BOLETÍN JUDICIAL N° 180 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR
Nº 176-2020
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 20 de agosto de 2020.-
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para
los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 20 DE AGOSTO DE
2020
Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF
NOTAS:
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar
o finalización del proceso penal.
### (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía
por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp.
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por
el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente
hasta que no se dicte lo contrario.
### (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar
dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente
administrativo disciplinario.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo
el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.
#### (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el
Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta
que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta 197 DEL
13/10/2016.
&&& Fe de erratas. Gaceta 96 del
23/05/2017.
&&&& Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 21 de agosto de 2020
Licda.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—O.CN°
364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483627 ).
CIRCULAR Nº 181-2020
ASUNTO: Modificación del
correo electrónico para remitir comunicaciones al Departamento Disciplinario
del Ministerio de Seguridad Pública, cuando la persona obligada al cumplimiento
de medidas ejerza sus labores como policía.
A LOS JUZGADOS DEL PAIS QUE TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión N° 75-2020, celebrada el 28 de agosto del 2020, artículo
XXXVII, a solicitud del licenciado Raúl Alberto Morales Morales. Encargado del
Área de Violencia Doméstica del Ministerio de Seguridad Pública, dispuso
modificar el correo electrónico para remitir comunicaciones al Departamento
Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, cuando la persona obligada
al cumplimiento de medidas ejerza sus labores como policía, por el siguiente
correo electrónico: disciplinario@seguridadpublica.go.cr.
San José, 27 de
agosto del 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.Nº
364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483628 ).
CIRCULAR N° 190-2020
ASUNTO: Reiteración de las
circulares 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019 con
relación a la obligación de mantener todos los registros actualizados en el
Sistema de Gestión y Escritorio Virtual.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-2020 celebrada el 1 de setiembre
del 2020, artículo XLIX, conforme a la solicitud realizada por la Comisión de
Familia, Niñez y Adolescencia dispuso reiterar la obligación de mantener todos
los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual, a
saber:
“Con
relación al informe 991-PLA-EV-ES-2020, relacionado con la gestión del Poder
Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de
administración de la justicia de los Juzgados de Familia y de Pensiones
Alimentarias, esto con la aprobación de la Ley 9747 “Código Procesal de
Familia” conocido por el Consejo Superior en sesión N°70 del 9 de julio del
presente año acordó reiterarles lo aprobado por dicho órgano institucional en
lo siguiente:
Reiterar a los despachos judiciales en materia de
familia y pensiones alimentarias las circulares 87-15, 159-15, 27 y 28-16,
160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019 con relación a la obligación de mantener todos
los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual. Es
necesario aclarar que los datos que se visualizan en los reportes de
inconsistencias estadístico que se generan hoy día son:
Datos generales: variable acorde al tipo
de carpeta.
Datos de seguimiento: procedimiento, fase
y estado.
Responsables: decisor, tramitador y
auxiliar.
Ubicaciones y tareas: que coincida con la
fase.
Sello de inventario: opción inventario
2020.
Intervinientes: sexo, edad, nacionalidad,
domicilio, ocupación, estado civil, fecha de nacimiento, Grupo étnico.
Datos adicionales: Testimonio de piezas:
tenga marca de si es o no un testimonio; Cantón de procedencia, procedencia.
Por lo anterior,
indicado las personas servidoras deben velar por el debido registro de la
información, igualmente los jueces coordinadores y juezas coordinadoras deberán
informar que los datos registrados en sus sistemas, es la que se encuentra
activa en sus despachos y que corresponde a la realidad actual de los
registros.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 07 de
setiembre del 2020.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—(
IN2020483629 ).
CIRCULAR Nº 193-2020
ASUNTO: responsabilidades
asociadas al Modelo de Sostenibilidad y Seguimientos de los proyectos de
rediseño de oficinas.
OFICINAS JUDICIALES,
CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN,
ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS,
CENTRO
DE APOYO, COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Y DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2020 celebrada el 20 de agosto del
2020, artículo XLI, dispuso reiterar a las oficinas judiciales, Consejo de
Administración de los Circuitos judiciales, Administraciones Regionales del
país, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional
y Dirección de Planificación, las responsabilidades asociadas Modelo de
Sostenibilidad y Seguimientos de los proyectos de rediseño de oficinas, según
acuerdos de este Consejo Superior en sesiones 107-16 del 29 de noviembre de
2016, artículo XLIX (oficio 1981-PLA-2016) y 16-2020 celebrada el 27 de febrero
del 2020, artículo LXXIII (oficio 217-PLA-2020. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de
setiembre de 2020
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C.Nº
364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020483630 ).
CIRCULAR N° 194-2020
ASUNTO: Responsabilidades
en el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos los servidores del
despacho y el régimen disciplinario.
A JUEZAS Y JUECES COORDINADORES
Y CONSEJOS DE JUECES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2020 celebrada el 20 de agosto del
2020, artículo XLI, dispuso reiterar a las Juezas, Jueces Coordinadores y
Consejos de Jueces sus funciones respecto a sus responsabilidades en el
cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos los servidores del
despacho y el régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 5 incisos 3
y 8 y artículo 11 incisos 1 y 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos de Jueces y Juezas de la República; conforme a sus perfiles
competenciales (Circular 51-2007), para lo cual podrán hacer uso de los
productos del Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento como insumo para esta
labor. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
San José, 08 de
setiembre del 2020.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General Interino
1 vez.—O.C.N°
364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483631 ).
HACE SABER:
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000404-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Nikohl Vargas Araya, cédula de identidad N° 2-491-225,
este Juzgado mediante resolución N° 239-2020 de las siete horas cinco minutos
del trece de abril del dos mil veinte (folio 27), dispuso imponerle a la parte
denunciada la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código
Notarial.
San José, 18 de
agosto del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O. C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº
68-2017-JA.—( IN2020483636 ).
A María Francella
Sáenz Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
1-1381-0581, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-000715-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A
las diecisiete horas y veintinueve minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Civil contra María Francella Sáenz Fernández, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
O-IFRA-446-2019 de fecha 19 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II cuarto piso edificio A, por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José.
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y diez minutos
del veintiocho de julio de dos mil veinte. Por haberse cumplido con la
prevención de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del catorce de abril
del dos mil veinte (folio 23), se concede a la parte denunciada traslado por
ocho días hábiles a fin de que se refiera a los argumentos brindados en el
escrito aclaratorio presentado por el Registro Civil (folio 27) y presente la
prueba de descargo que estime de interés. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle a la licenciada María Francella Sáenz Fernández, la
resolución dictada a las diecisiete horas veintinueve minutos del diecisiete de
julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 3 y 12, así como las actas de notificación de folios 9 y 20),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 21-22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente
presentación extemporánea del matrimonio celebrado el 02 de marzo del 2019,
celebrado entre Diego Cisneros Hernández y Daniela Mora Rojas, cuyo certificado
y anexos fueron recibidos en el Registro Civil el 31 de mayo del 2019. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) a la denunciada María Francella Sáenz Fernández,
cédula de identidad N° 1-1381-0581. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 28 de
julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.Nº
364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020483715 ).
A Héctor Ricardo
Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-0714-0183, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial N° 19-001155-0627-NO, establecido en su contra
por Miguel Ángel Valverde Corrales, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y cinco
minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Ángel Valverde Corrales
contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote,
costado norte de la Iglesia, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte
accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria
contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión
hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal
efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código
Notarial, en su necesaria relación con los artículos 35.1 y 35.3 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial, trece horas cuarenta minutos del veintisiete
de agosto del dos mil veinte. Visto el escrito presentado por la parte actora,
iniciado a folio 36, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Miguel Ángel Valverde Corrales
contra Héctor Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Por haber sido fallidos los intentos de notificarle al Licenciado(a) Héctor
Ricardo Cisneros Quesada la resolución dictada a las quince horas y treinta y
cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19 y 28, así como las actas
de notificación de folios 27 y 32) y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son que,
aparentemente, en fecha treinta de julio del dos mil diecinueve el señor Miguel
Ángel Valverde Corrales contrató los servicios del notario denunciado a fin de
realizar el traspaso del vehículo placa BRS-175, el cual se encontraba libre de
gravámenes y anotaciones. Según el líbelo de denuncia, para la realización de
dicho trámite se le canceló al fedatario la suma de trescientos mil colones,
importe por el que dice el denunciante no haber
recibido factura, recibo de dinero o copia de la escritura. Manifiesta el
quejoso que en razón de un embargo que presentaba el vehículo, el 18 de
setiembre del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de
identidad N° 1-0714-0183. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero,
Jueza.”
San José, 27 de
agosto del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.Nº
364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483716 ).
RODRIGO SERRANO
MASÍS, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-213-291, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
19-001175-0627-NO establecido en su contra por DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “JUZGADO NOTARIAL.- A
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
de DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO contra JOSE RODRIGO SERRANO MASIS, a quien
se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 242-2019 de
fecha 26 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si
la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. - Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en
el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza
en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada
ubicada en CARTAGO, ORIENTAL, DEL COLEGIO SERAFICO 300 METROS AL OESTE, para lo
cual se comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE CARTAGO.- La notificación
en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en SAN JOSE, CATEDRAL,
DEL MUSEO NACIONAL, 75 METROS AL SUR, EDIFICIO 270, por medio de la OFICINA DE
COMUNICACIONES JUDICIALES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador ,
a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO CIVIL. Notifíquese.- Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez
Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y trece minutos
del veintisiete de agosto de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado RODRIGO SERRANO MASÍS, la resolución
dictada a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 22, así como
las actas de notificación de folios 18, 21 y 27), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29-30), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de
una escritura, la número 325, en fecha 16 de noviembre del 2018, fecha para la
cual, presuntamente, el notario denunciado se encontraba inactivo en el
ejercicio del notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que
se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado RODRIGO SERRANO MASÍS, cédula de identidad 3-213-291. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de
agosto del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.N°
364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020483717 ).
A Octavio Alejandro Rivera Jimenez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-899-417, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001185-0627-NO establecido
en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las catorce
horas y treinta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Registro Nacional contra Octavio Alejandro Rivera Jimenez
, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DRI-02-0263-2019 de fecha 30 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial
y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 50 metros al
sur de la bodega de LACOFA , para lo cual se comisiona
a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial De San
José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Vista la solicitud presentada por la
parte denunciante mediante oficio N° DRI-02-0270-2019 se resuelve: 1.) Se
ordena la devolución de los testimonios originales de las escrituras N° 83 y N°
92 aportadas a este proceso, previa certificación. 2.) Dichos documentos se
dejan a disposición de la parte denunciante para el retiro respectivo. Notifíquese.- Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez
Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veinticinco
minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera
Jimenez, la resolución dictada a las
catorce horas treinta y seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20 y
27, así como las actas de notificación de folios 24 y 40), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente autorización de las escrituras 83 y 92, cuyos
testimonios fueron presentados el 17 de setiembre del 2019 al Diario del
Registro Inmobiliario, en la que
supuestamente se dio fe de la comparecencia de una persona fallecida con
anterioridad a la fecha de otorgamiento de los instrumentos públicos
relacionados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jimenez,
cédula de identidad 1-899-417. Notifíquese.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-
San José, 24 de julio del 2020
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483718 ).
A Diego Armando
Hernández Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-1209-788, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 19-001204-0627-NO establecido en su contra por Carlos Anibal Otarola
Cruz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y dos minutos del seis de enero de dos mil veinte.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con
pretensión resarcitoria de Carlos Anibal Otalora Cruz contra Diego Armando Hernández Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Bosque, del final del boulevard; 300 metros al este casa N°
225-I, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58
y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Vista la solicitud de la
parte actora para que se anule el instrumento público por esta señalados, se le
hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que
por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la
Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un
lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una
sanción al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado,
la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños
y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa.
(Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en
relación con los numerales 97 y 98 del Código Procesal Civil). En consecuencia,
se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al
anterior extremo citado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora “ y “Juzgado Notarial. San José a las
dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil
veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Diego Armando Hernández Solís, la resolución
dictada a las quince horas dos minutos del seis de enero del dos mil veinte en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 54, 64, 68 y 77,
así como las actas de notificación de folios 76, 86, 87 y 88), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 89), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son el quebranto a la fe pública
en la presunta realización del acta de notificación de las once horas dieciséis
minutos del 12 o 13 de marzo del 2018, en el tanto el denunciante afirma que
nunca ha vivido en el lugar donde dice haberse practicado la notificación y que
el lugar usado como punto de referencia no existe; razón por la cual el
denunciante ejerce la acción disciplinaria y la pretensión civil resarcitoria.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Diego Armando Hernández
Solís, cédula de identidad 1-1209-788. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 04 de
setiembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Juez
1 vez.—O.C.N°
364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483719 ).
A: José Manuel
Romero Mora, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-363-853, de
demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número
19-001244-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y
cincuenta minutos del seis de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Manuel
Romero Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio
número O-IFRA-781-2019 de fecha 21 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral,
edificio Maga, segundo piso, 75 metros este del edificio de Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional, por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese.
Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José,
a las quince horas y ocho minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. En
vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel
Romero Mora, la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del seis
de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 6 y 16, así como las actas de notificación de folios 15 y
22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folios 24, 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV
del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del
matrimonio celebrado el 07 de agosto del 2019 entre Carlos Barrantes Valverde y
Ciryen Badilla Valverde. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado José Manuel Romero Mora, cédula de identidad
N° 1-363-853. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.N°
364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483720 ).
