BOLETÍN JUDICIAL 166 DEL 31 DE AGOSTO DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 162-2020

ASUNTO: Disposiciones para el trámite de sentencias que se dictan

                  sobre causas penales por crimen organizado.

A TODOS LOS DESPACHOS DEL ÁMBITO

JURISDICCIONAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 60-2020 celebrada 18 de junio de 2020, artículo XXVIII, dispuso comunicar al ámbito jurisdiccional, que en las sentencias que se dictan sobre causas penales por crimen organizado, la persona juzgadora se pronunciará específicamente respecto a la cuantía de los recursos económicos que contiene el expediente identificado con el número de Ley 8754 “Ley contra la delincuencia organizada” y remitir al ICD la sentencia correspondiente, de modo que permita determinar los bienes en comiso que deben distribuirse para la PIP (resultado 2.1 del presente informe). Asimismo, deberán implementar los mecanismos de control y seguimiento necesarios, para asegurar el cumplimiento normativo relacionado con el registro adecuado de las causas que se tramiten por concepto de crimen organizado, de acuerdo con la normativa vigente, según lo señalado en el resultado 2.1 de este informe (oficio N°1259-50-SAEE-2018 denominado

Evaluación para el mejoramiento del sistema de control interno para la incorporación de recursos de la Ley N°8754 “Ley contra la delincuencia organizada” a la Plataforma de Información Policial (PIP)”.)”.

San José, 10 de agosto de 2020

                                             Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478574 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-013133-0007-CO que promueve Flora Solano Salguero y otro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciocho horas y dos minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Flora Solano Salguero, mayor, divorciada, con cédula de identidad 0301890977, pensionada, vecina de Cartago, y Walding Óscar Bermúdez Gamboa, mayor, soltero, docente, con cédula de identidad 0303100707, vecino de Cartago; contra las disposiciones adoptadas por el presidente del Concejo Municipal de Turrialba, en las sesiones ordinarias 001-2020 del 5 de mayo de 2020, y 002-2020 del 12 de mayo de 2020, relativas a la conformación de las comisiones permanentes y especiales de ese órgano, comunicadas por los oficios 64165 y 64166, por estimarlas contrarias al principio de igualdad y de proporcionalidad política, y a los artículos 1, 9, 11, 33, 42 y 95 incisos 6), 7) y 8) de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al presidente del Concejo Municipal de Turrialba. Las disposiciones se impugnan en cuanto consideran que el presidente de ese Concejo conformó las comisiones permanentes y especiales sin respetar la equidad de género y la representación política de su fracción. Aducen que el Concejo Municipal de Turrialba está conformado por siete regidores propietarios, con cinco fracciones políticas, representadas con un regidor por fracción, salvo el caso del Partido Acción Ciudadana (PAC) que cuenta con dos regidores; y de las siete regidurías, una es ocupada en calidad de propietaria por una mujer (la accionante). Sin embargo, aducen que su fracción fue excluida de la integración de la mayoría de las diez comisiones permanentes, las cuales, además, se encuentran integradas solo por hombres. Aducen que la conformación actual de esas comisiones no responde al criterio utilizado por el ordinal 34 inciso g) del Código Municipal, que ordena procurar la representación paritaria y equitativa de todos los partidos políticos electos en el Concejo Municipal, tal y como el diseño democrático de nuestro Estado costarricense exige. Por el contrario, es una conformación antojadiza, arbitraria e injusta, donde no existe un criterio uniforme o razonable de conformación. Refieren que ello implica una desproporcionalidad, pues el Partido Acción Ciudadana, a pesar de tener dos regidurías propietarias, solo forman parte de cinco comisiones permanentes. De manera que, aun existiendo posibilidades reales de integrarlas, no se hizo. Aducen que, como fracción política, les asiste el derecho de representatividad política, que impide que se les excluya de la conformación de comisiones medulares e importantes para la discusión de los asuntos propios del Concejo, sobre todo por la trascendencia en la labor municipal como lo son: Hacienda y Presupuesto, Asuntos Jurídicos, Asuntos Culturales y Seguridad, exclusión que se ha dado, pese a que han agotado los reclamos respectivos y realizado el debido proceso a lo interno del Concejo, para revertir aquella decisión funesta. A pesar de ello, no se les ha permitido como representantes del Partido Acción Ciudadana y como individuos, participar en aquellas comisiones, en evidente atropello de su justo derecho de participación proporcional a su porcentaje de representación en el Concejo. Consecuentemente, si se realiza una interpretación de la normativa municipal, a tenor del principio de representatividad y el principio democrático de pluralismo político que regulan nuestro Estado de Derecho, resulta más que claro que la normativa debe interpretarse a favor de que, siempre que sea materialmente posible como es el caso en cuestión, la representación de las comisiones permanentes y especiales se conformen procurando que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Indican que, mediante oficio WBG-JFM-PAC-001- 2020, con fecha 7 de mayo de 2020, manifestaron su inconformidad con la conformación de las comisiones permanentes y especiales establecidas por el presidente del concejo municipal, pero obtuvieron una respuesta negativa el día 11 de mayo de 2020. Señalan que, además, la integración referida violenta el artículo 33 de la Constitución Política, ya que, aunque no existe una imposibilidad material ni una justificación motivada para que no integren dichas comisiones, se mantiene la infundada resistencia en perjuicio de su fracción, respondiendo en realidad tal arbitrariedad a la única intención de someter a la fracción del Partido que ostenta la Administración Municipal, mientras que las demás fracciones (regidores) han sido incorporadas prácticamente en todas las comisiones, obviándose que todas las fracciones deben encontrarse en igualdad de condiciones y, por ende, no debe acudirse a maniobras sesgadas, para dar paso a tratos distintos y discriminatorios. Imposibilitar, sin razón motivada, la participación de regidores electos – es decir los representantes de la ciudadanía del cantón de Turrialba- en las comisiones permanentes (donde se desarrolla gran y delicada parte del trabajo y la vida política municipal) cuando al resto de partidos se les atendió favorablemente todas sus solicitudes de integración, resulta en una lesión no solo de su derecho fundamental a un trato igualitario y de participación, sino también a su convocatoria constitucional de representar el pensamiento político de un grupo de la ciudadanía. Señalan que, si bien los artículos 34 inciso g) y 49 del Código Municipal le otorgan al presidente del Concejo la competencia de integrar las comisiones municipales, también le impone el deber -no la sugerencia- de procurar que en la integración de las comisiones participen todos los partidos políticos representados en el Concejo Municipal de Turrialba. Este deber, como ya se manifestó, es un reflejo directo de los principios democráticos que regulan nuestro ordenamiento jurídico, no pretende permitir o promover la posibilidad de integrar comisiones municipales bajo criterios antojadizos y arbitrarios, sino que busca reconocer la posibilidad material de que tal integración pluralista sea posible. Refieren al respecto, la sentencia 1998-6588 de esta Sala. Consideran que lo actuado por el presidente del Concejo, violentó el pluralismo político y el principio democrático, porque no alcanzó ni siquiera a mantener una estructura regular en la conformación de dichas comisiones, las cuales están integradas de manera desigual y sin atención al principio de paridad que rige nuestro sistema político. Indican que, pese a tener una evidente representación político-partidaria, se les ha impedido integrar aquellas comisiones, y con ello su participación como funcionarios electos popularmente, para llevar adelante la prosecución de todos los intereses públicos territoriales (cantonales). Señalan que tienen la misma condición de representatividad y participación que los demás regidores, sin que ninguno tenga mayores o menores derechos, pero la discriminación que se les ha aplicado los hace aparecer como funcionarios o ciudadanos de segunda categoría, mancillándose su dignidad. Todos los señores regidores y regidoras tienen igualdad de posibilidades y derechos para ser elegidos como integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo Municipal de Turrialba, de tal manera que no es constitucionalmente posible que unos puedan ser llamados a integrar esas comisiones y otros no, existiendo la posibilidad real de hacerlo. El respeto a la minoría es un principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico constitucional que proviene del concepto mismo de “democracia”, entendiendo que la nuestra se basa sobre un continuo contraste de opiniones organizadas que concreta el principio de “gobierno de la mayoría con participación de la minoría, dentro de un régimen de libertad e igualdad”. Refieren que su fracción política representa una minoría en el Concejo Municipal de Turrialba, pero eso no significa que deba ser excluida a ultranza de participar en el quehacer de las comisiones, lo cual obviamente resulta discriminatorio, amén de que se irrespeta el pluralismo político, al dejarlo por fuera, eligiendo a todos los demás regidores de los otros partidos políticos ahí representados. Consideran que se discriminó a la accionante Delgado Salguero, en su condición de mujer, pues no se le tomó en cuenta para integrar aquellas comisiones, donde la participación de las mujeres es fundamental, para la representación y lucha de sus intereses de género, por lo que estiman violentado el numeral 95 constitucional. Refieren violentado el artículo 42 constitucional, por cuanto el presidente del Concejo debió abstenerse de participar en la discusión, resolución y votación de los reclamos que plantearon contra tal integración. Indican que solo a la fracción del Partido Acción Ciudadana se le negó -sin motivo aparente- conformar las comisiones que solicitaron integrar, y que, si bien la legislación le otorga una potestad discrecional al presidente del Concejo Municipal a la hora de determinar la conformación de las comisiones, también le impone un límite para garantizar que dicha potestad se ejerza dentro de un marco democrático. Ese límite radica en que procure -por todos los medios razonables- la conformación pluralista y paritaria de las mismas, situación que en el caso no se cumple, ya que, en la conformación de las comisiones, lo hizo llegando al extremo de hacerlo completamente con personas del mismo sexo masculino, sin tomar en consideración a la regidora Flora Solano Salguero, única mujer miembro del Concejo Municipal, quien había manifestado su total disponibilidad y voluntad de integrar las comisiones, lesionando con ello, la orientación paritaria de nuestro sistema democrático, reflejada tanto en el artículo 33 de nuestro constitucional como en basta normativa internacional, entre la cual se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 24), la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (artículos 1, 2, y 3), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 1, 2, 3 y 7), entre otras. Señalan comprender que la elección del directorio y la conformación de la integración de las comisiones está revestida de un tamiz político, el cual responde al sentido de procurar sanas tensiones entre los intereses políticos, que equilibren el ejercicio del poder. No obstante, el Estado de Derecho costarricense establece límites al funcionamiento de ese tamiz político y procura que su desarrollo no lesione las garantías constitucionales de las que depende la sana organización democrática. Así lo ha expuesto la Sala Constitucional cuando lesiones de este tipo se han querido producir en la integración de las comisiones de la Asamblea legislativa; mutatis mutandi las previsiones que se hacen para resguardar el principio democrático de conformación de las comisiones en la Asamblea legislativa deben aplicar para las comisiones municipales, por ser ambos cuerpos cuyos miembros son elegidos popularmente (cita las sentencias 2015-12497, 2018-17216 y la 2017-11407 de este Tribunal). Aducen que esta Sala ha sido clara en exigir al presidente de la cámara, mantener - en la conformación de las comisiones legislativas- la escala de integración de las fracciones partidarias del Parlamento, para proteger el principio democrático y el orden constitucional. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del recurso de amparo Nº 20-010694-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar al presidente del Concejo Municipal de Turrialba se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba, despacho al que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax número 2295-3712 o al correo electrónico: informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese. Expídase la comisión correspondiente. Fernando Castillo Víquez, Presidente

San José, 31 de julio del 2020.

