BOLETÍN JUDICIAL N° 185 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-015146-0007-CO, que promueve Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jean-Jacques Cappa, cédula de residencia N° 125000033528, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-217063, para que se declare inconstitucional el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Director General de Tributación Directa. La norma se impugna en cuanto dispone que “[sin perjuicio de la facultad de verificación establecida en el artículo 76 del Código, las sanciones autoliquidadas por los obligados tributarios quedarán firmes, en la fecha de la presentación de la respectiva liquidación ante la Administración Tributaria y devengarán intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a su firmeza”. Alega que dicha norma viola el artículo 39 de la Constitución Política, que consagra los principios del debido proceso y defensa, conforme a los cuales toda persona tiene derecho a impugnar aquellas resoluciones que le perjudican. Aduce que no existe disposición con rango de ley que indique que las sanciones autoliquidadas por los obligados tributarios quedarán firmes, en la fecha de la presentación de la respectiva liquidación ante la administración tributaria. Esta disposición únicamente está contemplada en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario, que es una norma con rango inferior a la ley. El citado párrafo sexto del artículo 10 impugnado, al establecer la firmeza de la sanción tributaria cuando el obligado presenta la autoliquidación, le está privando a este de los recursos de revocatoria y apelación contra la sanción tributaria, regulados en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que contraviene ese numeral, ya que pueden preexistir o sobrevenir motivos por los cuales el administrado tenga que impugnar la sanción; por ejemplo, el haber incurrido en error al considerar que debía autoliquidarla, el haber fijado un monto erróneo al calcular la liquidación o el que se hayan producido errores en la tramitación de los procedimientos por parte de la administración tributaria, como en el procedimiento sancionador seguido contra la Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S.A. Además, el artículo del reglamento aquí impugnado permite a la administración tributaria verificar el monto de la sanción autoliquidada por el administrado, sin darle posibilidad a este de impugnar el monto final que fije la administración, el cual podría ser erróneo, por lo que está violando el derecho a recurrir las resoluciones que le perjudican. Estima que también viola el artículo 41 de la Constitución Política, el cual consagra el principio de justicia, estableciendo el derecho de toda persona de acudir a los tribunales en demanda de esta, toda vez que el citado numeral 10 priva a la persona física o jurídica que haya liquidado una sanción del derecho a impugnarla. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto base el expediente N° ATSJO-SCE-SA-00239-2019, que es un procedimiento administrativo sancionatorio contra Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217063, que se tramita ante la Administración Tributaria de San José Oeste y el Tribunal Fiscal administrativo. Según informó la abogada instructora del Tribunal Fiscal Administrativo, el expediente sancionador fue recibido en su despacho el 27 de agosto del 2020, bajo el número 20-08-232, el cual se encuentra en etapa de instrucción y pendiente de distribución al juez para el dictado de la resolución. Además, en su despacho se encuentra el expediente de apelación de hecho por inadmisión, presentada por el accionante el 31 de julio de los corrientes, registrado bajo el número 20-07-205, el cual se encuentra en etapa de instrucción y pendiente de distribución al juez para el dictado de la resolución. Asimismo, se constató que el accionante invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas dentro del asunto base. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 22 de setiembre del 2020.

                                                                        Vernor Perera León

                                                                              Secretario a.í.

O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020485589 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Edwin Gerardo Del Carmen Villalobos Salazar, mayor, al notario, cédula de identidad número 0203560068, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000006-0627-NO establecido en su contra por Cervando de las Piedades Castro Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.- A las siete horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte.- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Cervando De Las Piedades Castro Mora contra Edwin Gerardo Del Carmen Villalobos Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, centro, Colegio Experimental Bilingüe 35 metros este, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).- La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Palmares, Palmares, detrás de la Municipalidad de Palmares, frente a la salida de vehículos del Plantel Municipal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).- Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. De conformidad con el artículo 35.6 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 35 del Código Procesal Civil Notifíquese.- Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza Tramitadora.-AMORALESCHA” y “ Juzgado Notarial.- A las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cinco de agosto de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Edwin Gerardo del Carmen Villalobos Salazar, cédula de identidad 0203560068, la resolución dictada a las siete horas y cuarenta y uno minutos del veintiocho de enero de dos mil veinte (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7 y 8), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23 al 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: que en escritura número cuatrocientos noventa y ocho el notario denunciado consignó el traspaso del vehículo placas FJM561, el cual la parte denunciante Cervando Castro Mora le canceló la suma de doscientos sesenta mil colones por concepto de timbres, honorarios y gastos de inscripción. Sin embargo, al día de hoy el vehículo no se encuentra inscrito a nombre del señor Castro Mora. Se les hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentra visible en el folio 5 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. - Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez/a Tramitador/a.- MLLANOS “. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                      Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas

                                                                        Juez Tramitador

1 vez.—O.C.N° 364-12-2020.—Sol.N° 68-2017-JA.—( IN2020485567 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún colones exactos (¢270.419.121,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial individualizada número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; y al oeste, zona recreativa y finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre la cual pesan los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 306-05400-01-0901-001 finca referencia 5092382 000, practicado citas: 800-592539-01-0001-001 número de expediente 19-000102-0775-LA, practicado citas: 800-592617-01-0001-001 número de expediente 19-000117-0775-LA, practicado citas: 800-593504-01-0001-001 número de expediente 19-000113-0775-LA, practicado citas: 800-593508-01-0001-001 número de expediente 19-000119-0775-LA, practicado citas:800-596485-01-0001-001 número de expediente 19-000121-0775-LA, practicado citas: 800-597214-01-0001-001 número de expediente 19-000099-0775-LA, practicado citas: 800-599553-01-0001-001 número de expediente 19-000116-0775-LA, practicado citas:800-601812-01-0001-001 número de expediente 19-000115-0775-LA, practicado citas:800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA, practicado citas: 800-603864-01-0001-001 número de expediente 19-000100-0775-LA, practicado citas: 800-603881-01-0001-001 número de expediente 19-000105-0775-LA, etapa de ejecución citas: 800-613917-01-0001-001 número de expediente 19-000295-0775-LA, practicado citas: 800-621399-01-0001-001 número de expediente 19-000106-0775-LA, demanda ordinaria citas: 800-628188-01-0001-001 número de expediente 19-000294-0775-LA, practicado citas: 800-638041-01-0001-001 número de expediente 19-000114-0775-LA. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢202.814.340.75) (rebajada a un 25%), se señalan las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veinte. De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (¢67.604.780.25), (un 25% de la base original). Se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil veinte. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Denis José Hernández contra 3-102.737298 S.A. Expediente N° 19-000294-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485675 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Diego Álvarez Marín, cédula N° 1-1516-0900, fallecido el 21 de junio del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 19-001641-1102-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-001641-1102-LA. A favor de los causahabientes de Luis Diego Álvarez Marín, cédula N° 1-1516-0900.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485381 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Yadira Chavarría Rodríguez 0503200819, fallecida el 04 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000085-1584-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000085-1584-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social a favor de Julia Yadira Chavarría Rodríguez.—Juzgado Contravencional de Carrillo (Materia Laboral), 17 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Isauro Sánchez Chaves, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485382 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Guido Gerardo Sánchez Pérez, quien fue costarricense, mayor de edad, soltero en unión libre, peón agrícola, domicilio Parrita, Chiris, Vista Mar, 300 metros al norte y 500 metros al oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 0603280368, se les hace saber que: Agroservicios La Flor, cédula de identidad o documento de identidad número 3-102-766871, domicilio Parrita, se apersonó en este Despacho en calidad de Patrono el fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guido Gerardo Sánchez Pérez. Expediente N° 20-000090-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Laboral), 17 de setiembre del 2020.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485383 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elverth Jesús Herrera Maikal 0601180158, fallecido el 18 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000276-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000276-0639-LA. Por a favor de Elverth Jesús Herrera Maikal.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485384 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Mercedes Núñez Fernández, cédula de identidad 0302100560, fallecida el 15 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000836-0166DEZ-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Mercedes Núñez Fernández.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 03 de julio del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485385 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Gerardo Hidalgo Lara cc Amura Swami Dhyan, quien fue mayor, soltero, vecino de Alajuela, cédula de identidad número 1-844-337, se les hace saber que: Elena Lara SaborÍo, cédula de identidad o documento de identidad número 2-336-572, domicilio vecina de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Gerardo Hidalgo Lara. Expediente N° 20-001014-0639-LA.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de agosto del 2020.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485386 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Elsie Elena Méndez Barboza, cédula N° 0115990261, fallecida el 24 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001174-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Elsie Elena Méndez Barboza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485387 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Willi Gerardo Muñoz Rivera, cédula de identidad N° 0105270578, fallecido(a) el 11 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001176-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Willi Gerardo Muñoz Rivera.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de setiembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485388 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Jorge Daniel Castillo Nieto, cédula de identidad N° 0107400990, fallecido el 25 de abril del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001210-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Jorge Daniel Castillo Nieto.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485389 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Jorge Nobel Gutiérrez Galarza, cédula de identidad N° 0600880621, fallecido(a) el 20 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001212-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Jorge Nobel Gutiérrez Galarza.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485390 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Jorge Miguel Badilla Barahona, cédula de identidad N° 0106660503, fallecido el 13 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001215-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida: Jorge Miguel Badilla Barahona.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485391 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Frank Peter Waldemar Doye, cédula de residencia N° 127600132006, fallecido el 16 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001216-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Frank Peter Waldemar Doye.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Juan Antonio Gómez Cambronero, cédula N° 1-0388-853, fallecido(a) el 05 de junio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002002-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002002-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Juan Antonio Gómez Cambronero, cédula N° 1-0388-853.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485394 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Félix Vallejos Espinoza, cédula N° 5-0161-0531, fallecida el 29 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-002023-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-002023-1178-LA. A favor de los causahabientes de María Félix Vallejos Espinoza, cédula N° 5-0161-0531.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 07 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485395 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Mario Antonio Avilés Sasso, cédula N° 1-0610-0609, fallecido el 04 de marzo del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002043-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002043-1178-LA. A favor de los causahabientes de: Mario Antonio Avilés Sasso, cédula N° 1-0610-0609.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 08 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485396 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marbis Antonio Ampie Rivera, cédula de residencia 155806464526, fallecido el 16 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-002054-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002054-1178-LA. A favor de los causahabientes de Marbis Antonio Ampie Rivera, cédula de residencia 155806464526.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485397 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Leonardo Roberto Hidalgo Cernas, N° 01-1036-0064, fallecido el 16 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000123-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000123-1550-LA. Promovido por Ángelica María Rivera Portuguéz causante Leonardo Roberto Hidalgo Cernas.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 21 de febrero del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—( IN2020485521 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 400-19147-01-0890-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 433-08824-01-0155-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 154440-000, la cual es terreno para agricultura lote 13 proyecto río San José finca 11. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Luz Sánchez Salas y Jacinto Campos Valle; al sur, servidumbre agrícola en medio Sacramento Vega Gamboa y María Amalia Amprao Astúa; al este, Maribel Quesada Fallas y quebrada sin nombre y servidumbre agrícola de 7 metros, y al oeste, Álvaro Chinchilla Ureña. Mide: diecisiete mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Enrique Alexander Carvajal González contra Corporación Agroindustrial Río Frío Sociedad Anónima. Expediente N° 19-018579-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020485124 ).