A: Alonso Fonseca Pion, mayor, Notario
Público, cédula de identidad número 1-1384-0686, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 19-001265-0627-NO establecido en
su contra por Vanessa Calvo González, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintiséis
minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. En vista de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Fonseca Pion, la
resolución dictada a las dieciocho horas nueve minutos del quince de febrero
del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 82 y 87, así como las actas de notificación de folios 97, 106 y 116-118),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 119-120), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son la protocolización efectuada mediante escritura
66-3 del tomo tres del protocolo de dicho fedatario, fechada el 02 de noviembre
del 2017 en la que se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Vista Los Sueños Quince Sociedad Anónima en la
que se procede con la revocatoria del nombramiento de los miembros de la junta
directiva de esa sociedad, movimiento cuya falsedad acusa la denunciante, quien
aparentemente figura en varios cargos como representante de tal empresa.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Alonso Fonseca Pion, cédula de identidad
1-1384-0686. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. A las dieciocho horas y nueve
minutos del quince de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Vanessa Calvo González contra Alonso
Jose Fonseca Pion, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de
los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada
Ley). En el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se
ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación
practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34,
36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se
exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular
o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones
Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José,
Escazú, San Rafael, edificio avenida, Escazú, Torre A E dos, quinto piso. De no
ser habido en la anterior dirección, se ordena notificar por medio de La
Oficina de Comunicaciones Judiciales De Heredia en la dirección reportada en el
Registro Civil en Heredia, Santo Domingo, 300 metros al este y 450 metros al
sur de La Municipalidad. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: San Pedro,
costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la
podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el
mismo denunciado, y que si la notificación es en el
lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra
persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y
Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase
a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro
Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para
que así conste. Notifíquese.-. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 27 de agosto del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.CN°
364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483721 ).
A Joe Martín Montoya
Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-728-265, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
19-001444-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas
y treinta y seis minutos del trece de enero de dos mil veinte. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial
contra Joe Martín Montoya Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número DGAN-DAN-0762-2019 de fecha 10 de diciembre del año 2019
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo,
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Se ordena
notificar al notario denunciado Joe Martín Montoya Moya en la
dirección: San José, San José, Catedral, avenida 10, calle 23 bis, casa 1075,
frente a Kínder del Poder Judicial. En caso de no ser habitado, notifíquese en
su casa de habitación: San José, Central. Mata Redonda. Sabana Oeste, 3 cuadras
O. de Banco Interfín. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado
y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin
de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado
Notarial. San José a las once horas y cinco minutos del veintiséis de agosto de
dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle
al Licenciado Joe Martín Montoya Mora, la resolución dictada a las catorce y treinta y seis
del trece de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de notificación de folios
11-13, 17-19 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son el aparente incumplimiento de los deberes legales respecto del
depósito del tomo ocho de su protocolo, efectuado el treinta y uno de octubre
del dos mil diecinueve y cuya última escritura contiene un tamaño de letra que
no es legible fácilmente, incumpliendo presuntamente con el numeral 73 del
Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Joe Martín Montoya Mora, cédula
de identidad N° 1-728-265. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 26 de
agosto del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.Nº
364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483722 ).
A Guillermo
Francisco Webb Masís, mayor, notario público, cédula de identidad número
2-491-231, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 20-000164-0627-NO establecido en su contra por Marco Antoni Sequeira
Guevara, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado
Notarial. A las quince horas y cincuenta y siete minutos del veinte de febrero
de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Marco Antonio Sequeira Guevara contra Guillermo Francisco Webb
Masis, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del
Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución
a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o
en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en
cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en
su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas
por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia
persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Alajuela, San Carlos, Quesada; 500 metros sur de municipalidad, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada; 75
metros sur, del Registro Civil, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San
Carlos). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado,
mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a
efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y
a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante
aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso
de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones
posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el
cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida
dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a
las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil
veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Guillermo Francisco Webb Masís, la resolución dictada a las quince
horas cincuenta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veinte en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 8 y 10, así
como las actas de notificación de folios 17 y 23), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de
inscripción de una escritura realizada el 21 de setiembre del 2018
correspondiente a un traspaso de un inmueble efectuado por parte del
denunciante en favor de sus hijos. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Guillermo Francisco
Webb Masís, cédula de identidad 2-491-231. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 29 de
julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—(
IN2020483723 ).
A Ligia Rodríguez
Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-139-768, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
20-000194-0627-NO establecido en su contra por Rosa Elena Picado Blanco, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las
quince horas y cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rosa Elena Picado
Blanco contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u
otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea
personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se
debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en
el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona
denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada
ubicada en San José, Central, Zapote, 250 oeste Terminal de Buses, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, San José, San Francisco de Dos
Ríos, 135 metros sur apartamentos La Rivera, casa blanca, mano
izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y
59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional
de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, realícese con consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado Notarial.—San
José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos
mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la
Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las quince horas cuarenta
minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 6 y 8, así como las actas de notificación de
folios 14, 18, 19, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la
citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura 289 del 06 de
julio del 2018, correspondiente al traspaso del vehículo placa 865890 a nombre
de la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ligia Rodríguez Pacheco, cédula
de identidad N° 6-139-768. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 27 de
agosto del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483724 ).
A Gregory Richard
Kearney Molina, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0092-0511,
de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
20-000305-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad
Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de mayo
de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Gregory Richard
Kearney Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se
exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y
eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo
electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Pavas,
frente a Escuela Santa Catalina, casa de dos pisos color verde. Tome nota la
parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso.
Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página
digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese
consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de
verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas
y treinta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. En vista de
que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gregory
Richard Kearney Molina, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta y
seis minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12, así como las actas
de notificación de folios 18 al 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 al
24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de
la escritura 99 del tomo 3 de su protocolo el 11 de julio del 2019, fecha para
la cual se encontraba supuestamente inhabilitado para el ejercicio del
notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a
la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Gregory Richard Kearney Molina,
cédula de identidad 9-0092-0511. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
julio del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—O.C.Nº
364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483725 ).
A: Hermes Rodríguez Ríos, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-554-590, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000365-0627-NO
establecido en su contra por Hermes Rodríguez Ríos, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
diecisiete horas y treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil
veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Dirección de Personas Jurídicas-Registro Nacional contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número
DPJ-0644-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados
u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente
designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias
podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza
en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo,
del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Pococí). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la
Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de
la casa de habitación y oficina notarial registrados por Hermes Rodríguez Ríos,
para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual
se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a”, y “Juzgado Notarial.—San
José, a las diez horas y veinticuatro minutos del trece de enero del dos mil
veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al
notario Hermes Rodríguez Ríos, la resolución dictada a las diecisiete horas
treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veinte, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16 y 22, así como el acta de notificación de folio 24), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que, que aparentemente el
notario denunciado se encontraba inactivo e inhabilitado para el ejercicio del
notariado para el momento en que elaboró la escritura 176 de las diez horas del
diez de febrero del dos mil veinte, y la certificación expedida el dieciocho de
febrero del dos mil veinte a las diecisiete horas treinta minutos. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 1-554-590.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.
San José, 03 de
setiembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol. Nº
68-2017-JA.—( IN2020483726 ).
A Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-714-183, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 20-000415-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes
Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del nueve de junio de
dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Registro Bienes Muebles contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-145-2020
de fecha 28 de abril del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Central, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de
Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación
y oficina notarial registrados por Héctor Ricardo Cisneros Quesada, para que
notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a
su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete
horas y tres minutos del cuatro de
setiembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución
dictada a las quince horas cuarenta y tres minutos del nueve de junio del dos
mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y
15, así como las actas de notificación de folios 17, 18 y 19), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de
la escritura 542 del 03 de abril del 2020, fecha para la cual dicho fedatario
se encontraba presuntamente inactivo en el ejercicio de la función notarial.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a)
defensor(a) público(a) al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de
identidad 1-714-183. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 04 de
setiembre del 2020.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza.
1 vez.—O.C.N°
364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483727 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y
con la base de quinientos catorce mil setecientos cuarenta dólares exactos
($514.740,00) fijada en el peritaje rendido en autos, sáquese a remate el bien
embargado en autos: Sea el Yate-Velero de Lujo Northeast, el cuál no se
encuentra inscrito aún. Para tal efecto se señalan las diez horas del
diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. En caso de no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de marzo del año
dos mil veintiuno, con la base de trescientos ochenta y seis mil cincuenta y
cinco dólares exactos ($386.055,00). Finalmente, de no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de marzo del
año dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil seiscientos ochenta
y cinco dólares ($ 128,685.00). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales de
Alexis Araya Villarreal y otros actores contra Cabo Rico S. A. Expediente N°
09-000633-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año
2020.—Angela Minero Akiya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483535 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Andrés Esteban Rojas Rojas, cédula de identidad 0113250573,
fallecido el 17 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000057-1472-la, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000057-1472-LA. Establecido por Miriam Rojas Saborío a favor
de Andres Esteban Rojas Rojas.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 08 de setiembre del año
2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483647 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Soto
Porras, cédula de identidad N° 06-0207-0644, quien falleció el 12 de noviembre
del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio,
bajo el número 20-000060-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000060-1472-LA. a favor de
Fabiola Morales Soto.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia laboral),
04 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Alejandro J. Brenes Cubero, Juez
Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483648
).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Omar Solís Porras, quien falleció el
05 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número
20-000155-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000155-1549-LA. Omar Solís Porras a favor de Flora Hernández Agüero.—Juzgado
Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 01 de setiembre del año
2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483649 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erlindo
Calderón Núñez quien fue
mayor, casado, oficial de seguridad privada, vecino de San José, Desamparados, Higuito, portador de la cédula N° 0102500423 y falleció el día 14 de
setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 20-000210-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000210-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
03 de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483650 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Antonio
Rodríguez Araya, nacido el 11/12/1974, de nacionalidad costarricense, bombero,
documento de identidad N° 205000733, quien fue
vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Pueblo Nuevo, fallecido el 21 de mayo del
año 2020, a quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones
Sector Público bajo el N° 20-000268-0942-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000268-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Laboral), 16 de julio del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483651 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: José Alberto Castillo Ramírez, quien fue José Alberto Castillo Ramírez, quien fue
mayor, masculino, oficial de seguridad pública, vecino de Turrialba, en Pavones 300 metros
al suroeste de la entrada del Restaurante Turrialtico, casa de color rosado;
con cédula de identidad número 0302360875, quien laboró para Ministerio de
Seguridad Publica, y falleció el 02 de julio del 2020. Se les hace saber que:
Guadalupe Lidia Pérez Herrera, mayor, femenina, viuda, oficios domésticos,
cédula de identidad o documento de identidad número 0302570245, domicilio:
Turrialba, en Pavones 300 metros al suroeste de la entrada del Restaurante Turrialtico,
casa de color rosado; se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles; posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido: José Alberto Castillo Ramírez. Expediente N° 20-000316-1001-LA-3.—Juzgado
de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignación,
Electrónico), 08 de setiembre del 2020.—Lic.
Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483652 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Saira Elena González González,
cédula de identidad N° 2-306-532, quien fue mayor, con último domicilio en
Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Rafael, Yerbabuena, Urbanización Iztarú,
casa 6-H, laboró para Corporación de Supermercados
Unidos, y falleció el 02 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
20-000863-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000863-0641-LA, promovido por Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483653 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna
Elizabeth Zamora Casasola 0110040357, fallecida el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000966-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000966-1178-LA. Por a favor de
Johanna Elizabeth Zamora Casasola.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 14 de
abril del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483654 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter de causahabientes de Carlos Fernando Calderón
Arroyo, 0107580721, fallecido el 24 de
setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Carlos Fernando Calderón Arroyo. Expediente N° 20-000968-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de
agosto del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo
Adolfo Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número
1-0764-0038, se desempeñó como Gerente para el Banco Nacional, con último domicilio en La Unión
de Cartago, y falleció el 10 de agosto del año 2020; se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso
de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número
20-000987-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000987-0641-LA. Promovidas por Ricardo Vargas Barahona, cédula de identidad
número 1-1780-0282.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
02 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483656 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alfonso
Fonseca Ramírez, cédula de
identidad N° 0301320099, fallecido(a) el 26 de julio del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001166-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001166-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del
2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483657 ).
Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de
Kristofer Gil Redondo, cédula de identidad 0113230004, fallecido el 20 de
agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001169-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona
Fallecida: Kristofer Gil Redondo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del año 2020.—M.sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483658 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Ugalde Murillo, quien
fue mayor, casado, vecino de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 2-0510-0282, fallecido el 23 de
octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 19-001958-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
19-001958-0639-LA. Por a favor de Luis Antonio Ugalde Murillo.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre
del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483659 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Arnulfo Agüero Venegas, 0202330018,
fallecido el 08 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
20-000002-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000002-1472-LA iniciado por
Flor de Lis Chaverri Vargas.—Juzgado
Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 23 de enero del año
2020.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483660 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marcos
Arturo Villarreal Bermúdez,
0503070139, fallecido(a) el 23 de mayo del 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000060-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por Aleisa Chinchilla
Umaña, el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000060-1418-LA. Actora: Aleisa Chinchilla Umaña.
Causante: Marcos Arturo Villarreal Bermúdez.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Osa (Materia Laboral), 10 de setiembre del 2020.—Licda. Maureen
María Robinson Rosales, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483661 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mateo
Guadalupe Reyes Pineda, mayor de edad, quien en vida fue portador del Documento
de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) número 155800050415 el y
falleció el 04 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de CONSIG. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000185-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000185-0942-LA. Por a favor de Mateo Guadalupe Reyes Pineda.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de agosto del año
2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1
vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483662 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Guerrero Rojas, N°
0302160904, fallecido el 18 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000314-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000314-1001-LA, dado el
fallecimiento de Luis Guillermo Guerrero Rojas gestionado por Ana Lorena Brenes
Chaves.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia laboral), 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Rándall Gómez
Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Claudio Antonio Martínez López quien fue mayor, casado, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155816461312 y falleció el 24 de diciembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 20-000546-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000546-0639-LA.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del
2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483664 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro del
Carmen Villalobos Morales 0501640095, mayor, divorciado, guarda de seguridad,
con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, y falleció treinta de abril
del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000267-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000267-0775-LA. Proceso
promovido por Lisandro Villalobos Hernández cédula de identidad 0503650446 en
favor de el mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa
Cruz, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez
Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483665 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Isaac Sibaja Vargas
0201760506, fallecido el 06 de diciembre del año 2007, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 20-000285-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000285-1125-LA. Por a favor de Carlos Isaac Sibaja Vargas.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 15 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483666 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer de
Las Piedades Olivares Miranda 0600600529, fallecido el 18 de noviembre del año
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago sector Privado bajo el
número 20-000540-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000540-0643-LA. Por Operadora de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de
Eliecer de Las Piedades Olivares Miranda.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Wendy Martínez
Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483667 ).