                                                             Vernor Perera León,

                                                                    Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020475833 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

A Registro Nacional, Archivo Nacional, Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil: Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000320-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Victor Herman Smith Hare (cédula de identidad N° 700690341), se dictó la sentencia número 504-2019 de las ocho horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 19 de marzo del 2020.

                                                                  Msc. Francis Porras León,

                                                                             Juez Decisor

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479445 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Artavia Porras fallecido el 18 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Privado bajo el número 19-000186-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por Gisette Chinchilla Ardón cédula de identidad 09-0064-0566 el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000186-1533-LA. Por a favor de.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 05 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479454 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isaías Mora Vásquez, cédula N° 0203440429, fallecido el 29 de enero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000124-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000124-1533-LA. Por Estado-Ministerio de Seguridad Pública a favor de Isaías Mora Vásquez.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 14 de julio del 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479457 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Frank Eduardo Domínguez Sánchez, portador de la cédula de identidad número 0502210852, fallecido el 23 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000301-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000301-0942-LA. Por a favor de Frank Eduardo Domínguez Sanchez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de DelRoy Duncanson Duncanson, quien fue mayor, viudo, cédula de identidad número 7-0037-0710, con último domicilio en Corales de Limón y falleció el 14 de mayo del año 2015; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20- 000933-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente Nº 20-000933-0641-LA. Promovidas por Krisler Duncanson Cummings, cédula de identidad número 1-0818-0604.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479465 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento once mil dólares exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 220887-00, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Tomas Evans Rodríguez; al sur, Bernardo Díaz Rodríguez; al este, calle privada; y al oeste, Guido Flores Lara. Mide: seiscientos trienta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-708456 S. A. contra Frank Peter Waldemar Doye (un apellido en razón de su nacionalidad). Expediente N° 20-008360-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020479037 ).

En este Despacho, 1) Con una base de catorce millones ciento sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-10782-01-0002-001 finca referencia y servidumbre trasladada citas: 306-22292-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 63 centímetros lineales; al sur, Asociación de Taxistas; al este, Juanma de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada; y al oeste, Asociación de Taxistas. Mide: setecientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la base de diez millones seiscientos veintidós mil ciento dieciocho colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos cuarenta mil setecientos seis colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). 2) Con una base de once millones novecientos sesenta y dos mil trescientos trece colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 386-17706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos nueve, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rodolfo Pacheco Vargas y Lilliam Conejo Beita; al sur, Ana María Moreira Araya; al este, calle pública con 10 metros; y al oeste, Melvin Moreira Salas. Mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre del dos mil veinte con la base de ocho millones novecientos setenta y un mil setecientos treinta y cinco colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de dos millones novecientos noventa mil quinientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Enrique Bogantes Sánchez, Jessica Castro Vargas. Expediente N° 19-003535-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de julio del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020479074 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de cloaca bajo las citas: 569-85184-01-0004-001, a las diez horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, y con la base de seis millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) correspondiente al tercer remate, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 132656-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número 339 identificada como 22-L, ubicada en el bloque L, apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 11-Quebradilla, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada 23-L; sur, acceso G de área común libre; este, finca filial primaria individualizada 21-L; oeste, acceso 5 de área común libre. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adriana Madriz Zúñiga. Expediente N° 18-002722-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de agosto del 2020.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020479076 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos veintiún colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria bajo las citas: 800-338420-01-0001-001, 800-338421-01-0001-001, 800-338423-01-0001-001, 800-338424-01-0001-001, 800-338425-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 188386-002-004-006-005-007, la cual es terreno con una casa de habitación de 2 plantas. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle con 12 m; sur: Pensilvania Ulloa; este: Adalberto Gómez; oeste: Lote 7 y Cía Nal Financiera S. A., Mide: doscientos cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil veinte con la base de cincuenta millones novecientos noventa y seis mil ciento noventa y un colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veinte con la base de dieciséis millones novecientos noventa y ocho mil setecientos treinta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Mercedes Arias Lao, Carlos Enrique Saborío Sánchez. Expediente N° 19-006307-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 01 de julio del año 2020.—Lic. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020479077 ).

En este Despacho, con una base de ciento un mil novecientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, soportando servidumbre trasladada citas: 336-09027-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 348-16010-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 90368-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada veinticuatro apta para construir que se destinara a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9-Dulce Nombre, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada veinticinco; al sur, finca filial primaria individualizada veintitrés; al este, finca filial primaria individualizada veintiuno y al oeste, acceso vehicular. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de setenta y seis mil cuatrocientos ochenta dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de veinticinco mil cuatrocientos noventa y tres dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Gabriel Vargas Flores. Expediente Nº 19-007612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de julio del 2020.—Yanin Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479078 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 118913-000. Que se describe así: naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1- Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Clara Venegas Mora y Carlos Manuel Quirós Venegas; este, Albino Quirós Ugalde, Clara Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas; oeste, Albino Quirós Ugalde, Clara Venegas y Carlos Manuel Quirós Venegas. Mide: tres mil trescientos cincuenta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0159674-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos siete mil setenta y dos colones con diecisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Franco Manuel Rafael Abarca Leiva. Expediente N° 19-002460-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 05 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479079 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte y con la base de veintiocho millones ciento treinta y siete mil setecientos sesenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochenta cero cero cero, la cual es terreno bloque D-lote número veintitrés habitacional. Situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 22; al este, calle; y al oeste, lote 16. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiún millones ciento tres mil trescientos veinticinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil veinte, con la base de siete millones treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rafael Monge Bolaños. Expediente N° 16-015779-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de agosto del 2020.—Msc. Hellen Viviana Segura Godínez, Jueza.—( IN2020479081 ).

En este Despacho, ambos bienes libres de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien mueble Rebanadora para Embutidos marca: Treif Maschinenbau, modelo Divider cuatro cuarenta Orbital, número de serie cinco cinco cero cero cero cinco uno seis uno cero siete seis uno uno tres tres cinco cinco con una base de cuarenta y cinco millones ciento veintinueve mil doscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta y tres millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos veintinueve colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Con la base de once millones doscientos ochenta y dos mil trescientos nueve colones con setenta y dos céntimos (25% de la base original). Asimismo, el bien mueble Torre Multimoldes para Jamón, marca Roser, modelo MR-sesenta, número de serie cero siete cinco/dos mil trece con una base de nueve millones doscientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y dos mil quinientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fábrica de Embutidos La Ideal S. A. Expediente N° 19-001925-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479082 ).

En este Despacho, con una base de quince mil sesenta y un dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JMD500, marca Fiat, estilo 500 POP, color blanco, año 2017, chasis ZFA312000HJ580417, capacidad 4 personas, N° motor 169A40001664759, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de once mil doscientos noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A contra Deissy Johana Rivera Sánchez. Expediente Nº: 20-005714-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del año 2020.—Lic. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020479086 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKM815, marca: Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, año 2016, color plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte con la base de trece mil cuarenta dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y seis dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Giovanni Venegas Montoya. Expediente N° 19-002770-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de junio del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479087 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y dos millones ochocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 325-10274-01-0901-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 23349-B-000, la cual es terreno de repastos y bosques, situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Roy Salas Herrera y Juan Carlos Murillo Martínez; sur, Wilbert Pérez y Río Corobicí; este, Río Corobicí; oeste, calle pública. Mide: un millón ciento catorce mil quinientos ochenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0013641-1971. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de ciento veintidós millones ciento sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de cuarenta millones setecientos veinte mil seiscientos once colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Agrícola Agriss Sociedad Anónima, Ganadera Tormenta Verde Sociedad Anónima, Roy Salas Herrera. Expediente 18-001042-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de junio del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020479089 ).

En este Despacho, con una base de trece millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 388-19558-01-0970-001, reservas y restricciones citas: 388-19558-01-0971-001, reservas y restricciones citas: 388-19558-01-0972-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Curubandé, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Martínez Martínez y Olga Chavarría Chavarría; al sur, calle pública con un frente de 15.65 cm; al este, Zaida Viales Chavarría, y al oeste, servidumbre de paso de 5.00 mts de ancho en medio de lote tres Ministerio de Salud. Mide: trescientos doce metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0819945-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta colones con cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos noventa mil ochocientos cincuenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Fernando López Sancho, Carlos Asdrúbal López Sancho, Yendri Cristina Martínez Chavarría. Expediente N° 20-001933-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de julio del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479090 ).

En este despacho, con una base de nueve millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 387-01525-01-0867-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 253380-000, la cual es terreno lote B 10 para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito 2- Buena Vista, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, calle pública, Karen Méndez Villalobos, Donald Méndez Villalobos; sur, Río Buena Vista Rio Thiales; este, Karen Méndez Villalobos y Donald Méndez Villalobos y oeste, Karen Méndez Villalobos, y Donald Méndez Villalobos. Mide: doscientos cuatro mil ochocientos diecinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0914967-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos mil ochocientos veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos nueve colones con cuarenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduvina del Socorro Villalobos Rodríguez, Inversiones E Y E Méndez Villalobos del Norte S. A. Expediente N° 15-000555-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de agosto del año 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020479115 ).