En este Despacho, con una base de ciento sesenta y un millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula número doscientos diez mil treinta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno con dos construcciones. Situada en el distrito 1-Espíritu Santo, cantón 2-Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Wallace Quirós Moreno; al sur, calle pública; al este, Gerson Moisés Cordero; y al oeste, Osvaldo González Álvarez. Mide: quinientos sesenta y seis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, con la base de ciento veinte millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Aurelio Del Carmen Quesada Ledezma. Expediente N° 20-005378-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de agosto del 2020.—Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020485126 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, derecho 000, la cual es terreno de agricultura con tres casas de habitación.- Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José.- Colinda: al norte Vicente Alpízar Morales; al sur Lote dos de Pedro Morales Porras; al este Enrique Badilla Jiménez y calle pública con 13 metros 8 centímetros y al oeste Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.- Mide: dos mil quinientos once metros con cuatro decímetros cuadrados.- Para tal efecto, se señalan las nueve horas del trece de octubre del dos mil veinte . De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de cincuenta y seis millones quinientos setenta y nueve mil sesenta y dos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinte con la base de dieciocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jose Francisco Vargas Ureña contra Ilse María Robles Mora. Expediente Nº 18-010236-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.- Mayra Vanessa Guillen Rodriguez, Jueza Decisora.—( IN2020485129 ).

En este Despacho, con una base de siete millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente citas: 379-13143-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 133087---000, la cual es terreno naturaleza: terreno apto para construir. Situada en el distrito: 01-Santa Cruz, cantón: 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Carlos Luis Sánchez Yong; sur: José Tranquilino López Álvarez; este: calle pública con 10 metros de frente; oeste: Carlos Luis Sánchez Yong. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados, Plano: G-0863644- 2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olmer Martín Rodríguez Aguirre contra Javier José Mena Ortiz. Expediente N° 19-004294-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020485176 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 18067-001 y 002, (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno de cafetal. Situada en el distrito: 01-Santiago, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Isabel Guevara; al sur, Carlos Vindas Guevara y Elsa Acuña Jimenez; al este, Carlos Vindas Guevara, Elsa Acuña Jimenez y calle y al oeste, Isabel Guevara. Mide: cuatro mil cuatrocientos tres metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Dinerario de Gerardo Cordero Valverde, Mayra Vega Mena contra Annia Guzmán León. Expediente Nº 12-012787-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020485198 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos ochenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BGR436, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, capacidad: 5 personas, Año: 2014, Color: Negro, VIN: KMHJT81EAEU866318, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina.. Para tal efecto se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos diez dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de mil novecientos setenta dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Josue Abelino Abarca Anchia Expediente Nº 20- 005532-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020485204 ).

En este Despacho, con una base de sesenta millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno para construir lote C-7. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote C-9; al sur, calle uno con 12 metros de frente; al este, lote C-8; y al oeste, lote C-6. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: G-1381217-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de quince millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Con una base de sesenta y tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y siete mil novecientos sesenta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir lote C-8. Situada en el distrito 1-Tilarán, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote C-9; al sur, calle número dos con frente de 8.50 metros; al oeste, lote C-7; y al sureste, avenida número 2 con frente de 25.52 metros. Mide: trescientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1381215-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Segura Sánchez, María Gabriela Murillo Chavarría. Expediente N° 19-007547-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 30 de julio del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020485208 ).

En este Despacho, con una base de trece mil ochocientos ocho dólares con setenta y cuatro centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 903916. Marca: Nissan. Estilo: Pathfinder SE. Categoría: Automóvil. Capacidad: 7 personas. Carrocería: Todo terreno 4 puertas. Tracción: 4x4. Año Fabricación: 2012. Uso: Particular. Color: Azul. Características del Motor: Marca: Nissan. Cilindrada: 2488c.c. Cilindros: 4. Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno con la base de diez mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Nora Robner. Expediente N° 20-004118-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020485219 ).

