BOLETÍN JUDICIAL 186 DEL 29 DE SETIEMBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 22-2020

ASUNTO:    Modelo de Gestión de Políticas Institucionales.

A LAS OFICINAS Y DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 02-2020 celebrada el 13 de enero de 2020, artículo XXXII, aprobó el modelo de gestión de las políticas institucionales en los siguientes términos:

I. Modelo d Gestión (formulación, implementación, seguimiento y evaluación) de las Políticas Institucionales.

 

3.1.     Definición de política institucional y otros conceptos. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) menciona que una política pública de excelencia corresponde a aquellos cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo político definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado. Una política pública de calidad incluirá orientaciones o contenidos, instrumentos o mecanismos, definiciones o modificaciones institucionales, y la previsión de sus resultados. (2004).

           Por otra parte, la Política Pública se encuentra definida por MIDEPLAN (2016) como: Curso o línea de acción definido para orientar o alcanzar un fin, que se expresa en directrices, lineamientos, objetivos estratégicos y acciones sobre un tema y la atención o transformación de un problema de interés público. Explicitan la voluntad política traducida en decisiones y apoyo en recursos humanos, técnicos, tecnológicos y financieros y se sustenta en los mandatos, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales.”

           Al respecto, en el contexto del Poder Judicial, se procede a definir los conceptos de lo que es una política institucional para su efectiva gestión:

a.  Política institucional de impacto social y/o institucional:

     Es una guía orientadora que se expresa en los objetivos, las líneas de acción y los resultados esperados sobre un tema y la atención o transformación de un problema de interés institucional y/o social; que se sustenta en los mandatos, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales del Poder Judicial.

b.  Política institucional de índole operativo:

     Corresponde al conjunto de lineamientos, directrices, reglas prácticas, guías, procedimientos, entre otros; dirigidos al logro de una mejor administración de los recursos y procesos específicos de gestión administrativa y de control institucional; que se caracterizan por ser de índole interno y están delimitadas por su alcance.

           En virtud de lo anterior, es importante aclarar que, el alcance de este modelo sólo abordará la gestión de la “política institucional de impacto social y/o institucional”, por lo que, para efectos de este informe, en adelante se utilizará la frasepolítica institucional”, para hacer referencia a la política institucional de impacto social y/o institucional.

           Basados en los conceptos antes indicados, en el Anexo 3 se presenta la clasificación preliminar de las políticas institucionales de acuerdo a si corresponden a impacto social y/o institucional o de índole operativo.

           A continuación, se presenta el Modelo de Gestión de Políticas Institucionales:

3.2.     Modelo de Gestión de las Políticas Institucionales.

           Cuando la instancia judicial propone la elaboración de una nueva una política institucional, se debe solicitar la aprobación previa por parte de la Corte Plena.

3.2.1.    Procedimiento

             De esta manera, se describe a continuación los pasos a seguir:

3.2.1.1.       A partir de la definición de política institucional[1] mencionada supra, la instancia judicial proponente de la elaboración de una nueva política institucional debe analizar los siguientes criterios:

a.   ¿El tema o problema a atender o resolver es de interés institucional?

b.  ¿El tema o problema a atender o resolver es de índole social (orientado a la resolución de un problema que involucra a la sociedad y/o personas usuarias)?

c.   ¿El tema o problema a atender o resolver tiene incidencia directa, y su atención o transformación genera valor, en las personas usuarias externas, sociedad y/o país?

d.  ¿El tema o problema a atender o resolver responde a los mandatos de ley, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales adquiridos por el Poder Judicial?

e.   ¿La atención o resolución del tema o problema se encuentra acorde al plan estratégico institucional?

3.2.1.2.       La instancia judicial que propone la elaboración de la nueva política institucional deberá remitir la solicitud formal a la Corte Plena, indicando de manera general el tema o problema a resolver, así como la manera en que se considera que cumple con la definición de política institucional, utilizando como referencia los criterios descritos supra.

3.2.1.3.       La Corte Plena establecerá si la propuesta es de interés institucional y aprobará o no el inicio para la elaboración de la nueva política.

3.2.1.4.       En caso de que se apruebe la solicitud de elaboración de la nueva política por la Corte Plena, la instancia judicial proponente podrá iniciar la elaboración de la política institucional, utilizando como guía el modelo de gestión de las políticas institucionales (formulación, implementación, seguimiento y evaluación) que se detalla seguidamente.

3.2.1.5.       Una vez que se haya elaborado la política institucional deberá ser sometida a aprobación por parte de la Corte Plena.

3.2.2.    Modelo de Gestión

             El Modelo de Gestión de las Políticas Institucionales está conformado por las siguientes 4 fases:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

             A continuación, se detalla cada una de estas fases:

3.2.2.1     Fase I: Diagnóstico situacional

                El proceso de diagnóstico constituye un balance de situación del entorno político-social-económico-ambiental, en los ámbitos mundial, nacional o regional” (MIDEPLAN, 2016).

                El diagnóstico está compuesto por el análisis de información recabada por diferentes fuentes, como son los estudios formales realizados por instancias nacionales e internacionales, las instancias investigadoras técnicas, las entrevistas con personas expertas, las experiencias internas o externas y otras fuentes de recolección de información (talleres, foros, mesas de diálogo y encuestas); relacionadas con el tema que se desea desarrollar.

                Para la construcción del diagnóstico situacional se deben considerar al menos los siguientes elementos:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

             A continuación, se detalla cada una de estas fases:

 

i.      Definición y delimitación del tema o problema: Consiste en la descripción del tema o problema institucional a resolver. Entre las variables a considerar se encuentran:

a.   Identificar si el tema o problema se considera de interés institucional y social, elemento que lo establece la Corte Plena con la aprobación para la elaboración de la nueva política institucional.

b.  Describir, de manera general, el marco normativo que lo justifica.

c.   Debe definirse la instancia rectora responsable de su gestión a nivel institucional.

ii.     Marco legal: Es la revisión del marco legal nacional e internacional, en la que se contempla la normativa de manera detallada relacionada con el tema o problema a resolver. Se deben considerar los tratados, leyes, decretos, directrices técnicas, entre otros documentos relacionados. Debe contemplar como mínimo el nombre del instrumento legal, la fecha de emisión y vigencia, además de los aspectos relevantes para la política (objetivos o compromisos para la institución).

iii.    Análisis del tema o problema: Debe contemplar el entorno social, económico, cultural, político, ambiental, tecnológico y algún otro, que incide sobre el tema o problema a resolver; así como distinguir las fortalezas y las debilidades institucionales, las oportunidades y las amenazas del entorno, que contribuyan a definir el alcance de la política y la identificación de oportunidades de mejora.

        Las fuentes de información de estos datos pueden ser:

a.   Internas, entre los que se destacan: Datos estadísticos, estructura organizacional (Relación de Puestos), presupuestos formulados y ejecutados, datos demográficos (Sistema Georeferencial), estudios técnicos de oficinas especialistas, acuerdos del Consejo Superior y Corte Plena, entre otros.

b.  Externas, dependiendo del tema a abordar, se pueden tomar datos como: Estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), informes específicos del Estado de la Nación, datos y estudios técnicos de órganos especializados del Gobierno o instancias internacionales reconocidas, entre otros.

        Con el análisis de la información recopilada sobre el tema, se crea un panorama del estado de situación del problema, sus causas y los factores del entorno que afectan la situación.

        Para el análisis del problema es de relevancia la participación de los diferentes actores relacionados de manera directa e indirecta con el tema o problema. Así, la recolección y sistematización de la información obtenida mediante experiencias, entrevistas, talleres, foros, mesas de diálogo, narraciones o cualquier otro medio que aborde el tema; que constituyen mecanismos de cocreación, donde se garantiza la participación ciudadana, interinstitucional e institucional desde el inicio de la creación de la política.

        Además, se considera de relevancia la inclusión de información estadística e indicadores disponibles, que describan de manera cuantitativa el estado situacional del tema o problema a resolver.

3.2.2.2     Fase 2: Elaboración y aprobación de la Política

                En esta fase es donde se elabora la política institucional, mediante la participación de las personas actoras involucradas, donde se debe lograr el consenso, validación y aceptación de la propuesta, previo a su remisión para aprobación por parte de la Corte Plena. Para la elaboración de la Política, deben considerarse los siguientes elementos.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

             A continuación, se detalla cada una de estas fases:

i.   Metodología: A partir de los elementos que debe contener la política institucional, que se detallan más adelante; se deben definir las metodologías que se emplearían para la elaboración de cada uno de estos elementos y componentes que se encuentran en la política institucional.

     Para lo anterior, es importante que se contemple la participación institucional, interinstitucional y ciudadana en la creación de la política; y tomar en cuenta los mecanismos existentes en la institución sobre el tema como son: la Política de Participación Ciudadana, la Política de Justicia Abierta, entre otros.[2]

     En este apartado se puede adicionar un cronograma con las actividades que se tienen programadas a realizar; el detalle de las personas, instituciones e instancias involucradas en esas actividades, así como los recursos ordinarios (humanos, sistemas de información, equipos, viáticos, etc.) que se requieren para desarrollar la metodología planteada.

ii.  Elaboración de la propuesta de la política institucional: Los componentes básicos que debe contener una Política Institucional son:

a.   Portada.

b.  Introducción.

c.   Índice.

d.  Diagnóstico situacional.

d.1.  Definición y delimitación del tema o problema.

d.2.  Marco legal.

d.3.  Análisis del tema o problema.

e.   Metodología.

f.   Definición de las poblaciones y/o grupos beneficiarios a quienes se dirige e impacta la política institucional.

g.  Alineamiento de la política institucional con los ejes transversales del Plan Estratégico Institucional.

h.  Temas Prioritarios, Objetivos, Líneas de Acción, Resultados Esperados e Indicadores de Resultados.

i.   Plan de Acción.

j.   Análisis de impacto presupuestario de implementación de la política institucional.

k.  Definición del modelo de gestión para la implementación, seguimiento, evaluación.

                A continuación, se detallan cada uno de los componentes señalados anteriormente:

GUÍA PARA LA FORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS

INSTITUCIONALES

1.     Diagnóstico situacional

1.1.     Definición y delimitación del tema o problema

           Consiste en la descripción del tema o problema institucional a resolver. Entre las variables a considerar se encuentran:

1.1.1.    Identificar si el tema o problema es de interés institucional y social.

1.1.2.    Señalar de manera general el marco normativo que lo justifica.

1.1.3.    Debe definirse la instancia rectora responsable de su gestión a nivel institucional.

1.2.     Marco legal

           Es la revisión del marco legal nacional e internacional, en la que se contempla la normativa detallada relacionada con el tema o problema a resolver. Se deben considerar los tratados, leyes, decretos, directrices técnicas, entre otros documentos relacionados.

           Debe contemplar como mínimo el nombre del instrumento legal, la fecha de emisión y vigencia, además de los aspectos relevantes para la política (objetivos o compromisos para la institución).

1.3.     Análisis del tema o problema

           Debe contemplar el entorno social, económico, cultural, político, ambiental, tecnológico y algún otro, que incide sobre el tema o problema a resolver; así como distinguir las fortalezas y las debilidades institucionales, las oportunidades y las amenazas del entorno, que contribuyan a definir el alcance de la política y la identificación de oportunidades de mejora.

           Con el análisis de la información recopilada sobre el tema, se crea un panorama del estado de situación del problema, sus causas y los factores del entorno que afectan la situación.

           Para el análisis del problema es de relevancia la participación de los diferentes actores relacionados de manera directa e indirecta con el tema o problema. Así, la recolección y sistematización de la información obtenida mediante experiencias, entrevistas, talleres, foros, mesas de diálogo, narraciones o cualquier otro medio que aborde el tema; constituyen mecanismos de cocreación, donde se garantiza la participación ciudadana, interinstitucional e institucional desde el inicio de la construcción de la política.

           Además, se considera de relevancia la inclusión de información estadística e indicadores disponibles, que describan de manera cuantitativa el estado situacional del tema o problema a resolver.

2.     Metodología

        A partir de los elementos de la política institucional, se deben definir las metodologías para la elaboración de cada uno de estos los elementos y componentes que se encuentran en la política institucional, lo cual implica la definición de los pasos a seguir en cada uno de ellos.

        Por tanto, es importante que exista la participación institucional, interinstitucional y ciudadana en la construcción de la política. En este apartado se puede adicionar los cronogramas, el detalle de las personas o instancias responsables, instituciones e instancias participantes, así como los recursos ordinarios (humanos, sistemas de información, equipos, viáticos, etc.) que se requieren para desarrollar la metodología planteada.

