BOLETÍN JUDICIAL N° 182 DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO CN-09-2020

La Dirección de Gestión Humana invita a las personas interesadas a participar en el proceso selectivo para nombramiento en propiedad en la siguiente clase de puesto:

MÉDICO DE APOYO AL PROCESO DE

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Sección de Administración de la Carrera Judicial (Plaza N° 6564)

Forma de participar, requisitos y otros detalles se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

https://ghreclutamientoyseleccion.poder-judicial.go.cr/index.php/concurso-yconvocatorias-

vigentes

Periodo de inscripción

Inicia: 28 de setiembre de 2020

Finaliza: 9 de octubre de 2020

(La inscripción es en línea por lo que se puede acceder durante las 24 horas)

Horario de atención al público

De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Correo: reclutamiento@poder-judicial.go.cr Teléfono: 6241-9764.

Krissia Dayana Rojas Quirós.1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484381 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Corporación Pulcro Industrial S. A., cédula jurídica N° 3-101-192999; Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica N° 3-101-098063, y Mutiasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-225585, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno, para que, en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Óscar Santiago Valverde Arias contra Multinegocios Internacionales América S. A. y otros. Expediente N° 17-000233-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de setiembre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484376 ).

Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic S. A., cédula jurídica N° 3101192999, Multinegocios Internacionales America S. A., cédula jurídica N° 3101090063, Mutiasa S. A., cédula jurídica N° 3101022585, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Sonia Ureña Castro contra Mutiasa Sociedad Anónima, y otros. Entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes. Teléfono de oficina 27-70-15-70. Expediente N° 17-00264-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484378 ).

Se convoca a los miembros o socios de 3-102-753173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-753173, a una junta a celebrarse en este despacho, a las ocho horas treinta minutos del cinco de marzo dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Beatriz Quirós Zúñiga contra 3-102-753173 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Expediente N° 19-000496-1125-LA. Nota: Entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes. Teléfono oficina 27-70-15-70.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 15 de setiembre del año 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484380 ).

Avisos

Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza del Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral); hace saber a Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima, documento de identidad N° 3-101-317414, domicilio de San José, San José, 75 metros al sur del A.M.P.M Los Yoses, Edificio San Ignacio que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales en su contra, bajo el expediente número 18-000068-1584-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo (Materia Laboral). A las diez horas y ocho minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Yerlin Natalia Chavarría Pizarro, con cédula de identidad N° 0503450675, se concede traslado por el plazo de diez días a Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, Los Yoses, 75 mts al sur del AM PM, Edificio San Ignacio. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de Doc, Docx, Rtf, Pdf, Tif, Tiff o Txt, cuyo tamaño no podrá exceder de 3Mb. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital, deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos Pdf, Docx o Doc, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.” En virtud de que el ser humano es el eje de la Administración de Justicia, el Poder Judicial ha redefinido la conciliación judicial como aquella etapa procesal en la que el Estado le otorga a las personas que forman parte de un expediente judicial, el derecho de recurrir al diálogo para buscar una solución a sus diferendos. Se pretende que esas personas sean atendidas en forma personal e individualizada por el juez, y que con su guía aborden adecuadamente el problema que les aqueja, en procura de una solución que satisfaga sus intereses y promueva la paz social. Tomando en cuenta que este proceso se enmarca dentro de los presupuestos de admisibilidad y conciliabilidad que informan el instituto de la conciliación, se convoca a las partes y a sus abogados a una audiencia de conciliación que se llevará a cabo a las quince horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho (15:30 del 03/05/2018). Lic. Roy Francisco Espinoza Quesada, Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Yerlin Natalia Chavarría Pizarro contra Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima; Expediente N°18-000068-1584-LA.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 07 de julio del año 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484238 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue mayor, divorciada, laboró para Ministerio de Educación, y falleció el 04 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000847-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000847-0639-LA. A favor de Magaly González Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del 2020.—Licda. Lucía Alpízar Pérez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484236 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eladio Adan Zambrana Membreño 0205830525, quien fue mayor, operario de mantenimiento, laboró para Condominio Vertical City Mall Alajuela, y falleció el 04 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000990-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000990-0639-LA. Por Condominio Vertical City Mall Alajuela, a favor de Eladio Adan Zambrana Membreño.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del 2020.—Licda. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484237 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Luis Cárdenas Mora, quien fue costarricense, mayor, soltero, cédula N° 1-0789-0049, y falleció el 02 de febrero del 2018, se les hace saber que: Kenny Cárdenas Mora, cédula N° 1-942-582,vecino de Parrita 1500 metros de la Escuela San Rafael Norte, casa color terracota, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones de Trabajador Fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Luis Cárdenas Mora. Expediente N° 18-00106-1590-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 15 de julio del 2020.—Lic. Álvaro Barboza Escobar, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484239 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Disimaco del Socorro Marín Acuña, 0600860064, fallecido el 26 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000016-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000016-1584-LA. Interpuesto por Amanda Ramírez Ramírez trabajador fallecido Disimaco del Socorro Marín Acuña. Notifíquese.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 10 de marzo del 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484240 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Digna Emérita Vásquez Moraga, 0501630879, fallecida el 18 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000056-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000056-1584-LA. Interpuesto por Karolin Vásquez Moraga.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 06 de agosto del 2020.—Licda. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484241 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ángel Álvaro Marchena Ortiz N° 0501980292, fallecido el 02 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000061-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000061-1584-LA. Por a favor de Ángel Álvaro Marchena Ortiz.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia laboral), 06 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484242 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mayela Yesenia Jiménez Quirós, quien fue mayor de edad, domicilio Quepos, cédula de identidad N° 1-0846-0838, se les hace saber que: Eliecer Esquivel Torres, cédula de identidad o documento de identidad N° 2-0654-0793, domicilio San Antonio costado este del salón Comunal se apersonó en este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mayela Yesenia Jiménez Quirós, Expediente N° 20-000138-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 24 de agosto del 2020.—Cristina Cruz Montero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484243 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilson Gerardo Ledezma Rojas, quien fue mayor, casado, costarricense, conductor de autobús, con documento de identidad 204760568 y vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, Urbanización Josema, casa número D-12, fallecido el veinte de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el Número 20-000208- 0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000208-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 10 de setiembre del año 2020.—Dr. Minor Chavarría Vargas Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484244 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Mauricio Segura Navarro 0107310753, fallecido el 26 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000331-1001-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000331-1001-LA. Promovido por Seidy Patricia Obando Solano.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484245 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Gerardo Grant García, 0701900450, fallecido el veinticinco de setiembre del dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000391-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000391-0679-LA. Por Ana Rosa García García, 700990881 a favor de Greivin Gerardo Grant García.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de julio del año 2020.—Msc. Ana Shirley Naranjo Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484246 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de: Julio Alejandro Fonseca Mora, cédula de identidad N° 1-894791, quien falleció el 21 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000871-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000871-0641-LA. Promovido por Rosa Elena Sarmiento Pérez, cédula de identidad N° 1-1043-384, por el fallecimiento de: Julio Alejandro Fonseca Mora, cédula de identidad N° 1-894-791. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484247 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Solera Valenciano, cédula de identidad 06-0156-0651, fallecido el 17 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 20-000887-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000887-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484248 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Garita Guillén, cédula de identidad Nº 3-212-868, fallecido el 21 de setiembre de 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000915-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000915-0641-LA. Promovido por Marlene Jiménez Calderón, cédula de identidad Nº 1-743-361 por el fallecimiento de Carlos Manuel Garita Guillén, cédula de identidad Nº 3-212-868. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—MSc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484249 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Espinoza Reyes, cédula de identidad Nº 5-161-782, fallecido el 24 de diciembre de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000924-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000924-0641-LA. Promovido por Carmen Cortés Valverde, cédula de identidad Nº 3-239-619 por el fallecimiento de Luis Alberto Espinoza Reyes, cédula de identidad Nº 5-161-782. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alejandro Arce Quesada 0302900786, fallecido el 04 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000939-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000939-0641-LA. Por a favor de Luis Alejandro Arce Quesada.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484251 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Andrés Martínez Soto, 0304220835, fallecido el 17 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000963-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000963-0641-LA. Por a favor de José Andrés Martínez Soto.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de setiembre del 2020.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484253 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Guillermo Cordero Romero, 0301830437, fallecido el 30 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000988-0641-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000988-0641-LA. Por a favor de Guillermo Cordero Romero.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 03 de setiembre del año 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-20.—( IN2020484254 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnold Steven Aguilar Ceciliano, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-0396-0464, laboró para la Contraloría General de la República, con último domicilio en San Nicolás de Cartago, y falleció el 11 de agosto del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001002-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001002-0641-LA. Promovidas por Eva María Ruiz Barboza, cédula de identidad número 1-1584-0119.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484255 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Alberto Jenkins Chaves, fallecido el 12 de agosto del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001062-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001062-0505-LA. Promovido por Carlos Alberto Jenkins Alfaro, con cédula de identidad número 0103090205, a favor de Carlos Alberto Jenkins Chaves, con cédula de identidad número 0108820956.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de julio del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484256 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Quesada Zamora, fallecido el 23 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001076-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001076-0505-LA. Por Ramona Adelsa Ortega Rivas a favor de Juan Carlos Quesada Zamora.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de agosto del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484257 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Erika María Rosales Castro, cédula de identidad N° 0602630403, fallecida el 13 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001132-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001132-0505-LA. Por CONAPAN S.A. a favor de Erika María Rosales Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484258 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, fallecido(a) el 09 de marzo del 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001251-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001251-0505-LA. Por Vivian Thomas Echeverria a favor de Annaliza Llaguna Thomas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Ivannia Barrantes Venegas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484259 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Lorena Solís Gómez 0401430156, fallecida el 14 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001281-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001281-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones laborales promovido por Carolina Delgado Solís a favor de Ana Lorena Solís Gómez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de setiembre del año 2020.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484260 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián de Los Ángeles Parra Recio, quien falleció el 03 de mayo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000016-1746-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000016-1746-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 09 de setiembre del 2020.—Licda. Adrián de Los Ángeles Parra Recio, Juez, Lic. María Cristina Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484433 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rudy Bernal Sandí Marín, quien portó la cédula de identidad N° 01-0849-0173, y falleció el día 23 de febrero del 2020, promovido por Sarah Cathrine Gibson Sandí, cédula de identidad N° 01-1133-0675, que se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000437-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000437-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanna Elizabeth Zamora Casasola, 0110040357, fallecida el 23 de noviembre del 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000966-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000966-1178-LA. Por a favor de Johanna Elizabeth Zamora Casasola.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del 2020.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484478 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos mil treinta y siete dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: CYS005, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHDH41EBEU877105, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHDH41EBEU877105, año fabricación: 2014, color: azul, N° motor: G4NBDU715333. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos veintisiete dólares con noventa centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de quinientos nueve dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Christian José Sánchez Camacho. Expediente N° 20-007766-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020483843 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil seiscientos sesenta y un dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BDZ143 marca: Hyundai estilo: Elantra GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: KMHDH41EBEU917859 año: 2014 combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con veintiocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Ana Gabriela de Freitas Arias, Ronald Efraín Rojas Guaramato. Expediente N° 18-016466-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del año 2020.—Heilim Maria Badilla Alvarado, Jueza Decisora.—( IN2020483844 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JFM159 marca: Hyundai, estilo: Veloster GLS, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2013, color: plateado, serie, chasis y VIN: KMHTC61CADU135076, cilindrada: 1600 c.c, N° motor: G4FGDU286594. Para tal efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del uno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del trece de octubre de dos mil veinte con la base de catorce mil ciento cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ronald Efrain Rojas Guaramato. Expediente N° 19-014032-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del año 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020483845 ).

En este Despacho, con una base de trece millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos, soportando reservas y restricciones citas: 316-02037-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veinte mil novecientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de: naturaleza: terreno de potrero y una casa. Situada en el distrito 12-La Amistad, cantón 19-Pérez Zeledón, de la Provincia de San José. Linderos: norte, Bertilia Ureña Porras, sur, José Manuel Ureña Jara, este, lote de Ronal Araya Ureña, oeste, calle pública, Juan Caldearon Flores y lote de Ronal Araya Ureña. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: SJ-0737055-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de diez millones trescientos setenta y nueve mil ciento sesenta colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veinte colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Agrícola Industrial y Servicios Múltiples El General R.L contra Rafael Ángel Porras Marín. Expediente Nº 20-002553-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020483853 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos trece colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 371-12740-01-0800-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 429-13866-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso de A Y A citas: 465-03910-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y seis mil trescientos treinta y seis-F derecho cero cero cero. Naturaleza: finca filial 241A identificada como 241A de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, área común libre acera; al sur, finca filial 252A; al este, finca filial 242A; y al oeste, finca filial 240A. Mide: ciento once metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y siete millones seiscientos dieciséis mil ochocientos cincuenta y nueve colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de doce millones quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Stephania López González. Expediente N° 20-000007-1763-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484058 ).

En la puerta exterior de este Despacho, sáquese a remate los siguientes bienes inmuebles rendidos en garantía: 1) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 89640-F-000, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas Ley Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas: 541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se describe así: Naturaleza: finca filial catorce de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre, sur, área común libre, este, finca filial quince, oeste, finca filial trece. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1687521-2013. 2) Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula 89641-F-000, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas citas: 439-14877-01-0006-001; reservas Ley Caminos citas: 439-14877-01-0008-001; servidumbre de paso citas: 541-06158-01-0005-001; servidumbre de paso citas: 560-14289-01-0005-001. Que se describe así: naturaleza: finca filial quince de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-Cabo Velas, cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, área común libre, sur, área común libre, este, área común libre, oeste, finca filial catorce. Mide: setenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1687522-2013. Cada uno de los bienes inmuebles con la siguiente base para remate. Primer remate, la suma de ochenta mil dólares exactos. Segundo remate, la suma de sesenta mil dólares exactos (75% de la base original), y para el tercer remate, la suma de veinte mil dólares exactos (25% de la base original). Para tal efecto se señala, para el primer remate, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ryan Joseph Bishop Bishop. Expediente Nº 19-000477-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020484062 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos setenta y siete mil doscientos veintiuno, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Manuel Brenes Arias, sur, José Ángel Núñez Mora y calle pública con 4.80 mts. lineales, este, Juan Manuel Brenes Arias, Efrén Antonio Vargas Delgado, oeste, Juan Manuel Brenes Arias y calle pública con 3.40 mts. lineales. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de seiscientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Miguel Alonso Cambronero Vargas. Expediente Nº 19-002995-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 15 de junio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020484063 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 500-10302-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 500-10304-01-0004- 001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos veintitrés mil novecientos treinta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Gerarda Hernández Mora; al noroeste, resto de Hilda María Hernández Mora; al sureste, resto de Hilda María Hernández Mora y al suroeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos veintiún metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Manuel Cajiao Azofeifa, Susan Joan Cajiao Hondelat contra Javier Enrique López Hernández, expediente N° 18-002873-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—( IN2020484071 ).

