BOLETÍN JUDICIAL N° 182 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CONCURSO
CN-09-2020
La Dirección de Gestión Humana invita a las
personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en
propiedad en la siguiente clase de puesto:
MÉDICO DE
APOYO AL PROCESO DE
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE
PERSONAL
Sección de
Administración de la Carrera Judicial (Plaza N° 6564)
Forma
de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente
dirección electrónica:
https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-
vigentes
Periodo de inscripción
Inicia:
28 de setiembre de 2020
Finaliza:
9 de octubre de 2020
(La inscripción es en línea por lo que se
puede acceder durante las 24 horas)
Horario de atención al público
De
lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764.
Krissia Dayana Rojas Quirós.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484381 ).
Se convoca a los miembros o socios de
Corporación Pulcro Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-192999;
Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica N° 3-101-098063, y
Mutiasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-225585, a una junta a celebrarse en
este Despacho, a las ocho horas treinta
minutos del veintiséis
de febrero del dos mil veintiuno, para que, en la misma elijan representante.
Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número
de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de
votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a
la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse
así en proceso ordinario laboral de Óscar Santiago Valverde Arias contra Multinegocios Internacionales América S. A. y otros. Expediente N°
17-000233-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral),
15 de setiembre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484376 ).
Se convoca a los
miembros o socios de Green Solutions Logistic S. A., cédula jurídica N°
3101192999, Multinegocios Internacionales America S. A., cédula jurídica N°
3101090063, Mutiasa S. A., cédula jurídica N° 3101022585, a una junta a celebrarse
en este Despacho, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil
veinte, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que
la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios
presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no
resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Sonia Ureña Castro contra Mutiasa Sociedad Anónima, y
otros. Entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la
junta, deberá mediar por lo menos un mes. Teléfono de oficina 27-70-15-70.
Expediente N° 17-00264-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484378 ).
Se convoca a los
miembros o socios de 3-102-753173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-753173, a una junta a celebrarse en este despacho, a las
ocho horas treinta minutos del cinco de marzo dos mil veintiuno, para que en la
misma elijan representante. se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se
hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Beatriz Quirós Zúñiga contra 3-102-753173 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Expediente N° 19-000496-1125-LA. Nota: Entre el
día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá
mediar por lo menos un mes. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 15 de setiembre del año 2020.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020484380 ).
Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del
Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Servicios
Institucionales Servin Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3-101-317414,
domicilio de San José, San José, 75 metros al sur del A.M.P.M Los Yoses,
Edificio San Ignacio que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri.
Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000068-1584-LA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral). A las diez
horas y ocho minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. De la anterior
demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Yerlin Natalia Chavarría
Pizarro, con cédula de identidad N° 0503450675, se concede traslado por el
plazo de diez días a Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima para que
la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos,
si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los
admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no
contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por
allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda
dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte
demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o
no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se
emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de
conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene
que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese,
igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada
la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por
medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real
de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
San José, Los Yoses, 75 mts al sur del AM PM, Edificio San Ignacio. Se le hace
saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y
documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados
a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en
caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este
juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente
proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que
deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de
la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado
inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos,
poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los
cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante.
Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o
cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de
carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”.
También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que
los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en
Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente
bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá
exceder de 3Mb. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio
de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos Pdf,
Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de
formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido
se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que
está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto
en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de
escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo
documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital
certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y
responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en
el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el
cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o
registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o
negocio determinado.” En virtud de que el ser humano es el eje de la
Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación
judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las
personas que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al
diálogo para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas
personas sean atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que
con su guía aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una
solución que satisfaga sus intereses y
promueva la paz social. Tomando en cuenta que este proceso se enmarca dentro de
los presupuestos de admisibilidad y conciliabilidad que informan el instituto
de la conciliación, se convoca a las partes y a sus abogados a una audiencia de
conciliación que se llevará a cabo a las quince horas treinta minutos del tres
de mayo de dos mil dieciocho (15:30 del 03/05/2018). Lic. Roy Francisco
Espinoza Quesada, Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Yerlin Natalia Chavarría
Pizarro contra Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima;
Expediente N°18-000068-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia
Laboral), 07 de julio del año 2020.—Licda. Amadita
Barrantes Delgado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484238 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue mayor, divorciada, laboró para Ministerio de
Educación, y falleció el 04 de marzo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-000847-0639-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000847-0639-LA. A favor de
Magaly González Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del
2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020484236 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Eladio Adan Zambrana Membreño
0205830525, quien fue mayor, operario de mantenimiento, laboró para Condominio
Vertical City Mall Alajuela, y falleció el 04
de abril del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 20-000990-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Expediente N° 20-000990-0639-LA. Por Condominio Vertical City Mall Alajuela, a
favor de Eladio Adan Zambrana Membreño.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de agosto del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484237 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Luis Cárdenas Mora, quien fue costarricense,
mayor, soltero, cédula N° 1-0789-0049, y
falleció el 02 de febrero del 2018, se les hace saber que: Kenny Cárdenas Mora, cédula N° 1-942-582,vecino de Parrita 1500 metros de la
Escuela San Rafael Norte, casa color terracota, se apersonó en este Despacho en
calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido. Por ello, se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Juan Luis Cárdenas Mora. Expediente N° 18-00106-1590-LA.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 15 de julio
del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Escobar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484239 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Disimaco del Socorro Marín Acuña,
0600860064, fallecido el 26 de noviembre del año 2019, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número
20-000016-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000016-1584-LA. Interpuesto por Amanda Ramírez Ramírez
trabajador fallecido Disimaco del Socorro Marín Acuña. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 10 de marzo
del 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484240 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Digna Emérita Vásquez Moraga,
0501630879, fallecida el 18 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000056-1584-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000056-1584-LA. Interpuesto por Karolin Vásquez Moraga.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 06 de agosto del 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484241 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ángel Álvaro
Marchena Ortiz N° 0501980292, fallecido el 02 de mayo del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000061-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000061-1584-LA. Por a favor de Ángel Álvaro
Marchena Ortiz.—Juzgado Contravencional de Carrillo
(Materia laboral), 06 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez
Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484242 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayela Yesenia Jiménez Quirós, quien fue mayor de edad,
domicilio Quepos, cédula de identidad N° 1-0846-0838, se les hace saber que: Eliecer
Esquivel Torres, cédula de identidad o documento de identidad N° 2-0654-0793, domicilio San
Antonio costado este del salón
Comunal se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de
promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Mayela Yesenia Jiménez Quirós, Expediente N° 20-000138-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de
Quepos (Materia Laboral), 24 de agosto del 2020.—Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484243 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Wilson Gerardo Ledezma Rojas, quien fue mayor, casado,
costarricense, conductor de autobús, con documento de identidad 204760568 y
vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, Urbanización Josema, casa número
D-12, fallecido el veinte de marzo del dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 20-000208- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000208-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de
setiembre del año 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484244 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mauricio Segura Navarro 0107310753,
fallecido el 26 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000331-1001-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000331-1001-LA. Promovido por Seidy
Patricia Obando Solano.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484245 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin
Gerardo Grant García, 0701900450, fallecido el veinticinco de setiembre del dos
mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 20-000391-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000391-0679-LA. Por Ana Rosa García García, 700990881 a favor de Greivin
Gerardo Grant García.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica,
22 de julio del año 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484246 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de: Julio Alejandro Fonseca Mora, cédula
de identidad N° 1-894791, quien falleció el 21 de julio del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000871-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000871-0641-LA. Promovido por
Rosa Elena Sarmiento Pérez, cédula de
identidad N° 1-1043-384, por el fallecimiento de: Julio
Alejandro Fonseca Mora, cédula de identidad N° 1-894-791. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de
setiembre del 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484247 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Solera Valenciano,
cédula de identidad 06-0156-0651, fallecido el 17 de junio del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
20-000887-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000887-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 14 de agosto del año 2020.—Licda.
Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484248 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Garita Guillén, cédula
de identidad Nº 3-212-868, fallecido el 21 de setiembre de 2011, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000915-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000915-0641-LA. Promovido por
Marlene Jiménez Calderón, cédula de identidad Nº 1-743-361 por el fallecimiento
de Carlos Manuel Garita Guillén, cédula de identidad Nº 3-212-868. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de
setiembre del año 2020.—MSc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484249 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Espinoza Reyes, cédula
de identidad Nº 5-161-782, fallecido el 24 de diciembre de 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000924-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000924-0641-LA. Promovido por Carmen Cortés Valverde, cédula de
identidad Nº 3-239-619 por el fallecimiento de Luis Alberto Espinoza Reyes,
cédula de identidad Nº 5-161-782. Publíquese.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484250 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Luis Alejandro Arce Quesada
0302900786, fallecido el 04 de agosto del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000939-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000939-0641-LA. Por a favor de Luis
Alejandro Arce Quesada.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484251 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: José Andrés Martínez Soto,
0304220835, fallecido el 17 de febrero del
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000963-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000963-0641-LA. Por a favor de
José Andrés Martínez Soto.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 07 de setiembre del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484253 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Cordero Romero,
0301830437, fallecido el 30 de abril del año
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000988-0641-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000988-0641-LA. Por a favor de
Guillermo Cordero Romero.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-20.—( IN2020484254 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Arnold Steven Aguilar Ceciliano,
quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0396-0464, laboró para
la Contraloría General de la República, con último domicilio en San Nicolás de
Cartago, y falleció el 11 de agosto del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de
prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001002-0641-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001002-0641-LA. Promovidas por
Eva María Ruiz Barboza, cédula de identidad número 1-1584-0119.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484255 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alberto Jenkins Chaves,
fallecido el 12 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 20-001062-0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001062-0505-LA. Promovido por
Carlos Alberto Jenkins Alfaro, con
cédula de identidad número 0103090205, a favor de Carlos Alberto Jenkins
Chaves, con cédula de identidad número
0108820956.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de julio del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484256 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Quesada Zamora,
fallecido el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001076-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001076-0505-LA. Por Ramona Adelsa Ortega Rivas a favor de Juan Carlos Quesada Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
18 de agosto del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484257 ).
Se cita y emplaza
a los que, en carácter de causahabientes de Erika María Rosales Castro, cédula
de identidad N° 0602630403, fallecida el 13 de
junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001132-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-001132-0505-LA. Por CONAPAN S.A. a favor de Erika María Rosales Castro.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Ivannia
Barrantes Venegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484258 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de,
fallecido(a) el 09 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001251-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001251-0505-LA. Por Vivian Thomas Echeverria a favor de
Annaliza Llaguna Thomas.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484259 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Solís Gómez 0401430156,
fallecida el 14 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001281-0505-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001281-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones
laborales promovido por Carolina Delgado Solís a favor de Ana Lorena Solís Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre
del año 2020.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484260 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Adrián de Los Ángeles Parra Recio, quien falleció el 03 de mayo del año 2017,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000016-1746-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000016-1746-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos
(Materia Laboral), 09 de setiembre del 2020.—Licda.
Adrián de Los Ángeles Parra Recio, Juez, Lic. María
Cristina Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484433 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de: Rudy Bernal Sandí Marín, quien
portó la cédula de identidad N° 01-0849-0173, y falleció el día 23 de febrero
del 2020, promovido por Sarah Cathrine Gibson
Sandí, cédula de identidad N° 01-1133-0675, que se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 20-000437-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000437-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 02 de setiembre del
2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484477 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna
Elizabeth Zamora Casasola, 0110040357, fallecida el 23 de noviembre del 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 20-000966-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000966-1178-LA. Por a favor de
Johanna Elizabeth Zamora Casasola.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del 2020.—M.Sc.
Marianella Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484478 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de dos mil
treinta y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CYS005, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KMHDH41EBEU877105, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número
chasis: KMHDH41EBEU877105, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: G4NBDU715333. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil
veinte, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con noventa centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre
del dos mil veinte, con la base de quinientos nueve dólares con treinta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Christian José Sánchez Camacho. Expediente N° 20-007766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Paula Morales
González, Jueza Decisora.—( IN2020483843 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con trece centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDZ143
marca: Hyundai estilo: Elantra GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas
carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: KMHDH41EBEU917859 año:
2014 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y diez
minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y diez minutos del quince de octubre de
dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares
con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y
cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A.
contra Ana Gabriela de Freitas Arias, Ronald Efraín Rojas Guaramato. Expediente
N° 18-016466-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 31 de julio del año
2020.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483844 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis dólares con
veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas JFM159 marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 4 personas, año: 2013, color: plateado, serie, chasis y VIN:
KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FGDU286594. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de
catorce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil
veinte con la base de cuatro mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y
seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Ronald Efrain Rojas Guaramato. Expediente N°
19-014032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año
2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020483845 ).
En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y
ocho mil ochocientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos, soportando
reservas y restricciones citas: 316-02037-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número doscientos veinte mil novecientos
sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de: naturaleza: terreno de
potrero y una casa. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la Provincia de San José. Linderos: norte, Bertilia Ureña Porras,
sur, José Manuel Ureña Jara, este, lote de Ronal Araya Ureña, oeste, calle
pública, Juan Caldearon Flores y lote de Ronal Araya Ureña. Mide: cuatro mil
novecientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados,
plano: SJ-0737055-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
octubre del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos setenta y
nueve mil ciento sesenta colones con setenta y un céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte colones
con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L contra Rafael Ángel
Porras Marín. Expediente Nº 20-002553-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de
agosto del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020483853 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos
trece colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A, citas: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil
trescientos treinta y seis-F derecho cero cero cero. Naturaleza: finca filial
241A identificada como 241A de una planta destinada a uso residencial en proceso
de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre acera; al sur,
finca filial 252A; al este, finca filial 242A; y al oeste, finca filial 240A.
Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y siete
millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con
setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones
quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con
veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Stephania López González. Expediente N° 20-000007-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del
2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484058 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles
rendidos en garantía: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula 89640-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas Ley
Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas:
541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se
describe así: Naturaleza: finca filial catorce de una planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en
el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, área común libre, sur, área común libre, este, finca filial
quince, oeste, finca filial trece. Mide: setenta y cinco metros cuadrados.
Plano: G-1687521-2013. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, matrícula 89641-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas Ley
Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas:
541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se
describe así: naturaleza: finca filial quince de una planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, área común libre, sur, área común libre, este,
área común libre, oeste, finca filial catorce. Mide: setenta y cinco metros
cuadrados. Plano: G-1687522-2013. Cada uno de los bienes inmuebles con la
siguiente base para remate. Primer remate, la suma de ochenta mil dólares
exactos. Segundo remate, la suma de sesenta mil dólares exactos (75% de la base
original), y para el tercer remate, la suma de veinte mil dólares exactos (25%
de la base original). Para tal efecto se señala, para el primer remate, a las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veinte. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ryan Joseph Bishop Bishop. Expediente Nº 19-000477-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020484062 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos,
libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos veintiuno,
derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Brenes Arias, sur, José Ángel Núñez
Mora y calle pública con 4.80 mts. lineales, este, Juan Manuel Brenes Arias,
Efrén Antonio Vargas Delgado, oeste, Juan Manuel Brenes Arias y calle pública
con 3.40 mts. lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de un
millón novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos
mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Miguel Alonso Cambronero Vargas. Expediente Nº 19-002995-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2020484063 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 500-10302-01-0004-001
y servidumbre de paso citas: 500-10304-01-0004- 001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número quinientos veintitrés mil novecientos
treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Gerarda Hernández Mora; al
noroeste, resto de Hilda María Hernández Mora; al sureste, resto de Hilda María
Hernández Mora y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos veintiún
metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del veintisiete de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón de
colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Manuel Cajiao Azofeifa,
Susan Joan Cajiao Hondelat contra Javier Enrique López Hernández, expediente N°
18-002873-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Mariana
Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020484071 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y nueve millones setecientos dieciocho mil setecientos
tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379732,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03- San Juan, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, María de Los
Ángeles Villalobos Salazar; al este, María de Los Ángeles Villalobos Salazar y
al oeste, María de Los Ángeles Villalobos Salazar. Mide: Ciento cuarenta y seis
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones
setecientos ochenta y nueve mil veintisiete colones con sesenta y nueve
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil
seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Martin
Arguedas Vargas. Expediente N° 20-001230-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de
setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020484075 ).
