BOLETÍN JUDICIAL N° 186 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR N° 22-2020
ASUNTO: Modelo
de Gestión de Políticas Institucionales.
A LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 02-2020 celebrada el 13
de enero de 2020, artículo
XXXII, aprobó el modelo de gestión de las políticas institucionales en los siguientes términos:
I. Modelo
d Gestión (formulación, implementación, seguimiento y evaluación) de las Políticas Institucionales. |
3.1. Definición
de política institucional y
otros conceptos. La Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL) menciona que
una política pública de excelencia corresponde a aquellos cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática; los que son desarrollados
por el sector público y, frecuentemente,
con la participación de la comunidad
y el sector privado. Una política pública
de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión
de sus resultados. (2004).
Por otra parte,
la Política Pública se encuentra definida por MIDEPLAN
(2016) como: “Curso o línea de acción definido para orientar o alcanzar un fin, que se expresa en directrices, lineamientos, objetivos estratégicos y acciones sobre un tema y la atención o transformación de un problema de interés público. Explicitan la voluntad política traducida en decisiones y apoyo en recursos
humanos, técnicos, tecnológicos y financieros y se sustenta en los mandatos, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales.”
Al respecto, en
el contexto del Poder
Judicial, se procede a definir
los conceptos de lo que es una política
institucional para su efectiva gestión:
a. Política
institucional de impacto
social y/o institucional:
Es una guía
orientadora que se expresa en los objetivos, las líneas de acción y los resultados esperados sobre un tema y la atención o transformación de un problema de interés institucional y/o social; que se sustenta
en los mandatos, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales del Poder Judicial.
b. Política
institucional de índole operativo:
Corresponde
al conjunto de lineamientos, directrices, reglas prácticas, guías, procedimientos, entre otros; dirigidos al logro de una mejor administración de los recursos y procesos específicos de gestión administrativa y de
control institucional; que se caracterizan
por ser de índole interno y
están delimitadas por su alcance.
En
virtud de lo anterior, es importante
aclarar que, el alcance de este modelo sólo
abordará la gestión de la “política institucional de impacto social y/o institucional”,
por lo que, para efectos de este
informe, en adelante se utilizará la frase “política institucional”, para hacer referencia a la política institucional de impacto social
y/o institucional.
Basados en los conceptos antes indicados, en el Anexo 3 se presenta la clasificación preliminar de las políticas institucionales de acuerdo a si corresponden
a impacto social y/o institucional o de índole operativo.
A continuación, se presenta
el Modelo de Gestión de Políticas Institucionales:
3.2. Modelo
de Gestión de las Políticas
Institucionales.
Cuando
la instancia judicial propone la elaboración
de una nueva una política institucional, se debe solicitar
la aprobación previa por parte
de la Corte Plena.
3.2.1. Procedimiento
De esta manera,
se describe a continuación los pasos a seguir:
3.2.1.1. A partir de la definición de política institucional[1]
mencionada supra, la instancia
judicial proponente de la elaboración
de una nueva política
institucional debe analizar
los siguientes criterios:
a. ¿El tema
o problema a atender o resolver es de interés institucional?
b. ¿El tema o problema a atender o resolver es de índole social (orientado a la resolución de un problema que involucra a la sociedad y/o
personas usuarias)?
c. ¿El tema o problema a atender
o resolver tiene incidencia
directa, y su atención o transformación genera
valor, en las personas usuarias
externas, sociedad y/o país?
d. ¿El tema o problema a atender
o resolver responde a los mandatos
de ley, acuerdos o compromisos
nacionales e internacionales
adquiridos por el Poder
Judicial?
e. ¿La atención o resolución del tema o problema se encuentra acorde al plan estratégico institucional?
3.2.1.2. La instancia judicial
que propone la elaboración de la nueva
política institucional deberá remitir la solicitud formal a la Corte Plena, indicando
de manera general el tema o
problema a resolver, así como la manera en que se considera que cumple con la definición de política institucional, utilizando como referencia los criterios descritos supra.
3.2.1.3. La
Corte Plena establecerá si
la propuesta es de interés institucional y aprobará o no el inicio para la elaboración de la nueva política.
3.2.1.4. En caso de que se apruebe la solicitud de elaboración de la nueva política por la Corte Plena, la instancia
judicial proponente podrá iniciar la elaboración de la política institucional, utilizando como guía el modelo de gestión de las políticas institucionales (formulación, implementación, seguimiento y evaluación) que se detalla seguidamente.
3.2.1.5. Una
vez que se haya elaborado la política institucional deberá ser sometida a aprobación
por parte de la Corte Plena.
3.2.2. Modelo
de Gestión
El Modelo de Gestión
de las Políticas Institucionales
está conformado por las siguientes 4 fases:
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A continuación, se detalla cada una de estas fases:
3.2.2.1 Fase
I: Diagnóstico situacional
El proceso de diagnóstico “constituye un balance de situación del entorno político-social-económico-ambiental, en los ámbitos mundial, nacional o regional” (MIDEPLAN, 2016).
El diagnóstico está compuesto por el análisis de información recabada por diferentes fuentes, como son los estudios formales realizados por instancias nacionales e internacionales, las
instancias investigadoras técnicas, las entrevistas con
personas expertas, las experiencias
internas o externas y otras fuentes de recolección de información (talleres, foros, mesas de diálogo y encuestas); relacionadas con el tema que se desea desarrollar.
Para
la construcción del diagnóstico
situacional se deben considerar al menos los siguientes elementos:
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A continuación, se detalla cada una de estas fases:
i. Definición y delimitación del tema o problema: Consiste
en la descripción del tema o problema institucional a resolver. Entre las variables a considerar se encuentran:
a. Identificar
si el tema o problema se considera de interés institucional y social, elemento que lo establece la
Corte Plena con la aprobación para la elaboración de la nueva política institucional.
b. Describir, de manera general, el marco normativo que lo justifica.
c. Debe definirse la instancia rectora responsable de su gestión a nivel
institucional.
ii. Marco
legal: Es la revisión del marco legal nacional e internacional, en la que se contempla la normativa de manera detallada relacionada con el tema o problema a resolver. Se deben considerar los tratados, leyes, decretos, directrices técnicas,
entre otros documentos relacionados. Debe contemplar como mínimo el nombre del instrumento legal, la fecha de emisión y vigencia, además de los aspectos relevantes para la política (objetivos o compromisos para la institución).
iii. Análisis del tema o problema: Debe contemplar el entorno social, económico, cultural, político, ambiental, tecnológico y algún otro, que incide sobre el tema o problema a resolver; así como distinguir
las fortalezas y las debilidades
institucionales, las oportunidades
y las amenazas del entorno,
que contribuyan a definir
el alcance de la política y
la identificación de oportunidades
de mejora.
Las fuentes
de información de estos datos pueden ser:
a. Internas,
entre los que se destacan: Datos
estadísticos, estructura organizacional (Relación de Puestos), presupuestos formulados y ejecutados, datos demográficos (Sistema Georeferencial), estudios técnicos de oficinas especialistas, acuerdos del Consejo Superior y Corte Plena, entre otros.
b. Externas, dependiendo del tema a abordar,
se pueden tomar datos como: Estadísticas
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), informes específicos del Estado de la Nación,
datos y estudios técnicos de órganos especializados del Gobierno o instancias internacionales reconocidas, entre otros.
Con el análisis de la información recopilada sobre el tema, se crea un panorama del estado de situación del problema, sus causas y los factores del entorno que afectan la situación.
Para el análisis del problema es de relevancia la participación de los diferentes actores relacionados de manera directa e indirecta con el tema o problema. Así, la recolección y sistematización de
la información obtenida mediante experiencias, entrevistas, talleres, foros, mesas de diálogo, narraciones o cualquier otro medio que aborde el tema; que constituyen mecanismos de cocreación, donde se garantiza la participación ciudadana, interinstitucional e institucional
desde el inicio de la creación de la política.
Además, se considera de relevancia la inclusión de información estadística e indicadores disponibles, que describan de manera cuantitativa el estado situacional del tema o problema a resolver.
3.2.2.2 Fase
2: Elaboración y aprobación
de la Política
En esta fase es donde
se elabora la política institucional, mediante la participación de las personas actoras
involucradas, donde se debe
lograr el consenso, validación y aceptación de la propuesta, previo a su remisión para aprobación por parte de la Corte
Plena. Para la elaboración de la Política,
deben considerarse los siguientes elementos.
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A continuación, se detalla cada una de estas fases:
i. Metodología: A partir de los elementos
que debe contener la política
institucional, que se detallan
más adelante; se deben definir las metodologías que se emplearían
para la elaboración de cada
uno de estos elementos y componentes que se encuentran en la política institucional.
Para lo
anterior, es importante que se contemple
la participación institucional,
interinstitucional y ciudadana
en la creación de la política; y tomar en cuenta los mecanismos
existentes en la institución sobre el tema como son: la Política de Participación Ciudadana, la Política de
Justicia Abierta, entre otros.[2]
En este apartado
se puede adicionar un cronograma con las actividades
que se tienen programadas a
realizar; el detalle de las
personas, instituciones e instancias
involucradas en esas actividades, así como los recursos
ordinarios (humanos, sistemas de información, equipos, viáticos, etc.) que se requieren para desarrollar la metodología planteada.
ii. Elaboración de la propuesta de la
política institucional: Los componentes básicos
que debe contener una Política
Institucional son:
a. Portada.
b. Introducción.
c. Índice.
d. Diagnóstico situacional.
d.1. Definición
y delimitación del tema o problema.
d.2. Marco
legal.
d.3. Análisis del tema o problema.
e. Metodología.
f. Definición de las poblaciones y/o
grupos beneficiarios a quienes se dirige e impacta la política institucional.
g. Alineamiento de la política institucional con los ejes transversales del Plan Estratégico
Institucional.
h. Temas Prioritarios, Objetivos, Líneas de Acción, Resultados Esperados e Indicadores de Resultados.
i. Plan de Acción.
j. Análisis de impacto presupuestario de implementación
de la política institucional.
k. Definición del modelo de gestión para la implementación, seguimiento, evaluación.
A continuación, se detallan cada uno de los componentes señalados anteriormente:
GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE LAS
POLÍTICAS
INSTITUCIONALES
1. Diagnóstico
situacional
1.1. Definición
y delimitación del tema o problema
Consiste en la descripción del tema o problema institucional a resolver. Entre las variables a considerar se encuentran:
1.1.1. Identificar
si el tema o problema es de interés institucional y social.
1.1.2. Señalar de manera general el marco normativo que lo justifica.
1.1.3. Debe definirse la instancia rectora responsable de su gestión a nivel institucional.
1.2. Marco legal
Es la revisión del marco
legal nacional e internacional,
en la que se contempla la normativa detallada relacionada con el tema o problema a resolver. Se deben considerar los tratados, leyes, decretos, directrices técnicas, entre otros documentos relacionados.
Debe contemplar como mínimo el nombre del instrumento legal, la fecha de emisión y vigencia, además de los aspectos relevantes para la política (objetivos o compromisos para la institución).
1.3. Análisis
del tema o problema
Debe contemplar
el entorno social, económico,
cultural, político, ambiental,
tecnológico y algún otro, que incide sobre el tema o problema a resolver; así como distinguir las fortalezas y las debilidades institucionales, las oportunidades
y las amenazas del entorno,
que contribuyan a definir
el alcance de la política y
la identificación de oportunidades
de mejora.
Con
el análisis de la información
recopilada sobre el tema, se crea un panorama del estado de situación del problema, sus causas y los factores del entorno que afectan la situación.
Para
el análisis del problema es
de relevancia la participación
de los diferentes actores relacionados de manera directa e indirecta con el tema o problema. Así, la recolección y sistematización de la información
obtenida mediante experiencias, entrevistas, talleres, foros, mesas de diálogo, narraciones o cualquier otro medio que aborde el tema; constituyen mecanismos de cocreación, donde se garantiza la participación ciudadana, interinstitucional e institucional desde el inicio de la construcción de la política.
Además, se considera
de relevancia la inclusión
de información estadística
e indicadores disponibles,
que describan de manera cuantitativa el estado situacional del tema o problema a resolver.
2. Metodología
A partir de los elementos
de la política institucional,
se deben definir las metodologías para la elaboración
de cada uno de estos los elementos y componentes que se encuentran en la política institucional, lo cual implica la definición de los pasos a seguir en cada uno de ellos.
Por tanto, es importante que exista la participación institucional, interinstitucional
y ciudadana en la construcción de la política. En este apartado
se puede adicionar los cronogramas, el detalle de las
personas o instancias responsables,
instituciones e instancias participantes, así como los recursos ordinarios (humanos, sistemas de información, equipos, viáticos, etc.) que se requieren para desarrollar la metodología planteada.
3. Definición
de las poblaciones o grupos
beneficiarios a quienes se
dirige e impacta la política
institucional
En esta etapa deberá
indicarse:
a. El grupo
poblacional al que va dirigido el tema o problema planteado en la Política y el cual se verá beneficiado
o presentará una mejoría de
la situación actual. - Enfoque
externo.
b. Las personas
e instancias que participan
e intervienen en cada una de las etapas del proceso de gestión de la Política Institucional. - Enfoque interno e interinstitucional. A continuación,
se adjunta un cuadro de referencia para la definición de
las poblaciones y grupos beneficiarios:
Cuadro 2
Cuadro
de referencia para la definición
de poblaciones o grupo
beneficiario
Población o grupo beneficiario |
Situación Actual |
Beneficios o Resultados esperados |
Indicador |
|
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|
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|
|
|
Fuente: Elaboración
propia.
4. Alineamiento
de la política con los ejes
transversales del Plan Estratégico
Institucional
En este apartado se debe señalar y justificar el eje transversal o los ejes transversales, del Plan Estratégico
Institucional vigente, a
los que se encuentra alineada
y/o contribuye la política institucional.
5. Temas
Prioritarios, objetivos, líneas de acción, resultados esperados e indicadores de resultados
En este apartado se definen los temas, los objetivos, las líneas de acción, los resultados esperados y los indicadores de la
política institucional con
una visión en el largo plazo.
5.1. Temas
Prioritarios: Son los grandes temas en
que se va a concentrar la Política, que tienen el fin de guiar y asegurar los esfuerzos y recursos institucionales para resolver el problema
o tema principal planteado.
5.2. Objetivos: Son los logros que espera alcanzar la Política en el largo plazo, para mejorar la situación actual de la
población beneficiaria.
Los objetivos responden a la pregunta: ¿Qué debemos lograr en el largo plazo, para resolver
el problema o temas planteados?
5.3. Líneas de acción: Son el planteamiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos generales de la Política.
Las líneas de acción
responden a la pregunta: ¿Cómo vamos a resolver el problema o temas planteados?
5.4. Resultados esperados: Son los resultados finales que se esperan obtener con el cumplimiento de las líneas de acción planteadas. Debe tomarse en cuenta
la línea base (a partir de
las estadísticas e indicadores
del diagnóstico) de la situación,
el comportamiento histórico
de estas variables y el impacto
que se espera producir con
la implementación de la Política.
5.5. Indicadores de resultado: Son los instrumentos utilizados
para medir el cumplimiento
de los objetivos y líneas
de acción planteadas en la Política. Además, responde a la forma de medir los resultados esperados, vinculados a los beneficiarios finales. Estos son datos de índole cuantitativo que serán monitoreados durante la implementación, el seguimiento y
la evaluación de la política
(este proceso se detallará más adelante).
6. Plan de Acción para la implementación de
la Política Institucional
El plan de acción está
dirigido a la implementación
operativa de la Política Institucional, por lo que debe contener
una visión de corto y mediano plazo. Como sugerencia, se recomienda definir el plan de acción con al menos una previsión de dos años en adelante.
Las
variables que incluye el plan de acción
son los mismos utilizados
para los planes anuales operativos,
que se componen de los siguientes
elementos:
a. Objetivos
operativos.
b. Metas Operativas.
c. Indicadores operativos.
d. Responsables.
e. Actividades.
f. Coordinaciones.
El plan de acción propuesto al inicio de la elaboración de la política debe ser validado, consensuado y aceptado por las instancias, oficinas y despachos que serán responsables operativos del cumplimiento de los objetivos operativos alineados a la política institucional.
No obstante,
previo a la formulación de
los PAOs cada año, la instancia rectora de la política institucional deberá asegurar que el plan de acción haya sido
validado, consensuado y aceptado por cada instancia involucrada nuevamente, esto por cuanto el plan de acción puede tener ajustes
o actualizaciones anualmente.
Posteriormente, la instancia rectora de la política deberá coordinar con la Dirección de Planificación, para
que se vincule con el Plan Estratégico
Institucional vía sistema, ya que los compromisos anuales propuestos se cargarían automáticamente, a través del
Sistema de los Planes Anuales Operativos,
a las oficinas responsables
de implementar las acciones
operativas de la política.
A continuación, se presenta la plantilla que deberán de utilizar para definir el Plan de Acción de la Política Institucional:
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7. Análisis
de impacto presupuestario
de implementación de la política
institucional.
La instancia rectora
de la política deberá presentar la estimación presupuestaria por año requerida para la implementación
de la política institucional,
acorde al plan de acción definido y a las directrices de formulación
presupuestaria.
Deberán incluirse los recursos necesarios, tanto ordinarios como extraordinarios, tales como: recurso humano, equipo y mobiliario, suministros, recursos tecnológicos, viáticos, etc; que garanticen la sostenibilidad de la Política. Además, debe considerar las limitaciones presupuestarias por
las que se enfrenta la Institución.
8. Definición
del modelo de gestión para
la implementación, seguimiento
y evaluación.
Este modelo tiene
como fin garantizar la implementación efectiva de la Política Institucional; por lo
tanto, lo que se proponga realizar
en cada una de estas etapas deberá
ser incorporado en el plan
de acción, que permite operativizar su cumplimiento.
Es de relevancia que se defina con claridad los roles y responsabilidades
de cada instancia involucrada en la implementación, seguimiento y evaluación de la política.
En el apartado Fase III: Implementación y Fase IV: Seguimiento y Evaluación, se detallarán los aspectos a considerar en la definición de este modelo de gestión para la implementación, seguimiento y evaluación de la política.
9. Validación
y aprobación de la política
institucional:
Para realizar la validación y aprobación de la Política, se
debe realizar los siguientes
pasos.
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Cabe
indicar, que el paso 4 se realiza
paralelamente, con el fin de no causar
retrocesos del proceso. En este caso,
la Instancia o Comisión Institucional deberá poner en conocimiento
de la Dirección de Planificación
y la Dirección Jurídica,
para que estas se manifiesten
sobre los aspectos técnicos que a cada una le competen, con un plazo prudencial.
3.2.2.3 Fase
3: Implementación de la política
institucional
Una vez aprobada
la política institucional
por la Corte Plena se deberá iniciar
su implementación. Esta fase se caracteriza
por dar pase a la ejecución de lo definido en el plan de acción, cuyos compromisos se verán reflejados de manera automatizada a través del Sistema de formulación
y seguimiento de los Planes Anuales
Operativos (Sistema PAO).
Tal
cual se mencionó supra, el
plan de acción de la política
institucional deberá ser validado, consensuado y aceptado por las instancias, oficinas y despachos que serán responsables operativos del cumplimiento de
los objetivos operativos alineados a la política institucional.
Asimismo, la instancia rectora de la política institucional, previo a la formulación de los PAOs cada año, deberá asegurar
que el plan de acción haya sido validado, consensuado y aceptado por cada instancia involucrada, esto por cuanto el plan de acción puede tener ajustes
o actualizaciones anuales.
Posteriormente, la instancia rectora de la política deberá coordinar con la Dirección de Planificación, para que se vincule
con el Plan Estratégico Institucional,
por medio del Sistema PEI, ya que los compromisos anuales propuestos se cargarían automáticamente, a través del
Sistema de los Planes Anuales Operativos,
a las oficinas responsables
de implementar las acciones
operativas de la política.
3.2.2.4 Fase
4: Seguimiento y evaluación
Las instancias responsables,
de lo definido en el plan
de acción de la política, deberán velar por su cumplimiento acorde a las
directrices institucionales sobre
el seguimiento y evaluación
de los PAOs.
1. Seguimiento:
Corresponde a la forma en
que se dará seguimiento a
los compromisos establecidos
en el plan de acción. En este caso,
las oficinas destacadas como responsables de compromisos establecidos en el plan de acción deberán completar los avances en el cumplimiento
de las metas planteadas en el Sistema de los Planes Anuales
Operativos (Sistema PAO).
Asimismo, la instancia rectora de la Política verificará la información proporcionada y tomará las medidas necesarias para que se lleve a cabo la efectiva implementación de la Política Institucional.
Por medio
de los sistemas informatizados
(Sistema PAO y Sistema PEI), se podrá llevar a cabo el seguimiento en periodos estratégicos de las políticas institucionales, donde se podrá determinar el nivel de avance de una Política de acuerdo con sus metas asociadas.
A su vez, se
podrá desagregar cada una de las políticas institucionales y determinar quiénes son responsables en el cumplimiento, cuáles actividades están asociadas, cuántas metas reportan
avances, así como su cumplimiento
porcentual, entre otros.
2. Evaluación:
La instancia rectora de la política debe definir la periodicidad y la frecuencia de
las evaluaciones a realizar
para medir los resultados e
impacto esperados producto de la implementación de
la Política Institucional.
Como resultado de las evaluaciones, la
instancia rectora de la política deberá emitir las recomendaciones correspondientes en cuanto a la implementación de esta, hasta el cierre o cumplimiento total de sus objetivos.
No obstante,
deberá presentar un informe de seguimiento y evaluación semestral a la Dirección
de Planificación, en el plazo que lo indique esta instancia, con el fin de
velar por la rendición de cuentas
y alineamiento con el Plan Estratégico
Institucional de las Políticas
Institucionales vigentes.
Lo anterior, conforme la sesión de Corte Plena 47-18, del 08 de octubre
de 2018, artículo XXXII[3]
(Ver Anexo 4), donde se establece
dar seguimiento al indicador que se sugiere en el Segundo Informe de la Justicia, que consiste en establecer
los “mecanismos de seguimiento
de las políticas institucionales”.
Esto a partir del Dictamen emitido en este
informe que señaló: “En la creación y desarrollo de políticas, mecanismos, proyectos y campañas se ha mantenido como prioridad el acceso a la justicia, con
especial énfasis en poblaciones vulnerables. Aunque la cobertura territorial
es amplia, no existen informes de evaluación sobre el impacto de estas acciones”.
El enfoque de evaluación debe estar orientado a verificar los resultados de las políticas e identificar lecciones aprendidas para las políticas presentes y futuras, de manera que su marco metodológico
debe estar orientado a cumplir estos objetivos,
que puedan ser interpretados
de una forma clara y concisa,
dirigida a la población interna y externa.
La evaluación será entonces un proceso de observación, medición, análisis e interpretación de los resultados alcanzados por la implementación de la política institucional, y su utilidad se basa en generar insumos
para la toma de decisiones
de los órganos jerárquicos.
La metodología de evaluación deberá ir orientada
a la verificación de los resultados
alcanzados a partir del cumplimiento de acciones de la política, que estarán al alcance a partir del seguimiento por medio del PEI y los PAO. A partir de lo anterior, se deberá generar una evaluación enfocada en los principios de pertinencia, eficiencia, eficacia y sostenibilidad, que deberá desarrollar los siguientes aspectos:
a. Descripción
del objetivo inicial.
b. Descripción del cumplimiento de
las acciones planificadas
de los involucrados.
c. Totalidad de recursos, incluidos (recursos humanos y presupuestarios).
d. Resultados obtenidos a partir de los indicadores establecidos.
e. Nivel de cumplimiento en relación con el objetivo planteado.
f. Riesgos y cambios materializados en el proceso de ejecución.
g. Percepción de los resultados
alcanzados por la población meta.
h. Hallazgos.
i. Conclusiones.
j. Recomendaciones.
San José, 13 de febrero del 2020.
Silvia
Patricia Navarro Romanini
1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº
68-2017-JA.—( IN2020448827 ).