En este Despacho, con una base de treinta y nueve millones setecientos dieciocho mil setecientos tres colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379732, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03- San Juan, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8 metros; al sur, María de Los Ángeles Villalobos Salazar; al este, María de Los Ángeles Villalobos Salazar y al oeste, María de Los Ángeles Villalobos Salazar. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de veintinueve millones setecientos ochenta y nueve mil veintisiete colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones novecientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Martin Arguedas Vargas. Expediente N° 20-001230-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 05 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020484075 ).

En este Despacho, con una base de veintiséis mil seiscientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas: 535-15738-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula N° 34017-F, derecho 000, la cual es terreno finca Filial Uno terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial dos; al sur, área común; al este, área común, y al oeste, Cafetalera Sánchez Benavides Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte, de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecinueve mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis mil seiscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felicia Castro Jenkins contra Inmobiliaria Illampu Occidente S.A. Expediente Nº 19-017816-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020484081 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de sesenta y seis millones cien mil colones exactos, soportando hipoteca de primer grado a favor de la Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, anotada al tomo 2009-00318120-01-0005-001, y soportando servidumbre trasladada al tomo 306, asiento 5418-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos treinta y dos mil quinientos ochenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Monarca S. A.; al sur, calle pública asfaltada con 10 metros de frente; al este, Yadira Pizarro Méndez, y al oeste, Monarca S. A. Mide: ciento ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Kathia Mariana Vargas Leandro. Expediente N° 17-006848-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 30 de julio del 2020.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza Tramitadora.—( IN2020484092 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 336635, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, lote 10. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Luis Felipe Segura Delgado; sur, línea férrea; este, Hermes González Medina y oeste, Juan Pablo Herrera Miranda y Alicia Auxiliadora Miranda Martínez. Mide: ciento ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de veinticinco millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve con la base de ocho millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Melvin Samir Flores Gutiérrez, Nanci del Carmen Hernández Rostrán, expediente N° 19-011378-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484110 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes , pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-51284-01-0002-001 servidumbre de paso citas: 2014-223724-01-0010-001 servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-223724-01-0013-001 servidumbre de acueducto citas: 2014-223724-01-0016-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-223724-01-0019-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 522379-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hansy Santamaria Alfaro, servidumbre de paso con tres metros lineales de frente; al sur, Ronny Campos Quesada, Jimmy Campos Quesada; al este, Corporación e Inversiones Santa María Cubero de Sarchí S. A. y servidumbre de paso con 4.47 centímetros de frente a y al oeste, Iván Eliecer Murilo Jimenez. Mide: doscientos metros cuadrado Plano: A-1679313-2013. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarchí contra Juleana Marcela Zamora Campos Expediente Nº 20-000524-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020484111 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos mil colones, libre de gravámenes pero soportando servidumbre trasladada citas: 154-02969-01-0002-001, servidumbre trasladada citas: 225-03175-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2012-300027-01-0001-001; en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 108877-F-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número D-treinta y cinco, apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número M cero uno; al sur, área común a acceso D-uno; al este, finca filial primaria individualizada número D-treinta y cuatro; al oeste, área común libre de parque número tres. Mide: cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra José Pablo Alvarado Charpentier. Expediente N° 18-001158-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484112 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y nueve mil novecientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese naturaleza lote 7 P terreno urbanizado con una casa para habitación; distrito: 07 Uruca, cantón: 01 San José; provincia: San José; noreste, La Montaña S. A., noroeste, calle pública con 13 metros; sureste, La Décima S. A.; suroeste, Ireque S. A. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del trece de octubre del dos mil veinte, con la base de ciento cuatro mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte, con la base de treinta y cuatro mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sergio Julián Rey Gutiérrez. Expediente Nº 19-015625-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de junio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484115 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 430-19498-01-0001-001, servidumbre de cloaca citas: 430-19498-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 19265-003-004, la cual es terreno filial número cuarenta y ocho A, planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada: en el distrito 7 Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 49 A; al sur, filial 47 A; al este, áreas comunes, y al oeste, filial 39 A. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0746193-2001 metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil veinte, con la base de diez millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adrián Arturo Godínez Hidalgo, Cindy Yanua Murillo Castillo. Expediente N° 20-007599-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020484116 ).

En este Despacho, se señala a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil veinte y con una base de cuarenta y nueve millones cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 13696-000, derecho 001 002 la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito, 3 Macacona, cantón 2 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jhonny Jiménez Miranda; al sur, Junta de Educación de Nances de Esparza; al este, frente a calle pública, con una medida de 15.30 metros lineales; y al oeste, Julio Serrano Hidalgo. Mide: novecientos cincuenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Conforme se ordena en la sentencia de primera instancia número 060-2013 dictada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, a folios 69 al 71 frente. Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Lidiette Gerarda Castro Ávila contra William Sancho Jiménez. Expediente N° 11-100088-0642-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Puntarenas, 10 de setiembre del 2020.—Xinia González Grajalez, Jueza Decisora.—( IN2020484122 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0901-001 y servidumbre trasladada citas: 293-19184-01-0903-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 90270, derecho 001, la cual es terreno naturaleza: terreno para agricultura. Situada en el distrito 4-San Isidro, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Ramírez; al sur, Yurro 1/2 Beto Vargas; al este, Quebrada de Las Hayas 1/2 otros; y al oeste, Beto Mena. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Ricardo González Ramírez contra Rafael María Carranza Rodríguez. Expediente N° 19-009544-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484130 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos treinta dólares libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SMS 007, marca Audi, estilo Q5, categoría automóvil, serie, chasís y vin N° W A U Z Z Z 8 R 2 C A 073984, tracción 4x4, capacidad cinco personas, año 2012, color gris, motor marca Audi, N° de motor C M G 005677, modelo de motor: 8 R B 0 M Y, cilindrada 1968 c.c., combustible diésel, cilindros cuatro. Para tal efecto se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos veintidós dólares con cincuenta centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-633778 S. A., Luis Alfredo Lopez Freer. Expediente Nº 19-000253-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 setiembre del 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020484135 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con once céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 308-06882-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas: 2010-337342-01-0011-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 495689-000, la cual es terreno de patio, casa y jardín. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hazel Campos Rodríguez; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso con un frente de 10,00 m; y al oeste, Argo de Venecia S. A. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Plano: A-1578959-2012. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de catorce millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil seiscientos seis colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Luis Porras García. Expediente N° 18-002578-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 14 de julio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484143 ).

En este Despacho, con una base de noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número setenta y nueve mil ochocientos noventa F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial D siete tres de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del Edificio D en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial D siete cuatro; al sur, área común libre (patio); al este, área común libre de juegos infantiles, y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y nueve metros con noventa y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y cuatro mil trescientos sesenta dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001; citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001; citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil ciento catorce F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial Estacionamiento D siete tres destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento D siete dos; al sur, finca Filial Estacionamiento D siete cuatro; al este, área común libre acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Con una base de dos mil ciento sesenta y cinco dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524-000 citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref:243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ochenta mil doscientos cuarenta F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca Filial Estacionamiento Trece destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito: 08-San Rafael, cantón: 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca Filial Estacionamiento Catorce; al sur, finca Filial Estacionamiento Doce; al este, área común libre acera, y al oeste, área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros con treinta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de mil seiscientos veinticuatro dólares con veintiséis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de quinientos cuarenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Las Tres B.V.P. S.A. Expediente Nº 19-008161-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—( IN2020484145 ).

En este Despacho, con una base de noventa y siete mil treinta y un dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424-000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 79891-F-000, la cual es naturaleza: finca filial d siete cuatro de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel siete del edificio d en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Área común libre (patio); al sur finca filial d siete tres; al este Área común libre de juegos infantiles y al oeste acceso Área común construida. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y dos mil setecientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con noventa y ocho centavos (25% de la base original). 2) Con una base de dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas:339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas:339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424 -000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80115-f-000, la cual es naturaleza: finca filial estacionamiento d siete cuatro destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento d siete tres; al sur Área común libre estacionamiento discapacitados; al este Área común libre acera y al oeste Área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). 3) con una base de dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv y Condic Ref: 3069-063-001 (citas: 329-00928-01-0901-001), Serv y Condic Ref: 3069-061-001 (citas: 329-00928-01-0904-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas: 338-13993-01-0006-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0019-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0020-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0021-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0022-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0023-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0024-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0025-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0026-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0027-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0028-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0029-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0030-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0031-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0032-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0033-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0034-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0035-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0036-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0091-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0092-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0093-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0094-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0095-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0096-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0097-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0098-001), servidumbre dominante (citas: 339-00515-01-0099-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0100-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0101-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0102-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0103-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0104-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0105-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0106-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0107-001), servidumbre sirviente (citas: 339-00515-01-0108-001), Servid y Condic Ref: 00201524 000 (citas: 347-19046-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 353-14628-01-0900-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0920-001), condiciones Ref: 243424 -000 (citas: 403-15261-01-0921-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0922-001), servidumbre trasladada (citas: 403-15261-01-0923-001), condiciones Ref: 245222 -000 (citas: 403-15261-01-0924-001); sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 80241-F-000, la cual es naturaleza: finca filial estacionamiento catorce destinado a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial estacionamiento quince; al sur, finca filial estacionamiento trece; al este, área común libre acera y al oeste área común libre calle de acceso. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos ochenta y dos dólares con sesenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de quinientos sesenta dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra B.V.P Investiments Sociedad Anónima. Expediente N° 19-008047-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484146 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-306227, Marca: Toyota Estilo: Hilux, Categoría: carga liviana, tracción: 4x4, número Chasis: 8AJKB8CDXJ1672464, año fabricación: 2018, color: plateado. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de veinte mil quinientos noventa y dos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Alexandre Céspedes Araya. Expediente Nº 19-008525-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de julio del 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484147 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY225. Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2017, color: blanco, número de Chasis: KMHJ2813DHU261609 y cilindrada: 2000 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte, con la base de catorce mil ciento treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil setecientos once dólares con noventa y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Anand Monterrosa Jiménez. Expediente N° 20-003639-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484148 ).

En este Despacho, con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPH378. Marca Hyundai. Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color blanco. Vin KMHCT41BAHU322380. Cilindrada 1400 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4LCHU798384. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil ciento doce dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Anthony Javier Venegas Solera. Expediente Nº 19-015515-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484149 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 354405-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Blancona S.A.; al sur, Blancona S.A.; al este, Blancona S.A. y al oeste, carretera interamericana. Mide: doscientos ochenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos mil sesenta y dos colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento treinta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Berta Iliana Araya Montero Expediente Nº 20-002669-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020484150 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento cuarenta y cinco dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BJN363, marca: Suzuki, estilo: S Cross GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4, puertas Hatchback, N° Chasis y vin: TSMYA22S7GM354385, año fabricación: 2016, color: gris, N° de motor: M16A-1961139, cilindrada: 1586 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de ocho mil trescientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil setecientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Darret José Cortes Chavarría. Expediente Nº 19-001050-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020484153 ).

En este Despacho, con una base de ochenta mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote A-cuatro, con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Patalillo, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: norte, casa de habitación de Urbanización La Cornelia; sur, calle pública con 8 metros 50 centímetros; este, casa cinco a de Urbanización Normandía; oeste, casa de habitación tres a de Urbanización Normandía. Mide: ciento cincuenta y dos metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0108728-1993. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de sesenta mil trescientos sesenta y nueve dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte mil ciento veintitrés dólares con ocho centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fabian Mauricio Valverde Chacón, Inversiones Ticas Manet Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000074-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484154 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BHQ285, marca: Geely, estilo: GX2, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y vin N°: LB37422S5FH038093, año: 2015, color: blanco, motor N°: MR479QEBL101304, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos sesenta y dos dólares con quince centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ciento veinte dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Gloriela María Méndez Obando. Expediente N° 19-015484-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484155 ).

En este Despacho, con una base de tres mil cuatrocientos un dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 872070, marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC31S4BA371028, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2011. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos cincuenta y un dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Isaac Cabezas Aguilar, Jorge Isaac Cabezas Solano, expediente N° 19-001053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 14 de agosto del año 2020.—Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020484156 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN481, marca: Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2016, color negro, VIN MMBGNKG40GF000570, cilindrada 2477 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta y un dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos diez dólares con sesenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rudy Esteban Romero Álvarez. Expediente N° 19-004995-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de junio del 2020.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484157 ).

En este Despacho, con una base de siete mil seiscientos cinco dólares con cuarenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: GCP009, marca: Kia, estilo: rio, categoría, automóvil, año: 2015, color: azul, VIN: KNADN512AF6954379, N° Motor: G4FAES717450, cilindrada: 1396 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cuatro dólares con diez centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos un dólares con treinta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Héctor Jesús Hernández Velázquez. Expediente N° 19-015232-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484170 ).

En este Despacho, Con una base de nueve millones doscientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 387-04047-01-0966-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74828-000, la cual es terreno lote 45 para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda., sur, calle pública, este: Navarro y Navarro R. Ltda., oeste: Río Bagases Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del doce de enero del dos mil veintiuno con la base de seis millones novecientos veintidós mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinte de enero del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Guillermina Chaves Chaves contra Gloria Ivannia Solera Alvarado. Expediente Nº 19-005703-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020484171 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento dieciséis dólares con veintinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas HDC014, marca Suzuki, estilo Ciaz Glx, año 2016, color gris, tracción 4x2, Vin MA3VC41S7GA156350, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con veintiún centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos (11:15 a.m.) del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Humberto Javier Echeverría Castillo. Expediente Nº 19-004115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484172 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BKW701, marca: Mitsubishi, estilo: ASX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: rojo, vin, serie, chasis: 4P3XNGA2WGE901114, y N° motor: 4B11PA0640. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Melissa Ugarte Navarro. Expediente N° 17-005647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484173 ).

