BOLETÍN JUDICIAL N° 166 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2020
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº
162-2020
ASUNTO: Disposiciones para el trámite de sentencias que se dictan
sobre
causas penales por crimen organizado.
A TODOS LOS DESPACHOS DEL ÁMBITO
JURISDICCIONAL DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
60-2020 celebrada 18 de junio
de 2020, artículo XXVIII, dispuso
comunicar al ámbito jurisdiccional, que en las sentencias que se dictan sobre causas penales
por crimen organizado, la
persona juzgadora se pronunciará
específicamente respecto a
la cuantía de los recursos económicos que contiene el expediente identificado con el número de Ley 8754 “Ley contra la delincuencia
organizada” y remitir al
ICD la sentencia correspondiente,
de modo que permita determinar
los bienes en comiso que deben distribuirse para la PIP (resultado
2.1 del presente informe). Asimismo, deberán implementar los mecanismos de
control y seguimiento necesarios,
para asegurar el cumplimiento
normativo relacionado con
el registro adecuado de las
causas que se tramiten por concepto de crimen organizado, de acuerdo con la normativa vigente, según lo señalado en el resultado 2.1 de este informe (oficio
N°1259-50-SAEE-2018 denominado
“Evaluación
para el mejoramiento del sistema
de control interno para la incorporación
de recursos de la Ley N°8754 “Ley contra la delincuencia organizada” a la
Plataforma de Información Policial
(PIP)”.)”.
San José, 10
de agosto de 2020
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478574 ).
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad número
20-013133-0007-CO que promueve Flora Solano Salguero
y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las dieciocho horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Flora Solano Salguero, mayor, divorciada, con
cédula de identidad 0301890977, pensionada,
vecina de Cartago, y Walding
Óscar Bermúdez Gamboa, mayor, soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de
Cartago; contra las disposiciones adoptadas
por el presidente del Concejo
Municipal de Turrialba, en las sesiones
ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020
del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas
contrarias al principio de igualdad
y de proporcionalidad política,
y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al presidente
del Concejo Municipal de Turrialba. Las disposiciones se impugnan en cuanto consideran
que el presidente de ese Concejo
conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo Municipal de Turrialba está
conformado por siete regidores propietarios, con cinco fracciones políticas, representadas con un
regidor por fracción, salvo el caso
del Partido Acción Ciudadana
(PAC) que cuenta con dos regidores;
y de las siete regidurías,
una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la accionante). Sin
embargo, aducen que su fracción fue excluida
de la integración de la mayoría
de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se encuentran integradas solo por hombres. Aducen
que la conformación actual de esas
comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal
34 inciso g) del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo
Municipal, tal y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas, no se hizo. Aducen que, como fracción política,
les asiste el derecho de representatividad
política, que impide que se
les excluya de la conformación
de comisiones medulares e importantes para la discusión de
los asuntos propios del Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo
son: Hacienda y Presupuesto, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad, exclusión que se ha dado, pese a
que han agotado los reclamos respectivos y realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas
comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente, si se realiza una interpretación de la normativa
municipal, a tenor del principio de representatividad
y el principio democrático de pluralismo
político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta
más que claro que la normativa
debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas
todos los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha
7 de mayo de 2020, manifestaron su
inconformidad con la conformación
de las comisiones permanentes
y especiales establecidas
por el presidente del concejo
municipal, pero obtuvieron
una respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan
que, además, la integración
referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada para que
no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en perjuicio de su fracción, respondiendo
en realidad tal arbitrariedad a la única intención de someter a la fracción del Partido
que ostenta la Administración
Municipal, mientras que las demás
fracciones (regidores) han sido incorporadas
prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a maniobras sesgadas, para dar paso a tratos
distintos y discriminatorios.
Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es decir los representantes de la ciudadanía del cantón de
Turrialba- en las comisiones
permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y la vida política municipal) cuando al resto de partidos se
les atendió favorablemente todas sus solicitudes de integración,
resulta en una lesión no solo de su derecho
fundamental a un trato igualitario
y de participación, sino también a su convocatoria
constitucional de representar
el pensamiento político de
un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y 49 del
Código Municipal le otorgan al presidente
del Concejo la competencia
de integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de
Turrialba. Este deber, como
ya se manifestó, es un reflejo directo de los principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad material
de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto, la sentencia 1998-6588 de esta Sala.
Consideran que lo actuado
por el presidente del Concejo,
violentó el pluralismo político y el principio democrático,
porque no alcanzó ni siquiera a mantener
una estructura regular en
la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera desigual y sin atención al principio de paridad
que rige nuestro sistema político. Indican que, pese a tener una evidente representación político-partidaria,
se les ha impedido integrar
aquellas comisiones, y con ello su participación
como funcionarios electos popularmente, para llevar adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales (cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y participación
que los demás regidores,
sin que ninguno tenga mayores o menores derechos, pero la discriminación que se les
ha aplicado los hace aparecer como funcionarios
o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad. Todos
los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y
derechos para ser elegidos como
integrantes de las Comisiones
Permanentes y Especiales
del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría es un
principio fundamental de nuestro ordenamiento
jurídico constitucional que
proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el
principio de “gobierno de la mayoría
con participación de la minoría,
dentro de un régimen de libertad
e igualdad”. Refieren que su fracción política
representa una minoría en el Concejo Municipal de
Turrialba, pero eso no significa que deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los otros partidos políticos ahí representados.
Consideran que se discriminó
a la accionante Delgado Salguero, en
su condición de mujer, pues no se le tomó en cuenta
para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres es
fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional.
Refieren violentado el artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió abstenerse
de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos que plantearon contra tal integración. Indican que solo a
la fracción del Partido Acción
Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de determinar
la conformación de las comisiones,
también le impone un límite para garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de hacerlo completamente con
personas del mismo sexo masculino, sin tomar en consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única
mujer miembro del Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se encuentra la Convención Americana
de Derechos Humanos (artículo 24), la Convención Interamericana
contra toda Forma de Discriminación
e Intolerancia (artículos
1, 2, y 3), la Convención sobre
la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación
contra la Mujer (artículos
1, 2, 3 y 7), entre otras. Señalan
comprender que la elección
del directorio y la conformación
de la integración de las comisiones
está revestida de un tamiz político, el cual responde al sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las
que depende la sana organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando lesiones de este tipo se han querido
producir en la integración de las comisiones de
la Asamblea legislativa;
mutatis mutandi las previsiones
que se hacen para resguardar
el principio democrático de conformación
de las comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones municipales, por ser
ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente (cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal). Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir
al presidente de la cámara,
mantener - en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio democrático
y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación de los accionantes
proviene del recurso de
amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en
los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya
de aplicarse lo cuestionado
en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución
final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en
los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin
de coadyuvar en cuanto a su procedencia
o improcedencia, o para ampliar,
en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente
su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente
del Concejo Municipal de Turrialba se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo
de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo
apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se
le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número
2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala
y los documentos originales
por medio de correo certificado
o cualquier otro medio que garantice su pronta
recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente.
Fernando Castillo Víquez, Presidente.»
San José, 31
de julio del 2020.
Vernor Perera León,
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475833 ).
HACE SABER
A Registro Nacional, Archivo
Nacional, Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000320-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Victor Herman Smith Hare
(cédula de identidad N° 700690341), se dictó la sentencia número 504-2019 de las ocho horas
cincuenta y seis minutos
del veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial
. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 19
de marzo del 2020.
Msc. Francis Porras León,
Juez Decisor
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020479445 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gerardo Artavia Porras fallecido el 18 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número
19-000186-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por Gisette
Chinchilla Ardón cédula de identidad
09-0064-0566 el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-000186-1533-LA. Por a
favor de.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de febrero
del año 2020.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479454 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Mora Vásquez, cédula N° 0203440429, fallecido el 29 de enero del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-000124-1533-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000124-1533-LA. Por Estado-Ministerio de Seguridad Pública a favor de Isaías Mora Vásquez.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 14 de julio
del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020479457 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Frank Eduardo Domínguez Sánchez, portador
de la cédula de identidad número
0502210852, fallecido el 23 de julio
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000301-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000301-0942-LA.
Por a favor de Frank Eduardo Domínguez Sanchez.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020479460 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de DelRoy
Duncanson Duncanson, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número 7-0037-0710, con
último domicilio en Corales de Limón y falleció el 14 de mayo del año
2015; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo
el expediente número 20-
000933-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
Nº 20-000933-0641-LA. Promovidas por Krisler Duncanson Cummings, cédula de identidad
número 1-0818-0604.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 26 de agosto
del año 2020.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020479465 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de ciento
once mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220887-00, la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Tomas Evans Rodríguez; al sur, Bernardo Díaz Rodríguez; al este,
calle privada; y al oeste, Guido Flores Lara. Mide: seiscientos trienta y seis metros
con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de ochenta y tres
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de veintisiete
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456 S. A. contra Frank Peter
Waldemar Doye (un apellido en razón de su
nacionalidad). Expediente
N° 20-008360-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto
del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez
Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020479037 ).
En este Despacho, 1) Con una base de
catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001 finca
referencia y servidumbre trasladada citas:
306-22292-01-0002-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito
1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 10 metros 63 centímetros
lineales; al sur, Asociación de Taxistas;
al este, Juanma de Sarapiquí
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
y al oeste, Asociación de Taxistas.
Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la
base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la
base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). 2) Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
386-17706-01-0900-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y
002, la cual es terreno con
una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo
Pacheco Vargas y Lilliam Conejo Beita;
al sur, Ana María Moreira Araya;
al este, calle pública
con 10 metros; y al oeste, Melvin Moreira Salas. Mide: ciento setenta
y cinco metros con noventa
y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la
base de ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la
base de dos millones novecientos
noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes
Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N° 19-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 08 de julio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020479074 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas:
569-85184-01-0004-001, a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, y con la base de seis millones
novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial) correspondiente al
tercer remate, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
132656-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número 339 identificada como 22-L, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada 23-L; sur, acceso
G de área común libre; este,
finca filial primaria individualizada 21-L; oeste, acceso 5 de área común libre. Mide:
ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Madriz Zúñiga. Expediente
N° 18-002722-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del 2020.—Lic. Cristian
Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020479076
).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos veintiún colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-338420-01-0001-001, 800-338421-01-0001-001,
800-338423-01-0001-001, 800-338424-01-0001-001, 800-338425-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
188386-002-004-006-005-007, la cual es terreno con una casa de habitación
de 2 plantas. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte:
calle con 12 m; sur: Pensilvania
Ulloa; este: Adalberto Gómez; oeste:
Lote 7 y Cía Nal Financiera S. A., Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre
del año dos mil veinte con
la base de cincuenta millones
novecientos noventa y seis
mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
siete de diciembre del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones novecientos noventa y ocho mil setecientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mercedes Arias Lao, Carlos Enrique Saborío Sánchez. Expediente N°
19-006307-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2020.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—(
IN2020479077 ).