CIRCULAR Nº 124-2020
ASUNTO: Disposiciones
para los despachos judiciales
de Desamparados y Alajuelita ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LOS
CANTONES DE DESAMPARADOS Y ALAJUELITA,
ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión virtual extraordinaria N° 62-2020, celebrada
el 20 de junio de 2020, artículo
único, con fundamento en la declaratoria de alerta naranja para los cantones de Desamparados y Alajuelita
por parte del Ministerio de
Salud, así como en el acuerdo
tomado por la Corte Plena en
sesión en sesión extraordinaria N° 32-2020,
celebrada el 08 de junio de
2020, artículo XVIII, publicado
mediante circular de la Secretaría
General de la Corte número 118-2020 de esa misma data; acuerda comunicar las siguientes disposiciones para los
despachos judiciales ubicados en esos
cantones:
1) Ratificar que, conforme al citado acuerdo de Corte Plena, al declarar
el Ministerio de Salud alerta naranja en los cantones de Desamparados y
Alajuelita, los despachos judiciales de esas zonas pasan a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales. En esos despachos se deberá potenciar el teletrabajo y la actividad presencial debe ser la mínima necesaria. Además, reiterar la necesidad de extender
al personal el documento que justifique
que por trabajo transita
dentro del horario de restricción.
2) Las jefaturas
deben organizar el trabajo en sus oficinas para que las personas servidoras
de las zonas naranjas que teletrabajen,
permanezcan laborando en sus casas mientras la alerta esté vigente.
3) La
Dirección Ejecutiva intensificará las medidas de protección para el personal judicial que labora en las zonas naranja.
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 20 de junio de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020485690 ).
CIRCULAR Nº 197-2020
Asunto: Protocolo para la
Gestión Institucional de Equipos de Protección Personal
por Covid 19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior, en sesión Nº
87-2020, celebrada el 8 de setiembre
de 2020, artículo LXIX, aprobó
el Protocolo para la Gestión
Institucional de Equipos de
Protección Personal por Covid
19:
DGH-007
PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL POR
COVID 19.
Versión: 002 |
Fecha de elaboración: 08-setiembre-2020 |
Versión 001 elaborada
por: |
|
Prof. Allan León Villalobos |
Subproceso Salud Ocupacional |
Ing. Luis Adrián Piedra Segura |
Subproceso Salud Ocupacional |
Dra. Susana Alvarado Valdez |
Subproceso Servicios de Salud |
Dr. Mauricio Moreira Soto |
Subproceso Servicios de Salud |
Actualizado por: |
|
Ing. Luis Adrián Piedra Segura |
Subproceso Salud Ocupacional |
Revisado por: |
|
Ing. Freddy Briceño Elizondo, MSc. Licda. Waiman Hin Herrera Licda. Roxana Arrieta
Meléndez, MBA |
Subproceso Salud Ocupacional Subdirección Desarrollo Humano Dirección Gestión
Humana |
Aprobado por: |
|
Consejo Superior Poder
Judicial de Costa Rica |
Sesión N°
87-2020 |
PRÓLOGO
En el marco de la declaratoria de estado emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, oficializada
mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S producto del
COVID-19 y dadas las características de la pandemia y las formas diversas del contagio del virus,
se han definido medidas sanitarias preventivas por parte del Ministerio de Salud, como ente rector en el contexto de esta fase de respuesta
y ante un contagio en un centro de trabajo.
En línea
con las directrices sanitarias, el Poder Judicial de Costa Rica ha tomado
la decisión de formular los protocolos
que sean necesarios, a fin
de proteger la vida y salud del personal judicial y las personas usuarias, tal y como lo dispuso la Corte Plena en N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020.
Este Protocolo contiene los requerimientos para la gestión institucional de equipos de protección personal (en adelante EPP) que se deben tener en las oficinas
y despachos judiciales en el contexto de la pandemia Covid-19.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Orientar a las jefaturas de las distintas oficinas judiciales y centros gestores, sobre los requerimientos en la gestión institucional de EPP que
se deben tener para brindar el servicio de administración de justicia, resguardando la salud y seguridad de las personas trabajadoras
con la finalidad de reducir
el riesgo de contagio por
Covid-19.
La aplicación del presente protocolo va dirigida
a los diferentes ámbitos y oficinas judiciales en todo el país.
El presente protocolo no genera modificaciones para el equipo de protección personal empleado actualmente en aquellas oficinas y clases de puesto que, por las tareas y funciones propias del cargo, requieran utilizar equipo de protección personal especial, siempre
que éste genere protección contra el riesgo de contagio por Covid-19, sino tendría que complementarse con lo
expuesto en este documento, como parte del análisis de riesgos efectuado para el mismo.
DOCUMENTOS Y LINEAMIENTOS DE REFERENCIA
· Decreto
Ejecutivo 42317-MTSS-S: Activación
de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el
COVID-19.
· Guía
para la prevención, mitigación
y continuidad del negocio
por la pandemia del covid-19 en
los centros de trabajo.
· Directriz N° 082-MP-S “Sobre los Protocolos para la Reactivación y
Continuidad de los Sectores
durante el Estado de Emergencia
Nacional por COVID-19”.
· INTE/DN-MP-S-19:2020
“Requisitos para la elaboración
de protocolos sectoriales
para la implementación de Directrices y Lineamientos sanitarios para
COVID-19”.
· Anexo
1 Plantilla para elaborar el protocolo
sectorial. V.2_5_2020 (1).
· Circulares:
66, 67, 73, 82, 97, 100, 101,130, 150, 166-2020 de la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia.
· Circular
91-2020 de la Dirección Ejecutiva
· INTE
S71:2020. Ropa de protección
contra productos químicos líquidos. Requisitos de presentaciones para la ropa de protección química que ofrece protección limitada contra productos químicos líquidos (equipos del tipo 6).
· INTE
S74:2020. Protección individual de los ojos. Especificaciones.
· INTE
S75:2020 Guantes de protección.
Requisitos generales y métodos de ensayos.
· INTE
S76:2020 Mascarillas quirúrgicas.
Requisitos y métodos de ensayo.
· INTE
S78:2020 Guantes médicos
para un solo uso. Parte 3: Requisitos y ensayos para la evaluación biológica.
· INTE
ES S79-1:2020 Mascarillas higiénicas
no reutilizables. Requisitos
de materiales, diseño, confección, etiquetado y uso. Parte 1: Para uso en adultos.
· INTE
ES S80:2020 Mascarillas higiénicas
reutilizables para adultos
y niños. Requisitos de materiales, diseño, confección, etiquetado y uso.
· INTE
ES S82:2020. Limpieza y desinfección
de ambientes COVID 19.
· INTE/ISO
13688:2019 Ropa de protección.
Requisitos generales.
· Versión 1, 13 de mazo 2020 Lineamientos generales para el manejo de los cadáveres que requieren autopsia médico legal en los casos en investigación,
probables o confirmados de
COVID-19 en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
· DGH-001
Protocolo de reingreso para
la población judicial en vacaciones
que se encuentra en grupo de riesgo.
· DGH-0003.
Protocolo de desinfección y
limpieza de las instalaciones
judiciales ante COVID 19.
· DGH0-004.
Protocolo de Condiciones de
Trabajo por COVID 19.
· DGH-006
Protocolo de traslado e ingreso de las personas servidoras
judiciales a las instalaciones.
· DGH-010
Protocolo para personas que efectúan
labores fuera de instalaciones judiciales en ámbito auxiliar de justicia.
· DGH-011
Protocolo para personas que efectúan
labores fuera de instalaciones judiciales en ámbito administrativo
y jurisdiccional.
· LS-PG-016.
Lineamientos General sobre
el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por
(COVID-19), Versión: 001, 26 de junio
del 2020.
· LS-SS-006.
Lineamientos generales para
el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir
la exposición al COVID-19 en
servicios de salud, centros de trabajo y uso mascarillas de uso comunitario, Versión: 007, 30 de junio del
2020.
· Decreto 42603-S, publicado en Gaceta 224-2020 alcance 236, Uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados
a partir del 09 de setiembre
del 2020.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3.1 Coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio
(MERS-CoV) y el que ocasiona
el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado
previamente en humanos.
3.2 COVID-19: es
la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto
más recientemente, se transmite por contacto con otra persona que esté infectada por el virus. La enfermedad
puede propagarse de persona
a persona a través de las gotículas
procedentes de la nariz o
la boca que salen despedidas cuando
una persona infectada habla,
tose o estornuda, también si estas
gotas caen sobre los objetos y superficies
que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden tocar estos objetos
o superficies y luego se tocan
los ojos, la nariz o la
boca (OPS/O Ministerio de Salud,
2020).
3.3 Persona
vulnerable: persona trabajadora que debido a características individuales pueda formar parte de uno de los grupos considerados vulnerables para enfermedad grave
por COVID-19: persona mayor de 60 años, persona embarazada, persona fumadora,
persona con obesidad mórbida
(índice de masa corporal >40, o un peso mayor a 45
kg de lo recomendado).
3.4 Factor de riesgo: persona trabajadora
que sea portadora de al menos uno de los factores considerados de riesgo para enfermedad grave por COVID-19, ya
sea persona con riesgo de enfermedad
severa (controlada o no controlada) o persona inmunocomprometida.
3.5 Nivel de exposición laboral: potencial exposición que podría tener la persona trabajadora a COVID-19 en el desarrollo de su trabajo.
3.6 Equipos
de Protección Personal (EPP): elemento,
dispositivo especialmente diseñado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo
o en parte, de riesgos a los que se expone la
persona trabajadora con el fin de evitar
accidentes y/o enfermedades
laborales.
3.7 Gestión institucional
de EPP: lineamientos establecidos
en el Poder Judicial, para
la adquisición, uso, manipulación y disposición final
de EPP, con el fin de prevenir la generación
de enfermedad por COVID-19 en
el personal judicial y personas usuarias mediante el cumplimiento de los requerimientos establecidos por
las autoridades sanitarias nacionales y normativa nacional y adoptada vinculante.
3.8 Mascarilla
comunitaria: se instruye
el uso de mascarillas o careta de forma obligatoria cuando las personas visitan centros de salud, cárceles, centros de atención de personas que consumen
sustancias psicoactivas o centros de atención de población
que posea factores de riesgo, personas que laboran en centros de llamadas
(call center) que comparten cubículos
de trabajo. Las mascarillas
pueden ser quirúrgicas o de
tela y las caretas deben tener cobertura
facial general, ya que es importante
que cubra adecuadamente
boca y nariz. Las mascarillas
comunitarias no reemplazan
los protocolos de estornudo,
lavado de manos y la aplicación
del distanciamiento físico.
3.9 Mascarilla
higiénica: producto
tanto reutilizable como desechable que cubre la boca, nariz y barbilla provisto de un arnés de cabeza
que puede rodear la cabeza
o sujetarse en las orejas. Sirven de barrera en ambos sentidos para la reducción del riesgo de contagios por la COVID-19 según
lo establecido en la norma INTE ES S80:2020.
3.10 Mascarilla
quirúrgica: producto sanitario que cubre la boca y la nariz y que proporciona una
barrera para minimizar la transmisión
directa de agentes infecciosos entre el personal quirúrgico
y el paciente.
3.11 Respirador
N95: elemento protector utilizado
a nivel respiratorio, con capacidad de filtración de 95% de
las partículas no aceitosas
existentes en el aire, permite la protección de nariz, boca y barbilla provisto de arnés que puede rodear la cabeza o sujetarse en las orejas. Este elemento protector cumple con estándares del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos
(NIOSH por sus siglas en inglés).
3.12 Caretas de protección
facial: producto que permiten
la protección de ojos y
total de la cara, contra la proyección
de partículas, gotículas, bioaerosoles y otros cuerpos extraños.
3.13. Espacio Cerrado: comprende las áreas internas de las edificaciones judiciales como: despachos y oficinas judiciales, áreas comunes, salas de juicio, salas de reuniones y capacitación u otros similares.
PRINCIPIOS
Todas las personas que laboramos en el Poder Judicial de Costa Rica, nos
comprometemos en el contexto de la pandemia COVID 19,
a reforzar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de nuestros valores institucionales, que se citan a continuación:
· Compromiso.
· Iniciativa.
· Responsabilidad.
· Excelencia.
· Integridad.
· Honradez.
PROTOCOLO
PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN
PERSONAL (EPP) POR LA PANDEMIA COVID 19.
5.1 Adquisición
5.1.1 Adquisición
propia: Cuando el personal
judicial adquiere el equipo
de protección por su propia cuenta, deberá contar con las especificaciones mínimas requeridas para una protección efectiva y duradera según lo establecido por el Ministerio de Salud. El mismo deberá ser utilizado desde que sale de su casa al centro de trabajo y viceversa, según se detalla en el protocolo DGH-006 Traslado e ingreso de las
personas servidoras judiciales
a las instalaciones.
5.1.2 Entrega
por parte del Poder
Judicial: Cuando el equipo
de protección personal es entregado
por la institución, el personal judicial deberá utilizarlo de forma obligatoria según se disponga así como
responsabilidad directa de
la jefatura inmediata velar
por el cumplimiento de lo establecido
en este protocolo,
con el fin de reducir la capacidad
de contagio dentro de la institución
como de forma externa, para aquellos
puestos que efectúan labores fuera de las instalaciones judiciales, tal y como se dispone en el protocolo DGH-004 Condiciones de trabajo por
COVID-19 y comunicado mediante
circular 150-2020 del Consejo Superior.
5.1.3 Contratistas permanentes y visitantes: Para esta población en particular, considerando que a
pesar de que el Poder
Judicial no es su patrono directo pero que laboran de forma permanentemente
o transitoria en instalaciones judiciales, se deberá adoptar y suministrar por las empresas contratadas la protección
personal que se defina en este protocolo. En el caso de las personas visitantes y usuarias, se deberá adoptar la protección personal básica dispuesta por el Ministerio de Salud.
Recomendaciones generales durante el uso del equipo de protección personal
5.1 El uso
de mascarilla es obligatorio
en espacios cerrados, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud. La careta facial podrá utilizarse como medida complementaria,
para los casos que se indican
en el cuadro 1.
5.2 No sustituye
las medidas de prevención conocidas e informadas (distanciamiento social, barreras físicas,
protocolo de lavado de
manos o higienizado de las mismas
y demás).
5.3 Los equipos
de protección personal es recomendable
que se encuentren certificados
en el contexto nacional e internacional en concordancia con el nivel de riesgo.
5.4 Según
lineamientos del Ministerio
de Salud es obligatorio el uso de mascarillas o caretas para las personas que visitan
los Servicio de Salud y cárceles.
5.5 Previo
a utilizar mascarillas, respiradores, caretas faciales o guantes es necesario realizar el lavado de manos con agua y jabón o desinfección de estas con alcohol en gel con el
fin de no contaminar el equipo
por emplear.
5.6 Previo
a utilizar mascarillas, respiradores, caretas faciales o cualquier otro equipo de protección debe examinarse visualmente para corroborar el buen estado de este.
5.7 El equipo
de protección será entregado a cada persona, en la cantidad requerida según sea el grado de exposición y su uso dependerá
de lo establecido en este protocolo.
5.8 No se podrá regalar, intercambiar ni transferir a terceros (uso estrictamente individual).
5.9 Para el uso de guantes desechables se recomienda que se
retire los accesorios de las manos (anillos, pulseras y otros) para garantizar la protección y el adecuado funcionamiento de dicho equipo.
5.10 Una vez
colocados los guantes, no
debe tocarse los ojos, nariz o boca sino se ha desinfectado previamente con solución alcohólica o alcohol en gel o se realizó lavado de manos (con los guantes)
con agua y jabón.
5.11 En
el caso de la mascarilla,
una vez ajustada, no debe
ser manipulada con las manos. Si la persona usuaria necesita tocar la mascarilla, deberá lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con solución alcohólica o alcohol en gel
posterior a manipularla.
5.12 Se recomienda
que, si la persona servidora
tiene el cabello largo, el mismo se debe amarrar antes de proceder con la colocación del equipo de protección.
5.13 En
los casos en que la mascarilla N95 o N99 se recomiende,
según el puesto de trabajo, y sea empleada por
personal masculino, se requiere
que dicha persona no cuente
con barba o está se encuentre recortada, según se muestra en el anexo 1, esto con el fin de lograr un ajuste y sello adecuado del equipo.
5.14 Cuando
se emplee careta facial, esta debe quedar perfectamente ajustada a la
cabeza y con la pantalla totalmente
en disposición vertical.
5.15 En
caso de las pantallas faciales, estas deberán ser de protección a 180 grados y de igual manera es recomendable que la
persona trabajadora tenga
la cara libre de vello
facial (sin barba y bigote).
Uso y manipulación:
5.1 Tipos
de vello facial permitidos
para uso correcto de respirador N95, según CDC/NIOSH
(ver anexo 1).
5.2 La forma correcta de colocar y retirar los guantes descartables se describe en el anexo 2.
5.3 La colocación
correcta de la careta de protección facial se describe en
el anexo 3.
5.4 La forma correcta de colocar y retirar la mascarilla quirúrgica se describe en el anexo 4.
5.5 La colocación
y retiro correcto del respirador N95 se muestra en el anexo 5.
5.6 Al utilizar
mascarillas N95 o N99 se debe realizar
las pruebas de presión negativa y positiva para confirmar el adecuado sellado y, por tanto, el uso adecuado del equipo (ver anexo 5 y anexo
6).
5.7 La colocación
del equipo de protección
personal empleado durante
la realización de limpieza
y desinfección de las instalaciones
judiciales se muestra en el anexo 7.
5.8 El retiro
del equipo de protección
personal empleado durante
la realización de limpieza
y desinfección de las instalaciones
judiciales se muestra en el anexo 8.
5.9 La colocación
del equipo de protección
personal empleado por el profesional
sanitario con nivel de exposición laboral 4, se muestra en el anexo
9.
5.10 El retiro
del equipo de protección
personal empleado por el profesional
sanitario con nivel de exposición laboral 4, se muestra en el anexo
10.
5.11 Especificaciones
técnicas requeridas para equipos de protección personal, ver anexo 11.
Excepciones sobre el uso de mascarillas
5.1 Personas que presenten problemas respiratorios debidamente diagnosticados.
5.2 Personas que no sean capaces de quitársela por sí mismas la mascarilla.
5.3 Personas con discapacidad intelectual o psicosocial en las cuales el uso de mascarilla no sea bien comprendido
o puedan causarle ansiedad y crisis emocionales.
5.4 Personas con discapacidad física que no puedan de manera autónoma ponerse o quitarse la mascarilla.
Lineamientos para utilización del equipo de protección personal según puesto
5.1 La recomendación
de uso de equipo de protección personal según puesto de trabajo o exposición se indica en la tabla 1.
5.2 En
el caso de contratistas y
personas usuarias, deberán utilizar mascarilla mientras se mantenga dentro de
las instalaciones judiciales
realizando alguna gestión. Cabe indicar que los mismos deberán ser por adquisición propia.
Cuadro 1. Equipos de Protección personal
por utilizar según el tipo de puesto y nivel de exposición laboral.
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judical con formato PDF
Lineamientos de limpieza y
desinfección de equipos de protección reutilizables
1..1. Al utilizar equipo de protección personal reutilizables, se debe limpiar y desinfectar según las recomendaciones brindadas por el fabricante para cada uno de los equipos y se guardarán según se disponga dentro de la
jornada laboral o al finalizar
el día.
1..2. Posterior a utilizar la careta, lave cada uno de sus componentes con jabón líquido neutro,
séquela con un trapo de algodón, microfibra o toalla de papel para evitar ralladuras y desgaste. Luego, guárdela en un lugar limpio y seco donde no se contamine. Además, se recomienda efectuar una desinfección esporádica con soluciones alcohólicas de concentración 70º
o superior ya que la aplicación
continua o muy frecuente de
estos productos podrían afectar el visor de la careta. No utilice alcohol ni otras sustancias
abrasivas, a menos que el fabricante de esta lo establezca dentro de las instrucciones
de limpieza y desinfección
del equipo.
1..3. Si
se emplea lentes de protección (goggles) se deberá depositar en un recipiente para su limpieza que contenga solución de agua con jabón líquido pH neutro, destinado para ese fin. Luego, se enjuaga el agua jabonosa y para su desinfección se sumerge en una solución que contenga una concentración de hipoclorito de
sodio al 0.05% por un periodo no mayor a 5 minutos (2 cucharaditas de cloro comercial al 5% en 990 ml de agua). Luego se enjuaga nuevamente con agua.
1..4. Al utilizar guantes reutilizables se deberán desinfectar según lo establecido en el Protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones
judiciales ante COVID 19, relacionado
con el uso de implementos
de limpieza reutilizables.
1..5. En
cuanto a las mascarillas de
tela reutilizables, debe lavarse después de su uso con agua
y jabón, no dejar en remojo y secar
bajo la sombra. Evite usarla si
está húmeda.
Almacenamiento
1..6. Las mascarillas
de tela reutilizables deberán almacenarse en un lugar seco, hermético, evitando el contacto con cualquier superficie.
1..7. Se deberá guardar las cajas, bolsas, empaques u otros elementos que contengan los equipos de protección asignados.
1..8. Evitar
almacenar los equipos de protección en lugares
con temperaturas altas y humedad.
Disposición final
1..9. Cuando el equipo de protección cumpla con su vida
útil (indicada por el fabricante), se podrán eliminar como residuos
sólidos asimilables, los
que deben ser entregados al
servicio de recolección de residuos municipal, asegurándose
de disponerlos en doble bolsa plástica resistente, evitando que su contenido pueda
dispersarse durante su almacenamiento y traslado a un sitio de eliminación
final autorizado. En este se incluyen los equipos de protección personal utilizados durante la limpieza y desinfección de instalaciones judiciales, según lo establecido en el DGH-003. Protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales ante el Covid y la norma INTE ES
S82:2020.
1..10. En
el caso de que los guantes,
bata desechable, cubre bocas estén contaminados con fluidos bioinfecciosos (vómito, sangre, expectoraciones, heces), se debe desechar según Reglamento sobre Gestión de Desechos Infectocontagiosos del Ministerio de Salud. En estos se incluyen
los equipos de protección
personal utilizados por personal sanitario
durante la atención de pacientes.
1..11. Las mascarillas se desecharán en un contenedor con tapa provisto de doble bolsa de plástico, se recomienda para preservar el contenido de la primera bolsa en
caso de desgarro de la bolsa exterior. La bolsa separada del reciclaje. Las mascarillas deberán serán revisadas visualmente para desechar definitivamente aquellos que presenten las siguientes características: manchado (sangre, líquidos corporales, etc.), roturas del filtro o de las bandas elásticas.
COMUNICACIÓN
La comunicación del presente protocolo será desarrollada por la Dirección de Gestión Humana en conjunto con el
Departamento de Prensa y Comunicación, una vez que se cuente con las aprobaciones respectivas.
A través de cápsulas informativas y de las páginas de
los subprocesos de Servicios
de Salud y Salud Ocupacional, se dispondrá de información para la capacitación
del personal para la manipulación, utilización, almacenamiento y disposición final de los equipos
de protección del personal, con el fin de que la
persona usuaria de dichos implementos cuente con las herramientas para garantizar su salud y seguridad
laboral.
SEGUIMIENTO
Una vez que se cuente con la aprobación del presente protocolo, en cumplimiento
de los artículos 285 y 286 del Título
Cuarto del Código de Trabajo “De la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo” y artículos 6 y 7 del capítulo 3 del Reglamento General
de Seguridad e Higiene del Trabajo, será obligación
de la persona servidora el uso,
manipulación y disposición
final adecuada de los equipos
de protección personal que sean
entregados por parte del Poder Judicial. Asimismo, será responsabilidad directa de las jefaturas inmediatas de las oficinas judiciales y centros de gestores velar por el cumplimiento
del presente protocolo y en aquellos casos
que se estime atinente, se deberá proceder disciplinariamente según corresponda.
Finalmente, el Subproceso
de Salud Ocupacional de la Dirección de Gestión Humana estará brindando la asesoría que se estime requerida.
ANEXOS
Anexo 1. Estilos de vello
facial y los respiradores N95 o N99
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 2. Cómo colocarse
y retirarse los guantes.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 3. La colocación correcta
de la careta de protección
facial
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 4. Forma correcta de colocar y retirar la mascarilla
quirúrgica.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 5. La colocación y retiro correcto del respirador N95
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 6. Pruebas de presión
negativa y positiva
en respiradores N 95 o N 99 para confirmar
el adecuado sellado.