En este Despacho, con una base de seis mil seiscientos treinta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BJB245, marca Geely, estilo GX2, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie LB37422S3FH038092, año 2015, carrocería sedan 4 puertas hatchback, color blanco, cilindrada 1300c.c combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yorleny María Brenes Solano. Expediente N° 19-003962-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de agosto del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020484174 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 378-01899-01-0939-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos siete-cero cero cero (126207-000), la cual es terreno naturaleza: lote doce-B, de cafetal para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11=B; al sur, lotes 13=14=15= y 16=B; al este, resto dest. a calle púb. 6,02 mt. de ft. y al oeste, lote 20=B. Mide: ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: H-0876044-1990. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Crescencio Brenes Aguilar, Teresa Bonilla Hernández. Expediente Nº 19-006473-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020484179 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil cuatrocientos cuarenta dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 800078, marca Land Rover, categoría automóvil, serie sallsaa248a183195, carrocería todo terreno 4 puertas, estilo Range Rover Sport HSE, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, numero de motor 0319367368DT, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de seis mil trescientos treinta dólares con sesenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento diez dólares con veinte centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Agencia de Viajes Destinos Turísticos PCM S. A., Porfirio José Campos Morera. Expediente N° 20-002261-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020484185 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de anotaciones, pero soportando demanda ordinaria citas 800-603-478-01-0001-001, expediente 18-000034-1574-LA; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ganadera San Juan Limitada; al sur, Ganadera San Juan Limitada; al este, calle pública y al oeste, Ganadera San Juan Limitada. Mide: seiscientos metros cuadrados. Plano: G-0843867-1989. Identificador predial: 507010184517. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Jiménez González Expediente Nº 18-001666-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de agosto del 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020484188 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos quince colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número doscientos dos mil setecientos sesenta, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 16 metros; al sur, Yolanda Matarrita Montoya; al este, Asociación Cristiana Amisarai de Abangares, y al oeste, Yolanda Matarrita Montoya. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, con la base de veintidós millones dieciséis mil cuatrocientos once colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos tres colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kattia del Carmen Dobles Matarrita. Expediente N° 19-004061-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de setiembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020484189 ).

En este Despacho, con una base de ciento cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 310-00001962-01-0903-001, obligaciones, citas: 310-00001962-01-0906-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 207700-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, reservado para calle pública; al sur, Myrna Arias; al este, Álvaro Truque, y al oeste, reservado para calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y veinte minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Joaquín Arroyo Saprissa contra Vizumbado S.A. Expediente N° 20-003081-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020484191 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones novecientos setenta y seis mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 100694, derecho 000, la cual es terreno solar de café con una casa. Situada: en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Zeneida Monge y otros; al sur, Zeneida Monge y otros; al este, Aníbal Zúñiga, y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintinueve millones doscientos treinta y dos mil seiscientos setenta y un colones con noventa y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos veintitrés colones con noventa y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Roberto Gómez Fernández, Irene María Segura Rivera. Expediente N° 16-032777-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 06 de julio del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020484213 ).

En este Despacho, con una base de doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con setenta y tres centavos, soportando infracción/colisiones bajo la sumaria 19-9303-0489-TR, sáquese a remate el vehículo placas N° BLR167, marca: Hyundai, estilo: Grand L10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, tracción: 4X2. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con setenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con noventa y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Keyner Julio Ramírez Alvarado. Expediente N° 18-008210-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de agosto del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020484216 ).

En este Despacho, con una base de quince mil ciento cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BKM057, marca: Chevrolet, estilo: Sonicltz, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: 3G1J85DC4GS573980, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2016, color: blanco, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, numero de motor: LDE153025053. Para tal efecto se señalan las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de once mil trescientos veintiocho dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cincuenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos setenta y seis dólares con trece centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.A. contra Jonathan Palma Gómez. Expediente Nº 19-004696-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020484218 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 330-13038-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 142200-000, la cual es terreno para construir lote 19 F. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Las Arandas S. A.; al sur, Las Arandas S. A.; al este, Las Arandas S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de 8,00 metros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Araya Córdoba contra Trinidad María Graciela Núñez Chaves. Expediente N° 20-003135-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020484220 ).

En este Despacho, con una base de ochenta y dos mil ochocientos treinta y siete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos setenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar en forma escuadra con 1 casa. Situada en el distrito 3 Hospital, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida 14 y otro; al sur, IDEM de Adolfo Cascante; al este, Enrique Carazo Aguilar, y al oeste, propiedad de Juan Guillermo Zamora. Mide: ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, plano: SJ-0780688-002. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y dos mil ciento veintiocho dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de veinte mil setecientos nueve dólares con cuarenta y cinco centavos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía YEH S. A. contra Elizabeth de Jesús Venegas Fernández. Expediente Nº 20-008589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020484223 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de limón, matrícula número ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Guápiles, cantón 2- Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Valois Ramírez Cruz; al sur, Fernando Delgado Sánchez; al este, Fernando Delgado Sánchez y al oeste, calle pública con 46 metros 25 metros. Mide: mil doscientos catorce metros con diecinueve decímetros cuadrados. Metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jefry Jara Chaves Expediente N° 18-002605-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 28 de julio del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020484225 ).

En este Despacho, con una base de dos millones setecientos veinticinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: BGP302, marca: Toyota, estilo: Corolla, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: plateado, vin: JTDBR32E430013847, cilindrada: 1800 CC., combustible: gasolina, motor N°: 1ZZ5549853. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Agrileasing Latinoamericano S. A. contra Miguel Murcia Torres, Transportes Murcia Alfaro S. A. Expediente N° 15-002636-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020484227 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JPB135, marca: Nissan; estilo: Qashqai; capacidad: 7 personas; año 2013; color: gris; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4X2; chasís: SJNJBAJ10Z7168583; Nº motor: MR20215278W; cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte con la base de seis mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil doscientos ochenta y cuatro dólares con noventa centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Pamela María Cerdas Gutiérrez. Expediente N° 20-008136-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020484297 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derec según citas: 2014-45122-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos catorce mil novecientos cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Rodolfo Steller Cruz; al sur, Maicol González Castro; al este, calle pública con un frente de 08,00 metros; y al oeste, Dinorah Calvo Vargas. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Jason José Cruz León. Expediente N° 19-009317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484317 ).

En este Despacho, con una base de quince millones doscientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 326-09830-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos catorce mil ochocientos cincuenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 21, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, otras propiedades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, otras propiedades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, acera 2; y al oeste, otras propiedades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide: noventa y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones cuatrocientos treinta y dos mil setenta y nueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos diez mil seiscientos noventa y tres colones con treinta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jéssica Eugenia Jiménez Espinoza. Expediente N° 18-009193-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020484322 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0376-00017862-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499010-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 12 G. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4 con un frente de 6 metros 48 centímetros; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U; y al oeste, I.N.V.U. Mide: noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos once mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y siete mil ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Gerardo Castillo Vargas, Kattia Alcira Alpízar Solórzano. Expediente N° 20-000305-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020484357 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473186-000, la cual es terreno con una casa de habitación Lote B 116 Sector 7. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 115 B; al sur, Lote 117 B; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Albert Giovanni Umaña Miranda, Expediente N° 19-006205-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de agosto del año 2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020484358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas de la Ley de Aguas y de la Ley Caminos Públicos bajo las citas 0311-00015239-01-0078-001, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte (08:00 horas 16/10/2020) y con la base de veinte millones trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con siete céntimos (¢20.339.948.07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03: Guaycará, cantón 07: Golfito, de la provincia de Puntarenas y además situada en el distrito 04: Pavón, cantón 07: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, lotes cuatro, trece, cuatro y once A; al este, lotes cuatro, once B y cuatro, once A y Nelson Roy Alpízar Vargas; y al oeste, Instituto Desarrollo Agrario y Aparicio Ramírez Ugalde. Mide: veinticinco mil novecientos ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0579235-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veinte (08:00 horas 30/10/2020), con la base de quince millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veinte (08:00 horas 13/11/2020), con la base de cinco millones ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico Sociedad Anónima contra Alva De Coto Sur Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000129-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 07 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484373 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85, 000,000), se rematará el siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 259380-000, con la naturaleza de ser un terreno para construir. Situada en el distrito El Tejar, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera interamericana; al este, Carmen María Fernández Delgado e Ivania Cristina Charpatier Fernández; al oeste, Desarrolladora La Pitahaya del Sur Limitada y al sur, Banco Nacional de Costa Rica y Jonathan Arce Pérez. Mide: seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Que soporta hipoteca: Primer grado, citas 2018-437912-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 04/11/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 11/11/2020), con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢ 63,750,000) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 18/11/2020), con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones (¢ 21,250,000) un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Illeana de los Ángeles Quirós Díaz contra Ruby Constanza Torres Espejo, que se tramita bajo el expediente número 17-000290-1023-A.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484374 ).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada bajo las citas: 319-13962-01-0017-001, con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula de folio real número ciento ochenta y dos mil novecientos veintisiete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Francisco Rodríguez Ledezma, Juan Carlos Picado Salas, Deiver y Sydney ambas Arguedas Rodríguez, sur, Ramón Villalobos Rojas, este, calle pública, oeste, Alexis Rodríguez Rojas, quebrada Pital en medio. Mide veinticinco mil quinientos cuarenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano A-0874535-2003. Propietario Juan Carlos Villalobos Umaña y Dagoberto Barrantes Porras. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Villalobos Umaña y otro. Expediente Nº 19-009666-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484375 )

En la puerta exterior de este Despacho; primer remate: a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 20/11/2020), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la servidumbre de paso, citas: 0574-00069297-02-0002-001, y la condic. y reserv. ref. 2293031001, citas: 0574-00069297-02-0002-001, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos (¢5.495.298,07), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, matrícula de Folio Real seis siete seis siete siete nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 10, cantón 19, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola y el resto reservado; al este, calle pública, y al oeste, calle pública y servidumbre agrícola. Mide: dieciocho mil ochocientos quince metros cuadrados exactos. Pertenece a la señora Yarlicia María Mena Calderón, cédula de identidad número 0117090645. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 27/11/2020), con la base de cuatro millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (¢4.121.473,55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 04/12/2020) con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢1.373.824,52) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yarlicia María Mena Calderón. Expediente N° 19-000096-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2020.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484379 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92039-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, El Mecate Sociedad Anónima, sur, Cristina Castillo Carrillo, este, calle pública, oeste, El Mecate Sociedad Anónima. Mide: dos mil seiscientos dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0257348-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101498627 S. A. contra Cristina Francisca Castillo Carrillo. Expediente Nº 19-004831-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020484383 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0882-002, condiciones bajo citas: 387-11479-01-0883-002, servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0886-002 y servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 195894-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella 22.07 metros lineales, sur, calle pública con un frente a ella 21.61 metros lineales, este, María Herrera Mora; oeste, Matyuri Mena Herrera. Mide: Tres mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones novecientos uno mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Eddie del Carmen Vega Arias. Expediente N° 20-000620-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora .—( IN2020484390 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones setecientos seis mil quinientos setenta y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: N° 486-02093-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir CN 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon Sociedad Anónima, sur, Rafael Armando Briceño Sánchez, este, Dubon Sociedad Anónima, oeste, calle pública con 12,00 metros de frente. Mide: seiscientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0719843-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones doscientos setenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Rosa Félix Baldioceda García. Expediente Nº 19-009874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484392 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matricula: ciento dieciséis mil cuarenta y tres- cero cero cinco, naturaleza: terreno limpio con una casa de habitación, situada en distrito dos-San Pedro, cantón dos-Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Daysi Montero Hidalgo, sur, calle pública con once metros y cuarenta y siete centímetros, este, Ruth Miranda Montero, oeste, calle pública con cincuenta y un metros y ochenta y cinco centímetros. mide: setecientos sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: H-cero seis seis siete nueve nueve uno-uno nueve ocho siete. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Seidy Miranda Aguirre. Expediente Nº 13-007009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020484444 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-06804-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 242745, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy con 1casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Juvenal Hernández Vindas; al sur suroeste av 10 con 12m 50cm; al este este, noroeste, José Carvajal Chavez y al oeste oeste, sureste, Luis Carrillo Henchoz. mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados.. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de quince millones quinientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Rodrigo Alberto Solís Jaime. Expediente N° 19-008636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020484448 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269437-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque B lote 5. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste, lote 4 bloque B; al sur, sureste, lote 6 bloque B; al este, noreste, Victoria Canossa García y al oeste, suroeste, alameda pública medio otro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0057068-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Manuel Abarca Morales, Martha Lorena Rojas Soriano, Patricia del Carmen Juárez Rojas. Expediente Nº 20-002705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484459 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379386-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote G Tres terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael María Sánchez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de 8.07 metros; al este, Lote G-2 y al oeste, Lote G-4. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0782053-2002 Identificador Predial: 208040379386. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alan Yuriel López Guillén, Judith Mayela Hidalgo Venegas, Oscar Mario Madrigal Álvarez. Expediente N° 20-007040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitado/ar.—( IN2020484460 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 248758-000, la cual es terreno naturaleza: terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Quirós Alvarado; al sur, Abelardo Espinoza; al este, calle pública con 5m 82cm; y al oeste, José Luis Quirós Alvarado. Mide: ciento setenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0857643-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Elva Rosa Juarez Paiz. Expediente N° 20-007754-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484461 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-63097-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Barquero; al sur, Mario Barquero; al este, Mirian Barquero y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Barquero Rodríguez, Kendal Rodrigo Araya Mena. Expediente Nº 16-007674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484462 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519102, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir hoy día con dos locales comerciales. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, Fress Expres Sociedad Anónima; al este, Fress Expres Sociedad Anónima; y al oeste, Fress Expres Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marta Elena de Los Ángeles Salazar Meléndez. Expediente N° 20-007058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484463 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. Con una base de quince millones quinientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-10894-01-0001-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 424-17036-01-0382-001; hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2018-198754-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Isabel Valverde Calderón, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, plano: P-1669871-2013. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda Lizeth Diaz Jiménez. Expediente Nº 19-003847-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de mayo del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020484464 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.06 metros; al sur, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A.; al este, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A.; y al oeste, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abigail Temple Salazar. Expediente N° 20-000143-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020484465 ).