3.     Definición de las poblaciones o grupos beneficiarios a quienes se dirige e impacta la política institucional

        En esta etapa deberá indicarse:

a.   El grupo poblacional al que va dirigido el tema o problema planteado en la Política y el cual se verá beneficiado o presentará una mejoría de la situación actual. - Enfoque externo.

b.  Las personas e instancias que participan e intervienen en cada una de las etapas del proceso de gestión de la Política Institucional. - Enfoque interno e interinstitucional. A continuación, se adjunta un cuadro de referencia para la definición de las poblaciones y grupos beneficiarios:

Cuadro 2

Cuadro de referencia para la definición

de poblaciones o grupo beneficiario

Población o grupo

beneficiario

Situación

Actual

Beneficios o

Resultados

esperados

Indicador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Elaboración propia.

4.     Alineamiento de la política con los ejes transversales del Plan Estratégico Institucional

        En este apartado se debe señalar y justificar el eje transversal o los ejes transversales, del Plan Estratégico Institucional vigente, a los que se encuentra alineada y/o contribuye la política institucional.

5.     Temas Prioritarios, objetivos, líneas de acción, resultados esperados e indicadores de resultados

        En este apartado se definen los temas, los objetivos, las líneas de acción, los resultados esperados y los indicadores de la política institucional con una visión en el largo plazo.

5.1.     Temas Prioritarios: Son los grandes temas en que se va a concentrar la Política, que tienen el fin de guiar y asegurar los esfuerzos y recursos institucionales para resolver el problema o tema principal planteado.

5.2.     Objetivos: Son los logros que espera alcanzar la Política en el largo plazo, para mejorar la situación actual de la población beneficiaria.

           Los objetivos responden a la pregunta: ¿Qué debemos lograr en el largo plazo, para resolver el problema o temas planteados?

5.3.     Líneas de acción: Son el planteamiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos generales de la Política.

           Las líneas de acción responden a la pregunta: ¿Cómo vamos a resolver el problema o temas planteados?

5.4.     Resultados esperados: Son los resultados finales que se esperan obtener con el cumplimiento de las líneas de acción planteadas. Debe tomarse en cuenta la línea base (a partir de las estadísticas e indicadores del diagnóstico) de la situación, el comportamiento histórico de estas variables y el impacto que se espera producir con la implementación de la Política.

5.5.     Indicadores de resultado: Son los instrumentos utilizados para medir el cumplimiento de los objetivos y líneas de acción planteadas en la Política. Además, responde a la forma de medir los resultados esperados, vinculados a los beneficiarios finales. Estos son datos de índole cuantitativo que serán monitoreados durante la implementación, el seguimiento y la evaluación de la política (este proceso se detallará más adelante).

6.     Plan de Acción para la implementación de la Política Institucional

        El plan de acción está dirigido a la implementación operativa de la Política Institucional, por lo que debe contener una visión de corto y mediano plazo. Como sugerencia, se recomienda definir el plan de acción con al menos una previsión de dos años en adelante.

        Las variables que incluye el plan de acción son los mismos utilizados para los planes anuales operativos, que se componen de los siguientes elementos:

a.   Objetivos operativos.

b.  Metas Operativas.

c.   Indicadores operativos.

d.  Responsables.

e.   Actividades.

f.   Coordinaciones.

        El plan de acción propuesto al inicio de la elaboración de la política debe ser validado, consensuado y aceptado por las instancias, oficinas y despachos que serán responsables operativos del cumplimiento de los objetivos operativos alineados a la política institucional.

        No obstante, previo a la formulación de los PAOs cada año, la instancia rectora de la política institucional deberá asegurar que el plan de acción haya sido validado, consensuado y aceptado por cada instancia involucrada nuevamente, esto por cuanto el plan de acción puede tener ajustes o actualizaciones anualmente.

        Posteriormente, la instancia rectora de la política deberá coordinar con la Dirección de Planificación, para que se vincule con el Plan Estratégico Institucional vía sistema, ya que los compromisos anuales propuestos se cargarían automáticamente, a través del Sistema de los Planes Anuales Operativos, a las oficinas responsables de implementar las acciones operativas de la política.

        A continuación, se presenta la plantilla que deberán de utilizar para definir el Plan de Acción de la Política Institucional:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

7.     Análisis de impacto presupuestario de implementación de la política institucional.

        La instancia rectora de la política deberá presentar la estimación presupuestaria por año requerida para la implementación de la política institucional, acorde al plan de acción definido y a las directrices de formulación presupuestaria.

        Deberán incluirse los recursos necesarios, tanto ordinarios como extraordinarios, tales como: recurso humano, equipo y mobiliario, suministros, recursos tecnológicos, viáticos, etc; que garanticen la sostenibilidad de la Política. Además, debe considerar las limitaciones presupuestarias por las que se enfrenta la Institución.

8.     Definición del modelo de gestión para la implementación, seguimiento y evaluación.

        Este modelo tiene como fin garantizar la implementación efectiva de la Política Institucional; por lo tanto, lo que se proponga realizar en cada una de estas etapas deberá ser incorporado en el plan de acción, que permite operativizar su cumplimiento.

        Es de relevancia que se defina con claridad los roles y responsabilidades de cada instancia involucrada en la implementación, seguimiento y evaluación de la política.

        En el apartado Fase III: Implementación y Fase IV: Seguimiento y Evaluación, se detallarán los aspectos a considerar en la definición de este modelo de gestión para la implementación, seguimiento y evaluación de la política.

9.     Validación y aprobación de la política institucional:

        Para realizar la validación y aprobación de la Política, se debe realizar los siguientes pasos.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

        Cabe indicar, que el paso 4 se realiza paralelamente, con el fin de no causar retrocesos del proceso. En este caso, la Instancia o Comisión Institucional deberá poner en conocimiento de la Dirección de Planificación y la Dirección Jurídica, para que estas se manifiesten sobre los aspectos técnicos que a cada una le competen, con un plazo prudencial.

3.2.2.3     Fase 3: Implementación de la política institucional

                Una vez aprobada la política institucional por la Corte Plena se deberá iniciar su implementación. Esta fase se caracteriza por dar pase a la ejecución de lo definido en el plan de acción, cuyos compromisos se verán reflejados de manera automatizada a través del Sistema de formulación y seguimiento de los Planes Anuales Operativos (Sistema PAO).

                Tal cual se mencionó supra, el plan de acción de la política institucional deberá ser validado, consensuado y aceptado por las instancias, oficinas y despachos que serán responsables operativos del cumplimiento de los objetivos operativos alineados a la política institucional.

                Asimismo, la instancia rectora de la política institucional, previo a la formulación de los PAOs cada año, deberá asegurar que el plan de acción haya sido validado, consensuado y aceptado por cada instancia involucrada, esto por cuanto el plan de acción puede tener ajustes o actualizaciones anuales.

                Posteriormente, la instancia rectora de la política deberá coordinar con la Dirección de Planificación, para que se vincule con el Plan Estratégico Institucional, por medio del Sistema PEI, ya que los compromisos anuales propuestos se cargarían automáticamente, a través del Sistema de los Planes Anuales Operativos, a las oficinas responsables de implementar las acciones operativas de la política.

3.2.2.4     Fase 4: Seguimiento y evaluación

                Las instancias responsables, de lo definido en el plan de acción de la política, deberán velar por su cumplimiento acorde a las directrices institucionales sobre el seguimiento y evaluación de los PAOs.

1.  Seguimiento: Corresponde a la forma en que se dará seguimiento a los compromisos establecidos en el plan de acción. En este caso, las oficinas destacadas como responsables de compromisos establecidos en el plan de acción deberán completar los avances en el cumplimiento de las metas planteadas en el Sistema de los Planes Anuales Operativos (Sistema PAO).

     Asimismo, la instancia rectora de la Política verificará la información proporcionada y tomará las medidas necesarias para que se lleve a cabo la efectiva implementación de la Política Institucional.

     Por medio de los sistemas informatizados (Sistema PAO y Sistema PEI), se podrá llevar a cabo el seguimiento en periodos estratégicos de las políticas institucionales, donde se podrá determinar el nivel de avance de una Política de acuerdo con sus metas asociadas.

     A su vez, se podrá desagregar cada una de las políticas institucionales y determinar quiénes son responsables en el cumplimiento, cuáles actividades están asociadas, cuántas metas reportan avances, así como su cumplimiento porcentual, entre otros.

2.  Evaluación: La instancia rectora de la política debe definir la periodicidad y la frecuencia de las evaluaciones a realizar para medir los resultados e impacto esperados producto de la implementación de la Política Institucional.

           Como resultado de las evaluaciones, la instancia rectora de la política deberá emitir las recomendaciones correspondientes en cuanto a la implementación de esta, hasta el cierre o cumplimiento total de sus objetivos.

     No obstante, deberá presentar un informe de seguimiento y evaluación semestral a la Dirección de Planificación, en el plazo que lo indique esta instancia, con el fin de velar por la rendición de cuentas y alineamiento con el Plan Estratégico Institucional de las Políticas Institucionales vigentes.

     Lo anterior, conforme la sesión de Corte Plena 47-18, del 08 de octubre de 2018, artículo XXXII[3] (Ver Anexo 4), donde se establece dar seguimiento al indicador que se sugiere en el Segundo Informe de la Justicia, que consiste en establecer los “mecanismos de seguimiento de las políticas institucionales”. Esto a partir del Dictamen emitido en este informe que señaló: En la creación y desarrollo de políticas, mecanismos, proyectos y campañas se ha mantenido como prioridad el acceso a la justicia, con especial énfasis en poblaciones vulnerables. Aunque la cobertura territorial es amplia, no existen informes de evaluación sobre el impacto de estas acciones.

     El enfoque de evaluación debe estar orientado a verificar los resultados de las políticas e identificar lecciones aprendidas para las políticas presentes y futuras, de manera que su marco metodológico debe estar orientado a cumplir estos objetivos, que puedan ser interpretados de una forma clara y concisa, dirigida a la población interna y externa.

     La evaluación será entonces un proceso de observación, medición, análisis e interpretación de los resultados alcanzados por la implementación de la política institucional, y su utilidad se basa en generar insumos para la toma de decisiones de los órganos jerárquicos.

     La metodología de evaluación deberá ir orientada a la verificación de los resultados alcanzados a partir del cumplimiento de acciones de la política, que estarán al alcance a partir del seguimiento por medio del PEI y los PAO. A partir de lo anterior, se deberá generar una evaluación enfocada en los principios de pertinencia, eficiencia, eficacia y sostenibilidad, que deberá desarrollar los siguientes aspectos:

a.   Descripción del objetivo inicial.

b.  Descripción del cumplimiento de las acciones planificadas de los involucrados.

c.   Totalidad de recursos, incluidos (recursos humanos y presupuestarios).

d.  Resultados obtenidos a partir de los indicadores establecidos.

e.   Nivel de cumplimiento en relación con el objetivo planteado.

f.   Riesgos y cambios materializados en el proceso de ejecución.

g.  Percepción de los resultados alcanzados por la población meta.

h.  Hallazgos.

i.   Conclusiones.

j.   Recomendaciones.

San José, 13 de febrero del 2020.

                                                          Silvia Patricia Navarro Romanini

1 vez.—O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020448827 ).

CIRCULAR Nº 124-2020

ASUNTO:    Disposiciones para los despachos judiciales de Desamparados y Alajuelita ante la declaratoria de alerta naranja por parte del Ministerio de Salud.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DE LOS CANTONES DE DESAMPARADOS Y ALAJUELITA,

ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión virtual extraordinaria N° 62-2020, celebrada el 20 de junio de 2020, artículo único, con fundamento en la declaratoria de alerta naranja para los cantones de Desamparados y Alajuelita por parte del Ministerio de Salud, así como en el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión en sesión extraordinaria N° 32-2020, celebrada el 08 de junio de 2020, artículo XVIII, publicado mediante circular de la Secretaría General de la Corte número 118-2020 de esa misma data; acuerda comunicar las siguientes disposiciones para los despachos judiciales ubicados en esos cantones:

1)  Ratificar que, conforme al citado acuerdo de Corte Plena, al declarar el Ministerio de Salud alerta naranja en los cantones de Desamparados y Alajuelita, los despachos judiciales de esas zonas pasan a laborar bajo la modalidad de atención de servicios mínimos esenciales. En esos despachos se deberá potenciar el teletrabajo y la actividad presencial debe ser la mínima necesaria. Además, reiterar la necesidad de extender al personal el documento que justifique que por trabajo transita dentro del horario de restricción.

2)  Las jefaturas deben organizar el trabajo en sus oficinas para que las personas servidoras de las zonas naranjas que teletrabajen, permanezcan laborando en sus casas mientras la alerta esté vigente. 

3)  La Dirección Ejecutiva intensificará las medidas de protección para el personal judicial que labora en las zonas naranja.

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 20 de junio de 2020.

                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020485690 ).

