediente N° 08-000657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020478850 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNZ632, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, año 2017, color: blanco, N° motor: 4A92CJ6874. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Allan Rubén Zúñiga Arias. Expediente N° 20-001489-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020478851 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 437-08854-01-0372-001 y servidumbre de paso citas: 2019-295240-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno lote para la agricultura. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, León Victor Fernández Rodríguez y Emérita Delgado Céspedes y servidumbre agrícola con 7.36 metros de frente; al sur, Blanca Emilia Reyes Artola; al este, Los Roble de Paraíso de Talamanca S.A. y Ulpina Gómez Bustos y al oeste, Beatriz Nuñez Sosa, Ana Yahaira Reyes Martínez. Mide: cuarenta y seis mil trescientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos dieciocho mil quinientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos seis mil ciento setenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Airton José Fernández Delgado. Expediente N° 20-001452-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020478859 ).

1. En este Despacho, con una base de quince millones trescientos sesenta mil colones netos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas EE-029562; marca: Volvo; estilo: BL60; categoría: Equipo Especial Obras Civiles; capacidad: 1; modelo: BL60; serie: VCE0BL60T00011243; carrocería: Retroexcavadora; tracción: 4x4; año fabricación: 2009; color: amarillo; Vin: VCE0BL60T00011243; cilindrada: 4000. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de once millones quinientos veinte mil colones netos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones netos (25% de la base original). 2. Con una base de setenta y seis millones doscientos veintiún mil un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil ciento sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 21.59 metros; al sur, Marlon Alberto Wright Rowa; al este, Hayzel Anthony Mc Lezn Fuller, y al oeste, calle pública con 10.99 metros. Mide: doscientos cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). 3. Con una base de cuarenta y cinco millones ciento quince mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno Lote Q treinta ocho terreno para construir. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote Q 35; al sur, Quebrada Muralla; al este, Servidumbre de paso, y al oeste, Club Villas del Lago S A. Mide: cuatro mil novecientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Mauricio Stewart Satchwell, Witinia Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-003943-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2020.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478861 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos diecinueve mil ochocientos treinta y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326-11080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 425010-000, la cual es terreno para construir, lote dieciocho. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote diecisiete; al sur, Tío Henry Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 12,00 metros; y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-0873329-2003, con una base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326- 11080-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 425009-000, la cual es terreno para construir, lote diecisiete. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote dieciséis; al sur, lote dieciocho; al este, calle pública con un frente de 10,00 metros; y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0873354-2003. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, la finca 425010-000, con la base de dos millones seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y la finca 425009-000 con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la finca número 425010-000, con la base de ochocientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original) y la finca 425009-000 con la base de setecientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomás Fernando Vargas González. Expediente N° 18-003425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020478873 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir con un galerón y casa de habitación. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Damián Bastos Alfaro Rosalina Bastos; al este, Evelio Vargas Hernández y al oeste, Damián Bastos Alfaro. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Karen Bastos Zamora, Roxana Zamora Álvarez, expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478881 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, y con la base de setenta y siete mil ciento noventa y tres dólares con cuatro centavos de dólar ($77.193,04), en el mejor postor remataré lo siguiente: Excavadora marca Caterpillar, modelo 305E2, año 2017, número de serie CAT0305ETH5M04195, número de motor 7GY9612. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro dólares con setenta y ocho centavos de dólar ($57.894,78) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve mil doscientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos de dólar ($19.298,26) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria de Caterpillar Crédito Sociedad Anónima contra Green Tractors Corporation Sociedad Anónima y otros. Expediente N° 19-004230-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478887 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos veinte mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176777 derechos 003 y 004, la cual es terreno para construir lote F-157. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 156; al sur, lote 158; al este, lote 138, y al oeste, calle uno con 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos ochenta mil ciento treinta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flory Isabel Josefa Peña Bonilla, Marvin Gerardo Solís Loaiza. Expediente N° 19-013956-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020478892 ).

En este Despacho, 1)- con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filiberto Mena González; al sur, Mireya Vargas Cavaria; al este, calle pública con 23 metros de frente; y al oeste, Mireya Vargas Cavaria. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos un mil quinientos setenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Vargas Cavaria; al sur, Lidieth Marina Mena Chaves; al este, calle pública con un callejón de acceso con 3 metros de frente y Lidieth Marina Mena Chaves; y al oeste, Lidieth Marina Mena Chaves. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soledad Vargas Ledezma contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente N° 18-032071-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020478898 ).

En este despacho, con una base de quince millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 245673-000, la cual es terreno para construir lote ocho FS. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote siete FS; al sur, lote nueve FS; al este, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer Rodríguez Salazar. Expediente N° 19-014939-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de julio del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478922 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 323-07213-01-0901-002, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90396-003 y 004, la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 116; al sur, lote 115; al este, Coop Vivienda Serv Mult Los Rosales; y al oeste, calle pública con 8m 50cm. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veinte con la base de siete millones ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de dos millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Pedro López Baltodano. Expediente N° 19-011957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—( IN2020478923 ).

En este despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0358-00008508-01-0830-001, servidumbre trasladada citas 0395-00003669-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2009-00314855-01-0005-001 y servidumbre de paso citas 2010-12409-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 181558, derecho cero cero cero , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Murillo Cascante; al sur, Antonio Murillo Cascante; al este, servidumbre de paso en parte y Antonio Murillo Cascante y al oeste, Vinicio Fernández Fernández. Mide: setecientos veintitrés metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón novecientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elsie Mary Varela Muñoz. Expediente N° 20-004870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020478924 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones seiscientos sesenta y siete mil ciento veintiocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote uno con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fausto Salas Vega; al sur, Manuel Araya y Rosibel Salas Vega; al este, Rosibel Salas Vega, Lidia Salas Vega y servidumbre de paso y al oeste, Manuel Araya. Mide: doscientos cincuenta metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós millones doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de siete millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos ochenta y dos colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lincy Mairela Peralta Bermúdez, Randall José Ávila Salas. Expediente N° 20-008465-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478926 ).

En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas condic y reservref: IDA Ley 2825, servidumbre de paso y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Del partido de Guanacaste, matrícula N° 191088-000, que se describe así: naturaleza: para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, sur, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, calle pública hacia lotes con un frente a ella de 20 metros 30 centímetros, oeste, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados plano: G-1440222-2010. 2. Del partido de Guanacaste, matrícula N° 189981-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada SUR: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, oeste, calle pública hacia lotes con un frente a ella de 20.30 metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados plano: G-1440133-2010. Para tal efecto, se señala para el primer remate, a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del uno de octubre del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte. Para cada una de las fincas supra citadas, se determina la siguiente base para remate: para el primer remate, con una base de cuatro millones diecisiete mil trescientos setenta colones con noventa y dos céntimos, segundo remate, con la base de tres millones trece mil veintiocho colones con diecinueve céntimos (75% de la base original), y el tercer remate, con la base de un millón cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer Serrano Álvarez, Isabel Álvarez Moraga. Expediente Nº 19-005410-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de agosto del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020478928 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154712---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4- Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado Arias; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1011347-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento dieciocho mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Mileth Quirós Barquero, expediente N° 19-006200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 06 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020478931 ).

En este Despacho, 1. Con una base de cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354166, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roxana de Los Ángeles Rojas Chavarría y Mario Alberto Caballero Montoya; al sur, Enrique Caballero Madrigal; al este, Rodrigo Ramírez Zamora; y al oeste, Enrique Caballero Madrigal y fin de servidumbre de paso. Mide: doscientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doce millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426182, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, parte servidumbre medio Roxana de Los Ángeles Rojas Chavarría y Mario Alberto Caballero Montoya, parte Rodolfo Jesús Caballero Montoya; al sur, resto de Luis Enrique Caballero Madrigal; al este, Podrido Ramírez Zamora; y al oeste, servidumbre paso medio Jorge Fernández Ruiz frente 08,96 metros. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ileana Del Carmen Campos Rodríguez, Rodolfo Jesús Caballero Montoya. Expediente N° 20-000631-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 06 de agosto del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478937 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas número 316-06227-01-0904-001, 338-02336-01-904-001, 338-02336-01-0905-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 441200-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Salazar Palavicini; al sur, calle pública con 16 metros, 60 centímetros; al este, Guillermo Salazar Palavicini y al oeste, Jorge Fallas Meneses. Mide: dos mil setecientos cincuenta y dos metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Cristina Jimenez Méndez contra Mario Alberto Villalobos Cruz. Expediente Nº 20-005255-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478942 ).

En este despacho, y con una base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: WHC139, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: K N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3 peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms., número chasis: K N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3. Para tal efecto se señala tercer subasta a las once horas cero minutos del doce de octubre del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Verifique la parte interesada la información incluida en el edicto. Proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares Valerín, William Enrique Heyden Casares. Expediente N° 16-013539-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de agosto del año 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza Tramitadora.—( IN2020478945 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos ocho mil quinientos veinticinco colones con ochenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-Candelaria, cantón: 07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Pedro Ávila Vargas; al sur, Ángel Pedro Ávila Vargas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, lote de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamos. Mide: ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cincuenta y dos mil ciento treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daris Tatiana Zúñiga Saborío. Expediente N° 19-001120-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478946 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-14261-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno cafetal con dos casas. Situada en el distrito: 01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, quebrada; al este, Jesús Corrales Peraza y al oeste, José Manuel Fallas y otro. Mide: ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael Sociedad Anónima contra Elecias Ulloa Porras, Minor Antonio Ulloa Araya, expediente N° 20-006690-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020478948 ).

En este Despacho, 1) Con una base de seis millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 335021-000 la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Badilla; al sur, calle pública con 12m 31cm; al este, María Retana Elizondo y al oeste, Uriel Badilla. Mide: ciento ochenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 171291, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudio Carazo Brenes; al sur, Claudio Carazo Brenes; al este, carretera a San José con 6 metros 50 centímetros y al oeste, calle pública con 6 metros 50 centímetros. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Angélica María Marulanda Velásquez contra Jeannette Paniagua Badilla, expediente N° 20-002688-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez/a Coordinador/a.—( IN2020478961 ).

En la puerta exterior de este despacho, con una base de diecinueve millones ciento un mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos, soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 572-33030-01-0001-001; servidumbre sirviente anotada bajo las citas 264-1295-01-0902-002; servidumbre dominante anotada bajo las citas 338-3633-01-0903-001 y medianería anotada bajo las citas 355-16056-01-0914-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 454289-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 59. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU y pared medianera; al este, alameda Clorito Picado y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos veintiséis mil doscientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Kattia Lorena Molina Mora. Expediente N° 17-007734-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio del año 2020.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020478990 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento once mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220887-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tomas Evans Rodríguez; al sur, Bernardo Díaz Rodríguez; al este, calle privada; y al oeste, Guido Flores Lara. Mide: seiscientos trienta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456 S. A. contra Frank Peter Waldemar Doye (un apellido en razón de su nacionalidad). Expediente N° 20-008360-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020479037 ).

