BOLETÍN JUDICIAL N° 180 DEL 21 DE SETIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 176-2020

ASUNTO:    Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de agosto de 2020.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 20 DE AGOSTO DE 2020

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

NOTAS:

*              La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**            La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

###          (Lic. Rojas) Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 09-008513-0369-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Licda. Salas) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 06-024335-0042-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

###          (Lic. Paniagua Mendoza) Suspensión por medida cautelar dictado por el Colegio, hasta la finalización del respectivo expediente administrativo disciplinario.

####        (Lic. Zumbado) Suspensión por pena privativa de libertad bajo el expediente 08-002043-0175-PE, expediente disciplinario 162-17.

####        (Lic. Zumbado) Suspensión por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 13-000137-0622-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

&            Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&&         Fe de erratas. Gaceta 197 DEL 13/10/2016.

&&&      Fe de erratas. Gaceta 96 del 23/05/2017.

&&&&   Fe de erratas Gaceta 164 del 07/09/2018.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 21 de agosto de 2020

                                                             Licda. Silvia Navarro Romanini

                                                                         Secretaria General

1 vez.—O.CN° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483627 ).

CIRCULAR Nº 181-2020

ASUNTO:    Modificación del correo electrónico para remitir comunicaciones al Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, cuando la persona obligada al cumplimiento de medidas ejerza sus labores como policía.

A LOS JUZGADOS DEL PAIS QUE TRAMITAN

LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 75-2020, celebrada el 28 de agosto del 2020, artículo XXXVII, a solicitud del licenciado Raúl Alberto Morales Morales. Encargado del Área de Violencia Doméstica del Ministerio de Seguridad Pública, dispuso modificar el correo electrónico para remitir comunicaciones al Departamento Disciplinario del Ministerio de Seguridad Pública, cuando la persona obligada al cumplimiento de medidas ejerza sus labores como policía, por el siguiente correo electrónico: disciplinario@seguridadpublica.go.cr.

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483628 ).

CIRCULAR N° 190-2020

ASUNTO:    Reiteración de las circulares 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019 con relación a la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-2020 celebrada el 1 de setiembre del 2020, artículo XLIX, conforme a la solicitud realizada por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia dispuso reiterar la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual, a saber:

“Con relación al informe 991-PLA-EV-ES-2020, relacionado con la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los Juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, esto con la aprobación de la Ley 9747 “Código Procesal de Familia” conocido por el Consejo Superior en sesión N°70 del 9 de julio del presente año acordó reiterarles lo aprobado por dicho órgano institucional en lo siguiente:

Reiterar a los despachos judiciales en materia de familia y pensiones alimentarias las circulares 87-15, 159-15, 27 y 28-16, 160-16, 89-18, 133-18 y 94-2019 con relación a la obligación de mantener todos los registros actualizados en el Sistema de Gestión y Escritorio Virtual. Es necesario aclarar que los datos que se visualizan en los reportes de inconsistencias estadístico que se generan hoy día son:

Datos generales: variable acorde al tipo de carpeta.

Datos de seguimiento: procedimiento, fase y estado.

Responsables: decisor, tramitador y auxiliar.

Ubicaciones y tareas: que coincida con la fase.

Sello de inventario: opción inventario 2020.

Intervinientes: sexo, edad, nacionalidad, domicilio, ocupación, estado civil, fecha de nacimiento, Grupo étnico.

Datos adicionales: Testimonio de piezas: tenga marca de si es o no un testimonio; Cantón de procedencia, procedencia.

Por lo anterior, indicado las personas servidoras deben velar por el debido registro de la información, igualmente los jueces coordinadores y juezas coordinadoras deberán informar que los datos registrados en sus sistemas, es la que se encuentra activa en sus despachos y que corresponde a la realidad actual de los registros.” Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 07 de setiembre del 2020.

                                          Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483629 ).

CIRCULAR Nº 193-2020

ASUNTO:    responsabilidades asociadas al Modelo de Sostenibilidad y Seguimientos de los proyectos de rediseño de oficinas.

OFICINAS JUDICIALES, CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN,

ADMINISTRACIONES REGIONALES DEL PAÍS, CENTRO

DE APOYO, COORDINACIÓN Y MEJORAMIENTO

DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Y DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2020 celebrada el 20 de agosto del 2020, artículo XLI, dispuso reiterar a las oficinas judiciales, Consejo de Administración de los Circuitos judiciales, Administraciones Regionales del país, Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y Dirección de Planificación, las responsabilidades asociadas Modelo de Sostenibilidad y Seguimientos de los proyectos de rediseño de oficinas, según acuerdos de este Consejo Superior en sesiones 107-16 del 29 de noviembre de 2016, artículo XLIX (oficio 1981-PLA-2016) y 16-2020 celebrada el 27 de febrero del 2020, artículo LXXIII (oficio 217-PLA-2020. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre de 2020

                                        Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020483630 ).

CIRCULAR N° 194-2020

ASUNTO:      Responsabilidades en el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos los servidores del despacho y el régimen disciplinario.

A JUEZAS Y JUECES COORDINADORES

Y CONSEJOS DE JUECES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2020 celebrada el 20 de agosto del 2020, artículo XLI, dispuso reiterar a las Juezas, Jueces Coordinadores y Consejos de Jueces sus funciones respecto a sus responsabilidades en el cumplimiento de las labores y el rendimiento de todos los servidores del despacho y el régimen disciplinario, de conformidad con el artículo 5 incisos 3 y 8 y artículo 11 incisos 1 y 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República; conforme a sus perfiles competenciales (Circular 51-2007), para lo cual podrán hacer uso de los productos del Modelo de Sostenibilidad y Seguimiento como insumo para esta labor. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 08 de setiembre del 2020.

                                         Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                 Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483631 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000404-0627-NO, de Archivo Notarial contra Nikohl Vargas Araya, cédula de identidad N° 2-491-225, este Juzgado mediante resolución N° 239-2020 de las siete horas cinco minutos del trece de abril del dos mil veinte (folio 27), dispuso imponerle a la parte denunciada la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 18 de agosto del 2020.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                            Jueza

1 vez.—O. C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483636 ).

A María Francella Sáenz Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1381-0581, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000715-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y veintinueve minutos del diecisiete de julio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María Francella Sáenz Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-446-2019 de fecha 19 de junio del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum II cuarto piso edificio A, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte. Por haberse cumplido con la prevención de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del catorce de abril del dos mil veinte (folio 23), se concede a la parte denunciada traslado por ocho días hábiles a fin de que se refiera a los argumentos brindados en el escrito aclaratorio presentado por el Registro Civil (folio 27) y presente la prueba de descargo que estime de interés. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada María Francella Sáenz Fernández, la resolución dictada a las diecisiete horas veintinueve minutos del diecisiete de julio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 12, así como las actas de notificación de folios 9 y 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21-22), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio celebrado el 02 de marzo del 2019, celebrado entre Diego Cisneros Hernández y Daniela Mora Rojas, cuyo certificado y anexos fueron recibidos en el Registro Civil el 31 de mayo del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada María Francella Sáenz Fernández, cédula de identidad N° 1-1381-0581. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 28 de julio del 2020.

                                                          Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020483715 ).

A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0714-0183, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 19-001155-0627-NO, establecido en su contra por Miguel Ángel Valverde Corrales, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Miguel Ángel Valverde Corrales contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Zapote, costado norte de la Iglesia, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con los artículos 35.1 y 35.3 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial, trece horas cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. Visto el escrito presentado por la parte actora, iniciado a folio 36, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Miguel Ángel Valverde Corrales contra Héctor Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Por haber sido fallidos los intentos de notificarle al Licenciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada la resolución dictada a las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19 y 28, así como las actas de notificación de folios 27 y 32) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 33), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que, aparentemente, en fecha treinta de julio del dos mil diecinueve el señor Miguel Ángel Valverde Corrales contrató los servicios del notario denunciado a fin de realizar el traspaso del vehículo placa BRS-175, el cual se encontraba libre de gravámenes y anotaciones. Según el líbelo de denuncia, para la realización de dicho trámite se le canceló al fedatario la suma de trescientos mil colones, importe por el que dice el denunciante no haber recibido factura, recibo de dinero o copia de la escritura. Manifiesta el quejoso que en razón de un embargo que presentaba el vehículo, el 18 de setiembre del 2019. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-0714-0183. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.”

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                          Jueza

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483716 ).

RODRIGO SERRANO MASÍS, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-213-291, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001175-0627-NO establecido en su contra por DIRECCIÓN NACIONALDE NOTARIADO, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “JUZGADO NOTARIAL.- A las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL de DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO contra JOSE RODRIGO SERRANO MASIS, a quien se confiere traslado por el plazo de OCHO DÍAS; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 242-2019 de fecha 26 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. - Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la casa de habitación de la parte denunciada ubicada en CARTAGO, ORIENTAL, DEL COLEGIO SERAFICO 300 METROS AL OESTE, para lo cual se comisiona a la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DE CARTAGO.- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en SAN JOSE, CATEDRAL, DEL MUSEO NACIONAL, 75 METROS AL SUR, EDIFICIO 270, por medio de la OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador , a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en LA DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO Y REGISTRO CIVIL. Notifíquese.- Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y trece minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado RODRIGO SERRANO MASÍS, la resolución dictada a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 22, así como las actas de notificación de folios 18, 21 y 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29-30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de una escritura, la número 325, en fecha 16 de noviembre del 2018, fecha para la cual, presuntamente, el notario denunciado se encontraba inactivo en el ejercicio del notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado RODRIGO SERRANO MASÍS, cédula de identidad 3-213-291. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020483717 ).

A Octavio Alejandro Rivera Jimenez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-899-417, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001185-0627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial.- A las catorce horas y treinta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Nacional contra Octavio Alejandro Rivera Jimenez , a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DRI-02-0263-2019 de fecha 30 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección.  Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un ´celular o un correo electrónicoµ, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada;  pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Goicoechea, Guadalupe, 50 metros al sur de la bodega de LACOFA , para lo cual se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Segundo Circuito Judicial De San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Vista la solicitud presentada por la parte denunciante mediante oficio N° DRI-02-0270-2019 se resuelve: 1.) Se ordena la devolución de los testimonios originales de las escrituras N° 83 y N° 92 aportadas a este proceso, previa certificación. 2.) Dichos documentos se dejan a disposición de la parte denunciante para el retiro respectivo. Notifíquese.- Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y veinticinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Octavio Alejandro Rivera Jimenez,  la resolución dictada a las catorce horas treinta y seis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20 y 27, así como las actas de notificación de folios 24 y 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 43), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de las escrituras 83 y 92, cuyos testimonios fueron presentados el 17 de setiembre del 2019 al Diario del Registro   Inmobiliario, en la que supuestamente se dio fe de la comparecencia de una persona fallecida con anterioridad a la fecha de otorgamiento de los instrumentos públicos relacionados. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Octavio Alejandro Rivera Jimenez, cédula de identidad 1-899-417. Notifíquese.  Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.- 

San José, 24 de julio del 2020

                                                                 Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483718 ).

A Diego Armando Hernández Solís, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1209-788, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001204-0627-NO establecido en su contra por Carlos Anibal Otarola Cruz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y dos minutos del seis de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Carlos Anibal Otalora Cruz contra Diego Armando Hernández Solís, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, del final del boulevard; 300 metros al este casa N° 225-I, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Vista la solicitud de la parte actora para que se anule el instrumento público por esta señalados, se le hace saber que dicha petición se encuentra fuera del ámbito de competencia que por ley le ha sido conferida a este despacho; lo anterior, por cuanto en la Jurisdicción Notarial únicamente se tramitan dos tipos de pretensiones, por un lado la estrictamente disciplinaria, que tiene como objetivo imponer una sanción al notario conforme a los hechos que se le atribuyen, y por otro lado, la pretensión resarcitoria, cuyo propósito es conocer sobre los presuntos daños y perjuicios causados por la actuación notarial que se acusa como defectuosa. (Artículos 138, 140, 141, 150 a 152, y 169, todos del Código Notarial, en relación con los numerales 97 y 98 del Código Procesal Civil). En consecuencia, se rechaza de plano la petitoria formulada por la parte actora en cuanto al anterior extremo citado. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora “ y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Diego Armando Hernández Solís, la resolución dictada a las quince horas dos minutos del seis de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 54, 64, 68 y 77, así como las actas de notificación de folios 76, 86, 87 y 88), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 89), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el quebranto a la fe pública en la presunta realización del acta de notificación de las once horas dieciséis minutos del 12 o 13 de marzo del 2018, en el tanto el denunciante afirma que nunca ha vivido en el lugar donde dice haberse practicado la notificación y que el lugar usado como punto de referencia no existe; razón por la cual el denunciante ejerce la acción disciplinaria y la pretensión civil resarcitoria. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Diego Armando Hernández Solís, cédula de identidad 1-1209-788. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de setiembre del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                          Juez

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483719 ).

