BOLETÍN JUDICIAL N° 181 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 191-2020
ASUNTO: Revisión
obligatoria de nuevas
variables de inconsistencias incluidas
a partir de agosto 2020
para los Juzgados de Familia y Pensiones
Alimentarias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
85-2020 celebrada el 1 de setiembre
del 2020, artículo L, conforme
a la solicitud realizada
por la Comisión de Familia, Niñez
y Adolescencia dispuso comunicar sobre la revisión obligatoria de nuevas variables de inconsistencias
incluidas a partir de agosto 2020 para los Juzgados de
Familia y Pensiones Alimentarias,
a saber:
“Con
relación al informe
991-PLA-EV-ES-2020, relacionado con la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de
los Juzgados de Familia y de Pensiones
Alimentarias, esto con la aprobación de la Ley 9747 “Código Procesal
de Familia” conocido por el Consejo
Superior en sesión N°70 del
9 de julio del presente año acordó reiterarles
lo aprobado por dicho órgano institucional en lo siguiente:
Informarles a los Despachos judiciales en materia de
familia y pensiones alimentarias que a partir de la carga generada del mes de
agosto 2020 se incluirá dentro de las inconsistencias a revisar y corregir
mensualmente de manera obligatoria las siguientes variables:
Expedientes con fecha de entrada mayor a la fecha de
término.
Expedientes donde la clase de asunto
asignada no corresponde a las aprobadas por la Comisión de Familia, Niñez y
Adolescencia.
Expedientes donde el procedimiento
asignado no corresponde a los aprobados por la Comisión de Familia, Niñez y
Adolescencia.
Expedientes donde el principal se
encuentra cerrado estadísticamente, pero tiene un incidente o legajo de apremio
que se está tramitando.
Expedientes donde la fecha de pase a
fallo sea menor a la fecha de dictado de sentencia.”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 8 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol N° 68-2017-JA.—( IN2020483877 ).
CIRCULAR N° 180-2020
ASUNTO: Envío
de resoluciones de Tribunales
al Centro de Información Jurisprudencial
a través del buzón del
Sistema Nexus.PJ.
A LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN Y TRIBUNALES DE
FAMILIA, AGRARIO, CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Y NOTARIAL, DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
72-2020, celebrada el 16 de julio
de 2020, artículo XLVI, acordó
comunicar a las personas juzgadoras
coordinadoras de los Tribunales
de Apelación y de los Tribunales
de Familia, Agrario, Contencioso
Administrativo y Notarial, del país,
su deber de girar las instrucciones respectivas para que se cumpla
con el envío de sentencias
y autos con carácter de sentencia,
al buzón de envío de resoluciones provisto en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales y Sistema de
Escritorio Virtual considerando
los siguientes aspectos:
✓ Completar de forma correcta la información relacionada con la sentencia en acatamiento de los pasos establecidos en el Manual de Usuario del Sistema de Gestión: Módulo envío de sentencias a la Jurisprudencia, así como en
el sistema Escritorio
Virtual.
✓ Designar a una persona responsable del buzón de resoluciones en cada despacho. Dicha información deberá ser comunicada al Centro
de Información Jurisprudencial
(centroinformacion@poder-judicial.go.cr.), en razón de coordinar situaciones específicas del proceso de remisión.
✓ Instruir a la
persona responsable del buzón,
respecto a la verificación semanal de la información contenida en el buzón para asegurar el envío oportuno de la información.
✓ Acatar los pasos establecidos en el Manual de Usuario del Sistema de Gestión: Módulo envío de sentencias a la Jurisprudencia, según lo descrito a continuación:
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF
✓ Comunicar de forma inmediata al Centro de Información
Jurisprudencial las resoluciones
de interés público por ser remitidas. Lo anterior con el fin de que el Centro de Información Jurisprudencial, proceda a clasificar y publicar la información en forma completa, en el Sistema Nexus. PJ”.
Publíquese una sola vez en
el Boletín Judicial.
San José, 27 de agosto de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino.
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020483948 ).
CIRCULAR N° 169-2020
ASUNTO: Modificación
de la circular 90-2020 del 04 de mayo de 2020, de la sesión
N° 24-2020 del 19 de marzo de 2020, artículo LXVII.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión extraordinaria N° 55-2020,
celebrada el 4 de junio de
2020, artículo IV, por mayoría,
se acordó modificar la
circular 90-2020, por cuanto estandarizar
su aplicación a todos los despachos del país en las distintas
materias, podría ocasionar un entorpecimiento del sistema de justicia, al no contarse con los insumos humanos y tecnológicos para habilitar de forma abierta el uso de las cuentas de correo electrónico oficiales como medio para la presentación de escritos y otras gestiones atinentes a lo diversos proceso judiciales.
De ahí que se considere, que deben aprovecharse los recursos y sistemas ya implementados
en la Institución y sobre los cuales este Órgano en
diferentes circulares ha dispuesto
su obligatoria utilización, para efectos de un adecuado sistema de control interno y un mejoramiento en la gestión del sistema de justicia.
Por ello, siendo que los despachos electrónicos, ya cuentan con las herramientas y aplicaciones tecnológicas para su trámite, se estima que estos deberán recibirse gestiones únicamente por medio
del Sistema de Gestión en Línea, salvo lo dispuesto en el acuerdo en
sesión N° 24-2020 celebrada
el 19 de marzo de 2020 para la materia
penal y sus excepciones de urgencia
de comunicación entre partes
y el juez por razón de los asuntos sensibles que son atendidos.
Por su parte, para implementar una adecuada gestión en los despachos que no son electrónicos todavía o que resultan “híbridos”, se autoriza el uso de la cuenta de correo electrónico oficial de la Oficina de Recepción de Documentos, con el fin de que estos
sean dirigidos y administrados de manera correcta y eficiente hacia los diferentes despachos.
En el caso de los juzgados de zonas regionales, que por su condición reciben escritos y gestiones directamente en estados judiciales, deberá habilitarse una cuenta del juzgado con capacidad suficiente para almacenar la documentación, de
forma tal, que el personal designado
por el Juez Coordinador del
lugar establezca la forma
de control para asignación de trabajo,
así como, su distribución y trámite en los expedientes. Haciéndose constar visiblemente en el expediente la fecha de recepción del documento o el adjunto del correo electrónico, lo anterior
para verificación de plazos.
Se ordena a los Administradores Regionales y a los Jueces Coordinadores, a establecer en sus despachos los controles suficientes y pertinentes para dar un apropiado tratamiento a las gestiones recibidas vía correo electrónico
en las formas aquí estipuladas, de modo tal que se realice una distribución equitativa de las
cargas de trabajo, así como, se cuente con un detalle que permita dar seguimiento a una gestión recibida y el responsable de su distribución e incorporación al expediente.
San José, 12 de agosto de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General Interino
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020484023 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de doce mil seiscientos
sesenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
590512, marca Mitsubishi, estilo
montero Sport G, año 1997,
color beige, VIN JMY0NV460VJ000414. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del uno
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y treinta minutos
del trece de octubre de dos
mil veinte con la base de nueve
mil quinientos un dólares
con veinticuatro centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintidós de octubre de
dos mil veinte con la base de tres
mil ciento sesenta y siete dólares con ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Carlos Antonio Reyes Alvarado. Expediente N°
16-005638-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Heilim María Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483519 ).
En este Despacho, con una base de cuatrocientos
cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2012-254077-01-0004-001, reservas
ley forestal citas:
2012-254077-01-0005-001, servidumbre de lineas eléctricas y de paso citas: 2015-307618-01-0004-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A y A citas:
2015-307618-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-307618-01-0027-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 532352-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10- San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 86.61 metros; al
sur, Ucal Fili Seis S. A.; al este,
Ivannia, Federico, Greivin,
Iveth, Judith, Ronulfo todos Blanco Corrales y al oeste,
Ucal Fili Seis S. A. con Ucal
Fili Seis S. A. con servidumbre de paso. Mide: ciento veinte
mil cuarenta y cinco metros
cuadrados. Plano: A-1822411-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno con la base de trescientos
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de
dos mil veintiuno con la base de ciento
doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Comercial
Super Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Pharmalead
Innovation Investments S. A. Expediente N° 19-008912-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Eunice Pérez Arce,
Jueza Decisora.—( IN2020483679 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de
paso de A Y A citas: 2009-320492-01 -0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
68305-F-000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco apta para construir que será destinada a uso habitacional las cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
con calle; al sur, con muro;
al este, con finca filial primaria
individualizada número treinta y cuatro y al oeste con finca filial primaria individualizada número treinta y seis. Mide: Ciento cuarenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
(03:00 pm) del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de ciento dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de treinta y ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Esteban Romero Cob contra Fuoco Pitzzería S. A., Omar Fernando Fernández Murillo. Expediente N° 19-007054-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 03 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020483682
).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y dos millones setecientos tres mil quinientos noventa colones con setenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca partido
de San José, matrícula número
quinientos dieciséis mil novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno sembrado de árboles frutales y otros. Situada en el distrito
2-San Pedro, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Zeneida, Estrella
y Álvaro Barquero Morales en
medio quebrada; al sur, servidumbre agrícola de 64, 36 metros de frente
y Carlos Rodríguez Vargas; al este, Carlos Rodríguez
Vargas y al oeste, Carlos Rodríguez Vargas. Mide: Veintidós mil doscientos ochenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de treinta
y nueve millones quinientos veintisiete mil seiscientos noventa y tres colones con cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de trece
millones ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José
Francisco Gerardo Soto Rodríguez. Expediente N°
14-003225-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de agosto del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020483747 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
novecientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y nueve colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
353-17829-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta mil ochocientos veintitrés, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café, lote tres. Situada en
el distrito 6-San Juan, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública de 14 punto veinte metros de ancho con un frente
a ella de nueve punto treinta y cuatro metros; al sur, Desarrolladora Llano San Juan S. A.; al este,
Desarrolladora Llano San Juan S. A. y al oeste, Desarrolladora Llano San
Juan S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Plano:
A-1344108-2009. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
ocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y un colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veintinueve de octubre de
dos mil veinte con la base de setecientos
cuarenta y seis mil ochocientos
diecisiete colones con veintisiete céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio
Fernando Barahona Miranda. Expediente N°
20-001415-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 30 de julio
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020483748 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
ocho mil seiscientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 301-09592-01-0901-001, reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 302-02814-01- 0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 192344-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno de potrero situada en el distrito 1- Liberia
cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Álvaro Quesada
González, sur, Álvaro Quesada González, este, Álvaro Quesada González, oeste,
calle pública 33 metros mide: novecientos trece metros con diecisiete
decímetros cuadrados plano:G-1230807-2007. Para tal efecto, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de
veintiocho mil novecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base
de nueve mil seiscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Cordero
Sánchez. Expediente Nº 19-005765-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, 02 de setiembre del 2020.—Lic. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020483761 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis millones quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 334-00413-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 2-San Juan, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos
Hidalgo Saborío
S.A.; al sur, Uriel y Gabriela Víquez Zamora; al este, Quebrada
El Indio en medio Arita Limitada y al oeste, Agropecuria Hicast S.A. Mide: ocho mil trescientos veintisiete metros
con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte con la base de treinta
y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diez
de diciembre de dos mil veinte
con la base de once millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Judith Rebeca
Prado Chinchilla, expediente N° 19-007940-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Juez/a Decisora.—( IN2020483764 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
seiscientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y un colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
295497-001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir lote 274. Situada en el distrito
5-Guacima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 275 C del
Banco Popular y Desarrollo Comunal; al sur, lote 274 A del Banco Popular y Desarrollo Comunal; al este, Miguel Ángel Rojas Fuentes y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0852279-1990. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos once colones con treinta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L. contra
Alexis Gerardo Sequeira Pineda, Antonio Evaristo Sequeira Sequeira, Bernardina Pineda Chavala
Expediente Nº 20-000451-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020483767 ).
En este Despacho, con una base de once millones
ochocientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número treinta y tres mil setecientos noventa y siete, derecho 000, la cual es terreno lote para construir con un local comercial. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
IMAS; al sur, calle pública con frente
de 10m; al este, lote 11 y
al oeste, Carmen Peña Peña. Mide:
trescientos ochenta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y diez minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y diez minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno con
la base de ocho millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y diez minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno con
la base de dos millones novecientos
sesenta y seis mil ochenta
y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Créditos de los Servidores Públicos R.L. contra
Alexander Blanco Ramírez Expediente Nº
19-009381-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 19 de junio
del 2020.—Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020483771 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
doscientos cuarenta y seis
mil quinientos sesenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 201794600874, sumaria
17-007131-0174-TR del Juzgado de Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas BDK097, marca Fiat, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas
hatchback, chasis ZFA169000C4051607, uso particular, estilo panda, capacidad 4 personas, año 2013,
color blanco, número motor
188a40006717736, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón seiscientos
ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con veintitrés céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos sesenta y un mil seiscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Andrea González Soto, Luciano Canales Albarran. Expediente N°
20-008489-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020483775 ).
En este Despacho, Con una base de doce
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
324-17475-01-0079-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 184.819-000, la cual es terreno de repasto y montaña.- Situada
en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.-
Colinda: al norte calle publica con 1,423.53 metros de frente; al sur, Cidales Hidalgo Quirós; al este Álvaro Rodríguez Rodríguez, calle publica en medio quebrada Caño Jardín y
camino público y al oeste Quebrada Caño Jardín en medio video Center S.A.-
Mide: seiscientos treinta y cinco mil setecientos sesenta metros con cincuenta
y tres decímetros cuadrados, Plano:A-1267616-2008.- Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Ángel
Alvarado Duran contra Luis Diego Blanco Vásquez. Expediente Nº
19- 002120-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas
Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020483776 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones trescientos veintitrés mil noventa colones con diez centésimos (¢41.323.090,10), soportando
una hipoteca inscrita en el registro nacional bajo las citas
575-85721-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 364255, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito 1, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-B; al sur, lote 6-B; al este, zona verde y al oeste, calle con 5 metros. Mide: ciento treinta
y seis metros con catorce decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del nueve de octubre del dos mil veinte. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de
Julieta María de La Robles Vargas contra Rosemary Arguedas Duran. Expediente N° 15-100212-0217-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Tercer Circuito
Judicial de San José (Hatillo), 03 de setiembre
del año 2020.—Gersan Andrey
Tapia Martínez, Juez.—( IN2020483777 ).
En este Despacho, a las catorce horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con una base de once millones
ciento veintinueve mil doscientos trece colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BQR181. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de ocho millones trescientos cuarenta y seis mil novecientos nueve colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte con la base de dos millones
setecientos ochenta y dos
mil trescientos tres colones con veintinueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo
Enrique Segura Bejarano. Expediente
Nº 19-005407-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Víctor Obando
Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020483782 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de cuarenta y seis millones
quinientos once mil trescientos
treinta y tres colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación taller. Situada
en el distrito 02-San
Miguel, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Miguel Ángel Fallas Chinchilla y Adrián Fallas
Mora; al sur, calle pública
con un frente de 10 metros; al este,
Adrián Fallas Mora y al oeste,
lote dos; noreste, Adrián Fallas Mora; noroeste, Edwin Fallas Madrigal y Miguel Ángel Fallas Chinchilla, ambos en parte; sureste, Adrián Fallas Mora; suroeste, calle pública con 10 metros de frente y Adrián Hernández Salazar, ambos en parte. Mide:
ochocientos ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil quinientos colones con veintiocho céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las cero horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte
con la base de once millones seiscientos
veintisiete mil ochocientos
treinta y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Fallas Jimenez, Edwin Orlando Fallas
Jiménez, Tafam FAL S. A. Expediente
Nº 20-000873-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de julio
del año 2020.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza
Tramitadora.—( IN2020483790 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y tres millones ciento siete mil seiscientos cuarenta y ocho colones con dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 117643, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón
5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 m 32 cm; al sur, Isolina
y Arcial Gutiérrez Araya; al este,
Isolina y Marcial Gutiérrez
Araya y al oeste, Aníbal
Sánchez y Alberto González. Mide: trescientos
diecisiete metros con treinta
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de cincuenta
y cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos treinta y seis colones con un céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte con la base de dieciocho
millones doscientos setenta y seis mil novecientos doce colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Andrés Gómez Tristan, Consorcio Multidisciplinario
Gómez Tristan y Tristan Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002011-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020483798 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 330-
03811-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 36225-F-000.- Que se describe así: naturaleza: finca filial
comercial C 16 edificio comercial dos situada en segundo nivel destinada a uso
comercial en proceso de construcción situada en el distrito 9- Tamarindo cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste, espacio aéreo
abierto A plaza noroeste, espacio aéreo abierto sureste, espacio aéreo abierto
suroeste, espacio aéreo de futuro acceso principal a segunda etapa mide: ciento
veintiséis metros con diecisiete decímetros cuadrados valor porcentual: 3.07692
valor medida: 0.01765 plano: G-0861548-2003. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de ochenta y siete mil
ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de
veintinueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Constantinopla S A contra Bikinis y Bagels LLC S.R.L. Expediente Nº
19-002402-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 28 de agosto del 2020.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020483802 ).
En este Despacho, con una base de once millones
seiscientos treinta y tres mil veinte colones con noventa y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas CL335203, marca: Nissan, categoría: carga liviana, serie: 3N6CD33BXGK810378, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número chasis: 3N6CD33BXGK810378, año fabricación: 2016, color: cobre,
VIN: 3N6CD33BXGK810378, estilo: Frontier le, capacidad: 5 personas. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte
con la base de ocho millones
setecientos veinticuatro
mil setecientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de dos millones novecientos ocho mil doscientos cincuenta y cinco colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ganadera Las Laderas Sociedad Anónima. Expediente N°
19-002728-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 01 de julio del año 2020.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—( IN2020483804 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y seis mil doscientos veintiséis
dólares con doce centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 316-10122-01-0904-001 0; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N°
163241-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de pastos. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San
Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Elisa Salas
Araya, sur, Servidumbre Agrícola
y Ulises Marín Salas, este, Agrícola Hnos Salas S. A., oeste, servidumbre agrícola y Asoc. Desarrollo Comunal de Los Ángeles de Pital. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y dos
metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1057344-2006. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintiuno, con
la base de treinta y cuatro
mil seiscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiuno, con la base de once mil quinientos
cincuenta y seis dólares
con cincuenta y tres
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan
Luis Loría Lobo. Expediente Nº
18-005814-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Juez/a Decisor/a.—( IN2020483805 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 176137-000, la cual es naturaleza: terreno de pastos situada en el distrito 4-San Pablo cantón 9-Nandayure de la provincia
de Guanacaste finca se encuentra en
zona catastrada linderos: norte, resto reservado de Agropecuaria Venegas y Solís S.A., sur, resto reservado de Agropecuaria Venegas
y Solís S.A., este, resto reservado
de Agropecuaria Venegas y Solis S.A., oeste, calle pública
con un frente de 75 metros, mide:
cinco mil metros cuadrados plano: G-1387975-2009. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de noventa y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y
dos millones quinientos mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra JM Ivando Sociedad Anónima, Julio
Enrique Guerrero Vega, Minor Gerardo Herrera Villalobos. Expediente
N° 19-000372-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—(
IN2020483806 ).