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 7. Colocación
del equipo de protección de
personal durante
la limpieza y desinfección
de las instalaciones judiciales
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 8. Retiro del equipo
de protección de personal durante
la limpieza y desinfección
de las instalaciones judiciales
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 9. Colocación del equipo de protección del personal
sanitario con nivel de exposición laboral 4
Para ver
la imagen solo en el Boletín Judical con formato
PDF
Anexo 10. Retiro del equipo
de protección del personal sanitario
con nivel de exposición laboral 4
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judical con formato PDF
San José, 9 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—( IN2020484990 ).
CIRCULAR N° 201-2020
Asunto: Adición a la
Circular N° 175-2020 referente al Protocolo
para Actuaciones Judiciales
en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-
19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE
CONOCEN
MATERIAAGRARIA, ABOGADOS, ABOGADAS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
Que la Corte Plena en sesión
Nº 44-2020 celebrada el 10 de agosto
de 2020, artículo XII, aprobó
el Protocolo para Actuaciones
Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional
por Covid-19. A esos efectos, se adiciona al citado protocolo, los anexos de Marco Normativo Básico y Responsabilidad de las diferentes oficinas del Poder Judicial no jurisdiccionales.
En razón de lo anterior, el Protocolo
con la adición señalada, queda en los siguientes
términos:
“PROTOCOLO PARA ACTUACIONES JUDICIALES
EN MATERIA AGRARIA, DURANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19
PRIMERA PARTE
ASPECTOS GENERALES
Artículo
1°—OBJETIVO
En el marco de la emergencia
nacional declarada por
COVID-19, el presente protocolo
tiene como objetivo brindar una guía práctica donde
se establecen los criterios
y las reglas básicas en materia agraria,
para la realización de actuaciones
judiciales por videoconferencia,
por medio del uso de las herramientas
tecnológicas aprobadas por
el Poder Judicial, con el fin de brindar
continuidad al servicio público de Administración de
Justicia.
Se entenderá por
“actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia o
cualquier otra herramienta tecnológica” en este documento,
las que permitan que todas
o algunas de las personas participantes
en el proceso, intervengan en el acto simultáneamente y sin estar necesariamente en un mismo espacio
físico.
Artículo 2°—MOTIVACIÓN
La realización de
actuaciones judiciales mediante videoconferencia constituyen una modalidad de prestación del servicio de Administración de Justicia que resulta
relevante y pertinente para
la Jurisdicción Agraria por
lo siguiente:
2.1.
Se facilita la continuidad
de la prestación del servicio,
garantizando la salud y la vida de todas las personas intervinientes en los procesos agrarios. En resguardo de ese valor
superior que es la vida, se propone, cuando sea pertinente y posible, el uso de esta, en condiciones
diferentes y con respeto
del debido proceso, el
derecho de defensa, el equilibrio
procesal entre las partes y
los demás principios procesales atinentes a la materia agraria.
2.2. Debido
a que no existen Juzgados Agrarios en todos
los cantones del país, esta modalidad minimiza la necesidad de que las
personas usuarias se trasladen
hasta el recinto en donde se encuentra ubicada la sede del Despacho o hasta el lugar donde se presenta el conflicto. Usualmente las actuaciones en los procesos agrarios se realizan in situ, lo que innegablemente
implica un alto riesgo en situaciones de emergencia nacional.
2.3. La modalidad
de teletrabajo implica diversos beneficios para la
persona trabajadora, la institución
o empresa que la promueve y
las personas usuarias. La utilización
de herramientas tecnológicas
brinda ventajas para ejecutar actividades sin el traslado físico, extensivas a todas las personas participantes, cuando sea posible y pertinente.
2.4. La atención
de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas constituye una forma de prestación
de servicios idónea y posible en situaciones
de emergencia nacional o
local, que garantiza el cumplimiento
de los principios que rigen
la función pública, conforme lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley
General de la Administración Pública
y la normativa procesal agraria y supletoria aplicable, en procura
de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso y una justicia pronta y cumplida.
Artículo
3°—ÓRGANOS RESPONSABLES
Corte Suprema
de Justicia, Consejo Superior, Comisión
de la Jurisdicción Agraria,
Dirección Ejecutiva, Dirección de Tecnología de la Información, Dirección de Planificación, Contraloría de Servicios y Departamento de Prensa, Comunicación del Poder Judicial, Administraciones Regionales, tribunales que conocen materia agraria.
Artículo 4°—MARCO
NORMATIVO
El marco normativo base de este Protocolo se encuentra en el Anexo 1.
Artículo
5°—ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN
Este Protocolo será aplicable para la realización de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas en materia agraria, cuando sea posible y pertinente su uso
y para las actuaciones presenciales
durante la emergencia nacional.
Sus disposiciones
deberán respetarse, sin perjuicio de los ajustes que en forma fundada pueda realizar el tribunal en función del caso concreto.
Artículo
6°—AUTENTICIDAD Y TECNOLOGÍA SEGURA
Las aplicaciones
y plataformas utilizadas
para la realización de actos
procesales por videoconferencia,
no deberán comprometer los equipos y bases de datos institucionales. Serán las autorizadas por la Dirección de Tecnología de la Información, la cual es responsable de elegir aquellas herramientas que garanticen la seguridad, autenticidad y desempeño.
Artículo
7°—GESTIÓN EN LÍNEA
Las personas autorizadas
legalmente pueden tener acceso seguro
a la información de cada expediente, para efectos de las actuaciones judiciales reguladas en este
Protocolo, mediante el uso de Gestión en Línea, de conformidad
con lo establecido en la
Circular de Secretaría de la Corte Suprema de
Justicia No. 158-2017 del 27 de septiembre de 2017 y atinentes.
Se podrá solicitar la clave para gestión en línea en
cualquier Despacho judicial
y Contraloría de Servicios
del Poder Judicial del circuito
judicial más cercano al domicilio de la persona usuaria.
Artículo
8°—VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA REALIZAR ACTUACIONES
JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA
8.1. Permite la continuidad del servicio de Administración de Justicia, en situaciones de emergencia nacional o local que impliquen evitar o disminuir el tránsito o traslado de personas
de un lugar a otro, para evitar el contacto físico, garantizando el resguardo de la salud y vida de las personas participantes.
8.2. Facilita,
agiliza, promueve y genera
la celeridad para la realización
de actuaciones judiciales en tiempos de emergencia,
con el fin de garantizar el debido
proceso.
8.3. Incorpora
y optimiza el uso de la tecnología al servicio de la Administración de Justicia, modernizando
su prestación.
8.4. Potencia el principio de gratuidad,
en razón de que evita traslados de las partes a los edificios judiciales para sus diligencias.
8.5. Promueve
el acceso a la justicia,
por cuanto permite crear un canal de comunicación idóneo en tiempo
real, entre quienes intervienen
en el proceso, aunque se encuentren en lugares geográficamente
distintos.
Artículo
9°—DEBERES ÉTICOS
Los deberes de buena fe procesal,
lealtad, probidad, uso racional del sistema, cooperación, entre otros, que establecen la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia, regirán las actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia y otros medios tecnológicos. También serán de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho
y afines.
Artículo 10.—FORMAS ALTERNAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Conforme lo
dispone la normativa procesal
y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social, lo acontecido
durante la etapa de la conciliación no será grabado, salvo lo que se dirá. Si
las partes llegan a un acuerdo, su contenido
será grabado. La persona juzgadora indicará oralmente sus disposiciones y las
partes deberán expresar su consentimiento
a viva voz, sin perjuicio
de la transcripción del acuerdo,
previo o en la sentencia homologatoria.
Artículo 11.—RESPONSABILIDADES
DE LAS DIFERENTES OFICINAS DEL PODER JUDICIAL NO JURISDICCIONALES, EN LA PUESTA
EN MARCHA DE ACTUACIONES JUDICIALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS
Las responsabilidades
de las diferentes oficinas
del poder judicial no jurisdiccionales,
en la puesta en marcha de las actuaciones judiciales por medios tecnológicos se incluyen en el Anexo 2.
SEGUNDA PARTE
REGLAS PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA
Artículo 12.—PARTICIPANTES, EQUIPO MÍNIMO Y OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES
12.1. EQUIPO MÍNIMO Y DISPOSICIONES GENERALES
Todas las personas que participan en una actuación judicial por medios tecnológicos, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Contar con equipo de cómputo (de escritorio o portátil) u otros dispositivos móviles (tableta o teléfono inteligente) con acceso a
internet exclusivo durante
la actuación (red de mínimo
3MBps), cámara web y micrófono
(manos libres).
2. Espacio con un nivel de contaminación sónica que permita la debida comunicación y el distanciamiento mínimo requerido.
3. Conectarse
para las pruebas de conectividad
para verificar conectividad
e idoneidad de su equipo tecnológico. También, puntualmente, a la hora
y fecha señalada por el Despacho para la actuación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa respectiva en caso de inasistencia
o incorporación tardía.
4. Utilizar
vestimenta adecuada. El
personal judicial deberá respetar
las reglas de vestimenta institucionales.
5. Ajustar
su conducta a los deberes éticos que establece la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia.
6. Garantizar
a todas las personas funcionarias
judiciales, las licencias tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial para que sean utilizadas en teletrabajo
en una actuación judicial
(SIGAO, Microsoft Teams, licencia VPN y otras que se aprueban apliquen posteriormente).
12.2. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ASESORAS
LEGALES DE LAS PARTES Y DE LA DEFENSA PÚBLICA
Las personas abogadas y defensoras públicas que asesoren a alguna persona participante en el proceso, deberán:
1. Participar en la realización de la actuación
judicial por videoconferencia, salvo motivo fundado originado en impedimento
u obstáculos tecnológicos u
otros derivados de esta modalidad. Tal lo deberá informar dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución del
aviso sobre la posibilidad
de utilizarla, con apercibimiento
de que se entenderá que no tienen
dichos impedimentos, en caso de no contestar.
2. Gestionar
y colaborar en lo necesario para que las partes y
personas testigos puedan participar en las actuaciones judiciales.
3. Atender
oportunamente la realización
de las pruebas para verificar
conectividad e idoneidad de
su equipo tecnológico, previas a la actuación
judicial.
4. Abstenerse
de manipular o de intervenir en
la dirección de la actuación
judicial, función que compete exclusivamente
al órgano jurisdiccional.
5. Cuando
utilice un teléfono móvil como medio para la conectividad de una parte, ella deberá evitar
usarlo para comunicarse con
su persona abogada, en los momentos autorizados por el tribunal, con el fin de no interrumpir la conexión.
6. Tratándose
de la Defensa Pública Agraria, deberá coordinar directamente lo necesario ante la Administración
Regional respectiva, para solucionar
los obstáculos o impedimentos
que se puedan presentar con
respecto a las partes que representen o las personas testigas
ofrecidas por ellas.
12.3.
PARTES Y OTRAS PERSONAS INTERVINIENTES
Las demás personas participantes en una actuación judicial, en lo que a su rol sea pertinente, deberán:
1. Posibilitar lo necesario para la realización de las actuaciones a
las que sean convocadas y participar en ellas.
Les será aplicable lo dispuesto en los puntos del 1 a 4
del apartado anterior.
2. Asistir
puntualmente a los recintos
previamente establecidos
por el tribunal, cuando no se puedan
conectar desde otros lugares adecuados.
12.4. DISPOSICIONES
EN CUANTO A LOS TRIBUNALES AGRARIOS
12.4.1. PERSONA
JUZGADORA A CARGO DE LA ACTUACIÓN
JUDICIAL
A. Responsabilidades
previas a la actuación judicial:
1) Valorar
en cada caso,
de oficio o a petición de parte, la posibilidad de llevar a cabo la actuación por videoconferencia, parcial o totalmente, para lo que
deberá consultar a las partes si existe
algún impedimento fundado para ello.
2) De existir
objeciones a la realización
de la actuación deberán resolverse en forma fundada.
a) Si no es posible realizarla por videoconferencia, se programará,
de ser posible, de manera presencial conforme a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades públicas competentes, indicándose las reglas pertinentes expresadas en el apartado de este Protocolo, titulado “Reglas básicas para las actuaciones presenciales durante la emergencia”.
b) De determinarse
que se puede realizar, en forma total o parcial, se programará la actuación especificándose que se realizará en una u otra modalidad
y la resolución deberá contener el detalle que se indicará posteriormente.
3) Decidir
gestiones relacionadas con
la participación del público.
4) Incorporar en el sistema de agenda de Microsoft Teams o cualquier
otra plataforma autorizada la convocatoria para
la actuación judicial. El título
corresponderá al número de expediente y al tipo de actuación.
5) Delegar
en el personal auxiliar las labores
pertinentes para la planificación
y práctica de la actuación.
6) La resolución
que programe la actuación deberá indicar la forma en que actuarán las personas participantes en caso de que se produzca un fallo técnico que interrumpa la comunicación y el
medio telefónico por el cual
deberá comunicar esa situación de inmediato al Despacho.
7) La convocatoria
mediante la plataforma tecnológica autorizada se realizará conforme a las
directrices institucionales, según
la capacidad de los sistemas
tecnológicos.
8) Realizar
dentro de los 15 minutos antes del inicio de la actuación judicial,
la prueba previa de conectividad,
para solventar los problemas
técnicos o decidir lo procedente.
B. Responsabilidades
durante la actuación judicial:
1) Realizar
sin interrupción la actuación
judicial, salvo por los motivos legalmente
previstos por el ordenamiento
jurídico, caso fortuito o fuerza mayor.
2) Ejercer
sus facultades de dirección,
conforme al ordenamiento jurídico.
3) Advertir
a las personas participantes, al inicio
de la actuación, que deben tener disponibilidad de acceso inmediato al teléfono suministrado en caso de interrupción
del servicio.
4) Verificar,
con la colaboración de la persona técnica
judicial, que todas las personas participantes
se encuentren conectados al
inicio de la actuación
judicial, para corroborar su
asistencia.
5) Mantener
en sala de espera virtual, con la colaboración
de la persona técnica judicial, a quienes
por su condición de declarantes, no deban intervenir en la totalidad de la actuación.
6) Gestionar
que las personas declarantes, mientras
rindan la prueba, no tengan comunicación con quienes participen u otras personas, para evitar que influyan en la declaración.
7) Registrar en una minuta, las principales actividades practicadas y vigilar, con el apoyo de la persona técnica
judicial, cuando la actuación
sea grabada en audio y/o
video. Esto último, según las posibilidades tecnológicas institucionales.
8) Permitir que las partes sean asesoradas por su persona abogada. En caso de que no se encuentren en el mismo sitio, indicará la vía autorizada para ese fin.
9) Contactar
de forma inmediata a las personas participantes
en caso de interrupción del servicio, lo cual hará al número
telefónico suministrado,
para definir la continuación
de la actuación o lo que corresponda.
Los problemas de conectividad
de quien participe como público no serán motivos de suspensión ni de interrupción.
10) Valorar
las probanzas presentadas
por las personas participantes, cuando
la interrupción del servicio
ocurra por problemas de conectividad de alguna de ellas, para determinar la pertinencia de la continuación, en la modalidad que corresponda.
11) Autorizar
la desconexión de las personas participantes
al finalizar la actuación o
en los casos en los cuales ésta
debe suspenderse.
12) Respetar la persona juzgadora y hacer respetar a las partes participantes que sean funcionarios judiciales las reglas de vestimenta establecidas en la institución.
12.4.2. EQUIPO COORDINADOR DEL
DESPACHO
1) La persona juzgadora que coordina el Despacho deberá colaborar, en lo que su rol sea pertinente,
para la realización de la actuación
judicial.
2) La
persona coordinadora judicial o
a quien le corresponda según la organización del Despacho, deberá incluir el señalamiento correspondiente en la agenda cronos. Se debe incorporar en las convocatorias el correo de la cuenta oficial del Despacho de quien tendrá la licencia, para el caso de presentarse un cambio de quien tenga el perfil organizador.
3) Coordinar
lo necesario para entregar
a las partes que lo soliciten,
copias de las grabaciones, cuando no tengan acceso a ellas
por el Sistema de Gestión en
Línea, a través de los medios autorizados por el Poder Judicial.
12.4.3. PERSONAL TÉCNICO
1) Coordinar con las personas participantes
lo necesario para la realización
de la actuación. También
con otras oficinas judiciales, para aquellos casos en que alguna
persona participante deba hacerlo desde esas
sedes.
2) Realizar
una primera prueba de conectividad con las personas participantes
y de ser necesario con otras
oficinas judiciales, cuando sea posible, dentro de las
72 horas previas a la actuación, para que ellas puedan hacer
consultas sobre el sistema.
3) Preparar
lo necesario para el desarrollo
de la actuación, en lo que
a su rol corresponda.
4) Incorporar
la grabación al escritorio
virtual, salvo que el sistema lo permita
automáticamente.
5) Ejercer
el manejo del SIGAO y colaborar
en el control de otras aplicaciones durante la actuación, en lo que sea posible, siguiendo
las instrucciones de la persona juzgadora.
6) Coadyuvar
en la gestión para que las
personas declarantes permanezcan
aisladas virtualmente, con anterioridad a que rindan su declaración.
7) Levantar
la minuta.
Artículo 13.—REGULACIONES PARA LA ACTUACIÓN JUDICIAL
13.1. MODALIDADES DE LAS ACTUACIONES CON USO DE
VIDEOCONFERENCIA
Sin perjuicio de las regulaciones vigentes para las actuaciones judiciales presenciales, este Protocolo se aplicará a los siguientes tipos de modalidades por videoconferencia:
a.
Totalmente
virtual. La realización y participación
en todas las fases o pasos que se deban realizar, se hará por medio de
las plataformas tecnológicas
autorizadas por el Poder
Judicial.
b. Parcialmente
virtual. La persona juzgadora determinará
qué pruebas o fases de la actuación deben hacerse presencialmente
y cuáles mediante videoconferencia. En la medida de lo posible, deberán realizarse en días continuos, conforme a la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable.
En lo presencial, ya sea en el lugar de los hechos o en una sede judicial, se deberán cumplir las normas sanitarias y de seguridad, especialmente las señaladas por
las autoridades competentes.
El lugar pertinente lo determinará el tribunal, en función del caso concreto.
13.2. SOBRE EL LUGAR Y CONDICIONES DEL EQUIPO
TECNOLÓGICO
13.2.1. Reglas
para todas las personas participantes
Cualquier persona que participe en la actuación judicial, en cuanto al lugar donde se encuentre y el equipo tecnológico, deberá:
1) Silenciar
los sonidos de teléfonos y otros aparatos antes del inicio de la actuación.
2) Tener el equipo tecnológico que utilizará en óptimas
condiciones de carga energética
y procurarse fuentes alternas de energía.
3) Permanecer
en un espacio adecuado en cuanto
a iluminación y no interferencia de ruido y eco. Se recomienda la utilización de audífonos. No es recomendable colocarse a contra luz de una ventana
o con iluminación sobre la
persona. Las luces o ventanas deben
estar preferiblemente al frente.
4) Situar
adecuadamente la cámara de
video, la cual debe colocarse
a la altura de los ojos y permitir que se visualice adecuadamente a la persona y su entorno inmediato.
5) En redes domésticas, durante la actuación debe evitarse compartirla, salvo que
la velocidad contratada permita hacerlo sin provocar interrupciones al desarrollo de la actuación.
13.2.2. Reglas
para las personas juzgadoras y personal técnico
El personal del Despacho
– juzgador y técnico-, en cuanto al lugar
y el equipo tecnológico, deberá verificar y cumplir con que se cumplan las medidas sanitarias, ya sea que se realice desde la Sede del Despacho, las salas dispuestas para ese fin, el lugar
en el cual realiza teletrabajo o cualquiera que determine la persona juzgadora.
13.2.3. Reglas
para personas abogadas y partes
1) Las partes
y sus personas abogadas podrán
participar desde el sitio en el que realizan sus labores, sus casas de habitación
o salas dispuestas para ese
fin por el Poder Judicial. Las partes
podrán participar desde las oficinas de sus
personas abogadas, siempre
que se respeten las medidas
sanitarias.
No será necesario que la parte y su persona abogada se encuentren en la misma ubicación. En tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente siguiendo las
pautas aquí establecidas y las específicas dispuestas por el tribunal. Para los actos
procesales a realizarse con
personas que se encuentran en
el extranjero, se seguirá
lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2) Cualquiera
de las partes podrá hacerse acompañar si se justifica algún estado de vulnerabilidad o particularidad
especial que lo amerite.
13.2.4. Reglas
para declarantes (partes, testigas, peritas, etc.)
1) Las personas que deban rendir declaración
lo harán en un espacio adecuado, según las reglas anteriores.
2) De tratarse
de las partes, mientras declaran, deberán estar aisladas o colocarse de una manera que permita visualizar que su declaración sea libre, voluntaria y conforme lo exige la normativa procesal aplicable.
3) De
ser personas diferentes a las partes,
deberán permanecer aisladas por medios virtuales o presenciales hasta el
momento en que rindan su declaración.
4) Cuando
participen personas traductoras
o intérpretes, si no están en el mismo
recinto, deberá garantizarse una comunicación adecuada para realizar su tarea.
5) El tribunal procurará que los declarantes no tengan contacto directo con las partes o con terceras personas, para evitar algún tipo de instrucción
o insinuación de lo que vayan
a declarar.
6) El tribunal deberá constatar que al menos se cumpla lo siguiente:
a. La cámara
deberá ubicarse sobre una mesa pegada a la pared.
b. Durante la declaración la persona estará sentada frente a la cámara con las manos visibles y viendo la cámara. El dispositivo tecnológico deberá ubicarse, de ser posible, en posición
que permita al tribunal visualizar
a la persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto.
c. El
recinto deberá permanecer cerrado durante el tiempo que así lo requiera el tribunal. En cualquier momento,
se puede solicitar al declarante mostrarlo, así como compartir
pantalla.
d. La
persona no podrá utilizar otros instrumentos electrónicos ni de consulta,
salvo los casos en que legalmente esté permitido a criterio del
tribunal.
e. Si se tratara
de diversas personas que deben
rendir declaraciones en la misma actuación,
salvo que el tribunal disponga otra
cosa, deberán encontrarse conectadas a la hora
de inicio, con la finalidad
de verificar su asistencia. No podrán desconectarse hasta tanto el tribunal lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se podrá disponer de distintas horas
o incluso días, conforme a
la normativa procesal agraria y de aplicación supletoria.
13.2.5. Reglas
si se realiza la actuación parcialmente virtual, en el lugar del conflicto o en la sede del Despacho
Cuando alguna de las pruebas o fases de la actuación se deba realizar en el lugar en conflicto
o en la sede de los tribunales, de manera presencial, se deberán respetar las disposiciones de las
autoridades competentes y
lo preceptuado en el apartado titulado “Reglas básicas para las actuaciones presenciales durante la emergencia”.
Dependiendo de las circunstancias del lugar y el tipo de diligencia, la persona juzgadora
podrá tomar otras medidas pertinentes,
para resguardar la salud de
las personas.
En caso de que las medidas de seguridad no se puedan cumplir o se irrespeten, el tribunal deberá determinar si se puede solucionar el inconveniente para la continuación
de la actuación, posponerla
o suspenderla.
13.2.6. Reglas
para la accesibilidad de personas en
estado de vulnerabilidad y actuaciones en territorio indígena
1) En las actuaciones judiciales en las que intervenga una persona en condiciones de vulnerabilidad o
con necesidades especiales,
el tribunal deberá tomar
las previsiones para su adecuada participación, conforme a los recursos tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad.
Se deberá considerar lo establecido en la circular
173-2019 de la Corte Suprema de Justicia y atinentes.
2) Salvo
caso fortuito o fuerza mayor, es obligación de la
persona interesada poner en conocimiento del Despacho, oportunamente, su situación personal.
3) Tratándose
de personas indígenas, se deben
cumplir todas las directrices
del Poder Judicial. Si la actuación
judicial se debe realizar dentro de un territorio indígena, se deben cumplir adicionalmente
las directrices de la circular 103-2020 del Poder
Judicial y otras atinentes
para ello.
13.3. RESPALDO DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL
Formas de respaldar las actuaciones
judiciales:
1. Se grabarán
en audio y si es posible en video, por medio del
SIGAO (Sistema de Grabación de Audiencias Orales del Poder Judicial) u otro sistema o plataforma autorizados por el Poder Judicial.