A: José Manuel Romero Mora, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-363-853, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario notarial número 19-001244-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta minutos del seis de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra José Manuel Romero Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-781-2019 de fecha 21 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, edificio Maga, segundo piso, 75 metros este del edificio de Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y ocho minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel Romero Mora, la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del seis de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6 y 16, así como las actas de notificación de folios 15 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 24, 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del matrimonio celebrado el 07 de agosto del 2019 entre Carlos Barrantes Valverde y Ciryen Badilla Valverde. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado José Manuel Romero Mora, cédula de identidad N° 1-363-853. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2020.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483720 ).

A: Alonso Fonseca Pion, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-1384-0686, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-001265-0627-NO establecido en su contra por Vanessa Calvo González, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las quince horas y veintiséis minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alonso Fonseca Pion, la resolución dictada a las dieciocho horas nueve minutos del quince de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 82 y 87, así como las actas de notificación de folios 97, 106 y 116-118), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 119-120), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,  por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la protocolización efectuada mediante escritura 66-3 del tomo tres del protocolo de dicho fedatario, fechada el 02 de noviembre del 2017 en la que se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vista Los Sueños Quince Sociedad Anónima en la que se procede con la revocatoria del nombramiento de los miembros de la junta directiva de esa sociedad, movimiento cuya falsedad acusa la denunciante, quien aparentemente figura en varios cargos como representante de tal empresa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Alonso Fonseca Pion, cédula de identidad 1-1384-0686. Notifíquese.  Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza-” y “Juzgado Notarial. A las dieciocho horas y nueve minutos del quince de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Vanessa Calvo González contra Alonso Jose Fonseca Pion, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le  previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.  De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial.  En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática.  En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley).   En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.  Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Escazú, San Rafael, edificio avenida, Escazú, Torre A E dos, quinto piso. De no ser habido en la anterior dirección, se ordena notificar por medio de La Oficina de Comunicaciones Judiciales De Heredia en la dirección reportada en el Registro Civil en Heredia, Santo Domingo, 300 metros al este y 450 metros al sur de La Municipalidad. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:  San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional De Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.-. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                                  Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                                      Jueza

1 vez.—O.CN° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483721 ).

A Joe Martín Montoya Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-728-265, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001444-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y treinta y seis minutos del trece de enero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Joe Martín Montoya Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0762-2019 de fecha 10 de diciembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Se ordena notificar al notario denunciado Joe Martín Montoya Moya en la dirección: San José, San José, Catedral, avenida 10, calle 23 bis, casa 1075, frente a Kínder del Poder Judicial. En caso de no ser habitado, notifíquese en su casa de habitación: San José, Central. Mata Redonda. Sabana Oeste, 3 cuadras O. de Banco Interfín. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Joe Martín Montoya Mora, la resolución dictada a las catorce y treinta y seis del trece de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 6, así como las actas de notificación de folios 11-13, 17-19 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son el aparente incumplimiento de los deberes legales respecto del depósito del tomo ocho de su protocolo, efectuado el treinta y uno de octubre del dos mil diecinueve y cuya última escritura contiene un tamaño de letra que no es legible fácilmente, incumpliendo presuntamente con el numeral 73 del Código Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Joe Martín Montoya Mora, cédula de identidad N° 1-728-265. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 26 de agosto del 2020.

                                                     Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                           Jueza

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483722 ).

A Guillermo Francisco Webb Masís, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-491-231, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000164-0627-NO establecido en su contra por Marco Antoni Sequeira Guevara, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y siete minutos del veinte de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marco Antonio Sequeira Guevara contra Guillermo Francisco Webb Masis, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada; 500 metros sur de municipalidad, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, San Carlos, Quesada; 75 metros sur, del Registro Civil, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado se le previene a la parte denunciante aportar dos juegos de copias del expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continúe con el debido trámite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 27.2 del Código Procesal Civil Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guillermo Francisco Webb Masís, la resolución dictada a las quince horas cincuenta y siete minutos del veinte de febrero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 8 y 10, así como las actas de notificación de folios 17 y 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de una escritura realizada el 21 de setiembre del 2018 correspondiente a un traspaso de un inmueble efectuado por parte del denunciante en favor de sus hijos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Guillermo Francisco Webb Masís, cédula de identidad 2-491-231. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 29 de julio del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                         Jueza

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483723 ).

A Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-139-768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000194-0627-NO establecido en su contra por Rosa Elena Picado Blanco, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Rosa Elena Picado Blanco contra Ligia Juana Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, 250 oeste Terminal de Buses, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, San Francisco de Dos Ríos, 135 metros sur apartamentos La Rivera, casa blanca, mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese con consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a” y “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 8, así como las actas de notificación de folios 14, 18, 19, 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura 289 del 06 de julio del 2018, correspondiente al traspaso del vehículo placa 865890 a nombre de la denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) a la denunciada Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad N° 6-139-768. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                        Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                             Jueza

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483724 ).

A Gregory Richard Kearney Molina, mayor, notario público, cédula de identidad número 9-0092-0511, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 20-000305-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y seis minutos del cuatro de mayo de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Gregory Richard Kearney Molina, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, Pavas, frente a Escuela Santa Catalina, casa de dos pisos color verde. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Asimismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese.- Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del veintidós de julio de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Gregory Richard Kearney Molina, la resolución dictada a las dieciséis horas cincuenta y seis minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 11 y 12, así como las actas de notificación de folios 18 al 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21 al 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de la escritura 99 del tomo 3 de su protocolo el 11 de julio del 2019, fecha para la cual se encontraba supuestamente inhabilitado para el ejercicio del notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Gregory Richard Kearney Molina, cédula de identidad 9-0092-0511. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de julio del 2020.

                                                      Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020483725 ).

A: Hermes Rodríguez Ríos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-554-590, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000365-0627-NO establecido en su contra por Hermes Rodríguez Ríos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección de Personas Jurídicas-Registro Nacional contra Hermes Rodríguez Ríos, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DPJ-0644-2020 de fecha 20 de marzo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Guácimo, del Banco Nacional, 50 metros sur y 50 metros oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Hermes Rodríguez Ríos, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Juez/a Tramitador/a”, y “Juzgado Notarial.—San José, a las diez horas y veinticuatro minutos del trece de enero del dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al notario Hermes Rodríguez Ríos, la resolución dictada a las diecisiete horas treinta y ocho minutos del nueve de junio del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 16 y 22, así como el acta de notificación de folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que, que aparentemente el notario denunciado se encontraba inactivo e inhabilitado para el ejercicio del notariado para el momento en que elaboró la escritura 176 de las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte, y la certificación expedida el dieciocho de febrero del dos mil veinte a las diecisiete horas treinta minutos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Hermes Rodríguez Ríos, cédula de identidad N° 1-554-590. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza”.

San José, 03 de setiembre del 2020.

                                                       Dra. Ingrid Palacios Montero

                                                                            Jueza

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020483726 ).

A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-714-183, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000415-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y tres minutos del nueve de junio de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-145-2020 de fecha 28 de abril del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Central, Zapote, costado norte de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Héctor Ricardo Cisneros Quesada, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las diecisiete horas y tres minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las quince horas cuarenta y tres minutos del nueve de junio del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y 15, así como las actas de notificación de folios 17, 18 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente autorización de la escritura 542 del 03 de abril del 2020, fecha para la cual dicho fedatario se encontraba presuntamente inactivo en el ejercicio de la función notarial. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-714-183. Notifíquese.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 04 de setiembre del 2020.

                                                    Dra. Ingrid Palacios Montero,

                                                                      Jueza.