En este Despacho, a las catorce horas del doce de octubre de dos mil veinte, (Primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Iglesias y otro; al sur, Agustín y José Acevedo; al este, Concepción Rodríguez y al oeste, calle pública con 09,60 cts. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Javier Rojas Morera, Janis Dayana Rojas Salgado, Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcázar, expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2020484479 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-13285-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y un mil diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito once-San Rafael Abajo, cantón tres-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Ureña Alfaro; al sur, José Castillo Araya; al este, calle pública con un frente de 9,93 metros y al oeste, Ramón Jiménez Araya. Mide: doscientos treinta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arpa de Cristal Sociedad Anónima, Milton Solera Padilla, Expediente N° 17-004758-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020484483 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochenta y seis mil ochenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-18903-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 23560-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Jiménez Solís; al sur Simón Jiménez Solís; al este, calle publica Trocha de Tranvia 14M y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide: Trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones veintiún mil quinientos veintidós colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Carlos Fulgencio Navarrete Chaves, Ronald José Navarrete Sorio. Expediente N° 18-006366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020484522 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227271-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Coto; al sur calle publica; al este, Gilberto Pacheco y Gladys Coto y al oeste, Jorge Luis Brenes. Mide: Trescientos diez metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones ciento once mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de trece millones treinta y siete mil sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y e Desarrollo Comunal contra Ana Julia de La Trinidad Brenes Coto, Héctor Eduardo de La Granados Valverde Expediente N° 19-015615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020484557 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BCD364. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color azul. Vin JTDBT923X81218951. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eugenio de Jesús Quesada Badilla contra Rosa Laurent Rodríguez Rodríguez Expediente Nº 20-002287-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020484585 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos noventa mil trescientos dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 209-01313-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 333-13574-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 333-13574-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos diecisiete derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 2-Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública lastrada con un frente de 84 metros 71 centímetros; sur, Juvenal Rodríguez Castro; este, servidumbre de paso con un frente de 97 metros 81 centímetros y Wilbert Elizondo Miranda, y oeste, Juvenal Rodríguez Castro. Mide: doce mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0229176-1995. Identificador predial: 508020137717. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Mac Donald Rodríguez Brenes. Expediente N° 18-001144-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020484596 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191.485-000, la cual es terreno construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marco Antonio Murillo; al sur, Olivier Acuña Morales; al este, calle publica asfaltada con un frente de 11,00 metros y al oeste, Coco Artavia. Mide: trescientos treinta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados, Plano: A-0372886-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticuatro mil ochocientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Grace Villegas González, William Gerardo Rodríguez Acuña. Expediente Nº 19-010200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484598 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16683-01-0903-001, servidumbre de acueducto citas: 441-11778-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 441-11778-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2012-216304-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno: de pasto situada en el distrito 4-Santa Rosa cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Inversiones González de Cañas S. A. y Nebursol de Tilarán S. A. ambas en parte sur : desarrollos empresariales la granja de La Tejona S. A. este, Nebursol De Tilarán S. A. oeste, Nebursol de Tilarán S. A. Mide: seis mil doscientos ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano:g-1266174-2008, identificador predial: 508040198931. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones seiscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianella Sirias Solano, Ulises Alberto López Artavia, Nebursol de Tilarán S. A. Expediente N° 20-000204-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020484599 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 503-02592-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 98455-001, la cual es terreno para construir lote 827. Situada: en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, callejón público con frente de 10 metros 82 cm; al sur, lote 829; al este, lotes 826, y al oeste, lote 828. Mide: ciento cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0325713-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil ciento tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos nueve mil treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra Junior Eduardo Scott Freeman, Karen Lastenia Allen Gayle, Orlando Gibson Gibson. Expediente N° 13-032070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020484604 ).

Al ser las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca 2-536687-000: con una base de $290.000 dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 2016-21992-01-0004-001, reservas Ley Aguas bajo las citas: 2016-21992-01-0005-001, reservas Ley Forestal bajo las citas: 2016-21992-01-0006-001; la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cruzvill Cruz y Villalobos S. A.; sur, yurro, Carlos Ugalde Araya; este, quebrada sin nombre, Rigoberto Omar Solís Azofeifa y oeste, calle pública, con 58 mts. 13 cts, Compañía Maderera Río S. A. Mide: once mil doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1768855-2014. 2) Finca 2-415630-000: Con una base de $10.000 dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 563-17399-01-0004-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Rodríguez Solís; sur, Manuel Rodríguez Solís; este, Manuel Rodríguez Solís y oeste, calle pública con un frente de 20.15 metros. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0830646-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. 1) Finca 2-536687-000: con la base de $217.500 (75% de la base original) 2) Finca 2-415630-000: con la base de $7.500 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de 1) Finca 2-536687-000: con la base de $72.500 (25% de la base original) y 2) Finca 2-415630-000: con la base de $2.500 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Enrique Jimenez Berrocal contra Compañía Maderera Río Sociedad Anónima, expediente N° 19-007973-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484608 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 289- 08545-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 175519-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio Manuel Solano Gutiérrez; al sur, Manuel Solano Gutiérrez; al este, Manuel Solano Gutiérrez y al oeste Manuel Solano Gutiérrez. Mide: seiscientos treinta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintinueve de octubre de dos mil veinte. con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Finca # 2: Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 289- 08545-01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 66902-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Teresita , cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte calle publica con un frente de ciento treinta y tres metros con noventa y tres centímetros lineales, servidumbre de paso y Flora Alfaro Vásquez; al sur: calle publica con un frente de setenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales, Luis Diego Solano Alfaro Y Marvin Solano Alfaro y servidumbre de paso con 6 metros 50 centímetros ; al este: Raúl Jiménez Gamboa y quebrada el yurro y al oeste Cecilio Aguilar Garro y quebrada el yurro .- Mide: catorce mil cincuenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Alejandro Monge González contra Celajes de Color Bronce de Oriente C.C.B.O S. A. Exp:18-004862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020484610 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2016-723408-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 145670-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número 24 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 25; y al oeste, finca filial 23. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones treinta y un mil trescientos veintitrés colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Albertina Josefa Cubillo Solórzano. Expediente N° 19-018218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020484653 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas XML009, marca: Kia, categoría: automóvil, estilo: Sorento, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: gris, chasis: KNAPG812BH5219522, Vin: KNAPG812BH5219522, cilindrada: 2359 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos veintisiete mil ciento ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Campos Quesada. Expediente N° 18-008339-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020484661 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Comercial Amcoso S. A.; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Felicia Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de setenta y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guangming Tang, Xiaojun Wu. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020484671 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 378-07212-01-0965-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola lote 15. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ramón Barcenas Vargas; al sur, lote 8 en medio de servidumbre agrícola; al este, Fiduciaria Bolcomer S. A. y al oeste, lote 14. Mide: cinco mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del once de diciembre del dos mil veinte con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steffano Gaetano Di Leoni Escalante. Expediente N° 20-001366-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de mayo del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2020484678 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil ochocientos cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-14922-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y dos, derecho 000, la cual es lote 26 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, estación De bombeo lote 67 bloque B; al sur, lote 25 bloque B; al este, calle pública; y al oeste, Gerardo Medrano Loaiciga y William Mendoza Mendoza. Mide: doscientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Michael José Víquez Ruiz. Expediente N° 20-001240-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de julio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—( IN2020484702 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPR705, marca Suzuki, año 2018, Vin JS3TE04V2J4100956, cilindrada 2393 c.c., color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil cien dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Desarrollo Personal y Familiar Sociedad Anónima, Héctor Enrique Chinchilla Chinchilla. Expediente N° 20-002268-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020484703 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 333-03960-01-0901-001; sáquese a remate la finca número 1-582389-000. Naturaleza: terreno de potrero distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José. Al norte, calle pública con frente de ciento veinte metros treinta y siete centímetros; al sur,77 resto de Carlos Ramírez Barquero; al este, Josefa Castro Núñez, Lilliana Isabel Garita Castro y Róger Mauricio Garita Castro; y al oeste, calle pública con frente de ciento veinte metros treinta y siete centímetros. Mide: tres mil doscientos dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis mil veinte dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil seiscientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Roger Mauricio Garita Castro. Expediente N° 20-007384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484704 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho Judicial se tramita el expediente N° 15-000160-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Diócesis de San Isidro El General, domicilio social San Isidro de El General, detrás de la casa Sinaí, cédula jurídica número 3-010-045279, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar y templo católico, situada en el distrito primero: San Vito, cantón octavo: Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Yadira Jiménez Corrales; sur, calle pública, con un frente de 19.84 m; este, Instituto Costarricense de Electricidad, y oeste, Junta de Educación Escuela de Lourdes. Mide: 1.247 m2. Plano: N° 6-1739111-2014. Indica, quien promueve, que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que, este proceso, no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima, dicho inmueble, en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que adquirió, el inmueble, por venta de los derechos de posesión y promesa de escritura N° 208 del tomo 48 del notario público Adolfo Álvarez Medina y, hasta la fecha, lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de Templo Católico. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias. Se emplaza, a todas las personas interesadas, en estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (materia civil). Nota: publíquese, este edicto, en el Boletín Judicial por una sola vez.—09 de setiembre de 2020.—José Pablo Quesada Padilla, Juez.—1 vez.—( IN2020484057 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000266-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lidia Patricia Calvo Obando quien es mayor, soltera, administradora, portadora del documento de identidad número 01-0918-0275, vecina de Santa Rosa de Santa Cruz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con casa de habitación que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, bajo plano G-2147783-2019. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de diecisiete metros con cuarenta y siete decímetros lineales; al sur, con río San Andrés; al este, con José Daily Rosales Obando y al oeste, con río San Andrés. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Josefa Obando Rosales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida a título de única dueña. Que los actos de posesión han consistido en construir, cuido, mantenimiento, cuido de cerca, jardinería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lidia Patricia Calvo Obando, expediente N° 20-000266-0388-CI-4. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de julio del año 2020.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484061 ).

Narcisa Hortencia Moya, mayor de edad, nicaragüense, casada una vez, del hogar, vecina de Playas del Coco de Carrillo, Guanacaste, cédula de residencia permanente 155820911827, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno para construir, situado en El Coco, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcial Cordero Vásquez, sur, Edificios BVM Villamore S.A, este, Corporación Daemco del Sur Limitada y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-769813-2002 mide de extensión mil doscientos cincuenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Erasmo Álvarez Álvarez el veinticinco de abril del dos mil dieciocho. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Narcisa Hortencia Moya. Expediente Nº 19-000043-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484271 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000054-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcos Aurelio Jaén Castellón quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Goicoechea, Purral, Purral, costado Este de ASEMBIS, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero trescientos uno, profesión contador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es lote para construir con árboles frutales. Situada en El Cacao en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gabriel Jaén Castellón y Faustino Julián Jaén Castellón; al sur, camino público con un frente de treinta y tres metros con veintiocho centímetros lineales; al este, Gerardo Donald Jaén Castellón, Oldemar Jaén Castellón y Yunner Alberto Gutiérrez Jaén; y al oeste, Berta Jaén Castellón. Mide: mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos millones sesenta y tres mil seiscientos treinta y siete-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcos Aurelio Jaén Castellón. Expediente N° 20-000054-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 31 de julio del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484272 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000081-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elia María Angulo Marchena, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Guayabal de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al norte y setenta y cinco al oeste del Colegio Técnico Profesional, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero doscientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta y siete, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada: en el distrito quinto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Faustino y Elia María ambos Angulo Marchena, y servidumbre de paso en medio con frente a ella de noventa y seis metros lineales con setenta centímetros lineales; al sur, con Elsida Ortiz Bustos, Deyun Ortiz Marchena, Sandra Moreno Obando, Johana Moreno Núñez Carmen Viales Álvarez, Mayela Vázquez Viales, Ada Marchena Bustos, Rosario Ortiz Morales, Ana Elieth Ortiz Morales, Marielos Bustos González y Mireya Álvarez Morales; al este, con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con veintinueve centímetros lineales y servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros lineales, y al oeste, con Pedro Apú Bustos. Mide: cuatro mil sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-dos cero cinco ocho nueve cero tres-dos mil dieciocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, contando el tiempo de posesión que le transmitió el anterior dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arregla las cercas, hace chapeas, hace rondas, es decir le doy cuido en forma general desde mi adquisición. Que, si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elia María Angulo Marchena. Expediente N° 20-000081-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de mayo del 2020.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484273 ).