En este Despacho,
con una base de veintiséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas:
535-15738-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia,
matrícula N° 34017-F, derecho 000, la cual es terreno finca Filial Uno terreno
para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial dos; al
sur, área común; al este, área común, y al oeste, Cafetalera Sánchez Benavides
Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y dos metros con siete decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte, de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil
novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil
veinte, con la base de seis mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felicia Castro Jenkins contra
Inmobiliaria Illampu Occidente S.A. Expediente Nº 19-017816-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del
2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484081 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de sesenta y seis millones cien mil
colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, anotada al tomo
2009-00318120-01-0005-001, y soportando servidumbre trasladada al tomo 306,
asiento 5418-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y nueve,
derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Monarca S. A.; al sur, calle pública asfaltada con 10 metros de frente;
al este, Yadira Pizarro Méndez, y al oeste, Monarca S. A. Mide: ciento ochenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la
base de dieciséis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Kathia
Mariana Vargas Leandro. Expediente N° 17-006848-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 30 de julio del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020484092 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336635, derecho 001 y
002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 10. Situada en el
distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Luis Felipe Segura Delgado; sur, línea férrea; este, Hermes González
Medina y oeste, Juan Pablo Herrera Miranda y Alicia Auxiliadora Miranda
Martínez. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte
con la base de veinticinco millones setecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de ocho
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Melvin
Samir Flores Gutiérrez, Nanci del Carmen Hernández Rostrán, expediente N°
19-011378-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
08 de julio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020484110 ).
En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil
colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso
citas: 2014-51284-01-0002-001 servidumbre de paso citas:
2014-223724-01-0010-001 servidumbre de aguas pluviales citas:
2014-223724-01-0013-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-223724-01-0016-001
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-223724-01-0019-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522379-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón
12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hansy Santamaria
Alfaro, servidumbre de paso con tres metros lineales de frente; al sur, Ronny
Campos Quesada, Jimmy Campos Quesada; al este, Corporación e Inversiones Santa
María Cubero de Sarchí S. A. y servidumbre de paso con 4.47 centímetros de
frente a y al oeste, Iván Eliecer Murilo Jimenez. Mide: doscientos metros cuadrado
Plano: A-1679313-2013. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de once millones
quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Sarchí contra Juleana Marcela Zamora Campos Expediente Nº
20-000524-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
10 de agosto del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020484111 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones quinientos mil colones, libre de
gravámenes pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001,
servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108877-F-000, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-treinta y cinco,
apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número M cero uno; al sur, área común a
acceso D-uno; al este, finca filial primaria individualizada número D-treinta y
cuatro; al oeste, área común libre de parque número tres. Mide: cuatrocientos
cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de veintidós
millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas
y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de
siete millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Pablo
Alvarado Charpentier. Expediente N° 18-001158-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484112 ).
En este Despacho,
con una base de ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese naturaleza lote 7 P terreno
urbanizado con una casa para habitación; distrito: 07 Uruca, cantón: 01 San
José; provincia: San José; noreste, La Montaña S. A., noroeste, calle pública
con 13 metros; sureste, La Décima S. A.; suroeste, Ireque S. A. Mide:
doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del
trece de octubre del dos mil veinte, con la base de ciento cuatro mil
novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la
base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Julián Rey Gutiérrez. Expediente Nº
19-015625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484115 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones trescientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas
pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas:
430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 19265-003-004, la cual es terreno filial número cuarenta y
ocho A, planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción.
Situada: en el distrito 7 Uruca, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, filial 49 A; al sur, filial 47 A; al este, áreas comunes, y
al oeste, filial 39 A. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0746193-2001 metros cuadrados. Para tal efecto,
se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de diez
millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte,
con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Arturo Godínez Hidalgo, Cindy Yanua
Murillo Castillo. Expediente N° 20-007599-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de agosto del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020484116
).
En este Despacho,
se señala a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte y con una
base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos
cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número 13696-000, derecho 001 002 la cual
es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito, 3 Macacona, cantón 2
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jhonny Jiménez
Miranda; al sur, Junta de Educación de Nances de Esparza; al este, frente a
calle pública, con una medida de 15.30 metros lineales; y al oeste, Julio
Serrano Hidalgo. Mide: novecientos cincuenta y un metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia
número 060-2013 dictada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil
trece, a folios 69 al 71 frente. Nota: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lidiette Gerarda Castro Ávila
contra William Sancho Jiménez. Expediente N° 11-100088-0642-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 10 de setiembre del
2020.—Xinia González Grajalez, Jueza Decisora.—( IN2020484122 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
293-19184-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0903-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90270,
derecho 001, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada
en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Francisco Ramírez; al sur, Yurro 1/2 Beto Vargas; al este,
Quebrada de Las Hayas 1/2 otros; y al oeste, Beto Mena. Mide: seis mil
novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil
veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra
Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente N° 19-009544-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484130 ).
En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos treinta
dólares libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMS
007, marca Audi, estilo Q5, categoría automóvil, serie, chasís y vin N° W A U Z
Z Z 8 R 2 C A 073984, tracción 4x4, capacidad cinco personas, año 2012, color
gris, motor marca Audi, N° de motor C M G 005677, modelo de motor: 8 R B 0 M Y,
cilindrada 1968 c.c., combustible diésel, cilindros cuatro. Para tal efecto se
señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince
mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil trescientos siete dólares con cincuenta centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-633778
S. A., Luis Alfredo Lopez Freer. Expediente Nº 19-000253-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 01 setiembre del 2020.—Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020484135 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001;
servidumbre de paso bajo las citas: 2010-337342-01-0011-001; sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 495689-000, la cual es
terreno de patio, casa y jardín. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos
Rodríguez; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso con un
frente de 10,00 m; y al oeste, Argo de Venecia S. A. Mide: ciento noventa y
tres metros cuadrados. Plano: A-1578959-2012. Para tal efecto, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce
millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos ochenta
y ocho mil seiscientos seis colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis
Porras García. Expediente N° 18-002578-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 14 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484143 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con
veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y
condic ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic
ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas:
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante
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sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y
nueve mil ochocientos noventa F, derecho cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: finca Filial D siete tres de una planta destinada a uso
habitacional ubicada en el nivel siete del Edificio D en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial D siete cuatro; al sur,
área común libre (patio); al este, área común libre de juegos infantiles, y al
oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y
cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro
mil trescientos sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de veinticuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y
dos centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil ciento sesenta
y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando serv y condic ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001;
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sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas:
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001;
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servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente
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sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001;
servid y condic ref:00201524-000 citas:
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servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000
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condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ciento catorce F,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial
Estacionamiento D siete tres destinado a parqueo de vehículos en proceso de
construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento D siete
dos; al sur, finca Filial Estacionamiento D siete cuatro; al este, área común libre
acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con
treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de mil
seiscientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25%
de la base original). Con una base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares
con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic
ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001;
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas:
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339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001;
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001;
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001;
condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta
F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial
Estacionamiento Trece destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción.
Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento Catorce; al sur,
finca Filial Estacionamiento Doce; al este, área común libre acera, y al oeste,
área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos
veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de
quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Inversiones Las Tres B.V.P. S.A. Expediente Nº 19-008161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020484145 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y siete mil treinta y un dólares con noventa y tres
centavos, libre de gravámenes pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001
(citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas:
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servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante
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servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
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servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente
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sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas:
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(citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas:
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servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref:
243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas:
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condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79891-F-000, la cual es
naturaleza: finca filial d siete cuatro de una planta destinada a uso
habitacional ubicada en el nivel siete del edificio d en proceso de
construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre (patio); al sur
finca filial d siete tres; al este Área común libre de juegos infantiles y al
oeste acceso Área común construida. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, con la base de setenta y dos mil setecientos setenta y tres
dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de
veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa y ocho
centavos (25% de la base original). 2) Con una base de dos mil doscientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas:
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339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001),
servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre
sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas:
339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente
(citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas:
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servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante
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347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
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condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80115-f-000, la cual es
naturaleza: finca filial estacionamiento d siete cuatro destinado a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
estacionamiento d siete tres; al sur Área común libre estacionamiento
discapacitados; al este Área común libre acera y al oeste Área común libre calle
de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la
base de mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del
dos mil veinte con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve
centavos (25% de la base original). 3) con una base de dos mil doscientos
cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas:
329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas:
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339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001),
servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante
(citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas:
339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001),
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(citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas:
347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001),
servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424
-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas:
403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001),
condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80241-F-000, la cual es
naturaleza: finca filial estacionamiento catorce destinado a parqueo de
vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
estacionamiento quince; al sur, finca filial estacionamiento trece; al este,
área común libre acera y al oeste área común libre calle de acceso. Mide:
catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de mil
seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte
con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
B.V.P Investiments Sociedad Anónima. Expediente N° 19-008047-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 03 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020484146 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con
tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL-306227, Marca: Toyota Estilo: Hilux, Categoría: carga liviana, tracción:
4x4, número Chasis: 8AJKB8CDXJ1672464, año fabricación: 2018, color: plateado.
Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte,
con la base de veinte mil quinientos noventa y dos dólares con setenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veinte, con la base de seis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con
veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S.A. contra Alexandre Céspedes Araya. Expediente Nº 19-008525-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 23 de julio del 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484147 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y
siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: BLY225. Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color:
blanco, número de Chasis: KMHJ2813DHU261609 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil
veinte, con la base de catorce mil ciento treinta y cinco dólares con ochenta y
cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos
once dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Anand Monterrosa Jiménez. Expediente N°
20-003639-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año
2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020484148 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y
nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BPH378. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2017. Color blanco. Vin KMHCT41BAHU322380. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCHU798384.
Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos
treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base
de tres mil ciento doce dólares con diecisiete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Javier
Venegas Solera. Expediente Nº 19-015515-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484149 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos
dieciséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 354405-000, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Blancona S.A.; al sur, Blancona S.A.; al este, Blancona S.A. y al
oeste, carretera interamericana. Mide: doscientos ochenta y siete metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones
cuatrocientos mil sesenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos
millones ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Berta Iliana Araya Montero Expediente Nº 20-002669-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de
agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020484150 ).
En este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y cinco
dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas: BJN363, marca: Suzuki, estilo: S Cross GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas
Hatchback, N° Chasis y vin: TSMYA22S7GM354385, año fabricación: 2016, color:
gris, N° de motor: M16A-1961139, cilindrada: 1586 c.c, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos
mil veinte, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con
noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas con treinta minutos
del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos
ochenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Darret José Cortes
Chavarría. Expediente Nº 19-001050-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de agosto del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020484153 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y
dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos
ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote
A-cuatro, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Patalillo,
cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte,
casa de habitación de Urbanización La Cornelia; sur, calle pública con 8 metros
50 centímetros; este, casa cinco a de Urbanización Normandía; oeste, casa de
habitación tres a de Urbanización Normandía. Mide: ciento cincuenta y dos
metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0108728-1993. Para tal efecto,
se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de
sesenta mil trescientos sesenta y nueve dólares con veinticuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil
veinte con la base de veinte mil ciento veintitrés dólares con ocho centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabian Mauricio Valverde
Chacón, Inversiones Ticas Manet Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484154 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y
siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas: BHQ285, marca: Geely, estilo: GX2, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y vin N°: LB37422S5FH038093, año: 2015, color: blanco,
motor N°: MR479QEBL101304, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de
tres mil trescientos sesenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la
base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloriela María
Méndez Obando. Expediente N° 19-015484-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del
2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484155 ).
En este Despacho,
con una base de tres mil cuatrocientos un dólares con cuarenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
872070, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, serie: MA3FC31S4BA371028, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las diez horas
y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos
cincuenta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de
ochocientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Isaac Cabezas Aguilar, Jorge Isaac
Cabezas Solano, expediente N° 19-001053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 14 de agosto del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020484156 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas BJN481, marca: Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2016, color negro,
VIN MMBGNKG40GF000570, cilindrada 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos
treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de
tres mil quinientos diez dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rudy Esteban
Romero Álvarez. Expediente N° 19-004995-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 03 de junio del 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484157 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: GCP009, marca: Kia, estilo: rio, categoría, automóvil, año: 2015, color:
azul, VIN: KNADN512AF6954379, N° Motor: G4FAES717450, cilindrada: 1396 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cuatro dólares
con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
noviembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos un dólares con
treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Héctor Jesús Hernández Velázquez. Expediente N°
19-015232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año
2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020484170 ).
En este Despacho,
Con una base de nueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas:
387-04047-01-0966-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 74828-000, la cual es terreno lote 45 para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda., sur,
calle pública, este: Navarro y Navarro R. Ltda., oeste: Río Bagases Mide:
trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de enero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de seis millones
novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de dos millones
trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de María Guillermina Chaves Chaves contra Gloria Ivannia Solera Alvarado.
Expediente Nº 19-005703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del
2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484171 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil ciento dieciséis dólares con veintinueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HDC014,
marca Suzuki, estilo Ciaz Glx, año 2016, color gris, tracción 4x2, Vin
MA3VC41S7GA156350, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas y quince minutos (11:15 a.m.) del veintiocho de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
y quince minutos (11:15 a.m.) del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la
base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con
siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el
edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a
fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en
el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la
respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Humberto Javier Echeverría
Castillo. Expediente Nº 19-004115-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de julio del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484172 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKW701, marca:
Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016,
color: rojo, vin, serie, chasis: 4P3XNGA2WGE901114, y N° motor: 4B11PA0640.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del
veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del cuatro
de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
(09:00 a. m.) del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Melissa Ugarte Navarro. Expediente N° 17-005647-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de junio del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484173 ).
En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco
dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería sedan 4
puertas hatchback, color blanco, cilindrada 1300c.c combustible gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con
treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos
cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Expediente
N° 19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año
2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020484174 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones de colones exactos, soportando servidumbre
trasladada citas: 378-01899-01-0939-001, sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos siete-cero cero
cero (126207-000), la cual es terreno naturaleza: lote doce-B, de cafetal para
construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11=B; al sur, lotes
13=14=15= y 16=B; al este, resto dest. a calle púb. 6,02 mt. de ft. y al oeste,
lote 20=B. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: H-0876044-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos
del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Carlos Luis Crescencio Brenes Aguilar, Teresa Bonilla Hernández.
Expediente Nº 19-006473-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 22 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020484179 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
800078, marca Land Rover, categoría automóvil, serie sallsaa248a183195,
carrocería todo terreno 4 puertas, estilo Range Rover Sport HSE, capacidad 5
personas, año 2008, color plateado, numero de motor 0319367368DT, combustible
Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos
mil veinte con la base de seis mil trescientos treinta dólares con sesenta y
dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del tres de
noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento diez dólares con
veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica
S. A. contra Agencia de Viajes Destinos Turísticos PCM S. A., Porfirio José
Campos Morera. Expediente N° 20-002261-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020484185 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones de colones exactos, libre de anotaciones, pero
soportando demanda ordinaria citas 800-603-478-01-0001-001, expediente
18-000034-1574-LA; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito
1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Ganadera San Juan Limitada; al sur, Ganadera San Juan Limitada; al este,
calle pública y al oeste, Ganadera San Juan Limitada. Mide: seiscientos metros
cuadrados. Plano: G-0843867-1989. Identificador predial: 507010184517. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de
nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Jiménez González Expediente Nº
18-001666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Licda. Natalia
Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020484188 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos
quince colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
doscientos dos mil setecientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16
metros; al sur, Yolanda Matarrita Montoya; al este, Asociación Cristiana
Amisarai de Abangares, y al oeste, Yolanda Matarrita Montoya. Mide: mil metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre del
dos mil veinte, con la base de veintidós millones dieciséis mil cuatrocientos
once colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete
millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos tres colones con ochenta y
un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Kattia del Carmen Dobles Matarrita. Expediente N° 19-004061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 03 de setiembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza
Decisora.—( IN2020484189 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
310-00001962-01-0903-001, obligaciones, citas: 310-00001962-01-0906-001;
sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207700-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, reservado para calle
pública; al sur, Myrna Arias; al este, Álvaro Truque, y al oeste, reservado
para calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y veinte minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos
del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiséis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Joaquín
Arroyo Saprissa contra Vizumbado S.A. Expediente N° 20-003081-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Oscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020484191 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil
ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 100694, derecho 000, la cual es terreno solar de café con una
casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Zeneida Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y
otros; al este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta
y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de
veintinueve millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un
colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve
millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con
noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene
María Segura Rivera. Expediente N° 16-032777-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 06 de julio del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020484213 ).