En este Despacho, 1) Con una base de catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001 finca referencia y servidumbre trasladada citas: 306-22292-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 63 centímetros lineales; al sur, Asociación de Taxistas; al este, Juanma de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al oeste, Asociación de Taxistas. Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Pacheco Vargas y Lilliam Conejo Beita; al sur, Ana María Moreira Araya; al este, calle pública con 10 metros; y al oeste, Melvin Moreira Salas. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de dos millones novecientos noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N° 19-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020479074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas: 569-85184-01-0004-001, a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, y con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) correspondiente al tercer remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 132656-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 339 identificada como 22-L, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 23-L; sur, acceso G de área común libre; este, finca filial primaria individualizada 21-L; oeste, acceso 5 de área común libre. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Madriz Zúñiga. Expediente N° 18-002722-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del 2020.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020479076 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos veintiún colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-338420-01-0001-001, 800-338421-01-0001-001, 800-338423-01-0001-001, 800-338424-01-0001-001, 800-338425-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 188386-002-004-006-005-007, la cual es terreno con una casa de habitación de 2 plantas. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 12 m; sur: Pensilvania Ulloa; este: Adalberto Gómez; oeste: Lote 7 y Cía Nal Financiera S. A., Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte con la base de cincuenta millones novecientos noventa y seis mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones novecientos noventa y ocho mil setecientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mercedes Arias Lao, Carlos Enrique Saborío Sánchez. Expediente N° 19-006307-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2020.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020479077 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil novecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 336-09027-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 348-16010-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90368-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veinticuatro apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada veinticinco; al sur, finca filial primaria individualizada veintitrés; al este, finca filial primaria individualizada veintiuno y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de setenta y seis mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gabriel Vargas Flores. Expediente Nº 19-007612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de julio del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479078 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 118913-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1- Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Clara Venegas Mora y Carlos Manuel Quirós Venegas; este, Albino Quirós Ugalde, Clara Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas; oeste, Albino Quirós Ugalde, Clara Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas. Mide: tres mil trescientos cincuenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0159674-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos siete mil setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Franco Manuel Rafael Abarca Leiva. Expediente N° 19-002460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte y con la base de veintiocho millones ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochenta cero cero cero, la cual es terreno bloque D-lote número veintitrés habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, calle; y al oeste, lote 16. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento tres mil trescientos veinticinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, con la base de siete millones treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Monge Bolaños. Expediente N° 16-015779-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2020479081 ).

En este Despacho, ambos bienes libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien mueble Rebanadora para Embutidos marca: Treif Maschinenbau, modelo Divider cuatro cuarenta Orbital, número de serie cinco cinco cero cero cero cinco uno seis uno cero siete seis uno uno tres tres cinco cinco con una base de cuarenta y cinco millones ciento veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veintinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Con la base de once millones doscientos ochenta y dos mil trescientos nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Asimismo, el bien mueble Torre Multimoldes para Jamón, marca Roser, modelo MR-sesenta, número de serie cero siete cinco/dos mil trece con una base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil quinientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fábrica de Embutidos La Ideal S. A. Expediente N° 19-001925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479082 ).

En este Despacho, con una base de quince mil sesenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMD500, marca Fiat, estilo 500 POP, color blanco, año 2017, chasis ZFA312000HJ580417, capacidad 4 personas, N° motor 169A40001664759, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de once mil doscientos noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Deissy Johana Rivera Sánchez. Expediente Nº: 20-005714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2020.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020479086 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKM815, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año 2016, color plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de trece mil cuarenta dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Giovanni Venegas Montoya. Expediente N° 19-002770-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de junio del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479087 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-10274-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 23349-B-000, la cual es terreno de repastos y bosques, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Roy Salas Herrera y Juan Carlos Murillo Martínez; sur, Wilbert Pérez y Río Corobicí; este, Río Corobicí; oeste, calle pública. Mide: un millón ciento catorce mil quinientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0013641-1971. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de ciento veintidós millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de cuarenta millones setecientos veinte mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agrícola Agriss Sociedad Anónima, Ganadera Tormenta Verde Sociedad Anónima, Roy Salas Herrera. Expediente 18-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020479089 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-19558-01-0970-001, reservas y restricciones citas: 388-19558-01-0971-001, reservas y restricciones citas: 388-19558-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Martínez Martínez y Olga Chavarría Chavarría; al sur, calle pública con un frente de 15.65 cm; al este, Zaida Viales Chavarría, y al oeste, servidumbre de paso de 5.00 mts de ancho en medio de lote tres Ministerio de Salud. Mide: trescientos doce metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0819945-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Fernando López Sancho, Carlos Asdrúbal López Sancho, Yendri Cristina Martínez Chavarría. Expediente N° 20-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de julio del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479090 ).

En este despacho, con una base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-01525-01-0867-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253380-000, la cual es terreno lote B 10 para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 2- Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública, Karen Méndez Villalobos, Donald Méndez Villalobos; sur, Río Buena Vista Rio Thiales; este, Karen Méndez Villalobos y Donald Méndez Villalobos y oeste, Karen Méndez Villalobos, y Donald Méndez Villalobos. Mide: doscientos cuatro mil ochocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0914967-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Inversiones E Y E Méndez Villalobos del Norte S. A. Expediente N° 15-000555-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020479115 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 158546-000, la cual es naturaleza: lote 47-S, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invu lote 26; al sur, calle dos con 06.65 metros; al este, Invu lote 46 y al oeste, Invu lote 48. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco De La Trinidad Serrano Bonilla contra Marlon Francisco Quesada Jiménez, Roxana Jiménez Serrano, expediente N° 19-015339-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479122 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones seiscientos noventa y siete mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela, finca: trescientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y uno, derechos: cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con frutales y patio con una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con tres metros, cinco cm de frente, Carol Patricia Camacho Ureña y Luis Antonio Camacho Alfaro; sur, Carlos Alberto y José Joaquín Camacho Alfaro; este, Esmeralda Camacho Alfaro, Carol Patricia Camacho Ureña y Luis Antonio Camacho Alfaro; oeste, Manuel, Danilo, Rafael Ángel y Esmeralda, Camacho Alfaro. Mide: mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta millones setecientos setenta y tres mil trescientos dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Julio Cesar Camacho Rosa. Expediente N° 20-007061-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479125 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 199 con una casa. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 200 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 198 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 216 del Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Graciela Brenes Manzanares, Olga Manzanares Méndez, expediente N° 17-014974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479126 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento ochenta y dos mil veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 284-06118-01-0902-001), servidumbre dominante (citas: 337-07636-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2014-255475-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento trece mil catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con un establo y una bodega pequeña. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Rojas Segura; al sur, Río Ciruelas; al este, Nelly Rojas Villalobos; y al oeste, Sara María Víquez Gutiérrez. Mide: dos mil doscientos veintiun metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de veintisiete millones ciento treinta y seis mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arleen Rocío Manzanares Mendez. Expediente N° 18-014262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020479128 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 172443, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Lote 8 O frente de 23.93 metros; al noroeste, Lote 32 con frente de 10.93 metros; al sureste, Inmobiliaria La Maravilla Sociedad Anónima destinada a obras de servicio público con un frente de 10.00 metros y al suroeste, Lote AO con frente de 23.89 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y un mil doscientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones trece mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Leandro Fonseca, Roy Bolaños Sandi. Expediente N° 18-031273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479129 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos trece mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Consultora Agrícola Poaseña S. A.; al sur, Consultora Poaseña S. A.; al este, calle pública con once metros de ancho, y al oeste, Consultora Poaseña S. A. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rodolfo Castro Valerín. Expediente N° 18-031275-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479131 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 129658-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de patio jardín con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Orlando Ríos Villalta; sur, avenida once con 11,06 metros; este, Isidro Guadamuz De La O y oeste, Orlando Ríos Villalta. Mide: trescientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0817390-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento cinco mil ochocientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos un mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dania María Guadamuz Viales, expediente N° 19-005537-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479135 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 404- 12411-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 404-12411-01-0905- 001; servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0906-001; servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0907-001; servidumbre trasladada, citas: 404-12411-01-0908-001; servidumbre de paso, citas: 2011-179537-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Rodríguez Molina, Luis Ángel Villalobos Luna, Clara Vargas Navarro; al sur, Karen Varela Vargas; al este, servidumbre de paso, Roxana Vargas Navarro; y al oeste, Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1443075-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L. y Afines contra José Manuel Jiménez Soto, Marcela Varela Vargas. Expediente 18-012144-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479153 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos once mil setecientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Cafetalera NEBA S. A.; al este, Cupertino López Carmona; y al oeste, Cafetalera NEBA S. A. Mide: trescientos metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Damaca D & M S.R. LTDA contra Rosa Teresa Del Socorro Marín Cisneros. Expediente N° :20-003658-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020479162 ).

En este Despacho, con una base de ciento uno millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-327604-000. Naturaleza: Lote 3G terreno para construir, distrito: 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José; norte: calle pública con 15m 01cm; sur: Lote 2G; este: Lote 4G; oeste: calle pública con 20m 01cm. Mide: trescientos ochenta y un metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de setenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo (MUCAP) contra Jessica María Araya Amaya. Expediente N° 20-007926-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020479171 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-215377-A-000, la cual es terreno: potrero con una casa. Situada en el distrito: San Cristóbal, cantón: Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11.78 metros; al sur: Ulises Romero Torres; al este, Ulises Romero Torres, y al oeste, Sigifredo Garro Cordero. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coope San Marcos R.L. contra Lorena Tencio Padilla. Expediente Nº 20-003601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020479172 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones: citas: 401-01130-01-0803-002; reservas y restricciones: 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de María, José Ángel, José Antonio Rodríguez Cadet; al sur, calle pública con 60.00 metros; al este, resto reservado de María, José Ángel, José Antonio Rodríguez Cadet, y al oeste, Álvaro Rossi Chavarría. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince millones setenta y un mil veintidós colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Méndez Valengana, Yorleny de los Ángeles Segura Berrios. Expediente N° 19-001129-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020479181 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-19404-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 389-10845-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298.927-000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15- Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Luis Espinoza Cruz; al sur Edgar Picado Arguedas en medio servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y al oeste calle publica con un frente de 11,00 metros. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados, plano: A-0982522-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Olga María Rivas Villalobos, Melvin Gerardo Murillo Rivas, Wilda Zamora Roa Expediente Nº:19-001727-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020479197 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, N° chasis: KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Laura Angélica Bermúdez Arias. Expediente Nº 20-000949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479202 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678135-001 y 002, la cual es terreno lote B para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wálter Chavarría Hernández; al sur, Wálter Chavarría Hernández; al este, calle pública y al oeste, Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Erika Odilie Rivera Beita, Josué Alexánder Vargas Castro, expediente N° 20-006658-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020479203 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva Ley Caminos citas 0310-12802-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403746, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Carmen Araya Núñez; al sur, calle pública con 18.00 metros; al este, resto reservado de Carmen Araya reservado, y al oeste, resto reservado de Carmen Araya Núñez. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0897853-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos mil seiscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carmen González Quesada. Expediente Nº 18-005821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020479209 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121722-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Otoniel Cubero Vargas; al sur, Otoniel Cubero Vargas, al este, Eduardo Sosa Villalobos; y al oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479210 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno lote C terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wálter Chavarría Hernández; al sur, Wálter Chavarría Hernández; al este, calle pública y al oeste, Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de once millones novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Adriana Melissa Vargas Castro, expediente N° 19-005684-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479211 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRM181, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: TSMYE21S7KM500668, carrocería: todo terreno, 4 puertas tracción: 4x4, peso N° de chasis: TSMYE21S7KM500668, año fabricación: 2019, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones ocho mil trescientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil ciento treinta y un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Quesada García. Expediente Nº 20-002309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de julio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479220 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 62357-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, José Rodrigo Dittel Marín, sur, Ismael Mata Ramos, este, calle pública con 23 metros 28 centímetros, oeste, Carmen Gómez Coto. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil trescientos quince dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Ernesto Dittel Córdoba. Expediente Nº 19-011231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020479222 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPM484, marca: GEELY, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / Vin: LB37624S5JL000246, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: JLB4G15GBCX19967, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Joseph Alejandro Montoya Jenkins. Expediente Nº 19-014256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020479224 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria citas N° 17-011140-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BBN083, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, serie JTDBL42E309167979, color negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de novecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ralph Salvador Tashjian, Tahis Yorleni Carrillo Salamanca. Expediente Nº 18-031667-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479226 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando cargas restric. Ref.: 020847-000 citas: 341-07415-01-0912-001 e hipoteca citas: 2011-256000-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aida Rojas Araya, y calle pública; al sur, Aida Rojas Araya, calle pública y Omar Arguedas Arguedas; al este, Aida Rojas Araya, calle pública y Omar Arguedas Arguedas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1437886-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Fernández Vargas contra Ramón del Carmen Chavarría Padilla. Expediente Nº 19-004185-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de junio del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479246 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 367-17489-01-0890-001, condiciones citas 367-17489-01-0891-001 y servidumbre de paso citas 495-05006-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412277-000, la cual es terreno parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez; al este, en parte Quinta Valinor S. A. y Rafael Ángel Fuentes Muñoz y al oeste, en parte servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L. contra German Ricardo Chacón Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020479263 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004148-0500-TR; sáquese a remate el vehículo MBM192. Marca: BYD. Estilo: F3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2015. Color: blanco. Marca: BYD. Cilindrada: 1500 C.C. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Luis Paulino Gutiérrez Sandí. Expediente N° 19-017059-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020479269 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo Art. 198 Ley 4755, citas 2019-66320-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Monserrat y Wenda S. A.; al sur, Jorge Alberto Díaz Redondo y Hacienda Las Delicias S. A.; al este, Recyco S. A. y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-2032614-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de ciento veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Aserradero Archa del Atlántico S. A., Luis Enrique Artavia Chavarría, Tarimas Núñez & Artavia Lev S. A. Expediente N° 19-008145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020479270 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 417997, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Garro Jiménez; al sur María Eugenia Garro Jiménez; al este, Alba Rosa Solano Sanabria y al oeste, servidumbre con 17 metros y 59 centímetros de frente; noreste, Alba Rosa Solano Sanabria; noroeste, Edgar Esquivel Vargas y Damaris Eugenia Sánchez Garro; sureste, María Eugenia Garro Jiménez; suroeste, frente a servidumbre de paso con 17,91 metros. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de trece mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quirós Morales contra Randall Mauricio Esquivel Sánchez. Expediente N° 18-016873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020479271 ).

