BOLETÍN JUDICIAL 181 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 191-2020

ASUNTO:    Revisión obligatoria de nuevas variables de inconsistencias incluidas a partir de agosto 2020 para los Juzgados de Familia y Pensiones Alimentarias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-2020 celebrada el 1 de setiembre del 2020, artículo L, conforme a la solicitud realizada por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia dispuso comunicar sobre la revisión obligatoria de nuevas variables de inconsistencias incluidas a partir de agosto 2020 para los Juzgados de Familia y Pensiones Alimentarias, a saber:

“Con relación al informe 991-PLA-EV-ES-2020, relacionado con la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los Juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, esto con la aprobación de la Ley 9747 “Código Procesal de Familia” conocido por el Consejo Superior en sesión N°70 del 9 de julio del presente año acordó reiterarles lo aprobado por dicho órgano institucional en lo siguiente:

Informarles a los Despachos judiciales en materia de familia y pensiones alimentarias que a partir de la carga generada del mes de agosto 2020 se incluirá dentro de las inconsistencias a revisar y corregir mensualmente de manera obligatoria las siguientes variables:

Expedientes con fecha de entrada mayor a la fecha de término.

Expedientes donde la clase de asunto asignada no corresponde a las aprobadas por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia.

Expedientes donde el procedimiento asignado no corresponde a los aprobados por la Comisión de Familia, Niñez y Adolescencia.

Expedientes donde el principal se encuentra cerrado estadísticamente, pero tiene un incidente o legajo de apremio que se está tramitando.

Expedientes donde la fecha de pase a fallo sea menor a la fecha de dictado de sentencia.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 8 de setiembre de 2020.

                                           Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2020483877 ).

CIRCULAR N° 180-2020

ASUNTO:    Envío de resoluciones de Tribunales al Centro de Información Jurisprudencial a través del buzón del Sistema Nexus.PJ.

A LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y TRIBUNALES DE

FAMILIA, AGRARIO, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Y NOTARIAL, DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 72-2020, celebrada el 16 de julio de 2020, artículo XLVI, acordó comunicar a las personas juzgadoras coordinadoras de los Tribunales de Apelación y de los Tribunales de Familia, Agrario, Contencioso Administrativo y Notarial, del país, su deber de girar las instrucciones respectivas para que se cumpla con el envío de sentencias y autos con carácter de sentencia, al buzón de envío de resoluciones provisto en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales y Sistema de Escritorio Virtual considerando los siguientes aspectos:

  Completar de forma correcta la información relacionada con la sentencia en acatamiento de los pasos establecidos en el Manual de Usuario del Sistema de Gestión: Módulo envío de sentencias a la Jurisprudencia, así como en el sistema Escritorio Virtual.

  Designar a una persona responsable del buzón de resoluciones en cada despacho. Dicha información deberá ser comunicada al Centro de Información Jurisprudencial (centroinformacion@poder-judicial.go.cr.), en razón de coordinar situaciones específicas del proceso de remisión.

  Instruir a la persona responsable del buzón, respecto a la verificación semanal de la información contenida en el buzón para asegurar el envío oportuno de la información.

  Acatar los pasos establecidos en el Manual de Usuario del Sistema de Gestión: Módulo envío de sentencias a la Jurisprudencia, según lo descrito a continuación:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

  Comunicar de forma inmediata al Centro de Información Jurisprudencial las resoluciones de interés público por ser remitidas. Lo anterior con el fin de que el Centro de Información Jurisprudencial, proceda a clasificar y publicar la información en forma completa, en el Sistema Nexus. PJ”.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto de 2020.

                                                Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                  Subsecretario General interino.

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020483948 ).

CIRCULAR N° 169-2020

ASUNTO:    Modificación de la circular 90-2020 del 04 de mayo de 2020, de la sesión N° 24-2020 del 19 de marzo de 2020, artículo LXVII.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión extraordinaria N° 55-2020, celebrada el 4 de junio de 2020, artículo IV, por mayoría, se acordó modificar la circular 90-2020, por cuanto estandarizar su aplicación a todos los despachos del país en las distintas materias, podría ocasionar un entorpecimiento del sistema de justicia, al no contarse con los insumos humanos y tecnológicos para habilitar de forma abierta el uso de las cuentas de correo electrónico oficiales como medio para la presentación de escritos y otras gestiones atinentes a lo diversos proceso judiciales.

De ahí que se considere, que deben aprovecharse los recursos y sistemas ya implementados en la Institución y sobre los cuales este Órgano en diferentes circulares ha dispuesto su obligatoria utilización, para efectos de un adecuado sistema de control interno y un mejoramiento en la gestión del sistema de justicia.

Por ello, siendo que los despachos electrónicos, ya cuentan con las herramientas y aplicaciones tecnológicas para su trámite, se estima que estos deberán recibirse gestiones únicamente por medio del Sistema de Gestión en Línea, salvo lo dispuesto en el acuerdo en sesión N° 24-2020 celebrada el 19 de marzo de 2020 para la materia penal y sus excepciones de urgencia de comunicación entre partes y el juez por razón de los asuntos sensibles que son atendidos.

Por su parte, para implementar una adecuada gestión en los despachos que no son electrónicos todavía o que resultanhíbridos”, se autoriza el uso de la cuenta de correo electrónico oficial de la Oficina de Recepción de Documentos, con el fin de que estos sean dirigidos y administrados de manera correcta y eficiente hacia los diferentes despachos.

En el caso de los juzgados de zonas regionales, que por su condición reciben escritos y gestiones directamente en estados judiciales, deberá habilitarse una cuenta del juzgado con capacidad suficiente para almacenar la documentación, de forma tal, que el personal designado por el Juez Coordinador del lugar establezca la forma de control para asignación de trabajo, así como, su distribución y trámite en los expedientes. Haciéndose constar visiblemente en el expediente la fecha de recepción del documento o el adjunto del correo electrónico, lo anterior para verificación de plazos.

Se ordena a los Administradores Regionales y a los Jueces Coordinadores, a establecer en sus despachos los controles suficientes y pertinentes para dar un apropiado tratamiento a las gestiones recibidas vía correo electrónico en las formas aquí estipuladas, de modo tal que se realice una distribución equitativa de las cargas de trabajo, así como, se cuente con un detalle que permita dar seguimiento a una gestión recibida y el responsable de su distribución e incorporación al expediente.

San José, 12 de agosto de 2020.

                                                       Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                     Subsecretario General Interino

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020484023 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 590512, marca Mitsubishi, estilo montero Sport G, año 1997, color beige, VIN JMY0NV460VJ000414. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil quinientos un dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Carlos Antonio Reyes Alvarado. Expediente N° 16-005638-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483519 ).

En este Despacho, con una base de cuatrocientos cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-254077-01-0004-001, reservas ley forestal citas: 2012-254077-01-0005-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-307618-01-0004-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 2015-307618-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-307618-01-0027-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532352-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10- San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 86.61 metros; al sur, Ucal Fili Seis S. A.; al este, Ivannia, Federico, Greivin, Iveth, Judith, Ronulfo todos Blanco Corrales y al oeste, Ucal Fili Seis S. A. con Ucal Fili Seis S. A. con servidumbre de paso. Mide: ciento veinte mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1822411-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercial Super Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Pharmalead Innovation Investments S. A. Expediente N° 19-008912-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020483679 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 2009-320492-01 -0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 68305-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y cinco apta para construir que será destinada a uso habitacional las cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con calle; al sur, con muro; al este, con finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro y al oeste con finca filial primaria individualizada número treinta y seis. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban Romero Cob contra Fuoco Pitzzería S. A., Omar Fernando Fernández Murillo. Expediente N° 19-007054-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020483682 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones setecientos tres mil quinientos noventa colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido de San José, matrícula número quinientos dieciséis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de árboles frutales y otros. Situada en el distrito 2-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zeneida, Estrella y Álvaro Barquero Morales en medio quebrada; al sur, servidumbre agrícola de 64, 36 metros de frente y Carlos Rodríguez Vargas; al este, Carlos Rodríguez Vargas y al oeste, Carlos Rodríguez Vargas. Mide: Veintidós mil doscientos ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de trece millones ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Gerardo Soto Rodríguez. Expediente N° 14-003225-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483747 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 353-17829-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, lote tres. Situada en el distrito 6-San Juan, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 14 punto veinte metros de ancho con un frente a ella de nueve punto treinta y cuatro metros; al sur, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al este, Desarrolladora Llano San Juan S. A. y al oeste, Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano: A-1344108-2009. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con veintisiete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Fernando Barahona Miranda. Expediente N° 20-001415-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 30 de julio del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020483748 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho mil seiscientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 301-09592-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 302-02814-01- 0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 192344-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1- Liberia cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Álvaro Quesada González, sur, Álvaro Quesada González, este, Álvaro Quesada González, oeste, calle pública 33 metros mide: novecientos trece metros con diecisiete decímetros cuadrados plano:G-1230807-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero Sánchez. Expediente 19-005765-1205-CJ.Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020483761 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-00413-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Hidalgo Saborío S.A.; al sur, Uriel y Gabriela Víquez Zamora; al este, Quebrada El Indio en medio Arita Limitada y al oeste, Agropecuria Hicast S.A. Mide: ocho mil trescientos veintisiete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Judith Rebeca Prado Chinchilla, expediente N° 19-007940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisora.—( IN2020483764 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 295497-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 274. Situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 275 C del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 274 A del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Miguel Ángel Rojas Fuentes y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0852279-1990. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos once colones con treinta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra Alexis Gerardo Sequeira Pineda, Antonio Evaristo Sequeira Sequeira, Bernardina Pineda Chavala Expediente Nº 20-000451-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020483767 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y tres mil setecientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote para construir con un local comercial. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública con frente de 10m; al este, lote 11 y al oeste, Carmen Peña Peña. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos sesenta y seis mil ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Créditos de los Servidores Públicos R.L. contra Alexander Blanco Ramírez Expediente Nº 19-009381-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 19 de junio del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020483771 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201794600874, sumaria 17-007131-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BDK097, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas hatchback, chasis ZFA169000C4051607, uso particular, estilo panda, capacidad 4 personas, año 2013, color blanco, número motor 188a40006717736, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Andrea González Soto, Luciano Canales Albarran. Expediente N° 20-008489-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020483775 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 324-17475-01-0079-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 184.819-000, la cual es terreno de repasto y montaña.- Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte calle publica con 1,423.53 metros de frente; al sur, Cidales Hidalgo Quirós; al este Álvaro Rodríguez Rodríguez, calle publica en medio quebrada Caño Jardín y camino público y al oeste Quebrada Caño Jardín en medio video Center S.A.- Mide: seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, Plano:A-1267616-2008.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel Alvarado Duran contra Luis Diego Blanco Vásquez. Expediente 19- 002120-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020483776 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones trescientos veintitrés mil noventa colones con diez centésimos (¢41.323.090,10), soportando una hipoteca inscrita en el registro nacional bajo las citas 575-85721-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 364255, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur, lote 6-B; al este, zona verde y al oeste, calle con 5 metros. Mide: ciento treinta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veinte. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Julieta María de La Robles Vargas contra Rosemary Arguedas Duran. Expediente N° 15-100212-0217-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Hatillo), 03 de setiembre del año 2020.—Gersan Andrey Tapia Martínez, Juez.—( IN2020483777 ).

En este Despacho, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con una base de once millones ciento veintinueve mil doscientos trece colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQR181. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos ochenta y dos mil trescientos tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique Segura Bejarano. Expediente Nº 19-005407-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020483782 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta y seis millones quinientos once mil trescientos treinta y tres colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación taller. Situada en el distrito 02-San Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Fallas Chinchilla y Adrián Fallas Mora; al sur, calle pública con un frente de 10 metros; al este, Adrián Fallas Mora y al oeste, lote dos; noreste, Adrián Fallas Mora; noroeste, Edwin Fallas Madrigal y Miguel Ángel Fallas Chinchilla, ambos en parte; sureste, Adrián Fallas Mora; suroeste, calle pública con 10 metros de frente y Adrián Hernández Salazar, ambos en parte. Mide: ochocientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos colones con veintiocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las cero horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de once millones seiscientos veintisiete mil ochocientos treinta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Fallas Jimenez, Edwin Orlando Fallas Jiménez, Tafam FAL S. A. Expediente Nº 20-000873-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio del año 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020483790 ).

En este Despacho, con una base de setenta y tres millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 117643, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 m 32 cm; al sur, Isolina y Arcial Gutiérrez Araya; al este, Isolina y Marcial Gutiérrez Araya y al oeste, Aníbal Sánchez y Alberto González. Mide: trescientos diecisiete metros con treinta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos treinta y seis colones con un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones doscientos setenta y seis mil novecientos doce colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Andrés Gómez Tristan, Consorcio Multidisciplinario Gómez Tristan y Tristan Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002011-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483798 ).

En este Despacho, con una base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 330- 03811-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 36225-F-000.- Que se describe así: naturaleza: finca filial comercial C 16 edificio comercial dos situada en segundo nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9- Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, espacio aéreo abierto A plaza noroeste, espacio aéreo abierto sureste, espacio aéreo abierto suroeste, espacio aéreo de futuro acceso principal a segunda etapa mide: ciento veintiséis metros con diecisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 3.07692 valor medida: 0.01765 plano: G-0861548-2003. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de veintinueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Constantinopla S A contra Bikinis y Bagels LLC S.R.L. Expediente 19-002402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483802 ).