Se cita y emplaza
a las personas que, en carácter de causahabientes de Zulay Paz Villalobos,
cédula de identidad N° 0101620733, fallecida el 07 de octubre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los
artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001198-0166-LA. Diligencias de Distribución de
Prestaciones de la Persona Fallecida: Zulay
Paz Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483668 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Cristian David Gago Díaz N°
155805689229, fallecido el 24 de marzo del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-001428-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001428-1178-LA. Por a favor de
Cristian David Gago Díaz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483669 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo
Eduardo Cordero Pérez, 0105090188, fallecido el 08 de marzo del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001439- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001439-1178-LA. Por a favor de Gerardo Eduardo
Cordero Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José,
Sección Primera, 31 de julio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483670 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Salas Miranda 0104640152,
fallecido el 14 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001786- 1178-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001786-1178-LA. Por a favor de José Ángel Salas Miranda.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de
setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483671 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Enrique Gerardo Hidalgo González
0401190831, fallecido el 27 de julio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 20-001839-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 001839-1178-LA. Por a favor de
Enrique Gerardo Hidalgo González.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de
setiembre del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483672 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ronald Eduardo de Jesús Chanto
Barboza, 0106250604, fallecido el 19 de mayo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-001867-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001867-1178-LA. Por a favor
de Ronald Eduardo de Jesús Chanto Barboza.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año
2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483673 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ralfh Miguel Mathiew Solís N°
0113600225, fallecido(a) el 09 de julio del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector
público bajo el N°
20-001869-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001869-1178-LA. Por a favor de Ralfh Miguel Mathiew Solís.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del 2020.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483674 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de María del Carmen Gregoria
Palomo Caravaca, 0600820829, fallecida el 26 de febrero del 2007, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001889-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001889-1178-LA. Por a favor de
María del Carmen Gregoria Palomo Caravaca.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del
2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483675 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Alexis Alberto Astorga Alvarado N°
0108370210, fallecido(a) el 09 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001905-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001905-1178-LA. Por a favor de
Alexis Alberto Astorga Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela
Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483676 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Martha
Isabel Gómez Aguilar, 155811225001, fallecida el 20 de octubre del año 2019, se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001915-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001915-1178-LA. Por a favor
de Martha Isabel Gómez Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483678
).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue
María Cecilia De La Trinidad Vargas Quesada 0401470881, fallecida el 25 de
enero del 2018, vecina de San Isidro de Alajuela, guarda de seguridad, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
19-001435-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 19-001435-0639-LA. Por Operadora de Pensiones del
Banco Popular (Popular Pensiones) a favor de María Cecilia De La Trinidad
Vargas Quesada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Digna María Rojas
Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483696 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Alberto Darcia Villalobos,
cédula N° 1-1063-852, soltero, vecino de Alajuela,
Los Jardines, Montecillos, casa 22B, laboraba para Mayoreo Ferretería y
Acabados S. A., fallecido(a) el 14/12/2019, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el expediente N° 20-000030-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000030-0639-LA. Por fallecido Rolando Alberto Darcia Villalobos a favor de
Xinia Delgado Villalobos.—Juzgado Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda. Digna
María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483697 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Julio César Vásquez Astúa, quien
fue mayor, soltero, peón, domicilio Parrita, cédula de identidad número
6-0338-0407, se les hace saber que: Ana Victoria Astúa Arias, cédula de
identidad o documento de identidad número 6-0170-0521, domicilio Parrita,
Surubres, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Julio César Vásquez Astúa,
expediente número 20-000139-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia laboral), 24 de agosto del año 2020.—Licda.
Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483698 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Arroyo Angulo,
mayor, casado, conserje, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de
identidad número 0205500905, fallecido el veintiocho de junio del dos mil
veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Distribución de prestaciones de
persona trabajadora fallecida bajo el número 20-000203-0694-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000203-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483699 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco
Antonio Mejías Madrigal,
0604070172, fallecido el 05 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 20-000314-1125-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000314-1125-LA. Por a favor de Francisco Antonio Mejías Madrigal.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 16 de
setiembre del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483700 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Madrigal Alfaro N°
0103540668, fallecida el 04 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000838-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000838-0639-LA. A favor de Carmen María Madrigal Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483701 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Espinoza Obando quien fue
nicaragüense portador del documento de identidad número 155823928910, fallecido
el 15 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000905-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000905-0639-LA.
A favor de Pedro José Espinoza Obando.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año
2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483702 ).
Se cita y emplaza a los
que en carácter de causahabientes de Zulay Amen Chen quien fue mayor,
Divorciada, laboró para Ministerio de Educación Pública, portó la cédula de
identificación número 202940546 y falleció el 28 de agosto del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 20-000923-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-
000923-0639-LA. Por a favor de Zulay Amen Chen.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del
2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483703 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Jiménez Villalobos,
quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, portador de la cédula N°
203080061, y falleció el 21 de junio del año 2019, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000943-0639-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000943-0639-LA. A favor de José Joaquín Jiménez Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483704 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Hugo Montero Fallas quien fue mayor,
casado una vez, agricultor, cédula N° 2-162-036, vecino de Los Ángeles de San Ramón, y falleció el
veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número
20-000197-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000197-0694-LA. Por Hugo Montero Fallas a favor de Lourdes Alfaro Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10
de setiembre del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484037 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de siete mil dólares con exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKC021, Marca: Peugeot,
Estilo: 301 Active Categoría: automóvil, año: 2016, Capacidad: 5 personas,
Sedan 4 puertas, color: gris, Vin: VF3DDNFPBGJ503661, N° Motor: 10FC1A0068674,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de noviembre
de dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Luis
Daniel Padilla Velázquez Expediente Nº 20-007820-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de agosto del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483239 ).
En este Despacho,
con una base de ciento sesenta y ocho millones quinientos trece mil ochocientos
veinte colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas Ley Caminos citas: 312-02771-01-0046-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 520134, derecho 000, la cual
es terreno de potrero y frutales. Situada en el distrito 08-Ángeles,
cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando
Ramírez Muñoz, Luis Gerardo Espinoza Reyes, Miguel Vega; al sur, Rodrigo
Fuentes Acosta; al este, río San Lorenzo; y al oeste, calle pública.
Mide: treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero
minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de
febrero del dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis millones
trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con doce
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del
dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones ciento veintiocho mil
cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Guayabón FJ Sociedad Anónima, Rodrigo Fuentes Acosta. Expediente N° 19-015791-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de setiembre del
2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020483360 ).
En este Despacho,
con una base de setecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número
MOT-495143. Marca formula. Estilo F 22. Categoría motocicleta. Capacidad 2
personas año 2016. Color negro. VIN LXEFAZ402GB901001. Cilindrada 150 c.c
Combustible gasolina. Motor Nº 157QMJ160301019. Para tal efecto se señalan las
once horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y dos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del tres de
noviembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y cuatro mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra José Daniel Hernández Vásquez. Expediente N° 17-001787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2020.—Susana Cristina
Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020483363 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 485-06324-01-0003-001,
demanda penal citas: 800-603366-01- 0001-001 número de expediente
20-000602-0305-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta mil trescientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno
de potrero y montaña. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Reholga S. A.;
al este Zaida Herrera Ramírez y en parte Rio Guararí y al oeste calle pública.
Mide: cincuenta y seis mil novecientos metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Fabio Luis Gerardo Herrera
Gutiérrez. Expediente Nº:19-000519-0638-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de julio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020483367 ).
En este Despacho,
con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula N° 91124, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 04-Colorado, cantón: 07-Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, COONAPROSAL R.L., sur, COONAPROSAL
R.L., este: calle pública, oeste, COONAPROSAL R.L. Mide: ciento setenta y seis
metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0021130-1991. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la
base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con
la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de ASECEMEX contra Sucesión de José Francisco
Vega Vega. Expediente Nº 18-003052-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
01 de setiembre del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020483368 ).
En este Despacho,
con una base de veintitrés mil quinientos cincuenta y seis dólares con treinta
y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa NYS004. Marca: Chevrolet. Estilo: Trax Premier. Categoría:
automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. Color: blanco. Vin:
3GNCJ7EE3HL135194. N° motor: 2H0162245204.
Cilindrada: 1800 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de diecisiete
mil seiscientos sesenta y siete dólares con veintiocho centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la
base de cinco mil ochocientos ochenta y nueve dólares con nueve centavos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestinadora de Créditos de SJ S. A. contra
Francisco Arturo Jimenez Gómez, Lucía Alejandra Morales Rojas. Expediente Nº
19-013596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—( IN2020483419 ).
En este Despacho,
con una base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos veinte colones con
veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placa 714253. Marca Kia. Estilo Cerato LX. Categoría automóvil. Año
2007. Color dorado. Vin KNAFE227275415277. Cilindrada 1599 c. Para tal efecto
se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
y quince minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de un
millón cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones con dieciocho céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte con la base de trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta colones
con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos SJ Sociedad Anónima. contra José Javier Salazar Rojas.
Expediente Nº 20-000895-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
junio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020483421 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-280354,
marca: Chevrolet, estilo N300, categoría carga liviana, capacidad 2 personas,
año 2015, color blanco, motor número: LAQUE60520945, cilindrada 1200 c.c,
combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince
minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del doce de
noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos veinte
dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del
veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos
setenta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Creditos SJ Sociedad Anónima contra Javier Antonio Barrientos
Castillo, Luis Diego Salas Cubero. Expediente N° 19-006254-1157-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020483422 ).
En este Despacho,
con una base de trece mil trescientos diez dólares con sesenta y seis centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMJ913. Marca:
Chevrolet. Estilo: Spark LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas.
Carrocería: SEDAN 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2 Número de chasis:
KL1CJ6CA1GC559574, Año fabricación: 2016. Color: azul. Número Motor:
LV7153020587. Cilindrada: 1400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve mil
novecientos ochenta y tres dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de tres
mil trescientos veintisiete dólares con
sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de
Créditos de SJ S. A. contra Celia Montoya, Yirley Alejandra Rojas Vargas.
Expediente Nº 18-005413-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de agosto
del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020483423 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 702974 marca: Land
Rover; estilo: Range Rover Sport HSE; capacidad: 5 personas; año: 2008; color:
azul; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción 4x4; chasis:
SALLSA548A132786; número motor: 050707B20060448PN cilindrada: 4400 c.c.;
cilindros: 8; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del quince de octubre de dos mil veinte con la base de ocho mil ochenta y cinco
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3101640461 S. A., contra React
Tecnologies Costa Rica S. A. Expediente Nº:20-003220-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de julio del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020483432 ).
En este Despacho,
1) Con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso AYA bajo las citas
0557-00012115-01-0001-001; sáquese a remate la siguiente finca del partido de
San José, matrícula número 45408-F-000, la cual es naturaleza finca filial
cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial seis; sur: área de
juegos infantiles; este, acceso tres, y oeste: finca filial doce. Mide: ciento
veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1001544-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco
de noviembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del
dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). 2) Con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes,
pero soportando servidumbre de acueducto y de paso aya bajo las citas
0557-00012115-01-0001-001, sáquese a remate la siguiente finca del partido de
San José, matrícula número 45412-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
nueve de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José
de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde;
sur, finca filial diez; este, finca filial ocho y oeste, acceso dos. Mide:
ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1002182-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte
con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de quince
mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Athena Capital Limitada
contra Cinthia Yajaira Segura Arguedas, Pedro José Mejía Mejía,
expediente N° 19-011327-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020483458 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones quinientos noventa y seis mil noventa y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
123446-000, la cual es terreno lote C-71 terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte lote C-73; al sur lote C-69; al este, calle
pública y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-0667953-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil
setenta y un colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de un
millón ochocientos noventa y nueve mil veintitrés colones con ochenta y cuatro
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Henry Antonio Espinoza Amador. Expediente N° 16-001638-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020483462 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones quinientos cinco mil trescientos sesenta y dos
colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 366-12452-01-0900-001 servidumbre de
paso citas: 2014-252856-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
guanacaste, matrícula número 206.961-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir situada en el distrito 1- Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso en medio sur,
5-199234-000; este, 5-199234-0000; este, 5-199234-000. Mide: cuatrocientos cincuenta
metros cuadrados. Plano: G-1739477-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones
trescientos setenta y nueve mil veintiún colones con ochenta y siete céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil
veinte con la base de un millón ciento veintiséis mil trescientos cuarenta
colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jorge Antonio Gutiérrez Gómez. Expediente N°
19-006012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de agosto del año
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483479 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y cinco millones quinientos sesenta y nueve mil
veintinueve colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 392-19371-01-0903-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 151530-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Evelyn de Los Ángeles
Ramírez Cruz, este, calle pública, oeste, Otto Rodríguez Rodríguez e Iveth
Bonilla Bran. Mide: novecientos metros cuadrados, plano: G-1004073-2005. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la
base de veintiséis millones seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta
y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho
millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con
veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Rafael Chopite Villegas, Locales Comerciales Huacas entre Playas S.
A. Expediente Nº 20-000089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483483
).
En este Despacho,
con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número cuatrocientos treinta y dos mil ciento veintinueve, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Candelaria,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sofía Delgado
Varela; al sur, Olga María Mejías Rojas; al este, Manuel Eduardo Sancho Muñoz, y al oeste,
servidumbre de paso con un frente a la misma de 31 metros con 23 cm. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la
base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con
la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. contra Rufino Vargas Muñoz.
Expediente N° 19-001610-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de setiembre del
2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020483486 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 357-17950-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y dos
mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Mayorga
Martínez; al sur, calle pública con un frente de 12,28 metros; al este, Mayra Lozano
Manzanarez y al oeste, servidumbre de paso en medio Alexander Atencio Atencio y
Yamileth Martínez Serrano. Mide: Seiscientos seis metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: P-0527652-1984. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
nueve de octubre de dos mil veinte con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Aguilar
Rivera contra Ana Yency Zelaya Atencio. Expediente Nº 19-004109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de junio del
2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza
Tramitadora.—( IN2020483488 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placas LCC003, Marca: Changan estilo: Star 3, categoría:
automóvil capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o familiar,
Tracción: 4X2, chasis: LS4AAH2R3KG800203, año: 2018, color beige, 1300 cc. Para
tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Lucía Calvo Corella contra Nora María Benedit
Chavarría. Expediente Nº:19-001953-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de junio
del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020483499 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRG004, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, vin:
KMHDN41AP2U502308, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de seiscientos
siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince
minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos dos
mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park
contra Martha Lilian Poveda González, expediente N° 20-000678-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de agosto del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—(
IN2020483510 ).