En este Despacho, con una base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 158546-000, la cual es naturaleza: lote 47-S, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Llanos de Santa Lucía, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Invu lote 26; al sur, calle dos con 06.65 metros; al este, Invu lote 46 y al oeste, Invu lote 48. Mide: ciento cincuenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco De La Trinidad Serrano Bonilla contra Marlon Francisco Quesada Jiménez, Roxana Jiménez Serrano, expediente N° 19-015339-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de julio del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479122 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y siete millones seiscientos noventa y siete mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de provincia: Alajuela, finca: trescientos sesenta y un mil novecientos cuarenta y uno, derechos: cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, segregaciones: no hay, naturaleza: terreno para construir con frutales y patio con una casa. Situada: en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública con tres metros, cinco cm de frente, Carol Patricia Camacho Ureña y Luis Antonio Camacho Alfaro; sur, Carlos Alberto y José Joaquín Camacho Alfaro; este, Esmeralda Camacho Alfaro, Carol Patricia Camacho Ureña y Luis Antonio Camacho Alfaro; oeste, Manuel, Danilo, Rafael Ángel y Esmeralda, Camacho Alfaro. Mide: mil seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cincuenta millones setecientos setenta y tres mil trescientos dos colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Julio Cesar Camacho Rosa. Expediente N° 20-007061-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479125 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido Alajuela, matrícula número doscientos noventa y cinco mil doscientos setenta y seis derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 199 con una casa. Situada en el distrito 5- Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 200 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 198 del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, lote 216 del Banco Popular y Desarrollo Comunal y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos setenta y dos mil trescientos ochenta y un colones con veintisiete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Graciela Brenes Manzanares, Olga Manzanares Méndez, expediente N° 17-014974-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479126 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones ciento ochenta y dos mil veintitrés colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 284-06118-01-0902-001), servidumbre dominante (citas: 337-07636-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2014-255475-01-0001-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento trece mil catorce, derecho 000, la cual es terreno de potrero con un establo y una bodega pequeña. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Rojas Segura; al sur, Río Ciruelas; al este, Nelly Rojas Villalobos; y al oeste, Sara María Víquez Gutiérrez. Mide: dos mil doscientos veintiun metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de veintisiete millones ciento treinta y seis mil quinientos diecisiete colones con cincuenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y cinco mil quinientos cinco colones con ochenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arleen Rocío Manzanares Mendez. Expediente N° 18-014262-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020479128 ).

En este Despacho, con una base de doce millones cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 172443, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Lote 8 O frente de 23.93 metros; al noroeste, Lote 32 con frente de 10.93 metros; al sureste, Inmobiliaria La Maravilla Sociedad Anónima destinada a obras de servicio público con un frente de 10.00 metros y al suroeste, Lote AO con frente de 23.89 metros. Mide: doscientos treinta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuarenta y un mil doscientos siete colones con cuarenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones trece mil setecientos treinta y cinco colones con ochenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Patricia Leandro Fonseca, Roy Bolaños Sandi. Expediente N° 18-031273-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479129 ).

En este Despacho, con una base de diez millones seiscientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos trece mil ochocientos catorce, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Consultora Agrícola Poaseña S. A.; al sur, Consultora Poaseña S. A.; al este, calle pública con once metros de ancho, y al oeste, Consultora Poaseña S. A. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones novecientos noventa y dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y un colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Rodolfo Castro Valerín. Expediente N° 18-031275-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479131 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochocientos siete mil ochocientos cincuenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 129658-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de patio jardín con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Orlando Ríos Villalta; sur, avenida once con 11,06 metros; este, Isidro Guadamuz De La O y oeste, Orlando Ríos Villalta. Mide: trescientos dieciocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0817390-2002. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones ciento cinco mil ochocientos noventa colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones setecientos un mil novecientos sesenta y tres colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dania María Guadamuz Viales, expediente N° 19-005537-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 19 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479135 ).

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones novecientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y seis colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 404- 12411-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas: 404-12411-01-0905- 001; servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0906-001; servidumbre sirviente, citas: 404-12411-01-0907-001; servidumbre trasladada, citas: 404-12411-01-0908-001; servidumbre de paso, citas: 2011-179537-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Rodríguez Molina, Luis Ángel Villalobos Luna, Clara Vargas Navarro; al sur, Karen Varela Vargas; al este, servidumbre de paso, Roxana Vargas Navarro; y al oeste, Carlos Eduardo Bermúdez Zeledón. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1443075-2010. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos colones con veintiún céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y cuatro colones con siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Corporación de Supermercados Unidos S. R. L. y Afines contra José Manuel Jiménez Soto, Marcela Varela Vargas. Expediente 18-012144-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 20 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479153 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos once mil setecientos ochenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal de la provincia de San José. colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Cafetalera NEBA S. A.; al este, Cupertino López Carmona; y al oeste, Cafetalera NEBA S. A. Mide: trescientos metros con cero decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Damaca D & M S.R. LTDA contra Rosa Teresa Del Socorro Marín Cisneros. Expediente N° :20-003658-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2020.—Lic. Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020479162 ).

En este Despacho, con una base de ciento uno millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-327604-000. Naturaleza: Lote 3G terreno para construir, distrito: 3-Dulce Nombre de Jesús, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José; norte: calle pública con 15m 01cm; sur: Lote 2G; este: Lote 4G; oeste: calle pública con 20m 01cm. Mide: trescientos ochenta y un metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de setenta y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo (MUCAP) contra Jessica María Araya Amaya. Expediente N° 20-007926-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020479171 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca N° 1-215377-A-000, la cual es terreno: potrero con una casa. Situada en el distrito: San Cristóbal, cantón: Desamparados, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 11.78 metros; al sur: Ulises Romero Torres; al este, Ulises Romero Torres, y al oeste, Sigifredo Garro Cordero. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coope San Marcos R.L. contra Lorena Tencio Padilla. Expediente Nº 20-003601-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020479172 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones noventa y cuatro mil seiscientos noventa y seis colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones: citas: 401-01130-01-0803-002; reservas y restricciones: 401-01130-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veinticuatro mil noventa y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada: en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto reservado de María, José Ángel, José Antonio Rodríguez Cadet; al sur, calle pública con 60.00 metros; al este, resto reservado de María, José Ángel, José Antonio Rodríguez Cadet, y al oeste, Álvaro Rossi Chavarría. Mide: diez mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de quince millones setenta y un mil veintidós colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones veintitrés mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Moisés Méndez Valengana, Yorleny de los Ángeles Segura Berrios. Expediente N° 19-001129-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020479181 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-19404-01-0004-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 389-10845-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 298.927-000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 15- Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Luis Espinoza Cruz; al sur Edgar Picado Arguedas en medio servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y al oeste calle publica con un frente de 11,00 metros. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados, plano: A-0982522-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Olga María Rivas Villalobos, Melvin Gerardo Murillo Rivas, Wilda Zamora Roa Expediente Nº:19-001727-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020479197 ).

En este Despacho, con una base de tres millones ochocientos setenta mil ciento noventa y tres colones con cuarenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: CBL222, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, serie: KNABX512AGT129143, tracción: 4x2, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2016, N° chasis: KNABX512AGT129143, cilindrada: 1248 c.c, color: gris. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Laura Angélica Bermúdez Arias. Expediente Nº 20-000949-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479202 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos noventa y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 678135-001 y 002, la cual es terreno lote B para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wálter Chavarría Hernández; al sur, Wálter Chavarría Hernández; al este, calle pública y al oeste, Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos dieciocho mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Erika Odilie Rivera Beita, Josué Alexánder Vargas Castro, expediente N° 20-006658-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020479203 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones sesenta y siete mil quinientos sesenta colones con sesenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva Ley Caminos citas 0310-12802-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 403746, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 2 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Carmen Araya Núñez; al sur, calle pública con 18.00 metros; al este, resto reservado de Carmen Araya reservado, y al oeste, resto reservado de Carmen Araya Núñez. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: A-0897853-2003. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos mil seiscientos setenta colones con cuarenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Carmen González Quesada. Expediente Nº 18-005821-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020479209 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 121722-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linderos: al norte, Otoniel Cubero Vargas; al sur, Otoniel Cubero Vargas, al este, Eduardo Sosa Villalobos; y al oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0743502-2001. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cusby Lorena Barboza Picado contra Sandra María Naranjo Zumbado. Expediente N° 19-001044-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020479210 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno lote C terreno para construir. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Wálter Chavarría Hernández; al sur, Wálter Chavarría Hernández; al este, calle pública y al oeste, Wálter Chavarría Hernández. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de once millones novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Adriana Melissa Vargas Castro, expediente N° 19-005684-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de julio del año 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479211 ).

En este Despacho, con una base de trece millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos veinticuatro colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BRM181, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus Z, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: TSMYE21S7KM500668, carrocería: todo terreno, 4 puertas tracción: 4x4, peso N° de chasis: TSMYE21S7KM500668, año fabricación: 2019, color: gris. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez millones ocho mil trescientos noventa y tres colones con dieciocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos treinta y seis mil ciento treinta y un colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Luis Quesada García. Expediente Nº 20-002309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 03 de julio del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479220 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula N° 62357-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Oriental, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, José Rodrigo Dittel Marín, sur, Ismael Mata Ramos, este, calle pública con 23 metros 28 centímetros, oeste, Carmen Gómez Coto. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de ciento cinco mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil trescientos quince dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Raúl Ernesto Dittel Córdoba. Expediente Nº 19-011231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020479222 ).

En este Despacho, con una base de trece mil quinientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BPM484, marca: GEELY, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie / chasis / Vin: LB37624S5JL000246, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: JLB4G15GBCX19967, cilindrada: 1500 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte, con la base de diez mil ciento cincuenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Joseph Alejandro Montoya Jenkins. Expediente Nº 19-014256-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de junio del 2020.—Licda. Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020479224 ).