En este Despacho, con una base de once millones seiscientos treinta y tres mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL335203, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie: 3N6CD33BXGK810378, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: 3N6CD33BXGK810378, año fabricación: 2016, color: cobre, VIN: 3N6CD33BXGK810378, estilo: Frontier le, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones setecientos veinticuatro mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Las Laderas Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002728-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de julio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020483804 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y seis mil doscientos veintiséis dólares con doce centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-001 0; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 163241-000, la cual es terreno naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elisa Salas Araya, sur, Servidumbre Agrícola y Ulises Marín Salas, este, Agrícola Hnos Salas S. A., oeste, servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo Comunal de Los Ángeles de Pital. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con la base de treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Luis Loría Lobo. Expediente Nº 18-005814-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2020483805 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 176137-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 4-San Pablo cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solís S.A., sur, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solís S.A., este, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solis S.A., oeste, calle pública con un frente de 75 metros, mide: cinco mil metros cuadrados plano: G-1387975-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra JM Ivando Sociedad Anónima, Julio Enrique Guerrero Vega, Minor Gerardo Herrera Villalobos. Expediente N° 19-000372-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483806 ).

En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 392-04219-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265903-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Manuel Hernández Sibaja; al sur, José Luis Trigueros Sanchez; al este José Luis Trigueros Sanchez y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sirlia María Ovares Alvarado contra Rafael Emanuel Sibaja Sáenz. Expediente Nº 20-007995-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de agosto del 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020483818 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado, citas 576-22402-01-0001-001; Serv de paja Agref: 1106-024-002, citas 282-05721-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ochocientos diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: de ca/a.- situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio y Azarías Campos Valverde; al sur, Víctor Manuel Rodríguez Vargas; al este, Víctor Manuel Rodríguez Vargas y al oeste calle publica con 45.10 metros. Mide: tres mil doscientos cincuenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0586585-1985. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo Salas Varela contra Mario Alberto Salas Acosta. Expediente N° 20-001949-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de julio del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020483821 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-00008365-01-0901-001, citas: 339-00008365-01-0902-001, citas: 339-00008365-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 11,40 metros de frente; al noroeste, José Odilio Retana Mora; al sureste, Carmen Liliana Retana Mora, y al suroeste, José Odilio Retana Mora. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos dieciséis mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Gricel de Los Ángeles Retana Fallas. Expediente Nº 19-006510-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020483823 ).

En este Despacho, con una base de once millones veinticinco mil treinta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM485, marca: Citroen, categoría: automóvil, serie: VF7DDNFP6JJ503573, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: VF7DDNFP6JJ503573, año fabricación: 2018, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: VF7DDNFP6JJ503573, estilo: C-Elysee, capacidad: 5 personas, N° Motor: 10FC1A0092643, cilindrada: 1587 c.c, potencia 85 kw, modelo: N1, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio Martin Tijerino Arguedas. Expediente N° 19-001170-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del año 2020.—Lic. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020483824 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-06641-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N.2 cafetal con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en 1/2 José Luis Espinoza, sur, calle pública con 102,77, este, Isidro Chavarría Salazar, y oeste, Ricardo Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cristhian Antonio Ruiz Álvarez contra sucesión de María de Los Ángeles Santamaria Molina Expediente Nº 03-100300-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de setiembre del 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—( IN2020483938 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento siete mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Z-10. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública 9 metros; al sur, Mayela Porras Retana; al este, lote Z-11, y al oeste, lote Z 9. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve , con la base de seis millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones con catorce céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos ocho mil doscientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Marisol Salazar Retana. Expediente Nº 19-007762-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020483842 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno lote 5 terreno de café y de caña. Situada en el distrito: 05 San Pedro, cantón: 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosalía Naranjo Rodríguez; al sur, Elías Naranjo Rodríguez; al este, Quebrada El Padre y al oeste, calle pública. Mide: diez mil novecientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sairy Vanessa Calhoun Ureña contra Luis Rodrigo Naranjo Rojas, expediente N° 20-002586-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020483850 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones seiscientos noventa y siete mil ciento ocho colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 391-12629-01-0819-002 condic. IDA; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote 47. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela 46-B; al sur, parcela 56; al este, IDA y al oeste, calle pública. Mide: setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones veintidós mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Olger Enrique Guzmán Carazo, Óscar Alberto Corrales Quesada. Expediente Nº 19-015734-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de julio del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020483852 ).

En este Despacho, con una base de quinientos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 322-03836-01- 0901-001 serv y reservasref: 2717-183-002 y citas: 322-03836-01-0902-001 condiciones ref: 2717-183-002; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180852 derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 256. Situada en el distrito 5-GuÁcima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 255; al sur, lote 257; al este, zona verde y al oeste, calle a nuestro amo. Mide: novecientos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edificadora Dschinni Sociedad Anónima contra Brand Smart N B D Sociedad Anónima, Cristian Giovanni Obando Alvarado, Juan Carlos Obando Zúñiga, Moto y Repuestos C & O Sociedad Anónima, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima, expediente N° 18-031296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483855 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 546913-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Palmichal, cantón: 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Calderón; Óscar Hidalgo Murillo; al sur, Asdrúbal Calderón Mora; calle acceso; al este, Asdrúbal Calderón Mora y al oeste, Fernando Jimenez Hidalgo. Mide: mil setenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón de colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Montero Mora contra Geiner Antonio Alfaro Montero, María de Los Ángeles Jiménez Murillo, Roy Jiménez Jiménez. Expediente Nº 17-009918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020483894 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva de ley e aguas y ley de caminos públicos citas: .0451-00014971-01-0004-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 0509-00007751-01-0001-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2014-00132645-01-0001-001 ; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil trescientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno de montaña y tacotal. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, Héctor Méndez Chinchilla.; al sur Rio Cascada; al este, Quebrada, Canuto Gómez Rojas, Reyes Calderón Pérez, Carlos Jimenez Brenes, Arístides Sánchez Acuña. y al oeste, Vitaliano Chinchilla Díaz. Mide: ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la base original) . Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Palma Tica S. A. contra Walter Robles Valverde. Expediente 20-004665-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 03 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020483897 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ochocientos treinta mil colones exactos, soportando prenda de primer grado a favor de agropecuaria Magsaysay S. A. inscrita bajo las citas 2017-00657861-001, sáquese a remate el vehículo placas 433783, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: kmhsb81bp1u081576, carrocería: familiar, tracción: 4x4, valor hacienda: 2,830,000.00, año fabricación: 2001, color: café, N° .motor: G4JS1472424, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de setecientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Juan Ramon Briones Oporta, Kathia Ledibeth Rocha López. Expediente N° 09-101512-0317-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020483912 ).

En este Despacho, con una base pericial de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-19038-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 60163-000, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Zapata Rodríguez; al sur Elsa Rosales González; al este, calle pública con 8m 26cm y al oeste, playón del Río Diria. Mide: ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0638911-1986. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base pericial de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base pericial de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Fabio Guadamuz Pizarro, Sauter Julián Guadamuz Rodríguez, Viria Luz Guadamuz Pizarro. Expediente Nº 18-002586-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020483915 ).

En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando sumaria de tránsito número 18-007016-0174TR; sáquese a remate el vehículo placas BQH 178, marca Greatwall, estilo C 20 c.c. 7150 CE 0 M, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LGWEE2K53KE607342, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año de fabricación 2018, color negro, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte con la base de siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte con la base de dos millones quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Roberto Marín Barquero Expediente Nº 20-000617-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre del año 2020.—Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020483919 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando vehículo placas: BKR317, marca: SUZUKI, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: MA3VC41S1GA157798, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S1GA157798, año fabricación: 2016, vin: MA3VC41S1GA157798, N° motor: K14BN7096367, N. serie: no indicado, cilindrada: 1400 c. c., cilindros: 4, combustible: gasolina; sáquese a remate el vehículo placas: BKR317, marca: Suzuki, estilo: Ciaz GL, categoría: automóvil capacidad: 5 perso. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Andrés Arguello Oviedo. Expediente Nº 20-000541-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020483932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil veinte, y con la base de nueve millones doscientos un mil seiscientos ocho colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y tres - cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación.- Situada en el distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Leydi María Vindas Murillo ; al sur María Alberto Rojas Zúñiga; al este carretera nacional con un frente de treinta y nueve metros lineales y al oeste BYC Exportadora de Ujarras. Mide: mil trescientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados .- Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones novecientos un mil doscientos seis colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones trescientos mil cuatrocientos dos colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reinaldo Carrillo Quesada Exp: 19- 006852-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de setiembre del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—( IN2020483936 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 344-17617-01-0988-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiún mil treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: lote 27, bloque V, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casas siete-V y ochoV de urbanización Montelimar; al noroeste, casa VeintiochoV, de Urbanización Montelimar; al sureste, casa Veintiséis-V de Urbanización Montelimar; al suroeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de trece mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa S.A., Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra 3-101-532689 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-017867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020483979 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos mil treinta y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CYS005, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EBEU877105, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHDH41EBEU877105, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: G4NBDU715333. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de quinientos nueve dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Christian José Sánchez Camacho. Expediente N° 20-007766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020483843 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDZ143 marca: Hyundai estilo: Elantra GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: KMHDH41EBEU917859 año: 2014 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Ana Gabriela de Freitas Arias, Ronald Efraín Rojas Guaramato. Expediente N° 18-016466-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2020.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483844 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JFM159 marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2013, color: plateado, serie, chasis y VIN: KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FGDU286594. Para tal efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de catorce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ronald Efrain Rojas Guaramato. Expediente N° 19-014032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020483845 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 316-02037-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veinte mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de: naturaleza: terreno de potrero y una casa. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Linderos: norte, Bertilia Ureña Porras, sur, José Manuel Ureña Jara, este, lote de Ronal Araya Ureña, oeste, calle pública, Juan Caldearon Flores y lote de Ronal Araya Ureña. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0737055-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos setenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L contra Rafael Ángel Porras Marín. Expediente Nº 20-002553-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020483853 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos trece colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y seis-F derecho cero cero cero. Naturaleza: finca filial 241A identificada como 241A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre acera; al sur, finca filial 252A; al este, finca filial 242A; y al oeste, finca filial 240A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y siete millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephania López González. Expediente N° 20-000007-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484058 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles rendidos en garantía: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 89640-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas Ley Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas: 541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se describe así: Naturaleza: finca filial catorce de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre, sur, área común libre, este, finca filial quince, oeste, finca filial trece. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1687521-2013. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 89641-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas Ley Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas: 541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se describe así: naturaleza: finca filial quince de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre, sur, área común libre, este, área común libre, oeste, finca filial catorce. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1687522-2013. Cada uno de los bienes inmuebles con la siguiente base para remate. Primer remate, la suma de ochenta mil dólares exactos. Segundo remate, la suma de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y para el tercer remate, la suma de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Para tal efecto se señala, para el primer remate, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ryan Joseph Bishop Bishop. Expediente Nº 19-000477-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020484062 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos veintiuno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Brenes Arias, sur, José Ángel Núñez Mora y calle pública con 4.80 mts. lineales, este, Juan Manuel Brenes Arias, Efrén Antonio Vargas Delgado, oeste, Juan Manuel Brenes Arias y calle pública con 3.40 mts. lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Alonso Cambronero Vargas. Expediente Nº 19-002995-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020484063 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 500-10302-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 500-10304-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintitrés mil novecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Gerarda Hernández Mora; al noroeste, resto de Hilda María Hernández Mora; al sureste, resto de Hilda María Hernández Mora y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos veintiún metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Manuel Cajiao Azofeifa, Susan Joan Cajiao Hondelat contra Javier Enrique López Hernández, expediente N° 18-002873-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020484071 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos dieciocho mil setecientos tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379732, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03- San Juan, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, María de Los Ángeles Villalobos Salazar; al este, María de Los Ángeles Villalobos Salazar y al oeste, María de Los Ángeles Villalobos Salazar. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones setecientos ochenta y nueve mil veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Martin Arguedas Vargas. Expediente N° 20-001230-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020484075 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 535-15738-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 34017-F, derecho 000, la cual es terreno finca Filial Uno terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial dos; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, Cafetalera Sánchez Benavides Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte, de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felicia Castro Jenkins contra Inmobiliaria Illampu Occidente S.A. Expediente Nº 19-017816-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020484081 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y seis millones cien mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, anotada al tomo 2009-00318120-01-0005-001, y soportando servidumbre trasladada al tomo 306, asiento 5418-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monarca S. A.; al sur, calle pública asfaltada con 10 metros de frente; al este, Yadira Pizarro Méndez, y al oeste, Monarca S. A. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Kathia Mariana Vargas Leandro. Expediente N° 17-006848-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de julio del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020484092 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336635, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 10. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Luis Felipe Segura Delgado; sur, línea férrea; este, Hermes González Medina y oeste, Juan Pablo Herrera Miranda y Alicia Auxiliadora Miranda Martínez. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Melvin Samir Flores Gutiérrez, Nanci del Carmen Hernández Rostrán, expediente N° 19-011378-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484110 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-51284-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2014-223724-01-0010-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-223724-01-0013-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-223724-01-0016-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-223724-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522379-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hansy Santamaria Alfaro, servidumbre de paso con tres metros lineales de frente; al sur, Ronny Campos Quesada, Jimmy Campos Quesada; al este, Corporación e Inversiones Santa María Cubero de Sarchí S. A. y servidumbre de paso con 4.47 centímetros de frente a y al oeste, Iván Eliecer Murilo Jimenez. Mide: doscientos metros cuadrado Plano: A-1679313-2013. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Juleana Marcela Zamora Campos Expediente Nº 20-000524-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020484111 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108877-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-treinta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área común a acceso D-uno; al este, finca filial primaria individualizada número D-treinta y cuatro; al oeste, área común libre de parque número tres. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Pablo Alvarado Charpentier. Expediente N° 18-001158-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484112 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese naturaleza lote 7 P terreno urbanizado con una casa para habitación; distrito: 07 Uruca, cantón: 01 San José; provincia: San José; noreste, La Montaña S. A., noroeste, calle pública con 13 metros; sureste, La Décima S. A.; suroeste, Ireque S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de ciento cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Julián Rey Gutiérrez. Expediente Nº 19-015625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484115 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19265-003-004, la cual es terreno filial número cuarenta y ocho A, planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 7 Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 49 A; al sur, filial 47 A; al este, áreas comunes, y al oeste, filial 39 A. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0746193-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Arturo Godínez Hidalgo, Cindy Yanua Murillo Castillo. Expediente N° 20-007599-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020484116 ).