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020483727 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de quinientos catorce mil setecientos cuarenta dólares exactos ($514.740,00) fijada en el peritaje rendido en autos, sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea el Yate-Velero de Lujo Northeast, el cuál no se encuentra inscrito aún. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil veintiuno. En caso de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de trescientos ochenta y seis mil cincuenta y cinco dólares exactos ($386.055,00). Finalmente, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno, con la base de ciento veintiocho mil seiscientos ochenta y cinco dólares ($ 128,685.00). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Alexis Araya Villarreal y otros actores contra Cabo Rico S. A. Expediente N° 09-000633-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Angela Minero Akiya, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483535 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Esteban Rojas Rojas, cédula de identidad 0113250573, fallecido el 17 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000057-1472-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000057-1472-LA. Establecido por Miriam Rojas Saborío a favor de Andres Esteban Rojas Rojas.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 08 de setiembre del año 2020.—Lic. Pedro Lisber Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483647 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Soto Porras, cédula de identidad N° 06-0207-0644, quien falleció el 12 de noviembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000060-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000060-1472-LA. a favor de Fabiola Morales Soto.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia laboral), 04 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Alejandro J. Brenes Cubero, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483648 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Omar Solís Porras, quien falleció el 05 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 20-000155-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000155-1549-LA. Omar Solís Porras a favor de Flora Hernández Agüero.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 01 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483649 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erlindo Calderón Núñez quien fue mayor, casado, oficial de seguridad privada, vecino de San José, Desamparados, Higuito, portador de la cédula N° 0102500423 y falleció el día 14 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000210-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000210-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 03 de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483650 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de quien en vida se llamó Antonio Rodríguez Araya, nacido el 11/12/1974, de nacionalidad costarricense, bombero, documento de identidad N° 205000733, quien fue vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Pueblo Nuevo, fallecido el 21 de mayo del año 2020, a quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-000268-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000268-0942-LA. Por a favor de.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 16 de julio del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483651 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: José Alberto Castillo Ramírez, quien fue José Alberto Castillo Ramírez, quien fue mayor, masculino, oficial de seguridad pública, vecino de Turrialba, en Pavones 300 metros al suroeste de la entrada del Restaurante Turrialtico, casa de color rosado; con cédula de identidad número 0302360875, quien laboró para Ministerio de Seguridad Publica, y falleció el 02 de julio del 2020. Se les hace saber que: Guadalupe Lidia Pérez Herrera, mayor, femenina, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad o documento de identidad número 0302570245, domicilio: Turrialba, en Pavones 300 metros al suroeste de la entrada del Restaurante Turrialtico, casa de color rosado; se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles; posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: José Alberto Castillo Ramírez. Expediente N° 20-000316-1001-LA-3.—Juzgado de Trabajo del Circuito Judicial de Turrialba (Materia Laboral, Consignación, Electrónico), 08 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez Laboral.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483652 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Saira Elena González González, cédula de identidad N° 2-306-532, quien fue mayor, con último domicilio en Cartago, La Unión de Tres Ríos, San Rafael, Yerbabuena, Urbanización Iztarú, casa 6-H, laboró para Corporación de Supermercados Unidos, y falleció el 02 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-000863-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000863-0641-LA, promovido por Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483653 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Elizabeth Zamora Casasola 0110040357, fallecida el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000966-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000966-1178-LA. Por a favor de Johanna Elizabeth Zamora Casasola.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483654 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Carlos Fernando Calderón Arroyo, 0107580721, fallecido el 24 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Carlos Fernando Calderón Arroyo. Expediente N° 20-000968-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 05 de agosto del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0764-0038, se desempeñó como Gerente para el Banco Nacional, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 10 de agosto del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000987-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000987-0641-LA. Promovidas por Ricardo Vargas Barahona, cédula de identidad número 1-1780-0282.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483656 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alfonso Fonseca Ramírez, cédula de identidad N° 0301320099, fallecido(a) el 26 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001166-0166-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001166-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483657 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Kristofer Gil Redondo, cédula de identidad 0113230004, fallecido el 20 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001169-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida: Kristofer Gil Redondo.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del año 2020.—M.sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483658 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Antonio Ugalde Murillo, quien fue mayor, casado, vecino de Poás, Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-0510-0282, fallecido el 23 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-001958-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-001958-0639-LA. Por a favor de Luis Antonio Ugalde Murillo.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del año 2019.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483659 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Arnulfo Agüero Venegas, 0202330018, fallecido el 08 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000002-1472-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000002-1472-LA iniciado por Flor de Lis Chaverri Vargas.—Juzgado Contravencional de Orotina (Materia Laboral), 23 de enero del año 2020.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483660 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marcos Arturo Villarreal Bermúdez, 0503070139, fallecido(a) el 23 de mayo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000060-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por Aleisa Chinchilla Umaña, el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000060-1418-LA. Actora: Aleisa Chinchilla Umaña. Causante: Marcos Arturo Villarreal Bermúdez.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 10 de setiembre del 2020.—Licda. Maureen María Robinson Rosales, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483661 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mateo Guadalupe Reyes Pineda, mayor de edad, quien en vida fue portador del Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) número 155800050415 el y falleció el 04 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de CONSIG. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000185-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000185-0942-LA. Por a favor de Mateo Guadalupe Reyes Pineda.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483662 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Guerrero Rojas, N° 0302160904, fallecido el 18 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000314-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000314-1001-LA, dado el fallecimiento de Luis Guillermo Guerrero Rojas gestionado por Ana Lorena Brenes Chaves.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia laboral), 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Rándall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483663 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Antonio Martínez López quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: 155816461312 y falleció el 24 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-000546-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000546-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2020.—Msc. José Antonio Madrigal Soto, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483664 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro del Carmen Villalobos Morales 0501640095, mayor, divorciado, guarda de seguridad, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, y falleció treinta de abril del dos mil dieciocho, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000267-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000267-0775-LA. Proceso promovido por Lisandro Villalobos Hernández cédula de identidad 0503650446 en favor de el mismo.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483665 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Isaac Sibaja Vargas 0201760506, fallecido el 06 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000285-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000285-1125-LA. Por a favor de Carlos Isaac Sibaja Vargas.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483666 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eliecer de Las Piedades Olivares Miranda 0600600529, fallecido el 18 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago sector Privado bajo el número 20-000540-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000540-0643-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Eliecer de Las Piedades Olivares Miranda.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483667 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Zulay Paz Villalobos, cédula de identidad N° 0101620733, fallecida el 07 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001198-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida: Zulay Paz Villalobos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de julio del 2019.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483668 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristian David Gago Díaz N° 155805689229, fallecido el 24 de marzo del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001428-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001428-1178-LA. Por a favor de Cristian David Gago Díaz.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483669 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Eduardo Cordero Pérez, 0105090188, fallecido el 08 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001439- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001439-1178-LA. Por a favor de Gerardo Eduardo Cordero Pérez.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483670 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Salas Miranda 0104640152, fallecido el 14 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001786- 1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001786-1178-LA. Por a favor de José Ángel Salas Miranda.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483671 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enrique Gerardo Hidalgo González 0401190831, fallecido el 27 de julio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001839-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 001839-1178-LA. Por a favor de Enrique Gerardo Hidalgo González.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483672 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Eduardo de Jesús Chanto Barboza, 0106250604, fallecido el 19 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001867-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001867-1178-LA. Por a favor de Ronald Eduardo de Jesús Chanto Barboza.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ralfh Miguel Mathiew Solís N° 0113600225, fallecido(a) el 09 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-001869-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001869-1178-LA. Por a favor de Ralfh Miguel Mathiew Solís.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483674 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María del Carmen Gregoria Palomo Caravaca, 0600820829, fallecida el 26 de febrero del 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001889-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001889-1178-LA. Por a favor de María del Carmen Gregoria Palomo Caravaca.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483675 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Alberto Astorga Alvarado N° 0108370210, fallecido(a) el 09 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001905-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001905-1178-LA. Por a favor de Alexis Alberto Astorga Alvarado.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483676 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Martha Isabel Gómez Aguilar, 155811225001, fallecida el 20 de octubre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001915-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001915-1178-LA. Por a favor de Martha Isabel Gómez Aguilar.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483678 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue María Cecilia De La Trinidad Vargas Quesada 0401470881, fallecida el 25 de enero del 2018, vecina de San Isidro de Alajuela, guarda de seguridad, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 19-001435-0639-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-001435-0639-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular (Popular Pensiones) a favor de María Cecilia De La Trinidad Vargas Quesada.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483696 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rolando Alberto Darcia Villalobos, cédula N° 1-1063-852, soltero, vecino de Alajuela, Los Jardines, Montecillos, casa 22B, laboraba para Mayoreo Ferretería y Acabados S. A., fallecido(a) el 14/12/2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el expediente N° 20-000030-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000030-0639-LA. Por fallecido Rolando Alberto Darcia Villalobos a favor de Xinia Delgado Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483697 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Julio César Vásquez Astúa, quien fue mayor, soltero, peón, domicilio Parrita, cédula de identidad número 6-0338-0407, se les hace saber que: Ana Victoria Astúa Arias, cédula de identidad o documento de identidad número 6-0170-0521, domicilio Parrita, Surubres, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Julio César Vásquez Astúa, expediente número 20-000139-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral), 24 de agosto del año 2020.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483698 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ángel Arroyo Angulo, mayor, casado, conserje, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 0205500905, fallecido el veintiocho de junio del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de prestaciones de persona trabajadora fallecida bajo el número 20-000203-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000203-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia laboral), 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483699 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Antonio Mejías Madrigal, 0604070172, fallecido el 05 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000314-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000314-1125-LA. Por a favor de Francisco Antonio Mejías Madrigal.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483700 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Madrigal Alfaro N° 0103540668, fallecida el 04 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000838-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000838-0639-LA. A favor de Carmen María Madrigal Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483701 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pedro José Espinoza Obando quien fue nicaragüense portador del documento de identidad número 155823928910, fallecido el 15 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000905-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000905-0639-LA. A favor de Pedro José Espinoza Obando.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del año 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483702 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zulay Amen Chen quien fue mayor, Divorciada, laboró para Ministerio de Educación Pública, portó la cédula de identificación número 202940546 y falleció el 28 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000923-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000923-0639-LA. Por a favor de Zulay Amen Chen.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2020.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483703 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Jiménez Villalobos, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, portador de la cédula N° 203080061, y falleció el 21 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000943-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000943-0639-LA. A favor de José Joaquín Jiménez Villalobos.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483704 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Montero Fallas quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 2-162-036, vecino de Los Ángeles de San Ramón, y falleció el veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 20-000197-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000197-0694-LA. Por Hugo Montero Fallas a favor de Lourdes Alfaro Ugalde.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de setiembre del 2020.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484037 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de siete mil dólares con exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BKC021, Marca: Peugeot, Estilo: 301 Active Categoría: automóvil, año: 2016, Capacidad: 5 personas, Sedan 4 puertas, color: gris, Vin: VF3DDNFPBGJ503661, N° Motor: 10FC1A0068674, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Luis Daniel Padilla Velázquez Expediente Nº 20-007820-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020483239 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y ocho millones quinientos trece mil ochocientos veinte colones con dieciséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Caminos citas: 312-02771-01-0046-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 520134, derecho 000, la cual es terreno de potrero y frutales. Situada en el distrito 08-Ángeles, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Ramírez Muñoz, Luis Gerardo Espinoza Reyes, Miguel Vega; al sur, Rodrigo Fuentes Acosta; al este, río San Lorenzo; y al oeste, calle pública. Mide: treinta y siete mil quinientos cincuenta y ocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del cinco de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero del dos mil veintiuno con la base de ciento veintiséis millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guayabón FJ Sociedad Anónima, Rodrigo Fuentes Acosta. Expediente N° 19-015791-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de setiembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020483360 ).

En este Despacho, con una base de setecientos setenta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número MOT-495143. Marca formula. Estilo F 22. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas año 2016. Color negro. VIN LXEFAZ402GB901001. Cilindrada 150 c.c Combustible gasolina. Motor Nº 157QMJ160301019. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra José Daniel Hernández Vásquez. Expediente N° 17-001787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2020.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020483363 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 485-06324-01-0003-001, demanda penal citas: 800-603366-01- 0001-001 número de expediente 20-000602-0305-PE; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil trescientos ochenta, derecho 000, la cual es terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 5-Santo Domingo, cantón 4-Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle pública; al sur Reholga S. A.; al este Zaida Herrera Ramírez y en parte Rio Guararí y al oeste calle pública. Mide: cincuenta y seis mil novecientos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Playa Bruja S. A. contra Fabio Luis Gerardo Herrera Gutiérrez. Expediente Nº:19-000519-0638-CI.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de julio del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020483367 ).

En este Despacho, con una base de once millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 91124, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Colorado, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, COONAPROSAL R.L., sur, COONAPROSAL R.L., este: calle pública, oeste, COONAPROSAL R.L. Mide: ciento setenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados plano: G-0021130-1991. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ASECEMEX contra Sucesión de José Francisco Vega Vega. Expediente Nº 18-003052-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de setiembre del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020483368 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil quinientos cincuenta y seis dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa NYS004. Marca: Chevrolet. Estilo: Trax Premier. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2017. Color: blanco. Vin: 3GNCJ7EE3HL135194. N° motor: 2H0162245204. Cilindrada: 1800 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de diecisiete mil seiscientos sesenta y siete dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco mil ochocientos ochenta y nueve dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestinadora de Créditos de SJ S. A. contra Francisco Arturo Jimenez Gómez, Lucía Alejandra Morales Rojas. Expediente Nº 19-013596-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020483419 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos doce mil quinientos veinte colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 714253. Marca Kia. Estilo Cerato LX. Categoría automóvil. Año 2007. Color dorado. Vin KNAFE227275415277. Cilindrada 1599 c. Para tal efecto se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de trescientos cincuenta y tres mil ciento treinta colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima. contra José Javier Salazar Rojas. Expediente Nº 20-000895-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020483421 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL-280354, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, motor número: LAQUE60520945, cilindrada 1200 c.c, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de cinco mil seiscientos veinte dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve con la base de mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Creditos SJ Sociedad Anónima contra Javier Antonio Barrientos Castillo, Luis Diego Salas Cubero. Expediente N° 19-006254-1157-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de agosto del año 2019.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020483422 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos diez dólares con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BMJ913. Marca: Chevrolet. Estilo: Spark LT. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Carrocería: SEDAN 4 puertas Hatchback. Tracción: 4x2 Número de chasis: KL1CJ6CA1GC559574, Año fabricación: 2016. Color: azul. Número Motor: LV7153020587. Cilindrada: 1400 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve mil novecientos ochenta y tres dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil trescientos veintisiete dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Celia Montoya, Yirley Alejandra Rojas Vargas. Expediente Nº 18-005413-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020483423 ).

En este Despacho, con una base de diez mil setecientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 702974 marca: Land Rover; estilo: Range Rover Sport HSE; capacidad: 5 personas; año: 2008; color: azul; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción 4x4; chasis: SALLSA548A132786; número motor: 050707B20060448PN cilindrada: 4400 c.c.; cilindros: 8; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de ocho mil ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil seiscientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de 3101640461 S. A., contra React Tecnologies Costa Rica S. A. Expediente Nº:20-003220-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020483432 ).