Olivier Rojas González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cero doscientos noventa y cinco-cero novecientos veintiséis, vecino de Venecia, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste del Colegio, frente al Pollo Vaquero. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, montaña, sito en Boca Tapada, distrito seis, Pital, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, con el río Guayabo y Quebrada Palo, por el lindero; al sur, Mirei de San Carlos; al este, río Guayabo; y al oeste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con catorce centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2177384-2020 de fecha 15 de enero de 2020, una superficie de sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Mario Bogantes Arias, mayor, divorciado una vez, electromecánico, cédula de identidad número dos-cero trescientos ochenta y cinco-cero seiscientos quince, vecino de Barrio La Trinidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. el día diecisiete de setiembre de dos mil catorce, según consta en escritura pública otorgada ante el notario público Rodrigo Garita López, escritura número doscientos ochenta y siete y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de veinticinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000182-0298 AG, establecida por Olivier Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre de 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484274 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000153-0188-CI donde se promueve información posesoria por parte de Arnoldo López Retana, quien es mayor, casado, agricultor, cédula N° 1-0459-0391, vecino de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Heilyn Ureña Cordero; al sur, con calle pública con sesenta metros y ochenta y un centímetros lineales; al este, con quebrada en medio de María Elena Menjar Casco; y al oeste, con Yurro Heilyn Ureña Cordero. Mide: ciento seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Verny Antonio Aguilar Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo López Retana. Expediente N° 20-000153-0188-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 20 de agosto del 2020.—Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—( IN2020484377 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000019-1002-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Luis Núñez Leandro, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de Turrialba, Colorado, carretera a San José, 75 metros este del cruce, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-cero uno cinco ocho-cero cero cero uno (3-0158-0001), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en Colorado, distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintinueve metros con noventa y dos centímetros lineales (vértices 01 a 02 del plano); al sur, William Enrique Núñez Leandro; al este, German Núñez Leandro; y al oeste, Celina García Vega. Mide: mil veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (1.028.89 m2), tal y como se grafica en el plano catastrado número C-doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y nueve-mil novecientos noventa y cinco (C-253859-1995). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la agricultura de café y otros, mantenimiento de las cercas que deslindan el predio con alambre de púa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Luis Núñez Leandro. Expediente N° 20-000019-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 26 de agosto del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484441 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000054-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Fuentes Aguilar quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Juan Norte de Turrialba, setenta y cinco metros al este del Ebais, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-trescientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café, potrero, caña y agricultura. Situada en San Juan Norte, distrito uno Turrialba, cantón cinco Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Fuentes Aguilar y Cecilia Masis Granados; al sur, Rodolfo Vargas Bolaños, Flor María Navarro Brenes y Mario Calvo Fuentes; al este, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con ochenta centímetros lineales; y al oeste, Luis Nájera Aguilar. Mide: catorce mil ciento siete metros cuadrados, tal como se grafica en el plano catastrado número C-dos millones ciento veintisiete mil seiscientos treinta y dos-dos mil diecinueve. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las diligencias en la suma de tres millones de colones cada uno. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, siembra de caña, agricultura, reparación de cercas, de aparto, linderos y cuido de la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Fuentes Aguilar. Expediente N° 20-000054-1002-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria), Turrialba, 28 de agosto del 2020.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484469 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 20-000091-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flory Solís Monge quien es mayor, divorciada, vecino(a) de Pérez Zeledón, portador(a) de la cédula de identidad vigente número 01-0299-0918, ama de casa, y Allan Artavia Solís, quien es mayor, soltero, abogado, vecino de tres ríos centro, cédula de identidad vigente número 01- 0951-0119, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de caña y breñón. Situado en el distrito tres, Daniel Flores, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte Don Guicho S. A. al sur, Miriam Solís Monge; al este, Flory Solís Monge y Adis Solís Monge y al oeste Río Peje. Mide: veinte mil setecientos treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ dos uno cuatro cuatro nueve siete siete - dos cero uno nueve. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones y veinte millones de colones, respectivamente. Que adquirieron dicho inmueble por partes iguales y por tradición de su madre y abuela, el treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y nueve, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de las demás terrenos colindantes, mediante cercas de alambre de púas, el cual en los últimos treinta años se ha destinado al cultivo de caña de azúcar y muy recientemente (desde el año 2019) al cultivo mixto de caña de azúcar y zacate. Que no han inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Flory Solís Monge y Allan Artavia Solís. Expediente N° 20-000091-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez zeledón,15 de setiembre del año 2020.—Msc. Jenny Corrales Torres, Jueza Agraria.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484470 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora María del Milagro Umaña Sáenz, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Residencial Altamonte, casa doscientos ochenta y siete, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y ocho-cero sesenta y ocho a las quince horas del día dos de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera María del Carmen Sáenz Meza, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de San Jose, calles treinta y uno, y treinta y tres, casa número tres tres nueve seis, cédula de identidad número uno-ciento sesenta y ocho-novecientos cuarenta y tres, se declara abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos José Carrera Castillo, doscientos metros norte de la Funeraria Montesacro, Niehaus Abogados, Bulevar Dent, Barrio Dent, teléfono 22248282.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2020484046 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ofelia Arias Mora, mayor, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102660417 y vecina de Puntarenas, Quepos, Cerros, San Rafael. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000030-0425-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 30 de julio del 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—IN2020484050 ).

Se cita a sucesores e interesados de quien en vida fue Hipólito Gonzaga Martínez, mayor, soltero, taxista, vecino de La Cruz, Guanacaste, del Ministerio de Salud cien metros al este y cien metros al sur, cédula N° 5-0313-0346, quien falleció el pasado veintisiete de abril del dos mil veinte, en Uruca, Central, San José, para que en el plazo de quince días posteriores a la publicación del presente edicto, se apersonen para hacer valer sus derechos y señalen medio para recibir notificaciones, ante la Notaría del suscrito Notario Público, ubicada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, ciento cincuenta al sur del INEC, expediente número uno-dos mil veinte, proceso sucesorio Hipólito Gonzaga Martínez. Publíquese por una vez el edicto de Ley en el Boletín Judicial, todo lo anterior según se dispone en el artículo ciento veintiséis punto tres del Código Procesal Civil.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020484052 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Tito Ramón de Jesús Méndez Ramírez, cédula N° 6-034-765, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, último vecindario en Copabuena de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas, falleció al día 13-02-2015, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o interesados que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: N° 0002-2020. Notaría del licenciado Arturo Méndez Jiménez. Frente al Supermercado El Barato.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484060 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de José María del Socorro Vargas Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y uno-doscientos noventa y cuatro, casado en primeras nupcias, quien fuera Agricultor, vecino de la Lucha, Guácimo, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que, si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2020. Notaria Belzert Espinoza Cruz, de la ciudad de Guácimo, al ser once horas del día veintiocho de mayo del dos mil veinte. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2020484067 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Tarid Orias Toruño, conocido como Farith Orias Toruño, casado una vez, agricultor, con cédula: N° 5-0076-0632, vecino de Zapote de Nicoya, cuyo fallecimiento sucedió el día 05 de agosto del año 2012, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 2015-001, de la Notaría del Lic. José Olivier Moreno Paniagua, en Nicoya, Guanacaste, 450 metros este del Palacio Municipal.—Nicoya, 17 de setiembre del 2020.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2020484069 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Argüello Ramírez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0103840140 y vecino de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000215-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de abril del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—IN2020484072 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Etilma De Jesús Chaves Vega, mayor, estado civil casada una vez, oficio del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400810745 y vecina de Heredia Barva. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000802-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020484076 ).

Se cita y se emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial de: Geovani Zamora Calvo, cédula de identidad número dos-doscientos seis-novecientos dos, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Grecia, Barrio Latino, calle Coyotera, quinientos entrando; para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número: cero cero uno-del dos mil veinte. Notaría del Bufete Pérez Montes, ubicado en Alajuela, Grecia, Los Ángeles, del Restaurante Mei Jo trescientos sureste.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484080 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Reyner Gerardo Salas Vargas, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204350984 y vecino de Pital. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000270-0297-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484098 ).

A las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2020, esta notaría, bajo expediente número 002-2020, declara abierto proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de Rodolfo Solano Cordero, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad N° 104700279; se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación del edicto de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaria, ubicada en San José, de La Junta de Protección Social de San José ciento setenta y cinco metros al oeste, Edificio Policlínico San Bosco, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público. Tel: 72930706.—1 vez.—( IN2020484106 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Walter de Los Anteles Guzmán Castillo, mayor, estado civil Divorciado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0601990246 y vecino Limón Pococí, Roxana, San Antonio; 25 metros norte, de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000234-0930-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 11 de agosto del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484108 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco de Jesús Campos Sánchez, mayor, estado casado, con documento de identidad N° 0401020934, y vecino Heredia, San Rafael, Getsemaní, frente al Templo Católico. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000686-0504-CI-4.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de agosto del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020484128 ).

Se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente judicial N° 20-000051-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Idalina Morales Molina, mayor, casada, costarricense, domiciliada en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 3-176-988. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020484136 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fuera: José Antonio Delgado Vargas, mayor, casado en primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero quinientos quince, vecino de San José, Tabarcia de Mora, Bajo Bustamante, seiscientos metros oeste de la Iglesia Católica, casa con portón rojo de latas a mano izquierda; para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente N° 0002-2020. Proceso sucesorio). Licda. Melani Campos Bermúdez, notaria pública con oficina en San José, Pavas, La Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484158 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Víctor Manuel Romero Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número tres-doscientos ocho-setecientos noventa y nueve, y la señora Juana de los Ángeles Vargas Román, conocida como Juanita Vargas Román, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-cero veintitrés, ambos de casa, ambos vecinos de San Rafael, La Unión, Cartago, Barrio La Carpintera, de Capilla, setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fabián Alberto Romero Vargas, mayor, soltero, diseñador gráfico, vecino de San Rafael, La Unión, Cartago, Barrio La Carpintera, de Capilla, setenta y cinco metros al este y veinticinco metros al norte, con cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Tres Ríos, La Unión, de la Musmanni, doscientos metros sur y veinticinco metros este, teléfono 8416-4401. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484166 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Randall Gilberto González Morales, cédula: N° 3-292-601, para que dentro del plazo de quince días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján, ciento cincuenta sur del Pani, teléfonos: 88188042, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: N° 2-2020. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario público.—1 vez.—( IN2020484187 ).

Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Enrique Sánchez Vargas, quien fue casado una vez, mecánico, cédula  cuatro-cero cero noventa y cuatro-cero quinientos dos, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del indicado termino la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2019 de la notaria de la licenciada Karen Cristina Ramos Gonzáles. Directora del proceso en sede notarial.—Mercedes Sur, Heredia, siete de setiembre del año 2020.—Licda. Karen Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2020484202 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Salazar Cascante, mayor, soltero, mecánico, costarricense, con documento de identidad 0114300593 y vecino de Barva, Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000154-0217-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de junio del año 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020484204 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Umaña Diaz mayor, divorciado una vez, Coordinador de Call Center, vecino de San José, Vargas Araya, setenta y cinco metros al este del Bar Acapulco, cédula de identidad tres cuatro millones treinta mil setecientos noventa. Para que dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2020. Notaría de la Licda. Rosina Fait Sánchez. Tibás de la Pops 50 al norte y 200 al este.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484205 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio ab intestato acumulado en sede notarial de: Berenice Paniagua Arroyo, ama de casa, cédula N° 2-0151-0967, y Alfonso Saborío Valverde, pensionado, cédula N° 1-0160-0082, casados una vez entre sí, mayores, vecinos de San José, Desamparados centro. Se cita y emplaza a posibles herederos, terceros e interesados para que, en el término de 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Expediente N° 03-2020.—Desamparados, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484207 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Fernández Ramírez, mayor, estado civil soltero, estudiante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103860615 y vecino de Palmares, Alajuela, Barrio Santa Eduviges, El INVU. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000207-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 11 de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020484212 ).

Se avisa que, ante este despacho notarial se tramita la sucesión de quien en vida fuera: Leila Cubillo Alemán, mayor, soltera, administradora del hogar, vecina de Nicoya, Hogar San Blas, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ochenta y cinco-cero cincuenta y uno, gestionado por el señor: Juan Carlos Cubillo Alemán, mayor, casado una vez, vecino de San José, Calle Blancos, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos trece-ochocientos treinta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días concurran a hacer valer sus derechos, indicándolo al Bufete Muñoz y Asociados, Barrio Naciones Unidas, 125 metros sur del Colegio Seminario. El plazo comenzará a correr desde la fecha de publicación.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484234 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gilmore O Conor O Conor, mayor, viudo, vecino de Limón, cédula número ocho-cero cincuenta y dos-doscientos cincuenta para que en el plazo de un mes, contados a partir de esta publicación, comparezcan hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá conforme corresponda, expediente N° 01-2020-CI, Notaría ubicada en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, casa noventa y dos de la Notaria Clarita María Solano Villalobos.—Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2020484304 ).

Yo, Alex Adolfo Leitón Miranda, notario público con oficina en San José, calle cuarenta y dos, avenida Las América, hago constar que ante mi notaría, se tramita la sucesión ab intestato de: Édgar de la Trinidad Fallas Herrera, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y cuatro-cero ochocientos ocho, vecino de Limón, Centro Barrio La Colina, diez metros norte del Túnel del Tren, quien falleció el dieciocho de junio del dos mil diecisiete, según citas del Registro de Defunción correspondiente siete cero cero ocho dos cero cero uno cero cero cero uno, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en este proceso para que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto y se apersonen ante esta notaría en la dirección indicada a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo indicado, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintidós de junio del dos mil veinte.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484330 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clarisa Jiménez Gómez, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con documento de identidad N° 0102950354 y vecina de La Milpa de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000680-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 31 de julio del 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020484333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Sergio Quesada Trejos, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2020, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de la señora Margarita Trejos Bonilla, quien fue mayor, viuda, ama de casa, con cédula N° 1-329-315, fallecida el 20 de diciembre del 2018, vecina de Heredia, Belén, La Asunción, frente al bar La Deportiva. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2020484349 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Herminio Venegas Castro, costarricense, cédula de identidad N° 1-345-910, mayor de edad, agricultor, hijo de Pio Venegas Vásquez y Rosa Clemencia Castro Seas, nació el 14 de junio de 1914, su último domicilio fue en Turrubares 150 metros al norte de la Iglesia Católica del Barro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000039-0197-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 27 de mayo del 2020.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020484352 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Danilo Elizondo Cerdas, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera: Danilo Francisco Elizondo Vindas, mayor de edad, soltero, pensionado, de la esquina suroeste de la Universidad Nacional ciento cincuenta metros al este y cien metros al sur, portador de la cédula número cuatro guión cero ciento cuarenta y uno guión cero setecientos setenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Rita del Carmen Badilla Chacón, San José, Barrio Francisco Peralta, Apartamentos La California, número siete A. Teléfono: 7111-3059.—Licda. Rita del Carmen Badilla Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484353 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Eduardo Ramón Monge Tijerino, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio: encargado de mantenimiento, nacionalidad costarricense con documento de identidad 1-0621-0874 y vecino de Upala, cien metros este y veinticinco metros norte de la Gasolinera Upala. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000100-1143-CI (T2).—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 27 de febrero del 2020.—Licda. Wendy Barrantes Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2020484365 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Alvarado Chaves conocido como Servulo Antonio Alvarado Chaves, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 0203980939 y vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000462-0640-CI-6.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de julio del año 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484367 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por: María Marta Ruiz Quirós, cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y ocho-ochocientos setenta y tres, ama de casa, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: José Macario Quirós Quirós, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-ciento diecisiete-seiscientos cuarenta y cuatro, vecino de Agua Caliente de Bagaces, Guanacaste, contiguo al Salón Comunal de Agua Caliente. Se adjunta certificación de defunción emitida por el Registro Civil. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Evelyn Madrigal Briceño.—Licda. Evelyn Madrigal Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484370 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Juan Antonio González Alfaro, mayor, viudo una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0400580933 y María del Carmen Villanea Venegas, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0400750357, ambos vecinos de Heredia, San Antonio de Belén. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000844-0504-CI-6.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020484372 ).