En este Despacho, con una base de tres mil setecientos noventa y nueve dólares con veinte centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria citas N° 17-011140-0174-TR; sáquese a remate el vehículo BBN083, marca Toyota, estilo Corolla GLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, serie JTDBL42E309167979, color negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de novecientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Ralph Salvador Tashjian, Tahis Yorleni Carrillo Salamanca. Expediente Nº 18-031667-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479226 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, soportando cargas restric. Ref.: 020847-000 citas: 341-07415-01-0912-001 e hipoteca citas: 2011-256000-01-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y ocho mil doscientos treinta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aida Rojas Araya, y calle pública; al sur, Aida Rojas Araya, calle pública y Omar Arguedas Arguedas; al este, Aida Rojas Araya, calle pública y Omar Arguedas Arguedas, y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano: P-1437886-2010. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Freddy Fernández Vargas contra Ramón del Carmen Chavarría Padilla. Expediente Nº 19-004185-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 17 de junio del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479246 ).

En este Despacho, con una base de setenta y nueve millones setenta y ocho mil noventa y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 367-17489-01-0890-001, condiciones citas 367-17489-01-0891-001 y servidumbre de paso citas 495-05006-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 412277-000, la cual es terreno parcela para uso agrícola. Situada en el distrito 3 Jesús María, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hilda Villalobos Rodríguez y Quinta Valinor S. A.; al sur, servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez; al este, en parte Quinta Valinor S. A. y Rafael Ángel Fuentes Muñoz y al oeste, en parte servidumbre agrícola en medio Olger Campos Rodríguez. Mide: seis mil doscientos ochenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y nueve millones trescientos ocho mil quinientos setenta colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Universitaria de Ahorro y Crédito R.L. contra German Ricardo Chacón Araya. Expediente Nº 19-014550-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020479263 ).

En este Despacho, con una base de diez mil seiscientos sesenta y dos dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-004148-0500-TR; sáquese a remate el vehículo MBM192. Marca: BYD. Estilo: F3. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Tracción: 4X2. Año Fabricación: 2015. Color: blanco. Marca: BYD. Cilindrada: 1500 C.C. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil novecientos noventa y siete dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos sesenta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de BAC San José S. A. contra Luis Paulino Gutiérrez Sandí. Expediente N° 19-017059-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de agosto del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020479269 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y tres millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos siete colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo administrativo Art. 198 Ley 4755, citas 2019-66320-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento setenta y un mil trescientos setenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones Monserrat y Wenda S. A.; al sur, Jorge Alberto Díaz Redondo y Hacienda Las Delicias S. A.; al este, Recyco S. A. y al oeste, calle pública. Mide: tres mil ciento cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Plano L-2032614-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de ciento veintidós millones novecientos sesenta y cuatro mil novecientos cinco colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta millones novecientos ochenta y ocho mil trescientos un colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José contra Aserradero Archa del Atlántico S. A., Luis Enrique Artavia Chavarría, Tarimas Núñez & Artavia Lev S. A. Expediente N° 19-008145-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020479270 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 417997, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Garro Jiménez; al sur María Eugenia Garro Jiménez; al este, Alba Rosa Solano Sanabria y al oeste, servidumbre con 17 metros y 59 centímetros de frente; noreste, Alba Rosa Solano Sanabria; noroeste, Edgar Esquivel Vargas y Damaris Eugenia Sánchez Garro; sureste, María Eugenia Garro Jiménez; suroeste, frente a servidumbre de paso con 17,91 metros. Mide: doscientos siete metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta mil ciento sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de trece mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Quirós Morales contra Randall Mauricio Esquivel Sánchez. Expediente N° 18-016873-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020479271 ).

En este despacho, con una base de once millones quinientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones Ref: 2336 229 002 citas: 0319-00015959-01-0807-001; reservas y restricciones citas: 0319-00015959-01-0808-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintinueve mil novecientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.S.A. Productos Tropicales S. A.; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Laura Porras Araya y al oeste, I.S.A. Productos Tropicales S. A. Mide: ciento setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados, plano: l-1970483-2017. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte con la base de ocho millones seiscientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yendry del Carmen Camacho Chacón. Expediente N° 19-001079-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020479273 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento cuarenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 361-00760-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 438.327-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 10 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, Lote 8 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, plano: A-1510993-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del dos de octubre del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorros y Préstamos contra Anabell Margarita Quirós Villegas. Expediente Nº 19-007214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479275 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y seis mil dólares, soportando servidumbre trasladada citas número 0336- 00001130-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 34259-F-000, la cual es terreno finca filial numero 9 apartamento de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle de acceso; al sur calle publica; al este, finca filial diez y al oeste finca filial ocho. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de ciento dos mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y cuatro mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San Jose Sociedad Anónima contra Entre Valles Nueve QRS S.A representado por Conrad Bergwerf NR en su condición de demandado. Expediente Nº:20-005578-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Licda. Mayra Vanessa Guillen Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020479279 ).

En este Despacho, con una base de ciento catorce mil novecientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0394-00004134-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 90876-F-0000, la cual es terreno Finca filial dos de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Finca filial tres; al sur, Finca filial uno; al este, área de acceso, parqueos, y calle pública Laurel y al oeste, zona verde, área recreativa, parque Trustcorp S. A., Lote G veintidós y G veintitrés. Mide: ciento doce metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Plano: SJ-1513896-01. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y seis mil doscientos veinticuatro dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil setecientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Magally Montero Vargas. Expediente N° 20-005582-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020479280 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos veintitrés colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5- Concepción, cantón 5- San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Sánchez Esquivel, Marta Esquivel Vindas; al sur, Abel Chaves Vega y Marianella Chaverri Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Fiduciaria Cuscatlán S. A. Mide: mil ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y tres millones noventa y siete mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos treinta colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Distribuciones y Servicios Eléctrica S. A., Jesús Enrique Sánchez Esquivel, expediente N° 19-017060-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 14 de julio del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020479290 ).

En este Despacho, Con una base de once millones cuatrocientos seis mil ciento cincuenta y siete colones con siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Demanda del Juzgado de Familia bajo sumaria 16-001269-1146-FA inscrita bajo las citas 800-00320476-001; sáquese a remate el vehículo placas BKZ529, Marca: Mitsubishi, Estilo: Outlander, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: JMYXTGF2WHJ000390, serie: JMYXTGF2WHJ000390, Año:2017, tracción: 4x2, color: negro, número de motor: 4B11RM6698, marca: Mitsubishi, modelo: GF2WXTSGL, cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos treinta y nueve colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adriana María Solano Vargas. Expediente Nº 18-003074-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de febrero del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020479292 ).

En este Despacho, Finca N° 1: Con una base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336557-000, derecho, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Alfaro Morales; al sur, destinado a calle con un frente de 8 metros y lote sexto; al este, río Trojas, y al oeste, destinado a calle pública con 3 metros 80 centímetros y lote tercero. Mide: ochocientos ochenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos (25% de la base original). Finca N° 2: Con una base de ocho millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 232-06009-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0902-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0904-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0905-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0906-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0907-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0908-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0909-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0910-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0911-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0912-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0913-001; servidumbre trasladada citas: 401-05617-01-0914-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 409854-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública Lucina María Barrantes Castillo; al sur, calle pública con un frente a ella de 47 metros 8 centímetros; al este, calle pública, y al oeste, Lucina María Barrantes Castillo. Mide: mil ciento treinta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia de San Gerardo Rojas Salazar. Expediente N° 19-001491-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de julio del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020479293 ).

En este despacho, con una base de diez millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2012-347726-01-0038-001, servidumbre de paso citas: 2012-347726-01-0038-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y tres, derecho 000, la cual es terreno para construir lote D 2. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Efrén Vargas Mora; al sur, Carmen Cárdenas Briceño; al este, Francisco de La O Ruiz y al oeste servidumbre de paso con un frente a ella de 9 metros y lote C 2. Mide: doscientos treinta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Gerardo Sandoval Rodríguez. Expediente N° 16-000213-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de julio del año 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020479301 ).

En este despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BKS523, marca: Nissan, estilo Pathfinder SE, categoría automóvil, capacidad 7 pasajeros, tracción 4x4, año: 2008, color gris. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zeidy María de La Trinidad Pérez Araya contra Lorena Mayela de La Trinidad Vargas Ríos. Expediente N° 19-002418-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de mayo del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020479319 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta y tres millones quinientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones, libre de gravámenes, pero soportando Medianería citas: 313-12215-01-0909-001, servidumbre trasladada citas: 403-05398-01-0900-001 y Limitaciones de leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda citas: 420-05847-01-0002-001; sáquese a remate sacaré a remate lo siguiente: Finca del partido de San José, matrícula número 418282, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito de Santa Ana, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte con, INVU; al sur con, Melba Campos Alvarado; al este con, acera pública y Melba Campos Alvarado y al oeste con, Lote N° 38. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas del primero de octubre del año dos mil veinte. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jacqueline Granados Barquero contra Elizabeth Granados Barquero. Expediente N° 14-000058-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza Decisora.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez Decisor.—Lic. Susana Villalobos Retana, Jueza Decisora.—( IN2020479365 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 129580, derecho 000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte Anita Montealegre Carazo; al sur calle pública con 9m 63cm; al este Carlos Guillermo Vargas Mora y al oeste Flora Hernández y otra. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. plano:SJ-0476828-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte con la base de noventa mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de treinta mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dent Inmobiliaria C.R. Sociedad anónima contra Emilio Fumero Iracheta E Inversiones Fumeira Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-007494-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del año 2020.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020479383 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil setecientos noventa y seis dólares con sesenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BBL683, Marca: Suzuki, Estilo: APV, Categoría: automóvil, Capacidad: 8 personas, año: 2012, color: gris, Vin: MHYDN71V7CJ303664, cilindrada: 1590 c.c., combustible: gasolina, motor N°: G16AID195248. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con quince centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Freddy Rolando Fonseca Medina. Expediente N° 18-009337-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020479409 ).

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de doce mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas BSM nueve tres seis, Marca: Mitsubishi, Estilo: Mirage G4, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, color: gris, tracción: 4x2, Vin: MMBSNA13AKH001032, N. Moto: 3A92UHN1981, cilindrada: 1193 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte, con la base de nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte, con la base de tres mil dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Sullen María Acuña Orozco, expediente N° 2020-002-CFCRSA.—Catorce horas del cuatro de agosto del año 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2020479416 ).