En este Despacho, 1) Con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AYA bajo las citas 0557-00012115-01-0001-001; sáquese a remate la siguiente finca del partido de San José, matrícula número 45408-F-000, la cual es naturaleza finca filial cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial seis; sur: área de juegos infantiles; este, acceso tres, y oeste: finca filial doce. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1001544-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). 2) Con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso aya bajo las citas 0557-00012115-01-0001-001, sáquese a remate la siguiente finca del partido de San José, matrícula número 45412-F-000, la cual es naturaleza: finca filial nueve de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 01-San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de zona verde; sur, finca filial diez; este, finca filial ocho y oeste, acceso dos. Mide: ciento veinticinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1002182-2005. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Athena Capital Limitada contra Cinthia Yajaira Segura Arguedas, Pedro José Mejía Mejía, expediente N° 19-011327-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020483458 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos noventa y seis mil noventa y cinco colones con treinta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 123446-000, la cual es terreno lote C-71 terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote C-73; al sur lote C-69; al este, calle pública y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0667953-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos noventa y siete mil setenta y un colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón ochocientos noventa y nueve mil veintitrés colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry Antonio Espinoza Amador. Expediente N° 16-001638-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020483462 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 366-12452-01-0900-001 servidumbre de paso citas: 2014-252856-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 206.961-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 1- Santa Cruz cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso en medio sur, 5-199234-000; este, 5-199234-0000; este, 5-199234-000. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1739477-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos setenta y nueve mil veintiún colones con ochenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veintiséis mil trescientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Antonio Gutiérrez Gómez. Expediente N° 19-006012-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 27 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2020483479 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones quinientos sesenta y nueve mil veintinueve colones con ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-19371-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 151530-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública, sur, Evelyn de Los Ángeles Ramírez Cruz, este, calle pública, oeste, Otto Rodríguez Rodríguez e Iveth Bonilla Bran. Mide: novecientos metros cuadrados, plano: G-1004073-2005. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de veintiséis millones seiscientos setenta y seis mil setecientos setenta y un colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rafael Chopite Villegas, Locales Comerciales Huacas entre Playas S. A. Expediente Nº 20-000089-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483483 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y dos mil ciento veintinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sofía Delgado Varela; al sur, Olga María Mejías Rojas; al este, Manuel Eduardo Sancho Muñoz, y al oeste, servidumbre de paso con un frente a la misma de 31 metros con 23 cm. Mide: trescientos treinta y cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. contra Rufino Vargas Muñoz. Expediente N° 19-001610-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de setiembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020483486 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 357-17950-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Golfito, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Mayorga Martínez; al sur, calle pública con un frente de 12,28 metros; al este, Mayra Lozano Manzanarez y al oeste, servidumbre de paso en medio Alexander Atencio Atencio y Yamileth Martínez Serrano. Mide: Seiscientos seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0527652-1984. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Vinicio Aguilar Rivera contra Ana Yency Zelaya Atencio. Expediente Nº 19-004109-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 09 de junio del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020483488 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas LCC003, Marca: Changan estilo: Star 3, categoría: automóvil capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, Tracción: 4X2, chasis: LS4AAH2R3KG800203, año: 2018, color beige, 1300 cc. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lucía Calvo Corella contra Nora María Benedit Chavarría. Expediente Nº:19-001953-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de junio del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020483499 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos diez mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BRG004, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: gris, vin: KMHDN41AP2U502308, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de seiscientos siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sahng Hyeon Park contra Martha Lilian Poveda González, expediente N° 20-000678-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020483510 ).

Al ser las diez horas del nueve de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor, remataré lo siguiente siendo este el tercer remate: 1) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-00, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001, con la base de once millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢11.375.000,00) (un 25% de la base original), la finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203864-000, la cual es terreno de bosque secundario. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Daphne de Oriente SRL; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 83, y al oeste, parcela 85. Mide: trece mil siete metros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. Reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número (203863) derechos 000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 62; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 82, y al oeste, parcela 84. Mide: once mil setenta y dos metros cuadrados, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (¢9.750.000,00) (un 25% de la base original). 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. Reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203862-000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 66; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 81, y al oeste, parcela 83. Mide: once mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 4) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001, la finca del partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203861-000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado. Situada: en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 66; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 80, y al oeste, parcela 82. Mide: siete mil ciento seis metros cuadrados, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). 5) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso trasladada citas: 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203860-000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 66; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, parcela 79, y al oeste, parcela 81. Mide: seis mil setecientos veintidós metros cuadrados, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un 25% de la base original). 6) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001. Sáquese a remate el inmueble embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203859-000, la cual es terreno de bosque secundario y potrero arbolado. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, parcela 66; al sur, Daphne de Oriente SRL y servidumbre de paso; al este, Daphne de Oriente SRL, y al oeste, parcela 80. Mide: seis mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Con la base de cinco millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). 7) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 299-11693-01-0915-001, cond. reserv. citas: 299-11693-01-0967-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0908-001, reservas y restricciones citas: 352-01292-01-0909-001, servidumbre de paso citas: 2013-147179-01-0011-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2013-147179-01-0019-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2013-14179-01-0027-001, servidumbre de paso citas: 2014-71104-01-002-001, servidumbre de acueducto citas: 2014-71115-01-0084-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71115-01-0140-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-71104-01-0003-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 2014-71104-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2014-71115-01-0030-001. Finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 203857-000, la cual es terreno de bosque secundario. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Juarez Pizarro y servidumbre de paso; al sur, parcela 83; al este, parcela 66, y al oeste, Daphne de Oriente SRL. Mide: nueve mil ciento sesenta y un metros cuadrados, con la base de ocho millones de colones (un 25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Todd James contra Dafhne de Oriente Sociedad Anónima. Expediente N° 12-000164-0180-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza Decisora.—( IN2020483513 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 398- 18742- 01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, servidumbre sirviente citas: 398-18742-01-0006-001, serv. pluvial, citas: 398-18742-01-0010-001 y demanda ordinaria citas: 800-485030-01- 0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 201577-000, la cual es bloque K, lote veintiséis, terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur zona verde; al este lote veinticinco y al oeste lote veintisiete. Mide: ciento ochenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de setenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexis Alberto Vega Montoya, Jesús Antonio De La Trinidad Vega Montoya, Jorge Arturo Vega Montoya. Expediente Nº:18-011312-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2020483515 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil cuatrocientos setenta y seis dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de sumaria 18-003580-0497-TR; sáquese a remate el Vehículo placa: BMX499, marca: Ssang Yong, estilo: Tivoli, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: gris, vin: KPT20A1VSHP128250, N° motor: 17391002068918, cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ciento siete dólares con sesenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos sesenta y nueve dólares con veintiún centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jeremy Bernardo Herrera Ojeda. Expediente Nº 19-007047-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de junio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020483517 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos cuatro dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: TSJ006912, Marca: Citroën, Estilo: Berlingo, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, año 2015, color rojo, Chasís, Serie y Vin: VF77J9HECFJ504475, cilindrada: 1560 c.c. combustible: gasolina, Motor: 10JBEB0071331. Lo anterior en el entendido que se remata el vehículo como tal no así la placa taxi por tratarse de una concesión del Estado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos tres dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos un dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Johnnatan Alberto Varela Sánchez, expediente N° 16-005253-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020483518 ).

En este Despacho, con una base de seis mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 872557, marca: Nissan; estilo: Xterra SE; capacidad: 5 personas; año: 2002; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X2; chasis: 2C536292; color: blanco; cilindrada: 3300 c.c.; cilindros: 6; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos treinta y tres dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de mil quinientos once dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Antonio Mena Bolaños. Expediente N° 16-012514-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020483520 ).

En este Despacho, con una base de mil setecientos dieciocho dólares con treinta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número 548632, marca: Ssang Yong, estilo: Rexton, capacidad: 7 personas, año: 2004, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x4, chasis: KPTG0B1DS4P111330, motor: 66292510008229, cilindrada: 2874 c.c., combustible. Diesel, cilindros: 05. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de mil doscientos ochenta y ocho dólares con setenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos veintinueve dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Francisco de Jesús Jiménez Cordero. Expediente N° 17-004733-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020483521 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil trescientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MCC116, marca Hyundai, estilo I30 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie chasis y vin kmhd351ebhu330384, color blanco, año 2017, N° motor G4NBFU719151, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de diecinueve mil setecientos veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de seis mil quinientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Mariana Chaves Chavarría. Expediente Nº 20-000401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020483524 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones seiscientos treinta y un mil novecientos treinta y tres colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 384-01597-01-0916-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil ciento noventa y dos derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 103 para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón: 1-Puntarenas, provincia: Puntarenas. Colinda: al norte, lote 104; al sur, lote 102; al este, lote 86; y al oeste, calle pública. Mide: ciento nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos del quince de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones cuatrocientos setenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas Brillantes S. A. contra Amarilys Villalobos Jiménez. Expediente N° 17-016542-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020483526 ).

En este Despacho, con una base de trece mil trescientos ochenta y seis centavos con ochenta y tres céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 2017314500249, sumaria: 17-000495-0764-TR; sáquese a remate el vehículo placa 904192, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, vin: KMHJT81BACU379035, cilindrada: 2000 cc, combustible: gasolina, motor: G4KDBU517876. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil cuarenta dólares con doce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil trescientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Luis Diego Sánchez López. Expediente Nº 18-001727-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 13 de agosto del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020483527 ).

En este Despacho, con una base de un millón ciento tres mil trescientos treinta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 515381, marca Toyota, estilo Corolla STD, carrocería Sedan 4 puertas, chasis AE1010065136, N° motor 4AC213832, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 1994, color vino. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos veintisiete mil quinientos cuatro colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de doscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Hacienda Mastate S. A., contra Kimberly Dayanna Madrigal Calvo. Expediente Nº 17-003886-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020483529 ).

Primer remate: a las diez horas del cinco de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones, por la mejor postura se rematará la finca inscrita en el Registro Público Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula número noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos-cero-cero cero, número de identificador predial cinco cero siete cero uno cero cero nueve cuatro siete cinco dos. Es terreno de cultivos varios con casa de habitación y corral, ubicado en Las Juntas [distrito primero], de Abangares [cantón sétimo] de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: norte, Ganadera San Juan S. A.; sur, calle pública con una medida lineal frente a ella de ciento veintisiete metros con sesenta y ocho centímetros lineales y Hugo Rivera Rivera; este, Inversiones Mata Palo S.S. S. A.; y oeste, Río Abangares, Ganadera San Juan S. A., y Edwin Cruz Robles, todos en parte. Mide sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-sesenta mil trescientos cuarenta y dos-mil novecientos noventa y dos. Pertenece a Inversiones Matapalo S.S. S. A. Segundo remate: De no existir postura, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postura en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las diez horas veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 19-000145-0387-AG, de Banco Nacional de Costa Rica contra Modesto Sánchez Sequeira y otra.—Juzgado Agrario de Liberia, 08 de setiembre del 2020.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483533 ).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca que se dirá, con los gravámenes y anotaciones que se dirán: demanda ordinaria inscrita al tomo 0800 asiento 504290 - 01 - 0001 - 001, servidumbre trasladada, citas: tomo 297 asiento 00207 - 01 - 0906 - 001; servidumbre sirviente citas: tomo 297 asiento 00207 - 01 - 0907 - 001; servidumbre de paso, citas: tomo 2015 asiento 174980 - 01 - 0007 - 001; servidumbre de aguas pluviales, citas: tomo 2015 asiento 174980 - 01 - 0009 - 001; servidumbre de acueducto, citas: tomo 2015 asiento 174980 - 01 - 0011 - 001; con la base de cuarenta y nueve ml setecientos sesenta y ocho dólares (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), finca partido de Alajuela, matrícula 00156851 - 000; es terreno de potrero.- Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con noventa y nueve metros, noventa y siete centímetros lineales y Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A. en medio de carretera ruta veintisiete; al sur: quebrada en medio de Ana Castillo; al este: Omar Vargas Arias; y al oeste: Isidro Prendas Vindas.- Mide: trece mil novecientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados, según el plano catastrado N° A- 1821462-2015, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veinte. En caso de fracasar el primer remate, y con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de treinta y siete mil trescientos veintiséis dólares (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veinte. En caso de fracasar el segundo remate, y con las suma de la base original rebajada a un setenta y cinco por ciento, sea la suma de doce mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares (moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica), se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alicia María Monge Rodríguez contra Agropecuaria Mis Dos Hijas S. A. Expediente Nº 18-030061-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—( IN2020483534 ).

