BOLETÍN JUDICIAL 183 DEL 24 DE SETIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 195-2020

ASUNTO:         Actualización de la Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de las Administraciones Regionales que rigen para todo el país

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-20, celebrada el 1° de setiembre de 2020, artículo LIII, aprobó la Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de las Administraciones Regionales que rigen para todo el país.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

La Tabla de Plazos de Conservación de Documentación Administrativa de las Administraciones Regionales que rigen para todo el país, contempla documentación en formato tradicional (papel) y electrónico.

Las Administraciones Regionales, deberán coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín Judicial.

Además, las Administraciones Regionales, deberán, cuando realice el proceso de selección de los documentos (en lo que aplique) cumplir con lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico cultural de los documentos, a saber:

1.  Calidades de las partes.

2.  Asuntos que involucren bienes del Patrimonio Nacional.

3.  Asuntos que generen impacto social.

4.  Asuntos que se resuelven por primera vez con la aplicación de un código.

5.  Asuntos que presenten notoriedad a nivel nacional o local.

6.  Asuntos que por su connotación no son comunes en el despacho.

Ante dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura del Archivo Judicial.”

San José, 9 de setiembre de 2020

                                          Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                  Subsecretario General interino

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020484579 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000227-0627-NO, de Sindy Valverde Umaña contra Willy Curling Rutishsauser (cédula de identidad N° 1-0486-0011), siendo que en resolución de las seis horas y diecinueve minutos del cinco de agosto de dos mil veinte visible a folio 494 vuelto, se dispuso confirmar Sentencia de Primer Instancia dictada en este proceso número 0064-2020, de las dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte (folios 471 al 476), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante Voto N° 080-2020 de las diez horas treinta minutos del viernes doce de junio de dos mil veinte (folios 488 al 491), y debido a que se envió a publicar el edicto sin antes notificarle al notario denunciado Willy Curling Rutishsauser dicha resolución, de conformidad con el artículo 2.1, 31.1 y 32.1 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, se ordena dejar sin efecto del edicto publicado en el Boletín Judicial número 168 de fecha del dos de setiembre del dos mil veinte (folio 495), por prematura. Así las cosas con el fin de enderezar el procedimientos, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, Archivo Notarial, Registro Nacional y al Registro Civil lo aquí resuelto. Expídase y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                           Juez Decisor

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020484526 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°15-000498-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Eduardo García Chaves, (cédula de identidad 6-0104-0298), este Juzgado mediante resolución n°357-2020 de las diez horas veintitrés minutos del cuatro de junio de dos mil veinte (folio 96 al 99 ), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del año 2020.

                                                                    Lic. Carlos Sanabria Vargas

                                                                                         Juez

1 vez.—O.CN° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020484527 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 15-000512-0627-NO, de Marilyn James Pinnock contra Martha Cecilia Jiménez Chaves y Ana Cecilia Heitman Ardón, este Juzgado mediante sentencia de primera instancia N° 000432-2020 de las trece horas y dieciséis minutos del veinte de julio de dos mil veinte (folios 783 al 793), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar a la notaria Martha Cecilia Jiménez Chaves, (cédula de identidad N° 103680693), la corrección disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de agosto de 2020.

                                        Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                    Jueza

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020484528 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000979-0627-NO, de Evelyn Leal Castro contra Darwin Williams Anglin, cédula de identidad N° 1-0893-0145, este Juzgado mediante resolución N° 301-2020 de las seis horas y cuarenta y siete minutos del ocho de mayo del dos mil veinte (folio 47 al 48), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá vigente hasta que le devuelva a la denunciante la suma de doscientos ochenta mil colones. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del 2020.

                                                         Lic. Carlos Sanabria Vargas

                                                                              Juez

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020484529 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-001039-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra María Teresa Quesada Naranjo (cédula de identidad N° 1-0527-0134), este Juzgado mediante resolución N° 274-2020 de las seis horas cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil veinte (folio 58 al 61), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 07 de agosto del 2020.

                                                        Lic. Carlos Sanabria Vargas,

                                                                              Juez

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020484532 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-001119-0627-NO, de Archivo Notarial contra Gustavo Ávila Alfaro, cédula de identidad N° 1-1047-0175, este Juzgado mediante resolución N° 297-2019 de las quince horas y trece minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve (folio 55 al 56), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 086-2020 de las once horas quince minutos del viernes diecinueve de junio del dos mil veinte (folio 65 al 67), que se encuentra firme, se dispone comunicar al notario Gustavo Ávila Alfaro la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 26 de agosto del 2020.

                                                        Lic. Carlos Sanabria Vargas,

                                                                              Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020484533 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 17-000522-0627-NO, de Dirección de Registro Bienes Muebles contra Félix Ángel Hernández Obando (cédula de identidad N° 2-0272-0259), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 000435-2020 de las trece horas y cincuenta y tres minutos del veinte de julio de dos mil veinte (folios 62 al 66), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, veintiocho de agosto de dos mil veinte.

                                        Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                    Jueza

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020484534 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000758-0627-NO, de Registro Civil contra Alejandra Castro Peck, (cédula de identidad N° 1-0765-0353), este Juzgado mediante resolución N° 407-2020 de las seis horas cuarenta y nueve minutos del veintinueve de junio del dos mil veinte (folio 73 al 75), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 27 de agosto del 2020.

                                                          Lic. Carlos Sanabria Vargas

                                                                               Juez

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020484535 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-000929-0627-NO, de Registro Civil contra Marlene de los Ángeles Elizondo (cédula de identidad N° 1-0534-0081), este Juzgado mediante resolución N° 409-2020 de las siete horas uno minutos del veintinueve de junio de dos mil veinte (folio 38 al 39), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 27 de agosto del año 2020.

                                                  Lic. Carlos Sanabria Vargas,

                                                                       Juez

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020484536 ).

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 17-001079-0627-NO, de Marcela Rojas Villalobos contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad N° 1-0714-0183, este juzgado mediante resolución N° 82-2020 de las trece horas y veinticuatro minutos del tres de febrero de dos mil veinte (folio 57 al 58), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 069-2020 de las catorce horas cinco minutos del quince de mayo de dos mil veinte (folios 74 al 76), que se encuentra firme, dispone comunicar al notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rigen ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 7 de agosto del 2020.