En este Despacho, con una base de ciento
un mil novecientos setenta
y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas:
336-09027-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
348-16010-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de
Cartago, matrícula número
90368-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada veinticuatro apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada veinticinco; al sur, finca filial
primaria individualizada veintitrés; al este, finca filial primaria individualizada veintiuno y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de octubre
de dos mil veinte con la base de setenta
y seis mil cuatrocientos ochenta
dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de veinticinco mil cuatrocientos
noventa y tres dólares con sesenta y un centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gabriel Vargas Flores. Expediente Nº 19-007612-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 06 de julio
del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020479078 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 118913-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno con una
casa situada en el distrito 1- Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Clara Venegas
Mora y Carlos Manuel Quirós Venegas; este, Albino Quirós Ugalde, Clara
Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas; oeste, Albino Quirós Ugalde,
Clara Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas. Mide: tres mil trescientos cincuenta y un metros
con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0159674-1995. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintidós de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veinte con la base de cuarenta
y cuatro millones quinientos siete mil setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la
base de catorce millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Franco Manuel Rafael Abarca
Leiva. Expediente N°
19-002460-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020479079 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil veinte y con
la base de veintiocho millones
ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula
número trescientos sesenta y siete mil ochenta cero cero cero, la cual es terreno bloque D-lote número veintitrés habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 24; al sur, lote 22;
al este, calle; y al oeste, lote 16. Mide: ciento cuarenta
metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las
quince horas treinta minutos
del nueve de noviembre del
dos mil veinte, con la base de veintiún
millones ciento tres mil trescientos veinticinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, con la base de siete millones treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Monge Bolaños. Expediente N° 16-015779-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
13 de agosto del 2020.—Msc.
Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2020479081 ).
En este Despacho, ambos bienes libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien mueble Rebanadora para Embutidos marca: Treif Maschinenbau,
modelo Divider cuatro cuarenta Orbital, número de serie
cinco cinco cero cero cero cinco
uno seis uno cero siete seis uno uno
tres tres cinco cinco con una base de cuarenta y cinco millones ciento veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; para tal efecto se señalan
las dieciséis horas y quince minutos
del veintiséis
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y
quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con
la base de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veintinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte. Con la base de once millones doscientos ochenta y dos mil trescientos nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la
base original). Asimismo, el bien mueble
Torre Multimoldes para Jamón,
marca Roser, modelo MR-sesenta, número de serie cero siete cinco/dos mil trece con una base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del veintiséis de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos
del diez de noviembre de
dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil quinientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fábrica de Embutidos La Ideal S.
A. Expediente N° 19-001925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020479082 ).
En este Despacho, con una base de
quince mil sesenta y un dólares
con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMD500, marca Fiat, estilo 500 POP, color blanco, año 2017, chasis ZFA312000HJ580417,
capacidad 4 personas, N° motor
169A40001664759, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del treinta de setiembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y treinta minutos del
ocho de octubre de dos mil veinte con la base de once mil doscientos
noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de tres mil setecientos
sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A contra Deissy Johana Rivera Sánchez. Expediente Nº: 20-005714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2020.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020479086 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa BKM815, marca: Hyundai, estilo Tucson GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año 2016, color plateado. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de trece mil cuarenta dólares con sesenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil veinte
con la base de cuatro mil trescientos
cuarenta y seis dólares con
ochenta y nueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Giovanni Venegas Montoya. Expediente
N° 19-002770-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 02 de junio del 2020.—Licda.
Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479087 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-10274-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 23349-B-000, la cual es terreno de repastos y bosques, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas
de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Roy Salas Herrera y Juan Carlos Murillo Martínez; sur, Wilbert Pérez y Río Corobicí; este, Río Corobicí; oeste, calle pública. Mide: un millón
ciento catorce mil quinientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados.
Plano: G-0013641-1971. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con
la base de ciento veintidós
millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte, con la base de cuarenta
millones setecientos veinte mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agrícola Agriss
Sociedad Anónima,
Ganadera Tormenta Verde
Sociedad Anónima,
Roy Salas Herrera. Expediente N° 18-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 29 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020479089 ).
En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
388-19558-01-0970-001, reservas y restricciones
citas: 388-19558-01-0971-001, reservas
y restricciones citas:
388-19558-01-0972-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Rafael Martínez Martínez y Olga Chavarría Chavarría; al sur, calle
pública
con un frente de 15.65 cm; al este,
Zaida Viales Chavarría, y al oeste,
servidumbre de paso de 5.00
mts de ancho en medio de lote
tres Ministerio de Salud. Mide: trescientos
doce metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0819945-2002. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta colones con cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de tres millones cuatrocientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro
Fernando López Sancho, Carlos Asdrúbal López Sancho, Yendri
Cristina Martínez Chavarría. Expediente N° 20-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de julio del 2020.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479090 ).
En este despacho, con una base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-01525-01-0867-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253380-000, la cual es terreno lote B 10 para la agricultura con una casa de habitación.
Situada en el distrito 2- Buena Vista, cantón
15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública, Karen Méndez
Villalobos, Donald Méndez Villalobos; sur, Río Buena Vista Rio Thiales; este, Karen Méndez
Villalobos y Donald Méndez Villalobos y oeste, Karen
Méndez Villalobos, y Donald Méndez Villalobos. Mide: doscientos cuatro mil ochocientos diecinueve metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0914967-1990. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veintiocho de octubre de
dos mil veinte con la base de siete
millones trescientos mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones cuatrocientos
treinta y tres mil seiscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Inversiones E Y E Méndez Villalobos del Norte S. A. Expediente N° 15-000555-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez
Decisor.—( IN2020479115 ).
En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 158546-000, la cual es naturaleza: lote 47-S, terreno para construir. Situada en el distrito
(05) Llanos de Santa Lucía, cantón
(02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invu lote 26; al sur, calle dos con 06.65 metros; al este,
Invu lote 46 y al oeste, Invu lote
48. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de octubre
de dos mil veinte con la base de cinco
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco De La Trinidad Serrano Bonilla
contra Marlon Francisco Quesada Jiménez, Roxana Jiménez Serrano, expediente N° 19-015339-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 23 de julio del año
2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020479122 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones seiscientos noventa y siete mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela, finca: trescientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y uno, derechos: cero cero
cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, segregaciones:
no hay, naturaleza: terreno
para construir con frutales
y patio con una casa. Situada: en
el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con tres
metros, cinco cm de frente,
Carol Patricia Camacho Ureña y Luis Antonio Camacho Alfaro; sur, Carlos Alberto y
José Joaquín Camacho Alfaro; este,
Esmeralda Camacho Alfaro, Carol Patricia Camacho Ureña
y Luis Antonio Camacho Alfaro; oeste, Manuel, Danilo,
Rafael Ángel y Esmeralda, Camacho Alfaro. Mide: mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cincuenta millones
setecientos setenta y tres mil trescientos dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con
la base de dieciséis millones
novecientos veinticuatro
mil cuatrocientos treinta y
cuatro colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Julio Cesar Camacho Rosa. Expediente N° 20-007061-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479125 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 199 con una casa. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 200 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 198 del
Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 216 del Banco Popular
y Desarrollo Comunal y al oeste,
calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Graciela Brenes
Manzanares, Olga Manzanares Méndez,
expediente N° 17-014974-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479126 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y seis millones
ciento ochenta y dos mil veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
284-06118-01-0902-001), servidumbre dominante (citas:
337-07636-01-0002-001), servidumbre de paso (citas:
2014-255475-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento trece
mil catorce, derecho 000, la cual
es terreno de potrero con un establo
y una bodega pequeña. Situada
en el distrito 4-San
Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Alexis Rojas Segura; al sur, Río Ciruelas; al este, Nelly Rojas Villalobos; y al oeste,
Sara María Víquez
Gutiérrez. Mide: dos mil doscientos veintiun metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la
base de veintisiete millones
ciento treinta y seis mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con
la base de nueve millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arleen Rocío Manzanares
Mendez. Expediente N° 18-014262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de julio
del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020479128 ).
En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 172443, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Lote 8 O frente de 23.93 metros; al noroeste,
Lote 32 con frente de 10.93
metros; al sureste, Inmobiliaria
La Maravilla Sociedad Anónima
destinada a obras de servicio público con un frente de 10.00 metros y al suroeste,
Lote AO con frente de 23.89
metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y un mil doscientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones trece mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Leandro Fonseca, Roy Bolaños
Sandi. Expediente N° 18-031273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020479129 ).
En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos
cincuenta y seis mil setecientos
veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos trece mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Consultora Agrícola Poaseña
S. A.; al sur, Consultora Poaseña
S. A.; al este, calle pública con
once metros de ancho, y al oeste, Consultora
Poaseña S. A. Mide: doscientos once metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y
quince minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de siete millones
novecientos noventa y dos
mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones
seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rodolfo Castro Valerín. Expediente
N° 18-031275-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez,
Jueza Decisora.—(
IN2020479131 ).
En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 129658-000. Que se describe así:
naturaleza: terreno de
patio jardín
con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Orlando Ríos Villalta; sur, avenida once con 11,06 metros; este,
Isidro Guadamuz De La O y oeste,
Orlando Ríos Villalta.
Mide: trescientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano: G-0817390-2002. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del quince
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento cinco mil ochocientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones setecientos un mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dania
María Guadamuz Viales, expediente N°
19-005537-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479135 ).
En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0900-001; servidumbre
trasladada, citas: 404-
12411-01-0901-001; servidumbre trasladada,
citas: 404-12411-01-0905- 001; servidumbre
sirviente, citas:
404-12411-01-0906-001; servidumbre sirviente, citas:
404-12411-01-0907-001; servidumbre trasladada, citas:
404-12411-01-0908-001; servidumbre de paso, citas:
2011-179537-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Miguel Rodríguez Molina, Luis Ángel Villalobos
Luna, Clara Vargas Navarro; al sur, Karen Varela Vargas; al este,
servidumbre de paso, Roxana
Vargas Navarro; y al oeste, Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1443075-2010. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de veinticinco millones
cuatrocientos cincuenta y
seis mil seiscientos noventa
y dos colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados
Unidos S. R. L. y Afines contra José Manuel Jiménez
Soto, Marcela Varela Vargas. Expediente
18-012144-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 20 de agosto
del año 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020479153 ).