CIRCULAR Nº 197-2020

Asunto:     Protocolo para la Gestión Institucional de Equipos de Protección Personal por Covid 19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 87-2020, celebrada el 8 de setiembre de 2020, artículo LXIX, aprobó el Protocolo para la Gestión Institucional de Equipos de Protección Personal por Covid 19:

DGH-007 PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL POR COVID 19.

Versión: 002

Fecha de elaboración: 08-setiembre-2020

 

Versión 001 elaborada por:

Prof. Allan León Villalobos

Subproceso Salud Ocupacional

Ing. Luis Adrián Piedra Segura

Subproceso Salud Ocupacional

Dra. Susana Alvarado Valdez

Subproceso Servicios de Salud

Dr. Mauricio Moreira Soto

Subproceso Servicios de Salud

 

Actualizado por:

Ing. Luis Adrián Piedra Segura

Subproceso Salud Ocupacional

 

Revisado por:

Ing. Freddy Briceño Elizondo, MSc.

Licda. Waiman Hin Herrera

Licda. Roxana Arrieta Meléndez, MBA

Subproceso Salud Ocupacional

Subdirección Desarrollo Humano

Dirección Gestión Humana

 

Aprobado por:

Consejo Superior Poder Judicial de Costa Rica

Sesión N° 87-2020

 

PRÓLOGO

En el marco de la declaratoria de estado emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, oficializada mediante Decreto Ejecutivo 42227-MP-S producto del COVID-19 y dadas las características de la pandemia y las formas diversas del contagio del virus, se han definido medidas sanitarias preventivas por parte del Ministerio de Salud, como ente rector en el contexto de esta fase de respuesta y ante un contagio en un centro de trabajo.

En línea con las directrices sanitarias, el Poder Judicial de Costa Rica ha tomado la decisión de formular los protocolos que sean necesarios, a fin de proteger la vida y salud del personal judicial y las personas usuarias, tal y como lo dispuso la Corte Plena en N° 26-2020 del 13 de mayo de 2020.

Este Protocolo contiene los requerimientos para la gestión institucional de equipos de protección personal (en adelante EPP) que se deben tener en las oficinas y despachos judiciales en el contexto de la pandemia Covid-19.

OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Orientar a las jefaturas de las distintas oficinas judiciales y centros gestores, sobre los requerimientos en la gestión institucional de EPP que se deben tener para brindar el servicio de administración de justicia, resguardando la salud y seguridad de las personas trabajadoras con la finalidad de reducir el riesgo de contagio por Covid-19.

La aplicación del presente protocolo va dirigida a los diferentes ámbitos y oficinas judiciales en todo el país.

El presente protocolo no genera modificaciones para el equipo de protección personal empleado actualmente en aquellas oficinas y clases de puesto que, por las tareas y funciones propias del cargo, requieran utilizar equipo de protección personal especial, siempre que éste genere protección contra el riesgo de contagio por Covid-19, sino tendría que complementarse con lo expuesto en este documento, como parte del análisis de riesgos efectuado para el mismo.

DOCUMENTOS Y LINEAMIENTOS DE REFERENCIA

·    Decreto Ejecutivo 42317-MTSS-S: Activación de protocolos y medidas sanitarias en los centros de trabajo por parte de las comisiones y oficinas o departamentos de salud ocupacional ante el COVID-19.

·    Guía para la prevención, mitigación y continuidad del negocio por la pandemia del covid-19 en los centros de trabajo.

·    Directriz N° 082-MP-S “Sobre los Protocolos para la Reactivación y Continuidad de los Sectores durante el Estado de Emergencia Nacional por COVID-19”.

·    INTE/DN-MP-S-19:2020 “Requisitos para la elaboración de protocolos sectoriales para la implementación de Directrices y Lineamientos sanitarios para COVID-19”.

·    Anexo 1 Plantilla para elaborar el protocolo sectorial. V.2_5_2020 (1).

·    Circulares: 66, 67, 73, 82, 97, 100, 101,130, 150, 166-2020 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

·    Circular 91-2020 de la Dirección Ejecutiva

·    INTE S71:2020. Ropa de protección contra productos químicos líquidos. Requisitos de presentaciones para la ropa de protección química que ofrece protección limitada contra productos químicos líquidos (equipos del tipo 6).

·    INTE S74:2020. Protección individual de los ojos. Especificaciones.

·    INTE S75:2020 Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayos.

·    INTE S76:2020 Mascarillas quirúrgicas. Requisitos y métodos de ensayo.

·    INTE S78:2020 Guantes médicos para un solo uso. Parte 3: Requisitos y ensayos para la evaluación biológica.

·    INTE ES S79-1:2020 Mascarillas higiénicas no reutilizables. Requisitos de materiales, diseño, confección, etiquetado y uso. Parte 1: Para uso en adultos.

·    INTE ES S80:2020 Mascarillas higiénicas reutilizables para adultos y niños. Requisitos de materiales, diseño, confección, etiquetado y uso.

·    INTE ES S82:2020. Limpieza y desinfección de ambientes COVID 19.

·    INTE/ISO 13688:2019 Ropa de protección. Requisitos generales.

·    Versión 1, 13 de mazo 2020 Lineamientos generales para el manejo de los cadáveres que requieren autopsia médico legal en los casos en investigación, probables o confirmados de COVID-19 en el marco de la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19).

·    DGH-001 Protocolo de reingreso para la población judicial en vacaciones que se encuentra en grupo de riesgo.

·    DGH-0003. Protocolo de desinfección y limpieza de las instalaciones judiciales ante COVID 19.

·    DGH0-004. Protocolo de Condiciones de Trabajo por COVID 19.

·    DGH-006 Protocolo de traslado e ingreso de las personas servidoras judiciales a las instalaciones.

·    DGH-010 Protocolo para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en ámbito auxiliar de justicia.

·    DGH-011 Protocolo para personas que efectúan labores fuera de instalaciones judiciales en ámbito administrativo y jurisdiccional.

·    LS-PG-016. Lineamientos General sobre el uso de mascarilla y caretas a nivel comunitario en el marco de la alerta por (COVID-19), Versión: 001, 26 de junio del 2020.

·    LS-SS-006. Lineamientos generales para el uso del Equipo de Protección Personal (EPP), para prevenir la exposición al COVID-19 en servicios de salud, centros de trabajo y uso mascarillas de uso comunitario, Versión: 007, 30 de junio del 2020.

·    Decreto 42603-S, publicado en Gaceta 224-2020 alcance 236, Uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados a partir del 09 de setiembre del 2020.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

3.1        Coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS-CoV). El coronavirus nuevo es un virus que no había sido identificado previamente en humanos.

3.2        COVID-19: es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, se transmite por contacto con otra persona que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada habla, tose o estornuda, también si estas gotas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden tocar estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca (OPS/O Ministerio de Salud, 2020).

3.3        Persona vulnerable: persona trabajadora que debido a características individuales pueda formar parte de uno de los grupos considerados vulnerables para enfermedad grave por COVID-19: persona mayor de 60 años, persona embarazada, persona fumadora, persona con obesidad mórbida (índice de masa corporal >40, o un peso mayor a 45 kg de lo recomendado).

3.4        Factor de riesgo: persona trabajadora que sea portadora de al menos uno de los factores considerados de riesgo para enfermedad grave por COVID-19, ya sea persona con riesgo de enfermedad severa (controlada o no controlada) o persona inmunocomprometida.

3.5        Nivel de exposición laboral: potencial exposición que podría tener la persona trabajadora a COVID-19 en el desarrollo de su trabajo.

3.6        Equipos de Protección Personal (EPP): elemento, dispositivo especialmente diseñado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos a los que se expone la persona trabajadora con el fin de evitar accidentes y/o enfermedades laborales.

3.7        Gestión institucional de EPP: lineamientos establecidos en el Poder Judicial, para la adquisición, uso, manipulación y disposición final de EPP, con el fin de prevenir la generación de enfermedad por COVID-19 en el personal judicial y personas usuarias mediante el cumplimiento de los requerimientos establecidos por las autoridades sanitarias nacionales y normativa nacional y adoptada vinculante.

3.8        Mascarilla comunitaria: se instruye el uso de mascarillas o careta de forma obligatoria cuando las personas visitan centros de salud, cárceles, centros de atención de personas que consumen sustancias psicoactivas o centros de atención de población que posea factores de riesgo, personas que laboran en centros de llamadas (call center) que comparten cubículos de trabajo. Las mascarillas pueden ser quirúrgicas o de tela y las caretas deben tener cobertura facial general, ya que es importante que cubra adecuadamente boca y nariz. Las mascarillas comunitarias no reemplazan los protocolos de estornudo, lavado de manos y la aplicación del distanciamiento físico.

3.9        Mascarilla higiénica: producto tanto reutilizable como desechable que cubre la boca, nariz y barbilla provisto de un arnés de cabeza que puede rodear la cabeza o sujetarse en las orejas. Sirven de barrera en ambos sentidos para la reducción del riesgo de contagios por la COVID-19 según lo establecido en la norma INTE ES S80:2020.

3.10      Mascarilla quirúrgica: producto sanitario que cubre la boca y la nariz y que proporciona una barrera para minimizar la transmisión directa de agentes infecciosos entre el personal quirúrgico y el paciente.

3.11      Respirador N95: elemento protector utilizado a nivel respiratorio, con capacidad de filtración de 95% de las partículas no aceitosas existentes en el aire, permite la protección de nariz, boca y barbilla provisto de arnés que puede rodear la cabeza o sujetarse en las orejas. Este elemento protector cumple con estándares del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos (NIOSH por sus siglas en inglés).

3.12      Caretas de protección facial: producto que permiten la protección de ojos y total de la cara, contra la proyección de partículas, gotículas, bioaerosoles y otros cuerpos extraños.

3.13.     Espacio Cerrado: comprende las áreas internas de las edificaciones judiciales como: despachos y oficinas judiciales, áreas comunes, salas de juicio, salas de reuniones y capacitación u otros similares.

PRINCIPIOS

Todas las personas que laboramos en el Poder Judicial de Costa Rica, nos comprometemos en el contexto de la pandemia COVID 19, a reforzar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de nuestros valores institucionales, que se citan a continuación:

·    Compromiso.

·    Iniciativa.

·    Responsabilidad.

·    Excelencia.

·    Integridad.

·    Honradez.

PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) POR LA PANDEMIA COVID 19.

5.1    Adquisición

5.1.1     Adquisición propia: Cuando el personal judicial adquiere el equipo de protección por su propia cuenta, deberá contar con las especificaciones mínimas requeridas para una protección efectiva y duradera según lo establecido por el Ministerio de Salud. El mismo deberá ser utilizado desde que sale de su casa al centro de trabajo y viceversa, según se detalla en el protocolo DGH-006 Traslado e ingreso de las personas servidoras judiciales a las instalaciones.

5.1.2     Entrega por parte del Poder Judicial: Cuando el equipo de protección personal es entregado por la institución, el personal judicial deberá utilizarlo de forma obligatoria según se disponga así como responsabilidad directa de la jefatura inmediata velar por el cumplimiento de lo establecido en este protocolo, con el fin de reducir la capacidad de contagio dentro de la institución como de forma externa, para aquellos puestos que efectúan labores fuera de las instalaciones judiciales, tal y como se dispone en el protocolo DGH-004 Condiciones de trabajo por COVID-19 y comunicado mediante circular 150-2020 del Consejo Superior.

5.1.3     Contratistas permanentes y visitantes: Para esta población en particular, considerando que a pesar de que el Poder Judicial no es su patrono directo pero que laboran de forma permanentemente o transitoria en instalaciones judiciales, se deberá adoptar y suministrar por las empresas contratadas la protección personal que se defina en este protocolo. En el caso de las personas visitantes y usuarias, se deberá adoptar la protección personal básica dispuesta por el Ministerio de Salud.

Recomendaciones generales durante el uso del equipo de protección personal

5.1    El uso de mascarilla es obligatorio en espacios cerrados, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud. La careta facial podrá utilizarse como medida complementaria, para los casos que se indican en el cuadro 1.

5.2    No sustituye las medidas de prevención conocidas e informadas (distanciamiento social, barreras físicas, protocolo de lavado de manos o higienizado de las mismas y demás).

5.3    Los equipos de protección personal es recomendable que se encuentren certificados en el contexto nacional e internacional en concordancia con el nivel de riesgo.

5.4    Según lineamientos del Ministerio de Salud es obligatorio el uso de mascarillas o caretas para las personas que visitan los Servicio de Salud y cárceles.

5.5    Previo a utilizar mascarillas, respiradores, caretas faciales o guantes es necesario realizar el lavado de manos con agua y jabón o desinfección de estas con alcohol en gel con el fin de no contaminar el equipo por emplear.

5.6    Previo a utilizar mascarillas, respiradores, caretas faciales o cualquier otro equipo de protección debe examinarse visualmente para corroborar el buen estado de este.

5.7    El equipo de protección será entregado a cada persona, en la cantidad requerida según sea el grado de exposición y su uso dependerá de lo establecido en este protocolo.