                                             Lic. Carlos Sanabria Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020484537 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Seguridad Lottuss S. A., cédula jurídica N° 3101760057, representada por Antonio Steve Murillo Mora, cédula de identidad N° 0111730151, Domicilio Social: San José, San José, San José del Lagar de la Uruca quinientos metros al sur Oficentro La Uruca, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente N° 19-001449-0505-LA, en dicho proceso se pretende: 1. Se condene a la demandada al pago de 01 día de vacaciones pendiente de disfrutar al momento de finalizar la relación laboral. 2. Se condene a la demandada al pago del aguinaldo proporcional del tiempo laborado. 3. Se condene a la demandada al pago de los salarios ordinarios de todo el tiempo laborado. 4. Se condene a la demandada al pago de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante toda la relación laboral. 5. Se condene a la demandada, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obrero-patronales de toda la relación laboral, conforme el salario total que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria. 6. Se condene a la demandada al pago de los intereses sobre las sumas otorgadas. 7. Se condene a la demandada al pago de la indexación sobre las sumas otorgadas. 8. Se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las once horas y cuarenta y siete minutos del seis de agosto del año dos mil diecinueve. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Edvin Otoniel Espinoza Díaz, con carné provisional N° 155830314400, se concede traslado por el plazo de diez días a Seguridad Lottuss Sociedad Anónima, representada por Antonio Steve Murillo Mora, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Remítase mandamiento al departamento de cuenta individual y custodia de planillas de la C.C.S.S., a efecto de que certifique los salarios reportados mes a mes, así como para cuáles patronos laboró Edvin Otoniel Espinoza Díaz cédula N° 155830314400, durante el período de 03 de junio del año 2019 al 05 de julio del año 2019. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real. Artículos 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, San José, San José del Lagar de La Uruca quinientos metros al sur Oficentro La Uruca. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N° 43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño NO podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.Notifíquese. Msc. María Angélica Fallas Carvajal. Jueza Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Edvin Otoniel Espinoza Díaz, cédula de residencia N° 155830314400, contra Seguridad Lottuss S. A. Expediente Nº 19-001449-0505-LA. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de agosto del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.— 1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484738 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Damián Hernández Porras, 0110350454, fallecido el 26 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001908-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001908-1178-LA. Por a favor de Marvin Damián Hernández Porras.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483677 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Adrián Méndez González, quien portó la cédula de identidad N° 0110600132 y falleció el día 24 de enero del 2017, promovido por Luis Méndez Arguedas, cédula de identidad N° 0104091332, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distr. prest. sector público bajo el Número 20-001476-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001476-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484515 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noily María De Jesús Solano Loria, quien portó la cédula de identidad N° 0204140606 y falleció el día 13 de noviembre del 2019, promovido por Mauricio Josué Muñoz Solano, cédula de identidad N° 0114740010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001530-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001530-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 07 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484516 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio García González, quien portó la cédula de identidad N° 0104150337 y falleció el día 21 de mayo del 2020, promovido por Xinia Quirós Castillo, cédula de identidad N° 0104130135, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días biles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distrib. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001541-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001541-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484517 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ligia Naranjo Delgado, cédula N° 0205340921, fallecida el ocho de agosto del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000020-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000020-1441-LA. Por a favor de Ligia Naranjo Delgado.—Juzgado Contravencional de Coto Brus (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Quesada Monge, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484729 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evelyn María Delgado Montoya, quien fue mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad N° 112250918, maestra, vecina de Puriscal, San Antonio, San Antonio Abajo, del templo católico 200 mts. Oeste, casa color verde, a mano izquierda, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el 8 de julio del 2020, que se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el N° 20-000087- 1529-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000087-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Laboral), 10 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484730 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudia María Chinchilla Muñoz, quien fue mayor, casada, vecina de Daniel Flores, cédula uno- mil trescientos cuarenta y dos- ochocientos diez (1-1342-0810), se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el Número 20-000313-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000313-1125-LA. Promovidas por Heisol Arias Sánchez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 16 de setiembre del 2020.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020484731 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter De Jesús Acuña Salas, mayor, casado, cédula de identidad N° 0401420772, fallecido el 10 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001301-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001301-0505-LA. Proceso de Consignación de Prestaciones Laborales de trabajador fallecido promovido por Marisol Chacón Bonilla, a favor de Walter De Jesús Acuña Salas.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 03 de setiembre del 2020.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484732 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Gilberto Pérez Arce, mayor, soltero, cédula de identidad N° 0401830006, fallecido el 23 de junio del 2020, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 20-001310-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001310-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Carlos Alberto Gerardo Pérez Badilla, cédula de identidad N° 0401150917 a favor de Rafael Gilberto Pérez Arce.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 4 de setiembre del 2020.—Msc. Mario Felipe Marín Cascante, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484733 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rodrigo Alberto Ortiz Vargas, 0111770341, fallecido el 29 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-001325-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001325-0505-LA. Diligencias promovidas por el ex patrono Almacén y Panificadora Leandro S. A.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484734 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Erika María Rosales Castro, mayor, soltera, cédula de identidad número 0602630403, fallecido(a) el 13 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001363-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001363-0505-LA. Proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido promovido por Marisel Ávila Rosales, cédula de identidad N° 7-229-0015, a favor de Erika María Rosales Castro.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 15 de setiembre del 2020.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484735 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Salazar Quesada, mayor de edad, sin profesión u oficio especificado, costarricense con número de cédula 2-0696-0408 y quien falleció el día 23 de diciembre del 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000394-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000394-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 17 de setiembre del año 2020.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484736 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Napoleón Del Carmen Rojas Diaz, 0301060774, fallecido el 9 de marzo del 2018, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 20-000529-1550-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000529-1550-LA, promovido por María Del Socorro Monge Pérez, causante Felipe Napoleón Del Carmen Rojas Diaz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 4 de agosto del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484737 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Sigifredo Solano Aguilar N° 0301430503, fallecido el 09 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000043-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000043-1533-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de José Sigifredo Solano Aguilar.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia laboral), 29 de febrero del año 2020.—Lic. Claudio César Rojas Castro, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484739 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Luis Alberto Lozano Hernández, quien fue mayor, soltero, taxista informal, domicilio Sarapiquí, Barrio La Trinidad, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa prefabricada color verde agua a mano derecha, cédula de identidad número 503880764, se les hace saber que: Fabiola Patricia Vásquez Ávila, cédula de identidad o documento de identidad número 0206870267, domicilio Sarapiquí, Barrio La Trinidad, 50 metros norte de la Iglesia Católica, casa prefabricada color verde agua a mano derecha, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de las personas menores de edad de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Luis Alberto Lozano Hernández. Expediente N° 20-000108-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 02 de setiembre del 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484740 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Manuel Pérez Pérez, quien fue costarricense, mayor de edad, divorciado, guarda de seguridad, domicilio Quepos, cédula de identidad número 0900750077, se les hace saber que: Yadira de Los Ángeles Pérez Aguilar, cédula de identidad o documento de identidad número 0603980336, domicilio Quepos, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Víctor Manuel Pérez Pérez, Expediente número 20-000160-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484745 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Luis Víctor Luis Jiménez García cédula N° 6-0222-0524, casado, trabajó para la empresa Inversiones Maruti S. A., cuyo nombre comercial es Hotel Tamarindo Diría, vecino de Santa Cruz, San Pedro de Santa Bárbara, 700 metros noroeste de la plaza de deportes camino a Sequeria, casa de color naranja y falleció el día diecinueve de junio del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000280-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000280-0775-LA. Proceso promovido por Tatiana Villarreal Ramírez portadora de la cédula de identidad N° 5-0305-0703, fecha de nacimiento 22 de junio del año 1978, con una edad de 42 años, viuda, ama de casa, vecina de Santa Cruz, San Pedro de Santa Bárbara, 700 metros noroeste de la plaza de deportes camino a Sequeria, casa de color naranja, sin grado de discapacidad en representación de ella misma y del menor Esnaider Jiménez Villarreal, con una edad de siete años, con todas sus capacidades físicas, volitivas y cognoscitiva.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de setiembre del año 2020.—Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484746 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kattya Milena Fallas Rojas N° 0108960464, fallecida el 09 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000547-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000547-1550-LA. Promovido por Maison Fallas Rojas causante Kattya Milena Fallas Rojas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 16 de agosto del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484747 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Francisco Javier Rodríguez Castro, 0108100819, fallecido el 11 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000572-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000572-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 20 de agosto del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484748 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Bernardo Jiménez Segura, cédula de identidad número 0104430529, fallecido el 10 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000576-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000576-1550-LA. Promovido por Ana Lucía Rojas Álvarez, causante Jorge Bernardo Jiménez Segura.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484750 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Guillermo Umaña Cartín, 0110750649, fallecido el 09 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000591-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000591-1550-LA. Causante Álvaro Guillermo Umaña Cartín, promovente Dolores María Cartín Granados.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484751 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Carlos Cordero Jiménez, 0105500959, fallecido el 16 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000620-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000620-1550-LA. Promovente: Xiomara González Blanco. Causante: Juan Carlos Cordero Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de setiembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484752 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Wendy María Quirós Retana, 0111120846, fallecida el 14 de febrero del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000623-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000623-1550-LA. Promovente: Rosibelle de Los Ángeles Retana Pérez. Causante: Wendy María Quirós Retana.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484753 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Angie Mariela Sánchez Jiménez, 0110580489, fallecida el 08 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000625-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000625-1550-LA. Promovente María Isabel Jiménez Álvarez, causante Angie Mariela Sánchez Jiménez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 07 de setiembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484755 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edith María de Jesús Tencio Obando N° 0106780213, fallecida el 17 de abril del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000631-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000631-1550-LA. Promovente Juan Carlos Castro Castro, causante Edith María de Jesús Tencio Obando.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484756 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Antonio Domingo Caballero Gutiérrez, 155803585002, fallecido el 28 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000633-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000633-1550-LA. Promovente: Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima. Causante: Antonio Domingo Caballero Gutiérrez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 10 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484757 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona fallecida Rosa Adelaida Rodríguez Garro, cédula de identidad N° 1-0378-0148, soltera, jubilada, vecina de Heredia, San Pablo, Condominio Alejandra, casa 5A, fallecida el 14 de setiembre del 2019, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el N° 20-000714-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000714-0505-LA. Diligencias establecidas por Noelia Lépiz Rodríguez, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad N° 4-0181-0041.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de setiembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484758 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Rolando Brenes Quirós, cédula de identidad N° 3-486-202 quien fue mayor, soltero, laboró para Total Seguridad Sociedad Anónima, y falleció el 08 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-000975-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000975-0641-LA. promovido por Leda Quirós Solano, cédula de identidad N° 3-298-827.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484759 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Pescod Mora, cédula de identidad N° 3-158-209, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio Cartago, San Nicolás, Taras de la última copa, 100 metros al norte, y falleció el 25 de agosto del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Público bajo el N° 20-000982-0641-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en El Boletín Judicial. Expediente N° 20- 000982-0641-LA, promovido por Ligia María Hernández Brenes, cédula de identidad N° 03-0175-0318.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484760 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Gustavo Adolfo Vargas Fernández, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 1-0746-0038, se desempeñó como Gerente para el Banco Nacional, con último domicilio en La Unión de Cartago, y falleció el 10 de agosto del 2020; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de Consignación de Prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-000987-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000987-0641-LA. Promovidas por Ricardo Vargas Barahona, cédula de identidad número 1-1780-0282.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484761 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Guido de los Ángeles González Porras, cédula de identidad número 5-0171-0244, fallecido el 20 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000997-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000997-0641-LA. Promovido por Xinia Chacón Marín, cédula de identidad número 1-0564-0634 a favor de Freddy Guido de los Ángeles González Porras, cédula de identidad número 5-0171-0244.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 07 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484762 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander Rivas Miranda, 1-0677-0405, fallecido el 09 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001036-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001036-0641-LA. Promovido por Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044003, a favor de Alexander Rivas Miranda, cédula de identidad número 1-0677-0405.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484763 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lizeth De Los Ángeles Elizondo Barboza, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 6- 0287-0105, se desempeñó como agente de ventas, laboró para Afalpi Sociedad Anónima, con último domicilio en Santiago del Monte de la Unión de Cartago, y falleció el 4 de Setiembre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001040-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-001040-0641-LA. Promovidas por Kendrik Andrés Barraza Elizondo, cédula de identidad número 1-1702-0930, Christopher David Barraza Elizondo, cédula de identidad número 3-0525-0736, Jorge Alberto Elizondo Ortiz, cédula de identidad número 1-0405-0765 y Albertina Barboza Madrigal, cédula de identidad número 1-0469-0691.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020484764 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana Eduvigis Salas Tames; quien fue mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número 3-0068-0583, con último domicilio en Guadalupe de Cartago, y falleció el 30 de abril del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 20-001042-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001042-0641-LA. Promovidas por Óscar Salas Tames, cédula de identidad número 3-0197-0931.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484765 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Rafael Martin del Carmen Venegas Fernández, cédula de identidad N° 1-736-853, quien fue mayor, con último domicilio en Cartago, San Nicolás, Barrio Nazareth, de la entrada a Muflas Cartago 300 metros al sur, casa a mano derecha, color verde agua con verjas negras, laboró para Equipo Verde Servicios Especializados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-685725, y falleció el 17 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número 20-001056-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001056-0641-LA. Promovido por Shirleyns Cordero Quesada, cédula de identidad N° 3-0281-0567.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega. Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484766 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isabel Cristina Fumero Rosello, cédula de identidad número 3-0226-0918, fallecida el 27 de julio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001059-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001059- 0641-LA. Por Jorge Quirós Salas, cédula de identidad número 3-0197-0314 a favor de Isabel Cristina Fumero Rosello, cédula de identidad número 3-0226-0918.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484768 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Ramón Fanor Meléndez Chevez, cédula N° 0801120355, quien falleció el 16 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001104-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001104-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 12 de agosto del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484769 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil trescientos veinticinco colones con ochenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 0376-00017862-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 499010-001 y 002, la cual es terreno para construir, lote 12 G. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda 4 con un frente de 6 metros 48 centímetros; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U; y al oeste, I.N.V.U. Mide: noventa metros con noventa y seis decímetros cuadrados, para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintiuno con la base de tres millones setecientos once mil doscientos cuarenta y cuatro colones con treinta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno con la base de un millón doscientos treinta y siete mil ochenta y un colones con cuarenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Gerardo Castillo Vargas, Kattia Alcira Alpízar Solórzano. Expediente N° 20-000305-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020484357 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 473186-000, la cual es terreno con una casa de habitación Lote B 116 Sector 7. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 115 B; al sur, Lote 117 B; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y siete metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense de Seguro Social contra Albert Giovanni Umaña Miranda, Expediente N° 19-006205-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de agosto del año 2020.—Ivan Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020484358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas de la Ley de Aguas y de la Ley Caminos Públicos bajo las citas 0311-00015239-01-0078-001, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil veinte (08:00 horas 16/10/2020) y con la base de veinte millones trescientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con siete céntimos (¢20.339.948.07), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número veintiocho mil doscientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03: Guaycará, cantón 07: Golfito, de la provincia de Puntarenas y además situada en el distrito 04: Pavón, cantón 07: Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Instituto Desarrollo Agrario; al sur, lotes cuatro, trece, cuatro y once A; al este, lotes cuatro, once B y cuatro, once A y Nelson Roy Alpízar Vargas; y al oeste, Instituto Desarrollo Agrario y Aparicio Ramírez Ugalde. Mide: veinticinco mil novecientos ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-0579235-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de octubre del dos mil veinte (08:00 horas 30/10/2020), con la base de quince millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veinte (08:00 horas 13/11/2020), con la base de cinco millones ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Comercial Agrotico Sociedad Anónima contra Alva De Coto Sur Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000129-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 07 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484373 ).

En la parte exterior del “Área de Manifestación” del Juzgado de Trabajo de Cartago; y con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85, 000,000), se rematará el siguiente bien inmueble: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 259380-000, con la naturaleza de ser un terreno para construir. Situada en el distrito El Tejar, El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, carretera interamericana; al este, Carmen María Fernández Delgado e Ivania Cristina Charpatier Fernández; al oeste, Desarrolladora La Pitahaya del Sur Limitada y al sur, Banco Nacional de Costa Rica y Jonathan Arce Pérez. Mide: seiscientos noventa y ocho metros cuadrados. Que soporta hipoteca: Primer grado, citas 2018-437912-01-0002-001. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 04/11/2020). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 11/11/2020), con la base de sesenta y tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢ 63,750,000) rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veinte (9:00 am del 18/11/2020), con la base de veintiún millones doscientos cincuenta mil colones (¢ 21,250,000) un 25% de la base original. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. Laborales de Illeana de los Ángeles Quirós Díaz contra Ruby Constanza Torres Espejo, que se tramita bajo el expediente número 17-000290-1023-A.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484374 ).

A las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre traslada bajo las citas: 319-13962-01-0017-001, con la base de siete millones de colones, en el mejor postor remataré: La finca inscrita en propiedad al Partido de Alajuela matrícula de folio real número ciento ochenta y dos mil novecientos veintisiete-cero cero uno-cero cero dos, que es terreno de agricultura, sito en Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Francisco Rodríguez Ledezma, Juan Carlos Picado Salas, Deiver y Sydney ambas Arguedas Rodríguez, sur, Ramón Villalobos Rojas, este, calle pública, oeste, Alexis Rodríguez Rojas, quebrada Pital en medio. Mide veinticinco mil quinientos cuarenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano A-0874535-2003. Propietario Juan Carlos Villalobos Umaña y Dagoberto Barrantes Porras. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. En la eventualidad de que, en el segundo remate, tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de un millón setecientos cincuenta mil colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Villalobos Umaña y otro. Expediente Nº 19-009666-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 08 de setiembre del 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484375 )