La grabación, en lo posible, deberá ser incorporada al expediente
judicial al finalizar el acto
procesal. La persona técnica
judicial que brinda asistencia
al tribunal, deberá efectuar
el etiquetado de los actos
o pasos realizados, según
las directrices institucionales.
2. En
caso de pérdida de lo grabado, se procederá conforme lo establecido en la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.
3. La grabación
del audio (y si es posible
de la imagen) de quienes participen
en la actuación solo la podrá realizar el órgano jurisdiccional director. Cualquier grabación que realicen otras personas participantes, requerirá la autorización expresa de quien sea grabada, por respeto a los valores de la personalidad.
4. Adicional
a la grabación, se podrá incorporar en el escritorio virtual, de oficio o a
solicitud de parte, los registros de asistencia de la herramienta Microsoft Teams o de la plataforma
que se utilice, cuando sea posible descargarlos tecnológicamente, en el plazo que el sistema lo permita (90 días en la citada).
13.4. PUBLICIDAD DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL
1. De conformidad
con la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable, la publicidad es un
principio del proceso agrario.
En caso de que una actuación virtual deba hacerse privada, en forma total o parcial, debe motivarse la decisión. La etapa o audiencia de conciliación
siempre será privada. De igual forma podrá disponerse que las actuaciones presenciales, por razones sanitarias y de seguridad, se realicen sin público.
2. El público
podrá asistir de forma
virtual a la actuación, pero
no será considerado participante para efectos de este Protocolo. Para ello, la persona interesada, deberá solicitar la inclusión con al menos 72 horas
de antelación, por medio de llamada
telefónica, correo electrónico dirigido al Despacho o de manera presencial. Junto con su gestión, deberá indicar un correo electrónico al que le será enviado el enlace de invitación.
3. La participación
del público vinculado a una
parte, podrá ser gestionada por su abogado
director.
4. El
público no podrá intervenir en la actuación. Se mantendrá con el micrófono y video apagado. De interrumpir, será excluido. Para la realización de
la conciliación u otro acto que lo amerite, el tribunal dispondrá las previsiones necesarias para garantizar la privacidad.
13.5. CONTENIDO
DE LAS RESOLUCIONES QUE DAN AVISO Y PROGRAMAN
ACTUACIONES JUDICIALES VIRTUALES TOTALES O PARCIALES
La persona juzgadora
deberá emitir las siguientes resoluciones:
1. Consulta a las partes para verificar impedimentos para realizar una actuación judicial por videoconferencia.
Contenido mínimo
de la resolución:
a) Consultar a las partes para verificar la posibilidad de llevar a cabo la actuación y plazo idóneo para responder (se recomienda tres días, salvo situaciones especiales que ameriten un plazo mayor o menor).
b) Indicación
que la aceptación de las partes,
no implica que las restantes
actuaciones que deban realizarse, se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.
c) Informar
sobre la aplicación que será utilizada y los requerimientos técnicos necesarios.
d) Dirección
electrónica mediante la cual pueden unirse
a la reunión de Microsoft Teams u otra
plataforma digital autorizada
por el Poder Judicial.
e) Dirección
electrónica institucional en el que pueden descargar el manual para utilizar
la herramienta Microsoft Teams u otra
autorizada.
f) Indicación
de las alternativas que brinda
el Despacho Judicial, en el
caso de que las personas abogadas,
las partes alguno de los intervinientes no cuenten con la herramienta.
g) En
caso de tener que hacerse reconocimiento judicial o
juicio en el lugar del conflicto, se les debe prevenir que indiquen las condiciones del lugar y si el mismo permite
cumplir con las directrices de las autoridades competentes en relación con el COVID-19
h) El número
de circular de este protocolo,
dirección electrónica o
medio virtual para obtenerla y la advertencia
de su lectura obligatoria.
i) Apercibimiento
de que en caso de no contestar se entenderá su anuencia y que la actuación se realizará con la parte que concurra, cuando sea posible de acuerdo con la legislación aplicable.
2. Decisión
de utilizar la modalidad
virtual– total o parcialmente- y su
programación:
Una vez contestada la consulta o vencido el plazo para ello, la persona juzgadora deberá resolver motivadamente las
objeciones o peticiones de
las personas participantes para aplicar
la modalidad virtual (por videoconferencia),
parcial o total, y deberán rechazarse las que no estén fundadas. Asimismo deberá considerar soluciones para superar los impedimentos expresados por las partes. Si es posible realizarla virtualmente -en forma total o parcial-, se programará la actuación especificando el objeto de lo presencial y lo que se hará por videoconferencia. Si procediere reducir algún tipo
de prueba, como la
testimonial, se deberá indicar
de una vez la cantidad que
se admitirá, salvo si se realiza una audiencia única. En el segundo caso,
se deberá prevenir que los eventuales declarantes cumplan las previsiones de conectividad de este Protocolo.
Contenido mínimo de la resolución:
a) Decisión
motivada de las razones por
las cuales es posible llevar a cabo la actuación por videoconferencia, cuando las objeciones de las partes no sean admisibles.
b) Programación
de la actuación: fecha,
hora y lugar donde deben presentarse.
c) Fecha
y hora de la prueba de conectividad
previa a la actuación.
d) Requerimiento a las partes de informar de inmediato al número telefónico del Despacho, cualquier inconveniente sobrevenido que impida la celebración del acto.
e) Prevención a las partes para que indiquen los datos de las
personas participantes requeridos,
especialmente correo electrónico, con la finalidad de incluirlos en la convocatoria correspondiente. También el número de teléfono para contactarlos antes
o durante la actuación, el cual, si la parte
así lo solicita, podrá suministrarlo a través del correo del Juzgado y requerir se mantengan sin publicitar. Se recomienda conferir un plazo de tres días (salvo situaciones especiales que ameriten un plazo menor)
f) Advertencia sobre las consecuencias de omitir conectarse el día y hora fijados
para la actuación, conforme
a la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.
g) Deberá
advertirse a las partes sobre la consecuencia de no tomar las previsiones necesarias para que las personas declarantes
se conecten oportunamente y
cumplan las exigencias requeridas o bien, de ser el caso,
comparezcan puntualmente al
lugar donde deberán rendir la declaración.
h) Prevención
de dar debido aviso, con anterioridad a la realización de
la actuación, sobre necesidades especiales que pudieran tener las partes o quienes vayan a comparecer, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad o situación
particular.
i) Instar a las partes para que, en caso de reprogramación o suspensión de la actuación, así como ante un posible arreglo extrajudicial o conciliación, lo hagan saber al Despacho con la debida antelación.
j) Prevención de dar debido aviso, dentro de un plazo prudencial de mínimo tres días posteriores a la comunicación de la fecha de la actuación, de si la persona abogada tiene otro
señalamiento fijado con antelación.
k) Informar
a las partes que en el caso de que sean presentadas justificaciones de inasistencia de participantes por
falta o falla de conectividad, deberá presentarse la prueba pertinente. El tribunal se reserva
la posibilidad de corroborar
la situación.
l) Informar
que la audiencia de conciliación será
privada, no será grabada, y que de existir público participante, deberá desconectarse en esa etapa.
13.6.
CELEBRACIÓN DE LA ACTUACIÓN
1. Verificación
de la conexión. A la hora y fecha
señaladas, la persona juzgadora,
con la asistencia de la persona técnica
judicial, procederá a verificar
que las personas participantes estén
conectadas a la aplicación tecnológica habilitada. Si alguna omite conectarse
y no informan de inconveniente
alguno al Despacho se dejará constancia de ello en el expediente,
y de ser necesario se resolverá
lo pertinente.
2. Ingreso
e identificación de las personas participantes.
a) Cuando
la persona participante ingrese,
deberá de consignar en el sistema su
nombre completo.
b) Durante
el desarrollo de la actuación,
las personas participantes, deberán
tener la cámara de video encendida, aunque la grabación sea solamente de audio.
c) Los micrófonos
deberán estar apagados y los participantes solamente podrán encenderlos cuando se les autorice el uso de la palabra por
la persona juzgadora a cargo de la actuación.
d) En
un mismo aposento no podrá haber dos conexiones con audio encendido
para evitar interferencia.
e) En
caso de presentarse documentos o prueba nueva durante la actuación, se deberán compartir escaneados y en formato PDF (documento en formato
portable) a través del sistema
de Gestión en Línea (GL) o por correo electrónico autorizado por el Poder Judicial, para ser incorporadas
al expediente virtual (circulares de la Corte Suprema
de Justicia 23-2020 y 90-2020).
f) En
caso de que alguna de las
personas no cumpliere los requisitos
mínimos respecto al lugar o vestimenta, se tomarán las medidas que correspondan.
g) Se
informará a las partes el procedimiento en caso de interrupción del servicio. Cuando ello suceda se deberá contactar de forma inmediata a todas las personas participantes, mediante el número telefónico suministrado previamente, para definir la continuación del acto, su suspensión
temporal o lo que corresponda.
h) Se
darán las instrucciones a seguir en caso
que sea necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.
i) Las personas juzgadoras a cargo de la actuación
podrán hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso de incumplimiento
de las reglas estipuladas en este Protocolo.
3. Verificación de participantes
para efectos de grabación. Verificada la conexión de las
personas participantes, la persona juzgadora dará la bienvenida y solicitará su identificación. Con ese fin, cada persona deberá acercar su rostro a la cámara, manifestar verbalmente su nombre, apellidos, número de identificación y especificar su rol en el proceso.
Además, mostrará su documento de identidad y en el caso de las personas abogadas su carné de colegiatura.
Cuando la persona juzgadora lo
considere necesario, el documento de identidad se podrá cotejar con la cuenta cedular en el Tribunal Supremo de Elecciones
o ante la Dirección de Migración
y Extranjería. De igual
forma ante el Colegio respectivo, tratándose
de personas abogadas.
4. Finalización de la actuación. Al finalizar la actuación, la
persona técnica judicial asistente
incorporará en el expediente electrónico, una copia de la grabación, con sus etiquetas, salvo si es en video y el sistema no lo permite, el cual se custodiará en archivo
del despacho. Quienes tengan derecho a obtener una copia digital de lo actuado, y no puedan trasladarse al Despacho por razones sanitarias de una emergencia local o nacional, podrá el Juzgado, si es posible, hacerle llegar una copia por otros medios digitales.
5. Problemas
con las grabaciones. Si durante
la actuación, se presentara
un problema de grabación de
lo acontecido, la persona juzgadora
decidirá lo correspondiente,
ya sea corrigiendo, o pidiendo a la persona que reitere
su declaración. En caso que haya
finalizado la actuación se aplicarán las reglas de reposición de actuaciones.
Artículo 14.
REGLAS ESPECIALES PARA EL TRIBUNAL AGRARIO
1.1. Las reglas descritas en este
Protocolo se emplearán en lo pertinente para las actuaciones judiciales mediante videoconferencia para el
Tribunal Agrario.
1.2. La resolución
que convoca a la actuación
judicial será firmada por
la persona jueza tramitadora,
quien deberá realizar las coordinaciones logísticas junto con el personal técnico
judicial.
1.3. La persona técnica judicial a la que por turno
le corresponda tramitar el expediente, será la encargada de ejecutar las funciones indicadas en el artículo 12.4.3. La prueba de conectividad previa a
la actuación le corresponde
a la persona juzgadora quien
la presidirá, según se estipula en el artículo 12.4.1.8 de este Protocolo.
1.4. Cuando
el Tribunal deba trasladarse
fuera de la sede, la Administración Regional deberá dotar de dos vehículos según se establece en el artículo 15.4 de este Protocolo.
1.5. Podrá
el Tribunal convocar a las partes
a la actuación judicial mediante
el sistema contemplado en el Manual de Procedimientos
para el uso del Sistema de Videoconferencia
del Poder Judicial, aprobado
en sesión No. 104-09 del 17
de noviembre del 2009, artículo
XCVI y afines.
TERCERA PARTE
REGLAS BÁSICAS PARA LAS ACTUACIONES
PRESENCIALES
DURANTE LA EMERGENCIA
Artículo 15.—Reglas mínimas para las actuaciones presenciales en el lugar de los hechos o en la sede del Despacho
15.1. Requerimientos mínimos. Para las actuaciones presenciales en el lugar de los hechos se deberá dotar al Despacho de al menos los siguientes insumos:
a) Alcohol en gel.
b) Alcohol en spray (para desinfectar
superficies, zapatos y el vehículo).
c) Mascarillas
o caretas.
d) Guantes.
e) Bolígrafo
f) Termómetro electrónico.
15.2. Deber de información: Todas las disposiciones necesarias para realizar la actuación presencial se deberán informar a las partes en el auto de señalamiento.
15.3. Reglas
especiales para la participación
en tales actuaciones:
1. Ninguna
persona participante podrá presentarse en caso de tener síntomas
de resfrío, influenza, covid-19, o cualquier otro síntoma de riesgo según las directrices de las autoridades
sanitarias competentes.
2. Si se tiene
conocimiento de ello antes
del inicio de la actuación,
la persona abogada debe informarlo
de inmediato, para que se tomen
las medidas pertinentes en relación con su celebración.
3. Antes del inicio de la actuación, la
persona técnica tomará la temperatura a las personas participantes
mediante el uso de un termómetro electrónico. La
persona que presente fiebre
no podrá permanecer en la actuación y la persona juzgadora valorará la conveniencia de continuar o no
con la misma.
4. Se debe respetar en todo
momento las medidas de seguridad y sanitarias que el
tribunal haya informado a
las partes o que sean de conocimiento público.
5. La
participación en la actuación se restringirá, conforme a la situación de emergencia, a las personas estrictamente
necesarias. No podrán estar presente público ni acompañantes,
excepto se trate de una
persona en condición de vulnerabilidad o una situación particular. En caso de requerirse la participación de cualquier otra persona, a criterio de la
persona juzgadora se decidirá
lo pertinente.
6. Para la práctica de la actuación presencial, se tomarán las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes, manteniendo el distanciamiento físico de 1.8
metros entre las personas participantes. El uso de mascarillas o caretas será obligatorio,
conforme a las directrices de las autoridades
sanitarias competentes.
7. La persona juzgadora deberá contar la asistencia de una
persona técnica para garantizar
la seguridad y eficacia de
la actuación judicial.
8. En caso de que se haya dispuesto practicar en el lugar de los hechos otra prueba diferente
al reconocimiento judicial, quienes
participen deberán de cumplir con las mismas disposiciones sanitarias establecidas para las partes. Será responsabilidad de éstas posibilitar lo necesario para ello. De no ser ello procedente o posible, se continuará la recepción de dicha prueba en el Despacho
o en una sala de
audiencias, tomando las medidas
establecidas ya indicadas.
9. Se
tratará de no compartir lapiceros ni otros
implementos similares; si se hiciere, deberán desinfectarse. Cada persona debe llevar consigo los implementos de limpieza y desinfección.
10. En caso de que no se puedan cumplir o se irrespeten las medidas sanitarias y de seguridad, el
tribunal determinará si se puede solucionar el inconveniente para la continuación
de la actuación, disponiendo
incluso el retiro de quien sea responsable de ello, o bien posponerla o suspenderla.
15.4. Traslado
del tribunal al lugar de los hechos:
Si se utiliza vehículo suministrado por el Poder
Judicial, únicamente podrán
viajar un máximo de 3 funcionarios (chofer, personas juzgadora y técnica judicial), conforme lo dispone el “Protocolo
sobre condiciones de trabajo por COVID-19”, circular 150-2020 del 13 de julio de 2020. En caso de que el Despacho requiera trasladar más personal, deberán solicitarse los vehículos adicionales. Cuando el transporte sea vía marítima o acuática se deberán observar las directrices
de las autoridades sanitarias
competentes.
La Defensa Pública gestionará su vehículo.
En cualquier
parada que se deba realizar durante el transcurso del viaje, o si se debe utilizar hospedaje, se deberán respetar medidas de desinfección y distanciamiento, según las directrices de las autoridades
sanitarias competentes.
15.5. Manipulación
de documentos. Cuando
las personas participantes deban
mostrar sus documentos de identidad o cualquier otro, el personal del Despacho procurará evitar el contactos con tales.
15.6. Desinfección
del equipo. Luego de
finalizada la actuación, cuando se realice en el Despacho, se deberá desinfectar el equipo e instrumentos utilizados.
Este protocolo entra
en vigor a partir de su publicación”.
ANEXOS
ANEXO 1
MARCO NORMATIVO BÁSICO DEL PRESENTE
PROTOCOLO
• Constitución Política.
• Convención
Americana de Derechos Humanos.
• Ley de Jurisdicción Agraria.
• Reglas
de Brasilia.
• Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra La Mujer.
• Ley de Jurisdicción Agraria.
• Código de Trabajo.
• Código Procesal Civil.
• Ley de Informaciones Posesorias.
• Ley de Localización de Derechos Indivisos.
• Ley de Notificaciones Judiciales.
• Ley de Certificaciones Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
• Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas y sus reformas.
• Ley General de Salud No. 5395
• Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
de Riesgos No. 8488
• Política
de género del Poder
Judicial.
• Reglamento
Sobre Expediente Judicial Electrónico.
• Código
de Deberes Jurídicos
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, Política de Privacidad y Protección de Datos del Colegio de Abogados y Abogadas
aprobado por la Junta Directiva
en Sesión No. 14-2016,
Circulares No. 158-2017, 23-2020 y 90-2020 de la Secretaría
de la Corte Suprema de Justicia
• Circular de la Corte
Suprema de Justicia número 173-2019, “Modificación a las Reglas de
Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las personas en condiciones
de vulnerabilidad”.
• Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 192-2019,
Pueblos indígenas Lenguaje sencillo.
• Circular
de la Secretaría General de la Corte Suprema de
Justicia 67-2019 Reglas mínimas
para la aplicación del primer párrafo
del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de
personas indígenas de Costa Rica, Consejo
Superior sesión N°27-19.
• Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 23-2020:
Se aclara la circular 207- 2019 sobre
la presentación de escritos
por medio de correo electrónico.
• Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 90-2020
del 21 de mayo de 2020, Aclaración sobre la limitación de presentación de escritos por
medio de correo electrónico,
dispuesto en circular
23-20.
• Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 103-2020
del 21 de mayo de 2020, Lineamientos establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenas” diseñado por el Viceministerio de
la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud.
• Circular de Secretaría de la Corte Suprema de Justicia No. 158-2017 del
27 de septiembre de 2017, Entrega
de clave a los usuarios para consulta de gestión en línea.
• Circular de Secretaría de la Corte Suprema de Justicia 150-2020 del 13
de julio de 2020, Protocolo
“Condiciones de trabajo
por COVID-19”.
• Circular No 36-CDTI:
“Microsoft Teams es la herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales”, de 20 de
abril del 2020, emitida por
la Dirección de tecnología
de la Información y Comunicaciones; Circular No.
52-2020, que contiene el Acuerdo
de Corte Plena de la Sesión No. 15-2020 de 20 de marzo de 2020.
• Circulares de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 60-2015,
Política de acceso a la justicia de población adulta
mayor.
• Lineamientos
establecidos en el “Plan de
Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenas” diseñado por el Viceministerio de
la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud. Circular
113-2020, Corte Plena en sesión
Nº 21-2020 celebrada el 20 de abril
de 2020, artículo XVIII.
• Manual de Procedimientos para el uso de la Videoconferencia aprobado por Consejo Superior, sesión
N°104-09, artículo N° XCVI.
• Así
como cualquier otra normativa relacionada con las directrices del manejo
de la emergencia nacional
por Covid-19.
ANEXO 2
RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES OFICINAS
DEL PODER JUDICIAL NO JURISDICCIONALES
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judical con formato PDF
San José, 18 de setiembre de 2020.
Lic. Silvia Navarro Romanini
Secretaria General
1 vez.—( IN2020485132 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
N° 20-015146-0007-CO, que promueve Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Jean-Jacques Cappa, cédula de
residencia N° 125000033528, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-217063, para
que se declare inconstitucional el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41
de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República
y al Director General de Tributación Directa. La norma se impugna en cuanto
dispone que “[sin perjuicio de la facultad
de verificación establecida
en el artículo 76 del
Código, las sanciones autoliquidadas
por los obligados tributarios
quedarán firmes, en la fecha de la presentación de la respectiva liquidación ante la Administración
Tributaria y devengarán intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a su firmeza”. Alega que dicha norma viola el artículo 39 de la Constitución Política, que consagra los principios del debido proceso y defensa, conforme a los cuales toda persona tiene derecho a impugnar aquellas
resoluciones que le perjudican.
Aduce que no existe disposición con rango de ley que indique que las sanciones autoliquidadas por los obligados tributarios quedarán firmes, en la fecha
de la presentación de la respectiva
liquidación ante la administración
tributaria. Esta disposición únicamente está contemplada en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario, que es una norma con rango inferior a la ley. El citado
párrafo sexto del artículo
10 impugnado, al establecer
la firmeza de la sanción tributaria cuando el obligado presenta la autoliquidación, le está privando a este de los recursos de revocatoria y apelación contra la sanción tributaria, regulados en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que contraviene
ese numeral, ya que pueden preexistir o sobrevenir motivos por los cuales el administrado tenga que impugnar la sanción; por ejemplo, el haber incurrido en error al considerar que debía autoliquidarla, el haber fijado un monto erróneo al calcular la liquidación o el que se hayan producido errores en la tramitación de los procedimientos por parte de la administración tributaria, como en el procedimiento
sancionador seguido contra
la Compañía Americana Papel
Plástico Afines Cappa S.A. Además, el artículo del reglamento aquí impugnado permite a la administración tributaria verificar el monto de la sanción autoliquidada por el administrado, sin darle posibilidad a este de impugnar el monto final que fije la administración, el cual podría ser erróneo, por lo que está violando el derecho a recurrir
las resoluciones que le perjudican.
Estima que también viola el
artículo 41 de la Constitución
Política, el cual consagra el principio de justicia,
estableciendo el derecho de toda
persona de acudir a los tribunales
en demanda de esta, toda vez
que el citado numeral 10 priva
a la persona física o jurídica
que haya liquidado una sanción del derecho a impugnarla.
Con base en lo anterior, solicita
que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
al accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
toda vez que indica como asunto base el expediente N°
ATSJO-SCE-SA-00239-2019, que es un procedimiento administrativo sancionatorio contra Compañía Americana
Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-217063, que se tramita ante la Administración Tributaria de San José Oeste y el Tribunal Fiscal administrativo. Según informó la abogada instructora del Tribunal Fiscal Administrativo,
el expediente sancionador fue recibido en
su despacho el 27 de agosto del 2020, bajo el número
20-08-232, el cual se encuentra
en etapa de instrucción y pendiente de distribución al juez para el dictado de la resolución. Además, en su
despacho se encuentra el expediente de apelación de hecho por inadmisión, presentada por el accionante el
31 de julio de los corrientes,
registrado bajo el número
20-07-205, el cual se encuentra
en etapa de instrucción y pendiente de distribución al juez para el dictado de la resolución. Asimismo, se constató que el accionante invocó la inconstitucionalidad de las normas
aquí impugnadas dentro del asunto base. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente”.
San José, 22 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a.í.
O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº
68-2017-JA.—( IN2020485589 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún colones exactos (¢270.419.121,00), en el mejor postor, remataré
lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
acceso de número cuatro y finca filial individualizada
número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca
filial primaria individualizada
número cuarenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; y al oeste, zona recreativa y finca filial primaria
individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre
la cual pesan los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 306-05400-01-0901-001 finca referencia
5092382 000, practicado citas:
800-592539-01-0001-001 número de expediente
19-000102-0775-LA, practicado citas:
800-592617-01-0001-001 número de expediente
19-000117-0775-LA, practicado citas:
800-593504-01-0001-001 número de expediente
19-000113-0775-LA, practicado citas:
800-593508-01-0001-001 número de expediente
19-000119-0775-LA, practicado
citas:800-596485-01-0001-001 número de expediente 19-000121-0775-LA, practicado
citas: 800-597214-01-0001-001 número
de expediente 19-000099-0775-LA, practicado
citas: 800-599553-01-0001-001 número
de expediente 19-000116-0775-LA, practicado
citas:800-601812-01-0001-001 número de expediente 19-000115-0775-LA, practicado
citas:800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA, practicado
citas: 800-603864-01-0001-001 número
de expediente 19-000100-0775-LA, practicado
citas: 800-603881-01-0001-001 número
de expediente 19-000105-0775-LA, etapa
de ejecución citas:
800-613917-01-0001-001 número de expediente
19-000295-0775-LA, practicado citas:
800-621399-01-0001-001 número de expediente
19-000106-0775-LA, demanda ordinaria
citas: 800-628188-01-0001-001 número
de expediente 19-000294-0775-LA, practicado
citas: 800-638041-01-0001-001 número
de expediente 19-000114-0775-LA. De no haber postores, para llevar a cabo segundo
remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢202.814.340.75) (rebajada
a un 25%), se señalan las catorce
horas del dos de noviembre del dos mil veinte. De no apersonarse rematantes, para tercer remate
con la base de sesenta y siete
millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos
(¢67.604.780.25), (un 25% de la base original). Se señalan
las catorce horas del nueve
de noviembre del dos mil veinte.
Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales
de Denis José Hernández contra 3-102.737298 S.A. Expediente
N° 19-000294-0775-LA.—Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Jeannette
Peraza Retana, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020485675 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Luis Jorge Vásquez Brenes, cédula N° 0302910973, fallecido
el 04 de febrero del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público, hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000270-1001-LA. Promovido por Xinia Gladys del Rosario Fuentes Solís.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 20 de julio del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485637 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Elena Miranda no indica otro 155804607202, fallecida el
21 de febrero del año 2020,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número
20-001919-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001919-1178-LA. Por a favor de Silvia Elena Miranda no indica otro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 11 de setiembre
del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020485674 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de treinta millones
trescientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento cincuenta y un mil ciento noventa, derecho 002, la cual es terreno bloque C lote 33 para construir. Situada en el distrito
1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 7 metros lineales; al sur, Jorge Mora Soto; al este,
lote 32, y al oeste, lote 34. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de veintidós millones
setecientos sesenta y seis
mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas treinta minutos
del dieciséis de noviembre del
dos mil veinte, con la base de siete
millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Empleados
de Sylvania, ASESYL contra Cesar Augusto León Vargas en expediente N°
16-008632-1170-CJ en el Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto
del 2020.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020485227 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y cinco mil setecientos cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa
lote 37 bloque E. Situada en el distrito
1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte,
lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 38; y al oeste, lote 36. Mide: ciento cincuenta
y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte con la base de cincuenta
y seis mil setecientos setenta
y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de dieciocho
mil novecientos veintiséis dólares con dieciocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Karina de Los Ángeles
Hernández Obando. Expediente N° 19-016769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de setiembre del
2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020485242 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
noventa y seis mil ochocientos
noventa y seis dólares exactos, once mil quinientos cincuenta y dos dólares, y once mil quinientos cincuenta y dos dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
361-03258-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103268-F derecho 000, la cual
es terreno finca filial número
veinte, ubicada en el cuarto nivel
del edificio, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
espacio aéreo vacío; al sur, espacio aéreo vacío; al este, área común
construida destinada a escalera de emergencia uno,
pasillo cuatro cero uno y finca filial número veintiuno, y al oeste, área común construida destinada a ducto y espacio aéreo vacío. Mide:
ciento cincuenta y un
metros cuadrados. Sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 103298-F derecho
000, la cual es terreno
finca filial número cincuenta,
parqueo número once, ubicada en el primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Antonio Viales Rodríguez; al
sur, área común libre destinada a calle; al este, finca filial número cincuenta y uno, y al oeste, finca filial número cuarenta y nueve. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Y sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
103299-F, derecho 000, la cual es terreno
finca filial número cincuenta
y uno, parqueo número doce ubicada en
el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
José Antonio Viales Rodríguez; al sur,
área común libre destinada a calle; al este, finca filial número cincuenta y dos, y al oeste,
finca filial número cincuenta.
Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, con la base de doscientos
veintidós mil seiscientos setenta y dos dólares exactos, ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintisiete
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de setenta y cuatro
mil doscientos veinticuatro
dólares exactos, dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares y dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián
Chinchilla Miranda, Rafael Ángel Chinchilla Fallas, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Uno SRL. Expediente N°
20-008211-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020485243 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones doscientos noventa mil novecientos cuarenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 172821-000, la cual
es naturaleza: terreno de
casa de habitación, Bloque
N, Lote Cuarenta y Dos N. Situada en el distrito
5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Lote 43 N; al
sur, Lote 41 N; al este, calle pública número
dos con un frente de 7 metros con 5 centímetros y al oeste, IMAS. Mide: ciento veintidós
metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte
con la base de doce millones
doscientos dieciocho mil doscientos diez colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte con la base de cuatro
millones setenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Francisco Javier Soto Leandro, Dinia del Carmen Ramírez Muñoz, Laura Patricia Soto Calvo. Expediente N° 19-017371-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 28 de agosto
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020485244
).
En este Despacho, con una base de treinta
millones seiscientos mil veintinueve colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas
320-08396-01-0002-001 y servidumbre de alero cita
452-13655-01-00004-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula
número 330593-000, la cual
es terreno para construir
con una casa marcada con el número 90. Situada
en el distrito
10-Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, alameda B; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera; y
al oeste, INVU y pared medianera.
Mide: ciento diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del uno de diciembre del dos mil veinte
con la base de veintidós millones
novecientos cincuenta mil veintiún colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de diciembre
del dos mil veinte con la base de siete
millones seiscientos cincuenta mil siete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Luis De Jesús Zúñiga Alvarado, Ricardo Antonio Zúñiga Zamora. Expediente N° 18-002694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485245 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado citas
2010-356375-01-0008-001; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, derecho 000, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte:
Aracelly Martínez Gallo; sur: calle
pública, este: Aracelly Martínez Gallo; oeste: Aracelly Martínez Gallo. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-1258637-2008. Para tal
efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del primero de diciembre
e de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly Martínez
Gallo, Jorge Arturo Mendoza Martínez. Expediente N°
13-000785-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020485248 ).
En este Despacho, con una base de veintitrés
millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas:
353-04621-01-0946-001cond. ref.: 2140 259 001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 51742, derecho
000, la cual es terreno
para agricultura. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ceferino Víctor Mayorga; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, Alfredo Campos y al oeste,
Ramón Torres y otros. Mide:
setecientos cincuenta y
seis mil novecientos dos metros con un decímetros cuadrados. Plano:
P-0013271-1976. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre de
dos mil veinte con la base de cinco
millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Inmobiliario
Trejos y Cubillo S. A., Joven Fabio del Carmen Trejos
Naranjo, Olger Steven Trejos Castro. Expediente Nº 18-000676-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 20 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020485249 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos
citas: 519-05114-01-0004-001; Reservas
Ley Forestal citas:
519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 204999, derecho 000, la cual
es terreno para construir bloque D lote siete.
Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al noreste, calle pública;
al noroeste, Juegos Infantiles y Banco Improsa; al sureste, bloque D lote seis; y al suroeste, bloque C lotes seis, siete y ocho. Mide:
ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1692126-2013. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
tres de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con
la base de veintitrés millones
veintiún mil seiscientos un
colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre del
dos mil veinte, con la base de siete
millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heileen Daniela
Peña Calderón, Rodrigo Gerardo Mora Arguedas. Expediente
N° 19-003702-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485250 ).
En este Despacho, con una base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 327-00028-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313.115-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Ángel Araya; al sur, calle pública con 45 metros y Walter Saborío Venegas; al este, Luis Alberto Saborío; y al oeste,
Marco Antonio Saborío
y Walter Saborío
Venegas. Mide: diecisiete
mil cuatrocientos setenta y
dos metros con sesenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0356566-1996. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de marzo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas y cero minutos del diez
de marzo del dos mil veintiuno
con la base de ocho millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del
dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte
Taxco S. A. contra Rodrigo Espinoza Mendoza. Expediente
N° 19-009488-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni
Vargas Loaiza, Juez Decisor.—(
IN2020485251 ).
En este Despacho, con una base de ciento
dos mil seiscientos veintisiete
dólares con ochenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula N° 64267-000. Que se
describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 49-A, terreno con una casa
de habitación.
Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, avenida 1 con 10 metros, sur, Teodomiro
Cabalceta, este, lote 90-A, oeste, lote 48-A. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0811145-1989. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte, con la base de setenta
y seis mil novecientos setenta
dólares con ochenta y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del
seis de noviembre del dos mil veinte,
con la base de veinticinco mil seiscientos
cincuenta y seis dólares
con noventa y cinco
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Mariela Picado Anchia,
Joaquín González Pizarro. Expediente Nº 18-000752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 31 de agosto
del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2020485252
).
En la puerta
exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando cond ref: 3029-207-001 anotada al
Tomo: 0363, Asiento: 00001493-01-0900- 001, servidumbre de paso anotada al Tomo: 0500, Asiento: 00008765-01- 0061-001 y servidumbre de paso anotada al Tomo 500, asiento 00008765-01-0087-001; a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte y con
la base de diecisiete mil trescientos
sesenta y dos dólares con ochenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373328-000 la cual es terreno lote N 41 terreno de agricultura. Situada en el distrito
08 La Tigra, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, German Rodríguez
Fernandez; al este, lote N°
42 y al oeste, lote N° 40. Mide: mil ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
del veinte de octubre del
dos mil veinte, con la base de trece
mil veintidós dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil
veinte con la base de cuatro
mil trescientos cuarenta dólares con setenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Augusto
Portilla Henao, expediente N° 18-005999-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
31 de julio del año 2020.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020485253
).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil ciento noventa y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 394-00086-01-0820-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 639218, derecho 000, la cual es terreno de árboles maderables y un rancho.
Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Alberto Vargas Rodríguez; al sur, Warren Fallas
Hernández; al este, calle pública con un frente de treinta metros con trece centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de 23
metros con 41 centímetros. Mide:
dos mil cuatrocientos setenta
y siete metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de treinta y seis millones
trescientos cuarenta y dos
mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento catorce mil cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonnathan David Núñez Barrantes. Expediente N° 18-006003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 31 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020485254 ).
En este Despacho, con
una base de tres millones doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando calle ref:00120096 000 citas: 311-16547-01-0818- 001: reservas
ley aguas citas: 407-06703-01-0272-001; reservas ley caminos citas:
407-06703-01- 0402-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 307052-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito: 04- Coyolar, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro; al sur, José Ángel
Barquero Víquez y María Elena García Garro; al este, calle publica con un
frente de 14 mts y al oeste, José Ángel Barquero
Víquez y María Elena García Garro. Mide: trescientos veintitrés metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil noventa colones con ochenta y un céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con
la base de ochocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones con
noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Ana Ester
García Calero. Expediente Nº 19-001412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de agosto del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020485255 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta, derecho
000, la cual es terreno
para construir con una construcción.
Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Eduardo Arguedas Méndez; al sur, Eduardo
Arguedas Méndez y Orlando Álvarez Hidalgo; al este,
Carretera Interamericana con un frente
de 43 metros, y al oeste, Eduardo Arguedas Méndez. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0812649-2002. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cero minutos
del diecinueve de enero del
dos mil veintiuno, con la base de setenta
y un millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés
millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milet Gerardo
Castro Alvarado. Expediente N° 19-005663-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2020.—M.Sc.
María Fernanda Hernández Marchena, Juez/a Decisor/a.—( IN2020485256 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y cuatro millones ochocientos mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas:
257-01799-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 578-11193-01-0003-001, servidumbre
de paso citas: 578-11193-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
448827-000, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Gustavo Vega Gómez; al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Isabelina Ferreto Vargas; al este, Banco Nacional de Costa Rica; y al oeste, Gustavo Vega Gómez. Mide:
al noreste, Banco Nacional de Costa Rica y Luis
Alberto Rojas Rodríguez; al noroeste, Gerardo Gómez
Valverde y Luisa María Rojas Rodríguez. Mide: tres
mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1801968-2015. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
nueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte con la base de treinta
y tres millones seiscientos mil quinientos veintitrés colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de once millones doscientos
mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yalile de Los Ángeles González Alfaro. Expediente
N° 20-000263-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 26 de
agosto del 2020.—Lic.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020485257 ).
En este Despacho con una base de cuarenta
millones ochocientos uno
mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 95773, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
Rafaela María Rojas Rodríguez; al sur, calle
pública en medio Carmen Lidia Parajeles
Duarte; al este, Melido Parajeles Duarte-Melido Parajeles Alvarado; y al oeste, Marielos Herrera Ulate-Carmen
Lidia Parejeles Duarte. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0333729-1996. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte, con la base de treinta
millones seiscientos uno
mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, con
la base de diez millones doscientos mil cuatrocientos veintiún colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Lidia Martina Parajeles
Duarte, Jose María Novoa Salinas. Expediente N°
20-000994-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 21 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485258 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y cuatro millones novecientos dieciséis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas:
207-00467-01-0901-001 y 207-00467-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503.140-001, la cual es terreno de caña. Situada: en el distrito 7 Santa Eulalia, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Etilma Barrantes Hidalgo y José Luis Valverde Barrantes; sur, calle pública; este, Ivannia Barrantes
Arguedas; oeste, Guido Barrantes
Hidalgo. Mide: once mil seiscientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1612768-2012. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de cuarenta
y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de dieciséis millones
doscientos veintinueve mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Ezequiel Barrantes Arguedas. Expediente N°
18-002590-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza
Decisora.—(
IN2020485266 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando contrato prendario 2013 00006008
002, sáquese a remate el vehículo
PDN281, marca: ZAP, estilo:
A380, categoría: automóvil,
año fabricación: 2013,
color: plateado, motor: 4G63S4MSLK3345. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cincuenta minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas y cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos
mil veinte, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Maynor Antonio Ramírez Benavides contra
Christian Adolfo Cantillano Esquivel. Expediente Nº 18-007270-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 06 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020485271 ).
En este Despacho, con una base de seiscientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo:
CL-180592 CL180522, marca: Isuzu, estilo:
KB2300, capacidad: 3 personas, año:
1994, vin: JAACL11LXR7222513, motor: 101442, cilindrada:
2300 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos
mil veinte, con la base de ciento
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Álvaro Segura Paniagua contra Nelson Enrique
Díaz Fernández. Expediente N° 20-001997-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de agosto del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020485325 ).
En este Despacho, con una base de ciento veinticinco
mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902- 001,
servidumbre trasladada bajo las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre de
acueducto y de paso de A y A bajo las citas 575-33743-01-0001-001, servidumbre
de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 596599-000, la cual
es terreno lote tres-b para construir con una casa. Situada en el distrito
Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte
lote 4-B; al sur lote 2-B; al este calle publica y al
oeste Municipalidad de Tibás área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y tres
mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de
treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Enrique Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente Nº 19-002217-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 11 de agosto del 2020.—Iván Tiffer
Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020485456 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y ocho mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 398-07490-01-0801-001; sáquese
a remate la finca del Partido de San José, matrícula
N° 399236, derechos 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito:
09-Pavas, cantón: San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Ministerio de Obras Públicas; al este, Condominio Cataluña lote 3; y al oeste, Junta de Protección Social de San José. Mide: ciento ochenta
y nueve metros cuadrados.
Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y un mil doscientos
sesenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete mil ochenta
y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Estepa de Los Ángeles H.M.S. Sociedad Civil contra
José Joaquín Jiménez Chew, Yarmil Jiménez Chew. Expediente N° 19-013350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020485458 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y dos mil seiscientos trece
dólares
con noventa centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N°
96489, derechos: 001 y 002, derecho la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 25 m. 94 cm.; al sur, lote
2; al este, lote 71; y al oeste, calle con 25 m. 94 cm. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta y
ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del tres de
diciembre de dos mil veinte,
con la base de veinticuatro mil cuatrocientos
sesenta dólares con cuarenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos
(08:30 a. m.) del catorce de diciembre
de dos mil veinte, con la base de ocho
mil ciento cincuenta y tres dólares con cuarenta y siete centavo (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis
Diego Aguilar Bolaños y Layla Bigott Farah. Expediente N° 19-017274-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 5 de setiembre
del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020485460 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil cuatrocientos setenta y
cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BLP438 marca Mitsubishi, categoría
automóvil, estilo Mirage
G4, capacidad 5 personas, año
2017, color plateado, combustible gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veintiuno de octubre de
dos mil veinte con la base de cuatro
mil ciento seis dólares con
nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte con la base de mil trescientos
sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexánder de Jesús Salas Salazar, expediente
N° 19-004719-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 23 de junio
del año 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020485461 ).
En este Despacho, con una base de cuatro
mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
N° 855978, marca: Nissan, estilo:
Pathfinder, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, año:
2006, color: vino, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan
las once horas y cero minutos del dieciséis
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y cero minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veinte,
con la base de tres mil trescientos
cuarenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de mil ciento quince dólares
con setenta y nueve
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Kiribati Arrendadora S. A., Steven Rachid Álvarez Badilla. Expediente Nº
17-005845-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de agosto del 2020.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(
IN2020485463 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos diez mil trescientos veinte, derecho 000,
la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito
01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte,
Junta Administrativa Unidad Pedagógica
Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia; al sur, calle pública; al este, Yolanda León
Hernández y al oeste, Ronald Aguilera Aguilera, Egidio Arias Barrantes Nelitina Segura Segura. Mide: trescientos ochenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y treinta minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veinte con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Las Pollitas
ICR.B.Y. del Sur S.A., Wilba del Sur S.A. contra Mayda María del Carmen Cabalceta
Alvarado. Exp:19-003280-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020485487 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y dos millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley
9024, citas 2017-604667-01-0086-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
40253, derecho 000, la cual es terreno
con una casa. Situada en el
distrito 01- San Ramón, cantón
02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Valverde; al sur, Gabriela Durán Alvarado;
al este, Édgar Zúñiga Picado y al oeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cincuenta y cuatro
millones seiscientos veintiún mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
doscientos siete mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Carlos Luis de Jesús Bogantes
Araya contra RG Sistemas de Occidente
Sociedad Anónima, expediente
N° 14-000687-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020485491 ).
En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
194614, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 24, con una casa
de habitación. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda:
al noreste, lote 23-E; al noroeste, Evelio Torres Torres; al sureste, calle pública con 7.00 metros; y al suroeste,
lote 25-E. Mide: ciento treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
tres de febrero del dos mil
veintiuno con la base de dos millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Unión Magdalena S. A. contra Iralda Jiménez Barboza,
José Francisco Arroyo Navarro. Expediente N°
19-019132-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 18
de agosto del 2020.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez
Tramitador.—(
IN2020485494 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
1-145827-004 y 005, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada
en el distrito 11-San
Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, William Gerardo Diaz Guevara; al sur, calle pública con un frente de 2,98
metros; al este Víctor Manuel Retana Chavarría y al oeste, Villa Marove S. A. Mide: noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30
horas del 17/11/2020. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará
a las 10:30 horas del 25/11/2020 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las 10:30 horas del 07/12/2020 con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La
Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Walter
Enrique Aguilar Retana. Expediente
Nº 20-009249-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de
San José, 31 de agosto del año
2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020485495 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos veintidós mil setecientos veintitrés colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos uno mil noventa
y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Melvin Chavarría
Ávila; al sur, avenida tres
pública con un frente de 14
metros 37 centímetros; al este,
Luis Roberto Nuñez Salas y al oeste,
Luis Roboerto Nuñez Salas y
Sigifredo Villegas Umaña. Mide: quinientos diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la
base de tres millones novecientos diecisiete mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de un millón trescientos
cinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abraham Fonseca Mora. Expediente
N° 19-004866-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de junio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez
Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020485496 ).
En este Despacho, con una base de veintiún
millones veintisiete mil ciento cincuenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
523760-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
alameda; al sur, Victor Mora Porras; al este,
Fabricio Venegas Lizano; y al oeste,
calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de quince millones
setecientos setenta mil trescientos sesenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del
dos mil veinte con la base de cinco
millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Rolando Venegas Lizano.
Expediente N° 19-004007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de junio del 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020485497 ).
En este Despacho, con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ochenta y nueve mil cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.;
al sur, calle pública con ocho metros; al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A. y
al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0570092-1999. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con
la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Francisco Cubillo
Montoya contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Expediente Nº
17-002098-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 04
de setiembre del 2020.—Lic.
Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020485499
).
Máster Francinni
Campos León, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
se le hace saber que en demanda Ejecución de Sentencia, expediente
05-000384-0292-FA, establecida por Grettel Vanessa Mora Valverde contra Gerardo Enrique Campos
Benavidez, se ordena notificar
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. Con
la base de ochenta y cinco millones de colones netos (¢85.000.000.00); sin gravámenes
sobre la finca y, la anotación
únicamente de embargo correspondiente
al presente proceso y que será levantada en caso, que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y dos, que se describe: Naturaleza:
bloque y lote 18 terreno de solar para construir
una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, lote 19 Y, este, calle pública, oeste, lote 17 Y. Mide: Ciento noventa
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0306816-1996. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos
mil veinte, con la base de ochenta
y cinco millones de colones (¢85.000.000,00). De no apersonarse
rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
cuatro de noviembre del dos
mil veinte, iniciando con
la base de ochenta y cinco millones de colones
(¢85.000.000.00). Publíquese el edicto
de ley.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020485512 ).
En este Despacho, con
una base de cincuenta y cuatro millones colones exactos, soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0406- 00019746-01-0901-001, sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula número 210819-001 y 002, la cual es
naturaleza: bloque c lote seis terreno para construir.
Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente de 7.50 cm; al
sur, lote veintidós c; al este, lote siete c y al oeste lote cinco c. Mide:
ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de
cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de
trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny
Melissa Fonseca Rodríguez Expediente Nº
19-017077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—( IN2020485516 ).
En este Despacho, con una base de veintisiete
millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 2018-132109-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 690630, derecho 000, la cual
es terreno de café, siembra, solar y casa.
Situada: en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Cricia Rojas Monge; al sur, Juan Rafael Zúñiga Rojas; al este, calle pública, y al oeste, Juan Rafael
Rojas Zúñiga.
Mide: mil ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veinte,
con la base de veinte millones
seiscientos veinticinco mil
colones exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las cero horas y cero minutos
del cinco de noviembre del
dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jorge William Ávila Solís contra María
del Rosario Salas Ortiz, Wilfrido del Carmen Cordero
Guzmán. Expediente N° 18-006793-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del
2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez
Tramitador.—( IN2020485525 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-12835-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito:
01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Irsa de Pococí S.A.; al
sur, Warner Jiménez Rodríguez; al este, Multiservicios
Riley S.A.; y al oeste, calle
pública.
Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1932240-2016. Para tal
efecto, se señalan las once
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del doce
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de veintiocho millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Kimberly Pierina Barrantes
Cubero. Expediente N° 18-002394-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(
IN2020485526 ).
En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-09470-01-0336-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y tres, derecho 001, la
cual es terreno para construir proyecto Alcoa lote 21-176. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
MAG; al sur, lote 175; al este,
calle pública, y al oeste, MAG. Mide: trescientos un metro con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del seis de noviembre
del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S.
A. contra José Ángel Vega
Hidalgo. Expediente N° 20-002623-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020485527 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos colones (¢20.196.400,00), libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 451669, derecho
000, la cual es terreno construcción. Situada en el distrito San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, lote P-diecisiete; al este, Adriana
Brenes Alvarado y al oeste, calle
pública. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veintisiete
de octubre de dos mil veinte
con la base de quince millones ciento
cuarenta y siete mil trescientos colones (¢15.147.300)
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
del cuatro de noviembre de
dos mil veinte con la base de cinco
millones cuarenta y nueve mil cien colones (5.049.100) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso incidente de cobro honorarios abogado de
Alexander Elizondo Quesada contra Maria Edith del Carmen Murillo Marín. Expediente Nº 05-100422-0188-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur
(Pérez Zeledón), 10 de setiembre
del año 2020.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez Decisor.—( IN2020485528 ).