En este Despacho,
con una base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y
tres centavos, soportando infracción/colisiones bajo la sumaria
19-9303-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placas N° BLR167, marca: Hyundai,
estilo: Grand L10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: negro, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y
un dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de tres
mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y tres centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Keyner Julio Ramírez Alvarado. Expediente N°
18-008210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020484216 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil ciento cuatro dólares con cincuenta y tres centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número:
BKM057, marca: Chevrolet, estilo: Sonicltz, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, chasis: 3G1J85DC4GS573980, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2016, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina,
numero de motor: LDE153025053. Para tal efecto se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cincuenta minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de once mil trescientos
veintiocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de
tres mil setecientos setenta y seis dólares con trece centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Jonathan Palma
Gómez. Expediente Nº 19-004696-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020484218 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo
citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 142200-000, la cual es terreno para construir lote
19 F. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Las Arandas S. A.; al sur, Las Arandas S. A.; al
este, Las Arandas S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00
metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del
cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos
mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la
base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gustavo Adolfo Araya Córdoba contra Trinidad María Graciela Núñez Chaves.
Expediente N° 20-003135-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
13 de agosto del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484220 ).
En este Despacho,
con una base de ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete dólares con
ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos
setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar en forma
escuadra con 1 casa. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 14 y otro; al sur, IDEM de
Adolfo Cascante; al este, Enrique Carazo Aguilar, y al oeste, propiedad de Juan
Guillermo Zamora. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados, plano: SJ-0780688-002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y dos
mil ciento veintiocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de veinte mil setecientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos
(25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Compañía YEH S. A. contra Elizabeth de Jesús Venegas Fernández.
Expediente Nº 20-008589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Verny Arias
Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484223 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón,
matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Valois Ramírez Cruz; al sur, Fernando Delgado Sánchez; al este, Fernando
Delgado Sánchez y al oeste, calle pública con 46 metros 25 metros. Mide: mil
doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del seis
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil
veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jefry Jara Chaves Expediente N°
18-002605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí,
28 de julio del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020484225 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número:
BGP302, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2003, color: plateado, vin: JTDBR32E430013847, cilindrada: 1800
CC., combustible: gasolina, motor N°: 1ZZ5549853. Para tal efecto, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la
base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos
mil veinte, con la base de seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agrileasing Latinoamericano S.
A. contra Miguel Murcia Torres, Transportes Murcia Alfaro S. A. Expediente N°
15-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto del
2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484227 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta y tres
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
JPB135, marca: Nissan; estilo: Qashqai; capacidad: 7 personas; año 2013; color:
gris; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X2; chasís:
SJNJBAJ10Z7168583; Nº motor: MR20215278W; cilindrada: 2000 c.c., combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos cincuenta y
cuatro dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil
doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Pamela María Cerdas
Gutiérrez. Expediente N° 20-008136-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020484297 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Localización de Derec según citas: 2014-45122-01-0003-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos
cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodolfo Steller Cruz; al sur, Maicol González Castro;
al este, calle pública con un frente de 08,00 metros; y al oeste, Dinorah Calvo
Vargas. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Jason José Cruz León.
Expediente N° 19-009317-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de junio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484317 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos
setenta y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
326-09830-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, otras propiedades del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, otras propiedades del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, acera 2; y al oeste, otras
propiedades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y dos
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan
las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones
cuatrocientos treinta y dos mil setenta y nueve colones con noventa y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos
mil veinte con la base de tres millones ochocientos diez mil seiscientos
noventa y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jéssica Eugenia Jiménez
Espinoza. Expediente N° 18-009193-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del
2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484322 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este
Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil
trescientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
0376-00017862-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499010-001 y 002,
la cual es terreno para construir, lote 12 G. Situada en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4 con un frente de 6
metros 48 centímetros; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U; y al oeste, I.N.V.U.
Mide: noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados, para tal efecto,
se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base
de tres millones setecientos once mil doscientos cuarenta y cuatro colones con
treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos
treinta y siete mil ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Giovanni Gerardo Castillo Vargas, Kattia Alcira Alpízar Solórzano. Expediente N° 20-000305-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09
de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020484357 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 473186-000, la cual es terreno con una casa de habitación Lote B 116
Sector 7. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Lote 115 B; al sur, Lote 117 B; al este, calle
pública y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de
dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil
veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Albert
Giovanni Umaña Miranda, Expediente N° 19-006205-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 11 de agosto del año 2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—(
IN2020484358 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas
de la Ley de Aguas y de la Ley Caminos Públicos bajo las citas
0311-00015239-01-0078-001, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos
mil veinte (08:00 horas 16/10/2020) y con la base de veinte millones
trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con siete
céntimos (¢20.339.948.07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número
veintiocho mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 03: Guaycará, cantón 07: Golfito,
de la provincia de Puntarenas y además situada en el distrito 04: Pavón, cantón
07: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto
Desarrollo Agrario; al sur, lotes cuatro, trece, cuatro y once A; al este,
lotes cuatro, once B y cuatro, once A y Nelson Roy Alpízar Vargas; y al
oeste, Instituto Desarrollo Agrario y Aparicio Ramírez Ugalde. Mide:
veinticinco mil novecientos ocho metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: P-0579235-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del treinta de octubre del dos mil veinte (08:00 horas 30/10/2020), con
la base de quince millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos
sesenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de noviembre del
dos mil veinte (08:00 horas 13/11/2020), con la base de cinco millones ochenta
y cuatro mil novecientos ochenta y siete con dieciocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial
Agrotico Sociedad Anónima
contra Alva De Coto Sur Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000129-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores), 07 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484373 ).
En la parte exterior
del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de
ochenta y cinco millones de colones (¢85, 000,000), se rematará el siguiente
bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
259380-000, con la naturaleza de ser un terreno para construir. Situada en el
distrito El Tejar, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
carretera interamericana; al este, Carmen María Fernández Delgado e Ivania
Cristina Charpatier Fernández; al oeste, Desarrolladora La Pitahaya del Sur
Limitada y al sur, Banco Nacional de Costa Rica y Jonathan Arce Pérez. Mide:
seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Que soporta hipoteca: Primer grado,
citas 2018-437912-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del
04/11/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del once
de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 11/11/2020), con la base de
sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢ 63,750,000)
rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos
mil veinte (9:00 am del 18/11/2020), con la base de veintiún millones
doscientos cincuenta mil colones (¢ 21,250,000) un 25% de la base original.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Illeana
de los Ángeles Quirós Díaz contra Ruby Constanza Torres Espejo, que se tramita
bajo el expediente número 17-000290-1023-A.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484374 ).
A las nueve horas
treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, en la puerta
exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre traslada bajo las citas: 319-13962-01-0017-001, con la
base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca
inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula de folio real número
ciento ochenta y dos mil novecientos veintisiete-cero cero uno-cero cero dos,
que es terreno de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos,
cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Francisco Rodríguez
Ledezma, Juan Carlos Picado Salas, Deiver y Sydney ambas Arguedas Rodríguez,
sur, Ramón Villalobos Rojas, este, calle pública, oeste, Alexis Rodríguez
Rojas, quebrada Pital en medio. Mide veinticinco mil quinientos cuarenta y seis
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano A-0874535-2003. Propietario
Juan Carlos Villalobos Umaña y Dagoberto Barrantes Porras. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos
del treinta de noviembre del dos mil veinte. En la eventualidad de que, en el
segundo remate, tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos
del nueve de diciembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado
en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra
Juan Carlos Villalobos Umaña y otro. Expediente Nº 19-009666-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2020.—Lic. William
Arburola Castillo, Juez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484375 )
En la puerta
exterior de este Despacho; primer remate: a las ocho horas del veinte de
noviembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 20/11/2020), libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando la servidumbre de paso, citas: 0574-00069297-02-0002-001,
y la condic. y reserv. ref. 2293031001, citas: 0574-00069297-02-0002-001, y con
la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa
y ocho colones con siete céntimos (¢5.495.298,07), en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de San José, matrícula de Folio Real seis siete seis siete siete
nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito
10, cantón 19, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, servidumbre agrícola y el resto reservado; al este,
calle pública, y al oeste, calle pública y servidumbre agrícola. Mide:
dieciocho mil ochocientos quince metros cuadrados exactos. Pertenece a la
señora Yarlicia María Mena Calderón, cédula de identidad
número 0117090645. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 27/11/2020), con
la base de cuatro millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢4.121.473,55) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
del cuatro de diciembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 04/12/2020) con la
base de un millón trescientos setenta y tres mil ochocientos veinticuatro
colones con cincuenta y dos céntimos (¢1.373.824,52)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yarlicia María Mena Calderón. Expediente N° 19-000096-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2020.—MSc.
Jenny Corrales Torres, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484379 ).
En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 92039-000. Que se describe así: Naturaleza:
terreno para construir con una casa situada en el distrito 5-Samara, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada.
Linderos: norte, El Mecate Sociedad Anónima, sur, Cristina Castillo Carrillo,
este, calle pública, oeste, El
Mecate Sociedad Anónima. Mide: dos mil seiscientos dieciséis metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0257348-1995. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil
veinte con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos
mil veinte con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3101498627 S. A. contra Cristina Francisca
Castillo Carrillo. Expediente Nº 19-004831-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de
agosto del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020484383
).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones ochocientos sesenta y ocho mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo citas: 387-11479-01-0882-002, condiciones bajo citas:
387-11479-01-0883-002, servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0886-002
y servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0887-001; sáquese a remate la
finca del partido de guanacaste, matrícula número 195894-000, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella 22.07 metros lineales, sur, calle pública con un
frente a ella 21.61 metros lineales, este,
María Herrera Mora; oeste, Matyuri Mena Herrera. Mide: Tres mil cuatrocientos
dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones
novecientos uno mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro
millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional
de Educadores contra Eddie del Carmen Vega Arias. Expediente N° 20-000620-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora .—( IN2020484390 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y un millones setecientos seis mil quinientos setenta
y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso citas: N° 486-02093-01-0004-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiséis
mil doscientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir
CN 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon Sociedad Anónima, sur, Rafael Armando
Briceño Sánchez, este, Dubon Sociedad Anónima, oeste, calle pública con
12,00 metros de frente. Mide: seiscientos un metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: G-0719843-2001. Para tal efecto, se señalan las
once horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del
diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones
doscientos setenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con un céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil
seiscientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
de ANDE contra Rosa Félix Baldioceda García. Expediente Nº
19-009874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2020.—M.Sc. María Fernanda
Hernández Marchena, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484392 ).
En este Despacho, con una base de
veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matricula:
ciento dieciséis mil cuarenta y tres- cero cero cinco, naturaleza: terreno
limpio con una casa de habitación, situada en distrito dos-San Pedro, cantón
dos-Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Daysi Montero Hidalgo,
sur, calle pública con once metros y cuarenta y siete centímetros, este, Ruth
Miranda Montero, oeste, calle pública con cincuenta y un metros y ochenta y
cinco centímetros. mide: setecientos sesenta y tres metros con veintidós
decímetros cuadrados, plano: H-cero seis seis siete nueve nueve uno-uno nueve
ocho siete. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del
trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos
mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de noviembre
de dos mil veinte con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense de Seguro Social contra Seidy Miranda Aguirre. Expediente Nº
13-007009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2020.—Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020484444 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
312-06804-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número 242745, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy con
1casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte noreste, Juvenal Hernández Vindas; al sur suroeste
av 10 con 12m 50cm; al este este, noroeste, José Carvajal Chavez y al oeste
oeste, sureste, Luis Carrillo Henchoz. mide: ciento noventa y nueve metros con
seis decímetros cuadrados metros cuadrados.. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con
la base de quince millones quinientos treinta y un mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social contra Rodrigo Alberto Solís Jaime. Expediente
N° 19-008636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año
2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020484448 ).
En este Despacho,
con una base de veintiocho millones seiscientos setenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 269437-000, la cual es terreno naturaleza: para
construir bloque B lote 5. Situada en el distrito 2-San José, cantón
1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste, lote 4
bloque B; al sur, sureste, lote 6 bloque B; al este, noreste, Victoria Canossa
García y al oeste, suroeste, alameda pública medio otro. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Plano: A-0057068-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de
noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos dos mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Manuel Abarca Morales,
Martha Lorena Rojas Soriano, Patricia del Carmen Juárez Rojas. Expediente Nº
20-002705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484459 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 379386-001 y 002, la cual es terreno naturaleza:
Lote G Tres terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael María Sánchez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de 8.07
metros; al este, Lote G-2 y al oeste, Lote G-4. Mide: ciento veintisiete metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0782053-2002 Identificador
Predial: 208040379386. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diez de
noviembre de dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y
quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de
seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alan Yuriel
López Guillén, Judith Mayela Hidalgo Venegas, Oscar Mario Madrigal Álvarez.
Expediente N° 20-007040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Lic. Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitado/ar.—( IN2020484460
).
En este Despacho,
con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 248758-000, la cual es terreno naturaleza: terreno construir
con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Quirós Alvarado;
al sur, Abelardo Espinoza; al este, calle pública con 5m 82cm; y
al oeste, José Luis Quirós Alvarado. Mide: ciento setenta y un metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0857643-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de
noviembre del dos mil veinte con la base de veinticinco millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos mil
colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Elva Rosa Juarez Paiz.
Expediente N° 20-007754-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11
de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020484461 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-63097-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, derecho
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11-Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Barquero; al sur, Mario
Barquero; al este, Mirian Barquero y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre
de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Barquero Rodríguez, Kendal
Rodrigo Araya Mena. Expediente Nº 16-007674-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020484462 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 519102, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir hoy día con dos locales comerciales. Situada en el distrito 5-Sabana
Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de ocho metros; al sur, Fress Expres Sociedad Anónima; al
este, Fress Expres Sociedad Anónima; y al oeste, Fress Expres Sociedad Anónima. Mide:
doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base
de siete millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Marta Elena de Los Ángeles Salazar Meléndez. Expediente N°
20-007058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484463 ).
En este Despacho,
se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
veinte. Con una base de quince millones quinientos cuarenta y tres mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
sirviente citas: 338-10894-01-0001-001; reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 424-17036-01-0382-001; hipoteca legal artículo 169
bis Ley 7052 citas: 2018-198754-01-0004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos
veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15.
Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Isabel Valverde
Calderón, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde
Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados,
plano: P-1669871-2013. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las siete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte,
con la base de once millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos
del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Hilda Lizeth Diaz Jiménez. Expediente Nº 19-003847-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de mayo del
2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—(
IN2020484464 ).
En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos noventa y
nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago,
cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.06 metros; al sur,
Pegasus Terrazas al Pacífico
S. A.; al este, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A.; y al oeste, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A. Mide: quinientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre
del dos mil veinte con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del once de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones
quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de
conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero
Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el
acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abigail Temple Salazar. Expediente N°
20-000143-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
25 de junio del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020484465 ).
En este Despacho, a las catorce horas del doce de octubre de dos mil
veinte, (Primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos
ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno, cero
cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Iglesias y otro; al sur, Agustín y José Acevedo; al este, Concepción Rodríguez y al
oeste, calle pública con 09,60
cts. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetros cuadrados. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte
de octubre de dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos
cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos, (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de
cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con
treinta y seis céntimos, (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Javier
Rojas Morera, Janis Dayana Rojas Salgado, Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo Gutiérrez, Pedro
Alberto Chinchilla Alcázar,
expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez
López, Jueza Decisora.—( IN2020484479 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 319-13285-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y
un mil diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito once-San Rafael Abajo, cantón tres-Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Ureña Alfaro; al sur, José
Castillo Araya; al este, calle pública con un frente de 9,93 metros y al oeste,
Ramón Jiménez Araya. Mide: doscientos treinta y un metros con ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil
veinte con la base de veintiocho millones doce mil quinientos colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se
recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante
entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco
costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que
garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si
en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá
depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente
la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Arpa de Cristal Sociedad Anónima, Milton Solera Padilla, Expediente
N° 17-004758-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del año 2020.—Lic.
Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020484483 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochenta y seis
mil ochenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
325-18903-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 23560-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Simón Jiménez Solís; al sur Simón Jiménez Solís; al este, calle publica Trocha
de Tranvia 14M y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide: Trescientos cincuenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
(1:30 p.m.) del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.)
del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones
sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones veintiún mil
quinientos veintidós colones con un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Carlos Fulgencio Navarrete Chaves,
Ronald José Navarrete Sorio. Expediente N° 18-006366-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza.—( IN2020484522 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos
cuarenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
227271-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Gladys Coto; al sur calle publica; al este, Gilberto Pacheco
y Gladys Coto y al oeste, Jorge Luis Brenes. Mide: Trescientos diez metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del
catorce de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones
ciento once mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte
con la base de trece millones treinta y siete mil sesenta colones con noventa y
cinco céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y e
Desarrollo Comunal contra Ana Julia de La Trinidad Brenes Coto, Héctor Eduardo
de La Granados Valverde Expediente N° 19-015615-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del año 2020.—Lic. Marcela
Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020484557 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BCD364.
Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2008. Color azul. Vin JTDBT923X81218951. Cilindrada 1500 c.c. Combustible
gasolina. Motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de un
millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Eugenio de Jesús Quesada Badilla contra Rosa Laurent Rodríguez Rodríguez
Expediente Nº 20-002287-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 27 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020484585 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones setecientos noventa mil trescientos dos
colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 209-01313-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 333-13574-01-0901-001,
reservas y restricciones citas: 333-13574-01-0902-001; sáquese a remate
la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y siete mil
setecientos diecisiete derecho cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada: en el distrito 2-Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: norte, calle pública lastrada con un frente de 84 metros 71
centímetros; sur, Juvenal Rodríguez Castro; este, servidumbre de paso con un
frente de 97 metros 81 centímetros y Wilbert Elizondo Miranda, y oeste, Juvenal
Rodríguez Castro. Mide: doce mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0229176-1995. Identificador
predial: 508020137717. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones trescientos
cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con veinticuatro céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil
veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
quinientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Mac
Donald Rodríguez Brenes. Expediente N° 18-001144-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del
2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—(
IN2020484596 ).
En este Despacho, con
una base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y
un colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
191.485-000, la cual es terreno construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Marco Antonio Murillo; al sur, Olivier Acuña Morales; al
este, calle publica asfaltada con un frente de 11,00 metros y al oeste, Coco
Artavia. Mide: trescientos treinta y ocho metros con nueve decímetros
cuadrados, Plano: A-0372886-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril
de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticuatro mil
ochocientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de
trescientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con
cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Grace
Villegas González, William Gerardo Rodríguez Acuña. Expediente Nº
19-010200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484598 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos
noventa y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con veinticinco
céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 341-16683-01-0903-001, servidumbre de acueducto citas:
441-11778-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 441-11778-01-0003-001 y
servidumbre de paso citas: 2012-216304-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y ocho mil
novecientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno: de pasto situada en
el distrito 4-Santa Rosa cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca
se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Inversiones González de Cañas
S. A. y Nebursol de Tilarán S. A. ambas en parte sur : desarrollos
empresariales la granja de La Tejona S. A. este, Nebursol De Tilarán S. A.
oeste, Nebursol de Tilarán S. A. Mide: seis mil doscientos ocho metros con
sesenta y un decímetros cuadrados plano:g-1266174-2008, identificador predial:
508040198931. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno con la base de veinte millones seiscientos veinte mil cuatrocientos
sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marianella Sirias Solano, Ulises Alberto López
Artavia, Nebursol de Tilarán S. A. Expediente N° 20-000204-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año
2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—(
IN2020484599 ).
En este Despacho,
con una base de siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento treinta y
ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando habitación familiar citas: 503-02592-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número 98455-001, la cual es terreno para construir
lote 827. Situada: en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, callejón público con
frente de 10 metros 82 cm; al sur, lote 829; al este, lotes 826, y al oeste,
lote 828. Mide: ciento cinco metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Plano: L-0325713-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones setecientos veintisiete mil ciento tres colones con
ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos
nueve mil treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE)
contra Junior Eduardo Scott Freeman, Karen Lastenia Allen Gayle, Orlando Gibson
Gibson. Expediente N° 13-032070-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 22 de mayo del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020484604 ).
Al ser las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de
dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
2-536687-000: con una base de $290.000 dólares americanos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas:
2016-21992-01-0004-001, reservas Ley Aguas bajo las citas:
2016-21992-01-0005-001, reservas Ley Forestal bajo las citas: 2016-21992-01-0006-001;
la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito:
13-Pocosol, cantón:
10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cruzvill Cruz y
Villalobos S. A.; sur, yurro, Carlos Ugalde Araya; este, quebrada sin nombre,
Rigoberto Omar Solís
Azofeifa y oeste, calle pública,
con 58 mts. 13 cts, Compañía
Maderera Río S. A. Mide:
once mil doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1768855-2014. 2) Finca
2-415630-000: Con una base de $10.000 dólares americanos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas: 563-17399-01-0004-001, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Manuel Rodríguez Solís;
sur, Manuel Rodríguez
Solís; este, Manuel Rodríguez Solís y oeste, calle pública con un frente de 20.15 metros. Mide:
trescientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0830646-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. 1)
Finca 2-536687-000: con la base de $217.500 (75% de la base original) 2) Finca
2-415630-000: con la base de $7.500 (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de 1) Finca
2-536687-000: con la base de $72.500 (25% de la base original) y 2) Finca
2-415630-000: con la base de $2.500 (25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Enrique Jimenez
Berrocal contra Compañía
Maderera Río Sociedad Anónima, expediente N° 19-007973-1202-CJ.
Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020484608 ).
En este Despacho, con una base de un millón
de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre traslada citas: 289- 08545-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula número 175519-000, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio Manuel Solano
Gutiérrez; al sur, Manuel Solano Gutiérrez; al este, Manuel Solano Gutiérrez y
al oeste Manuel Solano Gutiérrez. Mide: seiscientos treinta y tres metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero
minutos (02:00 pm) del veintinueve de octubre de dos mil veinte. con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (02:00 pm) del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Finca # 2:
Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 289- 08545-01-
0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número
66902-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 05
Santa Teresita , cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al
norte calle publica con un frente de ciento treinta y tres metros con noventa y
tres centímetros lineales, servidumbre de paso y Flora Alfaro Vásquez; al sur:
calle publica con un frente de setenta y nueve metros con ochenta y cinco
centímetros lineales, Luis Diego Solano Alfaro Y Marvin Solano Alfaro y
servidumbre de paso con 6 metros 50 centímetros ; al este: Raúl Jiménez Gamboa
y quebrada el yurro y al oeste Cecilio Aguilar Garro y quebrada el yurro .-
Mide: catorce mil cincuenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del
veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintinueve de
octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del seis
de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pablo Alejandro Monge González contra Celajes de Color
Bronce de Oriente C.C.B.O S. A. Exp:18-004862-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor
Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020484610 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil noventa y siete
colones con treinta y nueve céntimos, soportando hipoteca de primer grado
citas: 2016-723408-01-0004-001, servidumbre trasladada citas:
304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 145670-F, derecho 000, la
cual es finca filial primaria individualizada número 24 apta para
construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3
pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este,
finca filial 25; y al oeste, finca filial 23. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del
nueve de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del
dos mil veinte con la base de cuatro millones treinta y un mil trescientos
veintitrés colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones con
treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Albertina Josefa Cubillo Solórzano. Expediente N°
19-018218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—( IN2020484653 ).
En este Despacho,
con una base de catorce millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta y
dos colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placas XML009, marca: Kia, categoría: automóvil,
estilo: Sorento, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: gris, chasis:
KNAPG812BH5219522, Vin: KNAPG812BH5219522, cilindrada: 2359 c.c., combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del
dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos ochenta y un mil
quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte con la
base de tres millones seiscientos veintisiete mil ciento ochenta y ocho colones
con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Bryan Campos Quesada. Expediente N° 18-008339-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04
de setiembre del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020484661 ).
En este Despacho,
con una base de noventa y cinco millones novecientos uno mil ochocientos
cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número
ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es
terreno de solar con un local de dos plantas. Situada en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Comercial Amcoso S. A.; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Felicia Aguilar
Gómez; y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: quinientos
setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de setenta
y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones
con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de veintitrés
millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con
ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Guangming Tang, Xiaojun Wu. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del
2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—(
IN2020484671 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos
mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas 378-07212-01-0965-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
setecientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola lote 15. Situada en el distrito 04
San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, José Ramón Barcenas Vargas; al sur, lote 8 en
medio de servidumbre agrícola; al este, Fiduciaria Bolcomer S. A. y al oeste, lote 14. Mide:
cinco mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las once horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas y veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de
cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y veinte minutos del once de diciembre del dos mil veinte con la
base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steffano Gaetano Di Leoni Escalante. Expediente N° 20-001366-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas,
11 de mayo del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2020484678 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil ochocientos cinco
dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 309-14922-01-0901-001; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil ciento noventa y dos, derecho 000, la cual es lote 26 bloque B terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, estación De bombeo lote 67 bloque B; al sur,
lote 25 bloque B; al este, calle pública; y al oeste, Gerardo Medrano Loaiciga y William Mendoza Mendoza.
Mide: doscientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de
octubre del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil seiscientos cuatro
dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos
un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Michael José Víquez Ruiz.
Expediente N° 20-001240-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
18 de julio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—( IN2020484702 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil ochocientos dólares con sesenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPR705,
marca Suzuki, año 2018, Vin JS3TE04V2J4100956, cilindrada 2393 c.c., color gris,
categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del
dos mil veinte con la base de diecisiete mil cien dólares con cuarenta y ocho
centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos
mil veinte con la base de cinco mil setecientos dólares con dieciséis centavos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima
contra Desarrollo Personal y Familiar Sociedad Anónima, Héctor
Enrique Chinchilla Chinchilla. Expediente N° 20-002268-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de julio del 2020.—Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020484703 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres
dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 333-03960-01-0901-001;
sáquese a remate la finca número 1-582389-000. Naturaleza: terreno de potrero
distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José.
Al norte, calle pública con frente de ciento veinte metros treinta y siete
centímetros; al sur,77 resto de Carlos Ramírez Barquero; al este, Josefa Castro
Núñez, Lilliana Isabel Garita Castro y Róger Mauricio
Garita Castro; y al oeste, calle pública con frente de ciento veinte metros
treinta y siete centímetros. Mide: tres mil doscientos dos metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis mil
veinte dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil
seiscientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Roger Mauricio Garita Castro. Expediente N°
20-007384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de julio del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484704 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
Judicial se tramita el expediente N° 15-000160-0419-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis
de San Isidro El General, domicilio social San Isidro de El General, detrás de
la casa Sinaí, cédula jurídica número 3-010-045279, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar y
templo católico, situada en el distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Yadira Jiménez Corrales;
sur, calle pública, con un frente de 19.84 m; este, Instituto Costarricense de
Electricidad, y oeste, Junta de Educación Escuela de Lourdes. Mide: 1.247 m2.
Plano: N° 6-1739111-2014. Indica, quien promueve, que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que, este
proceso, no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de
un proceso sucesorio. Estima, dicho inmueble, en la suma de dos millones de
colones. Manifiesta que adquirió, el inmueble, por venta de los derechos de
posesión y promesa de escritura N° 208 del tomo 48 del notario público Adolfo
Álvarez Medina y, hasta la fecha, lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de Templo
Católico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias. Se emplaza, a todas las personas interesadas, en estas diligencias,
a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a
hacer valer sus derechos. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur (Corredores) (materia civil). Nota: publíquese, este edicto, en
el Boletín Judicial por una sola vez.—09 de
setiembre de 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020484057 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000266-0388-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Lidia Patricia Calvo Obando quien
es mayor, soltera, administradora, portadora del documento de identidad número
01-0918-0275, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con casa de
habitación que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste,
bajo plano G-2147783-2019. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón
tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de
diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros lineales; al sur, con río San
Andrés; al este, con José Daily Rosales Obando y al oeste, con río San Andrés.
Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de
Josefa Obando Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica e ininterrumpida a título de única dueña. Que los actos de
posesión han consistido en construir, cuido, mantenimiento, cuido de cerca,
jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Lidia Patricia Calvo Obando, expediente N° 20-000266-0388-CI-4.
Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de julio del año
2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020484061 ).
Narcisa Hortencia Moya, mayor de edad,
nicaragüense, casada una vez, del hogar, vecina de Playas del Coco de Carrillo,
Guanacaste, cédula de residencia permanente 155820911827, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
para construir, situado en El Coco, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo
[cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcial
Cordero Vásquez, sur, Edificios BVM Villamore S.A, este, Corporación Daemco del
Sur Limitada y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-769813-2002 mide
de extensión mil doscientos cincuenta y nueve metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por donación de Erasmo Álvarez Álvarez el veinticinco de abril del dos mil
dieciocho. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones y el
proceso en la misma suma. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Narcisa Hortencia Moya. Expediente Nº
19-000043-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), Liberia, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Francisco Javier
Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484271 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000054-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Aurelio Jaén
Castellón quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José,
Goicoechea, Purral, Purral, costado Este de ASEMBIS, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos cuarenta y
cuatro-cero trescientos uno, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es lote para construir con árboles frutales. Situada en
El Cacao en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Gabriel Jaén Castellón y Faustino Julián Jaén
Castellón; al sur, camino público con un frente de treinta y tres metros con
veintiocho centímetros lineales; al este, Gerardo Donald Jaén Castellón,
Oldemar Jaén Castellón y Yunner Alberto Gutiérrez Jaén; y al oeste, Berta Jaén
Castellón. Mide: mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-dos millones sesenta y tres mil seiscientos treinta y
siete-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma
ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marcos Aurelio Jaén Castellón.
Expediente N° 20-000054-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 31 de julio del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484272 ).
Se hace saber
que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000081-0391-AG, donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elia María Angulo
Marchena, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio
Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al norte y setenta y
cinco al oeste del Colegio Técnico Profesional, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos cuarenta y nueve-cero
quinientos cuarenta y siete, profesión educadora, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito
quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
Faustino y Elia María ambos Angulo Marchena, y servidumbre de paso en medio con
frente a ella de noventa y seis metros lineales con setenta centímetros
lineales; al sur, con Elsida Ortiz Bustos, Deyun Ortiz Marchena, Sandra Moreno
Obando, Johana Moreno Núñez Carmen Viales Álvarez, Mayela Vázquez
Viales, Ada Marchena Bustos, Rosario Ortiz Morales, Ana Elieth Ortiz Morales,
Marielos Bustos González y Mireya Álvarez Morales; al este, con calle pública
con un frente a ella de dieciséis metros con veintinueve centímetros lineales y
servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales, y al oeste,
con Pedro Apú Bustos. Mide: cuatro mil sesenta y un metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-dos cero cinco ocho nueve cero tres-dos
mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos
mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años, contando el tiempo de
posesión que le transmitió el anterior dueño. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en arregla las cercas, hace chapeas, hace
rondas, es decir le doy cuido en forma general desde mi adquisición. Que, si ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elia María Angulo
Marchena. Expediente N° 20-000081-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484273 ).