En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula
número quinientos once mil setecientos ochenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública;
al sur, resto de Cafetalera NEBA S. A.; al este, Cupertino López Carmona; y al oeste,
Cafetalera NEBA S. A. Mide:
trescientos metros con cero decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos
mil veinte, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Damaca D & M S.R. LTDA contra Rosa Teresa Del Socorro
Marín Cisneros. Expediente
N° :20-003658-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza
Decisora.—(
IN2020479162 ).
En este Despacho, con una base de ciento uno millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-327604-000. Naturaleza: Lote 3G terreno para construir, distrito: 3-Dulce Nombre de
Jesús, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José; norte: calle pública con 15m 01cm; sur: Lote 2G; este: Lote 4G; oeste: calle pública con 20m 01cm. Mide: trescientos ochenta y un metros con un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
uno de diciembre de dos mil veinte
con la base de setenta y cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro
y Préstamo (MUCAP) contra Jessica María Araya Amaya. Expediente N° 20-007926-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020479171 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-215377-A-000, la cual es terreno: potrero con una
casa. Situada en el distrito: San Cristóbal, cantón:
Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de 11.78 metros; al sur: Ulises Romero Torres; al este,
Ulises Romero Torres, y al oeste, Sigifredo
Garro Cordero. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, con la base de catorce
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coope San Marcos
R.L. contra Lorena Tencio Padilla. Expediente Nº 20-003601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2020479172 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones: citas:
401-01130-01-0803-002; reservas y restricciones:
401-01130-01-0827-002; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de María,
José Ángel, José
Antonio Rodríguez Cadet; al sur, calle pública con
60.00 metros; al este, resto reservado
de María, José Ángel, José Antonio Rodríguez Cadet, y al oeste, Álvaro Rossi Chavarría. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con
la base de quince millones setenta
y un mil veintidós colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Méndez Valengana, Yorleny de los Ángeles Segura Berrios. Expediente N°
19-001129-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
11 de mayo del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020479181 ).
En este Despacho, con una base de
once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-19404-01-0004-001 y servidumbre
de paso bajo las citas:
389-10845-01-0005-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
298.927-000, la cual es terreno
lote dos, terreno para construir, con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15-
Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte
Jorge Luis Espinoza Cruz; al sur Edgar Picado Arguedas en
medio servidumbre de paso;
al este, servidumbre de paso y al oeste calle publica con un frente de
11,00 metros. Mide: quinientos
cincuenta y nueve metros
con catorce decímetros cuadrados, plano: A-0982522-1991.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Olga María Rivas Villalobos, Melvin Gerardo Murillo Rivas, Wilda Zamora Roa Expediente
Nº:19-001727-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020479197 ).
En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos
setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción:
4x2, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad:
5 personas, año fabricación:
2016, N° chasis:
KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan
las siete horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, con la base de dos millones
novecientos dos mil seiscientos
cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de novecientos
sesenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional
de Educadores R.L. contra Laura Angélica
Bermúdez Arias. Expediente
Nº 20-000949-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 08 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479202 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos noventa y un
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios
y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678135-001 y 002, la cual
es terreno lote B para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de
El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, Wálter Chavarría Hernández; al sur, Wálter Chavarría Hernández; al este, calle pública y al oeste,
Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiocho
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del seis de octubre de dos mil veinte
con la base de once millones seiscientos
dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del catorce
de octubre de dos mil veinte
con la base de tres millones
ochocientos setenta y dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Erika Odilie Rivera Beita, Josué Alexánder
Vargas Castro, expediente N° 20-006658-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras
Reyes, Juez Decisor.—( IN2020479203 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva Ley Caminos citas 0310-12802-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403746, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, resto reservado
de Carmen Araya Núñez; al sur, calle
pública
con 18.00 metros; al este, resto reservado
de Carmen Araya reservado, y al oeste,
resto reservado de Carmen Araya Núñez.
Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0897853-2003. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de
dos mil veinte con la base de dieciocho
millones ochocientos mil seiscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la
base de seis millones doscientos
sesenta y seis mil ochocientos
noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la
base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Carmen González
Quesada. Expediente Nº 18-005821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020479209 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121722-000. Que
se describe así: naturaleza:
terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Otoniel Cubero Vargas; al sur, Otoniel
Cubero Vargas, al este, Eduardo Sosa Villalobos; y al
oeste, calle pública con
8.00 metros. Mide: doscientos
setenta y cuatro metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena
Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado.
Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479210 ).
En este Despacho, con una base de
quince millones novecientos
cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis, derecho
000, la cual es terreno lote C terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El
General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Wálter Chavarría Hernández; al
sur, Wálter
Chavarría Hernández; al este,
calle pública y al oeste, Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de once millones
novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón
contra Adriana Melissa Vargas Castro, expediente N°
19-005684-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479211 ).
En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRM181, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL
Plus Z, categoría:
automóvil, capacidad: 5, serie: TSMYE21S7KM500668, carrocería: todo
terreno, 4 puertas tracción: 4x4, peso N° de chasis:
TSMYE21S7KM500668, año fabricación:
2019, color: gris. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cero minutos del veintiuno
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
del dos mil veinte, con la base de diez millones ocho
mil trescientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas
y cero minutos del siete de
octubre del dos mil veinte,
con la base de tres millones
trescientos treinta y seis
mil ciento treinta y un colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos
Luis Quesada García. Expediente
Nº 20-002309-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de julio del 2020.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020479220 ).
En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 62357-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1-Oriental, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, José Rodrigo Dittel Marín, sur, Ismael Mata Ramos, este, calle pública
con 23 metros 28 centímetros, oeste,
Carmen Gómez Coto. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con
la base de ciento cinco mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con
la base de treinta y cinco
mil trescientos quince dólares
con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Ernesto Dittel Córdoba. Expediente Nº
19-011231-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020479222 ).
En este Despacho, con una base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPM484, marca: GEELY, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie / chasis / Vin:
LB37624S5JL000246, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco,
N° motor:
JLB4G15GBCX19967, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte, con la base de diez
mil ciento cincuenta y seis
dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil trescientos
ochenta y cinco dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Joseph
Alejandro Montoya Jenkins. Expediente Nº
19-014256-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Heilim María Badilla
Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020479224 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil setecientos noventa y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando sumaria citas N° 17-011140-0174-TR; sáquese
a remate el vehículo
BBN083, marca Toyota, estilo
Corolla GLI, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería
Sedan 4 puertas, tracción
4x2, serie JTDBL42E309167979, color negro. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y quince minutos
del doce de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, con la base de novecientos
cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ralph
Salvador Tashjian, Tahis Yorleni Carrillo Salamanca. Expediente
Nº 18-031667-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez
Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020479226 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando cargas restric. Ref.:
020847-000 citas: 341-07415-01-0912-001 e hipoteca citas:
2011-256000-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta
y ocho mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Aida Rojas Araya, y calle
pública; al sur, Aida Rojas Araya, calle pública y Omar Arguedas Arguedas; al este, Aida Rojas
Araya, calle pública y Omar
Arguedas Arguedas, y al oeste,
calle pública. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
P-1437886-2010. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Freddy Fernández Vargas contra Ramón del Carmen Chavarría Padilla. Expediente
Nº 19-004185-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 17 de junio
del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020479246 ).
En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 367-17489-01-0890-001, condiciones
citas 367-17489-01-0891-001 y servidumbre
de paso citas
495-05006-01-0004-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
412277-000, la cual es terreno
parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Hilda Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al
sur, servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez;
al este, en parte Quinta Valinor S. A. y
Rafael Ángel Fuentes Muñoz y al oeste,
en parte servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y cero minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cincuenta y nueve
millones trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del nueve
de diciembre de dos mil veinte
con la base de diecinueve millones
setecientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L. contra German Ricardo Chacón
Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020479263 ).
En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004148-0500-TR; sáquese
a remate el vehículo
MBM192. Marca: BYD. Estilo: F3. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5
personas. Tracción: 4X2. Año
Fabricación: 2015. Color: blanco.
Marca: BYD. Cilindrada: 1500 C.C. Cilindros:
4. Combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Luis Paulino Gutiérrez Sandí. Expediente N° 19-017059-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de agosto del año
2020.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—( IN2020479269 ).
En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos
cincuenta y tres mil doscientos siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo Art. 198 Ley 4755, citas
2019-66320-01-0001-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Limón, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos setenta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Monserrat y Wenda S. A.; al sur, Jorge Alberto Díaz Redondo y Hacienda Las Delicias S. A.; al este, Recyco S. A. y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-2032614-2018. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la
base de ciento veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de cuarenta millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Aserradero Archa del Atlántico
S. A., Luis Enrique Artavia Chavarría, Tarimas Núñez & Artavia Lev S. A. Expediente N° 19-008145-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 03 de agosto
del año 2020.—Lic. Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020479270
).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 417997, derecho
000, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
María Eugenia Garro Jiménez; al sur María Eugenia Garro Jiménez; al este, Alba Rosa
Solano Sanabria y al oeste, servidumbre
con 17 metros y 59 centímetros de frente;
noreste, Alba Rosa Solano Sanabria; noroeste, Edgar Esquivel Vargas y Damaris Eugenia Sánchez Garro; sureste, María Eugenia Garro Jiménez; suroeste, frente a servidumbre de paso con 17,91 metros. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta
mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte con la base de trece
mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quirós
Morales contra Randall Mauricio Esquivel Sánchez. Expediente
N° 18-016873-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020479271 ).
En este despacho, con una base de
once millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336
229 002 citas: 0319-00015959-01-0807-001; reservas y restricciones citas: 0319-00015959-01-0808-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve
mil novecientos veintiséis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, I.S.A. Productos Tropicales S. A.; al sur, calle pública con 10 metros de frente;
al este, Laura Porras Araya y al oeste,
I.S.A. Productos Tropicales
S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados, plano: l-1970483-2017. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del dieciséis
de setiembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de setiembre
de dos mil veinte con la base de ocho
millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos
noventa y dos mil quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry del Carmen Camacho Chacón.