En este Despacho, con una base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
392-04219-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 265903-001 y 002, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Alexis Manuel Hernández Sibaja;
al sur, José Luis Trigueros Sanchez; al este José Luis Trigueros
Sanchez y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de ochocientos
treinta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sirlia María Ovares Alvarado contra Rafael Emanuel Sibaja
Sáenz. Expediente Nº
20-007995-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de agosto del
2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020483818 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones seiscientos ochenta y tres mil colones exactos ,soportando hipoteca de primer grado, citas
576-22402-01-0001-001; Serv de paja Agref: 1106-024-002, citas
282-05721-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ochocientos diecinueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: de ca/a.- situada en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Julio y Azarías Campos Valverde; al sur, Víctor
Manuel Rodríguez Vargas; al este, Víctor Manuel
Rodríguez Vargas y al oeste calle
publica con 45.10 metros. Mide: tres
mil doscientos cincuenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0586585-1985. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la
base de cuatro millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de octubre de
dos mil veinte con la base de un millón
cuatrocientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge Eduardo Salas Varela contra Mario
Alberto Salas Acosta. Expediente N° 20-001949-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 17 de julio
del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020483821 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y un millones doscientos sesenta y seis mil ciento treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
339-00008365-01-0901-001, citas:
339-00008365-01-0902-001, citas:
339-00008365-01-0903-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 3-San Juan de Dios, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 11,40 metros de frente;
al noroeste, José Odilio
Retana Mora; al sureste,
Carmen Liliana Retana Mora, y al suroeste,
José Odilio Retana
Mora. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de veintitrés millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con
la base de siete millones ochocientos dieciséis mil quinientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Gricel de Los Ángeles Retana Fallas. Expediente Nº 19-006510-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Maricela
Monestel Brenes, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020483823 ).
En este Despacho, con una base de once millones
veinticinco mil treinta y ocho colones con veinte céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BPM485, marca: Citroen, categoría:
automóvil, serie: VF7DDNFP6JJ503573,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: VF7DDNFP6JJ503573, año fabricación: 2018, año fabricación: 2018, color: negro, VIN: VF7DDNFP6JJ503573, estilo: C-Elysee, capacidad: 5 personas, N° Motor: 10FC1A0092643, cilindrada: 1587 c.c, potencia 85 kw, modelo: N1, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas cero minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de ocho
millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos
cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sergio
Martin Tijerino Arguedas. Expediente
N° 19-001170-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre
del año 2020.—Lic. Maricela
Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483824 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre
de anotaciones y gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
381-06641-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote N.2 cafetal con 1 casa. Situada en el distrito: 02-Mercedes Sur, cantón: 04-Puriscal de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
quebrada en 1/2 José Luis Espinoza, sur, calle pública con 102,77, este, Isidro Chavarría Salazar, y oeste,
Ricardo Chavarría. Mide: cinco mil setecientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre del año dos mil veinte, con la base
de doscientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cristhian Antonio Ruiz
Álvarez contra sucesión de María de Los Ángeles Santamaria Molina Expediente
Nº 03-100300-0295-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 10 de setiembre del 2020.—Lic. Freddy
Aikman Espinoza, Juez Decisor.—( IN2020483938 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones trescientos treinta y dos mil ochocientos sesenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento siete mil trescientos treinta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote Z-10. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública 9 metros; al
sur, Mayela Porras Retana;
al este, lote Z-11, y al oeste, lote Z 9. Mide: ciento ochenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve , con la base de seis millones
seiscientos veinticuatro
mil seiscientos cuarenta y cinco colones con catorce céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones
doscientos ocho mil doscientos quince colones con cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1
contra Marisol Salazar Retana. Expediente
Nº 19-007762-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10
de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020483842 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno lote 5 terreno de café y de caña. Situada en
el distrito: 05 San Pedro, cantón:
19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rosalía
Naranjo Rodríguez; al sur, Elías Naranjo Rodríguez; al este,
Quebrada El Padre y al oeste, calle
pública. Mide: diez mil novecientos treinta y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sairy Vanessa
Calhoun Ureña contra Luis Rodrigo Naranjo Rojas, expediente N° 20-002586-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020483850 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones seiscientos noventa y siete mil ciento ocho colones
con noventa y un céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 391-12629-01-0819-002 condic.
IDA; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta
y cuatro mil trescientos ochenta y siete, derecho 000, la cual es terreno agricultura lote 47. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela 46-B; al sur, parcela 56;
al este, IDA y al oeste, calle pública. Mide: setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de diecisiete millones
veintidós mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Olger Enrique Guzmán Carazo, Óscar Alberto Corrales Quesada. Expediente Nº 19-015734-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de julio del 2020.—German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020483852 ).
En este Despacho, con una base de quinientos
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando citas: 322-03836-01- 0901-001 serv y reservasref:
2717-183-002 y citas: 322-03836-01-0902-001 condiciones ref: 2717-183-002; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 180852 derecho
000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 256. Situada en el distrito
5-GuÁcima, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 255; al sur, lote 257; al este, zona verde y al oeste, calle a nuestro amo. Mide:
novecientos metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintisiete de noviembre
de dos mil veinte con la base de trescientos
setenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del dieciséis de diciembre
de dos mil veinte con la base de ciento
veinticinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edificadora Dschinni Sociedad Anónima contra Brand Smart N B D
Sociedad Anónima,
Cristian Giovanni Obando Alvarado, Juan Carlos Obando Zúñiga, Moto y Repuestos C & O Sociedad Anónima, Servicios Integrados Aduanales Shekina Sociedad Anónima, expediente N° 18-031296-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de agosto del año 2020.—Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020483855 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
546913-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 03-Palmichal, cantón: 12-Acosta, de la provincia
de San José.
Colinda: al norte, Asdrúbal Mora Calderón; Óscar Hidalgo Murillo; al sur, Asdrúbal
Calderón Mora; calle acceso;
al este, Asdrúbal Calderón
Mora y al oeste, Fernando Jimenez Hidalgo. Mide: mil setenta y seis metros
con cuarenta y tres decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con
la base de tres millones de
colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte, con
la base de un millón de colones
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Montero Mora contra Geiner
Antonio Alfaro Montero, María de Los Ángeles Jiménez
Murillo, Roy Jiménez Jiménez.
Expediente Nº 17-009918-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020483894 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reserva
de ley e aguas y ley de caminos públicos citas:
.0451-00014971-01-0004-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575
citas: 0509-00007751-01-0001-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575
citas: 2014-00132645-01-0001-001 ; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número ciento doce mil trescientos ochenta y seis,
derecho cero cero cero, la
cual es terreno de montaña y tacotal. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón
06 Quepos, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al
norte, Héctor Méndez Chinchilla.; al sur Rio Cascada; al este, Quebrada, Canuto
Gómez Rojas, Reyes Calderón Pérez, Carlos Jimenez
Brenes, Arístides Sánchez Acuña. y al oeste, Vitaliano
Chinchilla Díaz. Mide: ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y
cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
siete horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cincuenta
minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno con la base de treinta mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las siete horas y cincuenta minutos del veintidós de
marzo de dos mil veintiuno con la base de diez mil dólares exactos (25% de la
base original) . Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Compañía Palma Tica S. A. contra Walter Robles Valverde. Expediente Nº 20-004665-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 03 de agosto del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez Decisor.—( IN2020483897 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
ochocientos treinta mil colones exactos, soportando prenda de primer grado a favor de agropecuaria
Magsaysay S. A. inscrita bajo las citas
2017-00657861-001, sáquese a remate el vehículo placas 433783, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
kmhsb81bp1u081576, carrocería: familiar, tracción: 4x4, valor hacienda: 2,830,000.00, año fabricación: 2001, color:
café, N° .motor: G4JS1472424, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte con la base de dos millones
ciento veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
cuatro de diciembre de dos
mil veinte con la base de setecientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Coocique R.L. contra Juan Ramon Briones Oporta, Kathia Ledibeth Rocha López. Expediente
N° 09-101512-0317-CI.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de julio del año 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—( IN2020483912 ).
En este Despacho, con una base pericial
de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-19038-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
60163-000, la cual es terreno
construir con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Santa
Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Zapata
Rodríguez; al sur Elsa Rosales González; al este, calle pública con 8m 26cm y al oeste, playón del Río Diria. Mide: ochenta metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0638911-1986. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte con la base pericial
de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base pericial de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra José Fabio Guadamuz Pizarro, Sauter Julián Guadamuz Rodríguez, Viria Luz Guadamuz Pizarro. Expediente Nº
18-002586-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de julio del
2020.—Giovanni Vargas Loaiza, Juez
Decisor.—( IN2020483915 ).
En este Despacho, con una base de diez millones cincuenta y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando sumaria de tránsito número 18-007016-0174TR;
sáquese a remate el vehículo
placas BQH 178, marca Greatwall, estilo C 20 c.c. 7150
CE 0 M, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie
LGWEE2K53KE607342, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año de fabricación 2018, color negro, combustible gasolina,
cilindrada 1500 c.c. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del cuatro de noviembre del
año dos mil veinte con la
base de siete millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte con la base de dos millones
quinientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Bryan Roberto Marín
Barquero Expediente Nº
20-000617-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre
del año 2020.—Maricela Monestel
Brenes, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483919 ).
En la puerta exterior de este Despacho, con una base de nueve millones quinientos cuarenta mil colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando vehículo placas: BKR317, marca: SUZUKI, estilo: CIAZ GL, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie:
MA3VC41S1GA157798, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: MA3VC41S1GA157798,
año fabricación: 2016, vin:
MA3VC41S1GA157798, N° motor: K14BN7096367, N. serie: no indicado, cilindrada: 1400 c. c., cilindros:
4, combustible: gasolina; sáquese
a remate el vehículo placas:
BKR317, marca: Suzuki, estilo:
Ciaz GL, categoría: automóvil capacidad: 5 perso. Para tal efecto se señalan las once horas
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del doce
de noviembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos millones trescientos
ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.” Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra José Andrés Arguello Oviedo. Expediente
Nº 20-000541-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre
del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía,
Juez Tramitador.—(
IN2020483932 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos
mil veinte, y con la base de nueve millones doscientos un mil seiscientos ocho
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
setenta y nueve mil ciento cuarenta y tres - cero cero
cero la cual es terreno con una casa de habitación.-
Situada en el distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, de la provincia de
Alajuela.- Colinda: al norte Leydi María Vindas Murillo ; al sur María Alberto
Rojas Zúñiga; al este carretera nacional con un frente de treinta y nueve
metros lineales y al oeste BYC Exportadora de Ujarras.
Mide: mil trescientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados .- Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de noviembre del dos mil
veinte, con la base de seis millones novecientos un mil doscientos seis colones
con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil
veinte, con la base de dos millones trescientos mil cuatrocientos dos colones
con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.-
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Reinaldo Carrillo Quesada Exp:
19- 006852-1202-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 06 de setiembre del año 2020.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—( IN2020483936 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y tres mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
344-17617-01-0988-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos veintiún mil treinta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: lote 27, bloque V, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 03-Calle Blancos, cantón: 08-Goicoechea,
de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, casas siete-V y
ochoV de urbanización Montelimar; al noroeste, casa VeintiochoV, de Urbanización Montelimar; al sureste, casa Veintiséis-V de Urbanización Montelimar; al suroeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cuarenta minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte, con la base de trece
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Industrial La Poderosa
S.A., Inversiones Operativas
Don Mariano de Barva Sociedad Anónima
contra 3-101-532689 Sociedad Anónima. Expediente N° 18-017867-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de julio del año 2020.—Licda. María del Carmen
Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020483979 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dos mil treinta y siete
dólares con veintiún
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: CYS005, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KMHDH41EBEU877105, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHDH41EBEU877105, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: G4NBDU715333. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos
veintisiete dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de quinientos
nueve dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Christian José Sánchez Camacho. Expediente
N° 20-007766-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza
Decisora.—(
IN2020483843 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil seiscientos sesenta y
un dólares con trece
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BDZ143 marca: Hyundai
estilo: Elantra GLS categoría:
automóvil capacidad: 5
personas carrocería: sedan 4 puertas
tracción: 4x2 número chasis: KMHDH41EBEU917859 año:
2014 combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y diez minutos del
seis de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y diez minutos
del quince de octubre de dos mil veinte
con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento
sesenta y cinco dólares con veintiocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Ana Gabriela de
Freitas Arias, Ronald Efraín Rojas Guaramato. Expediente N°
18-016466-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de julio del año 2020.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483844 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos sesenta y
seis dólares con veinticinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas JFM159 marca:
Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 4
personas, año: 2013, color: plateado,
serie, chasis y VIN:
KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FGDU286594. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de catorce mil
ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ronald Efrain Rojas Guaramato.
Expediente N° 19-014032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020483845 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas:
316-02037-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veinte mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno de: naturaleza: terreno de potrero y
una casa. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón
19-Pérez Zeledón, de la Provincia
de San José. Linderos: norte,
Bertilia Ureña Porras, sur,
José Manuel Ureña Jara, este, lote de Ronal Araya Ureña, oeste, calle
pública, Juan Caldearon
Flores y lote de Ronal Araya Ureña.
Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y seis
metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados, plano: SJ-0737055-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de octubre
del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos
setenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte,
con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y
Servicios Múltiples El
General R.L contra Rafael Ángel Porras Marín. Expediente Nº 20-002553-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del
2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez
Tramitador.—(
IN2020483853 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos trece colones con un céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A, citas:
429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas:
465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta
y seis mil trescientos treinta
y seis-F derecho cero cero cero.
Naturaleza: finca filial 241A identificada
como 241A de una planta destinada
a uso residencial en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre acera; al sur, finca filial 252A; al este,
finca filial 242A; y al oeste, finca filial 240A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la
base de treinta y siete millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la
base de doce millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Stephania López González. Expediente N°
20-000007-1763-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de junio del 2020.—Hannia
Isabel Núñez Rodríguez, Jueza
Decisora.—( IN2020484058 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles rendidos en garantía:
1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula 89640-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas
Ley Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas:
541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se describe así: Naturaleza: finca filial catorce de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito:
08-Cabo Velas, cantón:
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre, sur, área común libre, este, finca filial quince, oeste,
finca filial trece. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1687521-2013. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula 89641-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas
Ley Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas:
541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se describe así: naturaleza: finca filial
quince de una planta ubicada en
el primer nivel destinada a
uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte,
área común libre, sur, área común libre, este, área común
libre, oeste, finca filial catorce.
Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano:
G-1687522-2013. Cada uno de los bienes
inmuebles con la siguiente
base para remate. Primer remate, la suma de ochenta mil dólares exactos. Segundo remate, la suma
de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y para el tercer remate, la suma de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Para tal
efecto se señala, para el
primer remate, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte.
Publíquese el edicto de
ley. Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ryan Joseph
Bishop Bishop. Expediente
Nº 19-000477-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020484062 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos setenta y siete mil doscientos veintiuno, derechos cero cero uno
y cero cero dos, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
Buenos Aires, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Juan Manuel Brenes Arias, sur, José Ángel Núñez Mora y calle pública con 4.80 mts. lineales, este, Juan Manuel
Brenes Arias, Efrén Antonio Vargas Delgado, oeste, Juan Manuel Brenes Arias y calle
pública con 3.40 mts. lineales.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte con la base de un millón
novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho
de octubre de dos mil veinte
con la base de seiscientos cuarenta
y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel
Alonso Cambronero Vargas. Expediente Nº
19-002995-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020484063 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 500-10302-01-0004-001 y servidumbre
de paso citas: 500-10304-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos veintitrés mil novecientos treinta, derecho cero
cero cero, la cual es terreno de café con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 2-San
Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, Gerarda
Hernández Mora; al noroeste, resto de Hilda María
Hernández Mora; al sureste, resto de Hilda María
Hernández Mora y al suroeste, servidumbre
de paso. Mide: trescientos veintiún metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del doce
de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Manuel Cajiao
Azofeifa, Susan Joan Cajiao
Hondelat contra Javier Enrique López Hernández, expediente N° 18-002873-1158-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020484071 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y nueve millones setecientos dieciocho mil setecientos tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
379732, derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito 03- San
Juan, cantón 02- San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 8 metros; al sur, María de Los Ángeles Villalobos Salazar; al este,
María de Los Ángeles Villalobos Salazar y al oeste, María de Los Ángeles
Villalobos Salazar. Mide: Ciento
cuarenta y seis metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos
mil veintiuno con la base de veintinueve
millones setecientos ochenta y nueve mil veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con
la base de nueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián
Martin Arguedas Vargas. Expediente N° 20-001230-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020484075 ).
En este Despacho, con una base de veintiséis
mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 535-15738-01-0001-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 34017-F, derecho 000, la cual
es terreno finca Filial Uno terreno
para construir que se destinara
a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial dos; al sur, área común;
al este, área común, y al oeste, Cafetalera Sánchez Benavides Sociedad Anónima.
Mide: ciento setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte, de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve
mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos
sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Felicia Castro Jenkins contra Inmobiliaria Illampu Occidente
S.A. Expediente Nº 19-017816-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484081 ).
En la puerta
exterior de este Despacho,
con una base de sesenta y seis millones
cien mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor
de la Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, anotada al tomo 2009-00318120-01-0005-001, y soportando
servidumbre trasladada al tomo 306, asiento 5418-01-0901-002; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Monarca S. A.; al sur, calle
pública asfaltada con 10
metros de frente; al este,
Yadira Pizarro Méndez, y al oeste, Monarca S. A. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del diecinueve de octubre
del dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Kathia Mariana Vargas Leandro. Expediente
N° 17-006848-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de julio
del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós,
Jueza Tramitadora.—( IN2020484092 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
336635, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una
casa, lote 10. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia
de Alajuela. Linderos: norte,
Luis Felipe Segura Delgado; sur, línea férrea; este, Hermes González
Medina y oeste, Juan Pablo Herrera Miranda y Alicia Auxiliadora Miranda Martínez. Mide:
ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de veinticinco millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de ocho millones quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Melvin Samir Flores Gutiérrez, Nanci del Carmen
Hernández Rostrán, expediente
N° 19-011378-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484110 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-51284-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2014-223724-01-0010-001 servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-223724-01-0013-001 servidumbre
de acueducto citas:
2014-223724-01-0016-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-223724-01-0019-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522379-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Hansy Santamaria Alfaro, servidumbre
de paso con tres metros lineales
de frente; al sur, Ronny Campos Quesada, Jimmy Campos
Quesada; al este, Corporación
e Inversiones Santa María Cubero de Sarchí S. A. y servidumbre de
paso con 4.47 centímetros de frente
a y al oeste, Iván Eliecer Murilo Jimenez. Mide: doscientos metros cuadrado Plano:
A-1679313-2013. Para tal efecto,
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí
contra Juleana Marcela Zamora Campos Expediente Nº 20-000524-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 10 de agosto del año
2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020484111 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones quinientos mil colones, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre
trasladada citas:
225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108877-F-000, la
cual es terreno finca
filial primaria individualizada
número D-treinta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de
Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada
número M cero uno; al sur, área
común a acceso
D-uno; al este, finca filial primaria
individualizada número D-treinta y cuatro; al oeste, área común
libre de parque número tres. Mide: cuatrocientos
cuarenta y seis metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las dieciséis horas y quince minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de siete millones
trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra
José Pablo Alvarado Charpentier. Expediente N°
18-001158-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020484112 ).