En este Despacho, con una base de diez mil ciento veintitrés dólares con ochenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BGG840; marca: Hyundai; categoría: automóvil; vin: KMHCT41 DAEU6241 26; capacidad: 5 personas; color: blanco; año: 2014. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos noventa y dos dólares con ochenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos treinta dólares con noventa y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra José Manuel Salazar Picado, expedienten N° 18-012194-1204-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de setiembre del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020485220 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el vehículo placa: BBC237, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CN7AD3ZL083144, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: 3N1CN7AD3ZL083144, año fabricación: 2012, color: azul, N° motor: HR16786502E. Para tal efecto, se señalan las 10:30 horas del 14/10/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 10:30 horas del 22/10/2020, con la base de seis mil quinientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 10:30 horas del 30/10/2020, con la base de dos mil ciento ochenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Roy Solano Sánchez, Tifani Alexa Salazar Soto. Expediente N° 18-015798-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio del 2020.—Licda. Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020485221 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento treinta y seis dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número: JJF556, marca: Jeep, estilo: Grand Cherokee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, chasis: 1C4RJFAG4FC611482, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, año: 2015, color: verde, cilindrada: 3600 C.C, combustible: gasolina, número de motor: no aplica. Para tal efecto, se señalan las once horas y diez minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y diez minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de veintidós mil seiscientos dos dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y diez minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos treinta y cuatro dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Juan José Alvarado Flores. Expediente N° 19-005372-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020485205 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones doscientos setenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando ref: 00026501-000 citas: 364-09107-01-0832-001 y condiciones ref: 00026501-000 citas: 370-02823-01-0915-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y siete mil quinientos cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno para construir, bloque B-lote 3. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 4- Bloque B; al sur, lote 2 bloque B; al este, El Cauto S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones doscientos cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón sesenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deney Angelica Paniagua Chavarría. Expediente Nº 14-000783-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2020.—Hazel Carvajal Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020485209 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 409-19868-01-0092-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-229454-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2013-229454-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 510.617-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7-Yolillal, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Santos Calero Calero; sur: Roberto Calero González; este: Emilio Ruiz Sequeira; oeste: María del Socorro Potoy Salguera en medio servidumbre agrícola con un frente de 7.53 metros y Maria del Socorro Potoy Salguera. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Plano: A-1681156-2013. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del once de marzo de dos mil veintiuno con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Yesenia Calero Potoy. Expediente N° 19-008258-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de agosto del año 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020485216 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones quinientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y dos colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 304-14104-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 117534-000. Que se describe así: naturaleza: lote 55 terreno para construir. Situada: en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, Cordeca Agroindustrial S. A.; sur, calle pública con 7 mts 50 cm; este, Cordeca Agroindustrial S. A.; oeste, Cordeca Agroindustrial S. A. Mide: trescientos ochenta y dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0596339-1999. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones cuatrocientos diecisiete mil quinientos diecinueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Adrián Francisco Gómez Morera, Elizabeth del Carmen Gómez Morera. Expediente N° 20-000477-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Decisora.—( IN2020485223 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento noventa, derecho 002, la cual es terreno bloque C lote 33 para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros lineales; al sur, Jorge Mora Soto; al este, lote 32, y al oeste, lote 34. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintidós millones setecientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sylvania, ASESYL contra Cesar Augusto León Vargas en expediente N° 16-008632-1170-CJ en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020485227 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil setecientos cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 37 bloque E. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 38; y al oeste, lote 36. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil setecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos veintiséis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Karina de Los Ángeles Hernández Obando. Expediente N° 19-016769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020485242 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis dólares exactos, once mil quinientos cincuenta y dos dólares, y once mil quinientos cincuenta y dos dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 361-03258-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103268-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número veinte, ubicada en el cuarto nivel del edificio, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo vacío; al sur, espacio aéreo vacío; al este, área común construida destinada a escalera de emergencia uno, pasillo cuatro cero uno y finca filial número veintiuno, y al oeste, área común construida destinada a ducto y espacio aéreo vacío. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103298-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número cincuenta, parqueo número once, ubicada en el primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Viales Rodríguez; al sur, área común libre destinada a calle; al este, finca filial número cincuenta y uno, y al oeste, finca filial número cuarenta y nueve. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Y sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103299-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número cincuenta y uno, parqueo número doce ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Viales Rodríguez; al sur, área común libre destinada a calle; al este, finca filial número cincuenta y dos, y al oeste, finca filial número cincuenta. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos dólares exactos, ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de setenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares exactos, dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares y dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Chinchilla Miranda, Rafael Ángel Chinchilla Fallas, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Uno SRL. Expediente N° 20-008211-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020485243 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa mil novecientos cuarenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172821-000, la cual es naturaleza: terreno de casa de habitación, Bloque N, Lote Cuarenta y Dos N. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 43 N; al sur, Lote 41 N; al este, calle pública número dos con un frente de 7 metros con 5 centímetros y al oeste, IMAS. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos dieciocho mil doscientos diez colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones setenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Francisco Javier Soto Leandro, Dinia del Carmen Ramírez Muñoz, Laura Patricia Soto Calvo. Expediente N° 19-017371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020485244 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos mil veintinueve colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 320-08396-01-0002-001 y servidumbre de alero cita 452-13655-01-00004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330593-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 90. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda B; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera; y al oeste, INVU y pared medianera. Mide: ciento diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de veintidós millones novecientos cincuenta mil veintiún colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil siete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Luis De Jesús Zúñiga Alvarado, Ricardo Antonio Zúñiga Zamora. Expediente N° 18-002694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485245 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado citas 2010-356375-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, derecho 000, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Aracelly Martínez Gallo; sur: calle pública, este: Aracelly Martínez Gallo; oeste: Aracelly Martínez Gallo. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-1258637-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de diciembre e de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly Martínez Gallo, Jorge Arturo Mendoza Martínez. Expediente N° 13-000785-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020485248 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 353-04621-01-0946-001cond. ref.: 2140 259 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 51742, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ceferino Víctor Mayorga; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, Alfredo Campos y al oeste, Ramón Torres y otros. Mide: setecientos cincuenta y seis mil novecientos dos metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0013271-1976. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Inmobiliario Trejos y Cubillo S. A., Joven Fabio del Carmen Trejos Naranjo, Olger Steven Trejos Castro. Expediente Nº 18-000676-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020485249 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01-0004-001; Reservas Ley Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 204999, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque D lote siete. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al noreste, calle pública; al noroeste, Juegos Infantiles y Banco Improsa; al sureste, bloque D lote seis; y al suroeste, bloque C lotes seis, siete y ocho. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1692126-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones veintiún mil seiscientos un colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heileen Daniela Peña Calderón, Rodrigo Gerardo Mora Arguedas. Expediente N° 19-003702-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485250 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 327-00028-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313.115-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Araya; al sur, calle pública con 45 metros y Walter Saborío Venegas; al este, Luis Alberto Saborío; y al oeste, Marco Antonio Saborío y Walter Saborío Venegas. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0356566-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte Taxco S. A. contra Rodrigo Espinoza Mendoza. Expediente N° 19-009488-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020485251 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil seiscientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 64267-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 49-A, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, avenida 1 con 10 metros, sur, Teodomiro Cabalceta, este, lote 90-A, oeste, lote 48-A. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0811145-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y seis mil novecientos setenta dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Mariela Picado Anchia, Joaquín González Pizarro. Expediente Nº 18-000752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 31 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2020485252 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond ref: 3029-207-001 anotada al Tomo: 0363, Asiento: 00001493-01-0900- 001, servidumbre de paso anotada al Tomo: 0500, Asiento: 00008765-01- 0061-001 y servidumbre de paso anotada al Tomo 500, asiento 00008765-01-0087-001; a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte y con la base de diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373328-000 la cual es terreno lote N 41 terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, German Rodríguez Fernandez; al este, lote N° 42 y al oeste, lote N° 40. Mide: mil ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de trece mil veintidós dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Augusto Portilla Henao, expediente N° 18-005999-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del año 2020.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020485253 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 394-00086-01-0820-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 639218, derecho 000, la cual es terreno de árboles maderables y un rancho. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Vargas Rodríguez; al sur, Warren Fallas Hernández; al este, calle pública con un frente de treinta metros con trece centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de 23 metros con 41 centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones trescientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento catorce mil cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonnathan David Núñez Barrantes. Expediente N° 18-006003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020485254 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle ref:00120096 000 citas: 311-16547-01-0818- 001: reservas ley aguas citas: 407-06703-01-0272-001; reservas ley caminos citas: 407-06703-01- 0402-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307052-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04- Coyolar, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro; al sur, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro; al este, calle publica con un frente de 14 mts y al oeste, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro. Mide: trescientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil noventa colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de ochocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Ana Ester García Calero. Expediente Nº 19-001412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485255 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Arguedas Méndez; al sur, Eduardo Arguedas Méndez y Orlando Álvarez Hidalgo; al este, Carretera Interamericana con un frente de 43 metros, y al oeste, Eduardo Arguedas Méndez. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0812649-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milet Gerardo Castro Alvarado. Expediente N° 19-005663-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Juez/a Decisor/a.—( IN2020485256 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 257-01799-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 578-11193-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 578-11193-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448827-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Vega Gómez; al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Isabelina Ferreto Vargas; al este, Banco Nacional de Costa Rica; y al oeste, Gustavo Vega Gómez. Mide: al noreste, Banco Nacional de Costa Rica y Luis Alberto Rojas Rodríguez; al noroeste, Gerardo Gómez Valverde y Luisa María Rojas Rodríguez. Mide: tres mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1801968-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y tres millones seiscientos mil quinientos veintitrés colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones doscientos mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yalile de Los Ángeles González Alfaro. Expediente N° 20-000263-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de agosto del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020485257 ).