Expediente N° 19-001079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020479273 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento
cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 361-00760-01-0803-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 438.327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Lote 10 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima;
al sur, Lote 8 de Inversiones
Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima;
al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima,
y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano: A-1510993-2011.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del dos de octubre
del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorros y Préstamos
contra Anabell Margarita Quirós
Villegas. Expediente Nº 19-007214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479275 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil dólares, soportando servidumbre trasladada citas número 0336-
00001130-01-0901-001, sáquese a remate
la finca del partido de San
José, matrícula número 34259-F-000, la cual es terreno finca filial numero 9 apartamento de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda:
al norte calle de acceso; al sur calle publica; al este, finca filial diez y al oeste finca filial ocho. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y quince minutos del uno de octubre
de dos mil veinte con la base de ciento
dos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos
del nueve de octubre del
dos mil veinte con la base de treinta
y cuatro mil dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Entre Valles Nueve
QRS S.A representado por Conrad Bergwerf
NR en su condición de demandado. Expediente Nº:20-005578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020479279 ).
En este Despacho, con una base de ciento catorce mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
0394-00004134-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90876-F-0000, la cual es terreno Finca filial dos de una
planta ubicada en el primer
nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01-Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial tres; al sur, Finca filial uno; al este, área de acceso, parqueos, y calle pública Laurel y al oeste, zona verde, área recreativa,
parque Trustcorp S. A., Lote G veintidós y G veintitrés. Mide: ciento doce metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-1513896-01. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y
seis mil doscientos veinticuatro
dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho
mil setecientos cuarenta y
un dólares con sesenta y un
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Magally Montero
Vargas. Expediente N° 20-005582-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza
Tramitadora.—( IN2020479280 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintitrés colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Sánchez Esquivel, Marta Esquivel Vindas;
al sur, Abel Chaves Vega y Marianella Chaverri Ramírez;
al este, calle pública y al oeste, Fiduciaria Cuscatlán S. A. Mide: mil
ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veintinueve de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos
del siete de octubre de dos
mil veinte con la base de cuarenta
y tres millones noventa y siete mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del dieciséis
de octubre de dos mil veinte
con la base de catorce millones
trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuciones y Servicios Eléctrica S.
A., Jesús Enrique Sánchez Esquivel, expediente
N° 19-017060-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de julio
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020479290 ).
En este Despacho, Con una base de
once millones cuatrocientos
seis mil ciento cincuenta y
siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda del Juzgado de Familia
bajo sumaria 16-001269-1146-FA inscrita
bajo las citas 800-00320476-001; sáquese
a remate el vehículo
placas BKZ529, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Outlander, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, chasis:
JMYXTGF2WHJ000390, serie: JMYXTGF2WHJ000390,
Año:2017, tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 4B11RM6698, marca:
Mitsubishi, modelo: GF2WXTSGL, cilindrada:
2000 c.c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cero minutos del siete de
octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del quince de octubre
de dos mil veinte con la base de ocho
millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original)y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones ochocientos
cincuenta y un mil quinientos
treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana
María Solano Vargas. Expediente Nº 18-003074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de febrero
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020479292 ).
En este Despacho, Finca N° 1: Con una
base de once millones doscientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336557-000,
derecho, la cual es terreno
de café. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón
12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y
lote sexto; al este, río Trojas, y al oeste, destinado a calle pública con 3
metros 80 centímetros
y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con
la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte, con la base de dos millones
ochocientos doce mil colones exactos (25% de la base
original). Finca N° 2: Con una
base de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas:
232-06009-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0900-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0902-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0903-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0904-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0905-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0906-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0907-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0908-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0909-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0910-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0911-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0912-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0913-001; servidumbre trasladada citas:
401-05617-01-0914-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Alajuela, matrícula número
409854-000, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 8-Bolívar, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Lucina María
Barrantes Castillo; al sur, calle
pública
con un frente a ella de 47 metros 8 centímetros; al este,
calle pública, y al oeste, Lucina María Barrantes
Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veintisiete
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones
quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones ciento
ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente N°
19-001491-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 22 de julio
del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479293 ).
En este despacho, con una base de diez millones ciento
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2012-347726-01-0038-001, servidumbre de paso citas:
2012-347726-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote D 2. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gerardo Efrén Vargas Mora; al sur, Carmen Cárdenas Briceño; al este, Francisco de La
O Ruiz y al oeste servidumbre
de paso con un frente a ella de 9 metros y lote C 2. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones quinientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Gerardo
Sandoval Rodríguez. Expediente N° 16-000213-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de julio del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020479301 ).
En este despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: BKS523, marca: Nissan, estilo Pathfinder
SE, categoría automóvil, capacidad 7 pasajeros, tracción 4x4, año: 2008, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Zeidy María de La
Trinidad Pérez Araya contra Lorena Mayela de La
Trinidad Vargas Ríos. Expediente N° 19-002418-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de mayo
del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479319 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de treinta
y tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones, libre de gravámenes, pero soportando Medianería citas: 313-12215-01-0909-001, servidumbre
trasladada citas:
403-05398-01-0900-001 y Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero
de Vivienda citas: 420-05847-01-0002-001; sáquese a remate sacaré a remate lo siguiente: Finca del partido de San José, matrícula número 418282, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
de Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda:
al norte con, INVU; al sur con, Melba Campos
Alvarado; al este con, acera
pública y Melba Campos Alvarado y al oeste con, Lote N° 38. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de octubre
del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Jacqueline
Granados Barquero contra Elizabeth Granados Barquero. Expediente N°
14-000058-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—Lic. Simón Bogantes
Ledezma, Juez Decisor.—Lic. Susana Villalobos Retana, Jueza Decisora.—( IN2020479365 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 129580, derecho
000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda:
al norte Anita Montealegre
Carazo; al sur calle pública con 9m 63cm; al este Carlos Guillermo Vargas Mora y al oeste
Flora Hernández y otra. Mide:
trescientos cuarenta y seis
metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados.
plano:SJ-0476828-1982. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la
base de noventa mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de treinta mil
dólares exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Dent Inmobiliaria
C.R. Sociedad anónima contra Emilio Fumero Iracheta E Inversiones Fumeira Sociedad Anónima. Expediente
Nº:20-007494-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2020.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza
Decisora.—(
IN2020479383 ).
En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos noventa y seis dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBL683,
Marca: Suzuki, Estilo: APV, Categoría:
automóvil, Capacidad: 8
personas, año: 2012, color: gris,
Vin: MHYDN71V7CJ303664, cilindrada: 1590 c.c.,
combustible: gasolina, motor N°: G16AID195248.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cuatro mil trescientos
cuarenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte, con la base de mil cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Freddy
Rolando Fonseca Medina. Expediente N° 18-009337-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio
del 2020.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—( IN2020479409 ).
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de doce mil
dólares,
libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo
Placas BSM nueve tres seis, Marca: Mitsubishi, Estilo:
Mirage G4, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas,
color: gris, tracción: 4x2, Vin: MMBSNA13AKH001032,
N. Moto: 3A92UHN1981, cilindrada: 1193 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las
once horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos
mil veinte, con la base de nueve
mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre de
dos mil veinte, con la base de tres
mil dólares
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá
ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra
Sullen María Acuña Orozco, expediente N°
2020-002-CFCRSA.—Catorce
horas del cuatro de agosto
del año
2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario
Público.—( IN2020479416 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de treinta
y siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL cinco uno uno, marca: Nissan, estilo: Frotier LE, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: azul, tracción: 4X4, Vin: 3N6CD33B8LK812639, N° motor:
YD25706889P, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del
dieciocho de setiembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del
veintiocho de setiembre del
dos mil veinte con la base de veintisiete
mil setecientos cincuenta dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la
base de nueve mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá
ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofacil
de Costa Rica S. A. contra Rey Evelio Pena Mateus. Expediente N° 2020-003-CFCRSA.—Catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de agosto del 2020.—Lic. Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2020479417 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 57259-003, la cual es terreno para construir con 2 casa de habitación.
Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona castrada, al norte, con Río La Cruz; al sur, carretera
nacional a San José 5m 85c; al este,
Antonio Quesada y callecilla en
medio; y al oeste, Pilar Barrantes.
Mide: doscientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lemen de Costa
Rica S.A. contra José Alberto Barrantes Fonseca. Expediente N° 16-011983-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28
de julio del 2020.—Licda.
Pilar Gómez Marin, Jueza.—( IN2020479424 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas 541-10385-01-0008-001, demanda
ordinaria citas
800-243387-01-0001-0001 y practicado citas 800567225-01-0001-001; en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número
cuarenta y tres mil ochocientos ochenta- cero cero cero la cual
es terreno de potrero. Situada
en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Romero; al sur, y oeste, José, Juan y Rafael
Hernández; al este, Juan Romero. Mide:
veintitrés mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para la tercera subasta, se señalan las once
horas del veintiuno de setiembre
del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y un mil ciento noventa y un colones con sesenta y dos céntimos (¢14.171,191.62) (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
de Iván Segura González contra Sucesión de Beltrán Hernández Padilla. Expediente
Nº 10-001460-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago, 11 de agosto
del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479444
).
En este Despacho, con una base de
once millones ciento cincuenta y cinco mil sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011-360590-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle publica y Joaquín Bernardo Barquero Vargas;
al sur, Joaquín Bernardo Barquero Vargas; al este, Sergio
Alberto y Rafael Eugenio Vargas Quirós, y al oeste, Joaquín
Bernardo Barquero Vargas. Mide:
cuatrocientos un metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0679551-1987. Identificador
predial: 211060224043. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con
la base de ocho millones trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte, con la base de dos millones
setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Diego Barrantes
Vargas, Oscar Gilberto Barrantes Vargas. Expediente Nº 20-000411-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 31 de julio del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020479467 ).
En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N° 180703-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 25; al sur, lote 26;
al este, calle con 9 m.; y
al oeste, lotes 35 y 36. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos dos mil trece colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, con la base de un millón
novecientos mil seiscientos
setenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lucía Del Carmen Cubero González
contra Alexander Alpízar
Rojas. Expediente N° 20-000827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto
del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—( IN2020479481 ).
En este despacho, con una base de once millones
ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 denominado E-37. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Zeila María Rojas Araya; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente;
al este, María Luz Pérez Obando y al oeste, Emerita Badilla Astúa. Mide: ciento
cincuenta y ocho metros cuadrados, plano l-1915410-2016.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con
la base de ocho millones trescientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos millones setecientos
noventa y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana
Corrales Arias. Expediente N° 19-007932-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—(
IN2020479492 ).
En este Despacho, con una base de
once millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula
número ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero
uno y cero cero dos, la cual
es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito
Guácimo, cantón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres
de Alejandra Elizondo Oviedo; al sur, lote cinco Alejandra Elizondo Oviedo; al este,
lote seis de Alejandra Elizondo Oviedo; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la
base de dos millones novecientos
dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Xianny Córdoba
Chacón,
José Alonso Fallas
Obando. Expediente N° 19-006841-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de agosto del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—(
IN2020479493 ).