5.8    No se podrá regalar, intercambiar ni transferir a terceros (uso estrictamente individual).

5.9    Para el uso de guantes desechables se recomienda que se retire los accesorios de las manos (anillos, pulseras y otros) para garantizar la protección y el adecuado funcionamiento de dicho equipo.

5.10  Una vez colocados los guantes, no debe tocarse los ojos, nariz o boca sino se ha desinfectado previamente con solución alcohólica o alcohol en gel o se realizó lavado de manos (con los guantes) con agua y jabón.

5.11  En el caso de la mascarilla, una vez ajustada, no debe ser manipulada con las manos. Si la persona usuaria necesita tocar la mascarilla, deberá lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con solución alcohólica o alcohol en gel posterior a manipularla.

5.12  Se recomienda que, si la persona servidora tiene el cabello largo, el mismo se debe amarrar antes de proceder con la colocación del equipo de protección.

5.13  En los casos en que la mascarilla N95 o N99 se recomiende, según el puesto de trabajo, y sea empleada por personal masculino, se requiere que dicha persona no cuente con barba o está se encuentre recortada, según se muestra en el anexo 1, esto con el fin de lograr un ajuste y sello adecuado del equipo.

5.14  Cuando se emplee careta facial, esta debe quedar perfectamente ajustada a la cabeza y con la pantalla totalmente en disposición vertical.

5.15  En caso de las pantallas faciales, estas deberán ser de protección a 180 grados y de igual manera es recomendable que la persona trabajadora tenga la cara libre de vello facial (sin barba y bigote).

Uso y manipulación:

5.1    Tipos de vello facial permitidos para uso correcto de respirador N95, según CDC/NIOSH

(ver anexo 1).

5.2    La forma correcta de colocar y retirar los guantes descartables se describe en el anexo 2.

5.3    La colocación correcta de la careta de protección facial se describe en el anexo 3.

5.4    La forma correcta de colocar y retirar la mascarilla quirúrgica se describe en el anexo 4.

5.5    La colocación y retiro correcto del respirador N95 se muestra en el anexo 5.

5.6    Al utilizar mascarillas N95 o N99 se debe realizar las pruebas de presión negativa y positiva para confirmar el adecuado sellado y, por tanto, el uso adecuado del equipo (ver anexo 5 y anexo 6).

5.7    La colocación del equipo de protección personal empleado durante la realización de limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales se muestra en el anexo 7.

5.8    El retiro del equipo de protección personal empleado durante la realización de limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales se muestra en el anexo 8.

5.9    La colocación del equipo de protección personal empleado por el profesional sanitario con nivel de exposición laboral 4, se muestra en el anexo 9.

5.10  El retiro del equipo de protección personal empleado por el profesional sanitario con nivel de exposición laboral 4, se muestra en el anexo 10.

5.11  Especificaciones técnicas requeridas para equipos de protección personal, ver anexo 11.

Excepciones sobre el uso de mascarillas

5.1    Personas que presenten problemas respiratorios debidamente diagnosticados.

5.2    Personas que no sean capaces de quitársela por mismas la mascarilla.

5.3    Personas con discapacidad intelectual o psicosocial en las cuales el uso de mascarilla no sea bien comprendido o puedan causarle ansiedad y crisis emocionales.

5.4    Personas con discapacidad física que no puedan de manera autónoma ponerse o quitarse la mascarilla.

Lineamientos para utilización del equipo de protección personal según puesto

5.1    La recomendación de uso de equipo de protección personal según puesto de trabajo o exposición se indica en la tabla 1.

5.2    En el caso de contratistas y personas usuarias, deberán utilizar mascarilla mientras se mantenga dentro de las instalaciones judiciales realizando alguna gestión. Cabe indicar que los mismos deberán ser por adquisición propia.

Cuadro 1. Equipos de Protección personal por utilizar según el tipo de puesto y nivel de exposición laboral.

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judical con formato PDF

Lineamientos de limpieza y desinfección de equipos de protección reutilizables

1..1.      Al utilizar equipo de protección personal reutilizables, se debe limpiar y desinfectar según las recomendaciones brindadas por el fabricante para cada uno de los equipos y se guardarán según se disponga dentro de la jornada laboral o al finalizar el día.

1..2.      Posterior a utilizar la careta, lave cada uno de sus componentes con jabón líquido neutro, séquela con un trapo de algodón, microfibra o toalla de papel para evitar ralladuras y desgaste. Luego, guárdela en un lugar limpio y seco donde no se contamine. Además, se recomienda efectuar una desinfección esporádica con soluciones alcohólicas de concentración 70º o superior ya que la aplicación continua o muy frecuente de estos productos podrían afectar el visor de la careta. No utilice alcohol ni otras sustancias abrasivas, a menos que el fabricante de esta lo establezca dentro de las instrucciones de limpieza y desinfección del equipo.

1..3.      Si se emplea lentes de protección (goggles) se deberá depositar en un recipiente para su limpieza que contenga solución de agua con jabón líquido pH neutro, destinado para ese fin. Luego, se enjuaga el agua jabonosa y para su desinfección se sumerge en una solución que contenga una concentración de hipoclorito de sodio al 0.05% por un periodo no mayor a 5 minutos (2 cucharaditas de cloro comercial al 5% en 990 ml de agua). Luego se enjuaga nuevamente con agua.

1..4.      Al utilizar guantes reutilizables se deberán desinfectar según lo establecido en el Protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales ante COVID 19, relacionado con el uso de implementos de limpieza reutilizables.

1..5.      En cuanto a las mascarillas de tela reutilizables, debe lavarse después de su uso con agua y jabón, no dejar en remojo y secar bajo la sombra. Evite usarla si está húmeda.

Almacenamiento

1..6.      Las mascarillas de tela reutilizables deberán almacenarse en un lugar seco, hermético, evitando el contacto con cualquier superficie.

1..7.      Se deberá guardar las cajas, bolsas, empaques u otros elementos que contengan los equipos de protección asignados.

1..8.      Evitar almacenar los equipos de protección en lugares con temperaturas altas y humedad.

Disposición final

1..9.      Cuando el equipo de protección cumpla con su vida útil (indicada por el fabricante), se podrán eliminar como residuos sólidos asimilables, los que deben ser entregados al servicio de recolección de residuos municipal, asegurándose de disponerlos en doble bolsa plástica resistente, evitando que su contenido pueda dispersarse durante su almacenamiento y traslado a un sitio de eliminación final autorizado. En este se incluyen los equipos de protección personal utilizados durante la limpieza y desinfección de instalaciones judiciales, según lo establecido en el DGH-003. Protocolo de limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales ante el Covid y la norma INTE ES S82:2020.

1..10.    En el caso de que los guantes, bata desechable, cubre bocas estén contaminados con fluidos bioinfecciosos (vómito, sangre, expectoraciones, heces), se debe desechar según Reglamento sobre Gestión de Desechos Infectocontagiosos del Ministerio de Salud. En estos se incluyen los equipos de protección personal utilizados por personal sanitario durante la atención de pacientes.

1..11.    Las mascarillas se desecharán en un contenedor con tapa provisto de doble bolsa de plástico, se recomienda para preservar el contenido de la primera bolsa en caso de desgarro de la bolsa exterior. La bolsa separada del reciclaje. Las mascarillas deberán serán revisadas visualmente para desechar definitivamente aquellos que presenten las siguientes características: manchado (sangre, líquidos corporales, etc.), roturas del filtro o de las bandas elásticas.

COMUNICACIÓN

La comunicación del presente protocolo será desarrollada por la Dirección de Gestión Humana en conjunto con el Departamento de Prensa y Comunicación, una vez que se cuente con las aprobaciones respectivas.

A través de cápsulas informativas y de las páginas de los subprocesos de Servicios de Salud y Salud Ocupacional, se dispondrá de información para la capacitación del personal para la manipulación, utilización, almacenamiento y disposición final de los equipos de protección del personal, con el fin de que la persona usuaria de dichos implementos cuente con las herramientas para garantizar su salud y seguridad laboral.

SEGUIMIENTO

Una vez que se cuente con la aprobación del presente protocolo, en cumplimiento de los artículos 285 y 286 del Título Cuarto del Código de Trabajo “De la protección a los trabajadores durante el ejercicio del trabajo” y artículos 6 y 7 del capítulo 3 del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo, será obligación de la persona servidora el uso, manipulación y disposición final adecuada de los equipos de protección personal que sean entregados por parte del Poder Judicial. Asimismo, será responsabilidad directa de las jefaturas inmediatas de las oficinas judiciales y centros de gestores velar por el cumplimiento del presente protocolo y en aquellos casos que se estime atinente, se deberá proceder disciplinariamente según corresponda.

Finalmente, el Subproceso de Salud Ocupacional de la Dirección de Gestión Humana estará brindando la asesoría que se estime requerida.

ANEXOS

Anexo 1. Estilos de vello facial y los respiradores N95 o N99

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 2. Cómo colocarse y retirarse los guantes.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 3. La colocación correcta de la careta de protección facial

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 4. Forma correcta de colocar y retirar la mascarilla

quirúrgica.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 5. La colocación y retiro correcto del respirador N95

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 6. Pruebas de presión negativa y positiva

en respiradores N 95 o N 99 para confirmar el adecuado sellado.

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 7. Colocación del equipo de protección de personal durante

la limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 8. Retiro del equipo de protección de personal durante

la limpieza y desinfección de las instalaciones judiciales

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 9. Colocación del equipo de protección del personal

sanitario con nivel de exposición laboral 4

Para ver la imagen solo en el Boletín Judical con formato PDF

Anexo 10. Retiro del equipo de protección del personal sanitario con nivel de exposición laboral 4

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judical con formato PDF

San José, 9 de setiembre de 2020.

                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                               Subsecretario General interino

1 vez.—( IN2020484990 ).

CIRCULAR N° 201-2020

Asunto:   Adición a la Circular N° 175-2020 referente al Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid- 19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN

MATERIAAGRARIA, ABOGADOS, ABOGADAS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

Que la Corte Plena en sesión Nº 44-2020 celebrada el 10 de agosto de 2020, artículo XII, aprobó el Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19. A esos efectos, se adiciona al citado protocolo, los anexos de Marco Normativo Básico y Responsabilidad de las diferentes oficinas del Poder Judicial no jurisdiccionales.

En razón de lo anterior, el Protocolo con la adición señalada, queda en los siguientes términos:

“PROTOCOLO PARA ACTUACIONES JUDICIALES

EN MATERIA AGRARIA, DURANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19

PRIMERA PARTE

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1°—OBJETIVO

En el marco de la emergencia nacional declarada por COVID-19, el presente protocolo tiene como objetivo brindar una guía práctica donde se establecen los criterios y las reglas básicas en materia agraria, para la realización de actuaciones judiciales por videoconferencia, por medio del uso de las herramientas tecnológicas aprobadas por el Poder Judicial, con el fin de brindar continuidad al servicio público de Administración de Justicia.

Se entenderá por “actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia o cualquier otra herramienta tecnológicaen este documento, las que permitan que todas o algunas de las personas participantes en el proceso, intervengan en el acto simultáneamente y sin estar necesariamente en un mismo espacio físico.

Artículo 2°—MOTIVACIÓN

La realización de actuaciones judiciales mediante videoconferencia constituyen una modalidad de prestación del servicio de Administración de Justicia que resulta relevante y pertinente para la Jurisdicción Agraria por lo siguiente:

2.1. Se facilita la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la salud y la vida de todas las personas intervinientes en los procesos agrarios. En resguardo de ese valor superior que es la vida, se propone, cuando sea pertinente y posible, el uso de esta, en condiciones diferentes y con respeto del debido proceso, el derecho de defensa, el equilibrio procesal entre las partes y los demás principios procesales atinentes a la materia agraria.

2.2.    Debido a que no existen Juzgados Agrarios en todos los cantones del país, esta modalidad minimiza la necesidad de que las personas usuarias se trasladen hasta el recinto en donde se encuentra ubicada la sede del Despacho o hasta el lugar donde se presenta el conflicto. Usualmente las actuaciones en los procesos agrarios se realizan in situ, lo que innegablemente implica un alto riesgo en situaciones de emergencia nacional.

2.3.    La modalidad de teletrabajo implica diversos beneficios para la persona trabajadora, la institución o empresa que la promueve y las personas usuarias. La utilización de herramientas tecnológicas brinda ventajas para ejecutar actividades sin el traslado físico, extensivas a todas las personas participantes, cuando sea posible y pertinente.

2.4.    La atención de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas constituye una forma de prestación de servicios idónea y posible en situaciones de emergencia nacional o local, que garantiza el cumplimiento de los principios que rigen la función pública, conforme lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública y la normativa procesal agraria y supletoria aplicable, en procura de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso y una justicia pronta y cumplida.