En este Despacho, con el fin de sacar a
remate las fincas que interesan se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte de la
siguiente forma: 1) Con una base de once mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y nueve céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (104.694-F-000),
la cual es terreno finca
filial individualizada tres-trescientos
cuarenta y dos, destinada a
estacionamiento, ubicada en el nivel tres
en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
área común libre de circulación; sur, área
común construida de paredes y estructura; este, FFI tres trescientos cuarenta y tres; oeste, área común construida
de paredes y estructura. Mide: catorce metros cuadrados y 2) Con una base de ciento
dos mil ochocientos noventa
y seis dólares
con cuarenta y ocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cinco mil siete-F-cero cero cero
(105.007-F-000), la cual es terreno
finca filial individualizada dos siete
cero tres, destinada a unidad residencial, número cero tres, ubicada en
el nivel siete en proceso de construcción. Situada
en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte,
área común construida de paredes y estructura; sur, área común construida de pasillo y ductos; este, FFI dos siete cero dos; oeste, área común construida de escalera ductos y pasillo. Mide: sesenta y un metros cuadrados. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte de la
siguiente forma: 1) Finca H-104.694-F-000, con la
base de ocho mil cuatrocientos
noventa y un dólares con noventa
y cuatro centavos (75% de la base original) y 2) Finca
H-105.007-F-000, con la base de setenta y siete mil ciento setenta y dos dólares con treinta y seis
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte de la
siguiente forma: 1) Finca H-104.694-F-000, con la
base de dos mil ochocientos treinta
dólares
con sesenta y cinco
centavos (25% de la base original) y 2) Finca H-105.007-F-000, con la base de veinticinco mil setecientos veinticuatro dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT Sociedad Anónima, Guillermo Barboza Rivas contra
Alejandro Salvador Pérez Díaz, Michelle Gael Investments Sociedad Anónima. Expediente
N° 18-009976-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 6 de agosto
del 2020.—Liseth Delgado Chavarría,
Jueza Tramitadora.—(
IN2020485547 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 140863-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 24. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, Jorge Cubero; este,
Jorge Cubero Gatgens; oeste,
Jorge Cubero Gatgens. Mide:
doscientos ochenta y un
metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Plano: P-0974060-2005. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veinte, con la base de seis millones
seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
veintiséis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Enoc Salas Zúñiga. Expediente N°
19-004858-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 6 de setiembre
del 2020.—Licda. Ivannia
Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020485555
).
En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLY281, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
LB37624S3HL000370, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LB37624S3HL000370,
año fabricación: 2017,
color: blanco, vin: LB37624S3HL000370, N° motor: JLB4G15G8C800407, marca:
Geely, N°
serie: no indicado, modelo: JL7151, cilindrada: 1500
c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina,
Se. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del nueve de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
millones veinticinco mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil setecientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Alonso Chaves Salas Expediente
Nº 20-000104-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre
del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo
Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020485564 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-05918-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 26581, derecho 000, la cual
es terreno cultivado de
café. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antolina Castro Soto; al sur, Mercedes Castro Soto; al este, Teodosio Castro; y al oeste, calle que conduce a la montaña de Poás de por medio con
Jose Ana Chavarría. Mide: veinticinco mil seiscientos veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y veinte minutos
del veintinueve de octubre
del dos mil veinte con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Martín Alexis Solano Bastos contra Fernando
Gustavo de La Concepción Víquez Fallas.
Expediente N° 20-000343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
02 de setiembre del 2020.—Lic.
Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020485581 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
MSP046, marca: Audi, estilo:
Q7, categoría: automóvil, capacidad:
7 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: WAUZZZ4M8GD032418,
año fabricación: 2016,
color: blanco, n. motor: CVM004781. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del dos de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del diez de noviembre de
dos mil veinte con la base de veintiún
millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veinte
con la base de siete millones
doscientos ochenta y nueve mil ciento noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Zifan Wu, expediente N°
20-008958-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020485596 ).
En este Despacho,
con una base de cinco mil doscientos
sesenta y tres dólares con setenta y un
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BGF414; marca: Hyundai; estilo:
Grand I10; capacidad: 5 personas; año:
2015; color: blanco; categoría:
automóvil; carrocerías:
sedan 4 puertas hatchback; tracción:
4X2; chasís: MALA851CAFM082714; N° motor:
G4LAEM243324; cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan
las once horas y veinte minutos
del trece de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y veinte
minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres mil novecientos
cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos
quince dólares con noventa
y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo Rafael Blanco Romero. Expediente N° 18-010395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Oscar Mauricio
Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020485598 ).
En este Despacho, con una base de veinte
mil doscientos veintiocho dólares con dieciocho centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BNZ108, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo, terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro,
VIN: MALC281CBJM275527. Para tal efecto
se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del seis de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las dieciséis
horas y cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de quince mil ciento setenta
y un dólares con catorce
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del diez
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de cinco mil cincuenta
y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Darwin Jiménez Peña. Expediente
N° 19-002518-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020485600 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y un centavos, soportando
colisiones 18-006147-0494-TR 2018245100746 0 0 Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial
de Alajuela, sáquese a remate el vehículo
placa: BND532, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción:
4x2, año fabricación: 2017,
color: gris, Vin: 3G1B85DM3HS550480, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de catorce mil ciento
sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatro mil setecientos
veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (25% de
la base original). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Julio Rafael Moyetones
Pena Expediente:19-005194-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Adriana
Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2020485601 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
mil ochocientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción a la Ley de
Tránsito
con la boleta número 201738500725 bajo sumaria 17-005681-0494-TR; sáquese
a remate el vehículo BNQ638, marca:
BYD, estilo: S3 GLX, categoría:
automóvil, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasís:
LGXC14DF9H0048241, año fabricación:
2017, color: plateado. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y quince minutos
del doce de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
quince minutos del veinte
de octubre del dos mil veinte
con la base de diecisiete mil ciento
dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veinte
con la base de cinco mil setecientos
cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Arce Gurdián. Expediente N° 19-008036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza
Decisora.—(
IN2020485602 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BRQ595, marca:
Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado,
cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte
con la base de trece mil novecientos
setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra
Paola Stephanie Guerrero Alfaro, expediente N°
20-000378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de setiembre
del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020485603 ).
En este Despacho, con una base de cinco
mil doscientos cuarenta y
seis dólares con siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: JDM624, marca: KIA,
categoría: automóvil, serie:
KNAPB811AD7414457, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAPB811AD7414457, año fabricación: 2013, color:
rojo, vin: KNAPB811AD7414457, estilo: Sportage, capacidad: 5
personas. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las catorce horas y cero minutos
del doce de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres
mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de mil trescientos once dólares con cincuenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dinia del Carmen Angulo de la O, Joaquín Bernardo
Hernández Pacheco. Expediente N° 19-002177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 20 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485611 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco
mil dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
doscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-B-cero cero cero (217840-B-000), la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Rodríguez Trejos; al sur, Mercedes Rodríguez Trejos; al este,
Asoc. Empleados Bideca; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
H-0618328-1986. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y quince minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y quince minutos
del trece de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de La Selva de Guácimo S. A., contra Rosbin Alberto De Los Ángeles Sandoval Orozco. Expediente
N° 19-008578-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 31 de julio
del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020485622 ).
En este Despacho, con una base de dos
millones trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo C029355. Marca: Chevrolet, estilo: W7R042,
categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año fabricación: 1986, color:
vino, vin: J8BM7A1N7G3106085, N. motor: 6BD1460070,
cilindrada: 5675 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte
minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y
cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del
siete de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y cinco
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Aurelio Mesén Espinoza contra José Andrés Salazar Morales. Expediente Nº 20-005363-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de setiembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020485689
).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de diez millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas: 2014-256509-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
489.444-000, la cual es terreno
con una casa de habitación de interés social. Situada
en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote tercero Marvin Gómez Marín; al sur, lote primero Marvin Gómez Marín; al este, Lewayma S.R.L. y al oeste, servidumbre de paso con un
frente a ella
de 25.02 m lineales. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1494266-2011. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas y treinta minutos del
diecinueve de noviembre de
dos mil veinte, con la base de siete
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
veintisiete de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Maricela Gómez Cruz, expediente N° 19-004975-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484997 ).
En este Despacho, Con una base de tres mil
doscientos sesenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo vehículo 906057. Marca:
NISSAN estilo: TIIDA, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año
fabricación: 2012, color: negro, Vin: 3N1CC1AD2ZK121990, N.motor: HR16139551C, cilindrada: 1598 C.C,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos
cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base
de ochocientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Julio Cesar Valverde Araya. Expediente Nº 20-000230-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de agosto del 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza
Decisora.— 1vez.— ( IN2020485222 ).
En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 430935, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 14F. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
IMAS; al sur, calle pública; al este,
IMAS; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta
metros con setenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con
la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria contra Escuela de Técnica Textiles S.A. Expediente N° 20-007430-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2020.—Lida. Yessenia
Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020485361 ).
En este Despacho, para lo cual se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con una
base de doce millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres
colones exactos para cada una de las fincas, 1) Libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-02688-
01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2013-176511-01-0002-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 19991- 000, la cual
es terreno de café pasto, montaña, tacotal.- Situada en el distrito 1-San Vito,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Inversiones Dorian Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Dorian Sociedad
Anónima; al este, quebrada del rio venado y al oeste, calle pública a la
maravilla. Mide: sesenta mil diecisiete metros cuadrados plano:P-1524547-2011.
2) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número 81254- 000, la cual es terreno de cafe.-
Situada en el distrito 1- San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas.- Colinda: al norte, calle publica con ciento siete metros; al sur,
Vito Sansonett y quebrada en medio con Juan Calvo; al
este, Vito Sansonett y al oeste, Juan Calvo Gomes.
Mide: sesenta y cuatro mil seiscientos tres metros con seis decímetros
cuadrados. Plano:P-0011579-1991. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 300-02688-01-0900- 001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 189708-000, la cual
es terreno de café pasto montaña y tacotal.- Situada
en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Inversiones Dorian S.A.; al sur, lote de inversiones Dorian
S.A.; al este, quebrada del Rio Venado y al oeste, calle publica a la
Maravilla. Mide: doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve
metros cuadrados. Plano:P-1594358-2012. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos
mil veinte con la base de nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos
noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original
para cada una de las fincas) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de
dos mil veinte con la base de tres millones ochenta y tres mil trescientos
treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original para
cada una de las fincas). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de San Rafael de los Reyes Sociedad Anónima contra Inversiones
Dorian Sociedad Anónima Exp:19-002305-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito,
05 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020485719 ).
En la puerta
exterior de este Despacho y
con una base de diez millones
cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número 158594, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con una casa y galerón. Situada
en el distrito San
Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: calle pública con un frente de 17.66
metros; al sur: S.A. Segura Barquero; al este: Norma Solís Solís y Carlos
Naranjo Alvarado y al oeste: Marta Guzmán Murillo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintidós
de octubre de dos mil veinte,
con la base de siete millones
ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del treinta de octubre de
dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil novecientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Pamela
Alexandra González Araya. Expediente N°
20-000610-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto
del año 2020.—Lic. Carlos
Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020485724 ).
En este Despacho, con una base de once mil seiscientos
quince dólares con cuarenta
y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BCD-161, Marca:
Hyundai, Estilo: Elantra GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5
personas, Año: 2012, Color: Café, Vin: KMHDG41EBCU402395,
Motor: G4NBBU016947, Cilindrada: 1800 c.c.,
Combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veinte
con la base de ocho mil setecientos
once dólares con sesenta
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veinte
con la base de dos mil novecientos tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ SA
contra Kenneth Herra Rojas, Servicios
Generales Herra Rojas e Hijos Sociedad Anónima. Expediente N° 18-002471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de julio del año 2020.—Msc. Franz Castro
Solís, Juez Tramitador.—( IN2020485733 ).
En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos
noventa y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo CL-268972, marca
Isuzu, estilo D MAX LS, tracción
4x4, chasis MPATFS85JDT000988, año
2013, color gris, motor: 4JJ1KC2715, cilindrada 3000 c.c., combustible Diesel. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de
dos mil veinte con la base de once mil setecientos setenta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte con la base de tres
mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Inversiones
la Cutacha Sociedad Anónima.
Expediente Nº 18-004658-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de agosto del
2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020485735 ).
En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 117153-000, la cual
es terreno lote once, terreno para construir. Situada en el distrito
2-Palmira, cantón 6-Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Walter Rojas Golobio; al sur, calle
pública
con 8,93 metros; al este, lote
doce y al oeste, lote diez. Mide:
trescientos cinco metros
con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0627582-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y quince minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de J A H Motors Sociedad Anónima
contra Ana Hercilia Zapata Casco. Expediente
Nº 19-006423-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del año 2020.—Lic. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020485738 ).
En este Despacho, con una base de diez millones ciento cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-05314-01-0002-001, habitación familiar citas:
428-02059-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99516-001-002, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 7 metros 55 centímetros; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez; y al oeste, Edmundo Valdelomar Bermúdez. Mide: ciento
cincuenta y dos metros con setenta
y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-0262255-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veintiséis de octubre
del dos mil veinte con la base de siete
millones seiscientos diecisiete mil ochenta y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con
la base de dos millones quinientos
treinta y nueve mil veintinueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jéssica Villalobos Gutiérrez, Maynor Alfredo
Espinoza Martínez. Expediente N° 19-007150-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 23 de julio
del 2020.—Lic. María Fernanda Hernández
Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020485751 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
y un millones ciento cuatro mil ochocientos un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
339-08599-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil quinientos dieciocho, derecho
000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Martín Chavarría Coronado; al sur, calle pública con 33m 78cm; al este, calle pública con 64m 10cm; y al oeste,
Aracelly Garita Garita. Mide: mil ochocientos veintitrés metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte con la base de treinta
y ocho millones trescientos veintiocho mil seiscientos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
cinco de noviembre del dos
mil veinte con la base de doce
millones setecientos setenta y seis mil doscientos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lawrence Michel Bustamante Sibaja. Expediente N°
20-002275-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de
julio del 2020.—Zary
Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020485754 ).
En este Despacho, con una base de ciento noventa millones setecientos cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 323.619-000, la cual
es terreno para construir
con edificaciones destinadas
a restaurante discoteca,
bar, mirador, servicios sanitarios
y cocina, balcón y oficina.
Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Asdrúbal Castro Miranda y Mainor
Castro Miranda; al sur, calle pública con un frente
de 23.00 metros lineales; al este,
calle pública con un frente de 28,00
metros lineales; y al oeste,
Aníbal y
Marvin Castro Miranda. Mide: seiscientos
cuarenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0363385-1996. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con
la base de ciento cuarenta
y tres millones sesenta y tres mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con
la base de cuarenta y siete
millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra
3-101-619727 Sociedad, Marvin Castro Miranda, Mireya Del Carmen Castro
Rodríguez. Expediente N° 19-003996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de setiembre
del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020485756 ).
En este Despacho, con una base de catorce
millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones ref.
00237523/000 citas: 0376-00010954-01-0998-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
242084-000, la cual es terreno
para construir con una casa, lote
16 bloque H. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Hidolia Vargas Vargas; al
sur, calle Los Reyes con un frente
de 8 metros; al este, lote
17 y al oeste, lote 15. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre de
dos mil veinte con la base de once millones doce mil ochocientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
tres de diciembre de dos
mil veinte con la base de tres
millones seiscientos setenta mil novecientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle
Mena Arias. Expediente Nº 20-006779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485794 ).
En este Despacho, con una base de treinta
millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-11522-01-0901-001, servidumbre
de paso citas: 428-11036-01-0002-001, demanda penal citas:
2010-226981-01-0008-001, demanda penal citas: 2011-108054-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento dos, derecho
000, la cual es terreno ganadería (primero-tres) lote 6. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa
S. A.; al sur, servidumbre agrícola
con frente de 53.02 metros; al este,
Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa
S. A.; y al oeste, servidumbre
agrícola con un frente de
100.36 metros lineales. Mide:
cinco mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de veintitrés
millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con
la base de siete millones setecientos nueve mil novecientos doce colones con seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Cruz Bermúdez. Expediente N° 10-100632-0642-CI.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 29 de junio del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—(
IN2020485795 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento sesenta mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Fidel y Carlos Carvajal Soto; al sur, Fidel
y Carlos Carvajal Soto; al este, Recaredo
Otárola Quirós, y al oeste, calle pública, mojón-humo con frente
de 20 metros. Mide: mil ciento
veinticuatro metros con setenta
decímetros
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro
Gutiérrez Méndez, Pina Jiménez Cordero. Expediente N° 14-004026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre
del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020485796 ).
En este Despacho, con una base de siete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente
citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001,
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
446-09518-01-0094-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula número 102305-000, la cual es terreno para la vivienda centro
portación la soga lote 44.- Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces,
de la provincia de Guanacaste.- Colinda: norte, calle pública; sur, lote 59;
este, lote 45 y oeste, lote 43. Mide: mil metros cuadrados. Plano:
G-0168468-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de
noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Antonio
Martínez Salmerón. Expediente Nº 18-002528-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 13 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2020485797 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones ochenta mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento dieciocho mil trescientos dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito:
12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote I-8; al sur lote I-6; al este, Chaguite Sociedad Anónima y al oeste, Construcciones Costa Vera
Sociedad Anónima, en área destinada a calle pública denominada
avenida Don Francisco con frente
de 8 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la
base de dieciséis millones quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y diez minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte, con
la base de cinco millones quinientos veinte mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Mariel
Martínez Cascante Expediente Nº
18-003269-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo
del año 2020.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020485798 ).
En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito
Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Ulloa; al sur, Manuel Ulloa Araya; al este, Manuel Ulloa Araya; y al oeste,
calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la
base de un millón ochocientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariel
Ortiz Melendez, Eduardo Ramón Rodríguez Meléndez. Expediente N° 19-006621-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de junio
del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020485799 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis, derecho 000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
con acera con un frente a ella de ocho
metros; al sur, Banco Improsa lote
catorce; al este, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote dieciocho, y al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote dieciséis.
Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1587198-2012. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiséis
de octubre del dos mil veinte,
con la base de veintiún millones
ochocientos ochenta y un
mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos
del tres de noviembre del
dos mil veinte, con la base de siete
millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia
Jeannette Aguilar Loría.
Expediente N° 19-007630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de julio del 2020.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza
Decisora.—(
IN2020485800 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula
número trescientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir L 21. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 8m 89 cm;
al sur, Fomento S.A.; al este,
Lote L 22 y al oeste, Lote L 20. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y
seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
doce de noviembre de dos
mil veinte con la base de doce
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andy Echany Córdoba Altamirano, Martha Carolina Córdoba Córdoba. Expediente N° 19-012775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020485801 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
380-18359-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
Partido de San José, matrícula N° 483644, derecho 000, la cual es terreno para construir actualmente con una
casa. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón:
03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Herrera
Mora; al sur, Israel Salazar Fonseca; al este, calle pública; y al oeste, Miguel Ángel Salazar Fonseca. Mide: ciento setenta
y cuatro metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte, con la base de veintiséis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
diez de noviembre de dos
mil veinte, con la base de ocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola
Michelle Seas González. Expediente N° 20-000089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020485802 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo citas:
431-00809-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y
de paso bajo citas: 431-00809-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
112402-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Petronila Pérez Torres; sur, Antonio Morales; este, servidumbre de paso con frente de
10 metros lineales y oeste,
Mackencie Campos Chavarría.
Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veinte
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Aida Luz del Carmen Chavarría
Pérez, Wilberth Gabriel Sánchez Chavarría,
Wilberth Sánchez Arias, expediente
N° 20-000275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020485803 ).
En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
cuarenta y ocho mil doscientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón
1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Velásquez; al sur, Carretera Nacional; al este, Eduardo Barrantes, y al oeste, Tomas E Domingo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de noviembre del
dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente
Nº 20-000381-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 06 de marzo
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020485804 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
0324-00011261-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento setenta y dos mil novecientos noventa y dos, derecho 001 y 002, la cual
es terreno con una casa y patio. Situada
en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de once metros
con siete centímetros lineales;
al sur, Conde Montecristo S. A.; al este, Eylin Jose Luis y Wilison todos Zamora Jiménez; y al oeste,
Socorro Mendoza Zúñiga y Conde Montecristo S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil veintiuno
con la base de dieciséis millones
setecientos catorce mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce
de junio del dos mil veintiuno
con la base de cinco millones
quinientos setenta y un mil
seiscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William
Zamora Jiménez. Expediente N° 18-003908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020485805 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
350-15575-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 350-15575-01-0901-001,
servidumbre trasladada bajo
las citas: 366-11900-01-0900-001, servidumbre
trasladada bajo las citas:
366-11900-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas:
366-11900-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515492-000, derecho 000, la cual
es terreno lote dos, bloque C terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, avenida 1; al
sur, lote 1 sección C en medio Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; al este, Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A., y al oeste, calle 2 en medio Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A. Mide: ciento treinta
y seis metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0706471-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del cuatro de noviembre de
dos mil veinte con la base de treinta
y un millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte con la base de diez
millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Alfaro Ramírez. Expediente Nº 20-000580-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020485809 ).
En este Despacho, con una base de veintidós
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
doscientos cuarenta y seis
mil trescientos noventa,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Rio Damiana y Trinidad Ureña Valverde; al sur,
Wilfredo Sánchez Ureña; al este,
Bertilia Quirós Carvajal; y
al oeste, calle pública con un
frente a ella
de 8.03 metros lineales, Ligia María Garnier
Calderón y Marcos Alvarado Arce. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos
metros con veintinueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte con la base de dieciséis
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con
la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Cabrera Delgado. Expediente N° 20-001082-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
30 de junio del 2020.—Licda.
Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza
Decisora.—(
IN2020485810 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Puntarenas, matrícula
número ciento un mil ciento noventa y uno, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote 42H terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al sur, resto destinado
a calle; al este, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, y al oeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y quince minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veinte, con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Raúl Antonio Dávila Acuña. Expediente N°
20-001611-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 27 de abril
del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020485811 ).
En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas:
333-14168-01-0900-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Guanacaste, matrícula N° 48343-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Juan Miranda Murillo; sur, Juan Miranda Murillo; este:
Guillermo Pizarro Pizarro; oeste,
calle pública con 12 m. 58 cm. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintinueve de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de tres
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con
la base de un millón de colones
exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Chavarría Peña. Expediente: 20-001744-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de agosto del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020485812 ).
En este Despacho, con
una base de trece millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas 368-05706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula número quinientos
ochenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.-
Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la
provincia de San Jose. Colinda: al norte Heriberto Molina Mena Y Marlene Arias
Saborío; al sur calle publica con un frente de 13 metros 41 centímetros
cuadrados; al este Juan Francisco Castro Ceciliano y al oeste Juan Francisco
Castro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de
octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de noviembre de
dos mil veinte con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos
(25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria del
Carmen Arias Saborío Expediente Nº 20-002562-1200CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020485813 ).
En este Despacho, con una base de once millones
de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas:
241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas:
339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas:
339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas:
341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas:
344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas:
349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0249-001, servid de alero
ref: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre
dominante citas:
356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas:
356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0826-001, servid de alero
ref: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de alero ref: 00350926-000
citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre
dominante citas:
366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas:
366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas:371-08784-01-0005-001, servidumbre
sirviente citas:
371-08784-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434330-000, derecho 000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir marcado con el número 17, Urbanización Los Aserrines, Calle Morenos,
Hatillo. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este,
INVU; y al oeste, INVU. Mide:
mide: noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0057788-1992. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Patricia Rodríguez Alfaro. Expediente N° 20-005032-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
09 de julio del 2020.—Lic.
Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020485814
).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
305-20664-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 241328, derecho 000, la cual
es terreno para construir
con 1 casa 193. Situada en
el distrito 5-Ipís, cantón
8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, INVU; al este, INVU pared medianería y al oeste,
INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maureen
Josefa Montero Morales, expediente N°
20-008740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020485815 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del Partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito
1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 25 centímetros;
al sur, Eric Segura Salazar; al este, lote 2; y al oeste, lote 4. Mide: ciento
veinte metros con sesenta y
tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de veintisiete millones
novecientos noventa y nueve mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de nueve millones
trescientos treinta y tres mil doscientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilbian José Dávila
Laguna. Expediente N° 19-001622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de setiembre
del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020485832 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
295-05932-01-0967-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105596 derechos 003 y 004. Que se describe así: naturaleza: lote 1, marcado con el número 7 bloque F, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón
2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, INVU; oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano:
G-0421373-1997. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veinte, con la base de siete
millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas cero minutos
del primero de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones
quinientos sesenta mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackelinne María Gutiérrez Cruz, José Eduardo García Campos. Expediente N° 20-000074-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
10 de setiembre del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020485853 ).