En este Despacho, con una base de
dos millones quinientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01603-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382890-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte: Yamileth del
Carmen Mora Barahona; al sur: servidumbre de paso con 10,00 metros de frente;
al este: Daysi Rivas Villalobos y al oeste: finca La Tía Samen S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0499312-1998. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del cinco de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del
quince de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de seiscientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Heidy
Murillo Rivas, Miguel Ángel Angulo Méndez. Expediente N° 13-002253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
11 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020479494 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
0405-00016205-01-0840-001; a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veinte, y con la base de tres millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero (141143-000),
la cual es terreno destinada a agricultura lote 3 de forma triangular. Situada
en el distrito 3° Capellades, cantón 6° Alvarado,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, noroeste, lote 2, Adrián Montero; al sur, calle
públ. Frente 152,63 m; al este, calle pública,
con frente 129,00 m; oeste,
suroeste, calle públ. Frente 152,63 m. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y se describe en el plano número c-0065435-1992. Para
el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos diez mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de setecientos setenta
mil colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Jiménez Aguilar contra Tomas
Ramon Gerardo Montero Obando. Expediente N°
20-000068-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 10 de agosto
del año 2020.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479497 ).
Con una base
de diez millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
371-01120-01-0915-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero
de Vivienda bajo las citas: 2009-192953-01-0002-001,
se rematará la finca de la provincia de Limón, número treinta y nueve mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, plano L-0573711-1985 que es naturaleza:
terreno construir lote N°
15, situado en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón: Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados; colinda al norte con INVU; al sur con calle pública, al este, con INVU, y al oeste, con INVU, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con
la base de siete millones setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos
Alberto Badilla Pérez y Hellen de Los Ángeles Pérez Madrigal. Expediente
Nº 19-005028-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial Zona Atlántica, 30 de julio del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez
Decisor.—( IN2020479499 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres millones ochocientos mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
427- 18980-01-0221-001; sáquese a remate
la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número
94683-000, la cual es terreno
para la agricultura lote
110. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04.
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 109; al sur, parcela 111;
al este, calle pública y al oeste, I.D.A. Mide: cien mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-0961252-1991. Situada en
el distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte; al sur; al este y
al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de cuarenta millones trescientos cincuenta mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la
base de trece millones cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco
Antonio Boniche Barquero, expediente N° 20-000219-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020479502 ).
En este Despacho, con una base de
seis millones sesenta y seis
mil setecientos ochenta y cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
124914 derecho 000, la cual es Lote
147 terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Quintas Don VIC S.
A.; sur, Quintas Don VIC S. A.; este,
calle pública con 10.00
metros; oeste, Quintas don
VIC S. A. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados. Plano: G-0741775-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veinte,
con la base de cuatro millones
quinientos cincuenta mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte, con la base de un millón
quinientos dieciséis mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Magol Sociedad Anónima contra
Dinorah Yolanda López Esquivel. Expediente Nº 19-003095-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020479516 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
542-08431-01-0024-001, servidumbre agrícola y de paso , a pie a
caballo, con carreta, con vehículo de motor a favor afecta a finca: 6-00137221 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-97494-01-0004-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 137221-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón
4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Loría Loría; al sur,
Primitivo Salas González; al este, lote dos y servidumbre agrícola con 7,00 metros de frente,
y al oeste, Unión AMKA Sociedad Anónima. Mide: siete mil trescientos veinticinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas del 20/10/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:15 horas del 28/10/2020, con la base de veintiún millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las
14:15 horas del 05/11/2020 con la base de siete millones doscientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Betina del Prado S. A., Transportes
Montes de Oro S. A. Expediente N° 16-002064-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020479524 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Nidia Rojas Rodríguez; al sur, Gerardina
Morales Castro; al este, calle
pública
William Calderón Lobo, y al oeste, José María Arias Arguedas. Mide:
ciento veinticuatro metros
con setenta y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Cindy Marcela
Sancho Salas. Expediente N° 19-002922-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de junio del 2020.—María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020479532 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cincuenta y ocho mil seis colones con ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas
0328-00011430-01-0901-002, servidumbre sirviente citas
0335-00012241-01-0004-001, servidumbre de paso citas
0338-00019038-01-0001-001, reservas y restricciones citas
0398-00005698-01-0930-001, servidumbre trasladada citas
0398-00005698-01-0931-001, servidumbre sirviente citas
0398-00005698-01-0932-001 y serv. de paso ref:
00181110-000 citas 0398-00005698-01-0933-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil quinientos
treinta y nueve, derecho
000, la cual es terreno
solar con una casa. Situada en
el distrito 04-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San Jose. Colinda: al norte
calle pública; al sur Dolores Amable
Cárdenas Chinchilla, Johnny Solano Cárdenas, Juliette Solano Cárdenas, Adelita Solano Cárdenas, Francisco Solano Cárdenas; al este Ramón Navarro y al oeste Dolores
Amable Cárdenas Chinchilla, Johnny Solano Cárdenas,
Juliette Solano Cárdenas, Adelita Solano Cárdenas,
Francisco Solano Cárdenas. Mide: cuatrocientos
treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones
quinientos sesenta y ocho mil quinientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento ochenta y nueve mil quinientos un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de
la base original). Asimismo, Con una base de veintidós millones ciento treinta y un mil quinientos trece colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0396-00002992-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. distrito 04- Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al Norte Aquilino
Mata Elizondo; al sur Renny Umaña;
al este sur Renny Umaña y al oeste calle pública. Mide: trescientos seis metros con
sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yendry Vanessa
Alvarado Castillo. Expediente Nº:20-001470-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020479538 ).
En este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte se ordena llevar a cabo segundo remate
con la base de veintitrés millones
seiscientos cincuenta y dos
mil cuatrocientos sesenta y
siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones de la finca del partido de Cartago, matrícula número 227051, derecho
000, la cual es terreno
para construir lote 14 A. Situada en el distrito
3-Tobosi, cantón 8-El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote 13 A; al
sur, lote 15 A; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste,
Ezequías
Fonseca Ramírez. Mide: ciento
veintiséis metros cuadrados.
De no presentarse oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dayra Patricia
Obando Torres, Harol Mauricio Quiñones
Revelo. Expediente N°
18-001498-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020479540 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y dos mil dólares exactos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-05927-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 119865, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón
13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 10m 906mm; al sur, sucesión de
Agustina Quirós;
al este, Italia Barrantes;
y al oeste, Rodríguez y Vargas Solera
Ltda. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
de setiembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos
del ocho de octubre del dos
mil veinte con la base de sesenta
y un mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veinte con la base de veinte
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Margarita Miranda Bermúdez contra Cien
Mil Cuatro S. A. Expediente N° 19-018949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—(
IN2020479551 ).
En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos
setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNT813, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCU4AE9CU051783,
cilindrada: 1600 c.c, capacidad: 5 personas, color: celeste, año
fabricación: 2012. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la
base de dos millones setecientos
cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de novecientos
dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Empeños La Mina
Sociedad Anónima contra Charlin
Susetty Peraza Alfaro. Expediente
Nº:20-005696-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020479568 ).
Se convoca
a los miembros o socios de Seguridad Avahuer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-537478 y Servicio
de Monitoreo Sermo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-392356, a una junta a celebrarse en este
Despacho, a las nueve horas
del primero de diciembre del año
dos mil veinte, para que en
la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la
junta, se hará el nombramiento
que corresponda. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Jonathan
David Obando Villanueva contra Agencia Valverde
Huertas Sociedad Anónima, expediente
N° 19-000256-1125-LA. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la
junta, deberá mediar por lo
menos un mes.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral),
24 de agosto del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020479496 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000032-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mirna Marchena Marchena,
quien es mayor, estado
civil casada, vecina de la cuna de Puerto Jiménez, portador
de la cédula número 6-0112-0856, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en
la provincia de Puntarenas, la cual
es terreno solar. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Luz Barroso Cedeño; al sur, con calle pública; al este,
con Evelyn Barroso Cedeño, Tomasa Marchena Quiel y
Cirilo Espinoza Espinoza; y al oeste,
con Grace Rueda Rueda. Mide:
mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
P-1973230-2017 no pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno con los carriles limpio, debidamente cercado y sembrado de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mirna Marchena Marchena.
Expediente N° 20-000032-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
de Golfito (Materia Civil), 11 de junio
del 2020.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020479261 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000049-0699-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Juan
Ernesto Badilla Blanco, quien
es mayor, estado civil soltero,
agricultor, vecino de
Quebrada Seca, Tarrazú,
Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N°
3-465-989, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de potrero y bosque. Situado
en el distrito: 2° San
Lorenzo, cantón 5° Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda:
rumbo, norte: Enrique
Rivera Bonilla y servidumbre de paso,
por el rumbo sur: Río Naranjo y Mayela
Solís Ureña, por el rumbo, este: Río Naranjo y por el rumbo,
oeste: Carlos Rodríguez Valverde. Mide:
doscientos veintitrés mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado N°
SJ-1880100-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera el señor Edgar Badilla Quesada, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio catorce vuelto al tomo número quince del protocolo de la
notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa,
de fecha 12 de marzo de
2016, dicho transmitente traspaso al gestionante la posesión ejercida por él y anteriores dueños por más de diez años y hasta la fecha lo han mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en vista al portero y
bosque. Que no han inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Ernesto Badilla
Blanco. Expediente N° 17-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de julio
del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020479446 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000014-0699-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Eric
Ethan Allen, quien es mayor, estado
civil casado una vez , vecino de Providencia de Dota, portador
del pasaporte que exhibe número 431846247, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Montaña. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de
San José. Colinda: al norte,
camino público; al sur,
Francisco Chinchilla Ureña; al este,
calle pública y al oeste, Río Roncador. Mide: sesenta y seis hectáreas dos mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado bajo los números de enteros 000184597889 y
N° 0001600265355. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservación y cuido de bosques. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eric Ethan Allen. Expediente
N° 19-000014-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago. Cartago, 17 de julio del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479450 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-0699-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Alexander Adolfo Inces Alfaro, quien
es mayor, estado civil soltero,
agente de ventas, vecino de Bermejo de Quebradilla,
Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 304480183, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de arboleda y repastos. Situado en Quebradilla, distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: norte,
Rafael Melchor Inces Hernández, rumbo;
sur, camino público con frente de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros, rumbo; este, Rafael Melchor Inces
Hernández y camino público
con frente de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, rumbo; oeste, Rafael Melchor Inces
Hernández. Mide: veintidós
mil ciento noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número C-1988477-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre, el señor José Luis Inces Alfaro, mediante donación, el 31 de marzo de 2018,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años sumando
la posesión junto con los anteriores
transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y cuidado general de la finca. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Adolfo Inces
Alfaro, expediente N° 20-000019-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de junio
del año 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020479455 ).