Artículo 3°—ÓRGANOS RESPONSABLES

Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior, Comisión de la Jurisdicción Agraria, Dirección Ejecutiva, Dirección de Tecnología de la Información, Dirección de Planificación, Contraloría de Servicios y Departamento de Prensa, Comunicación del Poder Judicial, Administraciones Regionales, tribunales que conocen materia agraria.

Artículo 4°—MARCO NORMATIVO

El marco normativo base de este Protocolo se encuentra en el Anexo 1.

Artículo 5°—ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN

Este Protocolo será aplicable para la realización de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas en materia agraria, cuando sea posible y pertinente su uso y para las actuaciones presenciales durante la emergencia nacional.

Sus disposiciones deberán respetarse, sin perjuicio de los ajustes que en forma fundada pueda realizar el tribunal en función del caso concreto.

Artículo 6°—AUTENTICIDAD Y TECNOLOGÍA SEGURA

Las aplicaciones y plataformas utilizadas para la realización de actos procesales por videoconferencia, no deberán comprometer los equipos y bases de datos institucionales. Serán las autorizadas por la Dirección de Tecnología de la Información, la cual es responsable de elegir aquellas herramientas que garanticen la seguridad, autenticidad y desempeño.

Artículo 7°—GESTIÓN EN LÍNEA

Las personas autorizadas legalmente pueden tener acceso seguro a la información de cada expediente, para efectos de las actuaciones judiciales reguladas en este Protocolo, mediante el uso de Gestión en Línea, de conformidad con lo establecido en la Circular de Secretaría de la Corte Suprema de Justicia No. 158-2017 del 27 de septiembre de 2017 y atinentes.

Se podrá solicitar la clave para gestión en línea en cualquier Despacho judicial y Contraloría de Servicios del Poder Judicial del circuito judicial más cercano al domicilio de la persona usuaria.

Artículo 8°—VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA REALIZAR ACTUACIONES JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA

8.1.    Permite la continuidad del servicio de Administración de Justicia, en situaciones de emergencia nacional o local que impliquen evitar o disminuir el tránsito o traslado de personas de un lugar a otro, para evitar el contacto físico, garantizando el resguardo de la salud y vida de las personas participantes.

8.2.    Facilita, agiliza, promueve y genera la celeridad para la realización de actuaciones judiciales en tiempos de emergencia, con el fin de garantizar el debido proceso.

8.3.    Incorpora y optimiza el uso de la tecnología al servicio de la Administración de Justicia, modernizando su prestación.

8.4.    Potencia el principio de gratuidad, en razón de que evita traslados de las partes a los edificios judiciales para sus diligencias.

8.5.    Promueve el acceso a la justicia, por cuanto permite crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre quienes intervienen en el proceso, aunque se encuentren en lugares geográficamente distintos.

Artículo 9°—DEBERES ÉTICOS

Los deberes de buena fe procesal, lealtad, probidad, uso racional del sistema, cooperación, entre otros, que establecen la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia, regirán las actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia y otros medios tecnológicos. También serán de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y afines.

Artículo 10.—FORMAS ALTERNAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Conforme lo dispone la normativa procesal y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, lo acontecido durante la etapa de la conciliación no será grabado, salvo lo que se dirá. Si las partes llegan a un acuerdo, su contenido será grabado. La persona juzgadora indicará oralmente sus disposiciones y las partes deberán expresar su consentimiento a viva voz, sin perjuicio de la transcripción del acuerdo, previo o en la sentencia homologatoria.

Artículo 11.—RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES OFICINAS DEL PODER JUDICIAL NO JURISDICCIONALES, EN LA PUESTA EN MARCHA DE ACTUACIONES JUDICIALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS

Las responsabilidades de las diferentes oficinas del poder judicial no jurisdiccionales, en la puesta en marcha de las actuaciones judiciales por medios tecnológicos se incluyen en el Anexo 2.

SEGUNDA PARTE

REGLAS PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA

Artículo 12.—PARTICIPANTES, EQUIPO MÍNIMO Y OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES

12.1. EQUIPO MÍNIMO Y DISPOSICIONES GENERALES

Todas las personas que participan en una actuación judicial por medios tecnológicos, deberán cumplir con lo siguiente:

1.       Contar con equipo de cómputo (de escritorio o portátil) u otros dispositivos móviles (tableta o teléfono inteligente) con acceso a internet exclusivo durante la actuación (red de mínimo 3MBps), cámara web y micrófono (manos libres).

2.       Espacio con un nivel de contaminación sónica que permita la debida comunicación y el distanciamiento mínimo requerido.

3.       Conectarse para las pruebas de conectividad para verificar conectividad e idoneidad de su equipo tecnológico. También, puntualmente, a la hora y fecha señalada por el Despacho para la actuación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa respectiva en caso de inasistencia o incorporación tardía.

4.       Utilizar vestimenta adecuada. El personal judicial deberá respetar las reglas de vestimenta institucionales.

5.       Ajustar su conducta a los deberes éticos que establece la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia.

6.       Garantizar a todas las personas funcionarias judiciales, las licencias tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial para que sean utilizadas en teletrabajo en una actuación judicial (SIGAO, Microsoft Teams, licencia VPN y otras que se aprueban apliquen posteriormente).

12.2. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ASESORAS LEGALES DE LAS PARTES Y DE LA DEFENSA PÚBLICA

Las personas abogadas y defensoras públicas que asesoren a alguna persona participante en el proceso, deberán:

1.       Participar en la realización de la actuación judicial por videoconferencia, salvo motivo fundado originado en impedimento u obstáculos tecnológicos u otros derivados de esta modalidad. Tal lo deberá informar dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución del aviso sobre la posibilidad de utilizarla, con apercibimiento de que se entenderá que no tienen dichos impedimentos, en caso de no contestar.

2.       Gestionar y colaborar en lo necesario para que las partes y personas testigos puedan participar en las actuaciones judiciales.

3.       Atender oportunamente la realización de las pruebas para verificar conectividad e idoneidad de su equipo tecnológico, previas a la actuación judicial.

4.       Abstenerse de manipular o de intervenir en la dirección de la actuación judicial, función que compete exclusivamente al órgano jurisdiccional.

5.       Cuando utilice un teléfono móvil como medio para la conectividad de una parte, ella deberá evitar usarlo para comunicarse con su persona abogada, en los momentos autorizados por el tribunal, con el fin de no interrumpir la conexión.

6.       Tratándose de la Defensa Pública Agraria, deberá coordinar directamente lo necesario ante la Administración Regional respectiva, para solucionar los obstáculos o impedimentos que se puedan presentar con respecto a las partes que representen o las personas testigas ofrecidas por ellas.

12.3. PARTES Y OTRAS PERSONAS INTERVINIENTES

Las demás personas participantes en una actuación judicial, en lo que a su rol sea pertinente, deberán:

1.       Posibilitar lo necesario para la realización de las actuaciones a las que sean convocadas y participar en ellas. Les será aplicable lo dispuesto en los puntos del 1 a 4 del apartado anterior.

2.       Asistir puntualmente a los recintos previamente establecidos por el tribunal, cuando no se puedan conectar desde otros lugares adecuados.

12.4. DISPOSICIONES EN CUANTO A LOS TRIBUNALES AGRARIOS

12.4.1.      PERSONA JUZGADORA A CARGO DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL

A.  Responsabilidades previas a la actuación judicial:

1)   Valorar en cada caso, de oficio o a petición de parte, la posibilidad de llevar a cabo la actuación por videoconferencia, parcial o totalmente, para lo que deberá consultar a las partes si existe algún impedimento fundado para ello.

2)   De existir objeciones a la realización de la actuación deberán resolverse en forma fundada.

a)   Si no es posible realizarla por videoconferencia, se programará, de ser posible, de manera presencial conforme a las medidas sanitarias emitidas por las autoridades públicas competentes, indicándose las reglas pertinentes expresadas en el apartado de este Protocolo, tituladoReglas básicas para las actuaciones presenciales durante la emergencia”.

b)   De determinarse que se puede realizar, en forma total o parcial, se programará la actuación especificándose que se realizará en una u otra modalidad y la resolución deberá contener el detalle que se indicará posteriormente.

3)   Decidir gestiones relacionadas con la participación del público.

4)   Incorporar en el sistema de agenda de Microsoft Teams o cualquier otra plataforma autorizada la convocatoria para la actuación judicial. El título corresponderá al número de expediente y al tipo de actuación.

5)   Delegar en el personal auxiliar las labores pertinentes para la planificación y práctica de la actuación.

6)   La resolución que programe la actuación deberá indicar la forma en que actuarán las personas participantes en caso de que se produzca un fallo técnico que interrumpa la comunicación y el medio telefónico por el cual deberá comunicar esa situación de inmediato al Despacho.

7)   La convocatoria mediante la plataforma tecnológica autorizada se realizará conforme a las directrices institucionales, según la capacidad de los sistemas tecnológicos.

8)   Realizar dentro de los 15 minutos antes del inicio de la actuación judicial, la prueba previa de conectividad, para solventar los problemas técnicos o decidir lo procedente.

B.   Responsabilidades durante la actuación judicial:

1)   Realizar sin interrupción la actuación judicial, salvo por los motivos legalmente previstos por el ordenamiento jurídico, caso fortuito o fuerza mayor.

2)   Ejercer sus facultades de dirección, conforme al ordenamiento jurídico.

3)   Advertir a las personas participantes, al inicio de la actuación, que deben tener disponibilidad de acceso inmediato al teléfono suministrado en caso de interrupción del servicio.

4)   Verificar, con la colaboración de la persona técnica judicial, que todas las personas participantes se encuentren conectados al inicio de la actuación judicial, para corroborar su asistencia.

5)   Mantener en sala de espera virtual, con la colaboración de la persona técnica judicial, a quienes por su condición de declarantes, no deban intervenir en la totalidad de la actuación.

6)   Gestionar que las personas declarantes, mientras rindan la prueba, no tengan comunicación con quienes participen u otras personas, para evitar que influyan en la declaración.

7)   Registrar en una minuta, las principales actividades practicadas y vigilar, con el apoyo de la persona técnica judicial, cuando la actuación sea grabada en audio y/o video. Esto último, según las posibilidades tecnológicas institucionales.

8)   Permitir que las partes sean asesoradas por su persona abogada. En caso de que no se encuentren en el mismo sitio, indicará la vía autorizada para ese fin.

9)   Contactar de forma inmediata a las personas participantes en caso de interrupción del servicio, lo cual hará al número telefónico suministrado, para definir la continuación de la actuación o lo que corresponda. Los problemas de conectividad de quien participe como público no serán motivos de suspensión ni de interrupción.

10) Valorar las probanzas presentadas por las personas participantes, cuando la interrupción del servicio ocurra por problemas de conectividad de alguna de ellas, para determinar la pertinencia de la continuación, en la modalidad que corresponda.

11) Autorizar la desconexión de las personas participantes al finalizar la actuación o en los casos en los cuales ésta debe suspenderse.

12) Respetar la persona juzgadora y hacer respetar a las partes participantes que sean funcionarios judiciales las reglas de vestimenta establecidas en la institución.

12.4.2.  EQUIPO COORDINADOR DEL DESPACHO

1)   La persona juzgadora que coordina el Despacho deberá colaborar, en lo que su rol sea pertinente, para la realización de la actuación judicial.

2)   La persona coordinadora judicial o a quien le corresponda según la organización del Despacho, deberá incluir el señalamiento correspondiente en la agenda cronos. Se debe incorporar en las convocatorias el correo de la cuenta oficial del Despacho de quien tendrá la licencia, para el caso de presentarse un cambio de quien tenga el perfil organizador.

3)   Coordinar lo necesario para entregar a las partes que lo soliciten, copias de las grabaciones, cuando no tengan acceso a ellas por el Sistema de Gestión en Línea, a través de los medios autorizados por el Poder Judicial.

12.4.3. PERSONAL TÉCNICO

1)   Coordinar con las personas participantes lo necesario para la realización de la actuación. También con otras oficinas judiciales, para aquellos casos en que alguna persona participante deba hacerlo desde esas sedes.

2)   Realizar una primera prueba de conectividad con las personas participantes y de ser necesario con otras oficinas judiciales, cuando sea posible, dentro de las 72 horas previas a la actuación, para que ellas puedan hacer consultas sobre el sistema.

3)   Preparar lo necesario para el desarrollo de la actuación, en lo que a su rol corresponda.

4)   Incorporar la grabación al escritorio virtual, salvo que el sistema lo permita automáticamente.

5)   Ejercer el manejo del SIGAO y colaborar en el control de otras aplicaciones durante la actuación, en lo que sea posible, siguiendo las instrucciones de la persona juzgadora.

6)   Coadyuvar en la gestión para que las personas declarantes permanezcan aisladas virtualmente, con anterioridad a que rindan su declaración.