En la puerta exterior de este Despacho; primer remate: a las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 20/11/2020), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando la servidumbre de paso, citas: 0574-00069297-02-0002-001, y la condic. y reserv. ref. 2293031001, citas: 0574-00069297-02-0002-001, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil doscientos noventa y ocho colones con siete céntimos (¢5.495.298,07), en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, matrícula de Folio Real seis siete seis siete siete nueve-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada: en el distrito 10, cantón 19, Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola y el resto reservado; al este, calle pública, y al oeste, calle pública y servidumbre agrícola. Mide: dieciocho mil ochocientos quince metros cuadrados exactos. Pertenece a la señora Yarlicia María Mena Calderón, cédula de identidad número 0117090645. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 27/11/2020), con la base de cuatro millones ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (¢4.121.473,55) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veinte (08:00 a. m. del 04/12/2020) con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ochocientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos (¢1.373.824,52) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yarlicia María Mena Calderón. Expediente N° 19-000096-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de setiembre del 2020.—MSc. Jenny Corrales Torres, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484379 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92039-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, El Mecate Sociedad Anónima, sur, Cristina Castillo Carrillo, este, calle pública, oeste, El Mecate Sociedad Anónima. Mide: dos mil seiscientos dieciséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0257348-1995. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101498627 S. A. contra Cristina Francisca Castillo Carrillo. Expediente Nº 19-004831-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de agosto del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020484383 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0882-002, condiciones bajo citas: 387-11479-01-0883-002, servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0886-002 y servidumbre trasladada bajo citas: 387-11479-01-0887-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 195894-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1- Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella 22.07 metros lineales, sur, calle pública con un frente a ella 21.61 metros lineales, este, María Herrera Mora; oeste, Matyuri Mena Herrera. Mide: Tres mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones novecientos uno mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos sesenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores contra Eddie del Carmen Vega Arias. Expediente N° 20-000620-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora .—( IN2020484390 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones setecientos seis mil quinientos setenta y dos colones con un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: N° 486-02093-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento veintiséis mil doscientos ochenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno para construir CN 1 casa. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubon Sociedad Anónima, sur, Rafael Armando Briceño Sánchez, este, Dubon Sociedad Anónima, oeste, calle pública con 12,00 metros de frente. Mide: seiscientos un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0719843-2001. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y un millones doscientos setenta y nueve mil novecientos veintinueve colones con un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y tres colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de ANDE contra Rosa Félix Baldioceda García. Expediente Nº 19-009874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484392 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matricula: ciento dieciséis mil cuarenta y tres- cero cero cinco, naturaleza: terreno limpio con una casa de habitación, situada en distrito dos-San Pedro, cantón dos-Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Daysi Montero Hidalgo, sur, calle pública con once metros y cuarenta y siete centímetros, este, Ruth Miranda Montero, oeste, calle pública con cincuenta y un metros y ochenta y cinco centímetros. mide: setecientos sesenta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados, plano: H-cero seis seis siete nueve nueve uno-uno nueve ocho siete. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y veinte minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Seidy Miranda Aguirre. Expediente 13-007009-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020484444 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones setecientos ocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-06804-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 242745, derecho 000, la cual es terreno para construir hoy con 1casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte noreste, Juvenal Hernández Vindas; al sur suroeste av 10 con 12m 50cm; al este este, noroeste, José Carvajal Chavez y al oeste oeste, sureste, Luis Carrillo Henchoz. mide: ciento noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados metros cuadrados.. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de quince millones quinientos treinta y un mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ciento setenta y siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social contra Rodrigo Alberto Solís Jaime. Expediente N° 19-008636-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020484448 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones seiscientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 269437-000, la cual es terreno naturaleza: para construir bloque B lote 5. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noroeste, lote 4 bloque B; al sur, sureste, lote 6 bloque B; al este, noreste, Victoria Canossa García y al oeste, suroeste, alameda pública medio otro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: A-0057068-1992. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Manuel Abarca Morales, Martha Lorena Rojas Soriano, Patricia del Carmen Juárez Rojas. Expediente Nº 20-002705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484459 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 379386-001 y 002, la cual es terreno naturaleza: Lote G Tres terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael María Sánchez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de 8.07 metros; al este, Lote G-2 y al oeste, Lote G-4. Mide: ciento veintisiete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0782053-2002 Identificador Predial: 208040379386. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Alan Yuriel López Guillén, Judith Mayela Hidalgo Venegas, Oscar Mario Madrigal Álvarez. Expediente N° 20-007040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez/a Tramitado/ar.—( IN2020484460 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 248758-000, la cual es terreno naturaleza: terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Luis Quirós Alvarado; al sur, Abelardo Espinoza; al este, calle pública con 5m 82cm; y al oeste, José Luis Quirós Alvarado. Mide: ciento setenta y un metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0857643-1989. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Elva Rosa Juarez Paiz. Expediente N° 20-007754-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020484461 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-63097-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, derecho cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-Laguna, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Barquero; al sur, Mario Barquero; al este, Mirian Barquero y al oeste, servidumbre de paso. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Gabriela Barquero Rodríguez, Kendal Rodrigo Araya Mena. Expediente Nº 16-007674-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de julio del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484462 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 519102, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir hoy día con dos locales comerciales. Situada en el distrito 5-Sabana Redonda, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ocho metros; al sur, Fress Expres Sociedad Anónima; al este, Fress Expres Sociedad Anónima; y al oeste, Fress Expres Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de siete millones doscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Marta Elena de Los Ángeles Salazar Meléndez. Expediente N° 20-007058-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484463 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. Con una base de quince millones quinientos cuarenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 338-10894-01-0001-001; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 424-17036-01-0382-001; hipoteca legal artículo 169 bis Ley 7052 citas: 2018-198754-01-0004-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento noventa y cinco mil ochocientos veintiséis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 15. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, María Isabel Valverde Calderón, sur, calle pública, este, María Isabel Valverde Calderón, oeste, María Isabel Valverde Calderón. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados, plano: P-1669871-2013. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de once millones seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hilda Lizeth Diaz Jiménez. Expediente Nº 19-003847-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de mayo del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020484464 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones doscientos noventa y nueve mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos dieciséis mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.06 metros; al sur, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A.; al este, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A.; y al oeste, Pegasus Terrazas al Pacífico S. A. Mide: quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de diez millones setecientos veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Al tratarse de una hipoteca con bono, se advierte a los oferentes que de conformidad con el artículo 153 bis de la Ley 5072 Ley del Sistema Financiero Nacional de la Vivienda, que el monto total de oferta deberá depositarse en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abigail Temple Salazar. Expediente N° 20-000143-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de junio del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020484465 ).

En este Despacho, a las catorce horas del doce de octubre de dos mil veinte, (Primer remate), con una base de diecinueve millones setecientos ochenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con cuarenta y cuatro libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula cuarenta y cuatro mil cinco derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Iglesias y otro; al sur, Agustín y José Acevedo; al este, Concepción Rodríguez y al oeste, calle pública con 09,60 cts. Mide: doscientos treinta y seis metros con un decímetros cuadrados. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veinte de octubre de dos mil veinte, con la base de catorce millones ochocientos cuarenta y un mil ciento doce colones con ocho céntimos, (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete colones con treinta y seis céntimos, (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Gerardo Javier Rojas Morera, Janis Dayana Rojas Salgado, Mireya Salgado Flores contra José Calixto Acevedo Gutiérrez, Pedro Alberto Chinchilla Alcázar, expediente N° 14-000029-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—( IN2020484479 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 319-13285-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos setenta y un mil diecinueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito once-San Rafael Abajo, cantón tres-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Porfirio Ureña Alfaro; al sur, José Castillo Araya; al este, calle pública con un frente de 9,93 metros y al oeste, Ramón Jiménez Araya. Mide: doscientos treinta y un metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiocho millones doce mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Arpa de Cristal Sociedad Anónima, Milton Solera Padilla, Expediente N° 17-004758-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020484483 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones ochenta y seis mil ochenta y ocho colones con cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-18903-01-0904-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 23560-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Jiménez Solís; al sur Simón Jiménez Solís; al este, calle publica Trocha de Tranvia 14M y al oeste, Simón Jiménez Solís. Mide: Trescientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p.m.) del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones veintiún mil quinientos veintidós colones con un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro ANDE N Uno RL contra Carlos Fulgencio Navarrete Chaves, Ronald José Navarrete Sorio. Expediente N° 18-006366-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020484522 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y dos millones ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 227271-000, la cual es naturaleza: terreno de solar con una casa. Situada en el distrito (04) Cipreses, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Coto; al sur calle publica; al este, Gilberto Pacheco y Gladys Coto y al oeste, Jorge Luis Brenes. Mide: Trescientos diez metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y nueve millones ciento once mil ciento ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte con la base de trece millones treinta y siete mil sesenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y e Desarrollo Comunal contra Ana Julia de La Trinidad Brenes Coto, Héctor Eduardo de La Granados Valverde Expediente N° 19-015615-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de julio del año 2020.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020484557 ).

En este Despacho, con una base de seis millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BCD364. Marca Toyota. Estilo Yaris. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color azul. Vin JTDBT923X81218951. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegible. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eugenio de Jesús Quesada Badilla contra Rosa Laurent Rodríguez Rodríguez Expediente Nº 20-002287-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 27 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020484585 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos noventa mil trescientos dos colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 209-01313-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 333-13574-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 333-13574-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento treinta y siete mil setecientos diecisiete derecho cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito 2-Quebrada, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, calle pública lastrada con un frente de 84 metros 71 centímetros; sur, Juvenal Rodríguez Castro; este, servidumbre de paso con un frente de 97 metros 81 centímetros y Wilbert Elizondo Miranda, y oeste, Juvenal Rodríguez Castro. Mide: doce mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0229176-1995. Identificador predial: 508020137717. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dieciséis millones trescientos cuarenta y dos mil setecientos veintisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Ley Cobro Judicial de Banco Nacional de Costa Rica contra Norman Mac Donald Rodríguez Brenes. Expediente N° 18-001144-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez Decisor.—( IN2020484596 ).

En este Despacho, con una base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y un colones con setenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 191.485-000, la cual es terreno construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Rafael, cantón: 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Marco Antonio Murillo; al sur, Olivier Acuña Morales; al este, calle publica asfaltada con un frente de 11,00 metros y al oeste, Coco Artavia. Mide: trescientos treinta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados, Plano: A-0372886-1979. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, con la base de un millón ciento veinticuatro mil ochocientos seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, con la base de trescientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Grace Villegas González, William Gerardo Rodríguez Acuña. Expediente 19-010200-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484598 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-16683-01-0903-001, servidumbre de acueducto citas: 441-11778-01-0001-001 servidumbre de paso citas: 441-11778-01-0003-001 y servidumbre de paso citas: 2012-216304-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos treinta y uno, derecho 000, la cual es terreno: de pasto situada en el distrito 4-Santa Rosa cantón 8-Tilarán de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte, Inversiones González de Cañas S. A. y Nebursol de Tilarán S. A. ambas en parte sur : desarrollos empresariales la granja de La Tejona S. A. este, Nebursol De Tilarán S. A. oeste, Nebursol de Tilarán S. A. Mide: seis mil doscientos ocho metros con sesenta y un decímetros cuadrados plano:g-1266174-2008, identificador predial: 508040198931. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veinte millones seiscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones ochocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marianella Sirias Solano, Ulises Alberto López Artavia, Nebursol de Tilarán S. A. Expediente N° 20-000204-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 31 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020484599 ).

En este Despacho, con una base de siete millones seiscientos treinta y seis mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando habitación familiar citas: 503-02592-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 98455-001, la cual es terreno para construir lote 827. Situada: en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, callejón público con frente de 10 metros 82 cm; al sur, lote 829; al este, lotes 826, y al oeste, lote 828. Mide: ciento cinco metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: L-0325713-1996. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos veintisiete mil ciento tres colones con ochenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos nueve mil treinta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) contra Junior Eduardo Scott Freeman, Karen Lastenia Allen Gayle, Orlando Gibson Gibson. Expediente N° 13-032070-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 22 de mayo del 2020.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez Tramitador.—( IN2020484604 ).