En este Despacho con una base de cuarenta millones ochocientos uno mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 95773, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela María Rojas Rodríguez; al sur, calle pública en medio Carmen Lidia Parajeles Duarte; al este, Melido Parajeles Duarte-Melido Parajeles Alvarado; y al oeste, Marielos Herrera Ulate-Carmen Lidia Parejeles Duarte. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0333729-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de treinta millones seiscientos uno mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, con la base de diez millones doscientos mil cuatrocientos veintiún colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Lidia Martina Parajeles Duarte, Jose María Novoa Salinas. Expediente N° 20-000994-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485258 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos dieciséis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 207-00467-01-0901-001 y 207-00467-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503.140-001, la cual es terreno de caña. Situada: en el distrito 7 Santa Eulalia, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Etilma Barrantes Hidalgo y José Luis Valverde Barrantes; sur, calle pública; este, Ivannia Barrantes Arguedas; oeste, Guido Barrantes Hidalgo. Mide: once mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1612768-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doscientos veintinueve mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Ezequiel Barrantes Arguedas. Expediente N° 18-002590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020485266 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando contrato prendario 2013 00006008 002, sáquese a remate el vehículo PDN281, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, año fabricación: 2013, color: plateado, motor: 4G63S4MSLK3345. Para tal efecto se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Antonio Ramírez Benavides contra Christian Adolfo Cantillano Esquivel. Expediente Nº 18-007270-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020485271 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-180592 CL180522, marca: Isuzu, estilo: KB2300, capacidad: 3 personas, año: 1994, vin: JAACL11LXR7222513, motor: 101442, cilindrada: 2300 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Segura Paniagua contra Nelson Enrique Díaz Fernández. Expediente N° 20-001997-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de agosto del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485325 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902- 001, servidumbre trasladada bajo las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas 575-33743-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 596599-000, la cual es terreno lote tres-b para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 4-B; al sur lote 2-B; al este calle publica y al oeste Municipalidad de Tibás área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente Nº 19-002217-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de agosto del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020485456 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 398-07490-01-0801-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 399236, derechos 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ministerio de Obras Públicas; al este, Condominio Cataluña lote 3; y al oeste, Junta de Protección Social de San José. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil ochenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estepa de Los Ángeles H.M.S. Sociedad Civil contra José Joaquín Jiménez Chew, Yarmil Jiménez Chew. Expediente N° 19-013350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020485458 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos trece dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 96489, derechos: 001 y 002, derecho la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 25 m. 94 cm.; al sur, lote 2; al este, lote 71; y al oeste, calle con 25 m. 94 cm. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento cincuenta y tres dólares con cuarenta y siete centavo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Diego Aguilar Bolaños y Layla Bigott Farah. Expediente N° 19-017274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020485460 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP438 marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Mirage G4, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexánder de Jesús Salas Salazar, expediente N° 19-004719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de junio del año 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020485461 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 855978, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2006, color: vino, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cuarenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ciento quince dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Kiribati Arrendadora S. A., Steven Rachid Álvarez Badilla. Expediente Nº 17-005845-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020485463 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diez mil trescientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta Administrativa Unidad Pedagógica Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia; al sur, calle pública; al este, Yolanda León Hernández y al oeste, Ronald Aguilera Aguilera, Egidio Arias Barrantes Nelitina Segura Segura. Mide: trescientos ochenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Las Pollitas ICR.B.Y. del Sur S.A., Wilba del Sur S.A. contra Mayda María del Carmen Cabalceta Alvarado. Exp:19-003280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485487 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley 9024, citas 2017-604667-01-0086-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 40253, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01- San Ramón, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Valverde; al sur, Gabriela Durán Alvarado; al este, Édgar Zúñiga Picado y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veintiún mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones doscientos siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Luis de Jesús Bogantes Araya contra RG Sistemas de Occidente Sociedad Anónima, expediente N° 14-000687-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020485491 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194614, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 24, con una casa de habitación. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 23-E; al noroeste, Evelio Torres Torres; al sureste, calle pública con 7.00 metros; y al suroeste, lote 25-E. Mide: ciento treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Iralda Jiménez Barboza, José Francisco Arroyo Navarro. Expediente N° 19-019132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de agosto del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020485494 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-145827-004 y 005, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Gerardo Diaz Guevara; al sur, calle pública con un frente de 2,98 metros; al este Víctor Manuel Retana Chavarría y al oeste, Villa Marove S. A. Mide: noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30 horas del 17/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 25/11/2020 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 07/12/2020 con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Walter Enrique Aguilar Retana. Expediente Nº 20-009249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020485495 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos veintidós mil setecientos veintitrés colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos uno mil noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melvin Chavarría Ávila; al sur, avenida tres pública con un frente de 14 metros 37 centímetros; al este, Luis Roberto Nuñez Salas y al oeste, Luis Roboerto Nuñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña. Mide: quinientos diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos diecisiete mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abraham Fonseca Mora. Expediente N° 19-004866-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020485496 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones veintisiete mil ciento cincuenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523760-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, Victor Mora Porras; al este, Fabricio Venegas Lizano; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos setenta mil trescientos sesenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Rolando Venegas Lizano. Expediente N° 19-004007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485497 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con ocho metros; al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A. y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0570092-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Francisco Cubillo Montoya contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Expediente Nº 17-002098-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020485499 ).

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se le hace saber que en demanda Ejecución de Sentencia, expediente 05-000384-0292-FA, establecida por Grettel Vanessa Mora Valverde contra Gerardo Enrique Campos Benavidez, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. Con la base de ochenta y cinco millones de colones netos (¢85.000.000.00); sin gravámenes sobre la finca y, la anotación únicamente de embargo correspondiente al presente proceso y que será levantada en caso, que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y dos, que se describe: Naturaleza: bloque y lote 18 terreno de solar para construir una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, lote 19 Y, este, calle pública, oeste, lote 17 Y. Mide: Ciento noventa metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0306816-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85.000.000,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, iniciando con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85.000.000.00). Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485512 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0406- 00019746-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210819-001 y 002, la cual es naturaleza: bloque c lote seis terreno para construir. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente de 7.50 cm; al sur, lote veintidós c; al este, lote siete c y al oeste lote cinco c. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Melissa Fonseca Rodríguez Expediente Nº 19-017077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020485516 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 2018-132109-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 690630, derecho 000, la cual es terreno de café, siembra, solar y casa. Situada: en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cricia Rojas Monge; al sur, Juan Rafael Zúñiga Rojas; al este, calle pública, y al oeste, Juan Rafael Rojas Zúñiga. Mide: mil ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge William Ávila Solís contra María del Rosario Salas Ortiz, Wilfrido del Carmen Cordero Guzmán. Expediente N° 18-006793-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020485525 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-12835-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irsa de Pococí S.A.; al sur, Warner Jiménez Rodríguez; al este, Multiservicios Riley S.A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1932240-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kimberly Pierina Barrantes Cubero. Expediente N° 18-002394-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020485526 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-09470-01-0336-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y tres, derecho 001, la cual es terreno para construir proyecto Alcoa lote 21-176. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, MAG; al sur, lote 175; al este, calle pública, y al oeste, MAG. Mide: trescientos un metro con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra José Ángel Vega Hidalgo. Expediente N° 20-002623-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485527 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos colones (¢20.196.400,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 451669, derecho 000, la cual es terreno construcción. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote P-diecisiete; al este, Adriana Brenes Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones ciento cuarenta y siete mil trescientos colones (¢15.147.300) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuarenta y nueve mil cien colones (5.049.100) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Alexander Elizondo Quesada contra Maria Edith del Carmen Murillo Marín. Expediente Nº 05-100422-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—( IN2020485528 ).

En este Despacho, con el fin de sacar a remate las fincas que interesan se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Con una base de once mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (104.694-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada tres-trescientos cuarenta y dos, destinada a estacionamiento, ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; sur, área común construida de paredes y estructura; este, FFI tres trescientos cuarenta y tres; oeste, área común construida de paredes y estructura. Mide: catorce metros cuadrados y 2) Con una base de ciento dos mil ochocientos noventa y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cinco mil siete-F-cero cero cero (105.007-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada dos siete cero tres, destinada a unidad residencial, número cero tres, ubicada en el nivel siete en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes y estructura; sur, área común construida de pasillo y ductos; este, FFI dos siete cero dos; oeste, área común construida de escalera ductos y pasillo. Mide: sesenta y un metros cuadrados. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-104.694-F-000, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y 2) Finca H-105.007-F-000, con la base de setenta y siete mil ciento setenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-104.694-F-000, con la base de dos mil ochocientos treinta dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original) y 2) Finca H-105.007-F-000, con la base de veinticinco mil setecientos veinticuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT Sociedad Anónima, Guillermo Barboza Rivas contra Alejandro Salvador Pérez Díaz, Michelle Gael Investments Sociedad Anónima. Expediente N° 18-009976-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 6 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020485547 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 140863-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 24. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, Jorge Cubero; este, Jorge Cubero Gatgens; oeste, Jorge Cubero Gatgens. Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0974060-2005. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Enoc Salas Zúñiga. Expediente N° 19-004858-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 6 de setiembre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020485555 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLY281, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624S3HL000370, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LB37624S3HL000370, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: LB37624S3HL000370, N° motor: JLB4G15G8C800407, marca: Geely, N° serie: no indicado, modelo: JL7151, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, Se. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones veinticinco mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil setecientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Alonso Chaves Salas Expediente Nº 20-000104-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020485564 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-05918-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 26581, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antolina Castro Soto; al sur, Mercedes Castro Soto; al este, Teodosio Castro; y al oeste, calle que conduce a la montaña de Poás de por medio con Jose Ana Chavarría. Mide: veinticinco mil seiscientos veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Alexis Solano Bastos contra Fernando Gustavo de La Concepción Víquez Fallas. Expediente N° 20-000343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020485581 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSP046, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: WAUZZZ4M8GD032418, año fabricación: 2016, color: blanco, n. motor: CVM004781. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil ciento noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Zifan Wu, expediente N° 20-008958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020485596 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGF414; marca: Hyundai; estilo: Grand I10; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; categoría: automóvil; carrocerías: sedan 4 puertas hatchback; tracción: 4X2; chasís: MALA851CAFM082714; N° motor: G4LAEM243324; cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos quince dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo Rafael Blanco Romero. Expediente N° 18-010395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020485598 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos veintiocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNZ108, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo, terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, VIN: MALC281CBJM275527. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince mil ciento setenta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil cincuenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Darwin Jiménez Peña. Expediente N° 19-002518-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020485600 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y un centavos, soportando colisiones 18-006147-0494-TR 2018245100746 0 0 Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de Alajuela, sáquese a remate el vehículo placa: BND532, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: 3G1B85DM3HS550480, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Julio Rafael Moyetones Pena Expediente:19-005194-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020485601 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito con la boleta número 201738500725 bajo sumaria 17-005681-0494-TR; sáquese a remate el vehículo BNQ638, marca: BYD, estilo: S3 GLX, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasís: LGXC14DF9H0048241, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Arce Gurdián. Expediente N° 19-008036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020485602 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRQ595, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Paola Stephanie Guerrero Alfaro, expediente N° 20-000378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020485603 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y seis dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JDM624, marca: KIA, categoría: automóvil, serie: KNAPB811AD7414457, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAPB811AD7414457, año fabricación: 2013, color: rojo, vin: KNAPB811AD7414457, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil trescientos once dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dinia del Carmen Angulo de la O, Joaquín Bernardo Hernández Pacheco. Expediente N° 19-002177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485611 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-B-cero cero cero (217840-B-000), la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Rodríguez Trejos; al sur, Mercedes Rodríguez Trejos; al este, Asoc. Empleados Bideca; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0618328-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Selva de Guácimo S. A., contra Rosbin Alberto De Los Ángeles Sandoval Orozco. Expediente N° 19-008578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020485622 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C029355. Marca: Chevrolet, estilo: W7R042, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año fabricación: 1986, color: vino, vin: J8BM7A1N7G3106085, N. motor: 6BD1460070, cilindrada: 5675 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Aurelio Mesén Espinoza contra José Andrés Salazar Morales. Expediente Nº 20-005363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020485689 ).