En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese naturaleza lote 7 P terreno urbanizado con una casa para habitación;
distrito: 07 Uruca, cantón: 01 San José; provincia:
San José; noreste, La Montaña S. A., noroeste, calle pública con 13 metros; sureste,
La Décima S. A.; suroeste, Ireque S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cero minutos
del cinco de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas y cero minutos del trece
de octubre del dos mil veinte,
con la base de ciento cuatro
mil novecientos sesenta y
dos dólares con cincuenta
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veinte,
con la base de treinta y cuatro
mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio
Julián Rey Gutiérrez. Expediente Nº 19-015625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2020484115 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre
de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
19265-003-004, la cual es terreno
filial número cuarenta y ocho A, planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 7 Uruca, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
filial 49 A; al sur, filial 47 A; al este, áreas comunes, y al oeste, filial 39 A. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0746193-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y treinta minutos del seis
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y treinta minutos
del quince de octubre del dos mil veinte,
con la base de diez millones
setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte, con la base de tres
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián
Arturo Godínez Hidalgo, Cindy Yanua
Murillo Castillo. Expediente N° 20-007599-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020484116
).
En este Despacho, se señala a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte y
con una base de cuarenta y nueve
millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
13696-000, derecho 001 002 la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito, 3 Macacona, cantón 2 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Jhonny Jiménez
Miranda; al sur, Junta de Educación de Nances de Esparza; al este, frente a calle pública, con una medida de 15.30
metros lineales; y al oeste,
Julio Serrano Hidalgo. Mide: novecientos
cincuenta y un metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia número 060-2013 dictada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, a folios 69 al 71 frente. Nota: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Lidiette Gerarda Castro Ávila
contra William Sancho Jiménez. Expediente N°
11-100088-0642-CI.—Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil Puntarenas, 10 de setiembre del 2020.—Xinia
González Grajalez, Jueza Decisora.—( IN2020484122 ).
En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas:
293-19184-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90270, derecho 001, la cual
es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito
4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Francisco Ramírez; al sur, Yurro 1/2 Beto Vargas; al este, Quebrada de Las Hayas 1/2 otros; y al oeste, Beto Mena. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del cuatro
de diciembre del dos mil veinte
con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez
contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente
N° 19-009544-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484130 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
mil doscientos treinta dólares libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMS 007, marca Audi, estilo Q5, categoría automóvil, serie, chasís y vin N° W A U Z Z Z 8 R 2 C A 073984, tracción 4x4,
capacidad cinco personas, año 2012, color gris, motor marca Audi, N° de motor C M G 005677, modelo
de motor: 8 R B 0 M Y, cilindrada 1968 c.c.,
combustible diésel, cilindros
cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veinte, con la base de cinco
mil trescientos siete dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
3-101-633778 S. A., Luis Alfredo Lopez Freer. Expediente
Nº 19-000253-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 setiembre
del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020484135 ).
En este Despacho, con una base de diecinueve
millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con once céntimos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001; servidumbre
de paso bajo las citas: 2010-337342-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
495689-000, la cual es terreno
de patio, casa y jardín. Situada
en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Hazel Campos Rodríguez; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso con un frente de 10,00 m; y al oeste,
Argo de Venecia S. A. Mide:
ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano:
A-1578959-2012. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
once de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con
la base de catorce millones
trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras García. Expediente N° 18-002578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 14 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484143 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:3069-063-001; citas:
329-00928-01-0901-001; serv y condic
ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic
ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos noventa F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial D siete tres de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel
siete del Edificio D en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial D
siete cuatro; al sur, área común libre (patio); al este, área común
libre de juegos infantiles,
y al oeste, acceso área común construida.
Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, con la base de setenta
y cuatro mil trescientos sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de veinticuatro mil setecientos
ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Con una
base de dos mil ciento sesenta
y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando serv y condic
ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001; serv
y condic ref:3069-061-001; citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001;
servidumbre trasladada
citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ciento catorce F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial Estacionamiento D siete tres destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento D siete dos; al
sur, finca Filial Estacionamiento D siete cuatro; al este, área común
libre acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, con la base de mil seiscientos
veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veinte, con la base de quinientos
cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Con una base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre
sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre
sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre
dominante citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic
ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre
trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001;
condiciones ref:245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta F, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial Estacionamiento
Trece destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón:
01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento Catorce; al sur,
finca Filial Estacionamiento Doce;
al este, área común libre acera, y al oeste, área común
libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, con la base de mil seiscientos
veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veinte, con la base de quinientos
cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Las
Tres B.V.P. S.A. Expediente Nº 19-008161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza
Decisora.—(
IN2020484145 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y siete mil treinta y un dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
pero soportando Serv y
Condic Ref: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas:
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338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas:
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339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas:
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339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre
sirviente (citas:
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339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
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339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524
000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
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trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79891-F-000, la cual es naturaleza: finca filial
d siete cuatro de una
planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete
del edificio d en proceso de construcción. Situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Área común libre (patio); al sur finca filial d siete tres; al este Área común
libre de juegos infantiles
y al oeste acceso Área común construida.
Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, con la base de setenta
y dos mil setecientos setenta
y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con
la base de veinticuatro mil doscientos
cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). 2) Con una base de
dos mil doscientos cuarenta
y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref:
3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre
sirviente (citas:
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339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre
sirviente (citas:
339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
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339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre
dominante (citas:
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339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas:
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339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas:
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403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424 -000
(citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
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403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80115-f-000, la cual es naturaleza: finca filial estacionamiento d siete cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento d siete tres; al sur Área común libre estacionamiento discapacitados; al este Área común libre acera y al oeste Área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la
base de mil seiscientos ochenta
y dos dólares con sesenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). 3) con una base de dos mil doscientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Serv y
Condic Ref: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas:
329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001),
servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre
dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas:
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dominante (citas:
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339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre
sirviente (citas:
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339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524
000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424 -000
(citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre
trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000
(citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80241-F-000, la cual es naturaleza: finca filial estacionamiento catorce destinado a parqueo de vehículos en proceso
de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
finca filial estacionamiento quince; al sur, finca
filial estacionamiento trece;
al este, área común libre acera y al oeste área común
libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la
base de mil seiscientos ochenta
y dos dólares con sesenta y
siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra B.V.P Investiments
Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-008047-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020484146 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
mil cuatrocientos cincuenta
y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-306227, Marca: Toyota Estilo: Hilux, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número Chasis: 8AJKB8CDXJ1672464,
año fabricación: 2018,
color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la
base de veinte mil quinientos
noventa y dos dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de seis mil ochocientos sesenta
y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alexandre
Céspedes Araya. Expediente
Nº 19-008525-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2020.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484147 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BLY225. Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco,
número de Chasis:
KMHJ2813DHU261609 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan
las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la
base de catorce mil ciento treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil
setecientos once dólares
con noventa y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Anand Monterrosa Jiménez. Expediente N°
20-003639-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020484148 ).
En este Despacho, con una base de doce
mil cuatrocientos cuarenta
y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BPH378. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017.
Color blanco. Vin KMHCT41BAHU322380. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina.
Motor Nº G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la
base de nueve mil trescientos
treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento doce dólares
con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony
Javier Venegas Solera. Expediente Nº 19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de
Alajuela, 02 de julio del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484149
).
En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 354405-000, la cual
es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 3-Daniel
Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Blancona S.A.; al
sur, Blancona S.A.; al este,
Blancona S.A. y al oeste, carretera interamericana. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veinte
con la base de seis millones cuatrocientos
mil sesenta y dos colones
con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones ciento
treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Berta
Iliana Araya Montero Expediente Nº
20-002669-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020484150 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento
cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BJN363, marca:
Suzuki, estilo: S Cross GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4, puertas
Hatchback, N° Chasis y vin: TSMYA22S7GM354385, año fabricación: 2016, color: gris, N° de motor: M16A-1961139, cilindrada:
1586 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas con treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas con treinta minutos
del treinta de octubre del
dos mil veinte, con la base de ocho
mil trescientos cincuenta y
ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas con treinta
minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos mil setecientos ochenta
y seis dólares con treinta
y un centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Darret José
Cortes Chavarría. Expediente
Nº 19-001050-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. María Del
Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020484153 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
mil cuatrocientos noventa y
dos dólares con treinta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote A-cuatro, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, casa de habitación de Urbanización La
Cornelia; sur, calle pública
con 8 metros 50 centímetros; este,
casa cinco a de Urbanización
Normandía; oeste, casa de habitación tres a de Urbanización Normandía. Mide: ciento cincuenta
y dos metros con ocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0108728-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta mil
trescientos sesenta y nueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de veinte mil ciento
veintitrés dólares con ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabian
Mauricio Valverde Chacón, Inversiones
Ticas Manet Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-000074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484154 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil cuatrocientos ochenta y
dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BHQ285, marca: Geely, estilo: GX2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie, chasis y vin N°:
LB37422S5FH038093, año: 2015, color: blanco, motor N°: MR479QEBL101304, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
con la base de tres mil trescientos
sesenta y dos dólares con
quince centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de mil ciento veinte
dólares con setenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloriela María Méndez Obando. Expediente
N° 19-015484-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020484155 ).
En este Despacho, con una base de tres
mil cuatrocientos un dólares
con cuarenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
872070, marca: Suzuki, estilo:
Celerio GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
MA3FC31S4BA371028, carrocería: sedán
4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, año fabricación: 2011.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos
cincuenta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con
la base de ochocientos cincuenta
dólares con treinta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge
Isaac Cabezas Aguilar, Jorge Isaac Cabezas Solano, expediente
N° 19-001053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
14 de agosto del año
2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484156 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil cuarenta y dos dólares
con sesenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas BJN481, marca:
Mitsubishi, estilo Montero Sport, año
2016, color negro, VIN MMBGNKG40GF000570, cilindrada
2477 c.c. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la
base de tres mil quinientos
diez dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rudy
Esteban Romero Álvarez. Expediente N° 19-004995-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2020.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484157 ).
En este Despacho, con una base de siete
mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
GCP009, marca: Kia, estilo:
rio, categoría, automóvil, año: 2015, color: azul, VIN: KNADN512AF6954379, N° Motor: G4FAES717450, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veinte con la base de cinco
mil setecientos cuatro dólares con diez centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de mil novecientos un dólares
con treinta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Héctor
Jesús Hernández Velázquez. Expediente N°
19-015232-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020484170 ).
En este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
387-04047-01-0966-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74828-000, la cual es terreno lote 45 para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Navarro y Navarro R. Ltda., sur, calle pública, este: Navarro y Navarro R. Ltda., oeste:
Río Bagases Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno con
la base de seis millones novecientos
veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas del veinte
de enero del dos mil veintiuno
con la base de dos millones trescientos
siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves
contra Gloria Ivannia Solera Alvarado. Expediente Nº 19-005703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484171 ).
En este Despacho, con una base de diez
mil ciento dieciséis dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas HDC014, marca
Suzuki, estilo Ciaz Glx, año 2016, color gris, tracción 4x2, Vin
MA3VC41S7GA156350, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del veintiocho de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos
(11:15 a.m.) del cinco de noviembre
del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del dieciséis
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de dos mil quinientos veintinueve
dólares con siete centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Humberto Javier Echeverría
Castillo. Expediente Nº 19-004115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484172 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
BKW701, marca: Mitsubishi, estilo:
ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: rojo, vin, serie, chasis: 4P3XNGA2WGE901114, y N° motor: 4B11PA0640. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del veintisiete
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
(09:00 a. m.) del cuatro de noviembre
del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos
(09:00 a. m.) del doce de noviembre
del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melissa Ugarte Navarro. Expediente N° 17-005647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de junio del
2020.—Audrey Abarca Quirós,
Juez/a Decisor/a.—(
IN2020484173 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos
treinta y cinco dólares con trece centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie
LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería
sedan 4 puertas hatchback, color blanco,
cilindrada 1300c.c combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con
la base de mil seiscientos cincuenta
y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Expediente
N° 19-003962-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de agosto del año 2020.—Paula Morales González, Jueza
Decisora.—( IN2020484174 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 378-01899-01-0939-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos siete-cero cero cero (126207-000), la cual es terreno naturaleza: lote doce-B, de cafetal para construir con una
casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11=B; al sur, lotes
13=14=15= y 16=B; al este, resto dest.
a calle púb. 6,02 mt. de
ft. y al oeste, lote 20=B. Mide: ciento treinta
y ocho metros con treinta y
nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0876044-1990. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y
quince minutos del seis de noviembre
de dos mil veinte con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y quince minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Carlos Luis Crescencio
Brenes Aguilar, Teresa Bonilla Hernández. Expediente
Nº 19-006473-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de julio
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020484179 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
800078, marca Land Rover, categoría
automóvil, serie
sallsaa248a183195, carrocería todo
terreno 4 puertas, estilo Range Rover Sport HSE, capacidad
5 personas, año 2008, color plateado,
numero de motor 0319367368DT, combustible Diesel.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos
treinta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos mil ciento diez
dólares con veinte centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Agencia de Viajes Destinos Turísticos PCM S. A., Porfirio José Campos Morera. Expediente N°
20-002261-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Mauricio
Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020484185 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando demanda ordinaria citas 800-603-478-01-0001-001, expediente
18-000034-1574-LA; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta
y cuatro mil quinientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito
1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Ganadera San Juan
Limitada; al sur, Ganadera
San Juan Limitada; al este,
calle pública y al oeste, Ganadera San Juan Limitada. Mide: seiscientos metros cuadrados.
Plano: G-0843867-1989. Identificador predial:
507010184517. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
trece de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Elizabeth Jiménez González Expediente Nº 18-001666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020484188 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos quince colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
doscientos dos mil setecientos
sesenta, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros; al sur, Yolanda Matarrita
Montoya; al este, Asociación
Cristiana Amisarai de Abangares,
y al oeste, Yolanda Matarrita
Montoya. Mide: mil metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintidós millones dieciséis mil cuatrocientos once colones con cuarenta y dos céntimos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las siete horas
y treinta minutos del once
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de siete millones
trescientos treinta y ocho mil ochocientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia del Carmen Dobles Matarrita. Expediente N°
19-004061-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del
2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2020484189 ).
En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
310-00001962-01-0903-001, obligaciones, citas: 310-00001962-01-0906-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207700-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, reservado para calle pública; al sur, Myrna
Arias; al este, Álvaro Truque,
y al oeste, reservado para calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cero decímetros
cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte, con la base de setenta
y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiséis
mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pedro Joaquín Arroyo Saprissa contra Vizumbado S.A. Expediente N°
20-003081-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020484191 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones novecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
100694, derecho 000, la cual es terreno
solar de café con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Zeneida Monge y otros; al
sur, Zeneida Monge y otros;
al este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve
millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene
María Segura Rivera. Expediente N° 16-032777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2020.—Licda. Marlene
Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020484213
).
En este Despacho, con una base de doce
mil seiscientos cincuenta y
cinco dólares con setenta y tres centavos, soportando infracción/colisiones bajo la sumaria
19-9303-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placas N° BLR167, marca: Hyundai, estilo: Grand L10
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: negro, tracción: 4X2. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte con la
base de nueve mil cuatrocientos
noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y tres centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa
Rica S. A. contra Keyner Julio Ramírez Alvarado. Expediente N°
18-008210-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 21 de agosto del 2020.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020484216 ).
En este Despacho, con una base de quince mil ciento
cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas número: BKM057, marca: Chevrolet, estilo: Sonicltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
chasis: 3G1J85DC4GS573980, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2016, color: blanco,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, numero de motor:
LDE153025053. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con
la base de once mil trescientos veintiocho
dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres mil setecientos
setenta y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S.A. contra Jonathan Palma Gómez. Expediente
Nº 19-004696-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del I Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020484218 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas:
330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142200-000, la cual es terreno para construir lote 19 F. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Las Arandas S. A.; al sur, Las Arandas
S. A.; al este, Las Arandas
S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00
metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con
la base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Araya Córdoba contra Trinidad
María Graciela Núñez Chaves. Expediente
N° 20-003135-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484220 ).
En este Despacho, con una base de ochenta
y dos mil ochocientos treinta
y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos setenta y seis,
derecho cero cero cero, la cual es terreno solar en forma escuadra con 1 casa. Situada en el distrito
3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Avenida 14 y otro;
al sur, IDEM de Adolfo Cascante; al este, Enrique
Carazo Aguilar, y al oeste, propiedad
de Juan Guillermo Zamora. Mide: ochenta
y un metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados, plano: SJ-0780688-002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de sesenta y dos mil ciento
veintiocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de veinte mil setecientos
nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de
la base original). Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Compañía YEH S. A.
contra Elizabeth de Jesús Venegas Fernández. Expediente
Nº 20-008589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020484223 ).
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de limón,
matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2- Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Valois Ramírez Cruz; al sur, Fernando
Delgado Sánchez; al este, Fernando Delgado Sánchez y
al oeste, calle pública con 46 metros 25 metros. Mide:
mil doscientos catorce
metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jefry Jara Chaves Expediente N°
18-002605-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 28
de julio del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020484225 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
setecientos veinticinco mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BGP302, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003,
color: plateado, vin: JTDBR32E430013847, cilindrada: 1800 CC., combustible: gasolina,
motor N°: 1ZZ5549853. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del
dos mil veinte, con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos
mil veinte, con la base de seiscientos
ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Agrileasing Latinoamericano S. A. contra Miguel Murcia Torres, Transportes Murcia Alfaro S. A. Expediente
N° 15-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto
del 2020.—Jazmín
Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484227 ).
En este Despacho, con una base de nueve
mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
JPB135, marca: Nissan; estilo:
Qashqai; capacidad: 7 personas; año
2013; color: gris; categoría:
automóvil;
carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X2; chasís:
SJNJBAJ10Z7168583; Nº motor: MR20215278W; cilindrada:
2000 c.c., combustible: gasolina; cilindros:
04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
diez de noviembre del dos
mil veinte con la base de dos mil doscientos
ochenta y cuatro dólares con noventa centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra Pamela María Cerdas Gutiérrez. Expediente N° 20-008136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
04 de agosto del 2020.—Lic.
Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020484297 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec
según citas: 2014-45122-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodolfo
Steller Cruz; al sur, Maicol González Castro;
al este, calle pública con un
frente de 08,00 metros; y al oeste,
Dinorah Calvo Vargas. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Jason José Cruz León. Expediente N° 19-009317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de junio del 2020.—Licda.
Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484317 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
doscientos cuarenta y dos
mil setecientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-09830-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, otras propiedades del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, otras propiedades del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, acera 2; y al oeste, otras propiedades
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con
la base de once millones cuatrocientos
treinta y dos mil setenta y
nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del
dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos diez mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jéssica Eugenia Jiménez
Espinoza. Expediente N° 18-009193-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela
Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020484322
).