Al ser las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca 2-536687-000: con una base de $290.000 dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 2016-21992-01-0004-001, reservas Ley Aguas bajo las citas: 2016-21992-01-0005-001, reservas Ley Forestal bajo las citas: 2016-21992-01-0006-001; la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cruzvill Cruz y Villalobos S. A.; sur, yurro, Carlos Ugalde Araya; este, quebrada sin nombre, Rigoberto Omar Solís Azofeifa y oeste, calle pública, con 58 mts. 13 cts, Compañía Maderera Río S. A. Mide: once mil doscientos siete metros cuadrados. Plano: A-1768855-2014. 2) Finca 2-415630-000: Con una base de $10.000 dólares americanos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 563-17399-01-0004-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 13-Pocosol, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Rodríguez Solís; sur, Manuel Rodríguez Solís; este, Manuel Rodríguez Solís y oeste, calle pública con un frente de 20.15 metros. Mide: trescientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0830646-2002. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. 1) Finca 2-536687-000: con la base de $217.500 (75% de la base original) 2) Finca 2-415630-000: con la base de $7.500 (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de 1) Finca 2-536687-000: con la base de $72.500 (25% de la base original) y 2) Finca 2-415630-000: con la base de $2.500 (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Daniel Enrique Jimenez Berrocal contra Compañía Maderera Río Sociedad Anónima, expediente N° 19-007973-1202-CJ. Notas: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de julio del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Juez/a Decisor/a.—( IN2020484608 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 289- 08545-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 175519-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre en medio Manuel Solano Gutiérrez; al sur, Manuel Solano Gutiérrez; al este, Manuel Solano Gutiérrez y al oeste Manuel Solano Gutiérrez. Mide: seiscientos treinta y tres metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintinueve de octubre de dos mil veinte. con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Finca # 2: Con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre traslada citas: 289- 08545-01- 0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 66902-000, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Teresita , cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.- Colinda: al norte calle publica con un frente de ciento treinta y tres metros con noventa y tres centímetros lineales, servidumbre de paso y Flora Alfaro Vásquez; al sur: calle publica con un frente de setenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros lineales, Luis Diego Solano Alfaro Y Marvin Solano Alfaro y servidumbre de paso con 6 metros 50 centímetros ; al este: Raúl Jiménez Gamboa y quebrada el yurro y al oeste Cecilio Aguilar Garro y quebrada el yurro .- Mide: catorce mil cincuenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 pm) del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Alejandro Monge González contra Celajes de Color Bronce de Oriente C.C.B.O S. A. Exp:18-004862-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020484610 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil noventa y siete colones con treinta y nueve céntimos, soportando hipoteca de primer grado citas: 2016-723408-01-0004-001, servidumbre trasladada citas: 304-09761-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 352-08036-01-0900-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-146803-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 145670-F, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número 24 apta para construir que se destinará a uso residencial y que podrá tener una altura máxima de 3 pisos. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común; al sur, área común; al este, finca filial 25; y al oeste, finca filial 23. Mide: doscientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de cuatro millones treinta y un mil trescientos veintitrés colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de enero del dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Albertina Josefa Cubillo Solórzano. Expediente N° 19-018218-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020484653 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones quinientos ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con noventa y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas XML009, marca: Kia, categoría: automóvil, estilo: Sorento, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: gris, chasis: KNAPG812BH5219522, Vin: KNAPG812BH5219522, cilindrada: 2359 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte con la base de diez millones ochocientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos veintisiete mil ciento ochenta y ocho colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bryan Campos Quesada. Expediente N° 18-008339-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020484661 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos uno mil ochocientos cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento diez mil trescientos ochenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local de dos plantas. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Comercial Amcoso S. A.; al sur, Juan Badilla Navarro; al este, Felicia Aguilar Gómez; y al oeste, calle pública con catorce metros. Mide: quinientos setenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de setenta y un millones novecientos veintiséis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de veintitrés millones novecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guangming Tang, Xiaojun Wu. Expediente N° 18-004453-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 01 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020484671 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 378-07212-01-0965-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y cinco mil setecientos veintitrés, derecho 000, la cual es terreno de uso agrícola lote 15. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ramón Barcenas Vargas; al sur, lote 8 en medio de servidumbre agrícola; al este, Fiduciaria Bolcomer S. A. y al oeste, lote 14. Mide: cinco mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del once de diciembre del dos mil veinte con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Steffano Gaetano Di Leoni Escalante. Expediente N° 20-001366-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 11 de mayo del 2020.—Anny Hernández Monge, Juez Decisor.—( IN2020484678 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis mil ochocientos cinco dólares con noventa y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-14922-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuarenta y tres mil ciento noventa y dos, derecho 000, la cual es lote 26 bloque B terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, estación De bombeo lote 67 bloque B; al sur, lote 25 bloque B; al este, calle pública; y al oeste, Gerardo Medrano Loaiciga y William Mendoza Mendoza. Mide: doscientos veintidós metros con seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cuarenta y dos mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos un dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Michael José Víquez Ruiz. Expediente N° 20-001240-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de julio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez Decisor.—( IN2020484702 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BPR705, marca Suzuki, año 2018, Vin JS3TE04V2J4100956, cilindrada 2393 c.c., color gris, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil cien dólares con cuarenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Desarrollo Personal y Familiar Sociedad Anónima, Héctor Enrique Chinchilla Chinchilla. Expediente N° 20-002268-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020484703 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 333-03960-01-0901-001; sáquese a remate la finca número 1-582389-000. Naturaleza: terreno de potrero distrito: 02-San Rafael, cantón: 11-Vásquez de Coronado, provincia: San José. Al norte, calle pública con frente de ciento veinte metros treinta y siete centímetros; al sur,77 resto de Carlos Ramírez Barquero; al este, Josefa Castro Núñez, Lilliana Isabel Garita Castro y Róger Mauricio Garita Castro; y al oeste, calle pública con frente de ciento veinte metros treinta y siete centímetros. Mide: tres mil doscientos dos metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de ciento dieciséis mil veinte dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de treinta y ocho mil seiscientos setenta y tres dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Roger Mauricio Garita Castro. Expediente N° 20-007384-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020484704 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de ciento ochenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, servidumbre de acueducto, servidumbre de línea eléctrica y de paso, servidumbre de paja de agua y servidumbre de acueducto y de paso de A y A; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 56586-F-000. Que se describe así: naturaleza: edificio tres: finca filial número quince de una planta ubicada en el tercer nivel destinada a apartamento para uso habitacional con un estacionamiento vehicular, construido. Situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, área común libre sur, área común construida, este, área común libre oeste, área común libre Mide: noventa y nueve metros cuadrados valor porcentual: 1.0416666 valor medida: 0.0104 plano:G-1300976-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis mil ciento ochenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Melissa Sánchez Duarte. Expediente 19-005501-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020484664 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos veinticinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 730252, marca: Mitsubish, chasis: JMYLNV96W8JOO1912, color: negro, año: 2008, cilindrada: 283. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones quinientos tres mil quinientos sesenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Pripa PJP Sociedad Anónima contra Dervin Avelino Hadden James. Expediente 14-007992-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020484673 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos treinta y dos mil ciento ochenta colones exactos, soportando hipoteca en primer grado citas 0571-00057917-01-0001-001, sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento doce mil cuatrocientos setenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros lineales; al sur, Luz Bernarda Retana Chevez; al este, Temporalidades de la Iglesia Católica; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y seis metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y diez minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y diez minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil ciento treinta y cinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y diez minutos del treinta de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil cuarenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denia Patricia Chaves Zamora contra Salia Priscilla Cerdas Quesada. Expediente N° 19-009791-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 21 de agosto del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020484690 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco mil dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-12962-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 575-92367-01-0040-001 y servidumbre de paso citas: 575-9367-01-0076-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno de repastos parcela 16.- Situada en el distrito 02 La Unión , cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 21 y servidumbre agrícola con un frente de 61.55 metros y un ancho de 7 metros; al sur, Ocean View Property Develop S. A; al este, parcela 15 y al oeste, parcela 17. Mide: cinco mil trescientos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociacion de Servicios Médicos Costarricenses contra SWS Investment Sociedad Anónima Exp:19-004479-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 28 de mayo del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020484693 ).

En este Despacho, con una base de seis mil treinta y cuatro dólares con cuarenta centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 19-006100-0489-TR, número de boleta: 2019313100371; sáquese a remate el vehículo: 804409, marca: Citroen, estilo: C 4 SX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7LC9HYB9Y501506, carrocería: Sedan 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, N° chasis: VF7LC9HYB9Y501506, año: fabricación: 2010, uso: particular, color: rojo, vin: VF7LC9HYB9Y501506, N° motor: 10JBAH3003095, marca: Citroen, N° serie: no indicado, modelo: SX 1.6HDI, cilindrada: 1600 cc, cilindros: 4, potencia: 80 KW, combustible: diesel . Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte, con la base de cuatro mil quinientos veinticinco dólares con ochenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, con la base de mil quinientos ocho dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alexander Josué Cárdenas Murillo, José Luis Gerardo Segura Godínez. Expediente N° 19-016340-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 1° de agosto del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020484696 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 326-06304-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciséis mil novecientos dieciocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte noroeste, calle pública de arreo con un frente de 586.83 metros; al sur sureste, Zona Franca de Puntarenas S. A. y en parte Consejo Nacional de Producción; al este noreste, Consejo Nacional de Producción y al oeste, Municipalidad de Puntarenas. Mide: ciento treinta y cinco mil novecientos cincuenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía Internacional de Seguros S. A. contra Zona Franca Puntarenas S. A. Expediente N° 18-003972-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020484775 ).

En este Despacho, con una base de doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 133273 derecho 000, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito Uno Santa Ana, cantón Nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Estado; al sur, camino público; al este, Alejandro Vargas y camino público; y al oeste, El Estado. Mide: mil ciento cincuenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos diez mil cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de setenta mil ciento sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base original). 2) Con una base de doscientos ochenta mil seiscientos cincuenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 132628 derecho 000, la cual es terreno café arboles frutales con 1 casa. Situada en el distrito Tres San Rafael, cantón Dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aturcri S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos diez mil cuatrocientos noventa y dos dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de setenta mil ciento sesenta y cuatro dólares con veintiún centavos (25% de la base original). 3) Con una base de trescientos noventa y dos mil novecientos diecinueve dólares con cincuenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando servidumbre trasladada, citas: 322-00123-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 183882 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Tres San Rafael, cantón Dos Escazú, de la provincia de San José. Colinda al norte, camino privado; al sur, Charles W; al este, Rodrigo Arce González; y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos cuarenta y siete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de noventa y ocho mil doscientos veintinueve dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). 4) Con una base de quinientos cinco mil ciento ochenta y dos dólares con treinta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones finca del partido de San José, matrícula número 55429 derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Uno Carmen, cantón Uno San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, INVU; al sur, Fabio Urbina Fernández; al este, calle pública con 15,58 metros de frente; y al oeste, Román Macaya Lahamann. Mide: quinientos noventa y nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de trescientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del tres de diciembre del dos mil veinte con la base de ciento veintiséis mil doscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Speith Limitada contra Corporación Pérez y Fiat Sociedad Anónima, Estacionamiento Barrio Amón S. A., Magrava San José S. A. Expediente N° 19-003636-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020484779 ).

En este Despacho, con una base de tres millones quinientos cincuenta y cinco mil setenta y un colones con treinta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BFT034, marca: Toyota, Estilo: Yaris S, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 2 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número chasis: JTDJT923975070049, año fabricación: 2007, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos tres colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rubí & Peréz S.A contra Gerardo Andrés Picado Quirós Expediente 19-003536-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de agosto del 2020.—Jeffry Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020484780 ).

En este Despacho, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, con una base de catorce millones ciento seis mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones ref.: 039334-000, citas: 371-14622-01-0864-001; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y seis mil novecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Antonio Valverde Bermúdez; sur, Flor Lorena Valverde Quirós; este, frente a calle de 21.30 metros; oeste, Dennis Atencio Valverde. Mide: mil doscientos cincuenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1066212-2006. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, con la base de diez millones quinientos setenta y nueve mil novecientos noventa y seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones quinientos veintiséis mil seiscientos sesenta y cinco colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lenin Mijail Núñez Carrillo, Mitzy Marianella Carrillo Mena. Expediente N° 20-000916-1201-CJ .Juzgado de Cobro de Golfito, 12 de agosto del 2020.—Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020484781 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ciento cuarenta y cuatro mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 425299 derechos 007 y 008, naturaleza: Bloque J Lote Seis terreno para construir. Situada en el distrito: 04-Mata de Plátano, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Lote Siete; al noroeste: calle primera de la Urbanización; al sureste: Edgar Pacheco Solís y al suroeste: Lote Cinco. Mide: ciento setenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones seiscientos ocho mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos treinta y seis mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coca Cola Femsa de Costa Rica S.A. contra José Adrian González Salazar y Maureen Mariana Porras Díaz. Expediente N° 20-006692-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020484791 ).

En este Despacho, con una base de quince millones setecientos treinta y seis mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas, citas: 407-15856-01-0108-001, reservas Ley Caminos citas: 407-15856-01-0109-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos siete derecho cero cero cero. Naturaleza: terreno de jardín, casa y patio. Situada en el distrito 4-Coyolar cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela, finca se encuentra en zona catastrada, Linderos: norte, resto reservado, sur, resto reservado, este, con calle pública con un frente a ella de 10.92 metros, oeste: resto reservado. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones ochocientos dos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos treinta y cuatro mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Yerimy José Valverde Salazar. Expediente Nº 19-014729-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2020.—Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484794 ).