Al ser las diez
horas del nueve de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este
Despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente siendo este el tercer
remate: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y
restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001,
reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones
citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas:
2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas:
2014-71104-01-002-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-00,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de
paso citas: 2014-71115-01-0030-001, con la base de once millones trescientos
setenta y cinco mil colones (¢11.375.000,00) (un 25% de la base original), la
finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
203864-000, la cual es terreno de bosque secundario. Situada: en el distrito
3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Daphne de Oriente SRL; al sur, Daphne de Oriente SRL y
servidumbre de paso; al este, parcela 83, y al oeste, parcela 85. Mide: trece
mil siete metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. Reserv.
citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas:
352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001,
servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y
de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas:
2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Finca que
se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número (203863)
derechos 000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado.
Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 62; al sur, Daphne de
Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 82, y al oeste, parcela 84.
Mide: once mil setenta y dos metros cuadrados, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones (¢9.750.000,00) (un 25% de la base original).
3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 299-11693-01-0915-001, cond. Reserv. citas: 299-11693-01-0967-001,
reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones
citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-00,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre
de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Finca que
se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 203862-000, la cual es terreno de bosque
secundario y potrero arbolado. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril,
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela
66; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 81, y
al oeste, parcela 83. Mide: once mil doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (un
25% de la base original). 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas:
299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001,
reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso
citas: 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas:
2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001, la finca
del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
203861-000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado.
Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 66; al sur, Daphne de Oriente
SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 80, y al oeste, parcela 82. Mide:
siete mil ciento seis metros cuadrados, con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 5) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y
restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas:
352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre
de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso trasladada citas:
2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Finca que
se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
203860-000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado.
Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 66; al sur, Daphne de
Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 79, y al oeste, parcela 81.
Mide: seis mil setecientos veintidós metros cuadrados, con la base de cinco
millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original).
6) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001,
reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones
citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas:
2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas:
2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas:
2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de
paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a
remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 203859-000, la cual es terreno de
bosque secundario y potrero arbolado. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de
Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
parcela 66; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este,
Daphne de Oriente SRL, y al oeste, parcela 80. Mide: seis mil trescientos
cuarenta y seis metros cuadrados. Con la base de cinco millones quinientos mil
colones (un 25% de la base original). 7) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv.
citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas:
352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001,
servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y
de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas:
2014-71104-01-002-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre
de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de
paso citas: 2014-71115-01-0030-001. Finca que se describe así: Inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 203857-000, la cual es terreno de bosque
secundario. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio
Juarez Pizarro y servidumbre de paso; al sur, parcela 83; al este, parcela 66,
y al oeste, Daphne de Oriente SRL. Mide: nueve mil ciento sesenta y un metros
cuadrados, con la base de ocho millones de colones (un 25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Todd James contra Dafhne de Oriente Sociedad Anónima.
Expediente N° 12-000164-0180-CI.—Tribunal Primero
Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José,
08 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020483513 ).
En este Despacho,
con una base de doscientos noventa y tres mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 398-
18742- 01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001,
servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, serv. pluvial, citas:
398-18742-01-0010-001 y demanda ordinaria citas: 800-485030-01- 0001-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201577-000,
la cual es bloque K, lote veintiséis, terreno para construir. Situada en el
distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte calle pública; al sur zona verde; al este lote veinticinco y al oeste lote
veintisiete. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil
veinte con la base de doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos
mil veinte con la base de setenta y tres mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alexis Alberto Vega Montoya, Jesús Antonio De La Trinidad Vega Montoya, Jorge
Arturo Vega Montoya. Expediente Nº:18-011312-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2020.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2020483515 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil cuatrocientos setenta y seis dólares con ochenta y
siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo
el número de sumaria 18-003580-0497-TR; sáquese a remate el Vehículo placa:
BMX499, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2017, color: gris, vin: KPT20A1VSHP128250, N°
motor: 17391002068918, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de
dieciséis mil ciento siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veinte con la base de cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con
veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jeremy
Bernardo Herrera Ojeda. Expediente Nº 19-007047-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de junio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020483517 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil doscientos cuatro dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
TSJ006912, Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año
2015, color rojo, Chasís, Serie y Vin: VF77J9HECFJ504475, cilindrada: 1560 c.c.
combustible: gasolina, Motor: Nº 10JBEB0071331. Lo anterior en el entendido que se remata el
vehículo como tal no así la placa taxi por tratarse de una concesión del
Estado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinte
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos
mil veinte, con la base de quince mil novecientos tres dólares con veinticuatro
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre de
dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos un dólares con ocho
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Johnnatan Alberto Varela Sánchez, expediente N°
16-005253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año
2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—(
IN2020483518 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
872557, marca: Nissan; estilo: Xterra SE; capacidad: 5 personas; año: 2002;
categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X2;
chasis: 2C536292; color: blanco; cilindrada: 3300 c.c.; cilindros: 6;
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos treinta y
tres dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de
mil quinientos once dólares con diecisiete centavos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José
Antonio Mena Bolaños. Expediente N° 16-012514-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Oscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020483520 ).
En este Despacho,
con una base de mil setecientos dieciocho dólares con treinta y un centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número
548632, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton, capacidad: 7 personas, año: 2004,
color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar,
tracción: 4x4, chasis: KPTG0B1DS4P111330, motor: 66292510008229, cilindrada:
2874 c.c., combustible. Diesel, cilindros: 05. Para tal efecto se señalan las
diez horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de mil doscientos ochenta y
ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos
veintinueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Francisco de
Jesús Jiménez Cordero. Expediente N° 17-004733-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de julio del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020483521 ).
En este Despacho, con
una base de veintiséis mil trescientos dólares, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCC116, marca Hyundai, estilo I30
GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y vin kmhd351ebhu330384,
color blanco, año 2017, N° motor G4NBFU719151, combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la
base de diecinueve mil setecientos veinticinco dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la
base de seis mil quinientos setenta y cinco dólares (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mariana Chaves
Chavarría. Expediente Nº 20-000401-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020483524 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos
treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
384-01597-01-0916-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número setenta mil ciento noventa y dos derecho cero cero cero, la
cual es terreno lote 103 para construir. Situada en el distrito 8-Barranca,
cantón: 1-Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, lote 104; al sur,
lote 102; al este, lote 86; y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las diez horas y diez minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos
del quince de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones
cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con
setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento
cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra
Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente N° 17-016542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 31
de julio del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020483526 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
trescientos ochenta y seis centavos con ochenta y tres céntimos, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta
2017314500249, sumaria: 17-000495-0764-TR; sáquese a remate el vehículo placa
904192, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: blanco, vin: KMHJT81BACU379035, cilindrada: 2000
cc, combustible: gasolina, motor: G4KDBU517876. Para tal efecto se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta
minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil
cuarenta dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil trescientos
cuarenta y seis dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Diego Sánchez López. Expediente
Nº 18-001727-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de agosto del
2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020483527 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ciento tres mil trescientos treinta y nueve colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
515381, marca Toyota, estilo Corolla STD, carrocería Sedan 4 puertas, chasis
AE1010065136, N° motor 4AC213832,
combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1994, color vino. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos
veintisiete mil quinientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con
la base de doscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones
con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S.
A., contra Kimberly Dayanna Madrigal Calvo. Expediente Nº 17-003886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, 21 de agosto del 2020.—Nidia Durán Oviedo,
Jueza Tramitadora.—( IN2020483529 ).
Primer remate: a
las diez horas del cinco de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior
del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base
de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones, por la mejor
postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario,
partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos
cincuenta y dos-cero-cero cero, número de identificador predial cinco cero
siete cero uno cero cero nueve cuatro siete cinco dos. Es terreno de cultivos
varios con casa de habitación y corral, ubicado en Las Juntas [distrito
primero], de Abangares [cantón sétimo] de la provincia de Guanacaste. Sus
linderos son: norte, Ganadera San Juan S. A.; sur, calle pública con una medida
lineal frente a ella de ciento veintisiete metros con sesenta y ocho
centímetros lineales y Hugo Rivera Rivera; este, Inversiones Mata Palo S.S. S.
A.; y oeste,
Río Abangares,
Ganadera San Juan S. A., y
Edwin Cruz Robles, todos en parte. Mide sesenta y tres mil ochocientos
cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-sesenta mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos noventa y dos.
Pertenece a Inversiones Matapalo S.S. S. A. Segundo remate: De no existir
postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de
diecisiete millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones
(rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura
en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas
veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones
novecientos seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original).
Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000145-0387-AG, de
Banco Nacional de Costa Rica contra Modesto Sánchez Sequeira y otra.—Juzgado
Agrario de Liberia, 08 de setiembre del 2020.—Francisco Javier Castillo
Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483533 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca que se dirá, con los
gravámenes y anotaciones que se dirán: demanda ordinaria inscrita al tomo 0800
asiento 504290 - 01 - 0001 - 001, servidumbre trasladada, citas: tomo 297
asiento 00207 - 01 - 0906 - 001; servidumbre sirviente citas: tomo 297 asiento
00207 - 01 - 0907 - 001; servidumbre de paso, citas: tomo 2015 asiento 174980 -
01 - 0007 - 001; servidumbre de aguas pluviales, citas: tomo 2015 asiento
174980 - 01 - 0009 - 001; servidumbre de acueducto, citas: tomo 2015 asiento
174980 - 01 - 0011 - 001; con la base de cuarenta y nueve ml setecientos
sesenta y ocho dólares (moneda de curso legal de Estados Unidos de
Norteamérica), finca partido de Alajuela, matrícula 00156851 - 000; es terreno
de potrero.- Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con noventa y nueve
metros, noventa y siete centímetros lineales y Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A.
en medio de carretera ruta veintisiete; al sur: quebrada en medio de Ana
Castillo; al este: Omar Vargas Arias; y al oeste: Isidro Prendas Vindas.- Mide:
trece mil novecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados, según el
plano catastrado N° A- 1821462-2015, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. En caso de fracasar el
primer remate, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma
de treinta y siete mil trescientos veintiséis dólares (moneda de curso legal de
Estados Unidos de Norteamérica), se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de octubre del dos mil veinte. En caso de fracasar el segundo remate,
y con las suma de la base original rebajada a un
setenta y cinco por ciento, sea la suma de doce mil cuatrocientos cuarenta y
dos dólares (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alicia María Monge Rodríguez contra Agropecuaria Mis
Dos Hijas S. A. Expediente Nº 18-030061-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de
agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—( IN2020483534 ).
En la puerta
exterior de este Despacho Judicial, libre de anotaciones, con gravámenes, para
el primer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre
del dos mil veinte, y con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, matrícula número 257504-002, la cual es
terreno con una casa. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6, frente 07, 40
metros; al sur, I.N.V.U; al este, pared medianería, y al oeste, en
parte I.N.V.U. Mide: ciento treinta y ocho metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del
once de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
pensión alimentaria de contra Hugo Cordero Monterrosa. Expediente N°
09-000017-0503-PA.—Juzgado Contravencional de Hatillo (Materia de Pensiones
Alimentarias), 09 de setiembre del 2020.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483536 ).
En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil novecientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 119285-000, la cual es
naturaleza: terreno con una construcción de edificio y potreros situada en el
distrito 5-Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte: servidumbre de paso con un frente a ella de 85 metros 44
centímetros lineales en medio Rosendo Ruiz Ruiz sur: Ceferino Angulo Ruiz este:
Mauricio Ruiz Barrantes oeste: Erasmo Rodríguez Moraga y calle publica con un
frente a ella de 29 metros 55 centímetros lineales, mide: veintiún mil ciento
cuarenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados plano:G-1185187-2007.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre
de dos mil veinte con la base de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil
cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Comercializadora Calderón Jiménez Sociedad Anónima
contra BVG Investments Sociedad Anónima. EXPe:19-005283-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 01 de
setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020493543 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del seis de noviembre del dos mil veinte (09:00 am del 06-11-2020), y con la
base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil cuarenta y siete
colones con veintisiete céntimos (¢16.363.047.27), en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos siete
dos tres siete siete-cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales con
una casa de habitación y un corral. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito José Somarribas
Larios; al sur, plaza de deportes y Maricela Reyes Duarte; al este, quebrada
Puente Negro y Mario Barrientos y al oeste, calle pública con un frente de
101,18 metros. Mide: noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, pertenece al plano: A-0600893-1985.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte (09:00 a.m. del 16-11-2020), con la base de doce millones
doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y
cinco céntimos (¢12.272.285,45) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del
dos mil veinte (09:00 a.m. del 24-11-2020) con la base de cuatro millones
noventa mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos (¢4.090.761.82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en Participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero, Karen Maricela Reyes Duarte, expediente N°
20-000042-1520-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada
para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela,
Sede Upala (Materia agraria), 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Sussy
María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483547 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos
mil veinte, y con la base de treinta y seis millones cinco mil cuatrocientos
quince colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis
mil quinientos treinta y siete -cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura con una casa. Situada en el distrito noveno La Palmera, cantón
décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Campos Varga; al sur, calle pública, con una media de 58 metros y 51
centímetros lineales y otros; al este, Jorge Carballo Jiménez y al oeste, Guido
Salazar Vargas y otro. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y seis metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano A-0492368-1982. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte,
con la base de veintisiete millones cuatro mil sesenta y un colones con treinta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de
nueve millones mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras Miranda y Maritza Cárdenas Hernández.
Expediente Nº 19-006512-1202-CJ.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de julio del
2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483548 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del
dieciséis de octubre del dos mil veinte, y con la base de nueve millones
doscientos un mil seiscientos ocho colones con veinticinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Leydi María Vindas Murillo; al sur, María Alberto Rojas Zúñiga; al este,
carretera nacional con un frente de treinta y nueve metros lineales y al oeste,
BYC Exportadora de Ujarrás. Mide: mil trescientos noventa y un metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos
de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos un
mil doscientos seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de
noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos mil
cuatrocientos dos colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Reinaldo Carrillo Quesada. Expediente Nº 19-006852-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de setiembre del año
2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483549 ).