Convocatorias

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber que: en el Proceso Ordinario de Divorcio promovido por Leda María Castillo Navarro, cédula de identidad número 7-0610-0698 contra Minor Parrales Ramírez, cédula de identidad número 1-0526-0946, Enertec Internacional Sociedad Anónima (cédula N° 3-101-117279) y otros, expediente judicial número 10-001098-0186-FA, por resolución de las catorce horas treinta y siete minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, se dispuso convocar a los accionistas / socios de la empresa Enertec Internacional Sociedad Anónima (cédula N° 3-101-117279) para que, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil (Ley 7130 vigente para procesos de Familia), comparezcan en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, para que designen un nuevo liquidador y representante legal de la sociedad, bajo apercibimiento que de no comparecer, la designación será dispuesta de oficio por esta autoridad. Proceso Ordinario Expediente Nº 10-001198-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de setiembre del 2020.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485513 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000281-1028-CA, que es un proceso de expropiación interpuesto por El Estado contra Hilma Araya Soto, en el cual se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de la señora Hilma Araya Soto, a una junta a celebrarse ante este despacho a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se advierte que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún interesado a la junta, el juez hará el nombramiento de un curador según la lista oficial correspondiente. Lo anterior por ordenarse así en la diligencia de avalúo por expropiación promovida por El Estado contra Hilma Araya Soto, donde se discuten asuntos relacionados con la finca ubicada en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, inscrito ante el Registro Público, bajo el folio real N° 01-5634-000. Expediente N° 20-000281-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administración y Civil de Hacienda, 26 de agosto del 2020.—Licda. Manuela Guillén Salazar, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485587 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000014-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roseidy Edibeth Rosales Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciada, profesión no indica, portadora de la cédula número 05-0372-0540, vecina de Río Naranjo de Bagaces, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca sin inscribir, ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en Naranjito, distrito Cuarto: Río Naranjo, cantón Cuarto: Bagaces. Colinda: al norte, con Ronald Rosales Chávez y Gonzalo Alvarado Zeledón; al sur, con Yancy Suheylin Rosales Alvarado; al este, con Ganadera La Florida del Norte S. A.; y al oeste, con calle pública con un frente de dieciséis metros sesenta centímetros lineales. Mide: mil ciento veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, de parte de su abuelo materno, Gonzalo Martín Alvarado Zeledón, desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, mantener animales domésticos, así como sembrar algunos cultivos temporales y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roseidy Edibeth Rosales Alvarado. Expediente N° 20-000014-0386-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 04 de setiembre del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485233 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000433-0640-CI donde se promueve información posesoria por parte de Durvin Chavarría Hernández, mayor, casado una vez, ingeniero en informática, cédula de identidad N° 1-0703-0014 y vecino Cartago, paraíso, Birrisito, a fin de rectificar ante el Registro Público de la Propiedad, la finca partido de Cartago, matrícula 57994-000 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con dos casas y patio. Situada en el distrito 1° Birrisito, cantón 2 Paraíso. Colinda: al norte, con Ángel Matamoros González; al sur, con calle pública con frente de 59.32; al este, con Xinia Sánchez Gamboa y Ronny Alejandro Ramos Sánchez; y al oeste, con Durvin Chavarría Hernández. Mide: doscientos setenta y nueve metros cuadrados según Registro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Ángel Matamoros González en el año 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, deslinde de cercas y carriles, limpieza de cercas. Que la finca no ha sido objeto de rectificación anteriormente, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Durvin Chavarría Hernández. Expediente N° 20-000433-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M. Juez.—1 vez.—( IN2020485273 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000178-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Cecilio Antonio Zamora Delgadillo quien es mayor, nicaragüense, soltero en unión de hecho, vecino de Medio Queso de Los Chiles, del Bar Restaurante El Cruceiro, 150 metros al sur, portador de la cédula número 155820054709, pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de patio con una construcción sencilla que se utiliza como casa de oración pequeña y dos baños. Sito en el distrito Primero, Los Chiles, cantón Catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos al norte, Ana Julia Requene Aguilar; al sur y al oeste, Maritza Suárez Peña; y al este, calle pública con un frente a ella de veintiún metros con treinta y cuatro decímetros lineales. Mide: De acuerdo con el plano catastrado aportado número 2-2137826-2019 de fecha 08 de julio de 2019, una superficie de ochocientos dieciocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones y en la suma de quinientos mil colones estima las presentes diligencias. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal que le hiciera la señora Maritza Suárez Peña, mayor, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número dos-cuatro siete uno-nueve seis cero, vecina de Medio Queso del cantón de Los Chiles, Ataluda, del negocio denominado “Bar y Restaurante El Cruceiro” ciento cincuenta metros sur y con quien indica no le une parentesco alguno. Manifiesta que desde que adquirió el terreno hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en confección de cercas, limpieza del terreno y el mantenimiento de general, del lote y la construcción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cecilio Antonio Zamora Delgadillo. Expediente N° 20-000178-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485506 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000258-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Yamileth de Los Ángeles Salom Angulo quien es mayor, soltera, ama de casa vecina de San Carlos, Pital, Boca Tapada, frente a la plaza de deportes, portadora de la cédula número 0700870970, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, sito en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca Tapada. Colinda: al norte, Edson Caravaca Espinoza, al sur, Henry Corea López, al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con ochenta y nueve centímetros, y al oeste, Emilce López Espinoza. Mide cuatrocientos diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados, según el plano posee el plano debidamente inscrito número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Xinia María Orozco Ulate, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Boca del Río San Carlos, Pital, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cuatro-trescientos siete, el día trece de noviembre del año dos mil ocho, con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth de Los Ángeles Salom Angulo. Expediente Nº 20-000258-0297-CI-2.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—( IN2020485507 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000214-0678-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Standar Fruit Company S.A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil ciento ochenta y uno, domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, edificio Las Terrazas B, sétimo piso; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con gimnasio y zona verde. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón Limón. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con calle pública y con Standard Fruit Company de Costa Rica S.A.; al este, con calle pública y al oeste, con calle pública y con Standard Fruit Company de Costa Rica S.A. Mide: dos mil ciento ochenta metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir L-2145869-2019 no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ¢12.600.864,13. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad y la construcción de un gimnasio recreacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos, expediente N° 20-000214-0678-CI-9. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485508 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°20-000026-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Enrique Arnoldo José Peraza Gamboa quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Acosta, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0363-0176, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, café y montaña. Situada en el distrito Tarbaca, cantón Aserrí, de la provincia de San Jose.- Colinda: al norte Arnoldo Peraza Gamboa y Manuel López López; al sur, yurro, calle y Municipalidad de Aserrí; al este Alberto Monge Abarca y quebrada agua blanca y al oeste Eduardo Fallas Mora.- Mide: sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1473110-2011.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de cercas, chapias periódicas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Enrique Arnoldo José Peraza Gamboa. Expediente Nº 20-000026-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José.- Goicoechea, 14 de julio del 2020.—Dra. María Vanessa Fisher González, Jueza.—( IN2020485522 ).