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de treinta y siete mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL cinco uno uno, marca: Nissan, estilo: Frotier LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, color: azul, tracción: 4X4, Vin: 3N6CD33B8LK812639, N° motor: YD25706889P, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veinte con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Rey Evelio Pena Mateus. Expediente N° 2020-003-CFCRSA.—Catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de agosto del 2020.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2020479417 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 57259-003, la cual es terreno para construir con 2 casa de habitación. Situada en el distrito: 04-San Rafael, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona castrada, al norte, con Río La Cruz; al sur, carretera nacional a San José 5m 85c; al este, Antonio Quesada y callecilla en medio; y al oeste, Pilar Barrantes. Mide: doscientos siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lemen de Costa Rica S.A. contra José Alberto Barrantes Fonseca. Expediente N° 16-011983-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marin, Jueza.—( IN2020479424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas 541-10385-01-0008-001, demanda ordinaria citas 800-243387-01-0001-0001 y practicado citas 800567225-01-0001-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta- cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Romero; al sur, y oeste, José, Juan y Rafael Hernández; al este, Juan Romero. Mide: veintitrés mil doscientos noventa y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento setenta y un mil ciento noventa y un colones con sesenta y dos céntimos (¢14.171,191.62) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Iván Segura González contra Sucesión de Beltrán Hernández Padilla. Expediente Nº 10-001460-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de agosto del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479444 ).

En este Despacho, con una base de once millones ciento cincuenta y cinco mil sesenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, soportando hipoteca de primer grado, citas: 2011-360590-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos veinticuatro mil cuarenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 6-Zapote, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica y Joaquín Bernardo Barquero Vargas; al sur, Joaquín Bernardo Barquero Vargas; al este, Sergio Alberto y Rafael Eugenio Vargas Quirós, y al oeste, Joaquín Bernardo Barquero Vargas. Mide: cuatrocientos un metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0679551-1987. Identificador predial: 211060224043. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos sesenta y seis mil doscientos noventa y nueve colones con seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Luis Diego Barrantes Vargas, Oscar Gilberto Barrantes Vargas. Expediente Nº 20-000411-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de julio del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020479467 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos dos mil seiscientos ochenta y cuatro colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 180703-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote 26; al este, calle con 9 m.; y al oeste, lotes 35 y 36. Mide: doscientos veinticinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos dos mil trece colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos mil seiscientos setenta y un colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lucía Del Carmen Cubero González contra Alexander Alpízar Rojas. Expediente N° 20-000827-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020479481 ).

En este despacho, con una base de once millones ciento ochenta y siete mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 12 denominado E-37. Situada en el distrito: 05-Cariari, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Zeila María Rojas Araya; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente; al este, María Luz Pérez Obando y al oeste, Emerita Badilla Astúa. Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados, plano l-1915410-2016. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones trescientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dayana Corrales Arias. Expediente N° 19-007932-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020479492 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres de Alejandra Elizondo Oviedo; al sur, lote cinco Alejandra Elizondo Oviedo; al este, lote seis de Alejandra Elizondo Oviedo; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana Xianny Córdoba Chacón, José Alonso Fallas Obando. Expediente N° 19-006841-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 13 de agosto del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020479493 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 336-01603-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 382890-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Yamileth del Carmen Mora Barahona; al sur: servidumbre de paso con 10,00 metros de frente; al este: Daysi Rivas Villalobos y al oeste: finca La Tía Samen S.A. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: A-0499312-1998. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Heidy Murillo Rivas, Miguel Ángel Angulo Méndez. Expediente N° 13-002253-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 11 de agosto del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020479494 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 0405-00016205-01-0840-001; a las diez horas del catorce de octubre de dos mil veinte, y con la base de tres millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero (141143-000), la cual es terreno destinada a agricultura lote 3 de forma triangular. Situada en el distritoCapellades, cantón 6° Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, lote 2, Adrián Montero; al sur, calle públ. Frente 152,63 m; al este, calle pública, con frente 129,00 m; oeste, suroeste, calle públ. Frente 152,63 m. Mide: cuatro mil ochocientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados y se describe en el plano número c-0065435-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diez mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de setecientos setenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Jiménez Aguilar contra Tomas Ramon Gerardo Montero Obando. Expediente N° 20-000068-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479497 ).

Con una base de diez millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 371-01120-01-0915-001 y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo las citas: 2009-192953-01-0002-001, se rematará la finca de la provincia de Limón, número treinta y nueve mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, plano L-0573711-1985 que es naturaleza: terreno construir lote N° 15, situado en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón: Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados; colinda al norte con INVU; al sur con calle pública, al este, con INVU, y al oeste, con INVU, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de siete millones setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Badilla Pérez y Hellen de Los Ángeles Pérez Madrigal. Expediente Nº 19-005028-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, 30 de julio del 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020479499 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos mil setecientos noventa y cinco colones con treinta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 427- 18980-01-0221-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 94683-000, la cual es terreno para la agricultura lote 110. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04. Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 109; al sur, parcela 111; al este, calle pública y al oeste, I.D.A. Mide: cien mil seiscientos treinta y seis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0961252-1991. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de cuarenta millones trescientos cincuenta mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta mil ciento noventa y ocho colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Boniche Barquero, expediente N° 20-000219-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de julio del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020479502 ).

En este Despacho, con una base de seis millones sesenta y seis mil setecientos ochenta y cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 124914 derecho 000, la cual es Lote 147 terreno para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Quintas Don VIC S. A.; sur, Quintas Don VIC S. A.; este, calle pública con 10.00 metros; oeste, Quintas don VIC S. A. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: G-0741775-2001. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta mil ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos dieciséis mil seiscientos noventa y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Magol Sociedad Anónima contra Dinorah Yolanda López Esquivel. Expediente Nº 19-003095-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2020.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020479516 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 542-08431-01-0024-001, servidumbre agrícola y de paso , a pie a caballo, con carreta, con vehículo de motor a favor afecta a finca: 6-00137221 y plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-97494-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 137221-000, la cual es terreno de uso agrícola. Situada: en el distrito 1-Miramar, cantón 4-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Luisa Loría Loría; al sur, Primitivo Salas González; al este, lote dos y servidumbre agrícola con 7,00 metros de frente, y al oeste, Unión AMKA Sociedad Anónima. Mide: siete mil trescientos veinticinco metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:15 horas del 20/10/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:15 horas del 28/10/2020, con la base de veintiún millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos once colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:15 horas del 05/11/2020 con la base de siete millones doscientos noventa y un mil seiscientos treinta y siete colones con once céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Betina del Prado S. A., Transportes Montes de Oro S. A. Expediente N° 16-002064-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020479524 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos diecisiete mil ciento veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nidia Rojas Rodríguez; al sur, Gerardina Morales Castro; al este, calle pública William Calderón Lobo, y al oeste, José María Arias Arguedas. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Israel Vargas Mora contra Cindy Marcela Sancho Salas. Expediente N° 19-002922-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de junio del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020479532 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos cincuenta y ocho mil seis colones con ocho céntimos, soportando reservas y restricciones citas 0328-00011430-01-0901-002, servidumbre sirviente citas 0335-00012241-01-0004-001, servidumbre de paso citas 0338-00019038-01-0001-001, reservas y restricciones citas 0398-00005698-01-0930-001, servidumbre trasladada citas 0398-00005698-01-0931-001, servidumbre sirviente citas 0398-00005698-01-0932-001 y serv. de paso ref: 00181110-000 citas 0398-00005698-01-0933-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos quince mil quinientos treinta y nueve, derecho 000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte calle pública; al sur Dolores Amable Cárdenas Chinchilla, Johnny Solano Cárdenas, Juliette Solano Cárdenas, Adelita Solano Cárdenas, Francisco Solano Cárdenas; al este Ramón Navarro y al oeste Dolores Amable Cárdenas Chinchilla, Johnny Solano Cárdenas, Juliette Solano Cárdenas, Adelita Solano Cárdenas, Francisco Solano Cárdenas. Mide: cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones ciento ochenta y nueve mil quinientos un colones con cincuenta y dos céntimos (25% de la base original). Asimismo, Con una base de veintidós millones ciento treinta y un mil quinientos trece colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0396-00002992-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos noventa y seis mil seiscientos veinticinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. distrito 04- Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Situada en el distrito 04-Rivas, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al Norte Aquilino Mata Elizondo; al sur Renny Umaña; al este sur Renny Umaña y al oeste calle pública. Mide: trescientos seis metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yendry Vanessa Alvarado Castillo. Expediente Nº:20-001470-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020479538 ).

En este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte se ordena llevar a cabo segundo remate con la base de veintitrés millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original), libre de gravámenes y anotaciones de la finca del partido de Cartago, matrícula número 227051, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 14 A. Situada en el distrito 3-Tobosi, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 13 A; al sur, lote 15 A; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, Ezequías Fonseca Ramírez. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. De no presentarse oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dayra Patricia Obando Torres, Harol Mauricio Quiñones Revelo. Expediente N° 18-001498-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020479540 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 290-05927-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 119865, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle 10m 906mm; al sur, sucesión de Agustina Quirós; al este, Italia Barrantes; y al oeste, Rodríguez y Vargas Solera Ltda. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil veinte con la base de sesenta y un mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte con la base de veinte mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Margarita Miranda Bermúdez contra Cien Mil Cuatro S. A. Expediente N° 19-018949-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de junio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020479551 ).