A solicitud del albacea Eduardo
Antonio Zúñiga Zúñiga, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial de quienes en vida
fueron Manuela Guillermina Zúñiga
Castillo, de nacionalidad nicaragüense,
mayor, ama de casa, soltera, con documento
de identificación número
uno uno seis-seis cero siete
dos uno-dos cinco seis seis
cuatro y Oscar Alfonso Zúñiga
Zúñiga, mayor, soltero, obrero de costarricense por naturalización, cédula ocho-cero
uno uno seis-cero ocho seis
seis, ambos vecinos de
Puntarenas, Barranca, INVU Riojalandia Uno, casa número doscientos noventa y uno, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado Luis Diego
Vargas Saborío y se apercibe
a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte, notaría del Licenciado Luis Diego
Vargas Saborío, Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del Parque Victoria.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1
vez.—( IN2020479015 ).
Sucesorio
extrajudicial. Hacemos saber que mediante
escritura de 152-04, otorgada
en el protocolo de Mata
Morales, la compareciente María Ester Naranjo Blanco, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Tibás, Condominio Real de Colima, casa número
31, cédula de identidad número
1-0366-0622, ha solicitado se declare abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ester Blanco Méndez, quién fue
mayor, vecino de San José, Tarrazú,
La Sabana, cien metros oeste de la escuela, cédula de identidad N° 1-0114-2362, tramitado
bajo el expediente número:
04-2020. Se emplaza a los interesados
para que, dentro del plazo de 15 días
hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en nuestra oficina
ubicada en San José, Montes
de Oca, San Pedro, de la entrada principal a las oficinas de la Lanamme 50 metros
al oeste y 150 metros al norte,
última casa.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, carné N° 17766 y Lic.
José Aquiles Mata Porras, carné N° 2558, Notarios.—1 vez.—( IN2020479173 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marina Calderón Arias, mayor, estado civil
casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102780944 y vecina
de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
19-001125-0504-CI-0.—Juzgado Civil de
Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020479176 ).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Josefa Hortensia Ávalos Benavides, cédula N° 1-0186-0888, para que
dentro del término de quince días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos
que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 10-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2020479185 ).
Se emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Amado Sánchez Alvarado, cédula N° 4-0056-0934,
para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N°
11-2020.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020479186 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guiselle Del Rosario Guerrero Gómez, portadora
de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho cero siete ocho cuatro ocho
uno dos cinco. Albacea
provisional Samantha Del Carmen Guerrero Gómez, portadora
de la cédula de residencia número
uno cinco cinco ocho dos tres tres
tres seis dos tres uno,
para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-2020. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné número 16885, sita en Curridabat
contiguo a Iglesia
Cristiana Renacer, email tacsan@lawservicescr.com.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020479193 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio García Vargas, portador de la
cedula de residencia número
uno cuatro echo cuatro cero
cero cero siete uno dos uno siete, albacea provisional Sigilma
Flores Herrera, portadora de la cédula de residencia número uno cuatro
ocho cuatro cero cero cero cinco
nueve uno uno dos, para que
dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos; que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N°
003-2020. Notaría
del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné N° 16885, sita en Curridabat, contiguo a Iglesia Cristiana Renacer, email: tacsan@lawservicescr.com.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020479194 ).
Sucesión Ab Intestada
en Sede Notarial de Ricardo
Andrés Radulovich Ramírez, mayor, divorciado, ingeniero agrónomo,
con cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-setecientos veinte, cuyo último domicilio
fue Cartago, La Unión, San Ramón, del Templo Católico, uno punto siete kilómetros
al este, quien falleció
en San José, Central Carmen a los veinticinco días del mes de julio del dos mil veinte, para
que dentro del plazo de treinta
días
contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Paul Tacsan Tacsan. Expediente: cero uno-dos mil veinte,
que se tramita ante esta notaría,
sita en el distrito Primero Curridabat, del cantón Décimo
Octavo Curridabat, de la provincia
de San José, exactamente al costado sureste del Centro
Cristiano Renacer, calle paralela a la carretera Florencio
del Castillo.—Curridabat, a las ocho
horas del trece de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—( IN2020479195 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Jorge Andrés Gómez Granados, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0303460663 y vecino Cartago, Tierra Blanca, Cartago,
300 metros de la iglesia. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000345-0640-CI-0.—Juzgado Civil de
Cartago, 10 de agosto del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020479233 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Carlos Manuel Rojas Leiva,
mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 3-0121-0335,
y vecino de Cartago, 125 metros al norte de la Iglesia Santo Domingo
Sabio. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000378-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 12 de junio del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020479244 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede
Notarial de quien se llamó Zenón Rojas Bolaños, mayor de edad,
nacionalidad costarricense,
cédula de identidad dos-cero ciento
ochenta y cinco-cero ciento dos, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, calle Imas, fallecido
el cuatro de junio del año dos mil dieciséis, para que
dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa
de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017.—Grecia, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Castra, Notario.—1 vez.—( IN2020479257 ).
Se hace constar que en la notaría de Alonso Fonseca Pión, carné número
veintitrés mil novecientos cuarenta y uno, ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
Torre AE ciento dos, quinto piso,
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Digna María Antonia Gladys Zamora Fonseca, mayor, viuda
una vez, ama de casa, vecina
de Heredia, Santo Domingo, Centro, del costado este del Parque Central, cien
metros al sur y cien metros al este,
portadora de la cédula de identidad
número siete-cero cero trece-cero ciento veintiocho. Se emplaza a los interesados conforme a derecho.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2020479267 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Ángel Salas Blanco, mayor, casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202120236 y vecino
de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000236-
0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020479303 ).
En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente
al Centro del Sonido, se ha abierto
y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Franklin Lezcano Guerra, con cédula N° 601230046,
por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que, se apersonen a mí oficina a hacer
valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 010-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020479305 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Vianey Esteban
Fonseca Herrera, mayor, Casado en primeras
nupcias, costarricense, vecino de Cañas, Guanacaste,
cédula de identidad 0600530627. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000045-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
17 de junio del año 2020.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020479340 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Luis Bolívar Soto Cerdas, mayor, estado casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N°
0501880906 y vecino, no indica.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 18-000447-0893-CI-0.—Juzgado Segundo
Civil de San José, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020479343 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María José Caravaca
Gamboa, mayor de edad, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad seis cero trescientos noventa y uno cero seiscientos cincuenta y vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000071-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil),
04 de agosto del año 2020.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020479344 ).
Se avisa a todos los interesados que Vilma Auxiliadora
Sánchez López, albacea
y heredera de los causantes
María De Los Ángeles Blanco Vega y Ronald
Gerardo Coto Blanco, cédulas 1-0165-0393 y
1-0501-0636; respectivamente; mediante
escritura otorgada ante esta notaría, me solicito la apertura de los trámites del sucesorio
testado, intestado y acumulado de los citados causantes y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita para que dentro el plazo de
quince días
que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de
este aviso, comparezcan
ante la oficina del suscrito
notario, situada en San José, avenida
3, calles 19 y 21, Condominio
Centro Comercial La Estación, local N° 3, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia de
que si no presentan en este plazo
aquella pasará a quien
corresponda.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479367 ).
Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera:
María Serafina Carrillo Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-quinientos uno, fallecida el veintidós de diciembre
del dos mil diecinueve, según certificación de defunción emitida
por el Registro Civil, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría de la Licda.
María Eugenia Castro Villalobos, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2020479369 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría, a solicitud de Gerardo Cárdenas Rodríguez, y Olga Virginia y
Gerardo Enrique Cárdenas Torres, a las 07:00 horas del 25 de agosto del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de: Olga Marta Torres López, quien
fuera casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° 501670415, y vecina de su último
domicilio en Nicoya,
Guanacaste, Barrio El Carmen, cien metros al sur de
la Escuela Cacique Nicoa, tramitado
bajo expediente N° 2-2020. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn
Flores Stoviak, 200 metros al este
de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020479392 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Carolina de los Ángeles
Rojas Garbanzo, mayor, divorciada una vez, licenciada en tecnología de alimentos, costarricense, con documento de identidad N° 0303470592
y vecina de San José, Montes de Oca.
Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000463-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de julio
del año 2020.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020479426 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Orlando Jesús Bermúdez
Urbina, mayor, casado por segunda
vez, profesión u oficio administrador de empresas, nacionalidad costarricense por naturalización,
con documento de identidad número 0801190679 y con domicilio
en San José, Escazú, Guachipelín. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000298-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil
de San José, 14 de julio del 2020.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020479427 ).
Mediante gestión presentada
por Víctor Manuel Fonseca Sánchez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y dos-mil cuatrocientos treinta y ocho, pensionado y vecino de Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, de la iglesia kilómetro y medio al sur;
y Johnny Alberto Juarez Juarez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa-cero trescientos ochenta y cuatro, soltero, y vecino de Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización
Las Marianas casa diecinueve C, se tiene por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de: Nicolasa Victoria Juarez Juarez, quien fuera mayor de edad, casada en
primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización
Las Marianas casa diecinueve C. Se cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a
que se apersonen ante la notaría
de la Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, con el fin
de hacer valer sus derechos
dentro del plazo de treinta
días naturales contados a partir de su publicación,
situada en San José, Barrio
Dent, seiscientos cincuenta
metros al oeste del Restaurante
Taco Bell. Notaría de la Licda.
Vanessa Castro Mora. Expediente N° 02-08-2020.—Licda. Vanessa Castro Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479437 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Antonio José Luis Carmona Rojas,
mayor, casado una vez,
pensionado, costarricense, con documento
de identidad N° 0500920647, y vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, del Liceo de Santa Cruz, quinientos metros al sur. Se indica
a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000074-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 06 de mayo del 2020.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020479441 ).
Se cita y emplaza a sucesores e interesados en la solicitud que hace Henry Durán Cordero, cédula N° 2-481-554 para la tramitación de proceso sucesorio notarial testamentario
de Eliomar Durán Murillo, quien
fuera mayor, divorciado una
vez, comerciante, vecino de Florencia de San Carlos, cédula nueve-cero treinta y dos-cero veintisiete, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2020. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—19 de agosto del 2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2020479453 ).