Alicia María Rojas Sánchez, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y seis-quinientos treinta y cuatro, vecina Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, del acueducto 900 metros noreste, camino a San Rafael, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con cuatro casas. Sito: en Santa Isabel, distrito sexto del cantón tercero, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Rafael Ángel Chacón Fuente; al noroeste, en parte calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetros lineales; al sur, Alexander Bolaños Salas, y al sureste, con el Río Cuarto. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2153341-2019 de fecha 13 de setiembre del 2019, una superficie de con una medida de diecinueve mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su madre Matta Flora Sánchez Oses, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número cuatro-cero setenta y tres-ciento cuarenta y nueve, vecina de Playuelas de Caño Negro de Los Chiles de Alajuela, cinco kilómetros al oeste del puente San Emilio, la cual le traspasa la posesión decenal del inmueble, en fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete, en forma verbal y mediante escritura número 17 ante la notaria pública Margorie Otoya Chaves, me hizo la donación y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de sesenta millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 17-000211-0298 AG, establecida por Alicia María Rojas Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 67-2017-JA.—( IN2020485538 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 18-000075-0815-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oscar Arturo Arroyo Espinoza, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 02-0379-0696, vecino de Atenas, Alajuela, con la finalidad de que se inscriba a su nombre el bien que se describe así terreno cuya naturaleza es terreno de pastos. Situado en distrito Sexto San José, del cantón Quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con María Imelda Espinoza Chavarría; al sur, con Allan Campos Vindas; al este, con Allan Campos Vindas; y al oeste, con Arturo Arroyo Sánchez. Tiene una medida de trece mil noventa y dos metros cuadrados según el plano catastrado A-1995562-2017. Tal y como lo indica la parte promovente estima estas diligencias en la suma de siete millones de colones de la misma forma que las presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oscar Arturo Arroyo Espinoza. Expediente N° 18-000075-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485557 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°19-000104-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Fallas Serrano quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Sabana de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero cuatro uno uno-uno dos ocho nueve, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y agricultura. Situada en La Pastora, distrito segundo, San Lorenzo, cantón quinto, Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Elpidio Hernández Porras y Bernal Campos Cerdas; al sur, Carlos Luis, Ana Cecilia, Helmer y Pedro, todos de apellidos Picado Abarca; al este, Guillermo Fallas Serrano y al oeste, con Enrique Gamboa Barrantes; suroeste Eliécer Naranjo Barrantes. Mide: ciento un mil trescientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-uno cero dos ocho cuatro ocho siete-dos mil cinco (SJ-1028487-2005). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año dos mil cinco. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra y mantenimiento de cultivos, chapia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Fallas Serrano. Expediente Nº 19-000104-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 09 de julio del año 2020.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485559 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000039-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bolívar German del Carmen Alvarado Quirós, vecino de la Julieta de Golfito, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y nueve- cero cinco doble cero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito Guaycará, cantón sétimo Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guarani Tours S. A.; al sur, calle pública con un frente de 706.73 metros servidumbre; al este, con Redes Golfito S. A. y quebrada y al oeste, Guarani Tours S. A. Mide: novecientos setenta y seis mil doscientos cuarenta y un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1077007-06. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma onerosa, por la cesión de derechos de su anterior poseedor Rodolfo Alvarado Quirós y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realizar limpieza de carriles, conservación de bosque y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bolívar German del Carmen Alvarado Quirós, expediente N° 20-000039-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), Corredores, 21 de agosto del año 2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485568 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Anna (nombre) Galkina (apellido) y Ekaterina (nombre) Galkina (apellido) el día tres de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de Serguei (nombre) Galkine (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, quien en vida fuera mayor de edad, viudo, empresario, vecino de Playas del Coco, unidad trece en el Complejo Green Forest, Urbanización Las Palmas, portador del pasaporte de su país número cinco dos cero ocho nueve ocho ocho cinco cinco, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Andrés Villalobos Araya, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El Pueblito, oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2020485062 ).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Julio Josep Castillo Salazar, mayor, costarricense, divorciados dos veces, cédula de identidad: cuatro-cero dos cero uno-cero siete nueve ocho, para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Guadalupe, trescientos metros al este de la Iglesia Católica, Edificio Campo Real, segunda planta, oficina número dos; por lo cual se apercibe que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quién corresponda. Expediente: Dos Mil Veinte-Cero Cero Cero Tres.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020485100 ).

Ante el suscrito, Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario se lleva acabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Marta Solís Rojas, con cédula de identidad número 2-3168-940. Expediente N° 070-2020.—Grecia, 22 de setiembre del 2020.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485106 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento cincuenta y tres, del tomo sesenta y seis de mí protocolo en la ciudad de San José, a las doce horas quince minutos del seis de agosto del dos mil veinte, las señoras: Lilliana María del Carmen, soltera, ingeniera agrónoma, cédula número uno-quinientos sesenta y uno-doscientos sesenta y dos; María del Milagro, divorciada una vez, bibliotecóloga, cédula número uno-seiscientos treinta y siete-trescientos cincuenta y siete; Cianey del Rocío c.c Ciany, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-ochocientos treinta y uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro, todas apellidos González Villalonos, y vecinas de San José, solicitan la apertura del sucesorio acumulado en sede notarial de: Salvador González Umaña, jubilado, cédula número uno-cero cero treinta y cuatro-cero setecientos cincuenta y tres; y Elodia Moya Cordero, maestra, cédula número uno-cero cero cero siete-nueve mil veintiocho, ambos mayor, casados una vez, vecinos de San José, Moravia, costarricenses. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría, ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis calle veintiuno, número mil sesenta y cinco, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485107 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número ciento setenta y uno del tomo sesenta y seis de mi protocolo en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil veinte, el señor: Juan Antonio Segura Aguilar, mayor, soltero, comerciante, cédula uno-cero cuatrocientos setenta y ocho-cero novecientos sesenta y dos, vecino de San José, solicita la apertura del sucesorio en sede notarial de Thais Aguilar Corrales, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número uno-cero ciento cuarenta y siete-cero novecientos setenta y nueve, vecina de San José, Poas de Aserrí. Se convoca a los interesados y acreedores, se apersonen ante esta notaría ubicada en la ciudad de San José, avenidas diez y diez bis, calle veintiuno, numero mil sesenta y cinco dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso en defensa de sus derechos, se les previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2020485109 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión Adolfo Gunther Debbe Coleman, cédula uno-cuatro seis cuatro-uno cinco cero, para que en el término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, setiembre 22, 2020.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485163 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número treinta y dos, del tres de setiembre del dos mil veinte, comparecieron Lucia de la Ossa Pirie, Diego de la Ossa Pirie, Agustín de La Ossa Fonseca y Sebastián de la Ossa Fonseca a efecto de tramitar proceso sucesorio extrajudicial de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial de quien en vida fue Andrés María de la Ossa Pirie, mayor, soltero, actor, cédula número uno – cero quinientos noventa y cinco – cero doscientos cincuenta y seis, vecino de San José, Barrio Escalante, calle treinta y uno entre, avenidas nueve y once, casa novecientos cuarenta y dos. Quien falleció en fecha del siete de junio del dos mil veinte. Se nombra como albacea, al señor Diego de la Ossa Pirie, quien acepta el cargo. Conforme el articulo ciento quince del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001- 2020.—San José, 21 de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Gastón Sancho Cubero.—1 vez.—( IN2020485179 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Argentina Moya Muñoz, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0301380301 y vecina de Tibás. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000805-0180-CI-0.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de diciembre del año 2019.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020485202 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Cerda Abarca, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800670300 y vecino de Puntarenas, Chacarita, Barrio 20 de noviembre. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en generala quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000282-0642-CI-4.—Juzgado Civil de Puntarenas, 08 de setiembre del 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485238 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Salem de único apellido Assaf, difunto, mayor de edad, divorciado tres veces, pensionado, documento de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete cuatro uno tres cero siete, cédula número seis-ciento diez-seiscientos catorce, vecino de Las Tumbas de Barú de Pérez Zeledón de San José, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de la Notaria Melissa Villalobos Ceciliano, situada veinticinco metros norte del correo San Isidro de Pérez Zeledón, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2019, de sucesión de Salem de único apellido Assaf.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2020485265 ).

Se emplaza: a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Antonio Céspedes Rodríguez, mayor, casado una vez, contador privado, portador de la cédula de identidad numero dos-tres uno cuatro-cinco nueve dos, vecino de Alajuela, Guadalupe, de la Guardia Civil, doscientos cincuenta al este, fallecido en San José-Central, Uruca, Uruca, el día cinco de setiembre del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente N° 01-2020.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485268 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Emilia Pérez Valerín, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Cartago, con documento de identidad N° 0301460372. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000250-0346-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de agosto del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485269 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juana Estrada Céspedes, conocida como Juanita Estrada Céspedes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Urbanización Villas de Ayarco, de La Unión, Cartago, doscientos metros al sur de Pasoca, casa H veintiséis, cédula número seis-cero cero setenta y ocho-cero quinientos ochenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente. Nº 001-2020.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Oscar Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020485272 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Pánfilo Morales Serrano, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0101700630 y vecino de Purral de Goicoechea, San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000238-0182-CI-0. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de agosto del 2020.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020485274 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Arturo Arley Vargas, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502280432 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000705-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020485290 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos Luis Orozco Hidalgo, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y seis-cero setenta y seis, vecino de Río Segundo de Alajuela, urbanización Villa Elia, de la parada de buses cincuenta metros oeste, para que dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. El expediente se encuentra en la notaría de la Licda. Liliana Villalobos Murillo, situada en la Ciudad de Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la Gasolinera La Tropicana, donde puede ser consultado por cualquier interesado.—Alajuela, 23 de septiembre de 2020.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485302 ).