Se hace saber que
ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-160129-1143-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Guanacaste Dry Forest Consevation Fund, cédula jurídica N° 3012274000905, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón
13° Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Guanacaste Dry Forest Consevation Fund; al sur,
Guanacaste Dry Forest Consevation Fund; al este, Guanacaste Dry Forest Consevation
Fund, y al oeste, Guanacaste Dry Forest Consevation Fund. Mide: cincuenta cinco hectáreas y ocho mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
2-665130-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de diez millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles
y reparar cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente Nº
15-160129-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala, 10 de agosto del
2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483883 ).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-160130-1143-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de guanacaste Dry Forest Conservation Fund cédula jurídica 3-012-264905, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña. Situada en el distrito 2° Aguas Claras, cantón
13° Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Guanacaste Dry Forest Conservation Fund; al sur, Guanacaste Dry Forest
Conservation Fund; al este, Guanacaste Dry Forest
Conservation Fund y al oeste, Guanacaste Dry Forest
Conservation Fund. Mide: Veintiún
hectáreas cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-668983-2000.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparar cercas
y sembrar árboles. Que si ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente N°
15-160130-1143-AG. Nota: Publíquese
este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 24 de mayo del año
2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483885
).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000205-1520-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Irene del Socorro Chévez
Chévez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San José de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-0077-0375, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para
cultivar. Situada: en el distrito 3° San José, cantón 13° Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
con Irene del Socorro Chévez Chévez,
José Marcelino Ortiz Chévez y calle
pública
con un frente de cuatro
metros lineales; al sur, Granero
Río Niño S. A.; al este, Granero
Río Niño S. A., y al oeste, Hernán Grijalba Reina. Mide: tres mil ochocientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 2-1985742-2017.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, no existen condueños y estima tanto el inmueble en la suma de ochocientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido
en siembra de cultivos, como matas de plátano, banano, yuca, árboles frutales, siembra de maíz, frijoles, chapeas fumigación, construcción de cercas, además construcción de una bodega para almacenar
productos agrícolas. Que no
ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Irene del Socorro Chévez Chévez. Expediente
N° 19-000205-1520-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala
(Materia Agraria), Alajuela, Upala,
23 de agosto del 2020.—Licda.
Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020483934 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000056-1520-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José
Luis Cubillo Álvarez, quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de Upala centro, Alajuela, portador de la
cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento treinta y ocho-ciento cuarenta y siete, profesión educador , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero con corral y una casa de habitación. Situada en el distrito 5° Las Delicias, cantón
13° Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Ángel Oporta Alvarado, Isidro Martínez Martínez, y calle pública en un frente de cinco metros lineales, todos en parte;
al sur, Joaquín Alexis Martínez Espinoza; al este,
Isidro Martínez Martínez y Ricardo Martínez Loaiza, ambos en parte y al oeste, actualmente el colindante lo es el señor Fernando Agüero, José Luis Cubillo Álvarez, e Isidro Martínez Martínez, todos en parte.
Mide: seis hectáreas ciento diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento sesenta y nueve mil ochenta y nueve-dos mil diecinueve. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de seis millones colones y el inmueble en la suma de diecisiete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza del terreno, su debido
amojonamiento a través de cercas de alambre a cuatro hilos, con postes vivos y muertos, siembra de pastos, y lo ha dedicado al pastoreo de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jose Luis Cubillo
Álvarez. Expediente Nº 20-000056-1520-AG. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 23
de agosto del año 2020.—Licda. Sussy María Gamboa Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483937 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000104-0640-CI donde
se promueven diligencias de rectificación
de medida por información posesoria por parte de Urbino
Martínez Navarro, quien es mayor, estado
civil casado una vez,
empresario, vecino de El Guarco
de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento
noventa y dos-novecientos cincuenta y cuatro. Pretende rectificar la medida, para aumentarla, del inmueble inscrito a su nombre en
el Registro Público de la Propiedad,
del partido de Cartago, número
8330-000, que se describe así: Terreno
de café y potrero. Situado: en
Higuito, distrito uno El Tejar, cantón octavo El Guarco, de la provincia de
Cartago. Linderos: norte,
3-101-47998 Sociedad Anónima; sur, calle pública, con un frente a esta de 196.83 decímetros lineales; este, calle pública,
con un frente a esta de
253.83 decímetros lineales,
y oeste, calle pública, con un frente a ella de 193.6 decímetros lineales. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales. Según plano catastrado
N° C-2070656-2018. Mide de extensión:
29,0005 metros cuadrados. Manifiesta
que no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de
Alfaro Marín Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103925 el 20/08/1993. Estima
el inmueble en 30 millones de colones y el proceso en 5 millones
de colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Urbino
Martínez Navarro. Expediente N° 18-000104-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 11 de junio
del 2020.—Lic. Édgar Eduber Calvo, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020484027 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000041-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Christian Martin Navarro Camacho, quien es mayor, estado civil soltero, agricultor, vecino de San
Lorenzo, Tarrazú, San José, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
1-1140-0053, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno de montaña y café. Situado en San Joaquín, distrito: 2° San Lorenzo, cantón
5° Tarrazú, de la provincia
de San José. Colinda: por el rumbo norte, calle pública
con una medida lineal de 335,52 metros, por el rumbo
sur, quebrada en medio de Marco Tulio Mena Sánchez,
por el rumbo Este: Francisco Mena Blanco, Gilberth
Mena Blanco y Guillermo Mena Blanco y por el rumbo oeste,
Quebrada en medio de Marco Tulio Mena Sánchez y calle pública de 92.31 metros. Mide: Ciento cinco
mil siete metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ- 2104471-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de trece
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de trece millones
de colones.-Que adquirió dicho inmueble lo adquirió mediante contrato de venta a su persona por parte del señor Víctor Manuel Mena Blanco, otorgada
en fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete,
ante notario Lic. Ricardo
Arnoldo Valverde Céspedes., y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años junto con la posesión de los
anteriores propietarios.
Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en la conservación de la montaña, cultivo del café, cuidado y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de UN MES contado
a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Christian Martin Navarro Camacho. Expediente N°
19-000041-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 30 de julio
del año 2020.—Licda. Rebeca
Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020484028 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000046- 0699-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Luis
Gilberto Rafael Méndez Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0276-0587, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es montaña y cultivos. Situada: en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, quebrada y Édgar Valverde Gómez; al sur, quebrada y Elpidio Hernández Porras; al este, Isidro Hidalgo Cerdas,
Wilmer y Joan Andrey ambos Vega Medina, y al oeste,
Elías Calderón Monge; suroeste, quebrada y Gerardo
Mora Vargas. Mide: veinte hectáreas cinco mil cuatrocientos dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2068579-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, que le hiciere Ana María Chacón Badilla, con quien no le liga parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en Siembra y recolección
de cultivos y del cuido y mantenimiento de la propiedad.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Gilberto Rafael Méndez Araya.
Expediente N° 19-000046-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, Cartago, 02 de julio del 2020.—Licda. Melissa Cambronero Torres, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020484029 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000155-0699-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Alejandra Ortega Ramírez quien es mayor, separada de hecho, vecina de San Rafael de Oreamuno, portadora
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3 0327
0703, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es Construcción. Situada en el distrito Molina, cantón San Rafael, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Sabino Moreno Moreno; al sur, calle
pública; al este, servidumbre y al oeste, Juan Pablo
Mena Carpio. Mide: ciento veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 3-2140058-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ochocientos mil colones y las presentes
diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de once años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuido de cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alejandra Ortega Ramírez, expediente
N° 19-000155-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 19 de agosto
del año 2020.—Lic. Édgar Eduber
Calvo Solano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020484030 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000064-0391-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Mayra Leticia Espinoza Álvarez, Marta Ligia Espinoza Álvarez, quien es mayor, estado civil, vecina de Mayra Leticia Espinoza Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho-quinientos cincuenta tres; Ualmar Guadalupe Espinoza Álvarez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-doscientos siete-setecientos
cuarenta y cinco; Yetty
María Espinoza Álvarez, mayor, soltera, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cinco-cero noventa y cuatro; Marta Ligia Espinoza Álvarez, mayor, divorciada una vez, cédula de identidad número cinco ciento ochenta
y uno-cuatrocientos noventa
y dos y Ruth Maritza Espinoza Álvarez, mayor, viuda,
cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y dos-mil cincuenta y siete; somos hermanos, vecinos de Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, seiscientos metros oeste
del salón comunal, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es pastos y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito
tercero, cantón tercero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Jackeline Álvarez Espinoza, Arelys Mejías Gómez,
Teresa Álvarez, servidumbre agrícola,
Jerry Espinoza Álvarez y Karina Molina Matarrita; al
sur, José Paulino Ruiz Gutiérrez; al este, Break Point Living Sociedad Anónima
y al oeste, José Paulino
Ruiz Gutiérrez. Mide: dieciséis
mil seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2195015-2020. Indica los promoventes
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones
de colones y las presentes
diligencias en la suma de
un millón doscientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en deslinde, carriles
limpios y chapias. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Marta Ligia Espinoza Álvarez, expediente N° 20-000064-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 01 de julio del año
2020.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483035
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 20-000068-0391-AG donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ana
Patricia Santiesteban Víquez, quien
es mayor, casada una vez, médico, cédula N° 1-0660-0176, vecina
de Filadelfia de Guanacaste, de la esquina sureste de la Iglesia Católica, 150 metros al
sur, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada: en Santa
Cruz en el distrito
primero, cantón tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, río Diriá; al sur, calle pública con un frente a ella de 185 metros con 63 decímetros lineales; al este, Jesús Martínez Urtubia, y
al oeste, calle pública con un frente a ella de 296 metros con 35 decímetros
lineales. Mide: 3 hectáreas 1455 cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-2006467-2017. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 6 millones 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de 20 años aprovechando la ejercida por su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza,
reparación de cercas y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ana Patricia Santiesteban
Víquez. Expediente N° 20-000068-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 02 de setiembre del 2020.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020484036 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se me solicito tramitar proceso sucesorio notarial ab intestato de David Campos Chaves, quién
fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula dos-ciento sesenta y seis-setecientos cuarenta y nueve, vecino de Santa Marta de
Agua Buena, Coto Brus, quinientos
metros al oeste de la escuela.
Se emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
de treinta días a partir de
la fecha de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaria con el apercibimiento
a los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si
no, se presentan en ese plazo aquella pasará
a quién corresponda. Mi
notaria está
ubicada en San Vito Coto Brus, Puntarenas, veinticinco
metros al oeste del parque.—San Vito Coto Brus, primero de agosto del
dos mil veinte.—Licda.
Gabriela Vargas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020473702 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Farid Herneid Pereira
Ardila, mayor, comerciante, cédula de identidad N° 8-0105-0964, vecino de Pavas, del final del
Boulevard de Rhormoser, 400 norte,
quien falleció el día 22 de
julio del 2020, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este notaría en defensa
de sus derechos, apercibidos de que, en caso de omisión,
la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
01-2020. Sucesorio ab intestato
en sede notarial de Farid Herneid Pereira Ardila. Notaria: Olga María Rivera Monge, sita en Pavas,
de Enlace Canal 23, 125 oeste.—San José, 16 de setiembre del
2020.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2020483820 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera el señor Lucas
Evangelista Silva Matarrita, quien
fuera en vida mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Corralillo de Nicoya, Guanacaste, sito
cien metros al este del Súper Popular, portadora de la
cédula de identidad número cinco-cero ciento veintisiete-cero ochocientos veintiséis; fallecido el día veintisiete de abril del año dos mil dieciséis; para que
dentro del plazo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, expediente N° 003-2020-16692-echv. Notaría
del licenciado Elías Chavarría
Villegas, Nicoya Centro, 125 metros al norte de la Radio Cultural. Póngase
a disposición del interesado.—Licdo. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2020483827 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro Sáenz Ramírez, cédula de identidad N°
1-380-217, a las doce horas de dieciséis
de setiembre del dos mil veinte.
y comprobado el fallecimiento
de la Señora, Virginia Salazar Moreno, quien fuera mayor, casado una vez, administradora de hogar, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuatro-quinientos veintiocho, vecina de Heredia Santo Domingo, San Miguel, doscientos metros noreste de Marisquería Siete Mares, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Felipe Cordero
Espinoza, en Alajuela, cien
metros norte de la Iglesia
La Agonía. Teléfonos
2440-3883 / 8370-0744.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2020483830 ).
Ante la notaría del suscrito, Lic. José Guillermo
Bolaños Hidalgo, se lleva acabo
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida
se llamó: Orlando Alberto Esquivel Ulate, con cédula de identidad número 2-351-554, expediente N° 069-2020.—Grecia,
16 de setiembre del 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2020483837 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida
fuera: Aracelly Calvo Núñez, quien en vida
fue mayor, divorciada, cédula de identidad número dos-doscientos treinta
y uno-doscientos cuarenta y
seis, con último domicilio en Alajuela, Grecia, Tacares, Prendas, para que, en el término de quince días a partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Apercibidos de que, si
no se presentan en ese en el plazo indicado,
el haber sucesorio se adjudicara a quien legalmente corresponda. Expediente N° 001-2020.—Alajuela, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, colegiado
N° 18117, Notario Público.—1 vez.—( IN2020483841 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de José Luis Montero Ulate,
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos treinta, para
que dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos si no se presentan la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Licda. Niriana Muñoz Mata Matamoros, Oficina
Heredia, Residencial Monte Rosa; 25 metros sur, Super
Clarita.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Abogada.—1 vez.—( IN2020483890 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de: Dagoberto Víquez Madrigal, cédula de identidad número cuatro-cero
cero setenta y seis-setecientos
veintisiete; y María Isabel Chaves González, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento uno-cero cuatrocientos veintiuno, para que, dentro del plazo
de 15 días naturales contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos en calidad de herederos, si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2020. Licda.
Niriana Muñoz Matamoros, oficina
Heredia, Residencial Monte
Rosa, 25 metros sur Super Clarita.—Licda.
Niriana Muñoz Matamoros, Abogada.—1 vez.—( IN2020483891 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Dagoberto Víquez Madrigal, cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta y seis-setecientos veintisiete, y María Isabel
Chaves González, cédula de identidad cuatro-cero
ciento uno-cero cuatrocientos
veintiuno, para que dentro del plazo
de 15 días naturales contados a partir de la publicación del edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos
si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 001-2020. Licda.
Niriana Muñoz Matamoros, oficina
Heredia, Residencial Monte Rosa, 25 metros sur Super Clarita.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Abogada.—1 vez.—( IN2020483892 ).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Manuel Emilio Chaves Calvo, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Heredia, Ulloa, portador
de la cédula de identidad número
dos-cero trescientos siete-cero
setecientos setenta y siete, fallecido el veintidós de junio del dos mil veinte, para que, dentro del plazo
de treinta días (30d), contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, de no presentarse
dentro del plazo señalado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2020. Bufete en Heredia del costado noroeste del Estadio 50 metros norte,
o por medio del correo: notificacionsdd@gmail.com.—San
José, 14 de setiembre del 2020.—Licda.
Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020483914 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Lidieth Sánchez Murillo, mayor, viuda,
ama de casa, cédula de identidad número
dos-doscientos dos-doscientos
cuarenta y uno, vecina de
Moravia, de la Municipalidad quinientos este, setenta y cinco sur y setenta y cinco este, casa verde a mano derecha, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida
fuera Alcides Cascante Marín, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y nueve-cuatrocientos veintisiete.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Lissa Arroyo Hidalgo, San José, Santa Ana centro, del Restaurante Ceviche
del Rey, ciento veinticinco
norte, Ofícentro del Río; Teléfono cuatro siete cero dos cero dos siete
cero. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—San José, 11 de setiembre del
2020.—Licda. Lissa Arroyo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2020483926 ).
Se hace saber: Que ante la notaría
del Lic. Arturo Varela Aguilar, ubicada
en San José, Barrio Lujan, calle
19, avenida 16 bis, número 1542, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor: José Adrián Líos Carballo, quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de San José, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa número
siete-Q, cédula de identidad
número cinco-cero cero ochenta y cuatro-cero cero sesenta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2020-000003-SUC-SN.—San José, 03 de setiembre del
2020.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020483975 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Juan José Delgado Vega, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula número uno-novecientos noventa y tres-ciento setenta y nueve, vecino de San Ramón Norte de Páramo
de Pérez Zeledón, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro,
ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco
metros al oeste del Supermercado Palí, segunda planta Pizzería Primaveras, Bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número
0003-2020.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiocho
de julio del dos mil veinte.—Licenciado José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020483995 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de: Odilie Ángela de la Trinidad Pérez Rojas, quien
fuera mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número
seis-cero uno cero cuatro-cero uno uno dos, vecina de Savegre Portalón, setecientos metros este de la
plaza, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
en la oficina del notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada
en San Isidro de Pérez Zeledón,
doscientos cincuenta metros
al norte del Hospital Escalante Pradilla,
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce
horas cincuenta minutos del
dieciséis de setiembre del
dos mil veinte.—Lic.
Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020484002 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de: Maurilio Berrocal
Ugalde, agricultor, no inscrito
en el Registro Civil y
María González Gonzalez, cc María González, cédula N° 200453113, ama de casa,
ambos, casados una vez y vecinos de Quebrada Azul de Florencia de San Carlos de Alajuela
para que dentro del plazo máximo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos en expediente N° 01-2020, situada costado oeste de Best Brand en Ciudad
Quesada, San Carlos de Alajuela.—Licda. Dinia Murillo Murillo Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020484010 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó:
Youser Enrique Picado Granados, mayor, soltero, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0702020205, y vecino
de Florencia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000166-0297-CI-4.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484044 ).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de la persona menor
de edad José Ricardo Ramírez Rodríguez por haber
sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente
N° 20-000368-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 08 de setiembre
del año 2020.—Msc.
Guadalupe Valverde Carranza, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483616 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de las personas menores de edad Miriam Tatiana y Erick Manuel ambos de apellido Espinoza Medina hijos de
quien en vida fue la señora
Sobeida del Rosario Espinoza Medina, por haber sido nombradas
en testamento, por corresponderles la legítima o por
tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir
de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 20-000193-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 08 de setiembre
del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483908 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores
de edad Génesis Victoria
López Quesada, Yuli Verónica Araya Quesada y Johnny Josué Chang Quesada, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000519-0292-FA. Clase
de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciocho minutos del diez de agosto de dos mil veinte, 10 de agosto de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483943 ). 3 v 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000257-0292-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas veintisiete minutos
del nueve de setiembre de
dos mil veinte, 09 de setiembre
del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza
Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020483988 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad: Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001039-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y un minutos del veinte de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020484000 ). 3
v. 1.
Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia), a Imara Urbina Tellez, en su carácter
personal, quien es mayor de edad,
nicaragüense, ama de casa, vecina
de Nicaragua, paradero o domicilio
exacto, y numero de identidad desconocidos, se le hace saber que en proceso depósito judicial número 19-000917-0687-FA, establecido
por PANI, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: N°
2020000283. Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las ocho horas y diecinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte. Proceso de depósito judicial de
persona menor de edad promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Ramón, representado por la Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, en
su condición de Representante Legal del ente
actor y mediante el cual se
solicita se ordene el Depósito Judicial de la persona menor
de edad Elimara Vanessa Enrrique Urbina hija de los señores Elix Antonio Enrrique Velásquez, mayor, agricultor, casado, titular de la
cédula N° 8-125-149, vecino de Zarcero
y de la señora Imara Urbina
Tellez, mayor de edad, nicaragüense,
ama de casa, vecina de Nicaragua, paradero
o domicilio exacto desconocido. Resultando:...Considerando:... Por tanto: Razones
dadas y normativa citada,
se declara con lugar la presente acción planteada por la representante
del Patronato Nacional de la Infancia
sede San Ramón y se ordena
el depósito judicial de la niña
Elimara Vaenssa Enrrique Urbina a cargo de su
abuela paterna y actual depositaria
provisional, la señora María Elena Velásquez Valerio quien seguirá velando por cuido directo y bienestar integral de si nieta bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia. Si en
algún momento las condiciones así lo ameritaran, valorando incluso la posibilidad de incluir a la joven y su abuela paterna en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados de la entidad promotora. Se le confiere a la
persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho
a aceptar el cargo conferido.