7)   Levantar la minuta.

Artículo 13.—REGULACIONES PARA LA ACTUACIÓN JUDICIAL

13.1. MODALIDADES DE LAS ACTUACIONES CON USO DE VIDEOCONFERENCIA

Sin perjuicio de las regulaciones vigentes para las actuaciones judiciales presenciales, este Protocolo se aplicará a los siguientes tipos de modalidades por videoconferencia:

a.   Totalmente virtual. La realización y participación en todas las fases o pasos que se deban realizar, se hará por medio de las plataformas tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial.

b.   Parcialmente virtual. La persona juzgadora determinará qué pruebas o fases de la actuación deben hacerse presencialmente y cuáles mediante videoconferencia. En la medida de lo posible, deberán realizarse en días continuos, conforme a la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable.

En lo presencial, ya sea en el lugar de los hechos o en una sede judicial, se deberán cumplir las normas sanitarias y de seguridad, especialmente las señaladas por las autoridades competentes. El lugar pertinente lo determinará el tribunal, en función del caso concreto.

13.2. SOBRE EL LUGAR Y CONDICIONES DEL EQUIPO TECNOLÓGICO

13.2.1.  Reglas para todas las personas participantes

Cualquier persona que participe en la actuación judicial, en cuanto al lugar donde se encuentre y el equipo tecnológico, deberá:

1)   Silenciar los sonidos de teléfonos y otros aparatos antes del inicio de la actuación.

2)   Tener el equipo tecnológico que utilizará en óptimas condiciones de carga energética y procurarse fuentes alternas de energía.

3)   Permanecer en un espacio adecuado en cuanto a iluminación y no interferencia de ruido y eco. Se recomienda la utilización de audífonos. No es recomendable colocarse a contra luz de una ventana o con iluminación sobre la persona. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente al frente.

4)   Situar adecuadamente la cámara de video, la cual debe colocarse a la altura de los ojos y permitir que se visualice adecuadamente a la persona y su entorno inmediato.

5)   En redes domésticas, durante la actuación debe evitarse compartirla, salvo que la velocidad contratada permita hacerlo sin provocar interrupciones al desarrollo de la actuación.

13.2.2.  Reglas para las personas juzgadoras y personal técnico

El personal del Despachojuzgador y técnico-, en cuanto al lugar y el equipo tecnológico, deberá verificar y cumplir con que se cumplan las medidas sanitarias, ya sea que se realice desde la Sede del Despacho, las salas dispuestas para ese fin, el lugar en el cual realiza teletrabajo o cualquiera que determine la persona juzgadora.

13.2.3.  Reglas para personas abogadas y partes

1)   Las partes y sus personas abogadas podrán participar desde el sitio en el que realizan sus labores, sus casas de habitación o salas dispuestas para ese fin por el Poder Judicial. Las partes podrán participar desde las oficinas de sus personas abogadas, siempre que se respeten las medidas sanitarias.

No será necesario que la parte y su persona abogada se encuentren en la misma ubicación. En tal caso, se podrán conectar de forma independiente siguiendo las pautas aquí establecidas y las específicas dispuestas por el tribunal. Para los actos procesales a realizarse con personas que se encuentran en el extranjero, se seguirá lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2)   Cualquiera de las partes podrá hacerse acompañar si se justifica algún estado de vulnerabilidad o particularidad especial que lo amerite.

13.2.4.  Reglas para declarantes (partes, testigas, peritas, etc.)

1)   Las personas que deban rendir declaración lo harán en un espacio adecuado, según las reglas anteriores.

2)   De tratarse de las partes, mientras declaran, deberán estar aisladas o colocarse de una manera que permita visualizar que su declaración sea libre, voluntaria y conforme lo exige la normativa procesal aplicable.

3)   De ser personas diferentes a las partes, deberán permanecer aisladas por medios virtuales o presenciales hasta el momento en que rindan su declaración.

4)   Cuando participen personas traductoras o intérpretes, si no están en el mismo recinto, deberá garantizarse una comunicación adecuada para realizar su tarea.

5)   El tribunal procurará que los declarantes no tengan contacto directo con las partes o con terceras personas, para evitar algún tipo de instrucción o insinuación de lo que vayan a declarar.

6)   El tribunal deberá constatar que al menos se cumpla lo siguiente:

a.    La cámara deberá ubicarse sobre una mesa pegada a la pared.

b.   Durante la declaración la persona estará sentada frente a la cámara con las manos visibles y viendo la cámara. El dispositivo tecnológico deberá ubicarse, de ser posible, en posición que permita al tribunal visualizar a la persona de la forma descrita y la puerta de entrada al recinto.

c.    El recinto deberá permanecer cerrado durante el tiempo que así lo requiera el tribunal. En cualquier momento, se puede solicitar al declarante mostrarlo, así como compartir pantalla.

d.   La persona no podrá utilizar otros instrumentos electrónicos ni de consulta, salvo los casos en que legalmente esté permitido a criterio del tribunal.

e.    Si se tratara de diversas personas que deben rendir declaraciones en la misma actuación, salvo que el tribunal disponga otra cosa, deberán encontrarse conectadas a la hora de inicio, con la finalidad de verificar su asistencia. No podrán desconectarse hasta tanto el tribunal lo autorice. Para la recepción de estas declaraciones se podrá disponer de distintas horas o incluso días, conforme a la normativa procesal agraria y de aplicación supletoria.

13.2.5.  Reglas si se realiza la actuación parcialmente virtual, en el lugar del conflicto o en la sede del Despacho

Cuando alguna de las pruebas o fases de la actuación se deba realizar en el lugar en conflicto o en la sede de los tribunales, de manera presencial, se deberán respetar las disposiciones de las autoridades competentes y lo preceptuado en el apartado tituladoReglas básicas para las actuaciones presenciales durante la emergencia”.

Dependiendo de las circunstancias del lugar y el tipo de diligencia, la persona juzgadora podrá tomar otras medidas pertinentes, para resguardar la salud de las personas.

En caso de que las medidas de seguridad no se puedan cumplir o se irrespeten, el tribunal deberá determinar si se puede solucionar el inconveniente para la continuación de la actuación, posponerla o suspenderla.

13.2.6.  Reglas para la accesibilidad de personas en estado de vulnerabilidad y actuaciones en territorio indígena

1)   En las actuaciones judiciales en las que intervenga una persona en condiciones de vulnerabilidad o con necesidades especiales, el tribunal deberá tomar las previsiones para su adecuada participación, conforme a los recursos tecnológicos y las políticas institucionales de accesibilidad. Se deberá considerar lo establecido en la circular 173-2019 de la Corte Suprema de Justicia y atinentes.

2)   Salvo caso fortuito o fuerza mayor, es obligación de la persona interesada poner en conocimiento del Despacho, oportunamente, su situación personal.

3)   Tratándose de personas indígenas, se deben cumplir todas las directrices del Poder Judicial. Si la actuación judicial se debe realizar dentro de un territorio indígena, se deben cumplir adicionalmente las directrices de la circular 103-2020 del Poder Judicial y otras atinentes para ello.

13.3. RESPALDO DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL

Formas de respaldar las actuaciones judiciales:

1.     Se grabarán en audio y si es posible en video, por medio del SIGAO (Sistema de Grabación de Audiencias Orales del Poder Judicial) u otro sistema o plataforma autorizados por el Poder Judicial.

La grabación, en lo posible, deberá ser incorporada al expediente judicial al finalizar el acto procesal. La persona técnica judicial que brinda asistencia al tribunal, deberá efectuar el etiquetado de los actos o pasos realizados, según las directrices institucionales.

2.     En caso de pérdida de lo grabado, se procederá conforme lo establecido en la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.

3.     La grabación del audio (y si es posible de la imagen) de quienes participen en la actuación solo la podrá realizar el órgano jurisdiccional director. Cualquier grabación que realicen otras personas participantes, requerirá la autorización expresa de quien sea grabada, por respeto a los valores de la personalidad.

4.     Adicional a la grabación, se podrá incorporar en el escritorio virtual, de oficio o a solicitud de parte, los registros de asistencia de la herramienta Microsoft Teams o de la plataforma que se utilice, cuando sea posible descargarlos tecnológicamente, en el plazo que el sistema lo permita (90 días en la citada).

13.4. PUBLICIDAD DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL

1.     De conformidad con la normativa procesal agraria y la supletoria aplicable, la publicidad es un principio del proceso agrario. En caso de que una actuación virtual deba hacerse privada, en forma total o parcial, debe motivarse la decisión. La etapa o audiencia de conciliación siempre será privada. De igual forma podrá disponerse que las actuaciones presenciales, por razones sanitarias y de seguridad, se realicen sin público.

2.     El público podrá asistir de forma virtual a la actuación, pero no será considerado participante para efectos de este Protocolo. Para ello, la persona interesada, deberá solicitar la inclusión con al menos 72 horas de antelación, por medio de llamada telefónica, correo electrónico dirigido al Despacho o de manera presencial. Junto con su gestión, deberá indicar un correo electrónico al que le será enviado el enlace de invitación.

3.     La participación del público vinculado a una parte, podrá ser gestionada por su abogado director.

4.     El público no podrá intervenir en la actuación. Se mantendrá con el micrófono y video apagado. De interrumpir, será excluido. Para la realización de la conciliación u otro acto que lo amerite, el tribunal dispondrá las previsiones necesarias para garantizar la privacidad.

13.5. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES QUE DAN AVISO Y PROGRAMAN ACTUACIONES JUDICIALES VIRTUALES TOTALES O PARCIALES

La persona juzgadora deberá emitir las siguientes resoluciones:

1.     Consulta a las partes para verificar impedimentos para realizar una actuación judicial por videoconferencia.

Contenido mínimo de la resolución:

a)   Consultar a las partes para verificar la posibilidad de llevar a cabo la actuación y plazo idóneo para responder (se recomienda tres días, salvo situaciones especiales que ameriten un plazo mayor o menor).

b)   Indicación que la aceptación de las partes, no implica que las restantes actuaciones que deban realizarse, se llevarán a cabo bajo esta misma modalidad.

c)   Informar sobre la aplicación que será utilizada y los requerimientos técnicos necesarios.

d)   Dirección electrónica mediante la cual pueden unirse a la reunión de Microsoft Teams u otra plataforma digital autorizada por el Poder Judicial.

e)   Dirección electrónica institucional en el que pueden descargar el manual para utilizar la herramienta Microsoft Teams u otra autorizada.

f)    Indicación de las alternativas que brinda el Despacho Judicial, en el caso de que las personas abogadas, las partes alguno de los intervinientes no cuenten con la herramienta.

g)   En caso de tener que hacerse reconocimiento judicial o juicio en el lugar del conflicto, se les debe prevenir que indiquen las condiciones del lugar y si el mismo permite cumplir con las directrices de las autoridades competentes en relación con el COVID-19

h)   El número de circular de este protocolo, dirección electrónica o medio virtual para obtenerla y la advertencia de su lectura obligatoria.

i)    Apercibimiento de que en caso de no contestar se entenderá su anuencia y que la actuación se realizará con la parte que concurra, cuando sea posible de acuerdo con la legislación aplicable.

2.     Decisión de utilizar la modalidad virtual– total o parcialmente- y su programación:

Una vez contestada la consulta o vencido el plazo para ello, la persona juzgadora deberá resolver motivadamente las objeciones o peticiones de las personas participantes para aplicar la modalidad virtual (por videoconferencia), parcial o total, y deberán rechazarse las que no estén fundadas. Asimismo deberá considerar soluciones para superar los impedimentos expresados por las partes. Si es posible realizarla virtualmente -en forma total o parcial-, se programará la actuación especificando el objeto de lo presencial y lo que se hará por videoconferencia. Si procediere reducir algún tipo de prueba, como la testimonial, se deberá indicar de una vez la cantidad que se admitirá, salvo si se realiza una audiencia única. En el segundo caso, se deberá prevenir que los eventuales declarantes cumplan las previsiones de conectividad de este Protocolo.