A solicitud de la albacea Nery de la Trinidad Marchena Marchena, se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio notarial de quien en vida fue Manuel De Jesús Cubillo Cubillo, mayor, casado una vez, misceláneo en la Municipalidad de Puntarenas, cedula seis-cero cero seis cuatro-cero nueve nueve ocho, vecino de Puntarenas, Barranca, del Eggof Bar, veinticinco metros al este, lote ciento cuarenta y tres, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría del Licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, y se apercibe a los que se crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte, notaría del Licenciado Eduardo Antonio Zúñiga Zuñiga, Puntarenas, Centro, veinticinco metros al sur del Parque Victoria.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020485312 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Marvin Gerardo De Jesús Ávila Rojas, para que dentro de los quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las personas que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan a esta oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0005-2020. Notaria: Florita Vásquez Calderón, Colegiada 16629, con oficina abierta en Buenos Aires de Puntarenas, setenta y cinco metros del Ministerio de Salud, a las dieciocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2020485321 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima de Melanie Michelle González Acevedo, quien en vida fue mayor, cédula número seis-cuatrocientos ochenta-cero setenta y ocho, soltera, comerciante, y vecina de Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito, Barrio La Aurora, ciento cincuenta metros sur de Iglesia Pentecostal Unida, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil veinte. Notaría de la Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, contiguo a Cabinas Heileen.—Seis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2020485322 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adela Campos Pacheco, Ana Eugenia Loría Campos, Alberto Arturo Loría Campos y Álvaro Loría Campos, a las 11 horas del 23 de setiembre del 2020 y comprobado el fallecimiento de Arturo Loria Benavides, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, Finca La Troja, 100 metros al sur del cementerio de San Luis, cédula de identidad N° 4-0057-0012, y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Georgina Castillo Jiménez, con oficina en San José, de la escuela España 75 metros al este.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485324 ).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Iveth González Murillo, quien fue mayor, casada una vez, vecina de La Mona Kilometro Doce de Golfito, Urbanización Daniel Herrera, casa G-32, 6-0106-0556, fallecido el quince de mayo del dos mil veinte, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, fax: 2775/17/85. Tel: 2775/02/06, apercibidos de que, si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 02-2020.—7 de julio del 2020.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485354 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas treinta minutos del 18 de septiembre del año dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor: José Ángel Monge Mora, portador de la cédula de identidad número 103510626, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de Desamparados calle Fallas Barrio El Jardín, fallecido el diecinueve de agosto del dos mil veinte, en Desamparados calle Fallas Barrio El Jardín, citas de defunción 106363150630. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, San José, Barrio Dent, 650 metros al este del restaurante Taco Bell.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485372 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexander Eliecer Hernández Montero, mayor, estado civil casado una vez, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0401560127 y vecino de Heredia; Río Frío, Finca 11, calle El Colegio, 700 metros al norte de la Escuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000023-1309-CI-6.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 04 de setiembre del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485420 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Wilber, Giovanni, Carla Vannesa, Mariana todos de apellidos Araya González, a las 10 horas del 06 de junio del año 2020 y comprobado el fallecimiento de Ana Cecilia González Vega, con cédula de identidad N° 7-0062-0248. Esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato, bajo el número de expediente 001-2020. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Oficina Abierta en Limón, Pococí, Guápiles, Centro Comercial Nuevo Guápiles, Local N° 13. Teléfono 8542-8871, correo electrónico erojasar@yahoo.es..—03 de setiembre del 2020.—Licda. Elena Isabel Rojas Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020485453 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Arturo Arley Vargas, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0502280432 y vecino de San Isidro de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000705-0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de agosto del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020485488 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Antonio Coto Ramírez, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0302640570 y vecino de Cartago, Oreamuno, Paso Ancho. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000366-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de julio del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485489 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Santiago Cruz Jiménez, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Calle Valverde, cédula de identidad N° 2-108-615, quien falleció el 19-07-2020. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000221-0296-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 10 de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020485492 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luis Humberto Villegas Mena, mayor, casado, conductor de camiones pesados, costarricense, con documento de identidad N° 0203660894, y vecino de Los Chiles de Aguas Zarcas, 200 metros al norte del cruce. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000269-0297-CI-0.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485502 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Rocha Argüello, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203240240 y vecino de los Chies. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000171-0297-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485503 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Víctor Víctor, mayor, estado civil casada, pero separado de hecho, profesión u oficio oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800460822 y vecino de Los Chiles y de la entrada de chalupa 150mts norte. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000185-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de julio del año 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485505 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Caridad Quirós Hernández, mayor, viuda, costarricense, con documento de identidad N° 0102550456, y vecina de San José, Puriscal, Cañales; y José María Sánchez Hernández, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad N° 0102180720, vecino de San José, Puriscal, Cañales. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000091-0197-CI-3.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia Civil), 18 de setiembre del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020485515 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: José Eduardo Chavarría Román, mayor, casado una vez, odontólogo, cédula de identidad número 1-0487-0631, vecino de San Rafael de Heredia, La Suiza, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 002-2020-SUC, sucesorio notarial. Tramitado en la notaria de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula N° 4-150-680, sita en Heredia, 15 metros este, Tribunales de Justicia, Oficentro de la avenida segunda, oficina número 3.—23 de setiembre del 2020.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485518 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos María Moya Barahona, mayor, soltero, pensionado, costarricense, con documento de identidad N° 0300860338, y vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000186-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca. LL.M, Juez.—1 vez.—( IN2020485524 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Gerardina León Fernández, cédula N° 202270278, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2020. Notaría de la Licenciada Silvia Elena Quirós Campos. Dirección San José, Goicoechea, 400 norte y 25 oeste de la bomba diagonal a los Tribunales.—San José, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Silvia Elena Quirós Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020485544 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó sucesión de Aniceto Mena Mena, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula número 1-0079-6657, vecino San José, Puriscal Alto de Quitirrisis de Mora 800 metros antes de Artesanía Huetar, el cual constituye su último domicilio, dicho señor, mi padre, murió intestado. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000078-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia Puriscal (Materia civil), 17 de julio del año 2019.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.— ( IN2020485545 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera: Cheryl Cunningham Dehaney, mayor, casada tres veces, odontóloga, con cédula de identidad número siete-cero cero cuatro cuatro cero seis siete ocho, vecina de cincuenta metros al sur del MINAET, en la ciudad de Limón, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2309-2020. Notaría del Bufete de la Licda. Cynthia Small Francis.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485566 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legítima de la persona menor Alondra Yamilete Naranjo Sánchez, por haber sido nombradas en testamento o ya por corresponderles de manera legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto, expediente N° 20-000507-0673-NA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484506 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Isabella Knapp, promovente, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000520-0673-NA. Clase de Asunto proceso de tutela legítima. Notifíquese.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, 24 de agosto del año 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484507 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ethan Mathía Díaz Navas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-001201-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y dieciséis minutos del ocho de setiembre de dos mil veinte, 08 de setiembre de 2020.—Msc. Liana Mata Méndez, Juez/a Tramitador/a.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484514 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Bryan Caleb Agüero Morales, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000816-0292-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veinte.—Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484589 ).                    3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad: Daigo José Pérez Ramírez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 20-000269-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Nombramiento de Tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484851 ).    3 v. 2

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a Ericka López González, en su carácter demandada, quien es mayor, demás calidades desconocidas se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de Sarapiquí, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Elvin Antonio López González y Kristel Tatiana López González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ericka López González a quien se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Ordena el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Elvin Antonio López González y Kristel Tatiana López González en el hogar de la tía materna la señora Carolina López González. Para lo anterior se le previene a la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia que a fin de que ésta acepte el cargo conferido la deberá presentar a Estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Asimismo, siendo que el presente proceso es un depósito judicial en el cual no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad, en aplicación de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad, publicidad, etc., que rigen en la materia de Niñez (artículos 105, 106, 107, 108, 112, 113, 114 y 115), se ordena notificar a la demandada Ericka López González por medio de edicto, que se publicará por una única vez en el Boletín Judicial, asimismo se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka López González. Expediente Nº 20-000085-1343-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), a las catorce horas y veintiocho minutos del veinte de abril de dos mil veinte.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484848 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Carlos Vargas Serrano, documento de identidad 148400234008, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 20-000475-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Con el memorial que corre agregado a los autos el 17/09/2020 a las 17:12:21 se tiene por aceptado el cargo por parte de la Licenciada Gochez Vargas. El memorial de contestación presentado por la misma se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. Ahora bien en cuanto a lo honorarios es importante mencionarle a la Licenciada Gochez Vargas que fueron calculados de la siguiente manera por un monto de setenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de nueve mil setecientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones. Así las cosas, de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por Kenllhy Vanessa Chinchilla Vásquez, se confiere traslado a Juan Carlos Vargas Serrano para que en la persona de la Licenciada Góchez Vargas por el plazo perentorio de diez días, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal mencionado, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Gochez Vargas. Quien podrá tener acceso al Sistema para que pueda visualizar la totalidad de la demanda. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Juan Carlos Vargas Serrano por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Kenllhy Vanessa Chinchilla Vásquez contra Juan Carlos Vargas Serrano; Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación expediente Nº 20-000475-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484854 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Emily Jane Meyer no aplica, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de divorcio expediente N° 20-000707-0338-FA, establecida por Armando Huete Soto contra Emily Jane Meyer no aplica, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y veintinueve minutos del nueve de marzo de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Armando Huete Soto, se confiere traslado a la accionada Emily Jane Meyer por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea- Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, previo al nombramiento de curador procesal que se solicita, se ordena expedir oficio a la Dirección General de Migración y Extranjería. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484856 ).