En este Despacho, se señala a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte y con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 13696-000, derecho 001 002 la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito, 3 Macacona, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jhonny Jiménez Miranda; al sur, Junta de Educación de Nances de Esparza; al este, frente a calle pública, con una medida de 15.30 metros lineales; y al oeste, Julio Serrano Hidalgo. Mide: novecientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia número 060-2013 dictada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, a folios 69 al 71 frente. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lidiette Gerarda Castro Ávila contra William Sancho Jiménez. Expediente N° 11-100088-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 10 de setiembre del 2020.—Xinia González Grajalez, Jueza Decisora.—( IN2020484122 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90270, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ramírez; al sur, Yurro 1/2 Beto Vargas; al este, Quebrada de Las Hayas 1/2 otros; y al oeste, Beto Mena. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente N° 19-009544-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484130 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos treinta dólares libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMS 007, marca Audi, estilo Q5, categoría automóvil, serie, chasís y vin N° W A U Z Z Z 8 R 2 C A 073984, tracción 4x4, capacidad cinco personas, año 2012, color gris, motor marca Audi, N° de motor C M G 005677, modelo de motor: 8 R B 0 M Y, cilindrada 1968 c.c., combustible diésel, cilindros cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-633778 S. A., Luis Alfredo Lopez Freer. Expediente Nº 19-000253-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 setiembre del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020484135 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2010-337342-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 495689-000, la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso con un frente de 10,00 m; y al oeste, Argo de Venecia S. A. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1578959-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras García. Expediente N° 18-002578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484143 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos noventa F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial D siete tres de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del Edificio D en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial D siete cuatro; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro mil trescientos sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001; citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ciento catorce F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial Estacionamiento D siete tres destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento D siete dos; al sur, finca Filial Estacionamiento D siete cuatro; al este, área común libre acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial Estacionamiento Trece destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento Catorce; al sur, finca Filial Estacionamiento Doce; al este, área común libre acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Las Tres B.V.P. S.A. Expediente Nº 19-008161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020484145 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete mil treinta y un dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79891-F-000, la cual es naturaleza: finca filial d siete cuatro de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio d en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre (patio); al sur finca filial d siete tres; al este Área común libre de juegos infantiles y al oeste acceso Área común construida. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y dos mil setecientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). 2) Con una base de dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424 -000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80115-f-000, la cual es naturaleza: finca filial estacionamiento d siete cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento d siete tres; al sur Área común libre estacionamiento discapacitados; al este Área común libre acera y al oeste Área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). 3) con una base de dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424 -000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80241-F-000, la cual es naturaleza: finca filial estacionamiento catorce destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento quince; al sur, finca filial estacionamiento trece; al este, área común libre acera y al oeste área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra B.V.P Investiments Sociedad Anónima. Expediente N° 19-008047-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484146 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-306227, Marca: Toyota Estilo: Hilux, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número Chasis: 8AJKB8CDXJ1672464, año fabricación: 2018, color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de veinte mil quinientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alexandre Céspedes Araya. Expediente Nº 19-008525-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484147 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY225. Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, número de Chasis: KMHJ2813DHU261609 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos once dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Anand Monterrosa Jiménez. Expediente N° 20-003639-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484148 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPH378. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin KMHCT41BAHU322380. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento doce dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Javier Venegas Solera. Expediente Nº 19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484149 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 354405-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blancona S.A.; al sur, Blancona S.A.; al este, Blancona S.A. y al oeste, carretera interamericana. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos mil sesenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Berta Iliana Araya Montero Expediente Nº 20-002669-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020484150 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJN363, marca: Suzuki, estilo: S Cross GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas Hatchback, N° Chasis y vin: TSMYA22S7GM354385, año fabricación: 2016, color: gris, N° de motor: M16A-1961139, cilindrada: 1586 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Darret José Cortes Chavarría. Expediente Nº 19-001050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020484153 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote A-cuatro, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, casa de habitación de Urbanización La Cornelia; sur, calle pública con 8 metros 50 centímetros; este, casa cinco a de Urbanización Normandía; oeste, casa de habitación tres a de Urbanización Normandía. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0108728-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta mil trescientos sesenta y nueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte mil ciento veintitrés dólares con ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabian Mauricio Valverde Chacón, Inversiones Ticas Manet Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484154 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHQ285, marca: Geely, estilo: GX2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin N°: LB37422S5FH038093, año: 2015, color: blanco, motor N°: MR479QEBL101304, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos sesenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloriela María Méndez Obando. Expediente N° 19-015484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484155 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 872070, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S4BA371028, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos cincuenta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Isaac Cabezas Aguilar, Jorge Isaac Cabezas Solano, expediente N° 19-001053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020484156 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN481, marca: Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2016, color negro, VIN MMBGNKG40GF000570, cilindrada 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos diez dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rudy Esteban Romero Álvarez. Expediente N° 19-004995-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484157 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GCP009, marca: Kia, estilo: rio, categoría, automóvil, año: 2015, color: azul, VIN: KNADN512AF6954379, N° Motor: G4FAES717450, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cuatro dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Héctor Jesús Hernández Velázquez. Expediente N° 19-015232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484170 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 387-04047-01-0966-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74828-000, la cual es terreno lote 45 para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda., sur, calle pública, este: Navarro y Navarro R. Ltda., oeste: Río Bagases Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves contra Gloria Ivannia Solera Alvarado. Expediente Nº 19-005703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020484171 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento dieciséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HDC014, marca Suzuki, estilo Ciaz Glx, año 2016, color gris, tracción 4x2, Vin MA3VC41S7GA156350, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente Nº 19-004115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484172 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKW701, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: rojo, vin, serie, chasis: 4P3XNGA2WGE901114, y N° motor: 4B11PA0640. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melissa Ugarte Navarro. Expediente N° 17-005647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484173 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color blanco, cilindrada 1300c.c combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Expediente N° 19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020484174 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 378-01899-01-0939-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos siete-cero cero cero (126207-000), la cual es terreno naturaleza: lote doce-B, de cafetal para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11=B; al sur, lotes 13=14=15= y 16=B; al este, resto dest. a calle púb. 6,02 mt. de ft. y al oeste, lote 20=B. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0876044-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Crescencio Brenes Aguilar, Teresa Bonilla Hernández. Expediente Nº 19-006473-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020484179 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 800078, marca Land Rover, categoría automóvil, serie sallsaa248a183195, carrocería todo terreno 4 puertas, estilo Range Rover Sport HSE, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, numero de motor 0319367368DT, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos treinta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento diez dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Agencia de Viajes Destinos Turísticos PCM S. A., Porfirio José Campos Morera. Expediente N° 20-002261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020484185 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando demanda ordinaria citas 800-603-478-01-0001-001, expediente 18-000034-1574-LA; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera San Juan Limitada; al sur, Ganadera San Juan Limitada; al este, calle pública y al oeste, Ganadera San Juan Limitada. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-0843867-1989. Identificador predial: 507010184517. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Jiménez González Expediente Nº 18-001666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020484188 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos quince colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dos mil setecientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros; al sur, Yolanda Matarrita Montoya; al este, Asociación Cristiana Amisarai de Abangares, y al oeste, Yolanda Matarrita Montoya. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintidós millones dieciséis mil cuatrocientos once colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia del Carmen Dobles Matarrita. Expediente N° 19-004061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020484189 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 310-00001962-01-0903-001, obligaciones, citas: 310-00001962-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207700-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, reservado para calle pública; al sur, Myrna Arias; al este, Álvaro Truque, y al oeste, reservado para calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Joaquín Arroyo Saprissa contra Vizumbado S.A. Expediente N° 20-003081-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020484191 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100694, derecho 000, la cual es terreno solar de café con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zeneida Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene María Segura Rivera. Expediente N° 16-032777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020484213 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y tres centavos, soportando infracción/colisiones bajo la sumaria 19-9303-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placas N° BLR167, marca: Hyundai, estilo: Grand L10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Keyner Julio Ramírez Alvarado. Expediente N° 18-008210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020484216 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BKM057, marca: Chevrolet, estilo: Sonicltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: 3G1J85DC4GS573980, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, numero de motor: LDE153025053. Para tal efecto se señalan las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de once mil trescientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Jonathan Palma Gómez. Expediente Nº 19-004696-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020484218 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142200-000, la cual es terreno para construir lote 19 F. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Arandas S. A.; al sur, Las Arandas S. A.; al este, Las Arandas S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Araya Córdoba contra Trinidad María Graciela Núñez Chaves. Expediente N° 20-003135-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020484220 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar en forma escuadra con 1 casa. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 14 y otro; al sur, IDEM de Adolfo Cascante; al este, Enrique Carazo Aguilar, y al oeste, propiedad de Juan Guillermo Zamora. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0780688-002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y dos mil ciento veintiocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de veinte mil setecientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía YEH S. A. contra Elizabeth de Jesús Venegas Fernández. Expediente20-008589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484223 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Valois Ramírez Cruz; al sur, Fernando Delgado Sánchez; al este, Fernando Delgado Sánchez y al oeste, calle pública con 46 metros 25 metros. Mide: mil doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jefry Jara Chaves Expediente N° 18-002605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de julio del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020484225 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BGP302, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, vin: JTDBR32E430013847, cilindrada: 1800 CC., combustible: gasolina, motor N°: 1ZZ5549853. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agrileasing Latinoamericano S. A. contra Miguel Murcia Torres, Transportes Murcia Alfaro S. A. Expediente N° 15-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484227 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JPB135, marca: Nissan; estilo: Qashqai; capacidad: 7 personas; año 2013; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X2; chasís: SJNJBAJ10Z7168583; Nº motor: MR20215278W; cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Pamela María Cerdas Gutiérrez. Expediente N° 20-008136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020484297 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec según citas: 2014-45122-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodolfo Steller Cruz; al sur, Maicol González Castro; al este, calle pública con un frente de 08,00 metros; y al oeste, Dinorah Calvo Vargas. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Jason José Cruz León. Expediente N° 19-009317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484317 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-09830-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, otras propiedades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, otras propiedades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, acera 2; y al oeste, otras propiedades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos treinta y dos mil setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos diez mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jéssica Eugenia Jiménez Espinoza. Expediente N° 18-009193-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020484322 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160129-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanacaste Dry Forest Consevation Fund, cédula jurídica N° 3012274000905, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distritoAguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guanacaste Dry Forest Consevation Fund; al sur, Guanacaste Dry Forest Consevation Fund; al este, Guanacaste Dry Forest Consevation Fund, y al oeste, Guanacaste Dry Forest Consevation Fund. Mide: cincuenta cinco hectáreas y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-665130-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles y reparar cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº 15-160129-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483883 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-160130-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de guanacaste Dry Forest Conservation Fund cédula jurídica 3-012-264905, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distritoAguas Claras, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund; al sur, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund; al este, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund y al oeste, Guanacaste Dry Forest Conservation Fund. Mide: Veintiún hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-668983-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas y sembrar árboles. Que si ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N° 15-160130-1143-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 24 de mayo del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483885 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000205-1520-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Irene del Socorro Chévez Chévez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0077-0375, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para cultivar. Situada: en el distrito 3° San José, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Irene del Socorro Chévez Chévez, José Marcelino Ortiz Chévez y calle pública con un frente de cuatro metros lineales; al sur, Granero Río Niño S. A.; al este, Granero Río Niño S. A., y al oeste, Hernán Grijalba Reina. Mide: tres mil ochocientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1985742-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, no existen condueños y estima tanto el inmueble en la suma de ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en siembra de cultivos, como matas de plátano, banano, yuca, árboles frutales, siembra de maíz, frijoles, chapeas fumigación, construcción de cercas, además construcción de una bodega para almacenar productos agrícolas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Irene del Socorro Chévez Chévez. Expediente N° 19-000205-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 23 de agosto del 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483934 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000056-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Luis Cubillo Álvarez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Upala centro, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento treinta y ocho-ciento cuarenta y siete, profesión educador , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero con corral y una casa de habitación. Situada en el distritoLas Delicias, cantón 13° Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ángel Oporta Alvarado, Isidro Martínez Martínez, y calle pública en un frente de cinco metros lineales, todos en parte; al sur, Joaquín Alexis Martínez Espinoza; al este, Isidro Martínez Martínez y Ricardo Martínez Loaiza, ambos en parte y al oeste, actualmente el colindante lo es el señor Fernando Agüero, José Luis Cubillo Álvarez, e Isidro Martínez Martínez, todos en parte. Mide: seis hectáreas ciento diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento sesenta y nueve mil ochenta y nueve-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de seis millones colones y el inmueble en la suma de diecisiete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, su debido amojonamiento a través de cercas de alambre a cuatro hilos, con postes vivos y muertos, siembra de pastos, y lo ha dedicado al pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Luis Cubillo Álvarez. Expediente Nº 20-000056-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483937 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000104-0640-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida por información posesoria por parte de Urbino Martínez Navarro, quien es mayor, estado civil casado una vez, empresario, vecino de El Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento noventa y dos-novecientos cincuenta y cuatro. Pretende rectificar la medida, para aumentarla, del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, del partido de Cartago, número 8330-000, que se describe así: Terreno de café y potrero. Situado: en Higuito, distrito uno El Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, 3-101-47998 Sociedad Anónima; sur, calle pública, con un frente a esta de 196.83 decímetros lineales; este, calle pública, con un frente a esta de 253.83 decímetros lineales, y oeste, calle pública, con un frente a ella de 193.6 decímetros lineales. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado N° C-2070656-2018. Mide de extensión: 29,0005 metros cuadrados. Manifiesta que no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Alfaro Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103925 el 20/08/1993. Estima el inmueble en 30 millones de colones y el proceso en 5 millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Urbino Martínez Navarro. Expediente N° 18-000104-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 11 de junio del 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484027 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000041-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Christian Martin Navarro Camacho, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de San Lorenzo, Tarrazú, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1140-0053, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de montaña y café. Situado en San Joaquín, distrito: 2° San Lorenzo, cantónTarrazú, de la provincia de San José. Colinda: por el rumbo norte, calle pública con una medida lineal de 335,52 metros, por el rumbo sur, quebrada en medio de Marco Tulio Mena Sánchez, por el rumbo Este: Francisco Mena Blanco, Gilberth Mena Blanco y Guillermo Mena Blanco y por el rumbo oeste, Quebrada en medio de Marco Tulio Mena Sánchez y calle pública de 92.31 metros. Mide: Ciento cinco mil siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ- 2104471-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de trece millones de colones y las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones.-Que adquirió dicho inmueble lo adquirió mediante contrato de venta a su persona por parte del señor Víctor Manuel Mena Blanco, otorgada en fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, ante notario Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años junto con la posesión de los anteriores propietarios. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la conservación de la montaña, cultivo del café, cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Christian Martin Navarro Camacho. Expediente N° 19-000041-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de julio del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484028 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000046- 0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Gilberto Rafael Méndez Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0276-0587, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña y cultivos. Situada: en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada y Édgar Valverde Gómez; al sur, quebrada y Elpidio Hernández Porras; al este, Isidro Hidalgo Cerdas, Wilmer y Joan Andrey ambos Vega Medina, y al oeste, Elías Calderón Monge; suroeste, quebrada y Gerardo Mora Vargas. Mide: veinte hectáreas cinco mil cuatrocientos dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2068579-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, que le hiciere Ana María Chacón Badilla, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Siembra y recolección de cultivos y del cuido y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Gilberto Rafael Méndez Araya. Expediente N° 19-000046-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 02 de julio del 2020.—Licda. Melissa Cambronero Torres, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484029 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000155-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alejandra Ortega Ramírez quien es mayor, separada de hecho, vecina de San Rafael de Oreamuno, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3 0327 0703, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Construcción. Situada en el distrito Molina, cantón San Rafael, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sabino Moreno Moreno; al sur, calle pública; al este, servidumbre y al oeste, Juan Pablo Mena Carpio. Mide: ciento veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2140058-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra Ortega Ramírez, expediente N° 19-000155-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 19 de agosto del año 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484030 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000064-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mayra Leticia Espinoza Álvarez, Marta Ligia Espinoza Álvarez, quien es mayor, estado civil, vecina de Mayra Leticia Espinoza Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho-quinientos cincuenta tres; Ualmar Guadalupe Espinoza Álvarez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-doscientos siete-setecientos cuarenta y cinco; Yetty María Espinoza Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-cero noventa y cuatro; Marta Ligia Espinoza Álvarez, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número cinco ciento ochenta y uno-cuatrocientos noventa y dos y Ruth Maritza Espinoza Álvarez, mayor, viuda, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-mil cincuenta y siete; somos hermanos, vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, seiscientos metros oeste del salón comunal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito tercero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jackeline Álvarez Espinoza, Arelys Mejías Gómez, Teresa Álvarez, servidumbre agrícola, Jerry Espinoza Álvarez y Karina Molina Matarrita; al sur, José Paulino Ruiz Gutiérrez; al este, Break Point Living Sociedad Anónima y al oeste, José Paulino Ruiz Gutiérrez. Mide: dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2195015-2020. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, carriles limpios y chapias. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Ligia Espinoza Álvarez, expediente N° 20-000064-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 01 de julio del año 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483035 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000068-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Patricia Santiesteban Víquez, quien es mayor, casada una vez, médico, cédula N° 1-0660-0176, vecina de Filadelfia de Guanacaste, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 150 metros al sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en Santa Cruz en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Diriá; al sur, calle pública con un frente a ella de 185 metros con 63 decímetros lineales; al este, Jesús Martínez Urtubia, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 296 metros con 35 decímetros lineales. Mide: 3 hectáreas 1455 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2006467-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6 millones 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Patricia Santiesteban Víquez. Expediente N° 20-000068-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 02 de setiembre del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484036 ).