En este despacho, con una base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 46 centímetros; al sur, Freddy Castro Miranda; al este, Adelina Vega Montoya; y al oeste, Luis Eduardo Arias Castro. Mide: cuatrocientos un metro con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de doce millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de The Forty Million Investment Sociedad Anónima contra Erika María Arias Castro. Expediente N° 20-008748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020484795 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 236770-000, derecho 000, la cual es terreno con 1 Edificio y 1 casa. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Linderos: norte, Guillermo Rojas Ocampo, sur, calle pública con 16 metros 35 centímetros, este, calle pública con 22 metros 15 centímetros, oeste, Luis Segura Mata. Mide: trescientos sesenta y un metros con cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-0011591-1975. Situada en el distrito, cantón, de la provincia de San José. Colinda: al norte; al sur; al este y al oeste. Mide: metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de doce millones doscientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis colones con setenta y dos céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer, remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones noventa y un mil doscientos dieciocho colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Brandon Enrique Segovia Sánchez en su condición de albacea de María Cecilia Calvo Así, Grupo Sien S.A. Expediente Nº 20-008140-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020484798 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta, derecho cero cero cero, la cual es terreno patio y solar con una construcción. Situada en el distrito: 09-Dulce Nombre, cantón: 01-Cartago, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en Zona Catastrada. Colinda: al norte, Luis Humberto Villalta Solano, Cristina Guevara Solano, Rincón Real S.A.; al sur, Magda, Xiomara, Ivannia, Vivian, Gerardo, Fanny Elena, Olga Euyenith Navarro Jiménez, Leonor Quirós Quirós; al este, Río Toyogres y al oeste, Cristina Guevara Solano, Paul y Marisse ambos Masís Solano, Luis Ángel, María de Los Ángeles, Carmen Arce Arce, Luis Humberto Villalta Solano, calle pública con un frente de 13,17 metros. Mide: mil ochocientos catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Logical Investments S.A., Profundidad del Mar Rojo S.A. contra Adolfo Antonio Villalta Madriz. Expediente Nº 19-017083-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020484800 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 335-04721-01-0901-001, advertencia administrativa expediente administrativo 2018-0373-RIM; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil cincuenta y siete, derecho cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno con una casa y un negocio comercial. Situada en el distrito 3-Zapotal, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 66.01 metros; al sur, Consuelo Forestal Limitada y Jorge Carvajal Cubero; al este, Consuelo Forestal S. A.; y al oeste, calle pública con frente de 94.75 metros. Mide: seis mil veintisiete metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0476351-1982. Identificador predial: 509030050057. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y un millones ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y seis colones con setenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno con la base de diez millones trescientos sesenta y un mil ochocientos doce colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Heiner Antonio Castro Badilla, Shirley Villafuerte Cortés. Expediente N° 18-003431-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de agosto del 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020484892 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley de Aguas y Reservas Ley de Caminos; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 37568 derechos 001, 002 y 003. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con un frente de 8 mts 76 cms y Alberto García Carballo; al sur, Hilda Guevara Matarrita; al este, Alejandro Rojas Paniagua; y al oeste, Odili Rojas Barrantes, José Ramón Jiménez Ledezma y otros. Mide: cuatrocientos trece metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0006827-1976. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alcides Fonseca Villagra, Analia Del Carmen Fonseca Villagra, Edwin Fonseca Briceño, Flor Fonseca Villagra. Expediente N° 20-000235-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 01 de setiembre del 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020484893 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 22740-000, la cual es terreno naturaleza: solar para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-Quebrada Honda, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Ana Yancy Villegas Villegas; al sur, calle pública con 46.76 metros lineales; al este, calle pública con 11.82 metros; y al oeste, Zaida María Cárdenas Villegas y María Luisa Villegas Cortés. Mide: quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1437652-2010. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Sanrojas de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sandy Vanessa Rojas Cortés. Expediente N° 20-000071-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 07 de setiembre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020484894 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa LLP116, marca Toyota, año 2017, Vin JTMZD8EV5HJ058271, cilindrada 2000 c.c., color plateado, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas quince minutos del catorce de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas quince minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de doce mil cuatrocientos setenta y un dólares con veintisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas quince minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ana Eugenia Lucía Alvarado Fernández, Inmobiliaria Ana Li Sociedad Anónima. Expediente N° 20-009336-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020484906 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa y dos mil novecientos noventa y cinco dólares con treinta y ocho centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 402-03982-01-0928-001, servidumbre trasladada citas: 402-03982-01-0933-001, servidumbre trasladada citas: 402-03982-01-0934-001, servidumbre trasladada citas: 402-03982-01-0935-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número sesenta y cuatro mil seiscientos cuatro F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 5-Guácima, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, acceso vehicular; al noroeste, finca filial primaria individualizada número dos; al sureste, finca filial primaria individualizada número cuatro; y al suroeste, Soledad Arroyo Arrieta. Mide: quinientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de diciembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Guibodre S. A., Guido Andrés Arias Villalobos. Expediente N° 19-016372-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020484908 ).

En este Despacho con una base de cuatro millones cuatrocientos mil colones libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SHF896, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasís y Vin número K M H C T cuatro uno C B D U dos nueve ocho seis siete uno, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año 2013, color: azul, tracción 4x2, cabina sencilla, motor marca Hyundai, número de motor: G 4 F A C U 897555, modelo de motor S B S cuatro D uno seis uno B D H tres cuatro nueve, cilindrada 1400 c.c., cilindros cuatro, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones trescientos mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón cien mil colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Frederick Lutz Obando. Expediente N° 19-005775-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020484913 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 191117-000, la cual es terreno con una casa, café. Situada en el distrito: 05-Santo Tomás, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al este, Albert Enrique León; al oeste, lote 1; al noreste, calle pública con frente de 9.83 m, Albert Enrique Hernández León y José Ocampo Marín; al noroeste, lote 1; al sureste, María Amalia Matarrita Rodríguez y Walter Fonseca; y al suroeste, lote 1. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfredo Gerardo Jesús Avendaño Acosta contra Elieth María de Los Ángeles Esquivel Barrantes, María Noelia León Esquivel. Expediente N° 19-002747-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020484919 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0270-00009121-01-0902-001; servidumbre de paso citas 0556-00002804-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 11-Cóbano, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Sergio Benavides Venegas; al sur, Sergio Benavides Venegas; al este, Sergio Benavides Venegas; y al oeste, Forestales Agrica S.A. Mide: cuatrocientos setenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y veinte minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno, con la base de un millón setecientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cymen Once S.R.L contra Ángel Gerardo Cubero Benavides. Expediente N° 20-000248-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 15 de mayo del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020484948 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 419-18165-01-0152-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 538223-000, la cual es terreno lote 1 terreno de solar. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guadalupe Martínez Valle; al sur, Guadalupe Martínez Valle; al este, calle pública; y al oeste, Guadalupe Martínez Valle. Mide: doscientos quince metros cuadrados. Plano: A-1843511-2015. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiunos con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Del Gerardo Quesada Vargas contra Eduardo Salazar Castro, Nelson Antonio Martínez Sánchez. Expediente N° 19-009875-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020484966 ).

En este Despacho, con una base de ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 302-04469-01-0976-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 205561, derecho 000, la cual es terreno lote 24 b para construir con una casa. Situada en el distrito 2-Barrantes, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Julieta Fuentes Fuentes; al sur, calle pública con 12 metros, 60 centímetros; al este, zona de juegos infantiles; y al oeste, Multigreca Sociedad Anónima. Mide: doscientos seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinte con la base de cien mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de treinta y tres mil quinientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3101522059 Sociedad Anónima, Karen Alejandra Sandoval Chaves. Expediente N° 18-005094-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020484970 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos veintisiete mil doscientos nueve colones con tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 182325, derecho 000, la cual es terreno libre de gravámenes de garantías mobiliarias, hipotecarios, prendarios, pero soportando servidumbre traslada citas 299-01061-01-0901-001, servidumbre traslada citas: 381-14457-01-0001-001,servidumbre traslada citas: 396-05119-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 182325-000, la cual es terreno para construir lote número doce con una casa. Situada en el distrito 3-Carmen, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote once; al sur, lote trece; al este, calle pública con 6,22 metros; y al oeste, Alexis Rivera Gómez. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones ciento veinte mil cuatrocientos seis colones con setenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos seis mil ochocientos dos colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Giovanni Vides Vides. Expediente N° 17-002800-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de agosto del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020484982 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos bajo las citas: 370-05071-01-0002-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2015-474933-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556.627-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Aguas Zarcas, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto; al sur, resto; al este, calle pública con un frente de 11 metros 81 cm lineales y al oeste, resto. Mide: trescientos metros cuadrados, Plano: A-1921935-2016. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos noventa mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos treinta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elysanyela Nadezca Bejarano Hurtado. Expediente N° 19-002831-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484994 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000041-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Aurea María Calderón Fernández quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0336-0906, profesión Administradora de Empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y frutales. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lilliana Monge Quirós y calle pública con un frente a ella de cinco metros lineales; al sur, Quebrada Grande; al este, Lilliana Quirós Monge y Ólger Guerrero Mena y al oeste, Rafael Burgos Espinoza. Mide: siete mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1786213-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de trece años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores de limpieza, mantenimiento de linderos, agricultura y cultivos en el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Aurea María Calderón Fernández, expediente N° 10-000041-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484588 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000013-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marvin Mora Badilla, quien es mayor de edad, jardinero, casado una vez, vecino de Cerbatana de Puriscal, ciento cincuenta metros suroeste de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-745-475; y Luis Mora Badilla, quien es mayor de edad, jardinero, vecino de Cerbatana de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-774-327, a fin de inscribir a sus nombres ante el Registro Público de la Propiedad, el inmueble ubicado en Chires de Puriscal, cuyo terreno es naturaleza de potrero. Sus colindancias actuales son: al norte, con quebrada San Vicente y en parte Luis Mora Badilla; al sur, con un frente a calle pública con una medida de ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros; al este, con Luis Mora Badilla, y al oeste, con Franklin Badilla Badilla. Mide: sesenta y tres mil trescientos treinta y tres metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado N° SJ-2119604-2019. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estima el valor de dicho inmueble, así como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se indica que el inmueble ha sido poseído en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe, por un período mayor a los diez años. Se indica que el inmueble se obtuvo por contrato de compraventa y cesión de derecho de posesión por el señor Fernando Badilla Badilla. Se indica que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas de su colindancia, pasto y limpiar las malezas. Se menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre de los titulantes, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos. Proceso no contencioso de Información Posesoria, promovido por Marvin y Luis, ambos de apellidos Mora Badilla. Expediente N° 18-000013-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2020.—Diego Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484591 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000014-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Giovanni Mora Badilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cerbatana, Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0774-0327, profesión jardinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: quebrada San Vicente y Luis Mora Badilla; al sur: calle pública; al este: Luis Mora Badilla; y al oeste: Luis Mora Badilla y Franklin Badilla. Mide: sesenta y dos mil doscientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-2142943-2019.Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento a las cercas, pasto y limpieza de maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Giovanni Mora Badilla. Expediente N° 18-000014-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484592 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000054-0422-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cándida Jeannette Juárez Angulo quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de kilómetro 12 detrás del estadio, 300 metros oeste del antiguo abastecedor, Barrio El Progreso, segunda entrada, octava casa a mano izquierda de madera, portadora de la cédula número 0601430626, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito. Colinda: al norte, con Hellen Gamboa Castillo; al sur, con Héctor Yerman Aguirre; al este, con María Serracín Chaves; y al oeste, con calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir. Plano: 465173-98 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble plano: 465173-98, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en percepción de frutos, deslinde y construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cándida Jeannette Juárez Angulo. Expediente N° 20-000054-0422-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 11 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020484652 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000187-0217-CI donde se promueve Información Posesoria (rectificación de medida) por parte de Sonia Damaris de Jesús Chinchilla Chacón, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, casa noventa E, portadora de la cédula número 0106440212, empresaria, a fin de rectifique la medida por medio de Información Posesoria de la finca matrícula N° 54002-000 de la provincia de San José, que es el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar, tacotal con una casa. Situado: en el distrito nueve Rosario, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con United Online Resources Sociedad Anónima, José Andrés Alfaro Pereira, y Lavina Taest, El Sueño de Jericó Sociedad Anónima, Kattia Marcela Chaves Díaz; al sur, con Rodolfo Bending González; al este, Mireya Rivera Sites, y al oeste, Miguel Madrigal Salazar y servidumbre de paso. Siendo la medida indicada en el plano N° 1-2082261-2018 sea de 8795,78 metros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sonia Damaris de Jesús Chinchilla Chacón. Expediente N° 20-000187-0217-CI-8.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de junio del 2020.—Licda. Floryzul Yazmín del Carmen Porras López, Jueza.—1 vez.—( IN2020484656 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000053-0295-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria (por rectificación de medida) por parte de Esperanza Vargas Villalobos, quien es mayor, viuda de primeras nupcias, costarricense, del hogar, vecina del Rosario de Naranjo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0601030479, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito sétimo Rosario, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis Vargas Quesada; al sur, Amadeo Madrigal Rojas; al este, Jorge Luis Vargas Quesada, y al oeste, calle pública, con un frente a ella de diez metros con un centímetro lineal. Mide: ciento treinta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa de habitación, arreglo de cercas, limpieza y cuido de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Esperanza Vargas Villalobos. Expediente Nº 17-000053-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 13 de agosto del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2020484689 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000328-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Víctor Francisco Arley Morales quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cartago, portador de la cédula número 0303020574, profesión Empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno. Colinda: al norte, con Viviana Gabriela Ramírez Sanabria; al sur, con Víctor Francisco Arley Morales; al este, con calle pública y al oeste, con Oldemar Montenegro Brenes y Donay Montenegro Brenes. Mide: quinientos metros cuadrados metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir C-1979947-2017 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble C-1979947-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido a titulo de compra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Francisco Arley Morales, expediente N° 20-000328-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 14 de julio del año 2020.—Lic. Ingrid Fonseca Esquivel, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020484694 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000199-0930-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de José María Cerdas Pereira, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de San José, Desamparados, calle Fallas, de Toños Bar, veinticinco metros noroeste, veinticinco metros este y veinticinco metros sur, casa color ladrillo a mano derecha, portador(a) de la cédula número 0302360519, profesión técnico automotriz, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una construcción. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí. Colinda: al norte, con Deifi Gerardo Artavia Barahona; al sur y oeste, con Annia María, Marco Vinicio, Renán Alexis, Marvin Iván, Annia y Marjorie de los Ángeles todos Núñez Agüero como dueños de la nuda propiedad y Margarita Agüero Agüero y Flavio Núñez Porras como usufructuarios; al este, con calle pública con nueve metros con cincuenta centímetros de frente. Mide: ciento veinte metros con diecinueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a Flavio Núñez Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una bodega para alquilar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José María Cerdas Pereira. Expediente N° 20-000199-0930-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del 2020.—Lic. Yency Vargas Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020484785 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000306-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Urbanizadora Acre de Heredia S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-433871, domiciliada en Heredia, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón. Colinda: al norte, con Urbanizadora Acre de Heredia S.A.; al sur, con Inversiones Playa Portete S. A.; al este, con Mar Atlántico y al oeste, con Proactiva Inversiones S.A. Mide: quince mil trescientos diecisiete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir 10180-1954 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, carriles amplios y visibles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Urbanizadora Acre de Heredia S.A., expediente N° 19-000306-0678-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484789 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 20- 000030-0423-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marlene del Carmen Umaña Villalobos quien es mayor, estado civil casado/a, vecino(a) de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, portador(a) de la cédula número 0601790380, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Ciudad Cortés, cantón Osa. Colinda: al norte, con Juan Geovanny Sandoval García; al sur, con Rosibel Umaña Villalobos; al este, con calle pública y al oeste, con Dos CH Chavarría Chacón S. A. Mide: mil novecientos once metros cuadrados. Plano 2107656-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno deslindado de los terrenos colindantes, y en mantener la casa que se encuentra construida en él. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marlene del Carmen Umaña Villalobos. Expediente 20-000030-0423-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Civil), 10 de agosto del 2020.—Lic. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484796 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vera Violeta de los Ángeles Solano Artavia quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Mercedes Norte, Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0562-0733, profesión asistente administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de tacotal. Situada en el distrito Candelarita, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin Alberto Fernández Artavia; al sur, Danilo Artavia Díaz; al este, calle pública con un frente a ella de ciento nueve metros con ocho decímetros lineales y al oeste, Rubén Artavia Agüero. Mide: cuatro mil trescientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1998678-2017. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vera Violeta de los Ángeles Solano Artavia, expediente N° 20-000082-0689-AG, expediente N° 20-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de setiembre del año 2020.—Lic. Steven Durán Mora, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484831 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000083-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Salazar Juárez quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Mata Redonda, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 08-0130-0484, profesión salonero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Manuel Morales Murcia; al sur, Daniel Andrés Rodríguez Rodríguez; al este, Henry Gamboa Padilla, y al oeste, Gustavo Mauricio Calderón Montes. Mide: siete mil setenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 1-1358907-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapear y mantener limpio el zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Víctor Manuel Salazar Juárez. Expediente Nº 20-000083-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484832 ).