La representante legal del ente
promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional. No
se ordena inscripción
registral de lo ordenado por cuanto
la persona menor de edad es
de nacionalidad nicaragüense.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena
la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente
N° 19-000917-0687-FA. Publíquese por una sola vez.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—MSc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020480019 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Eduardo Noel Romero Méndez, en su carácter personal, cédula
0110190224, se le hace saber que en
demanda abreviado, establecida por Lilly Jiménez Boza contra
Eduardo Noel Romero Méndez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N°2020001554. Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y cuarenta y seis minutos
del veintiséis de agosto de
dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio expediente número 17-000701-0338-FA, establecido
por Lilly Jiménez Boza, cédula N° 0112050897 contra Eduardo
Noel Romero Méndez, cédula N° 0110190224. Resultando: I.
Es probado: 1) 2) 3) 4) II. Sobre
el fondo... Considerando:
I. Es probado: 1) 2) 3) 4) II. Sobre
el fondo. III. Sobre costas... Por tanto: Con base en
lo expuesto, normas de
derecho citadas, se declara
con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón
de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial
que ha unido a Lilly Jiménez Boza y Eduardo Noel
Romero Méndez. No hay bienes gananciales
que repartir. La Guarda
Crianza y Educación de las personas menores de edad Cristopher
Eduardo Romero Jiménez, y Fredd Romero Jiménez corresponde a la señora Lilly
Jiménez Boza. No se procrearon hijos
menores de edad en común. Se exime
a ambas partes del deber alimentario recíproco. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de Cartago al tomo 110,
folio 10, asiento 20. Podrá la parte
interesada apersonarse al despacho para solicitar la ejecutoria de rigor, previa aportación
de las copias que sean necesarias. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483640 ).
Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago; hace saber a cumplida
la prevención hecha en autos se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las
personas menores de edad Huberth Alexander Abarca Novoa y Shirley Daniela Abarca Novoa, planteado por Patronato Nacional de La Infancia
Oficina Local de La Unión contra Henry Abarca Méndez y Sandra Lorena Novoa
no indica, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 Ibidem;
y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Henry Abarca Méndez, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago; ahora bien siendo que se desconoce el domicilio de la señora Sandra Lorena
Novoa se ordena nombrarle un curador procesal y notificarle el presente proceso por medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley
de Notificaciones Judiciales:
Medida cautelar: Como medida cautelar se aprueba el depósito provisional
de las personas menores de edad
Huberth Alexander Abarca Novoa y Shirley Daniela Abarca Novoa, en el Patronato
Nacional de La Infancia, quien
podrá ubicar a las
personas; menores de edad, en la persona o institución que proteja los derechos de las personas menores
de edad, hasta que se resuelva
sobre el fondo de este asunto. Notifíquese.
Expediente Nº
20-001267-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 31 de agosto del año 2020.— Licda. Patricia
Cordero García. Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483870 ).
Licenciada Patricia
Cordero García, Jueza del Juzgado
de Familia de Cartago; hace saber de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Alex Gerardo Barrantes
Guzmán, se confiere traslado
a la accionada Marie Suze Stfort
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin;
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. A efecto de proceder
al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de sesenta y cinco mil colones más el 13% del IVA para un monto
total de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones
(¢73.450), para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar
(artículo 262 del Código Procesal
Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N°
200018550338-8 de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese. Expediente Nº
20-001855-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 01 de setiembre del
2020.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483872 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-001885-0338-FA, tramítese
la presente solicitud de adopción nacional conjunta de persona mayor de edad,
de la persona Maryely Jimena Vargas Bogantes, promovida por Ana Lucía Rodríguez
Jiménez y Ignacio Rojas Méndez, de los interesados directos a quienes se les concede
el plazo de cinco días para
apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos
se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad
con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia.—Juzgado de
Familia de Cartago, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483873 ).
De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor de edad:
Anielka Paola Hernández, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Reina Elizabeth Hernández, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por
medio de edicto, que se publicará
en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Como medida cautelar se ordena el depósito provisional de la persona menor: Anielka Paola Hernández en el hogar su
tía materna Mayra Elizabeth
Blandón.
Expediente N° 20-001924-0338-FA. Clase
de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483874 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas
Cascante. Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Jorge Humberto Espinosa Marín, casado una vez, domicilio desconocido, ciudadano colombiano, portador del pasaporte PCC16697934,
se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría
General de la República bajo el número
de expediente 14-000849-0187-FA contra Jorge Humberto
Espinosa Marín, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia N°
2020000622 de las veinte horas y treinta
y seis minutos del tres de julio de dos mil veinte que en lo conducente dice: Por tanto:
Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda en todos
sus extremos, y; 1.-Se declara
inexistente el matrimonio
de Virginia Amaya Amaya y Jorge Humberto Espinosa
Marín, celebrado el 03 de enero
de 2005, ante la Notaría de Róger
Salas Granados, matrimonio inscrito
en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo
467, folio 299, asiento 598. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que el demandado Jorge Humberto Espinosa Marín haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de la persona profesional en
derecho que figura como curador procesal, licenciada Guiselle Mora Rojas,
lo anterior por un monto de sesenta
y cinco mil colones exactos más el trece por ciento de dicho monto por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de setenta
y tres mil cuatrocientos cincuenta colones sin céntimos. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la licenciada Guiselle presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. 4.-Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222
del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483878 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Geilen Patricia Arias Calderón, documento de identidad
0112850024, mayor, costarricense, de domicilio desconocido, que en este despacho
la el estado representado
por la Procuraduría General República
interpuso un proceso inexistencia de matrimonio en su contra y del codemandado Rawad Al Halabi, bajo
el expediente número
15-000153-0186-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Se ha ordenado notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando
sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En dicho proceso
se solicita declarar la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por
la dirección general de migración
y extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 15 de setiembre del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483879 ).
Expediente N°
15-000326-0187-FA-9. Proceso: abreviado.
Actor: Procuraduría
General de la República.
Demandada: Guiselle Reyes
Martínez. N° 2020000702. Sentencia
de Primera Instancia Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veintidós minutos del diez de agosto de dos mil veinte. Proceso de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, solicitado por la Procuraduría General de la República
representada por la Licda.
Marcela Ramírez Jara, en
contra de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262, ama de casa y
Manuel Francisco Sibaja Mejía,
de nacionalidad costarricense,
comerciante, titular de la cédula de identidad número 1-730-869. Resultando: I. La Procuraduría
General de la República solicita
que en sentencia se
declare: 1. La nulidad del matrimonio
celebrado entre Giselle Reyes Martínez y Manuel
Francisco Sibaja Mejía por consistir en un matrimonio simulado con fines contrarios a los del ordenamiento
jurídico. 2. Que al no haberse
producido el matrimonio
entre las partes se anule
la inscripción del acta matrimonial y por ende la cita inscripción
1433460920. 3. Que se proceda a
anular el trámite de naturalización por matrimonio
bajo el expediente 1926-2008, actualmente
el expediente se encuentra denegado por la oficina de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. 4. Que se anule todo acto preparatorio
emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería,
tendente otorgar la
residencia de la señora Giselle Reyes Martínez. 5.
Que se imponga los demandados
al pago de las costas de intereses sobre estas. (Ver folio 97). II. En virtud de que fue imposible localizar a sendas personas demandadas, se
les nombre curadores, para su representación. A la señora Reyes Martínez, se le nombra el Licenciado
Rolando Danilo Ramón
Tellini Duarte y a el señor Sibaja
Mejía,
se le nombra a la licenciada
Shalimar Paola Hines Cavallini. Sendos
profesionales, contestaron
sin oposición a este proceso. Se publicó el edicto de ley, el 20
de noviembre del 2019. III. Se han
observado los plazos y prescripciones de ley, y; Considerando:
I. Hechos probados: 1. El señor Manuel Francisco Sibaja Mejía, el día 7 de febrero de
2014, se apersonó a la Secretaría
del Registro Civil y señaló
que hacía un tiempo por las
inmediaciones de “la parada
de la Coca-Cola”, una persona se le acercó y le ofreció dinero para que firmara unos papeles, que nunca los leyó y en ese momento le entregó veinte mil colones; al presentarse a sacar una certificación de estado civil, se enteró que aparecía casado con una señora de nacionalidad dominicana a quien él nunca conoció
y nunca ha visto; tampoco conoce a la persona que celebró
el matrimonio ni en los presuntos testigos. Señala que nunca tuvo convivencia
con la señora Reyes Martínez (ver
de folio 1 a 9). 2. El señor Manuel Sibaja Mejía y la señora Giselle Reyes Martínez contrajeron
matrimonio el 14 de mayo de 2002 y se inscribió en la provincia de San José, al tomo
433, folio 460 y asiento 920 (ver de folio 12 a 17).
3. La señora Giselle Reyes Martínez inició trámite y le fue otorgada la naturalización ante el Registro
Civil (ver de folio 20 a
88). 4. No se registra en
la dirección General de migración
y extranjería, movimientos migratorios de la señora Reyes
Martínez (ver folio 118). II. Sobre
el fondo de este asunto: Es importante recordar cuál es el origen del cambio legislativo que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado. Antes de la modificación
legal que se realizó por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre
de 2009, en Costa Rica existía
un vacío legal con respecto
a una realidad que era palpable, se trataba del negocio que a nivel migratorio se realizaba, pues se pagaba a personas costarricenses
para que se casaran con personas extranjeras
no residentes en Costa Rica
y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio. En la mayoría de los casos, estos matrimonios
se realizaban sin la presencia
simultánea de los contrayentes,
sea cada uno firmaba ante
el notario público, que por
lo general era el funcionario celebrante
que realizaba el acto
matrimonial, y la solución para disolver
estos matrimonios era por
medio de un divorcio por separación
de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando
una vida marital, conforme
lo establece la ley (artículos
11, 34 y 35 del Código de Familia). Cuando esta situación se empieza a conocer, la Dirección de Migración y Extranjería se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de
numerus clausus, sea solo puede
pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal se introduzcan a la vida jurídica. Es por ello que debió modificarse la legislación migratoria y el
Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que además es una nulidad absoluta, sea no puede convalidarse, a diferencia de las
nulidades relativas, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias. De esta forma, se modifican e introducen varios artículos, entre ellos se
introduce el numeral 12 bis, que establece “Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades
de ley, no tenga por objeto
cumplir los fines esenciales
previstos en este Código.” Con esta definición, tal y como se puede observar,
el matrimonio simulado tiene la particularidad de que se
lleva a cabo con todas las formalidades que dicta
la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para
el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya
que podría estar involucrado dentro del simulacro
de acto, y más aún, es imperceptible para el Registro
Civil, específicamente para el registrador,
a quien le corresponde la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios. Incluso, debe de tenerse cuidado con este tipo específico
de causal, ya que podrían
los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significa que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece,
pues aquí priva un interés principal, que
es sacar provecho diferente al que la ley contempla,
y en la práctica se ha demostrado que este interés es, para una parte, el conseguir beneficios migratorios, y para la otra, una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora
bien, se introduce un numeral más en
las causales de nulidad, el
artículo 14 bis que señala
“El matrimonio simulado será nulo.” Ello significa que el matrimonio que padezca de esta causal será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte de la persona juzgadora que
incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para
que cualquier persona que se imponga
en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es importante señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara que, el matrimonio simulado no convalida ningún derecho u obligación a los
contrayentes; además, establece la obligación de la
persona juzgadora de ordenar
la cancelación de la inscripción
registral, el estatus migratorio
y las naturalizaciones otorgadas,
en los casos en que procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, pues el
numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que “En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro
Civil, el Director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con
el matrimonio.” Como se aprecia,
se presenta la hipótesis de
que aun siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a
la hora de contraer en
forma simulada el matrimonio,
lo cierto del caso es que
el numeral supracitado le concede legitimación
a cualquiera de los dos cónyuges,
para que puedan establecer
el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el
numeral 66 de dicho cuerpo normativo, señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, y en
el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que
ambas partes básicamente actúan de mala fe. Por otro lado, si
bien la ley supracitada que regula
el matrimonio simulado es
del año 2009, es importante
mencionar que la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia ya ha señalado en forma reiterada, que no importa que el acto matrimonial
se haya celebrado antes de
la reforma legal, pues incluso antes de la reforma, el matrimonio celebrado contrario a los fines mismos que
la ley preceptúa
estaba prohibido en nuestro ordenamiento.
De esta forma, dicha Sala estableció mediante el voto número 512-2018, que “(...)
el hecho de que se haya legislado específicamente sobre el matrimonio simulado a través de la Ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, no significa
que, con anterioridad a esa
fecha, situaciones como las reguladas en esa ley, no encontraran una respuesta o
tutela por parte del ordenamiento
jurídico. La falta de una sanción
expresa sobre el tema, no podía salvar la existencia de un acto evidentemente inválido e ineficaz. La Constitución Política
costarricense establece que
el matrimonio es la base esencial
de la familia, “elemento natural y fundamento de la sociedad” (artículo 51). Cuenta con la protección especial del Estado, de acuerdo
con lo dispuesto en el
numeral 52 constitucional y el artículo
1º del Código de Familia. En este
último cuerpo normativo se encuentra el numeral
11, que determina el objeto
del matrimonio, así como los numerales 33 a 35, donde están establecidos
sus efectos. Por su parte, el numeral 13 dispone que “para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes
debe manifestarse de modo legal y expreso”.
En términos similares, el Código Civil, aplicable
supletoriamente por disposición
del artículo 14 del de Familia, regula
el tema, al indicar, en su artículo
1007 contempla: “Además de
las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen
del contrato se requiere el
consentimiento y que se cumplan
las solemnidades que la ley exija”.
Además, el artículo 1008 señala: “El consentimiento de las
partes debe ser libre y claramente
manifestado. La manifestación
debe ser hecha de palabra, por escrito
o por hechos de que necesariamente
se deduzca”. De esta forma,
el consentimiento es condición
sine qua non de validez del matrimonio
y esto implica conformidad, no sólo con los efectos del matrimonio, sino con sus fines, que es lo que se echa
de menos en este caso. El artículo
21 ídem, sanciona: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutadas en fraude
de ley y no impedirán la debida
aplicación de la norma que
se hubiese tratado de eludir”. Con este parámetro, se deben valorar los elementos de prueba que han sido traídos al proceso y que constan en el expediente.” III. Sobre el caso concreto:
En el presente asunto, se ha podido acreditar que el 14 de mayo de 2002. se realizó
matrimonio entre las partes
demandadas. El demandado Sibaja Mejía, para la época en que se llevó a cabo el matrimonio, indicó que aceptó un dinero, veinte mil colones, por firmar unos documentos para ayudar a una persona que necesitaba
legalizar su situación migratoria, no
obstante, indicó que él no leyó los documentos y no supo, no entendió, que se trataba de un matrimonio. Señaló que nunca conoció a la contrayente, y que tampoco conocía antes a la abogada que celebró el matrimonio, ni a los testigos. Dijo que nunca convivió con la demandada Reyes Martínez y que más
bien, ni la conoció, ni tuvo ninguna
relación con ella. Aquí ha sido demostrado,
por la declaración que bajo la gravedad
de juramento realizó el señor Sibaja Mejía,
en que la motivación para efectuar el matrimonio, en su caso,
fue obtener dinero, que no tenía el ánimo de casarse con el demandado, a quien ni siquiera conoció
en ese momento, mientras que por otro lado, la señora Reyes Martínez se
iba a beneficiar con ese matrimonio en cuestiones
migratorias. Como se puede ver, estamos en
presencia de un matrimonio simulado, el cual inevitablemente, tiene como resultado su nulidad y lo que ello conlleva, o sea la nulidad misma del divorcio. IV. Sobre lo peticionado y otros: En razón de lo analizado en los considerandos anteriores y con fundamento en la normativa citada, procede declarar con lugar la demanda en todos sus extremos,
en los siguiente términos: 1. Se anula el matrimonio de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262 y Manuel Francisco Sibaja
Mejía, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad
número 1-730- 869, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, 1433460920. 2. Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la demandada
Giselle Reyes Martínez haya solicitado
con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representadas sendas personas demandadas por Licenciado Rolando
Danilo Ramón Tellini Duarte y la licenciada
Shalimar Paola Hines Cavallini, como
curadores, de acuerdo con
el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Por tanto Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1. Se anula el matrimonio de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262 y Manuel Francisco Sibaja
Mejía, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad
número 1-730-869, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, 1433460920. 2. Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la demandada
Giselle Reyes Martínez haya solicitado
con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3. Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representadas sendas personas demandadas por Licenciado Rolando
Danilo Ramon Tellini Duarte y la licenciada
Shalimar Paola Hines Cavallini, como
curadores, de acuerdo con
el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. 4. Publíquese
la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de curador. Hágase saber.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483880
).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Giselle Reyes Martínez En
su carácter personal, se le
hace saber que se ordenó notificar por edicto el N°
2020000702 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José, a las diez horas y veintidós minutos del diez de agosto de dos mil veinte. Proceso de declaratoria de matrimonio inexistente, solicitado por la Procuraduría General de la República
representada por la Licda.
Marcela Ramírez Jara, en
contra de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262, ama de casa y
Manuel Francisco Sibaja Mejía,
de nacionalidad costarricense,
comerciante, titular de la cédula de identidad número 1-730-869. Resultando: I.II.III Considerando:
I.II.III. IV. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal
Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del
Código de Familia y demás normativa
citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de Giselle Reyes Martínez, de nacionalidad dominicana, pasaporte de su país P286-5262 y Manuel Francisco Sibaja
Mejía, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad
número 1-730-869, según citas del registro de matrimonios de la provincia de
San José, 1433460920. 2.- Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al registro civil como a la dirección general de migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la demandada
Giselle Reyes Martínez haya solicitado
con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representadas sendas personas demandadas por licenciado Rolando
Danilo Ramon Tellini Duarte y la licenciada
Shalimar Paola Hines Cavallini, como
curadores, de acuerdo con
el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
ley 9621. 4.- Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el boletín
judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la administración
del primer circuito judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Juez Nota: Publíquese este edicto por única vez en el boletín
judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483881 ).