Citaciones

Por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se me solicito tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de David Campos Chaves, quién fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento sesenta y seis-setecientos cuarenta y nueve, vecino de Santa Marta de Agua Buena, Coto Brus, quinientos metros al oeste de la escuela. Se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaria con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en ese plazo aquella pasará a quién corresponda. Mi notaria está ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, veinticinco metros al oeste del parque.—San Vito Coto Brus, primero de agosto del dos mil veinte.—Licda. Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473702 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Farid Herneid Pereira Ardila, mayor, comerciante, cédula de identidad N° 8-0105-0964, vecino de Pavas, del final del Boulevard de Rhormoser, 400 norte, quien falleció el día 22 de julio del 2020, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que, en caso de omisión, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 01-2020. Sucesorio ab intestato en sede notarial de Farid Herneid Pereira Ardila. Notaria: Olga María Rivera Monge, sita en Pavas, de Enlace Canal 23, 125 oeste.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020483820 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Lucas Evangelista Silva Matarrita, quien fuera en vida mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Corralillo de Nicoya, Guanacaste, sito cien metros al este del Súper Popular, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento veintisiete-cero ochocientos veintiséis; fallecido el día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente N° 003-2020-16692-echv. Notaría del licenciado Elías Chavarría Villegas, Nicoya Centro, 125 metros al norte de la Radio Cultural. Póngase a disposición del interesado.—Licdo. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020483827 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro Sáenz Ramírez, cédula de identidad N° 1-380-217, a las doce horas de dieciséis de setiembre del dos mil veinte. y comprobado el fallecimiento de la Señora, Virginia Salazar Moreno, quien fuera mayor, casado una vez, administradora de hogar, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuatro-quinientos veintiocho, vecina de Heredia Santo Domingo, San Miguel, doscientos metros noreste de Marisquería Siete Mares, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Felipe Cordero Espinoza, en Alajuela, cien metros norte de la Iglesia La Agonía. Teléfonos 2440-3883 / 8370-0744.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020483830 ).

Ante la notaría del suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó: Orlando Alberto Esquivel Ulate, con cédula de identidad número 2-351-554, expediente N° 069-2020.—Grecia, 16 de setiembre del 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020483837 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Aracelly Calvo Núñez, quien en vida fue mayor, divorciada, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y uno-doscientos cuarenta y seis, con último domicilio en Alajuela, Grecia, Tacares, Prendas, para que, en el término de quince días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Apercibidos de que, si no se presentan en ese en el plazo indicado, el haber sucesorio se adjudicara a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2020.—Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado N° 18117, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483841 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de José Luis Montero Ulate, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos treinta, para que dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos si no se presentan la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Licda. Niriana Muñoz Mata Matamoros, Oficina Heredia, Residencial Monte Rosa; 25 metros sur, Super Clarita.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Abogada.—1 vez.—( IN2020483890 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de: Dagoberto Víquez Madrigal, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y seis-setecientos veintisiete; y María Isabel Chaves González, cédula de identidad número cuatro-cero ciento uno-cero cuatrocientos veintiuno, para que, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos en calidad de herederos, si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Licda. Niriana Muñoz Matamoros, oficina Heredia, Residencial Monte Rosa, 25 metros sur Super Clarita.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Abogada.—1 vez.—( IN2020483891 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dagoberto Víquez Madrigal, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y seis-setecientos veintisiete, y María Isabel Chaves González, cédula de identidad cuatro-cero ciento uno-cero cuatrocientos veintiuno, para que dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2020. Licda. Niriana Muñoz Matamoros, oficina Heredia, Residencial Monte Rosa, 25 metros sur Super Clarita.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Abogada.—1 vez.—( IN2020483892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Manuel Emilio Chaves Calvo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Heredia, Ulloa, portador de la cédula de identidad número dos-cero trescientos siete-cero setecientos setenta y siete, fallecido el veintidós de junio del dos mil veinte, para que, dentro del plazo de treinta días (30d), contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, de no presentarse dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50 metros norte, o por medio del correo: notificacionsdd@gmail.com.—San José, 14 de setiembre del 2020.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020483914 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lidieth Sánchez Murillo, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número dos-doscientos dos-doscientos cuarenta y uno, vecina de Moravia, de la Municipalidad quinientos este, setenta y cinco sur y setenta y cinco este, casa verde a mano derecha, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Alcides Cascante Marín, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos veintisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Lissa Arroyo Hidalgo, San José, Santa Ana centro, del Restaurante Ceviche del Rey, ciento veinticinco norte, Ofícentro del Río; Teléfono cuatro siete cero dos cero dos siete cero. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Lissa Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2020483926 ).

Se hace saber: Que ante la notaría del Lic. Arturo Varela Aguilar, ubicada en San José, Barrio Lujan, calle 19, avenida 16 bis, número 1542, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor: José Adrián Líos Carballo, quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa número siete-Q, cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero cero sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-000003-SUC-SN.—San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483975 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Juan José Delgado Vega, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número uno-novecientos noventa y tres-ciento setenta y nueve, vecino de San Ramón Norte de Páramo de Pérez Zeledón, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco metros al oeste del Supermercado Palí, segunda planta Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0003-2020.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiocho de julio del dos mil veinte.—Licenciado José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020483995 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Odilie Ángela de la Trinidad Pérez Rojas, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero uno cero cuatro-cero uno uno dos, vecina de Savegre Portalón, setecientos metros este de la plaza, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020484002 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Maurilio Berrocal Ugalde, agricultor, no inscrito en el Registro Civil y María González Gonzalez, cc María González, cédula N° 200453113, ama de casa, ambos, casados una vez y vecinos de Quebrada Azul de Florencia de San Carlos de Alajuela para que dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en expediente N° 01-2020, situada costado oeste de Best Brand en Ciudad Quesada, San Carlos de Alajuela.—Licda. Dinia Murillo Murillo Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484010 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Youser Enrique Picado Granados, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0702020205, y vecino de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000166-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484044 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Ricardo Ramírez Rodríguez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 20-000368-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 08 de setiembre del año 2020.—Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483616 ).    3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Miriam Tatiana y Erick Manuel ambos de apellido Espinoza Medina hijos de quien en vida fue la señora Sobeida del Rosario Espinoza Medina, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000193-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 08 de setiembre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483908 ).                                                                               3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Victoria López Quesada, Yuli Verónica Araya Quesada y Johnny Josué Chang Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000519-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciocho minutos del diez de agosto de dos mil veinte, 10 de agosto de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483943 ).  3 v 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000257-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintisiete minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483988 ).                  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001039-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y un minutos del veinte de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484000 ).                                                                                                             3 v. 1.

Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Imara Urbina Tellez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, nicaragüense, ama de casa, vecina de Nicaragua, paradero o domicilio exacto, y numero de identidad desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial número 19-000917-0687-FA, establecido por PANI, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000283. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las ocho horas y diecinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. Proceso de depósito judicial de persona menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Ramón, representado por la Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, en su condición de Representante Legal del ente actor y mediante el cual se solicita se ordene el Depósito Judicial de la persona menor de edad Elimara Vanessa Enrrique Urbina hija de los señores Elix Antonio Enrrique Velásquez, mayor, agricultor, casado, titular de la cédula N° 8-125-149, vecino de Zarcero y de la señora Imara Urbina Tellez, mayor de edad, nicaragüense, ama de casa, vecina de Nicaragua, paradero o domicilio exacto desconocido. Resultando:...Considerando:... Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante del Patronato Nacional de la Infancia sede San Ramón y se ordena el depósito judicial de la niña Elimara Vaenssa Enrrique Urbina a cargo de su abuela paterna y actual depositaria provisional, la señora María Elena Velásquez Valerio quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. Si en algún momento las condiciones así lo ameritaran, valorando incluso la posibilidad de incluir a la joven y su abuela paterna en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados de la entidad promotora. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. No se ordena inscripción registral de lo ordenado por cuanto la persona menor de edad es de nacionalidad nicaragüense. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 19-000917-0687-FA. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020480019 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eduardo Noel Romero Méndez, en su carácter personal, cédula 0110190224, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Lilly Jiménez Boza contra Eduardo Noel Romero Méndez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°2020001554. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio expediente número 17-000701-0338-FA, establecido por Lilly Jiménez Boza, cédula N° 0112050897 contra Eduardo Noel Romero Méndez, cédula N° 0110190224. Resultando: I. Es probado: 1) 2) 3) 4) II. Sobre el fondo... Considerando: I. Es probado: 1) 2) 3) 4) II. Sobre el fondo. III. Sobre costas... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Lilly Jiménez Boza y Eduardo Noel Romero Méndez. No hay bienes gananciales que repartir. La Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad Cristopher Eduardo Romero Jiménez, y Fredd Romero Jiménez corresponde a la señora Lilly Jiménez Boza. No se procrearon hijos menores de edad en común. Se exime a ambas partes del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Cartago al tomo 110, folio 10, asiento 20. Podrá la parte interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483640 ).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a cumplida la prevención hecha en autos se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Huberth Alexander Abarca Novoa y Shirley Daniela Abarca Novoa, planteado por Patronato Nacional de La Infancia Oficina Local de La Unión contra Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa no indica, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Henry Abarca Méndez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago; ahora bien siendo que se desconoce el domicilio de la señora Sandra Lorena Novoa se ordena nombrarle un curador procesal y notificarle el presente proceso por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales: Medida cautelar: Como medida cautelar se aprueba el depósito provisional de las personas menores de edad Huberth Alexander Abarca Novoa y Shirley Daniela Abarca Novoa, en el Patronato Nacional de La Infancia, quien podrá ubicar a las personas; menores de edad, en la persona o institución que proteja los derechos de las personas menores de edad, hasta que se resuelva sobre el fondo de este asunto. Notifíquese. Expediente Nº 20-001267-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del año 2020.— Licda. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483870 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alex Gerardo Barrantes Guzmán, se confiere traslado a la accionada Marie Suze Stfort por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin; de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de sesenta y cinco mil colones más el 13% del IVA para un monto total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones (¢73.450), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 200018550338-8 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese. Expediente Nº 20-001855-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de setiembre del 2020.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483872 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-001885-0338-FA, tramítese la presente solicitud de adopción nacional conjunta de persona mayor de edad, de la persona Maryely Jimena Vargas Bogantes, promovida por Ana Lucía Rodríguez Jiménez y Ignacio Rojas Méndez, de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483873 ).