Contenido mínimo de la resolución:

a)   Decisión motivada de las razones por las cuales es posible llevar a cabo la actuación por videoconferencia, cuando las objeciones de las partes no sean admisibles.

b)   Programación de la actuación: fecha, hora y lugar donde deben presentarse.

c)   Fecha y hora de la prueba de conectividad previa a la actuación.

d)   Requerimiento a las partes de informar de inmediato al número telefónico del Despacho, cualquier inconveniente sobrevenido que impida la celebración del acto.

e)   Prevención a las partes para que indiquen los datos de las personas participantes requeridos, especialmente correo electrónico, con la finalidad de incluirlos en la convocatoria correspondiente. También el número de teléfono para contactarlos antes o durante la actuación, el cual, si la parte así lo solicita, podrá suministrarlo a través del correo del Juzgado y requerir se mantengan sin publicitar. Se recomienda conferir un plazo de tres días (salvo situaciones especiales que ameriten un plazo menor)

f)    Advertencia sobre las consecuencias de omitir conectarse el día y hora fijados para la actuación, conforme a la normativa procesal agraria y supletoria aplicable.

g)   Deberá advertirse a las partes sobre la consecuencia de no tomar las previsiones necesarias para que las personas declarantes se conecten oportunamente y cumplan las exigencias requeridas o bien, de ser el caso, comparezcan puntualmente al lugar donde deberán rendir la declaración.

h)   Prevención de dar debido aviso, con anterioridad a la realización de la actuación, sobre necesidades especiales que pudieran tener las partes o quienes vayan a comparecer, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad o situación particular.

i)    Instar a las partes para que, en caso de reprogramación o suspensión de la actuación, así como ante un posible arreglo extrajudicial o conciliación, lo hagan saber al Despacho con la debida antelación.

j)    Prevención de dar debido aviso, dentro de un plazo prudencial de mínimo tres días posteriores a la comunicación de la fecha de la actuación, de si la persona abogada tiene otro señalamiento fijado con antelación.

k)   Informar a las partes que en el caso de que sean presentadas justificaciones de inasistencia de participantes por falta o falla de conectividad, deberá presentarse la prueba pertinente. El tribunal se reserva la posibilidad de corroborar la situación.

l)    Informar que la audiencia de conciliación será privada, no será grabada, y que de existir público participante, deberá desconectarse en esa etapa.

13.6. CELEBRACIÓN DE LA ACTUACIÓN

1.     Verificación de la conexión. A la hora y fecha señaladas, la persona juzgadora, con la asistencia de la persona técnica judicial, procederá a verificar que las personas participantes estén conectadas a la aplicación tecnológica habilitada. Si alguna omite conectarse y no informan de inconveniente alguno al Despacho se dejará constancia de ello en el expediente, y de ser necesario se resolverá lo pertinente.

2.     Ingreso e identificación de las personas participantes.

a)   Cuando la persona participante ingrese, deberá de consignar en el sistema su nombre completo.

b)   Durante el desarrollo de la actuación, las personas participantes, deberán tener la cámara de video encendida, aunque la grabación sea solamente de audio.

c)   Los micrófonos deberán estar apagados y los participantes solamente podrán encenderlos cuando se les autorice el uso de la palabra por la persona juzgadora a cargo de la actuación.

d)   En un mismo aposento no podrá haber dos conexiones con audio encendido para evitar interferencia.

e)   En caso de presentarse documentos o prueba nueva durante la actuación, se deberán compartir escaneados y en formato PDF (documento en formato portable) a través del sistema de Gestión en Línea (GL) o por correo electrónico autorizado por el Poder Judicial, para ser incorporadas al expediente virtual (circulares de la Corte Suprema de Justicia 23-2020 y 90-2020).

f)    En caso de que alguna de las personas no cumpliere los requisitos mínimos respecto al lugar o vestimenta, se tomarán las medidas que correspondan.

g)   Se informará a las partes el procedimiento en caso de interrupción del servicio. Cuando ello suceda se deberá contactar de forma inmediata a todas las personas participantes, mediante el número telefónico suministrado previamente, para definir la continuación del acto, su suspensión temporal o lo que corresponda.

h)   Se darán las instrucciones a seguir en caso que sea necesario solicitar un receso por algún motivo, por acuerdo de partes o bien por caso fortuito o fuerza mayor.

i)    Las personas juzgadoras a cargo de la actuación podrán hacer uso de sus potestades legales y reglamentarias en caso de incumplimiento de las reglas estipuladas en este Protocolo.

3.     Verificación de participantes para efectos de grabación. Verificada la conexión de las personas participantes, la persona juzgadora dará la bienvenida y solicitará su identificación. Con ese fin, cada persona deberá acercar su rostro a la cámara, manifestar verbalmente su nombre, apellidos, número de identificación y especificar su rol en el proceso. Además, mostrará su documento de identidad y en el caso de las personas abogadas su carné de colegiatura.

Cuando la persona juzgadora lo considere necesario, el documento de identidad se podrá cotejar con la cuenta cedular en el Tribunal Supremo de Elecciones o ante la Dirección de Migración y Extranjería. De igual forma ante el Colegio respectivo, tratándose de personas abogadas.

4.     Finalización de la actuación. Al finalizar la actuación, la persona técnica judicial asistente incorporará en el expediente electrónico, una copia de la grabación, con sus etiquetas, salvo si es en video y el sistema no lo permite, el cual se custodiará en archivo del despacho. Quienes tengan derecho a obtener una copia digital de lo actuado, y no puedan trasladarse al Despacho por razones sanitarias de una emergencia local o nacional, podrá el Juzgado, si es posible, hacerle llegar una copia por otros medios digitales.

5.     Problemas con las grabaciones. Si durante la actuación, se presentara un problema de grabación de lo acontecido, la persona juzgadora decidirá lo correspondiente, ya sea corrigiendo, o pidiendo a la persona que reitere su declaración. En caso que haya finalizado la actuación se aplicarán las reglas de reposición de actuaciones.

Artículo 14. REGLAS ESPECIALES PARA EL TRIBUNAL AGRARIO

1.1.  Las reglas descritas en este Protocolo se emplearán en lo pertinente para las actuaciones judiciales mediante videoconferencia para el Tribunal Agrario.

1.2.  La resolución que convoca a la actuación judicial será firmada por la persona jueza tramitadora, quien deberá realizar las coordinaciones logísticas junto con el personal técnico judicial.

1.3.  La persona técnica judicial a la que por turno le corresponda tramitar el expediente, será la encargada de ejecutar las funciones indicadas en el artículo 12.4.3. La prueba de conectividad previa a la actuación le corresponde a la persona juzgadora quien la presidirá, según se estipula en el artículo 12.4.1.8 de este Protocolo.

1.4.  Cuando el Tribunal deba trasladarse fuera de la sede, la Administración Regional deberá dotar de dos vehículos según se establece en el artículo 15.4 de este Protocolo.

1.5.  Podrá el Tribunal convocar a las partes a la actuación judicial mediante el sistema contemplado en el Manual de Procedimientos para el uso del Sistema de Videoconferencia del Poder Judicial, aprobado en sesión No. 104-09 del 17 de noviembre del 2009, artículo XCVI y afines.

TERCERA PARTE

REGLAS BÁSICAS PARA LAS ACTUACIONES

PRESENCIALES DURANTE LA EMERGENCIA

Artículo 15.—Reglas mínimas para las actuaciones presenciales en el lugar de los hechos o en la sede del Despacho

15.1.  Requerimientos mínimos. Para las actuaciones presenciales en el lugar de los hechos se deberá dotar al Despacho de al menos los siguientes insumos:

a)   Alcohol en gel.

b)   Alcohol en spray (para desinfectar superficies, zapatos y el vehículo).

c)   Mascarillas o caretas.

d)   Guantes.

e) Bolígrafo

f) Termómetro electrónico.

15.2.  Deber de información: Todas las disposiciones necesarias para realizar la actuación presencial se deberán informar a las partes en el auto de señalamiento.

15.3.  Reglas especiales para la participación en tales actuaciones:

1.   Ninguna persona participante podrá presentarse en caso de tener síntomas de resfrío, influenza, covid-19, o cualquier otro síntoma de riesgo según las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

2.   Si se tiene conocimiento de ello antes del inicio de la actuación, la persona abogada debe informarlo de inmediato, para que se tomen las medidas pertinentes en relación con su celebración.

3.   Antes del inicio de la actuación, la persona técnica tomará la temperatura a las personas participantes mediante el uso de un termómetro electrónico. La persona que presente fiebre no podrá permanecer en la actuación y la persona juzgadora valorará la conveniencia de continuar o no con la misma.

4.   Se debe respetar en todo momento las medidas de seguridad y sanitarias que el tribunal haya informado a las partes o que sean de conocimiento público.

5.   La participación en la actuación se restringirá, conforme a la situación de emergencia, a las personas estrictamente necesarias. No podrán estar presente público ni acompañantes, excepto se trate de una persona en condición de vulnerabilidad o una situación particular. En caso de requerirse la participación de cualquier otra persona, a criterio de la persona juzgadora se decidirá lo pertinente.

6.   Para la práctica de la actuación presencial, se tomarán las medidas establecidas por las autoridades sanitarias competentes, manteniendo el distanciamiento físico de 1.8 metros entre las personas participantes. El uso de mascarillas o caretas será obligatorio, conforme a las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

7.   La persona juzgadora deberá contar la asistencia de una persona técnica para garantizar la seguridad y eficacia de la actuación judicial.

8.   En caso de que se haya dispuesto practicar en el lugar de los hechos otra prueba diferente al reconocimiento judicial, quienes participen deberán de cumplir con las mismas disposiciones sanitarias establecidas para las partes. Será responsabilidad de éstas posibilitar lo necesario para ello. De no ser ello procedente o posible, se continuará la recepción de dicha prueba en el Despacho o en una sala de audiencias, tomando las medidas establecidas ya indicadas.

9.      Se tratará de no compartir lapiceros ni otros implementos similares; si se hiciere, deberán desinfectarse. Cada persona debe llevar consigo los implementos de limpieza y desinfección.

10. En caso de que no se puedan cumplir o se irrespeten las medidas sanitarias y de seguridad, el tribunal determinará si se puede solucionar el inconveniente para la continuación de la actuación, disponiendo incluso el retiro de quien sea responsable de ello, o bien posponerla o suspenderla.

15.4.  Traslado del tribunal al lugar de los hechos:

Si se utiliza vehículo suministrado por el Poder Judicial, únicamente podrán viajar un máximo de 3 funcionarios (chofer, personas juzgadora y técnica judicial), conforme lo dispone el “Protocolo sobre condiciones de trabajo por COVID-19”, circular 150-2020 del 13 de julio de 2020. En caso de que el Despacho requiera trasladar más personal, deberán solicitarse los vehículos adicionales. Cuando el transporte sea vía marítima o acuática se deberán observar las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

La Defensa Pública gestionará su vehículo.

En cualquier parada que se deba realizar durante el transcurso del viaje, o si se debe utilizar hospedaje, se deberán respetar medidas de desinfección y distanciamiento, según las directrices de las autoridades sanitarias competentes.

15.5.  Manipulación de documentos. Cuando las personas participantes deban mostrar sus documentos de identidad o cualquier otro, el personal del Despacho procurará evitar el contactos con tales.

15.6.  Desinfección del equipo. Luego de finalizada la actuación, cuando se realice en el Despacho, se deberá desinfectar el equipo e instrumentos utilizados.

Este protocolo entra en vigor a partir de su publicación”.

ANEXOS

ANEXO 1

MARCO NORMATIVO BÁSICO DEL PRESENTE PROTOCOLO

     Constitución Política.

     Convención Americana de Derechos Humanos.

     Ley de Jurisdicción Agraria.

     Reglas de Brasilia.

     Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación contra La Mujer.

     Ley de Jurisdicción Agraria.

     Código de Trabajo.

     Código Procesal Civil.

     Ley de Informaciones Posesorias.

     Ley de Localización de Derechos Indivisos.

     Ley de Notificaciones Judiciales.

     Ley de Certificaciones Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

     Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y sus reformas.

     Ley General de Salud No. 5395

     Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos No. 8488

     Política de género del Poder Judicial.

     Reglamento Sobre Expediente Judicial Electrónico.

     Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, Política de Privacidad y Protección de Datos del Colegio de Abogados y Abogadas aprobado por la Junta Directiva en Sesión No. 14-2016, Circulares No. 158-2017, 23-2020 y 90-2020 de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia

     Circular de la Corte Suprema de Justicia número 173-2019, “Modificación a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

     Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 192-2019, Pueblos indígenas Lenguaje sencillo.

     Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 67-2019 Reglas mínimas para la aplicación del primer párrafo del numeral 7 de la Ley de Acceso a la Justicia de personas indígenas de Costa Rica, Consejo Superior sesión N°27-19.

     Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 23-2020: Se aclara la circular 207- 2019 sobre la presentación de escritos por medio de correo electrónico.

     Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 90-2020 del 21 de mayo de 2020, Aclaración sobre la limitación de presentación de escritos por medio de correo electrónico, dispuesto en circular 23-20.

     Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 103-2020 del 21 de mayo de 2020, Lineamientos establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenasdiseñado por el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud.

     Circular de Secretaría de la Corte Suprema de Justicia No. 158-2017 del 27 de septiembre de 2017, Entrega de clave a los usuarios para consulta de gestión en línea.

     Circular de Secretaría de la Corte Suprema de Justicia 150-2020 del 13 de julio de 2020, Protocolo

Condiciones de trabajo por COVID-19”.