En este Despacho, con una base de tres millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BNT813, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHCU4AE9CU051783, cilindrada: 1600 c.c, capacidad: 5 personas, color: celeste, año fabricación: 2012. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de novecientos dieciocho mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Empeños La Mina Sociedad Anónima contra Charlin Susetty Peraza Alfaro. Expediente Nº:20-005696-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020479568 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Seguridad Avahuer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-537478 y Servicio de Monitoreo Sermo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-392356, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del primero de diciembre del año dos mil veinte, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Jonathan David Obando Villanueva contra Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima, expediente N° 19-000256-1125-LA. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 24 de agosto del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479496 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000032-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Mirna Marchena Marchena, quien es mayor, estado civil casada, vecina de la cuna de Puerto Jiménez, portador de la cédula número 6-0112-0856, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito. Colinda: al norte, con Luz Barroso Cedeño; al sur, con calle pública; al este, con Evelyn Barroso Cedeño, Tomasa Marchena Quiel y Cirilo Espinoza Espinoza; y al oeste, con Grace Rueda Rueda. Mide: mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir P-1973230-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno con los carriles limpio, debidamente cercado y sembrado de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mirna Marchena Marchena. Expediente N° 20-000032-0422-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 11 de junio del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020479261 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000049-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Ernesto Badilla Blanco, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de Quebrada Seca, Tarrazú, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-465-989, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero y bosque. Situado en el distrito: 2° San Lorenzo, cantónTarrazú de la provincia de San José. Colinda: rumbo, norte: Enrique Rivera Bonilla y servidumbre de paso, por el rumbo sur: Río Naranjo y Mayela Solís Ureña, por el rumbo, este: Río Naranjo y por el rumbo, oeste: Carlos Rodríguez Valverde. Mide: doscientos veintitrés mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1880100-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciera el señor Edgar Badilla Quesada, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio catorce vuelto al tomo número quince del protocolo de la notaria Ana Graciela Zúñiga Gamboa, de fecha 12 de marzo de 2016, dicho transmitente traspaso al gestionante la posesión ejercida por él y anteriores dueños por más de diez años y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en vista al portero y bosque. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Juan Ernesto Badilla Blanco. Expediente N° 17-000049-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de julio del 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479446 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000014-0699-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eric Ethan Allen, quien es mayor, estado civil casado una vez , vecino de Providencia de Dota, portador del pasaporte que exhibe número 431846247, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Montaña. Situada en el distrito Copey, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, Francisco Chinchilla Ureña; al este, calle pública y al oeste, Río Roncador. Mide: sesenta y seis hectáreas dos mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado bajo los números de enteros 000184597889 y N° 0001600265355. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias en un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación y cuido de bosques. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eric Ethan Allen. Expediente N° 19-000014-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago. Cartago, 17 de julio del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479450 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alexander Adolfo Inces Alfaro, quien es mayor, estado civil soltero, agente de ventas, vecino de Bermejo de Quebradilla, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 304480183, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de arboleda y repastos. Situado en Quebradilla, distrito: 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Rafael Melchor Inces Hernández, rumbo; sur, camino público con frente de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros, rumbo; este, Rafael Melchor Inces Hernández y camino público con frente de ciento veintiocho metros con cincuenta centímetros, rumbo; oeste, Rafael Melchor Inces Hernández. Mide: veintidós mil ciento noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1988477-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su padre, el señor José Luis Inces Alfaro, mediante donación, el 31 de marzo de 2018, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años sumando la posesión junto con los anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado general de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alexander Adolfo Inces Alfaro, expediente N° 20-000019-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de junio del año 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479455 ).

Citaciones

A solicitud del albacea Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial de quienes en vida fueron Manuela Guillermina Zúñiga Castillo, de nacionalidad nicaragüense, mayor, ama de casa, soltera, con documento de identificación número uno uno seis-seis cero siete dos uno-dos cinco seis seis cuatro y Oscar Alfonso Zúñiga Zúñiga, mayor, soltero, obrero de costarricense por naturalización, cédula ocho-cero uno uno seis-cero ocho seis seis, ambos vecinos de Puntarenas, Barranca, INVU Riojalandia Uno, casa número doscientos noventa y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado Luis Diego Vargas Saborío y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte, notaría del Licenciado Luis Diego Vargas Saborío, Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del Parque Victoria.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2020479015 ).

Sucesorio extrajudicial. Hacemos saber que mediante escritura de 152-04, otorgada en el protocolo de Mata Morales, la compareciente María Ester Naranjo Blanco, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, Tibás, Condominio Real de Colima, casa número 31, cédula de identidad número 1-0366-0622, ha solicitado se declare abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ester Blanco Méndez, quién fue mayor, vecino de San José, Tarrazú, La Sabana, cien metros oeste de la escuela, cédula de identidad N° 1-0114-2362, tramitado bajo el expediente número: 04-2020. Se emplaza a los interesados para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en nuestra oficina ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la entrada principal a las oficinas de la Lanamme 50 metros al oeste y 150 metros al norte, última casa.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Aldo José Mata Morales, carné N° 17766 y Lic. José Aquiles Mata Porras, carné N° 2558, Notarios.—1 vez.—( IN2020479173 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Calderón Arias, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102780944 y vecina de Heredia, Mercedes Norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 19-001125-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de diciembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020479176 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Josefa Hortensia Ávalos Benavides, cédula N° 1-0186-0888, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 10-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020479185 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Amado Sánchez Alvarado, cédula N° 4-0056-0934, para que dentro del término de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez. Expediente N° 11-2020.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2020479186 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guiselle Del Rosario Guerrero Gómez, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero siete ocho cuatro ocho uno dos cinco. Albacea provisional Samantha Del Carmen Guerrero Gómez, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho dos tres tres tres seis dos tres uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaria del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné número 16885, sita en Curridabat contiguo a Iglesia Cristiana Renacer, email tacsan@lawservicescr.com.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479193 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio García Vargas, portador de la cedula de residencia número uno cuatro echo cuatro cero cero cero siete uno dos uno siete, albacea provisional Sigilma Flores Herrera, portadora de la cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero cero cinco nueve uno uno dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos; que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Notaría del Bufete Tacsan Sánchez & Asociados. Lic. Paul Tacsan Tacsan, carné N° 16885, sita en Curridabat, contiguo a Iglesia Cristiana Renacer, email: tacsan@lawservicescr.com.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020479194 ).

Sucesión Ab Intestada en Sede Notarial de Ricardo Andrés Radulovich Ramírez, mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-setecientos veinte, cuyo último domicilio fue Cartago, La Unión, San Ramón, del Templo Católico, uno punto siete kilómetros al este, quien falleció en San José, Central Carmen a los veinticinco días del mes de julio del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicacion de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado, aquella pasará a quien corresponda. Notario: Paul Tacsan Tacsan. Expediente: cero uno-dos mil veinte, que se tramita ante esta notaría, sita en el distrito Primero Curridabat, del cantón Décimo Octavo Curridabat, de la provincia de San José, exactamente al costado sureste del Centro Cristiano Renacer, calle paralela a la carretera Florencio del Castillo.—Curridabat, a las ocho horas del trece de agosto del dos mil veinte.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2020479195 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Andrés Gómez Granados, mayor, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0303460663 y vecino Cartago, Tierra Blanca, Cartago, 300 metros de la iglesia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000345-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de agosto del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020479233 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Manuel Rojas Leiva, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0121-0335, y vecino de Cartago, 125 metros al norte de la Iglesia Santo Domingo Sabio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000378-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de junio del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020479244 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Ab Intestato en Sede Notarial de quien se llamó Zenón Rojas Bolaños, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-cero ciento ochenta y cinco-cero ciento dos, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Gertrudis Norte de Grecia, Alajuela, calle Imas, fallecido el cuatro de junio del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017.—Grecia, veintiséis de agosto del dos mil veinte.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castra, Notario.—1 vez.—( IN2020479257 ).

Se hace constar que en la notaría de Alonso Fonseca Pión, carné número veintitrés mil novecientos cuarenta y uno, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Torre AE ciento dos, quinto piso, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera Digna María Antonia Gladys Zamora Fonseca, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia, Santo Domingo, Centro, del costado este del Parque Central, cien metros al sur y cien metros al este, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero trece-cero ciento veintiocho. Se emplaza a los interesados conforme a derecho.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alonso Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2020479267 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Salas Blanco, mayor, casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202120236 y vecino de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000236- 0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020479303 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón frente al Centro del Sonido, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Franklin Lezcano Guerra, con cédula N° 601230046, por lo que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que, se apersonen a mí oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 010-2019.—Lic. Eduardo Barquero Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479305 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vianey Esteban Fonseca Herrera, mayor, Casado en primeras nupcias, costarricense, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad 0600530627. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000045-0927-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 17 de junio del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020479340 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Bolívar Soto Cerdas, mayor, estado casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0501880906 y vecino, no indica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 18-000447-0893-CI-0.—Juzgado Segundo Civil de San José, 07 de agosto del año 2019.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020479343 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María José Caravaca Gamboa, mayor de edad, soltera, estudiante, costarricense, con documento de identidad seis cero trescientos noventa y uno cero seiscientos cincuenta y vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio San Cristóbal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000071-0927-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 04 de agosto del año 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020479344 ).

Se avisa a todos los interesados que Vilma Auxiliadora Sánchez López, albacea y heredera de los causantes María De Los Ángeles Blanco Vega y Ronald Gerardo Coto Blanco, cédulas 1-0165-0393 y 1-0501-0636; respectivamente; mediante escritura otorgada ante esta notaría, me solicito la apertura de los trámites del sucesorio testado, intestado y acumulado de los citados causantes y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita para que dentro el plazo de quince días que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, local N° 3, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que creen tener derecho a la herencia de que si no presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda.—San José, 19 de agosto del 2020.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020479367 ).

Se citan y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fuera: María Serafina Carrillo Gómez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-cero ochenta y ocho-quinientos uno, fallecida el veintidós de diciembre del dos mil diecinueve, según certificación de defunción emitida por el Registro Civil, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2020. Notaría de la Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2020479369 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a solicitud de Gerardo Cárdenas Rodríguez, y Olga Virginia y Gerardo Enrique Cárdenas Torres, a las 07:00 horas del 25 de agosto del 2020, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de: Olga Marta Torres López, quien fuera casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 501670415, y vecina de su último domicilio en Nicoya, Guanacaste, Barrio El Carmen, cien metros al sur de la Escuela Cacique Nicoa, tramitado bajo expediente N° 2-2020. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, 200 metros al este de los Tribunales de Justicia, Nicoya, Guanacaste. Teléfono: 26864412.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020479392 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carolina de los Ángeles Rojas Garbanzo, mayor, divorciada una vez, licenciada en tecnología de alimentos, costarricense, con documento de identidad N° 0303470592 y vecina de San José, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000463-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de julio del año 2020.—M.Sc. Walther Obando Corrales, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020479426 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Jesús Bermúdez Urbina, mayor, casado por segunda vez, profesión u oficio administrador de empresas, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad número 0801190679 y con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000298-0181-CI-4.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de julio del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—1 vez.—( IN2020479427 ).