Se hace saber que ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Claudio Humberto de Jesús Quirós
Cascante, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Vázquez de Coronado seiscientos
metros al norte, doscientos
metros al oeste calle el
Rodeo entrada Chon Mora casa a mano izquierda color turquesa al fondo, quien portaba la cédula de identidad número nueve-cero cero cero uno cero cero uno siete. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que un plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará
a quien corresponda.—Orotina,
veinticuatro de agosto del
dos mil veinte—Licda. María
Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2020479468 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría, por
Manuel Jiménez Pazos, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Telesfora
Virginia Rodríguez Mata, mayor, casada una vez, ama de casa, todos vecinos de Puntarenas, Barranca, Riojalandia,
casa número doscientos noventa, cédula número nueve-cero cero treinta y nueve-cero trescientos setenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais,
Puntarenas, El Roble, cuarenta metros este de la Panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020479475 ).
Se hace saber: Que en
este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rosa Ofelia Bustamante Azofeifa, quien
en vida gozaba
de las siguientes calidades:
mayor, soltera, pensionada,
con cédula de identidad número:
uno-doscientos ochenta y
dos-quinientos cuarenta y tres, vecina de Alajuelita, Tejarcillos, San
José. Se cita los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, por lo cual si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2020 del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, del costado sureste
de la iglesia católica cien metros al sur.—26 de agosto
del 2020.—Lic. Noel Claudio
Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020479503 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Severino Gómez Gutiérrez, para que en plazo
de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete
Vargas y Asociados, en San
José, calles treinta y tres, avenida cuarenta
y seis, número mil quinientos
treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos
de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte. Notaría
del Bufete del Licenciado
Edwin Manuel Vargas Víquez,
Notario.—1
vez.—( IN2020479548 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José
María de Jesús Segura Ureña, mayor, estado civil casado/a,
pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
1-0111-9078 y vecino(a) de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 17-000025-0237-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 05 de agosto del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2020479562).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario
Público con oficina en Puntarenas, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código
Procesal Civil y articulo ciento veintinueve del Código
Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita
el Proceso Sucesorio de Basilisa Sequeira Pena y Santiago
Chamorro Sáenz, por lo que se cita
y emplaza a los interesados
para que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la
Municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479569 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal
Civil, y artículo
ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita
el proceso sucesorio de:
Aida Molina Obando, por lo que, se cita y emplaza a los interesados para
que, dentro de los treinta días siguientes
a esta publicación, concurran
a hacer valer sus
derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479570 ).
El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal
Civil, y artículo
ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría, se tramita
el proceso sucesorio de:
Juan de Dios Luna Camareno, por lo que, se cita y emplaza a los interesados para que, dentro de los treinta
días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo
Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479571 ).
Se hace saber: Que en la notaría de la Licda. Seydi Guido Navarro, situada en San José, ciento veinticinco metros oeste del Organismo de Investigación
Judicial y setenta y cinco
metros sur, contiguo a Coopejudicial,
teléfono N° 2221-7919, correo
electrónico: seydiguido@hotmail.com, se tramita el proceso sucesorio de José Adolfo Molina
Hernández, quien fue mayor,
casado una vez, operario, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
dos-cero doscientos noventa
y nueve-cero cuatrocientos noventa y cinco, cuyo último domicilio
fue en Alajuela, Naranjo, cuatrocientos metros este del
Pali, casa color papaya de verjas negras.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Sucesorio.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020479573 ).
Yo, Alex Adolfo
Leitón Miranda, notario público con oficina en San José, calle cuarenta y dos, avenida Las
América, hago constar que
ante mi notaría se tramita
la sucesión ab intestato de
Julia María Saborío Underwood, quien
fue mayor, vecina de
Alajuela, viuda, de oficios
domésticos, cédula de identidad
cero dos-cero ciento sesenta
y dos-cero seiscientos dieciséis,
fallecida el cinco de setiembre del dos mil once, por lo que emplazo
a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la dirección
indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo indicado aquella pasará a quien corresponda.—San José, a
las trece horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1
vez.—( IN2020479575 ).
Yo, Alex Adolfo Leitón
Miranda, notario público
con oficina en San José, calle cuarenta y dos, avenida Las América, hago constar que ante mi notaría, se tramita la sucesión testamentaria de María del Pilar Saborío
Underwood, quien fue mayor,
viuda una vez, pensionada, vecina de Alajuela
Centro, de la Cruz Roja, veinticinco
metros sur, cédula de identidad número
cero dos-cero ciento ochenta
y cuatro-cero setecientos treinta y uno, fallecida el día el veintiséis de febrero del dos mil quince, por lo que emplazo
a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso
para que en el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la dirección
indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a
las trece horas con treinta
y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020479576 ).
Yo, Alex Adolfo Leitón
Miranda, Notario Público
con oficina en San José, calle cuarenta y dos, avenida las Américas, hago constar que ante mi notaría, se tramita la sucesiones acumuladas de
Margarita Araya Calvo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-cero dos cuatro siete-cero tres nueve tres y Hugo Cabero Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
número uno-cero tres ocho tres-cero ocho tres uno, ambos causantes vecinos de San José, Tibás, del Súper Compro doscientos metros al norte, cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte, cien metros oeste, diez metros al norte, casa ocho e. emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la dirección
indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si
no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a
las trece horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020479577 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad Yuneisy Charloth
Aguilera Sánchez, Heidy Betzabé Laguna Sánchez y
Britany Alexandra Laguna Sánchez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000831-0292-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veinte.—M.Sc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478333 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor
de edad Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001069-0292-FA. Clase
de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478563 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, promovidas por el Patronato
Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001119-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020478564 ). 3 v. 2.
Se cita
y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de
la persona menor de edad
Megan Alana Chacón Guillen, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001144-0292-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
A las ocho horas y quince minutos
del cinco de agosto de dos
mil veinte.—Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020478565 ). 3
v 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas,
a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria
de la menor Kyle Mathías
Molina Cascante, ya por haber
sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000463-0687-FA. Proceso
de Tutela. Promovente: el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Grecia, veinticuatro de agosto
de dos mil veinte.—Licda.
Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020479035 ). 3 v.
2.
Se hace saber a: 1. Maynor González Venegas, cédula de identidad N° 2-0391-0834, como propietario registral del derecho 039 de la finca de Alajuela matrícula N°
546128. 2. Alba Ligia Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0609-0150, como acreedora
del crédito hipotecario que
se constituye, dando como garantía el derecho 039 de
la finca de Alajuela matrícula
N° 546128; asimismo a cualquier
tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el
Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias
administrativas por resolución
de las 13:38 horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, por
una inexactitud de origen
extra registral en vista de la presentación
al diario del documento
2019-304531. II. Que mediante resolución
de las 10:03 horas del 25 de agosto del 2020, se les confiere audiencia hasta por el término
de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente
a la publicación del presente
edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga.
Se les previene que dentro de éste
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de Organización del
Registro Inmobiliario, que
es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, en concordancia
con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687,
bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2019-0838-RIM). Curridabat, 25 de agosto del 2020.—Registro Inmobiliario.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud
Nº 216982.—( IN2020479386 ).
Licenciado
Francisco Cordero Calderón, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Marisela Zapata Mondragón, en su
carácter personal, quien es
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N°
17-001211-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N°
2020000695 Sentencia de Primera Instancia.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veintiuno minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Proceso de declaratoria judicial
de estado de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado
por su Representante Legal Licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina
de Guápiles, portadora de
la cédula de identidad número
7-0124-0571, contra José Alberto Rodríguez Torres, mayor, cédula de identidad número 7-0097-0584,
constructor y ebanista, vecino
de Limón, Pococí, Guápiles,
Coopevigua, 200 metros oeste
de Súper Hermanos Arias, y Maricela Zapata Mondragón,
mayor de edad, cédula de identidad
7-0169-0049, de domicilio y demás
calidades desconocidas. Figura como apoderada
especial judicial del demandado la Msc Mylene Acosta Chavarría
cédula de identidad 1-0567-0935 y como
curadora procesal de la demandada ausente la Licenciada Susana Zamora Fonseca cédula de identidad 1-0727-0353. Resultando:
primero: segundo: tercero: Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono
de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra José Alberto Rodríguez Torres y Maricela Zapata Mondragón, declarando
en esta vía
judicial el estado de abandono
con fines de adopción de la persona menor de edad Keisy
Valeria Rodríguez Zapata, con la consecuente pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad
Parental que de la menor de edad
ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositario del menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia,
debiendo apersonarse la represente legal a asumir el
cargo, de la misma manera
ante lo resuelto se mantiene
la ubicación de la persona menor
de edad con fines de adopción
hasta tanto alcance firmeza
el fallo, debiendo el ente promovente aplicar todas las acciones de seguimiento acordes a su función.
Se falla este asunto sin condena en costas. Anótese
el presente fallo en el asiento de inscripción de
la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo cuatrocientos cinco (405),
asiento: trescientos setenta
y siete (377). La presente resolución admite el recurso de apelación dentro de
los tres días posteriores a su notificación integral por escrito
de acuerdo al artículo 124
del Código de Familia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil se ordena notificar
lo aquí resuelto a la demandada ausente vía edicto. Notifíquese.
José Chaves Mora. Lo anterior se ordena así en
proceso de declaratoria
judicial de abandono, expediente
N° 17-001211-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.
este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
07 de agosto del 2020.—Lic.
Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020479447 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ángel Alfonso Vásquez Ramírez, en
su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000838-1307-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: N° 2020000690.—Sentencia
de primera instancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por Hellen Jara Badilla, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 108620707, vecina de Limón, Pococí, Ticabán, La
Rita, contra Ángel Alfonso Vásquez Ramírez, mayor de edad, casado una vez, portador de pasaporte de su país número 09805808592, de nacionalidad mexicano, y vecino de ese país, pero de dirección desconocida. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia.
Figura como abogado de la actora el Lic. Carlos Mora Calvo
y como curador procesal del demandado el Lic. Guillermo Angulo Álvarez. Resultando:
Primero:…, Segundo:…, Tercero:…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51
y 52 de la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Hellen Jara Badilla contra Ángel Alfonso Vásquez Ramírez y se declara:
1) La disolución del matrimonio
que une a la parte actora Hellen Jara Badilla y el demandado Ángel Alfonso Vásquez Ramírez. 2) No existirá
derecho de alimentos entre los ahora
excónyuges y en cuanto al derecho de alimentos a
favor de persona menor de edad
esta subsiste al ser un
derecho irrenunciable. 3) Los derechos de custodia
personal de los hijos menores
de edad hijos en común corresponderán
a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la responsabilidad parental serán
para ambos padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas
para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil sección matrimonios de la provincia de Limón, al tomo: setenta y cuatro, folio: cuarenta y dos, asiento: ochenta
y tres. 7) Se debe publicar
un edicto con el extracto
de este fallo por una única vez en
el Boletín Judicial. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza
de Familia. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de Helen Rosita Jara Badilla contra Ángel Alfonso Vásquez Ramírez. Expediente N° 18-000838-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto
del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020479449 ).