De las presentes diligencias de depósito de la persona menor de edad: Anielka Paola Hernández, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Reina Elizabeth Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Como medida cautelar se ordena el depósito provisional de la persona menor: Anielka Paola Hernández en el hogar su tía materna Mayra Elizabeth Blandón. Expediente N° 20-001924-0338-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483874 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jorge Humberto Espinosa Marín, casado una vez, domicilio desconocido, ciudadano colombiano, portador del pasaporte PCC16697934, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría General de la República bajo el número de expediente 14-000849-0187-FA contra Jorge Humberto Espinosa Marín, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 2020000622 de las veinte horas y treinta y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte que en lo conducente dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos, y; 1.-Se declara inexistente el matrimonio de Virginia Amaya Amaya y Jorge Humberto Espinosa Marín, celebrado el 03 de enero de 2005, ante la Notaría de Róger Salas Granados, matrimonio inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo 467, folio 299, asiento 598. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Jorge Humberto Espinosa Marín haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de la persona profesional en derecho que figura como curador procesal, licenciada Guiselle Mora Rojas, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Guiselle presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. 4.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483878 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Geilen Patricia Arias Calderón, documento de identidad 0112850024, mayor, costarricense, de domicilio desconocido, que en este despacho la el estado representado por la Procuraduría General República interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra y del codemandado Rawad Al Halabi, bajo el expediente número 15-000153-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se ha ordenado notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En dicho proceso se solicita declarar la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la dirección general de migración y extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de setiembre del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483879 ).

Expediente N° 15-000326-0187-FA-9. Proceso: abreviado. Actor: Procuraduría General de la República. Demandada: Guiselle Reyes Martínez. N° 2020000702. Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veintidós minutos del diez de agosto de dos mil veinte. Proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, solicitado por la Procuraduría General de la República representada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, en contra de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262, ama de casa y Manuel Francisco Sibaja Mejía, de nacionalidad costarricense, comerciante, titular de la cédula de identidad número 1-730-869. Resultando: I. La Procuraduría General de la República solicita que en sentencia se declare: 1. La nulidad del matrimonio celebrado entre Giselle Reyes Martínez y Manuel Francisco Sibaja Mejía por consistir en un matrimonio simulado con fines contrarios a los del ordenamiento jurídico. 2. Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes se anule la inscripción del acta matrimonial y por ende la cita inscripción 1433460920. 3. Que se proceda a anular el trámite de naturalización por matrimonio bajo el expediente 1926-2008, actualmente el expediente se encuentra denegado por la oficina de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. 4. Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendente otorgar la residencia de la señora Giselle Reyes Martínez. 5. Que se imponga los demandados al pago de las costas de intereses sobre estas. (Ver folio 97). II. En virtud de que fue imposible localizar a sendas personas demandadas, se les nombre curadores, para su representación. A la señora Reyes Martínez, se le nombra el Licenciado Rolando Danilo Ramón Tellini Duarte y a el señor Sibaja Mejía, se le nombra a la licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini. Sendos profesionales, contestaron sin oposición a este proceso. Se publicó el edicto de ley, el 20 de noviembre del 2019. III. Se han observado los plazos y prescripciones de ley, y; Considerando: I. Hechos probados: 1. El señor Manuel Francisco Sibaja Mejía, el día 7 de febrero de 2014, se apersonó a la Secretaría del Registro Civil y señaló que hacía un tiempo por las inmediaciones de “la parada de la Coca-Cola”, una persona se le acercó y le ofreció dinero para que firmara unos papeles, que nunca los leyó y en ese momento le entregó veinte mil colones; al presentarse a sacar una certificación de estado civil, se enteró que aparecía casado con una señora de nacionalidad dominicana a quien él nunca conoció y nunca ha visto; tampoco conoce a la persona que celebró el matrimonio ni en los presuntos testigos. Señala que nunca tuvo convivencia con la señora Reyes Martínez (ver de folio 1 a 9). 2. El señor Manuel Sibaja Mejía y la señora Giselle Reyes Martínez contrajeron matrimonio el 14 de mayo de 2002 y se inscribió en la provincia de San José, al tomo 433, folio 460 y asiento 920 (ver de folio 12 a 17). 3. La señora Giselle Reyes Martínez inició trámite y le fue otorgada la naturalización ante el Registro Civil (ver de folio 20 a 88). 4. No se registra en la dirección General de migración y extranjería, movimientos migratorios de la señora Reyes Martínez (ver folio 118). II. Sobre el fondo de este asunto: Es importante recordar cuál es el origen del cambio legislativo que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado. Antes de la modificación legal que se realizó por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica existía un vacío legal con respecto a una realidad que era palpable, se trataba del negocio que a nivel migratorio se realizaba, pues se pagaba a personas costarricenses para que se casaran con personas extranjeras no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio. En la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público, que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial, y la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia). Cuando esta situación se empieza a conocer, la Dirección de Migración y Extranjería se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal se introduzcan a la vida jurídica. Es por ello que debió modificarse la legislación migratoria y el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que además es una nulidad absoluta, sea no puede convalidarse, a diferencia de las nulidades relativas, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias. De esta forma, se modifican e introducen varios artículos, entre ellos se introduce el numeral 12 bis, que estableceMatrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código.” Con esta definición, tal y como se puede observar, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún, es imperceptible para el Registro Civil, específicamente para el registrador, a quien le corresponde la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios. Incluso, debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, pues aquí priva un interés principal, que es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica se ha demostrado que este interés es, para una parte, el conseguir beneficios migratorios, y para la otra, una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien, se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el artículo 14 bis que señala “El matrimonio simulado será nulo.” Ello significa que el matrimonio que padezca de esta causal será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte de la persona juzgadora que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es importante señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara que, el matrimonio simulado no convalida ningún derecho u obligación a los contrayentes; además, establece la obligación de la persona juzgadora de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, en los casos en que procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, pues el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que “En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el Director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio.” Como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aun siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 de dicho cuerpo normativo, señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, y en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. Por otro lado, si bien la ley supracitada que regula el matrimonio simulado es del año 2009, es importante mencionar que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ya ha señalado en forma reiterada, que no importa que el acto matrimonial se haya celebrado antes de la reforma legal, pues incluso antes de la reforma, el matrimonio celebrado contrario a los fines mismos que la ley preceptúa estaba prohibido en nuestro ordenamiento. De esta forma, dicha Sala estableció mediante el voto número 512-2018, que “(...) el hecho de que se haya legislado específicamente sobre el matrimonio simulado a través de la Ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, no significa que, con anterioridad a esa fecha, situaciones como las reguladas en esa ley, no encontraran una respuesta o tutela por parte del ordenamiento jurídico. La falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar la existencia de un acto evidentemente inválido e ineficaz. La Constitución Política costarricense establece que el matrimonio es la base esencial de la familia, elemento natural y fundamento de la sociedad” (artículo 51). Cuenta con la protección especial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 52 constitucional y el artículo 1º del Código de Familia. En este último cuerpo normativo se encuentra el numeral 11, que determina el objeto del matrimonio, así como los numerales 33 a 35, donde están establecidos sus efectos. Por su parte, el numeral 13 dispone que “para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”. En términos similares, el Código Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 14 del de Familia, regula el tema, al indicar, en su artículo 1007 contempla: “Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen del contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija”. Además, el artículo 1008 señala: “El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado. La manifestación debe ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca”. De esta forma, el consentimiento es condición sine qua non de validez del matrimonio y esto implica conformidad, no sólo con los efectos del matrimonio, sino con sus fines, que es lo que se echa de menos en este caso. El artículo 21 ídem, sanciona: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir”. Con este parámetro, se deben valorar los elementos de prueba que han sido traídos al proceso y que constan en el expediente.” III. Sobre el caso concreto: En el presente asunto, se ha podido acreditar que el 14 de mayo de 2002. se realizó matrimonio entre las partes demandadas. El demandado Sibaja Mejía, para la época en que se llevó a cabo el matrimonio, indicó que aceptó un dinero, veinte mil colones, por firmar unos documentos para ayudar a una persona que necesitaba legalizar su situación migratoria, no obstante, indicó que él no leyó los documentos y no supo, no entendió, que se trataba de un matrimonio. Señaló que nunca conoció a la contrayente, y que tampoco conocía antes a la abogada que celebró el matrimonio, ni a los testigos. Dijo que nunca convivió con la demandada Reyes Martínez y que más bien, ni la conoció, ni tuvo ninguna relación con ella. Aquí ha sido demostrado, por la declaración que bajo la gravedad de juramento realizó el señor Sibaja Mejía, en que la motivación para efectuar el matrimonio, en su caso, fue obtener dinero, que no tenía el ánimo de casarse con el demandado, a quien ni siquiera conoció en ese momento, mientras que por otro lado, la señora Reyes Martínez se iba a beneficiar con ese matrimonio en cuestiones migratorias. Como se puede ver, estamos en presencia de un matrimonio simulado, el cual inevitablemente, tiene como resultado su nulidad y lo que ello conlleva, o sea la nulidad misma del divorcio. IV. Sobre lo peticionado y otros: En razón de lo analizado en los considerandos anteriores y con fundamento en la normativa citada, procede declarar con lugar la demanda en todos sus extremos, en los siguiente términos: 1. Se anula el matrimonio de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262 y Manuel Francisco Sibaja Mejía, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad número 1-730- 869, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1433460920. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la demandada Giselle Reyes Martínez haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representadas sendas personas demandadas por Licenciado Rolando Danilo Ramón Tellini Duarte y la licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, como curadores, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1. Se anula el matrimonio de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262 y Manuel Francisco Sibaja Mejía, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad número 1-730-869, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1433460920. 2. Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la demandada Giselle Reyes Martínez haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representadas sendas personas demandadas por Licenciado Rolando Danilo Ramon Tellini Duarte y la licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, como curadores, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483880 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Giselle Reyes Martínez En su carácter personal, se le hace saber que se ordenó notificar por edicto el N° 2020000702 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y veintidós minutos del diez de agosto de dos mil veinte. Proceso de declaratoria de matrimonio inexistente, solicitado por la Procuraduría General de la República representada por la Licda. Marcela Ramírez Jara, en contra de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262, ama de casa y Manuel Francisco Sibaja Mejía, de nacionalidad costarricense, comerciante, titular de la cédula de identidad número 1-730-869. Resultando: I.II.III Considerando: I.II.III. IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262 y Manuel Francisco Sibaja Mejía, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad número 1-730-869, según citas del registro de matrimonios de la provincia de San José, 1433460920. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al registro civil como a la dirección general de migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la demandada Giselle Reyes Martínez haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representadas sendas personas demandadas por licenciado Rolando Danilo Ramon Tellini Duarte y la licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, como curadores, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el boletín judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la administración del primer circuito judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Juez Nota: Publíquese este edicto por única vez en el boletín judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483881 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, se avisa al señor Errol Alder Eastwold Walgamatte, mayor, casado, de profesión y domicilio desconocido, cédula 084748688, que dentro del proceso de declaratoria de extramatrimonialidad, N° 15-000497-0186-FA establecido por María Mercedes Cortez Ortega contra Errol Alder Eastwold Walgamatte, que se tramita en este Juzgado se dictó la sentencia N° 2020-000569 a las ocho horas y tres minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Tanto: Se declara que el codemandado Errol Adler Eastwold Walgamatt, no es el padre biológico de la persona menor de edad Rodolfo Antonio Eastwold Cortez. Se declara que dicho menor, Rodolfo Antonio Eastwold Cortez, es hijo biológico del señor Rodolfo Artola Chinchilla. En el futuro, él llevará los apellidosArtola Cortez”. El codemandado Errol Adler Eastwold Walgamatt no está obligado a cubrir alimentos a favor del menor Rodolfo Antonio Eastwold Cortez, como si lo está de ahora en adelante el señor Rodolfo Artola Chinchilla; dicho menor tiene derecho a ser heredado ab intestato por el señor Artola Chinchilla. Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos setenta, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y cinco. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483882 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mayer Alberto Solís Ramírez, costarricense, cédula N° 1-1060-0482, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez; y, Yolanda Fajardo Jaquez, dominicana, documento de identidad N° 3-121-809-S, representada por el curador procesal licenciado Randall Quirós Herrera. Se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente 16-000762-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Mayer Alberto Solís Ramírez y Yolanda Fajardo Jaquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2020000490 de las nueve horas treinta y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda, y: 1.-Se anula el matrimonio de Mayer Alberto Solís Ramírez, titular de la cédula identidad 1-1060-482 y la señora Yolanda Fajardo Jaquez, de nacionalidad dominicana, titular del documento de identidad N° 3-121-809-S, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1-0436-392-784. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la demandada Yolanda Fajardo Jaquez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado el señor Solís por curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de sendos curadores. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483886 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Reinaldo Benítez Touz en su carácter personal, Se le hace saber que ordenó notificar por edicto el N° 2020000685 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las veinte horas y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. Proceso Declaratoria de Nulidad de Matrimonio 17-000534-0187-FA, solicitado por la Procuraduría General de la República representada en este acto por el Licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano, titular de la cédula identidad número 1-607-244 en contra de José Reinaldo Benítez Touz, mayor, casado, custodio, de nacionalidad cubana sin domicilio conocido en Costa Rica y titular del pasaporte de su país número 643-1428 y quien en vida fuera María Isabel Solano Quirós, mayor, casada, empleado doméstica, de nacionalidad costarricense, vecina de San Francisco de Coronado, titular de la cédula identidad número 1-1002-115. Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.— V.—...” Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones opuestas, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de José Reinaldo Benítez Touz, titular del pasaporte de Cuba número 643-1428 y María Isabel Solano Quirós, quien en vida fuera titular de la cédula identidad número 1-1002-115, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, 1-464-382-764. 2.- Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado José Reinaldo Benitez Touz haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por el Licenciado José Adrián Vargas Solís y el Licenciado Randall Salas Alvarado, como curadores, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.- Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483887 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniel Otilio Alcántara Cervantes, mayor, casado, estudiante, dominicano, documento de identidad N° 1453026, vecindario desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-000469-0187-FA donde se dictó la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Ana Lucrecia Navarro Vargas, Daniel Otilio Alcántara Cervantes, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia...” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2018-JA.—( IN2020483898 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rafael Sánchez Arenas, documento de identidad N° 0800910729, casado, técnico en electricidad, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000589-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Lorena Yamileth Ramírez Mora, Rafael Sánchez Arenas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo XII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 05-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medidas cautelares:... Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la neutralización o la residencia al señor Rafael Sánchez Arenas, pasaporte número PC077167, nacionalidad cubano, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo, folio ochenta y seis, escritura número ciento treinta y dos, cita (1-0429-216-0431), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide... Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercer día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar a las partes del proceso. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, reactivándose si hay cumplimiento Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza Tramitadora. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Lorena Yamileth Ramírez Mora, Rafael Sánchez Arenas. Expediente Nº 19-000589-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de julio del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2018-JA.—( IN2020483899 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Igor Lobanov Lobanova, pasaporte de su país CK1661247, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000922-0187-FA, donde se dictó el auto de traslado de las diez horas y trece minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve que literalmente dicen: I.-De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Igor Lobanov Lobanova y Yetty María Solano Delgado por el plazo perentorio de diez días, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. III.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.Juzgado Segundo de Familia de San José.Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020483900 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia del Juzgado Segundo de Familia de San José; se le hace saber a los descendientes de Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo Villalobos Azofeifa, ciudadano costarricense, cédula número 602140045, fallecido, que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 19-0001031-0187-FA establecida por la Procuraduría General de La República contra Liliana Girarldo Gómez y Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo Villalobos Azofeifa) y se ordena notificarle por edicto, el auto de traslado de las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. Que en lo conducente dice: i. Proceso de nulidad de matrimonio, que establece la Procuraduría General de La República en contra de Liliana Girarldo Gómez y Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo Villalobos Azofeifa), se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechazan por inexactos o los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Deben ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estimen pertinentes. Se les advierte que si no contestan la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que puedan apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. III. IV. V. VI. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2018-JA.—( IN2020483901 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Diana Andrea Garzón Puerta, documento de identidad Rn11106468, desconocido, comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001216-0187-FA, donde se dictaron la resolución del traslado de las trece horas y diecisiete minutos del cinco de febrero de dos mil veinte que literalmente dicen: Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, que establece la Procuraduría General de la República en contra de Diana Andrea Garzón Puerta y Gilbert Vásquez Monestel se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada Diana Andrea Garzón Puerta y al (la) co-demandado (a) Gilbert Vásquez Monestel, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. II.-Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. IV.- Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Diana Andrea Garzón Puerta, Gilbert Martin Monestel Vásquez; Expediente Nº 19-001216-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de agosto del año 2020. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483902 ).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry de Jesús Artavia Marín, en su carácter personal, quien es mayor, casado, administrador de empresas, de domicilio desconocido, cédula N° 0108370066, se le hace saber que en demanda abreviado, dentro del expediente N° 19-001649-0364-FA, establecida por Laura Aguilar Murillo contra Henry de Jesús Artavia Marín, se ordena notificarle por edicto, el contenido de las siguiente resoluciones que en lo Literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Laura Aguilar Murillo, se confiere traslado a la accionada(o) Henry de Jesús Artavia Marín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41- 14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder- para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a). Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Vista el acta de notificación remitida por la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, visible en la página 87 del expediente electrónico, en donde indica las razones por las cuales no logró notificar a la parte demandada, y siendo que la parte actora ya había indicado con anterioridad desconocer la dirección del demandado, se resuelve: Nombramiento de Curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Se le hace ver a la actora que si bien con la demanda inicial aporta dicha documental la misma ya es de vieja data, por lo que deberá presentar certificaciones actualizadas. Honorarios de Curador Procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto de 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios serán asumidos en su oportunidad por la Unidad Administrativa de estos tribunales. citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483903 ).