En este despacho, con una base de once millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336 229 002 citas: 0319-00015959-01-0807-001; reservas y restricciones citas: 0319-00015959-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.S.A. Productos Tropicales S. A.; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Laura Porras Araya y al oeste, I.S.A. Productos Tropicales S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados, plano: l-1970483-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry del Carmen Camacho Chacón. Expediente N° 19-001079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020479273 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-00760-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 438.327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 10 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, Lote 8 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano: A-1510993-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorros y Préstamos contra Anabell Margarita Quirós Villegas. Expediente Nº 19-007214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479275 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil dólares, soportando servidumbre trasladada citas número 0336- 00001130-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 34259-F-000, la cual es terreno finca filial numero 9 apartamento de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle de acceso; al sur calle publica; al este, finca filial diez y al oeste finca filial ocho. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de ciento dos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Entre Valles Nueve QRS S.A representado por Conrad Bergwerf NR en su condición de demandado. Expediente Nº:20-005578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479279 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0394-00004134-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90876-F-0000, la cual es terreno Finca filial dos de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial tres; al sur, Finca filial uno; al este, área de acceso, parqueos, y calle pública Laurel y al oeste, zona verde, área recreativa, parque Trustcorp S. A., Lote G veintidós y G veintitrés. Mide: ciento doce metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-1513896-01. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y seis mil doscientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Magally Montero Vargas. Expediente N° 20-005582-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020479280 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintitrés colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Sánchez Esquivel, Marta Esquivel Vindas; al sur, Abel Chaves Vega y Marianella Chaverri Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Fiduciaria Cuscatlán S. A. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones noventa y siete mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuciones y Servicios Eléctrica S. A., Jesús Enrique Sánchez Esquivel, expediente N° 19-017060-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de julio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020479290 ).

En este Despacho, Con una base de once millones cuatrocientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda del Juzgado de Familia bajo sumaria 16-001269-1146-FA inscrita bajo las citas 800-00320476-001; sáquese a remate el vehículo placas BKZ529, Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JMYXTGF2WHJ000390, serie: JMYXTGF2WHJ000390, Año:2017, tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 4B11RM6698, marca: Mitsubishi, modelo: GF2WXTSGL, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana María Solano Vargas. Expediente Nº 18-003074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020479292 ).

En este Despacho, Finca N° 1: Con una base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336557-000, derecho, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas, y al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Lucina María Barrantes Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 47 metros 8 centímetros; al este, calle pública, y al oeste, Lucina María Barrantes Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente N° 19-001491-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de julio del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479293 ).

En este despacho, con una base de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-347726-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 2012-347726-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote D 2. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Efrén Vargas Mora; al sur, Carmen Cárdenas Briceño; al este, Francisco de La O Ruiz y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros y lote C 2. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Gerardo Sandoval Rodríguez. Expediente N° 16-000213-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de julio del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020479301 ).

En este despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKS523, marca: Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil, capacidad 7 pasajeros, tracción 4x4, año: 2008, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zeidy María de La Trinidad Pérez Araya contra Lorena Mayela de La Trinidad Vargas Ríos. Expediente N° 19-002418-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479319 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000476-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eida María Sánchez Ramos, quien es mayor, estado civil casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Atenas centro, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-432-915, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito primero, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Angelina Rodríguez Vargas; al sur, calle pública; al este, Maurilio Ramos Zúñiga; y al oeste, Angelina Rodríguez Vargas. Mide: 120,09 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida María Sánchez Ramos. Expediente 15-000476-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 01 de marzo del año 2019.—Lic. Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2020478615 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000318-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Meylin Tatiana Madrigal Araya, quien es mayor, soltero, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, en barrio El Cacao 800 metros al norte 50 metros al sur, portadora de la cédula N° 0116200728, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz). Colinda: al norte, con Félix Ortega Rodríguez y Yorgebeth Duarte Arrieta; al sur con Socorro Duarte Álvarez, Martín Duarte Álvarez y Israel Duarte Álvarez; al este, con Carlos Mario Reyes Reyes y Enrique Luis Moreno Carmona, y al oeste, con Alen Duarte Arrieta. Mide: tres mil quinientos veintiuno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-2095042-2018. No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hicieran la Madre María Elena Araya Salazar, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad 5-196-150, con domicilio en Santa Cruz Guanacaste, en barrio El Cacao 600 metros al este y 75 metros al sur, Ceidy Valle Gutiérrez, quien es mayor, viuda en su primer matrimonio, comerciante con cedula de identidad 5-229, con domicilio en Santa Cruz Guanacaste, en barrio El Cacao 600 metros al este y 125 metros al sur no tiene ningún parentesco, pero reside en el mismo terreno que se pretende inscribir y Ilda Elsy Araya Salazar, quien es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad N° 6-147-488, con domicilio en Santa Cruz Guanacaste, en barrio El Cacao 600 metros al este y 100 metros al sur es tía, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la maleza rondas, construcción de cerca, recolección de basuras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Meylin Tatiana Madrigal Araya. Expediente Nº 20-000318-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478697 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000044-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Compañía Palma Tica S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-uno siete tres nueve nueve nueve (3-101-173999), representada por Alejandro González May quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de San José, Escazú Guachipelín, Condominio Cerro Alto, cédula de identidad ocho-cero cero ochenta-cero quinientos setenta a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno cultivado de palma africana. Situada Pastoras distrito Primero de Quepos, cantón sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Compañía Palma Tica S. A.; al sur, Compañía Palma Tica S. A.; al este, calle pública y Compañía Palma Tica S. A.; y al oeste, Compañía Palma Tica S. A. Mide: cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno cero dos dos nueve ocho-dos mil diecinueve (P-2102298-2019) y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cincuenta millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones. Que adquirió dicho inmueble, adquisición de propietario y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y cultivo de cacao los primero diez años y palma africana de 1960, actualmente la totalidad del inmueble se encuentra cultivada por palma africana. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro González May en calidad de presidente de la Compañía Palma Tica S. A. Expediente N° 20-000044-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478718 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000091-0197-CI donde se promueve información posesoria por parte de Luis Alberto de Jesús Mora Espinoza, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Puriscal, de la antigua Clínica del Seguro Social 250 metros al sur y 200 al suroeste, portador de la cédula número 0105670912, profesión servicios generales CCSS, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno baldío. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de Puriscal. Colinda: al norte, con María Antonia Espinoza Burgos; al sur, con María Antonia Espinoza Burgos; al este, con Cecilia del Carmen Agüero Agüero, servidumbre de paso en medio y al oeste, con Marco Tulio Espinoza Campos. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir plano SJ-2119292-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquirí por venta que me hizo mi madre la señora María Antonia Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la transmitente la poseyó por más de 15 años, en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción hasta que me la vendió, transmitiéndome igualmente dicha posesión, y así la mantengo, en la misma forma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto de Jesús Mora Espinoza. Expediente Nº 19-000091-0197-CI-7.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 14 de julio del 2020.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478721 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000031-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ginna Mirey Campos Mena quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Platanar de Florencia, portadora de la cédula número 0205590810, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con una casa en mal estado. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos. Colinda: al noroeste, con del Platanar Hernández & Robert S. A., al sureste, con calle pública con un frente de 9.43 metros lineales; al este, con del Platanar Hernández & Robert S. A. y al oeste, con Mario Enrique Rojas Arias. Mide: doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera su madre Amparo Campos Mena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ginna Mirey Campos Mena. Nota: Publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N° 20-000031-0297-CI-8.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478740 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000767-0640-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Oscar Gerardo Arias Artavia, quien es mayor, casado, vecino de Quebradilla de Cartago, cédula número 0303060097, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Quebradilla, cantón primero Cartago. Colinda: al norte, con Impresmo S.A.; al sur, con Impresmo S.A.; al este, con Impresmo S.A. y al oeste, con Impresmo S.A. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento del bien. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que. dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oscar Gerardo Arias Artavia. Expediente N° 19-000767-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2020478746 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000274-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jorge Mario Céspedes Monge quien es mayor, casado una vez, oficial, vecino de Quebradilla, portador de la cédula de identidad N° 3-0392-0302, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1° Cartago. Colinda: al norte, con Impresmo S. A.; al sur, con calle pública con frente de 9,40 metros lineales; al este, con Impresmo S. A. y al oeste, con Impresmo S. A. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Adonay Ramírez Ortiz mediante escritura pública en fecha 26 de setiembre de 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Mario Céspedes Monge, expediente N° 20-000274-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de junio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478747 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000069-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto Medina Díaz quien es mayor, estado civil casado, vecino de Upala San Carlos, cien metros sur de la escuela San Josel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-trecientos noventa y dos-seiscientos ochenta y tres (6-392-683), profesión informático y Kenyi Patricia Jiménez Solano, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Upala San Carlos, cien metros sur de la escuela San Josel, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis trescientos noventa y seis-doscientos cuarenta y uno (6-396-241), profesión docente, a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es naturaleza, terreno de agricultura. Situada en el Arancibia, distrito dos de Puntarenas, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Enrique Molina Jiménez; al sur, Juan Roberto Jiménez Solano; al este, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros veintiséis centímetros; y al oeste; Feliciano Jiménez Miranda. Mide: diecisiete mil quinientos setenta metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno cinco uno uno cuatro siete-dos mil diecinueve (P-6-2151147-2019). y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquisición compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café y algunos productos de huerto familiar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto Medina Díaz y Kenyi Patricia Jiménez Solano. Expediente N° 20-000069-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478771 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000150-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudia María Mora Acevedo quien es mayor, soltera vecina de Liberia, Guanacaste Barrio La Guaria, ciento veinticinco metros al este de la segunda entrada de Barrio IMAS, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1567-0358, profesión Técnica de ingresos en aduanas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en Portegolpe del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arnoldo Contreras Jaén; al sur, Ronny Barrantes Rosales, Inversiones Ovi de Guanacaste Sociedad Anónima, Marta Barrantes Rosales y Dany Acevedo Guadamuz; al este Solany María Mora Contreras, Melva Mora Duarte y al oeste, calle pública con un frente a este de trece metros con ochenta centímetros lineales. Mide: Setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-Dos millones ciento treinta y seis mil trescientos sesenta y dos-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación de su padre Pedro José Mora Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado el inmueble con cuatro hilos de alambre, siembra de árboles frutales en invierno la siembra de pipianes, tomate, Culantro, y una granja con gallina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudia María Mora Acevedo. Expediente N° 20-000150-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de agosto del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478773 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000020-0183-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Claudio Vinicio Soto Marín, quien es mayor, estado civil soltero, vecino(a) de Pozos de Santa Ana, de la entrada a La Cubila, 300 metros al sur, portador(a) de la cédula número 0111180374, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno de Santa Ana, cantón Santa Ana. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Claudio Soto Marín; al este, con German Marín Delgado y Gabriela Fernández Muñoz, y al oeste, con Claudio Soto Marín. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-1485245-2011 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1485245-2011, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivar y sembrar árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claudio Vinicio Soto Marín. Expediente N° 12-000020-0183-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478821 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000230-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de María Adilia Alvarado Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Venecia, Pueblo Viejo, portador(a) de la cédula número 0203890295, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno potrero y bosque. Situada: en Pueblo Nuevo, el distrito cinco Venecia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con María Adilia Alvarado Rodríguez; al sur, con Alberto Enrique Vargas Zamora; al este, con calle pública con un frente de 78.35 metros, y al oeste, con Taylor Quetzal Investmets S. A., y quebrada. Mide: once mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace más de veinte años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Adilia Alvarado Rodríguez. Expediente N° 20-000230-0297-CI-9.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020478838 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000066-0425-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito de Aguirre representada por Edwin Calvo Ramírez, quien es mayor, soltero, empresario, vecino de Puntarenas, Quepos, Naranjito, portador del documento de identidad N° 2-0496-0137, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construido. Situada en el distrito Quepos, cantón Quepos. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Victor Julio Molina Quirós; al este, con calle pública y al oeste, con Oscar Emilio Cornejo Novoa. Mide: trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos por parte de Aniceto Blanco Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de un salón de reuniones, hechura de cercas y reparación de estas, mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito de Aguirre. Expediente N° 20-000066-0425-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 30 de julio del año 2020.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478865 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000058-0425-CI donde se promueve información posesoria por parte de Ana Yanci Fallas Picado quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de no indica, portadora de la cédula número 0603720205, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Naranjito, cantón Quepos. Colinda: al norte, con Esmeralda Picado León; al sur, con Yorleny Fallas Quesada; al este, con Víctor Manuel Venegas Acuña y al oeste, con calle pública. Mide: 6,85 metros lineales. Mide: ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señor padre Rafael Ángel del Carmen Fallas Molina, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno y mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yanci Fallas Picado. Expediente N° 20-000058-0425-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia civil), 02 de julio del año 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478869 ).