Msc. Marilene
Herra Alfaro. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, se avisa al señor Errol Alder Eastwold Walgamatte, mayor, casado, de profesión y domicilio desconocido, cédula
084748688, que dentro del proceso de declaratoria de extramatrimonialidad,
N° 15-000497-0186-FA establecido por
María Mercedes Cortez Ortega contra Errol Alder Eastwold
Walgamatte, que se tramita en este Juzgado
se dictó la sentencia N°
2020-000569 a las ocho horas y tres
minutos del veintidós de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva
dice: “Tanto: Se declara que el codemandado
Errol Adler Eastwold Walgamatt,
no es el padre biológico de la persona menor de edad Rodolfo Antonio Eastwold Cortez. Se declara que dicho menor, Rodolfo Antonio Eastwold
Cortez, es hijo biológico
del señor Rodolfo Artola
Chinchilla. En el futuro, él llevará los apellidos “Artola Cortez”. El codemandado Errol Adler Eastwold Walgamatt no está obligado a cubrir alimentos a favor del menor
Rodolfo Antonio Eastwold Cortez, como
si lo está de ahora en adelante
el señor Rodolfo Artola
Chinchilla; dicho menor tiene derecho a ser heredado ab intestato por el señor Artola Chinchilla. Una vez firme esta sentencia,
mediante ejecutoria,
se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Nacimientos de la provincia de
San José, al tomo mil novecientos
setenta, folio doscientos setenta y tres, asiento quinientos cuarenta y cinco. Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483882 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Mayer Alberto Solís Ramírez, costarricense, cédula N° 1-1060-0482, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal licenciado Gerardo
Sánchez Rodríguez; y, Yolanda Fajardo Jaquez, dominicana,
documento de identidad N°
3-121-809-S, representada por el curador
procesal licenciado Randall
Quirós Herrera. Se les hace
saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente 16-000762-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República
contra Mayer Alberto Solís Ramírez y Yolanda Fajardo Jaquez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 2020000490
de las nueve horas treinta
y cuatro minutos del dieciocho de mayo de dos mil veinte,
que en lo que interesa
dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se acoge la presente demanda, y: 1.-Se anula el matrimonio de Mayer Alberto Solís Ramírez, titular de la
cédula identidad 1-1060-482 y la señora
Yolanda Fajardo Jaquez, de nacionalidad dominicana, titular del documento
de identidad N° 3-121-809-S, según
citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, 1-0436-392-784. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que la demandada Yolanda Fajardo Jaquez haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado el señor Solís por curador procesal, de acuerdo con el
numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según
Ley 9621. 4.-Publíquese la parte dispositiva
de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de sendos curadores. Hágase saber. Karol Vindas
Calderón, Jueza.” Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483886 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José, a José
Reinaldo Benítez Touz en su carácter personal, Se le hace saber que ordenó notificar por edicto el N°
2020000685 Sentencia de Primera Instancia
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las veinte horas y tres minutos del cinco de agosto de dos mil veinte. Proceso Declaratoria de Nulidad de Matrimonio
17-000534-0187-FA, solicitado por la Procuraduría General de la República
representada en este acto por el Licenciado Guillermo Javier Fernández Lizano,
titular de la cédula identidad número
1-607-244 en contra de José Reinaldo Benítez Touz, mayor, casado, custodio, de nacionalidad cubana sin domicilio conocido en Costa Rica y titular
del pasaporte de su país número 643-1428 y quien en vida
fuera María Isabel Solano Quirós,
mayor, casada, empleado doméstica, de nacionalidad costarricense, vecina de San
Francisco de Coronado, titular de la cédula identidad
número 1-1002-115. Resultando:
I.— II.— III.— Considerando: I.— II.— III.— IV.—
V.—...” Por tanto Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se rechazan las excepciones opuestas, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.- Se anula el matrimonio de José Reinaldo Benítez Touz,
titular del pasaporte de Cuba número
643-1428 y María Isabel Solano Quirós, quien en vida
fuera titular de la cédula identidad
número 1-1002-115, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de San
José, 1-464-382-764. 2.- Conforme el numeral 19 del
Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que el demandado
José Reinaldo Benitez Touz haya
solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por el Licenciado José Adrián Vargas Solís y el Licenciado Randall Salas Alvarado, como
curadores, de acuerdo con
el numeral 223 del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621. 4.- Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Karol Vindas Calderón, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483887 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Daniel Otilio Alcántara Cervantes, mayor, casado,
estudiante, dominicano, documento de identidad N°
1453026, vecindario desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
19-000469-0187-FA donde se dictó
la resolución de las dieciséis
horas del veintisiete de noviembre
del dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: “De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a la accionada(o)
Ana Lucrecia Navarro Vargas, Daniel Otilio Alcántara
Cervantes, por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia...” Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2018-JA.—(
IN2020483898 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Rafael Sánchez Arenas, documento
de identidad N° 0800910729, casado,
técnico en electricidad, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
19-000589-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante
Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a la accionada Lorena Yamileth Ramírez Mora, Rafael Sánchez Arenas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, articulo
XII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número
de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“ Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, articulo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número
de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cedulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, articulo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por
la circular N° 05-2012
emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en
el sentido de que, el procedimiento
de notificación por medio de comisión,
la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder,
en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que
el despacho le remitirá la comisión
para que la imprima, agregue
las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior
de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Medidas cautelares:... Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República,
remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la neutralización o la
residencia al señor Rafael Sánchez Arenas, pasaporte número PC077167, nacionalidad
cubano, en razón
de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito
bajo las citas de matrimonio
provincia de San José, tomo,
folio ochenta y seis, escritura
número
ciento treinta y dos, cita (1-0429-216-0431), siempre y cuando las partes se correspondan con las de
este proceso y si otra causa legal no lo impide... Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercer día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar a las partes del proceso. Lo anterior
bajo el apercibimiento que pasados
seis meses se tendrá por inactivo
el mismo, reactivándose si
hay cumplimiento Licda.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza
Tramitadora. Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Procuraduría General de la República
contra Lorena Yamileth Ramírez Mora, Rafael Sánchez Arenas. Expediente Nº 19-000589-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 15 de julio
del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2018-JA.—( IN2020483899
).
Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Igor Lobanov Lobanova, pasaporte de su país CK1661247, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número
19-000922-0187-FA, donde se dictó
el auto de traslado de las diez
horas y trece minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve que literalmente
dicen: I.-De la anterior demanda
abreviada establecida por
el accionante Procuraduría
General de la República,
se confiere traslado a la accionada(o) Igor Lobanov Lobanova y Yetty María Solano Delgado por el plazo perentorio de diez días, para que, si a bien lo
tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con
el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia. II. III.”
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2020483900 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza de Familia del Juzgado
Segundo de Familia de San José; se le hace saber a
los descendientes de Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo Villalobos Azofeifa,
ciudadano costarricense,
cédula número 602140045, fallecido,
que en este despacho se interpuso un proceso de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
19-0001031-0187-FA establecida por la Procuraduría General de La República
contra Liliana Girarldo Gómez y Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo Villalobos Azofeifa)
y se ordena notificarle por
edicto, el auto de traslado
de las trece horas y cincuenta
y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
diecinueve. Que en lo conducente dice: i. Proceso de nulidad de matrimonio, que establece la Procuraduría General de La República
en contra de Liliana Girarldo
Gómez y Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo
Villalobos Azofeifa), se les confiere
traslado por el plazo de diez días, para que, si a bien lo
tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechazan por inexactos o los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Deben ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estimen pertinentes. Se les advierte que si no contestan la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que puedan apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. III. IV. V. VI. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2018-JA.—( IN2020483901 ).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Diana
Andrea Garzón Puerta, documento de identidad Rn11106468, desconocido,
comerciante, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso Abreviado en su
contra, bajo el expediente número
19-001216-0187-FA, donde se dictaron
la resolución del traslado
de las trece horas y diecisiete
minutos del cinco de febrero de dos mil veinte que literalmente dicen: Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente, que establece la Procuraduría General de la República
en contra de Diana Andrea Garzón Puerta y Gilbert
Vásquez Monestel se confiere
traslado por el plazo de diez días a la persona codemandada
Diana Andrea Garzón Puerta y al (la) co-demandado (a)
Gilbert Vásquez Monestel, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. II.-Se hace
saber a las personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. IV.- Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Procuraduría
General de la República
contra Diana Andrea Garzón Puerta, Gilbert Martin Monestel
Vásquez; Expediente Nº 19-001216-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José, 06 de agosto del año 2020. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483902 ).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez(a) del Juzgado de Familia de
Heredia, a Henry de Jesús Artavia Marín, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, administrador de empresas, de domicilio desconocido, cédula N°
0108370066, se le hace saber que en
demanda abreviado, dentro
del expediente N° 19-001649-0364-FA, establecida por Laura Aguilar Murillo contra Henry de Jesús Artavia Marín, se ordena notificarle por edicto, el contenido de las siguiente resoluciones que en lo Literal
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de febrero de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante
Laura Aguilar Murillo, se confiere traslado a la accionada(o) Henry
de Jesús Artavia Marín por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono”.
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Gestión en línea: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea,
a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo. b) Sexo, c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-
14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30pm a 16:30pm teléfono: 22835533.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso sí,
que la demanda debe ser contestada
en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)” Siendo
que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a
los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-
para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (artículo 136 del Código
Procesal Civil). Notifíquese
esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 15 y 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese. Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo, Juez(a). Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas cincuenta y tres minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.
Vista el acta de notificación remitida
por la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José, visible en la página 87 del expediente electrónico, en donde indica las razones por las cuales no logró notificar a la parte demandada, y siendo que la parte actora ya había
indicado con anterioridad desconocer la dirección del demandado, se resuelve: Nombramiento de Curador: a efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- aporte certificación del Registro de Personas en el que se
informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- así como
Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Se le hace ver a la actora que si bien con la demanda inicial aporta dicha documental la misma ya es de vieja data, por lo que deberá presentar certificaciones actualizadas. Honorarios de Curador Procesal: de conformidad con el artículo 262 del Código Procesal
Civil y el Arancel de honorarios
por servicios profesionales
de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas
y Notarios) N° 39078-JP vigente
a partir del 13 de agosto
de 2015, los honorarios corresponden
a la suma de noventa y seis
mil cincuenta colones (¢96.050), que es el monto fijado
en este despacho
para tales efectos. Tales honorarios
serán asumidos en
su oportunidad por la Unidad Administrativa de estos tribunales. citación
de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para
que, bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo
262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263 del Código Procesal
Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Cynthia
Rodríguez Murillo. Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483903 ).
Leonardo Loria
Alvarado, Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número
19-002128-0364-FA, que es proceso abreviado
de suspensión de patria potestad
y depositario judicial establecido
por Patronato Nacional de La Infancia
en contra de Janer Eduardo
Herrera Villamil, de calidades
desconocidas, al cual se le
ordenó notificar el contenido de la siguiente resolución en lo literal: sentencia 2020001589. Juzgado de
Familia de Heredia, a las once horas y cincuenta y
seis minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. Resultando... Considerando... Por
tanto de acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51, 52 y 55 de la constitución
política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes,
140, 141, 143, 159 y 160 del código de familia; 3 de la convención de
los derechos del niños y 5 y 105 del código de la niñez y la adolescencia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho presentada por
el curador procesal del accionado y por el contrario se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato
Nacional de La Infancia contra Janer
Eduardo Herrera Villamil, a quien
se le suspende del ejercicio
de los atributos de la responsabilidad
parental que de los menores de edad
Rachel Camila y Jeiko Jafet
ambos Herrera Brenes tiene, ello
por un plazo de seis meses dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de él o incluso del ente actor propiciar algún acercamiento con sus hijos que pueda modificar su conducta
para con ellos y sus responsabilidades,
para que pueda recuperar el
derecho suspendido, acciones
que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación
de suspensión de los atributos
de la responsabilidad parental del padre, el depósito judicial de los niños lo
tendrá la señora Liliana
González Villalobos, la tía materna
de los menores, quien debe acudir al despacho a aceptar tal nombramiento
en los cinco días siguientes a la firmeza de este fallo. Se exime al demandado, como perdedor de la litis, del pago de costas del proceso. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Leonardo Loría Alvarado, Juez de Familia.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483904
).
Licenciada Isabel Cristina Villegas
Cascante, jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Glenda Hernández Labrada,
en su carácter
personal, quien es mayor, vecino(a)
de domicilio desconocido,
cédula N° 88021809538, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Procuraduría
General de la Republica contra Glenda Hernández Labrada bajo el número de expediente N°
20-000151-0187-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
del traslado de las quince horas y diecisiete minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte que en lo conducente dice: I.- De la anterior demanda
abreviada nulidad matrimonio interpuesta por el señor Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Jonathan Castro Quesada y a Glenda Hernández Labrada, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que, si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual
se tendrá por realizada con
el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia. II.-
III.-IV.-” Nota: publíquese este
edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel
Cristina Villegas Cascante, Jueza Decisora.—1
vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483905 ).
Licda. Isabel Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Elicsama
Campos Briones, documento de identidad
desconocido, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su
contra, bajo el expediente número
20-000251-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las once horas y tres minutos del catorce de julio de dos mil veinte. Con el
memorial que corre agregado
a los autos el 13/07/2020 a las 14:35:34 y 13/07/2020 a las 19:59:21 por parte de la Licenciada Porras
Sanchez se tiene por aceptado
el cargo y presentado su respectiva contestación, misma que se reserva para ser conocida en su
momento oportuno. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Henry
Enrique Segura Méndez, se confiere traslado a Elicsama Campos
Briones por el plazo perentorio
de diez días, para que en
la persona de su curador procesal Licenciada Wendy Porras
Sanchez se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro
del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Este Circuito Judicial. Se le previene
a la parte demandada y al ente estatal mencionado,
que en el primer escrito
que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Con el fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia,
aporte la parte
actora un juego de copias de la totalidad de la demanda, lo anterior dentro del tercero
día apercibidos que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Notifíquese esta resolución a la demandada, por medio de su curadora procesal la Licenciada Porras Sánchez. La contestación
de demanda se mantiene reservada para ser conocida en su momento.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar a la demandada Elicsama Campos Briones por medio de edicto
esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta
Nacional. Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de contra Elicsama
Campos Briones; expediente Nº 20-000251-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de
julio del año 2020.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483909 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Francisco Barrero
Guzmán, en su carácter personal, quien es
mayor, Técnico en Refrigeración,
de nacionalidad cubana, vecino de domicilio desconocido, cédula de su país N°
DI71031011283, se le hace saber que en demanda abreviado,
establecida por Procuraduría
General de la República contra Francisco Barrero Guzma y otra, con el número de expediente N°
20-000386-0187-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: dieciocho horas y doce minutos del siete de agosto de dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De la
anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría
General de la República y de los documentos
aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a la persona co-demandada
Kathia Johana Rangel Arias y al (la) co-demandado (a) Francisco Barquero
Guzmán, a través de su curador (a) Belisario Antonio Solano Solano,
para que la conteste por escrito
autenticado refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II., III., IV. “MSANCHOC Nota: publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderon, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020483910 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000508-0292-FA,
Fabián de Jesús López Lobo, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor Joan Mora Steller. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
04 de agosto del año 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483941 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a quien interese, que en este Despacho
se interpuso un proceso actividad judicial no contenciosa-adopción de persona mayor de edad, bajo el expediente número 20-000962-0165-FA del Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y
cinco minutos del catorce de agosto de dos mil veinte. donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que promueve Robert Francis Flanzer,
se confiere audiencia por el plazo
de cinco días a los interesados
directos para que mediante escrito formulen su oposición si
así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en
forma precisa los motivos
de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro
del perímetro judicial de esta
Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión
las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín Judicial. El cual será enviado por medio del sistema electrónico de edictos. Se tiene por apersonado al proceso al padre
registral el señor Rudy Jiménez Umaña,
se toma nota del medio para atender
notificaciones. Msc. Alicia
Yesenia Chacón
Araya, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
actividad judicial no contenciosa-adopción de persona mayor de edad de Robert Francis Flanzer. Expediente Nº 20-000962-0165-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 14 de agosto
del 2020.—Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.—Licda.
Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483944 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a quién interese, que en este Despacho
se interpuso un proceso Actividad Judicial no Contenciosa
- Adopción
de Persona Mayor de Edad, bajo el expediente
número 20-000962-0165-FA del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y
cinco minutos del catorce de agosto del dos mil veinte, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la solicitud de Autorización de Adopción de Mayor de Edad que promueve Robert Francis Flanzer,
se confiere audiencia por el plazo
de cinco días a los interesados
directos para que mediante escrito formulen su oposición si
así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en
forma precisa los motivos
de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para recibir notificaciones, dentro
del perímetro judicial de esta
ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión
las futuras resoluciones
que se dicten se les tendrán
por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. Publíquese la presente resolución por una sola ocasión en el Boletín Judicial.
El cual será enviado por medio del sistema electrónico de edictos. Se tiene por apersonado al proceso al padre registral el señor
Rudy Jiménez Umaña, se toma
nota del medio para atender notificaciones.
Msc. Alicia Yesenia Chacón Araya, Jueza.
Lo anterior se ordena así en Proceso Actividad
Judicial no Contenciosa - Adopción de Persona Mayor de edad de Robert Francis Flanzer. Expediente N° 20-000962-0165-FA. Msc.
Alicia Yesenia Chacón
Araya, Jueza.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 14 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020483945 ).
Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a John Edwin Artunduaga,
mayor, casado una vez, colombiano, portador del pasaporte de su país número PCC6100742, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho
la señora Olga María Flores Briones interpuso un proceso de divorcio en su
contra, bajo el expediente número
20-001247-0364-FA, en el cual
se ordenó notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las veintidós horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. De la
anterior demanda divorcio establecida por la accionante
Olga María Flores Briones, se confiere traslado al accionado John Edwin Artunduaga por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta
a usar el Sistema de Gestión en
Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe
hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente
en el despacho, usted podrá ingresar
desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con
lo anterior se evitará largas
filas de espera. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos de la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00am a 12:md y lunes, miércoles y viernes de 13:30pm a
19:30pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00 m.d., teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono:
22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en
la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono:
22655640. Y en la Defensa
Publica de Heredia. Teléfono 25600659. En otros lugares
del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”- Siendo
que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo
en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la
parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse con
el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Publicación de edicto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 262 y 263 del Código Procesal
Civil, se ordena expedir y publicar del edicto de ley, a fin
de notificar al accionado sobre este asunto.
Prevención de honorarios:
se fijan los emolumentos
del Curador o Curadora Procesal, en la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA), mismos que deberán depositarse en la cuenta judicial N° 200012470364FA-6 del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita a la señora John Edwin Artunduaga y
a dos testigos para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
de una persona profesional en
derecho que represente al demandado.
Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de
una semana, bajo apercibimiento
de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar su archivo.
Notifíquese”. 24/08/2020.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483946 ).
Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez del Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, hace
saber que a la señora Reina Isabel Pérez Hurtado,
mayor, se desconoce demás calidades; que en expediente número
18-000192-0928-FA, que es proceso declaratorio
de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia
contra Reina Isabel Pérez Hurtado, se encuentra auto
de traslado de la demanda
de las catorce horas y cuarenta
y dos minutos del dieciséis
de julio del dos mil dieciocho,
que literalmente dice: “Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Cañas (Materia
Familia), a las catorce horas y cuarenta
y dos minutos del dieciséis
de julio del dos mil dieciocho.
Se tiene por establecido la
presente declaratoria
judicial de abandono, por parte
de Patronato Nacional de la Infancia
contra Reina Isabel Pérez
Hurtado, a quién se le confiere
traslado por el plazo de cinco días, para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte que, si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el articulo 123 Ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará la sentencia II. Notificaciones: Se
le previene a las partes,
que deben en el primer escrito, señalar un medio para recibir notificaciones: correo electrónico, fax, en estrados u otra
forma tecnológica, que permita
la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieren, las resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en este
caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que
se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho.
En caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados,
para lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves
de cada semana. Las partes podrán señalar
hasta dos números de fax distintos
de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión corresponde al Juez la elección (artículos 4, 11, 34,
36, 41 y 58 Ley de Notificaciones Judiciales número 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del
2009). Medida cautelar: Se ordena el depósito provisional de la niña María Estefani Pérez Hurtado, en el hogar de Yamileth Tinoco Estrada, a la cual
se le previene que deberá presentarse a este
Despacho a aceptar el cargo
como depositaria judicial
provisional. Previo a nombrar
curador procesal a la demandada Reina Isabel Pérez Hurtado, expídanse
los oficios correspondientes
al Departamento de Migración
y Extranjería, al Registro
Nacional, Sección Personas Físicas,
a fin de verificar si el demandado dejó apoderado o no a fin de nombrarle curador. Se le previene al Patronato Nacional de
la Infancia, Sede Cañas, aportar la certificación de nacimiento de la
persona menor de edad: María Estefani Pérez Hurtado, expedida por el Registro Civil. Lic. Luis Fernando Saurez
Jiménez, Juez(a)”. En razón de ser la demandada ausente se ordena publicar el traslado de la demanda en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional por
una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 01
de marzo del 2019.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483982 ).
Msc. Cesar Monge Vallejos,
Juez del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Cesar Alberto Rizo Baltodano, documento de identidad
155867598617, Casado, Taxista, que en este Despacho
se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número
18-000788-0186-FA donde se le confiere
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Lo anterior se ordena
así en proceso
divorcio de Jossie Scarleth Lagos Altamirano contra Cesar Alberto Rizo Baltodano. Expediente Nº 18-000788-0186-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 13 de mayo del año 2020.—Msc. Cesar Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483983 ).
Se avisa a la señora: Carolina del
Socorro Téllez
Fierro, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado,
se tramita el expediente N°
19-000021-0292-FA, correspondiente
a proceso no contencioso de
depósito judicial, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad:
Alexa Daniela y Axel Daniel, ambos de apellidos
Contreras Guerrero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020483984 ).
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia de
Golfito; hace saber a Michel Henri G Godbille, documento de identidad PJ 931950, casado,
empresario, de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su
contra, bajo el expediente número
19- 000046-1086-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de
Golfito (Materia Familia), a las doce horas y dieciséis minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. A fin de evitar futuras nulidades y en vista de que en fecha nueve de diciembre del dos mil diecinueve,
se aporto escrito haciendo cambio de medio para atender notificaciones y el mismo no fue cambiado
en el sistema, ocasionando error en la notificación de las resoluciones posteriores, se revoca la resolución de las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil veinte y en su
lugar se resuelve: Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador,
se nombra como tal a la licenciada Gabriela Danissa Zúñiga Rodríguez; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido.- Si
no comparece, se entenderá
que no lo acepta y se nombrará
otro en su
lugar. Así mismo se le previene que en caso de hacerlo
al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono 8709 51 81. Así mismo, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Maribel Quirós
Solís se confiere traslado
a la accionado Michael Henri G Godbille
(en su curador
procesal) por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero
de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por
la circular Nª 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de
que, el procedimiento de notificación
por medio de comisión, la parte
interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su
poder, en el caso de haber señalado
el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que
el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento,
lo anterior de conformidad con el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional;
para los efectos del artículos
263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Ignacio Solano Araya. Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado
de Maribel Quirós Solís contra Michel Henri G Godbille; Expediente Nº
19-000046-1086-FA. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia). 07 de setiembre del año 2020. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia de Golfito.—Ignacio Solano Araya, Juez
Decisor.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483985
).
Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza del Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), a Andrea Obando Obando, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula N° 0114320866, se le
hace saber que en demanda procesos especiales, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Andrea Obando Obando, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
19-000167-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), a las nueve horas y dieciséis minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. Proceso: procesos especiales, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Andrea Obando Obando. Resultando: I.—El representante del Patronato
Nacional de la Infancia interpone
este proceso a fin de que en sentencia se declare: a) Se declare en abandono con fines de adopción a
las personas menores de edad:
Danny Josué Obando Obando y
Anyelin Mena Obando. Asimismo,
que se otorgue el depósito judicial de dicha persona menor de edad a cargo de la señora Heidy
Susana Rodríguez Díaz. b) Se inscriba la sentencia
a la Sección de Nacimientos
del Registro Civil al margen
del asiento de la persona menor de edad: Danny Josué Obando Obando y Anyelin Mena Obando. II.—Se le nombró
como depositaria
provisional a la señora Heidy Susana Rodríguez Díaz mediante resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veinte (expediente virtual) quien aceptó el cargo (expediente virtual). III.—En los procedimientos no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión a las partes, y; ... Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia se tienen los siguientes: a) Que el menor Danny
Josué Obando Obando, es hijo de la accionada Andrea
Obando Obando, y nació el día 04 de octubre del 2009. (ver folio 2);
b) Que la menor de edad: Anyelin Mena Obando, es hijo del accionado Henry Jofret Mena Díaz y la accionada Andrea Obando Obando, y
nació el día 07 de marzo del
2016 (ver folio 1). c) Que la situación
de los menores de edad ingresa por referencia del Área de Salud
de la comunidad de Corralillo,
al Patronato Nacional de la Infancia
en la cual se describen situaciones de riesgo de las personas menores de
edad, y de ahí se inicia
intervención en la cual la madre requirió
atención médica y fue internada
en el Hospital Psiquiátrico,
recibiendo tratamiento, y en
donde se determina que con tratamiento la madre podrá asumir al menor de edad, para este momento la situación de más riesgo obedecía una situación de negligencia y abuso sexual intrafamiliar por
pare de un tío
materno, del cual fue puesto en
conocimiento de las autoridades
bajo el expediente N° 15-001093-414-PE (ver hechos de la demanda e intervenciones de
PANI). d) Dentro de la intervención que se ha realizado por parte del Patronato Nacional de la Infancia,
se abrió proceso especial
de protección a favor de los menores
de edad a fin de brindar protección y ayudar a la progenitora, dictándose como medidas protectoras
lo anterior mediante resolución de las siete
horas y cuarenta minutos
del doce de setiembre del
dos mil dieciocho, siendo así que la progenitora no se sometió al procedimiento administrativo y se
ha concluido que la progenitora
incurrió en actos altamente negligentes de manera constante que vulneran los
derechos de las personas menores de edad, no garantizando el derecho
de protección y el sano desarrollo en el núcleo
familiar. (ver hechos de la
demanda e intervenciones de
PANI). e) Que como resultado
de las intervenciones, y de acuerdo
a la propuesta que realizo
el padre de la menor Anyelin,
se ubicó a los menores
de edad en el hogar de la señora Heidy Susana
Rodríguez Díaz, quien de acuerdo
al informe psicosocial con fecha 17 de diciembre del 2018,
se recomendó como recurso comunal idóneo para asumir el cuido de las personas menores de edad ya que cuenta
con los medios y las herramientas
para brindar un adecuado desarrollo integral al grupo fraterno, por lo que se ordena la
ubicación de los menores de
edad en dicho
hogar; (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). e) Que en
el proceso administrativo siempre se trabajó con la progenitora el fortalecimiento del vínculo
familiar con los menores de edad,
más sin
embargo luego de que se realizó un trabajo con la progenitora
mediante el cual se promovió el cambio de una dinámica familiar negligente a
una que restituye, reconoce
y garantiza derechos de las personas menores de edad, la madre de los menores de edad niega los hechos de vulnerabilidad y riesgo, culpabilizando a la institución y vecinos del actual proceso, siendo que la aptitud de la madre impresiona en las valoraciones incapacidad para ejercer al mismo tiempo diferentes actividades propias de su rol, así como esa actitud pasiva
y de comodidad para no hacer
cambios, siendo que mientras no exista reconocimiento de sus debilidades
y fortalecimiento la madre continuara con la condición de negligencia que ha mantenido
hasta el momento (ver hechos de la demanda e intervenciones de PANI). f) En el
hogar solidario las
personas desde un inicio en óptimas condiciones psicosociales,
en donde se les garantiza y fomenta la restitución de los derechos que en
primera instancia les fueron vulnerados, siendo que dicho entorno familiar les brinda estabilidad emocional, económica, y afectiva, ya que este recurso
fomenta el amor, valores, principios y buenas costumbres, así como les garantiza el derecho a la educación,
salud y aun más no menos importante permite la vinculación y contacto de las personas menores
de edad con su progenitora. Más, sin embargo, dentro de las mismas valoraciones se tiene que el resultado de la progenitora fue negativo, toda vez que la madre continuaba delegando sus funciones, así como la falta
de atención para con los menores
de edad, toda vez que con la visita de la madre no muestra atención hacia ellos ni dialoga
ni comparte con ellos (ver hechos
de la demanda e intervenciones
de PANI). g) De acuerdo al resultado
de las intervenciones psicosociales
impresiona alguna alteración cognitiva y de comprensión lo que dificulta principalmente en su rol materno,
De igual forma durante las visitas y entrevista se constata que la progenitora mantiene las condiciones que dieron origen a la protección de las personas menores
de edad, que hasta el momento
no se evidencian cambios positivos por parte de la misma, en aras
de garantizar a sus hijos
un ambiente garante de
derechos (ver actualización
del informa psicosocial).
h) Se concluye en la actualización de informe psicosocial que partiendo del interés de las
personas menores de edad se
percibe que doña Heidy y su
familia mantiene hasta hoy características positivas relacionadas con vida, normas de convivencia, y compromiso con la garantía de
derechos de la persona menor de edad
por lo que se puede considerar
que el recurso comunal evaluado, puede continuar garantizando la calidad en el desarrollo
integral que las personas menores de edad requieren y merece como persona menor de edad (ver hechos de la demanda e intervenciones de
PANI). i) Que las personas menores de edad manifiestan que desean continuar viviendo al lado de los señores Heidy Susana Rodríguez Díaz y su esposo el señor
Edward Marín Diales (ver entrevista de los menores de edad). j) El señor Henry Jofret Mena Díaz, se encuentra
privado de libertad actualmente
(ver demanda y acta de notificación). II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución de este
asunto. III.—Sobre el fondo: El Código de Familia establece
los supuestos para la declaratoria
de abandono, así tenemos
el numeral 160 que al respecto dice: “Se entenderá que la persona menor de
edad se encuentra en estado de abandono
cuando: a) Carezca de padre
o madre conocidos. b) Sea huérfana de
padre y madre y no se encuentre
bajo tutela. c) Se halle en
riesgo social debido a la insatisfacción de sus necesidades
básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido
injustificado por parte de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes
inherentes a la patria potestad.
La pobreza de la familia no
constituye por si misma motivo para declarar el estado de abandono”. Nuestra jurisprudencia
ha expresado reiteradamente
que el abandono constituye
el desprendimiento de los deberes
del padre o de la madre; es decir,
“como resultado de la relación
causa-efecto, se ha de asumir
la falta de cumplimiento de
los deberes de asistencia
material y psicoafectiva hacia
la infante, por cuanto la maternidad
obliga a una serie de deberes que van desde el suministro de las necesidades materiales hasta las inmateriales,
como una acción continua, constante, permanente (que abarque todos los momentos del ciclo vital de la hija), de protección, y apoyo para proporcionarle todo lo que la niña tiene derecho a esperar de su madre y demandar
de ella: amos, tiempo, respeto, consideración, contención, limites, cuidados, comprensión, educación, conocimientos, experiencias, salud, vivienda, vestido, techo”. (Tribunal
Superior de Familia, Resolución N¢X 370-05 de las 10:20 horas del 05 de abril del 2005). Tratándose de procesos judiciales para que se efectué la declaratoria judicial
de abandono y extinción de
Patria Potestad el juzgador,
debe, primeramente, tutelar el interés superior de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, y el Código de Familia. El numeral 141 del
Código de Familia reza: “Los derechos y obligaciones inherentes a la
patria potestad no pueden renunciarse. Tampoco pueden modificarse por acuerdo de partes...”; sin
embargo, dicho numeral dispone que la patria potestad puede suspenderse o modificarse, a juicio del Tribunal y atendiendo
al interés
de los menores. En el presente caso, la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia presenta
el presente proceso para
que se declare en estado de
abandono a los menores de edad Danni Josué Obando Obando y Anyelin Mena Obando, por
cuanto la progenitora ha presentado problemas psiquiátricos y a su vez pese a que contaba con tratamiento luego de ser atendida, no mostró deseo de asumir en forma responsable el cuido de los menores de edad, no contando con las condiciones mínimas para sumir su rol
parental comprobándose que la madre
exponía a sus hijos a
ambientes y personas que podían significar
un riesgo inminente para la
vida de sus hijos, siendo que por parte de su hijo mayor, la madre los exponía al consumo de alcohol, y ambientes nocivos
para el desarrollo de las personas menores de edad. Además de ello se describe que como antecedente del caso se reporta la situación de negligencia y abuso sexual intrafamiliar por parte de un tío materno situación
que se presentó la denuncia
correspondiente y ello resulto en la ubicación
de los menores de edad al lado de la señora Yorleny Obando, siendo así que posteriormente se vuelve a recibir denuncia el 06 de setiembre del 2018, en la cual se realiza nueva intervención en razón de que se denuncia que la progenitora expone a los menores de edad a violaciones de derechos siendo
las personas menores de edad
víctimas de negligencia de cuido, alimentación y vestido por parte de su progenitora, y al evidenciarse que los actos descritos se manifiestan en intensidad, frecuencia, y cronicidad, se
dicta por el Patronato Nacional de la Infancia una medida de protección de cuido provisional
bajo la resolución
de las siete horas y cuarenta
minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho, en la cual se resaltan
en dicha resolución como relevantes los hechos que se describen en los numerales cuarto y quinto, donde describe
de manera literal el ente
actor lo siguiente: “Se realiza
visita domiciliar durante la visita no se ubica a la progenitora, sin
embargo, se entrevista al señor
Baldomero Obando Silva, bisabuelo
de las personas menores de edad
en estudio, refiere que su nieta y la progenitora de las menores de edad Andrea cuenta con antecedentes psiquiátricos, razón por la cual
menciona el adulto mayor de
74 años,
la señora Andres estuvo internada alrededor de 6 meses en el Hospital Psiquiátrico de Pavas en el año
dos mil diez, sobre las condiciones actuales de la madre, manifiesta que esta no se encuentra en control médico ya que aduce
que no la observa tomando
pastillas, describe que él tiene conocimiento
que la madre en algunas ocasiones asiste al hospital, sin embargo desconoce
si es a citas de la adulta o de la niña. Sobre el rol materno
hace hincapié a que la madre anda con la niña por que la madre no la sigue, lo anterior lo asocia a comentarios que ha escuchado del niño quien le cuenta que la casa donde la madre va hay personas que toman y fuman
lo que el niño
no le gustaba. Agrega que
la progenitora no acepta consejos o recomendaciones en su rol
materno, al contrario, se enoja si le recuerdan
que debe de bañar, cambiarle
los pañales o darle de
comer a la niña. Ella hace caso y algunas veces se pone malcriada. Asegura el bisabuelo que mientras la Sra. Andrea está en la casa, él la supervisa
y los niños están bien, sin embargo, desconoce cuando ella sale si la menor corre riesgos
ante la condición de que salud
mental y discapacitada cognitiva
de la progenitora, “Cuando
los niños están aquí están bien, cuando
ella se la lleva no sé, estando aquí uno le ayuda y la ve, pero afuera
no se sabe. Un día la vecina me dijo
que la niña estaba en la tierra y le picaban las hormigas y ella no ve eso. Así mismo,
describe el bisabuelo que Andrea sale con la niña dejando a Danny en la casa, misma no refiere para donde va ni el día que regresa, textualmente señala: El niño se queda al cuido de nosotros ya está más
grande como la niña no camina teniendo dos años refiere a que posiblemente tenga alguna enfermedad tiene conocimiento que debe de asistir a terapias al hospital,
sin embargo desconoce si la
progenitora la lleva ya que esta no informa cuando sale, el lugar que visita o lleva la menor, así mismo comenta el bisabuelo que conoce por el niño Danny que
la adulta asiste a una casa
a San Martin de Nicoya, donde consumen
licor, y fuman. Que debido a esta situaciones
y hechos descritos es que
se concluye que la progenitora
incurre en actos altamente negligentes de manera constante que vulneran los
derechos de las personas menores de edad, no garantizando el derecho
de protección y el sano desarrollo en el núcleo
familiar, siendo así que se dicta como medida administrativa
de protección que las personas menores
de edad sean ubicados en el hogar de María Isabel Rodríguez Valencia, bajo
una medida de cuido
provisional por seis meses. Que de igual manera en esta
medida se tiene el compromiso que sume la progenitora de someterse al proceso y contar con un apoyo familiar para llevar a cabo el proceso y su fortalecimiento. Posteriormente se modifica la medida de cuido provisional en razón de que la señora María Isabel
describe que no puede continuar
con el cuido de las personas menores
de edad, y en razón a ello se ubica a los menores en una protección institucional en el hogar Osito
Pequitas, seguidamente se recibe un escrito por el padre de
la menor Anyelin en fecha 22 de noviembre del año 2018, en el cual ofrece como
recurso familiar a la señora
Heidy Susana Rodríguez Díaz, recurso que de acuerdo al informe psicosocial se recomendó como recurso comunal
idóneo para asumir el cuido de las personas menores de edad, ya que cuenta
con los medios y las herramientas
para brindar un adecuado desarrollo integral al grupo fraterno. Que la valoraciones de
las personas menores de edad
en el hogar de dona Heidy, partiendo del interés de las
personas menores de edad y
una vez realizada la valoración psicosocial correspondiente se perciben que dona Heidy y su familia mantiene hasta hoy características positivas relacionadas con estilo de vida, normas de convivencia y compromiso con la garantía de derechos de la persona menor
de edad por lo que se puede
considerar que el recurso comunal evaluado, puede continuar garantizando la calidad en el desarrollo integral que las
personas menores de edad requieren y merece como persona menor de edad. Asimismo se hace ver por parte
de la entidad promotora que
el padre de la persona menor de edad
Anyelin se encuentra actualmente privado de libertad,
y en razón a la progenitora de ambos menores de edad, la misma no reconoce los hechos de riesgos para las
personas menores de edad, culpabiliza a la institución y vecinos del actual proceso, describiendo que ellos estaban bien, fueron los vecinos chismosos y ustedes que me los quitaron porque Anyelin no caminaba, por lo que la aptitud
de la madre al respecto impresiona incapacidad para ejercer al mismo tiempo diferentes actividades propias de su rol, así como una actitud pasiva y de comodidad para no hacer cambios, lo que vendría a significar que mientras no exista reconocimiento de sus debilidades y fortalecimiento, la
madre continuara con la condición de negligencia que ha mantenido hasta el momento. Siendo así que Andrea se ha mostrado con pocas o nada de acciones de protección para sus hijos menores de edad, en el sentido que las acciones de protección y cambios de dinámicas familiares en beneficio
al interés
superior de sus hijos, ha sido
históricamente distante, en donde se ha naturalizado las condiciones asociadas a la negligencia graves
para con sus hijos, lo cual
implica un factor de riesgo
para la persona menor de edad
a un corto o mediano plazo. Esta autoridad
tiene claro que, de acuerdo
a los derechos humanos de las personas con discapacidad, si discapacidad en sí misma no justifica el desprenderla de su hijo o hija, pero
también es claro que para ello
se necesita del acompañamiento,
contención y apoyo familiar
para que la madre con discapacidad
pueda ejercer el rol materno con ayuda. Sin embargo, de las valoraciones
psicosociales, se tiene que
la madre no cuenta con esa red familiar en el presente asunto es inexistente, y aun así a pesar de que se describía por su abuelo que él le ayudaba
ella no atiende consejos ni ayuda,
por lo que su actitud es pasiva y de comodidad para no hacer cambios, toda vez que de su parte no existe
un reconocimiento de sus debilidades
y por ello no trabaja en el fortalecimiento de las mismas. Así también
tenemos que el padre de Anyelin
se encuentra privado de libertad
por lo que tampoco es un recurso
con el que se pueda contar
para la menor Anyelin. Así también se tiene que no existen otras personas de la familia que hayan mostrado interés alguno en
asumir a los menores ni tampoco otros
miembros de la familia se apersonaron al proceso ni en sede
administrativa ni sede judicial, siendo que fue por escrito del padre de Anyelin que se hizo conocimiento del recurso comunal actual en el cual están los menores de edad, y quienes a la fecha han realizado
su ladro de manera adecuada y garantizando los derechos de las persona menores de edad. Aunado a lo anterior, se cuenta
con la actualización del informe
psicosocial, en el cual se recomienda que “la pareja
de hermanos Danny Obando y Anyelin
Mena Obando continué en el Hogar Solidario de la señora Heidy Susana Rodríguez Díaz y su esposo el señor
Edward Marín Diales. “siendo
que se describe que de los “resultados de la actualización de información desde el ámbito psicosocial se percibe que la señora Heidy y su familia cuenta con factores protectores, elementos y aspectos socio personales para seguir brindando un ambiente garantista de derechos a las personas menores
de edad en estudio ya que favorece el desarrollo y los requerimientos básicos de Danny y Anyelin. En lo que respecta a Doña Andrea
Obando la progenitora, mediante
intervenciones psicosociales
impresiona alguna alteración cognitiva y de comprensión lo que dificulta principalmente en su rol materno.
