BOLETÍN JUDICIAL N° 165 DEL 28 DE AGOSTO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 158-2020
ASUNTO: Ampliación
a circular N° 73-2019, sobre mejoras
en los Sistemas para la identificación de casos de Crimen Organizado
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 73-20
celebrada el 21 de julio de
2020, artículo XL, dispuso aprobar la ampliación de la
circular N° 73-2019, relativa a las mejoras en los Sistemas para la identificación
de casos de Crimen Organizado; la cual consiste en adicionar
los numerales 3) y 4), a fin de que en adelante se lea de la siguiente forma:
De conformidad con lo dispuesto
en el informe N°
DFOE-PG-IF.06-2016 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, así
como el acuerdo de Corte
Plena de la sesión N° 50-18 celebrada
el 29 de octubre del 2018, artículo
XXVI, en los que se estableció
la necesidad de establecer
un mecanismo de fortalecimiento
y consolidación de la Plataforma de Información Policial (PIP).
Para cumplir con dicho propósito se dispuso:
1) Es responsabilidad de los funcionarios
encargados de tramitar los procesos penales regulados de conformidad con la
Ley Contra la Delincuencia Organizada,
identificar los casos de crimen organizado en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento de Casos.
2) Para cumplir
lo anterior, deberán identificar
los casos mediante la utilización de la opción denominada “Crimen Organizado”, misma que se encuentra disponible en los Sistemas de Gestión, Escritorio Virtual y Seguimiento
de Casos.
3) Cuando se ordene el decomiso de dinero o bienes de interés económico en este
tipo de asuntos, de conformidad con los artículos 85
de la Ley N° 8204 de 26 de diciembre de 2001, y 26 de
la Ley N° 8754 de 22 de julio de 2009, el fiscal a
cargo de la dirección funcional
del caso deberá ordenar el depósito del dinero o bienes decomisados, a la orden del
Instituto Costarricense sobre
Drogas. Asimismo, deberá remitirse copia del depósito efectuado, a la Unidad Administrativa Financiera de ese instituto.
4) Si se ordena comiso de bienes, la autoridad judicial competente, deberá identificar en la parte dispositiva del fallo que lo ordene, que se trata de un caso de delincuencia organizada, disponiéndose la comunicación a
la Unidad Administrativa Financiera
del Instituto Costarricense sobre
Drogas y a la Plataforma de Información Policial, para lo de su cargo”.
San José, 03
de agosto de 2020.
Msc. Irving Vargas Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478573 ).
CIRCULAR Nº 159-2020
ASUNTO: Adición
a la circular número 130-2020 denominada
“Uso de mascarillas o caretas.”
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº
66-2020 celebrada el 30 de junio
de 2020, artículo LX, en lo
que interesa, tomó el acuerdo cuya parte
dispositiva literalmente indica:
“Se acordó: 1.) Acoger el criterio jurídico número DJ-C-389-2020, del 29 de junio
de 2020, suscrito por el máster
Rodrigo Alberto Campos Hidalgo, Director Jurídico, el
cual viene a fortalecer las medidas tomadas por el Poder Judicial
para la prevención de contagio
del COVID-19, en las personas servidoras
del Poder Judicial y usuarios,
a fin de promover un ambiente
de trabajo seguro y saludable, en razón
de la obligación que posee este Poder de tutelar la salud ocupacional de las personas
trabajadoras, en cuanto concluye que: 1.1.)
Este Poder Judicial puede hacer una valoración aplicando criterios de ciencia y técnica, que se desprenden fehacientemente del documento “LS-PG-016. Lineamientos
General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por (COVID-19)”, y determinar
la necesidad de que las personas usuarias
utilicen mascarilla en las instalaciones institucionales para proteger la vida y salud de otras personas usuarias y los servidores judiciales. 1.2.)
La adopción de la medida indicada en los citados lineamientos no evidencia ser contraria a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. 1.3.)
La adopción de la indicada medida también debe fundarse en las obligaciones que posee este Poder de tutelar la salud ocupacional de las personas
trabajadoras. 1.4.) La continuidad
en la prestación de los servicios públicos debe ser un criterio fundamental en la toma de decisiones, conforme a los principios del servicio público y los acuerdos adoptados en tal sentido
por la Corte Plena, ponderando si
la medida contribuye a asegurar dicho
principio. 1.5.) No debe obviarse que estamos en presencia
de uno de los supuestos jurídicos
denominados coacción anómala, por el estado de emergencia que se enfrenta, siendo así que, de adoptarse la medida, no se evidencia una carga excesiva en el administrado que de manera irrazonable se vea afectado en
el núcleo duro de sus
derechos fundamentales. 2.) Acoger la solicitud presentada por la Dirección de Gestión Humana en su oficio número
PJDGH-ADM-560-2020 del 29 de junio de 2020, en virtud del nuevo lineamiento número LS-PG-016 emitido por el Ministerio de Salud denominado “Lineamientos generales sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por COVID-19”, cuyo contenido resulta de interés para la salud ocupacional de la población judicial, por lo que se procede a citar las disposiciones incorporadas en dicho documento,
relacionado con el uso de estos equipos de protección, que serán de acatamiento obligatorio y formarán parte de los protocolos institucionales para
la atención y prestación de
servicios, dada la habilitación
que al efecto realizó la
Corte Plena en acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020,
publicado en la circular
100-2020:
2.1.) El uso de mascarilla o careta de manera obligatoria en las siguientes circunstancias:
2.1.1.) Personal que atiende
público, siempre que no dispongan de alguna barrera protectora sea mampara acrílica o
de vidrio.
2.1.2.) Personal que atiende
centrales telefónicas si comparten cubículo.
2.1.3.) Personal de atención
en sodas institucionales.
2.1.4.) Personal a quienes
en razón de sus funciones y los riesgos a que se encuentran expuestos, se les haya entregado institucionalmente el equipo de protección avalado por el Subproceso de Salud Ocupacional. Asimismo, serán responsables por la
custodia del quipo entregado.
2.1.5.) Personal que asiste
a los Servicios de Salud institucionales o contratados, quienes deberán ingresar con la mascarilla puesta previamente.
2.1.6.) Para quienes no proceda la entrega de equipo de protección personal adquirido para distribución en la pandemia por parte el Poder Judicial podrán adquirir sus mascarillas o caretas de manera personal y utilizarlas voluntariamente.
2.2.) De manera
preventiva, las oficinas deberán tener un listado de las personas que laboran
en la oficina, de acuerdo con el formato incorporado, siendo la información que solicita el Ministerio de Salud, para que en caso de presentarse
un diagnosticado con COVID-19 de manera
inmediata se cuente con la información.
2.3.) Los despachos judiciales y todas las oficinas que tengan actividades grupales como juicios o audiencias que no sean virtuales o cualquier otra actividad que implique una aglomeración de personas, deben realizar diariamente un listado de asistencia de todas las personas que estuvieron
presentes, según el formato que se adjunta, con el
fin de tener la información
a la mayor brevedad posible,
en caso de que sea necesaria.
2.4.) Se deberán adoptar las previsiones para que
el Poder Judicial dote de mascarilla
en forma gratuita a aquellas personas usuarias que en condiciones objetivas no puedan tener posibilidad
de su adquisición y requieran acceder a los servicios
institucionales.
Excepciones:
2.5.) Se deberá prever la exclusión de la obligatoriedad de uso de mascarilla para los siguientes supuestos previstos en los lineamientos mencionados ut supra:
2.5.1.) Personas con discapacidad
intelectual o psicosocial en las cuales el uso de mascarilla no sea bien comprendido o puedan causarle ansiedad y crisis emocionales.
2.5.2.) No se recomienda
el uso en menores de 3 años.
2.5.3.) Personas que presenten
problemas respiratorios.
2.5.4.) Personas con problemas
crónicos respiratorios.
2.5.5.) Personas que no sean
capaces de quitársela por sí mismas la mascarilla.
2.5.6.) Personas con discapacidad
física que no puedan de manera autónoma ponerse o quitarse la mascarilla.”
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19
de agosto de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479049 ).
CIRCULAR N° 160-2020
ASUNTO: Obligación
del personal judicial, de velar por el adecuado
Control Interno de los Activos
Fijos en uso de la institución, y deber de las jefaturas de oficinas, para designar a una
persona que se encargue de llevar
los controles del inventario
y velar por que las actualizaciones en el Sistema Institucional de
Control de Activos (SICA-PJ), se efectúen
oportunamente.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior en sesión N°
70-2020 celebrada el 09 de julio
del 2020, artículo XVI, acordó;
reiterar a todos los despachos judiciales del país, lo dispuesto por Corte Plena
en sesión N° 16-16 celebrada
el 30 de mayo del 2016, artículo IX, donde se acordó aprobar el “Reglamento para el
Registro, Control y uso de activos institucionales del Poder Judicial”.
A su
vez se estableció el
Sistema Institucional de Control de Activos (SICA-PJ), como auxiliar contable del Poder Judicial, en dicho sistema
se deben registrar todos
los activos fijos utilizados por la institución,
los cuales por su clasificación serán sujetos a depreciación y se reportarán en los Estados Financieros.
Se les recuerda
a las jefaturas de todas
las oficinas del país,
velar por el correcto Control Interno
de cada uno de los activos fijos, los cuales son entregados para uso de las diferentes oficinas Judiciales. Por lo anterior se les recuerdan
aspectos importantes sobre la responsabilidad de las jefaturas y personal Judicial en
general, para que velen por la oportuna
actualización de cada activo en el SICA-PJ:
I. Atender
en tiempo y forma lo indicado en las siguientes circulares, emitidas
por la Secretaría General de la Corte, según acuerdos tomados por el Consejo Superior:
a. Circular N° 10-2008
y su reforma mediante Circular N° 55-2019, asunto:
“Procedimiento a seguir, cuando la pérdida o daño de un activo del Poder Judicial sea inferior a la suma
de ¢90.000,00 (noventa mil colones)”.
b. Circular N° 205-2014, con asunto: Deber de prestar la atención debida a los procesos de levantamiento de inventario.
c. Circular N° 96-2016, sobre: Reglamento para el Registro, Control y uso de activos institucionales del Poder Judicial.
d. Circular N° 119-2018, con asunto: Recordatorio sobre la obligación de todos los funcionarios judiciales para salvaguardar los activos asignados a su cargo, además de velar por el
control, uso adecuado y mantenimiento de estos.
II. Tener presente
y aplicar lo indicado en las circulares del Departamento
de Proveeduría, con números:
a. N° 10-2018, Actas de donación y destrucción de activos.
b. N° 15-2018, Procedimiento
para la recepción de donaciones
de activos al Poder
Judicial y su registro en el SIGA-PJ y SICA-PJ.
c. N° 28-2018, Registro
en el SICA-PJ del número de
serie de los activos que
por sus características la posean.
d. N° 35-2018, Obligación
de los diferentes despachos
judiciales para informar al
Departamento de Proveeduría
cuando existan robos y extravíos de activos del Poder Judicial, para aplicar los ajustes correspondientes en el SICA-PJ.
e. N° 04-2019, Ajustes
de activos en el Sistema Institucional de Control de Activos
del Poder Judicial (SICA-PJ), exclusiones
e inclusiones de activos en el inventario de una oficina producto de equipo nuevo, donaciones, devoluciones, préstamos, redistribuciones, entre otros.
f. N° 41-2019, Registro
de activos fijos en el auxiliar contable SICA-PJ.
g. N° 04-2020, Registro
de enciclopedias y libros patrimoniales en el auxiliar contable SICA-PJ (se actualiza todos los años).
h. N° 23-2020, Guía
para la ejecución de garantías
de fábrica de activos fijos del Poder Judicial.
i. N° 26-2020, Trámites
de pago para la cancelación
de los CND de bienes y servicios
recibidos en el periodo 2020.
Las circulares se encuentran en la página web del Departamento de Proveeduría Judicial.
III. Revisar y mantener actualizados los usuarios que tienen acceso al SICA-PJ adscritos a la oficina. Por cada oficina Judicial, se deberá mantener como mínimo
a una persona con perfil de consulta, el cual le permita revisar la ubicación actual de
los activos fijos y solicitar las actualizaciones que
correspondan.
IV. Generar el listado actualizado de los activos fijos cargados
a sus oficinas Judiciales y
efectuar revisiones aleatorias periódicas.
V. Verificar que
los activos tengan la etiqueta adhesiva con el número de activo y código QR en buen
estado, caso contrario solicitar la reposición a la Administración
Regional, Administración Auxiliar de Justicia o bien
al Proceso de Administración
de Bienes.
VI. Generar una cultura de responsabilidad entre
el personal Judicial para que se garantice un adecuado control y uso de los activos que les son asignados
para el desarrollo de sus funciones.
VII. Informar a las oficinas competentes, cuando exista el daño, robo, hurto,
extravío u otro caso similar causado a un activo propiedad del Poder Judicial.
VIII. Recordar que todos los préstamos y donaciones de activos que sean realizados al Poder Judicial deben de ser registrados en el SICA-PJ, así mismo, se debe solicitar la baja de los activos en caso
de devolución, esto aplica para los préstamos.
IX. Utilizar el formulario de “entrega o devolución de activos”, cuando se realicen traslados de bienes entre oficinas y conservarlos de conformidad con las tablas de plazos.
Dicho documento se encuentra en la página Web de la Proveeduría Judicial.
San José, 04
de agosto del 2020.
M.S.c. Irving Vargas Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478795 ).
CIRCULAR N° 166-2020
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478687 ).
CIRCULAR N° 172-2020.
ASUNTO: Criterios
definidos para realizar la lista sobre contactos
de casos COVID-19.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
73-2020 celebrada el 21 de julio
de 2020, artículo XXX, en
lo que interesa, dispuso hacer una instancia a las jefaturas para que las listas sobre contactos de casos COVID-19, las realicen considerando los criterios definidos para este tipo de casos:
Para ver
la imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Lo anterior,
en razón que en algunos casos
se está enviando el listado completo de la oficina y el Ministerio de Salud, devuelve la información, requiriendo un proceso adicional para los Servicios de Salud del Poder Judicial, el de tener que contactar a cada una de las
personas para determinar la situación
real, lo que sin duda demora
aún más, la comunicación con el Ministerio de
Salud y por ende las órdenes sanitarias.
Publíquese una
sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 19
de agosto de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020478672 ).
CIRCULAR Nº 175-2020
ASUNTO: Protocolo
para Actuaciones Judiciales
en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA AGRARIA,
ABOGADOS, ABOGADAS Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte
Plena, en sesión Nº
44-2020, celebrada el 10 de agosto
de 2020, artículo XII, aprobó
el Protocolo para Actuaciones
Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional
por Covid-19, que se dirá:
“PROTOCOLO PARA ACTUACIONES JUDICIALES EN
MATERIA AGRARIA, DURANTE LA EMERGENCIA
NACIONAL POR COVID-19
PRIMERA PARTE
Aspectos generales
Artículo 1º—Objetivo.
En el marco de la emergencia nacional declarada por COVID-19, el presente
protocolo tiene como objetivo brindar
una guía práctica donde se establecen los criterios y las reglas básicas en materia
agraria, para la realización
de actuaciones judiciales
por videoconferencia, por medio del uso de las herramientas tecnológicas aprobadas por el Poder Judicial, con el fin de brindar
continuidad al servicio público de Administración de
Justicia.
Se entenderá
por “actuaciones judiciales
realizadas por videoconferencia
o cualquier otra herramienta tecnológica” en este documento,
las que permitan que todas
o algunas de las personas participantes
en el proceso, intervengan en el acto simultáneamente y sin estar necesariamente en un mismo espacio
físico.
Artículo 2º—Motivación. La realización de actuaciones judiciales mediante videoconferencia constituyen una modalidad de prestación del servicio de Administración de Justicia que resulta
relevante y pertinente para
la Jurisdicción Agraria por
lo siguiente:
2.1. Se facilita la
continuidad de la prestación
del servicio, garantizando
la salud y la vida de todas las personas intervinientes
en los procesos agrarios. En resguardo
de ese valor superior que es la vida, se propone, cuando sea pertinente y posible, el uso de esta, en condiciones
diferentes y con respeto
del debido proceso, el
derecho de defensa, el equilibrio
procesal entre las partes y
los demás principios procesales atinentes a la materia agraria.
2.2. Debido a que no existen
Juzgados Agrarios en todos los cantones
del país, esta modalidad minimiza la necesidad de que las personas usuarias
se trasladen hasta el recinto
en donde se encuentra ubicada la sede del Despacho o hasta el lugar donde se presenta el conflicto. Usualmente las actuaciones en los procesos agrarios se realizan in situ, lo
que innegablemente implica
un alto riesgo en situaciones de emergencia nacional.
2.3. La
modalidad de teletrabajo implica diversos beneficios para la persona trabajadora,
la institución o empresa
que la promueve y las personas usuarias.
La utilización de herramientas
tecnológicas brinda ventajas para ejecutar actividades sin el traslado físico, extensivas a todas las personas participantes,
cuando sea posible y pertinente.
2.4. La
atención de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas constituye una forma
de prestación de servicios idónea y posible en situaciones de emergencia nacional o local, que garantiza el cumplimiento de los principios que rigen la función pública, conforme lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley
General de la Administración Pública
y la normativa procesal agraria y supletoria aplicable, en procura
de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso y una justicia pronta y cumplida.
Artículo 3º—Órganos responsables.
Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior, Comisión de la Jurisdicción Agraria, Dirección Ejecutiva, Dirección de Tecnología de la Información, Dirección de Planificación, Contraloría de Servicios y Departamento de Prensa, Comunicación del Poder Judicial, Administraciones Regionales, tribunales que conocen materia agraria.
Artículo 4º—Marco normativo. El marco normativo base de este Protocolo se encuentra en el Anexo 1.
Artículo 5º—Alcances y ámbito de aplicación. Este Protocolo será aplicable para la realización de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas en materia agraria, cuando sea posible y pertinente su uso
y para las actuaciones presenciales
durante la emergencia nacional. Sus disposiciones deberán respetarse, sin perjuicio de los ajustes que en forma fundada pueda realizar el tribunal en función del caso concreto.
Artículo 6º—Autenticidad y tecnología segura.
Las aplicaciones y plataformas
utilizadas para la realización
de actos procesales por videoconferencia, no deberán comprometer los equipos y bases
de datos institucionales. Serán las autorizadas por la Dirección de Tecnología de la Información, la cual es responsable de elegir aquellas herramientas que garanticen la seguridad, autenticidad y desempeño.
Artículo 7º—Gestión en línea.
Las personas autorizadas legalmente
pueden tener acceso seguro a la información de cada expediente, para efectos de las actuaciones judiciales reguladas en este
Protocolo, mediante el uso de Gestión en Línea, de conformidad
con lo establecido en la
Circular de Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia Nº 158-2017, del 27 de septiembre de 2017 y atinentes. Se podrá solicitar la clave para gestión en línea en
cualquier Despacho judicial
y Contraloría de Servicios
del Poder Judicial del circuito
judicial más cercano al domicilio de la persona usuaria.
Artículo 8º—Ventajas de la utilización de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales por videoconferencia.
8.1. Permite la continuidad del servicio de Administración de
Justicia, en situaciones de
emergencia nacional o local
que impliquen evitar o disminuir el tránsito o traslado de personas de un lugar
a otro, para evitar el contacto físico, garantizando el resguardo de la salud y vida de las personas participantes.
8.2. Facilita, agiliza, promueve y genera la celeridad
para la realización de actuaciones
judiciales en tiempos de emergencia, con el fin
de garantizar el debido proceso.
8.3. Incorpora y optimiza el uso de la tecnología al servicio de la Administración de
Justicia, modernizando su prestación.
8.4. Potencia el principio de gratuidad,
en razón de que evita traslados de las partes a los edificios judiciales para sus diligencias.
8.5. Promueve el acceso a la justicia, por cuanto permite crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre quienes intervienen en el proceso, aunque se encuentren en lugares geográficamente
distintos.
Artículo 9º—Deberes éticos. Los deberes de buena fe procesal,
lealtad, probidad, uso racional del sistema, cooperación, entre otros, que establecen la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia, regirán las actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia y otros medios tecnológicos. También serán de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho
y afines.
Artículo 10.—Formas alternas de resolución de conflictos. Conforme lo dispone la normativa procesal y la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, lo acontecido durante
la etapa de la conciliación
no será grabado, salvo lo
que se dirá. Si las partes llegan a un acuerdo, su contenido será
grabado. La persona juzgadora
indicará oralmente sus disposiciones y las partes deberán expresar su consentimiento a viva voz, sin perjuicio de la transcripción del acuerdo, previo o en la sentencia homologatoria.
Artículo 11.—Responsabilidades de
las diferentes oficinas del
Poder Judicial no jurisdiccionales,
en la puesta en marcha de actuaciones
judiciales por medios tecnológicos. Las responsabilidades
de las diferentes oficinas
del poder judicial no jurisdiccionales,
en la puesta en marcha de las actuaciones judiciales por medios tecnológicos se incluyen en el Anexo 2.
SEGUNDA PARTE
Reglas para el uso de
la videoconferencia
Artículo 12.—Participantes, equipo mínimo y otras consideraciones generales.
12.1. Equipo mínimo y disposiciones generales. Todas las personas que participan
en una actuación judicial
por medios tecnológicos deberán cumplir con lo siguiente:
1. Contar con
equipo de cómputo (de escritorio o portátil) u otros dispositivos móviles (tableta o teléfono inteligente) con acceso a
internet exclusivo durante
la actuación (red de mínimo
3MBps), cámara web y micrófono
(manos libres).
2. Espacio con un nivel de contaminación sónica que permita la debida comunicación y el distanciamiento
mínimo requerido.
3. Conectarse para las pruebas de conectividad para verificar conectividad e idoneidad de su equipo tecnológico. También, puntualmente, a la hora
y fecha señalada por el Despacho para la actuación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa respectiva en caso de inasistencia
o incorporación tardía.
4. Utilizar vestimenta
adecuada. El personal judicial deberá
respetar las reglas de vestimenta institucionales.
5. Ajustar su
conducta a los deberes éticos que establece la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia.
6. Garantizar a todas las personas funcionarias judiciales, las licencias tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial para que sean utilizadas en teletrabajo
en una actuación judicial
(SIGAO, Microsoft Teams, licencia VPN y otras que se aprueban apliquen posteriormente).
12.2. Responsabilidades
de las personas asesoras legales
de las partes y de la Defensa
Pública. Las personas abogadas
y defensoras públicas que asesoren a alguna
persona participante en el proceso deberán:
1. Participar
en la realización de la actuación judicial por videoconferencia,
salvo motivo fundado originado en impedimento
u obstáculos tecnológicos u
otros derivados de esta modalidad. Tal lo deberá informar dentro de los tres días siguientes
a la notificación de la resolución
del aviso sobre la posibilidad
de utilizarla, con apercibimiento
de que se entenderá que no tienen
dichos impedimentos, en caso de no contestar.
2. Gestionar y colaborar
en lo necesario para que
las partes y personas testigos
puedan participar en las actuaciones judiciales.
3. Atender oportunamente
la realización de las pruebas
para verificar conectividad
e idoneidad de su equipo tecnológico, previas a la actuación judicial.
4. Abstenerse de manipular o de intervenir en la dirección de la actuación judicial, función que
compete exclusivamente al órgano
jurisdiccional.
5. Cuando utilice
un teléfono móvil como medio para la conectividad
de una parte, ella deberá evitar usarlo
para comunicarse con su
persona abogada, en los momentos autorizados por el
tribunal, con el fin de no interrumpir la conexión.
6. Tratándose
de la Defensa Pública Agraria, deberá coordinar directamente lo necesario ante la Administración
Regional respectiva, para solucionar
los obstáculos o impedimentos
que se puedan presentar con
respecto a las partes que representen o las personas testigos
ofrecidas por ellas.
12.3. Partes
y otras personas intervinientes.
Las demás personas participantes
en una actuación judicial, en lo que a su rol sea pertinente, deberán:
1. Posibilitar
lo necesario para la realización
de las actuaciones a las que sean
convocadas y participar en ellas. Les será
aplicable lo dispuesto en los puntos del 1 a 4 del apartado
anterior.
2. Asistir puntualmente
a los recintos previamente establecidos por el tribunal, cuando
no se puedan conectar desde otros lugares
adecuados.
12.4. Disposiciones
en cuanto a los Tribunales Agrarios.
12.4.1. Persona juzgadora
a cargo de la actuación judicial.
A. Responsabilidades
previas a la actuación judicial:
1) Valorar en cada caso,
de oficio o a petición de parte, la posibilidad de llevar a cabo la actuación por videoconferencia, parcial o totalmente, para lo que
deberá consultar a las partes si existe
algún impedimento fundado para ello.
2) De existir objeciones
a la realización de la actuación
deberán resolverse en forma fundada.
a) Si no es posible
realizarla por videoconferencia,
se programará, de ser posible,
de manera presencial conforme a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades públicas competentes, indicándose las reglas pertinentes expresadas en el apartado de este Protocolo, titulado “Reglas básicas para las
actuaciones presenciales durante la emergencia”.
b) De determinarse que se puede realizar, en forma total o parcial, se programará la actuación especificándose que se realizará en una u otra modalidad
y la resolución deberá contener el detalle que se indicará posteriormente.
3) Decidir gestiones relacionadas con la participación del público.
4) Incorporar en
el sistema de agenda de Microsoft Teams o cualquier otra plataforma autorizada la convocatoria para la actuación
judicial. El título corresponderá
al número de expediente y
al tipo de actuación.
5) Delegar en
el personal auxiliar las labores pertinentes
para la planificación y práctica
de la actuación.
6) La resolución que programe la actuación deberá indicar la forma en que actuarán las personas participantes en caso de que se produzca un fallo técnico que interrumpa la comunicación y el
medio telefónico por el cual
deberá comunicar esa situación de inmediato al Despacho.
7) La convocatoria mediante la plataforma tecnológica autorizada se realizará conforme a las
directrices institucionales, según
la capacidad de los sistemas
tecnológicos.
8) Realizar dentro de los 15 minutos antes del inicio de la actuación judicial, la prueba
previa de conectividad, para solventar
los problemas técnicos o decidir lo procedente.
B. Responsabilidades
durante la actuación
judicial:
1) Realizar
sin interrupción la actuación
judicial, salvo por los motivos legalmente
previstos por el ordenamiento
jurídico, caso fortuito o fuerza mayor.
2) Ejercer sus facultades
de dirección, conforme al ordenamiento jurídico.
3) Advertir a las personas participantes, al inicio de la actuación, que deben tener disponibilidad de acceso inmediato al teléfono suministrado en caso de interrupción
del servicio.
4) Verificar, con la colaboración de la persona técnica
judicial, que todas las personas participantes
se encuentren conectados al
inicio de la actuación
judicial, para corroborar su
asistencia.
5) Mantener en
sala de espera virtual, con
la colaboración de la persona técnica
judicial, a quienes por su condición de declarantes, no deban intervenir en la totalidad de la actuación.
6) Gestionar que las personas declarantes, mientras rindan la prueba, no tengan comunicación con quienes participen u otras personas, para evitar que influyan en la declaración.
7) Registrar en una minuta, las principales actividades practicadas y vigilar, con el apoyo de la
persona técnica judicial, cuando
la actuación sea grabada en audio y/o video. Esto último, según las posibilidades tecnológicas institucionales.
8) Permitir que las partes sean asesoradas
por su persona abogada. En caso de que no se encuentren en el mismo sitio, indicará la vía autorizada para ese fin.
9) Contactar de forma inmediata a las personas participantes
en caso de interrupción del servicio, lo cual hará al número
telefónico suministrado,
para definir la continuación
de la actuación o lo que corresponda.
Los problemas de conectividad
de quien participe como público no serán motivos de suspensión ni de interrupción.
10) Valorar
las probanzas presentadas
por las personas participantes, cuando
la interrupción del servicio
ocurra por problemas de conectividad de alguna de ellas, para determinar la pertinencia de la continuación, en la modalidad que corresponda.
11) Autorizar
la desconexión de las personas participantes
al finalizar la actuación o
en los casos en los cuales ésta
debe suspenderse.
12) Respetar
la persona juzgadora y hacer
respetar a las partes participantes que sean funcionarios judiciales las reglas de vestimenta establecidas en la institución.
12.4.2. Equipo coordinador del despacho.
1) La persona juzgadora
que coordina el Despacho deberá colaborar, en lo que su rol
sea pertinente, para la realización
de la actuación judicial.
2) La persona coordinadora
judicial o a quien le corresponda según la organización del Despacho, deberá incluir el señalamiento correspondiente en la agenda cronos. Se debe incorporar en las convocatorias el correo de la cuenta oficial del Despacho de quien tendrá la licencia, para el caso de presentarse un cambio de quien tenga el perfil organizador.
3) Coordinar lo necesario para entregar a las partes que lo soliciten, copias de las grabaciones, cuando no tengan acceso a ellas
por el Sistema de Gestión en
Línea, a través de los medios autorizados por el Poder Judicial.
12.4.3. Personal técnico.
1) Coordinar
con las personas participantes lo necesario
para la realización de la actuación.
También con otras oficinas judiciales, para aquellos casos en que alguna persona participante deba hacerlo desde esas
sedes.
2) Realizar
una primera prueba de conectividad con las personas participantes
y de ser necesario con otras
oficinas judiciales, cuando sea posible, dentro de las
72 horas previas a la actuación, para que ellas puedan hacer
consultas sobre el sistema.
3) Preparar lo necesario
para el desarrollo de la actuación,
en lo que a su rol corresponda.
4) Incorporar la grabación al escritorio virtual,
salvo que el sistema lo permita
automáticamente.
5) Ejercer el manejo
del SIGAO y colaborar en el
control de otras aplicaciones
durante la actuación, en lo que sea posible,
siguiendo las instrucciones
de la persona juzgadora.