Rosa cc. Rosa Miriam Orozco Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad dos-cuatrocientos diecinueve-ciento cuarenta y cinco, vecina de Alajuela, San Carlos, el Molino La Vega, Florencia, setenta y cinco metros al oeste de la Central Telefónica. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de zona verde, sito en Florencia, distrito segundo, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: servidumbre de paso de acceso con un ancho de tres metros lineales y un frente a ella de tres metros y nueve centímetros lineales; al sur: Enid Mayela Chaves Guido; al este: Yanier Alberto Rodríguez Aguilar y al oeste: Bridley Rodríguez Aguilar. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1950280-2017 de fecha 25 de enero de 2017, una superficie de doscientos noventa y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera él señor José Manuel Aguilar Valerio, mayor, casado una vez, peón agrícola cédula de identidad dos-doscientos ochenta y cuatro-mil sesenta y uno, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino, setenta y cinco metros al oeste de la Central Telefónica, en fecha quince de enero del año dos mil siete, en forma verbal y mediante escritura número 49 ante la notaria pública Sheila Chaves Berrocal me hizo la donación y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 19-000087-0297 CI, establecida por Rosa cc. Rosa Miriam Orozco Pérez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de julio de 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478886 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000207-0297-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Alexander Rojas Alfaro quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto, portador de la cédula número 0206160744, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela , la cual es terreno casa y zona verde. Situada en Santa Isabel el distrito seis Rio Cuarto, cantón tres Grecia. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros lineales. Sur, Jefrin Gerardo Rojas Alfaro; al este, con Carlos María Rojas Álvarez y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros ochenta y seis centímetros lineales. Mide: Dos cientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación que le hiciere Carlos María Rojas Álvarez quien es mayor de edad, casado una vez, Agricultor, vecino de Santa Isabel de Rio cuarto de Grecia, cédula de identidad 2-0202-0973 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexander Rojas Alfaro. Expediente N° 20-000207-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478932 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000145-0297-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Carlos Mario de Jesús Sánchez Ledezma quien es mayor, casado una vez, agricultor vecino de Buenos Aires de Venecia, portador de la cédula número 0204040033, profesión , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito quinto Buenos Aires de Venecia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte con Ovidio Sánchez Cabezas; al sur con actualmente Gilbert Sánchez Cabezas; al este con Eladio Matamoros Barrantes y al oeste con calle publica con un frente a ella de diez metros con setenta centímetros cuadrados. Mide: mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de dotación que le hiciera su padre Guido Sánchez Cabezas, quien es mayor, casado, pensionado, vecino de Buenos Aires de Venecia y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Mario de Jesús Sánchez Ledezma. Expediente N° 20-000145-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1 vez.—( IN2020478939 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Jesús Solórzano Rosales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Lázaro de Nicoya Guanacaste de la plaza de deportes 500 metros sur carretera a Zapote, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0199-0579, profesión profesora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno patio con pulpería. Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón Segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y este Asociación Integral de Desarrollo de San Lázaro; al sur, calle pública con catorce metros setenta y un centímetros lineales; y al oeste, calle pública con doce metros cuadrados. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Jesús Rosales Marchena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo de cercas y puestas de alambres. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Jesús Solórzano Rosales. Expediente N° 16-000021-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de enero del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2020478965 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000166-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Carmen Ángela Thompson Geddes quien es adulta mayor, casada, vecina de Limón, portadora de la cédula número 7-0045-0876, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, al sur y al este, con Augustine Simon; y al oeste, con Carlos Gerardo Thomas Arroyo, con calle pública y con Augustine Simon. Mide: seis mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2154685-2019 no existen cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Ángela Thompson Geddes. Expediente N° 20-000166-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2020.—Msc. Victoria Eugenia Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020479061 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000385-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Rosalid Peraza Morales, quien es mayor, soltera, profesora, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador(a) de la cédula N° 0502970998, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 5º: Cartagena. Cantón 3º: Santa Cruz, Guanacaste. Linda al norte, Víctor Hernández García, sur, María Petrona Jaén Contreras, este, Rosaura Zúñiga Jaén, oeste, servidumbre de paso y Tomás Morales Angulo. Mide: 552.48 metros cuadrados, según plano G-1209297-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre Dunia Morales Coronado, mayor, casada una vez, profesora, cédula 05-0199-184, el día 27/03/2010, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosalid Peraza Morales. Expediente Nº 10-000385-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de julio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479213 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora María Cecilia Brenes Arguedas, quien fue mayor, casada una vez, jubilada, vecina de Heredia, ciento diez metros oeste del Hotel Valladolid, cédula 102260536, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Heredia, treinta de julio de dos mil veinte. Expediente 0002-2020. Kattia Vanessa Ramos González. Notaria Pública, directora del proceso en sede notarial.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020478524 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ólger Martín Pérez Gómez, esta notaría declara abierto el sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Manuel Pérez Vanegas, conocido como Juan Manuel Pérez Venegas, quien en vida fue nicaragüense, casado una vez, ebanista, vecino de San José, Hatillo Ocho, alameda siete, casa número veinticuatro, cédula de residencia dos siete cero nueve tres cinco ocho nueve tres siete ocho tres seis, quien falleció el día once de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria de Leda Patricia Mora Morales, San José, de la Fábrica Nacional de Trofeos 50 metros oeste y 100 al sur, expediente N° 01-07-2020.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478526 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora: Rosalina Guillén Varela, quien fue mayor casada una vez, cédula número tres-ciento ochenta-cuatrocientos sesenta y seis, vecina de Heredia, Centro, de las antiguas Bodegas del Banco Nacional doscientos cincuenta metros sur y cincuenta metros oeste, casa de color azul, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020. Kattia Vanessa Ramos González, notaria pública, directora del proceso en sede notarial.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478528 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Francisco Ramírez Arce, mayor, casado, analista de sistema, cédula de identidad N° 1-0795-0876, y vecino de Cartago, Residencial Don Juan, casa número B-11. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478534 ).

Se hace saber que ante la notario público Marvin Ramírez Víquez, se tramita la sucesión de quien en vida fue: Rodrigo Barrantes Echavarría, mayor, soltero, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, del Salón de Fiesta La Finca, ciento veinticinco metros oeste, Condominio Las Flores, quien portó la cédula de identidad número: cuatro-cero noventa y cuatro-cuatrocientos cincuenta y dos, quien murió el día veintiséis de junio del dos mil veinte, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Heredia, al tomo: ciento dieciséis, folio: doscientos ochenta, asiento: quinientos sesenta. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra situada en la ciudad de San Joaquín de Flores, Heredia, costado sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478535 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Enrique Mora Marín, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad número 1-1038-0207 y vecino de San José, Hatillo 8, alameda 27 casa 1077. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000007-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 25 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020478542 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Simón Tadeo Mena Mena, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0500310195, y vecino(a) de Ciudad Cortés 100 metros norte de la Antigua Delegación Cantonal de la Guardia Rural de Osa. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000008-0423-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 23 de junio del 2020.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020478557 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Alpízar Balladares, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0205040239 y vecino de Boca Arenal de Cutris, del supermercado la violeta 100 metros norte y 25 oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000219-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478558 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Elizondo Fernández, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0201900223 y vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, de la Gasolinera Santa María 100 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000141-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 21 de julio del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478559 ).