En este Despacho,
con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada, citas: 326-06304-01-0902-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis
mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno
para construir, lote 1-11. Situada en el distrito 8- Barranca, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 46; al
noroeste, zona franca Puntarenas S. A., al sureste, calle pública con un frente
de 15 metros lineales y al suroeste, lote 44. Mide: mil ciento cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos
de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil
veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la
base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Volio
& Trejos Asociados S. A. contra Zona Franca Puntarenas Sociedad Anónima.
Expediente N° 19-006950-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 08 de junio del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez
Decisor.—( IN2020483553 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de doce mil
seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 590512, marca
Mitsubishi, estilo montero Sport G, año 1997, color beige, VIN
JMY0NV460VJ000414. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos
del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil
veinte con la base de nueve mil quinientos un dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil
veinte con la base de tres mil ciento sesenta y siete dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad
Anónima contra Carlos Antonio Reyes Alvarado. Expediente N° 16-005638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Heilim María
Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483519 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-254077-01-0004-001, reservas ley
forestal citas: 2012-254077-01-0005-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso
citas: 2015-307618-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A
citas: 2015-307618-01-0005-001, servidumbre de paso citas:
2015-307618-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 532352-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el
distrito 11-Cutris, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 86.61 metros; al sur, Ucal Fili
Seis S. A.; al este, Ivannia, Federico, Greivin, Iveth, Judith, Ronulfo todos
Blanco Corrales y al oeste, Ucal Fili Seis S. A. con Ucal Fili Seis S. A. con
servidumbre de paso. Mide: ciento veinte mil cuarenta y cinco metros cuadrados.
Plano: A-1822411-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos
mil veintiuno con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de
dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comercial Super Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Pharmalead Innovation Investments S. A. Expediente N° 19-008912-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020483679 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
A Y A citas: 2009-320492-01 -0001-001; sáquese a remate la finca del partido de
Cartago, matrícula número 68305-F-000, la cual es terreno finca filial primaria
individualizada número treinta y cinco apta para construir que será destinada a
uso habitacional las cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, con calle; al sur, con muro; al este, con finca filial
primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste con finca filial
primaria individualizada número treinta y seis. Mide: Ciento cuarenta y cuatro
metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos (03:00 pm) del uno de diciembre de dos mil veinte
con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diez de diciembre de dos
mil veinte con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Romero Cob contra
Fuoco Pitzzería S. A., Omar Fernando Fernández Murillo. Expediente N°
19-007054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020483682 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y dos millones setecientos tres mil quinientos
noventa colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número quinientos
dieciséis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno
sembrado de árboles frutales y otros. Situada en el distrito 2-San Pedro,
cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida,
Estrella y Álvaro Barquero Morales en medio quebrada; al sur, servidumbre
agrícola de 64, 36 metros de frente y Carlos Rodríguez Vargas; al este, Carlos
Rodríguez Vargas y al oeste, Carlos Rodríguez Vargas. Mide: Veintidós mil
doscientos ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte
con la base de treinta y nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos
noventa y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de trece
millones ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con
sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Francisco Gerardo Soto Rodríguez. Expediente N°
14-003225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Hannia Isabel
Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483747 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta
y nueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 353-17829-01-0900-001; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta
mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café,
lote tres. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 14 punto veinte metros de
ancho con un frente a ella de nueve punto treinta y cuatro metros; al sur,
Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al este, Desarrolladora Llano San Juan S.
A. y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento noventa metros
cuadrados. Plano: A-1344108-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos
cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y dos céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de
dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y seis mil ochocientos
diecisiete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sergio Fernando Barahona Miranda. Expediente N°
20-001415-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
30 de julio del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483748 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil seiscientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 301-09592-01-0901-001, reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 302-02814-01- 0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 192344-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1- Liberia
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Álvaro Quesada
González, sur, Álvaro Quesada González, este, Álvaro Quesada González, oeste,
calle pública 33 metros mide: novecientos trece metros con diecisiete
decímetros cuadrados plano:G-1230807-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de
veintiocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base
de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero
Sánchez. Expediente Nº 19-005765-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del
2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020483761 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 334-00413-01-0900-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil
cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado
de café. Situada en el
distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Hidalgo
Saborío S.A.; al sur,
Uriel y Gabriela Víquez
Zamora; al este, Quebrada El Indio en medio Arita Limitada y al oeste,
Agropecuria Hicast S.A. Mide: ocho mil trescientos veintisiete metros con
cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis
de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
diciembre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Judith Rebeca Prado Chinchilla, expediente N° 19-007940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisora.—( IN2020483764 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta
y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295497-001
y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 274. Situada
en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 275 C del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur,
lote 274 A del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Miguel Ángel Rojas
Fuentes y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0852279-1990. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil
veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil
seiscientos once colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base
de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta colones con
cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Alexis Gerardo Sequeira
Pineda, Antonio Evaristo Sequeira Sequeira, Bernardina Pineda Chavala
Expediente Nº 20-000451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez,
Juez Tramitador.—( IN2020483767 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula
número treinta y tres mil setecientos noventa y siete, derecho 000, la cual es
terreno lote para construir con un local comercial. Situada en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, IMAS; al sur, calle pública con frente de 10m; al este, lote 11 y al
oeste, Carmen Peña Peña. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez
minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de
febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos noventa y
ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil
veintiuno con la base de dos millones novecientos sesenta y seis mil ochenta y
cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Créditos de los Servidores Públicos R.L. contra
Alexander Blanco Ramírez Expediente Nº 19-009381-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza
Decisora.—( IN2020483771 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta
y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracción bajo la boleta: 201794600874, sumaria
17-007131-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo placas BDK097, marca Fiat, categoría
automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis ZFA169000C4051607, uso
particular, estilo panda, capacidad 4 personas, año 2013, color blanco, número
motor 188a40006717736, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las
ocho horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con veintitrés
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos
mil veinte con la base de quinientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y
dos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Andrea González Soto, Luciano Canales Albarran. Expediente N°
20-008489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año
2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020483775 ).
En este Despacho, Con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
324-17475-01-0079-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 184.819-000, la cual es terreno de repasto y montaña.- Situada
en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte calle publica con 1,423.53 metros de frente; al sur, Cidales
Hidalgo Quirós; al este Álvaro Rodríguez Rodríguez, calle publica en medio
quebrada Caño Jardín y camino público y al oeste Quebrada Caño Jardín en medio
video Center S.A.- Mide: seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, Plano:A-1267616-2008.- Para
tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la
base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de
tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Ángel Alvarado Duran contra Luis Diego Blanco Vásquez.
Expediente Nº 19- 002120-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2020.—Lic.
Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020483776 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones trescientos veintitrés
mil noventa colones con diez centésimos (¢41.323.090,10), soportando una
hipoteca inscrita en el registro nacional bajo las citas 575-85721-01-0001-001,
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 364255,
derecho 001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 1, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 7-B; al sur, lote 6-B; al este, zona verde y al oeste, calle con 5
metros. Mide: ciento treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil
veinte. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Julieta María de
La Robles Vargas contra Rosemary Arguedas Duran. Expediente N° 15-100212-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer
Circuito Judicial de San José (Hatillo), 03 de setiembre del año
2020.—Gersan Andrey Tapia Martínez, Juez.—( IN2020483777 ).
En este Despacho,
a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte
con una base de once millones ciento veintinueve mil doscientos trece colones
con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo BQR181. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte
con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos nueve
colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos
millones setecientos ochenta y dos mil trescientos tres colones con veintinueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Enrique Segura Bejarano. Expediente Nº 19-005407-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020483782 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos
once mil trescientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación taller. Situada en
el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Fallas Chinchilla y Adrián Fallas Mora; al sur,
calle pública con un frente de 10 metros; al este, Adrián Fallas Mora y al
oeste, lote dos; noreste, Adrián Fallas Mora; noroeste, Edwin Fallas Madrigal y
Miguel Ángel Fallas Chinchilla, ambos en parte; sureste, Adrián Fallas Mora;
suroeste, calle pública con 10 metros de frente y Adrián Hernández Salazar,
ambos en parte. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
nueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de
dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y
tres mil quinientos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y
cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de once
millones seiscientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Edwin Fallas Jimenez, Edwin Orlando Fallas Jiménez, Tafam FAL
S. A. Expediente Nº 20-000873-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año
2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483790 ).
En este Despacho,
con una base de setenta y tres millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y
ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117643, derecho 000,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 10 m 32 cm; al sur, Isolina y Arcial
Gutiérrez Araya; al este, Isolina y Marcial Gutiérrez Araya y al oeste, Aníbal
Sánchez y Alberto González. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro millones
ochocientos treinta mil setecientos treinta y seis colones con un céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte con la base de dieciocho millones doscientos setenta y seis mil
novecientos doce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Gómez Tristan, Consorcio
Multidisciplinario Gómez Tristan y Tristan Sociedad Anónima. Expediente N°
20-002011-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483798 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 330-
03811-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 36225-F-000.- Que se describe así: naturaleza: finca filial
comercial C 16 edificio comercial dos situada en segundo nivel destinada a uso
comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9- Tamarindo cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, espacio aéreo
abierto A plaza noroeste, espacio aéreo abierto sureste, espacio aéreo abierto
suroeste, espacio aéreo de futuro acceso principal a segunda etapa mide: ciento
veintiséis metros con diecisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 3.07692
valor medida: 0.01765 plano: G-0861548-2003. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil
ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de
veintinueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Constantinopla S A contra Bikinis y Bagels LLC S.R.L.
Expediente Nº 19-002402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de agosto del
2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483802 ).
En este Despacho,
con una base de once millones seiscientos treinta y tres mil veinte colones con
noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas CL335203, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie:
3N6CD33BXGK810378, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, número chasis: 3N6CD33BXGK810378, año fabricación: 2016, color:
cobre, VIN: 3N6CD33BXGK810378, estilo: Frontier le, capacidad: 5 personas. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la
base de ocho millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cinco
colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones
novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ganadera Las Laderas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002728-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 01 de julio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020483804 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos
veintiséis dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-001 0;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 163241-000, la cual es
terreno naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos: norte, Elisa Salas Araya, sur, Servidumbre Agrícola y
Ulises Marín Salas, este,
Agrícola Hnos Salas S. A., oeste, servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo
Comunal de Los Ángeles de Pital. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y dos
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la
base de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta
y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés
de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos cincuenta y
seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Loría Lobo. Expediente Nº 18-005814-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 21 de agosto del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2020483805 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula
número 176137-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito
4-San Pablo cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra
en zona catastrada linderos: norte, resto reservado de Agropecuaria Venegas y
Solís S.A., sur, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solís S.A., este,
resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solis S.A., oeste, calle pública con
un frente de 75 metros, mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1387975-2009.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y siete millones quinientos
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra JM Ivando Sociedad Anónima, Julio Enrique Guerrero Vega,
Minor Gerardo Herrera Villalobos. Expediente N° 19-000372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483806 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 392-04219-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 265903-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Manuel Hernández Sibaja; al
sur, José Luis Trigueros Sanchez; al este José Luis Trigueros
Sanchez y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte
con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sirlia María Ovares Alvarado
contra Rafael Emanuel Sibaja Sáenz. Expediente Nº 20-007995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de agosto del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483818 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos
,soportando hipoteca de primer grado, citas 576-22402-01-0001-001; Serv de paja
Agref: 1106-024-002, citas 282-05721-01-0901-001, sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ochocientos diecinueve,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: de ca/a.- situada en el
distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Julio y Azarías Campos Valverde; al sur, Víctor Manuel Rodríguez
Vargas; al este, Víctor Manuel Rodríguez Vargas y al oeste calle publica con
45.10 metros. Mide: tres mil doscientos cincuenta y tres metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Plano: A-0586585-1985. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones
doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con
la base de un millón cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo Salas Varela
contra Mario Alberto Salas Acosta. Expediente N° 20-001949-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de julio del año
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020483821 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones doscientos sesenta y seis mil ciento
treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
339-00008365-01-0901-001, citas: 339-00008365-01-0902-001, citas:
339-00008365-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho, derecho 000,
la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, calle pública con 11,40 metros de frente; al noroeste, José Odilio
Retana Mora; al sureste, Carmen Liliana Retana Mora, y al suroeste, José Odilio
Retana Mora. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones cuatrocientos
cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y seis
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos
dieciséis mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra
Gricel de Los Ángeles Retana Fallas. Expediente Nº 19-006510-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2020.—Lic.
Maricela Monestel Brenes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020483823
).
En este Despacho, con una base de once millones veinticinco mil treinta
y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo BPM485, marca: Citroen, categoría: automóvil, serie:
VF7DDNFP6JJ503573, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: VF7DDNFP6JJ503573, año fabricación: 2018, año fabricación: 2018, color:
negro, VIN: VF7DDNFP6JJ503573, estilo: C-Elysee, capacidad: 5 personas, N°
Motor: 10FC1A0092643, cilindrada: 1587 c.c, potencia 85 kw, modelo: N1,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del
once de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos
sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Martin
Tijerino Arguedas. Expediente N° 19-001170-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza
Tramitadora.—( IN2020483824 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
381-06641-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N.2 cafetal con 1 casa. Situada
en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San
José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Luis Espinoza, sur,
calle pública con 102,77, este, Isidro Chavarría Salazar, y oeste, Ricardo
Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós metros con trece decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho
de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año
dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos
mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cristhian Antonio Ruiz Álvarez contra sucesión de
María de Los Ángeles Santamaria Molina Expediente Nº 03-100300-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil),
10 de setiembre del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—(
IN2020483938 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta
colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento siete mil
trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote Z-10. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública 9 metros; al sur, Mayela
Porras Retana; al este, lote Z-11, y al oeste, lote Z 9. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre
del dos mil diecinueve , con la base de seis millones seiscientos veinticuatro
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con catorce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la
base de dos millones doscientos ocho mil doscientos quince colones con cinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Marisol Salazar Retana.