6) Coadyuvar en la gestión para que las
personas declarantes permanezcan
aisladas virtualmente, con anterioridad a que rindan su declaración.
7) Levantar la minuta.
Artículo 13.—Regulaciones para la
actuación judicial.
13.1. Modalidades de las actuaciones con uso de videoconferencia. Sin perjuicio
de las regulaciones vigentes
para las actuaciones judiciales
presenciales, este Protocolo se aplicará a los siguientes tipos de modalidades por videoconferencia:
a. Totalmente
virtual. La realización y participación
en todas las fases o pasos que se deban realizar, se hará por medio de las plataformas
tecnológicas autorizadas
por el Poder Judicial.
b. Parcialmente virtual.
La persona juzgadora determinará
qué pruebas o fases de la actuación deben hacerse presencialmente
y cuáles mediante videoconferencia. En la medida de lo posible, deberán realizarse en días continuos,
conforme a la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable.
En lo presencial, ya sea en el lugar de los hechos o en una sede judicial, se deberán cumplir las normas sanitarias y de seguridad, especialmente las señaladas por
las autoridades competentes.
El lugar pertinente lo determinará el tribunal, en función del caso concreto.
13.2. Sobre el lugar y condiciones del equipo tecnológico
13.2.1. Reglas para todas las personas participantes Cualquier persona
que participe en la actuación judicial, en cuanto al lugar donde se encuentre y el equipo tecnológico, deberá:
1) Silenciar
los sonidos de teléfonos y otros aparatos antes del inicio de la actuación.
2) Tener el equipo tecnológico que utilizará en óptimas condiciones
de carga energética y procurarse
fuentes alternas de energía.
3) Permanecer en
un espacio adecuado en cuanto a
iluminación y no interferencia
de ruido y eco. Se recomienda la utilización de audífonos.
No es recomendable colocarse
a contraluz de una ventana
o con iluminación sobre la
persona. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente al frente.
4) Situar adecuadamente
la cámara de video, la cual
debe colocarse a la altura
de los ojos y permitir que
se visualice adecuadamente
a la persona y su entorno inmediato.
5) En redes domésticas,
durante la actuación debe evitarse compartirla, salvo que
la velocidad contratada permita hacerlo sin provocar interrupciones al desarrollo de la actuación.
13.2.2. Reglas
para las personas juzgadoras y personal técnico
El personal
del Despacho – juzgador y técnico–, en cuanto
al lugar y el equipo tecnológico, deberá verificar y cumplir con que se cumplan las medidas sanitarias, ya sea que se realice desde la Sede del Despacho, las salas dispuestas para ese fin, el
lugar en el cual realiza teletrabajo
o cualquiera que determine la persona juzgadora.
13.2.3. Reglas
para personas abogadas y partes
1) Las partes
y sus personas abogadas podrán
participar desde el sitio en el que realizan sus labores, sus casas de habitación
o salas dispuestas para ese
fin por el Poder Judicial. Las partes
podrán participar desde las oficinas de sus
personas abogadas, siempre
que se respeten las medidas
sanitarias.
No será necesario que la parte y su persona abogada se encuentren en la misma ubicación. En tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente siguiendo las
pautas aquí establecidas y las específicas dispuestas por el tribunal. Para los actos
procesales a realizarse con
personas que se encuentran en
el extranjero, se seguirá
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2) Cualquiera de las partes podrá hacerse
acompañar si se justifica algún estado de vulnerabilidad o particularidad especial que lo amerite.
13.2.4. Reglas
para declarantes (partes, testigos, peritas, etc.)
1) Las personas que deban
rendir declaración lo harán en un espacio
adecuado, según las reglas anteriores.
2) De tratarse de las partes, mientras declaran, deberán estar aisladas o colocarse de una manera que permita visualizar que su declaración sea libre, voluntaria y conforme lo exige la normativa procesal aplicable.
3) De ser personas diferentes
a las partes, deberán permanecer aisladas por medios virtuales o presenciales hasta el momento en que rindan su
declaración.
4) Cuando participen
personas traductoras o intérpretes,
si no están en el mismo recinto,
deberá garantizarse una comunicación adecuada para realizar su tarea.
5) El tribunal procurará que los declarantes no tengan contacto directo con las partes o con terceras personas,
para evitar algún tipo de instrucción o insinuación de lo que vayan a declarar.
6) El tribunal deberá constatar que al menos se cumpla lo siguiente:
a. La cámara deberá ubicarse sobre una mesa pegada a la pared.
b. Durante la declaración la
persona estará sentada frente a la cámara con las manos visibles y viendo la cámara. El dispositivo tecnológico deberá ubicarse, de ser posible, en posición que permita al tribunal visualizar a
la persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto.
c. El recinto deberá
permanecer cerrado durante el tiempo que así lo requiera el tribunal. En cualquier momento,
se puede solicitar al declarante mostrarlo, así como compartir
pantalla.
d. La persona no podrá utilizar otros instrumentos electrónicos ni de consulta, salvo los casos en que legalmente esté permitido a criterio del tribunal.
e. Si se tratara de diversas personas que deben rendir declaraciones en la misma actuación,
salvo que el tribunal disponga otra
cosa, deberán encontrarse conectadas a la hora
de inicio, con la finalidad
de verificar su asistencia. No podrán desconectarse hasta tanto el tribunal lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se podrá disponer de distintas horas o incluso días, conforme a la normativa procesal agraria y de aplicación supletoria.
13.2.5. Reglas
si se realiza la actuación parcialmente virtual, en el lugar del conflicto o en la sede del Despacho
Cuando alguna de las pruebas o fases de la actuación se deba realizar en
el lugar en conflicto o en la sede de los tribunales, de manera presencial, se deberán respetar las disposiciones de las autoridades competentes y lo preceptuado en el apartado titulado “Reglas básicas para las actuaciones presenciales durante la emergencia”.
Dependiendo de las circunstancias
del lugar y el tipo de
diligencia, la persona juzgadora podrá
tomar otras medidas pertinentes, para resguardar la salud de las
personas. En caso de que
las medidas de seguridad no
se puedan cumplir o se irrespeten, el tribunal deberá determinar si se puede solucionar el inconveniente para la continuación
de la actuación, posponerla
o suspenderla.
13.2.6. Reglas
para la accesibilidad de personas en
estado de vulnerabilidad y actuaciones en territorio indígena
1) En las actuaciones judiciales en las que intervenga una persona
en condiciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales, el tribunal deberá tomar las previsiones para su adecuada participación,
conforme a los recursos tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad.
Se deberá considerar lo establecido en la circular
173-2019 de la Corte Suprema de Justicia y atinentes.
2) Salvo caso fortuito
o fuerza mayor, es obligación
de la persona interesada poner
en conocimiento del Despacho, oportunamente, su situación personal.
3) Tratándose de personas indígenas, se deben cumplir todas las directrices del
Poder Judicial. Si la actuación
judicial se debe realizar dentro de un territorio indígena, se deben cumplir adicionalmente
las directrices de la circular 103-2020 del Poder
Judicial y otras atinentes
para ello.
13.3. Respaldo
de la actuación judicial
Formas de respaldar las actuaciones judiciales:
1. Se grabarán
en audio y si es posible en video, por medio del
SIGAO (Sistema de Grabación de Audiencias Orales del Poder Judicial) u otro sistema o plataforma autorizados por el Poder Judicial.
La grabación,
en lo posible, deberá ser incorporada al expediente judicial al finalizar
el acto procesal. La
persona técnica judicial que brinda
asistencia al tribunal, deberá
efectuar el etiquetado de
los actos o pasos realizados, según las directrices
institucionales.
2. En caso
de pérdida de lo grabado,
se procederá conforme lo establecido en la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.
3. La grabación del audio (y si es posible de la imagen) de quienes participen en la actuación solo la podrá realizar el órgano jurisdiccional director. Cualquier grabación que realicen otras personas participantes, requerirá la autorización expresa de quien sea grabada, por respeto a los valores de la personalidad.
4. Adicional a la grabación, se podrá incorporar en el escritorio virtual, de oficio o a
solicitud de parte, los registros de asistencia de la herramienta Microsoft Teams o de la plataforma
que se utilice, cuando sea posible descargarlos tecnológicamente, en el plazo que el sistema lo permita (90 días en la citada).
13.4. Publicidad de la actuación
judicial
1. De conformidad
con la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable, la publicidad es un
principio del proceso agrario.
En caso de que una actuación virtual deba hacerse privada, en forma total o parcial, debe motivarse la decisión. La etapa o audiencia de conciliación
siempre será privada. De igual forma podrá disponerse que las actuaciones presenciales, por razones sanitarias y de seguridad, se realicen sin público.
2. El público podrá
asistir de forma virtual a la actuación,
pero no será considerado participante para efectos de este Protocolo. Para ello, la persona interesada, deberá solicitar la inclusión con al menos 72 horas de antelación, por
medio de llamada telefónica,
correo electrónico dirigido al Despacho o de manera presencial. Junto con su gestión, deberá
indicar un correo electrónico al que le será enviado el enlace de invitación.
3. La participación del público vinculado a una parte, podrá ser gestionada por su abogado
director.
4. El público no podrá intervenir en la actuación. Se mantendrá con el micrófono y
video apagado. De interrumpir,
será excluido. Para la realización de la conciliación u otro acto que lo amerite, el tribunal dispondrá
las previsiones necesarias
para garantizar la privacidad.
13.5. Contenido de las resoluciones
que dan aviso y programan actuaciones
judiciales virtuales totales o parciales
La persona juzgadora deberá emitir las siguientes resoluciones:
1. Consulta a las partes para verificar impedimentos para realizar una actuación judicial por videoconferencia.
Contenido mínimo de la resolución:
a) Consultar
a las partes para verificar
la posibilidad de llevar a cabo la actuación y plazo idóneo para responder (se recomienda tres días, salvo situaciones especiales que ameriten un plazo mayor o menor).
b) Indicación que la aceptación de las partes, no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse, se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.
c) Informar sobre
la aplicación que será utilizada y los requerimientos técnicos necesarios.
d) Dirección electrónica
mediante la cual pueden unirse a la reunión de Microsoft Teams u otra
plataforma digital autorizada
por el Poder Judicial.
e) Dirección electrónica
institucional en el que pueden descargar el manual para utilizar la herramienta Microsoft
Teams u otra autorizada.
f) Indicación de las alternativas que brinda el Despacho Judicial, en el caso de que las personas abogadas,
las partes alguno de los intervinientes no cuenten con la herramienta.
g) En caso
de tener que hacerse reconocimiento judicial o juicio en el lugar del conflicto, se les debe prevenir
que indiquen las condiciones
del lugar y si el mismo permite cumplir
con las directrices de las autoridades competentes en relación con el COVID-19.
h) El número de circular de este protocolo, dirección electrónica o medio
virtual para obtenerla y la advertencia
de su lectura obligatoria.
i) Apercibimiento de que en caso de no contestar
se entenderá su anuencia y que la actuación se realizará con la parte que concurra, cuando sea posible de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Decisión
de utilizar la modalidad
virtual– total o parcialmente- y su
programación:
Una vez contestada la consulta o vencido el plazo para ello, la persona juzgadora deberá resolver motivadamente las
objeciones o peticiones de
las personas participantes para aplicar
la modalidad virtual (por videoconferencia),
parcial o total, y deberán rechazarse las que no estén fundadas. Asimismo deberá considerar soluciones para superar los impedimentos expresados por las partes. Si es posible realizarla virtualmente -en forma total o parcial-, se programará la actuación especificando el objeto de lo presencial y lo que se hará por videoconferencia. Si procediere reducir algún tipo
de prueba, como la
testimonial, se deberá indicar
de una vez la cantidad que
se admitirá, salvo si se realiza una audiencia única. En el segundo caso,
se deberá prevenir que los eventuales declarantes cumplan las previsiones de conectividad de este Protocolo.
Contenido mínimo de la resolución:
a) Decisión motivada de las razones por las cuales es posible llevar a cabo la actuación por videoconferencia, cuando las objeciones de las partes no sean admisibles.
b) Programación de la actuación: fecha, hora y lugar donde deben
presentarse.
c) Fecha y hora de la prueba de conectividad previa a
la actuación.
d) Requerimiento a las partes de informar de inmediato al número telefónico del Despacho, cualquier inconveniente sobrevenido que impida la celebración del acto.
e) Prevención
a las partes para que indiquen
los datos de las personas participantes
requeridos, especialmente correo electrónico, con la finalidad de incluirlos en la convocatoria correspondiente. También el número de teléfono para contactarlos antes o durante la actuación, el cual, si la parte así
lo solicita, podrá suministrarlo a través del correo del Juzgado y requerir se mantengan sin publicitar. Se recomienda conferir un plazo de tres días (salvo situaciones especiales que ameriten un plazo menor).
f) Advertencia sobre las consecuencias de omitir conectarse el día y hora fijados para la actuación, conforme a la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.
g) Deberá advertirse
a las partes sobre la consecuencia de no tomar las previsiones necesarias para que
las personas declarantes se conecten
oportunamente y cumplan las
exigencias requeridas o
bien, de ser el caso, comparezcan
puntualmente al lugar donde deberán rendir
la declaración.
h) Prevención de dar debido aviso, con anterioridad a la realización de
la actuación, sobre necesidades especiales que pudieran tener las partes o quienes vayan a comparecer, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad o situación
particular.
i) Instar a las partes para que, en caso de reprogramación
o suspensión de la actuación,
así como ante un posible arreglo extrajudicial o conciliación, lo hagan saber al Despacho con la debida antelación.
j) Prevención de dar debido aviso, dentro de un plazo prudencial de mínimo tres días
posteriores a la comunicación
de la fecha de la actuación,
de si la persona abogada tiene otro señalamiento
fijado con antelación.
k) Informar a las partes que en el caso de que sean presentadas justificaciones de inasistencia de participantes por
falta o falla de conectividad, deberá presentarse la prueba pertinente. El tribunal se reserva
la posibilidad de corroborar
la situación.
l) Informar que la audiencia de conciliación será privada, no será grabada, y que de existir público participante, deberá desconectarse en esa etapa.
13.6. Celebración de la actuación
1. Verificación
de la conexión. A la hora y fecha
señaladas, la persona juzgadora,
con la asistencia de la persona técnica
judicial, procederá a verificar
que las personas participantes estén
conectadas a la aplicación tecnológica habilitada. Si alguna omite conectarse
y no informan de inconveniente
alguno al Despacho se dejará constancia de ello en el expediente,
y de ser necesario se resolverá
lo pertinente.
2. Ingreso e identificación de las personas participantes.
a) Cuando la
persona participante ingrese,
deberá de consignar en el sistema su
nombre completo.
b) Durante el desarrollo de la actuación, las personas participantes,
deberán tener la cámara de video encendida, aunque la grabación sea solamente de audio.
c) Los micrófonos deberán estar apagados
y los participantes solamente
podrán encenderlos cuando se les autorice el uso de la palabra por la persona juzgadora
a cargo de la actuación.
d) En un mismo
aposento no podrá haber dos conexiones con audio encendido para evitar interferencia.
e) En caso
de presentarse documentos o
prueba nueva durante la actuación, se deberán compartir escaneados y en formato PDF (documento en formato portable) a través del sistema de Gestión en Línea
(GL) o por correo electrónico
autorizado por el Poder
Judicial, para ser incorporadas al expediente virtual (circulares de la Corte Suprema de Justicia
23-2020 y 90-2020).
f) En caso
de que alguna de las personas no cumpliere
los requisitos mínimos respecto al lugar o vestimenta, se tomarán las medidas que correspondan.
g) Se informará a las partes el procedimiento en caso de interrupción
del servicio. Cuando ello suceda se deberá contactar de forma inmediata a todas las personas participantes, mediante el número telefónico suministrado previamente, para definir la continuación del acto, su suspensión
temporal o lo que corresponda.
h) Se darán las instrucciones a seguir en caso que sea
necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.
i) Las personas juzgadoras a
cargo de la actuación podrán
hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso de incumplimiento de las reglas estipuladas en este Protocolo.
3. Verificación
de participantes para efectos
de grabación. Verificada
la conexión de las personas participantes,
la persona juzgadora dará
la bienvenida y solicitará su identificación. Con ese fin, cada persona deberá acercar su rostro a la cámara, manifestar verbalmente su nombre, apellidos, número de identificación y especificar su rol en el proceso.
Además, mostrará su documento de identidad y en el caso de las personas abogadas su carné de colegiatura.
Cuando la persona juzgadora
lo considere necesario, el documento de identidad se podrá cotejar con la cuenta cedular en el Tribunal Supremo de Elecciones
o ante la Dirección de Migración
y Extranjería. De igual
forma ante el Colegio respectivo, tratándose
de personas abogadas.
4. Finalización
de la actuación. Al finalizar
la actuación, la persona técnica
judicial asistente incorporará
en el expediente electrónico, una copia de la grabación, con sus etiquetas,
salvo si es en video y el sistema no lo permite, el cual se custodiará en archivo del despacho. Quienes tengan derecho a obtener una copia digital de lo actuado, y no puedan trasladarse al Despacho por razones sanitarias de una emergencia local o nacional, podrá el Juzgado, si es posible, hacerle llegar una copia por otros medios digitales.
5. Problemas
con las grabaciones. Si durante
la actuación, se presentara
un problema de grabación de
lo acontecido, la persona juzgadora
decidirá lo correspondiente,
ya sea corrigiendo, o pidiendo a la persona que reitere
su declaración. En caso que haya
finalizado la actuación se aplicarán las reglas de reposición de actuaciones.
Artículo 14.—Reglas especiales para el Tribunal Agrario.
1.1. Las reglas descritas en este
Protocolo se emplearán en lo pertinente para las actuaciones judiciales mediante videoconferencia para el
Tribunal Agrario.
1.2. La
resolución que convoca a la
actuación judicial será firmada por la persona jueza tramitadora, quien deberá realizar las coordinaciones logísticas junto
con el personal técnico judicial.
1.3. La
persona técnica judicial a la que por turno le corresponda tramitar el expediente, será la encargada de ejecutar las funciones indicadas en el artículo 12.4.3. La prueba de conectividad previa a la actuación
le corresponde a la persona juzgadora
quien la presidirá, según se estipula en el artículo 12.4.1.8 de este Protocolo.
1.4. Cuando el Tribunal deba trasladarse fuera de la sede, la Administración Regional deberá dotar de dos vehículos según se establece en el artículo 15.4 de este Protocolo.
1.5. Podrá el Tribunal convocar a las partes a la actuación judicial mediante el sistema contemplado en el Manual de Procedimientos para el uso del
Sistema de Videoconferencia del Poder
Judicial, aprobado en sesión Nº 104-09 del 17 de noviembre
del 2009, artículo XCVI y afines.
TERCERA PARTE
Reglas básicas para las actuaciones
presenciales durante la emergencia
Artículo 15.—Reglas mínimas para las actuaciones presenciales en el lugar de los hechos o en la sede del Despacho.
15.1. Requerimientos
mínimos. Para las actuaciones
presenciales en el lugar de los hechos se deberá dotar al Despacho de al menos los siguientes insumos:
a) Alcohol en
gel.
b) Alcohol en spray (para desinfectar superficies, zapatos
y el vehículo).
c) Mascarillas o caretas.
d) Guantes.
e) Bolígrafo.
f) Termómetro electrónico.
15.2. Deber
de información. Todas
las disposiciones necesarias
para realizar la actuación presencial se deberán informar a las partes en el auto de señalamiento.
15.3. Reglas especiales para
la participación en tales actuaciones.
1. Ninguna
persona participante podrá presentarse en caso de tener síntomas
de resfrío, influenza, covid-19, o cualquier otro síntoma de riesgo según las directrices de las autoridades
sanitarias competentes.
2. Si se tiene conocimiento
de ello antes del inicio de
la actuación, la persona abogada
debe informarlo de inmediato,
para que se tomen las medidas
pertinentes en relación con su celebración.
3. Antes del inicio
de la actuación, la persona técnica
tomará la temperatura a las
personas participantes mediante
el uso de un termómetro electrónico. La persona que presente
fiebre no podrá permanecer en la actuación y la persona juzgadora valorará la conveniencia de continuar o no con la misma.
4. Se debe respetar en todo momento
las medidas de seguridad y sanitarias que el tribunal haya informado a las partes o que sean de conocimiento público.
5. La participación en la actuación se restringirá, conforme a la situación de emergencia, a las
personas estrictamente necesarias.
No podrán estar presente público ni acompañantes, excepto se trate de una persona en condición de vulnerabilidad o una situación particular. En caso de requerirse la participación de cualquier otra persona, a criterio de la
persona juzgadora se decidirá
lo pertinente.
6. Para la práctica de la actuación presencial, se tomarán las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes, manteniendo el distanciamiento físico de 1.8 metros entre las personas participantes.
El uso de mascarillas o caretas será obligatorio,
conforme a las directrices de las autoridades
sanitarias competentes.
7. La persona juzgadora deberá contar la asistencia de una persona técnica
para garantizar la seguridad
y eficacia de la actuación
judicial.
8. En caso
de que se haya dispuesto practicar en el lugar de los hechos otra prueba diferente
al reconocimiento judicial, quienes
participen deberán de cumplir con las mismas disposiciones sanitarias establecidas para las partes. Será responsabilidad de éstas posibilitar lo necesario para ello. De no ser ello procedente o posible, se continuará la recepción de dicha prueba en el Despacho
o en una sala de
audiencias, tomando las medidas
establecidas ya indicadas.
9. Se tratará
de no compartir lapiceros ni otros implementos
similares; si se hiciere, deberán desinfectarse. Cada persona debe llevar consigo los implementos de limpieza y desinfección.
10. En caso de que no se puedan cumplir o se irrespeten las medidas sanitarias y de seguridad, el
tribunal determinará si se puede solucionar el inconveniente para la continuación
de la actuación, disponiendo
incluso el retiro de quien sea responsable de ello, o bien posponerla o suspenderla.
15.4. Traslado
del tribunal al lugar de los hechos.
Si se utiliza vehículo suministrado por el Poder
Judicial, únicamente podrán
viajar un máximo de 3 funcionarios (chofer, personas juzgadora y técnica judicial), conforme lo dispone el “Protocolo
sobre condiciones de trabajo por COVID-19”, circular 150-2020 del 13 de julio de 2020. En caso de que el Despacho requiera trasladar más personal, deberán solicitarse los vehículos adicionales. Cuando el transporte sea vía marítima o acuática se deberán observar las directrices
de las autoridades sanitarias
competentes.
La Defensa
Pública gestionará su vehículo.
En cualquier parada que se deba realizar durante el transcurso del viaje, o si se debe utilizar hospedaje, se deberán respetar medidas de desinfección y distanciamiento, según las directrices de las autoridades
sanitarias competentes.
15.5. Manipulación de documentos.
Cuando las personas participantes
deban mostrar sus documentos de identidad o cualquier otro, el personal del Despacho procurará evitar el contactos con tales.
15.6. Desinfección del equipo.
Luego de finalizada la actuación, cuando se realice en el Despacho,
se deberá desinfectar el equipo e instrumentos utilizados.
Este protocolo entra en vigor a partir de su publicación”.
San José, 20
de agosto de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General.
1 vez.—(
IN2020479059 ).
CIRCULAR N° 177-2020
ASUNTO: Protocolo
para la realización de audiencias de Resolución Alterna de Conflictos
y Justicia Restaurativa por medios
tecnológicos en los Centros de Conciliación del Poder Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte
Plena en sesión N° 44-2020 celebrada el 10 de agosto de
2020, artículo XI, aprobó
el Protocolo para la realización
de audiencias de Resolución Alterna de Conflictos y Justicia Restaurativa
por medios tecnológicos en los Centros de Conciliación del Poder Judicial,
que se dirá:
“PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS
Y JUSTICIA RESTAURATIVA POR MEDIOS
TECNOLÓGICOS EN LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
DEL PODER JUDICIAL”
1. Objetivo
El presente protocolo tiene como objetivo
incorporar al Centro de Conciliación,
dentro de los despachos que ofrecen
a las personas usuarias la posibilidad
de realizar audiencias de Resolución
Alterna de conflictos y de Justicia Restaurativa a través de medios virtuales, en las materias que proceda por ley, con el fin de dar
continuidad al servicio, salvaguardando la salud tanto de
las personas usuarias, como
de las personas que laboran para el Centro de Conciliación en todas sus sedes, ofreciendo un acceso de forma oportuna y diversa a la resolución alterna del conflicto planteado ante el sistema judicial.
2. Marco Normativo
- Constitución
Política de la República de
Costa Rica, Art. 41.
- Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 6 bis.(1)
- Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social, arts. 3, 4, 6, 7, 9, 12, 13 y 15.
- Ley de Justicia Restaurativa.
- Circular de la Dirección de Tecnología de la Información
36-DTI-2020.
- Circular 173-2019.
- Protocolos autorizados por la Corte Suprema de Justicia para la realización de audiencias virtuales
por medios tecnológicos en materia Penal, Laboral, Civil
y Familia.
3. Ámbito de aplicación
Audiencias de Resolución Alterna de Conflictos
y de Justicia Restaurativa, en
la distintas jurisdicciones
que se atienden en el
Centro de Conciliación y sus sedes,
y que deban ser llevadas a cabo mediante plataformas
tecnológicas, que permitan brindar el servicio a las
personas usuarias y que a la vez
se garantice la seguridad, confidencialidad y autenticidad en la obtención de la información, al llevarse a cabo en tiempo
real estando las partes intervinientes en lugares distintos y protegiendo asimismo los equipos y las bases de datos de
la institución, por acatar todos los lineamientos institucionales al respecto.
Para esto
el Poder Judicial cuenta
con la herramienta “Microsoft Teams”, autorizada por la Dirección de Tecnología de la Información de
la institución, según
circular 36-CDTI-2020.
El presente
protocolo será de acatamiento obligatorio por parte del Centro de Conciliación en San José y todas sus sedes actuales y futuras.
4. Lugar de la audiencia y requerimientos técnicos
Las audiencias virtuales de conciliación y de
Justicia Restaurativa podrán
realizarse, en el caso de la persona juzgadora, desde su despacho
en el Poder Judicial o bien
desde el lugar de su domicilio, cuando
esté en la modalidad de teletrabajo. Las
personas usuarias podrán participar desde las oficinas de sus abogados, domicilio
social o físico en sus
casas de habitación, o desde
donde se encuentren, siempre que se cumpla con los requerimientos tecnológicos para
la conexión y puedan garantizar los otros aspectos que se dirán (buena iluminación, aislado de ruidos, distractores, confidencialidad).
No será
requisito que las partes y
sus abogados se encuentren en
el mismo lugar, pues podrán conectarse
de forma independiente vía telefónica, por whatsapp o correo electrónico, para realizar consultas durante el desarrollo de la
audiencia.
Debe procurarse
en todo momento
que el espacio en que se encuentren todas las personas participantes de la audiencia sea apropiado
en cuanto a buena iluminación, aislado de ruidos y distractores. Para lo cual se solicitará a las personas participantes,
al inicio de la audiencia, que mantengan
apagado su micrófono para evitar ruidos ambiente, así como mantener
cerradas otras ventanas como el correo electrónico, para garantizar una mejor cobertura de banda. Cuando la persona solicite hablar, deberá en primer lugar levantar la mano en el sistema, esperar a ser autorizado por la persona juzgadora
Conciliadora y puede conectar de nuevo su micrófono.
El fondo
que se observe en la pantalla,
deberá ser preferiblemente
una pared, prohibiéndose el uso
de filtros.
Deben tomarse
las previsiones del caso,
con el fin de garantizar la conectividad
y un ambiente iluminado adecuadamente, libre de ruidos y cualquier otro distractor que pudiera tornar difícil o imposible la fluidez de la audiencia.
Deberá contarse además con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles de acceso a internet, esto incluye computadora
de escritorio con cámara, computadora o equipo portátil, tableta, teléfono inteligente, con acceso a internet con conexión mínima de 15Mb, con cámara web, y micrófono. Esto para que en caso de que alguna de las
personas participantes sufra,
en la zona donde se encuentre, de un corte de electricidad o algún inconveniente durante la
audiencia, pueda comunicarlo
a la autoridad judicial que conoce
de la audiencia y conectarse vía
teléfono celular u otro dispositivo, mientras se soluciona el inconveniente que haya sufrido. Igualmente, la autoridad judicial podrá, dependiendo de la situación,
suspender la audiencia en tanto se resuelve el problema.
5. Vestimenta
Todas las personas participantes
de la audiencia virtual deberán respetar
las reglas de vestimenta establecidas por el Poder
Judicial para las audiencias presenciales. Lo
anterior se recordará a las partes
y sus asesores cuando se
les envíe la convocatoria a
la audiencia de conciliación. En
caso de incumplimiento o de
que se genere una situación
que falte a la moral se podrá
suspender la diligencia y se dejará constancia de lo acontecido.
6. Fases
del Proceso
6.1. Actuaciones
Previas
6.1.1. Agenda de Señalamiento
La persona técnica judicial encargada del expediente, procederá a incluir en
el sistema de agenda TEAMS, así
como en CRONOS, la fecha y hora para el señalamiento
de la audiencia, de acuerdo con la disponibilidad de agenda. Así se agendará dicho señalamiento para realizarse de
forma virtual o presencial, según
se determine, teniendo en cuenta las posibilidades de las partes intervinientes.
6.1.3. Resolución de Señalamiento
La persona técnica procederá a emitir la resolución
de señalamiento, indicando fecha y hora de la audiencia, informando
sobre la posibilidad de celebrar la audiencia de forma virtual, los requerimientos tecnológicos en cuanto a equipo,
conectividad mínima (capacidad de internet) y espacio físico apropiado.