Notaría del Lic. Luis Diego Hernández Núñez, oficina en San José, Barrio Francisco Peralta, cien sur y cuarenta al este de la iglesia Sagrado Corazón de Jesus, al correo electrónico ldhernandez@abogados.or.cr o al Teléfono 8914-0202 (Publicar mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Alberto Alfaro Bermúdez, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y uno-cero quinientos veintisiete, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Rafael Ángel Alfaro Vargas, vecino de Alajuela centro, de la estación de Bomberos cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero trescientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020478561 ).

Se emplaza, por el término de treinta días a los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Miguel Ángel De La Trinidad Hidalgo Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia San Joaquín de Flores, cincuenta metros al sur de la capilla Santa Cecilia, cédula número cuatro- cero cien- mil doscientos noventa y tres, para que dentro de este término a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de dicho termino, la herencia pasara a quienes corresponda.—San José, nueve de agosto del dos mil veinte.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, y Lic.  José Miguel Ubeda Mejía, Notarios.—1 vez.—( IN2020478585 ).

Mediante auto de las catorce horas del trece de agosto del año dos mil veinte, mediante expediente número: cero cero cuatro-dos cero dos cero, que se tramita en mi notaría, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Félix Efraín Morales Rodríguez, cédula número cinco-cero cuarenta y cinco, novecientos noventa y tres, quien reportó como último domicilio: Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste. cien metros norte del Supermercado Lagunilla. Notificaciones: mail: wperasa@ice.co.cr.—William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2020478595 ).

Ante mi notaría, ubicada en Turrialba, Cartago 275 metros de la Municipalidad de Turrialba y por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 22 de agosto del 2020, se solicitó la apertura del sucesorio del causante Celso Alpízar Hernández, mayor, con cédula número: 102080181, casado, pensionado, último domicilio La Uruca, San José, 300 metros sur del Lagar. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del causante, para que dentro del plazo de 15 días se apersonen en el lugar indicado a hacer valer sus derechos, expediente N° 001-2020.—Turrialba, 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478598 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olivier Elicinio Jiménez Guillén, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0103950757 y vecino de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000514-0180-CI-7.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de agosto del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478601 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Marín Abarca, mayor, soltero, funcionario municipal, costarricense, con cédula de identidad número 0103740997 y vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000436-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, San José, 18 de agosto del 2020.—Msc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020478609 ).

Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Salas Miranda, mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, costarricense, cédula de identidad N° 0104640152 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000483-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de agosto del año 2020.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020478610 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín García Torres, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 6-0044-0084 y vecino de San José Puriscal, Barbacoas 300 metros suroeste del templo católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000085-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 04 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478611 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por María Lilliana Aguilar Gatjens de quien en vida se llamó María Aracelly Gatjens Sibaja, mayor, estado civil casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad 0201660340 y vecina de Mercedes de Atenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000236-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 11 de mayo del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478612 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norma Teresita Ramírez Monge cédula de identidad número 3-0197-1335, mayor, viuda una vez, oficios del hogar, costarricense, vecina de Cartago, cantón Central. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000194-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de julio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478621 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Gilberto Ramírez Víquez, mayor, costarricense, divorciado de sus primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago, Central, Tierra Blanca, ciento setenta y cinco metros al sur de la Clínica de la CCSS, con documento de identidad 0304250060. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000460-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de julio del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020478625 ).

Por escritura de las 14 horas 45 minutos del 21 de agosto de 2020, con vista en escritura número 59 del suscrito notario Eduardo Ajoy Zeledón, carné del Colegio de Abogados N° 15661, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de José Joaquín Mora Fallas, cédula de identidad número 1-0243-0119, se nombra como albacea a Flor Emilia Córdoba Trejos, se emplaza a terceros y cualquier interesado en el presente sucesorio a manifestarse ante esta notaría, al correo electrónico eajoyz@lawyer.com, teléfono 8844-9969. Es todo.—San José, 21 de agosto del 2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020478635 ).

Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de Arturo Pérez Guevara. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ingrid Yenory Chacón Montero, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Colima, frente al Supermercado Palí y portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos sesenta y siete-cero ciento noventa y tres, Ana Carolina Pérez Chacón, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, Tibás, Colima frente al Supermercado Palí, y portadora de la cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero setecientos cincuenta y nueve, Roberto Ramos Chacón, mayor de edad, soltero, abogado y notario, vecino de San José, Tibás, Colima frente al Supermercado Palí y portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y seis-cero seiscientos ochenta y uno, y Andrés Fernando Pérez Chacón, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, Tibás, Colima, frente al Supermercado Palí y portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y ocho-cero seiscientos treinta y cinco, a las nueve horas del veintiuno de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Arturo Pérez Guevara, quien en vida fue mayor de edad, casado en primeras nupcias, Licenciado en Informática, vecino de San José, Tibás, Colima frente al Supermercado Palí y portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y cuatro-cero quinientos sesenta y nueve, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Notaría de la Licda. Natalia María González Bogarín, con oficina en San José, Santa Ana, Forum Uno, Edificio A, segundo piso, teléfono ocho ocho uno ocho-ocho ocho-uno cuatro.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478639 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de Leonardo De Jesús Ramírez Galeano, mayor, casado dos veces, educador pensionado, con cédula N° 5-128-173, vecino de Abangares, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, Fax 2688-8682.—Filadelfia, 22 de agosto del 2020.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020478649 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Bernardita Román Calvo, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número uno-cero dos cinco tres-cero cuatro nueve seis, vecina de El Bosque de Guácimo, Limón, un costado oeste del cementerio de la localidad, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic. Yeudi José Vargas Valenciano, situada en Guácimo, Limón, Barrio El Aguacate, frente al Cementerio El Bosque, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos, o si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a manos a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Lic. Yeudi José Vargas Valenciano, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478696 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Carmen Alvarado Méndez, mayor, costarricense, cédula de identidad 6-0120-0411, soltero, vecino de Las Juntas de Abangares- Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000064-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 12 de agosto del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478738 ).

Con quince días plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan de Dios Cornejo Barrantes, quien en vida fue mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y ocho-seiscientos noventa y seis, vecino de San Juan de Tibás, a fin de que comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero seis-dos mil veinte.—Aserrí, San José, diez horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478741 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada de Mario Federico Leiva Urcuyo, mayor, divorciado tres veces, diseñador industrial, vecino de Orotina, Barrio El Tigre, del antiguo botadero municipal doscientos metros al sur, con cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y dos-cero doscientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada enAvante Legal Networking”, San José, Sabana oeste, calle sesenta y ocho, edificio Condominio Vistas del Parque, tercer piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Número cero cero cero uno-dos mil veinte.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020478763 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Onofre Ballestero Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número: dos-ciento ochenta y seis-trescientos treinta y cuatro, y residió en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur de cementerio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020478800 ).

Por escritura N° 113-26, en Cartago a las 11 horas del 19 de febrero del 2020, en mi notaría, otorgada por María Gabriela Sanabria Mora, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de Juan Alberto Sanabria Nájera, cédula N° 3-256-242, fallecido el 15 de mayo del 2007. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados desde la publicación de este edicto, acudan ante esta notaría hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz & Araya, Cartago, calles 7 avenidas uno y tres.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2020478828 ).

Por escritura número 93-26, otorgada en Cartago, ante esta notaría por Virginia María Solano González, las 18:00 horas del 12 de junio del 2020 y comprobado el fallecimiento se declara abierto el proceso sucesorio de Bienvenida González Fonseca, cédula tres-ciento cuarenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, fallecida la fallecida el día 13 de julio del año 2012. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle 7 avenidas 1 y 3. Teléfono 2591-0444 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2020478829 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Eloina Venegas Araya, mayor, casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0202150901, y vecina de La Guácima; y de: Rafael Moisés Vargas Chavarría, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad N° 0301060150. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000516-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2020.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478833 ).

Mediante escritura número doscientos catorce-dos, otorgada ante esta notaría, se declara abierto el sucesorio del señor Rafael Ángel Pizarro Pizarro, se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020478834 ).

Se hace saber: Que ante la notaria del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida fue Carlos Gustavo Castro Torres, mayor, casado una vez, Técnico en Sistemas, vecino Moravia, San Jerónimo, Platanares, de la Iglesia de Paracito trescientos metros al este, cédula de identidad número uno-cero nueve cero tres-cero uno cuatro siete. Por este medio se emplaza a herederos, legatarias, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 09 de agosto de 2020.—Lic. Roberto Marín Segura, carné número 11175, Notario.—1 vez.—( IN2020478835 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Hernán Héctor Segura Chaves, quien fue mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número cuatro-cero cero siete cero-cero cero dos cero, vecino de Heredia, Flores, Llorente, Cristo Rey, veinticinco metros al este y cien metros al sur del puente de La Firestone, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría del Lic. Luis Álvarez García, notario público.—Alajuela, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2020478843 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Felicia Auxiliadora Chaves Rodríguez, a las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil veinte comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera la señora Gladys Rodríguez Quirós, quien fue viuda una vez, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 10180-0030, fallecida el veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Ofelia Jiménez Hernández, San José, San José, distrito de Pavas, del Comercial El Triángulo 650 metros norte edificio JC Soluciones Integrales Pymes, oficina número dos, correo electrónico jcnotificaciones@yahoo.es.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020478867 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita María Elena Prat Thom, mayor, administradora, costarricense, vecina de San José, con cédula de identidad N° 0107500962. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000044-0180-CI-4.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de febrero del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478897 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ab intestato hecha por Luis Ángel Vásquez Steller, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Trinidad Francisca María Jiménez Céspedes, quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, vecina Puntarenas, Golfito, Pavones, La esperanza de Pavón, un kilómetro al sur de la plaza de fútbol, con cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-seiscientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Derroy Jeiner Navas Beita. San Jose, Barrio La California, calle 19-21, casa 40 N., teléfono 4033-5784. N. Expediente N° 01-08-2020, teléfono 4033-5784.—San José, 24 de agosto del 2020.—1 vez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478917 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: Norbert Heinrich Sievers, mayor, casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio Morazán, doscientos metros norte y doscientos metros este de la Iglesia Católica, portador del pasaporte número: cinco cero dos nueve siete cinco cinco dos cinco, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros sur del Lava Car El Brillante, teléfono: 2772-38-57, fax: 2770-69-13. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Norbert Heinrich Sievers en sede notarial. Expediente N° 2020-0002-CS-NOT. Notaría del Lic. Juan Diego Campos Bermúdez.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478949 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue Alcides Ríos Garro, mayor, cédula número uno-trescientos sesenta y tres-ciento cincuenta y tres, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, cincuenta metros al sur de la plaza de deportes; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alcides Ríos Garro, expediente N° 0001-2020.—24 de agosto de 2020.— Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020478970 ).