Licenciado Luis
Fernando Saurez Jiménez, Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), hace
saber a Katherin Ulloa Campos, calidades
desconocidas que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono
en su contra, bajo el expediente número
19-000090-0928-FA donde se dictó
la resolución que literalmente
dicen: “Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia). A las trece
horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con extinción de la patria potestad
del menor Gerson Daniel Picado Ulloa, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia, PANI Cañas
contra Eduardo Gerson Picado Mongrillo y Katherin Ulloa Campos, a quién se
le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar
y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Medida cautelar: Se ordena el depósito
provisional del menor Gerson Daniel Picado Ulloa, en la casa de su tía paterna la señora María Angelina Picado Mongrillo.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
Eduardo Gerson Picado Mongrillo y Katherin
Ulloa Campos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Eduardo
Gerson: vecino de Los Ángeles
de La Fortuna de San Carlos, de la escuela del sector
300 metros sur, casa color terracota y Katherin Ulloa Campos localizable en
Heredia San Francisco Santa Cecilia quinta entrada
casa H-8. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica
de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479451 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000041-0938-FA, los señores
Rodolfo Alberto Charpentier Ugarte, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 0502500189, y Xiani
María Li Ruiz, mayor, casada,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número
0700730929, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor:
Samantha Guevara Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 23 de julio del 2020.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020479456 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Karla
Melissa Retana Sánchez mayor, casada
una vez, costarricense, ingeniera topógrafa, documento de identidad N°
0113700107, vecina de Cartago, en
el cual pretende cambiarse el nombre a Melissa Retana Sánchez. Se concede el plazo
de quince días a cualquier
persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 20-000412-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 07 de julio del 2020.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020479458 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Alberth Gerardo González
Madrigal, en su carácter personal, quien es
mayor, documento de identidad
número 0401560725, demás calidades desconocidas y de dirección desconocida, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Alberth Gerardo González Madrigal, bajo expediente 20-000244-1343-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve
horas y diecinueve minutos
del veinticinco de agosto
de dos mil veinte “ I) Se tiene
por establecido el presente
Proceso Especial de Protección
a la Niñez y la Adolescencia
en Sede Judicial que promueve el Patronato Nacional de
la Infancia en favor de la
persona menor de edad
M.A.G.H. Se tiene por aportado
el expediente tramitado en sede administrativa.
Se le previene al ente
promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar
el informe social aportado.
II) Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a Sandra María Hidalgo Guerrero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-
Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos en la ley para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución a Sandra María Hidalgo Guerrero, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de este Circuito Judicial. Desconociéndose el domicilio de Alberth Gerardo González Madrigal, progenitor de la persona
menor de edad, y con el fin
de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia).—Msc. Mariselle
Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479459 ).
Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza
del Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a Publio Eduardo Agüero Elizondo, en su carácter personal, cédula N°
0205370563, se le hace saber que en
demanda procesos especiales, que se tramita en este despacho,
bajo la sumaria número
20-000241-1343-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
de la persona menor de edad
Darwin Efraín
Agüero Suárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). A las catorce
horas y veintiuno minutos
del doce de agosto de dos
mil veinte. Tiene por establecido
el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Darwin Efraín Agüero Suárez, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia.
Se tiene a la vista el expediente
levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá
actualizar el informe
social aportado. A efectos
de entrevistar a la persona menor
Darwin Efraín Agüero
Suárez, sin intervención de partes
y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez
y la Adolescencia, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte
(08:30 horas 23/09/2020), a la cual comparecerán la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la persona menor de edad Darwin Efraín Agüero Suárez. Se les hace saber
a los interesados que el día
señalado para celebrar la
audiencia se evacuará prueba
de todo tipo (documental,
testimonial o pericial). En
esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. A efectos de entrevistar a la persona menor,
sin intervención de partes
y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez
y la Adolescencia, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte
(08:30 horas 23/09/2020), a la cual comparecerán la Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la persona menor de edad Darwin Efraín Agüero Suárez la progenitora
Eladia Suárez Rivas y el progenitor Publio Eduardo Agüero Elizondo. Se les hace
saber a los interesados que el día
señalado para celebrar la
audiencia se evacuará prueba
de todo tipo (documental,
testimonial o pericial). En
esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia.
Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Medida provisional: Considera la suscrita que se debe
ordenar el internamiento
del joven para su desintoxicación y rehabilitación
y hasta que no esté rehabilitado
no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado,
por un máximo de dos meses,
en caso de que no sea necesario el internamiento por todo el período, se definirá posteriormente por esta autoridad, para lo cual, se consideran los informes de las instituciones involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad requiere de un tratamiento para lograr su estabilidad
y así posibilitar el egreso y posterior reinserción
social. Con respecto a la voluntariedad
de los tratamientos, en el caso de personas menores de edad, al estar de por medio su salud, y estar
afectada en gran manera su capacidad
volitiva por el efecto de
las drogas, en cumplimiento del Interés Superior
de la Persona Menor de Edad,
que en este caso sería la protección
a la salud de Darwin Efraín
Agüero Suárez, la integridad
y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino obligatorio ordenar el ingreso, aún en
contra de la “voluntad” del adolescente
a una alternativa cerrada
de tratamiento, como lo es
la hospitalización y velar para que se mantenga (n) ahí el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia). En consecuencia, este internamiento involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de tratamiento, por parte del Sector de Salud que incluya entre otras cosas objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados
puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses. Al no existir un lugar especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, la Caja Costarricense de Seguro
Social deberá internarlas en el Centro de Salud adecuado, de conformidad con los recursos existentes y coordinar con este despacho el egreso de la (s)
persona (s) menor (es) en su oportunidad. Con sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato Nacional de
la Infancia el traslado de
la persona menor e infórmese
a este Despacho.
Para una mejor comprensión
y aplicación de esta resolución considera la suscrita necesario ordenar al Instituto de Alcoholismo
y Farmacodependencia, hacerse
cargo en forma inmediata de
la rehabilitación de el joven
Darwin Efraín Agüero Suárez
durante la permanencia en el centro hospitalario
donde se encuentre ingresado, y posteriormente a nivel ambulatorio. El IAFA deberá presentar al Juzgado dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que la atención es diaria e interdisciplinaria.
Hasta que el joven no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, debiendo presentarse en este expediente
documento firmado en el que se manifieste el acuerdo de egreso del adolescente, tanto por los profesionales
responsables del Patronato
Nacional de la Infancia, el médico
responsable del joven en el centro de salud donde esté
ingresado y los profesionales
a cargo de la rehabilitación del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
El internamiento continuará
en el centro de salud que determine la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no exista un centro especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será
la responsable de internar
al adolescente, brindarle
la atención médica y mantener al adolescente ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la permanencia del muchacho en el centro hospitalario, así como del trato
que éste reciba. En caso de egreso
no autorizado, deberá realizarse la investigación necesaria y sentarse las responsabilidades correspondientes,
de todo lo cual se deberá informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su parte, el Patronato Nacional de
la Infancia, durante la permanencia del joven en el centro hospitalario,
deberán velar por el bienestar
de éste, evaluar el avance del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial quincenal a este juzgado
sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al IAFA y al Hospital Nacional Psiquiátrico la presente resolución. El Patronato Nacional
de la Infancia procederá en coordinación con el Hospital
Nacional Psiquiátrico, a gestionar
el traslado de la persona menor
a este Despacho.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a los progenitores la señora
Eladia Suárez Rivas y el progenitor Publio Eduardo Agüero Elizondo, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
La señora Eladia Suárez Rivas en:
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Tres Rosales, El
Amigo, después de la Pulpería
El Bosquecito, sétima casa
de madera, sin pintar y el
progenitor Publio Eduardo Agüero
Elizondo: Publíquese el edicto.
Prevención: A fin de remitir
la comisión de interés, deberá
la parte actora aportar a los autos un juego de copias de la demanda así como de toda
la prueba documental adjunta.
Expediente N° 20-000241-1343-FA. Clase
de Asunto especial de protección.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Familia), a las diez horas y dieciocho minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, 22 de agosto del
2020.—Msc. Mariselle Zamora
Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA—( IN2020479498 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greven Alonso
Vargas Vargas, mayor, soltero,
oficial de seguridad,
cédula de identidad número
0303420715, vecino de Proyecto Blanquillo,
Cartago en San Rafael de Oreamuno casa F 12, hijo de Elizabeth Vargas Coto y
Carlos Manuel Vargas Alvarado, ambos costarricenses, nacido en Centro Turrialba
Cartago, el 23/07/1976, con 43 años de edad, y Maria Elizabeth Brenes
Sánchez, mayor, divorciada de Manuel Mora Montenegro,
el 17/03/2004 en la provincia
de Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 0302290472, vecina de
Proyecto Blanquillo, Cartago en
San Rafael de Oreamuno casa F12, hija de Maria
Sánchez Moya y Patrocinio Brenes
Ramírez, nacida en Centro
Paraiso Cartago, el 17/09/1958, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000304-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 03 de
febrero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479461 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio: Luis Javier
Navarrete Guido, mayor, soltero/a, dependiente de abarrotes, cédula
de identidad número
0503920862, vecino de Liberia, hijo
de Lilliam Guido Gutiérrez y Luis Ángel Navarrete Navarrete, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/05/1993; y Karoly Francinie Morice Céspedes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504140557, vecina de Liberia, hija de
Maritza Céspedes
Martínez y Carlos Antonio Morice
Díaz, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 21/01/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000402-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de agosto del 2020.—Msc. Marcela
González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479462 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil
Dionisio Guido Barroso Núñez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad
número seis-doscientos noventa y tres-ciento cincuenta y tres, hijo de Julián Barroso Barroso y
Margarita Núñez Langel, nacido en Puerto Jiménez,
Golfito, Puntarenas, el 12 de setiembre del año 1978, y María Isabel Barboza Morales, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y tres-ciento veintitrés, hija de Luis Barboza
Díaz y Elisa Morales Morales, nacida
en San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, el 04 de setiembre del año
1977; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente.
Nº20-000483-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto
del año 2020.—Licda. María
del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479464 ).