En la resolución deberán consignarse al menos los siguientes datos:
a. -Circular en que se autoriza el protocolo.
b. -Plataforma o Aplicación
que se utilizará.
c. -Requerimientos
técnicos que deben cumplirse.
d. -Dirección
electrónica consignada para
unirse a la reunión.
e. -Indicación
de la dirección institucional
donde pueden descargar manual de uso, en caso de requerirlo.
f. -Solicitud
de comunicar al despacho, mediante correo electrónico o vía telefónica, en un plazo de TRES DÍAS posteriores al
momento de recibir la notificación, de cualquier situación que pueda eventualmente impedir la realización de la audiencia, con el fin de mantener la misma en modalidad presencial
y proceder a tomar todas las previsiones necesarias.
g. -Obligación
de indicar cualquier situación que sobrevenga antes de
la realización de la audiencia por medios virtuales que pudiera obstaculizar o hacer inviable del todo la
audiencia.
g. -Número telefónico del despacho en caso de consultas.
h. -Prevenir
que deberán indicar una dirección de correo electrónico de los intervinientes
necesarios en la audiencia
que deban ser incluidos de previo en la invitación
que se remitirá.
i. -Números
de teléfono de las partes y
sus abogados, en caso de no
contarse con ellos en el expediente.
j. Indicación
de cualquier condición que haga necesaria una coordinación previa por parte del
Centro de Conciliación o de Justicia Restaurativa de persona intérprete
o de algún soporte en caso de personas en condición de vulnerabilidad que requieran previsiones especiales para participar de la audiencia.
6.1.4. Firma de la resolución y comunicación
A la persona juzgadora corresponde la revisión, firma y notificación de la resolución por
medio del sistema, una vez
que la persona técnica haya
actualizado los medios. En caso de que se deba realizar la notificación de forma manual, la realizará
la persona técnica.
6.1.5. Correo de convocatoria
Deberá la persona juzgadora,
con al menos ocho horas de anticipación, remitir a las
personas participantes de la audiencia el correo de convocatoria generada en el calendario de la plataforma
TEAMS, indicando el detalle
de la audiencia, copiando en
el espacio para detalles el
texto de la resolución que ordenó la audiencia.
6.1.6. Itineración del expediente
Todo expediente con señalamiento se entiende itinerado al Centro de Conciliación
cuando se haya hecho dicho trámite
electrónicamente por parte
del despacho itinerante y aceptado electrónicamente dicha itineración por parte del Centro. Si el expediente
es físico, también deberá itinerarse electrónicamente y además remitirse físicamente al Centro. En el caso de expedientes
que no se hayan itinerado, será obligación del despacho itinerante remitir con al menos cinco días hábiles
copia íntegra del expediente en pdf a la dirección de correo del juez o jueza a cargo con copia al correo del Centro de Conciliación.
6.1.7. Prueba previa
Quince minutos
antes de la audiencia la persona juzgadora deberá hacer la prueba de equipo, grabación y conectividad y en caso de que se detecte algún inconveniente
que no se pueda resolver en
ese momento, deberá informarlo a las partes y sus
abogados, dejándose constancia
en el expediente.
6.2. Actuaciones
durante el desarrollo de la
audiencia
6.2.1. Verificación de conexión
A la hora establecida para la audiencia, la persona juzgadora verificará que todas las personas que deben comparecer, estén conectadas a la aplicación. De no
ser así y no informarse por
parte del ausente de alguna situación, se dejará constancia de la no comparecencia e imposibilidad de
la realización de la audiencia.
De indicarse
por alguna de las partes un
inconveniente, la persona juzgadora
deberá tomar las acciones del caso para resolver
la situación o bien para realizar
un nuevo señalamiento en caso de ser procedente.
6.2.2. Verificaciones básicas
La persona juzgadora deberá establecer, al inicio de la
audiencia, las reglas tecnológicas
básicas y los lineamientos
de comportamiento y del proceso,
de la siguiente manera:
6.2.2.1. Reglas básicas Tecnológicas
a. La audiencia de Conciliación o de Justicia Restaurativa
es privada, por lo que únicamente
podrán estar en ella las partes
debidamente apersonadas al proceso y/o sus abogados.
b. Se grabará
el inicio de la audiencia, para que quede constancia de la información ofrecida a las partes, así como
su aceptación de las reglas; también se grabará el final de la diligencia que corresponde
a la lectura del acta de conciliación
o medida alterna o de los acuerdos restaurativos y la respectiva ratificación de las partes a viva voz, manifestando su conformidad con los términos del acuerdo, o bien para consignar la
razón de cierre de la
audiencia, no acuerdo o suspensión
y continuación.
c. Las cámaras
de video deben estar habilitadas durante todo el desarrollo de la
audiencia.
d. Solamente
quien esté en el uso de la palabra tendrá su micrófono
abierto, para evitar interferencia o interrupciones.
e. En caso de haber más
de una persona en un recinto,
sólo se mantendrá un audio activado.
f. Si se requiere compartir un documento durante la audiencia,
se hará en formato pdf, a través del chat de
la aplicación Teams.
g. Deberá utilizarse el chat para indicar cualquier inconveniente técnico que se presentara y que impidiera el video o audio, escribiendo la palabra ayuda.
h. Si la parte
y su abogado no están en el mismo lugar,
podrán hacer uso del teléfono o mensajes de WhatsApp o correo
para comunicarse, cuidando siempre no interrumpir la fluidez del proceso.
i. En caso de interrupción en la comunicación por problemas técnicos o de conectividad, la persona juzgadora
contactará a las partes de inmediato vía telefónica,
para coordinar acciones, si la interrupción se extiende por más de diez minutos, se retomará a la hora siguiente, si no fuera posible
en ese tiempo, se reprogramará la audiencia.
6.2.2.2. Lineamientos de comportamiento y
del proceso.
a. Ventajas
del proceso:
a. i. Satisfacción.
a. i.i.
Economía.
a. i.i.i.
Protección.
a. i.v.
Seguridad.
b. Reglas de comportamiento
b. i. No interrupciones.
b. ii. No dirigirse o referirse a la persona juzgadora
/conciliadora o una parte a
la otra de forma irrespetuosa.
b. iii. Posibilidad de recesos y /o reuniones separadas.
b. iv. Tiempo destinado
para la audiencia.
b.v. Prohibición para
las partes de grabar la
audiencia por audio o video, ya
que toda prueba obtenida de una audiencia privada
será espúrea y carecerá de valor en un proceso jurisdiccional.
c. Rol
persona Juzgadora / Conciliadora
c. i. Guía
del proceso.
c. ii. Facilitadora de la comunicación.
c. iii. Fuente de imparcialidad.
c. i.v. Fuente de confidencialidad.
d. Rol de las
partes y abogados
d. i. Participación
activa en la búsqueda de soluciones.
d. i.i. Compromiso
con el acuerdo.
d. i.i.i. Compromiso
con el sigilo que implica
la audiencia.
6.2.2.3. Manifestación expresa de la partes
a. De comprensión
de lo indicado por la persona juzgadora/conciliadora.
b. De conformidad y compromiso con las reglas establecidas. c. Voluntad expresa de que se realice la
audiencia por medios electrónicos.
7. Desarrollo de la
audiencia
La persona conciliadora establecerá el orden en el uso
de la palabra e irá resolviendo
todas las incidencias que
se presentaren durante la
audiencia.
Podrá hacerse uso de la herramienta pizarra de Microsoft TEAMS en caso de ser necesario durante la creación de opciones y Negociación y Toma de Decisiones.
8. Conclusión
de la audiencia
a. Acuerdo
El acuerdo
se grabará a través de
Microsoft Teams y del sistema SIGAO, la primera como referencia
o soporte de la persona juzgadora
que celebró la audiencia y la grabación
en audio a través del SIGAO
con el fin de incorporarla al escritorio
virtual y consecuentemente al expediente
electrónico. Una vez que se
tenga establecido el acuerdo se activará la grabación en ambos sistemas, se leerá el acuerdo y las partes ratificarán de viva voz.
En el plazo previsto por la ley, se remitirá vía correo electrónico,
el acta conteniendo el Acuerdo
y la sentencia de Homologación
a acta de la medida alterna que corresponda, firmado únicamente por la persona
juzgadora/conciliadora.
En caso de que la Medida Alterna aplicada sea un acuerdo conciliatorio, la homologación del mismo será dictada dentro del plazo previsto en la Ley; si alguna
parte estuviere disconforme con la resolución homologatoria por cuestiones de
forma y/o de fondo, podrá acudir a los medios de impugnación y saneamiento previstos igualmente en la Ley.
El soporte de las grabaciones de voz quedará definitivamente
incorporado al expediente,
con el objeto de poder verificarse lo que sea necesario ante la manifestación
de alguna parte o su abogado. En el caso de la grabación de video a través de la Plataforma TEAMS, se conservará
la misma por un plazo de noventa días a partir de la audiencia.
b. Suspensión
En caso de suspenderse la audiencia a solicitud
de las partes o de la persona conciliadora,
se reanudará la grabación
para consignar la razón de cierre y establecer en el acto la fecha
de continuación de la audiencia, así
como la manifestación de
viva voz de las partes de
que se dan por notificadas en
el acto.
Dentro del plazo de 24 horas se remitirá a través del correo electrónico la constancia de suspensión y la fecha y hora de continuación.
c. No acuerdo
Si la audiencia de conciliación concluye sin acuerdo, se reanudará la grabación para consignar la razón de cierre y la ratificación de las partes.
Dentro del plazo de 24 horas se remitirá a través del correo electrónico la constancia de no acuerdo.
9. Participación
de personas en condición de
vulnerabilidad
En todos los casos
en que se tenga participación de una persona en condición de vulnerabilidad, deben de seguirse los lineamientos establecidos en la Resolución 01-2020 de la
CIDH, asociada a poblaciones
en situación de vulnerabilidad en general, así como la Circular 103-2020, relacionada con el acceso a la justicia de los pueblos indígenas.
En lo no establecido
expresamente en este protocolo, podrá aplicarse en lo procedente lo indicado en los Protocolos aprobados por la Corte
Suprema de Justicia para las diferentes jurisdicciones.
LEY
ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA, “ARTÍCULO 6 bis.- Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre
que cumplan con los procedimientos
establecidos para garantizar
su autenticidad, integridad y seguridad. Las alteraciones que afecten la autenticidad o integridad de dichos soportes los harán perder el valor jurídico que se les otorga en el párrafo anterior. Cuando un juez utilice los medios indicados en el primer párrafo de este artículo, para consignar sus actos o resoluciones, los medios de protección del sistema resultan suficientes para acreditar la autenticidad, aunque no se impriman en papel
ni sean firmados. Las autoridades judiciales podrán utilizar los medios referidos para comunicarse oficialmente entre sí, remitiéndose informes, comisiones y cualquier otra documentación. Las partes también podrán utilizar esos medios para presentar sus solicitudes y recursos
a los tribunales. La Corte Suprema de Justicia dictará los reglamentos necesarios para normar el envío, recepción, trámite y almacenamiento de los citados medios; para garantizar su seguridad
y conservación; así como para determinar el acceso del público a la información contenida en las bases de datos, conforme a la ley. (Así adicionado mediante Ley 7728 de
15 de diciembre de 1997).” (El resaltado
no es del original.)
San José, 21
de agosto de 2020.
Licda. Silvia Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—( IN2020479060 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad
número 20-0129370007-CO que promueve
[NOMBRE 001], se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece
horas y dieciséis minutos
del diez de agosto de dos
mil veinte. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por [NOMBRE 001], [VALOR 001] y [NOMBRE
002], [VALOR 002], para que se declaren inconstitucionales los artículos
2; 3, viñetas 1 y 4; 4 bis, incisos
6) y 9); 7, incisos a) y r); 8, inciso
a), y 13, inciso 1); todos
del Decreto Ejecutivo n°
38999, denominado “Política
del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la
discriminación hacia la
población LGBTI”, publicado en
La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2015 y su reforma, por estimarlos contrarios a los artículos 28, 29 y 75 de la Constitución
Política; el artículo 19
del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos;
los artículos 12 y 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José); el artículo 1, inciso
3), de la “Declaración sobre
la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”; y el artículo 18
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
que establecen la libertad
de pensamiento, libertad de
expresión, conciencia, ideología y de culto, así como el principio de reserva de Ley. Se confiere
audiencia por quince días al procurador
General de la República, el ministro
de la Presidencia, el ministro
de Hacienda, la ministra de Justicia y Paz, la ministra de Educación Pública, la ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, la ministra de Condición de la Mujer, el ministro de Deporte y la Recreación, el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, el ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, el ministro de Hacienda, la ministra
de Economía, Industria y
Comercio, la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, el ministro
de Ambiente y Energía, el ministro de Obras Públicas y Transportes, el ministro de Salud, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, la ministra
de Comercio Exterior, el ministro de Comunicación, el ministro de
Agricultura y Ganadería, el ministro
de Turismo y el ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social. Las normas se impugnan en cuanto
a lo siguiente: alegan que
el decreto impugnado, artículos 2 y 3, viñetas 1 y 4,
son el fundamento, junto con la Circular DP-001-2018
del 28 de junio de 2018, así
como la Circular del Centro de Investigación
y Formación Hacendaria
CIFH-322-2020 de 06 de mayo de 2020, dirigido a la Directora de la STAP, para imponer
de manera obligatoria la participación y envío del comprobante de aprobación del curso “Caminando hacia la igualdad, por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI”. Explica
que el CIFH en el citado oficio indica que para participar en la capacitación virtual se debe acceder a la plataforma virtual de Integrar-se,
para lo cual deben ingresar al enlace www.integra-rse.com, realizar
la inscripción en “Registrarse” y utilizar el correo electrónico laboral del Ministerio de
Hacienda. Señalando, además,
que para “participar de la actividad
virtual deben completar el formulario de inscripción del
CIFH, que se encuentra disponible en
el siguiente enlace completar
formulario y una vez finalizado el curso, cada participante deberá remitir al correo oficial del CIFH
(notificifh@hacienda.go.cr), el certificado de aprobación del mismo, en un plazo no mayor a una semana luego de concluido el periodo establecido para la participación,
es decir, el plazo final de
envío del certificado será el próximo 19 de junio”. Explican que si no se dan las respuestas que
el sistema exige como correctas y no se obtienen los seis aciertos, no es
posible acceder al código
que posibilita ingresar al segundo módulo y así, subsiguientemente, hasta obtener el certificado de aprobación que debe remitirse obligatoriamente al CIFH. La participación
en el curso es obligatoria, debe ser controlada
por las jefaturas, contiene
exámenes o evaluaciones, se
recibe un comprobante de aprobación que debe remitirse al respectivo departamento de recursos humanos y este a su vez
debe enviarlo al Comisionado
Presidencial para asuntos
LGBTI. En cuanto al artículo 4 bis, incisos 6) y 9),
del decreto impugnado, alegan que estos imponen obligatoriamente el uso del denominado “lenguaje inclusivo”. Al respecto, aducen que la Real Academia
Española señaló que la expresión
“lenguaje inclusivo”, valga la redundancia, admite al menos dos interpretaciones: 1- Se entiende
a veces por “lenguaje inclusivo” aquel en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo exclusivamente
a través de palabras de género
femenino. Desde este punto de vista y desde su perspectiva, sería inclusiva la expresión “los costarricenses y
las costarricenses” y no lo sería,
en cambio, la expresión “los costarricenses”. También se considera inclusiva, en esta
misma interpretación, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de
persona, sean femeninos
(“la población costarricense”), sean
masculinos (“el pueblo costarricense”),
así como usar términos nominales
que abarquen en su designación a los dos sexos (como en
“toda persona costarricense”
en lugar de “en todo costarricense”).
2-También puede interpretarse
que es lenguaje inclusivo
la utilización de términos masculinos que integran claramente en su
referencia a hombres y mujeres
cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes
y con la estructura gramatical
y léxica de las lenguas románicas. Por ejemplo, en la expresión “todos los españoles (costarricenses) son iguales ante
la ley”. Alegan que si hay alguna herramienta utilizada a la hora de forjar el desconcierto y ganar terreno es justamente la del lenguaje. Acusan que se ha comenzado a jugar con las
palabras cuyo significado
ha sido previamente manipulado, enfatizando aquellas que serían funcionales a la ideología de género y quitando las que podrían resultar inconvenientes. Es por esto que hace tiempo vienen
erradicando por “reaccionaria
y arcaica” la denominación binaria “hombre-mujer” y en sentido contrario,
multiplicaron las consignas
con la sigla LGBT correspondiente a Lesbianas, “Gays”, “Bisexuales” y
según el caso, la letra “T” que se corresponde con
“Travestis”, “Transgenéricos”,
“Transexuales”, entre otros,
ya que los grupos LGBT en sus comunicados han llegado a catalogar
un total de 23 “identidades sexuales”
(“agenéricos”, “pansexuales”,
“intersexuales” y muchas otras) y con esta flexibilidad, se pretende instaurar una dictadura del lenguaje que discrimina y sataniza la naturaleza biológica del hombre y la mujer y
amenaza constantemente con sancionar a todo aquel que no se doblega ante esta imposición. De otra parte, en
cuanto al artículo 7, inciso a) entienden que el denominado “sexo asignado al nacer” no es otra cosa que el sexo biológico, puesto que el sexo de una persona
no se “asigna” de forma arbitraria
o aleatoria, sino que se reconoce a través de la observación física de la constitución natural de la propia
persona, marcada por su dotación genética y cromosómica. Señalan que en las últimas décadas se ha hecho de lo
personal y privado algo político y lamentablemente muchos de los estamentos encargados de interpretar los derechos humanos,
lo hacen de una forma muy alejada del espíritu original de
la Declaración Universal de 1948, ya
que cuando se redactó dicha declaración, los derechos humanos aún reflejaban
el derecho natural porque estaban
fundamentados en una comprensión armoniosa y encarnada de la naturaleza humana. Actualmente, dividen y oponen la voluntad de unos sobre otros y en
materia de la ideología de género, se actúa desde la imposición y persecución, con lo que niegan el
derecho de los demás de disentir,
no solo desde el punto de vista de las creencias religiosas sino, incluso, desde la biología, la genética y la neurociencia. Con respecto al artículo 7 inciso r), indican que dentro de esas definiciones se encuentra la de heteronormatividad,
que es definida como un sesgo cultural a favor de las relaciones
heterosexuales, indicando además que: “HETERONORMATIVIDAD: sesgo
cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas “normales, naturales
e ideales” y son preferidas por sobre las relaciones del mismo sexo o del mismo género. Se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a los individuos a actuar conforme
a patrones heterosexuales dominantes e imperantes”. Explican que a partir de la definición de heteronormatividad,
infieren que para quienes elaboraron la definición, las
personas que sienten atracción
por el sexo contrario están gravemente torcidas y equivocadas, reduciendo la heterosexualidad a
simples “reglas jurídicas, sociales o culturales que obligan a los individuos a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes”, estableciendo con dicha afirmación que la persona es heterosexual por un sesgo o imposición cultural y no
por factores meramente biológicos. Reclaman que esta definición claramente está construida desde la ideología de género y no desde la ciencia o desde la concepción cristiana del ser humano como ser biológico. En cuanto al artículo
8 inciso a), exponen que al
establecer como manifestaciones de discriminación
por razones de orientación
sexual, “los gestos, ademanes
o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza
o connotación homofóbica, lesbofóbica, transfóbica, intersexfóbica o bifóbica indeseada por quien las recibe”, les parece sumamente peligroso por la subjetividad que implica. Finalmente, respecto al artículo 13, inciso 1), alegan que también impone el lenguaje inclusivo obligatorio como herramienta de imposición de la ideología de género. Agregan que, en tanto el Decreto N° 38999 siga utilizándose integralmente, por parte del Poder Ejecutivo, como fundamento para emitir directrices, circulares y realizar
actuaciones materiales, que
impliquen vulnerar la libertad de expresión, pensamiento, ideología y culto, así como
el principio de reserva de Ley, debe la Sala Constitucional analizar no sólo la constitucionalidad del decreto en sí,
sino la interpretación y la
aplicación que de este hace el Poder Ejecutivo,
al imponer a los funcionarios
públicos, a través de capacitaciones obligatorias, una ideología contraria a sus convicciones religiosas. Señalan que la libertad de pensamiento y de expresión, son principios sobre los que se fundamenta todo Estado democrático y por esto solo pueden limitarse mediante Ley de la República y por razones muy calificadas. Esto necesariamente significa que al ejercitar este derecho, hay una ausencia de
control por parte de los poderes
públicos y de los órganos administrativos. Reclaman que so pretexto de suprimir de las instituciones del Gobierno cualquier tipo de discriminación hacia la población
sexualmente diversa y/o
LGBTI, mediante los artículos
cuestionados del decreto impugnado, se está limitando su libertad
e imponiendo a quienes son funcionarios y usuarios de las instituciones del Gobierno, un pensamiento con valores que son extraños a la idiosincrasia de la
mayoría de los costarricenses
que son judeocristianos, que creen
en la complementariedad de
los sexos, no solo como un
valor religioso sino como
una realidad biológica, acusando a quienes disienten de los postulados de la
ideología de género, abrigada por el Gobierno en el citado decreto,
de homofobia, lesbofobia, transfobia, bifobia e intersexfobia; así como amenazando con iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio
contra quienes sean acusados de supuestas acciones discriminatorias -por ejemplo, mediante el uso del lenguaje no verbal- por razones de identidad de género y orientación sexual
contra la población LGBTI. Indican que no solo los artículos cuestionados, sino la interpretación que de la totalidad del decreto realiza el Poder Ejecutivo, a través de
directrices, circulares y oficios, constituyen un grave peligro para
las libertades individuales,
ya que convierten un asunto privado como lo es la vivencia de la sexualidad de las
personas, en una política pública, no solo promovida sino impuesta obligatoriamente
y perseguida por el Estado a través
de un decreto. Aducen que como católicas deben reaccionar con contundencia ante la imposición,
por medio de un decreto, de un pensamiento
que busca obligarlas a aceptar ideologías que pretenden partir en dos los aspectos de la realidad como “el sexo biológico (sex) y el papel sociocultural del sexo
(gender)”, que se pueden distinguir
pero no separar y que son contrarias a sus creencias; constituyendo esa imposición un acto de intolerancia y discriminación fundado en la religión,
que violenta sus derechos humanos
a la libertad de culto y de
conciencia. Indican que, teniendo en consideración
que la libertad de conciencia
garantiza la potestad jurídica de que cada persona pueda vivir su
vida de acuerdo con sus propios principios éticos, morales y/o religiosos, sin ser obligado por el Estado a realizar
actos contrarios a sus propias creencias, resulta irracional que el Estado costarricense quiera exigirles que piensen de forma distinta y mucho más
disparatado que se prevea
un procedimiento inquisitorio
para sancionar a quienes piensan en forma diferente al decreto impugnado. El respeto a los
derechos humanos comprende
tanto los derechos, de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero o intersexuales, como de las personas que profesan
un credo religioso. Ambos derechos deben ser tutelados y respetados sin que uno
pueda de ninguna manera imponerse al otro, sin que se violenten, al otorgarle un trato privilegiado, a unos derechos humanos sobre otros.
Por lo expuesto, alegan que
los artículos impugnados
del Decreto Ejecutivo N° 38999 y las directrices que de él emanan, deben
declararse inconstitucionales
por violar el principio constitucional
de reserva de ley, la libertad
de pensamiento, conciencia
y de religión de los funcionarios
y de los usuarios de los servicios
que prestan los diferentes órganos del Poder Ejecutivo.
Esta acción se admite
por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de las accionantes proviene
del artículo 75, párrafo
primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que señala como asunto previo
el recurso de amparo N° [VALOR 003] , dentro del cual se dictó la resolución N° [VALOR
004], mediante la cual se dispuso lo siguiente: “Se reserva el dictado de la sentencia en este
proceso de amparo y se otorga
a las recurrentes el término
de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que interpongan
una acción de inconstitucionalidad
contra el Decreto Ejecutivo
N° 38999 del 12 de mayo del 2015, bajo apercibimiento
que, si no lo hiciere, se archivará el expediente”. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días,
a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /
Fernando Castillo Víquez, Presidente».
San José, 11
de agosto del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020477798 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-013133-0007-CO que promueve
Flora Solano Salguero y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho
horas y dos minutos del treinta
de julio de dos mil veinte.
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Flora Solano Salguero, mayor, divorciada, con
cédula de identidad 0301890977, pensionada,
vecina de Cartago, y Walding
Óscar Bermúdez Gamboa, mayor, soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de
Cartago; contra las disposiciones adoptadas
por el presidente del Concejo
Municipal de Turrialba, en las sesiones
ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020
del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas
contrarias al principio de igualdad
y de proporcionalidad política,
y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente
del Concejo Municipal de Turrialba. Las disposiciones se impugnan en cuanto consideran
que el presidente de ese Concejo
conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo Municipal de Turrialba está
conformado por siete regidores propietarios, con cinco fracciones políticas, representadas con un
regidor por fracción, salvo el caso
del Partido Acción Ciudadana
(PAC) que cuenta con dos regidores;
y de las siete regidurías,
una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la accionante). Sin
embargo, aducen que su fracción fue excluida
de la integración de la mayoría
de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se encuentran integradas solo por hombres. Aducen
que la conformación actual de esas
comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal
34 inciso g) del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo
Municipal, tal y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas, no se hizo. Aducen que, como fracción política,
les asiste el derecho de representatividad
política, que impide que se
les excluya de la conformación
de comisiones medulares e importantes para la discusión de
los asuntos propios del Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo
son: Hacienda y Presupuesto, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad, exclusión que se ha dado, pese a
que han agotado los reclamos respectivos y realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas
comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente, si se realiza una interpretación de la normativa
municipal, a tenor del principio de representatividad
y el principio democrático de pluralismo
político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta
más que claro que la normativa
debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha
7 de mayo de 2020, manifestaron su
inconformidad con la conformación
de las comisiones permanentes
y especiales establecidas
por el presidente del concejo
municipal, pero obtuvieron
una respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan
que, además, la integración
referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada para que
no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en perjuicio de su fracción, respondiendo
en realidad tal arbitrariedad a la única intención de someter a la fracción del Partido
que ostenta la Administración
Municipal, mientras que las demás
fracciones (regidores) han sido incorporadas
prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a maniobras sesgadas, para dar paso a tratos
distintos y discriminatorios.
Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es decir los representantes de la ciudadanía del cantón de
Turrialba- en las comisiones
permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y la vida política municipal) cuando al resto de partidos se
les atendió favorablemente todas sus solicitudes de integración,
resulta en una lesión no solo de su derecho
fundamental a un trato igualitario
y de participación, sino también a su convocatoria
constitucional de representar
el pensamiento político de
un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y 49 del
Código Municipal le otorgan al presidente
del Concejo la competencia
de integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de Turrialba.
Este deber, como ya se manifestó, es un reflejo directo de los principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad material
de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto, la sentencia 1998-6588 de esta Sala.
Consideran que lo actuado
por el presidente del Concejo,
violentó el pluralismo político y el principio democrático,
porque no alcanzó ni siquiera a mantener
una estructura regular en
la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera desigual y sin atención al principio de paridad
que rige nuestro sistema político. Indican que, pese a tener una evidente representación político-partidaria,
se les ha impedido integrar
aquellas comisiones, y con ello su participación
como funcionarios electos popularmente, para llevar adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales (cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y participación
que los demás regidores,
sin que ninguno tenga mayores o menores derechos, pero la discriminación que se les
ha aplicado los hace aparecer como funcionarios
o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad. Todos
los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y
derechos para ser elegidos como
integrantes de las Comisiones
Permanentes y Especiales
del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría es un
principio fundamental de nuestro ordenamiento
jurídico constitucional que
proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el
principio de “gobierno de la mayoría
con participación de la minoría,
dentro de un régimen de libertad
e igualdad”. Refieren que su fracción política
representa una minoría en el Concejo Municipal de
Turrialba, pero eso no significa que deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los otros partidos políticos ahí representados.
Consideran que se discriminó
a la accionante Delgado Salguero, en
su condición de mujer, pues no se le tomó en cuenta
para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres es
fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional.
Refieren violentado el artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió abstenerse
de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos que plantearon contra tal integración. Indican que solo a
la fracción del Partido Acción
Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de determinar
la conformación de las comisiones,
también le impone un límite para garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de hacerlo completamente con
personas del mismo sexo masculino, sin tomar en consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única
mujer miembro del Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se encuentra la Convención Americana
de Derechos Humanos (artículo 24), la Convención Interamericana
contra toda Forma de Discriminación
e Intolerancia (artículos
1, 2, y 3), la Convención sobre
la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer (artículos
1, 2, 3 y 7), entre otras. Señalan
comprender que la elección
del directorio y la conformación
de la integración de las comisiones
está revestida de un tamiz político, el cual responde al sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las
que depende la sana organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando lesiones de este tipo se han querido
producir en la integración de las comisiones de
la Asamblea legislativa;
mutatis mutandi las previsiones
que se hacen para resguardar
el principio democrático de conformación
de las comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones municipales, por ser
ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente (cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal). Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir
al presidente de la cámara,
mantener - en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio democrático
y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes
proviene del recurso de
amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente
su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente
del Concejo Municipal de Turrialba se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se
le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala
y los documentos originales
por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta
recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
Fernando Castillo Víquez, Presidente.»
San José, 31
de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475833 ).