Expediente Nº 19-007762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 10 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—(
IN2020483842 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho
000, la cual es terreno lote 5 terreno de café y de caña. Situada en el
distrito: 05 San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rosalía Naranjo Rodríguez; al sur, Elías Naranjo Rodríguez;
al este, Quebrada El Padre y al oeste, calle pública. Mide: diez mil
novecientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil
veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sairy Vanessa Calhoun Ureña contra Luis
Rodrigo Naranjo Rojas, expediente N° 20-002586-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de
agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483850 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones seiscientos noventa y siete mil ciento ocho
colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando citas: 391-12629-01-0819-002 condic. IDA; sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
trescientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote
47. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela 46-B; al sur, parcela 56; al
este, IDA y al oeste, calle pública. Mide: setenta y nueve mil novecientos
noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de
diecisiete millones veintidós mil ochocientos treinta y un colones con sesenta
y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro
mil doscientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Olger Enrique Guzmán Carazo, Óscar
Alberto Corrales Quesada. Expediente Nº 19-015734-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 09 de julio del 2020.—German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—( IN2020483852 ).
En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 322-03836-01- 0901-001 serv
y reservasref: 2717-183-002 y citas: 322-03836-01-0902-001 condiciones ref:
2717-183-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 180852 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir lote 256. Situada en el distrito 5-GuÁcima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 255; al sur, lote 257; al este, zona verde y
al oeste, calle a nuestro amo. Mide: novecientos metros con dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce
de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edificadora Dschinni Sociedad Anónima contra Brand Smart N B D Sociedad
Anónima, Cristian Giovanni Obando
Alvarado, Juan Carlos Obando Zúñiga, Moto y Repuestos C & O Sociedad Anónima, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima, expediente N° 18-031296-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año
2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483855 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número
546913-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Palmichal, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asdrúbal Mora Calderón; Óscar Hidalgo Murillo; al sur, Asdrúbal Calderón Mora; calle acceso;
al este, Asdrúbal Calderón Mora y al oeste, Fernando Jimenez Hidalgo. Mide: mil
setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de
tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón de
colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Montero Mora contra
Geiner Antonio Alfaro Montero, María de Los Ángeles Jiménez Murillo, Roy Jiménez Jiménez.
Expediente Nº 17-009918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2020.—Lic.
Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020483894 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva
de ley e aguas y ley de caminos públicos citas: .0451-00014971-01-0004-001,
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 0509-00007751-01-0001-001,
afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2014-00132645-01-0001-001
; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento
doce mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno
de montaña y tacotal. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de
la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Héctor
Méndez Chinchilla.; al sur Rio Cascada; al este, Quebrada, Canuto Gómez Rojas,
Reyes Calderón Pérez, Carlos Jimenez Brenes, Arístides Sánchez Acuña. y al
oeste, Vitaliano Chinchilla Díaz. Mide: ochocientos cuarenta y siete mil
seiscientos sesenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la
base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta
minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil
dólares exactos (25% de la base original) . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica S. A. contra Walter Robles
Valverde. Expediente Nº 20-004665-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020483897 ).
En este despacho,
con una base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos,
soportando prenda de primer grado a favor de agropecuaria Magsaysay S. A.
inscrita bajo las citas 2017-00657861-001, sáquese a remate el vehículo placas
433783, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: kmhsb81bp1u081576, carrocería: familiar, tracción: 4x4, valor
hacienda: 2,830,000.00, año fabricación: 2001, color: café, N° .motor:
G4JS1472424, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones
ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de
setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de
Coocique R.L. contra Juan Ramon Briones Oporta, Kathia Ledibeth Rocha López.
Expediente N° 09-101512-0317-CI.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020483912 ).
En este Despacho,
con una base pericial de dieciséis millones quinientos mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 364-19038-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 60163-000, la cual es terreno construir con 1
casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Zapata
Rodríguez; al sur Elsa Rosales González; al este, calle pública con
8m 26cm y al oeste, playón del Río Diria. Mide: ochenta metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0638911-1986. Para tal efecto, se señalan
las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base
pericial de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinte con la base pericial de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Fabio
Guadamuz Pizarro, Sauter Julián Guadamuz Rodríguez, Viria Luz Guadamuz Pizarro.
Expediente Nº 18-002586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2020.—Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020483915 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando sumaria de tránsito número
18-007016-0174TR; sáquese a remate el vehículo placas BQH 178, marca Greatwall,
estilo C 20 c.c. 7150 CE 0 M, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie LGWEE2K53KE607342, carrocería Sedan 4 puertas,
tracción 4x2, año de fabricación 2018, color negro, combustible gasolina,
cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte con la
base de dos millones quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Bryan Roberto Marín Barquero Expediente Nº 20-000617-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Segunda, 02 de setiembre del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza
Tramitadora.—( IN2020483919 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones
quinientos cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero
soportando vehículo placas: BKR317, marca: SUZUKI, estilo: CIAZ GL, categoría:
automóvil capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S1GA157798, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S1GA157798, año fabricación:
2016, vin: MA3VC41S1GA157798, N° motor: K14BN7096367, N. serie: no indicado, cilindrada: 1400 c. c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina; sáquese a remate el vehículo placas:
BKR317, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil capacidad: 5
perso. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte
con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el
proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del
tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo
tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no
paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si
no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario
se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Andrés Arguello Oviedo. Expediente Nº 20-000541-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre del 2020.—Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020483932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos
mil veinte, y con la base de nueve millones doscientos un mil seiscientos ocho
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve
mil ciento cuarenta y tres - cero cero cero la cual es terreno con una casa de
habitación.- Situada en el distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, de la provincia
de Alajuela.- Colinda: al norte Leydi María Vindas Murillo ; al sur María
Alberto Rojas Zúñiga; al este carretera nacional con un frente de treinta y
nueve metros lineales y al oeste BYC Exportadora de Ujarras. Mide: mil
trescientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados .- Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil
veinte, con la base de seis millones novecientos un mil doscientos seis colones
con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil
veinte, con la base de dos millones trescientos mil cuatrocientos dos colones
con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Reinaldo Carrillo Quesada Exp: 19- 006852-1202-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 06 de setiembre del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez,
Jueza.—( IN2020483936 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
344-17617-01-0988-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos veintiún mil treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: lote 27, bloque V, terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, casas siete-V y ochoV de
urbanización Montelimar; al noroeste, casa VeintiochoV, de Urbanización
Montelimar; al sureste, casa Veintiséis-V de Urbanización Montelimar; al
suroeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos
del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de
dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del tres de noviembre
de dos mil veinte, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa S.A.,
Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra
3-101-532689 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-017867-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de julio del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020483979 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 18-000189-0465-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria de Ana María Flores Cabrera, quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de Limón, Cahuita, Finca Comadre, portador de la cédula de identidad número
7-031-222, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es agricultura de charral. Situada: en Comadre de Cahuita, distrito tercero
Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Mauro Brenes Flores y Parque Nacional Cahuita; al sur, Juan Marchena
Oquendo lote A y en parte con Ivette Matarrita Matarrita; al este, con calle pública y
Juan Marchena Oquendo, y al oeste, Parque Nacional Cahuita. Mide: 32.766 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1911951-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma en treinta mil colones mil colones y las
presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Ana Maria Flores Cabrera.
Expediente N° 18-000189-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de setiembre
del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483637 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000276-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Gloria Elena Baltodano Guevara
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste,
cincuenta metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes,
portadora de la cédula número 0502610655, profesión Educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno con una casa y patio. Situada en el distrito sétimo, Diriá, cantón
tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de once
metros con sesenta y seis centímetros; al sur, con Carmen Julia Villarreal Ramírez; al
este, con Carlos Alberto Guadamuz Guevara y al oeste, con María Peralta Guevara
y María Eugenia Guevara Villafuerte. Mide: ochocientos nueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1281145-2008, no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de donación verbal que le hiciera su madre Nidia Guevara Villafuerte,
quien es mayor, casada, cédula de identidad número 5-128-944, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de una casa de habitación, mantenimiento propio
de una construcción de este tipo, y construcción de (cercas, tapias, etc.) que
la mantienen deslindada de los inmuebles contiguos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Gloria Elena Baltodano Guevara, expediente
N° 20-000276-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de julio del año
2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020483739 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000002-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Iris Milena Gutiérrez
Villafuerte quien es mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de
Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0503140406, profesión
Licenciada en enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con
Benigno Villafuerte Guadamuz; al sur, con Edward Javier Villafuerte Grijalba;
al este, con camino público con un frente de veintinueve metros con veintisiete
centímetros lineales y al oeste, con Benigno Villafuerte Guadamuz. Mide: mil
doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, siembra
de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Iris Milena Gutiérrez Villafuerte. Expediente N°
20-000002-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de abril del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020483746 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000067-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeremy
Rodolfo Ruiz Ramírez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de ciento
cincuenta metros norte de la escuela central, frente a la iglesia metodista,
Río Claro, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula número 0603090897,
profesión ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con calle pública; al
sur, con Elberg Ruiz Gutiérrez; al este, con calle publica y al oeste, con
Nacira Alvarado Zumbado. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, chapias del terreno en zona de patio. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeremy Rodolfo Ruiz
Ramírez. Expediente N° 20-000067-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de
Golfito (Materia Civil), 10 de setiembre del año 2020.—Lic.
Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—(
IN2020483792 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000025-0388-CI donde se
promueve Información Posesoria por parte de Luis Felipe Rosales López, quien es
mayor, soltero, salonero, portador de la cédula de identidad número
05-0408-0146, vecino de Villarreal de Santa Cruz, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar,
de plano N° G-2142538-2019. Situada: Villarreal en el distrito noveno, cantón
tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Nely Johanna
Rodríguez Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente a
ella de diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al este,
con Óscar Rodríguez
Santana y Esther Lawson Marchena, y al oeste, con Yelda
Rosales Rodríguez. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciere su padre Luis Felipe Rosales Rodríguez y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continúa y a título de
único dueño. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas,
hacer rondas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luis Felipe Rosales López. Expediente N°
20-000025-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—( IN2020483839 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000275-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Johan
Sánchez Pérez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Roxana de Pococí,
ochocientos metros oeste de la escuela, portador de la cédula N° 0701390311, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuatro Roxana, cantón
segundo Pococí. Colinda: al norte, con Grupo Hermanos Álvarez Acuña; al sur,
con calle pública con doce metros con treinta y seis centímetros lineales; al
este, con Andrés Felipe, Fabián David y Johan todos Sánchez Pérez, y al oeste, con Fernando
Villarreal Villarreal. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de árboles frutales de pipa, mamón chino, naranja, guayaba, chapeado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johan Sánchez Pérez. Expediente Nº 20-000275-0930-CI-0.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020483848 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Álvaro Enrique de Jesús Segura
Hernández, mayor, casado una vez, biólogo, portador de la cédula de
identidad número uno-cero cinco nueve uno-cero tres uno cinco, vecino de San
José, Barrio Francisco Peralta; para que dentro de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría cita en
San José, Guachipelín de Escazú, edificio Meridiano, oficina número uno, a
hacer valer sus derechos, expediente Nº 002-2020.—Lic. Carlos Manuel Aguilar
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483632 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, María Luisa Aguilar
Parra, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento de Vitaliano Solís Alpízar,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a
posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles,
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan
Carlos Herrera Flores, juherr1@hotmail.com.—Moravia,
dieciséis de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020483683 ).
Ante el suscrito notario Luis Alberto Apú Oviedo, se han presentado los señores promueven Jorge Ruiz Li, Zaida
Ruiz Li, Juan José
Ruiz Li, Argerie Ruiz Li, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos de quien en vida fue:
Zaida Li Abarca, manifiestan que no dejó ningún hijo menor, o incapaz. Presenta los siguientes el siguiente bien
inmuebles del partido de Guanacaste, Folio Real cuarenta y un mil trescientos
veintidós-cero cero cero,
que está a su nombre. Se
publica este aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen
a esta notaría en Guanacaste, trescientos al norte del
Pali, a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus
derechos. Publíquese por una
sola vez.—Guanacaste, Sardinal, al ser las nueve horas
del dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483684 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de: María Cristina Cordero Chacón, quien
fue mayor, soltera, del hogar, portó la cédula de identidad número uno-cero
ciento treinta y cinco-cero cero noventa y cuatro, y fue vecina de San José,
Pavas, Villa Esperanza, del Super Compro ciento veinticinco metros al oeste,
Alameda Juan Rafael Mora Porras, casa veinticinco-dieciocho, para que, en el
plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos o legatarios que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2020. Notaría del Lic.
Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco. Teléfono: 8889-9379 - email:jzepol3@yahoo.com.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483730 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: Allan Eliécer de Jesús Núñez Álvarez, cédula de identidad número cuatro-ciento
cuarenta-setecientos noventa y nueve, mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de Heredia, Mercedes Norte, Residencial Amaranto casa ocho C, a las diez
horas del ocho de setiembre del dos mil veinte. Y comprobado el fallecimiento
de: Eliécer Núñez Campos, cédula de identidad número dos
ciento noventa-cuatrocientos treinta y ocho. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Henry
Carmona Sandí, notario público con oficina en Alajuelita,
contiguo al Campo Santo La Piedad, teléfono: 88182898.—Alajuelita, al ser las doce
horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario Público.—1
vez.—( IN2020483731 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ingrid Campos
Ramírez, cédula seis-cero doscientos doce-cero setecientos ochenta y nueve, a las dieciséis horas del día
diecinueve de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de
quien en vida fuera Paula Guiselle Rodríguez Campos. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Jeannette Salazar Araya, con
oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos
cincuenta metros al este. Teléfono: dos dos ochenta y uno quince dieciséis.
(Publica una vez en el Boletín Judicial). Carné 4881.—San José, veinte de agosto del dos mil
veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020483749 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de la señora María Bertila Gerarda Mora
Solano, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se
apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si
no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus
derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020.