Se cita a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Aquiles Leal Gómez, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 1-0046-0677, vecino de Heredia, Mercedes Norte 150 mts. norte de la Mussmanni camino a Barba, a fin de que en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan en defensa de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda en derecho, conforme al Código Procesal Civil. Notaria del licenciado Douglas Mora Umaña, código 13225, San José, calle primera, avenida 22-24, casa 2246, o al correo electrónico dumorauma@gmail.com.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484389 ).

Se hace saber: en este Despacho se tramita el proceso sucesorio conjunto de quien en vida se llamaron Carlos Luis Marín González, mayor, casado, chofer de ambulancias, costarricense, cédula N° 0104171318 y vecino de Turrialba centro, así como Lidia Graciela Arce Astúa, mayor, casada, jubilada, costarricense, cédula N° 3-191-329 y vecino de Turrialba centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000054-0341-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 14 de agosto del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020484393 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue Lucía Cecilia Alvarado Vega, fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portó la cédula uno-cuatrocientos veinte-mil ochenta y tres, vecina de La Trinidad de Moravia, calle el Ruano, del Super Irazú ciento setenta y cinco metros al noroeste, para que, dentro del término de quince días comparezcan a esta notaría, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia. De que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda, por acta notarial escritura N° 83 de las 14 horas 50 minutos, del 16 de setiembre del 2020, solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial Idania Marcela Pererira Alvarado. La Trinidad de Moravia, veinticinco metros norte de la escuela.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484399 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Carlos Salas Muñoz, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0205170471 y vecino de la Rita de Pococí, contiguo al Bar Juankas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000302-0930-CI-3.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484405 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mabelle Alfaro Montero, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-trescientos trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Johnny José León León, portador de la cédula de identidad siete-cero cero cinco ocho-cero uno cero cinco, fallecido el día dieciséis de julio del dos mil diecinueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente, Teléfono 2282-8484.—Lic. Miguel A. Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2020484409 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Trinidad Hernández Sánchez, quien fue mayor, viuda en primeras nupcias, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y dos-cero seiscientos cuarenta y cinco, vecina de San Miguel Urbanización La Capri, casa número AF-dieciocho, quien falleció el siete de octubre del dos mil ocho en San José, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2020.—Notaria de la Licda. Grace Barquero Varela, Notaria. Carné N° 12974. Correo electrónico: gbarquero13@gmail.com. Tel celular: 88167604.—1 vez.—( IN2020484446 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María José Cole Hernández, mayor, estado civil casada, profesión u oficio abogada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0110030407 y vecina de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000488-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de agosto del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020484455 ).

Por solicitud de apertura de proceso sucesorio ad intestato hecha por Raquel Calderón Morales, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Carmen María Morales Cubero, quien en vida fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-451-215, vecina de San José, Desamparados, San Miguel. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. San José, Barrio La California, calle 19-21, edificio 40 N. Teléfono 4033-5784. Expediente Nº 001-07-2019.—San José, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2020484457 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Casasola González, a las 12:00 horas del 19 de setiembre de 2020 y comprobado el fallecimiento de Nora María Vargas Hernández, mayor, casada, ama de casa, vecina de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización La Amistad, casa 93, cédula N° 1-515-739, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 20 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020484482 ).

Ante mí notaría Lic. Geovanny Villegas Sánchez, se inició Proceso Sucesorio Notarial de quien en vida fue Lidia Ester Bastos Ulate. Albacea: Efrén Alberto Alfaro Bravo. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que, dentro del plazo de 15 días, se apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda. Asimismo, se les advierte que deberán señalar lugar, correo electrónico o fax para atender notificaciones bajo el apercibimiento que, si no lo hicieren o el lugar fuere incierto, el correo o fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mí notaría ubicada en Desamparados de Alajuela, Calle Pinares 100 sur de la entrada. Expediente N° 0001-2020.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020484496 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Miriam Tatiana y Erick Manuel ambos de apellido Espinoza Medina hijos de quien en vida fue la señora Sobeida del Rosario Espinoza Medina, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000193-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 08 de setiembre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483908 ).                                                                               3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Victoria López Quesada, Yuli Verónica Araya Quesada y Johnny Josué Chang Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000519-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciocho minutos del diez de agosto de dos mil veinte, 10 de agosto de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483943 ).         3 v 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000257-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintisiete minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483988 ).                  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001039-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y un minutos del veinte de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484000 ).    3 v. 2.

Licenciado Diego Armando Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Incidente de modificación de depositario judicial de persona menor de edad, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 17-000610-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas y dieciocho minutos del catorce de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el incidente de modificación de fallo presentado por el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores de edad Rihana Ximena Carranza Scoth, Fran Daniel e Itania Daniela ambos de apellidos Campos Carranza, del cual se le confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres de las personas menores de edad sean los señores Francisco Ignacio Campos Romero y Marva Antonia Carranza Scoth y a la depositaria judicial sea la señora Margot Campos Romero, para que manifiesten lo que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a los incidentados en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial y la Delegación Policial de Esparza, por ser localizados los mismos en la señora Margot Campos Romero en Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, de Pollos Jeffry 50 metros hacia abajo, a mano derecha, en una casa rosada de dos plantas. El señor Francisco Campos Romero en Puntarenas, Barranca, Boulevar del Sol, casa M-20. La señora Marva Carranza Scoth en Puntarenas, Boulevar del Sol, detrás del Bar Maluco, a mano izquierda, casa N-20. Notifíquese. Andreína Jiménez Castillo. Jueza. AGUEVARAMOR. y Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas y seis minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Siendo que no ha sido posible ubicar a la señora Marva Carranza Scoth, se ordena notificarle este Incidente de Modificación de Depositario Judicial de Persona Menor de Edad, por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Diego Acevedo Gómez, Juez de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484024 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Elena Oconitrillo Gaitán, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, cédula 0701970012 de oficio y domicilio desconocido se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Oconitrillo Gaitán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las dieciséis horas y cinco minutos del ocho de octubre del año dos mil diecinueve. Proceso de declaratoria judicial abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra María Elena Oconitrillo Gaitán, mayor, portadora de la cédula de identidad número 0701970012.-Resultando:1,2,3. Considerando: I. Hechos probados: 1,2,3,4. II. Análisis de fondo. Por tanto Acorde a lo expuesto, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a Sharis Jimena Oconitrillo Gaitán, en estado de abandono respecto de su progenitora María Elena Oconitrillo Gaitán y se confiere el depósito de la niña en casa de Yesenia María Masís Bonilla. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a la persona menor de edad de interés en este proceso ostenta la señora Oconitrillo Gaitán. Firme esta resolución inscríbase la misma en el Registro de Nacimientos de la provincia de Cartago al tomo 617, folio 340, asiento 680. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 17-002697-0338-FA planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Oconitrillo Gaitán.—Juzgado de Familia de Cartago.Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484025 ).

Se avisa a toda persona que tenga interés que en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 20-000451-687-FA, se tramitan Diligencias de Adopción conjunta de persona menor de edad establecida por los señores Erik Macdonald Quesada Jiménez y Lucrecia María Picado Zamora a favor de la persona menor de edad Ángel Valverde Mesén. Quienes tengan interés directo en este asunto podrán, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este aviso, apersonarse a los autos y formular si es de su interés, las oposiciones que a bien tengan, en cuyo caso deberán indicar los motivos de disconformidad y aportar las pruebas respectivas (artículo 131 del Código de Familia), expediente N° 20-000451-687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia.—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484026 ).

A Pablo Cecilio Ballestero Arias, Evelyn Yerlany Carvajal Villalobos y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Pablo Yurel, Justin Yafet y Soren Gabriel todos de apellidos Ballestero Carvajal, se les pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas y dieciséis minutos del tres de diciembre del año dos mil diecinueve de este despacho que en lo conducente dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia sede Naranjo. Se ordena conferir bajo la figura del depósito judicial el cuido de las personas menores de edad Justin Yafet, Pablo Yuriel y Soren Gabriel todos apellidos Ballestero Carvajal en el hogar de su abuela materna la señora Gilda Mayela Villalobos Chinchilla cc Mayela Villalobos Chinchilla quien seguirá velando por su bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y si el caso económico y/o material del Patronato Nacional de la Infancia. El ente promotor dará seguimiento al presente asunto a fin de determinar o bien descartar si en algún momento el grupo familiar que ejerce el cuido de los tres niños requiere ser incorporado al Programa de Hogares Solidarios Subvencionados que maneja esta entidad, a fin de que el aspecto económico no se convierta en un elemento de riesgo en perjuicio de las personas menores de edad. La persona designada como depositaria judicial deberá apersonarse a este despacho judicial en el plazo de cinco días a fin de aceptar el cargo conferido. Una vez firme lo dispuesto se ordena mediante ejecutoria que se expedirá inscribir lo así dispuesto ante el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela en el caso de Justin Yariel según citas de inscripción 208710988, en la provincia de Limón en el caso de Pablo Yuriel según citas de inscripción 703470585 y en la provincia de Heredia en el caso de Soren Gabriel según citas de inscripción 402920918. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta resolución ante el superior y dentro del plazo de ley en caso de inconformidad. Se ordena la publicación mediante edicto de la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente N° 19-000927-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484031 ).

Expediente N° 19-000057-0958-CI, se hace saber que, en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 33-2020 de las diez horas cincuenta y seis minutos del seis de marzo del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “…se decreta la insolvencia de Junior Moisés Araica Sandí, cédula de identidad número 1-1551-0196. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. El señor Junior Moisés Araica Sandí queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 26 de marzo de 2019, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene al deudor que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la dirección general de migración y al ministerio público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente, así mismo a la dirección general de correos a fin de que envíe al juzgado la correspondencia perteneciente al mismo. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariado el señor Junior Moisés Araica Sandí, comuníquese a la oficina de Recursos Humanos de la empresa Grupo Medena Costa Rica S.A., la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario del señor Araica Sandí en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 19000000570958-0 del Banco de Costa Rica. en cuanto a la parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o el insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos.-se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional, a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el juzgado concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 190000570958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Comuníquese al ministerio público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Notifíquese…”.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020484226 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000199-0673-NA, promovido por Angela María Fallas Fallas y Deiner Iván Navarro Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Izabeth Carballo Guevara. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484275 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: María Leonor Cerdas Estrella, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de: Martha Alicia Bonilla Cerdas. Expediente N° 20-000226-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de marzo del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484277 ).

A María Jose Rosales Blas y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Wendy Guadalupe Rosales, se les pone en conocimiento la parte dispositiva de la sentencia dictada a las nueve horas y nueve minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte de este despacho que en lo conducente dice: razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del patronato nacional de la infancia sede naranjo y se ordena el depósito judicial de la niña Wendy Guadalupe Rosales a cargo del patronato nacional de la infancia, entidad que seguirá velando por cuido directo, derecho fundamentales, protección y bienestar integral de la indicada persona menor de edad, ostentando la representante legal de dicha entidad la facultad de decidir en esa sede la ubicación institucional, comunal o familiar que resulte más favorable para asumir el cuido de la persona menor de edad indicada. Se insta a la entidad promovente a brindar a la persona menor de edad el acompañamiento psicológico que su condición y situación actual requiere. Se le confiere a la representante legal de la entidad designada como depositaria y promovente del presente proceso un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el boletín judicial o en un diario de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales n°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta n°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente N° 20-000362-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial. Publíquese una única vez.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484278 ).

Se avisa al señor Shein Lu, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000637-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Ashley Nicole Lu Ramos y Cheilin Priscilla Lu Ramos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de septiembre del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484283 ).

Se avisa a la señora Ihan Mery Gutiérrez Ríos, mayor, costarricense, cédula de identidad número 602360975, con demás calidades y domicilio desconocido, y al señor Francisco Agustín Alvarado Alvarado, mayor, costarricense, cédula de identidad número 900380587, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000885-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Meyfred Dylan Alvarado Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Msc. Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484284 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Carlos Manuel Brenes Lobo, mayor, costarricense, cédula N° 701230697, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 19-000492-0637-FA, que es proceso abreviado de suspensión de la patria potestad de Raquel Gamboa González en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de mayo del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484288 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jean Carlos Murillo Carballo y Sharon Natalia Arias Arias, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jean Carlos Murillo Carballo, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas y uno minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Sede Grecia contra Sharon Natalia Arias Arias y Jean Carlos Murillo Carballo. Consecuentemente se ordena conferir en depósito judicial a la persona menor de edad Joseph Aaron Murillo Arias a cargo de su bisabuela materna y actual depositaria provisional, la señora Yenny Ulate Vargas, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de su bisnieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la situación económica de la depositaria judicial se convierta en un elemento de riesgo para el niño se ordena que la autoridad administrativa promovente deberá valorar la posibilidad de incluirlos en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como Depositaria Judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial para dichos efectos. Se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Civil sección de Nacimiento de la Provincia de Alajuela al tomo 996; folio 234 y asiento 467. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial.—Expediente 19-000538-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484289 ).

Licenciada Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jean Carlos Murillo Carballo y Sharon Natalia Arias Arias, en su carácter personal, se les hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jean Carlos Murillo Carballo, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las dieciséis horas y uno minutos del diez de julio del año dos mil diecinueve que en lo conducente dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción promovida por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia Sede Grecia contra Sharon Natalia Arias Arias y Jean Carlos Murillo Carballo. Consecuentemente se ordena conferir en Depósito Judicial a la persona menor de edad Joseph Aaron Murillo Arias a cargo de su bisabuela materna y actual depositaria provisional, la señora Yenny Ulate Vargas, quien seguirá velando por el cuido directo y bienestar integral de su bisnieto bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia. En caso de que la situación económica de la depositaria judicial se convierta en un elemento de riesgo para el niño se ordena que la autoridad administrativa promovente deberá valorar la posibilidad de incluirlos en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados del Patronato Nacional de la Infancia. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial para dichos efectos. Se ordena la inscripción de lo así dispuesto ante el Registro Civil Sección de Nacimiento de la Provincia de Alajuela al tomo 996; folio 234 y asiento 467. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial .Exp. N° 19-000538-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484290 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Christian Johanni Pacheco Guillen, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 1-1084-0195, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Karla María Quesada Madriz contra Christian Johanni Pacheco Guillen, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cuatro minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda abreviado de divorcio establecida por la accionante Karla María Quesada Madriz, se confiere traslado al accionad o Christian Johanni Pacheco Guillén por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en la dirección mencionada en la cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el fin de notificar a la parte demandada, se le previene a la parte actora aportar directamente a este Despacho y de manera física, un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Notifíquese. Expediente 19-001778-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de febrero de 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484291 ).