HACE SABER:
A: Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, mayor, al notario,
cédula de identidad número
0204160781, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000447-0627-NO establecido
en su contra por Marco
Aurelio Alvarado Hernández,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y cincuenta y siete
minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Marco Aurelio Alvarado Hernández contra Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Concepción, diagonal al Cuerpo de Bomberos, se Comisiona al Juzgado Contravencional de La
Unión. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en Cartago, La Unión, Tres Ríos, La Unión 100 sur, 500 oeste del Banco Popular, se comisiona
al Juzgado Contravencional
de La Unión. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por
la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6
del Código Procesal Civil, se hace
ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos
del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados
Vargas, Juez. DCARVAJALC” y “Juzgado
Notarial, a las ocho horas y once minutos
del tres de agosto del dos
mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad
N° 0204160781, la resolución dictada
a las quince horas y cincuenta y siete
minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecinueve (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 8), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 9); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 59), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: Primero, que el señor
Marco Aurelio Alvarado Hernández, contrató los servicios del notario Óscar Fabricio Arguedas
Gutiérrez, con el fin de realizar el traspaso del vehículo placas 688840. Segundo, el 21 de enero
del 2019, firmaron la escritura
número noventa y ocho correspondiente a dicho traspaso. Tercero, el comprador del vehículo
le canceló al notario denunciado la suma de ciento cuarenta mil colones por concepto de honorarios, timbres y gastos de inscripción. Cuarto, a la fecha
el vehículo continúa inscrito por la parte denunciante. Se le hace saber a
las partes que la literalidad
de los hechos se encuentras
visibles en el folio 6 del expediente. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Juez/a Decisor/a”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón
Juez/a Decisor/a
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020479029 ).
A: Carlos
Alberto Campos Mora, mayor, al notario, cédula de identidad número 0112360739, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-000957-0627-NO establecido
en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho
horas y veintiocho minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Archivo Notarial contra Carlos Alberto
Campos Mora, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0439-2019
de fecha 14 de agosto del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, La Trinidad, 400 este
del cementerio, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, de
Torre Mercedes, 275 metros al sur, Edificio JM, tercer piso, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme
al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las
siete horas y cuarenta y
seis minutos del tres de agosto de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Carlos Alberto Campos Mora, cédula de identidad 0112360739, la resolución
dictada a las ocho horas y veintiocho minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
diecinueve (que le da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 6); y en
virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 29), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son Primero, en
fecha diez de julio del dos mil diecinueve, el notario Campos Mora Carlos Alberto, hace
depósito del tomo número uno de su protocolo. Segundo, la fecha de otorgamiento del último instrumento público autorizado, fue otorgado el doce de enero de dos mil diecisiete, así como, la razón
de cierre consignada el veintiuno de enero de dos mil diecisiete. Se le hace saber a la
parte denunciada que la literalidad de los hechos se encuentra visible en el folio 5
del expediente. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una
vez en el Boletín Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza Decisora
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020479030 ).
A Óscar Guillermo Murillo Castro, mayor, notario,
cédula de identidad número
0106550641, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000116-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete
horas y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Registro Civil contra Óscar Guillermo Murillo Castro, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-047-2020 de fecha
29 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves
de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico ,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Guaria,
de Restaurante Princesa
Marina 50 metros sur, 25 metros este, casa Nº 4,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, Goicochea, Guadalupe, de Mueblería
La Robert 200 sur y 25 al este, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca,
costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, realícese consulta por medio
de la página web del Registro
Nacional, con el fin de verificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. AMORALESCHA” y
“Juzgado Notarial. A las dieciséis
horas y diecisiete minutos
del dieciocho de agosto de
dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al licenciado Óscar Guillermo Murillo Castro, cédula de identidad
N° 0106550641, la resolución dictada
a las diecisiete horas y cinco
minutos del catorce de febrero de dos mil veinte (que le
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 41), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 40); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 55), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son: que ante el notario
Óscar Guillermo Murillo Castro, se celebró el matrimonio de Luis
Alejandro Osoria no indica
y Natalia Ulloa Bellido, el 31 de mayo de 2019; bajo
el certificado de Declaración
de Matrimonio Civil N° 5131904, el cual se encuentra prevenido y aún pendiente de su correcta inscripción. Se le hace saber que la literalidad de
los hechos de encuentra
visible en folio 39 del expediente.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza Tramitadora.
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—
( IN2020479031 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, se rematará lo siguiente: 1) Con una base de diez
millones de colones exactos, soportando hipoteca de primer grado bajo la citas 2014-268409-01-0001-001; la finca
del Partido de Puntarenas matrícula número ciento noventa
y tres mil novecientos setenta derecho cero cero cero (193970-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública, sur, El Canario Transportista de Jicaral S.A., este, Copeguanacaste R.L., oeste, El Canario Transportista de Jicaral S.A. Mide: trescientos catorce metros con veintitrés decímetros cuadrados. 2) Con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número diecinueve mil quinientos catorce derecho-cero cero cero
(19514-000), la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Manuel Cubero Vargas y Mario Brenes Granados, sur,
Fernando Brenes Mora, este,
Manuel Cubero Vargas, oeste, calle
pública. Mide: cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del
dos mil veinte (primer remate).
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte,
para la finca número uno
con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y para la finca número dos con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil veinte, para la finca
uno con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original), y para la finca número dos con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario laboral de Luis Gerardo Centeno Méndez contra El Canario Transportista de Jicaral Sociedad Anónima y otro. Expediente Nº
12-000321-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Laboral), 19 de agosto del 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478802 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Luis Fernando Cerdas Quesada, quien
portó la cédula de identidad
N° 0102960951, y falleció
el día 18 de agosto del
2018, promovida por Balbina
Rizo Álvarez, cédula de identidad N° 0600730183, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001202-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001202-0173-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de julio del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478567 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Alicia Florentina Montero Araya, quien portó la cédula de identidad 0600480590 y falleció
el día 21 de noviembre del
2019, promovida por Sergio Montero Araya, cédula de identidad 0601510145, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distr. Prest. Sector Público bajo el número
20-001210-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001210-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio
del año 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478568
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Zoila Judith Pocasangre
Santos, quien portó la
cédula de identidad N° 0800500580, y falleció el día 16 de julio del 2014, promovida por Claudio Rosales González, cédula de identidad N° 0600740205, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001225-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001225-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de julio
del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478569 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Alexander David Santana Granados, quien fue mayor, soltero, domicilio Alajuelita, cédula de identidad número 01-1455-0036 se
les hace saber que: Mariela Del Rosario Granados Masís, cédula
de identidad número
01-1491-0905, domicilio Alajuelita,
se apersonó en este Despacho en
calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexander
David Santana Granados. Expediente número 19-000070-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 02 de marzo del año 2020.—Lic. Claudio César
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478681 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Faustino Guevara Baltodano, quien
fue mayor, casado,
pensionado, domicilio San Sebastián, cédula de identidad N° 05-0060-0769, se les hace
saber que Ana Guevara Rosales, cédula de identidad N°
06-0174-0842, vecina de San Sebastián, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido, expediente N°
19-000084-1533-LA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Laboral), 28 de febrero del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez
Tramitador.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478682 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Rafael Ángel Madrigal Chinchilla, quien
fue mayor, casado, domicilio en Alajuelita
Centro, del Pali 200 metros oeste y 100 metros sur,
cédula de identidad número
1-0134-0789, se les hace saber que: María Grace Madrigal Ramírez, cédula de identidad N° 01-0486-0352, mayor, soltera,
costarricense, se apersonó en este Despacho
en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido expediente número 19-000107-1533-LA.—Juzgado
de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 06 de diciembre del 2019.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478683 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pilar Socorro Goicoechea
Ortiz 0301820048, fallecida el 18 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
19-000155-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000155-1533-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Pilar Socorro Goicoechea Ortiz.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 01 de abril
del año 2020.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478684 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Rojas Morales 0103030844, fallecido el 09 de setiembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000001-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000001-1533-LA. En favor de Arnoldo Rojas Morales.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 21 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478711 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Zúñiga Chaves N° 0601620901, fallecido
el 13 de octubre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000004-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000004-1533-LA. Por Caja Costarricense de
Seguro Social a favor de Carlos Alberto Zúñiga Chaves.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita (Materia laboral), 22 de febrero
del año 2020.—Lic. Claudio
César Rojas Castro, Juez
Tramitador.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478712 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gina María Gamboa
Castillo, fallecida el 21 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. Prest.
Sector privado bajo el Número 20-000005-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000005-1533-LA. Por
Banco Bac San Jose Sociedad Anónima a favor de Gina
María Gamboa Castillo.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 22 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478713 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Delgado Guerrero, 0103200397, fallecido el 4 de octubre del
2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el N° 20-000006-1533-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000006-1533-LA, por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Santiago Delgado Guerrero.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia
Laboral), 22 de febrero del 2020.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478714 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Elvis Gerardo Romero Obando, fallecido el 07 de agosto del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000024-1574-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000024-1574-LA. Por a
favor de Damiana Obando Obando.—Juzgado
Contravencional de Abangares
(Materia Laboral), 10 de agosto del año 2020.—Licda. María Del
Milagro Montero Barrantes, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478715 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Rafael Vargas Chacón,
0103280569, fallecido el 10 de agosto
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig.
prest. sector público, bajo
el número 20-000028-1533-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000028-1533-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Juan Rafael Vargas Chacón.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastian y Alajuelita (Materia Laboral), 22 de febrero
del año 2020.—Lic.
Claudio Cesar Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478716 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Ureña
Mora, N° 0301130415, fallecido el 19 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000029-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000029-1533-LA. Por Caja Costarricense
de Seguro Social a favor de Ramon Ureña Mora.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 24 de febrero
del año 2020.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478717 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Isabel Antonia Sandi Barboza
0105460354, fallecida el 29 de mayo del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000050- 1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000050-1533-LA. Por BAC San José Leasing Sociedad Anónima
a favor de Olga Isabel Antonia Sandi Barboza.—Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Laboral), 24 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar
Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478719 ).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Deyner José
Castrillo Rosales, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, domicilio Sarapiquí, Horquetas, La Chaves, del Super Bañon
y Más, 75 metros al noroeste, casa de bono, de color
celeste, cédula de identidad N° 602260984, se les hace saber que Marlon Stiven Castrillo Reyes, cédula de identidad
N° 402430240, domicilio Sarapiquí,
Horquetas, La Chaves, del Super Bañon
y Más, 75 metros al noroeste, casa de bono de color
celeste, se apersonó en este despacho en
calidad de hijo de la
persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por
medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho
en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Deyner José Castrillo
Rosales. Expediente N°
20-000065-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Laboral), 10 de agosto
del 2020.—Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020478720 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason Josué
Serrano Herrera, cédula de identidad N°
1-1515-388, quien fue
mayor, soltero, laboró para
Baxter Productos Médicos Limitada, y falleció el 09 de
mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000703-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000703-0641-LA, promovido por Lizbeth de Los Ángeles Herrera Fonseca, cédula de identidad N°
01-0779-0305.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de junio del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478784 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jose Manuel Paniagua Barboza, N°
0303890355, fallecido el 21 de febrero
de 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000802-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000802-0641-LA. Promovido por Adelaila
Barrantes Brenes, cédula de
identidad N° 3-407-964
por el fallecimiento de José Manuel Paniagua
Barboza, cédula de identidad Nº 3-389-355.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 10 de agosto del 2020.—Lic. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478785 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Ramírez Arce, cédula de identidad N° 1-795-876, fallecido
el 28 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000832-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000832-0641-LA. Por Linda Vista SRL a favor de Carlos Francisco Ramírez Arce.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 11 de agosto del 2020.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478786 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manfred Mora Leiva,
quien en vida fue soltero,
auxiliar de contabilidad, vecino
de Cartago, Caballo Blanco, con cédula de identidad N° 304540411, laboró
para Correos de Costa Rica, y falleció
el 02 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-000835-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000835-0641-LA, promovido por Ronald Mora Roldan, portador
de la cédula N° 303000812, y Marta Luz Leiva Barahona,
portadora de la cédula de identidad
N° 303220633.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 30 de julio
del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478787 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Kattya Torres Conejo, cédula N° 0107310777, fallecida
el 15 de octubre del 2013, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000836-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000836-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 12 de agosto
del 2020.—Msc. Bertha María
Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478788 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Humberto
Solano Solano, cédula N° 0900950534, fallecido el 28 de junio del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000866-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000866-0641-LA. Por a
favor de.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 14 de agosto
del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478789 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge José Quesada Castro quien fue mayor, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, de nacionalidad nicaragüense, portador de la
cédula de residencia 155808342513 y falleció el 08 de
diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-000912-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000912-0639-LA. Por
Javier Quezada Garay a favor de Jorge José Quesada Castro.—|Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478792 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Mora Fonseca quien
fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Montecillos, 50
oeste del Rostro de María, laboró
para la empresa Transportes
Unidos Alajuelenses
S. A., portador de la cédula de identidad
número 1-0397-1289 y falleció
el 17 de julio del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001022-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001022-0639-LA. Por Transportes Unidos Alajuelenses S. A. a favor de Pablo Mora Fonseca.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478793 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Cristino Gómez
Gómez, cédula de identidad
N° 0502540146, fallecido Cristino
Gómez Gómez cc Cristian Gómez Gutiérrez, de calidades mayor de edad, casado una vez, de oficio chofer, costarricense, con cédula de identidad
N° 5-0254 0146, y oriundo de Santa Cruz, Guanacaste,
y llegó a fallecer el día 03 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000132-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000132-0775-LA. Proceso promovido por Ana
Gabriela Acuña Parra, cédula de identidad
N° 1-1430-0134, en representación
de su hija menor Valentina Gómez Acuña, además figura como
posible beneficiaria la esposa del occiso llamada Ociris María Rodríguez
Espinoza, cédula de identidad N° 0502670989, en favor ellas mismas.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 20 de agosto
del 2020.—Licda.
Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478888 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Chaves Vega cédula de identidad 0106710812, fallecido
el 11 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000698-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000698-0505-LA. Por
Align Technology de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada a favor de José Luis Chaves Vega.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de mayo del año
2020.—Msc. Priscila Marín Leiva,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478889 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lisbeth María Mora Rubi, cédula de identidad N° 0107480793, y quien falleció el 20 de marzo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000964-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000964-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de julio del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478890 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vianney Solís García, quien
fue mayor, divorciada, docente, con documento de identidad N° 5-0210-0369 y fallecida
el veinticuatro de junio
del dos mil veinte, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona trabajadora
fallecida bajo el N° 20-000191-0694-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000191-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia
Laboral), 21 de agosto del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020479032 ).
Se cita y emplaza a
los que en carácter de causahabientes de Orlando Rivera Ramírez quien fue mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula 30179002 y vecino de San Ramón de Santa Teresita; quién
laboró para Carlos Jiménez Gamboa,
y falleció el 23 de noviembre
del año 2007, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
20-000289-1001-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Laboral), 10 de agosto del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479034 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 58925-000, la cual es terreno lote Q terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 3- Mayorga, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Fernando
Morales Eras; al sur, calle pública
con 8m; al este, Francisco Guadamuz
Vallejos y al oeste, Josefa
Irene TRA/A Vargas. Mide: ciento
sesenta metros cuadrados.
Plano: G-0706787-1987. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte
con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y quince minutos del siete
de octubre de dos mil veinte
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Arlinny del
Rosario Araya Suárez, Leda María Mendoza Villegas contra Amelia Isabel Antonia Traña Vargas. Expediente N°
17-003629-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 03 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478698 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones de colones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula 292804-000 propiedad de
Compañía Transportista del Suroeste Limitada, cédula jurídica: 3-102-010970, con una medida
de cincuenta y siete metros
con cinco decímetros cuadrados, la cual es terreno con una casa, situada en el distrito 1-Santiago, cantón 4-Puriscal, de la provincia
de San José, colinda: al norte:
Juan Mesén y servidumbre;
sur: Contrasuli LTDA; este:
Joaquín Jiménez; oeste: Moisés
Jiménez; Mide: cincuenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veinte con la base de quinientos
mil colones (25% de la base original) Nota: Dado que tal diligencia se realizará de manera virtual, en razón de las medidas adoptadas por las autoridades del
Ministerio de Salud, se le previene a las personas interesadas
indicar ante el despacho
judicial en el plazo de al menos tres días
hábiles previos a la
diligencia el correo electrónico
que corresponda, a fin de realizar
en tal medio la invitación respectiva para
acceder mediante la plataforma
Teams, caso contrario su participación virtual será imposibilitada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución de sentencia de Deilyn Maria Molina
Alvarado contra Christian García Arguedas y Compañía Transportista del Suroeste Limitada, expediente número 16-000273-0642-ci tramitado
ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, jueves
30 de julio del año 2020.—Lic. Kenneth Arrones Morera, Juez Decisor.—( IN2020478755 ).
En este despacho, con una base de siete millones ciento dieciocho mil seiscientos quince colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 326-17938-01-0901-002 y plazo
de convalidación citas:
326-17938-01-0902-002, sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
514976-002, la cual es terreno
de café. Situada en el distrito: 03-San José, cantón:
06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Méndez
López; al Maribel López Quirós; al este, Roxana Alvarado López y al oeste,
calle pública 46.15 metros.
Mide: siete mil metros cuadrados plano: A-1711293-2013,
para lo cual se señalan las
dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte, con la base de cinco
millones trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y un colones con veinticinco y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del once de noviembre
de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Con una base de veintiún millones doscientos cinco mil doscientos catorce colones con sesenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones, soportando citas: 362-14394-01-0903-001 condiciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 233491-002, la cual es terreno para agricultura N.16-31-A-5. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Manuel González Matamoros; al sur, calle pública; al este, Arístides Diaz Lobo y al oeste,
Luis Ángel Morales Villalobos. Mide:
ciento veintidós mil ochocientos sesenta y seis metros
con sesenta y dos decímetros
cuadrados plano:
A-0654390-1986, para lo cual se señalan
las dieciséis horas y cero minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte, con la base de quince millones novecientos tres mil novecientos once colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del once de noviembre
de dos mil veinte, con la base de cinco
millones trescientos uno
mil trescientos tres colones con sesenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Elías Alberto Vargas Alvarado contra Roxana
María Alvarado López. Expediente N° 16-003089-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de agosto
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020478756 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil quinientos diez dólares con treinta y ocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BRM159, marca BYD, estilo FEGS1, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2019,
color negro, carrocería Sedan 4 puertas,
tracción
4x2, vin LGXCG6DF7K0000500, motor N° BYD473QE218372438, cilindrada
1500 cc, cilindros 4, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
quince minutos del treinta
de setiembre del dos mil veinte,
con la base de quince mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciséis centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil ciento veintisiete dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Karina Natalia Matamoros Álvarez. Expediente
Nº 19-014883-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de junio del 2020.—Paula
Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020478796 ).
En este Despacho,
con una base de once mil quinientos setenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas GB-3270, Marca: JOYLONG, Estilo:
HKL6480CA, Categoría: microbús,
Capacidad: 16 personas, Serie: LJSKA2BE4FD000084, año fabricación: 2015,
color: café N° Motor: D22A028965 cilindrada: 2200 c.c.,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte, con
la base de ocho mil seiscientos
ochenta y tres dólares con cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos mil ochocientos noventa
y cuatro dólares con treinta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S.A. contra Arrendadora Rentabus AR Sociedad Anónima,
Avelino Salvador de Jesús Fallas Monge, Centro Bus Sociedad Anónima.
Expediente Nº 19-010684-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 15 de agosto del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020478798 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete mil novecientos sesenta dólares con cuatro centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa FVG387. Marca: Kia, Estilo:
Sportage, Categoría: automóvil,
año:
2018, color: gris, Vin; KNAPM81ABJ7393550, cilindrada; 1999 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cinco de noviembre del
dos mil veinte, con la base de veinte
mil novecientos setenta dólares con tres centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de seis mil novecientos noventa dólares con un centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra
Wendy Susana García Rodríguez. Expediente
N° 20-000646-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de julio
del 2020.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(
IN2020478799 ).
Primer remate: a las trece treinta horas del nueve de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre
de gravámenes hipotecarios,
y con la base de tres millones
de colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, número ciento cuatro
mil doscientos veintinueve
derechos cero cero uno y cero cero
dos. Es terreno parcela veintiséis, para la agricultura, proyecto centro de población la Falconiana, ubicado en Bagaces [distrito primero], de
Bagaces [cantón cuarto] de
la provincia de Guanacaste. Sus linderos
son: norte, parcela veinticinco y calle pública, sur, parcela veintisiete y treinta y uno, este y oeste, calle
pública. Mide cincuenta y siete mil novecientos treinta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano G-doscientos dos mil setecientos veinticuatro mil novecientos noventa y cuatro. Pertenece el derecho cero cero
uno a Efrén González
Guerrero y el derecho cero cero dos a Flor de María
Alvarado Mora. Anotaciones: No hay. Otros gravámenes: servidumbre trasladada citas 0293-00020894-01-0901-001, servidumbre
trasladas citas
0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada citas
0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada citas
0305-00019704-01-0903-001, serv y condic Ref:
2321-290-002, citas 0322-00006002-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas
0450-00012750-01-0674 001. Segundo remate: de no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece treinta horas del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate:
de no existir postura en el segundo remate,
para celebrar el tercero,
se señalan las trece treinta horas del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con
la base de setecientos cincuenta
mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario 20-000027-0387-AG de Banco de Costa Rica
contra Efrén González y Flor de María Alvarado Mora.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, Liberia, veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478803 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil seiscientos diecinueve dólares con nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisiones boleta: 2017960000619, sumaria
17-009324-0489-TR y denuncia por lesiones
culposas citas:
800-00662825-001; sáquese a remate
el vehículo placas: 630148,
marca: Suzuki, estilo:
Grand Vitara, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año:
2006, color: gris, vin: JS3TD54V0641106195, N° motor: J20A321097, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte, con la
base de cuatro mil doscientos
catorce dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de mil cuatrocientos
cuatro dólares con setenta y siete centavos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Marco Antonio Dávila Jácamo. Expediente
N° 17-008233-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de julio del 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478804 ).
En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: LLJ201, marca: Kia, estilo: Rio, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: gris,
Vin: KNADN412BC6061969, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de cinco
mil quinientos ochenta y un
dólares con noventa y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de mil ochocientos
sesenta dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Andrés Zúñiga Marín. Expediente N° 19-006820-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020478813 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones once mil treinta y cinco colones con treinta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta mil trescientos treinta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir N° 5 con dos
apartamentos de dos niveles.
Situada en el distrito 1-Liberia, cantón
1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publicación veinticinco punto diecisiete
metros, sur, la Alicia Sociedad Anónima, este, lote catorce,
oeste, lote dieciséis. Mide: quinientos sesenta y un metros
con veinticinco decímetros cuadrados plano: G-0551922-1984.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de treinta
y siete millones quinientos ocho mil doscientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con
la base de doce millones quinientos dos mil setecientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick
Gerardo Chaves Chaves, Luna Coco S. A. Expediente Nº 20-000753-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 30 de julio del
2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020478825 ).
En este despacho, con una base de
seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2013-231749-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 89183-derecho 001, la cual
es naturaleza: Terreno para
construir. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 1 de Luis Paulino
Jiménez; al sur, lote 1 y 2 de Luis Paulino Jiménez; al este, Palameda S. A. y al oeste, calle pública con 10 m. 64 cm. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: SJ-0532530-1984 metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil veinte de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veinte con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Rodríguez Tenorio contra Ana
Isabel Mora Chavarría. Expediente
N° 19-013188-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020478836 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 577602, marca Ssang Yong, estilo Rexton, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2005,
color Gris, Vin KPTG0B1DS5P150042, cilindrada 2874
CC. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del uno de diciembre
de dos mil veinte con la base de tres
mil novecientos treinta y
dos dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de mil trescientos
diez dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA
) Sociedad Anónima
contra Eric Alberto Briceño Garro,
expediente N° 16-008545-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de julio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478848
).
En este despacho, con una base de veintidós mil trescientos sesenta y un dólares con treinta y cinco centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo TSJ-4390, marca:
Mitsubishi, estilo: Lancer GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2016, carrocería:
sedan 4 puertas, color: rojo,
tracción: 4x2. Para tal efecto se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil veinte con la base de dieciséis
mil setecientos setenta dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de setiembre
de dos mil veinte con la base de cinco
mil quinientos noventa dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Mireya del Carmen
Rojas Araya Albacea de Manuel Ortiz Solís. Expediente N° 19-001222-1170-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 07 de julio
del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020478849 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos catorce mil trescientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos, soportando prenda legal Ley 9024,
bajo el tomo: 2017, asiento: 00728210, secuencia: 026, sáquese a remate el vehículo placa: CL 184097, marca: Tata, estilo: Telcoline, categoría: carga liviana, capacidad: 2 personas, tracción:
4x4, año fabricación: 2001,
color: blanco, Vin: MAT37407819L01094, cilindrada: 1948 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de un millón seiscientos sesenta mil setecientos sesenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y ocho colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Deberá publicarse este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada
para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA S. A. contra Servicios Electrónicos y Telefónicos Limonenses
S. A. Expediente N° 08-000657-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2020.—Adriana Soto González, Jueza
Decisora.—( IN2020478850 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BNZ632, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer
GLS, año 2017, color: blanco,
N° motor: 4A92CJ6874. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con
la base de trece mil novecientos
setenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
mil seiscientos cincuenta y
ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Allan Rubén Zúñiga Arias. Expediente
N° 20-001489-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—( IN2020478851 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; pero con reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 437-08854-01-0372-001 y servidumbre
de paso citas:
2019-295240-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta
y un mil trescientos diez,
derecho 000, la cual es terreno
lote para la agricultura. Situada en el distrito
Sixaola, cantón Talamanca,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, León Victor Fernández Rodríguez y Emérita Delgado Céspedes y servidumbre agrícola con 7.36
metros de frente; al sur, Blanca Emilia Reyes Artola; al este, Los Roble de
Paraíso de Talamanca S.A. y Ulpina Gómez Bustos y al oeste, Beatriz Nuñez Sosa, Ana
Yahaira Reyes Martínez. Mide: cuarenta
y seis mil trescientos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con
la base de trece millones ochocientos dieciocho mil quinientos dieciséis colones con treinta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con
la base de cuatro millones seiscientos seis mil ciento setenta y dos colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Airton
José Fernández Delgado. Expediente N° 20-001452-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza
Decisora.—(
IN2020478859 ).
1. En este Despacho,
con una base de quince millones trescientos
sesenta mil colones netos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas EE-029562; marca: Volvo; estilo: BL60; categoría: Equipo
Especial Obras Civiles; capacidad: 1; modelo: BL60; serie: VCE0BL60T00011243; carrocería: Retroexcavadora;
tracción: 4x4; año fabricación: 2009; color: amarillo;
Vin: VCE0BL60T00011243; cilindrada: 4000. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de once millones
quinientos veinte mil colones netos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con
la base de tres millones ochocientos cuarenta mil colones netos (25% de la base
original). 2. Con una base de setenta y seis millones doscientos veintiún mil un colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y tres mil ciento sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, calle pública con 21.59 metros;
al sur, Marlon Alberto Wright Rowa; al este, Hayzel Anthony Mc Lezn Fuller, y al oeste, calle pública con 10.99 metros. Mide: doscientos cinco metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta
y siete millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con
la base de diecinueve millones
cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). 3. Con una base de cuarenta y cinco millones ciento quince mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-15526-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número noventa y dos mil trescientos cuarenta y siete, derecho 000, la cual es terreno Lote Q treinta ocho terreno
para construir. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lote Q 35; al sur,
Quebrada Muralla; al este, Servidumbre de paso, y al oeste, Club Villas del Lago S A. Mide:
cuatro mil novecientos cincuenta y seis metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de treinta y tres millones ochocientos treinta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte, con la base de once millones doscientos setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar
Mauricio Stewart Satchwell, Witinia
Sociedad Anónima. Expediente
Nº 17-003943-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 24 de agosto del 2020.—Yorlenny de Los Ángeles Mosquera Rodríguez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020478861 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos
diecinueve mil ochocientos treinta y ocho colones con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
326-11080-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 425010-000, la cual
es terreno para construir, lote dieciocho. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 15-Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote diecisiete; al sur, Tío Henry Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 12,00 metros; y al oeste,
Agropecuaria Barrantes
Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos
ochenta metros cuadrados.
Plano: A-0873329-2003, con una base de dos millones ochocientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 326- 11080-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número
425009-000, la cual es terreno
para construir, lote diecisiete. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-Guatuso de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote dieciséis; al sur, lote dieciocho; al este, calle pública
con un frente de 10,00 metros; y al oeste, Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados.
Plano: A-0873354-2003. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, la finca 425010-000, con la base de dos millones
seiscientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y la finca
425009-000 con la base de dos millones ciento cincuenta y nueve mil novecientos colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original), de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la finca número 425010-000, con la base de ochocientos
setenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (25% de la base original) y la finca
425009-000 con la base de setecientos diecinueve mil novecientos sesenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tomás Fernando Vargas
González. Expediente N° 18-003425-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de agosto
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza,
Juez Decisor.—( IN2020478873 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones setecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y tres colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con un galerón
y casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Tilarán,
cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Damián Bastos Alfaro Rosalina Bastos; al este, Evelio Vargas Hernández y al oeste,
Damián Bastos Alfaro. Mide:
doscientos cincuenta y un
metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de catorce millones ochocientos dieciséis mil setecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones novecientos treinta y ocho mil novecientos treinta y tres colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Karen Bastos Zamora,
Roxana Zamora Álvarez, expediente N° 20-001634-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del año 2020.—Lic. Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020478881 ).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes mobiliarios, a las ocho horas del
dieciocho de noviembre de
dos mil veinte, y con la base de setenta
y siete mil ciento noventa y tres dólares con cuatro centavos de dólar ($77.193,04), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Excavadora marca Caterpillar, modelo 305E2, año 2017, número de serie CAT0305ETH5M04195, número
de motor 7GY9612. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas
del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte, con la base de cincuenta
y siete mil ochocientos noventa y cuatro dólares con setenta y ocho centavos de dólar
($57.894,78) (rebajada en
un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve
mil doscientos noventa y ocho dólares con veintiséis centavos de dólar
($19.298,26) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
de garantía mobiliaria de
Caterpillar Crédito Sociedad Anónima
contra Green Tractors Corporation Sociedad Anónima y otros. Expediente N°
19-004230-1202-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478887 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones novecientos veinte mil quinientos treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 176777 derechos 003 y 004, la cual
es terreno para construir lote F-157. Situada: en el distrito 5-Aguacaliente
(San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, lote 156; al sur, lote 158; al este, lote 138, y al oeste, calle uno con 6 metros. Mide: noventa y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con
la base de catorce millones
novecientos cuarenta mil cuatrocientos colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones novecientos ochenta mil ciento treinta y tres colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flory Isabel
Josefa Peña Bonilla, Marvin Gerardo Solís Loaiza. Expediente N° 19-013956-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 31 de julio
del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza Decisora.—( IN2020478892 ).