Mediante gestión presentada por Víctor Manuel Fonseca Sánchez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número cinco-cero ciento cuarenta y dos-mil cuatrocientos treinta y ocho, pensionado y vecino de Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, de la iglesia kilómetro y medio al sur; y Johnny Alberto Juarez Juarez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa-cero trescientos ochenta y cuatro, soltero, y vecino de Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización Las Marianas casa diecinueve C, se tiene por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de: Nicolasa Victoria Juarez Juarez, quien fuera mayor de edad, casada en primeras nupcias, del hogar, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y uno, vecina de Goicoechea, Purral de Guadalupe, Urbanización Las Marianas casa diecinueve C. Se cita y emplaza a los posibles herederos con derecho a que se apersonen ante la notaría de la Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, con el fin de hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de su publicación, situada en San José, Barrio Dent, seiscientos cincuenta metros al oeste del Restaurante Taco Bell. Notaría de la Licda. Vanessa Castro Mora. Expediente N° 02-08-2020.—Licda. Vanessa Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020479437 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antonio José Luis Carmona Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0500920647, y vecino de Santa Cruz, Guanacaste, del Liceo de Santa Cruz, quinientos metros al sur. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000074-0388-CI-3.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 06 de mayo del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020479441 ).

Se cita y emplaza a sucesores e interesados en la solicitud que hace Henry Durán Cordero, cédula N° 2-481-554 para la tramitación de proceso sucesorio notarial testamentario de Eliomar Durán Murillo, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Florencia de San Carlos, cédula nueve-cero treinta y dos-cero veintisiete, para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen para que comparezcan a aceptar la herencia y hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-2020. Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—19 de agosto del 2020.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020479453 ).

Se hace saber que ante esta notaría se tramita el proceso sucesorio del señor Claudio Humberto de Jesús Quirós Cascante, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Vázquez de Coronado seiscientos metros al norte, doscientos metros al oeste calle el Rodeo entrada Chon Mora casa a mano izquierda color turquesa al fondo, quien portaba la cédula de identidad número nueve-cero cero cero uno cero cero uno siete. Se cita a los herederos y en general a todos los interesados para que un plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Orotina, veinticuatro de agosto del dos mil veinteLicda. María Gabriela Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020479468 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Manuel Jiménez Pazos, a las once horas del veintiséis de agosto del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Telesfora Virginia Rodríguez Mata, mayor, casada una vez, ama de casa, todos vecinos de Puntarenas, Barranca, Riojalandia, casa número doscientos noventa, cédula número nueve-cero cero treinta y nueve-cero trescientos setenta y uno, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas, El Roble, cuarenta metros este de la Panadería Elizondo.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2020479475 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Ofelia Bustamante Azofeifa, quien en vida gozaba de las siguientes calidades: mayor, soltera, pensionada, con cédula de identidad número: uno-doscientos ochenta y dos-quinientos cuarenta y tres, vecina de Alajuelita, Tejarcillos, San José. Se cita los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020 del Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sureste de la iglesia católica cien metros al sur.—26 de agosto del 2020.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020479503 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Severino Gómez Gutiérrez, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersone a mi oficina, sita en el Bufete Vargas y Asociados, en San José, calles treinta y tres, avenida cuarenta y seis, número mil quinientos treinta, en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren, pasando la herencia a quien corresponda. Expediente número cero cero dos-dos mil veinte. Notaría del Bufete del Licenciado Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2020479548 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María de Jesús Segura Ureña, mayor, estado civil casado/a, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 1-0111-9078 y vecino(a) de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 17-000025-0237-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de agosto del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020479562).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público con oficina en Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil y articulo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio de Basilisa Sequeira Pena y Santiago Chamorro Sáenz, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos al Bufete Núñez y Asociados en Puntarenas cincuenta metros oeste de la Municipalidad.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479569 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de: Aida Molina Obando, por lo que, se cita y emplaza a los interesados para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479570 ).

El suscrito, Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, cincuenta metros oeste de la Municipalidad de Puntarenas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos ciento quince y siguientes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace constar que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de: Juan de Dios Luna Camareno, por lo que, se cita y emplaza a los interesados para que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479571 ).

Se hace saber: Que en la notaría de la Licda. Seydi Guido Navarro, situada en San José, ciento veinticinco metros oeste del Organismo de Investigación Judicial y setenta y cinco metros sur, contiguo a Coopejudicial, teléfono N° 2221-7919, correo electrónico: seydiguido@hotmail.com, se tramita el proceso sucesorio de José Adolfo Molina Hernández, quien fue mayor, casado una vez, operario, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad dos-cero doscientos noventa y nueve-cero cuatrocientos noventa y cinco, cuyo último domicilio fue en Alajuela, Naranjo, cuatrocientos metros este del Pali, casa color papaya de verjas negras. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2020. Sucesorio.—Licda. Seydi Guido Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020479573 ).

Yo, Alex Adolfo Leitón Miranda, notario público con oficina en San José, calle cuarenta y dos, avenida Las América, hago constar que ante mi notaría se tramita la sucesión ab intestato de Julia María Saborío Underwood, quien fue mayor, vecina de Alajuela, viuda, de oficios domésticos, cédula de identidad cero dos-cero ciento sesenta y dos-cero seiscientos dieciséis, fallecida el cinco de setiembre del dos mil once, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo indicado aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las trece horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020479575 ).

Yo, Alex Adolfo Leitón Miranda, notario público con oficina en San José, calle cuarenta y dos, avenida Las América, hago constar que ante mi notaría, se tramita la sucesión testamentaria de María del Pilar Saborío Underwood, quien fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de Alajuela Centro, de la Cruz Roja, veinticinco metros sur, cédula de identidad número cero dos-cero ciento ochenta y cuatro-cero setecientos treinta y uno, fallecida el día el veintiséis de febrero del dos mil quince, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las trece horas con treinta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2020479576 ).

Yo, Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario Público con oficina en San José, calle cuarenta y dos, avenida las Américas, hago constar que ante mi notaría, se tramita la sucesiones acumuladas de Margarita Araya Calvo, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-cero dos cuatro siete-cero tres nueve tres y Hugo Cabero Solano, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero tres ocho tres-cero ocho tres uno, ambos causantes vecinos de San José, Tibás, del Súper Compro doscientos metros al norte, cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte, cien metros oeste, diez metros al norte, casa ocho e. emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las trece horas con cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020479577 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad Yuneisy Charloth Aguilera Sánchez, Heidy Betzabé Laguna Sánchez y Britany Alexandra Laguna Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 18-000831-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuatro minutos del treinta de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478333 ).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona menor de edad Bryan Alfaro Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001069-0292-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478563 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Luis Antonio Jiménez Duncan, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001119-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, A las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020478564 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Megan Alana Chacón Guillen, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°20-001144-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil veinte.—Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020478565 ).                                                                                                              3 v 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor Kyle Mathías Molina Cascante, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000463-0687-FA. Proceso de Tutela. Promovente: el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.—Licda. Marjorie de los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479035 ).     3 v. 2.

Se hace saber a: 1. Maynor González Venegas, cédula de identidad N° 2-0391-0834, como propietario registral del derecho 039 de la finca de Alajuela matrícula N° 546128. 2. Alba Ligia Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-0609-0150, como acreedora del crédito hipotecario que se constituye, dando como garantía el derecho 039 de la finca de Alajuela matrícula N° 546128; asimismo a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I. Que el Registro Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución de las 13:38 horas del diecisiete de junio del dos mil diecinueve, por una inexactitud de origen extra registral en vista de la presentación al diario del documento 2019-304531. II. Que mediante resolución de las 10:03 horas del 25 de agosto del 2020, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de éste término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento de cita y al artículo 11 de la Ley N° 8687. (Expediente N° 2019-0838-RIM). Curridabat, 25 de agosto del 2020.—Registro Inmobiliario.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC20-0032.—Solicitud Nº 216982.—( IN2020479386 ).

Licenciado Francisco Cordero Calderón, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Marisela Zapata Mondragón, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 17-001211-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N° 2020000695 Sentencia de Primera Instancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las ocho horas y veintiuno minutos del treinta de julio de dos mil veinte. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Licenciada María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada una vez, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 7-0124-0571, contra José Alberto Rodríguez Torres, mayor, cédula de identidad número 7-0097-0584, constructor y ebanista, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Coopevigua, 200 metros oeste de Súper Hermanos Arias, y Maricela Zapata Mondragón, mayor de edad, cédula de identidad 7-0169-0049, de domicilio y demás calidades desconocidas. Figura como apoderada especial judicial del demandado la Msc Mylene Acosta Chavarría cédula de identidad 1-0567-0935 y como curadora procesal de la demandada ausente la Licenciada Susana Zamora Fonseca cédula de identidad 1-0727-0353. Resultando: primero: segundo: tercero: Considerando: I.- Hechos probados: II.- Sobre el fondo: por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra José Alberto Rodríguez Torres y Maricela Zapata Mondragón, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Keisy Valeria Rodríguez Zapata, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositario del menor de edad al Patronato Nacional de la Infancia, debiendo apersonarse la represente legal a asumir el cargo, de la misma manera ante lo resuelto se mantiene la ubicación de la persona menor de edad con fines de adopción hasta tanto alcance firmeza el fallo, debiendo el ente promovente aplicar todas las acciones de seguimiento acordes a su función. Se falla este asunto sin condena en costas. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo cuatrocientos cinco (405), asiento: trescientos setenta y siete (377). La presente resolución admite el recurso de apelación dentro de los tres días posteriores a su notificación integral por escrito de acuerdo al artículo 124 del Código de Familia. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar lo aquí resuelto a la demandada ausente vía edicto. Notifíquese. José Chaves Mora. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente N° 17-001211-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. este edicto debe publicarse una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 07 de agosto del 2020.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479447 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ángel Alfonso Vásquez Ramírez, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000838-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2020000690.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio establecido por Hellen Jara Badilla, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 108620707, vecina de Limón, Pococí, Ticabán, La Rita, contra Ángel Alfonso Vásquez Ramírez, mayor de edad, casado una vez, portador de pasaporte de su país número 09805808592, de nacionalidad mexicano, y vecino de ese país, pero de dirección desconocida. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia. Figura como abogado de la actora el Lic. Carlos Mora Calvo y como curador procesal del demandado el Lic. Guillermo Angulo Álvarez. Resultando: Primero:…, Segundo:…, Tercero:…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Hellen Jara Badilla contra Ángel Alfonso Vásquez Ramírez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a la parte actora Hellen Jara Badilla y el demandado Ángel Alfonso Vásquez Ramírez. 2) No existirá derecho de alimentos entre los ahora excónyuges y en cuanto al derecho de alimentos a favor de persona menor de edad esta subsiste al ser un derecho irrenunciable. 3) Los derechos de custodia personal de los hijos menores de edad hijos en común corresponderán a la madre, en tanto los demás derechos inherentes a la responsabilidad parental serán para ambos padres. 4) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. 5) Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte demandada vencida del proceso. 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil sección matrimonios de la provincia de Limón, al tomo: setenta y cuatro, folio: cuarenta y dos, asiento: ochenta y tres. 7) Se debe publicar un edicto con el extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Helen Rosita Jara Badilla contra Ángel Alfonso Vásquez Ramírez. Expediente N° 18-000838-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de agosto del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479449 ).