Licenciada Guadalupe Solano Patiño, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Bonilla Gómez y Sonia Brenes Leitón, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda abreviado de Suspensión de Patria Potestad. Expediente N° 20-001307-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso contra Henry Bonilla Gómez y Sonia Brenes Leitón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las doce horas y diez minutos del diecinueve de junio de dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraíso, se confiere traslado al accionado Henri Bonilla Gómez y la accionada Sonia Brenes Leitón por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así Dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Para notificar a los demandados en la dirección que suministra el portal de consultas del Tribunal Supremo de Elecciones. Para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Solicítese a la Dirección General de Migración y Extranjería movimientos migratorios de los demandados. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atención que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Kattia Brenes Leitón, el depósito provisional de la persona menor de edad Carlos Manuel Bonilla Brenes. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484859 ).

Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Fabián Andrés Murillo Granados, en su carácter personal, quien es mayor, documento de identidad N° 1-1155-0481, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en el proceso no contencioso de reconocimiento de hijo mujer casada, expediente N° 20-001379-0364-FA establecida por Jason Antonio Mora Arce, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N° 4-0188-592, vecino de Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás; y Zayxi Tatiana Arce Chinchilla, mayor, casada, cédula de identidad N° 1-1406-0068, vecina de Heredia, San Josecito de San Isidro de Heredia, se ordenó notificarle por edicto Dennis Melvin Fullerton, la resolución del auto inicial dictada: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y ocho minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jason Antonio Mora Arce y Zayxi Tatiana Arce Chinchilla a favor del menor de edad: Joel Antonio Murillo Arce. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a los promoventes indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificación del padre registral: De conformidad con el artículo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Fabián Andrés Murillo Granados por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Leonardo Loría Alvarado, Juez”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484860 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 20-001910-0338-FA, Danilo Eduardo Hidalgo Del Vecchio y Grettel del Carmen Ríos González, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Josué David López Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484865 ).

Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Agropecuaria Río Claro Sociedad Anónima, la casa de la Tablilla Sociedad Anónima siendo que las mismas son disueltas por Ley 9024, el 08 de agosto del año 2017. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por tres días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Al desconocerse quiénes son los socios Agropecuaria Río Claro Sociedad Anónima, La Casa de la Tablilla Sociedad Anónima y eventuales interesados, se ordena, conforme al artículo 3.4 del mismo cuerpo legal, la notificación por medio de un edicto, que se publicará en el Boletín Judicial. Lo anterior por ordenarse así en proceso liquidación persona jurídica de Empresas Tarbaca Sociedad Anónima contra Agropecuaria Rio Claro Sociedad Anónima y La Casa de la Tablilla Sociedad Anónima. Expediente N° 20-000031-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de agosto del 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485239 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Guillermo Salazar Moya, mayor, divorciado de Carmen Loaiza Siles el 28 de 11 de 1996, ayudante en construcción, cédula de identidad número 0301960463, vecino de Orosi, Paraíso de Cartago, hijo de Hilda Moya Chaves y Juan Salazar Mata, ambos padres costarricenses, nacido en Cartago, el 02/02/1953, con 67 años de edad, y Yenni María Acuña Ramírez, mayor, divorciada de José Leonardo Víquez Sánchez el 16 de octubre de dos mil trece, administradora del hogar, cédula de identidad número 0107570906, vecina de Orosi, Paraíso de Cartago, hija de Alicia Ramírez y Carlos Acuña Mora, ambos padres costarricenses, nacida en Cartago, el 11/07/1969, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001552-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 13 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484862 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Fabián Brenes Pacheco, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad N° 0305220510, vecino de Cipreses de Oreamuno, hijo de Luis Francisco Brenes Méndez y Elizabeth María Pacheco Mora, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 05 de enero de 2000, con 20 años de edad, y Yesenia Alexandra Rojas Montenegro, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad N° 0304950543, vecina de Cipreses de Oreamuno, hija de Tatiana María Montenegro Araya y Rafael Ángel Rojas Fernandez, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 03/06/1996, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001807-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del 2020.—Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484863 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: William Gerardo de Jesús Hidalgo Serrano, mayor, costarricense, divorciado de Marta Lorena Zúñiga Mora, el 08 de setiembre del 2014, chofer, cédula de identidad número 0302660046, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, hijo de María Elvia Serrano Calderón e Ignacio Hidalgo Fernández, ambos padres costarricenses, nacido en Centro, Central, Cartago, el 27/12/1963, con 57 años de edad; y Adelaida de la Trinidad Jiménez Fernández, mayor, costarricense, divorciada de José Hernán Gómez Solano, el 17 de agosto del 2016, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502320629, administradora del hogar, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, hija de Adelina Fernández Sánchez y Eduvino Jiménez Chaves, ambos padres costarricenses, nacida en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, el 01/08/1966, actualmente con 54 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001851-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484864 ).

En cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia comparecen ante la notaría de Maritza Marín Araya, con oficina en abierta en Cartago, seiscientos metros norte de Papas Kitty, carretera a Llano Grande, Alba Lucrecia Valverde Brown, mayor, divorciada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 602670148 hija de José Francisco Valverde Montoya y de Alicia Brown Francis, y Eduardo Antonio Leandro Valverde, mayor, mecánico, portador de la cedula de identidad número 302540399 hijo de Eduardo Leandro Zúñiga y Daisy Valverde Monge. Quien tenga oposición a dicha unión debe hacerlo saber a la notaría de la Licenciada Marín Araya.—Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Maritza Marín Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020484895 ).

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes Gustavo Rojas Salgado, de treinta y un años de edad, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltero, administrador, vecino de la provincia de Heredia, cantón: Heredia, distrito: Ulloa, 300 metros al este y 300 metros al sur de la Escuela de La Aurora, casa verde con verjas negras, número cuatro, portador de la cédula de identidad número 1-1372-0903, nacido en Uruca Central San José, el día 26 de noviembre de 1988, hijo de Gregorio Ariel Rojas Flores y María Lorena Salgado Sánchez; y Susan Andrea Solano Vega, de veintisiete años de edad, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, vecina de la provincia de Heredia, cantón: Santa Bárbara, distrito: Jesús, 200 metros norte del Hotel Rosa Blanca, casa gris verjas negras, portadora de la cédula de identidad número 1-1513-0656, nacida en Carmen Central San José, el día 30 de setiembre de 1992, hija de Bernal Enrique Solano Portilla y Elizabeth Vega Matamoros. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se realiza la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, el interesado (a) lo haga saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la licenciada Ana Laura Vásquez Alfaro ubicada en San José, Escazú, 300 metros sur de Multiplaza, Centro Corporativo EBC, pisto tres, oficinas de Energy Law Firm.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485078 ).

Se hace saber que ante el notario público Hans Van der Laat Robles, con oficina en la provincia de San José, cantón San José, distrito La Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en las oficinas del Bufete Robles Oreamuno, han comparecido los señores (i) Daniel Antonio Rosales González, de nacionalidad guatemalteca, mayor, soltero, ingeniero industrial, portador del pasaporte de su país de origen número dos seis ocho ocho dos dos nueve cinco seis, hijo del señor Antonio Daniel Rosales Flores y de la señora Olga González Solares, y (ii) Miguel Enrique Santandrea Barrios, de nacionalidad guatemalteca, mayor, soltero, egresado de derecho, portador del pasaporte de su país de origen número uno seis seis uno nueve dos nueve cero dos, ambos vecinos de San José, San José, Merced, Paseo Colón, edificio Centro Colón, último piso, en el Penthouse, oficina Bluestocking Legal Studio, hijo del señor Oswald Federico Santandrea Cojoc y de la señora Dora Amparo Barrios Najarro, a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría del Lic. Hans Van der Laat Robles.—San José, 14 de setiembre de 2020.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020485541 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 18-001753-0485-PE, en contra de Santos Isabel Pizarro Matarrita, por el delito de lesiones culposas (Ley de Transito), en perjuicio de Asdrúbal Cambronero Montenegro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada acción civil resarcitoria del veintiocho de abril dos mil veinte, establecida por el licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Victima del MP, en contra Santos Pizarro Matarrita y del tercer civil demandado Eddy Blandón Calero esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484581 ).            3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria N° 18-001753-0485-PE, en contra de Santos Isabel Pizarro Matarrita, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Asdrúbal Cambronero Montenegro, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del veintiocho de abril dos mil veinte, establecida por la Licenciada Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogada de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Santos Pizarro Matarrita y del tercer civil demandado Eddy Blandon Calero esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484582 ).             3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria 18-002695-0485-PE, en contra de Willen Pérez Arrieta, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Geykel Juárez Barboza, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del seis de febrero dos mil veinte, establecida por el Licenciado Amanda Vargas Valverde en calidad de Abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Willen Pérez Arrieta y del tercer civil demandado Ana Isabel Ballestero Salazar esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020484583 ).             3 v. 3.

Por requerirse así en la sumaria N° 19-002121-0485-PE, en contra de Ana Patricia Caballero Artavia, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Adrián Sánchez Pérez, Anthony Sánchez Zamora, Herminia Pérez Sánchez y Sara Zamora Amador, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria del catorce de agosto del dos mil veinte, establecida por el Lic. Amanda Vargas Valverde en calidad de abogado de la oficina de la Defensa Civil de la Víctima del MP, en contra Ana Patricia Caballero Artavia y del tercer civil demandado Everth González Bonilla esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Licda. Fabiola Vega Guerrero, Fiscal Auxiliar.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484584 ).                                                                       3 v. 3