En este Despacho, 1)- con una base
de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número trescientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa
y patio. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón
5-Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filiberto Mena
González; al sur, Mireya Vargas Cavaria; al este, calle pública con 23 metros de frente;
y al oeste, Mireya Vargas Cavaria.
Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con dieciocho
decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
veinte de octubre de dos
mil veinte, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2)- Con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos un mil
quinientos setenta y uno,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Mireya Vargas Cavaria; al sur, Lidieth
Marina Mena Chaves; al este, calle
pública
con un callejón
de acceso con 3 metros de frente
y Lidieth Marina Mena Chaves; y al oeste, Lidieth Marina Mena
Chaves. Mide: doscientos cincuenta y tres metros con cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la
base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Soledad Vargas Ledezma
contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente
N° 18-032071-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de junio del
2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(
IN2020478898 ).
En este despacho, con una base de
quince millones ochocientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-07939-01-0800-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0004-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0020-001 y servidumbre
de aguas pluviales citas: 2011-202063-01-0021-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 245673-000, la cual es terreno para construir lote ocho FS. Situada
en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote siete FS; al sur, lote nueve FS; al este, Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, con
la base de once millones ochocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos
mil veinte, con la base de tres
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jennifer
Rodríguez Salazar. Expediente N° 19-014939-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 10 de julio del año
2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020478922 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre trasladada citas:
323-07213-01-0901-002, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
90396-003 y 004, la cual es terreno
para construir con casa. Situada
en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 116; al sur, lote 115; al este, Coop Vivienda Serv Mult Los
Rosales; y al oeste, calle pública
con 8m 50cm. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros
con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos
de octubre del dos mil veinte
con la base de siete millones
ciento sesenta y ocho mil setecientos setenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos ochenta y nueve mil quinientos noventa colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Pedro López Baltodano. Expediente N° 19-011957-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 22
de julio del 2020.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Decisora.—(
IN2020478923 ).
En este despacho, con una base de siete millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 0358-00008508-01-0830-001, servidumbre
trasladada citas 0395-00003669-01-0001-001,
servidumbre de paso citas 2009-00314855-01-0005-001 y servidumbre
de paso citas
2010-12409-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
181558, derecho cero cero cero
, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte,
Antonio Murillo Cascante; al sur, Antonio Murillo Cascante; al este, servidumbre de paso en parte
y Antonio Murillo Cascante y al oeste, Vinicio Fernández
Fernández. Mide: setecientos veintitrés metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del seis de abril de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y diez minutos del catorce de abril de dos mil veintiuno con la base de cinco millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y diez minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno con la base de un millón
novecientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elsie Mary Varela
Muñoz. Expediente N° 20-004870-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de agosto
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020478924 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
seiscientos sesenta y siete mil ciento veintiocho colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento ochenta y dos mil doscientos treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno de potrero lote uno con
una casa de habitación. Situada
en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Fausto Salas Vega; al sur, Manuel Araya y Rosibel
Salas Vega; al este, Rosibel
Salas Vega, Lidia Salas Vega y servidumbre de paso y al oeste, Manuel Araya. Mide: doscientos cincuenta metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de veintidós millones
doscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y seis colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del
once de diciembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
cuatrocientos dieciséis mil
setecientos ochenta y dos colones con ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lincy Mairela Peralta Bermúdez, Randall José Ávila Salas. Expediente
N° 20-008465-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020478926 ).
En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambas fincas condic y reservref: IDA Ley 2825, servidumbre
de paso y reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos;
sáquese a remate las siguientes fincas: 1. Del partido de Guanacaste, matrícula
N° 191088-000, que se
describe así: naturaleza:
para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad
Limitada, sur, Agropecuaria
de Servicios Múltiples de
Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, calle pública hacia
lotes con un frente a ella de 20 metros 30 centímetros, oeste, Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados plano: G-1440222-2010.
2. Del partido de Guanacaste, matrícula
N° 189981-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos:
norte, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada SUR: Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, este, Cooperativa Agropecuaria de Servicios Múltiples de Río Cañas Responsabilidad Limitada, oeste, calle pública hacia
lotes con un frente a ella de 20.30 metros. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados plano: G-1440133-2010. Para tal efecto, se señala para el primer remate, a las catorce horas y
quince minutos del veintitrés
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del uno de octubre
del dos mil veinte, y de continuar
sin oferentes para el tercer
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos
del nueve de octubre del dos
mil veinte. Para cada una
de las fincas supra citadas,
se determina la siguiente
base para remate: para el primer remate,
con una base de cuatro millones
diecisiete mil trescientos setenta colones con noventa y dos céntimos, segundo remate, con la base de tres millones trece
mil veintiocho colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original), y el tercer remate,
con la base de un millón cuatro
mil trescientos cuarenta y
dos colones con setenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elmer
Serrano Álvarez, Isabel Álvarez Moraga. Expediente Nº
19-005410-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 06 de agosto
del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez
Tramitador.—( IN2020478928 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 154712---000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4- Belén, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Roberto Zumbado
Arias; sur, calle pública; este,
calle pública y oeste, José Roberto Zumbado
Arias. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados.
Plano: G-1011347-2005. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintitrés
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del uno de octubre
de dos mil veinte con la base de tres
millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ciento dieciocho mil setecientos treinta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kerlyn Mileth Quirós Barquero,
expediente N° 19-006200-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz),
06 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020478931
).
En este Despacho, 1. Con una base de
cincuenta millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 354166, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 4-Piedades Norte, cantón
2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roxana de Los Ángeles Rojas Chavarría y Mario
Alberto Caballero Montoya; al sur, Enrique Caballero Madrigal; al este, Rodrigo Ramírez Zamora; y al oeste,
Enrique Caballero Madrigal y fin de servidumbre de paso. Mide: doscientos
setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del
dos mil veinte con la base de treinta
y siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil veinte con la base de doce
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). 2. Con una base de trece millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 426182, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, parte servidumbre medio Roxana de Los Ángeles
Rojas Chavarría y Mario Alberto Caballero Montoya, parte Rodolfo Jesús Caballero Montoya; al sur, resto de
Luis Enrique Caballero Madrigal; al este, Podrido Ramírez Zamora; y al oeste,
servidumbre paso medio
Jorge Fernández Ruiz frente 08,96 metros. Mide: ciento cincuenta
y tres metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con
la base de diez millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres millones trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ileana Del Carmen
Campos Rodríguez, Rodolfo Jesús Caballero Montoya. Expediente
N° 20-000631-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
06 de agosto del 2020.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478937 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos sesenta mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas número 316-06227-01-0904-001, 338-02336-01-904-001,
338-02336-01-0905-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 441200-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito
La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Salazar Palavicini;
al sur, calle pública con 16 metros, 60 centímetros;
al este, Guillermo Salazar Palavicini
y al oeste, Jorge Fallas Meneses. Mide: dos mil setecientos cincuenta y dos
metros con cincuenta y un decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la
base de cinco millones setecientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ana Cristina Jimenez Méndez contra Mario
Alberto Villalobos Cruz. Expediente Nº
20-005255-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020478942 ).
En este despacho, y con una base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: WHC139, marca: Kia, estilo: Sorento, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: K N
A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3 peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2, peso bruto: 2510 kgrms., número chasis: K N A K U 8 1 1 B E 5 4 5 9 2 1 3. Para tal efecto se señala
tercer subasta a las once
horas cero minutos del doce
de octubre del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Verifique la parte interesada la información incluida en el edicto. Proceso
ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra María Magdalena Casares
Valerín, William Enrique Heyden
Casares. Expediente N°
16-013539-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de agosto del año 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez,
Jueza Tramitadora.—( IN2020478945 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones doscientos
ocho mil quinientos veinticinco colones con ochenta y seis céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito: 05-Candelaria, cantón:
07-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Pedro Ávila
Vargas; al sur, Ángel Pedro Ávila Vargas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, lote de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamos. Mide:
ciento sesenta y tres metros con once decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con
la base de seis millones ciento
cincuenta y seis mil trescientos
noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre del
dos mil veinte, con la base de dos millones cincuenta y dos mil ciento treinta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daris Tatiana Zúñiga Saborío. Expediente N° 19-001120-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de mayo del 2020.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020478946 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
370-14261-01-0901-001; sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno cafetal con dos casas. Situada en el distrito:
01-Aserrí, cantón: 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública y otros; al sur,
quebrada; al este, Jesús Corrales Peraza y al oeste, José Manuel Fallas y otro. Mide: ocho
mil cuatrocientos cincuenta
y siete metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fabricación y Reparación de Muebles
San Rafael Sociedad Anónima
contra Elecias Ulloa Porras, Minor Antonio Ulloa
Araya, expediente N° 20-006690-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del año 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020478948 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
seis millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 335021-000 la cual es terreno de solar con 1
casa. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Uriel Badilla; al sur, calle
pública
con 12m 31cm; al este, María Retana Elizondo y al oeste, Uriel Badilla. Mide: ciento ochenta
y seis metros con tres decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con
la base de un millón seiscientos
cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de seis
millones seiscientos dieciséis mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 171291, derechos
001 y 002, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 1- Alajuelita, cantón 10-Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Claudio Carazo Brenes;
al sur, Claudio Carazo Brenes; al este,
carretera a San José con 6 metros 50 centímetros y al oeste,
calle pública con 6 metros 50 centímetros. Mide:
doscientos veintidós metros con setenta
y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil
veinte con la base de un millón
seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Angélica María Marulanda Velásquez
contra Jeannette Paniagua Badilla, expediente N° 20-002688-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez/a Coordinador/a.—( IN2020478961 ).
En la puerta exterior de este despacho, con una base de diecinueve
millones ciento un mil seiscientos cuarenta y siete colones exactos,
soportando hipoteca de
primer grado anotada bajo
las citas 572-33030-01-0001-001; servidumbre
sirviente anotada bajo las citas 264-1295-01-0902-002; servidumbre
dominante anotada bajo las citas 338-3633-01-0903-001 y medianería
anotada bajo las citas
355-16056-01-0914-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número
454289-000, la cual es terreno
para construir con una casa marcada
con el número 59. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, INVU; al sur, INVU y pared medianera; al este, alameda Clorito Picado y al oeste, INVU. Mide: ciento veintiún
metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve
de setiembre de dos mil veinte
con la base de catorce millones
trescientos veintiséis mil doscientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la
base de cuatro millones setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos once colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Kattia
Lorena Molina Mora. Expediente N° 17-007734-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 26 de junio
del año 2020.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez Tramitador.—( IN2020478990
).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento
once mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220887-00, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Tomas Evans Rodríguez; al sur, Bernardo Díaz Rodríguez; al este,
calle privada; y al oeste, Guido Flores Lara. Mide: seiscientos trienta y seis metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la
base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de veintisiete
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456 S. A. contra Frank Peter
Waldemar Doye (un apellido en razón de su
nacionalidad). Expediente
N° 20-008360-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto
del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020479037 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001 finca
referencia y servidumbre trasladada citas:
306-22292-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 10 metros 63 centímetros
lineales; al sur, Asociación de Taxistas;
al este, Juanma de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
y al oeste, Asociación de Taxistas.
Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la
base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la
base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
386-17706-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y
002, la cual es terreno con
una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo
Pacheco Vargas y Lilliam Conejo Beita;
al sur, Ana María Moreira Araya;
al este, calle pública
con 10 metros; y al oeste, Melvin Moreira Salas. Mide: ciento setenta
y cinco metros con noventa
y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la
base de ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la
base de dos millones novecientos
noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes
Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N° 19-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 08 de julio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020479074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas:
569-85184-01-0004-001, a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, y con la base de seis millones
novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) correspondiente al
tercer remate, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
132656-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 339 identificada como 22-L, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada 23-L; sur, acceso
G de área común libre; este,
finca filial primaria individualizada 21-L; oeste, acceso 5 de área común libre. Mide:
ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Madriz Zúñiga. Expediente
N° 18-002722-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del 2020.—Lic. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020479076
).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos veintiún colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-338420-01-0001-001, 800-338421-01-0001-001,
800-338423-01-0001-001, 800-338424-01-0001-001, 800-338425-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
188386-002-004-006-005-007, la cual es terreno con una casa de habitación
de 2 plantas. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle con 12 m; sur: Pensilvania
Ulloa; este: Adalberto Gómez; oeste:
Lote 7 y Cía Nal Financiera S. A., Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte con
la base de cincuenta millones
novecientos noventa y seis
mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
siete de diciembre del año dos mil veinte con la base de
dieciséis millones novecientos noventa y ocho mil setecientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mercedes Arias Lao, Carlos Enrique Saborío Sánchez. Expediente N°
19-006307-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2020.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2020479077 ).
En este Despacho, con una base de ciento
un mil novecientos setenta
y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
336-09027-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
348-16010-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
90368-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada veinticuatro apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada veinticinco; al sur, finca filial
primaria individualizada veintitrés; al este, finca filial primaria individualizada veintiuno y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de octubre
de dos mil veinte con la base de setenta
y seis mil cuatrocientos ochenta
dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de veinticinco mil cuatrocientos
noventa y tres dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gabriel Vargas Flores. Expediente Nº 19-007612-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de julio
del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020479078 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 118913-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno con una
casa situada en el distrito 1- Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Clara Venegas
Mora y Carlos Manuel Quirós Venegas; este, Albino Quirós Ugalde, Clara
Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas; oeste, Albino Quirós Ugalde,
Clara Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas. Mide: tres mil trescientos cincuenta y un metros
con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0159674-1995. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veinte con la base de cuarenta
y cuatro millones quinientos siete mil setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la
base de catorce millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Franco Manuel Rafael Abarca
Leiva. Expediente N°
19-002460-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020479079 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil veinte y con
la base de veintiocho millones
ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número trescientos sesenta y siete mil ochenta cero cero cero, la cual es terreno bloque D-lote número veintitrés habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 24; al sur, lote 22;
al este, calle; y al oeste, lote 16. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veinte, con la base de veintiún
millones ciento tres mil trescientos veinticinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, con la base de siete millones treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Monge Bolaños. Expediente N° 16-015779-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de agosto del 2020.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2020479081 ).
En este Despacho, ambos bienes libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien mueble Rebanadora para Embutidos marca: Treif Maschinenbau,
modelo Divider cuatro cuarenta Orbital, número de serie
cinco cinco cero cero cero cinco
uno seis uno cero siete seis uno uno
tres tres cinco cinco con una base de cuarenta y cinco millones ciento veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; para tal efecto se señalan
las dieciséis horas y quince minutos
del veintiséis
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con
la base de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veintinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte. Con la base de once millones doscientos ochenta y dos mil trescientos nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Asimismo, el bien mueble
Torre Multimoldes para Jamón,
marca Roser, modelo MR-sesenta, número de serie cero siete cinco/dos mil trece con una base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos
del diez de noviembre de
dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil quinientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fábrica de Embutidos La Ideal S.
A. Expediente N° 19-001925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020479082 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil sesenta y un dólares
con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMD500, marca Fiat, estilo 500 POP, color blanco, año 2017, chasis
ZFA312000HJ580417, capacidad 4 personas, N° motor
169A40001664759, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
ocho de octubre de dos mil veinte con la base de once mil doscientos
noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de tres mil setecientos
sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A contra Deissy Johana Rivera Sánchez. Expediente Nº: 20-005714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2020.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020479086 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKM815, marca: Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año 2016, color plateado. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de trece mil cuarenta dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil veinte
con la base de cuatro mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Giovanni Venegas Montoya. Expediente
N° 19-002770-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 02 de junio del 2020.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479087 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-10274-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 23349-B-000, la cual es terreno de repastos y bosques, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Roy Salas Herrera y Juan Carlos Murillo Martínez; sur, Wilbert Pérez y Río Corobicí; este, Río Corobicí; oeste, calle pública. Mide: un millón
ciento catorce mil quinientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados.
Plano: G-0013641-1971. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con
la base de ciento veintidós
millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte, con la base de cuarenta
millones setecientos veinte mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agrícola Agriss
Sociedad Anónima,
Ganadera Tormenta Verde
Sociedad Anónima,
Roy Salas Herrera. Expediente N° 18-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 29 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020479089 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
388-19558-01-0970-001, reservas y restricciones
citas: 388-19558-01-0971-001, reservas
y restricciones citas:
388-19558-01-0972-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rafael Martínez Martínez y Olga Chavarría Chavarría; al sur, calle
pública
con un frente de 15.65 cm; al este,
Zaida Viales Chavarría, y al oeste,
servidumbre de paso de 5.00
mts de ancho en medio de lote
tres Ministerio de Salud. Mide: trescientos
doce metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0819945-2002. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta colones con cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de tres millones cuatrocientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro
Fernando López Sancho, Carlos Asdrúbal López Sancho, Yendri
Cristina Martínez Chavarría. Expediente N° 20-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de julio del 2020.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479090 ).
En este despacho, con una base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-01525-01-0867-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253380-000, la cual es terreno lote B 10 para la agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2- Buena Vista, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública, Karen Méndez
Villalobos, Donald Méndez Villalobos; sur, Río Buena Vista Rio Thiales; este, Karen Méndez
Villalobos y Donald Méndez Villalobos y oeste, Karen
Méndez Villalobos, y Donald Méndez Villalobos. Mide: doscientos cuatro mil ochocientos diecinueve metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0914967-1990. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte con la base de siete
millones trescientos mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y tres mil seiscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Inversiones E Y E Méndez Villalobos del Norte S. A. Expediente N° 15-000555-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2020479115 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 158546-000, la cual es naturaleza: lote 47-S, terreno para construir. Situada en el distrito
(05) Llanos de Santa Lucía, cantón
(02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invu lote 26; al sur, calle dos con 06.65 metros; al este,
Invu lote 46 y al oeste, Invu lote
48. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de octubre
de dos mil veinte con la base de cinco
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco De La Trinidad Serrano Bonilla
contra Marlon Francisco Quesada Jiménez, Roxana Jiménez Serrano, expediente N° 19-015339-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de julio del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020479122 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones seiscientos noventa y siete mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela, finca: trescientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y uno, derechos: cero cero
cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, segregaciones:
no hay, naturaleza: terreno
para construir con frutales
y patio con una casa. Situada: en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con tres
metros, cinco cm de frente,
Carol Patricia Camacho Ureña y Luis Antonio Camacho Alfaro; sur, Carlos Alberto y
José Joaquín Camacho Alfaro; este,
Esmeralda Camacho Alfaro, Carol Patricia Camacho Ureña
y Luis Antonio Camacho Alfaro; oeste, Manuel, Danilo,
Rafael Ángel y Esmeralda, Camacho Alfaro. Mide: mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cincuenta millones
setecientos setenta y tres mil trescientos dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con
la base de dieciséis millones
novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Julio Cesar Camacho Rosa. Expediente N° 20-007061-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479125 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 199 con una casa. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 200 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 198 del
Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 216 del Banco Popular
y Desarrollo Comunal y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Graciela Brenes
Manzanares, Olga Manzanares Méndez,
expediente N° 17-014974-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479126 ).
En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento ochenta y dos mil veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 284-06118-01-0902-001), servidumbre
dominante (citas:
337-07636-01-0002-001), servidumbre de paso (citas:
2014-255475-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento trece
mil catorce, derecho 000, la cual
es terreno de potrero con un establo
y una bodega pequeña. Situada
en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexis Rojas Segura; al sur, Río Ciruelas;
al este, Nelly Rojas Villalobos; y al oeste, Sara María Víquez Gutiérrez. Mide: dos mil doscientos veintiun metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte con la base de veintisiete
millones ciento treinta y seis mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arleen Rocío Manzanares
Mendez. Expediente N° 18-014262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de julio
del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020479128 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 172443, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Lote 8 O frente de 23.93 metros; al noroeste,
Lote 32 con frente de 10.93
metros; al sureste, Inmobiliaria
La Maravilla Sociedad Anónima
destinada a obras de servicio público con un frente de 10.00 metros y al suroeste,
Lote AO con frente de 23.89
metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y un mil doscientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones trece mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Leandro Fonseca, Roy Bolaños
Sandi. Expediente N° 18-031273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020479129 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos
cincuenta y seis mil setecientos
veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos trece mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Consultora Agrícola Poaseña
S. A.; al sur, Consultora Poaseña
S. A.; al este, calle pública con
once metros de ancho, y al oeste, Consultora
Poaseña S. A. Mide: doscientos once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de siete millones
novecientos noventa y dos
mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones
seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rodolfo Castro Valerín. Expediente
N° 18-031275-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2020479131 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 129658-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno de
patio jardín
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Orlando Ríos Villalta; sur, avenida once con 11,06 metros; este,
Isidro Guadamuz De La O y oeste,
Orlando Ríos Villalta.
Mide: trescientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano: G-0817390-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento cinco mil ochocientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones setecientos un mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dania
María Guadamuz Viales, expediente N°
19-005537-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479135 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0900-001; servidumbre
trasladada, citas: 404-
12411-01-0901-001; servidumbre trasladada,
citas: 404-12411-01-0905- 001; servidumbre
sirviente, citas:
404-12411-01-0906-001; servidumbre sirviente, citas:
404-12411-01-0907-001; servidumbre trasladada, citas: 404-12411-01-0908-001;
servidumbre de paso, citas: 2011-179537-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Rodríguez Molina, Luis Ángel Villalobos
Luna, Clara Vargas Navarro; al sur, Karen Varela Vargas; al este,
servidumbre de paso, Roxana
Vargas Navarro; y al oeste, Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1443075-2010. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de veinticinco millones
cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos noventa
y dos colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados
Unidos S. R. L. y Afines contra José Manuel Jiménez
Soto, Marcela Varela Vargas. Expediente
18-012144-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 20 de agosto
del año 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020479153 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número quinientos once mil setecientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública;
al sur, resto de Cafetalera NEBA S. A.; al este, Cupertino López Carmona; y al oeste,
Cafetalera NEBA S. A. Mide:
trescientos metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Damaca D & M S.R. LTDA contra Rosa Teresa Del Socorro
Marín Cisneros. Expediente
N° :20-003658-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2020479162 ).
En este Despacho, con una base de ciento uno millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-327604-000. Naturaleza: Lote 3G terreno para construir, distrito: 3-Dulce Nombre de
Jesús, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José; norte: calle pública con 15m 01cm; sur: Lote 2G; este: Lote 4G; oeste: calle pública con 20m 01cm. Mide: trescientos ochenta y un metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
uno de diciembre de dos mil veinte
con la base de setenta y cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo (MUCAP) contra Jessica María Araya Amaya. Expediente N° 20-007926-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020479171 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-215377-A-000, la cual es terreno: potrero con una
casa. Situada en el distrito: San Cristóbal, cantón:
Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 11.78 metros; al sur: Ulises Romero Torres; al este,
Ulises Romero Torres, y al oeste, Sigifredo
Garro Cordero. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, con la base de catorce
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coope San Marcos
R.L. contra Lorena Tencio Padilla. Expediente Nº 20-003601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2020479172 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones: citas:
401-01130-01-0803-002; reservas y restricciones:
401-01130-01-0827-002; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de María,
José Ángel, José
Antonio Rodríguez Cadet; al sur, calle pública con
60.00 metros; al este, resto reservado
de María, José Ángel, José Antonio Rodríguez Cadet, y al oeste, Álvaro Rossi Chavarría. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con
la base de quince millones setenta
y un mil veintidós colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Méndez Valengana, Yorleny de los Ángeles Segura Berrios. Expediente N°
19-001129-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
11 de mayo del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020479181 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-19404-01-0004-001 y servidumbre
de paso bajo las citas:
389-10845-01-0005-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
298.927-000, la cual es terreno
lote dos, terreno para construir, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-
Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Jorge Luis Espinoza Cruz; al sur Edgar Picado Arguedas en
medio servidumbre de paso;
al este, servidumbre de paso y al oeste calle publica con un frente de
11,00 metros. Mide: quinientos
cincuenta y nueve metros
con catorce decímetros cuadrados, plano: A-0982522-1991.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Olga María Rivas Villalobos, Melvin Gerardo Murillo Rivas, Wilda Zamora Roa Expediente
Nº:19-001727-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020479197 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción:
4x2, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2016, N° chasis:
KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, con la base de dos millones
novecientos dos mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de novecientos
sesenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional
de Educadores R.L. contra Laura Angélica
Bermúdez Arias. Expediente
Nº 20-000949-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 08 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479202 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos noventa y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios
y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678135-001 y 002, la cual
es terreno lote B para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de
El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, Wálter Chavarría Hernández; al sur, Wálter Chavarría Hernández; al este, calle pública y al oeste,
Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del seis de octubre de dos mil veinte
con la base de once millones seiscientos
dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte
con la base de tres millones
ochocientos setenta y dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Erika Odilie Rivera Beita, Josué Alexánder
Vargas Castro, expediente N° 20-006658-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2020479203 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva Ley Caminos citas 0310-12802-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403746, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de Carmen Araya Núñez; al sur, calle
pública
con 18.00 metros; al este, resto reservado
de Carmen Araya reservado, y al oeste,
resto reservado de Carmen Araya Núñez.
Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0897853-2003. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de
dos mil veinte con la base de dieciocho
millones ochocientos mil seiscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos
sesenta y seis mil ochocientos
noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Carmen González
Quesada. Expediente Nº 18-005821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020479209 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121722-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Otoniel Cubero Vargas; al sur, Otoniel
Cubero Vargas, al este, Eduardo Sosa Villalobos; y al
oeste, calle pública con
8.00 metros. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena
Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado.
Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020479210 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones novecientos
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis, derecho
000, la cual es terreno lote C terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Wálter Chavarría Hernández; al
sur, Wálter
Chavarría Hernández; al este,
calle pública y al oeste, Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de once millones
novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón
contra Adriana Melissa Vargas Castro, expediente N°
19-005684-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479211 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRM181, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL
Plus Z, categoría:
automóvil, capacidad: 5, serie: TSMYE21S7KM500668, carrocería: todo
terreno, 4 puertas tracción: 4x4, peso N° de chasis:
TSMYE21S7KM500668, año fabricación:
2019, color: gris. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veinte, con la base de diez millones ocho
mil trescientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del siete de
octubre del dos mil veinte,
con la base de tres millones
trescientos treinta y seis
mil ciento treinta y un colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Luis Quesada García. Expediente
Nº 20-002309-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de julio del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020479220 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 62357-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1-Oriental, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, José Rodrigo Dittel Marín, sur, Ismael Mata Ramos, este, calle pública
con 23 metros 28 centímetros, oeste,
Carmen Gómez Coto. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con
la base de ciento cinco mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con
la base de treinta y cinco
mil trescientos quince dólares
con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Ernesto Dittel Córdoba. Expediente Nº
19-011231-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020479222 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPM484, marca: GEELY, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie / chasis / Vin:
LB37624S5JL000246, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco,
N° motor:
JLB4G15GBCX19967, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte, con la base de diez
mil ciento cincuenta y seis
dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil trescientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Joseph
Alejandro Montoya Jenkins. Expediente Nº
19-014256-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020479224 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil setecientos noventa y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando sumaria citas N° 17-011140-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo
BBN083, marca Toyota, estilo
Corolla GLI, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción
4x2, serie JTDBL42E309167979, color negro. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del doce de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, con la base de novecientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ralph
Salvador Tashjian, Tahis Yorleni Carrillo Salamanca. Expediente
Nº 18-031667-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez
Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020479226 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando cargas restric. Ref.:
020847-000 citas: 341-07415-01-0912-001 e hipoteca citas:
2011-256000-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y ocho mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Aida Rojas Araya, y calle
pública; al sur, Aida Rojas Araya, calle pública y Omar Arguedas Arguedas; al este, Aida Rojas
Araya, calle pública y Omar
Arguedas Arguedas, y al oeste,
calle pública. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1437886-2010. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Freddy Fernández Vargas contra Ramón del Carmen Chavarría Padilla. Expediente
Nº 19-004185-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 17 de junio
del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020479246 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 367-17489-01-0890-001, condiciones
citas 367-17489-01-0891-001 y servidumbre
de paso citas
495-05006-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
412277-000, la cual es terreno
parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Hilda Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al
sur, servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez;
al este, en parte Quinta Valinor S. A. y
Rafael Ángel Fuentes Muñoz y al oeste,
en parte servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cincuenta y nueve
millones trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve
de diciembre de dos mil veinte
con la base de diecinueve millones
setecientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L. contra German Ricardo Chacón
Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020479263 ).
En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004148-0500-TR; sáquese
a remate el vehículo
MBM192. Marca: BYD. Estilo: F3. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5
personas. Tracción: 4X2. Año
Fabricación: 2015. Color: blanco.