Licenciado Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), hace saber a Katherin Ulloa Campos, calidades desconocidas que en este Despacho se interpuso un proceso de declaratoria judicial de abandono en su contra, bajo el expediente número 19-000090-0928-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con extinción de la patria potestad del menor Gerson Daniel Picado Ulloa, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, PANI Cañas contra Eduardo Gerson Picado Mongrillo y Katherin Ulloa Campos, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Medida cautelar: Se ordena el depósito provisional del menor Gerson Daniel Picado Ulloa, en la casa de su tía paterna la señora María Angelina Picado Mongrillo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), Eduardo Gerson Picado Mongrillo y Katherin Ulloa Campos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Eduardo Gerson: vecino de Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, de la escuela del sector 300 metros sur, casa color terracota y Katherin Ulloa Campos localizable en Heredia San Francisco Santa Cecilia quinta entrada casa H-8. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia).—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479451 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000041-0938-FA, los señores Rodolfo Alberto Charpentier Ugarte, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0502500189, y Xiani María Li Ruiz, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 0700730929, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor: Samantha Guevara Gómez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 23 de julio del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479456 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Karla Melissa Retana Sánchez mayor, casada una vez, costarricense, ingeniera topógrafa, documento de identidad N° 0113700107, vecina de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre a Melissa Retana Sánchez. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000412-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de julio del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2020479458 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Alberth Gerardo González Madrigal, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad número 0401560725, demás calidades desconocidas y de dirección desconocida, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alberth Gerardo González Madrigal, bajo expediente 20-000244-1343-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las nueve horas y diecinueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte “ I) Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Protección a la Niñez y la Adolescencia en Sede Judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor de edad M.A.G.H. Se tiene por aportado el expediente tramitado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. II) Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Sandra María Hidalgo Guerrero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos en la ley para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Sandra María Hidalgo Guerrero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Desconociéndose el domicilio de Alberth Gerardo González Madrigal, progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479459 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Publio Eduardo Agüero Elizondo, en su carácter personal, cédula N° 0205370563, se le hace saber que en demanda procesos especiales, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 20-000241-1343-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de la persona menor de edad Darwin Efraín Agüero Suárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia). A las catorce horas y veintiuno minutos del doce de agosto de dos mil veinte. Tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Darwin Efraín Agüero Suárez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que, dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. A efectos de entrevistar a la persona menor Darwin Efraín Agüero Suárez, sin intervención de partes y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte (08:30 horas 23/09/2020), a la cual comparecerán la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la persona menor de edad Darwin Efraín Agüero Suárez. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. A efectos de entrevistar a la persona menor, sin intervención de partes y con el fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte (08:30 horas 23/09/2020), a la cual comparecerán la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la persona menor de edad Darwin Efraín Agüero Suárez la progenitora Eladia Suárez Rivas y el progenitor Publio Eduardo Agüero Elizondo. Se les hace saber a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia se evacuará prueba de todo tipo (documental, testimonial o pericial). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad vigente. Medida provisional: Considera la suscrita que se debe ordenar el internamiento del joven para su desintoxicación y rehabilitación y hasta que no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, por un máximo de dos meses, en caso de que no sea necesario el internamiento por todo el período, se definirá posteriormente por esta autoridad, para lo cual, se consideran los informes de las instituciones involucradas. La drogadicción como cualquier otra enfermedad requiere de un tratamiento para lograr su estabilidad y así posibilitar el egreso y posterior reinserción social. Con respecto a la voluntariedad de los tratamientos, en el caso de personas menores de edad, al estar de por medio su salud, y estar afectada en gran manera su capacidad volitiva por el efecto de las drogas, en cumplimiento del Interés Superior de la Persona Menor de Edad, que en este caso sería la protección a la salud de Darwin Efraín Agüero Suárez, la integridad y desarrollo físico y psicológico, no sólo es procedente, sino obligatorio ordenar el ingreso, aún en contra de la “voluntad” del adolescente a una alternativa cerrada de tratamiento, como lo es la hospitalización y velar para que se mantenga (n) ahí el tiempo necesario (artículo 41 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia). En consecuencia, este internamiento involuntario, debe venir acompañado de una propuesta de tratamiento, por parte del Sector de Salud que incluya entre otras cosas objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses. Al no existir un lugar especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá internarlas en el Centro de Salud adecuado, de conformidad con los recursos existentes y coordinar con este despacho el egreso de la (s) persona (s) menor (es) en su oportunidad. Con sustento en lo indicado, procédase conforme se indica, bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Coordine el Patronato Nacional de la Infancia el traslado de la persona menor e infórmese a este Despacho. Para una mejor comprensión y aplicación de esta resolución considera la suscrita necesario ordenar al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia, hacerse cargo en forma inmediata de la rehabilitación de el joven Darwin Efraín Agüero Suárez durante la permanencia en el centro hospitalario donde se encuentre ingresado, y posteriormente a nivel ambulatorio. El IAFA deberá presentar al Juzgado dentro de tercer día una propuesta de tratamiento que incluya objetivos y plazos a cumplir, para que el joven y otros interesados puedan evaluar el avance del tratamiento, y así evitar que este sea indefinido, reconociendo de antemano que estos tratamientos requieren de varios meses y que la atención es diaria e interdisciplinaria. Hasta que el joven no esté rehabilitado no podrá dejar el centro hospitalario donde esté internado, debiendo presentarse en este expediente documento firmado en el que se manifieste el acuerdo de egreso del adolescente, tanto por los profesionales responsables del Patronato Nacional de la Infancia, el médico responsable del joven en el centro de salud donde esté ingresado y los profesionales a cargo de la rehabilitación del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia. El internamiento continuará en el centro de salud que determine la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta tanto no exista un centro especializado en la atención a personas menores de edad adictas a las drogas, y la Caja Costarricense de Seguro Social será la responsable de internar al adolescente, brindarle la atención médica y mantener al adolescente ingresado, aún en forma involuntaria, siendo responsable de la permanencia del muchacho en el centro hospitalario, así como del trato que éste reciba. En caso de egreso no autorizado, deberá realizarse la investigación necesaria y sentarse las responsabilidades correspondientes, de todo lo cual se deberá informar al Juzgado de Niñez y Adolescencia en forma inmediata. Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia, durante la permanencia del joven en el centro hospitalario, deberán velar por el bienestar de éste, evaluar el avance del adolescente en el tratamiento y brindar un informe psicosocial quincenal a este juzgado sobre los aspectos mencionados. Se ordena notificar al IAFA y al Hospital Nacional Psiquiátrico la presente resolución. El Patronato Nacional de la Infancia procederá en coordinación con el Hospital Nacional Psiquiátrico, a gestionar el traslado de la persona menor a este Despacho. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a los progenitores la señora Eladia Suárez Rivas y el progenitor Publio Eduardo Agüero Elizondo, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La señora Eladia Suárez Rivas en: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Tres Rosales, El Amigo, después de la Pulpería El Bosquecito, sétima casa de madera, sin pintar y el progenitor Publio Eduardo Agüero Elizondo: Publíquese el edicto. Prevención: A fin de remitir la comisión de interés, deberá la parte actora aportar a los autos un juego de copias de la demanda así como de toda la prueba documental adjunta. Expediente N° 20-000241-1343-FA. Clase de Asunto especial de protección.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas y dieciocho minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, 22 de agosto del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA—( IN2020479498 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Greven Alonso Vargas Vargas, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0303420715, vecino de Proyecto Blanquillo, Cartago en San Rafael de Oreamuno casa F 12, hijo de Elizabeth Vargas Coto y Carlos Manuel Vargas Alvarado, ambos costarricenses, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 23/07/1976, con 43 años de edad, y Maria Elizabeth Brenes Sánchez, mayor, divorciada de Manuel Mora Montenegro, el 17/03/2004 en la provincia de Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 0302290472, vecina de Proyecto Blanquillo, Cartago en San Rafael de Oreamuno casa F12, hija de Maria Sánchez Moya y Patrocinio Brenes Ramírez, nacida en Centro Paraiso Cartago, el 17/09/1958, actualmente con 61 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000304-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, 03 de febrero del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479461 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio: Luis Javier Navarrete Guido, mayor, soltero/a, dependiente de abarrotes, cédula de identidad número 0503920862, vecino de Liberia, hijo de Lilliam Guido Gutiérrez y Luis Ángel Navarrete Navarrete, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/05/1993; y Karoly Francinie Morice Céspedes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504140557, vecina de Liberia, hija de Maritza Céspedes Martínez y Carlos Antonio Morice Díaz, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 21/01/1997. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000402-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 21 de agosto del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479462 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Dionisio Guido Barroso Núñez, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y tres-ciento cincuenta y tres, hijo de Julián Barroso Barroso y Margarita Núñez Langel, nacido en Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 12 de setiembre del año 1978, y María Isabel Barboza Morales, mayor, divorciada, de oficios domésticos, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y tres-ciento veintitrés, hija de Luis Barboza Díaz y Elisa Morales Morales, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el 04 de setiembre del año 1977; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente. Nº20-000483-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020479464 ).