Olivier Rojas
González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cero
doscientos noventa y cinco-cero novecientos veintiséis, vecino de Venecia, San
Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste del Colegio, frente al Pollo
Vaquero. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de potrero, montaña, sito en Boca
Tapada, distrito seis, Pital, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, con el río Guayabo y Quebrada
Palo, por el lindero; al sur, Mirei de San Carlos; al este, río Guayabo; y al
oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con
catorce centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
2-2177384-2020 de fecha 15 de enero de 2020, una superficie de sesenta y ocho
mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al señor
Mario Bogantes Arias, mayor, divorciado una vez, electromecánico, cédula de
identidad número dos-cero trescientos ochenta y cinco-cero seiscientos quince,
vecino de Barrio La Trinidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. el día
diecisiete de setiembre de dos mil catorce, según consta en escritura pública
otorgada ante el notario público Rodrigo Garita López, escritura número
doscientos ochenta y siete y quien le trasmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción,
a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de
veinticinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias
de información posesoria N° 20-000182-0298 AG, establecida por Olivier
Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 08 de setiembre de 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza
Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484274
).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000153-0188-CI donde se
promueve información posesoria por parte de Arnoldo López Retana, quien es
mayor, casado, agricultor, cédula N° 1-0459-0391, vecino de
Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Heilyn Ureña
Cordero; al sur, con calle pública con sesenta metros y ochenta y un
centímetros lineales; al este, con quebrada en medio de María Elena Menjar
Casco; y al oeste, con Yurro Heilyn Ureña Cordero. Mide: ciento seis metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble de Verny Antonio Aguilar Quesada, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Arnoldo López Retana. Expediente
N° 20-000153-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil),
20 de agosto del 2020.—Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—( IN2020484377 ).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-1002-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Núñez
Leandro, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Turrialba, Colorado,
carretera a San José, 75 metros este del cruce, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número tres-cero uno cinco ocho-cero cero cero uno
(3-0158-0001), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
cultivos. Situada: en Colorado, distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de veintinueve metros con noventa y dos centímetros lineales (vértices 01
a 02 del plano); al sur, William Enrique Núñez Leandro; al este, German Núñez
Leandro; y al oeste, Celina García Vega. Mide: mil veintiocho metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados (1.028.89 m2), tal y como se
grafica en el plano catastrado número C-doscientos cincuenta y tres mil
ochocientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y cinco (C-253859-1995).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la agricultura de
café y otros, mantenimiento de las cercas que deslindan el predio con alambre
de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por José Luis Núñez Leandro. Expediente N° 20-000019-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de
Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 26 de agosto del 2020.—Lic. Yeison
Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484441 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000054-1002-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los
Ángeles Fuentes Aguilar quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
San Juan Norte de Turrialba, setenta y cinco metros al este del Ebais,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos
setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de café, potrero, caña y agricultura. Situada en San
Juan Norte, distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Fuentes Aguilar y Cecilia Masis Granados; al sur, Rodolfo Vargas Bolaños, Flor María Navarro
Brenes y Mario Calvo Fuentes; al este, calle pública con un frente a ella de
sesenta metros con ochenta centímetros lineales; y al oeste, Luis Nájera
Aguilar. Mide: catorce mil ciento siete metros cuadrados, tal como se grafica
en el plano catastrado número C-dos millones ciento veintisiete mil seiscientos
treinta y dos-dos mil diecinueve. Indica la promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las diligencias en la suma de tres
millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinte años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de
maleza, siembra de caña, agricultura, reparación de cercas, de aparto, linderos
y cuido de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María de Los Ángeles Fuentes Aguilar. Expediente N°
20-000054-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 28 de
agosto del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484469 ).
Se hace saber:
que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000091-0188-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Flory Solís Monge
quien es mayor, divorciada, vecino(a) de Pérez Zeledón, portador(a) de la
cédula de identidad vigente número 01-0299-0918, ama de casa, y Allan Artavia
Solís, quien es mayor, soltero, abogado, vecino de tres ríos centro, cédula de
identidad vigente número 01- 0951-0119, a fin de inscribir a sus nombres y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de
caña y breñón. Situado en el distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve,
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Don Guicho S. A.
al sur, Miriam Solís Monge; al este, Flory Solís Monge y Adis Solís Monge y al
oeste Río Peje. Mide: veinte mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ dos uno cuatro cuatro nueve
siete siete - dos cero uno nueve. Indican los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones y veinte millones de colones, respectivamente. Que adquirieron
dicho inmueble por partes iguales y por tradición de su madre y abuela, el
treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y nueve, y hasta la fecha lo
han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueños por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado
de las demás terrenos colindantes, mediante cercas de alambre de púas, el cual
en los últimos treinta años se ha destinado al cultivo de caña de azúcar y muy
recientemente (desde el año 2019) al cultivo mixto de caña de azúcar y zacate.
Que no han inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias,
otros inmuebles, según se constata del
registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovido por Flory Solís Monge y Allan Artavia Solís. Expediente N°
20-000091-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez zeledón,15 de
setiembre del año 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484470 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por la señora
María del Milagro Umaña Sáenz, mayor de edad, casada una vez, ama de casa,
vecina de Residencial Altamonte, casa doscientos ochenta y siete, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y
ocho-cero sesenta y ocho a las quince horas del día dos de setiembre del dos mil veinte, y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida
fuera María del Carmen Sáenz Meza, mayor de edad, viuda,
pensionada, vecina de San Jose, calles treinta y uno, y treinta y tres, casa número tres tres nueve seis, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y
ocho-novecientos cuarenta y tres, se declara abierto su proceso sucesorio. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría
del licenciado Carlos José
Carrera Castillo, doscientos metros norte de la Funeraria Montesacro, Niehaus
Abogados, Bulevar Dent, Barrio Dent, teléfono 22248282.—Lic.
Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020484046 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Arias Mora, mayor, estado civil
soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0102660417 y vecina de Puntarenas, Quepos, Cerros,
San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto. Expediente N° 20-000030-0425-CI-9.—Juzgado Civil
y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 30 de
julio del 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1
vez.—IN2020484050 ).
Se cita a
sucesores e interesados de quien en vida fue Hipólito Gonzaga Martínez, mayor,
soltero, taxista, vecino de La Cruz, Guanacaste, del Ministerio de Salud cien
metros al este y cien metros al sur, cédula N° 5-0313-0346, quien falleció el
pasado veintisiete de abril del dos mil veinte, en Uruca, Central, San José,
para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente
edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir
notificaciones, ante la Notaría del suscrito Notario Público, ubicada en San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del INEC,
expediente número uno-dos mil veinte, proceso sucesorio Hipólito
Gonzaga Martínez. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín
Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento
veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2020484052 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Tito Ramón de Jesús Méndez Ramírez, cédula N° 6-034-765,
quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, último vecindario en Copabuena de Agua Buena de
Coto Brus, Puntarenas, falleció al
día 13-02-2015, para que dentro del plazo
de quince días, contados a
partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos o interesados que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0002-2020. Notaría del licenciado
Arturo Méndez Jiménez. Frente al Supermercado El Barato.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484060 ).
Se emplaza a los interesados en la sucesión de José María del Socorro Vargas Bermúdez, mayor de edad,
cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y uno-doscientos noventa y
cuatro, casado en primeras nupcias, quien fuera Agricultor, vecino de la Lucha,
Guácimo, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la
ciudad de Guácimo, al ser once horas del día veintiocho de mayo del dos mil
veinte. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020484067 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco
Tarid Orias Toruño, conocido como Farith Orias Toruño, casado una vez,
agricultor, con cédula: N° 5-0076-0632, vecino de Zapote de Nicoya, cuyo
fallecimiento sucedió el día 05 de agosto del año 2012, para que dentro del
plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente número 2015-001, de la Notaría del Lic.
José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros este del
Palacio Municipal.—Nicoya, 17 de setiembre del
2020.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020484069 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gerardo Argüello Ramírez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con
documento de identidad N° 0103840140 y vecino de
Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000215-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de
abril del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1
vez.—IN2020484072 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Margarita Etilma De Jesús Chaves Vega, mayor, estado civil casada
una vez, oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 0400810745 y vecina de Heredia Barva. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés
legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de
quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000802-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de
setiembre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020484076 ).
Se cita y se
emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Geovani Zamora
Calvo, cédula de identidad número dos-doscientos seis-novecientos
dos, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Grecia, Barrio Latino, calle
Coyotera, quinientos entrando; para que, dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda.
Expediente número: cero cero uno-del dos mil veinte. Notaría del
Bufete Pérez Montes, ubicado en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, del
Restaurante Mei Jo trescientos sureste.—Lic. Allan
Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484080
).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Reyner Gerardo Salas Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión u
oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0204350984 y vecino de Pital. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000270-0297-CI-3.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
09 de setiembre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020484098 ).
A las 18:00 horas
del 17 de setiembre del 2020, esta notaría, bajo expediente número 002-2020,
declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Rodolfo
Solano Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula
de identidad N° 104700279; se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaria, ubicada en San
José, de La Junta de Protección Social de San José ciento setenta y cinco
metros al oeste, Edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasará a quien
corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público. Tel: 72930706.—1 vez.—( IN2020484106 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Walter de Los Anteles Guzmán Castillo,
mayor, estado civil Divorciado, agricultor, costarricense, con documento de
identidad 0601990246 y vecino Limón Pococí, Roxana, San Antonio; 25 metros
norte, de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente 20-000234-0930-CI-0.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020484108 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco de Jesús Campos Sánchez, mayor, estado casado, con documento de identidad N° 0401020934, y
vecino Heredia, San Rafael, Getsemaní, frente al Templo Católico. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000686-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2020484128 ).
Se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente judicial N°
20-000051-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Idalina Morales Molina,
mayor, casada, costarricense, domiciliada en el cantón Limón, de la provincia
Limón y titular de la cédula de identidad número 3-176-988. Se indica a las
personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes
tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar
lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally
Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020484136 ).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato
en sede notarial de quien en vida fuera: José Antonio Delgado Vargas, mayor,
casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero quinientos quince, vecino
de San José, Tabarcia de Mora, Bajo Bustamante, seiscientos metros oeste de la
Iglesia Católica, casa con portón rojo de latas a mano izquierda; para que,
dentro del plazo de quince días
contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, a hacer valer
sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. (Expediente N° 0002-2020. Proceso sucesorio). Licda.
Melani Campos Bermúdez, notaria pública con oficina en San José, Pavas, La
Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa, veinticinco metros al sur y
veinticinco metros al este.—Licda. Melani Campos
Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484158 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta Notaría por Víctor Manuel Romero Jiménez, mayor,
casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número tres-doscientos
ocho-setecientos noventa y nueve, y la señora Juana de los Ángeles
Vargas Román, conocida como Juanita Vargas Román, mayor, casada una vez, con
cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-cero veintitrés, ambos de
casa, ambos vecinos de San Rafael, La Unión, Cartago, Barrio La Carpintera, de
Capilla, setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Fabián Alberto Romero
Vargas, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de San Rafael, La Unión,
Cartago, Barrio La Carpintera, de Capilla, setenta y cinco metros al este y
veinticinco metros al norte, con cédula de identidad número uno-mil ciento
cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Tres Ríos,
La Unión, de la Musmanni, doscientos metros sur y veinticinco metros este,
teléfono 8416-4401. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—( IN2020484166 ).
Se convoca a
todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Randall
Gilberto González Morales, cédula: N° 3-292-601, para que dentro del plazo de
quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján, ciento
cincuenta sur del Pani, teléfonos: 88188042, fax: 2258-5151, a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: N° 2-2020. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial.—San
José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario público.—1 vez.—( IN2020484187 ).
Se emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos
Enrique Sánchez Vargas, quien fue casado una vez, mecánico, cédula cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero
quinientos dos, para que dentro del término de quince días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado
termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019 de la
notaria de la licenciada Karen Cristina Ramos Gonzáles. Directora del proceso
en sede notarial.—Mercedes Sur, Heredia, siete de
setiembre del año 2020.—Licda. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2020484202 ).
Se hace saber en
este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Alberto Salazar Cascante, mayor, soltero, mecánico, costarricense, con
documento de identidad 0114300593 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000154-0217-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2020484204 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Umaña Diaz mayor,
divorciado una vez, Coordinador de Call Center, vecino de San José, Vargas
Araya, setenta y cinco metros al este del Bar Acapulco, cédula de identidad
tres cuatro millones treinta mil setecientos noventa. Para que dentro del plazo
máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020. Notaría de la
Licda. Rosina Fait Sánchez. Tibás de la Pops 50 al norte y 200 al este.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484205 ).
Ante esta notaría, se
tramita proceso sucesorio ab intestato acumulado en sede notarial de: Berenice
Paniagua Arroyo, ama de casa, cédula N° 2-0151-0967, y Alfonso Saborío Valverde,
pensionado, cédula N° 1-0160-0082, casados una vez entre sí, mayores, vecinos de
San José, Desamparados centro. Se cita y emplaza a posibles herederos,
terceros e interesados para que, en el término de 30 días hábiles a partir
de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados
detrás Liceo Monseñor Odio. Expediente N° 03-2020.—Desamparados, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020484207 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Álvaro Fernández Ramírez, mayor, estado civil soltero, estudiante, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0103860615 y vecino de Palmares,
Alajuela, Barrio Santa Eduviges, El INVU. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000207-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11
de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020484212 ).
Se avisa que,
ante este despacho notarial se tramita la sucesión de quien en vida fuera:
Leila Cubillo Alemán, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Nicoya, Hogar
San Blas, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y
cinco-cero cincuenta y uno, gestionado por el señor: Juan Carlos Cubillo
Alemán, mayor, casado una vez, vecino de San José, Calle Blancos, portador de
la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-ochocientos treinta y dos.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo de quince días concurran a hacer valer
sus derechos, indicándolo al Bufete Muñoz y Asociados, Barrio Naciones Unidas,
125 metros sur del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la
fecha de publicación.—San José, dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020484234 ).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de Gilmore O Conor O Conor, mayor, viudo,
vecino de Limón, cédula número ocho-cero cincuenta y dos-doscientos cincuenta
para que en el plazo de un mes, contados a partir de esta publicación,
comparezcan hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo se procederá conforme corresponda, expediente N° 01-2020-CI, Notaría
ubicada en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, casa noventa y dos de la
Notaria Clarita María Solano Villalobos.—Clarita María Solano Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2020484304 ).
Yo, Alex Adolfo
Leitón Miranda, notario público con oficina en San José, calle
cuarenta y dos, avenida Las América, hago constar que ante mi notaría, se
tramita la sucesión ab intestato de: Édgar de la Trinidad Fallas Herrera, quien fuera
mayor, casado, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y cuatro-cero
ochocientos ocho, vecino de Limón, Centro Barrio La Colina, diez metros norte
del Túnel del Tren, quien falleció el dieciocho de junio del dos mil diecisiete, según citas del
Registro de Defunción correspondiente siete cero cero ocho dos cero cero uno cero cero
cero uno, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y
demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la
dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo
indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las trece horas
con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo
Leitón Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484330
).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Clarisa Jiménez Gómez, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento
de identidad N° 0102950354 y vecina de La Milpa de Heredia. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000680-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de julio del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1
vez.—( IN2020484333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría por Sergio Quesada Trejos, a las 10:00
horas del 10 de agosto del 2020, se declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato extrajudicial de la señora Margarita Trejos Bonilla, quien fue mayor,
viuda, ama de casa, con cédula N° 1-329-315, fallecida el 20 de diciembre del
2018, vecina de Heredia, Belén, La Asunción, frente al bar La Deportiva. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de 30 naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—(
IN2020484349 ).
Se hace saber en
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Herminio Venegas Castro, costarricense, cédula de identidad N°
1-345-910, mayor de edad, agricultor, hijo de Pio Venegas Vásquez y Rosa
Clemencia Castro Seas, nació el 14 de junio de 1914, su último domicilio fue en
Turrubares 150 metros al norte de la Iglesia Católica del Barro. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000039-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia
Civil), 27 de mayo del 2020.—Licda. Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—(
IN2020484352 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría, por Danilo Elizondo Cerdas, a las diez horas
del quince de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera:
Danilo Francisco Elizondo Vindas, mayor de edad, soltero, pensionado, de la
esquina suroeste de la Universidad Nacional ciento cincuenta metros al este y
cien metros al sur, portador de la cédula número cuatro guión cero
ciento cuarenta y uno guión cero setecientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rita del Carmen Badilla Chacón, San José, Barrio
Francisco Peralta, Apartamentos La California, número siete A. Teléfono: 7111-3059.—Licda. Rita del Carmen Badilla Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484353 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Ramón
Monge Tijerino, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio:
encargado de mantenimiento, nacionalidad costarricense con documento de
identidad 1-0621-0874 y vecino de Upala, cien metros este y veinticinco metros
norte de la Gasolinera Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000100-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 27 de febrero del 2020.—Licda. Wendy
Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020484365 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Antonio Alvarado Chaves conocido como Servulo Antonio Alvarado Chaves,
mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0203980939 y vecino
de Cartago, Concepción de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000462-0640-CI-6.—Juzgado
Civil de Cartago, 14 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484367 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: María Marta Ruiz Quirós, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y
ocho-ochocientos setenta y tres, ama de casa, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue:
José Macario Quirós Quirós, mayor, soltero,
agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-seiscientos
cuarenta y cuatro, vecino de Agua Caliente de Bagaces, Guanacaste, contiguo al
Salón Comunal de Agua Caliente. Se adjunta certificación de defunción emitida
por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licda. Evelyn Madrigal Briceño.—Licda. Evelyn
Madrigal Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484370 ).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se
llamaron Juan Antonio González Alfaro, mayor, viudo una vez, pensionado,
costarricense, con documento de identidad N° 0400580933 y María del Carmen
Villanea Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con
documento de identidad N° 0400750357, ambos vecinos de Heredia, San Antonio de
Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a
gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este
edicto. Expediente Nº 20-000844-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 03
de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020484372 ).