Que en este Despacho se tramita proceso liquidación persona jurídica de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo, expediente N° 20-000282-0181-CI, Juzgado Segundo Civil de San José, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Corporación El Buen Viaje S. A. fue disuelta por la ley 9024. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a éste proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios de Corporación El Buen Viaje S. A. y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado Segundo Civil de San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484407 ).

Se avisa a Xabier Humberto Ospina Rojo, colombiana, portador del documento de identificación número PRN8713371, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal Licda. Wendy Cristina Porras Sánchez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000793-0673-NA establecido por la Licda. Ana Yancy López Valerio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000620.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre el caso concreto:…, IV.—Sobre la excepción de falta de derecho:…, V.—Publicación de edicto y honorarios:…, VI.—Sobre la condenatoria de costas:…, VII.—Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho. se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de depósito judicial de la persona menor: Angely Tatiana Ospina Arce. Se extingue a su progenitor Xavier Ospino Rojo, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad: Angely Tatiana Ospina Arce, en el señor Gerardo Javier Arce Flores, quien deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora procesal de la parte accionada. Sobre la condenatoria de costas: De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena sin especial condenatoria en costas. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de San José, al tomo 1935, folio 295, asiento 589. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484410 ).

Se avisa a Henry Aroldo Maldonado Moradel, mayor de edad, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Rándall Enrique Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000823-0673-NA establecido por la licenciada Luanis Pons Rodríguez en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000619. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas. Se extingue a su progenitor Henry Maldonado Moradel, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. No se inscribe esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, por cuanto la persona menor de edad es nicaragüense. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484411 ).

Se avisa a Christopher de Los Ángeles Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad 1-0929-0063, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Cindy Gabriela Herra Montoya, portadora de la cédula de identidad 1-0929-0063, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Diana Chaves Araya, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-00036-0673-NA establecido por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez en calidad de representante legal del Patronato Nacional De La Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000634. Juzgado de Niñez Y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial De San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del uno de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … III. Sobre el caso en concreto... IV. Publicación de edicto y honorarios... V. Sobre costas y recursos... VI. Sobre la inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo..., por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono  con fines de depósito judicial de las personas menor de edad Ashley Daniela, Danna Michelle, Genesis Tamara, Jayaleth Valeria, Jeiko Fabricio, Kristel y Gabriela y Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Jousel Felipe Herra Montoya. Se extingue a sus progenitores Christopher de Los Ángeles Carvajal Vargas y Cindy Gabriela Herra Montoya el ejercicio de la autoridad parental. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad Ashley Daniela, Danna Michelle, Genesis Tamara, Jayaleth Valeria, Jeiko Fabricio, Kristel y Gabriela y Samantha Isabella todos Carvajal Herra y Jousel Felipe Herra Montoya, en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá apersonarse a este despacho para aceptar el cargo conferido. Seguimiento: deberá la institución gestora, brindar apoyo (médico, psicológico, psiquiátrico, educacional) y seguimientos que requieran todas las personas menores de edad citadas, a efectos de garantizarle el disfrute de sus derechos fundamentales. Rindiendo para tal efecto los informes correspondientes de acuerdo a los avances obtenidos.- publicación de edicto y honorarios: publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del diario oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora procesal de la parte accionada.- costas y recursos: De conformidad con los ordinales 222 del anterior código procesal civil y el 106 del código de la niñez y la adolescencia, se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, documento firmado digitalmente cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción de la sentencia al margen del asiento de nacimiento respectivo: inscríbase a la firmeza de esta sentencia, en la sección de nacimientos del registro civil, todas al partido de San José con respecto a Genesis Tamara, al tomo 1858, folio 263, asiento 525. Kristel y Gabriela al tomo 1887, folio 105, asiento 209. Jeiko Fabricio al tomo 1967, folio 020, asiento 040. Ashley Daniela al tomo 2021, folio 381, asiento 761. Danna Michelle al tomo 2082, folio 391, asiento 781. Jayaletd Valeria, al tomo 2141, folio 156, asiento 312. Samantha Isabella al tomo 2211, folio 368, asiento 735. Jousel Felipe al tomo 2255, asiento 472, asiento 943. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484412 ).

Se avisa, a los señores Dayana Gabriela Carrillo López, portadora de la cédula de identidad N° 6-0380-0991, de demás calidades y domicilio desconocidos y Heidel Medina Pérez, portador de la cédula de identidad N° 5-0290-0603, demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada Shalimar Paola Hines Cavallini, se le hace saber que existe proceso N° 19-000171-0673-NA, de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Ingrid Yajai Medina Carrillo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Dayana Gabriela Carrillo López y Heidel Medina Pérez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de diez días para que, se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484413 ).

Se avisa a la señora Ligia Elena Araya Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ángel Isaac Castro Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484414 ).

Se avisa a los señores Gerardo Alfonso Leal Luna y Miguela del Carmen Urbina Granja, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000340-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Carlos Antonio Leal Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484415 ).

Se avisa, a la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas , mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora del documento de identidad 0115860715, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Brilla Ferrer, se le hace saber que existe proceso N° 19-000619-0673-NA de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de la persona menor de edad Ian Jesús Picado Umaña, establecido por el patronato nacional de la infancia en contra de Christian José Picado Cruz y Yorselyn Catalina Umaña Vargas, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de junio del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484416 ).

Se avisa a Israel David Poveda Elizondo cédula de identidad número 0111650741, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Nicole María Diaz Baltodano cédula de identidad número 0112400588, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000629-0673-NA establecido por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000635. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos Probados… II. Sobre El Fondo: … III... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Santiago David y Steven Eduardo Poveda Díaz. Se suspende a los señores Israel David Poveda Elizondo y Nicole María Diaz Baltodano en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Santiago David y Steven Eduardo Poveda Díaz en el hogar de la señora Carmen Elizondo Gómez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Santiago David Poveda Díaz al tomo mil novecientos nueve, folio doscientos noventa y siete, asiento quinientos noventa y cuatro, a Steven Eduardo Poveda Díaz, al tomo mil novecientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintitrés. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484417 ).

Se avisa, a la señora Heydi Sánchez Carcache, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, hace saber que existe proceso N° 19-000670-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad: Luis Guillermo Sánchez Carcache establecido por la Licda. María Lilliam Blanco León en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Heydi Sánchez Carcache, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 2020000608.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diez horas y once minutos del diecinueve de agosto del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la señora Heydi Sánchez Carcache respecto a su hijo menor de edad: Luis Guillermo Sánchez Carcache, y como consecuencia se suspende a la señora Heydi Sánchez Carcache el ejercicio de la patria potestad que ostenta sobre la persona menor de edad: Luis Guillermo Sánchez Carcache. Se confiere el depósito del niño: Luis Guillermo Sánchez Carcache en el hogar de la señora Alejandra Antonia Carcache Maltez. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Alejandra Antonia Carcache Maltez comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia: 2295-3115.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 01 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484418 ).

Se avisa a los señores María Susana Cerdas Campos y Fernando Revillat Flores, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000679-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional De La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Keilor Fernando Wu Cerdas, Elizabeth Revillat Cerdas, Marvin Zenon Wu Cerdas y Adela Beatriz López Cerdas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto de dos mil veinte.—Johanna Vargas Hernández Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484419 ).

Se avisa al señor Geiner Fabián Corrales Mora, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000698-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Fabiola Corrales Carvajal y Brithany Corrales Carvajal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484420 ).

Se avisa, a los señores Miguel Gerardo Ruiz Castellón , mayor de edad, cédula de identidad número 2-0283-0651, de domicilio y de demás calidades desconocidas y Rigoberto Tercero Flores, mayor de edad, cédula de residencia 155828756624, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, se le hace saber que existe proceso N° 19-000716-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menor es de edad Cristina Ruiz Bonilla, Edwin Jesús Ruiz Bonilla, Gabriela Ruiz Bonilla, Gerardo Ruiz Bonilla, Jacob Bonilla Rodríguez, María José Ruiz Bonilla, Melany Ruiz Bonilla, Rigoberto Tercero Bonilla establecido por el patronato nacional de la infancia en contra de Ana Cristina Bonilla Rodríguez, Miguel Gerardo Ruiz Castellón y Rigoberto Tercero Flores, que en resolución dictada por el juzgado de niñez y adolescencia del primer circuito judicial de San José, a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil diecinueve , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484421 ).

Se avisa a la señora Josebeth Francine Fernández Molina, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1763-0255, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000719-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Guadalupe Brenes Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484422 ).

Se avisa a la señora Rudith Tatiana Avellan Parra, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 7-0218-0623, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000901-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Reymond Aron Matarrita Avellan. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484423 ).

Se avisa, a la señora Daysi Jaquelin Cruz Reyes, mayor de edad, nacionalidad hondureña, pasaporte de su país número E557150, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Dowglas Dayan Murillo Murillo, se le hace saber que existe proceso N° 19-000949-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sara Cordero Cruz establecido por el Patronato Nacional De La Infancia en contra de Daysi Jaquelin Cruz Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia Del Primer Circuito Judicial De San José, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionad a para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484424 ).

Se avisa a la señora Evelyn Susana Noguera Miranda, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000984-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Carlos Antonio Leal Urbina. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484425 ).

Se avisa al señor Manuel Antonio Fonseca Montes, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-0926-0587, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000006-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Manuel Antonio Fonseca Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484428 ).

Se avisa, a la señora Maria Alejandra Martínez Vásquez, mayor, portadora del documento de identidad A000074968, nicaragüense, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas, se le hace saber que existe proceso N° 20-000069-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Derek Joasim Martínez Vásquez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Maria Alejandra Martínez Vásquez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y treinta y siete minutos del uno de abril de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto de 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484429 ).

Se avisa al señor Kenneth Peralta Sandí, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000197-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Koralyne Dainelle Peralta Sánchez y Amy Jeannelle Sánchez Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484430 ).

Se avisa a la señora Alejandra González Bermúdez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000213-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alejandra Del Carmen y Joselyn Fabiola, ambas de apellidos Carranza González. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484431 ).

Máster Liana Mata Méndez, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Luis Ávalos Ávalos, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas, y a Luis Hernán González Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas, se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra José Luis Ávalos Ávalos, Luis Hernán González Martínez y Juliana Guillén Picado, mediante expediente N° 14-000943-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas y diecinueve minutos del quince de enero de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Dayanara Pamela Ávalos Guillén y Mariángel Sofía González Guillén, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Juliana Guillén Picado, José Luis Ávalos Ávalos y Luis Hernán González Martínez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notificación: notifíquese esta resolución a los demandados José Luis Ávalos Ávalos y Luis Hernán González Martínez por medio de edicto que se publicará por una vez en el boletín judicial. Asimismo notifíquese a la demandada Juliana Guillén Picado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Carrillos Alto de Poás. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484432 ).

Lic. Roger Sibaja Arias, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a Geiner de los Ángeles Vargas Mora, en su carácter demandado, quien es mayor, divorciado, vecino de los Estados Unidos de Norte América, cédula N° 6-0328-0039, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Roy Villalobos Steller, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del cuatro de febrero del dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Roy Villalobos Steller a favor del(los) menor Rachell Melissa Vargas Morales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Laura Marilyn Morales Veita y Geiner de los Ángeles Vargas Mora. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Laura Marilyn Morales Beita, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, quién se ubica en Buenos Aires, Barrio Los Mena, trescientos metros sur y cien metros este del Colegio Técnico Profesional. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Buenos Aires. En otro orden de ideas, de previo a notificar por medio de edicto al señor Geiner de los Ángeles Vargas Mora, se le previene a la parte promovente que, dentro del plazo de cinco días, deberá de cumplir con lo siguiente: a) Aportar la certificación del Registro Público, Sección Mercantil, que indique si Geiner de los Ángeles Vargas Mora tiene apoderado registral inscrito. b) Aportar Certificación de Movimientos Migratorios del señor Geiner de los Ángeles Vargas. Lo anterior, bajo el apercibimiento de no atender futuras gestiones. Queda la comisión a disposición de la parte promovente en el Sistema de Gestión del Poder Judicial para su debido diligenciamiento. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la Circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Licda. Edith Brenes Quesada, Juez(a). Expediente N° 19-000209-1552-FA (220-19-3).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 22 de julio del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484434 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Kimberly María Soto Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad 113830130 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 19-000540-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Kimberly María Soto Jiménez y Marlon Andrés Seballos Paz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cincuenta y uno minutos del trece de marzo de dos mil veinte. II. De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Marlon Andrés Seballos Paz, así como a Kimberly María Soto Jiménez, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que, si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia...”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484438 ).

Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Saily de la Caridad Cruz Iturralde mayor, casada, de nacionalidad cubana, del hogar, vecina de San José. portadora del documento de identidad D177082803776 en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó resolución dentro del expediente 19-001132-0187-FA del Juzgado Segundo de Familia de San José, A las once horas y quince minutos del cinco de febrero de dos mil veinte.- I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada Saily de la Caridad Cruz Iturralde, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0481-350-0700, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. IV. Notificaciones: Al co-demandado Edwin Denis Artavia Briceño, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: San José, Aserrí, Urbanización los Olivos, del antiguo salón los Bozales, 25 metros al sur, 200 metros al este, 100 metros al sur, alameda N° 2, casa D-12 y a la co-demandada Saily De La Caridad Cruz Iturralde, notifíquesele esta resolución personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: San José, Aserrí, del salón comunal Los González, 150 , metros al sur, ambas por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparado). V.- Prevención: Se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar dos juegos de copias del expediente, para notificar a la persona co- demandadas Edwin Denis Artavia Briceño y Saily de la Caridad Cruz Iturralde. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, hasta su fiel cumplimiento. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. - Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484440 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana Aurora Artola Ramírez mayor, divorciada, comerciante, documento de identidad N° 0800880737, vecina de Alajuela, San Isidro Carbonal, en el cual pretende cambiarse el nombre a Johanna Artola Ramírez mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 18-000437-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 26 de noviembre del 2018.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484481 ).