Citaciones

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lilliam Jova de La Trinidad Olivar Bey, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0700740884 y vecina de Vargas Araya, Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000382-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 01 de julio del 2020.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020484512 ).

Ante esta notaría se presentó el señor Carlos Alberto Meneses Cabalceta, cédula uno-cero ciento treinta y dos-cero cuatrocientos veintidós, vecino de Puntarenas Tárcoles de Garabito Punta Leona Sotavento casa número diecisiete, Albacea de la sucesión notarial de la señora Leidalia María Flaque Jiménez, fallecida en Puntarenas el doce de abril de dos mil veinte. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que a partir de la presente publicación se apersonen en el término improrrogable de treinta días ante esta notaría, ubicada en Curridabat doscientos metros norte de la esquina noroeste de la iglesia, a hacer valer sus derechos.—San José, quince de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Victor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2020484523 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Santos Silva Silva, mayor, jornalero, divorciado una vez, vecino de Santa Ana de Nicoya, Guanacaste, sito un kilómetro al norte de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad cinco-cero ciento doce-cero trescientos cuatro; fallecido el día nueve de setiembre del año dos mil dos mil veinte; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión, que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 004-2020-16692-echv. Notaría del Licenciado Elías Chavarría Villegas, Nicoya Centro, 125 metros al norte de la Radio Cultural. Póngase a disposición del interesado.—Lic. Elías Chavarría Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2020484555 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Raúl Castro Castro, mayor, casado una vez, portador de la cédula uno cero dos nueve dos cero cuatro ocho uno, quien falleció el dieciocho de julio del año dos mi siete, vecino en el distrito 4-San Nicolas canton 1-Cartago de la provincia de Cartago. Para que en el plazo de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan y se apersonen los que crean tener calidad de Herederos, que sin no se presentan dentro de dicho plazo. La herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2020. Notaría del Bufete Licenciada María de los Ángeles Machado Ramírez, cita: 175 metros al norte de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Licda. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484558 ).

Se hace saber que en la notaría de Fernando Rottier Salguero, Curridabat, Torre Anka, quinto piso, se procede a tramitar el proceso sucesorio de quien en vida fuese Julio Gutierréz Castro, mayor con número de cédula dos cero cuatro cinco siete cero siete ocho cero divorciado de sus segundas nupcias vecino de San José, pensionado. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar derechos y se apersonen a los que creen tener calidad de herederos así como acreedores.—San José, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—( IN2020484572 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida fue Alberto Leer Guillén, quien fue mayor, casado dos veces, ingeniero, vecino de San José, Granadilla de Curridabat, Barrio Freses, Condominio Biarquira, apartamento quince, cédula número uno-trescientos cuarenta y seis-quinientos setenta y siete, fallecido el día seis de setiembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2020.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020484605 ).

Se convoca, se cita y se emplaza a los presuntos herederos Santiago, José Joaquín, Rosa Haydee, Dora, Jorge, Flor Elizabeth, Francisco y Héctor todos Jiménez Corrales, para que comparezcan ante notaría hacer valer sus derechos, reclamar, aceptar o no la herencia que les pudiera corresponder en el sucesorio llevado a cabo ante esta notaria de quien en vida fue Eliécer Jiménez Corrales, quien fuera soltero, agricultor, vecino de Escazú, Guachipelín, de la Escuela ochocientos metros al norte, frente al Saint Mary School, cédula de identidad número uno-trescientos veinticinco-setecientos cuarenta y cuatro en mi notaría ubicada en El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la Bomba El Carmen, para que en el término de ley a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos como herederos del causante- con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial, expediente: N° 0005-2020; teléfono 6197 1924.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484616 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaria Joselin Pamela Granados Tames, en Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la plaza de deportes casa número 554, escritura número 24 otorgada a las 19:00 horas del 17 de setiembre del 2020 por Francisco Javier Porras Brenes, Natalia y Francela ambas Porras Solano, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quién en vida fuera Melania María Solano Gómez, quien en vida portó la cédula de identidad número 3-0311-0547, fallecido el día 03 de enero del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Según lo establece el artículo 126.3 del Código Procesal Civil vigente en Costa Rica.—Cartago, 20 de setiembre del 2020.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484624 ).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que en mi notaría, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio Sabana Business Center, piso once, Bufete Facio y Cañas, y ante mí, al ser las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, se dio apertura al sucesorio notarial de quien en vida fue el señor: Roberto Jiménez Madrigal, pensionado, casado una vez, vecino de Orotina, cincuenta metros este de la esquina sureste de la plaza de deportes, cédula de identidad número seis-cero cero sesenta y cinco-cero ochocientos treinta y cuatro. Se emplaza a terceros interesados en hacer valer sus derechos para que, se apersonen ante mi notaría, o bien mediante el correo electrónico: mbolanos@fayca.com. dentro del plazo de quince días que estipula el ordenamiento jurídico. Es todo.—San José, once horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484642 ).

Mediante escritura pública número 70 de fecha 08 de junio del 2019 notaría de María Carolina Román Gutiérrez y comprobado el fallecimiento de Manuel Voza Cordero, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, del Restaurante Reflexiones 75 metros al sur, cédula de identidad N° 1-245-021, dicha notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Lic. Carlos Humberto Arias Solano, teléfono 8706-0068.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2020484643 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Enrique Rodríguez Espinales, mayor divorciado dos veces, pensionado cédula de identidad número 502160485, nacionalidad costarricense, vecino de Barrio San Roque de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000182-0386-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 11 de setiembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020484647 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Noelia Porras Quesada, a las ocho horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de José Noe Porras Quesada, adulto mayor, soltero, campesino, vecino de Cartago, Turrialba, Barrio cien al norte de la Cámara de Cañeros, cédula de identidad siete-cero cero treinta y dos-cero trescientos setenta y tres, fallecido el quince de noviembre de dos mil diecinueve en Centro, Turrialba, Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, correo: cojutri@yahoo.es.—San José, dieciocho de Setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020484662 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-veintinueve, de las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil veinte, visible a folio ciento noventa y seis vuelto de tomo veintinueve del notario público Manuel Emilio Montero Anderson, comparece la señora: Giovanna Alicia Capra Ramos, quien es mayor, ciudadana costarricense, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Barrio Los Laureles, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y nueve-cero trescientos noventa y tres, a Otorgar el acta de apertura y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera: Eric Capra Castro, quien en vida fuera, mayor, ciudadano costarricense, casado en primeras nupcias, pensionado, vecino de San José, Sabana Sur, Condominio Brisas del Oeste, Apartamento Torre Tres, número siete E, y portó la cédula de identidad número uno-cero doscientos sesenta-cero ciento catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, oficia abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, seiscientos metros oeste del Restaurante Tony Roma´s, edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal. Teléfono: 2289-0753.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484665 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni Obando Zúñiga, mayor, estado civil casado, profesión u oficio jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0502300831 y vecino de Quebrada Grande de Tilarán. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000005-0927-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Civil), 7 de febrero del 2020.—María Carolina Soto Johanson, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020484666 ).

Ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte se ha abierto la sucesión ab intestato de quién en vida fue Domingo Osvaldo Gerardo Sánchez Solís, con cédula de identidad número 4-0093-0361, quien murió el día 27 de mayo de 2019. Promueve esta gestión su hija, Adriana Sánchez Bárcenas, presunta heredera de la causante. Por este medio, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de qué si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Mónica de Jesús Valverde Núñez, sita en San José, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Zürcher Odio & Raven.—San José, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2020484669 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daley Mc Donald Daisey May conocida como Daisey May Daley Mac Donald y como Daisy May Dayli Dayli y May Dailey Dailey, mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Limón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0700210806. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000087-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2020484681 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Eduardo Jiménez Durán, mayor de edad, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0202820436, y vecino de San Jerónimo de Coyolar de Orotina, de Alajuela, de la Gasolinera Puesta del Sol, 100 metros al oeste frente a autopista. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000114-0638-CI-7.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2020.—Msc. Kathia Rivera Hernández, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484683 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Fernández Campos, mayor, estado civil viuda, de oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0400750324 y vecina de Heredia, Barrio Corazón de Jesús. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000874-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2020484685 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Alejandro Rodríguez Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, fotomecánico, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número 1-0665-0508 y Ana Lidia Sibaja Díaz, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de Hatillo 5, San José, cédula de identidad número 1-0490-0206, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 94-100988-0217-CI. Sucesión acumulada de Alejandro Rodríguez Zúñiga y Ana Lidia Sibaja Díaz.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de agosto de 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484687 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de Hernán Naranjo Díaz, cédula de identidad número 1-0140-0777, para que, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto. comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2020. Notaría de la licenciada Sharlin Zúñiga Céspedes, Zapote, Quesada Durán, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Sharlin Zúñiga Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484692 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría a solicitud del señor Erasmo García Quirós, cédula de identidad uno-novecientos setenta y uno-seiscientos cuarenta y cuatro, divorciado, ingeniero de sistemas de calidad y mejoramiento continuo, vecino de Alajuela, San Rafael, Condominio Vista Real, apartamento D-uno-cuatro, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio intestado de quien en vida fuera Manuel Antonio García González, cédula de identidad uno-cuatrocientos quince-trescientos treinta y siete, fallecido el veintiuno de mayo del dos mil veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, San José Curridabat, diagonal al Indoor Club, edificio Veinsa.—San José, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2020484708 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Esquivel Campos, mayor, estado civil viudo, profesión u oficio pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0201640417 y vecino de Lagunilla de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000398-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 24 de julio del 2020.—Licda. Yeimy Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2020484716 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: María de los Ángeles Ballestero Murillo, mayor, casada una vez, cédula número: dos-doscientos sesenta y cuatro-trescientos ochenta y siete, y que residió en Santa Rosa de Poás, trescientos metros al norte de la Escuela, para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2020.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484726 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Iris May Barnes Mc Dull, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, quien fue titular de la cédula de identidad N° 7-015-661, vecina de Limón, Barrio Corales 2, así como de Sedonia Escoe James, mayor, casado, costarricense por naturalización, quien fue titular de la cédula de identidad N° 8-055-585, vecino de Limón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000183-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020484744 ).