Notario: Asdrúbal Carvajal Porras, Colegiado 2103, con oficina abierta en Pérez
Zeledón, a las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1
vez.—( IN2020483780 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Antonio Parajeles Muñoz y Ronny
Parajeles Muñoz, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veinte y
comprobado el fallecimiento de Margarita Antonia Munoz Montoya, esta notaría ha
declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Ramírez Chacón. Teléfono 8383-2235.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2020483783 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Diego Rodríguez Agüero, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 1-0716-0341 y vecino de Limón,
Pococí, Cariari. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto, expediente N° 20-000259-0930-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del año
2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020483784 ).
Por escritura
otorgada a las 08:00 horas del 12 de setiembre de 2020, se abrió sucesorio de
Jacques Maurice (nombre) Comeyne de Buck (apellido), naturalizado
costarricense, y quien en vida fue mayor de edad, comerciante, casado, con cédula
costarricense número ocho-cero uno uno ocho-cero ocho seis dos y vecino de la
provincia de Heredia. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo
de ley hagan valer sus derechos ante esta notaría, por medio del correo aandreoli@als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020483809 ).
Se hace saber:
Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Omar Jiménez Núñez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
2-0303-0945, vecino de Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Se
indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto.
Sucesorio Judicial de Omar Jiménez Núñez. Expediente N° 20-000190-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de setiembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483938 ).
Se convoca
por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor de edad José Ricardo Ramírez Rodríguez por haber sido nombradas
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto, expediente
N° 20-000368-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 08 de setiembre del año 2020.—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483616 ). 3 v. 2.
Licda. Valeria
Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a
Marta Irma Ramírez Sabique, pasaporte número A66072926177, de nacionalidad
cubana, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra,
bajo el expediente número 13-001378-0186-FA donde se dictó la sentencia número:
2020000596 de las catorce horas y veinticuatro minutos del ocho de julio de dos
mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto: con base a todo lo expuesto,
se declara con lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio interpuesta
por la Procuraduría General de la República en contra de la señora Marta Imara
Ramírez Sabique y el señor Édgar Mauricio Guerrero Mena; por ende: a) se
decreta la nulidad del vínculo matrimonial entre la parte demandada el cual fue
inscrito bajo las citas 1-0388-399- 0797; b) Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la
demandada Marta Imara Ramírez Sabique hubiese obtenido beneficios migratorios o
de naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor Jorge
Arturo Chavarría Méndez, para que se tome nota de que tales beneficios serán
nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Por haberse
declarado inexistente el matrimonio entre la parte demandada, el mismo no
produjo efectos patrimoniales ni personales entre el señor Jorge Arturo
Chavarría Méndez y la señora Marta Imara Ramírez Sabique; d) De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta
sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Marta Imara
Ramírez Sabique, por medio de edicto. Expídase el mismo; y e) Se exime del pago de costas a la parte demandada.
Notifíquese. Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, ueza.”. Lo anterior se ordena
así en proceso abreviado de el Estado contra Jorge Arturo Chavarría Méndez, Marta Irma Ramírez Sabique; expediente Nº 13-001378-0186-FA. Nota:
publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483634 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gilbert
Humberto Monge Leitón, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez,
comerciante, cédula N° 03-0326-0080, demás calidades desconocidas, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Marcela de Los Ángeles González
Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000169,
sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago. A las diecisiete
horas y once minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. Proceso
Divorcio establecido por Marcela de Los Ángeles González Monge, mayor, casada,
portadora de la cédula de identidad número 0303530119, contra Gilbert Humberto
Monge Leitón, mayor, portador de la cédula de identidad número 0303260080.
Resultando: I.—. II.—. III.—. Considerando: I.—Es probado: II.—Es improbado:
III.—Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a
lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34,
41, 48 inciso 8, del Código de Familia; se acoge la defensa de falta de
derecho, y se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio, interpuesta
por Marcela de Los Ángeles González Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N°
17-000281-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, Cartago, 14 de agosto del 2020.—Msc. Guadalupe Solano
Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483635 ).
Se hace saber al
señor Eduardo Mesa González, mayor, casado, nacionalidad cubana, estilista,
documento identificación N° 8-0079-0341, demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 19-000272-0186-FA (2)
establecido por el Estado representado por la Procuraduría General República
contra Eduardo Mesa González González y Aurea Lizeth Barboza Murillo, y se ha
ordenado notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. En dicho proceso se solicita declarar la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización
y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre de 2020.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483638 ).
Licda. Karol Vindas Calderón.- Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a Idalmis Izquierdo Hernández en su
carácter personal, Se le hace saber que se ordenó notificar por Edicto el N°
2020000701 de la sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de
San José.- A las once horas y siete minutos del diez de agosto de dos mil
veinte.- Proceso de Nulidad de Matrimonio 17-000927-0187-FA solicitado por la
Procuraduría General de la República representada por el licenciado Guillermo
Javier Fernández Lizano, titular de la cédula entidad número 1- 607-244 en
contra de Eduardo Cordero Alvarado, quien es mayor, casado, desempleado, vecino
de Escazú, titular de la cédula identidad número 1-417-884 e Idalmis Izquierdo
Hernández, quien es mayor, casada, cubana, ama de casa, titular del pasaporte
de su país número 69020911377.Resultando: I. II. III Considerando: I. II. III.
IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código
Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y
demás normativa citada, se rechaza las excepción opuesta, se declara CON LUGAR
la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Eduardo Cordero Alvarado,
costarricense, titular de la cédula identidad número 1- 417-884 e Idalmis
Izquierdo Hernández, quien es cubana, titular del pasaporte de su país número
69020911377.-, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José,
1-456124248. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la
demandada Idalmis Izquierdo Hernández haya solicitado con fundamento en el
matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber
litigado las partes de buena fe y por estar representado por la Licda. Chaves
Araya, como curadora, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial,
de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra
citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase
saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. - Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483751 ).
Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza DEL Juzgado Segundo DE Familia DE San José,
Amingfang Lai, documento de identidad N° PG05742106, mayor, casado, de
nacionalidad China, domicilio desconocido en su carácter personal. Se le hace
saber que se dictó resolución dentro del expediente 18-000079-0187-FA del
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta minutos
del catorce de mayo de dos mil dieciocho. I.-Según las manifestaciones hechas
por el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano en su escrito de folio, se
tiene como coadyuvante activa en esta causa a la señora Evelyn María Díaz
Torres, en apoyo de las pretensiones de la Procuraduría General de la
República. II.-Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, en
representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda
ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a el demandado Mingfang Lai. En lo que le
concierne, deberá contestar la demanda con arreglo en las formalidades
contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro
del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al Despacho. (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Siendo que
la señora Díaz Torres se apersono en el escrito visible a folio 47 se ordena
notificarle esta resolución en el medio señalado y al señor Mingfang Lai en
forma personal (mano propia) o en su lugar de trabajo, mediante la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial. II.-Con el carácter de
medida cautelar atípica y de conformidad con los artículos 241 y 242 del
Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro
Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para suspender los
efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a
otorgar la naturalización o la residencia al señor Mingfang Lai, pasaporte
número PG-05742106, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al
margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de
matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, folio
cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintidós (1-0444-461-0922),
siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic.
José Miguel Fonseca
Vindas, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483752
).
Licenciada Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares, ciudadano colombiano, pasaporte de su
país número PCC72208113, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República
contra Jessica Vanessa Zúñiga Salazar y Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares,
bajo el expediente número 18-000438-0187-FA, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia:
N° 2020000590 de las doce horas y treinta y nueve minutos del
veintisiete de junio del dos mil veinte, que en lo
conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64, y siguientes del Código de
Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1.
Se anula el matrimonio de Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares y Jessica
Vanessa Zúñiga Salazar, celebrado el 03 de marzo del 2004, ante la notaría de
Roberto Barbosa Zamuria, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil,
Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 451, folio 117,
asiento 234. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto
al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se
cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el
demandado Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares haya solicitado o solicite con
fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de
nacimiento de las personas menores de edad las personas menores de edad:
Samantha Mastrodomenic Zúñiga, fecha de nacimiento 13 de mayo del 2007, nacimiento
inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 1997,
folio 10, asiento 19; Dereck Armando Mastrodomenic Zúñiga, fecha de nacimiento
16 de enero del 2010, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de
Nacimientos de San José, tomo 2077, folio 19, asiento 37; Jeffry Alexander
Mastrodomenic Zúñiga, fecha de nacimiento 09 de octubre del 2015, nacimiento
inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 2239,
folio 312, asiento 624; y Jesús Alberto Mastrodomenic Zúñiga, fecha de
nacimiento 06 de abril del 2017, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
Registro de Nacimientos de San José, tomo 2277, folio 387, asiento 773; quienes
en adelante deberán llevar solo los apellidos maternos, sea Zúñiga Salazar. 4.
Se resuelve sin especial condenatoria en costas, artículo 222 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N°
9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263
del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor,
solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del Lic. Carlos
Eduardo Brilla Ferrer, curador procesal del codemandado Mastrodomenic
Molinares, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más
el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado,
para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin
céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de
autorización para que el Lic. Brilla Ferrer presente ante este despacho la
factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483753 ).
Licenciada Karol
Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a
Arlene Martínez Almeida, mayor casada, cubana, licenciada en Economía,
pasaporte
N° 738346,
paradero desconocido y a Yerick Quirós Campos, mayor costarricense, trabajador
independiente, vecino de Heredia, que en este Despacho se tramita el expediente
número 18-000483-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de
la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Arlene Martínez Almeida
y Yerick Quirós Campos para que en la persona de su curadora procesal
Licenciada Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Lo anterior se ordena así en proceso proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República;
expediente Nº 18-000483-0187-FA. 13/05/2020. Nota: publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483754 ).
MSC. Marcela González Solera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Leonardo Guerrero Velázquez, documento de identidad
pcc79637430, casado/a, administrador(a) de empresas, domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 18-000562-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las once horas y
dos minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Nancy Mileidy
Mendoza Díaz, se confiere
traslado a la accionada(o) Leonardo Guerrero Velázquez por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Primer Circuito Judicial de Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Marcela
González Solera, jueza. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para
responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal
al licenciado José
Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 83174509. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Nancy Mileidy Mendoza Díaz contra Leonardo Guerrero Velázquez; expediente Nº 18-000562-0938-FA.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
familia), 30 de abril
del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483755 ).
Licda. Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
John Alexander Betancourt en su carácter personal. Se le hace saber que en el
proceso abreviado de nulidad de matrimonio 18-000579-0187-FA establecida por la
Procuraría General de la República, se ordena notificarle por edicto resolución
de las once horas y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte. Que en
lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas
y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte. I.-Con el memorial que
corre agregado a los autos, se tiene por aceptado el cargo por parte del
Licenciado Heberto José Noguera González, se pone a disposición del mismo un
juego de copias de la totalidad del expediente, el cual podrá retirar en la
Secretaría de este Juzgado, con el fin de que conteste el auto de traslado.
II.-De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría
General de la República, se confiere traslado a los accionados Arlene Paola
Martínez Salas y John Alexander Betancourt Por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere,
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
VI.-Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido
a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona
co-demandado John Alexander Betancourt no indica segundo apellido con documento
de identidad PCC16186450, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio
citas 1-0466- 214-0428, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica.
Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento Legal Registro Civil. V.-Notifíquese esta resolución a las personas
co-demandada Arlene Paola Martínez Salas, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Puede ser localizado en la siguiente dirección Purral,
San José Cristo Rey de la Escuela República de Nicaragua 300
metros al oeste 25 sur cuarta casa a mano derecha color terracota. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. A la persona co-demandado John Alexander
Betancourt, por medio de su curador procesal licenciado Heberto José Noguera
González. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo
mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código
Procesal Civil). V.-Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro
del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar a
la señora Molina Aguilar Gómez, así como para poner a disposición del Licenciado
Noguera González. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses, el
expediente se mantendrá en archivo provisional hasta su cumplimiento. Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.— Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza —1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483756 ).
Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber
a Orfa Borbón Ardilla, documento de identidad N° CC52231936, casado/a, oficios
domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000874-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José, a las ocho horas y
cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. I. Tome
nota la parte actora de la resolución dictada por este Despacho a las diez
horas y veinte minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, en cuanto que
se anula el auto de deserción. II. Visto el escrito presentado por el co-demandado
señor Varela Céspedes, el cual se reserva, tome nota el Despacho del medio
señalado para recibir notificaciones. III. No existiendo en autos una posible
dirección donde ubicar a la accionada Orfa Borbón Ardilla y comprobado su
paradero desconocido, se nombra como curador procesal al Lic. Juan José Alvarado
Quirós, será notificado por medio del correo electrónico:
jalvarado@abogados.or.cr, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Se le recuerda al Lic. Juan José Alvarado
Quirós, lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda
defensa que proteja los intereses de su representada, y ejercitar los recursos
que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su
negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su
defendido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de
Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. IV. De la anterior demanda
abreviada establecida por la Procuraduría General de la República, se
confiere traslado a la accionada(o) Rodrigo Gerardo Varela Céspedes y Orfa
Borbón Ardilla, por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de
su curador procesal Lic. Juan José Alvarado Quirós, se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.—Juzgado Segundo de Familia de San
José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483757 ).
Licenciada Isabel
Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Wilson Plutarco Murillo Hurtado, en su carácter personal, quien es mayor,
Casado/a, vecino de domicilio desconocido, pasaporte 16514077, de nacionalidad
colombiana, se le hace saber que en demanda abreviado bajo el número de
expediente 19-000427-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la
República contra Jacqueline de la Traba Ramírez y Wilson Plutarco Murillo
Hurtado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da curso de las
catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
diecinueve que en lo conducente dice:.- De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a la accionada(o) Jacqueline de la Traba Ramírez, Wilson Plutarco
Murillo Hurtado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial.-
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante,
Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483758 ).
Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia
de San José, a Pablo Loyola Claro, en su carácter personal, quien es mayor, de
nacionalidad cubana, vecino de dirección desconocida, identificación de su país
49112519166, se le hace saber que en demanda abreviado bajo el número
19-000454-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra
María Mora Hidalgo y Pablo Loyola Claro, se ordena notificarle por edicto, el
auto de traslado de las once horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: I.- De la anterior
demanda abreviado de declaratoria de inexistencia de matrimonio interpuesta por
el señor Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se
confiere traslado por el plazo de diez días a María Mora Hidalgo y Pablo Loyola
Claro, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a
cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los
rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la
documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus
testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá
referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones
de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta
la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de
oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose
sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en
cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo
haga. II. III.-IV. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483759 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo
de Familia de San José; hace saber a Nancy Jessica Muñoz Elizondo, documento de
identidad N° 0601750887, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N°
19-000457-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
N° 2020000071 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San
Jose. A las diez horas y cincuenta ocho minutos del veinticuatro de enero del
dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Geovanny Gustavo
Rueda Blandón, mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 1-648-784, vecino de Barrio
Luján, contra Nancy Jessica Muñoz Elizondo, mayor, casada, cédula de identidad
N°
6-175-887, de oficio y paradero desconocido, quien fue representada por el
curador procesal, licenciado Juan José Alvarado Quirós. Resultando: I.—...,
II.—..., III.—... Considerando: I.—..., II.—... Por tanto, Se declara con lugar
la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Geovanny Gustavo Rueda Blandón, cédula de
identidad N°
1-648-784, con Nancy Jessica Muñoz Elizondo, cédula de identidad N° 6-175-887. Alimentos: Las
partes mantienen su derecho alimentario y deberán acudir a la vía de alimentos
a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que así lo requieran. Bienes
Gananciales: Se declara como bien ganancial la finca del Partido de San José,
matrícula de folio real N°
361555-000, motivo por el cual tendrá derecho el señor Rueda Blandón a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo, valor que se
determinará en la vía de ejecución de sentencia. De existir algún bien no
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales
hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el
patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de
Familia. Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad
con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a
la materia familiar, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo,
inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo 269, folio: 017; asiento: 033. Notifíquese. Isabel Villegas
Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Geovanny
Gustavo Rueda Blandón
contra Nancy Jessica Muñoz Elizondo; Expediente Nº 19-000457-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de
agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483760 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Kimberly Stephanie Mora Brenes mayor, soltera, ejecutiva de ventas, documento
de identidad N° 0112590249, vecina de San José, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Kimberly mismos apellidos. Se concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer
valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
20-000342-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de julio del
año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020483814 ).
Se avisa a toda
persona que tenga interés que en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el
expediente número 20-000451-687-FA, se tramitan Diligencias de Adopción
conjunta de persona menor de edad establecida por los señores Erik Macdonald
Quesada Jiménez y Lucrecia María Picado Zamora a favor de la persona menor de
edad Ángel Valverde Mesén. Quienes tengan interés directo en este asunto
podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de
este aviso, apersonarse a los autos y formular si es de su interés, las
oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de
disconformidad y aportar las pruebas respectivas (artículo 131 del Código de
Familia). Expediente N° 20-000451-687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Msc.
Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483868 ).
MSc. Pablo Amador
Villanueva, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores
Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ayudante de
construcción, nicaragüense, con cédula de residencia número 155803213209, de
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales,
expediente: N° 19-000256-0364-FA, establecida por Kathy del Carmen Dávila Duarte
contra Eduardo José Flores Estrada, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia N° 2020001692 que en lo conducente dice: (...). Juzgado de Familia de
Heredia, a las cero horas y veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil
veinte, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por las razones indicadas
y normativa de cita, se declara con lugar la gestión presentada por la señora
Kathy del Carmen Dávila Duarte contra el señor Eduardo José Flores Estrada, y en consecuencia:
1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de
la persona menor de edad Moisés David Flores Dávila, por motivos de
paseo, con su madre Kathy del Carmen Dávila Duarte, de aquí hasta que adquiera la
mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino. 2)
Esta autorización implica que la señora Dávila Duarte podrá
realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales
efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hijo, señor
Eduardo José Flores Estrada, todos los trámites migratorios (pasaporte,
renovación, etc.) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de
visa norteamericana a favor de su hijo menor de edad Moisés David
Flores Dávila a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí
conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a
la señora Dávila Duarte sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su
hijo menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la
autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por
sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien
cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las
autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse
lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no
regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán
las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en
Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos
aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas
menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado
costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para
que pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias.
Confecciónense los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena
en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está
involucrada una persona menor de edad; los honorarios del curador procesal del
demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Se les informa a las
personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del
plazo de ley en caso de inconformidad. Por haber sido representado el demandado
por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el
Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483987 ).
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia de Golfito, a
quien interese se le hace saber que en proceso sumario de autorización de
salida del país, número 20-000064-1086-fa establecido por Abigael Marchena
Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice N° 2020000109 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y
tres minutos del diecinueve de junio de dos veinte. Proceso sumario de
autorización de salida del país establecido por Abigail Marchena Obando, mayor,
divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0601820672,
en su carácter de depositaria judicial de las personas menores de edad Jeremy
José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, se tiene como parte
interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: i. pretende la
parte actora que se confiera permiso de salida del país a las personas menores
de edad Jeremy José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, para
que viajen a Estados Unidos, primeramente a partir del día 15 de junio de 2020
al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de
enero de 2021 (archivo 28/04/2020 10:42:37). II. De dicha solicitud, se tuvo
como parte interesada al patronato nacional de la infancia, el cual fue
notificado el día 19 de mayo de 2020, sin que hiciera referencia alguna al
respecto (archivo 20/05/2020 20:07:01 ). III. En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y
considerando: I. Hechos probados: de importancia para el presente asunto se
enlistan los siguientes: 1) Que en el Registro de nacimientos de Puntarenas se
encuentran inscritas las personas menores de edad Jeremy José Sequeira
Marchena, nacido el 18 de febrero de 2007, al tomo: quinientos tres (0503),
folio: trescientos veintitrés (323), asiento: seiscientos cuarenta y cinco
(0645), y Jaden Caleb Sequeira Marchena, nacido el 04 de diciembre de 2011, al
tomo: quinientos treinta y cinco (0535),folio: doscientos diez (210), asiento:
cuatrocientos veinte (0420), como hijos de Ronald Vicente Sequeira Cortes y
Karol Edith Marchena Obando (archivo 28/04/2020 10:42:37). 2) Que mediante la
sentencia número 2019000106 dictada por el Juzgado de Familia y Violencia
Domestica de Golfito, a las once horas trece minutos del ocho de agosto del año
dos mil diecinueve, se le otorgó a la señora Abigail Marchena Obando, el
depósito judicial de las personas menores de edad Jeremy José y Jaden Caleb,
ambos de apellidos Sequeira Marchena (revisión de expediente
14-000204-1086-FA). 3) Que en el registro civil se encuentra anotado el
depósito judicial de las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena
y Jaden Caleb Sequeira Marchena en la señora Abigail Marchena Obando (archivo
28/04/2020 10:42:37). II. Sobre el fondo: pretende la parte actora, la señora
Abigail Marchena Obando, quien ostenta el cargo de depositaria judicial, que le
se confiera permiso de salida del país a las personas menores de edad Jeremy
José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, para que en compañía
de la señora Abigail Marchena o bando viajen a estados unidos a visitar a su
madre, la señora Karol Marchena Obando, quien desde hace varios años reside de
forma permanente en los estados unidos de américa, en el 407, Blue Piona RD
Farmingville, Nueva York 11783, a donde se trasladó a recibir atención médica
por una agresión que recibió, dichas visitas serían primeramente a partir del
día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de
noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021 (archivo 28/04/2020 10:42:37). Por su
parte, el Patronato Nacional de la Infancia fue notificado del presente proceso
pero no hizo manifestación alguna al respecto, por lo que se entiende una
aceptación tácita por parte del mismo. Ahora bien, de conformidad con el
numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764
(Ley General de migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho
de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de
salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que
existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150
del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá
calificar el discenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda,
mediante el debido proceso en la especie, las personas menores de edad Jeremy
José Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena se encuentran
depositados judicialmente en el hogar y bajo los cuidados de la señora abigail
marchena obando, la madre de los menores se encuentra fuera del país, lo cual
ha quedado debidamente acreditado dentro de expediente número
14-000204-1086-fa, que se tramitó en este juzgado y se refiere a proceso de
depósito judicial respecto a las personas menores de edad antes mencionadas. La
suscrita jueza ha tenido a la vista el citado expediente y ha podido corroborar
que la accionada está ausente del país y no tiene apoderado que la represente.
De ahí que es obvio concluir que no puede dar personalmente cuido y menos el
permiso de salida de los menores, por tales razones se procedió al nombramiento
de depositario judicial. Corolario de lo anterior, en cuanto a la pretensión de
la parte actora, no se encuentra motivo alguno para rechazar el permiso
solicitado a favor de las personas menores de edad Jeremy José Sequeira
Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que viajen a estados unidos a
visitar a su madre, la señora Karol Marchena Obando, es por tal razón que se
autoriza la salida del país de las personas menores de edad Jeremy José Sequeira
Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que en compañía de la señora
Abigail Marchena Obando viajen a estados unidos, primeramente a partir del día
15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de
noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021. III. Costas: Por la naturaleza del
presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas.
Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
código de familia, se declara con lugar el proceso sumario de autorización de
salida del país establecido por Abigail Marchena Obando a favor de las personas
menores de edad Jeremy José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena.
En consecuencia, se autoriza la salida del país de las personas menores de edad
Jeremy José Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que en
compañía de la señora
Abigail Marchena Obando viajen a estados unidos, primeramente a partir del día
15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de
noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Por la naturaleza del presente
proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Publíquese
esta sentencia en el Boletín Judicial mediante edicto. Notifíquese. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Golfito.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483991 ).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores Alberth Steven Ledezma Jiménez, quien
es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio guarda, portador de la cédula de
identidad número 2-0777-0923, hijo de Álvaro Ledezma Cruz y Margarita Jiménez Mesén, vecino
de La Perla de La Fortuna y María Verónica Calvo Piedra, quien es mayor de 23 años de
edad, soltera, dependiente, portadora la cédula de identidad número
2-0758-0846, hija de Pedro Martín Calvo Calvo y Flor María Piedra Cruz, vecina
de Zona Fluca de La Fortuna. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25
del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer
matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de
impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, expediente N° 20-000748-1302 FA.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 07 de setiembre 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020483621 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daisy Gerarda de La
Trinidad Hernández Arias, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número 0600960420, con 69 años de edad, y Juan De Dios Soto Alvarado,
mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 103410569, con 73
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas,
Esparza, del taller Beri 50 metros al norte, casa de madera color verde. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000856-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Diego
Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483622 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Duarte
Ramírez, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número
0205870708, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, La Santísima Trinidad,
100 m antes de llegar a la casa pastoral, casa color rosada, al lado izquierdo
de la calle, hijo de Zelmira Ramírez García y Nemecio Duarte Alfaro, nacido en
centro, Grecia, Alajuela, el 28/09/1983, con 36 años de edad, y Lidia Vargas
Abarca, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0503140927, vecina
de San José, Ipís, El Progreso, del salón comunal 300 metros este y 25m norte casa número
147, casa de ladrillos color naranja, hija de Lidia Abarca Jirón y Jorge Alberto Vargas González,
nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 18/03/1980, actualmente con 40 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 20-001015-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del año 2020.—Licda. Lorena
María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483623 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Génesis Carolina
Guido Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0702230417, vecina de San José, Moravia, El Alto de La Trinidad, Urbanización
La Cataluña apartamento número tres, hija de Álvaro Guido Leal y Sonia Yadira
Vargas Quirós, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/11/1993, con 26 años de
edad, y Vladimir Arturo López Villeda, mayor, divorciado, paramédico, cédula de
identidad número 0112230275, vecino de San José, Moravia, El Alto de La
Trinidad, Calle La Casilda paralela a La Cataluña, segunda casa de planta alta
apartamento número tres, hijo de Manuel Arturo López Benavides y Leda Villelda
González, nacido en Hospital Central, San José, el 27/10/1984, actualmente con 35
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001114-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 30 de junio del 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483625 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Reyner Armando Soto Peralta, mayor, soltero, panadería
industrial, cédula de identidad número 0112780645, vecino de San José,
Guadalupe, detrás del plantel de buses del alto de Guadalupe, calle morales, cas
con portón negro frente a la pulpería Mary, hijo de Melvin Reyner Soto Soto y
María del Carmen Peralta Peralta, nacido en Uruca Central San José, el
12/05/1986, con 34 años de edad, y Wendy Axxiel Quiroz Rodríguez, mayor,
divorciada, promotora de ventas, cédula de identidad número 0801050849, vecina
de San José, Guadalupe, detrás plantel de buses de Guadalupe, calle Morales,
casa portón negro, frente a pulpería Mary, hija de Walter Quirós y María
Rodríguez Méndez, nacida en Nicaragua Managua, el 14/02/1986, actualmente con
34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 20-001158-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, diecisiete de julio del dos
mil veinte.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483626 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Ashly Steyce Salazar Bonilla,
mayor, soltera, Citóloga Médica, cédula de identidad N°1-1783-0935, hija de
Martha Bonilla Bermúdez y Erny Salazar Agüero, nacida en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el 17/07/2000, y Jefferson Guillermo Rivera Esquivel,
mayor, soltero, Estudiante, cédula de identidad N°1-1741-0236, hijo de Hermes
Guillermo Rivera Fernández y Floribeth Esquivel Román, nacido en San Isidro,
Pérez Zeledón, San José, el 21-04-1999; ambas personas tienen el domicilio en
Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N°20-000558-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de setiembre
de 2020. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483869 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús Alberto Alvarado Flores, mayor de
edad, divorciado,
desempleado, cédula de identidad número 0303310711, vecino de Tejar del Guarco,
Guatuso, 600 metros suroeste Calle Guatuso casa color ladrillo, hijo de Dora
Emilia Flores Brenes y Rafael Alberto Alvarado Cordero, nacido en San Isidro El
Guarco Cartago, el 19/08/1974, con 45 años de edad, y María Elena Guzmán Gómez, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0303390109, vecina de
La Pitahaya, Cartago, Urbanización Villas del Sol, casa número 29-b, hija de
Flor María Gómez Brenes y José Humberto
Guzmán Mata, nacida en Centro Central Cartago, el 21/12/1975, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001650-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, Cartago, 04 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020483871 ).