En la puerta exterior de este Despacho Judicial, libre de anotaciones, con gravámenes, para el primer remate, se señalan las ocho horas cero minutos del catorce de octubre del dos mil veinte, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 257504-002, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 6, frente 07, 40 metros; al sur, I.N.V.U; al este, pared medianería, y al oeste, en parte I.N.V.U. Mide: ciento treinta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso pensión alimentaria de contra Hugo Cordero Monterrosa. Expediente N° 09-000017-0503-PA.—Juzgado Contravencional de Hatillo (Materia de Pensiones Alimentarias), 09 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483536 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cinco mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 119285-000, la cual es naturaleza: terreno con una construcción de edificio y potreros situada en el distrito 5-Cartagena cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: servidumbre de paso con un frente a ella de 85 metros 44 centímetros lineales en medio Rosendo Ruiz Ruiz sur: Ceferino Angulo Ruiz este: Mauricio Ruiz Barrantes oeste: Erasmo Rodríguez Moraga y calle publica con un frente a ella de 29 metros 55 centímetros lineales, mide: veintiún mil ciento cuarenta y dos metros con noventa decímetros cuadrados plano:G-1185187-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Calderón Jiménez Sociedad Anónima contra BVG Investments Sociedad Anónima. EXPe:19-005283-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 01 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020493543 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil veinte (09:00 am del 06-11-2020), y con la base de dieciséis millones trescientos sesenta y tres mil cuarenta y siete colones con veintisiete céntimos (¢16.363.047.27), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dos siete dos tres siete siete-cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales con una casa de habitación y un corral. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito José Somarribas Larios; al sur, plaza de deportes y Maricela Reyes Duarte; al este, quebrada Puente Negro y Mario Barrientos y al oeste, calle pública con un frente de 101,18 metros. Mide: noventa y siete mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, pertenece al plano: A-0600893-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veinte (09:00 a.m. del 16-11-2020), con la base de doce millones doscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (¢12.272.285,45) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte (09:00 a.m. del 24-11-2020) con la base de cuatro millones noventa mil setecientos sesenta y un colones con ochenta y dos céntimos (¢4.090.761.82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en Participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Reyes Calero, Karen Maricela Reyes Duarte, expediente N° 20-000042-1520-AG. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia agraria), 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483547 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil veinte, y con la base de treinta y seis millones cinco mil cuatrocientos quince colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos treinta y siete -cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito noveno La Palmera, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Campos Varga; al sur, calle pública, con una media de 58 metros y 51 centímetros lineales y otros; al este, Jorge Carballo Jiménez y al oeste, Guido Salazar Vargas y otro. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano A-0492368-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil veinte, con la base de veintisiete millones cuatro mil sesenta y un colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones mil trescientos cincuenta y tres colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras Miranda y Maritza Cárdenas Hernández. Expediente Nº 19-006512-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de julio del 2020.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483548 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, y con la base de nueve millones doscientos un mil seiscientos ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leydi María Vindas Murillo; al sur, María Alberto Rojas Zúñiga; al este, carretera nacional con un frente de treinta y nueve metros lineales y al oeste, BYC Exportadora de Ujarrás. Mide: mil trescientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos un mil doscientos seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos mil cuatrocientos dos colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinaldo Carrillo Quesada. Expediente Nº 19-006852-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de setiembre del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483549 ).

En este Despacho, con una base de cien mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 326-06304-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiséis mil cuatrocientos treinta y cuatro, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote 1-11. Situada en el distrito 8- Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 46; al noroeste, zona franca Puntarenas S. A., al sureste, calle pública con un frente de 15 metros lineales y al suroeste, lote 44. Mide: mil ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Volio & Trejos Asociados S. A. contra Zona Franca Puntarenas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-006950-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de junio del año 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020483553 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 590512, marca Mitsubishi, estilo montero Sport G, año 1997, color beige, VIN JMY0NV460VJ000414. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos un dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Reyes Alvarado. Expediente N° 16-005638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483519 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-254077-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2012-254077-01-0005-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-307618-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015-307618-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-307618-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532352-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 86.61 metros; al sur, Ucal Fili Seis S. A.; al este, Ivannia, Federico, Greivin, Iveth, Judith, Ronulfo todos Blanco Corrales y al oeste, Ucal Fili Seis S. A. con Ucal Fili Seis S. A. con servidumbre de paso. Mide: ciento veinte mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1822411-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Super Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Pharmalead Innovation Investments S. A. Expediente N° 19-008912-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020483679 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2009-320492-01 -0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 68305-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cinco apta para construir que será destinada a uso habitacional las cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle; al sur, con muro; al este, con finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste con finca filial primaria individualizada número treinta y seis. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Romero Cob contra Fuoco Pitzzería S. A., Omar Fernando Fernández Murillo. Expediente N° 19-007054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020483682 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones setecientos tres mil quinientos noventa colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de árboles frutales y otros. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida, Estrella y Álvaro Barquero Morales en medio quebrada; al sur, servidumbre agrícola de 64, 36 metros de frente y Carlos Rodríguez Vargas; al este, Carlos Rodríguez Vargas y al oeste, Carlos Rodríguez Vargas. Mide: Veintidós mil doscientos ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de trece millones ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Gerardo Soto Rodríguez. Expediente N° 14-003225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483747 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 353-17829-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, lote tres. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 14 punto veinte metros de ancho con un frente a ella de nueve punto treinta y cuatro metros; al sur, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A. y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1344108-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Fernando Barahona Miranda. Expediente N° 20-001415-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de julio del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020483748 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-09592-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 302-02814-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 192344-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1- Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Álvaro Quesada González, sur, Álvaro Quesada González, este, Álvaro Quesada González, oeste, calle pública 33 metros mide: novecientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados plano:G-1230807-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero Sánchez. Expediente Nº 19-005765-1205-CJ.Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020483761 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-00413-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Hidalgo Saborío S.A.; al sur, Uriel y Gabriela Víquez Zamora; al este, Quebrada El Indio en medio Arita Limitada y al oeste, Agropecuria Hicast S.A. Mide: ocho mil trescientos veintisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Judith Rebeca Prado Chinchilla, expediente N° 19-007940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisora.—( IN2020483764 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295497-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 274. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 275 C del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 274 A del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Miguel Ángel Rojas Fuentes y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0852279-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos once colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Alexis Gerardo Sequeira Pineda, Antonio Evaristo Sequeira Sequeira, Bernardina Pineda Chavala Expediente Nº 20-000451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020483767 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil setecientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote para construir con un local comercial. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública con frente de 10m; al este, lote 11 y al oeste, Carmen Peña Peña. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos sesenta y seis mil ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Créditos de los Servidores Públicos R.L. contra Alexander Blanco Ramírez Expediente Nº 19-009381-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020483771 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201794600874, sumaria 17-007131-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BDK097, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis ZFA169000C4051607, uso particular, estilo panda, capacidad 4 personas, año 2013, color blanco, número motor 188a40006717736, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Andrea González Soto, Luciano Canales Albarran. Expediente N° 20-008489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020483775 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 324-17475-01-0079-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 184.819-000, la cual es terreno de repasto y montaña.- Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte calle publica con 1,423.53 metros de frente; al sur, Cidales Hidalgo Quirós; al este Álvaro Rodríguez Rodríguez, calle publica en medio quebrada Caño Jardín y camino público y al oeste Quebrada Caño Jardín en medio video Center S.A.- Mide: seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, Plano:A-1267616-2008.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Alvarado Duran contra Luis Diego Blanco Vásquez. Expediente Nº 19- 002120-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020483776 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones trescientos veintitrés mil noventa colones con diez centésimos (¢41.323.090,10), soportando una hipoteca inscrita en el registro nacional bajo las citas 575-85721-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 364255, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur, lote 6-B; al este, zona verde y al oeste, calle con 5 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veinte. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Julieta María de La Robles Vargas contra Rosemary Arguedas Duran. Expediente N° 15-100212-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 03 de setiembre del año 2020.—Gersan Andrey Tapia Martínez, Juez.—( IN2020483777 ).

En este Despacho, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con una base de once millones ciento veintinueve mil doscientos trece colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR181. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil trescientos tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Segura Bejarano. Expediente Nº 19-005407-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020483782 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos once mil trescientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación taller. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Fallas Chinchilla y Adrián Fallas Mora; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, Adrián Fallas Mora y al oeste, lote dos; noreste, Adrián Fallas Mora; noroeste, Edwin Fallas Madrigal y Miguel Ángel Fallas Chinchilla, ambos en parte; sureste, Adrián Fallas Mora; suroeste, calle pública con 10 metros de frente y Adrián Hernández Salazar, ambos en parte. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Fallas Jimenez, Edwin Orlando Fallas Jiménez, Tafam FAL S. A. Expediente Nº 20-000873-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020483790 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117643, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 m 32 cm; al sur, Isolina y Arcial Gutiérrez Araya; al este, Isolina y Marcial Gutiérrez Araya y al oeste, Aníbal Sánchez y Alberto González. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos treinta y seis colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones doscientos setenta y seis mil novecientos doce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Gómez Tristan, Consorcio Multidisciplinario Gómez Tristan y Tristan Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002011-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483798 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 330- 03811-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 36225-F-000.- Que se describe así: naturaleza: finca filial comercial C 16 edificio comercial dos situada en segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9- Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, espacio aéreo abierto A plaza noroeste, espacio aéreo abierto sureste, espacio aéreo abierto suroeste, espacio aéreo de futuro acceso principal a segunda etapa mide: ciento veintiséis metros con diecisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 3.07692 valor medida: 0.01765 plano: G-0861548-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de veintinueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constantinopla S A contra Bikinis y Bagels LLC S.R.L. Expediente Nº 19-002402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483802 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos treinta y tres mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL335203, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie: 3N6CD33BXGK810378, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: 3N6CD33BXGK810378, año fabricación: 2016, color: cobre, VIN: 3N6CD33BXGK810378, estilo: Frontier le, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Las Laderas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002728-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de julio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020483804 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos veintiséis dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-001 0; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 163241-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elisa Salas Araya, sur, Servidumbre Agrícola y Ulises Marín Salas, este, Agrícola Hnos Salas S. A., oeste, servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo Comunal de Los Ángeles de Pital. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Loría Lobo. Expediente Nº 18-005814-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2020483805 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 176137-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 4-San Pablo cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solís S.A., sur, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solís S.A., este, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solis S.A., oeste, calle pública con un frente de 75 metros, mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1387975-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra JM Ivando Sociedad Anónima, Julio Enrique Guerrero Vega, Minor Gerardo Herrera Villalobos. Expediente N° 19-000372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483806 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-04219-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265903-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Manuel Hernández Sibaja; al sur, José Luis Trigueros Sanchez; al este José Luis Trigueros Sanchez y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sirlia María Ovares Alvarado contra Rafael Emanuel Sibaja Sáenz. Expediente Nº 20-007995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de agosto del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020483818 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado, citas 576-22402-01-0001-001; Serv de paja Agref: 1106-024-002, citas 282-05721-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ochocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: de ca/a.- situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio y Azarías Campos Valverde; al sur, Víctor Manuel Rodríguez Vargas; al este, Víctor Manuel Rodríguez Vargas y al oeste calle publica con 45.10 metros. Mide: tres mil doscientos cincuenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0586585-1985. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo Salas Varela contra Mario Alberto Salas Acosta. Expediente N° 20-001949-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de julio del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020483821 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-00008365-01-0901-001, citas: 339-00008365-01-0902-001, citas: 339-00008365-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 11,40 metros de frente; al noroeste, José Odilio Retana Mora; al sureste, Carmen Liliana Retana Mora, y al suroeste, José Odilio Retana Mora. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos dieciséis mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Gricel de Los Ángeles Retana Fallas. Expediente Nº 19-006510-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020483823 ).