En mi notaría, situada en San Rafael de Heredia, doscientos metros este y diez norte de la Iglesia Católica, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, se presentaron: Freddy Moscoa Zúñiga, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, cédula de identidad cuatro-cero ciento veintiséis-cero ciento sesenta y dos, vecino de Barrio Corazón de Jesús, Heredia, doscientos cincuenta metros al oeste de las oficinas del Organismo de Investigación Judicial de Heredia, a mano izquierda; Ana Cecilia Moscoa Zúñiga, mayor, casada una vez, cédula de identidad: uno-cero trescientos ochenta y cuatro-cero doscientos sesenta, Educadora de Enseñanza Primaria, actualmente jubilada, vecina de Barrio Mercedes, Heredia de la Iglesia de Mercedes Sur, doscientos metros sur y doscientos metros al este, a mano derecha, Urbanización Zumbado y Rogelio Francisco Moscoa Zeledón, mayor, divorciado una vez, técnico en topografía, cédula de identidad uno-cero ochocientos setenta y tres-cero cero sesenta y nueve, vecino de Mercedes Sur de Heredia, cien metros al este y cincuenta metros norte de la Escuela Monte Bello, Urbanización Santa Inés y me solicitaron la apertura de los sucesorio testamentario y ab-intestato en forma acumulada de quien en vida se llamaron: Betty Zúñiga Flores, cédula: cuatro-cero cero cuarenta y cinco-cero quinientos ochenta y cuatro, y Rogelio Moscoa Barrantes, cédula: uno-cero ciento treinta y cinco-cero novecientos cuarenta, mayores casados entre sí, vecinos de San Josecito de San Rafael de Heredia de Cibeles, cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Heredia, 21 de setiembre de 2020.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2020484767 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, en el plazo de treinta días contados, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio notarial de quien fuera: Rafael Enrique Ajoy Chan, bajo el apercibimiento de que, si no lo hicieran así, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020484771 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo de La Trinidad Esquivel Ureña, mayor, costarricense, soltero, agricultor, vecino de Cartago, San Marcos de Tarrazú, veinticinco metros al oeste del hogar de ancianos, con documento de identidad N° 0106210016. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000379-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 03 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020484776 ).

Se hace saber, en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos Elías Sánchez Moya, mayor, divorciado, pensionado, costarricense, cédula de identidad N° 1-0265-0557, y vecino de Desamparados. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000148-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de marzo del 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484782 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Alberto Arguedas Guerrero, mayor, estado civil viudo, pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0104050206 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000938-0638-CI.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 11 de mayo del año 2020.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484783 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Mendigana Tellez, mayor, casado, pensionado, de nacionalidad colombiano, con documento de identidad N° 117000423622 y vecino de San José, Desamparados, Gravilias, Porvenir, Residencial Las Cascadas, casa 24-D. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 16-100221-0237-CI. Nota: publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 22 de julio del año 2020.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484793 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Camilo Cordero Araya, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102100272 y vecino de San Pablo de León Cortés, ochocientos metros al noroeste del cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000344-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de agosto del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020484804 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Augusta c.c Antonia Montoya Moya, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301150424 y vecina de Cartago, Turrialba, Juan Viñas, San Juan Sur, ciento cincuenta metros al sureste del cementerio. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000092-0341-CI-5.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Ivannia Cristina Jiménez Castro, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484813 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Miriam Tatiana y Erick Manuel ambos de apellido Espinoza Medina hijos de quien en vida fue la señora Sobeida del Rosario Espinoza Medina, por haber sido nombradas en testamento, por corresponderles la legítima o por tener interés en la dativa, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000193-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 08 de setiembre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza de Familia.O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483908 ).                                                                               3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Génesis Victoria López Quesada, Yuli Verónica Araya Quesada y Johnny Josué Chang Quesada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000519-0292-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y dieciocho minutos del diez de agosto de dos mil veinte, 10 de agosto de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020483943 ).         3 v 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 19-000257-0292-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintisiete minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte, 09 de setiembre del 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020483988 ).                  3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Wuindel Yamil Ruiz Martínez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001039-0292-FA. Clase de asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y treinta y un minutos del veinte de julio del dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484000 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Alondra Yamilete Naranjo Sánchez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 20-000507-0673-NA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484506 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Isabella Knapp, promovente, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000520-0673-NA. Clase de Asunto proceso de tutela legítima. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, 24 de agosto del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484507 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ethan Mathía Díaz Navas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001201-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, 08 de setiembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez/a Tramitador/a.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484514 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Bryan Caleb Agüero Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000816-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484589 ).                    3 v. 1.

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 104-2020 de las diez horas y veinticinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte, que en lo conducente dice: “...No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil (Ley Nº 7130) y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes. Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Kate Orozco Barquero, cédula de identidad número 1-1070-0771 y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Kate Orozco Barquero queda separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 19 de febrero del dos mil veinte, conforme el Art. 888 del Código Civil. Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional, la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, y a la gerencia de Correos de Costa Rica S. A. para que remita al Juzgado su correspondencia. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas, que se abstengan de entregar a la persona deudora, o su apoderado, títulos valores y comercio, mercaderías y otros documentos con valor económico. Por ser Kate Orozco Barquero asalariada, se comunicará por medio de mandamiento a la Caja Costarricense del Seguro Social, su patrona, la presente resolución, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salarios, la parte legalmente embargable en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 2000000470958-2 del Banco de Costa Rica. Así entonces, la parte legalmente inembargable, le será entregada de manera íntegra a la persona insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la o el trabajador insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador del presente proceso de manera personal, o bien la propia persona insolvente, de la misma forma, con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que se vean beneficiadas con pagos de cuotas de créditos por el sistema de deducción automática de la planilla a Kate Orozco Barquero, cédula de identidad número 1-1070-0771. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial de La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto ordenado, mismo que será enviado de inmediato por este Juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. En el mismo orden de cosas, se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la persona deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación, y se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra él o la aquí decretada persona insolvente Kate Orozco Barquero, cédula de identidad número 1-1070-0771.- Es todo y notifíquese...”.—Juzgado Concursal, San José, trece horas y seis minutos del veintiocho de julio de dos mil veinte.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2020483774 ).

Se avisa a la señora Génesis Cerdas Borges, de domicilio y demás calidades desconocidas que, en este Juzgado, se tramita el expediente N° 15-000645-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Guadalupe Badilla Borges. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de Septiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484559 ).

Se avisa a Hazel Herrera Castillo, portadora del número de identificación N° 29310223, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal Licenciada Ilse María González Menéndez, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000488-0673-NA establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000655.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas doce minutos del diez de setiembre del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Amy Danisha, Keiri Celeste y Kenneth Iafet Herrera Castillo Torres. Se suspende a la señora Hazel Herrera Castillo en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad: Amy Danisha, Keiri Celeste y Kenneth Iafet Herrera Castillo Torres en el hogar de los señores Aleida del Carmen Castillo y Enrique Guzmán, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Kenneth Iafet Herrera Castillo al tomo dos mil sesenta, folio doscientos ochenta y seis, asiento quinientos setenta y uno, a Keiri Celeste Herrera Castillo, al tomo dos mil ciento dieciséis, folio treinta, asiento cincuenta y nueve, a Amy Danisha Herrera Castillo, al tomo dos mil doscientos sesenta y siete, folio trescientos ocho, asiento seiscientos quince. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484560 ).

Se avisa a Maribelle Mena Chinchilla, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1-1314-0502, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 17-000711-0673-NA establecido por la Licenciada Tatiana Torres López en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000578. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y veinticuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—, III.— Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena. Se extingue a su madre Maribelle Mena Chinchilla, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Emery Yeikell González Mena con los señores María Emilia Bolaños Chaves y Jonathan Salas Rivera, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos noventa y dos, folio cuatrocientos cincuenta, asiento novecientos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484561 ).

Se avisa a Joseph Fleurissois Exama, mayor de edad, nacionalidad haitiana, pasaporte número PP1071638, de domicilio y de demás calidades desconocidas representados por la curadora procesal licenciada Melani de los Ángeles Campos Bermúdez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000190-0673-NA establecido por el licenciado Jonathan Castro Montero en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000652. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecisiete horas treinta y cuatro minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Maylin Sofía Exama Valverde. Se extingue a sus padres Marcela Valverde Monge y Joseph Fleurissois Exama, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Maylin Sofía Exama Valverde con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil doscientos sesenta y siete, folio ciento treinta, asiento doscientos sesenta. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484562 ).

Se avisa, a los señores Evelyn Paola Obando Carrillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-1329-0819, de domicilio y de demás calidades desconocidas, Jorhany Aguilar Molina, portador de la cédula de identidad N° 6-0335-0578, de domicilio y de demás calidades desconocidas, y Maikol Enrique Soto Chacón, portador de la cédula de identidad N° 1-1167-0856, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Alejandra Picado Ortega, se le hace saber que existe proceso N° 18-000443-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Brenda Michelle Soto Obando, Franciny Karina Aguilar Obando, Ian Damián Obando Carrillo, Tifany Valeria Obando Carrillo y Yeikell Iván Obando Carrillo establecido por Luis Alonso Carrillo Obando en contra de Evelyn Paola Obando Carrillo, Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique Soto Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y veintiséis minutos del veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484564 ).

Se avisa, al señora Marilyn Patricia Herrera Mora, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Oscar Eduardo Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso 18-000534-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Evoleth Macquenzy Herrera Mora establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marilyn Patricia Herrera Mora, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia 2020000616 . Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A las diez horas y diecinueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo: … Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se rechaza la excepción de Falta de Derecho y se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Evoleth Macquenzy Herrera Mora. A) Se suspende indefinidamente a la señora Marilyn Patricia Herrera Mora en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de su hijo Evoleth Macquenzy Herrera Mora. B) Se otorga el depósito judicial del adolescente Evoleth Macquenzy Herrera Mora en la señora María del Rocío Mora Mora, quien deberá apersonarse a este despacho dentro del tercero día para aceptar el cargo conferido.- Costas y recursos: Se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, de la provincia de Cartago, al tomo 579, folio 302, asiento 604. Notifíquese.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 01 de setiembre 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020484565 ).

Se avisa a la señora Marilyn Patricia Herrera Mora, mayor, de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa, hace saber que existe proceso N° 18-000534-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Evoleth Macquenzy Herrera Mora, establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marilyn Patricia Herrera Mora, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 2020000616. Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diez horas y diecinueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: de conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Evoleth Macquenzy Herrera Mora. A) Se suspende indefinidamente a la señora Marilyn Patricia Herrera Mora en el ejercicio de la patria potestad que ostenta en favor de su hijo Evoleth Macquenzy Herrera Mora. B) Se otorga el depósito judicial del adolescente Evoleth Macquenzy Herrera Mora en la señora María Del Rocío Mora Mora, quien deberá apersonarse a este despacho dentro del tercer día para aceptar el cargo conferido. Costas y recursos: se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos, de la provincia de Cartago, al tomo 579, folio 302, asiento 604. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia, 1 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484566 ).

Se avisa, al señor Adonis Rosales Hernández, mayor, de demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal Licda. Nickole Molina Chaves, hace saber que existe proceso N° 18-000675-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad: Dayanna Isabel Rojas Sánchez, Cattleya María Sánchez Guzmán y Evans Jecsua Rosales Sánchez establecido por la Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yoselin Maria Sánchez Guzmán y Adonis Rosales Hernández, que en este despacho se dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia 2020000611.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veinte de agosto del dos mil veinte. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, y citas legales supra mencionadas, se declara con lugar el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad: Cattleya María Sánchez Guzmán, Dayanna Isabel Rojas Sánchez, y Evans Jecsua Rosales Sánchez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra la señora Yoselin María Sánchez Guzmán y el señor Adonis Rosales Hernández. En consecuencia, se declara en estado de abandono a las personas menores de edad: Cattleya María Sánchez Guzmán, Dayanna Isabel Rojas Sánchez, y Evans Jecsua Rosales Sánchez. Se le extingue a la progenitora demandada, sea la señora Yoselin María Sánchez Guzmán, el ejercicio de la patria potestad sobre las personas menores de edad: Cattleya María Sánchez Guzmán, Dayanna Isabel Rojas Sánchez, y Evans Jecsua Rosales Sánchez; y al señor Adonis Rosales Hernández respecto a la persona menor de edad: Evans Jecsua Rosales Sánchez. Se otorga el depósito judicial de las personas menores de edad: Cattleya María Sánchez Guzmán y Evans Jecsua Rosales Sánchez en el Patronato Nacional de la Infancia. Se otorga el depósito judicial de la persona menor de edad: Dayana Rojas Sánchez bajo la responsabilidad de la señora Yesenia Guzmán Castro, portadora de la cédula de identidad número 0108820163, quien deberá cumplir con las obligaciones que les demanda la ley y para todos los efectos que ésta establece, teniendo claro su condición mientras la menor sea dada en adopción. Debe presentarse los depositarios a este despacho judicial dentro de los próximos tres días a la firmeza de este fallo para aceptar el nombramiento. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza. Teléfono del Juzgado de Niñez y Adolescencia 2295-3115.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484567 ).