Leonardo Loria Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 19-002128-0364-FA, que es proceso abreviado de suspensión de patria potestad y depositario judicial establecido por Patronato Nacional de La Infancia en contra de Janer Eduardo Herrera Villamil, de calidades desconocidas, al cual se le ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: sentencia 2020001589. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y seis minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. Resultando... Considerando... Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del código de familia; 3 de la convención de los derechos del niños y 5 y 105 del código de la niñez y la adolescencia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal del accionado y por el contrario se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de La Infancia contra Janer Eduardo Herrera Villamil, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que de los menores de edad Rachel Camila y Jeiko Jafet ambos Herrera Brenes tiene, ello por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de él o incluso del ente actor propiciar algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta para con ellos y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental del padre, el depósito judicial de los niños lo tendrá la señora Liliana González Villalobos, la tía materna de los menores, quien debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime al demandado, como perdedor de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483904 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Glenda Hernández Labrada, en su carácter personal, quien es mayor, vecino(a) de domicilio desconocido, cédula N° 88021809538, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Glenda Hernández Labrada bajo el número de expediente N° 20-000151-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución del traslado de las quince horas y diecisiete minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Jonathan Castro Quesada y a Glenda Hernández Labrada, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II.- III.-IV.-” Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483905 ).

Licda. Isabel Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Elicsama Campos Briones, documento de identidad desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000251-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y tres minutos del catorce de julio de dos mil veinte. Con el memorial que corre agregado a los autos el 13/07/2020 a las 14:35:34 y 13/07/2020 a las 19:59:21 por parte de la Licenciada Porras Sanchez se tiene por aceptado el cargo y presentado su respectiva contestación, misma que se reserva para ser conocida en su momento oportuno. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Henry Enrique Segura Méndez, se confiere traslado a Elicsama Campos Briones por el plazo perentorio de diez días, para que en la persona de su curador procesal Licenciada Wendy Porras Sanchez se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia, aporte la parte actora un juego de copias de la totalidad de la demanda, lo anterior dentro del tercero día apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la Licenciada Porras Sánchez. La contestación de demanda se mantiene reservada para ser conocida en su momento. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Elicsama Campos Briones por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de contra Elicsama Campos Briones; expediente Nº 20-000251-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de julio del año 2020.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483909 ).

Licenciada Karol Vindas Calderón, jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco Barrero Guzmán, en su carácter personal, quien es mayor, Técnico en Refrigeración, de nacionalidad cubana, vecino de domicilio desconocido, cédula de su país N° DI71031011283, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría General de la República contra Francisco Barrero Guzma y otra, con el número de expediente N° 20-000386-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: dieciocho horas y doce minutos del siete de agosto de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada Kathia Johana Rangel Arias y al (la) co-demandado (a) Francisco Barquero Guzmán, a través de su curador (a) Belisario Antonio Solano Solano, para que la conteste por escrito autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II., III., IV. “MSANCHOC Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderon, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483910 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000508-0292-FA, Fabián de Jesús López Lobo, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor Joan Mora Steller. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483941 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a quien interese, que en este Despacho se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa-adopción de persona mayor de edad, bajo el expediente número 20-000962-0165-FA del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que promueve Robert Francis Flanzer, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín Judicial. El cual será enviado por medio del sistema electrónico de edictos. Se tiene por apersonado al proceso al padre registral el señor Rudy Jiménez Umaña, se toma nota del medio para atender notificaciones. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso actividad judicial no contenciosa-adopción de persona mayor de edad de Robert Francis Flanzer. Expediente Nº 20-000962-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de agosto del 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483944 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a quién interese, que en este Despacho se interpuso un proceso Actividad Judicial no Contenciosa - Adopción de Persona Mayor de Edad, bajo el expediente número 20-000962-0165-FA del Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que promueve Robert Francis Flanzer, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín Judicial. El cual será enviado por medio del sistema electrónico de edictos. Se tiene por apersonado al proceso al padre registral el señor Rudy Jiménez Umaña, se toma nota del medio para atender notificaciones. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza. Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad Judicial no Contenciosa - Adopción de Persona Mayor de edad de Robert Francis Flanzer. Expediente N° 20-000962-0165-FA. Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483945 ).

Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a John Edwin Artunduaga, mayor, casado una vez, colombiano, portador del pasaporte de su país número PCC6100742, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Olga María Flores Briones interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 20-001247-0364-FA, en el cual se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las veintidós horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De la anterior demanda divorcio establecida por la accionante Olga María Flores Briones, se confiere traslado al accionado John Edwin Artunduaga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a 19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Publicación de edicto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena expedir y publicar del edicto de ley, a fin de notificar al accionado sobre este asunto. Prevención de honorarios: se fijan los emolumentos del Curador o Curadora Procesal, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), mismos que deberán depositarse en la cuenta judicial N° 200012470364FA-6 del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora John Edwin Artunduaga y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento de una persona profesional en derecho que represente al demandado. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar su archivo. Notifíquese”. 24/08/2020.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483946 ).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que a la señora Reina Isabel Pérez Hurtado, mayor, se desconoce demás calidades; que en expediente número 18-000192-0928-FA, que es proceso declaratorio de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Reina Isabel Pérez Hurtado, se encuentra auto de traslado de la demanda de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho, que literalmente dice: “Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de julio del dos mil dieciocho. Se tiene por establecido la presente declaratoria judicial de abandono, por parte de Patronato Nacional de la Infancia contra Reina Isabel Pérez Hurtado, a quién se le confiere traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que, si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará la sentencia II. Notificaciones: Se le previene a las partes, que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra forma tecnológica, que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados, para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números de fax distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección (artículos 4, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009). Medida cautelar: Se ordena el depósito provisional de la niña María Estefani Pérez Hurtado, en el hogar de Yamileth Tinoco Estrada, a la cual se le previene que deberá presentarse a este Despacho a aceptar el cargo como depositaria judicial provisional. Previo a nombrar curador procesal a la demandada Reina Isabel Pérez Hurtado, expídanse los oficios correspondientes al Departamento de Migración y Extranjería, al Registro Nacional, Sección Personas Físicas, a fin de verificar si el demandado dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Se le previene al Patronato Nacional de la Infancia, Sede Cañas, aportar la certificación de nacimiento de la persona menor de edad: María Estefani Pérez Hurtado, expedida por el Registro Civil. Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez(a)”. En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 01 de marzo del 2019.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483982 ).

Msc. Cesar Monge Vallejos, Juez del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Cesar Alberto Rizo Baltodano, documento de identidad 155867598617, Casado, Taxista, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000788-0186-FA donde se le confiere el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jossie Scarleth Lagos Altamirano contra Cesar Alberto Rizo Baltodano. Expediente Nº 18-000788-0186-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de mayo del año 2020.—Msc. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483983 ).

Se avisa a la señora: Carolina del Socorro Téllez Fierro, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000021-0292-FA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Alexa Daniela y Axel Daniel, ambos de apellidos Contreras Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483984 ).

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia de Golfito; hace saber a Michel Henri G Godbille, documento de identidad PJ 931950, casado, empresario, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 19- 000046-1086-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), a las doce horas y dieciséis minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. A fin de evitar futuras nulidades y en vista de que en fecha nueve de diciembre del dos mil diecinueve, se aporto escrito haciendo cambio de medio para atender notificaciones y el mismo no fue cambiado en el sistema, ocasionando error en la notificación de las resoluciones posteriores, se revoca la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte y en su lugar se resuelve: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Así mismo se le previene que en caso de hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 8709 51 81. Así mismo, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Maribel Quirós Solís se confiere traslado a la accionado Michael Henri G Godbille (en su curador procesal) por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular Nª 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Ignacio Solano Araya. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Maribel Quirós Solís contra Michel Henri G Godbille; Expediente Nº 19-000046-1086-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia). 07 de setiembre del año 2020. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Golfito.—Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483985 ).

Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Andrea Obando Obando, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N° 0114320866, se le hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Obando Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 19-000167-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las nueve horas y dieciséis minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. Proceso: procesos especiales, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Obando Obando. Resultando: I.—El representante del Patronato Nacional de la Infancia interpone este proceso a fin de que en sentencia se declare: a) Se declare en abandono con fines de adopción a las personas menores de edad: Danny Josué Obando Obando y Anyelin Mena Obando. Asimismo, que se otorgue el depósito judicial de dicha persona menor de edad a cargo de la señora Heidy Susana Rodríguez Díaz. b) Se inscriba la sentencia a la Sección de Nacimientos del Registro Civil al margen del asiento de la persona menor de edad: Danny Josué Obando Obando y Anyelin Mena Obando. II.—Se le nombró como depositaria provisional a la señora Heidy Susana Rodríguez Díaz mediante resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veinte (expediente virtual) quien aceptó el cargo (expediente virtual). III.—En los procedimientos no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes, y; ... Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia se tienen los siguientes: a) Que el menor Danny Josué Obando Obando, es hijo de la accionada Andrea Obando Obando, y nació el día 04 de octubre del 2009. (ver folio 2); b) Que la menor de edad: Anyelin Mena Obando, es hijo del accionado Henry Jofret Mena Díaz y la accionada Andrea Obando Obando, y nació el día 07 de marzo del 2016 (ver folio 1). c) Que la situación de los menores de edad ingresa por referencia del Área de Salud de la comunidad de Corralillo, al Patronato Nacional de la Infancia en la cual se describen situaciones de riesgo de las personas menores de edad, y de ahí se inicia intervención en la cual la madre requirió atención médica y fue internada en el Hospital Psiquiátrico, recibiendo tratamiento, y en donde se determina que con tratamiento la madre podrá asumir al menor de edad, para este momento la situación de más riesgo obedecía una situación de negligencia y abuso sexual intrafamiliar por pare de un tío materno, del cual fue puesto en conocimiento de las autoridades bajo el expediente N° 15-001093-414-PE (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). d) Dentro de la intervención que se ha realizado por parte del Patronato Nacional de la Infancia, se abrió proceso especial de protección a favor de los menores de edad a fin de brindar protección y ayudar a la progenitora, dictándose como medidas protectoras lo anterior mediante resolución de las siete horas y cuarenta minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho, siendo así que la progenitora no se sometió al procedimiento administrativo y se ha concluido que la progenitora incurrió en actos altamente negligentes de manera constante que vulneran los derechos de las personas menores de edad, no garantizando el derecho de protección y el sano desarrollo en el núcleo familiar. (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). e) Que como resultado de las intervenciones, y de acuerdo a la propuesta que realizo el padre de la menor Anyelin, se ubicó a los menores de edad en el hogar de la señora Heidy Susana Rodríguez Díaz, quien de acuerdo al informe psicosocial con fecha 17 de diciembre del 2018, se recomendó como recurso comunal idóneo para asumir el cuido de las personas menores de edad ya que cuenta con los medios y las herramientas para brindar un adecuado desarrollo integral al grupo fraterno, por lo que se ordena la ubicación de los menores de edad en dicho hogar; (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). e) Que en el proceso administrativo siempre se trabajó con la progenitora el fortalecimiento del vínculo familiar con los menores de edad, más sin embargo luego de que se realizó un trabajo con la progenitora mediante el cual se promovió el cambio de una dinámica familiar negligente a una que restituye, reconoce y garantiza derechos de las personas menores de edad, la madre de los menores de edad niega los hechos de vulnerabilidad y riesgo, culpabilizando a la institución y vecinos del actual proceso, siendo que la aptitud de la madre impresiona en las valoraciones incapacidad para ejercer al mismo tiempo diferentes actividades propias de su rol, así como esa actitud pasiva y de comodidad para no hacer cambios, siendo que mientras no exista reconocimiento de sus debilidades y fortalecimiento la madre continuara con la condición de negligencia que ha mantenido hasta el momento (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). f) En el hogar solidario las personas desde un inicio en óptimas condiciones psicosociales, en donde se les garantiza y fomenta la restitución de los derechos que en primera instancia les fueron vulnerados, siendo que dicho entorno familiar les brinda estabilidad emocional, económica, y afectiva, ya que este recurso fomenta el amor, valores, principios y buenas costumbres, así como les garantiza el derecho a la educación, salud y aun más no menos importante permite la vinculación y contacto de las personas menores de edad con su progenitora. Más, sin embargo, dentro de las mismas valoraciones se tiene que el resultado de la progenitora fue negativo, toda vez que la madre continuaba delegando sus funciones, así como la falta de atención para con los menores de edad, toda vez que con la visita de la madre no muestra atención hacia ellos ni dialoga ni comparte con ellos (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). g) De acuerdo al resultado de las intervenciones psicosociales impresiona alguna alteración cognitiva y de comprensión lo que dificulta principalmente en su rol materno, De igual forma durante las visitas y entrevista se constata que la progenitora mantiene las condiciones que dieron origen a la protección de las personas menores de edad, que hasta el momento no se evidencian cambios positivos por parte de la misma, en aras de garantizar a sus hijos un ambiente garante de derechos (ver actualización del informa psicosocial). h) Se concluye en la actualización de informe psicosocial que partiendo del interés de las personas menores de edad se percibe que doña Heidy y su familia mantiene hasta hoy características positivas relacionadas con vida, normas de convivencia, y compromiso con la garantía de derechos de la persona menor de edad por lo que se puede considerar que el recurso comunal evaluado, puede continuar garantizando la calidad en el desarrollo integral que las personas menores de edad requieren y merece como persona menor de edad (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). i) Que las personas menores de edad manifiestan que desean continuar viviendo al lado de los señores Heidy Susana Rodríguez Díaz y su esposo el señor Edward Marín Diales (ver entrevista de los menores de edad). j) El señor Henry Jofret Mena Díaz, se encuentra privado de libertad actualmente (ver demanda y acta de notificación). II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución de este asunto. III.—Sobre el fondo: El Código de Familia establece los supuestos para la declaratoria de abandono, así tenemos el numeral 160 que al respecto dice: “Se entenderá que la persona menor de edad se encuentra en estado de abandono cuando: a) Carezca de padre o madre conocidos. b) Sea huérfana de padre y madre y no se encuentre bajo tutela. c) Se halle en riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. La pobreza de la familia no constituye por si misma motivo para declarar el estado de abandono”. Nuestra jurisprudencia ha expresado reiteradamente que el abandono constituye el desprendimiento de los deberes del padre o de la madre; es decir, “como resultado de la relación causa-efecto, se ha de asumir la falta de cumplimiento de los deberes de asistencia material y psicoafectiva hacia la infante, por cuanto la maternidad obliga a una serie de deberes que van desde el suministro de las necesidades materiales hasta las inmateriales, como una acción continua, constante, permanente (que abarque todos los momentos del ciclo vital de la hija), de protección, y apoyo para proporcionarle todo lo que la niña tiene derecho a esperar de su madre y demandar de ella: amos, tiempo, respeto, consideración, contención, limites, cuidados, comprensión, educación, conocimientos, experiencias, salud, vivienda, vestido, techo”. (Tribunal Superior de Familia, Resolución N¢X 370-05 de las 10:20 horas del 05 de abril del 2005). Tratándose de procesos judiciales para que se efectué la declaratoria judicial de abandono y extinción de Patria Potestad el juzgador, debe, primeramente, tutelar el interés superior de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y el Código de Familia. El numeral 141 del Código de Familia reza: “Los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad no pueden renunciarse. Tampoco pueden modificarse por acuerdo de partes...”; sin embargo, dicho numeral dispone que la patria potestad puede suspenderse o modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo al interés de los menores. En el presente caso, la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia presenta el presente proceso para que se declare en estado de abandono a los menores de edad Danni Josué Obando Obando y Anyelin Mena Obando, por cuanto la progenitora ha presentado problemas psiquiátricos y a su vez pese a que contaba con tratamiento luego de ser atendida, no mostró deseo de asumir en forma responsable el cuido de los menores de edad, no contando con las condiciones mínimas para sumir su rol parental comprobándose que la madre exponía a sus hijos a ambientes y personas que podían significar un riesgo inminente para la vida de sus hijos, siendo que por parte de su hijo mayor, la madre los exponía al consumo de alcohol, y ambientes nocivos para el desarrollo de las personas menores de edad. Además de ello se describe que como antecedente del caso se reporta la situación de negligencia y abuso sexual intrafamiliar por parte de un tío materno situación que se presentó la denuncia correspondiente y ello resulto en la ubicación de los menores de edad al lado de la señora Yorleny Obando, siendo así que posteriormente se vuelve a recibir denuncia el 06 de setiembre del 2018, en la cual se realiza nueva intervención en razón de que se denuncia que la progenitora expone a los menores de edad a violaciones de derechos siendo las personas menores de edad víctimas de negligencia de cuido, alimentación y vestido por parte de su progenitora, y al evidenciarse que los actos descritos se manifiestan en intensidad, frecuencia, y cronicidad, se dicta por el Patronato Nacional de la Infancia una medida de protección de cuido provisional bajo la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, en la cual se resaltan en dicha resolución como relevantes los hechos que se describen en los numerales cuarto y quinto, donde describe de manera literal el ente actor lo siguiente: “Se realiza visita domiciliar durante la visita no se ubica a la progenitora, sin embargo, se entrevista al señor Baldomero Obando Silva, bisabuelo de las personas menores de edad en estudio, refiere que su nieta y la progenitora de las menores de edad Andrea cuenta con antecedentes psiquiátricos, razón por la cual menciona el adulto mayor de 74 años, la señora Andres estuvo internada alrededor de 6 meses en el Hospital Psiquiátrico de Pavas en el año dos mil diez, sobre las condiciones actuales de la madre, manifiesta que esta no se encuentra en control médico ya que aduce que no la observa tomando pastillas, describe que él tiene conocimiento que la madre en algunas ocasiones asiste al hospital, sin embargo desconoce si es a citas de la adulta o de la niña. Sobre el rol materno hace hincapié a que la madre anda con la niña por que la madre no la sigue, lo anterior lo asocia a comentarios que ha escuchado del niño quien le cuenta que la casa donde la madre va hay personas que toman y fuman lo que el niño no le gustaba. Agrega que la progenitora no acepta consejos o recomendaciones en su rol materno, al contrario, se enoja si le recuerdan que debe de bañar, cambiarle los pañales o darle de comer a la niña. Ella hace caso y algunas veces se pone malcriada. Asegura el bisabuelo que mientras la Sra. Andrea está en la casa, él la supervisa y los niños están bien, sin embargo, desconoce cuando ella sale si la menor corre riesgos ante la condición de que salud mental y discapacitada cognitiva de la progenitora, “Cuando los niños están aquí están bien, cuando ella se la lleva no sé, estando aquí uno le ayuda y la ve, pero afuera no se sabe. Un día la vecina me dijo que la niña estaba en la tierra y le picaban las hormigas y ella no ve eso. Así mismo, describe el bisabuelo que Andrea sale con la niña dejando a Danny en la casa, misma no refiere para donde va ni el día que regresa, textualmente señala: El niño se queda al cuido de nosotros ya está más grande como la niña no camina teniendo dos años refiere a que posiblemente tenga alguna enfermedad tiene conocimiento que debe de asistir a terapias al hospital, sin embargo desconoce si la progenitora la lleva ya que esta no informa cuando sale, el lugar que visita o lleva la menor, así mismo comenta el bisabuelo que conoce por el niño Danny que la adulta asiste a una casa a San Martin de Nicoya, donde consumen licor, y fuman. Que debido a esta situaciones y hechos descritos es que se concluye que la progenitora incurre en actos altamente negligentes de manera constante que vulneran los derechos de las personas menores de edad, no garantizando el derecho de protección y el sano desarrollo en el núcleo familiar, siendo así que se dicta como medida administrativa de protección que las personas menores de edad sean ubicados en el hogar de María Isabel Rodríguez Valencia, bajo una medida de cuido provisional por seis meses. Que de igual manera en esta medida se tiene el compromiso que sume la progenitora de someterse al proceso y contar con un apoyo familiar para llevar a cabo el proceso y su fortalecimiento. Posteriormente se modifica la medida de cuido provisional en razón de que la señora María Isabel describe que no puede continuar con el cuido de las personas menores de edad, y en razón a ello se ubica a los menores en una protección institucional en el hogar Osito Pequitas, seguidamente se recibe un escrito por el padre de la menor Anyelin en fecha 22 de noviembre del año 2018, en el cual ofrece como recurso familiar a la señora Heidy Susana Rodríguez Díaz, recurso que de acuerdo al informe psicosocial se recomendó como recurso comunal idóneo para asumir el cuido de las personas menores de edad, ya que cuenta con los medios y las herramientas para brindar un adecuado desarrollo integral al grupo fraterno. Que la valoraciones de las personas menores de edad en el hogar de dona Heidy, partiendo del interés de las personas menores de edad y una vez realizada la valoración psicosocial correspondiente se perciben que dona Heidy y su familia mantiene hasta hoy características positivas relacionadas con estilo de vida, normas de convivencia y compromiso con la garantía de derechos de la persona menor de edad por lo que se puede considerar que el recurso comunal evaluado, puede continuar garantizando la calidad en el desarrollo integral que las personas menores de edad requieren y merece como persona menor de edad. Asimismo se hace ver por parte de la entidad promotora que el padre de la persona menor de edad Anyelin se encuentra actualmente privado de libertad, y en razón a la progenitora de ambos menores de edad, la misma no reconoce los hechos de riesgos para las personas menores de edad, culpabiliza a la institución y vecinos del actual proceso, describiendo que ellos estaban bien, fueron los vecinos chismosos y ustedes que me los quitaron porque Anyelin no caminaba, por lo que la aptitud de la madre al respecto impresiona incapacidad para ejercer al mismo tiempo diferentes actividades propias de su rol, así como una actitud pasiva y de comodidad para no hacer cambios, lo que vendría a significar que mientras no exista reconocimiento de sus debilidades y fortalecimiento, la madre continuara con la condición de negligencia que ha mantenido hasta el momento. Siendo así que Andrea se ha mostrado con pocas o nada de acciones de protección para sus hijos menores de edad, en el sentido que las acciones de protección y cambios de dinámicas familiares en beneficio al interés superior de sus hijos, ha sido históricamente distante, en donde se ha naturalizado las condiciones asociadas a la negligencia graves para con sus hijos, lo cual implica un factor de riesgo para la persona menor de edad a un corto o mediano plazo. Esta autoridad tiene claro que, de acuerdo a los derechos humanos de las personas con discapacidad, si discapacidad en sí misma no justifica el desprenderla de su hijo o hija, pero también es claro que para ello se necesita del acompañamiento, contención y apoyo familiar para que la madre con discapacidad pueda ejercer el rol materno con ayuda. Sin embargo, de las valoraciones psicosociales, se tiene que la madre no cuenta con esa red familiar en el presente asunto es inexistente, y aun así a pesar de que se describía por su abuelo que él le ayudaba ella no atiende consejos ni ayuda, por lo que su actitud es pasiva y de comodidad para no hacer cambios, toda vez que de su parte no existe un reconocimiento de sus debilidades y por ello no trabaja en el fortalecimiento de las mismas. Así también tenemos que el padre de Anyelin se encuentra privado de libertad por lo que tampoco es un recurso con el que se pueda contar para la menor Anyelin. Así también se tiene que no existen otras personas de la familia que hayan mostrado interés alguno en asumir a los menores ni tampoco otros miembros de la familia se apersonaron al proceso ni en sede administrativa ni sede judicial, siendo que fue por escrito del padre de Anyelin que se hizo conocimiento del recurso comunal actual en el cual están los menores de edad, y quienes a la fecha han realizado su ladro de manera adecuada y garantizando los derechos de las persona menores de edad. Aunado a lo anterior, se cuenta con la actualización del informe psicosocial, en el cual se recomienda que “la pareja de hermanos Danny Obando y Anyelin Mena Obando continué en el Hogar Solidario de la señora Heidy Susana Rodríguez Díaz y su esposo el señor Edward Marín Diales. “siendo que se describe que de los “resultados de la actualización de información desde el ámbito psicosocial se percibe que la señora Heidy y su familia cuenta con factores protectores, elementos y aspectos socio personales para seguir brindando un ambiente garantista de derechos a las personas menores de edad en estudio ya que favorece el desarrollo y los requerimientos básicos de Danny y Anyelin. En lo que respecta a Doña Andrea Obando la progenitora, mediante intervenciones psicosociales impresiona alguna alteración cognitiva y de comprensión lo que dificulta principalmente en su rol materno. De igual forma durante las visitas y entrevistas se constata que la progenitora mantiene las condiciones que dieron origen a la protección de las personas menores de edad que hasta el momento no se evidencian cambios positivos por parte de la misma en aras de garantizar a sus hijos un ambiente garante de derechos”. “Asimismo se conoce por verbalizaciones de la señora Obando requiere de control en psiquiatría, sin embargo, no se ha logrado evidenciar si mantiene el seguimiento respectivo mediante citas ya que la información brindada es ambivalente e imprecisa”. Así como recomendación a nivel psicosocial en la actualización de la valoración psicosocial se tiene que “se considera pertinente dar continuidad al proceso de declaratoria de abandono con fines de adoptabilidad, en el recurso guardador de los señores Heidy Susana Rodríguez Díaz y su esposo el señor Edward Marín Diales”. Siendo así que se ha comprobado que la progenitora, no reúne los requisitos para hacerse cargo de la guarda, crianza y educación de sus hijos, por cuanto la misma por sus padecimientos psiquiátricos y no sometimiento a tratamiento por su carente compromiso a dicho tema, así como aptitud pasiva ante el no cambio de las acciones negligentes, y el padre de la menor Anyelin por no encontrarse en libertad, tampoco puede asumir la protección de su hija, y tampoco se han hecho acciones de la progenitora para tratar de recuperarlos por si misma o por medio de un familiar. Aunado a lo anterior, se tiene que la demandada no cuenta con apoyo familiar para poder salir adelante con sus hijos y de acuerdo a las valoraciones el resultado de las visitas y entrevistas se constata que la progenitora continúa con las condiciones que dieron origen a la protección de las personas menores de edad. Y en razón de su padecimiento psiquiátrico ella misma verbaliza que si requiere de dicho tratamiento sin embargo no se logra evidenciar que mantenga el seguimiento respectivo manteniendo citas toda vez que ella brinda una información ambivalente e imprecisa. Así también se cuenta con la entrevista de los menores de edad quienes describen que se sienten bien en donde se encuentran viviendo y ahí desean continuar viviendo al lado de los señores con los cuales se evidencia un fuerte vínculo para con ellos. De los elementos probatorios que corren agregados a autos, es claro que la demandada no ha mostrado interés alguno en recuperar a sus hijos y brindarles a los niños sentimientos de seguridad, confianza, pertenencia, cuidados, protección y autoestima. Actualmente desde el año 2018, los menores están a cargo de los señores: Heidy y Edward, hogar que ha permitido el desarrollo de características positivas relacionadas con estilo de vida, normas de convivencia, y compromiso con la garantía de derecho de la persona menor de edad siendo así que se puede considerar que el recurso comunal puede continuar garantizando la calidad en el desarrollo integral que las personas menores de edad que requieren y merecen como personas menores de edad. Con la prueba evacuada, así como con la prueba documental que consta en el expediente, se logró demostrar que la madre de los menores no ha realizado ninguna acción para recuperar a los menores de edad, y aunado a ello el padre de Anyelin se encuentra preso, y no existe ningún recurso familiar que se haya ofrecido. El tiempo del niño, en sus primeros años de vida, es esencial para la estructuración de su personalidad, por lo que el mismo necesita de parte de sus progenitores amor, cariño, cuidado y protección y su desatención tiene consecuencias muy serias. La Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia disponen el derecho de las personas menores de edad el permanecer al lado de su familia, sin embargo, esta permanencia debe garantizarse que no vaya a poner en situación de riesgo al menor, y es aquí donde la ley permite, también en atención a los derechos del niño, que la persona menor de edad sea ubicada con algún recurso para brindarle protección. En este caso es un hecho que los menores de edad al lado de su madre, se encontraría en riesgo social y abandono, ya que ella no cuenta con el compromiso, ni la aptitud positiva para realizar cambios en sus debilidades, existe una actitud pasiva y comodidad para no hacer cambios y continuar de la misma manera, lo cual la incapacitan para poder cuidar a los menores de edad de la mejor manera. Así las cosas, habiéndose configurado el abandono y conforme con el mejor interés superior de la persona menor de edad procede acoger la pretensión del Patronato Nacional de la Infancia, declarando en estado de abandono con fines de adopción a los niños Danny Obando Obando y Anyelin Mena Obando, y extinguido el ejercicio de la patria potestad de la progenitora Andrea Obando Obando sobre su hijo Danny Obando Obando y de los progenitores Andrea Obando Obando y Henry Jofret Mena Díaz, sobre su hija Anyelin Mena Obando y siendo que los menores se encuentran en el recurso comunal el hogar de Heidy Susana Rodríguez Díaz, y su esposo el señor Edward Marín Diales, se ordena el depósito definitivo de los menores de edad: Danny Obando Obando y Anyelin Mena Obando en dichos señores, quienes deberán comparecer en forma personal , dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. IV.—Costas: De conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas... Por tanto: De conformidad con las citas legales invocadas de la Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código de Familia, y atendiendo al Interés Superior del Niño, se declara con lugar el proceso de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción y Extinción de la Patria Potestad formulado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Obando Obando y Henry Jofret Mena Díaz, declarando en estado de abandono con fines de adopción a los niños: Danny Obando Obando y Anyelin Mena Obando, y extinguido el ejercicio de la patria potestad de la progenitora Andrea Obando Obando sobre su hijo Danny Obando Obando y de los progenitores Andrea Obando Obando y Henry Jofret Mena Díaz, sobre su hija Anyelin Mena Obando y siendo que los menores se encuentran en el recurso comunal el hogar de Heidy Susana Rodríguez Díaz, y su esposo el señor Edward Marín Diales, se ordena el depósito definitivo de los menores de edad Danny Obando Obando y Anyelin Mena Obando en dichos señores, quienes deberán comparecer en forma personal, dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se extingue en el ejercicio de la patria potestad y los derechos inherentes a esta que sobre sus hijos Danny Obando Obando y Anyelin Mena Obando, ha tenido la señora Andrea Obando Obando y se extingue en el ejercicio de la patria potestad y los derechos inherentes a esta que sobre su hija Anyelin Mena Obando, ha tenido el señor Henry Jofret Mena Díaz. Notifíquese esta sentencia a los demandados en forma personal y publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Guanacaste, en relación al menor: Danny Obando Obando; al tomo cuatrocientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y seis, asiento ochocientos setenta y uno y en la en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Guanacaste, en relación a la menor: Anyelin Mena Obando; al tomo quinientos veinticuatro, folio trescientos ochenta y dos, asiento setecientos sesenta y tres. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483986 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Joseph Antony Salas Barrantes, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Lilliam Barrantes Ramírez. Expediente número 20-000057-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 09 de enero del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483989 ).