En este Despacho, con una base de once millones veinticinco mil treinta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM485, marca: Citroen, categoría: automóvil, serie: VF7DDNFP6JJ503573, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: VF7DDNFP6JJ503573, año fabricación: 2018, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: VF7DDNFP6JJ503573, estilo: C-Elysee, capacidad: 5 personas, N° Motor: 10FC1A0092643, cilindrada: 1587 c.c, potencia 85 kw, modelo: N1, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Martin Tijerino Arguedas. Expediente N° 19-001170-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020483824 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-06641-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N.2 cafetal con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Luis Espinoza, sur, calle pública con 102,77, este, Isidro Chavarría Salazar, y oeste, Ricardo Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristhian Antonio Ruiz Álvarez contra sucesión de María de Los Ángeles Santamaria Molina Expediente Nº 03-100300-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de setiembre del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—( IN2020483938 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento siete mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Z-10. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública 9 metros; al sur, Mayela Porras Retana; al este, lote Z-11, y al oeste, lote Z 9. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve , con la base de seis millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos ocho mil doscientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Marisol Salazar Retana. Expediente Nº 19-007762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020483842 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 5 terreno de café y de caña. Situada en el distrito: 05 San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalía Naranjo Rodríguez; al sur, Elías Naranjo Rodríguez; al este, Quebrada El Padre y al oeste, calle pública. Mide: diez mil novecientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sairy Vanessa Calhoun Ureña contra Luis Rodrigo Naranjo Rojas, expediente N° 20-002586-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020483850 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos noventa y siete mil ciento ocho colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 391-12629-01-0819-002 condic. IDA; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote 47. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela 46-B; al sur, parcela 56; al este, IDA y al oeste, calle pública. Mide: setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones veintidós mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Olger Enrique Guzmán Carazo, Óscar Alberto Corrales Quesada. Expediente Nº 19-015734-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de julio del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020483852 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 322-03836-01- 0901-001 serv y reservasref: 2717-183-002 y citas: 322-03836-01-0902-001 condiciones ref: 2717-183-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180852 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 256. Situada en el distrito 5-GuÁcima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 255; al sur, lote 257; al este, zona verde y al oeste, calle a nuestro amo. Mide: novecientos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edificadora Dschinni Sociedad Anónima contra Brand Smart N B D Sociedad Anónima, Cristian Giovanni Obando Alvarado, Juan Carlos Obando Zúñiga, Moto y Repuestos C & O Sociedad Anónima, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima, expediente N° 18-031296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483855 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 546913-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Palmichal, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Calderón; Óscar Hidalgo Murillo; al sur, Asdrúbal Calderón Mora; calle acceso; al este, Asdrúbal Calderón Mora y al oeste, Fernando Jimenez Hidalgo. Mide: mil setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Montero Mora contra Geiner Antonio Alfaro Montero, María de Los Ángeles Jiménez Murillo, Roy Jiménez Jiménez. Expediente Nº 17-009918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020483894 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de ley e aguas y ley de caminos públicos citas: .0451-00014971-01-0004-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 0509-00007751-01-0001-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2014-00132645-01-0001-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tacotal. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Héctor Méndez Chinchilla.; al sur Rio Cascada; al este, Quebrada, Canuto Gómez Rojas, Reyes Calderón Pérez, Carlos Jimenez Brenes, Arístides Sánchez Acuña. y al oeste, Vitaliano Chinchilla Díaz. Mide: ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original) . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica S. A. contra Walter Robles Valverde. Expediente Nº 20-004665-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020483897 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos, soportando prenda de primer grado a favor de agropecuaria Magsaysay S. A. inscrita bajo las citas 2017-00657861-001, sáquese a remate el vehículo placas 433783, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: kmhsb81bp1u081576, carrocería: familiar, tracción: 4x4, valor hacienda: 2,830,000.00, año fabricación: 2001, color: café, N° .motor: G4JS1472424, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Juan Ramon Briones Oporta, Kathia Ledibeth Rocha López. Expediente N° 09-101512-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020483912 ).

En este Despacho, con una base pericial de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-19038-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 60163-000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Zapata Rodríguez; al sur Elsa Rosales González; al este, calle pública con 8m 26cm y al oeste, playón del Río Diria. Mide: ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0638911-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base pericial de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base pericial de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Fabio Guadamuz Pizarro, Sauter Julián Guadamuz Rodríguez, Viria Luz Guadamuz Pizarro. Expediente Nº 18-002586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020483915 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando sumaria de tránsito número 18-007016-0174TR; sáquese a remate el vehículo placas BQH 178, marca Greatwall, estilo C 20 c.c. 7150 CE 0 M, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGWEE2K53KE607342, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año de fabricación 2018, color negro, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Roberto Marín Barquero Expediente Nº 20-000617-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020483919 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando vehículo placas: BKR317, marca: SUZUKI, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S1GA157798, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S1GA157798, año fabricación: 2016, vin: MA3VC41S1GA157798, N° motor: K14BN7096367, N. serie: no indicado, cilindrada: 1400 c. c., cilindros: 4, combustible: gasolina; sáquese a remate el vehículo placas: BKR317, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil capacidad: 5 perso. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Andrés Arguello Oviedo. Expediente Nº 20-000541-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020483932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, y con la base de nueve millones doscientos un mil seiscientos ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y tres - cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación.- Situada en el distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Leydi María Vindas Murillo ; al sur María Alberto Rojas Zúñiga; al este carretera nacional con un frente de treinta y nueve metros lineales y al oeste BYC Exportadora de Ujarras. Mide: mil trescientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados .- Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos un mil doscientos seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos mil cuatrocientos dos colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinaldo Carrillo Quesada Exp: 19- 006852-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de setiembre del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—( IN2020483936 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 344-17617-01-0988-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiún mil treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 27, bloque V, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casas siete-V y ochoV de urbanización Montelimar; al noroeste, casa VeintiochoV, de Urbanización Montelimar; al sureste, casa Veintiséis-V de Urbanización Montelimar; al suroeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa S.A., Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra 3-101-532689 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-017867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020483979 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000189-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria de Ana María Flores Cabrera, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón, Cahuita, Finca Comadre, portador de la cédula de identidad número 7-031-222, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura de charral. Situada: en Comadre de Cahuita, distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mauro Brenes Flores y Parque Nacional Cahuita; al sur, Juan Marchena Oquendo lote A y en parte con Ivette Matarrita Matarrita; al este, con calle pública y Juan Marchena Oquendo, y al oeste, Parque Nacional Cahuita. Mide: 32.766 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1911951-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma en treinta mil colones mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Maria Flores Cabrera. Expediente N° 18-000189-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Stephanie María Alvarado Bejarano, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483637 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000276-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Gloria Elena Baltodano Guevara quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, portadora de la cédula número 0502610655, profesión Educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito sétimo, Diriá, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de once metros con sesenta y seis centímetros; al sur, con Carmen Julia Villarreal Ramírez; al este, con Carlos Alberto Guadamuz Guevara y al oeste, con María Peralta Guevara y María Eugenia Guevara Villafuerte. Mide: ochocientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir G-1281145-2008, no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación verbal que le hiciera su madre Nidia Guevara Villafuerte, quien es mayor, casada, cédula de identidad número 5-128-944, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, mantenimiento propio de una construcción de este tipo, y construcción de (cercas, tapias, etc.) que la mantienen deslindada de los inmuebles contiguos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria Elena Baltodano Guevara, expediente N° 20-000276-0388-CI-8.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de julio del año 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020483739 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000002-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Iris Milena Gutiérrez Villafuerte quien es mayor, casada una vez, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula número 0503140406, profesión Licenciada en enfermería, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz. Colinda: al norte, con Benigno Villafuerte Guadamuz; al sur, con Edward Javier Villafuerte Grijalba; al este, con camino público con un frente de veintinueve metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste, con Benigno Villafuerte Guadamuz. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iris Milena Gutiérrez Villafuerte. Expediente N° 20-000002-0388-CI-9.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 03 de abril del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020483746 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000067-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jeremy Rodolfo Ruiz Ramírez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de ciento cincuenta metros norte de la escuela central, frente a la iglesia metodista, Río Claro, Golfito, Puntarenas, portador de la cédula número 0603090897, profesión ingeniero forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guaycara, cantón Golfito. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Elberg Ruiz Gutiérrez; al este, con calle publica y al oeste, con Nacira Alvarado Zumbado. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapias del terreno en zona de patio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeremy Rodolfo Ruiz Ramírez. Expediente N° 20-000067-0422-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 10 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020483792 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000025-0388-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Luis Felipe Rosales López, quien es mayor, soltero, salonero, portador de la cédula de identidad número 05-0408-0146, vecino de Villarreal de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, de plano N° G-2142538-2019. Situada: Villarreal en el distrito noveno, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Nely Johanna Rodríguez Rodríguez; al sur, con calle pública con un frente a ella de diecisiete metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al este, con Óscar Rodríguez Santana y Esther Lawson Marchena, y al oeste, con Yelda Rosales Rodríguez. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre Luis Felipe Rosales Rodríguez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, continúa y a título de único dueño. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, hacer rondas, limpieza de su maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Felipe Rosales López. Expediente N° 20-000025-0388-CI-0.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 24 de febrero del 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2020483839 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000275-0930-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Johan Sánchez Pérez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Roxana de Pococí, ochocientos metros oeste de la escuela, portador de la cédula N° 0701390311, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno solar. Situada en el distrito cuatro Roxana, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Grupo Hermanos Álvarez Acuña; al sur, con calle pública con doce metros con treinta y seis centímetros lineales; al este, con Andrés Felipe, Fabián David y Johan todos Sánchez Pérez, y al oeste, con Fernando Villarreal Villarreal. Mide: setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de árboles frutales de pipa, mamón chino, naranja, guayaba, chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Johan Sánchez Pérez. Expediente Nº 20-000275-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020483848 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión extrajudicial de quien en vida fue Álvaro Enrique de Jesús Segura Hernández, mayor, casado una vez, biólogo, portador de la cédula de identidad número uno-cero cinco nueve uno-cero tres uno cinco, vecino de San José, Barrio Francisco Peralta; para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría cita en San José, Guachipelín de Escazú, edificio Meridiano, oficina número uno, a hacer valer sus derechos, expediente Nº 002-2020.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483632 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, María Luisa Aguilar Parra, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Vitaliano Solís Alpízar, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a posibles herederos, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Herrera Flores, juherr1@hotmail.com.—Moravia, dieciséis de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2020483683 ).

Ante el suscrito notario Luis Alberto Apú Oviedo, se han presentado los señores promueven Jorge Ruiz Li, Zaida Ruiz Li, Juan José Ruiz Li, Argerie Ruiz Li, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos de quien en vida fue: Zaida Li Abarca, manifiestan que no dejó ningún hijo menor, o incapaz. Presenta los siguientes el siguiente bien inmuebles del partido de Guanacaste, Folio Real cuarenta y un mil trescientos veintidós-cero cero cero, que está a su nombre. Se publica este aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaría en Guanacaste, trescientos al norte del Pali, a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del Código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos. Publíquese por una sola vez.—Guanacaste, Sardinal, al ser las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483684 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María Cristina Cordero Chacón, quien fue mayor, soltera, del hogar, portó la cédula de identidad número uno-cero ciento treinta y cinco-cero cero noventa y cuatro, y fue vecina de San José, Pavas, Villa Esperanza, del Super Compro ciento veinticinco metros al oeste, Alameda Juan Rafael Mora Porras, casa veinticinco-dieciocho, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o legatarios que, si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 005-2020. Notaría del Lic. Julio López Esquivel, sita en San José, Hatillo Cinco. Teléfono: 8889-9379 - email:jzepol3@yahoo.com.—Lic. Julio López Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483730 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: Allan Eliécer de Jesús Núñez Álvarez, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta-setecientos noventa y nueve, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Residencial Amaranto casa ocho C, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veinte. Y comprobado el fallecimiento de: Eliécer Núñez Campos, cédula de identidad número dos ciento noventa-cuatrocientos treinta y ocho. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Henry Carmona Sandí, notario público con oficina en Alajuelita, contiguo al Campo Santo La Piedad, teléfono: 88182898.—Alajuelita, al ser las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483731 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ingrid Campos Ramírez, cédula seis-cero doscientos doce-cero setecientos ochenta y nueve, a las dieciséis horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Paula Guiselle Rodríguez Campos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Jeannette Salazar Araya, con oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros al este. Teléfono: dos dos ochenta y uno quince dieciséis. (Publica una vez en el Boletín Judicial). Carné 4881.—San José, veinte de agosto del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020483749 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Bertila Gerarda Mora Solano, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2020. Notario: Asdrúbal Carvajal Porras, Colegiado 2103, con oficina abierta en Pérez Zeledón, a las ocho horas del día trece de setiembre del año dos mil veinte.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020483780 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jesús Antonio Parajeles Muñoz y Ronny Parajeles Muñoz, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Margarita Antonia Munoz Montoya, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Edwin Ramírez Chacón. Teléfono 8383-2235.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2020483783 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Diego Rodríguez Agüero, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0716-0341 y vecino de Limón, Pococí, Cariari. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000259-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020483784 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 12 de setiembre de 2020, se abrió sucesorio de Jacques Maurice (nombre) Comeyne de Buck (apellido), naturalizado costarricense, y quien en vida fue mayor de edad, comerciante, casado, con cédula costarricense número ocho-cero uno uno ocho-cero ocho seis dos y vecino de la provincia de Heredia. Se cita y emplaza a los interesados para que en el plazo de ley hagan valer sus derechos ante esta notaría, por medio del correo aandreoli@als.cr.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2020483809 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Omar Jiménez Núñez, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 2-0303-0945, vecino de Los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Sucesorio Judicial de Omar Jiménez Núñez. Expediente N° 20-000190-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483938 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Ricardo Ramírez Rodríguez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 20-000368-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 08 de setiembre del año 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483616 ).    3 v. 2.