Se avisa, al señor Hernán Ezequías Jiménez Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-0782-0173 de domicilio y de demás calidades desconocidas y Liliana Patricia Torres Chacón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0712-0155, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal licenciada María de Los Ángeles Fallas Hernández, se le hace saber que existe proceso N° 18-000784-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Johel Jesús Jiménez Torres establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Hernán Ezequías Jiménez Torres y Liliana Patricia Torres Chacón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del siete de diciembre del dos mil dieciocho, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484568 ).

Se avisa a Henry Aroldo Maldonado Moradel, mayor de edad, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Randall Enrique Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000823-0673-NA, establecido por la licenciada Luanis Pons Rodriguez, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000619. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas. Se extingue a su progenitor Henry Maldonado Moradel, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Frederick David Maldonado Rivas con el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. No se inscribe esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, por cuanto la persona menor de edad es nicaragüense. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484569 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez jueza del Juzgado Primero de Familia de San José Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Nikolay Shelepugin Shelepugina, documento de identidad N° 0800960796, casado, ocupación y domicilio desconocidos, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado de nulidad de matrimonio, expediente número 17-000705-0186-FA, en el cual se dictó la resolución que, en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las nueve horas y uno minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciocho. I. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Damaris de los Ángeles Morales Vargas, Nikolay Shelepugin Shelepugina por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia...II Conforme lo solicita el ente actor y en carácter de medida cautelar, solicítese al Registro Civil y a la Dirección de Migración y Extranjería, suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Nikolay Shelepuguin, en razón de su supuesto matrimonio con mujer costarricense. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad matrimonio, expediente Nº 17-000705-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 17 de julio del año 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484580 ).

Se hace saber al señor Eduardo Mesa González, mayor, casado, nacionalidad cubana, estilista, documento identificación N° 8-0079-0341, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000272-0186-FA (2) establecido por el Estado representado por la Procuraduría General República contra Eduardo Mesa González González y Aurea Lizeth Barboza Murillo, y se ha ordenado notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. En dicho proceso se solicita declarar la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre de 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484593 ).

Licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial de Persona Menor de Edad, establecido por, que se tramita en este Despacho con el número de expediente N° 19-001117-1146-FA (1-4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del quince de noviembre del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito de los menores Zeidy Veracruz y Jonathan Farit Godoy Molina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa Molina Paniagua y Jonathan Emilio Godoy Guerra, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de Nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Melissa Molina Paniagua en: San José, Desamparados, Centro Penitenciario San Rafael Arriba, centro de atención institucional Vilma Curling Rivera (Buen Pastor) y a Jonathan Emilio Godoy Guevara en: Puntarenas, Fray Casiano, del INA, hacia el fondo 800 metros, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Puntarenas y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Desamparados, respectivamente. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otro lado, se ordena el Depósito Judicial Provisional de los menores Zeidy Veracruz y Jonathan Farit Godoy Molina bajo la responsabilidad de la señora Moraima Molina Paniagua, quien deberá presentarse a aceptar el cargo conferido previa indicación del ente promovente. Diego Armando Acevedo Gómez. Juez. y Juzgado de Familia de Puntarenas. A las dieciocho horas cincuenta y siete minutos del once de setiembre de dos mil veinte. Siendo que no es posible ubicar al señor Jonathan Emilio Godoy Guevara se ordena notificarle la resolución inicial de este proceso por medio de la publicación de un Edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484594 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Óscar Chárbel de Jesús Ramírez Mora mayor, soltero, administrador de negocios, documento de identidad N° 0900320162, vecino de Phoenix, Arizona, Estados Unidos, en el cual pretende cambiarse el nombre a Alex Chárbel Ramírez Mora mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil, expediente N° 20-000253-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 03 de agosto del año 2020.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020484715 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000268-0675-FA-D, Meylin María Villegas Loaiza, solicitan se apruebe la adopción individual, de la persona menor Yadira Eleonora Flores Ocón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia familia), 15 de setiembre del año 2020.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484833 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, Del anterior proceso de sumario de autorización de salida del país, pasaporte y visa americana bajo expediente 20-001031-0338-FA establecido por Guiselle de La Trinidad Torres Guillén, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Victor Emanuel Barquero Molina (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Hasta hoy hemos sido testigos de lo poco operativo que resulta -en muchos casos- el tratamiento de los procesos en materia de familia. Por diversos razonamientos, la falta de normas procesales especializadas, la ausencia de recursos materiales que facilite la labor y hasta la de conocimiento por parte de quienes participamos en la gestión jurídica de esta materia. No obstante, esa situación debe modificarse, puesto que la familia ha evolucionado de una manera tan acelerada, que los cambios que ella impone deben gestionarse al mismo ritmo. Puesto que al solventar el conflicto judicial, es probable que paralelo a ello, también se resuelva el emocional, mismo que repercute importantemente en este tipo de procesos. Siendo así, este Despacho ha leído el conflicto familiar que se representa en su proceso, y ha logrado deducir que es pertinente la viabilidad para una audiencia preliminar de conciliación, entendiendo esta audiencia como el medio alternativo de solución de conflictos (Art. 3, 4, 8 y 11 Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social). Ello, con el fin de maximizar una resolución más real, a corto plazo y duradera en el tiempo para ambas partes, por lo que se señala para dicha audiencia las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. Se hace un especial llamado a las personas interesadas, para que participen de la audiencia programada, como una oportunidad para encarar y conducir sus disputas, “desempantanando” sus posiciones y acabando con esa disputa, aun cuando el proceso pueda continuar, esto como uno de los fines de la conciliación. Por el contrario que no se considere un mero trámite o el cumplimiento de una etapa procesal, sino un espacio que cumpla con la finalidad propuesta. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484857 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Jordán Andrew (nombre) Lattimore de único apellido por su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Herradura de Garabito de Puntarenas, Residencial Málaga, casa ciento cincuenta y cinco pasaporte de su país número: HG seis ocho cuatro seis cero seis, hijo de Dennis Gerald (nombre) Lattimore (apellido) y Helen Louise (nombre) Lattimore (apellido) ambos de único apellido por su nacionalidad canadiense y Karen Vanessa Méndez Rojas, mayor, divorciada, Ingeniera Industrial, titular de la cédula de identidad número: dos-seiscientos cuarenta y cuatro-setecientos treinta y seis, misma dirección, hija de Kattia Patricia Rojas Solano, y Alberth Méndez Pérez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existen de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Once horas del día quince de septiembre del dos mil veinte.—Licda. Yorleni Diaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2020484397 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Gabriela Morales Mora, mayor, soltera, costarricense, oficios domésticos, cédula de identidad número 0112120725, vecina de Buenos Aires, Socorro de Brunka, 300 metros este de la plaza de deportes, hija de Gloria Mora Gutiérrez y Elidier Morales Granados, ambos costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 14/07/1984, con 36 años de edad, y José Hernán Castro Calvo, mayor, divorciado, jornalero, costarricense, cédula de identidad número 0112330390, vecino de Buenos Aires, Socorro de Brunka, 300 metros este de la plaza de deportes, hijo de Zeneida Calvo Salazar y Manuel Castro Santamaría ambos costarricenses, nacida en Pejibaye Pérez Zeledón San José, el 08/02/1984, actualmente con 36 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. matrimonio civil 20-000112-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 11 de agosto del 2020.—Lic. Roger Sibaja Arias, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484471 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Domingo Simaco Blanco Mayorga, mayor, soltero, agricultor, costarricense, cédula de identidad número 0601890919, vecino de Buenos Aires, Santa Marta, 2.5 kilómetros del abastecedor “K” de Oros, calle a Santa Cecilia, hijo de María Natividad Mayorga Villanueva y Gregorio Blanco Blanco ambos costarricenses, nacido en Volcán Buenos Aires, Puntarenas, el 21/03/1965, con 53 años de edad, y Silvia Estrada Bonilla, mayor, soltera, oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número 0111970149, vecina de Buenos Aires, Santa Marta, 2.5 kilómetros del abastecedor “K” de Oros, calle a Santa Cecilia, hijo(a) de Luz María Bonilla Fernandez y Terencio Estrada Villanueva ambos costarricenses, nacida en San Isidro Pérez Z. San José, el 18/01/1984, actualmente con 36 años de edad. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente Nº 20-000130-1552-FA,. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 09 de setiembre del año 2020.—Róger de Jesús Sibaja Arias, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484472 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Luis Gustavo Montoya Pérez, mayor, soltero operario de construcción, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos diez-quinientos diecinueve, vecino de Valle Azul de Agua Buena, Coto Brus, hija de Miriam Montoya Pérez, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 17/07/1993, con 26 años de edad, y Karina Gamaso Beita, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número: uno-mil quinientos setenta y dos-setecientos uno, vecina de misma dirección anterior, hija de Carmen Gamaso Beita, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 18/05/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000139-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 21 de abril del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484475 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Yorjelis Vargas Alfaro, mayor, soltero/a, dato desconocido, cédula de identidad N° 0604650790, vecina de Sabalito de Coto Brus, 50 metros oeste de la Iglesia Católica de Mellizas de Sabalito, casa de color café con turquesa, hija de Alba María Alfaro Vindas y Guido Vargas Cascante, nacida en Corredor Corredores Puntarenas, el 31/03/2001, con 19 años de edad y Candy Yirlany Saavedra Najera, mayor, soltera, cédula de identidad N° 0207510150, vecina de la misma dirección de la anterior, hija de María Sirlene Najera Arauz y Greivin Saavedra Bustos, nacida en Centro Central Alajuela, el 03/03/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000340-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), Corredores, Ciudad Neily, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484476 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Heisel Yojana Quesada Rojas, mayor, soltera, desempleado, cédula de identidad N° 1-1796-0420, hija de Juana Emidey Rojas Zúñiga y Alexis Quesada Duarte, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 04/11/2000, y Jeremy Arley Segura, mayor, soltero, sellador y encolillador de PINDECO, cédula de identidad N° 1-1740-0277, hijo de Isabel Segura Bermúdez y Maynor Arley Brenes, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 16/04/1999; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000560-1303-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484586 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Neftalí Josué Reyes Martínez, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0504060256, vecino de Liberia, Corazón de Jesús, del Ciclo Vannesa 25 metros al norte, hijo de Blanca Rosa Martínez Martínez y Marcial Reyes Cerdas, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 27/08/1995, con 25 años de edad, teléfono número 6057-18-12 y la señora Lidia María Chavarría Chavarría, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503850422, vecina de Liberia, Corazón de Jesús, del Ciclo Vannesa 25 metros al norte, hija de Ana Cecilia Chavarría Navarro y Inocente Sebastián Chavarría, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 29/12/1991, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000440-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia familia), Liberia, 16 de setiembre del año 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484834 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Andrés Fonseca González, mayor, soltero, agente de seguridad, cédula de identidad número 0304830021, vecino de Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del Salón comunal 25 metros norte tercer casa a mano izquierda, hijo de Luis Carlos Fonseca Chanto y Indiana Valeria González Rodríguez, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 08/10/1994, con 25 años de edad, y Chauryn Cristina Ramírez Miranda, mayor, soltera, asistente, cédula de identidad número 0207270448, vecina de Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal 25 metros norte tercer casa a mano izquierda, hija de Warner Antonio Ramírez Porras y Ana Cristina Miranda Moreno, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 08/07/1994, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000467-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), San Ramón, 17 de setiembre del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484835 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-001753-0485-PE, en contra de Santos Isabel Pizarro Matarrita, por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Asdrúbal Cambronero Montenegro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintiocho de abril dos mil veinte, establecida por el licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra Santos Pizarro Matarrita y del tercer civil demandado Eddy Blandón Calero esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484581 ).            3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria N° 18-001753-0485-PE, en contra de Santos Isabel Pizarro Matarrita, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Asdrúbal Cambronero Montenegro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiocho de abril dos mil veinte, establecida por la Licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Santos Pizarro Matarrita y del tercer civil demandado Eddy Blandon Calero esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484582 ).             3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria 18-002695-0485-PE, en contra de Willen Pérez Arrieta, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Geykel Juárez Barboza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del seis de febrero dos mil veinte, establecida por el Licenciado Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Willen Pérez Arrieta y del tercer civil demandado Ana Isabel Ballestero Salazar esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484583 ).             3 v. 1.

Por requerirse así en la sumaria N° 19-002121-0485-PE, en contra de Ana Patricia Caballero Artavia, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adrián Sánchez Pérez, Anthony Sánchez Zamora, Herminia Pérez Sánchez y Sara Zamora Amador, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del catorce de agosto del dos mil veinte, establecida por el Lic. Amanda Vargas Valverde en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Ana Patricia Caballero Artavia y del tercer civil demandado Everth González Bonilla esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484584 ).                                                                      3 v. 1.

En vista que el tercero civil Sergio Mora Chavarría, cédula de identidad N° 106060812 no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la resolución dictada por este despacho que da curso a la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Milena Pérez Anchía de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, en contra de María Gabriela Loaiza Barboza, dentro de la sumaria N° 19-005911-0497-TR, por el delito de Lesiones Culposas, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Fiscalía de San Joaquín de Flores, al ser las once horas con dieciocho minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484587 ).