Se avisa a los señores Leyla Guadalupe Cubillo y Jonny Espinoza Concepción, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000221-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las persona menor de edad Naydeli Josefa Espinoza Cubillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484484 ).

Se avisa al señor Juan David Murillo Ospina, de domicilio y calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000226-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Alexa Dayanara Murillo Gutiérrez, Camila Murillo Gutiérrez y Romel Josué Murillo Gutiérrez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.
O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484485 ).

Se avisa a los señores Sandra María Calero Castillo y Jimmy Martín Cabrera, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000256-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Leydi Cabrera Calero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484486 ).

Se avisa a la señora Laura Escoli Sánchez Fallas, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1672-0279, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000268-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Neithan Josué y Kalet Josué ambos de apellidos Ulate Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484487 ).

Se avisa a los señores Francisco Javier Durán Rodríguez, mayor costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1364-0555, y Jorge Luis Martínez Escobar, de nacionalidad cubana, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000297-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Jordan Javier Durán Álvarez, Stephanie Nicole Martínez Álvarez y Tania Francini Martínez Álvarez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484488 ).

Se avisa al señor Bernardo Jesús Chavarría Monge, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1206-0398, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000323-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Naydelin Naomi Chavarría Espinoza. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484489 ).

Se avisa a la señora Gabriela Karina Aymerich Montero, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1272-0067, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000330-0673-NA, correspondiente a actividad judicial no contenciosa de depósito judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Allison Nicole Aymerich Montero. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484490 ).

Se avisa, al señor Miles Cordero Sicle, mayor de edad, nacionalidad cubana, cédula de residencia N° 119200224411, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María Cristina Gutiérrez Núñez, se le hace saber que existe proceso N° 20-000342-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Krisia Alondra Cordero Solórzano establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Patricia Solórzano Calvo y Miles Cordero Sicle, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciocho horas y treinta y ocho minutos del cuatro de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484491 ).

Se avisa que en este Despacho Jenny María Bonilla Prado y José Gabriel Fernández Carazo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Andrey López González. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000354-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484492 ).

Se avisa que, en este Despacho, Alejandra María Morales Alfaro y Víctor Gerardo Arias Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Andrea Soto Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000364-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484493 ).

Se avisa al señor Domingo Valentín Collado Martínez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000395-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Axel Valentín Collado Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484494 ).

Se avisa a la señora Joselyn Dayana Calvo Muñoz, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000423-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Alana Sofía Cascante Calvo y Valentina Cascante Calvo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484495 ).

Se avisa al señor Luis Ángel Soto Mora, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1499-0994, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000426-0673-NA, correspondiente a Proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Daniel Soto Alemán. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484497 ).

Se avisa al señor Christian Alberto Berrocal Castro, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000427-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Justin Alberto Berrocal Cedeño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484498 ).

Se avisa que en este Despacho María Ivonne Rojas Gómez, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad María Fernanda Prado Madriz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 20-000440-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de setiembre del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484499 ).

Se avisa que en este Despacho Enriqueta Hermida Suárez y Humberto Francisco Chaves Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad: Hilary Sofía Rivas de Sarraga. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000452-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484500 ).

Se avisa a los señores Jordy Francisco Hernández Arce, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1544-0457, y María Fernanda Fernandez Bendaña, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1759-0093, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000455-0673-NA, correspondiente a proceso no contencioso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Caleb José Hernández Fernández. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484501 ).

Se avisa que, en este Despacho Mauricio Guevara Duarte y Yahoska Milagros Ramírez Alvarado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Emanuelle Mario Arguedas Montero y Gracelin de Los Ángeles Rodríguez Arguedas. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000464-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484502 ).

Se avisa a la señora Melissa Vanessa Hidalgo Enríquez, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000485-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad María Celeste Briceño Hidalgo y Stacy Dayana Briceño Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484503 ).

Se avisa al señor Maikol Francisco Carvajal Arroyo, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 9-0085-0304, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000488-0673-NA, correspondiente a Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ximena Carvajal Madriz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484504 ).

Se avisa que en este Despacho Micah Thomas Simmons y Sara Windsor Vanardale, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Yandel José Fajardo Díaz. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000494-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de agosto del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484505 ).

Se avisa que en este Despacho Ernesto Bustos Castro y Natalia Andrea Pachón Cárdenas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mateo García Sandoval. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000552-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de agosto del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484508 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado, han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, los señores: Christopher Rodríguez Vásquez, mayor, soltero, vecino de Rincón Grande de Pavas, Urbanización Óscar Felipe, calle 6, alameda 6, casa N° 286, Proveeduría del Área de Salud de Carpio, León 13, portador de la cédula de identidad número 0113960236, nacido el veintidós de junio de mil novecientos ochenta y nueve, la madre se llama Kattia María Vásquez Cubero y el padre Allan David Rodríguez Chavarría; y Silvia Dilana Salazar Pérez, mayor, soltera, desempleada, vecina de Rincón Grande, Óscar Felipe, alameda 6, calle 6, casa N° 286, portadora de la cédula de identidad número 01012090085, nacida el seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de Dalia María Pérez Gutiérrez y José Manuel Salazar Rojas. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax o casillero) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483940 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos de Jesús Meneses Loaiza, mayor de edad, soltero, custodio, cédula de identidad número 3 0417 0274, vecino de Cartago, San Blas 400 metros al este y 25 norte de la escuela de la localidad, Urbanización Federico 1 casa número 5E, casa a mano izquierda color turquesa con verjas negras, hijo de Esmeralda Loaiza Díaz y Carlos Manuel Meneses Solano, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 20/01/1987, con 33 años de edad, y María Auxiliadora Morales Carpio, mayor de edad, soltera, gestora de cobros, cédula de identidad número 3 0425 0877, vecina de Cartago, Caballo Blanco, de la tarbena El Cusco 75 metros al este casa a mano derecha, color beige y verjas café, hija de Lidieth Carpio Montenegro y José Franklin Morales Rojas, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/01/1988, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-001500-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de julio del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483947 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Rodrigo Navarro Hernández, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad N° 1-0562-0810, hijo de Socorro Hernández Jiménez y Dagoberto Navarro Mena, nacido en Hospital Central de San José, el 09/09/1961, y Elidieth Bonilla Fallas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1332-0850, hija de Mireya Bonilla Fallas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 26-10-1987; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000539-1303-FA. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de agosto de 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483994 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia solicitando contraer matrimonio civil, los señores Anielka Isabel Morales Cruz, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad N° 116930270, vecina de Heredia, San Pablo, hija de Anabel del Socorro Morales Cruz, nacida en Hospital Central San José, con años de edad, y José Javier Jiménez Méndez, mayor, soltero, digitación, cédula de identidad N° 603590591, vecino de Heredia, Belén Rivera, hijo de José Antonio Jiménez Monge, Carmen Grettel Méndez Castro, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001607-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, 25 de agosto del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484022 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Helberth Eduardo Castro Ceron, mayor, Soltero, labora en mantenimiento de jardines, cédula de identidad número 0603290416, vecino de Cañaza de Puerto Jiménez, antiguo Bar El Yugo, 175 metros oeste, casa color crema, hijo de Angélica Ceron Morales y Manuel Antonio Castro Esquivel, nacido en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 23/05/1983, con 36 años de edad; y Roxana Araya Parra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603790116, vecina de Cañaza de Puerto Jiménez, antiguo Bar El Yugo, 175 metros oeste, casa color crema, hija de Daisy Araya Parra, nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 05/04/1989, actualmente con 30 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puerto Jiménez de Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000018-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484032 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: José Óscar Valencia Rosales, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número 0602700003, vecino de Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste del Ranchito, hijo de Leyle Rosales Rosales y José Félix Valencia Fajardo, nacido en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, el 26/06/1975, con 44 años de edad; y Vera Dianeth Villalobos Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603300387, vecina de Río Claro, Bambel 3, 800 metros oeste del Ranchito, hija de Lucía Daisy Hernández González y Juan Villalobos González, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 24/06/1983, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000022-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484033 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kevin José Castillo Morales, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0115900072, nombre de la progenitora Bertilia Morales Cubero y nombre del progenitor Randall Castillo Garita, nacido en: Hospital Central San José, el 25/11/1994, con 25 años de edad, y María Del Rosario Fernández Montero, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116450364, nombre de la progenitora Gloriana Fernández Montero, nacida en Hospital Central San José, el 30/06/1996, actualmente con 23 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en La Mona, barrio el Progreso, quinta entrada, cuarta casa a mano derecha, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000041-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484034 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Melquin Antonio Umaña Villarreal, mayor, soltero en unión de hecho, constructor, cédula de identidad número 0603790609, vecino de San Vito de Coto Brus, Valle Azul setecientos metros norte del antiguo Bar Versalles, hijo de Gloria María Umaña Villarreal, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 20/02/1989, con treinta y un años de edad y Isamar Eugenia Fernández Rivera, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604030921, vecina de misma dirección del anterior, hija de Yamileth Fernández Rivera, nacida en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 26/08/1992, actualmente con veintisiete años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000211-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 29 de mayo del 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484276 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jason Alberto Ulloa Garro, mayor, Soltero, cajero bancario , cédula de identidad número 0116110085, vecino de Cartago, hijo de Laura Garro Marín y Juan Carlos Ulloa Obando, nacido en Uruca Central San Jose, el 23/06/1995, con 25 años de edad, y Maylin Fernanda Solano Rivera, mayor, soltera, asesora bancaria, cédula de identidad número 0304530089, vecina de Cartago, hija de Emérita Rivera Rivera y Miguel Ángel Solano Quirós, nacida en Oriental Central Cartago, el 22/03/1991, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº20-001535-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 9 de julio del 2020.—Licda. Patricia Cordero García.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484280 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Jean Carlo Naranjo Campos, mayor, soltero, Display en Repuestos Gigante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y dos-ochocientos noventa y uno, hijo de Carlos Luis Naranjo Cordero y Elvira Campos Abarca, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 24 de mayo del año 1996; y Brenda Nahomi Mora Ureña, mayor, soltera, dependiente de tienda, cédula de identidad número uno-mil setecientos dieciocho-cero diez, hija de Guillermo Mora Ortiz y Marjorie Ureña Calderón, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 13 de agosto del año 1998; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000563-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2020.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484282 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Franklyn Abrego Abrego, costarricense, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad número 6-0527-0225, hijo de padre no registrado y Elena Abrego Abrego; nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, nacido el diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco, de oficio agricultor y Jessenia Carrera Caballero, de veintiún años de edad, con cédula de identidad número 6-0451-0407, hija de padre no registrado y de Yolanda Carrera Caballero, de nacionalidad costarricense, nativa de centro Golfito, Puntarenas, nacida el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, de oficio del hogar. Quienes son: solteros, ambos vecinos de: Santa Rosa de Sabalito, 300 metros al oeste de la escuela, entrada a mano derecha, casa al fondo color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente. Nº18-000034-1440-CI.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 07 de julio del año 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484285 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Olga Fabiola Vargas Vásquez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: seis-doscientos cuarenta y cinco-trescientos ocho, vecino de Villas de Darizara, casa B-5, hijo de Amalia Francisca Vargas Vásquez, nacido en Centro Central Puntarenas, el dieciocho de abril de mil novecientos setenta y dos, con cuarenta y cinco años de edad, quien manifiesta su deseo de contraer matrimonio con Dennis Díaz Corrales, mayor, soltero, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y seis-cero veintisiete, vecino actualmente de Centro Penitenciario de Pérez Zeledón, hijo de Elizabeth Corrales Soto y Dennis Diaz Obando, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con treinta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 18-000394-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), Ciudad Neily, 10 de junio de 2020.—Lic. José Milton Ramírez Jiménez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484287 ).

Han comparecido ante esta Notaría solicitando contraer matrimonio civil Elkin Piedra Peña, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino del Bosque de Guácimo, Limón, del antiguo bar Centro de Amigos cincuenta metros norte, portador de la cédula de identidad número uno-uno uno ocho ocho-cero seis ocho cinco, hijo de Porfirio Piedra Rojas y Julia Peña Morales, ambos de nacionalidad costarricense, nacido el treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y tres, con treinta y seis años de edad, y Sylvarie Alvina Nikins Casanova, mayor, divorciada una vez, administradora del hogar, vecina del Bosque de Guácimo, Limón, del antiguo bar Centro de Amigos cincuenta metros norte, de nacionalidad Nicaragüense, portadora de la cédula de identidad Residente Permanente número uno cinco cinco ocho dos seis tres siete seis dos cero nueve, hija de Hilberto Nilcins Johnson y Carolina Marie Casanova, ambos de nacionalidad nicaragüense, nacida el uno de setiembre de mil novecientos ochenta y siete, con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta Notaría dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Notaría del Licenciado Yeudi José Vargas Valenciano, Guácimo, Limón, Barrio El Aguacate, frente al Cementerio El Bosque.—21 de setiembre de 2020.—Lic. Yeudi José Vargas Valenciano, Notario.—1 vez.—( IN2020484351 ).

Edictos en lo Penal

Licenciada. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas, al señor Semiramis Calvo Vargas, cédula de identidad número 11800684, se le hace saber: Que en en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, expediente número 19-000365-0851-TR, seguido en contra de María del Socorro Vargas Rojas, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Josueth Esteban Gómez Quesada, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente Acción Civil Resarcitoria, presentada en la causa número 19-000365-0851-TR interpuesta por el Lic. Andrés Villavicencio Arroyo, en su condición de representante de la Oficina de Defensa Civil de la víctima, de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede a darle traslado al señor Semiramis Calvo Vargas en su condición de propietario registral del vehículo placas 656399, marca GEO, estilo Tracker, modelo 1996, a quien se le invita a constituirse como parte (tercero interesado) dentro de este proceso, sobre las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluida la sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil a través de este medio. Notifíquese. Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía de Atenas. En vista de que el (la) señor (a) Semiramis Calvo Vargas es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle las resoluciones que anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Licda. Milena Rodríguez Villalobos, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484435 ).

En vista que Iván Espino Effio, documento de identidad N° PA-0093994, en su calidad de demandado civil, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la Acción Civil Resarcitoria incoada por el Lic. Gerardo Fallas Barboza, abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria N° 19-001043-0174-TR, que se sigue en contra de Julián David González Ortega, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio del Jonathan José González Calderón, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. José Soto Rodríguez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484439 ).