Se cita a todos
los herederos y demás interesados en la sucesión de Aquiles Leal Gómez, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0046-0677, vecino de
Heredia, Mercedes Norte 150 mts. norte de la Mussmanni camino a Barba, a fin de
que en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme al Código Procesal
Civil. Notaria del licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, calle primera, avenida 22-24, casa
2246, o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2020484389 ).
Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio
conjunto de quien en vida se llamaron Carlos Luis Marín González, mayor, casado, chofer de ambulancias,
costarricense, cédula N° 0104171318 y vecino de Turrialba centro, así como
Lidia Graciela Arce Astúa, mayor, casada, jubilada, costarricense, cédula N°
3-191-329 y vecino de Turrialba centro. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000054-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y
Agrario de Turrialba, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina
Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020484393 ).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
sucesorio de quien en vida fue Lucía Cecilia Alvarado Vega, fue, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, portó la cédula uno-cuatrocientos veinte-mil ochenta y
tres, vecina de La Trinidad de Moravia, calle el Ruano, del Super Irazú ciento
setenta y cinco metros al noroeste, para que, dentro del término de quince días
comparezcan a esta notaría, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia. De que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda, por acta notarial escritura N° 83 de las 14 horas 50
minutos, del 16 de setiembre del 2020, solicita la tramitación del sucesorio
extrajudicial Idania Marcela Pererira Alvarado. La Trinidad de Moravia,
veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther
Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484399
).
Se hace saber: En
este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan Carlos Salas Muñoz, mayor, estado civil divorciado, profesión u
oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0205170471 y vecino de la Rita de Pococí, contiguo al Bar Juankas. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000302-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 17 de setiembre del 2020.—Lic.
Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020484405 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por Mabelle Alfaro Montero, cédula de
identidad número uno-seiscientos noventa y uno-trescientos trece, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Johnny José León León, portador de la cédula de
identidad siete-cero cero cinco ocho-cero uno cero cinco, fallecido el día
dieciséis de julio del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas
Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica,
Consorcio Jurídico de Occidente, Teléfono 2282-8484.—Lic.
Miguel A. Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2020484409 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad
Hernández Sánchez, quien fue mayor, viuda en
primeras nupcias, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y dos-cero
seiscientos cuarenta y cinco, vecina de San Miguel Urbanización La Capri, casa
número AF-dieciocho, quien falleció el siete de octubre del dos mil ocho en San
José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en reclamo de sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
004-2020.—Notaria de la Licda. Grace Barquero Varela,
Notaria. Carné N° 12974. Correo electrónico: gbarquero13@gmail.com. Tel celular:
88167604.—1 vez.—( IN2020484446 ).
Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María José Cole Hernández,
mayor, estado civil casada, profesión u oficio abogada, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 0110030407 y vecina de Escazú. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000488-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San
José, 14 de agosto del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—(
IN2020484455 ).
Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato hecha por
Raquel Calderón Morales, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Carmen María
Morales Cubero, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 1-451-215, vecina de San José, Desamparados, San Miguel. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Barrio La
California, calle 19-21, edificio 40 N. Teléfono 4033-5784. Expediente Nº
001-07-2019.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2020484457 ).
Mediante acta de
apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Casasola González, a las
12:00 horas del 19 de setiembre de 2020 y comprobado el fallecimiento de Nora
María Vargas Hernández, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Vásquez
de Coronado, Patalillo, Urbanización La Amistad, casa 93, cédula N° 1-515-739,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1
vez.—( IN2020484482 ).
Ante mí notaría
Lic. Geovanny Villegas Sánchez, se inició Proceso Sucesorio Notarial de quien
en vida fue Lidia Ester Bastos Ulate. Albacea: Efrén Alberto Alfaro
Bravo. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados para que, dentro del plazo de 15 días, se apersonen a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar, correo
electrónico o fax para atender notificaciones bajo el apercibimiento que, si no
lo hicieren o el lugar fuere incierto, el correo o fax no estuviere
funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento
señalo la dirección de mí notaría ubicada en Desamparados de Alajuela, Calle
Pinares 100 sur de la entrada. Expediente N° 0001-2020.—Lic.
Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2020484496 ).
Se convoca
por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
de las personas menores de edad Miriam Tatiana y Erick Manuel ambos de apellido
Espinoza Medina hijos de quien en vida fue la señora Sobeida del Rosario
Espinoza Medina, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la
legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del
plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 20-000193-0938-FA. Proceso
tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 08 de
setiembre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483908 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad Génesis Victoria López Quesada, Yuli
Verónica Araya Quesada y Johnny Josué Chang Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 20-000519-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
dieciocho minutos del diez de agosto de dos mil veinte, 10 de agosto de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483943 ). 3
v 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Angélica
Morales Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, expediente N° 19-000257-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial
no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintisiete minutos del
nueve de setiembre de dos mil veinte, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Liana Mata
Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483988 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad:
Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001039-0292-FA. Clase de asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y un minutos del veinte de julio del dos
mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484000 ). 3 v. 2.
Licenciado Diego Armando Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber: que en Incidente de modificación de depositario
judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 17-000610-1146-FA, se
encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas. A las catorce horas y dieciocho minutos del catorce de febrero de
dos mil veinte. Se tiene por establecido el incidente de modificación de fallo
presentado por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas
menores de edad Rihana Ximena Carranza Scoth, Fran Daniel e Itania Daniela
ambos de apellidos Campos Carranza, del cual se le confiere audiencia por el
plazo de tres días a los padres
de las personas menores de edad sean los señores Francisco Ignacio Campos
Romero y Marva Antonia Carranza Scoth y a la depositaria judicial sea la señora
Margot Campos Romero, para que manifiesten lo que estime pertinente.
Notifíquese esta resolución a los incidentados en forma personal, en su casa de
habitación o bien en su domicilio real por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial y la Delegación Policial de
Esparza, por ser localizados los mismos en la señora Margot Campos Romero en
Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de Pollos Jeffry 50 metros hacia abajo, a
mano derecha, en una casa rosada de dos plantas. El señor Francisco Campos
Romero en Puntarenas, Barranca, Boulevar del Sol, casa M-20. La señora Marva
Carranza Scoth en Puntarenas, Boulevar del Sol, detrás del Bar Maluco, a mano
izquierda, casa N-20. Notifíquese. Andreína Jiménez Castillo. Jueza.
AGUEVARAMOR. y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas y seis
minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Siendo que no ha sido posible
ubicar a la señora Marva Carranza Scoth, se ordena notificarle este Incidente
de Modificación de Depositario Judicial de Persona Menor de Edad, por medio de
la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484024 ).
Licenciada
Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elena
Oconitrillo Gaitán, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera,
cédula 0701970012 de oficio y domicilio desconocido se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra María Elena Oconitrillo Gaitán, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las dieciséis horas y cinco minutos del ocho de octubre del año dos mil
diecinueve. Proceso de declaratoria judicial abandono establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, contra María Elena Oconitrillo Gaitán,
mayor, portadora de la cédula de identidad número 0701970012.-Resultando:1,2,3.
Considerando: I. Hechos probados: 1,2,3,4. II. Análisis de fondo. Por tanto
Acorde a lo expuesto, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de
Abandono y al efecto se declara a Sharis Jimena Oconitrillo Gaitán, en estado
de abandono respecto de su progenitora María Elena Oconitrillo Gaitán y se
confiere el depósito de la niña en casa de
Yesenia María Masís
Bonilla. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
con respecto a la persona menor de edad de interés en este proceso ostenta la
señora Oconitrillo Gaitán. Firme esta resolución inscríbase la misma en el
Registro de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo 617, folio 340,
asiento 680. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente
17-002697-0338-FA planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María
Elena Oconitrillo Gaitán.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020484025 ).
Se avisa a toda persona que tenga interés que en el Juzgado de Familia de
Grecia bajo el expediente número 20-000451-687-FA, se tramitan Diligencias de
Adopción conjunta de persona menor de edad establecida por los señores Erik
Macdonald Quesada Jiménez y Lucrecia María Picado Zamora a favor de la persona menor de edad Ángel Valverde Mesén. Quienes tengan
interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados
a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y formular si
es de su interés, las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán
indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas
(artículo 131 del Código de Familia), expediente N° 20-000451-687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica
de Grecia.—Msc.
Patricia María Vega Jenkins,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020484026 ).
A Pablo Cecilio
Ballestero Arias, Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos y a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Yurel, Justin Yafet y
Soren Gabriel todos de apellidos Ballestero Carvajal, se les pone en
conocimiento la resolución de las dieciséis horas y dieciséis minutos del tres
de diciembre del año dos mil diecinueve de este despacho que en lo conducente
dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción
promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede
Naranjo. Se ordena conferir bajo la figura del depósito judicial el cuido
de las personas menores de edad Justin Yafet, Pablo Yuriel y Soren Gabriel
todos apellidos Ballestero Carvajal en el hogar de su abuela materna la señora
Gilda Mayela Villalobos Chinchilla cc Mayela Villalobos Chinchilla quien
seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión,
soporte profesional y si el caso económico y/o material del Patronato Nacional
de la Infancia. El ente promotor dará seguimiento al presente asunto a fin de
determinar o bien descartar si en algún momento el grupo familiar que ejerce el
cuido de los tres niños requiere ser incorporado al Programa de Hogares
Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, a fin de que el aspecto
económico no se convierta en un elemento de riesgo en perjuicio de las personas
menores de edad. La persona designada como depositaria judicial deberá
apersonarse a este despacho judicial en el plazo de
cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Una vez firme lo dispuesto se
ordena mediante ejecutoria que se expedirá inscribir lo así dispuesto ante el
Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela en el caso de
Justin Yariel según citas de inscripción 208710988, en la provincia de Limón en
el caso de Pablo Yuriel según citas de inscripción 703470585 y en la provincia
de Heredia en el caso de Soren Gabriel según citas de inscripción 402920918. Se
advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el
superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Se ordena la
publicación mediante edicto de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín
Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente N°
19-000927-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484031 ).
Expediente N°
19-000057-0958-CI, se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de
acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número
33-2020 de las diez horas cincuenta y seis minutos del seis de marzo del dos
mil veinte, que en lo conducente dice: “…se decreta la insolvencia de Junior
Moisés Araica Sandí, cédula de identidad número 1-1551-0196. Esta declaración
surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código
Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador
suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Junior
Moisés Araica Sandí queda de derecho separado e inhibido de la facultad de
administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente
embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables
que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas
concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de
terceros, el 26 de marzo de 2019, fecha en que se presume empezó el estado de
insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene
al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización
judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por
desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la dirección general de migración y
al ministerio público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación,
inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y
tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario
inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su
fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente, así
mismo a la dirección general de correos a fin de que envíe al juzgado la
correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos,
almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al
deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o
cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Junior
Moisés Araica Sandí, comuníquese a la oficina de Recursos Humanos de la empresa
Grupo Medena Costa Rica S.A., la presente resolución, por mandamiento, para que
proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la
parte legalmente embargable del salario del señor Araica Sandí en la cuenta
automatizada de este proceso judicial número 19000000570958-0 del Banco de
Costa Rica. en cuanto a la parte legalmente inembargable de su salario, le será
entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales
automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la
masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del
Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este
mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de
la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras
de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de
créditos.-se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos
meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que
tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte
dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier
interesado ante la Imprenta Nacional, a efectos de
atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena,
mismo que será enviado de inmediato por el juzgado concursal de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un
crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor
insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación.
Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del
insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días
hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas,
bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños
y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de
retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado,
también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución
de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta
bancaria número 190000570958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona
depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por
escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre
completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el
sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción
bancaria que interese. Comuníquese al ministerio público para que se investigue
la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta.
Notifíquese…”.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020484226 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000199-0673-NA,
promovido por Angela María
Fallas Fallas y Deiner Iván
Navarro Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor de edad Izabeth Carballo Guevara. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
10 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484275 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de: María Leonor Cerdas Estrella, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
salvaguardia de: Martha Alicia Bonilla Cerdas. Expediente N° 20-000226-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484277 ).
A María Jose
Rosales Blas y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Wendy Guadalupe Rosales, se les pone en
conocimiento la parte dispositiva de la sentencia dictada a las nueve horas y
nueve minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte de este despacho que en
lo conducente dice: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la
presente acción planteada por la representante legal del patronato nacional de
la infancia sede naranjo y se ordena el depósito judicial de la niña Wendy
Guadalupe Rosales a cargo del patronato nacional de la infancia, entidad que
seguirá velando por cuido directo, derecho fundamentales, protección y
bienestar integral de la indicada persona menor de edad, ostentando la
representante legal de dicha entidad la facultad de decidir en esa sede la
ubicación institucional, comunal o familiar que resulte más favorable para
asumir el cuido de la persona menor de edad indicada. Se insta a la entidad
promovente a brindar a la persona menor de edad el acompañamiento psicológico
que su condición y situación actual requiere. Se le confiere a la representante
legal de la entidad designada como depositaria y promovente del presente
proceso un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente
resolución para que se apersone a este despacho a
aceptar el cargo conferido. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución
por una única vez en el boletín judicial o en un diario de circulación
nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales n°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta n°20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género
del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada,
que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá
señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 20-000362-0687-FA. Clase de asunto
depósito judicial. Publíquese una única vez.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484278 ).
Se avisa al señor Shein Lu, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000637-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la personas menores de edad Ashley Nicole Lu Ramos y Cheilin Priscilla Lu Ramos. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de septiembre del dos mil
veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484283 ).
Se avisa a la
señora Ihan Mery Gutiérrez Ríos, mayor, costarricense, cédula de identidad número
602360975, con demás calidades y domicilio desconocido, y al señor Francisco
Agustín Alvarado Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número
900380587, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 20-000885-1146-FA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Meyfred Dylan Alvarado Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484284 ).
El Juzgado de
Familia de Desamparados, hace saber al señor: Carlos Manuel Brenes Lobo, mayor,
costarricense, cédula N° 701230697, de demás calidades desconocidas, que en
este Despacho se tramita el proceso número 19-000492-0637-FA, que es proceso
abreviado de suspensión de la patria potestad de Raquel Gamboa González en su
contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario
después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de mayo
del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484288 ).
Licenciada
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jean Carlos Murillo Carballo
y Sharon Natalia Arias Arias, en su carácter personal, se les hace saber que en
demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jean Carlos Murillo Carballo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución de las dieciséis horas y uno minutos del diez de julio del año dos
mil diecinueve, que en lo conducente dice: Razones dadas y normativa citada, se
declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia Sede Grecia contra Sharon Natalia Arias Arias
y Jean Carlos Murillo Carballo. Consecuentemente se ordena conferir en depósito
judicial a la persona menor de edad Joseph Aaron Murillo Arias a cargo de su
bisabuela materna y actual depositaria provisional, la señora Yenny Ulate
Vargas, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de su
bisnieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso
inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la
situación económica de la depositaria judicial se convierta en un elemento de
riesgo para el niño se ordena que la autoridad administrativa promovente deberá
valorar la posibilidad de incluirlos en el Programa de Hogares Solidarios
Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona
designada como Depositaria Judicial un plazo
de cinco días a partir de la
notificación de la presente resolución para que se apersone a
este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente
promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial para
dichos efectos. Se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro
Civil sección de Nacimiento de la Provincia de Alajuela al tomo 996; folio 234
y asiento 467. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se
ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial.—Expediente
19-000538-0687-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484289 ).
Licenciada
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jean Carlos Murillo Carballo
y Sharon Natalia Arias Arias, en su carácter personal, se les hace saber que en
demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Jean Carlos Murillo Carballo, se ordena notificarle por edicto, la
resolución de las dieciséis horas y uno minutos del diez de julio del año dos
mil diecinueve que en lo conducente dice: Razones dadas y normativa citada, se
declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia Sede Grecia contra Sharon Natalia Arias Arias
y Jean Carlos Murillo Carballo. Consecuentemente se ordena conferir en Depósito
Judicial a la persona menor de edad Joseph Aaron Murillo Arias a cargo de su
bisabuela materna y actual depositaria provisional, la señora Yenny Ulate
Vargas, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de su
bisnieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso
inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la
situación económica de la depositaria judicial se convierta en un elemento de
riesgo para el niño se ordena que la autoridad administrativa promovente deberá
valorar la posibilidad de incluirlos en el Programa de Hogares Solidarios
Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la
persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de
la notificación de la presente resolución
para que se apersone a este despacho a aceptar el
cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su
presentación ante este despacho judicial para dichos efectos. Se ordena la
inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Civil Sección de Nacimiento de
la Provincia de Alajuela al tomo 996; folio 234 y asiento 467. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial
.Exp. N° 19-000538-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda.
Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484290 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Christian Johanni Pacheco Guillen, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1084-0195, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Karla María Quesada Madriz contra Christian
Johanni Pacheco Guillen, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuatro
minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior
demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Karla María Quesada
Madriz, se confiere traslado al accionad o Christian Johanni Pacheco Guillén
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección mencionada
en la cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En
caso de que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de
notificar a la parte demandada, se le previene a la parte actora aportar
directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la
documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Expediente
19-001778-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de
febrero de 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484291 ).
Que en este Despacho se tramita proceso
liquidación persona jurídica de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, expediente N°
20-000282-0181-CI, Juzgado Segundo Civil de San José, a fin de que se nombre
liquidador de la sociedad. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y
210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la
sociedad Corporación El Buen Viaje S. A. fue disuelta por la ley 9024. Con la
finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de
lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede
audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al
desconocerse quiénes son los socios de Corporación El Buen Viaje S. A. y
eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo
legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín
Judicial.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez
Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484407 ).
Se avisa a Xabier
Humberto Ospina Rojo, colombiana, portador del documento de identificación
número PRN8713371, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado
por la curadora procesal Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, que en este
Despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000793-0673-NA
establecido por la Licda. Ana Yancy López Valerio en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia N° 2020000620.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre el caso
concreto:…, IV.—Sobre la excepción de falta de derecho:…, V.—Publicación de
edicto y honorarios:…, VI.—Sobre la condenatoria de costas:…, VII.—Sobre la
inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo:…;
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
rechaza la excepción de falta de derecho. se declara con lugar la demanda de
declaratoria de estado de abandono con fines de depósito judicial de la
persona menor: Angely Tatiana Ospina Arce. Se extingue a su progenitor Xavier
Ospino Rojo, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial de la persona menor de edad: Angely Tatiana Ospina Arce, en el señor
Gerardo Javier Arce Flores, quien deberá apersonarse a
este despacho para aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto
y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial
del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la
autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió
como curadora procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas:
De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código
de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas.
Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento
respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo
1935, folio 295, asiento 589. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484410 ).
Se avisa a Henry
Aroldo Maldonado Moradel, mayor de edad, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Rándall
Enrique Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000823-0673-NA
establecido por la licenciada Luanis Pons Rodríguez en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000619. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y diez minutos del
veintitrés de agosto de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Frederick David Maldonado Rivas. Se extingue a su progenitor Henry
Maldonado Moradel, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial de la persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas
con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer
día a aceptar el cargo. No se inscribe esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, por cuanto la persona menor de
edad es nicaragüense. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el
edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
agosto 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484411 ).
Se avisa a
Christopher de Los Ángeles Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad
1-0929-0063, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Cindy Gabriela
Herra Montoya, portadora de la cédula de identidad 1-0929-0063, de domicilio y
de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal
licenciada Diana Chaves Araya, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 19-00036-0673-NA establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala
Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional De La
Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000634.
Juzgado de Niñez Y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial De San José, a las
diez horas y cuarenta y siete minutos del uno de setiembre de dos mil veinte.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el
fondo: … III. Sobre el caso en concreto... IV. Publicación de edicto y honorarios...
V. Sobre costas y recursos... VI. Sobre la inscripción de la sentencia al
margen del asiento de nacimiento respectivo..., por tanto: con fundamento en
las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono
con fines de depósito judicial de las personas menor de edad Ashley
Daniela, Danna Michelle, Genesis Tamara, Jayaleth Valeria, Jeiko Fabricio,
Kristel y Gabriela y Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Jousel Felipe
Herra Montoya. Se extingue a sus progenitores Christopher de Los Ángeles
Carvajal Vargas y Cindy Gabriela Herra Montoya el ejercicio de la autoridad
parental. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Ashley
Daniela, Danna Michelle, Genesis Tamara, Jayaleth Valeria, Jeiko Fabricio,
Kristel y Gabriela y Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Jousel Felipe
Herra Montoya, en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante
legal deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido.
Seguimiento: deberá la institución gestora, brindar apoyo (médico, psicológico,
psiquiátrico, educacional) y seguimientos que requieran todas las personas
menores de edad citadas, a efectos de garantizarle el
disfrute de sus derechos fundamentales. Rindiendo para tal efecto los informes
correspondientes de acuerdo a los avances obtenidos.- publicación de edicto y
honorarios: publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del
diario oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la
autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió
como curadora procesal de la parte accionada.- costas y recursos: De
conformidad con los ordinales 222 del anterior código procesal civil y el 106
del código de la niñez y la adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin
especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto,
documento firmado digitalmente cuentan las partes con tres días posteriores a
la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede
notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo.
Inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo:
inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la sección de nacimientos del
registro civil, todas al partido de San José con respecto a Genesis Tamara, al
tomo 1858, folio 263, asiento 525. Kristel y Gabriela al tomo 1887, folio 105,
asiento 209. Jeiko Fabricio al tomo 1967, folio 020, asiento 040. Ashley
Daniela al tomo 2021, folio 381, asiento 761. Danna Michelle al tomo 2082,
folio 391, asiento 781. Jayaletd Valeria, al tomo 2141, folio 156, asiento 312. Samantha Isabella al tomo 2211,
folio 368, asiento 735. Jousel Felipe al tomo 2255, asiento 472, asiento 943.
Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484412 ).
Se avisa, a los señores Dayana Gabriela Carrillo López, portadora de la
cédula de identidad N° 6-0380-0991, de demás calidades y domicilio desconocidos
y Heidel Medina Pérez, portador de la cédula de identidad N° 5-0290-0603, demás
calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal
licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, se le hace saber que existe proceso
N° 19-000171-0673-NA,
de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Ingrid Yajai
Medina Carrillo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Dayana Gabriela Carrillo López y Heidel Medina Pérez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de junio
del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de
diez días para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se
les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del
2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484413 ).
Se avisa a la señora Ligia Elena Araya Ramírez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Isaac Castro Araya. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de septiembre de dos mil veinte.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484414 ).
Se avisa a los
señores Gerardo Alfonso Leal Luna y Miguela del Carmen Urbina Granja, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 19-000340-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Carlos
Antonio Leal Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484415 ).
Se avisa, a la
señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas , mayor de edad, nacionalidad
costarricense, portadora del documento de identidad 0115860715, de demás
calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado
Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N°
19-000619-0673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de
vulnerabilidad de la persona menor de edad Ian Jesús Picado Umaña, establecido
por el patronato nacional de la infancia en contra de Christian José Picado
Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil
diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro
Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484416 ).
Se avisa a Israel
David Poveda Elizondo cédula de identidad número 0111650741, de domicilio y de
demás calidades desconocidas y Nicole María Diaz Baltodano cédula de identidad
número 0112400588, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que
en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000629-0673-NA
establecido por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en
lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000635.
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas y cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre de dos mil veinte.
Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre El
Fondo: … III... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales
citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria
potestad de las personas menores de edad Santiago David y Steven Eduardo Poveda
Díaz. Se suspende a los señores Israel David Poveda Elizondo y Nicole María
Diaz Baltodano en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el
depósito judicial de las personas menores de edad Santiago David y Steven
Eduardo Poveda Díaz en el hogar de la señora Carmen Elizondo Gómez, debiendo
apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, a Santiago David Poveda Díaz al tomo mil novecientos
nueve, folio doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y cuatro, a
Steven Eduardo Poveda Díaz, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio
cuatrocientos veintitrés. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre 2020.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484417 ).
Se avisa, a la
señora Heydi Sánchez Carcache, mayor, de demás calidades desconocidas, representada
por la curadora procesal Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, hace
saber que existe proceso N° 19-000670-0673-NA de suspensión de patria
potestad de la persona menor de edad: Luis Guillermo Sánchez Carcache
establecido por la Licda. María Lilliam Blanco León en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Heydi Sánchez
Carcache, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia de primera instancia N° 2020000608.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, a las diez horas y once minutos del diecinueve de agosto
del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y
normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión
de patria potestad de la señora Heydi Sánchez Carcache
respecto a su hijo menor de edad: Luis Guillermo Sánchez Carcache, y como
consecuencia se suspende a la señora Heydi Sánchez Carcache el
ejercicio de la patria potestad que ostenta sobre la persona menor de edad:
Luis Guillermo Sánchez Carcache. Se confiere el depósito del niño: Luis Guillermo Sánchez
Carcache en el hogar de la señora Alejandra Antonia Carcache Maltez. Dentro de
los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Alejandra
Antonia Carcache Maltez comparecer a este Juzgado a
aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el
Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia:
2295-3115.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484418 ).
Se avisa a los señores María Susana Cerdas
Campos y Fernando Revillat Flores, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente
19-000679-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keilor Fernando Wu
Cerdas, Elizabeth Revillat Cerdas, Marvin Zenon Wu Cerdas y Adela Beatriz López
Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
agosto de dos mil veinte.—Johanna Vargas Hernández Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484419 ).
Se avisa al señor
Geiner Fabián Corrales Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000698-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
personas menores de edad Fabiola Corrales Carvajal y Brithany Corrales Carvajal.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
septiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484420 ).
Se avisa, a los señores Miguel Gerardo Ruiz Castellón , mayor de edad,
cédula de identidad número 2-0283-0651, de domicilio y de demás calidades
desconocidas y Rigoberto Tercero Flores, mayor de edad, cédula de residencia
155828756624, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menor es de edad Cristina Ruiz Bonilla, Edwin Jesús Ruiz Bonilla,
Gabriela Ruiz Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Jacob Bonilla Rodríguez, María
José Ruiz Bonilla, Melany Ruiz Bonilla, Rigoberto Tercero Bonilla establecido
por el patronato nacional de la infancia en contra de Ana Cristina Bonilla
Rodríguez, Miguel Gerardo Ruiz Castellón y Rigoberto Tercero Flores, que en
resolución dictada por el juzgado de niñez y adolescencia del primer circuito
judicial de San José, a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil diecinueve , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dichos accionad os para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Msc Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020484421 ).
Se avisa a la
señora Josebeth Francine Fernández Molina, mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad N° 1-1763-0255, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000719-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Guadalupe
Brenes Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Jueza
del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
31 de agosto del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484422 ).
Se avisa a la
señora Rudith Tatiana Avellan Parra, mayor, costarricense, portadora del
documento de identidad N° 7-0218-0623, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000901-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Reymond Aron Matarrita
Avellan. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484423 ).
Se avisa, a la señora Daysi Jaquelin Cruz
Reyes, mayor de edad, nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número
E557150, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el
curador procesal Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se le hace saber que
existe proceso N° 19-000949-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Sara Cordero Cruz establecido por el Patronato Nacional
De La Infancia en contra de Daysi Jaquelin Cruz Reyes, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial De
San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de
diciembre de dos mil diecinueve , que en lo conducente dice: se le concede el
plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484424 ).
Se avisa a la
señora Evelyn Susana Noguera Miranda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 19-000984-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de
depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carlos Antonio
Leal Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
setiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484425 ).
Se avisa al señor Manuel Antonio Fonseca Montes, mayor, costarricense,
portador del documento de identidad N° 1-0926-0587, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000006-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito
judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Manuel Antonio Fonseca
Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Jueza
del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
28 de agosto de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484428 ).
Se avisa, a la
señora Maria Alejandra Martínez Vásquez, mayor, portadora del documento de
identidad A000074968, nicaragüense, de domicilio desconocido, misma
representada por el curador procesal licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas,
se le hace saber que existe proceso N° 20-000069-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Derek Joasim Martínez Vásquez,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Maria
Alejandra Martínez Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y
treinta y siete minutos del uno de abril de dos mil veinte, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc.
Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de
2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484429 ).
Se avisa al señor
Kenneth Peralta Sandí, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000197-0673-NA, correspondiente a
diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad: Koralyne Dainelle Peralta Sánchez y Amy Jeannelle Sánchez
Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484430 ).
Se avisa a la señora Alejandra González Bermúdez, de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 20-000213-0673-NA, correspondiente a Actividad
Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Alejandra Del Carmen y Joselyn Fabiola, ambas de
apellidos Carranza González. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484431 ).
Máster Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a José Luis Ávalos Ávalos, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades
desconocidas, y a Luis Hernán González Martínez, en su carácter personal, quien
es mayor, de calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Luis Ávalos Ávalos, Luis Hernán González Martínez y Juliana
Guillén Picado, mediante expediente N° 14-000943-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y diecinueve minutos
del quince de enero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Dayanara Pamela Ávalos Guillén y Mariángel Sofía González Guillén, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Juliana Guillén Picado, José
Luis Ávalos Ávalos y Luis
Hernán González Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Notificación: notifíquese esta resolución a los
demandados José Luis Ávalos Ávalos y Luis Hernán González Martínez por
medio de edicto que se publicará por una vez en el boletín judicial. Asimismo
notifíquese a la demandada Juliana Guillén Picado, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona Policía de Proximidad de Carrillos Alto de Poás. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484432 ).
Lic. Roger Sibaja Arias, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Familia), a Geiner de los Ángeles Vargas Mora, en su
carácter demandado, quien es mayor, divorciado, vecino de los Estados Unidos de
Norte América, cédula N° 6-0328-0039, se le hace saber que en
proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Roy Villalobos
Steller, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las
catorce horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de febrero del dos mil
veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Roy Villalobos Steller a favor del(los)
menor Rachell Melissa Vargas Morales. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el
mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del
menor, los señores Laura Marilyn Morales Veita y Geiner de los Ángeles Vargas
Mora. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6°
y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Laura
Marilyn Morales Beita, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real, quién se ubica en Buenos
Aires, Barrio Los Mena, trescientos metros sur y cien metros este del Colegio
Técnico Profesional. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Buenos Aires. En otro orden
de ideas, de previo a notificar por medio de edicto al señor Geiner de los
Ángeles Vargas Mora, se le previene a la parte promovente que, dentro del plazo
de cinco días, deberá de cumplir con lo siguiente: a) Aportar la certificación
del Registro Público, Sección Mercantil, que indique si Geiner de los Ángeles Vargas Mora tiene apoderado
registral inscrito. b) Aportar Certificación de Movimientos Migratorios del
señor Geiner de los Ángeles
Vargas. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones.
Queda la comisión a disposición de la parte promovente en el Sistema de Gestión
del Poder Judicial para su debido diligenciamiento. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de
notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las
correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo
electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho
le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para
su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Licda. Edith Brenes Quesada, Juez(a). Expediente N°
19-000209-1552-FA (220-19-3).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 22 de julio del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484434 ).
Licenciado Walter
Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Kimberly María Soto
Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 113830130 se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, expediente N° 19-000540-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Kimberly María Soto
Jiménez y Marlon Andrés Seballos Paz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
once horas y cincuenta y uno minutos del trece de marzo de dos mil veinte. II.
De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la
Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere
traslado por el plazo de diez días a Marlon Andrés Seballos Paz,
así como a Kimberly María Soto Jiménez, para que, si
a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los
hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos
o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar
las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe
ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre
y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá
cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora
y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le
advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido
o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por
contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el
proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que
pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en
que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad
interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se
dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no
imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el
comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia...”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484438 ).
Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Saily de la Caridad
Cruz Iturralde mayor, casada, de nacionalidad cubana, del hogar, vecina de San
José. portadora del documento de identidad D177082803776 en su carácter
personal, Se le hace saber que se dictó resolución dentro del expediente
19-001132-0187-FA del Juzgado Segundo de Familia de San José, A las once horas
y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte.- I.- De la anterior
demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de
la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de
diez días a Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde,
para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno
de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por
inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien
manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del
caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los
cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime
pertinentes. Se le advierte que si no contesta la
demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de
oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose
sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en
cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo
haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que
deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de
que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Medida cautelar: Se
ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente
a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Saily de la
Caridad Cruz Iturralde, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio
citas 1-0481-350-0700, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica.
Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de
Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes correspondan con
las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. IV. Notificaciones: Al
co-demandado Edwin Denis Artavia Briceño, notifíquese personalmente (mano
propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: San José, Aserrí,
Urbanización los Olivos, del antiguo salón los Bozales, 25 metros al sur, 200
metros al este, 100 metros al sur, alameda N° 2, casa D-12 y a la co-demandada
Saily De La Caridad Cruz Iturralde, notifíquesele esta resolución personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: San José,
Aserrí, del salón comunal Los González, 150 , metros al sur, ambas por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparado). V.- Prevención: Se le previene a la actora que deberá
dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para
notificar a la persona co- demandadas Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la
Caridad Cruz Iturralde. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis
meses se tendrá por inactivo el mismo, hasta su fiel cumplimiento. Licda. María
Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez
en el Boletín
Judicial o en
un periódico de circulación nacional. - Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484440 ).
Se hace saber: en
este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por
Juana Aurora Artola Ramírez mayor, divorciada, comerciante, documento de
identidad N° 0800880737, vecina de Alajuela, San Isidro Carbonal, en el cual
pretende cambiarse el nombre a Johanna Artola Ramírez mismos apellidos. Se
concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se
presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 18-000437-0638-CI.—Juzgado Civil Primer
Circuito Judicial Alajuela, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484481 ).
Se avisa a los
señores Leyla Guadalupe Cubillo y Jonny Espinoza Concepción, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000221-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Naydeli Josefa Espinoza
Cubillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
setiembre del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484484 ).
Se avisa al señor Juan David Murillo Ospina, de domicilio y calidades
desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000226-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que
se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Alexa Dayanara Murillo
Gutiérrez, Camila Murillo Gutiérrez y Romel Josué Murillo Gutiérrez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—
O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484485 ).
Se avisa a los
señores Sandra María Calero Castillo y Jimmy Martín Cabrera, de domicilio y
demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000256-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leydi Cabrera Calero. Se
le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad
o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de septiembre
de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484486 ).
Se avisa a la
señora Laura Escoli Sánchez Fallas, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1672-0279, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 20-000268-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de
Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Neithan
Josué y Kalet Josué ambos de apellidos Ulate Sánchez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484487 ).
Se avisa a los
señores Francisco Javier Durán Rodríguez, mayor costarricense, portador del
documento de identidad N° 1-1364-0555, y Jorge Luis Martínez Escobar, de
nacionalidad cubana, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000297-0673-NA, correspondiente a
proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad: Jordan Javier Durán Álvarez, Stephanie
Nicole Martínez Álvarez y Tania Francini Martínez Álvarez. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan
en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484488 ).
Se avisa al señor
Bernardo Jesús Chavarría Monge, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N° 1-1206-0398, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000323-0673-NA, correspondiente a
Actividad Judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Naydelin Naomi Chavarría Espinoza. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484489 ).
Se avisa a la señora Gabriela Karina Aymerich Montero, mayor,
costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1272-0067, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 20-000330-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no
contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad: Allison Nicole Aymerich Montero. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484490 ).
Se avisa, al
señor Miles Cordero Sicle, mayor de edad, nacionalidad cubana, cédula de
residencia N° 119200224411, de domicilio y de demás calidades desconocidas,
representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez
Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000342-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Krisia Alondra
Cordero Solórzano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Laura Patricia Solórzano Calvo y Miles Cordero Sicle, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciocho horas y treinta y ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veinte,
que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que
si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484491 ).
Se avisa que en este Despacho Jenny María Bonilla Prado y José Gabriel Fernández Carazo,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Andrey
López González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 20-000354-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484492 ).
Se avisa que, en este Despacho, Alejandra María Morales Alfaro y Víctor Gerardo Arias Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad: Andrea Soto Hernández. Se concede a todos las personas
interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000364-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484493 ).
Se avisa al señor Domingo Valentín Collado Martínez, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000395-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito
Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto de 2020.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484494 ).
Se avisa a la
señora Joselyn Dayana Calvo Muñoz, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000423-0673-NA,
correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de las personas menores de edad: Alana Sofía Cascante Calvo y
Valentina Cascante Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484495 ).
Se avisa al señor
Luis Ángel Soto Mora, mayor, costarricense, portador del documento de
identidad N° 1-1499-0994, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en
este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000426-0673-NA, correspondiente a
Proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad: Daniel Soto Alemán. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020484497 ).
Se avisa al señor
Christian Alberto Berrocal Castro, de domicilio y demás calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 20-000427-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas
de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Justin
Alberto Berrocal Cedeño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484498 ).
Se avisa que en
este Despacho María Ivonne Rojas Gómez, solicita se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad María Fernanda Prado Madriz. Se concede a todos las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 20-000440-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de
setiembre del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484499 ).
Se avisa que en
este Despacho Enriqueta Hermida Suárez y Humberto Francisco Chaves Soto, solicitan
se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Hilary Sofía Rivas de
Sarraga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 20-000452-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484500 ).
Se avisa a los
señores Jordy Francisco Hernández Arce, mayor, costarricense, portador del
documento de identidad N° 1-1544-0457, y María Fernanda Fernandez
Bendaña, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1759-0093, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000455-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito
judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Caleb José Hernández Fernández. Se les concede el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484501 ).
Se avisa que, en
este Despacho Mauricio Guevara Duarte y Yahoska Milagros Ramírez Alvarado,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad
Emanuelle Mario Arguedas Montero y Gracelin de Los Ángeles Rodríguez Arguedas.
Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 20-000464-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484502 ).
Se avisa a la
señora Melissa Vanessa Hidalgo Enríquez, de domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000485-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la personas menores de edad María Celeste Briceño
Hidalgo y Stacy Dayana Briceño Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del dos mil veinte.—Licda.
Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484503 ).
Se avisa al señor
Maikol Francisco Carvajal Arroyo, mayor, costarricense, portador del documento
de identidad N° 9-0085-0304, de domicilio y demás calidades desconocidas, que,
en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000488-0673-NA, correspondiente
a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Ximena Carvajal Madriz. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020484504 ).
Se avisa que en este Despacho Micah Thomas Simmons y Sara Windsor
Vanardale, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Yandel José Fajardo Díaz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000494-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 22 de agosto del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484505 ).
Se avisa que en este Despacho Ernesto Bustos Castro y Natalia Andrea
Pachón Cárdenas,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mateo
García Sandoval. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000552-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de agosto del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484508 ).
Se hace saber a quienes interese que ante
este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, los
señores: Christopher Rodríguez Vásquez, mayor, soltero, vecino de Rincón Grande
de Pavas, Urbanización Óscar
Felipe, calle 6, alameda 6, casa N° 286, Proveeduría del Área de Salud de Carpio, León 13, portador de la
cédula de identidad número 0113960236, nacido el veintidós de junio de mil
novecientos ochenta y nueve, la madre se llama Kattia María Vásquez Cubero y el
padre Allan David Rodríguez Chavarría; y Silvia Dilana Salazar Pérez, mayor,
soltera, desempleada, vecina de Rincón Grande, Óscar Felipe, alameda 6, calle
6, casa N° 286, portadora de la cédula de identidad número 01012090085, nacida el seis
de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de
Dalia María Pérez Gutiérrez y José Manuel Salazar Rojas. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este
matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial
debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro
judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones,
apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro
se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro
horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado
fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio
escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020483940 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Carlos de Jesús Meneses Loaiza,
mayor de edad, soltero, custodio, cédula de identidad número 3 0417 0274,
vecino de Cartago, San Blas 400 metros al este y 25 norte de la escuela de la
localidad, Urbanización Federico 1 casa número 5E, casa a mano izquierda color turquesa con
verjas negras, hijo de Esmeralda Loaiza Díaz y Carlos Manuel Meneses Solano,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1987, con 33 años de edad, y María Auxiliadora Morales Carpio, mayor de
edad, soltera, gestora de cobros, cédula de identidad número 3 0425 0877,
vecina de Cartago, Caballo Blanco, de la tarbena El Cusco 75 metros al este
casa a mano derecha, color beige y verjas café, hija de Lidieth Carpio
Montenegro y José Franklin Morales Rojas, nacida en Oriental, Central, Cartago,
el 02/01/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001500-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020483947 ).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil
Carlos Rodrigo Navarro Hernández, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad N° 1-0562-0810, hijo de Socorro Hernández Jiménez y Dagoberto Navarro
Mena, nacido en Hospital Central de San José, el 09/09/1961, y Elidieth Bonilla
Fallas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1332-0850, hija
de Mireya Bonilla Fallas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
26-10-1987; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000539-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por
una única vez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de agosto de
2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483994 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Anielka Isabel Morales Cruz, mayor,
soltera, educadora, cédula de identidad N° 116930270, vecina de Heredia, San Pablo, hija de
Anabel del Socorro Morales Cruz, nacida en Hospital Central San José, con años
de edad, y José Javier Jiménez Méndez, mayor, soltero,
digitación, cédula de identidad N° 603590591, vecino de
Heredia, Belén Rivera, hijo de José Antonio Jiménez Monge, Carmen Grettel
Méndez Castro, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, actualmente con 33
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001607-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia. Heredia, 25 de agosto del 2020.—Msc.
Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020484022 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Helberth Eduardo Castro Ceron, mayor, Soltero, labora en mantenimiento de
jardines, cédula de identidad número 0603290416, vecino de Cañaza de Puerto
Jiménez, antiguo Bar El Yugo, 175 metros oeste, casa color crema, hijo de
Angélica Ceron Morales y Manuel Antonio Castro Esquivel, nacido en Jiménez,
Golfito, Puntarenas, el 23/05/1983, con 36 años de edad; y Roxana Araya Parra,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603790116, vecina de
Cañaza de Puerto Jiménez, antiguo Bar El Yugo, 175 metros oeste, casa color
crema, hija de Daisy Araya Parra, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas,
el 05/04/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes
tienen el domicilio en Puerto Jiménez de Golfito. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000018-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia),
Golfito, 16 de
setiembre del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484032 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
José Óscar Valencia
Rosales, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0602700003,
vecino de Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste del Ranchito, hijo de Leyle
Rosales Rosales y José Félix
Valencia Fajardo, nacido en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, el 26/06/1975, con 44 años de
edad; y Vera Dianeth Villalobos Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0603300387, vecina de Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste
del Ranchito, hija de Lucía
Daisy Hernández González y Juan Villalobos González, nacida en Centro, Golfito,
Puntarenas, el 24/06/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000022-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484033 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin José Castillo
Morales, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0115900072, nombre de la progenitora Bertilia Morales Cubero y nombre del progenitor
Randall Castillo Garita, nacido en: Hospital Central San José, el 25/11/1994,
con 25 años de edad, y María Del Rosario Fernández Montero, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0116450364, nombre de la progenitora
Gloriana Fernández Montero, nacida en Hospital Central San José, el 30/06/1996,
actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el
domicilio en La Mona, barrio el Progreso, quinta entrada, cuarta casa a mano
derecha, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 20-000041-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484034 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Melquin Antonio Umaña Villarreal, mayor, soltero en unión de hecho,
constructor, cédula de identidad número 0603790609, vecino de San Vito de Coto
Brus, Valle Azul setecientos metros norte del antiguo Bar Versalles, hijo de
Gloria María Umaña Villarreal, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el
20/02/1989, con treinta y un años de edad y Isamar Eugenia Fernández Rivera,
mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0604030921, vecina de misma dirección del anterior, hija de Yamileth
Fernández Rivera, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 26/08/1992,
actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 20-000211-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo del
2020.—Lic. José Milton Ramírez
Jiménez, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484276 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jason Alberto Ulloa Garro,
mayor, Soltero, cajero bancario , cédula de identidad número 0116110085, vecino
de Cartago, hijo de Laura Garro Marín y Juan Carlos Ulloa Obando, nacido en Uruca Central
San Jose, el 23/06/1995, con 25 años de edad, y Maylin Fernanda Solano Rivera,
mayor, soltera, asesora bancaria, cédula de identidad número 0304530089, vecina
de Cartago, hija de Emérita Rivera Rivera y Miguel Ángel Solano Quirós, nacida
en Oriental Central Cartago, el 22/03/1991, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº20-001535-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
Cartago, 9 de julio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484280 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil:
Jean Carlo Naranjo Campos, mayor, soltero, Display en Repuestos Gigante, cédula
de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y dos-ochocientos noventa y
uno, hijo de Carlos Luis Naranjo Cordero y Elvira Campos Abarca, nacido en San
Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de mayo del año 1996; y Brenda Nahomi Mora
Ureña, mayor, soltera, dependiente de tienda, cédula de identidad número
uno-mil setecientos dieciocho-cero diez, hija de Guillermo Mora Ortiz y
Marjorie Ureña Calderón, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 13 de agosto
del año 1998; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
20-000563-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del
2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484282 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Franklyn
Abrego Abrego, costarricense, de veinticuatro años de edad, con cédula de
identidad número 6-0527-0225, hijo de padre no registrado y Elena Abrego
Abrego; nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, nacido el diez de agosto de
mil novecientos noventa y cinco, de oficio agricultor y Jessenia Carrera
Caballero, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número
6-0451-0407, hija de padre no registrado y de Yolanda Carrera Caballero, de
nacionalidad costarricense, nativa de centro Golfito, Puntarenas, nacida el
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, de oficio del hogar.
Quienes son: solteros, ambos vecinos de: Santa Rosa de Sabalito, 300 metros al oeste de la escuela, entrada
a mano derecha, casa al fondo color verde. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la
publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de
Familia. Lo anterior en expediente. Nº18-000034-1440-CI.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 07 de julio del
año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020484285 ).
Han comparecido a
este Despacho solicitando contraer Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos cuarenta y
cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia
Francisca Vargas Vásquez, nacido en Centro Central Puntarenas, el dieciocho de
abril de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad,
quien manifiesta su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales,
mayor, soltero, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-cero
veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo
de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Diaz Obando, nacido en Corredor Corredores
Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete,
actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Expediente Nº 18-000394-1304-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Sur (Corredores), Ciudad Neily, 10 de junio de
2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484287 ).
Han comparecido ante esta Notaría solicitando contraer matrimonio civil Elkin Piedra Peña, mayor,
soltero, oficial de seguridad, vecino del Bosque de Guácimo, Limón, del antiguo
bar Centro de Amigos cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno
ocho ocho-cero seis ocho cinco, hijo de Porfirio Piedra Rojas y Julia Peña
Morales, ambos de nacionalidad costarricense, nacido el treinta y uno de
octubre de mil novecientos ochenta y tres, con treinta y seis años de edad, y
Sylvarie Alvina Nikins Casanova, mayor, divorciada una vez, administradora del
hogar, vecina del Bosque de Guácimo, Limón, del antiguo bar Centro de Amigos
cincuenta metros norte, de nacionalidad Nicaragüense, portadora de la cédula de identidad Residente Permanente
número uno cinco cinco ocho dos seis tres siete seis dos cero nueve, hija de
Hilberto Nilcins Johnson y Carolina Marie Casanova, ambos de nacionalidad
nicaragüense, nacida el uno de setiembre de mil novecientos ochenta y siete,
con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en esta Notaría
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Notaría del Licenciado Yeudi José Vargas Valenciano,
Guácimo, Limón, Barrio El Aguacate, frente al Cementerio El Bosque.—21
de setiembre de 2020.—Lic. Yeudi José Vargas Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2020484351 ).
Licenciada.
Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al
señor Semiramis Calvo Vargas, cédula de identidad número 11800684, se le hace
saber: Que en en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número
19-000365-0851-TR, seguido en contra de María del Socorro Vargas Rojas, por el
delito de lesiones culposas, en perjuicio de Josueth Esteban Gómez Quesada, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la
presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número
19-000365-0851-TR interpuesta por el Lic. Andrés Villavicencio Arroyo, en su
condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la víctima, de
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede a darle traslado al señor Semiramis Calvo Vargas en su condición de
propietario registral del vehículo placas 656399, marca GEO, estilo Tracker,
modelo 1996, a quien se le invita a constituirse como parte (tercero
interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la)
actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución al
demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez
Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el (la)
señor (a) Semiramis Calvo Vargas es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Atenas.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484435 ).
En vista que Iván
Espino Effio, documento de identidad N° PA-0093994, en su calidad de demandado civil, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la Acción
Civil Resarcitoria incoada por el Lic. Gerardo Fallas Barboza, abogado de la
Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la
sumaria N° 19-001043-0174-TR, que se sigue en contra de Julián David González Ortega, por el delito
de lesiones culposas, en perjuicio del Jonathan José González Calderón, se
procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio
de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código
Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09
emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está
exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas
treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020484439 ).