De igual forma durante las visitas y entrevistas se constata que la progenitora mantiene las condiciones que dieron origen a la protección de las personas menores
de edad que hasta el momento
no se evidencian cambios positivos por parte de la misma en aras
de garantizar a sus hijos
un ambiente garante de
derechos”. “Asimismo se conoce
por verbalizaciones de la señora
Obando requiere de control en
psiquiatría,
sin embargo, no se ha logrado evidenciar
si mantiene el seguimiento respectivo mediante citas ya que la información brindada es ambivalente e imprecisa”. Así como recomendación
a nivel psicosocial en la actualización de la valoración psicosocial se tiene que “se considera pertinente dar continuidad al proceso de declaratoria de abandono con
fines de adoptabilidad, en
el recurso guardador de los
señores Heidy Susana Rodríguez Díaz y su esposo el señor
Edward Marín Diales”. Siendo
así que
se ha comprobado que la progenitora,
no reúne los requisitos
para hacerse cargo de la guarda,
crianza y educación de sus hijos, por cuanto la misma por sus padecimientos psiquiátricos y no sometimiento a
tratamiento por su carente compromiso a dicho tema, así como aptitud pasiva ante el no cambio de las acciones negligentes, y el padre de la menor
Anyelin por no encontrarse en libertad, tampoco
puede asumir la protección de su hija, y tampoco se han hecho acciones
de la progenitora para tratar
de recuperarlos por si misma o por medio de un familiar. Aunado
a lo anterior, se tiene que la demandada
no cuenta con apoyo
familiar para poder salir adelante con sus hijos y de acuerdo a las valoraciones el resultado de las visitas y entrevistas se constata que la progenitora continúa con las condiciones
que dieron origen a la protección de las personas menores
de edad. Y en razón de su padecimiento psiquiátrico ella misma verbaliza que si requiere de dicho tratamiento sin embargo no
se logra evidenciar que mantenga el seguimiento respectivo manteniendo citas toda vez
que ella brinda una información ambivalente e imprecisa. Así también se cuenta
con la entrevista de los menores
de edad quienes describen que se sienten bien en donde se encuentran
viviendo y ahí desean continuar viviendo al lado de los señores con los cuales se evidencia un fuerte vínculo para con ellos. De los elementos probatorios que corren agregados a autos, es claro que la demandada
no ha mostrado interés alguno
en recuperar a sus hijos y brindarles a los niños sentimientos de seguridad, confianza, pertenencia, cuidados, protección y autoestima. Actualmente desde el año 2018, los menores están a cargo de los señores: Heidy
y Edward, hogar que ha permitido
el desarrollo de características
positivas relacionadas con estilo de vida, normas de convivencia, y compromiso con la garantía de
derecho de la persona menor de edad
siendo así que se puede considerar que el recurso comunal puede continuar
garantizando la calidad en el desarrollo integral que las
personas menores de edad
que requieren y merecen como personas menores de edad. Con la prueba evacuada, así como con la prueba documental que consta en el expediente, se logró demostrar que la madre de los menores
no ha realizado ninguna acción para recuperar a los menores de edad, y aunado a ello el padre de Anyelin se encuentra preso, y no existe ningún recurso familiar que se haya ofrecido. El tiempo del niño, en sus primeros
años de vida, es esencial para la estructuración de su personalidad, por lo que el mismo
necesita de parte de sus progenitores amor, cariño, cuidado y protección y su desatención tiene consecuencias muy serias. La Convención sobre los Derechos del
Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia disponen el derecho de las personas menores
de edad el permanecer al lado de su familia,
sin embargo, esta permanencia
debe garantizarse que no vaya
a poner en situación de riesgo al menor, y es aquí donde la ley permite, también en atención a los derechos del niño, que la
persona menor de edad sea ubicada con algún recurso para brindarle protección. En este caso
es un hecho que los menores
de edad al lado de su madre, se encontraría
en riesgo social y abandono, ya que ella no cuenta con el compromiso, ni la aptitud positiva para realizar cambios en sus debilidades, existe una actitud pasiva y comodidad para no hacer cambios y continuar de la misma manera, lo cual la incapacitan para poder cuidar a los menores de edad de la mejor manera. Así las cosas, habiéndose
configurado el abandono y conforme con el mejor interés
superior de la persona menor de edad
procede acoger la pretensión del Patronato Nacional
de la Infancia, declarando en estado de abandono
con fines de adopción a los niños
Danny Obando Obando y Anyelin
Mena Obando, y extinguido el ejercicio
de la patria potestad de la progenitora
Andrea Obando Obando sobre su hijo Danny Obando Obando y de los progenitores
Andrea Obando Obando y Henry Jofret
Mena Díaz, sobre su hija Anyelin Mena Obando y siendo que los menores se encuentran en el recurso comunal el hogar de Heidy Susana Rodríguez Díaz, y su esposo el señor
Edward Marín Diales, se ordena
el depósito
definitivo de los menores
de edad: Danny Obando Obando
y Anyelin Mena Obando en dichos señores, quienes deberán comparecer en forma personal ,
dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido.
IV.—Costas: De conformidad con el numeral 222 del
Código Procesal Civil, se resuelve
este proceso sin especial condenatoria en costas... Por tanto: De conformidad
con las citas legales invocadas de la Constitución Política, la Convención de los
Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Código
de Familia, y atendiendo al Interés Superior del Niño, se declara con lugar el proceso de Declaratoria Judicial
de Abandono con fines de adopción
y Extinción de la Patria Potestad
formulado por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Andrea Obando Obando y Henry Jofret Mena Díaz, declarando en estado
de abandono con fines de adopción
a los niños: Danny Obando Obando
y Anyelin Mena Obando, y extinguido
el ejercicio de la patria potestad
de la progenitora Andrea Obando Obando
sobre su hijo Danny Obando Obando y de los
progenitores Andrea Obando Obando
y Henry Jofret Mena Díaz, sobre
su hija Anyelin
Mena Obando y siendo que los menores
se encuentran en el recurso comunal el hogar de Heidy Susana Rodríguez Díaz, y su esposo el señor
Edward Marín Diales, se ordena
el depósito
definitivo de los menores
de edad Danny Obando Obando
y Anyelin Mena Obando en dichos señores, quienes deberán comparecer en forma personal,
dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se extingue en el ejercicio de la patria potestad y los derechos inherentes
a esta que sobre sus hijos Danny Obando Obando y Anyelin Mena Obando, ha tenido la
señora Andrea Obando Obando
y se extingue en el ejercicio de la patria potestad y
los derechos inherentes a esta
que sobre su hija Anyelin Mena Obando, ha tenido el señor Henry Jofret Mena Díaz. Notifíquese esta sentencia a los demandados en forma personal y publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial, siendo suficiente
con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
Guanacaste, en relación al menor:
Danny Obando Obando; al tomo
cuatrocientos ochenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y seis, asiento ochocientos
setenta y uno y en la en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
Guanacaste, en relación a la menor:
Anyelin Mena Obando; al tomo
quinientos veinticuatro,
folio trescientos ochenta y
dos, asiento setecientos sesenta
y tres. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia).—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483986 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Joseph Antony Salas Barrantes,
conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Lilliam Barrantes
Ramírez. Expediente número
20-000057-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 09 de enero del
2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483989 ).
Se avisa que en este
Despacho José Rene Sandoval Sánchez y Laura Elena
Sánchez Alvarado, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la
persona menor de edad Makenzy Aracely Chávez Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000365-0187-FA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483992 ).
Se avisa que en este
Despacho bajo el expediente
número 20-000377-1303-FA, que es proceso
de adopción de persona mayor de edad,
se solicita se apruebe la adopción de Axel Elian Matamoros Artavia,
mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número dos-ochocientos veinticinco-setecientos cincuenta
y dos, vecino de General
Viejo de Pérez Zeledón, por parte
de Rónald
Gamboa Granados y Ana Lorena Estrada González. Se
concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Publíquese por una única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre
del año 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483993 ).
Msc. Francinni Campos
León, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Eddy Lewis López ARRIETA, en su
carácter personal, quien es
mayor, de calidades y domicilio
desconocido, en proceso tramitado bajo el expediente 20-000999-0292-FA se ordenó
comunicar la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores de edad
Nicole Stephany López Chavarría, promovidas
por el Patronato Nacional de La Infancia,
se confiere traslado por tres días a la señora Susana Chavarría Víquez y al señor Eddy Lewis López Arrieta, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida
cautelar el depósito
provisional de la persona menor de edad Nicole Stephany López Chavarría,
en el hogar y bajo responsabilidad de su tía abuela materna, señora Elizabeth Víquez Sibaja, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: Deberá la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, al tenor del ordinal
290 del Código Procesal Civil, indicar
de forma expresa las calidades
completas de los progenitores
de la persona menor de edad,
siendo que este es un requisito esencial que debe incluirse en todos
los procesos judiciales.
Los movimientos migratorios
del señor Eddy Lewis López Arrieta serán gestionados por este despacho al correo: correspondencia_remip@migracion.go.cr, de lo que se
adjunta la constancia de envío en el expediente
virtual. Notifíquese esta resolución a la señora Susana Chavarría Víquez, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Edicto: Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación
del edicto ordenado. Dado
que se informa que se desconoce
el paradero del señor Eddy
Lewis López Arrieta, previo a nombrar
el respectivo curador procesal que lo represente, notifíquese
esta resolución por medio
de edicto, que se difundirá
por única vez en el Boletín Judicial.
Se le hace ver a la Licenciada Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá
acreditar las tales publicaciones
mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483998 ).
Msc. Francinni
Campos León. Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Martha Vanessa Ruiz Martínez, en su carácter personal, quien es nicaragüense, número de documento de identidad 155803926511, de domicilio
desconocido, se le hace
saber que en proceso Depósito Judicial N° 20-001039-0292-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las trece horas y veintinueve minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Wuindel
Yamil Ruiz Martínez, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a la señora Martha
Vanessa Ruiz Martínez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente
se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Medida cautelar:
con fundamento en lo peticionado por la representante
legal del ente promotor a folio y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se ordena como medida
cautelar el depósito provisional a la persona menor de edad Wuindel
Yamil Ruiz Martínez, en el hogar y bajo responsabilidad de su abuela materna, señora Mercedes Martínez Chavarría, a quien se le previene que en el plazo de cinco días deberá aceptar el cargo conferido. Lo anterior al tenor de los numerales
242 del Código Procesal Civil, 1, 2, 3, 5, del Código
de Niñez y Adolescencia, 1,
2, 3, 5, 8, 9, de la Convención sobre
los derechos del Niño/a, por estimar esta autoridad que resulta lo más cercano por el momento al interés superior y estabilidad de
la persona menor de edad. Prevención: dado que se informa
que la señora Ruiz Martínez se encuentra
ausente, previo a llevar a cabo el nombramiento del curador procesal que represente a la misma, deberá la licenciada Ana Marcela Chaves Rojas, aportar
la certificación de movimientos
migratorios a nombre de esta. Asimismo, una vez que el Cantón Central de
Alajuela haya superado la alerta naranja ordenada por el Ministerio de Salud a causa de la pandemia
COVID-19, se le previene a dicha
representante que deberá apersonar a este Despacho a la guardadora del menor con el fin de que rinda su declaración sobre la ausencia de la progenitora del niño. Edicto: Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado.
Dado que se informa que se desconoce
el paradero de la señora
Martha Vanessa Ruiz Martínez, previo a nombrar el respectivo curador procesal que la represente, notifíquese esta resolución por medio de edicto, que se difundirá por única vez en
el Boletín Judicial. Se le hace ver a la licenciada
Ana Marcela Chaves Rojas que una vez publicados los edictos ordenados en autos, deberá acreditar las tales publicaciones mediante documento idóneo. Una vez que se haya aportado la certificación de movimientos migratorios y constando en autos la declaración de ausencia de la guardadora, se ordena llevar a cabo el nombramiento del curador procesal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020483999 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Diego Fabricio Ruiz Chavarría,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001255-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela,
a las once horas y cincuenta y cuatro
minutos del dos de setiembre
del dos mil veinte.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484001 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Daniel Ocampo Guzmán, mayor, soltero, repartidor, cédula de identidad número 0304600521, vecino de Cartago, hijo de Marta
Guzmán Campos y Mariano Ocampo Arguedas, nacido
en Oriental Central Cartago, el 31/01/1992, con 28 años de edad, y Raquel Andrea
Torres Morales, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad
número 0114630980, vecina
de Cartago, hija de Marta Morales Vílchez y Róger Torres Ruiz, nacida en Hospital Central San
José, el 24/04/1991, actualmente con 29 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios
se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ronald
Soto Guzmán y Adela Maritza
Blanco Umaña. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-001949-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 08 de setiembre del
2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483875 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Carolina Méndez Ortiz, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0304330790, vecina de Cartago, hija de
Beatriz Ortiz Marín y Walter Alfonso Méndez Fernández, nacida
en Oriental Central Cartago, el 25/12/1988, con 31 años de edad, y Ezequiel Méndez
Moya, mayor, divorciado, chofer,
cédula de identidad número
0112130068, vecino de Cartago, hijo
de Zaira Moya Ramírez y Adolfo Enrique Méndez Fernández, nacido
en Hospital Central San José, el 08/07/1984, actualmente con 36 años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios
se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento
legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Beatriz
Ortiz Marín e Ismael Méndez
Ortiz. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-002017-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483876 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Larissa Obando Urbina, mayor de edad, cédula de identidad N°
1-1542-248, ayudante de planta, vecina
de Alajuela, San Antonio, El Roble, Calle El Urbano, hija de José Francisco Obando Arana, y de Margarita Urbina Ruíz, ambos nicaragüenses, nacida Hospital Central San José, en
fecha 27 de junio de 1993,
con 26 años de edad, y el señor Greivin Antonio Rosales Garita, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-414-163, oficial
de seguridad privada, vecino de Alajuela, San Antonio, El Roble, Calle El Urbano, hijo de Max Alberto
Rosales Solano, y de María Edith Garita Arauz, ambos costarricenses, nacido en Centro Golfito Puntarenas, en fecha 22 de noviembre de 1993,
con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
N° 20-000386-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de febrero
del 2020.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020483911 ).
Yo notario
Franklin Antonio Velásquez
Quintana, con oficina abierta
en San José, por este medio
hago de conocimiento que en mi oficina se celebrará el matrimonio de Nicole
Geissmann de nacionalidad francesa, y Thomas Kirk Appleford
Castro costarricense, en fecha tres de octubre
de 2020, para mayor información pueden comunicarse al teléfono 22755700-88631304, correo:
Franklinvelasuqezquintana@gmail.com.—Lic. Franklin
Antonio Velásquez
Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2020483918 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Samuel Calderón Selva, mayor, soltero,
agricultor, cédula de identidad
número 0503870827, nacido en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, el 03/05/1992, con
27 años de edad, y Yesling Joseph Cerdas Rosales,
mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0117540890, nacida en Carmen Central, San
José, el 23/09/1999, actualmente con 20 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Cruz, Guanacaste.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000424-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 03 de setiembre del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020483939 ).
Se notifica a demandado civil servicio de cuido responsable Secure Sociedad Anónima.
Bajo proceso penal 19-000633-0062-PE, seguido en contra de Ricardo
Antonio Ureña Castro, por el delito
de hurto agravado, en perjuicio de Oscar Ureña Fonseca. De conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Licda. Marisel Arias Valverde, en calidad de Abogada
de la Defensa Civil del Ministerio
Público en representación de Oscar Antonio Ureña
Fonseca, a darle traslado
al demandado civil servicio
de cuido responsable Secure
Sociedad Anónima representada
tanto judicial como extrajudicial por el señor Geofrey Lincoln Davis Kelly
de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que
se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del (la) actor (a) civil en este
proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en
forma separada. Se adjunta copia de la acción civil resarcitoria,
de la audiencia del 308 C.P.P y la ampliación de la acción
civil resarcitoria. Notifíquese.—Fiscalía de Golfito (Materia Penal).—Lic. Luis
Carlos Morales González, Fiscal.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483935 ).
La suscrita Laura Cano Pereira, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta de Fraudes, comunica: previo a remitir al Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, la causa penal número
18-000808-1220-PE, contra Gabriela Alejandré Sáenz por el delito de falsedad ideológica en perjuicio
de Irma Regina Mc Dougall Gayle y otros,
se pone en conocimiento a
la señora Regina Mc Dougall
Gayle, que la presente causa cuenta
con Acusación y solicitud
de apertura a juicio, por
lo que se procede a comunicar
por medio de edicto que se publicará
una vez en el Boletín Judicial de conformidad
con los artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal, para que dentro de tres
días manifieste por escrito
si pretende constituirse en querellante y así lo comunique a este despacho, deberá presentar la Querella dentro de diez días siguientes al vencimiento de plazo anterior. De
la misma manera se comunica que en caso de presentar Acción Civil conjunta con la Querella, siendo este el estado procesal oportuno, en el mismo plazo
conferido, podrá presentar la Acción Civil de manera conjunta; en caso de realizarlo
deberá de conformidad con
el artículo 308, en el mismo escrito concretar
sus pretensiones, indicar
la clase y forma de reparación
que demanda y liquidar el monto de los daños y perjuicios que estime haber sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar las partidas por las consecuencias futuras y ofrecer la prueba para el juicio oral. En caso de presentar Acción Civil sin la concreción de
pretensión, se apercibe que
se tendrá como tácitamente desistida la acción, esto de conformidad con el numeral 117 del Código Procesal Penal.—Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen.—Laura
Cano Pereira, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484042
).