Se hace saber: Que mediante acta de apertura de las doce horas del doce de agosto del dos mil veinte, los señores: Juan Rafael Blanco Castro, María Rafaela Blanco Meza, María Fernanda Blanco Meza, Sara Inés Blanco Meza, Diego Armando Blanco Meza, Juan Gabriel Blanco Meza, solicitaron ante la notaría de la Licda. Gabriela Varela Solano, ubicada en: San José, San Pablo de León Cortés, cincuenta metros al norte del Banco Nacional, la apertura del proceso sucesorio de: Aura Meza Solís conocida como Aura María Meza Solís, mayor, quién fuere casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y ocho-quinientos sesenta y cinco, vecina de San Pablo de León Cortés, cien metros al este del Ebais, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo: ciento setenta y seis, folio: ciento noventa y tres, asiento: trescientos ochenta y seis, del Registro de Defunciones de la provincia de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de contados a partir de la publicación de este edicto, quince días comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020-SN.—San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Varela Solano, carné N° 8139, Notaria.—1 vez.—( IN2020478976 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue el señor José Antonio Román Arredondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 8-0062-0081, antes vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número ochenta, para lo cual se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, la cual sito en San José, av. Cuarta, entre calles 6 y 8, edificio Román, tercer nivel.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020478977 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Isabel Ordeñana Cásares, mayor, estado civil casada, profesión u oficio jubilada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102390603 y vecina de San José, Barrio Cuba. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000062-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020478978 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Marta Anchía Campos, cédula número uno ciento ochenta y uno setecientos cincuenta y ocho, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho en este proceso en el plazo indicado, la herencia pasará y se declarará a quien corresponda. Tramitado a solicitud de Josué Fonseca Barboza, ante notaría del Lic. Freddy Jiménez Peña, San José, calle veinticinco, avenida primera, número dos mil quinientos cincuenta y dos. Teléfono: 83230561.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478998 ).

Se hace saber que mediante acta de apertura de las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, los señores Eleaquin Eduardo Valverde Sandí, José Armando, Marta Eugenia y Melissa todos Valverde Valverde, solicitaron ante la notaría de la licenciada Gabriela Varela Solano, ubicada en: San José, San Pablo de León Cortés; cincuenta metros al norte del Banco Nacional, la apertura del proceso sucesorio de Marta Elena de Los Ángeles Valverde Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-trescientos cuarenta y dos, vecina de Llano Bonito de León Cortés, San Gabriel; trescientos metros este, de la iglesia católica de San Gabriel, Abastecedor Fabián, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo ciento sesenta y cuatro, folio cuatrocientos veinticuatro, asiento ochocientos cuarenta y ocho, del registro de defunciones de la provincia de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2020-SN. Carne 8139.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2020479002 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Deyanira Cubillo Díaz, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad seis-cero cero noventa y siete-cero cuatrocientos once y vecina de Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000133-0188-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de julio del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2020479006 ).

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio de las 8 horas del 25 de agosto del 2020, correspondiente al sucesorio de quien en vida se llamó: Rolvin del Carmen Porras Navarro, quien en vida fuera: casado una vez, cédula N° 1-680-896, agricultor, vecino Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, Pista Las Lagunas, frente a la Pista de Motocrós, con fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo a aquella pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular 40 metros al sur, Edificio Concosur, local 3. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax: 2771-5042, correo electrónico: gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020479071 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mauricio Rodríguez Morales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0602440552 y vecino de Paquera, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-000192-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479105 ).

Proceso sucesorio en sede notarial: A las nueve horas del siete de agosto de dos mil veinte, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial ante la notaría de la Licda. Lisseth Sánchez Murillo, expediente cero cero cero uno-dos mil veinte, con oficina abierta en la Alajuela Centro, ciento veinticinco metros sur de los Tribunales de Justicia, teléfono dos cuatro tres cero nueve siete seis cinco, correo electrónico: notificaciones18508@gmail.com del señor Rafael Ángel Marín Alvarado, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, Pensionado, vecino de Alajuela, Brasilia, cien metros a mano izquierda de la entrada principal, cédula siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero novecientos sesenta y ocho, hijo de Ramón Marín Solano y María Eugenia Vega Ramírez, conocida como, María Eugenia Alvarado Ramírez, quien nació el día dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y cinco y murió a los sesenta años de edad el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis; defunción que consta debidamente inscrita en la Sección de Defunciones de Alajuela. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de esta publicación, comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita previa al teléfono dicho o por medio del correo electrónico indicado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Alajuela, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil veinte.—Licda. Lisseth Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479114 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elodio Durán Huertas, mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0200990808 y Adelia Huertas Aguilar, c.c. María Elida, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201240200, ambos vecinos de Linda Vista de la Tesalia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000226-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479123 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de la causante Rosa María Monge Jiménez, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula dos-uno ocho siete-cero nueve nueve, muerte acaecida el veinticuatro de abril de dos mil seis, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los semáforos de la Corte, para hacer valer sus derechos, apercibidos los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 01-2020-SDP.—Alajuela, 19 de agosto 2020.—Lic. Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479134 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Johan Diego Flores Solano, mayor, casado, profesión u oficio dato desconocido, costarricense, con documento de identidad N° 0109730230 y vecino de San José, Barrio Luján de la Escuela Chile, 25 metros al este y 300 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 17-000003-0182-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de diciembre del año 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479136 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Villalobos Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0401410977 y vecina de Mercedes Norte de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000754-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020479144 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Emel Antonio Fernández Matamoros, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201580550, y vecino de Alajuela, San Ramón, San Isidro, del cruce de Calle Fernández cien metros hacia el oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000103-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de junio del 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020479146 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Enrique Chinchilla Alfaro, quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 9-0038-0491, vecino de la Carpio de la Uruca, del abastecedor Roberth, 150 sur, y quien falleció el 16 de agosto del 2020, defunción inscrita en el Registro de Defunciones, bajo las citas uno cero seis tres seis cero dos siete cero cero seis tres, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este edicto comparezcan los interesados a reclamar sus derechos. Se previene a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Expediente N° 012-2020. Notaría del Bufete de la Licenciada Susy Aguilar Ulloa.—Licda. Susy Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2020479157 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 20-001069-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477869 ).   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001119-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477870 ).      3 v 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Megan Alana Chacón Guillen, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001144-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. 05 de agosto del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020477871 ).                                                       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabé Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000831-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478333 ).            3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001069-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478563 ).      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001119-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478564 ).           3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Megan Alana Chacón Guillen, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001144-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478565 ).                                                                                                              3 v 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Kyle Mathías Molina Cascante, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000463-0687-FA. Proceso de Tutela. Promovente: el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479035 ).     3 v. 1.

Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Stacy Pamela Barquero Calvo, en su carácter personal, quien es mayor, número de documento de identidad 208110326, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-001044-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: la entidad promovente en su memorial de demanda pide que en la resolución que da curso a este proceso se deposite provisionalmente a la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo a cargo de la señora Jenny María Calvo Blanco. En primer lugar ha de indicarse, que la medida cautelar tiene su fundamento en el artículo 41 de la Constitución política, como una derivación del derecho a la justicia pronta y cumplida o acceso a la justicia. En un asunto como el presente, se debe considerar al amparo de la normativa de derechos humanos de los niños, las niñas y personas adolescentes, que el principio interés superior contemplado en el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, así como en el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, debe ser el norte a considerar. Siendo que este principio tal y como lo ha explicitado el Comité Sobre Derechos del Niño de las Naciones Unidas en la observación General N° 14 debe ser entendido como un concepto triple, a saber: como un derecho sustantivo, una norma de interpretación jurídica y también como una norma de procedimiento. Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que la persona menor de edad, no debe ser separada de sus progenitores sin la voluntad de éstos, solo en caso de procurar su bienestar integral y mediante un debido proceso así se disponga. En segundo lugar, se ha de considerar que para la procedencia o aplicación de una medida cautelar se debe constatar la existencia de ciertos presupuestos, tales como: apariencia de buen derecho en la pretensión formulada, así como el peligro en la demora; siendo que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho pretendido, o se lesionen otros derechos, como es el presente caso, en donde se encuentra inmersa o relacionada una persona menor de edad. En este asunto, de las afirmaciones de la promovente, se logra extraer que Andy Santiago es un niño que suma dos años de edad, según se dice, desde su nacimiento ha vivido con su abuela materna, la señora Jenny María Calvo, esto porque presumiblemente la madre del niño ha sido una madre ausente, ha delegado su rol parental en la citada señora, indicando que ella no puede hacerse cargo del niño, que se fue a vivir con su novio y actualmente está nuevamente en gestación, lo que se constituye en factores de riesgo para la persona menor de edad e impone en consecuencia resolver su situación. De otra parte, como factores protectores para el niño registra en el expediente, que doña Jenny es recurso idóneo de apoyo a su nieto, que el niño ha encontrado resguardo de sus derechos en este hogar. Hechos que a esta altura del proceso, encuentran respaldo en el informe psicológico fechado 22 de febrero de 2019, siendo además que el Ente actor ha ordenado ya medida de resguardo provisional de la persona menor de edad en ese hogar. Así que con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional a la persona menor de edad Andy Santiago Barquero Calvo, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Jenny María Calvo Blanco, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de las consideraciones hechas y lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: dado que se informa que la señora Ruiz Martínez se encuentra ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que represente a la misma, deberá la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, aportar la certificación de movimientos migratorios a nombre de esta. Asimismo, una vez que el Cantón Central de Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la pandemia COVID-19, se le previene a dicha representante que deberá apersonar a este Despacho a la guardadora del menor con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que se desconoce el paradero de la señora Stacy Pamela Barquero Calvo, previo a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador procesal.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478562 ).

Se avisa al señor Juan David Zapata Toro, mayor, casado, nacionalidad colombiana, identificación N° c98699881, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 16-000584-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No. N° 2020000666 de las ocho horas diecinueve minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Por las razones expuestas y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo Fernández Lizano, representante legal de la Procuraduría General de la República en contra de Juan David Zapata Toro y Sara María Pérez Astúa; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas: 1-0474-101-0201; comunicándose al Registro Civil mediante certificación o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Zapata Toro, que se derive del anterior matrimonio nulo. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente a otorgar la residencia al señor Zapato Toro, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este fallo, se ordena pagar al Lic. David Dumani Echandi, cédula 107690524, por concepto de honorarios y por parte de la Administración de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin otra resolución que así lo indique. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. 6. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto de 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478575 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Adam Scott Gallegos en su carácter personal, se le hace saber: que se ha ordenado notificar por edicto el N° 2020000672 de la sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y veintitrés minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio 17-000646-0187-FA establecido por la Procuraduría General de La República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Adam Scott Gallegos, ciudadano estadounidense, documento de su país número P038367068, de domicilio desconocido, y Vilma Eugenia Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-522-753, vecina de San José. Actúa como curadora procesal del señor gallegos, la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga. Resultando: I.II.III.IV considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Vilma Eugenia Bolaños Garita y Adam Scott Gallegos, celebrado el 20 de setiembre de 2007, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 496, folio 385, asiento 769. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Adam Scott Gallegos haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curadora procesal del codemandado Gallegos, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Reyes Zúñiga presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. - los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Isabel Villegas Cascante, Jueza de familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478578 ).

Se hace saber a la señora Maribel de los Ángeles Vargas Jiménez, mayor, casada, cédula de identidad número 1-1048-0709, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 18-000355-0186-FA (2) establecido por El Estado contra Junjian Zhou y Maribel de los Ángeles Vargas Jiménez, en el cual se ha ordenado notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora; y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En dicho proceso se solicita declarar la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478676 ).

Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), expediente N° 18-000400-0687-FA, a Grethel Lilliana Espinoza Castro, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada una vez, ayudante de cocina, cédula N° 0204960312, se le hace saber que en demanda ejecución de sentencia, establecida por Henry De Jesús Alfaro Porras contra Grethel Lilliana Espinoza Castro, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia), a las catorce horas y veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Acerca de la demanda de ejecución de sentencia establecida por la señora Henry De Jesús Alfaro Porras se da traslado a la señora Grethel Lilliana Espinoza Castro por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos por el plazo de diez días, a efecto de que se pronuncie con respecto a la liquidación que formula la parte actora, bajo el apercibimiento de que si guardare silencio durante el plazo indicado, el tribunal aprobará las partidas que considere justas de conformidad con el mérito de los autos, pudiendo reducirlas en la forma que considere equitativa y legal, evacuando las pruebas para mejor proveer que al efecto estime pertinentes. En caso de pronunciarse negativamente, deberá referirse en concreto sobre cada una de las partidas liquidadas, señalando si admite o no las pruebas ofrecidas por la parte accionante y ofreciendo la probanza que por su parte considere necesaria, e interponer las excepciones oponibles al efecto. Asimismo, se le advierte que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender notificaciones futuras, entre lo que cuentan el fax, correo electrónico oficial, o bien estrados; de los cuales deberá elegir únicamente dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687). Notifíquese esta resolución a la curadora en el medio señalado para notificaciones, y a la señora Grethel Liliana Espinoza Castro por medio de publicación de edicto en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Expediente N° 18-000400-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia).—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478677 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-000779-0364-FA, que es proceso suspensión patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gustavo Segura Arce, mayor, nacionalidad cubano, de documento de identidad, paradero y oficio desconocidos, a quien se ordena notificar por edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente indica: (...) sentencia Nº 20001413 Juzgado de Familia de Heredia. A las veintiún horas y veintinueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veinte... Resultando... Considerando... Por tanto; Con base en lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda incoada por el Patronato Nacional de La Infancia en contra de María Montero Vargas, Gustavo Alonso Segura Arce y Luis Alberto Rodríguez Hernández, a quienes se les suspende del ejercicio de la autoridad parental, con relación a sus hijas Nazareth Segura Montero, María Paula Rodríguez Montero y Larissa María Rodríguez Montero respectivamente. La suspensión se impone con relación a Nazareth Segura Montero hasta que adquiera a mayoría de edad, ello por cuanto Nazareth ha sido clara en señalar tanto en sede administrativa como judicial no querer tener ningún contacto y comunicación con los demandados. Con relación a María Paula Rodríguez Montero y Larissa María Rodríguez Montero, la suspensión se impone por tres años. Se hace ver a la demandada y demandados que si modifican su conducta, previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las personas menores de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padres les asisten a María Montero Vargas, Gustavo Alonso Segura Arce y Luis Alberto Rodríguez Hernández, no de los deberes que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio de sus hijas respectivamente. En forma expresa se dispone el depósito judicial Nazareth Segura Montero, María Paula Rodríguez Montero y Larissa María Rodríguez Montero en la señora Shirlen Patricia Montero Vargas quien deberá comparecer dentro de quinto día de notificada esta sentencia a aceptar el cargo conferido. Se hace ver al Patronato Nacional de la Infancia que dada la dinámica disfuncional que se reporta de la interrelación familiar madre e hijas, la misma deberá ser suspendida, salvo que informes más recientes de esa dinámica arrojen un cambio positivo en la misma. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia que se tome en cuenta al hogar de la cuidadora de las personas menores de edad en el programa Hogares solidarios subvencionados. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas. Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos de inscripción de nacimiento de las personas menores de edad a saber: Nazareth María Segura Montero, citas 402700118; María Paula Rodríguez Montero, citas 402800952 y Larissa María Rodríguez Montero, citas 402890661. Publíquese el edicto de ley de la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478678 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Sidar Alberto Ramírez Better, documento de identidad N° 0111740370, casado, sin oficio alguno, vecino de, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 18-002093-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior Demanda Abreviada de Divorcio, establecida por el accionante Yunesi Armario Álvarez, se confiere traslado al accionado Sidar Alberto Ramírez Better, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportado por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar a la parte demandada, debe el actor aportar Un juego de copias del expediente, en la manifestación de este Despacho Judicial. Lo anterior se ordena así en Proceso Abreviado de Yunesi Armario Álvarez contra Sidar Alberto Ramírez Better; expediente Nº 18-002093-0165-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478679 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Lilliana María Quesada Chacón, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 19-000447-0165-FA, establecida por Keenting Raúl Rojas Cruz contra Lilliana María Quesada Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Keenting Raúl Rojas Cruz, se confiere traslado a la accionado Lilliana María Quesada Chacón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Previo a notificar a la parte demandada, debe el actor aportar dirección exacta donde notificarla y un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478685 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Henry Ramon Benavides Campbell, que en este Despacho se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número 19-000855-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y treinta y uno minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por la accionante Carolina Campos Umaña, se confiere traslado a la accionado Henry Ramón Benavides Campbell por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones JudicialesN°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. ”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el Registro Civil a folio 16, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de San José. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado la parte actora deberá aportar un juego de copias de los folios 01 al 07 del expediente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478686 ).

Licenciado Brian Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Luis Manuel Martínez González, calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Impugnación Paternidad, y a Roberto Román Zúñiga, calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Declaratoria de Paternidad, establecidas por el Patronato Nacional de La Infancia que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 17-000280-1343-F-A-5 se ordena notificarles por edicto, la resolución de las veintitrés horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinte que en lo conducente dice: Se tiene por establecido por parte del Patronato Nacional de La Infancia el presente proceso de Impugnación Paternidad en contra de Luis Manuel Martínez González y el proceso de declaratoria de paternidad en contra de Roberto Román Zúñiga a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, el cual los representará en este proceso por ser personas menores de edad. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asímismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a las partes por medio de edicto, el cual se publicará por una única vez consecutiva en el Boletín Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y cincuenta y ocho minutos del seis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478705 ).

licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Dayan Francini Cordero Vallejos, en su carácter madre de N.M.C, quien es quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 701720787, demás calidades desconocidas, y ha Manuel Alejandro Molina Mena, en su carácter de padre de N.M.C mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 702330195 de demás calidades desconocidas que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 18-000274-1343-F.A se ordena notificarle por edicto, la sentencia de primera instancia N° 158-2020 de las dieciocho horas y catorce minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte que en lo conducente dice: Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.-Aspectos de Procedimiento: (...). II.-Hechos Probados: (...).-III.-Sobre el fondo (...). IV.-Sobre Costas (...). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero que establece el Patronato Nacional de la Infancia ordenando: el depósito judicial en el hogar de la señora Yaura Ovares Robles quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Se ordena también al Instituto Mixto de Ayuda Social, (IMAS) Entidad de Bienestar Social, que realice los estudios necesarios y brinde en un plazo razonable al niño Neitan Johel Molina Cordero, subsidio o apoyo económico para mejorar la vivienda en que el niño habita actualmente, ajustando dicha vivienda a condiciones habitacionales adecuadas, idóneas, que le brinde al niño seguridad. No siendo excusa atendible no contar con recursos para ello. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Neitan Johel Molina Cordero, cédula 703640635 en el Registro Civil, Sección de nacimiento de la provincia de Limón. Se resuelve sin especial condena en costas. Se advierte a la Entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese una vez la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). Hágase saber. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478706 ).

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, a Yendry Arroyo Umaña, cédula N° 1-1533-703, a quien se le hace saber que en proceso de abandono con fines de adopción, expediente N° 18-000370-0687-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000458, dictada por el Juzgado de Familia de Grecia, a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la acción planteada por los señores Silvia Elena Umaña Araya y Hugo Jesús Jara Alfaro contra los señores Christopher Antonio Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña. Consecuentemente se declara en estado de vulnerabilidad o abandono con fines de adopción a las personas menores de edad: Gianna, Ethan y Caleb todos apellidos Mora Arroyo por parte de sus progenitores Christopher Antonio Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto en forma definitiva el ejercicio de todos los atributos de la autoridad parental con respecto a sus tres hijos/as menores de edad aquí indicados/a. Se ordena asimismo mantener en condición de depósito judicial a las indicadas personas menores de edad a cargo de las personas aquí promoventes, sea de los señores Silvia Elena Umaña Araya y su esposo Hugo Jesús Jara Alfaro tal como se ordenó en sentencia judicial anterior. Firme esta resolución inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá, ante el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo: 2051; folio: 111; asiento: 222 en el caso de Gianna Mora Arroyo; al tomo: 2087; folio: 409; asiento: 817 de la provincia de San José en el caso de Ethan Mora Arroyo, y al tomo: 979; folio: 3; asiento: 5 de la provincia de Alajuela en el caso de Caleb Mora Arroyo. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se advierte a las partes el derecho de impugnar esta resolución ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478707 ).

Licenciado Brien Alonso Agüero Chaves, Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Karen Yahoska Rocha Lezama, sin documento de identidad, de nacionalidad nicaragüense, estado civil desconocido, domicilio y ocupación desconocidos, vecina Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, dos casas después de la pulpería el Bosquecito en Asentamiento El Amigo Tres Rosales, Estero Grande de que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, establecido por Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí), se ordena notificarle por edicto, sentencia de primera instancia N° 0121-2020, de las catorce horas y trece minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, bajo el expediente N° 19-000232-1343-FA-4, que en lo conducente dice: que en lo que interesa dice: Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo del asunto: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Yahosca Rocha Lezama, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jordán Sebastián Rocha Lezama, con la consecuente pérdida de los derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el Representante Legal de la Institución, apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del niño Jordán Sebastián Rocha Lezama constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo dos mil trescientos treinta y cuatro, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y dos. Este asunto se resuelve sin condena en costas, por tratarse de intereses de personas menores de edad. Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia (Sarapiquí), contra Karen Yahoska Rocha Lezama. Expediente N° 19-000232-1343-FA-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 07 de agosto del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478708 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, proceso de adopción, expediente N° 19-001054-1302-FA, promovido por Luz Abigail Rodríguez Murillo y Misael Enrique Robleto Picado, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000751 dictada a diez horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, Por tanto: dice: Por tanto: De conformidad con las razones expuestas y normativas citadas, se aprueba la adopción conjunta del niño Jordán Uriel Rodríguez Murillo por parte de los promoventes, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan. Se les concede a los promoventes el ejercicio en conjunto de la patria potestad -con todos los derechos y obligaciones que ello incumbe-, sobre su hijo menor. De ahora en adelante el niño portará el nombre de Jordán Uriel Robleto Rodríguez. Firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo 305, página 321, asiento 641. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. En este acto encontrándose presentes los promoventes con su Apoderado Especial Judicial y el representante del PANI se les tiene por notificada de esta sentencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478709 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Margel Josué Herrera Rojas, en su carácter personal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio expediente N° 19-002304-0165-FA, establecida por la accionante María De Los Ángeles Chinchilla Arias, se confiere traslado a la accionado Margel Josué Herrera Rojas, por medio de su curador procesal el Licenciado Carlos Alberto Aguilar Vargas el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. -Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478710 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Antonio De Mayela Mejías Brenes mayor, casado dos veces, empresario, documento de identidad N° 0106400168 vecino de Heredia, Santa Cecilia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Manuel Antonio De Mayela Mejías Brenes, por el de Manuel Antonio mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 18-000065-0364-FA.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de febrero del 2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2020478761 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000078-0673-NA, el señor Jose Miguel Chinchilla Roldán y la señora Sylvia Morales Bocker, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Emmanuel Jesús Mora Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de agosto del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478772 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). Hace saber a Andrés Izaguirre Maradiaga que en Proceso de Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000222-1343-FA, se encuentra la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Eidan Sebastián Izaguirre Lira, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Petrona Lira Maren y Andrés Izaguirre Maradiaga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional: del menor de edad Eidan Sebastián Izaguirre Lira en el Hogar de la señora Isabel Izaguirre Maradiaga. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notificación personal Notifíquese esta resolución a Petrona Lira Maren y Andrés Izaguirre Maradiaga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Correspondiente. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lic. Brian Alonso Aguero Chaves, Juez. Expediente N° 20-000222-1343-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y treinta y seis minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478776 ).