Marca: BYD. Cilindrada: 1500 C.C. Cilindros:
4. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Luis Paulino Gutiérrez Sandí. Expediente N° 19-017059-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de agosto del año
2020.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—( IN2020479269 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos
cincuenta y tres mil doscientos siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo Art. 198 Ley 4755, citas
2019-66320-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos setenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Monserrat y Wenda S. A.; al sur, Jorge Alberto Díaz Redondo y Hacienda Las Delicias S. A.; al este, Recyco S. A. y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-2032614-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la
base de ciento veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de cuarenta millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Aserradero Archa del Atlántico
S. A., Luis Enrique Artavia Chavarría, Tarimas Núñez & Artavia Lev S. A. Expediente N° 19-008145-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de agosto
del año 2020.—Lic. Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020479270
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 417997, derecho
000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
María Eugenia Garro Jiménez; al sur María Eugenia Garro Jiménez; al este, Alba Rosa
Solano Sanabria y al oeste, servidumbre
con 17 metros y 59 centímetros de frente;
noreste, Alba Rosa Solano Sanabria; noroeste, Edgar Esquivel Vargas y Damaris Eugenia Sánchez Garro; sureste, María Eugenia Garro Jiménez; suroeste, frente a servidumbre de paso con 17,91 metros. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta
mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte con la base de trece
mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quirós
Morales contra Randall Mauricio Esquivel Sánchez. Expediente
N° 18-016873-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020479271 ).
En este despacho, con una base de
once millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336
229 002 citas: 0319-00015959-01-0807-001; reservas y restricciones citas: 0319-00015959-01-0808-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve
mil novecientos veintiséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, I.S.A. Productos Tropicales S. A.; al sur, calle pública con 10 metros de frente;
al este, Laura Porras Araya y al oeste,
I.S.A. Productos Tropicales
S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados, plano: l-1970483-2017. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre
de dos mil veinte con la base de ocho
millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos
noventa y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry del Carmen Camacho Chacón.
Expediente N° 19-001079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020479273 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 361-00760-01-0803-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 438.327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Lote 10 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima;
al sur, Lote 8 de Inversiones
Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima;
al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima,
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano: A-1510993-2011.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dos de octubre
del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorros y Préstamos
contra Anabell Margarita Quirós
Villegas. Expediente Nº 19-007214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479275 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil dólares, soportando servidumbre trasladada citas número 0336-
00001130-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 34259-F-000, la cual es terreno finca filial numero 9 apartamento de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte calle de acceso; al sur calle publica; al este, finca filial diez y al oeste finca filial ocho. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
y quince minutos del uno de octubre
de dos mil veinte con la base de ciento
dos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del nueve de octubre del
dos mil veinte con la base de treinta
y cuatro mil dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Entre Valles Nueve
QRS S.A representado por Conrad Bergwerf
NR en su condición de demandado. Expediente Nº:20-005578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020479279 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0394-00004134-01-0902-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90876-F-0000, la
cual es terreno Finca filial dos de una planta ubicada
en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
01-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Finca filial tres; al sur, Finca filial uno;
al este, área de acceso, parqueos, y calle pública Laurel y al oeste, zona verde, área recreativa, parque Trustcorp S. A., Lote G veintidós y G veintitrés. Mide: ciento doce metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-1513896-01. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y
seis mil doscientos veinticuatro
dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho
mil setecientos cuarenta y
un dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Magally Montero
Vargas. Expediente N° 20-005582-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020479280 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintitrés colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Sánchez Esquivel, Marta Esquivel Vindas;
al sur, Abel Chaves Vega y Marianella Chaverri Ramírez;
al este, calle pública y al oeste, Fiduciaria Cuscatlán S. A. Mide: mil
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del siete de octubre de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y tres millones noventa y siete mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis de
octubre de dos mil veinte
con la base de catorce millones
trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuciones y Servicios Eléctrica S.
A., Jesús Enrique Sánchez Esquivel, expediente
N° 19-017060-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de julio
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020479290 ).
En este Despacho, Con una base de
once millones cuatrocientos
seis mil ciento cincuenta y
siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda del Juzgado de Familia
bajo sumaria 16-001269-1146-FA inscrita
bajo las citas 800-00320476-001; sáquese
a remate el vehículo placas BKZ529, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Outlander, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, chasis:
JMYXTGF2WHJ000390, serie: JMYXTGF2WHJ000390,
Año:2017, tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 4B11RM6698, marca:
Mitsubishi, modelo: GF2WXTSGL, cilindrada:
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de
octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del quince de octubre
de dos mil veinte con la base de ocho
millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos
cincuenta y un mil quinientos
treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana
María Solano Vargas. Expediente Nº 18-003074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020479292 ).
En este Despacho, Finca N° 1: Con una
base de once millones doscientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336557-000,
derecho, la cual es terreno
de café. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón
12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y
lote sexto; al este, río Trojas, y al oeste, destinado a calle pública con 3
metros 80 centímetros
y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con
la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte, con la base de dos millones
ochocientos doce mil colones exactos (25% de la base
original). Finca N° 2: Con una
base de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
232-06009-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0903-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0904-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0905-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0906-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0907-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0908-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0909-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0910-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0911-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0912-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0913-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0914-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
409854-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 8-Bolívar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Lucina María
Barrantes Castillo; al sur, calle
pública
con un frente a ella de 47 metros 8 centímetros; al este,
calle pública, y al oeste, Lucina María Barrantes
Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veintisiete
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones
quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones ciento
ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente N°
19-001491-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 22 de julio
del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479293 ).
En este despacho, con una base de diez millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-347726-01-0038-001, servidumbre de paso citas:
2012-347726-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote D 2. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gerardo Efrén Vargas Mora; al sur, Carmen Cárdenas Briceño; al este, Francisco de La
O Ruiz y al oeste servidumbre
de paso con un frente a ella de 9 metros y lote C 2. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Gerardo
Sandoval Rodríguez. Expediente N° 16-000213-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de julio del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020479301 ).
En este despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKS523, marca: Nissan, estilo Pathfinder
SE, categoría automóvil, capacidad 7 pasajeros, tracción 4x4, año: 2008, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Zeidy María de La
Trinidad Pérez Araya contra Lorena Mayela de La
Trinidad Vargas Ríos. Expediente N° 19-002418-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de mayo
del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479319 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente Nº
15-000476-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Eida María
Sánchez Ramos, quien es mayor, estado
civil casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Atenas centro, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-432-915, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en
el distrito primero, cantón
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Angelina
Rodríguez Vargas; al sur, calle pública;
al este, Maurilio Ramos Zúñiga;
y al oeste, Angelina Rodríguez Vargas. Mide: 120,09 metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida María Sánchez
Ramos. Expediente 15-000476-0638-CI-3.—Juzgado Civil Primer Circuito
Judicial Alajuela, 01 de marzo del año 2019.—Lic.
Kathia Rivera Hernández, Jueza.—1 vez.—(
IN2020478615 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000318-0388-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Meylin Tatiana Madrigal Araya, quien
es mayor, soltero, vecina
de Santa Cruz, Guanacaste, en barrio El Cacao 800
metros al norte 50 metros al sur, portadora
de la cédula N°
0116200728, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero (Santa
Cruz), cantón tercero
(Santa Cruz). Colinda: al norte,
con Félix Ortega Rodríguez y Yorgebeth Duarte
Arrieta; al sur con Socorro Duarte Álvarez, Martín Duarte Álvarez y Israel Duarte Álvarez; al este, con Carlos Mario Reyes Reyes
y Enrique Luis Moreno Carmona, y al oeste, con Alen
Duarte Arrieta. Mide: tres
mil quinientos veintiuno
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir G-2095042-2018. No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
que le hicieran la Madre María Elena Araya Salazar, quien
es mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad 5-196-150, con domicilio
en Santa Cruz Guanacaste, en
barrio El Cacao 600 metros al este y 75 metros al
sur, Ceidy Valle Gutiérrez, quien
es mayor, viuda en su primer matrimonio, comerciante con cedula de identidad
5-229, con domicilio en
Santa Cruz Guanacaste, en barrio El Cacao 600 metros
al este y 125 metros al sur no tiene
ningún parentesco, pero reside en el mismo terreno que se pretende inscribir y Ilda Elsy Araya
Salazar, quien es mayor, soltera,
ama de casa, con cédula de identidad N° 6-147-488,
con domicilio en Santa Cruz
Guanacaste, en barrio El Cacao 600 metros al este y 100 metros al sur es tía,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la limpieza de la maleza rondas, construcción de cerca, recolección de basuras. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Meylin Tatiana
Madrigal Araya. Expediente Nº 20-000318-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020478697 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000044-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Compañía Palma Tica S. A. cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno siete tres nueve nueve nueve
(3-101-173999), representada por Alejandro González
May quien es mayor, estado
civil divorciado, vecino de
San José, Escazú Guachipelín, Condominio
Cerro Alto, cédula de identidad ocho-cero
cero ochenta-cero quinientos
setenta a fin de inscribir
a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno cultivado de palma africana. Situada Pastoras distrito Primero de Quepos, cantón
sexto Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Compañía Palma Tica S. A.; al
sur, Compañía Palma Tica S.
A.; al este, calle pública y Compañía Palma Tica S. A.; y al oeste, Compañía Palma Tica S. A. Mide: cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos once metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno
cero dos dos nueve ocho-dos mil diecinueve
(P-2102298-2019) y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cincuenta millones sesenta y ocho mil setecientos noventa y ocho colones. Que adquirió dicho inmueble, adquisición de propietario
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y cultivo de cacao los primero diez
años y palma africana de 1960, actualmente la totalidad del inmueble se encuentra cultivada por palma africana. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandro González May en
calidad de presidente de la
Compañía
Palma Tica S. A. Expediente
N° 20-000044-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Lic.
Carlos Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478718 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000091-0197-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Luis
Alberto de Jesús Mora Espinoza, quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Puriscal, de
la antigua Clínica del
Seguro Social 250 metros al sur y 200 al suroeste, portador de la cédula número
0105670912, profesión servicios
generales CCSS, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de San José, la cual es terreno
baldío. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de Puriscal. Colinda: al norte, con María
Antonia Espinoza Burgos; al sur, con María Antonia Espinoza Burgos; al este, con Cecilia del Carmen Agüero
Agüero, servidumbre de paso en medio y al oeste, con Marco Tulio Espinoza Campos. Mide:
ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir plano SJ-2119292-2019
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquirí por venta que me hizo mi madre la señora María Antonia
Espinoza, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la transmitente la poseyó por más de 15 años, en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción hasta
que me la vendió, transmitiéndome
igualmente dicha posesión, y así la mantengo, en la misma forma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto de Jesús Mora Espinoza. Expediente Nº 19-000091-0197-CI-7.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 14 de julio del 2020.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478721 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000031-0297-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Ginna Mirey Campos Mena quien es mayor,
casada una vez, ama de
casa, vecina de Platanar de
Florencia, portadora de la cédula número
0205590810, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir
con una casa en mal estado.
Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10
San Carlos. Colinda: al noroeste,
con del Platanar Hernández & Robert S. A., al sureste, con calle pública con un frente de 9.43
metros lineales; al este,
con del Platanar Hernández & Robert S. A. y al oeste, con Mario Enrique Rojas Arias. Mide:
doscientos diecisiete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación
verbal que le hiciera su madre Amparo Campos Mena, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ginna Mirey Campos
Mena. Nota: Publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez. Expediente N°
20-000031-0297-CI-8.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478740 ).
Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000767-0640-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Oscar
Gerardo Arias Artavia, quien es mayor, casado, vecino de Quebradilla de Cartago, cédula número
0303060097, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Cartago, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
once Quebradilla, cantón
primero Cartago. Colinda: al norte,
con Impresmo S.A.; al sur, con Impresmo
S.A.; al este, con Impresmo
S.A. y al oeste, con Impresmo
S.A. Mide: mil doscientos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de seis millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por contrato de compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento del
bien. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que. dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oscar Gerardo Arias Artavia. Expediente N° 19-000767-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de mayo del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—(
IN2020478746 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000274-0640-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Jorge
Mario Céspedes
Monge quien es mayor, casado
una vez, oficial, vecino de Quebradilla, portador de la cédula de identidad
N° 3-0392-0302, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Cartago, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 1° Cartago. Colinda: al norte, con Impresmo S. A.; al
sur, con calle pública con frente de 9,40 metros lineales;
al este, con Impresmo S. A.
y al oeste, con Impresmo S.
A. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones colones
exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Adonay Ramírez Ortiz mediante escritura pública en fecha
26 de setiembre de 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en custodia y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Mario Céspedes Monge, expediente N° 20-000274-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de junio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478747 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000069-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Dagoberto Medina Díaz
quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Upala San Carlos, cien metros sur
de la escuela San Josel, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-trecientos noventa y dos-seiscientos ochenta y tres (6-392-683), profesión informático y Kenyi Patricia Jiménez
Solano, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de Upala San Carlos, cien metros sur
de la escuela San Josel, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis trescientos noventa y seis-doscientos cuarenta y uno (6-396-241), profesión
docente, a fin de inscribir
y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es naturaleza, terreno de agricultura. Situada en el Arancibia, distrito dos de Puntarenas, cantón
primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Enrique
Molina Jiménez; al sur, Juan Roberto Jiménez Solano; al este,
calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros veintiséis centímetros; y al oeste;
Feliciano Jiménez Miranda. Mide: diecisiete
mil quinientos setenta
metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno cinco uno uno cuatro siete-dos
mil diecinueve (P-6-2151147-2019). y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble adquisición compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café y algunos productos de huerto familiar. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto Medina Díaz y Kenyi Patricia Jiménez Solano. Expediente N° 20-000069-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Rosaura Segnini Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478771 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000150-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Claudia María Mora Acevedo quien es mayor, soltera vecina de Liberia,
Guanacaste Barrio La Guaria, ciento
veinticinco metros al este
de la segunda entrada de Barrio IMAS, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-1567-0358, profesión
Técnica de ingresos en aduanas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es solar. Situada en Portegolpe
del distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Arnoldo Contreras Jaén; al sur, Ronny Barrantes Rosales, Inversiones Ovi de Guanacaste Sociedad Anónima,
Marta Barrantes Rosales y Dany Acevedo Guadamuz; al este Solany María Mora Contreras, Melva Mora Duarte y al oeste, calle pública
con un frente a este de trece metros con ochenta centímetros lineales. Mide: Setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-Dos millones ciento treinta y seis mil trescientos sesenta y dos-dos mil
diecinueve. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación de su padre Pedro José
Mora Duarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercado el inmueble con cuatro hilos de alambre, siembra de árboles frutales en invierno la siembra de pipianes, tomate, Culantro, y una granja con gallina. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Claudia María Mora Acevedo. Expediente N° 20-000150-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
18 de agosto del año 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478773 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000020-0183-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Claudio
Vinicio Soto Marín, quien
es mayor, estado civil soltero,
vecino(a) de Pozos de Santa
Ana, de la entrada a La Cubila, 300 metros al sur, portador(a) de la cédula número
0111180374, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de San José, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito tercero Pozos, del cantón noveno de Santa Ana, cantón Santa
Ana. Colinda: al norte, con
calle pública; al sur, con
Claudio Soto Marín; al este, con German Marín Delgado
y Gabriela Fernández Muñoz, y al oeste, con Claudio
Soto Marín. Mide: cuatrocientos
setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir SJ-1485245-2011 no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble SJ-1485245-2011, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cultivar y sembrar árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Claudio Vinicio Soto Marín. Expediente N° 12-000020-0183-CI-3.—Juzgado
Primero Civil de San José, 29 de junio del 2020.—Licda. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478821 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000230-0297-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de María Adilia Alvarado
Rodríguez, quien es
mayor, estado civil casado/a,
vecino(a) de Venecia,
Pueblo Viejo, portador(a) de la cédula número 0203890295, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno potrero y bosque. Situada:
en Pueblo Nuevo, el distrito
cinco Venecia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte, con María Adilia Alvarado Rodríguez; al sur, con Alberto Enrique
Vargas Zamora; al este, con calle
pública con un frente de
78.35 metros, y al oeste, con Taylor Quetzal Investmets S. A., y quebrada. Mide:
once mil doscientos noventa
y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace más de veinte
años, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María
Adilia Alvarado Rodríguez. Expediente
N° 20-000230-0297-CI-9.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020478838 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000066-0425-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Naranjito
de Aguirre representada por Edwin Calvo Ramírez, quien es mayor, soltero,
empresario, vecino de Puntarenas, Quepos, Naranjito, portador del documento de identidad N°
2-0496-0137, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno construido. Situada en el distrito
Quepos, cantón Quepos. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con Victor Julio Molina Quirós; al este, con calle pública y al oeste, con Oscar Emilio Cornejo Novoa.
Mide: trescientos cuarenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos por parte de Aniceto Blanco Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción de un salón de reuniones, hechura de cercas y reparación de estas, mantenimiento de zonas verdes.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Naranjito de Aguirre. Expediente N° 20-000066-0425-CI-7.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 30 de julio del año 2020.—Licda. Aleyda de los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1
vez.—( IN2020478865 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000058-0425-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Ana Yanci Fallas Picado quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de no indica, portadora de la cédula número 0603720205, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
Naranjito, cantón Quepos. Colinda: al norte, con Esmeralda
Picado León; al sur, con Yorleny Fallas Quesada; al este, con Víctor
Manuel Venegas Acuña y al oeste,
con calle pública. Mide: 6,85 metros lineales. Mide: ciento treinta
y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su señor padre Rafael Ángel del Carmen Fallas Molina, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno y mantenimiento de zonas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Yanci Fallas Picado. Expediente N°
20-000058-0425-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia civil), 02 de julio del año 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478869 ).
Rosa cc.
Rosa Miriam Orozco Pérez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
dos-cuatrocientos diecinueve-ciento
cuarenta y cinco, vecina de Alajuela, San Carlos, el Molino La Vega,
Florencia, setenta y cinco
metros al oeste de la Central Telefónica. Solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de zona verde, sito en Florencia, distrito segundo, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte: servidumbre de paso de acceso con un ancho de tres
metros lineales y un frente
a ella de tres metros y nueve centímetros lineales; al sur: Enid Mayela
Chaves Guido; al este: Yanier
Alberto Rodríguez Aguilar y al oeste: Bridley Rodríguez Aguilar. Mide:
de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1950280-2017 de fecha 25
de enero de 2017, una superficie
de doscientos noventa y ocho metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera él señor
José Manuel Aguilar Valerio, mayor, casado una vez, peón agrícola
cédula de identidad dos-doscientos
ochenta y cuatro-mil sesenta y uno, vecino de
Alajuela, San Carlos, Florencia, El Molino, setenta y
cinco metros al oeste de la
Central Telefónica, en fecha
quince de enero del año dos
mil siete, en forma verbal
y mediante escritura número 49 ante la notaria pública
Sheila Chaves Berrocal me hizo
la donación y quien le trasmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de cinco
millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cuatro
millones cuatrocientos setenta mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria
N° 19-000087-0297 CI, establecida por Rosa cc. Rosa
Miriam Orozco Pérez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de julio
de 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478886 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000207-0297-CI, donde
se promueve Información Posesoria por parte de Alexander
Rojas Alfaro quien es mayor, estado
civil casado, vecino de
Santa Isabel de Río Cuarto, portador de la cédula número 0206160744, profesión transportista, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia
de Alajuela , la cual es terreno
casa y zona verde. Situada en Santa Isabel el distrito seis
Rio Cuarto, cantón tres
Grecia. Colinda: al norte,
con calle pública con un frente a ella
de diecisiete metros lineales.
Sur, Jefrin Gerardo Rojas Alfaro; al este, con Carlos María Rojas Álvarez y al oeste, con calle pública con un frente a ella de dieciséis
metros ochenta y seis centímetros
lineales. Mide: Dos cientos noventa y cinco metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por Donación que le hiciere Carlos María Rojas Álvarez quien
es mayor de edad, casado
una vez, Agricultor, vecino de Santa Isabel de Rio cuarto
de Grecia, cédula de identidad 2-0202-0973 y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexander Rojas Alfaro. Expediente
N° 20-000207-0297-CI-0.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020478932 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000145-0297-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Carlos
Mario de Jesús Sánchez Ledezma quien
es mayor, casado una vez, agricultor vecino de Buenos Aires
de Venecia, portador de la
cédula número 0204040033, profesión
, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Alajuela, la cual
es terreno de solar con una casa. Situada
en el distrito quinto Buenos
Aires de Venecia, cantón décimo San Carlos. Colinda: al norte con Ovidio Sánchez Cabezas;
al sur con actualmente Gilbert Sánchez Cabezas; al este con Eladio Matamoros Barrantes
y al oeste con calle
publica con un frente a ella de diez metros con setenta centímetros cuadrados. Mide: mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de dotación
que le hiciera su padre
Guido Sánchez Cabezas, quien es mayor, casado, pensionado, vecino de
Buenos Aires de Venecia y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Mario de Jesús Sánchez Ledezma. Expediente N°
20-000145-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez, Decisor.—1
vez.—( IN2020478939 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-0390-CI donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
María Jesús Solórzano Rosales quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Lázaro de Nicoya
Guanacaste de la plaza de deportes 500 metros sur carretera a Zapote, portadora de
la cédula de identidad vigente
que exhibe número
5-0199-0579, profesión profesora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno patio con pulpería.
Situada en el distrito tercero San Antonio, cantón Segundo Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
y este Asociación Integral
de Desarrollo de San Lázaro; al sur, calle pública con catorce metros setenta y un centímetros lineales; y al oeste, calle pública
con doce metros cuadrados. Mide: ciento setenta
y un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera el señor Jesús Rosales Marchena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, arreglo
de cercas y puestas de
alambres. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Jesús Solórzano Rosales. Expediente N° 16-000021-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Civil), 23 de enero del año 2017.—Lic. David Matamoros
Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2020478965 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000166-0678-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Carmen Ángela Thompson Geddes quien es adulta mayor, casada, vecina de Limón, portadora de la
cédula número 7-0045-0876,
pensionada, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, al sur y al este, con Augustine Simon; y al oeste,
con Carlos Gerardo Thomas Arroyo, con calle pública y con Augustine Simon. Mide:
seis mil setecientos cincuenta
y nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir
L-2154685-2019 no existen cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento constante y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Ángela Thompson Geddes. Expediente
N° 20-000166-0678-CI-3.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2020.—Msc. Victoria Eugenia
Ramírez Víquez, Jueza.—1 vez.—( IN2020479061 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000385-0388-CI, donde
se promueve información posesoria por parte de Rosalid Peraza Morales, quien es
mayor, soltera, profesora, vecina de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, portador(a) de la cédula N° 0502970998,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en
la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir. Situada en el Distrito 5º:
Cartagena. Cantón 3º: Santa Cruz, Guanacaste. Linda
al norte, Víctor Hernández García, sur, María Petrona
Jaén Contreras, este,
Rosaura Zúñiga Jaén, oeste, servidumbre de paso y Tomás Morales Angulo. Mide:
552.48 metros cuadrados, según
plano G-1209297-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera su madre Dunia Morales Coronado,
mayor, casada una vez, profesora, cédula 05-0199-184, el día
27/03/2010, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza de terreno y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosalid Peraza
Morales. Expediente Nº 10-000385-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de julio del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020479213 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
la señora María Cecilia Brenes
Arguedas, quien fue mayor, casada una vez, jubilada, vecina de Heredia, ciento diez metros oeste del Hotel Valladolid, cédula 102260536, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Heredia, treinta de julio
de dos mil veinte. Expediente
0002-2020. Kattia Vanessa Ramos González. Notaria Pública, directora
del proceso en sede notarial.—Licda.
Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2020478524 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ólger Martín Pérez Gómez, esta notaría declara abierto el sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Juan Manuel Pérez Vanegas, conocido como Juan Manuel Pérez
Venegas, quien en vida fue nicaragüense, casado
una vez, ebanista, vecino de San José,
Hatillo Ocho, alameda siete,
casa número
veinticuatro, cédula de residencia dos siete
cero nueve tres cinco ocho nueve
tres siete ocho tres seis, quien falleció el día once de febrero de mil novecientos noventa y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días
naturales, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
de Leda Patricia Mora Morales, San José,
de la Fábrica
Nacional de Trofeos 50 metros oeste
y 100 al sur, expediente N° 01-07-2020.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020478526 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue la señora:
Rosalina Guillén
Varela, quien fue mayor casada una vez, cédula número tres-ciento ochenta-cuatrocientos sesenta y
seis, vecina de Heredia, Centro, de las antiguas Bodegas del Banco Nacional doscientos
cincuenta metros sur y cincuenta
metros oeste, casa de color azul,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020. Kattia Vanessa Ramos González, notaria pública, directora
del proceso en sede notarial.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil veinte.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478528 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carlos Francisco Ramírez Arce, mayor, casado, analista de sistema, cédula de identidad N°
1-0795-0876, y vecino de Cartago, Residencial
Don Juan, casa número B-11. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000454-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de julio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020478534 ).
Se hace saber que ante la notario público Marvin
Ramírez Víquez, se tramita
la sucesión
de quien en vida fue: Rodrigo Barrantes Echavarría, mayor, soltero,
vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, del Salón de Fiesta La Finca, ciento veinticinco metros oeste, Condominio Las Flores, quien portó la cédula
de identidad número: cuatro-cero
noventa y cuatro-cuatrocientos
cincuenta y dos, quien murió el día veintiséis de junio del dos mil veinte, según consta en el Registro
Civil, Sección
de Defunciones de la provincia
de Heredia, al tomo: ciento
dieciséis,
folio: doscientos ochenta,
asiento: quinientos sesenta.
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que, dentro de quince días, contados
a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos en el apercibimiento, a quienes crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría se encuentra
situada en la ciudad de San
Joaquín de Flores, Heredia, costado
sur de la Escuela Estados Unidos de América. Expediente número: cero cero cero dos-dos mil veinte.—Lic. Marvin Ramírez
Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478535 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Roberto Enrique Mora Marín, mayor, soltero,
comerciante, costarricense,
con documento de identidad número 1-1038-0207 y vecino de
San José, Hatillo 8, alameda 27 casa 1077. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000007-0216-CI-1.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 25 de junio del 2019.—Licda. Natalia Fallas Granados, Jueza.—1 vez.—( IN2020478542 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Simón Tadeo Mena Mena, mayor, estado civil casado/a, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0500310195, y vecino(a) de Ciudad Cortés 100 metros norte
de la Antigua Delegación Cantonal de la Guardia Rural
de Osa. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000008-0423-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Osa (Materia Civil), 23 de junio del 2020.—Licda. Denisse Melania Carpio Aguilar, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2020478557 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Fernando Alpízar
Balladares, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad 0205040239 y vecino
de Boca Arenal de Cutris, del supermercado
la violeta 100 metros norte
y 25 oeste. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000219-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de agosto del año 2020.—Adolfo Mora
Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478558 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Israel Elizondo Fernández, mayor, casado en segundas
nupcias, pensionado, costarricense,
con documento de identidad
N° 0201900223 y vecino de Alajuela, San Ramón, San
Juan, de la Gasolinera Santa María 100 metros norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000141-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
21 de julio del año 2020.—Licda. Yorleny
Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478559 ).
Notaría del Lic. Luis Diego Hernández Núñez, oficina en San José, Barrio Francisco Peralta, cien
sur y cuarenta al este de
la iglesia Sagrado Corazón de Jesus, al correo electrónico ldhernandez@abogados.or.cr o al Teléfono 8914-0202 (Publicar mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rafael Alberto Alfaro Bermúdez,
vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y uno-cero quinientos veintisiete, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Rafael Ángel Alfaro Vargas, vecino de Alajuela centro, de la estación de Bomberos cincuenta metros al este y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad
número dos-cero ciento cincuenta y ocho-cero trescientos ochenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020478561 ).
Se emplaza, por el término de treinta días a los interesados en la sucesión de quien en vida
fue, Miguel Ángel De La
Trinidad Hidalgo Alvarado, quien fue
mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia San Joaquín de Flores, cincuenta metros al sur de la capilla
Santa Cecilia, cédula número cuatro- cero cien- mil doscientos noventa y tres, para que dentro
de este término a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante el suscrito notario a hacer valer sus derechos y aquellos que creen tener la calidad de herederos. Que si no se presentan dentro de dicho termino, la herencia pasara a quienes corresponda.—San
José, nueve de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, y Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notarios.—1 vez.—( IN2020478585 ).
Mediante
auto de las catorce horas del trece
de agosto del año dos mil veinte, mediante expediente número: cero cero cuatro-dos cero dos cero,
que se tramita en mi notaría, se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Félix Efraín Morales Rodríguez, cédula número cinco-cero cuarenta y cinco,
novecientos noventa y tres, quien reportó
como último domicilio: Lagunilla de Santa
Cruz, Guanacaste. cien metros norte
del Supermercado Lagunilla.
Notificaciones: mail: wperasa@ice.co.cr.—William
Enríquez
Peraza, Notario.—1 vez.—(
IN2020478595 ).
Ante mi notaría, ubicada en Turrialba, Cartago 275 metros de la Municipalidad de
Turrialba y por escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas del 22 de agosto del 2020, se solicitó la apertura del sucesorio del causante Celso Alpízar
Hernández, mayor, con cédula número: 102080181, casado, pensionado, último domicilio La Uruca, San José, 300
metros sur del Lagar. Se cita
y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión del causante, para que
dentro del plazo de 15 días
se apersonen en el lugar indicado a hacer valer sus derechos, expediente N° 001-2020.—Turrialba, 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Ligia
Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478598 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olivier Elicinio Jiménez Guillén, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con documento de identidad N°
0103950757 y vecino de Ciudad Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000514-0180-CI-7.—Juzgado Primero
Civil de San José, 03 de agosto del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478601 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rafael Ángel Marín Abarca,
mayor, soltero, funcionario
municipal, costarricense, con cédula de identidad número 0103740997 y vecino de San José, San Pedro, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000436-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, San
José, 18 de agosto del 2020.—Msc.
Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020478609 ).
Se hace saber: en este Tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Ángel Salas Miranda, mayor, casado
una vez, Pastor Evangélico,
costarricense, cédula de identidad
N° 0104640152 y vecino de San José, Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000483-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de San José, 12 de agosto
del año 2020.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020478610
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Agustín García Torres, mayor, estado
civil soltero, profesión u oficio no indica, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
6-0044-0084 y vecino de San José Puriscal,
Barbacoas 300 metros suroeste del templo
católico. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000085-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal
(Materia Civil), 04 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478611 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por María
Lilliana Aguilar Gatjens de quien
en vida se llamó María Aracelly Gatjens Sibaja, mayor, estado civil casada, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0201660340 y
vecina de Mercedes de Atenas. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000236-0638-CI-6.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 11 de mayo del 2020.—Licda. Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020478612 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Norma Teresita Ramírez Monge cédula de identidad número 3-0197-1335,
mayor, viuda una vez, oficios del hogar, costarricense, vecina de Cartago,
cantón Central. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000194-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de julio del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020478621 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Andrés Gilberto Ramírez Víquez,
mayor, costarricense, divorciado
de sus primeras nupcias, agricultor, vecino de Cartago,
Central, Tierra Blanca, ciento setenta
y cinco metros al sur de la Clínica
de la CCSS, con documento de identidad
0304250060. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000460-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de julio del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020478625 ).
Por escritura de las 14 horas 45 minutos
del 21 de agosto de 2020, con vista en escritura número
59 del suscrito notario
Eduardo Ajoy Zeledón, carné del
Colegio de Abogados N° 15661, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario de José Joaquín Mora Fallas, cédula de identidad
número 1-0243-0119, se nombra
como albacea a Flor Emilia
Córdoba Trejos, se emplaza a terceros y cualquier interesado en el presente sucesorio a manifestarse ante esta notaría, al correo electrónico eajoyz@lawyer.com, teléfono
8844-9969. Es todo.—San José, 21 de agosto del
2020.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2020478635 ).
Sucesión Testamentaria en Sede Notarial de Arturo Pérez Guevara. Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ingrid Yenory Chacón Montero, mayor de edad, viuda de sus primeras nupcias, ama de casa, vecina de
San José, Tibás, Colima, frente
al Supermercado Palí y portadora
de la cédula de identidad número
uno-cero quinientos sesenta
y siete-cero ciento noventa y tres, Ana Carolina Pérez Chacón, mayor
de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, Tibás, Colima frente al Supermercado Palí, y portadora de la cédula de identidad
uno-mil quinientos cincuenta
y uno-cero setecientos cincuenta
y nueve, Roberto Ramos Chacón,
mayor de edad, soltero,
abogado y notario, vecino
de San José, Tibás, Colima frente
al Supermercado Palí y portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento noventa y seis-cero seiscientos ochenta y uno, y Andrés Fernando Pérez Chacón, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, Tibás, Colima, frente al Supermercado Palí y portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos ochenta y ocho-cero seiscientos treinta y cinco, a las nueve horas del veintiuno de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Arturo Pérez Guevara, quien
en vida fue
mayor de edad, casado en primeras nupcias,
Licenciado en Informática, vecino de San José, Tibás, Colima frente al Supermercado Palí y portador de la cédula de identidad
número nueve-cero cero cincuenta y cuatro-cero quinientos sesenta y nueve, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta
notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República.
Notaría de la Licda.
Natalia María González Bogarín, con oficina en San José, Santa Ana,
Forum Uno, Edificio A, segundo
piso, teléfono ocho ocho uno ocho-ocho
ocho-uno cuatro.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020478639 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de Leonardo De Jesús Ramírez Galeano,
mayor, casado dos veces, educador pensionado, con cédula N° 5-128-173, vecino de Abangares, para que
dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada
en Filadelfia de Carrillo,
Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no
se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688-8661, Fax
2688-8682.—Filadelfia, 22 de agosto
del 2020.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020478649 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue: Bernardita Román Calvo, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número uno-cero dos cinco tres-cero cuatro nueve seis, vecina de El Bosque
de Guácimo,
Limón, un costado oeste del cementerio de la localidad, para que, dentro del plazo
de quince días,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante la notaría del Lic.
Yeudi José Vargas Valenciano, situada en Guácimo, Limón, Barrio El Aguacate, frente al Cementerio El
Bosque, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derecho en calidad de herederos,
o si no se presentan dentro
del plazo dicho, la herencia pasará a manos a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020.—Lic. Yeudi
José Vargas Valenciano, Notario Público.—1
vez.—( IN2020478696 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ramon Carmen Alvarado Méndez, mayor, costarricense, cédula de identidad
6-0120-0411, soltero, vecino
de Las Juntas de Abangares- Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000064-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
12 de agosto del año 2020.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020478738 ).
Con quince días plazo, contados
a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Juan de Dios Cornejo Barrantes, quien
en vida fue
mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad número uno-ciento cincuenta y ocho-seiscientos noventa y seis, vecino de San
Juan de Tibás, a fin de que comparezcan
ante esta notaria a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado
en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo
electrónico), para atender
sus futuras notificaciones,
apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el
medio escogido imposibilite
su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas con
el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Igualmente, se les hace saber
que, de surgir controversia
en relación a la tramitación de esta sucesión en esta
sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión a la sede
judicial. La dirección de esta
notaría es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono número
veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número cero cero seis-dos mil veinte.—Aserrí, San José, diez horas del tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020478741 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión intestada de Mario
Federico Leiva Urcuyo,
mayor, divorciado tres veces, diseñador industrial, vecino de Orotina, Barrio El Tigre, del antiguo
botadero municipal doscientos
metros al sur, con cédula de identidad número tres-cero ciento sesenta y dos-cero doscientos setenta y cinco, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, ubicada en “Avante
Legal Networking”, San José, Sabana oeste, calle sesenta
y ocho, edificio Condominio Vistas del Parque, tercer
piso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Número cero cero cero uno-dos mil veinte.—San
José, veintiuno de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—( IN2020478763 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Onofre Ballestero
Rojas, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula número: dos-ciento ochenta y seis-trescientos treinta y cuatro, y residió
en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos metros al sur de cementerio,
para que dentro del plazo de treinta
días,
contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0002-2020.—Lic. Víctor
Julio Herrera Bolaños,
Notario.—1
vez.—( IN2020478800 ).
Por escritura N° 113-26, en Cartago a las 11 horas del 19 de febrero
del 2020, en mi notaría, otorgada por María Gabriela Sanabria Mora, se declara abierto el proceso sucesorio notarial de
Juan Alberto Sanabria Nájera, cédula N° 3-256-242, fallecido el 15 de mayo del 2007. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de 15 días contados desde la publicación de este edicto, acudan
ante esta notaría hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz & Araya, Cartago, calles
7 avenidas uno y tres.—Lic.
Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2020478828 ).
Por escritura número 93-26, otorgada en Cartago, ante esta notaría por Virginia María
Solano González, las 18:00 horas del 12 de junio del
2020 y comprobado el fallecimiento
se declara abierto el proceso sucesorio de Bienvenida González Fonseca, cédula tres-ciento
cuarenta y cuatro-cuatrocientos
cincuenta y nueve, fallecida la fallecida el día 13 de julio del año 2012. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya & Vega, Cartago, calle
7 avenidas 1 y 3. Teléfono
2591-0444 (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2020478829 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Eloina Venegas
Araya, mayor, casada, profesión
u oficio ama de casa, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad
N° 0202150901, y vecina de La Guácima;
y de: Rafael Moisés
Vargas Chavarría, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad N° 0301060150. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000516-0638-CI-7.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del 2020.—M.Sc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020478833 ).
Mediante escritura número doscientos catorce-dos, otorgada ante esta notaría, se declara abierto el sucesorio del señor Rafael Ángel Pizarro Pizarro,
se cita a los interesados mediante el plazo de Ley, notificaciones: lic-delgado@outlook.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2020478834 ).
Se hace saber: Que ante la
notaria del licenciado Roberto Marín Segura, Notario Público con oficina en Paracito
de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte de la iglesia católica, se tramita el proceso sucesorio, de quien en vida
fue Carlos Gustavo Castro Torres, mayor, casado una vez, Técnico en Sistemas, vecino
Moravia, San Jerónimo, Platanares,
de la Iglesia de Paracito trescientos metros al este, cédula de identidad número uno-cero nueve cero tres-cero uno cuatro siete. Por este medio se emplaza a herederos, legatarias, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del término de treinta
días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de
que si no se apersonan
dentro del referido plazo,
la herencia pasara a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia,
09 de agosto de 2020.—Lic.
Roberto Marín Segura, carné número 11175, Notario.—1 vez.—( IN2020478835 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Hernán Héctor Segura Chaves, quien
fue mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad número
cuatro-cero cero siete
cero-cero cero dos cero, vecino de Heredia, Flores, Llorente, Cristo Rey, veinticinco
metros al este y cien
metros al sur del puente de La Firestone, para que,
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría
del Lic. Luis Álvarez García, notario
público.—Alajuela,
20 de agosto del 2020.—Lic.
Luis Álvarez García, Notario.—1 vez.—( IN2020478843 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Ana
Felicia Auxiliadora Chaves Rodríguez, a las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil veinte comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera la señora Gladys
Rodríguez Quirós, quien fue viuda una vez,
de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 10180-0030,
fallecida el veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaria
Ofelia Jiménez Hernández, San José, San José, distrito
de Pavas, del Comercial El Triángulo 650 metros norte edificio JC Soluciones Integrales Pymes, oficina número dos, correo electrónico jcnotificaciones@yahoo.es.—Lic. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020478867 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rita María Elena Prat Thom, mayor, administradora,
costarricense, vecina de
San José, con cédula de identidad N° 0107500962. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000044-0180-CI-4.—Juzgado Primero
Civil de San José,
17 de febrero del 2020.—Msc. Adriana Orocú Chavarría, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020478897 ).
Por solicitud de apertura
de proceso sucesorio ab intestato hecha por Luis Ángel Vásquez Steller, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
Trinidad Francisca María Jiménez Céspedes, quien
fue mayor de edad, casada, ama de casa, vecina
Puntarenas, Golfito, Pavones, La esperanza
de Pavón,
un kilómetro
al sur de la plaza de fútbol,
con cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-seiscientos
trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de quince días
hábiles,
contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría
General de la República,
tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita. San Jose,
Barrio La California, calle 19-21, casa 40 N., teléfono
4033-5784. N. Expediente N° 01-08-2020, teléfono 4033-5784.—San
José, 24 de agosto del 2020.—1 vez.—Lic. Derroy Jeiner
Navas Beita, Notario Público.—1 vez.—( IN2020478917 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de: Norbert
Heinrich Sievers, mayor, casado una vez, vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio Morazán, doscientos
metros norte y doscientos
metros este de la Iglesia Católica, portador del pasaporte número: cinco cero dos nueve siete cinco cinco
dos cinco, para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José, Pérez Zeledón,
Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta
metros sur del Lava Car El Brillante, teléfono:
2772-38-57, fax: 2770-69-13. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Norbert
Heinrich Sievers en sede
notarial. Expediente N° 2020-0002-CS-NOT. Notaría del Lic. Juan Diego
Campos Bermúdez.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020478949 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida
fue Alcides Ríos Garro,
mayor, cédula número uno-trescientos
sesenta y tres-ciento cincuenta y tres, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, cincuenta
metros al sur de la plaza de deportes; para que,
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Alcides
Ríos Garro, expediente N°
0001-2020.—24 de agosto de 2020.—
Lic. Luis Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020478970 ).
Se hace saber: Que mediante
acta de apertura de las doce
horas del doce de agosto
del dos mil veinte, los señores:
Juan Rafael Blanco Castro, María Rafaela Blanco Meza, María Fernanda Blanco
Meza, Sara Inés Blanco Meza, Diego Armando Blanco Meza, Juan Gabriel
Blanco Meza, solicitaron ante la notaría
de la Licda. Gabriela Varela Solano, ubicada en: San José, San Pablo de León
Cortés, cincuenta metros al norte
del Banco Nacional, la apertura del proceso sucesorio de: Aura Meza
Solís conocida como
Aura María Meza Solís, mayor, quién
fuere casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-trescientos treinta y ocho-quinientos sesenta y cinco, vecina de San Pablo de León Cortés, cien
metros al este del Ebais, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo: ciento setenta
y seis, folio: ciento noventa
y tres, asiento: trescientos
ochenta y seis, del Registro
de Defunciones de la provincia
de Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de contados a partir de la publicación de este edicto, quince días comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2020-SN.—San José, 12 de agosto
del 2020.—Licda. Gabriela Varela Solano, carné N° 8139, Notaria.—1
vez.—( IN2020478976 ).
Ante esta notaría se
tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue
el señor José Antonio Román Arredondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
N° 8-0062-0081, antes vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número
ochenta, para lo cual se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo
de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, la cual sito en
San José, av. Cuarta, entre calles
6 y 8, edificio Román, tercer
nivel.—San José, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2020478977 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Isabel Ordeñana Cásares,
mayor, estado civil casada,
profesión u oficio jubilada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0102390603 y vecina de San José, Barrio Cuba. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000062-0181-CI-0.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 30 de abril del 2020.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020478978 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Marta Anchía Campos, cédula número uno ciento
ochenta y uno setecientos cincuenta y ocho, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener derecho
en este proceso
en el plazo indicado, la herencia pasará y se declarará a quien corresponda. Tramitado a solicitud de Josué Fonseca
Barboza, ante notaría del Lic.
Freddy Jiménez Peña, San José, calle veinticinco, avenida primera, número dos mil quinientos cincuenta y dos. Teléfono: 83230561.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020478998 ).
Se hace saber que mediante
acta de apertura de las quince horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte, los señores Eleaquin Eduardo Valverde Sandí,
José Armando, Marta Eugenia y Melissa todos Valverde Valverde, solicitaron ante la notaría de la licenciada Gabriela
Varela Solano, ubicada en:
San José, San Pablo de León Cortés; cincuenta metros
al norte del Banco Nacional, la apertura
del proceso sucesorio de
Marta Elena de Los Ángeles Valverde Herrera, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta y nueve-trescientos cuarenta y dos,
vecina de Llano Bonito de León Cortés, San Gabriel; trescientos metros este, de la iglesia católica de San Gabriel, Abastecedor Fabián, defunción inscrita en el Registro Civil, al tomo ciento sesenta y cuatro, folio cuatrocientos veinticuatro, asiento ochocientos
cuarenta y ocho, del registro de defunciones de la provincia de Cartago. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0002-2020-SN. Carne 8139.—San José, 21 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2020479002 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Deyanira Cubillo Díaz, mayor, casada una vez, pensionada, costarricense, con documento de identidad seis-cero cero noventa
y siete-cero cuatrocientos
once y vecina de Pérez Zeledón.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000133-0188-CI-4.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de julio
del 2020.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2020479006 ).
A la notaría del notario
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha solicitado mediante el acta de apertura de sucesorio de las 8 horas del 25 de agosto
del 2020, correspondiente al sucesorio
de quien en vida se llamó: Rolvin del Carmen Porras Navarro, quien
en vida fuera:
casado una vez, cédula N°
1-680-896, agricultor, vecino
Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia
de San José, Pista Las Lagunas, frente
a la Pista de Motocrós, con
fundamento en los artículos 129 del Código Notarial, 126, 126.3 del Código Procesal Civil. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de quince días
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
que los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en ese plazo a aquella pasará a quien corresponda. Interesados en hacer valer
sus derechos apersonarse ante esta
notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente
de la Sucursal del Banco Popular 40 metros al sur, Edificio Concosur, local 3. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es
2771-0011, fax: 2771-5042, correo electrónico:
gustavofernandez@ice.co.cr.—San Isidro de El General,
25 de agosto del 2020.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2020479071 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Mauricio Rodríguez Morales, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0602440552 y vecino de Paquera,
Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-000192-0642-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Lic. Jhonny Esquivel Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479105 ).
Proceso sucesorio
en sede notarial: A las nueve horas del siete de agosto de dos mil veinte, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial ante la notaría de la Licda.
Lisseth Sánchez Murillo, expediente
cero cero cero uno-dos mil veinte, con oficina abierta en la Alajuela Centro, ciento veinticinco metros sur de
los Tribunales de Justicia, teléfono
dos cuatro tres cero nueve siete seis cinco, correo electrónico:
notificaciones18508@gmail.com del señor Rafael Ángel Marín Alvarado, quien en vida fue
mayor de edad, casado una vez, Pensionado, vecino de
Alajuela, Brasilia, cien metros a mano izquierda de la entrada principal, cédula siete-cero cero cincuenta y cuatro-cero novecientos sesenta y ocho, hijo de Ramón Marín Solano y María Eugenia Vega Ramírez, conocida como, María Eugenia
Alvarado Ramírez, quien nació
el día dieciocho de julio de mil novecientos cincuenta y cinco y murió a los sesenta años de edad el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis; defunción que consta debidamente inscrita en la Sección de Defunciones de Alajuela. Se cita
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general, para que
dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de esta publicación,
comparezcan, mediante apersonamiento en la citada Notaría, concertando cita previa al teléfono dicho o por medio del correo electrónico indicado a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento
a los que crean tener
derechos a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Alajuela, a las nueve
horas del siete de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Lisseth
Sánchez Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479114 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Elodio Durán Huertas, mayor, viudo
de primeras nupcias, agricultor, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0200990808 y Adelia Huertas Aguilar, c.c. María Elida, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0201240200, ambos vecinos
de Linda Vista de la Tesalia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000226-0297-CI-2.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020479123 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de la causante Rosa María Monge Jiménez, quien
en vida fue
mayor, viuda una vez, ama
de casa, cédula dos-uno ocho siete-cero
nueve nueve, muerte acaecida el veinticuatro de abril de dos mil
seis, para que en el término
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría, ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los semáforos de la
Corte, para hacer valer sus
derechos, apercibidos los que crean
tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien legalmente corresponda. Expediente 01-2020-SDP.—Alajuela,
19 de agosto 2020.—Lic.
Serge Dupin Parren, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479134 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Johan Diego Flores Solano, mayor, casado, profesión u oficio dato desconocido,
costarricense, con documento
de identidad N° 0109730230 y vecino
de San José, Barrio Luján de la Escuela Chile, 25
metros al este y 300 metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 17-000003-0182-CI-7.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 14 de diciembre
del año 2018.—Lic. Óscar Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479136 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carmen María Villalobos Rodríguez,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 0401410977 y vecina de Mercedes Norte de Heredia.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000754-0504-CI-7.—Juzgado Civil de
Heredia, 31 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020479144 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Emel Antonio Fernández Matamoros, mayor, estado
civil viudo, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0201580550,
y vecino de Alajuela, San Ramón, San Isidro, del cruce de Calle Fernández cien
metros hacia el oeste. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000103-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
22 de junio del 2020.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2020479146 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Jorge Enrique
Chinchilla Alfaro, quien era mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
9-0038-0491, vecino de la Carpio de la Uruca, del abastecedor Roberth, 150 sur, y quien falleció el 16
de agosto del 2020, defunción inscrita
en el Registro de Defunciones, bajo las citas uno
cero seis tres seis cero dos siete
cero cero seis tres, para
que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este
edicto comparezcan los interesados a reclamar sus
derechos. Se previene a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda.—Expediente N° 012-2020. Notaría del Bufete de la Licenciada Susy
Aguilar Ulloa.—Licda. Susy
Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479157 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad
Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
20-001069-0292-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las catorce horas y treinta
y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Francinni Campos
León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020477869 ). 3 v. 3.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de
la persona menor de edad
Luis Antonio Jiménez Duncan, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001119-0292-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las dieciséis horas y cincuenta
y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020477870 ). 3 v 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Megan
Alana Chacón Guillen, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a
este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001144-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las ocho horas y
quince minutos del cinco de
agosto de dos mil veinte.
05 de agosto del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2020477871 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las
personas menores de edad Yuneisy Charloth Aguilera
Sánchez, Heidy Betzabé Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000831-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veinte.—M.Sc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478333 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor
de edad Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001069-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478563 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Luis
Antonio Jiménez Duncan, promovidas
por el Patronato Nacional de La Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001119-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas y
cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478564 ). 3 v. 1.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de
la persona menor de edad
Megan Alana Chacón Guillen, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001144-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las ocho horas y quince minutos
del cinco de agosto de dos
mil veinte.—Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478565 ). 3
v 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la menor Kyle Mathías
Molina Cascante, ya por haber
sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000463-0687-FA. Proceso
de Tutela. Promovente: el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Grecia, veinticuatro de agosto
de dos mil veinte.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020479035 ). 3 v.
1.
Msc. Luz Amelia
Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Stacy Pamela Barquero Calvo, en su carácter
personal, quien es mayor, número
de documento de identidad
208110326, de domicilio desconocido,
se le hace saber que en proceso actividad judicial no contenciosa N° 20-001044-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
judicial de la persona menor de edad
Andy Santiago Barquero Calvo, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a la señora Stacy Pamela Barquero
Calvo, a quien se le previene
que en el primer escrito
que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
la entidad promovente en su memorial de demanda pide que en la resolución que da curso a este
proceso se deposite provisionalmente a la persona menor
de edad Andy Santiago Barquero
Calvo a cargo de la señora Jenny María Calvo Blanco. En primer lugar ha de indicarse, que la medida cautelar tiene su fundamento en
el artículo 41 de la Constitución
política, como una derivación del derecho a la justicia
pronta y cumplida o acceso a la justicia. En un asunto como
el presente, se debe considerar
al amparo de la normativa de derechos humanos de los niños, las niñas y personas adolescentes,
que el principio interés superior contemplado
en el artículo 3.1 de la Convención sobre Derechos del
Niño, así como en el artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia,
debe ser el norte a considerar.
Siendo que este principio tal y como lo ha explicitado el Comité Sobre Derechos del Niño de las Naciones
Unidas en la observación General N° 14 debe ser entendido como
un concepto
triple, a saber: como un derecho sustantivo,
una norma de interpretación
jurídica y también como una norma de procedimiento. Aunado a lo
anterior, se debe tomar en cuenta que la persona menor de edad, no debe ser separada de sus
progenitores sin la voluntad
de éstos, solo en caso de procurar su bienestar integral y mediante un debido proceso así se disponga. En segundo
lugar, se ha de considerar
que para la procedencia o aplicación
de una medida cautelar se
debe constatar la existencia
de ciertos presupuestos,
tales como: apariencia de buen derecho en la pretensión formulada, así como el peligro
en la demora; siendo que se trata de evitar con ella, que se menoscabe el derecho pretendido,
o se lesionen otros
derechos, como es el presente
caso, en donde se encuentra inmersa o relacionada una persona
menor de edad. En este asunto,
de las afirmaciones de la promovente,
se logra extraer que Andy
Santiago es un niño que suma
dos años de edad, según se dice, desde su nacimiento ha vivido con su abuela materna, la señora Jenny María
Calvo, esto porque presumiblemente la madre del niño ha sido una madre ausente, ha delegado su rol
parental en la citada señora, indicando que ella no puede hacerse
cargo del niño, que se fue
a vivir con su novio y actualmente está nuevamente en gestación, lo que se constituye en factores
de riesgo para la persona menor
de edad e impone en consecuencia resolver su situación. De otra parte, como
factores protectores para
el niño registra en el expediente, que doña Jenny es recurso idóneo de apoyo a su nieto, que el niño ha encontrado resguardo de sus derechos en este hogar. Hechos
que a esta altura del proceso, encuentran respaldo en el informe psicológico
fechado 22 de febrero de
2019, siendo además que el Ente actor ha ordenado ya medida de resguardo
provisional de la persona menor de edad en ese hogar.
Así que con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente
promotor y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia,
se ordena como medida cautelar el Depósito Provisional a
la persona menor de edad
Andy Santiago Barquero Calvo, en
el hogar y bajo responsabilidad
de su abuela materna, señora Jenny María Calvo Blanco, a quien
se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar
el cargo conferido. Lo anterior al tenor de las consideraciones hechas y lo dispuesto en los numerales 242 del Código Procesal
Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención
sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad
que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: dado que se informa
que la señora Ruiz Martínez se encuentra
ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que represente a la misma, deberá la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, aportar
la certificación de movimientos
migratorios a nombre de esta. Asimismo, una vez que el Cantón Central de
Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la pandemia
COVID-19, se le previene a dicha
representante que deberá apersonar a este Despacho a la guardadora del menor con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que
se desconoce el paradero de
la señora Stacy Pamela Barquero
Calvo, previo a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio
de edicto, que se difundirá
por única vez en el Boletín Judicial.
Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones
mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador procesal.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020478562 ).
Se avisa al señor Juan David Zapata
Toro, mayor, casado, nacionalidad
colombiana, identificación
N° c98699881, demás calidades
y domicilio desconocido,
que dentro del Proceso Abreviado
Nulidad Matrimonio N°
16-000584-0186-FA, establecido por Procuraduría General de la República
que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia No. N°
2020000666 de las ocho horas diecinueve
minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: Por las razones expuestas
y citas legales invocada, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva formulada por el demandado y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio, incoada por Guillermo
Fernández Lizano, representante
legal de la Procuraduría General de la República en contra de Juan David
Zapata Toro y Sara María Pérez Astúa; en consecuencia: 1. Se anula el matrimonio de las partes, así como
la inscripción de dicho matrimonio según las siguientes citas:
1-0474-101-0201; comunicándose al Registro
Civil mediante certificación
o ejecutoria. 2. Se anula todo trámite de naturalización presentado por el demandado Zapata Toro, que se derive del anterior matrimonio nulo. 3. De existir, se anula todo acto preparatorio
emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería,
tendente a otorgar la residencia al señor Zapato Toro, producto del matrimonio nulo. 4. Una vez firme este
fallo, se ordena pagar al Lic. David Dumani Echandi, cédula 107690524,
por concepto de honorarios
y por parte de la Administración
de Tribunales, la suma de cincuenta mil colones, sin otra resolución que así lo indique. 5. Por ser esta demanda con curador procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.
6. Se resuelve sin especial condenatoria
en costas. Hágase saber”.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 10 de agosto de 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478575 ).
Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Adam Scott Gallegos en
su carácter personal, se le
hace saber: que se ha ordenado
notificar por edicto el N°
2020000672 de la sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las dieciocho horas y veintitrés minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. Proceso abreviado de nulidad de matrimonio 17-000646-0187-FA establecido
por la Procuraduría General de La República,
representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Adam Scott Gallegos, ciudadano
estadounidense, documento
de su país número P038367068, de domicilio desconocido, y Vilma Eugenia Bolaños Garita,
cédula de identidad número
1-522-753, vecina de San José. Actúa
como curadora procesal del señor gallegos, la licenciada Zulma
Margarita Reyes Zúñiga. Resultando:
I.II.III.IV considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula
el matrimonio de Vilma Eugenia Bolaños Garita y Adam Scott Gallegos, celebrado
el 20 de setiembre de 2007, matrimonio
debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
496, folio 385, asiento 769. 2.- Conforme el numeral
19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado
Adam Scott Gallegos haya solicitado
o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo
con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según ley 9621. 4.- Publíquese la
parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de la licenciada Zulma Margarita Reyes Zúñiga, curadora procesal del codemandado
Gallegos, lo anterior por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, el cual corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Reyes Zúñiga presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional. -
los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Isabel
Villegas Cascante, Jueza de familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478578 ).
Se hace saber a la señora Maribel de
los Ángeles Vargas Jiménez, mayor, casada,
cédula de identidad número
1-1048-0709, demás calidades
y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio N° 18-000355-0186-FA (2) establecido por El Estado contra Junjian
Zhou y Maribel de los Ángeles Vargas Jiménez, en el cual
se ha ordenado notificarle
por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora; y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En dicho proceso
se solicita declarar la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por
la Dirección General de Migración
y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de agosto del 2020.—Msc.
Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478676 ).
Msc. Patricia
María Vega Jenkins, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, (Materia Familia), expediente N° 18-000400-0687-FA, a Grethel
Lilliana Espinoza Castro, en su
carácter personal, quien es
mayor, divorciada una vez, ayudante de cocina, cédula N°
0204960312, se le hace saber que en
demanda ejecución de sentencia, establecida por Henry
De Jesús Alfaro Porras contra Grethel
Lilliana Espinoza Castro, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia Familia), a las catorce horas y veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte. Acerca de la demanda de ejecución de sentencia establecida por la señora Henry De Jesús Alfaro Porras se da traslado
a la señora Grethel
Lilliana Espinoza Castro por medio de su curadora procesal la Licda. Karla Zumbado Villalobos
por el plazo de diez días, a efecto de que se pronuncie con respecto a la liquidación que formula la parte actora, bajo el apercibimiento de
que si guardare silencio durante el plazo indicado, el tribunal aprobará las partidas que considere justas de conformidad con el mérito de los
autos, pudiendo reducirlas en la forma que considere equitativa y legal, evacuando las
pruebas para mejor proveer que al efecto estime pertinentes. En caso de pronunciarse
negativamente, deberá referirse en concreto
sobre cada una de las partidas liquidadas, señalando si admite
o no las pruebas ofrecidas por la parte accionante y ofreciendo la probanza que por su parte considere necesaria, e interponer las excepciones oponibles al efecto. Asimismo, se le advierte que en su primer escrito deberá señalar alguno de los medios autorizados por la ley para atender
notificaciones futuras,
entre lo que cuentan el fax, correo
electrónico oficial, o bien
estrados; de los cuales deberá elegir únicamente
dos e indicar de manera expresa cuál de ellos utilizará como principal. En caso de incumplir con lo aquí prevenido, las resoluciones siguientes se le tendrán por notificadas de manera automática (artículos 34 y 36 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687). Notifíquese esta resolución a la curadora en el medio señalado para notificaciones, y a la señora Grethel Liliana Espinoza Castro por medio de publicación de edicto en el Boletín Judicial
del Diario
La Gaceta. Expediente
N° 18-000400-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia, (Materia Familia).—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478677 ).