Se avisa que en este Despacho José Rene Sandoval Sánchez y Laura Elena Sánchez Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Makenzy Aracely Chávez Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000365-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483992 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000377-1303-FA, que es proceso de adopción de persona mayor de edad, se solicita se apruebe la adopción de Axel Elian Matamoros Artavia, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número dos-ochocientos veinticinco-setecientos cincuenta y dos, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, por parte de Rónald Gamboa Granados y Ana Lorena Estrada González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483993 ).

Msc. Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eddy Lewis López ARRIETA, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y domicilio desconocido, en proceso tramitado bajo el expediente 20-000999-0292-FA se ordenó comunicar la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Nicole Stephany López Chavarría, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Susana Chavarría Víquez y al señor Eddy Lewis López Arrieta, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la persona menor de edad Nicole Stephany López Chavarría, en el hogar y bajo responsabilidad de su tía abuela materna, señora Elizabeth Víquez Sibaja, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: Deberá la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, al tenor del ordinal 290 del Código Procesal Civil, indicar de forma expresa las calidades completas de los progenitores de la persona menor de edad, siendo que este es un requisito esencial que debe incluirse en todos los procesos judiciales. Los movimientos migratorios del señor Eddy Lewis López Arrieta serán gestionados por este despacho al correo: correspondencia_remip@migracion.go.cr, de lo que se adjunta la constancia de envío en el expediente virtual. Notifíquese esta resolución a la señora Susana Chavarría Víquez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que se desconoce el paradero del señor Eddy Lewis López Arrieta, previo a nombrar el respectivo curador procesal que lo represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483998 ).

Msc. Francinni Campos León. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Martha Vanessa Ruiz Martínez, en su carácter personal, quien es nicaragüense, número de documento de identidad 155803926511, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial N° 20-001039-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintinueve minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Martha Vanessa Ruiz Martínez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: con fundamento en lo peticionado por la representante legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida cautelar el depósito provisional a la persona menor de edad Wuindel Yamil Ruiz Martínez, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Mercedes Martínez Chavarría, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales 242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código de Niñez y Adolescencia, 1, 2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de la persona menor de edad. Prevención: dado que se informa que la señora Ruiz Martínez se encuentra ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que represente a la misma, deberá la licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, aportar la certificación de movimientos migratorios a nombre de esta. Asimismo, una vez que el Cantón Central de Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la pandemia COVID-19, se le previene a dicha representante que deberá apersonar a este Despacho a la guardadora del menor con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Dado que se informa que se desconoce el paradero de la señora Martha Vanessa Ruiz Martínez, previo a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en el Boletín Judicial. Se le hace ver a la licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483999 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Diego Fabricio Ruiz Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001255-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484001 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Ocampo Guzmán, mayor, soltero, repartidor, cédula de identidad número 0304600521, vecino de Cartago, hijo de Marta Guzmán Campos y Mariano Ocampo Arguedas, nacido en Oriental Central Cartago, el 31/01/1992, con 28 años de edad, y Raquel Andrea Torres Morales, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0114630980, vecina de Cartago, hija de Marta Morales Vílchez y Róger Torres Ruiz, nacida en Hospital Central San José, el 24/04/1991, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ronald Soto Guzmán y Adela Maritza Blanco Umaña. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001949-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483875 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carolina Méndez Ortiz, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304330790, vecina de Cartago, hija de Beatriz Ortiz Marín y Walter Alfonso Méndez Fernández, nacida en Oriental Central Cartago, el 25/12/1988, con 31 años de edad, y Ezequiel Méndez Moya, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0112130068, vecino de Cartago, hijo de Zaira Moya Ramírez y Adolfo Enrique Méndez Fernández, nacido en Hospital Central San José, el 08/07/1984, actualmente con 36 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Beatriz Ortiz Marín e Ismael Méndez Ortiz. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002017-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483876 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Larissa Obando Urbina, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1542-248, ayudante de planta, vecina de Alajuela, San Antonio, El Roble, Calle El Urbano, hija de José Francisco Obando Arana, y de Margarita Urbina Ruíz, ambos nicaragüenses, nacida Hospital Central San José, en fecha 27 de junio de 1993, con 26 años de edad, y el señor Greivin Antonio Rosales Garita, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-414-163, oficial de seguridad privada, vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble, Calle El Urbano, hijo de Max Alberto Rosales Solano, y de María Edith Garita Arauz, ambos costarricenses, nacido en Centro Golfito Puntarenas, en fecha 22 de noviembre de 1993, con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000386-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de febrero del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483911 ).

Yo notario Franklin Antonio Velásquez Quintana, con oficina abierta en San José, por este medio hago de conocimiento que en mi oficina se celebrará el matrimonio de Nicole Geissmann de nacionalidad francesa, y Thomas Kirk Appleford Castro costarricense, en fecha tres de octubre de 2020, para mayor información pueden comunicarse al teléfono 22755700-88631304, correo: Franklinvelasuqezquintana@gmail.com.—Lic. Franklin Antonio Velásquez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2020483918 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Samuel Calderón Selva, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0503870827, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 03/05/1992, con 27 años de edad, y Yesling Joseph Cerdas Rosales, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0117540890, nacida en Carmen Central, San José, el 23/09/1999, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000424-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 03 de setiembre del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483939 ).

Edictos en lo Penal

Se notifica a demandado civil servicio de cuido responsable Secure Sociedad Anónima. Bajo proceso penal 19-000633-0062-PE, seguido en contra de Ricardo Antonio Ureña Castro, por el delito de hurto agravado, en perjuicio de Oscar Ureña Fonseca. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Marisel Arias Valverde, en calidad de Abogada de la Defensa Civil del Ministerio Público en representación de Oscar Antonio Ureña Fonseca, a darle traslado al demandado civil servicio de cuido responsable Secure Sociedad Anónima representada tanto judicial como extrajudicial por el señor Geofrey Lincoln Davis Kelly de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se adjunta copia de la acción civil resarcitoria, de la audiencia del 308 C.P.P y la ampliación de la acción civil resarcitoria. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito (Materia Penal).—Lic. Luis Carlos Morales González, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483935 ).

La suscrita Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: previo a remitir al Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, la causa penal número 18-000808-1220-PE, contra Gabriela Alejandré Sáenz por el delito de falsedad ideológica en perjuicio de Irma Regina Mc Dougall Gayle y otros, se pone en conocimiento a la señora Regina Mc Dougall Gayle, que la presente causa cuenta con Acusación y solicitud de apertura a juicio, por lo que se procede a comunicar por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial de conformidad con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, para que dentro de tres días manifieste por escrito si pretende constituirse en querellante y así lo comunique a este despacho, deberá presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo deberá de conformidad con el artículo 308, en el mismo escrito concretar sus pretensiones, indicar la clase y forma de reparación que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de pretensión, se apercibe que se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484042 ).