Licda. Valeria Arce Ihabadjen jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marta Irma Ramírez Sabique, pasaporte número A66072926177, de nacionalidad cubana, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 13-001378-0186-FA donde se dictó la sentencia número: 2020000596 de las catorce horas y veinticuatro minutos del ocho de julio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: “Por tanto: con base a todo lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de la señora Marta Imara Ramírez Sabique y el señor Édgar Mauricio Guerrero Mena; por ende: a) se decreta la nulidad del vínculo matrimonial entre la parte demandada el cual fue inscrito bajo las citas 1-0388-399- 0797; b) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada Marta Imara Ramírez Sabique hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización a través de la figura del matrimonio con el señor Jorge Arturo Chavarría Méndez, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; c) Por haberse declarado inexistente el matrimonio entre la parte demandada, el mismo no produjo efectos patrimoniales ni personales entre el señor Jorge Arturo Chavarría Méndez y la señora Marta Imara Ramírez Sabique; d) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Marta Imara Ramírez Sabique, por medio de edicto. Expídase el mismo; y e) Se exime del pago de costas a la parte demandada. Notifíquese. Licda. Katia Gioconda Soto Barahona, ueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de el Estado contra Jorge Arturo Chavarría Méndez, Marta Irma Ramírez Sabique; expediente Nº 13-001378-0186-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 18 de agosto del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483634 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gilbert Humberto Monge Leitón, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 03-0326-0080, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marcela de Los Ángeles González Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000169, sentencia de primera instancia. Juzgado de Familia de Cartago. A las diecisiete horas y once minutos del veintiuno de enero del año dos mil veinte. Proceso Divorcio establecido por Marcela de Los Ángeles González Monge, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0303530119, contra Gilbert Humberto Monge Leitón, mayor, portador de la cédula de identidad número 0303260080. Resultando: I.—. II.—. III.—. Considerando: I.—Es probado: II.—Es improbado: III.—Sobre el fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8, del Código de Familia; se acoge la defensa de falta de derecho, y se declara sin lugar la demanda abreviada de divorcio, interpuesta por Marcela de Los Ángeles González Monge contra Gilbert Humberto Monge Leitón. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Expediente N° 17-000281-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 14 de agosto del 2020.—Msc. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483635 ).

Se hace saber al señor Eduardo Mesa González, mayor, casado, nacionalidad cubana, estilista, documento identificación N° 8-0079-0341, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000272-0186-FA (2) establecido por el Estado representado por la Procuraduría General República contra Eduardo Mesa González González y Aurea Lizeth Barboza Murillo, y se ha ordenado notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En dicho proceso se solicita declarar la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483638 ).

Licda. Karol Vindas Calderón.- Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Idalmis Izquierdo Hernández en su carácter personal, Se le hace saber que se ordenó notificar por Edicto el N° 2020000701 de la sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las once horas y siete minutos del diez de agosto de dos mil veinte.- Proceso de Nulidad de Matrimonio 17-000927-0187-FA solicitado por la Procuraduría General de la República representada por el licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la cédula entidad número 1- 607-244 en contra de Eduardo Cordero Alvarado, quien es mayor, casado, desempleado, vecino de Escazú, titular de la cédula identidad número 1-417-884 e Idalmis Izquierdo Hernández, quien es mayor, casada, cubana, ama de casa, titular del pasaporte de su país número 69020911377.Resultando: I. II. III Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza las excepción opuesta, se declara CON LUGAR la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Eduardo Cordero Alvarado, costarricense, titular de la cédula identidad número 1- 417-884 e Idalmis Izquierdo Hernández, quien es cubana, titular del pasaporte de su país número 69020911377.-, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1-456124248. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la demandada Idalmis Izquierdo Hernández haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por la Licda. Chaves Araya, como curadora, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. - Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483751 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza DEL Juzgado Segundo DE Familia DE San José, Amingfang Lai, documento de identidad N° PG05742106, mayor, casado, de nacionalidad China, domicilio desconocido en su carácter personal. Se le hace saber que se dictó resolución dentro del expediente 18-000079-0187-FA del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho. I.-Según las manifestaciones hechas por el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano en su escrito de folio, se tiene como coadyuvante activa en esta causa a la señora Evelyn María Díaz Torres, en apoyo de las pretensiones de la Procuraduría General de la República. II.-Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo J. Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a el demandado Mingfang Lai. En lo que le concierne, deberá contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho. (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Siendo que la señora Díaz Torres se apersono en el escrito visible a folio 47 se ordena notificarle esta resolución en el medio señalado y al señor Mingfang Lai en forma personal (mano propia) o en su lugar de trabajo, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial. II.-Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con los artículos 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Mingfang Lai, pasaporte número PG-05742106, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y uno, asiento novecientos veintidós (1-0444-461-0922), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483752 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares, ciudadano colombiano, pasaporte de su país número PCC72208113, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Jessica Vanessa Zúñiga Salazar y Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares, bajo el expediente número 18-000438-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia: N° 2020000590 de las doce horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de junio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64, y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, por lo que: 1. Se anula el matrimonio de Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares y Jessica Vanessa Zúñiga Salazar, celebrado el 03 de marzo del 2004, ante la notaría de Roberto Barbosa Zamuria, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 451, folio 117, asiento 234. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Jorge Humberto Mastrodomenic Molinares haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Modifíquese los asientos de nacimiento de las personas menores de edad las personas menores de edad: Samantha Mastrodomenic Zúñiga, fecha de nacimiento 13 de mayo del 2007, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 1997, folio 10, asiento 19; Dereck Armando Mastrodomenic Zúñiga, fecha de nacimiento 16 de enero del 2010, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 2077, folio 19, asiento 37; Jeffry Alexander Mastrodomenic Zúñiga, fecha de nacimiento 09 de octubre del 2015, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 2239, folio 312, asiento 624; y Jesús Alberto Mastrodomenic Zúñiga, fecha de nacimiento 06 de abril del 2017, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Registro de Nacimientos de San José, tomo 2277, folio 387, asiento 773; quienes en adelante deberán llevar solo los apellidos maternos, sea Zúñiga Salazar. 4. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, artículo 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley N° 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios del Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, curador procesal del codemandado Mastrodomenic Molinares, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el Lic. Brilla Ferrer presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483753 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Arlene Martínez Almeida, mayor casada, cubana, licenciada en Economía, pasaporte N° 738346, paradero desconocido y a Yerick Quirós Campos, mayor costarricense, trabajador independiente, vecino de Heredia, que en este Despacho se tramita el expediente número 18-000483-0187-FA, que corresponde a un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Arlene Martínez Almeida y Yerick Quirós Campos para que en la persona de su curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Lo anterior se ordena así en proceso proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente promovido por Procuraduría General de la República; expediente Nº 18-000483-0187-FA. 13/05/2020. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483754 ).

MSC. Marcela González Solera, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Leonardo Guerrero Velázquez, documento de identidad pcc79637430, casado/a, administrador(a) de empresas, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000562-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las once horas y dos minutos del veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Nancy Mileidy Mendoza Díaz, se confiere traslado a la accionada(o) Leonardo Guerrero Velázquez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Limón. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Marcela González Solera, jueza. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 83174509. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Nancy Mileidy Mendoza Díaz contra Leonardo Guerrero Velázquez; expediente Nº 18-000562-0938-FA. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), 30 de abril del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483755 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a John Alexander Betancourt en su carácter personal. Se le hace saber que en el proceso abreviado de nulidad de matrimonio 18-000579-0187-FA establecida por la Procuraría General de la República, se ordena notificarle por edicto resolución de las once horas y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte. Que en lo que interesa dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cuatro minutos del diez de julio de dos mil veinte. I.-Con el memorial que corre agregado a los autos, se tiene por aceptado el cargo por parte del Licenciado Heberto José Noguera González, se pone a disposición del mismo un juego de copias de la totalidad del expediente, el cual podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado, con el fin de que conteste el auto de traslado. II.-De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados Arlene Paola Martínez Salas y John Alexander Betancourt Por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorio de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. VI.-Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona co-demandado John Alexander Betancourt no indica segundo apellido con documento de identidad PCC16186450, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0466- 214-0428, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. V.-Notifíquese esta resolución a las personas co-demandada Arlene Paola Martínez Salas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Puede ser localizado en la siguiente dirección Purral, San José Cristo Rey de la Escuela República de Nicaragua 300 metros al oeste 25 sur cuarta casa a mano derecha color terracota. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la persona co-demandado John Alexander Betancourt, por medio de su curador procesal licenciado Heberto José Noguera González. Así como por medio de publicación de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. (Artículo 263 del Código Procesal Civil). V.-Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar a la señora Molina Aguilar Gómez, así como para poner a disposición del Licenciado Noguera González. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses, el expediente se mantendrá en archivo provisional hasta su cumplimiento. Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.— Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza —1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483756 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Orfa Borbón Ardilla, documento de identidad N° CC52231936, casado/a, oficios domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 18-000874-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve. I. Tome nota la parte actora de la resolución dictada por este Despacho a las diez horas y veinte minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, en cuanto que se anula el auto de deserción. II. Visto el escrito presentado por el co-demandado señor Varela Céspedes, el cual se reserva, tome nota el Despacho del medio señalado para recibir notificaciones. III. No existiendo en autos una posible dirección donde ubicar a la accionada Orfa Borbón Ardilla y comprobado su paradero desconocido, se nombra como curador procesal al Lic. Juan José Alvarado Quirós, será notificado por medio del correo electrónico: jalvarado@abogados.or.cr, a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Se le recuerda al Lic. Juan José Alvarado Quirós, lo dicho en el artículo 262 en el respecto que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representada, y ejercitar los recursos que sean necesarios contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. IV. De la anterior demanda abreviada establecida por la Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Rodrigo Gerardo Varela Céspedes y Orfa Borbón Ardilla, por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Lic. Juan José Alvarado Quirós, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483757 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Wilson Plutarco Murillo Hurtado, en su carácter personal, quien es mayor, Casado/a, vecino de domicilio desconocido, pasaporte 16514077, de nacionalidad colombiana, se le hace saber que en demanda abreviado bajo el número de expediente 19-000427-0187- FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jacqueline de la Traba Ramírez y Wilson Plutarco Murillo Hurtado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da curso de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve que en lo conducente dice:.- De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Jacqueline de la Traba Ramírez, Wilson Plutarco Murillo Hurtado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial.- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483758 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pablo Loyola Claro, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad cubana, vecino de dirección desconocida, identificación de su país 49112519166, se le hace saber que en demanda abreviado bajo el número 19-000454-0187-FA, establecida por Procuraduría General de La República contra María Mora Hidalgo y Pablo Loyola Claro, se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las once horas y treinta y nueve minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda abreviado de declaratoria de inexistencia de matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de La República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a María Mora Hidalgo y Pablo Loyola Claro, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. III.-IV. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483759 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Nancy Jessica Muñoz Elizondo, documento de identidad N° 0601750887, Casado/a, Oficios Domésticos, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 19-000457-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: N° 2020000071 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San Jose. A las diez horas y cincuenta ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Geovanny Gustavo Rueda Blandón, mayor, casado, oficial de seguridad, cédula de identidad N° 1-648-784, vecino de Barrio Luján, contra Nancy Jessica Muñoz Elizondo, mayor, casada, cédula de identidad N° 6-175-887, de oficio y paradero desconocido, quien fue representada por el curador procesal, licenciado Juan José Alvarado Quirós. Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: I.—..., II.—... Por tanto, Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Geovanny Gustavo Rueda Blandón, cédula de identidad N° 1-648-784, con Nancy Jessica Muñoz Elizondo, cédula de identidad N° 6-175-887. Alimentos: Las partes mantienen su derecho alimentario y deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que así lo requieran. Bienes Gananciales: Se declara como bien ganancial la finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 361555-000, motivo por el cual tendrá derecho el señor Rueda Blandón a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo, valor que se determinará en la vía de ejecución de sentencia. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo 269, folio: 017; asiento: 033. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Geovanny Gustavo Rueda Blandón contra Nancy Jessica Muñoz Elizondo; Expediente Nº 19-000457-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483760 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Kimberly Stephanie Mora Brenes mayor, soltera, ejecutiva de ventas, documento de identidad N° 0112590249, vecina de San José, en el cual pretende cambiarse el nombre a Kimberly mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000342-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 02 de julio del año 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020483814 ).