MSC. Felicia
Quesada Zúñiga, Juez de
Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-000779-0364-FA, que es proceso
suspensión patria potestad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Gustavo Segura Arce,
mayor, nacionalidad cubano,
de documento de identidad, paradero y oficio desconocidos, a quien se ordena notificar por edicto el contenido de la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente indica: (...) sentencia Nº 20001413 Juzgado de
Familia de Heredia. A las veintiún horas y veintinueve minutos del veintiséis de julio del dos mil veinte... Resultando... Considerando... Por tanto; Con base en
lo expuesto y citas de ley,
se declara con lugar la demanda incoada por el Patronato Nacional de La Infancia
en contra de María Montero Vargas, Gustavo Alonso
Segura Arce y Luis Alberto Rodríguez Hernández, a quienes
se les suspende del ejercicio
de la autoridad parental, con relación
a sus hijas Nazareth Segura Montero, María Paula
Rodríguez Montero y Larissa María Rodríguez Montero respectivamente.
La suspensión se impone con
relación a Nazareth Segura Montero hasta que adquiera a mayoría de edad, ello por cuanto Nazareth ha sido clara en señalar
tanto en sede administrativa como judicial no querer tener ningún
contacto y comunicación con
los demandados. Con relación
a María Paula Rodríguez Montero y Larissa María Rodríguez Montero, la suspensión se impone por tres años. Se hace
ver a la demandada y demandados que si modifican su conducta,
previa demostración de esa circunstancia en la vía judicial pertinente, y siempre y cuando resulte en el mejor
interés de las personas menores
de edad, podrán ser rehabilitados en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como madre y padres les asisten a
María Montero Vargas, Gustavo Alonso Segura Arce y Luis Alberto Rodríguez
Hernández, no de los deberes
que como tal tienen la obligación de cumplir en beneficio
de sus hijas respectivamente.
En forma expresa se dispone
el depósito judicial Nazareth Segura Montero, María
Paula Rodríguez Montero y Larissa María Rodríguez Montero en
la señora Shirlen Patricia
Montero Vargas quien deberá
comparecer dentro de quinto día
de notificada esta sentencia a aceptar
el cargo conferido. Se hace
ver al Patronato Nacional
de la Infancia que dada la dinámica
disfuncional que se reporta
de la interrelación familiar madre
e hijas, la misma deberá ser suspendida, salvo que informes más recientes
de esa dinámica arrojen un cambio positivo en la misma. Se ordena al Patronato Nacional de la Infancia
que se tome en cuenta al hogar de la cuidadora de las
personas menores de edad en el programa Hogares solidarios subvencionados. Se resuelve el presente asunto sin especial condena en costas.
Firme esta sentencia, anótese al margen de los asientos
de inscripción de nacimiento
de las personas menores de edad
a saber: Nazareth María Segura Montero, citas
402700118; María Paula Rodríguez Montero, citas 402800952
y Larissa María Rodríguez Montero, citas 402890661. Publíquese el edicto de ley de la
parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478678 ).
Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Sidar Alberto Ramírez Better, documento
de identidad N° 0111740370, casado,
sin oficio alguno, vecino de, que en este Despacho se interpuso un Proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número
18-002093-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José. A las catorce
horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. De
la anterior Demanda Abreviada
de Divorcio, establecida
por el accionante Yunesi Armario Álvarez,
se confiere traslado al accionado Sidar Alberto Ramírez Better, por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono ..celular.., con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportado por el Registro Civil, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a notificar a la parte demandada, debe el actor aportar Un juego de copias del expediente, en la manifestación de este Despacho Judicial. Lo
anterior se ordena así en Proceso Abreviado
de Yunesi Armario Álvarez contra Sidar
Alberto Ramírez Better; expediente Nº 18-002093-0165-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478679 ).
Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a Lilliana María Quesada Chacón, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 19-000447-0165-FA, establecida
por Keenting Raúl Rojas Cruz contra Lilliana María
Quesada Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las quince horas y treinta minutos
del veintidós
de abril del dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por
el accionante Keenting Raúl
Rojas Cruz, se confiere traslado
a la accionado Lilliana María Quesada Chacón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales
de ley de los testigos y los hechos
a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02
de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax
como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo
para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrarla siguiente información:
a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número
de cédula. h) Lugar de residencia. Previo a notificar a la parte demandada, debe el actor aportar dirección exacta donde notificarla y un juego de copias del expediente.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de
San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478685 ).
Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Henry Ramon Benavides Campbell, que en este Despacho
se interpuso un proceso Suspensión Patria Potestad en su contra, bajo el expediente número
19-000855-0165-FA, donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia
Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho
horas y treinta y uno minutos
del dieciséis de agosto de
dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por la accionante
Carolina Campos Umaña, se confiere
traslado a la accionado
Henry Ramón Benavides Campbell
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones JudicialesN°8687 del
28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección aportada por el Registro Civil a
folio 16, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Tercer
Circuito Judicial de San José. En
caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria
notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Previo a notificar al demandado la parte actora deberá aportar
un juego de copias de los
folios 01 al 07 del expediente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478686 ).
Licenciado
Brian Alonso Agüero Chaves, Juez
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Luis Manuel Martínez González, calidades
desconocidas, se le hace
saber que en demanda Impugnación Paternidad, y a
Roberto Román Zúñiga, calidades
desconocidas, se le hace
saber que en demanda Declaratoria de Paternidad, establecidas por el Patronato
Nacional de La Infancia que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
17-000280-1343-F-A-5 se ordena notificarles
por edicto, la resolución
de las veintitrés horas y cero minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil veinte que en lo conducente dice: Se tiene por establecido por parte del Patronato Nacional de La Infancia
el presente proceso de Impugnación Paternidad en contra de Luis Manuel Martínez González y el proceso de declaratoria de paternidad en contra de Roberto
Román Zúñiga a quienes se
les confiere traslado por
el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y
la testimonial con indicación en
su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, el cual los representará en este proceso por ser personas menores de edad. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asímismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. También, se les hace
saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta
por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio
ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código
de Familia y 46, párrafo segundo
del Código Civil); de ahí la importancia
de que señalen un medio donde
atender sus notificaciones
y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Notifíquese esta resolución a las partes por medio de edicto, el cual se publicará por una única vez consecutiva
en el Boletín
Judicial. En caso, que
el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Msc. Mariselle
Zamora Ramírez. Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas y cincuenta y ocho minutos del seis de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Brian
Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478705 ).
licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Dayan Francini Cordero Vallejos, en su
carácter madre de N.M.C, quien es quien es mayor, soltera, portadora de la cédula
de identidad número
701720787, demás calidades desconocidas, y ha Manuel Alejandro Molina Mena, en su carácter
de padre de N.M.C mayor, soltero, portador
de la cédula de identidad número
702330195 de demás calidades
desconocidas que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
18-000274-1343-F.A se ordena notificarle
por edicto, la sentencia de
primera instancia N°
158-2020 de las dieciocho horas y catorce
minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte que en lo conducente dice: Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.-Aspectos de Procedimiento: (...). II.-Hechos Probados: (...).-III.-Sobre el fondo (...). IV.-Sobre Costas (...). Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de
la persona menor de edad involucrada, se acoge la solicitud de depósito judicial de
la persona menor de edad Neitan Johel Molina Cordero que establece el Patronato Nacional
de la Infancia ordenando:
el depósito judicial en el hogar de la señora Yaura Ovares Robles quien le representará en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro de tercero día a aceptar
el cargo conferido. Se ordena
también al Instituto Mixto
de Ayuda Social, (IMAS) Entidad
de Bienestar Social, que realice
los estudios necesarios y brinde en un plazo
razonable al niño Neitan Johel Molina Cordero, subsidio o apoyo económico para mejorar la vivienda en que el niño habita actualmente,
ajustando dicha vivienda a condiciones habitacionales adecuadas, idóneas, que le brinde al niño seguridad. No siendo excusa atendible
no contar con recursos para
ello. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de persona interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Neitan Johel Molina Cordero,
cédula 703640635 en el Registro
Civil, Sección de nacimiento
de la provincia de Limón. Se resuelve
sin especial condena en costas. Se advierte a la Entidad promovente e intervinientes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese una vez la parte dispositiva
de la sentencia en el Boletín Judicial. (Artículo
263 del Código Procesal Civil). Hágase
saber. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc.
Mariselle Zamora Ramírez, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478706 ).
Licenciada
Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia, a Yendry
Arroyo Umaña, cédula N° 1-1533-703, a quien se le hace saber que en proceso de abandono
con fines de adopción, expediente
N° 18-000370-0687-FA, se ordena notificarle
por edicto la sentencia N°
2020000458, dictada por el Juzgado
de Familia de Grecia, a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del catorce de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto
acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente
acceder a lo pretendido, por lo que se declara con lugar la acción planteada por los señores Silvia Elena Umaña Araya
y Hugo Jesús Jara Alfaro contra los señores Christopher Antonio Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña. Consecuentemente se declara en estado de vulnerabilidad
o abandono con fines de adopción
a las personas menores de edad:
Gianna, Ethan y Caleb todos apellidos
Mora Arroyo por parte de sus progenitores
Christopher Antonio Mora Gutiérrez
y Yendry Arroyo Umaña, a quienes se les ordena dar por finalizado o extinto en forma definitiva el ejercicio de todos los atributos de la autoridad parental con respecto a
sus tres hijos/as menores de edad aquí indicados/a. Se ordena asimismo mantener en condición
de depósito judicial a las indicadas
personas menores de edad a
cargo de las personas aquí promoventes,
sea de los señores Silvia Elena Umaña
Araya y su esposo Hugo Jesús Jara Alfaro tal como se ordenó
en sentencia judicial
anterior. Firme esta resolución
inscríbase lo así dispuesto mediante ejecutoria que se expedirá, ante
el Registro Civil, Sección
de Nacimientos de la provincia
de San José, al tomo: 2051; folio: 111; asiento: 222 en
el caso de Gianna Mora Arroyo; al tomo:
2087; folio: 409; asiento: 817 de la provincia de San
José en el caso de Ethan
Mora Arroyo, y al tomo: 979; folio: 3; asiento: 5 de
la provincia de Alajuela en
el caso de Caleb Mora Arroyo. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se advierte a las partes el derecho
de impugnar esta resolución ante el superior en caso de inconformidad y dentro
del plazo de ley.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478707 ).
Licenciado
Brien Alonso Agüero Chaves, Juez
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Karen Yahoska Rocha Lezama, sin documento
de identidad, de nacionalidad
nicaragüense, estado civil desconocido, domicilio y ocupación desconocidos, vecina Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí,
dos casas después de la pulpería
el Bosquecito en Asentamiento El Amigo Tres Rosales, Estero Grande de que en este Despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia
(Sarapiquí), se ordena notificarle por edicto, sentencia de primera instancia N° 0121-2020, de las catorce
horas y trece minutos del dieciocho de junio del dos mil veinte, bajo el expediente N° 19-000232-1343-FA-4, que en lo conducente dice: que en lo que interesa dice: Resultando: I.-(...). II.-(...). III.-(...). Considerando: I.—Hechos probados: (...). II.—Sobre el fondo del asunto: Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución
Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5,
8, 115 y siguientes y 140 y siguientes
del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Karen Yahosca Rocha Lezama, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono
de la persona menor de edad
Jordán Sebastián Rocha Lezama, con la consecuente pérdida de los
derechos de la Responsabilidad Parental que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial del niño en el Patronato
Nacional de la Infancia. Deberá
el Representante Legal de la Institución,
apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del
cargo dado. Anótese el fallo
en el asiento de inscripción
del niño Jordán Sebastián Rocha Lezama constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San
José, al tomo dos mil trescientos
treinta y cuatro, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y dos. Este
asunto se resuelve sin condena en costas,
por tratarse de intereses
de personas menores de edad.
Hágase saber. Msc. Mariselle Zamora Ramírez. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia (Sarapiquí),
contra Karen Yahoska Rocha Lezama. Expediente N°
19-000232-1343-FA-4.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 07 de agosto del 2020.—Lic. Brian Alonso Agüero Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478708 ).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, proceso
de adopción, expediente N°
19-001054-1302-FA, promovido por Luz Abigail
Rodríguez Murillo y Misael Enrique Robleto Picado, se
ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
2020000751 dictada a diez
horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil veinte, Por tanto: dice: Por tanto: De conformidad
con las razones expuestas y
normativas citadas, se aprueba la adopción conjunta del niño Jordán Uriel Rodríguez Murillo por parte
de los promoventes, con todas
las consecuencias jurídicas
que de la filiación adoptiva
se derivan. Se les concede a los promoventes
el ejercicio en conjunto de
la patria potestad -con todos
los derechos y obligaciones que ello
incumbe-, sobre su hijo menor.
De ahora en adelante el niño portará el nombre de Jordán Uriel Robleto Rodríguez.
Firme esta sentencia se ordena su inscripción
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Heredia, al tomo
305, página 321, asiento 641. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. En este
acto encontrándose presentes los promoventes con su Apoderado Especial Judicial y
el representante del PANI se les tiene
por notificada de esta sentencia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Sandra Saborío Artavia, Jueza
de Familia.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478709
).
Licenciada
Lorena María Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Margel Josué Herrera Rojas, en su carácter personal, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las once horas y dos minutos
del treinta de julio de dos
mil veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio expediente N°
19-002304-0165-FA, establecida por la accionante María De Los Ángeles Chinchilla Arias, se confiere traslado a la accionado Margel Josué Herrera
Rojas, por medio de su curador
procesal el Licenciado
Carlos Alberto Aguilar Vargas el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. -Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Lorena María Mc Laren Quirós,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478710 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel
Antonio De Mayela Mejías Brenes
mayor, casado dos veces,
empresario, documento de identidad
N° 0106400168 vecino de Heredia, Santa Cecilia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Manuel Antonio De Mayela
Mejías
Brenes, por el de Manuel Antonio mismos
apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo
los apercibimientos de ley en
caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 18-000065-0364-FA.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de febrero del
2018.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2020478761 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000078-0673-NA, el señor
Jose Miguel Chinchilla Roldán y la señora Sylvia Morales Bocker, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
Emmanuel Jesús Mora Díaz. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 6 de agosto del 2020.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478772 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia). Hace saber a Andrés Izaguirre
Maradiaga que en Proceso de
Depósito
Judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita
en este despacho,
bajo la sumaria número
20-000222-1343-FA, se encuentra la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Eidan Sebastián Izaguirre
Lira, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Petrona Lira Maren y
Andrés Izaguirre Maradiaga, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial
provisional: del menor de edad
Eidan Sebastián Izaguirre Lira en
el Hogar de la señora
Isabel Izaguirre Maradiaga. Para lo anterior se le previene
a la Depositaria que a fin de que acepte
el cargo conferido, se deberá
apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Notificación personal
Notifíquese esta resolución a Petrona Lira Maren y
Andrés Izaguirre Maradiaga, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones Correspondiente. Edicto:
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lic. Brian Alonso Aguero Chaves, Juez.
Expediente N° 20-000222-1343-FA. Clase
de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las once horas
y treinta y seis minutos
del doce de agosto del dos
mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478776 ).
Licenciada
Marjorie De Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza
del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), expediente N° 20-000273-0687-FA a Michael R Marquett, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado en segundas nupcias, de un solo apellido en razón
de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos
de Norte América, con domicilio desconocido,
pasaporte de su país 445470475, se le hace saber
que en demanda abreviado de divorcio, establecida por Gabriela María Elizondo Chacón contra Michael R Marquett, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia). A las diez horas y cuarenta y uno minutos del treinta y uno de julio de dos mil
veinte. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante
Gabriela María Elizondo Chacón, se confiere traslado a la accionada(o) Michael R Marquett
por medio de su curadora procesal la Licda. Mariela Cruz Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor Michael R Marquett por medio de publicación
de edicto por una sola vez en el Boletín Judicial de La Gaceta.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de
Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie De
Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478778 ).
M.Sc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), a las quince horas cincuenta
y ocho minutos del treinta y uno de julio del año dos mil veinte. Expediente Nº 20-000301- 0687-FA, al señor
Gabriel Gerardo Espinoza Campos, padre de la persona menor
de edad Mauricio Andrés Espinoza Rojas, mayor de edad, casado, oficio
desconocido, titular de la cédula de identidad 2-723-030, vecino de
Grecia, de paradero exacto desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial, establecido
por PANI, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Grecia, contra los señores Jennifer Rojas Rojas y Gabriel Gerardo Espinoza Campos. Consecuentemente se ordena conferir bajo la figura del depósito
judicial, el cuido del niño
Mauricio Andrés Espinoza Rojas a cargo de su abuela materna y actual depositaria
provisional, la señora Damaris Rojas Rojas, quien seguirá
velando por el cuido directo y bienestar integral de su nieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si fuera el caso
inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Según las recomendaciones contenidas en los informes elaborados por las profesionales
de la entidad promovente,
la señora Jennifer Rojas Rojas
podrá sostener vinculación afectiva regular con su hijo menor
de edad únicamente de manera supervisada, siempre y cuando este elemento no se convierta en un factor de riesgo para la persona menor de edad. Se le confiere a la persona
designada como depositaria judicial, un plazo de
cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, para que se apersone a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
La representante legal del ente
promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de
Nacimiento de la Provincia de San José según citas de inscripción 120120800 mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente Nº
20-000301-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—M.Sc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478779
).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente
N° 20-001462-0364-FA, Paula Maritza Vargas Cubero, mayor, soltera, docente, vecina de Heredia, cédula de identidad
N° 1-1122-0464 solicitan se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Kembly
Vanessa Ramos Morales. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 20 de agosto del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478794 ).
Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, al señor
Juan Felipe Fonseca Pieschacón, en su
carácter personal, quien es
mayor, casado, comerciante,
de domicilio desconocido , colombiano, pasaporte de su país 79570790, se le hace saber que en Demanda Divorcio, bajo el número de expediente
18-000643-0364-FA, establecida por Evelyn Raquel Soto
Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000151, Juzgado
de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y seis minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte.- Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo
a lo expuesto, y artículos
51 y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la Demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por Evelyn
Soto Víquez contra Juan Felipe Fonseca Pieschacón y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No existirá derecho
de alimentos entre los ahora
ex-cónyuges. 3) Las partes
no tienen hijos en común. 4) No hay bienes a título de gananciales en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno, dado que
la Finca Nº 4-146898-001 fue
adquirida por ella en el 2013 cuando tenía muchos años
de separada de hecho del accionado, por lo que no es un bien ganancial
sobre el cual el demandado tenga derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso.- 6) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el tomo 434, folio 140,
asiento 280 del libro de matrimonios de la provincia
de San José. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478885 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Manrique
Eugenio de Jesús Villegas Soto, mayor, casado,
documento de identidad N°
0401480623, vecino de Aguas
Zarcas, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Manrique Eugenio Villegas Soto mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
Nº 20-000228-0297-CI-1.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020479137 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Jeniffer Castro Herrera mayor, soltera,
documento de identidad
0115560810, vecina de San Pablo de Palmichal de Acosta, de la escuela
50 metros al oeste, en el cual pretende cambiarse
el nombre a Guadalupe mismos
apellidos. Se concede el plazo
de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 20-000070-0197-CI-1.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia Puriscal (Materia Civil), 03 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020479170 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Diego Chaves Morales, mayor, costarricense, soltero, agente de ventas, cédula de identidad N°
304640693, vecino de Llanos de Santa Lucía Paraíso de
Cartago de la rural 200 metros sur 75 metros este, hijo de Xinia Morales Brenes y Luis Evelio Chaves Brenes, ambos padres costarricenses,
nacido en oriental central
Cartago, el 05/09/1992, con 27 años de edad, y Ronersy Zamora Arias,
mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar,
cédula de identidad N° 0304510165, vecina de
la misma dirección que el anterior, hijo de Ligia
Arias Ceciliano y Alexis Zamora Calderón, ambos
padres costarricenses, nacida
en oriental Central Cartago, el 31/10/1990, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001238-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago. Cartago, 05 de junio del
2020.—Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478570 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Danny
Martín Vargas Rodríguez, mayor, soltero, peón agrícola,
vecino de Capellades, Coliblanco, un kilómetro al suroeste del templo católico, casa rustica, tipo cabaña, cédula de identidad número 3-0409-0432, hijo de María
Rosa Rodríguez Rivera y Greivin Vargas Brenes, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 18/01/1986, con 33 años de edad y Yanory Natalia Araya Loaiza, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Capellades,
Coliblanco, un kilómetro al
suroeste del templo católico, casa rustica, tipo cabaña, cédula de identidad número 3-0467-0347, hija de Lidia
Loaiza Fonseca y Óscar Araya Martínez, nacida en Oriental, Central,
Cartago, el 05/12/1992, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001422-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478572 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Jiménez
Díaz, quien es mayor de edad,
portador del número de cédula
02-0981-0280, soltero, de veintitrés años de edad, comerciante,
nativo de San Carlos, fecha
de nacimiento 30/09/1996, con domicilio
en Upala, Yolillal, hijo de José Antonio
Jiménez Soto y Raquel Díaz Sevilla y Ericka Yorleni Oporta Arceda, mayor, soltera, de dieciocho años de edad, portadora
de la cédula de identidad 02 0826 0341, ama de casa y
estudiante, nativa de San
Carlos, fecha de nacimiento
26/01/2002; hija de Leonel Oporta
Díaz, nicaragüense y Paula Arceda
Reyes; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Antonio, del Cruce de San
Antonio, 200 metros hacia Nazaret,
única casa de zócalo, sin pintar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000155-1517-FA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Familia), 14 de agosto del 2020.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478774 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Anderson Eduardo Mendoza García,
mayor, soltero, peón de explotaciones agrícolas, cédula
de identidad N° 0702540261, hijo de
Karla García Diaz y Marvin
Mendoza Álvarez, domicilio en
Guápiles, Pococí, Limón, el 13/08/1997, con 22 años de edad con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, los Lirios,
a un costado del bar los Lirios,
casa de cemento color celeste, y Valerie Barberena Espinoza, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad
N° 0702920396, hija de Gabriela Espinoza Alfaro y Rolando Barberena Martínez, domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón, el 21/05/2002, actualmente
con 18 años de edad vecina de Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Horquideas, de la primera
entrada 25 metros este, lote
esquinero, casa de madera
sin pintar. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-000223-1343-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), Sarapiquí,
Heredia, 14 de agosto del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478777 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Andrea Maria Montero Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0206800544, vecina
de Los Ángeles de Grecia, 200 mts noroeste
de la Escuela de Los Ángeles, casa color papaya, hija de Silvina Maria Hernández
Cubero y Segundo Montero Alvarado, nacida en Centro Grecia Alajuela, el 14/12/1990, con 29 años de edad, y Ronny del Carmen
Fonseca Hernández, mayor, soltero, empacador, cédula de identidad número 0205990179, vecino de Los Ángeles de Grecia, 200 mts noroeste
de la Escuela de Los Ángeles, casa color papaya, hijo de Floribeth Hernández Brizuela y Jaime Fonseca Ceciliano,
nacido en San Jorge Los
Chiles Alajuela, el 20/07/1984, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000558-0687-FA, Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), Grecia, 19 de agosto
del año 2020.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020478782 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Orlando Murillo Mendoza, quien
es mayor, divorciado, de 39 años
de edad, oficio chofer, portador de la cédula de identidad número 2-0561-0802, hijo de Carlos Luis Murillo Mendoza y Esperanza Mendoza Oporta, vecino de tres esquinas de La Fortuna de
San Carlos y Katherine Segura Monestel, quien es mayor de 28 años de edad, soltera, estudiante, portadora la cédula
de identidad número
2-0697-0019, hija de Wainer
Segura Arias y María Isabel Monestel Valverde, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo
con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese
un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000689-1302 FA.—Juzgado de Familia de
San Carlos, 19 de agosto 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478783
).
Mediante la resolución de las nueve horas y
quince minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de arma de fuego, tipo pistola,
9mm, serie ACDZ533, marca
Glock, al dueño registral Rody
Alexander Mejía Mejía,
cédula N° 8-0114-0788 para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar
un representante legal para que acredite
su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber
sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar
la escritura correspondiente.
Se le otorga al interesado
un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley
6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley
y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa
penal 19-000269-630-PE, contra Esteban Miguel Alemán
Jiménez por Atípico, en perjuicio de la Seguridad Publica. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala
del Segundo Circuito Judicial de Upala,
al ser las diez horas tres minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—MSc
Pedro Mejía Romero, Juez
Penal de Upala.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478280 ).
Mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se ordenó la publicación de edicto para que,
dentro del plazo de tres meses se presente una persona a reclamar o bien a solicitar devolución del dinero decomisado mediante documentos idóneos, cabe mencionar que dentro de la presente causa penal consta la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones que se encuentran depositados en la cuenta bancaria
del ICD, para lo cual debe presentarse
de manera personal o en su lugar un representante
legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N° 8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso
contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará
el comiso de dicho dinero a favor del estado. Lo
anterior en la causa penal N° 19-000330-559-PE,
contra Kenner Arturo Porras Pérez, por venta
de drogas, en perjuicio de la Salud Pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser
las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte.—MSc.
Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478281
).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece
horas del veintiuno de agosto
de dos mil veinte. De conformidad
con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367
del Código Procesal Penal y artículo
primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario
Oficial, por única vez , lo dispuesto en resolución de las catorce horas y quince minutos
del veintinueve de junio de
dos mil veinte, que dispone la devolución
del arma de fuego tipo pistola, marca
EAA, calibre 9x19, serie
EA36147, a su legítimo dueño, sea a Eric Martin Mayo Navarro, cédula de identidad N° 1-0835-0538; previa presentación
de la documentación de rigor, concediéndose
el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos
de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo
el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo
anterior bajo la causa penal 17-000695-1092-PE seguida
en contra de José Esteban Flores Badilla por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de Trámite.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478371
).
Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos”, 200 y 367
del Código Procesal Penal y artículo
primero de la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso
y su Reglamento”; se notifica mediante edicto en el Diario
Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N° 245-2020 de las veinte
horas con cinco minutos del
veintitrés de abril del dos
mil veinte, que dispone la devolución
del arma de fuego tipo pistola, marca
HI-POINT, calibre .380, serie
P8022044, modelo CF380, a su
legítimo dueño, sea José
Ernesto Murillo Osorno, cédula de identidad N°
6-0311-0069; previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose
el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos
de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo
el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo
anterior bajo la causa penal 20-000273-1092-PE, seguida
en contra de Axel Joel Hernández Rojas y otro por el delito de robo agravado en perjuicio
de Guillermo Cordero Quesada. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—José Ferneli Agüero Chinchilla, Juez de trámite.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478409 ).
Fiscalía de Pavas,
a las 08:00 horas del 10 de junio del 2020, en vista de que el(los) demandado(s)
civil(s) quien(es) conociendo
de la sumaria penal N° 16-601692-0500-TC no se apersono al despacho para ponerle(s) en conocimiento
la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal
Auxiliar de la Fiscalía
de Pavas, al(a) señor(a)
Manrique Varrs Arias, mayor de edad,
de oficio no se indica, costarricense, cédula N° 1-1287-0430,
se le hace saber que: En el
legajo de acción civil resarcitoria N° 16-601692-0500-TC, ofendida
Edwin Alonso Acevedo Hernández contra Kennteh
Steven Jiménez López, se ha dictado
resolución que literalmente
dice: Comunicación por edicto:
Fiscalía de Pavas, a las
13:33 horas del 10 de febrero del 2020. En vista de que el tercero civil demando Manrique Varrs Arias no
ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Edwin Alonso Acevedo Hernández, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio
de estilo. Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115
y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del tercero civil demandado Manrique Varrs Arias la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando
las excepciones que correspondan.
La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar.
Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Licda. Maricel Gómez Arias, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478577
).
Licenciado
Anthony Fallas Quesada, Fiscal de la Fiscalía de Batán, a la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Tienda de de RL de
RI, cédula jurídica número
3004117693, se le hace saber: que en
el legajo de investigación,
seguido en contra de Irvin
Isaac Araya Solano, en perjuicio
de RECOPE, por el delito de robo
simple, bajo la sumaria número
18-000118-0472-PE, se solicitó un sobreseimiento
definitivo, de conformidad
con el artículo 311 del Código Procesal
Penal. En virtud de lo
anterior es que se le otorga un plazo
de treinta días para que se
presente la persona autorizada
a la Fiscalía de Batán, con
la finalidad de hacerle entrega del vehículo decomisado, marca Daihatsu, estilo Delta, cabina sencilla con capacidad para tres personas, tipo carga liviana, el cual posee la placa metálica CLl22757, número de vin
V5813437, año 1993, número
de motor 572448, registrado a nombre
de Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Tienda de RL de RI, número de cédula jurídica 3-004-117693, cabina color blanco y cajón metálico con la parte superior descubierta color azul, siendo que, caso contrario, se realizará el comiso a favor del Estado. Comunicación
por edicto. En vista de que
la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios de Tienda de RL de RL, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto
que se publicará una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Batán, a las trece horas y veinticinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte.—Lic. Anthony Fallas Quesada, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020478579 ).