Licenciada Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente N° 20-000273-0687-FA a Michael R Marquett, en su carácter personal, quien es mayor, casado en segundas nupcias, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de Norte América, con domicilio desconocido, pasaporte de su país 445470475, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Gabriela María Elizondo Chacón contra Michael R Marquett, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia). A las diez horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de julio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Gabriela María Elizondo Chacón, se confiere traslado a la accionada(o) Michael R Marquett por medio de su curadora procesal la Licda. Mariela Cruz Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Michael R Marquett por medio de publicación de edicto por una sola vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478778 ).

M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las quince horas cincuenta y ocho minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. Expediente Nº 20-000301- 0687-FA, al señor Gabriel Gerardo Espinoza Campos, padre de la persona menor de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, mayor de edad, casado, oficio desconocido, titular de la cédula de identidad 2-723-030, vecino de Grecia, de paradero exacto desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Grecia, contra los señores Jennifer Rojas Rojas y Gabriel Gerardo Espinoza Campos. Consecuentemente se ordena conferir bajo la figura del depósito judicial, el cuido del niño Mauricio Andrés Espinoza Rojas a cargo de su abuela materna y actual depositaria provisional, la señora Damaris Rojas Rojas, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de su nieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si fuera el caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Según las recomendaciones contenidas en los informes elaborados por las profesionales de la entidad promovente, la señora Jennifer Rojas Rojas podrá sostener vinculación afectiva regular con su hijo menor de edad únicamente de manera supervisada, siempre y cuando este elemento no se convierta en un factor de riesgo para la persona menor de edad. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial, un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la Provincia de San José según citas de inscripción 120120800 mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Nº 20-000301-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478779 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente N° 20-001462-0364-FA, Paula Maritza Vargas Cubero, mayor, soltera, docente, vecina de Heredia, cédula de identidad N° 1-1122-0464 solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Kembly Vanessa Ramos Morales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de agosto del 2020.Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478794 ).

Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Juan Felipe Fonseca Pieschacón, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de domicilio desconocido , colombiano, pasaporte de su país 79570790, se le hace saber que en Demanda Divorcio, bajo el número de expediente 18-000643-0364-FA, establecida por Evelyn Raquel Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000151, Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y seis minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte.- Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la Demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por Evelyn Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora ex-cónyuges. 3) Las partes no tienen hijos en común. 4) No hay bienes a título de gananciales en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno, dado que la Finca Nº 4-146898-001 fue adquirida por ella en el 2013 cuando tenía muchos años de separada de hecho del accionado, por lo que no es un bien ganancial sobre el cual el demandado tenga derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el tomo 434, folio 140, asiento 280 del libro de matrimonios de la provincia de San José. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478885 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manrique Eugenio de Jesús Villegas Soto, mayor, casado, documento de identidad N° 0401480623, vecino de Aguas Zarcas, en el cual pretende cambiarse el nombre a Manrique Eugenio Villegas Soto mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000228-0297-CI-1.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479137 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jeniffer Castro Herrera mayor, soltera, documento de identidad 0115560810, vecina de San Pablo de Palmichal de Acosta, de la escuela 50 metros al oeste, en el cual pretende cambiarse el nombre a Guadalupe mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000070-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 03 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020479170 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Diego Chaves Morales, mayor, costarricense, soltero, agente de ventas, cédula de identidad N° 304640693, vecino de Llanos de Santa Lucía Paraíso de Cartago de la rural 200 metros sur 75 metros este, hijo de Xinia Morales Brenes y Luis Evelio Chaves Brenes, ambos padres costarricenses, nacido en oriental central Cartago, el 05/09/1992, con 27 años de edad, y Ronersy Zamora Arias, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0304510165, vecina de la misma dirección que el anterior, hijo de Ligia Arias Ceciliano y Alexis Zamora Calderón, ambos padres costarricenses, nacida en oriental Central Cartago, el 31/10/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001238-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 05 de junio del 2020.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478570 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danny Martín Vargas Rodríguez, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Capellades, Coliblanco, un kilómetro al suroeste del templo católico, casa rustica, tipo cabaña, cédula de identidad número 3-0409-0432, hijo de María Rosa Rodríguez Rivera y Greivin Vargas Brenes, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 18/01/1986, con 33 años de edad y Yanory Natalia Araya Loaiza, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Capellades, Coliblanco, un kilómetro al suroeste del templo católico, casa rustica, tipo cabaña, cédula de identidad número 3-0467-0347, hija de Lidia Loaiza Fonseca y Óscar Araya Martínez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05/12/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001422-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478572 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Jiménez Díaz, quien es mayor de edad, portador del número de cédula 02-0981-0280, soltero, de veintitrés años de edad, comerciante, nativo de San Carlos, fecha de nacimiento 30/09/1996, con domicilio en Upala, Yolillal, hijo de José Antonio Jiménez Soto y Raquel Díaz Sevilla y Ericka Yorleni Oporta Arceda, mayor, soltera, de dieciocho años de edad, portadora de la cédula de identidad 02 0826 0341, ama de casa y estudiante, nativa de San Carlos, fecha de nacimiento 26/01/2002; hija de Leonel Oporta Díaz, nicaragüense y Paula Arceda Reyes; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio, del Cruce de San Antonio, 200 metros hacia Nazaret, única casa de zócalo, sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000155-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 14 de agosto del 2020.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478774 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Anderson Eduardo Mendoza García, mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula de identidad N° 0702540261, hijo de Karla García Diaz y Marvin Mendoza Álvarez, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 13/08/1997, con 22 años de edad con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, los Lirios, a un costado del bar los Lirios, casa de cemento color celeste, y Valerie Barberena Espinoza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0702920396, hija de Gabriela Espinoza Alfaro y Rolando Barberena Martínez, domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, el 21/05/2002, actualmente con 18 años de edad vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Horquideas, de la primera entrada 25 metros este, lote esquinero, casa de madera sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000223-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí, Heredia, 14 de agosto del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478777 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Andrea Maria Montero Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206800544, vecina de Los Ángeles de Grecia, 200 mts noroeste de la Escuela de Los Ángeles, casa color papaya, hija de Silvina Maria Hernández Cubero y Segundo Montero Alvarado, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 14/12/1990, con 29 años de edad, y Ronny del Carmen Fonseca Hernández, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0205990179, vecino de Los Ángeles de Grecia, 200 mts noroeste de la Escuela de Los Ángeles, casa color papaya, hijo de Floribeth Hernández Brizuela y Jaime Fonseca Ceciliano, nacido en San Jorge Los Chiles Alajuela, el 20/07/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000558-0687-FA, Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), Grecia, 19 de agosto del año 2020.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478782 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Orlando Murillo Mendoza, quien es mayor, divorciado, de 39 años de edad, oficio chofer, portador de la cédula de identidad número 2-0561-0802, hijo de Carlos Luis Murillo Mendoza y Esperanza Mendoza Oporta, vecino de tres esquinas de La Fortuna de San Carlos y Katherine Segura Monestel, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, estudiante, portadora la cédula de identidad número 2-0697-0019, hija de Wainer Segura Arias y María Isabel Monestel Valverde, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente N° 20-000689-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 19 de agosto 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478783 ).

Edictos en lo Penal

Mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de arma de fuego, tipo pistola, 9mm, serie ACDZ533, marca Glock, al dueño registral Rody Alexander Mejía Mejía, cédula N° 8-0114-0788 para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000269-630-PE, contra Esteban Miguel Alemán Jiménez por Atípico, en perjuicio de la Seguridad Publica. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las diez horas tres minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—MSc Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478280 ).

Mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se ordenó la publicación de edicto para que, dentro del plazo de tres meses se presente una persona a reclamar o bien a solicitar devolución del dinero decomisado mediante documentos idóneos, cabe mencionar que dentro de la presente causa penal consta la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones que se encuentran depositados en la cuenta bancaria del ICD, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N° 8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho dinero a favor del estado. Lo anterior en la causa penal N° 19-000330-559-PE, contra Kenner Arturo Porras Pérez, por venta de drogas, en perjuicio de la Salud Pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478281 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas del veintiuno de agosto de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez , lo dispuesto en resolución de las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca EAA, calibre 9x19, serie EA36147, a su legítimo dueño, sea a Eric Martin Mayo Navarro, cédula de identidad N° 1-0835-0538; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 17-000695-1092-PE seguida en contra de José Esteban Flores Badilla por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478371 ).

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 245-2020 de las veinte horas con cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca HI-POINT, calibre .380, serie P8022044, modelo CF380, a su legítimo dueño, sea José Ernesto Murillo Osorno, cédula de identidad N° 6-0311-0069; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal 20-000273-1092-PE, seguida en contra de Axel Joel Hernández Rojas y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de Guillermo Cordero Quesada. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de trámite.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478409 ).

Fiscalía de Pavas, a las 08:00 horas del 10 de junio del 2020, en vista de que el(los) demandado(s) civil(s) quien(es) conociendo de la sumaria penal N° 16-601692-0500-TC no se apersono al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a) señor(a) Manrique Varrs Arias, mayor de edad, de oficio no se indica, costarricense, cédula N° 1-1287-0430, se le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria N° 16-601692-0500-TC, ofendida Edwin Alonso Acevedo Hernández contra Kennteh Steven Jiménez López, se ha dictado resolución que literalmente dice: Comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 13:33 horas del 10 de febrero del 2020. En vista de que el tercero civil demando Manrique Varrs Arias no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Edwin Alonso Acevedo Hernández, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercero civil demandado Manrique Varrs Arias la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478577 ).

Licenciado Anthony Fallas Quesada, Fiscal de la Fiscalía de Batán, a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de de RL de RI, cédula jurídica número 3004117693, se le hace saber: que en el legajo de investigación, seguido en contra de Irvin Isaac Araya Solano, en perjuicio de RECOPE, por el delito de robo simple, bajo la sumaria número 18-000118-0472-PE, se solicitó un sobreseimiento definitivo, de conformidad con el artículo 311 del Código Procesal Penal. En virtud de lo anterior es que se le otorga un plazo de treinta días para que se presente la persona autorizada a la Fiscalía de Batán, con la finalidad de hacerle entrega del vehículo decomisado, marca Daihatsu, estilo Delta, cabina sencilla con capacidad para tres personas, tipo carga liviana, el cual posee la placa metálica CLl22757, número de vin V5813437, año 1993, número de motor 572448, registrado a nombre de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RI, número de cédula jurídica 3-004-117693, cabina color blanco y cajón metálico con la parte superior descubierta color azul, siendo que, caso contrario, se realizará el comiso a favor del Estado. Comunicación por edicto. En vista de que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de RL de RL, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte.—Lic. Anthony Fallas Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478579 ).