Se avisa a toda persona que tenga interés que en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 20-000451-687-FA, se tramitan Diligencias de Adopción conjunta de persona menor de edad establecida por los señores Erik Macdonald Quesada Jiménez y Lucrecia María Picado Zamora a favor de la persona menor de edad Ángel Valverde Mesén. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y formular si es de su interés, las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas (artículo 131 del Código de Familia). Expediente N° 20-000451-687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483868 ).

MSc. Pablo Amador Villanueva, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Eduardo José Flores Estrada, en su carácter personal, quien es mayor, casado, ayudante de construcción, nicaragüense, con cédula de residencia número 155803213209, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda procesos especiales, expediente: N° 19-000256-0364-FA, establecida por Kathy del Carmen Dávila Duarte contra Eduardo José Flores Estrada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020001692 que en lo conducente dice: (...). Juzgado de Familia de Heredia, a las cero horas y veinticinco minutos del uno de setiembre de dos mil veinte, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: por las razones indicadas y normativa de cita, se declara con lugar la gestión presentada por la señora Kathy del Carmen Dávila Duarte contra el señor Eduardo José Flores Estrada, y en consecuencia: 1) Se confiere autorización o permiso permanente de salida del país a favor de la persona menor de edad Moisés David Flores Dávila, por motivos de paseo, con su madre Kathy del Carmen Dávila Duarte, de aquí hasta que adquiera la mayoría de edad, sin necesidad de nueva autorización y a cualquier destino. 2) Esta autorización implica que la señora Dávila Duarte podrá realizar por su propia y entera cuenta, sin necesidad de contar para tales efectos con la autorización escrita o presencial del padre de su hijo, señor Eduardo José Flores Estrada, todos los trámites migratorios (pasaporte, renovación, etc.) administrativos y consulares (visa) incluida solicitud de visa norteamericana a favor de su hijo menor de edad Moisés David Flores Dávila a fin de hacer efectivo el permiso de salida del país aquí conferido, sea las veces que así lo requiera. 3) Se advierte de forma directa a la señora Dávila Duarte sobre su deber de gestionar y asegurar el regreso de su hijo menor de edad a Costa Rica. En caso de no acatar lo así ordenado por la autoridad judicial, podría incurrir en responsabilidad penal internacional por sustracción de persona menor de edad, desobediencia a la autoridad o bien cualquier otro tipo penal que le resulte aplicable según el criterio de las autoridades judiciales en materia penal. Se reitera que en caso de no acatarse lo aquí establecido y existan elementos que hagan suponer la intención de no regresar a su hijo menor de edad a nuestro país, de manera inmediata se harán las comunicaciones de rigor a las Autoridades competentes, para lo que en Derecho corresponda de acuerdo a su cargo y se activarían los protocolos aprobados por nuestro país para la Restitución Internacional de Personas menores de edad según convenios internacionales aprobados por el Estado costarricense. Firme esta resolución, expídase oficio a la promovente, para que pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. Confecciónense los oficios correspondientes. Se resuelve el asunto sin condena en costas para la parte accionada por tratarse de un asunto donde está involucrada una persona menor de edad; los honorarios del curador procesal del demandado han sido ya depositados por la parte promovente. Se les informa a las personas interesadas sobre su derecho de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Por haber sido representado el demandado por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483987 ).

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia de Golfito, a quien interese se le hace saber que en proceso sumario de autorización de salida del país, número 20-000064-1086-fa establecido por Abigael Marchena Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice N° 2020000109 sentencia de primera instancia Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del diecinueve de junio de dos veinte. Proceso sumario de autorización de salida del país establecido por Abigail Marchena Obando, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0601820672, en su carácter de depositaria judicial de las personas menores de edad Jeremy José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, se tiene como parte interesada al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: i. pretende la parte actora que se confiera permiso de salida del país a las personas menores de edad Jeremy José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, para que viajen a Estados Unidos, primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021 (archivo 28/04/2020 10:42:37). II. De dicha solicitud, se tuvo como parte interesada al patronato nacional de la infancia, el cual fue notificado el día 19 de mayo de 2020, sin que hiciera referencia alguna al respecto (archivo 20/05/2020 20:07:01 ). III. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y considerando: I. Hechos probados: de importancia para el presente asunto se enlistan los siguientes: 1) Que en el Registro de nacimientos de Puntarenas se encuentran inscritas las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena, nacido el 18 de febrero de 2007, al tomo: quinientos tres (0503), folio: trescientos veintitrés (323), asiento: seiscientos cuarenta y cinco (0645), y Jaden Caleb Sequeira Marchena, nacido el 04 de diciembre de 2011, al tomo: quinientos treinta y cinco (0535),folio: doscientos diez (210), asiento: cuatrocientos veinte (0420), como hijos de Ronald Vicente Sequeira Cortes y Karol Edith Marchena Obando (archivo 28/04/2020 10:42:37). 2) Que mediante la sentencia número 2019000106 dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Domestica de Golfito, a las once horas trece minutos del ocho de agosto del año dos mil diecinueve, se le otorgó a la señora Abigail Marchena Obando, el depósito judicial de las personas menores de edad Jeremy José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena (revisión de expediente 14-000204-1086-FA). 3) Que en el registro civil se encuentra anotado el depósito judicial de las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena en la señora Abigail Marchena Obando (archivo 28/04/2020 10:42:37). II. Sobre el fondo: pretende la parte actora, la señora Abigail Marchena Obando, quien ostenta el cargo de depositaria judicial, que le se confiera permiso de salida del país a las personas menores de edad Jeremy José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena, para que en compañía de la señora Abigail Marchena o bando viajen a estados unidos a visitar a su madre, la señora Karol Marchena Obando, quien desde hace varios años reside de forma permanente en los estados unidos de américa, en el 407, Blue Piona RD Farmingville, Nueva York 11783, a donde se trasladó a recibir atención médica por una agresión que recibió, dichas visitas serían primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021 (archivo 28/04/2020 10:42:37). Por su parte, el Patronato Nacional de la Infancia fue notificado del presente proceso pero no hizo manifestación alguna al respecto, por lo que se entiende una aceptación tácita por parte del mismo. Ahora bien, de conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, reformado por ley número 8764 (Ley General de migración y Extranjería), cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el discenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso en la especie, las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena se encuentran depositados judicialmente en el hogar y bajo los cuidados de la señora abigail marchena obando, la madre de los menores se encuentra fuera del país, lo cual ha quedado debidamente acreditado dentro de expediente número 14-000204-1086-fa, que se tramitó en este juzgado y se refiere a proceso de depósito judicial respecto a las personas menores de edad antes mencionadas. La suscrita jueza ha tenido a la vista el citado expediente y ha podido corroborar que la accionada está ausente del país y no tiene apoderado que la represente. De ahí que es obvio concluir que no puede dar personalmente cuido y menos el permiso de salida de los menores, por tales razones se procedió al nombramiento de depositario judicial. Corolario de lo anterior, en cuanto a la pretensión de la parte actora, no se encuentra motivo alguno para rechazar el permiso solicitado a favor de las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que viajen a estados unidos a visitar a su madre, la señora Karol Marchena Obando, es por tal razón que se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que en compañía de la señora Abigail Marchena Obando viajen a estados unidos, primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021. III. Costas: Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Por tanto: con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del código de familia, se declara con lugar el proceso sumario de autorización de salida del país establecido por Abigail Marchena Obando a favor de las personas menores de edad Jeremy José y Jaden Caleb, ambos de apellidos Sequeira Marchena. En consecuencia, se autoriza la salida del país de las personas menores de edad Jeremy José Sequeira Marchena y Jaden Caleb Sequeira Marchena, para que en compañía de la señora Abigail Marchena Obando viajen a estados unidos, primeramente a partir del día 15 de junio de 2020 al 15 de agosto de 2020, y posteriormente del 01 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial mediante edicto. Notifíquese. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Golfito.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483991 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Alberth Steven Ledezma Jiménez, quien es mayor, soltero, de 22 años de edad, oficio guarda, portador de la cédula de identidad número 2-0777-0923, hijo de Álvaro Ledezma Cruz y Margarita Jiménez Mesén, vecino de La Perla de La Fortuna y María Verónica Calvo Piedra, quien es mayor de 23 años de edad, soltera, dependiente, portadora la cédula de identidad número 2-0758-0846, hija de Pedro Martín Calvo Calvo y Flor María Piedra Cruz, vecina de Zona Fluca de La Fortuna. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente N° 20-000748-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 07 de setiembre 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483621 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daisy Gerarda de La Trinidad Hernández Arias, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0600960420, con 69 años de edad, y Juan De Dios Soto Alvarado, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 103410569, con 73 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas, Esparza, del taller Beri 50 metros al norte, casa de madera color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000856-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483622 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Daniel Duarte Ramírez, mayor, soltero, trabajador independiente, cédula de identidad número 0205870708, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, La Santísima Trinidad, 100 m antes de llegar a la casa pastoral, casa color rosada, al lado izquierdo de la calle, hijo de Zelmira Ramírez García y Nemecio Duarte Alfaro, nacido en centro, Grecia, Alajuela, el 28/09/1983, con 36 años de edad, y Lidia Vargas Abarca, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0503140927, vecina de San José, Ipís, El Progreso, del salón comunal 300 metros este y 25m norte casa número 147, casa de ladrillos color naranja, hija de Lidia Abarca Jirón y Jorge Alberto Vargas González, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 18/03/1980, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001015-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483623 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Génesis Carolina Guido Vargas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0702230417, vecina de San José, Moravia, El Alto de La Trinidad, Urbanización La Cataluña apartamento número tres, hija de Álvaro Guido Leal y Sonia Yadira Vargas Quirós, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 04/11/1993, con 26 años de edad, y Vladimir Arturo López Villeda, mayor, divorciado, paramédico, cédula de identidad número 0112230275, vecino de San José, Moravia, El Alto de La Trinidad, Calle La Casilda paralela a La Cataluña, segunda casa de planta alta apartamento número tres, hijo de Manuel Arturo López Benavides y Leda Villelda González, nacido en Hospital Central, San José, el 27/10/1984, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001114-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483625 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Reyner Armando Soto Peralta, mayor, soltero, panadería industrial, cédula de identidad número 0112780645, vecino de San José, Guadalupe, detrás del plantel de buses del alto de Guadalupe, calle morales, cas con portón negro frente a la pulpería Mary, hijo de Melvin Reyner Soto Soto y María del Carmen Peralta Peralta, nacido en Uruca Central San José, el 12/05/1986, con 34 años de edad, y Wendy Axxiel Quiroz Rodríguez, mayor, divorciada, promotora de ventas, cédula de identidad número 0801050849, vecina de San José, Guadalupe, detrás plantel de buses de Guadalupe, calle Morales, casa portón negro, frente a pulpería Mary, hija de Walter Quirós y María Rodríguez Méndez, nacida en Nicaragua Managua, el 14/02/1986, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 20-001158-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, diecisiete de julio del dos mil veinte.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483626 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Ashly Steyce Salazar Bonilla, mayor, soltera, Citóloga Médica, cédula de identidad N°1-1783-0935, hija de Martha Bonilla Bermúdez y Erny Salazar Agüero, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 17/07/2000, y Jefferson Guillermo Rivera Esquivel, mayor, soltero, Estudiante, cédula de identidad N°1-1741-0236, hijo de Hermes Guillermo Rivera Fernández y Floribeth Esquivel Román, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 21-04-1999; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°20-000558-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de setiembre de 2020. Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483869 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús Alberto Alvarado Flores, mayor de edad, divorciado, desempleado, cédula de identidad número 0303310711, vecino de Tejar del Guarco, Guatuso, 600 metros suroeste Calle Guatuso casa color ladrillo, hijo de Dora Emilia Flores Brenes y Rafael Alberto Alvarado Cordero, nacido en San Isidro El Guarco Cartago, el 19/08/1974, con 45 años de edad, y María Elena Guzmán Gómez, mayor de edad, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0303390109, vecina de La Pitahaya, Cartago, Urbanización Villas del Sol, casa número 29-b, hija de Flor María Gómez Brenes y José Humberto Guzmán Mata, nacida en Centro Central Cartago, el 21/12/1975, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001650-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 04 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483871 ).