En este Despacho, con una base de sesenta
y dos millones cuatrocientos
veinte mil trescientos un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas:
575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 77976-F, derecho
000, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada
número setenta y ocho apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de
la provincia de Heredia. Colinda:
al norte finca filial setenta
y nueve, área común de calle; al sur finca
filial setenta y siete,
finca filial ochenta y cinco;
al este, finca filial setenta
y siete, área común de calle y al oeste finca filial setenta y nueve, finca filial ochenta y cinco. Mide: ciento
cincuenta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y
seis millones ochocientos
quince mil doscientos veintiséis
colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con
la base de quince millones seiscientos
cinco mil setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Luis Chaves Espinoza, María Chaves Hernández. Expediente
Nº 19-002933-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 31 de agosto
del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020485864 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos dos mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número ciento nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, derecho 000,
la cual es terreno solar
para construir lote 46. Situada en el distrito
1-San Rafael, cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al
sur, lote 45; al este, lote 47 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones seiscientos dos mil cincuenta y
un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de tres
millones doscientos mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Solano Quirós, expediente
N° 19-007997-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 11 de setiembre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020485926 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
y ocho mil trescientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
171026-000, la cual es terreno
naturaleza para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 01-San Vicente, cantón
14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo
Bonilla Ureña; al sur, Mario Camacho Sancho; al este, José Román Umaña Tenorio y
María de los Ángeles Monge Guzmán y al oeste, calle pública
con 09,05. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de treinta y seis mil doscientos
setenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve
con la base de doce mil noventa
y dos dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Baruc Solutions S.
A. contra Itza María Miranda Venegas, Luz de María Venegas Castillo. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.” Expediente N° 19-008205-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto
del año 2019.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—Joyce Magaly Ugalde Huezo,
Jueza Decisora.—(
IN2020486078 ).
En este Despacho, con una base de cincuenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
265-07643-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577662, derecho 000, la cual
es terreno de forma irregular con
dos casas, ptio y un beneficio
de café. Situada en el distrito 2-San Andrés, cantón
20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada El Higuerón; al este,
calle pública 7 ms y al oeste, quebrada El Higuerón. Mide:
cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con
quince minutos del trece de
enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas con quince minutos
de veintiuno de enero del
dos mil veintiuno con la base de treinta
y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas con quince minutos del veintinueve
de enero del dos mil veintiuno
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
contra Cafetalera de Cartago S. A., expediente N° 19-018799-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020486122 ).
Olivier Rojas
González, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
dos-cero doscientos noventa
y cinco-cero novecientos veintiséis, vecino de Venecia, San Carlos, Alajuela, ciento
cincuenta metros al oeste
del colegio, frente al Pollo Vaquero. Solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y parte de
bosque, sito en Barrio el Jardín, distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte: con el Río Guayabo
y Quebrada Palo, por el lindero; al sur: Mirei de San Carlos, al este: Río
Guayabo; y al oeste: calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con catorce centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2177384-2020 de fecha
15 de enero de 2020, una superficie
de sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un metros
cuadrados. El inmueble
antes descrito, manifiesta
el titulante, que lo adquirió
por compra que le hiciera
al señor Mario Bogantes
Arias, mayor, divorciado una vez,
electromecánico, cédula de identidad
dos- cero trescientos ochenta
y cinco- cero seiscientos
quince, vecino de Barrio la Trinidad de Puerto Viejo
de Sarapiquí, Heredia el diecisiete
de setiembre de dos mil catorce,
según consta en escritura pública
otorgada ante el notario público Rodrigo Garita López, escritura número doscientos ochenta y siete y quien le trasmitiera los derechos posesorios
ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años,
valora el terreno en la suma de veinticinco
millones de colones y en la misma suma
estima las presentes
diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 20-000182-0298-AG, establecida
por Olivier Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de setiembre
de 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485577
).
Elmer Anderson
Morales Alemán, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula
de identidad dos-quinientos
noventa y cuatro-ochocientos
cincuenta y tres, vecino Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Nueva Lucha, 250 metros al oeste de la
Escuela. Solicita se levante
Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos con una casa, sito en Nueva Lucha,
distrito El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte: Juan Rafael Mora Mora;
al sur: Quebrada sin nombre con Juan Rafael Mora Mora; al este: Juan Rafael Mora Mora y al oeste: calle pública con un ancho de
14,00 metros y 46,70 metros de frente y Juan Rafael
Mora Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2047568-2018 de fecha 07
de mayo de 2018, una superficie de una hectáreas mil doscientos veintidós metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra venta que le hiciera el señor Juan Rafael de Jesús Mora Mora,
mayor, casado en segunda nupcias, agricultor, cédula de identidad
seis-ciento cuatro-quinientos
cuarenta, vecino de los
Chiles de Alajuela, El Amparo, La Nueva Lucha, 300
metros al oeste de la Escuela San Emilio, la cual le traspasa la posesión decenal del inmueble, en fecha
treinta de abril del año dos mil veinte, en forma verbal y mediante escritura número 252-15 ante el notario público Marlon Fernando
Arce Blanco, se hizo la compra
y quien le trasmitiera los
derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma
de cinco millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. N° 20-000179-0298 AG, establecida
por Elmer Anderson Morales Alemán.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de setiembre
de 2020.—Lic. William Arburola
Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485580 ).
José
Fernando Hinrich Fuentes, mayor, soltero, vecino de Buenos Aires Río Caliente, cédula de identidad seis-ciento tres-seiscientos setenta y ocho, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: terreno
de montaña y potrero, situado
en el distrito Quinto: Pilas, del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta de Puntarenas, con los siguientes
linderos: al norte,
Fernando Hinrich Fuentes y Quebrada Hedionda; al sur,
Fernando Hinrich Fuentes, al este, Quebrada Hedionda y Otto Hinrich Fuentes; y al oeste,
con Fernando Hinrich Fuentes. Mide setecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-2079549-2018.
El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad
de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de treinta y cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Información posesoria,
expediente número 20-000024-1555-AG establecidas por José Fernando Hinrich Fuentes.—Juzgado Agrario de
Buenos Aires, miércoles 19 de agosto del 2020.—Lic. Jean Carlos
Céspedes
Mora, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020485635 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Fernando Chacón Castro, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad
número
uno-cero trescientos treinta
y tres-cero setecientos cuarenta y cinco, certificación
de estado civil emitida por
el Registro Civil, dos cero KYUYFDAFXX, de lo cual la suscrita notaria da fe, vecino San Francisco de Dos Ríos, de la esquina
sur este del polideportivo cien metros este y setenta y cinco metros sur, nacido en centro,
Central, San José, nacido el nueve de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, para que dentro
del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente número 0001-2020, teléfono
2273-8373, fax 2234-9598. Notaría de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—16 de setiembre del año 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2020484137 ).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en Sede Notarial, de quien en vida
fue la señora Marlen Mora Bogantes,
mayor, bínuba,
Licenciada en Derecho, vecina de San Rafael de Heredia, cédula N°
2-0331-0762, para que dentro del plazo de quince días después de la publicación
del presente edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaria, sita
en Guadalupe de Goicochea, calle 25 Av. Central número C 10. Expediente
N° 001-2020.—Guadalupe de Goicoechea, 12 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2020484219 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Francisca Rodríguez Céspedes, quien
fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202020055 y vecina
de Sarchí, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000201-0295-CI-6.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
07 de setiembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza,
Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484676 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jonathan Alfaro Vargas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0206690700 y vecino de la Lucha
de Río Jiménez, costado oeste
de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000305-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020485573 ).
Se hace saber: que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilma Luisa de Jesús
Hernández Orozco, viuda
una vez, ama de casa, cédula de identidad
número seis-cero cuarenta y
cuatro-quinientos veinte, vecina de Puerto Pilón, ochocientos metros al norte de la
pulpería Jiménez, Pavón,
Golfito, Puntarenas. Se cita a las Personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 20-000102-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de agosto 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485579 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Juan José Obregón Vega, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad
número seis-cero cero cincuenta
y seis-cero ochocientos treinta
y uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veinte-cero
cero uno.—Lic. Lenín Rojas López, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485623 ).
Se hace saber en este
Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Fabio Sibaja Quirós, mayor,
estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0203110385 y vecino
de San Mateo, Orotina. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
18-000046-0815-AG-2.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de marzo
del año 2019.—Lic. Antonio
de Jesús Céspedes
Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485624 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Lai Sau Leung
Ng, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar costarricense, con cédula
de identidad número
8-0040-0775, con domicilio en
San José, La Lima contiguo a la Agencia
del Banco Nacional, quien falleció
por muerte natural. Para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso, concurran
ante esta notaría, en defensa de sus intereses, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, en el entendido de que, si así no lo hicieran,
se otorgarán
los derechos de herencia a quien
o quienes mejor demuestren poseerlos. Proceso sucesorio de Lai Sau
Leung Ng. Expediente N° 001-5390-2020.—Lic. Randall J. Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020485626 ).
En esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago, setenta
y cinco metros norte del
Banco Nacional, se tramita sucesión de Elizabeth Aguilar Sanabria,
cédula nueve cero veintitrés novecientos
veintisiete, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa y vecina de La
Unión Cartago. Se cita y emplaza
a sus hederos e interesados
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría.—Tres
Ríos, Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485628 ).
En esta notaría
ubicada en Tres Ríos, Cartago, setenta
y cinco metros norte del
Banco Nacional, se tramita sucesión de Johnny Elder Mora Aguilar,
cédula tres doscientos cuarenta y siete seiscientos treinta y dos, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, soltero y vecino de La Unión Cartago. Se cita y emplaza
a sus herederos e interesados
a hacer valer sus derechos
ante esta notaría.—Tres
Ríos, Cartago, diecinueve
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485630 ).
En esta notaría ubicada en Tres Ríos,
Cartago, setenta y cinco
metros norte del Banco Nacional, se tramita la sucesión de Luis Gerardo Madrigal Solano, cédula cuatro ciento diecisiete-cero
setenta, quien fue mayor, soltero y vecino de La Unión Cartago. Se cita y emplaza a sus herederos e interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—Tres Ríos, Cartago, dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485631 ).
En esta notaría ubicada
en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco
metros norte del Banco Nacional, se tramita la sucesión de Marino Alexis Cárdena Herrera, cédula uno seiscientos
cincuenta y siete trescientos veinte, quien fue mayor, casado una vez, funcionario municipal y vecino de
La Unión Cartago. Se cita y emplaza a sus herederos e interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485632 ).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Láurens Ferret Suárez, a las doce
horas del tres de agosto de
dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
Roberto Villalba Alfonso, ciudadano
cubano, pero con cédula de
residencia costarricense número
uno uno nueve dos cero cero cero nueve
tres cinco dos cuatro, casado una vez, empresario y vecino de San
José, Pavas, del Triángulo
del Boulevard de Rohrmoser, quinientos
metros hacia el norte, cincuenta metros hacia el este y setenta y cinco metros hacia el norte, casa frente al parque, verjas grises. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días contados
a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Alberto Campos Mora, San José, Mata
Redonda, de Torre Mercedes, doscientos setenta y cinco metros al sur, Edificio JM, tercer piso, teléfono N° 8713-7700 y correo electrónico: licenciadocarloscampos@gmail.com.—Lic.
Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020485650 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Pablo Ignacio Castillo Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Cuesta, Corredores, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad N° 0101440566. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000060-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil),
21 de agosto del 2020.—Lic. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485652 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio promovido por Margarita Yamileth Adanis Espinoza de quien en vida se llamó
Librada del Carmen Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0101960107 y vecina
de Orotina, Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000600-0638-CI-9.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Guillermo Ruiz
Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485661 ).
Se citan y emplazan,
herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de treinta días para que se
apersonen en Proceso Sucesorio de quien en vida
fuera mi esposo y nuestro padre, el señor Héctor
Gerardo Valverde López, mayor de edad, casado por segunda nupcias, agricultor, vecino de Concepción de Colorado, Abangares,
Guanacaste, del EBAIS cien metros al oeste, cédula número: cinco-cero ciento ochenta y tres-cero setecientos noventa y cinco; quien falleció
el día tres de abril del año dos mil diecinueve, así inscrito en
el Registro de Defunciones
de la Provincia de Guanacaste, al tomo:
ciento veinticuatro; Folio:
cuatrocientos catorce;
asiento: ochocientos veintiocho,
para que se apersonen a los autos haciendo
valer sus derechos o de lo contrario
la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública, Licenciado Atencio Ruiz Juárez, abierta
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco
Nacional de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros
al sur, correo electrónico
atencioruiz@hotmail.com.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de setiembre
del dos mil veinte.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020485665 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Francisco Monge Arce, mayor, estado civil, casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0102650875 y vecino
de Santiago de Puriscal, San Antonio Barrio María Auxiliadora. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000094-0197-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020485727
).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó: Sergio Gerardo Hernández Morales, mayor, costarricense, divorciado, jubilado, portador de la cédula
de identidad número
0400770877, y vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización La Cumbre, casa 12 K. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000811-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020485729 ).
Mediante escritura número
noventa y tres del tomo once, otorga ante esta notaría por Janice Joy de único apellido Kelly, un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero uno seis siete siete siete cero siete, a las diecisiete horas del
dieciséis de setiembre del
dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento de William Joseph de único apellido Kelly, un solo apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado,
pensionado, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis siete siete seis cero cero, vecino de Puntarenas, Osa, Chontales, Desarrollo Sueños
del Trópico. lote cincuenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° cero cero uno-dos
mil veinte. Notaría del Licenciado Johnny Solís Barrantes, Palmar, Osa, Puntarenas, un kilómetro al
sur del puente sobre el río Térraba.—Dieciséis de setiembre
del dos mil veinte.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020485737 ).
Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Julián Quesada Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-trescientos diecinueve y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000211-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 03 de setiembre del año
2020.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485745 ).
Se hace saber: En este Tribunal de Justicia
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Orlando Del
Socorro Díaz Segura, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107420507 y
vecino de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán
presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la
publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000305-0217-CI - 5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José (Desamparados), 11 de junio del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485765 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial del señor:
Carlos Alberto Barrantes Vargas, mayor, vecino de San José, cédula número uno-cero trescientos
treinta y cuatro-cero cero setenta y cinco, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca
ante esta notaría, a hacer
valer sus derechos en calidad de herederos. Expediente N° 01-2015. Notaría Bufete
Alejandra Castro Peck.—San José, veinticuatro
de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485773 ).
Se cita y emplaza a cualquier interesado en las diligencias de reapertura en sede notarial de la sucesión de quien en vida fuera
Marcos Ickowicz Luckowiecki,
cédula de identidad número
uno-doscientos setenta y
uno-doscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio
notarial a hacer valer sus
derechos. Expediente 001-2020. Notaría
del Licenciado Andrés Waisleder
Goldberg, San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa
Ana-Belén, Centro Empresarial
Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso; teléfono: 2205-3737.—San
José, 22 de setiembre de 2020.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1
vez.—( IN2020485821 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio Testamentario Notarial de quien en vida fue
José Miguel Fonseca Saborío, quien
fue, mayor, casado dos veces, abogado y notario, cédula
de identidad uno-trescientos
setenta y seis- setecientos
setenta y cinco, vecino de San José, quien falleció el veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría cita
del Juzgado Penal de Pavas,
cincuenta metros al norte, veinticinco metros oeste casa número cuarenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2020.—18 de febrero del 2020.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1
vez.—( IN2020485827 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Caroline
Crosbie, a las diez horas del veintiuno
de setiembre del dos mil veinte,
y comprobado el fallecimiento
de: Dieter Norbert Groneberg, un solo apellido por su nacionalidad canadiense, mayor de
edad, divorciado, pensionado,
vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Condominio Dulce Vitta apartamento 7013, con pasaporte número AC523356, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. no se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Andrea Rojas
Martínez, del Ancla del Boulevard 100 oeste 75 sur, Barrio Monte Seco, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Teléfono:
7106-1913.—Guanacaste, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020485834 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de
Alberto Osorno Osorno, mayor, pensionado, vecino de San Blas de Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica cien metros al norte y doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad
número 5-0063-0720 quien falleciera en Hospital de
Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto a comparecer
y reclamar sus derechos, caso
contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría Rocío Pizarro Machado, oficina abierta en Liberia, Guanacaste,
Barrio La Cruz, de la entrada 400 metros al sur y 25 metros al norte, costado derecho de la calle, correo electrónico
ropizma@yahoo.com.—Liberia, 23 de setiembre
del 2020.—Licda. Rocío
Pizarro Machado, Notaria.—1 vez.—(
IN2020485838 ).
Yo, Geovanny Cordero
Jiménez, notario público
con oficina en San Isidro
de El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil veinte, se tramita sucesión ab-intestato de María
Adelina de Jesús Ureña Naranjo, cédula nueve-cero cero dieciséis-cero setecientos setenta y nueve, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Pérez Zeledón,
San José, quien falleció el
20 de junio del dos mil catorce;
por lo que emplazo a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección
dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón,
a las dieciséis horas del veintitrés
de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485848 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Francisco Mora Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
N° 0201340262 y vecino(a) de Florencia de San Carlos.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000273-0297-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020485855 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marcos Luis Araya Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio conductor de
autobuses, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0203150614 y vecino de Aguas
Zarcas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
20-000275-0297-CI-6.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2020.—Adolfo
Mora Arce, Juez/a Decisor.—1
vez.—( IN2020485856 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Rodolfo Valverde Chinchilla, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 0102000075. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100036-0241-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 19 de abril
del 2018.—Msc. Karla Artavia
Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2020485866 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Marta Isabel Salazar Roldán, mayor, viuda, ama de casa, con cédula
de identidad número uno - trescientos sesenta y uno - seiscientos sesenta y
siete, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Arnoldo Rojas Morales, con cédula de identidad
número uno - trescientos tres - ochocientos cuarenta y cuatro, pensionado,
casado una vez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda.
Kattia Lorena Torres Rojas, San Antonio de Belén Heredia, de la Municipalidad
cien metros este y cincuenta norte, teléfono 72138431.—Licda. Kattia Lorena
Torres Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020485873 ).
Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de María Mayela Aguilar Picado, mayor, soltera,
corredora de bienes raíces, cédula N° 1-0516-0237, vecina
de San José, Escazú, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente N° 01-2020, notaría
del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San
José, 23 de setiembre del 2020.— Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020485892 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Enrique
Bolaños Rojas, quien al momento
de su muerte era casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero cero cuatro cero-cero tres seis cero, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cuatrocientos
metros al norte de Bomba
Santa Clara, para que, dentro del plazo de quince días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Este proceso se tramita en expediente número
S.N. cero cero cero dos-dos
mil veinte, en sede notarial ante el notario Lic. Marcos Fernández Herrera, con oficina
en Guápiles, Pococí, Limón,
frente a BAC Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485912 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jorge Leonardo Osorio Barquero,
mayor, estado civil soltero/a,
profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0112100523 y vecino(a) San José, Tibás,
Colima, de la plaza de deportes, setenta
y cinco metros al este,
casa verde, dos plantas, contiguo a EPA. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000577-0180-CI-2.—Juzgado Primero
Civil de San José, 20 de agosto del 2020.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Juez/a Decisor/a.—1
vez.—(
IN2020485930 ).
Se convoca por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor
de edad: Daigo José Pérez
Ramírez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en
el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 20-000269-0928-FA. Proceso
Actividad Judicial no Contenciosa
de Nombramiento de Tutor. Actor: Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 16
de setiembre del 2020.—Lic.
Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484851 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores
Kiara Isabel y Cristel Sharlotte
ambas Agüero Arrieta, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000090-1591-FA. Clase
de asunto actividad
judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia familia), a las dieciséis horas
y veintidós minutos del trece de abril de dos mil veinte, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano
Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020452644 ). 3 v. 1.
Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Leilani Victoria Serantes Munguía, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001284-0292-FA. Clase de asunto
depósito
judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las dieciséis horas cuatro
minutos del 16 de setiembre
del 2020.—Msc. Francinni
Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020485654 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Johanna de los Ángeles Córdoba Brenes, de las personas con discapacidad
Marvin Gómez Córdoba. Expediente
N° 20-001057-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020484858 ).
Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez del Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera; hace saber a los anotantes:
Alexander Antonio Medina Solís, Nelson Vargas Cambronero, Óscar Mario Bonilla González, Ana Isabel Hernández
Alvarado, Douglas Antonio Araya Guzmán y Guido Gerardo Chaves Alfaro, que en este Despacho
se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol
Muñoz, expediente N° 18-007579-1765-CJ, donde se dictó la resolución de las nueve horas y
uno minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho,
que literalmente dice: Se tiene
por establecido el proceso
de ejecución hipotecaria en contra de Tania María Suñol
Muñoz. Oposición: Podrá oponerse a esta
demanda dentro del plazo de
cinco días, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal
Civil. Conciliación: Se les recuerda
a las partes la posibilidad
de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento dieciséis mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes; la finca del partido
de San José, matrícula número
11864-A-000, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del cuatro de marzo del dos
mil diecinueve, con la base de ochenta
y siete mil cincuenta y cinco dólares con once centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con
la base de veintinueve mil dieciocho
dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal
Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s)
demandada(s), que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas
de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la
parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o
escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que
se trate de documentación
que no pueda ser escaneada.
Con motivo de lo anterior, deberá
la parte demandada, acceder
al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8°
de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima representado(a) por
Carlos Mora Madrigal en su condición de acreedor para que se
apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Se le hacen las mismas
prevenciones efectuadas a
la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en
la siguiente dirección: San
José, Zapote, de la esquina suroeste
de la Iglesia Zapote, 100 metros al sur y 50 metros
al este. Notifíquese esta resolución a Tania María Suñol Muñoz, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea)
en la siguiente dirección: San José, Moravia, San Vicente, de la
Municipalidad 225 metros al oeste, segunda casa a mano izquierda de
dos plantas. De la anterior liquidación
de intereses que formula la parte
actora, se concede audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Licda. Yendri Patricia Rojas
Pérez, Jueza Tramitadora.
Se notifica por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol
Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de junio del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2020485259 ).
Se avisa a la señora Eva Margarita
Sosa Santana, mayor, casada, demás
calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso
Abreviado Nulidad Matrimonio N° 15-000093-0186-FA establecido por Estado que se tramita
en este Juzgado,
se dictó la Sentencia Nº
2020000570 de las catorce horas cuarenta
y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva
dice: “Por tanto: razones expuestas
normativa citada con lugar la demanda decretando que es inexistente el matrimonio de Eva Margarita Sosa Santana y Marvin Granados
Andrade y anulándose por ello
la inscripción registral del mismo
en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo,
folio y asiento que citara el Estado y además la cancelación de cualquier beneficio de residencia en Costa
Rica derivado de este matrimonio. No hay condena en costas y en
su momento se girarán a Alonso Villalobos García con cédula de identidad
N° 1-1149-997 cincuenta mil colones
por parte de la administración
de Tribunales del Primer Circuito
Judicial de San José. Publíquese edicto de rigor”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre de 2020.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020485514 ).
Licenciada Liana Mata Méndez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Luis Daniel Umaña Rodríguez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero,
educador, de domicilio desconocido, cédula 0206930413, se le hace
saber que, en demanda Abreviado, Expediente N°
17-002043-0292-FA, establecida por Evelyn de los Ángeles Durán Mora contra Luis Daniel Umaña
Rodríguez, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. Proceso abreviado de Suspensión de Autoridad Parental establecido por Evelyn Durán Mora, mayor de edad, soltera, médico, portadora de la cédula de
identidad número
1-1057-0409, vecina de Alajuela, San Rafael, contra
Daniel Umaña Rodríguez, mayor de edad,
soltero, profesor de educación física, cédula de identidad número 2-0693-0413, vecino de Alajuela. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia; y, Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Autoridad Parental establecida por Evelyn Durán Mora contra Luis Daniel Umaña Rodríguez, a quien se le suspende indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad
parental sobre el niño
Isaac Umaña Durán, en cuanto a los derechos, no así respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de ejercer la
guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes, empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá el demandado, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad,
previa comprobación de condiciones
favorables para autorizar
ese ejercicio paterno
filial. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad
parental con respecto a su hijo Isaac Umaña Durán, lo que incluye el ejercicio de su guarda, crianza,
educación, representación y
administración de bienes.
Se resuelve el proceso sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en
el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña. Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 67-2017-JA.—( IN2020485536 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, de la anterior demanda de ejecución de sentencia de primera instancia N° 508-2018, sumaria expediente N° 16-002549-0338-FA,
interpuesta por Laura Elena Bonilla Cantillo, se confiere audiencia
por el plazo de diez días a
Fernando Casas Cruz para que la conteste. Expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como
ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad
ofrecerá sus pruebas, con indicación en su
caso del nombre y generales de sus testigos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio
de edicto mismo que será publicado en La Gaceta por cuanto se desconoce el domicilio del mismo y razón por la cual se requiere del nombramiento de curador procesal y se solicita a la ejecutante realizar el depósito de la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000), más el 13% del Impuesto
del Valor Agregado siendo
un total de ¢73.450, así
como el depósito de una suma prudencial de ¢500.000 para el nombramiento
de los peritos respectivos
para la valoración de los bienes
declarados como gananciales más el 13% del Impuesto del Valor
Agregado siendo un total de
¢565.000.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020485537
).
Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Orfa Borbón Ardilla, quien es mayor, casada, vecina de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país CC52231936, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio bajo el expediente N°
18-000874-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica
contra Orfa Borbón Ardilla y Rodrigo Gerardo Varela Céspedes,
se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000582
de las siete horas y veinte
minutos del veinticuatro de
junio de dos mil veinte,
que en lo conducente dice:
Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes
del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.-Se anula el matrimonio de Rodrigo
Gerardo Varela Céspedes, titular de la cédula identidad N° 1-683-181 y Orfa Borbón Ardilla, pasaporte de su país número CC052231936, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo
190, folio 262 y asiento 524. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro
Civil como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen
los beneficios migratorios
y beneficios de naturalización,
que el demandado Orfa Borbón Ardilla haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por el Licenciado
Juan José Alvarado Quirós, como
curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo
Código Procesal Civil, aplicable
únicamente a materia
familiar, según Ley 9621. 4.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José cancelar los honorarios
de curador. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020485558 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Mercedes Nayibe Ramos Portocarreo en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó N°
2020000737 sentencia de primera
instancia Juzgado Segundo
de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta
y uno minutos del veinte de
agosto de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-000454 0187-FA Promovido por la Procuraduría
General de la República, representada
por Guillermo Fernández Lizano, contra Daniel De
Jesús Calvo Arias, cédula de identidad número 1-1203-207, guarda de seguridad, vecino de Tarrazú, y Mercedes Nayibe Ramos Portocarreo, de nacionalidad colombiana, documento de su país número
PCC 41058138, de domicilio desconocido,
quien fue representada por la curadora procesal, licenciada Marlene
Alvarado Bermúdez. Resultando:
I.— II.— III.— VI.— Considerando: I.— II.— III.— Por
tanto: Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Daniel De
Jesús Calvo Arias, cédula de identidad número 1-1203-207, con Mercedes Nayibe
Ramos Portocarreo, de nacionalidad
cubana, documento de su país número
PCC41058138, tornando nuevamente
las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del
Partido de San José, al tomo 486 folio 388, asiento
775, del Registro de Matrimonios
de la Provincia de San José, celebrado
el día 5 de marzo del año
2007. 3. Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Mercedes Nayibe Ramos Portocarreo, con
base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo
222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en
el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece
el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada
Marlene Alvarado Bermúdez, curadora
procesal de la parte codemandada Ramos Portocarreo, lo
anterior por un monto de sesenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Alvarado Bermúdez, presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020485606 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas
Cascante, Jueza del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Arnoldo Tito Rey
Pino en su carácter personal, se le hace
saber que se dictó el N° 2020000736 de la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las once horas y dieciséis minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 16-000476-0187-FA. Promovido por la Procuraduría
General de la República, representada
por Guillermo Fernández Lizano, contra Doris Nuria
Jiménez Avendaño, cédula de identidad
número 1- 548-440, ama de
casa, vecina de Pavas, y
Arnoldo Tito Rey Pino, de nacionalidad cubana, documento de su país número
DI 54010407200, de domicilio desconocido,
quien fue representado por la curadora procesal, licenciada Guiselle Mora Rojas. Resultando
I.— II.— III.— VI.— Considerando I.— II.— III.— Por
tanto: Con fundamento en
las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Doris Nuria
Jiménez Avendaño, cédula de identidad
número 1-548-440, con Arnoldo Tito Rey Pino, de nacionalidad cubana, documento de su país número DI 54010407200, tornando nuevamente las partes a su estado
primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San
José, al tomo 452, folio 04, asiento 08, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado
el día 16 de marzo del año
2004. 3. Comuníquese
al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
para que se anule trámite
de naturalización o cualquier
otro que haya presentado el demandado Arnoldo
Tito Rey Pino, con base en el matrimonio
mencionado. 4. Costas: No se condena
en costas a los demandados, de conformidad con lo
que establece el artículo
222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el
Boletín Judicial, de conformidad
con lo que establece el artículo
263 del cuerpo normativo
supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración
del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Guiselle Mora Rojas, curadora procesal de la parte codemandada Rey Pino, lo
anterior por un monto de sesenta
y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada
Mora Rojas, presente ante este
despacho la factura por sus
servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza
de Familia.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020485607 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Rubén Eduardo de Jesús Durán González,
mayor, costarricense, pensionado, portador
de la cédula de identidad número
1-0597-0960, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-000370-0637-FA, que es proceso
abreviado de Suspensión de
la Autoridad Parental en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días, a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar
la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 20 de agosto del
2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020485608 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Yosbel
Carvajal Guerra, documento de identidad
conocido número
119200098636, mayor, de nacionalidad cubana y de demás calidades desconocidas, que
dentro del proceso Abreviado
de Divorcio, número
18-001242-0637-FA, interpuesto por Pamela Ivannia Morgan Montoya, cédula de identidad
N° 111480758, en su contra,
se ha dictado a las diez
horas y veintinueve minutos
del cinco de marzo del dos
mil veinte, la sentencia número 2020000346, pronunciamiento que en
su parte dispositiva reza: “... Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Yosbel Carvajal
Guerra y Pamela Ivania Morgan Montoya, por la causal
de separación de hecho de
los cónyuges por un término
no menor de tres años, para todos los efectos debe tenerse como fecha de separación
diciembre del 2004. Una vez
firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de
San José, al tomo cuatrocientos
cuarenta y seis, folio ciento
dos, asiento doscientos tres.
b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada
uno de los cónyuges adquiere
el derecho de participar en
la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que
se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos
en forma recíproca. d) Se declarará que
la niña Beyonce Yaisiry
Carvajal Morgan no es hija del señor
Yosbel Carvajal Guerra, por lo que no tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentado por él ni a heredarle sin testamento. Por lo anterior de ahora
en adelante la niña deberá llamarse
Beyonce Yaisiry Morgan Montoya. Firme inscríbase ante el Registro Civil
Sección de Nacimientos, provincia de San José citas:
1-1968-232-464. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, se previene
a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...”.—Juzgado
Familia del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), Desamparados, 19 de agosto del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020485609 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Julio Cesar Morraz Lira, en
su carácter personal, mayor,
soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
C-115259, de demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho la señora Ana Bexis Arévalo López interpuso en su
contra proceso suspensión
de responsabilidad parental, bajo el expediente número
19-001467-0364-FA, en donde
se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen: (...)Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. De
la anterior demanda de suspensión
de patria potestad establecida
por el accionante Ana Bexis
Arevalo López, se confiere traslado
al accionado Julio César Morraz
Lira por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Gestión en línea”: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea,
a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con la Circular N°
122-2014, Sesión del Consejo
Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede
de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: lunes a viernes
08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715,
Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
2560-0659. Se advierte, eso
sí, que la demanda debe ser
contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”.
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009,
dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico,
casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Prevención: Previamente
a enviar la comisión para notificar a la parte 0demandada personalmente, deberá la parte actora aportar
un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo 136 del Código
Procesal Civil).
Notificación demandado:
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 15 y 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al demandado,
se comisiona a la a la Oficina
de Comunicaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.”
“Juzgado de Familia
de Heredia. A las siete horas y cincuenta
minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil veinte
De conformidad con
el escrito de página 27 fechado 12 de marzo del 2020, por
parte de la actora Ana Bexis Arévalo López, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del seis de marzo del dos
mil veinte (página 24). En este sentido,
por haber manifestado que desconoce el domicilio actual del
accionado, la suscrita juzgadora ordena continuar con los procedimientos
bajo la modalidad de paradero
desconocido, por lo que deberá
dicha señora cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aportar certificación
emitida por el Registro
Nacional Sección Personas, en
la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo,
tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios del señor Morraz Lira, expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
b. A efectos de cubrir
los honorarios del profesional
en derecho que representará
al demandado en este asunto, deberá
la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 190014670364FA-2 del Banco de Costa
Rica.
c. Se cita a la señora
Ana Bexis Arévalo López y a
dos testigos para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, con el propósito
de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de
una semana bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese. (...)
31/08/2020.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485613 ).
Se avisa que, en este
Despacho bajo el expediente
número 18-001789-0292-FA, la señora
Stephanie Gabriela Salas Núñez y el señor Stward del Carmen Rodríguez
Badilla, solicitan se apruebe la Adopción Individual de
Hija de Cónyuge de la persona menor Ana
Lucía Brizuela Salas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de setiembre del año
2020.—Msc. Francinni Campos
León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485614 ).
El Juzgado de Familia de Desamparados, hace
saber al señor Lorenzo Raymond Schrijver, mayor, casado, de nacionalidad holandesa, pasaporte N° PNF
5664746, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N°
19-000512-0637-FA, que es abreviado de suspensión de la patria potestad interpuesto por Cindy Mariela Dinarte
González, cédula N° 112170641 en su
contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o
formular la oposición correspondiente
con la indicación de las pruebas
en que se fundamenta, con
la indicación de los testigos
en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de agosto de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020485615 ).
MSC. Felicia Quesada Zúñiga jueza
del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Julio César Morraz Lira, en su carácter personal, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número
C-115259, de demás calidades
y domicilio desconocidos,
que en este despacho la señora Ana Bexis Arévalo López interpuso en su
contra proceso suspensión
de responsabilidad parental, bajo el expediente número
19-001467-0364-FA, en donde
se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen:
(...Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ana Bexis Arévalo López,
se confiere traslado al accionado Julio César Morraz Lira
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.”
Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Gestión en línea”: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar
o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea,
a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea
y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente,
revisar sus notificaciones así como los escritos
presentados, con lo anterior se evitará
largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a
19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
Lunes a viernes: 13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono
25600659. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por
lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza.
(Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29
de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art.34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento
indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para
el mismo fin. La prueba consiste en enviar
un documento a la dirección
electrónica que se presenta
y el Departamento de Tecnología
de Información verificará
la confirmación de que el correo
fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está
inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Prevención: previamente
a enviar la comisión para notificar a la parte Odemandada personalmente, deberá la parte actora aportar
un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el (artículo 136 del Código Procesal
Civil).
Notificación demandado:
notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al demandado,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.”
“Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
De conformidad con el escrito de página 27 fechado 12 de marzo del 2020, por parte de la actora Ana Bexis Arévalo López, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las catorce horas y
diecinueve minutos del seis
de marzo del dos mil veinte
(página 24). En este sentido, por haber manifestado que desconoce el domicilio actual del
accionado, la suscrita juzgadora ordena continuar con los procedimientos
bajo la modalidad de paradero
desconocido, por lo que deberá
dicha señora cumplir con los siguientes requisitos:
a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección
Personas, en la que se informe
si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios del señor Morraz Lira, expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
b. A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este asunto,
deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N°
190014670364FA-2 del Banco de Costa Rica.
c. Se cita a la señora Ana Bexis Arévalo López y a DOS TESTIGOS para que comparezcan
al Juzgado y, bajo juramento,
respondan las preguntas que
se les formularán para determinar
la procedencia del nombramiento
del curador o curadora procesal.
d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, con el propósito
de notificar al demandado sobre estas diligencias.
Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de
una semana bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese. (...)
31/08/2020. Msc. Felicia Quesada Zúñiga.
Nota: publíquese este edicto por única vez.—Felicia Quesada Zúñiga, Jueza
Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485616
).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Yereny
Sanz Gutiérrez, documento de identidad
N° DI85052207039, casada, oficios
domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su
contra, bajo el expediente número
20-000418-0186-FA donde se pretende
la nulidad de su matrimonio celebrado con Javier
Gerardo Alvarado. Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de Procuraduría General de la República
contra Javier Gerardo Alvarado Altamirano, Yereny
Sanz Gutiérrez. Expediente N° 20-000418-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 21 de julio del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020485634 ).
A los señores: Fátima Salinas Lanzas,
mayor, soltera, nicaragüense,
indocumentada, por este
medio, se le comunica que en
proceso tramitado bajo el expediente N° 20-000162-0687-FA del Juzgado
de Familia de Grecia, se dictó la resolución
de las nueve horas y doce minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito
judicial de la niña: Allison Nicole González Montero, menor
de edad, costarricense, soltera, estudiante, titular de
la identificación N° 2-872-509, a cargo de su abuela materna y actual depositaria provisional, la señora:
Mercedes Montero Parra, titular de la cédula de identidad
N° 2-483-967, quien seguirá
velando por su cuido directo y bienestar integral bajo la constante
supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato
Nacional de la Infancia, entidad
que en caso necesario y pertinente, valorará la posibilidad de incluir a la persona menor de edad en el Programa
de Hogares Solidarias de la
entidad promotora. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir
de la notificación de la presente resolución
para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente
promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín
Judicial o en un diario
de circulación nacional. Lo
aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de
Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo 872, folio 255, asiento 509, mediante
ejecutoria que se expedirá
a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza. Publíquese una única vez. Expediente N° 20-000162-0687-FA.
Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Marjorie
de Los Ángeles
Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020485636 ).
La licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber a Kenyi
Susana Blandón Quirós,
cédula de identidad 116460067, que en este juzgado
se tramita un proceso de solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra ellos,
bajo la sumaria número
20-000841-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice:
“A las siete horas diecisiete
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de
la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de
Actividad Judicial no Contenciosa
de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Jordan Anjelino Duarte Blandón. De éstas diligencias se confiere
audiencia por el plazo de tres
días a la madre de la persona menor
de edad, señora Kenyi Susana Blandón Quirós, y al padre señor Jordan Josué Duarte Valerín, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo considera n, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias, y se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a la señora Kenyi Susana Blandón Quirós, mediante la publicación de un edicto en el Boletín Judicial
por desconocerse su domicilio, al señor Jordan Josué Duarte Valerín se le notificará en forma personal o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación;
por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habido
el mismo en Puntarenas,
Barranca, Boulevard del Sol, Etapa 2, 100 metros sur de Marisquería
Sonia, casa A-12. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Jordan Anjelino Duarte Blandón, a su tío
paterno el señor Luis
Antonio Valerín
Vásquez, a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Expídase el edicto correspondiente. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen
Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485642 ).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
20-000448-0938-FA, Julio Cesar Zúñiga Bermúdez, solicitan
se apruebe la adopción de
la persona menor: Elías Samuel Durán Mata, hijo de Karina Mayela Mata Montano y Juan José Durán Ramírez. Se concede a los interesados
el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 22 de setiembre del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020485643 ).
El Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez
del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jorge Delgado Villarreal, documento
de identidad N° 604050517, que en
expediente número
20-000820-1146-FA, correspondiente a un especial de protección, interpuesto por el
PANI contra el mismo, se ordenó
notificarle la resolución
que literalmente indica: “Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta
y tres minutos del dieciocho de setiembre del dos
mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad:
Emily Delgado Alvarado, por parte del Patronato Nacional de la Infancia
contra Stephannie Rosita Alvarado González y Jorge
Delgado Villareal, a quienes se les previene en cuanto
a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten
lo que consideren pertinente.
En cuanto a estos los contestarán uno por uno
y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos,
si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la
Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento
de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado
o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el
medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre
que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la
audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas del quince
de octubre del dos mil veinte,
audiencia que se realizará en
este despacho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado
para celebrar la audiencia podrá
proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia
en su pretensión,
se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada
por el mismo ente mediante resolución de las catorce horas del trece de febrero del dos mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día trece
de febrero del dos mil veintiuno,
tiempo durante el cual la persona menor de edad: Emily Delgado Alvarado, permanecerá
bajo la responsabilidad del Patronato
Nacional de la Infancia en su tía materna
señora Shirley Bonilla Alvarado. Asimismo,
una vez verificada la
audiencia se resolverá si
se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto
por el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación
a la demandada Stephannie
Rosita Alvarado González, por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Puntarenas, Fray Casiano,
Barrio San Luís, última entrada, 50 norte y 75 oeste, casa de madera, fucsia y muro de cemento sin pintar. En cuanto
a la notificación del demandado
Jorge Delgado Villarreal se realizará por medio de la
publicación de un edicto en el Boletín Judicial
toda vez que es de domicilio desconocido. Hágase Saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Armando
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485644 ).
La Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de
Puntarenas, hace saber: que en
proceso de solicitud de depósito
judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia donde
intervienen Valeria Chaves Solórzano, cédula de identidad N° 604380392, y Dayner
Picado Villalobos, cédula de identidad N° 702350488,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 20-000821-1146-FA , se encuentra
la resolución que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas trece minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. Por
parte del Patronato
Nacional de la Infancia se tiene
por establecidas éstas
diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial
a favor de la persona menor de edad:
Jeremías Picado Chaves. De éstas
diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre de la persona menor de edad, señora Valeria Chaves
Solórzano y al padre Dayner Picado Villalobos para
que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo hagan,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias, y se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a la señora Valeria
Chaves Solórzano en forma personal en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling; para tal
efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Tercer Circuito
Judicial de San José, con respecto a la notificación del demandado Dayner Picado Villalobos la misma
se realizará mediante la publicación de esta resolución en un edicto en el Boletín
Judicial, toda vez que
el mismo es de domicilio desconocido. Medida provisional:
Tal y como se solicitada
por parte del ente promovente, se concede el depósito
judicial provisional de la persona menor de edad Jeremías Picado Chaves, a su abuela materna señora Berta Lía Solórzano Valenciano, a quién
el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Expídanse la comisión y el
edicto respectivos. Hágase saber.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020485645 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona menor de edad
Sebastián Saldaña Mora, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para tales efecto se comunica que el Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas diecisiete minutos
del veintiuno de setiembre
de dos mil veinte. 21 de setiembre
del año 2020. Expediente N°
20-001342-0292-FA. Clase de asunto
depósito judicial. “De las presentes
diligencias de depósito de las persona menor de edad Sebastián Saldaña Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Aracelly de Los Ángeles Mora Arias y Santos Luis Saldaña
Meza, a quienes se les previene
que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar
un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de
dos presupuestos básicos,
por un lado tenemos que
debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido
(derecho y legitimación); y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión de Depósito Provisional solicita por
el Patronato Nacional de la Infancia
respecto a que el niño
Sebastián Saldaña Mora sea depositado
a judicialmente en el hogar de Kattia Yorleny Mora Arias en el tanto se
tramita el proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del
Niño establece la obligación
de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo
del niño (artículo 5.2) y además señala que ellos “velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad
de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados
y debe adoptarse una decisión
acerca del lugar de
residencia del niño. (Artículo
9.1), se dispone acoger como
medida cautelar el depósito provisional de las personas menores
de edad Sebastián Saldaña
Mora en el hogar de Kattia Yorleny Mora Arias, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en
el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo
orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese esta resolución a Aracelly de Los Ángeles Mora Arias y Santos Luis Saldaña Meza, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este
circuito judicial. Prevención:
previo a expedir las comisiones ordenadas aporte la parte actora dos juegos de copias del presente asunto, lo anterior dentro del plazo
de cinco días y
bajo apercibimiento que en caso de omisión el expediente se archivará, esto solo como una medida de orden interno de la oficina y no implica la terminación definitiva del proceso, el mismo, puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020485655 ).
Han comparecido
ante este Juzgado de
Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil, los señores:
Randall Gerardo Solís Solís,
mayor, estado civil soltero,
cajero en Distribuidora Matrix, cédula de identidad
número 4-0166-0274, vecino
de San Pedro de Barva de Heredia, La Máquina, del puente Porros 100 metros este, casa
color beige de dos plantas, hijo
de Guillermo Solís Ulate y Rita María Solís Paniagua,
nacido en Centro, Central,
Heredia, con 42 años de edad,
teléfono: 8431-4885; y Karol Daniela Vega Paniagua,
mayor, estado civil soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
4-0226-0002, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, La Máquina, del
puente Porros 100 metros este, casa color beige de dos plantas,
hija de Israel Vega Bolaños e Ivannia
Paniagua Murillo, nacida en
Centro, Central, Heredia, actualmente con 25 años de edad, teléfono:
6338-5746. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001344-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 20 de
julio del 2020.—Msc. Pablo
Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485656 ).
Por requerirse así en la sumaria 16-002161-0485-PE, en contra de Fabio Solís Tenorio, por el delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo (Ley de Transito), en perjuicio de María Obando Obando y otros, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo
115 del Código Procesal Penal la siguiente
Resolución: Acción Civil Resarcitoria del ocho de setiembre del dos mil veinte, establecida por el licenciado
Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado de la ofendida
María Obando Obando y otros,
en contra de la tercera civilmente responsable Damaris
Rivas Navarro cédula de identidad 9-088-014, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter
urgente ya que la causa prescribe el 02 de octubre del
2020. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020485511 ). 3
v. 1.
Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte. Se hace saber: que dentro
de la causa penal N° 19-000792-1283-PE, contra Gustavo Maroto
Ruiz, por el delito de robo
agravado, en perjuicio de Jafeth Mendoza
Carrillo, “Se ordena devolución
al dueño registral se ordena
publicación de edicto.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José-Sección Flagrancia,
Grupo A, a las veinte horas cuarenta
y dos minutos del cuatro de
noviembre del dos mil diecinueve.
Por encontrarse firme la sentencia condenatoria número 0683-2019, de las veinte
horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se
ordena la devolución de la motocicleta marca Freedom, modelo 2014, número de vin y chasis FR3PCK700EB000057, número
de motor 162FMJE5000569, a su legítimo
propietario el señor
Gabriel Marín Gerwatowski, cédula de identidad número 1-1634-0080, quien aparece en
la consulta al Registro Nacional, Sección
Bienes Muebles como dueño registral del automotor, a quien este Tribunal ha trato de localizar a través de citación a su domicilio,
así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, de fecha 18 de octubre del presente año. En razón
de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial,
el cual se hará por tres veces, mediante
el cual se informe al señor Gabriel Marín Gerwatowski,
que se ha ordenado la devolución
del bien, advirtiéndosele, que transcurridos
tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Publíquese
tres veces en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza.—San
José, veinte de febrero del
año dos mil veinte.—Licenciada Nuria Villalobos Solano, Jueza
Coordinadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020485570 ). 3
v. 1.
[1] “Es una guía orientadora que se expresa en los objetivos, las
líneas de acción y los resultados esperados sobre un tema y la atención o
transformación de un problema de interés institucional y/o social; que se
sustenta en los mandatos, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales
del Poder Judicial.”
[2] Estos mecanismos se pueden consultar en la siguiente dirección
web: http://www.conamaj.go.cr/
[3] El acuerdo de Corte Plena 47-18, del 08 de octubre de 2018, artículo
XXXII, relacionado con el seguimiento de los indicadores del Segundo Informe
del Estado de la Justicia, indica: “1.) Aprobar los cambios en los indicadores
relacionados con el Seguimiento al Segundo Informe del Estado de la Justicia
contenidos en el informe N° 30-EV-18 de la Dirección de Planificación. 2.) La
Dirección de Planificación deberá crear el objetivo “Compromisos Informe Estado
de la Justicia” en el Sistema PAO y de forma semestral informará a la Corte
Plena el cumplimiento o avance correspondiente de cada instancia, como parte
del Informe Semestral de Cumplimiento de los PAOs. A esos efectos, dicha
Dirección hará el primer seguimiento mediante consulta directa a las instancias
responsables en el último trimestre de este año y a partir del 2019 se incluirá
en el PAO, para verificar el avance en el sistema.”