     Circular No 36-CDTI: “Microsoft Teams es la herramienta oficial autorizada para realizar reuniones o conferencias virtuales”, de 20 de abril del 2020, emitida por la Dirección de tecnología de la Información y Comunicaciones; Circular No. 52-2020, que contiene el Acuerdo de Corte Plena de la Sesión No. 15-2020 de 20 de marzo de 2020.

     Circulares de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia 60-2015, Política de acceso a la justicia de población adulta mayor.

     Lineamientos establecidos en el “Plan de Trabajo: Abordaje de la emergencia del virus COVID-19 en territorios indígenasdiseñado por el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano y el Ministerio de Salud. Circular 113-2020, Corte Plena en sesión Nº 21-2020 celebrada el 20 de abril de 2020, artículo XVIII.

     Manual de Procedimientos para el uso de la Videoconferencia aprobado por Consejo Superior, sesión N°104-09, artículo N° XCVI.

     Así como cualquier otra normativa relacionada con las directrices del manejo de la emergencia nacional por Covid-19.

ANEXO 2

RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES OFICINAS

DEL PODER JUDICIAL NO JURISDICCIONALES

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judical con formato PDF

San José, 18 de setiembre de 2020.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—( IN2020485132 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 20-015146-0007-CO, que promueve Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jean-Jacques Cappa, cédula de residencia N° 125000033528, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-217063, para que se declare inconstitucional el artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario, por estimarlo contrario a los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República y al Director General de Tributación Directa. La norma se impugna en cuanto dispone que “[sin perjuicio de la facultad de verificación establecida en el artículo 76 del Código, las sanciones autoliquidadas por los obligados tributarios quedarán firmes, en la fecha de la presentación de la respectiva liquidación ante la Administración Tributaria y devengarán intereses a partir de los tres días hábiles siguientes a su firmeza”. Alega que dicha norma viola el artículo 39 de la Constitución Política, que consagra los principios del debido proceso y defensa, conforme a los cuales toda persona tiene derecho a impugnar aquellas resoluciones que le perjudican. Aduce que no existe disposición con rango de ley que indique que las sanciones autoliquidadas por los obligados tributarios quedarán firmes, en la fecha de la presentación de la respectiva liquidación ante la administración tributaria. Esta disposición únicamente está contemplada en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Tributario, que es una norma con rango inferior a la ley. El citado párrafo sexto del artículo 10 impugnado, al establecer la firmeza de la sanción tributaria cuando el obligado presenta la autoliquidación, le está privando a este de los recursos de revocatoria y apelación contra la sanción tributaria, regulados en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por lo que contraviene ese numeral, ya que pueden preexistir o sobrevenir motivos por los cuales el administrado tenga que impugnar la sanción; por ejemplo, el haber incurrido en error al considerar que debía autoliquidarla, el haber fijado un monto erróneo al calcular la liquidación o el que se hayan producido errores en la tramitación de los procedimientos por parte de la administración tributaria, como en el procedimiento sancionador seguido contra la Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S.A. Además, el artículo del reglamento aquí impugnado permite a la administración tributaria verificar el monto de la sanción autoliquidada por el administrado, sin darle posibilidad a este de impugnar el monto final que fije la administración, el cual podría ser erróneo, por lo que está violando el derecho a recurrir las resoluciones que le perjudican. Estima que también viola el artículo 41 de la Constitución Política, el cual consagra el principio de justicia, estableciendo el derecho de toda persona de acudir a los tribunales en demanda de esta, toda vez que el citado numeral 10 priva a la persona física o jurídica que haya liquidado una sanción del derecho a impugnarla. Con base en lo anterior, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10, párrafo sexto, del Reglamento de Procedimiento Tributario. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que indica como asunto base el expediente N° ATSJO-SCE-SA-00239-2019, que es un procedimiento administrativo sancionatorio contra Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-217063, que se tramita ante la Administración Tributaria de San José Oeste y el Tribunal Fiscal administrativo. Según informó la abogada instructora del Tribunal Fiscal Administrativo, el expediente sancionador fue recibido en su despacho el 27 de agosto del 2020, bajo el número 20-08-232, el cual se encuentra en etapa de instrucción y pendiente de distribución al juez para el dictado de la resolución. Además, en su despacho se encuentra el expediente de apelación de hecho por inadmisión, presentada por el accionante el 31 de julio de los corrientes, registrado bajo el número 20-07-205, el cual se encuentra en etapa de instrucción y pendiente de distribución al juez para el dictado de la resolución. Asimismo, se constató que el accionante invocó la inconstitucionalidad de las normas aquí impugnadas dentro del asunto base. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente”.

San José, 22 de setiembre del 2020.

                                                                        Vernor Perera León

                                                                              Secretario a.í.

O.C.Nº 364-12-2020.—Sol.Nº 68-2017-JA.—( IN2020485589 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de doscientos setenta millones cuatrocientos diecinueve mil ciento veintiún colones exactos (¢270.419.121,00), en el mejor postor, remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-055118-F-000 la cual es terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional con una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 9, cantón 3, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso de número cuatro y finca filial individualizada número cuarenta y cinco; al sur, zona verde y finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; al este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y siete; y al oeste, zona recreativa y finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1453058-2010. Sobre la cual pesan los siguientes gravámenes: reservas y restricciones citas: 306-05400-01-0901-001 finca referencia 5092382 000, practicado citas: 800-592539-01-0001-001 número de expediente 19-000102-0775-LA, practicado citas: 800-592617-01-0001-001 número de expediente 19-000117-0775-LA, practicado citas: 800-593504-01-0001-001 número de expediente 19-000113-0775-LA, practicado citas: 800-593508-01-0001-001 número de expediente 19-000119-0775-LA, practicado citas:800-596485-01-0001-001 número de expediente 19-000121-0775-LA, practicado citas: 800-597214-01-0001-001 número de expediente 19-000099-0775-LA, practicado citas: 800-599553-01-0001-001 número de expediente 19-000116-0775-LA, practicado citas:800-601812-01-0001-001 número de expediente 19-000115-0775-LA, practicado citas:800-602053-01-0001-001 número de expediente 19-000104-0775-LA, practicado citas: 800-603864-01-0001-001 número de expediente 19-000100-0775-LA, practicado citas: 800-603881-01-0001-001 número de expediente 19-000105-0775-LA, etapa de ejecución citas: 800-613917-01-0001-001 número de expediente 19-000295-0775-LA, practicado citas: 800-621399-01-0001-001 número de expediente 19-000106-0775-LA, demanda ordinaria citas: 800-628188-01-0001-001 número de expediente 19-000294-0775-LA, practicado citas: 800-638041-01-0001-001 número de expediente 19-000114-0775-LA. De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate con la base de doscientos dos millones ochocientos catorce mil trescientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (¢202.814.340.75) (rebajada a un 25%), se señalan las catorce horas del dos de noviembre del dos mil veinte. De no apersonarse rematantes, para tercer remate con la base de sesenta y siete millones seiscientos cuatro mil setecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (¢67.604.780.25), (un 25% de la base original). Se señalan las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil veinte. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Denis José Hernández contra 3-102.737298 S.A. Expediente N° 19-000294-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Diana Jeannette Peraza Retana, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485675 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Jorge Vásquez Brenes, cédula N° 0302910973, fallecido el 04 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000270-1001-LA. Promovido por Xinia Gladys del Rosario Fuentes Solís.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 20 de julio del año 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Silvia Elena Miranda no indica otro 155804607202, fallecida el 21 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el Número 20-001919-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001919-1178-LA. Por a favor de Silvia Elena Miranda no indica otro.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 11 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485674 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de treinta millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento noventa, derecho 002, la cual es terreno bloque C lote 33 para construir. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros lineales; al sur, Jorge Mora Soto; al este, lote 32, y al oeste, lote 34. Mide: ciento treinta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintidós millones setecientos sesenta y seis mil novecientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sylvania, ASESYL contra Cesar Augusto León Vargas en expediente N° 16-008632-1170-CJ en el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020485227 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil setecientos cuatro dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa lote 37 bloque E. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, calle pública; al este, lote 38; y al oeste, lote 36. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil setecientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos veintiséis dólares con dieciocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Karina de Los Ángeles Hernández Obando. Expediente N° 19-016769-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del 2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020485242 ).

En este Despacho, con una base de doscientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis dólares exactos, once mil quinientos cincuenta y dos dólares, y once mil quinientos cincuenta y dos dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 361-03258-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103268-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número veinte, ubicada en el cuarto nivel del edificio, destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, espacio aéreo vacío; al sur, espacio aéreo vacío; al este, área común construida destinada a escalera de emergencia uno, pasillo cuatro cero uno y finca filial número veintiuno, y al oeste, área común construida destinada a ducto y espacio reo vacío. Mide: ciento cincuenta y un metros cuadrados. Sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103298-F derecho 000, la cual es terreno finca filial número cincuenta, parqueo número once, ubicada en el primer nivel, destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Viales Rodríguez; al sur, área común libre destinada a calle; al este, finca filial número cincuenta y uno, y al oeste, finca filial número cuarenta y nueve. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Y sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 103299-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial número cincuenta y uno, parqueo número doce ubicada en el primer nivel destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada: en el distrito 3-Sánchez, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Viales Rodríguez; al sur, área común libre destinada a calle; al este, finca filial número cincuenta y dos, y al oeste, finca filial número cincuenta. Mide: catorce metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de doscientos veintidós mil seiscientos setenta y dos dólares exactos, ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de setenta y cuatro mil doscientos veinticuatro dólares exactos, dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares y dos mil ochocientos ochenta y ocho dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Adrián Chinchilla Miranda, Rafael Ángel Chinchilla Fallas, Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Uno SRL. Expediente N° 20-008211-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020485243 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos noventa mil novecientos cuarenta y siete colones con trece céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 172821-000, la cual es naturaleza: terreno de casa de habitación, Bloque N, Lote Cuarenta y Dos N. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 43 N; al sur, Lote 41 N; al este, calle pública número dos con un frente de 7 metros con 5 centímetros y al oeste, IMAS. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones doscientos dieciocho mil doscientos diez colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones setenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con setenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Francisco Javier Soto Leandro, Dinia del Carmen Ramírez Muñoz, Laura Patricia Soto Calvo. Expediente N° 19-017371-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de agosto del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020485244 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos mil veintinueve colones con veintiún céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas 320-08396-01-0002-001 y servidumbre de alero cita 452-13655-01-00004-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 330593-000, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 90. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda B; al sur, INVU; al este, INVU y pared medianera; y al oeste, INVU y pared medianera. Mide: ciento diecisiete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de veintidós millones novecientos cincuenta mil veintiún colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil siete colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Luis De Jesús Zúñiga Alvarado, Ricardo Antonio Zúñiga Zamora. Expediente N° 18-002694-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de setiembre del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485245 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de anotaciones pero soportando hipoteca de primer grado citas 2010-356375-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco, derecho 000, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Aracelly Martínez Gallo; sur: calle pública, este: Aracelly Martínez Gallo; oeste: Aracelly Martínez Gallo. Mide: cinco mil quinientos noventa y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-1258637-2008. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de diciembre e de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Aracelly Martínez Gallo, Jorge Arturo Mendoza Martínez. Expediente N° 13-000785-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de agosto del año 2020.—Licda. Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020485248 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y un colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 353-04621-01-0946-001cond. ref.: 2140 259 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 51742, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ceferino Víctor Mayorga; al sur, Cía. Bananera de Costa Rica; al este, Alfredo Campos y al oeste, Ramón Torres y otros. Mide: setecientos cincuenta y seis mil novecientos dos metros con un decímetros cuadrados. Plano: P-0013271-1976. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones novecientos ochenta y nueve mil ochenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones novecientos noventa y seis mil trescientos sesenta colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Grupo Inmobiliario Trejos y Cubillo S. A., Joven Fabio del Carmen Trejos Naranjo, Olger Steven Trejos Castro. Expediente Nº 18-000676-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 20 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020485249 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 519-05114-01-0004-001; Reservas Ley Forestal citas: 519-05114-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 204999, derecho 000, la cual es terreno para construir bloque D lote siete. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al noreste, calle pública; al noroeste, Juegos Infantiles y Banco Improsa; al sureste, bloque D lote seis; y al suroeste, bloque C lotes seis, siete y ocho. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1692126-2013. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintitrés millones veintiún mil seiscientos un colones con ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos setenta y tres mil ochocientos sesenta y siete colones con tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heileen Daniela Peña Calderón, Rodrigo Gerardo Mora Arguedas. Expediente N° 19-003702-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485250 ).

En este Despacho, con una base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 327-00028-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 313.115-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Araya; al sur, calle pública con 45 metros y Walter Saborío Venegas; al este, Luis Alberto Saborío; y al oeste, Marco Antonio Saborío y Walter Saborío Venegas. Mide: diecisiete mil cuatrocientos setenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0356566-1996. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil veintiuno con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Imponente Monte Taxco S. A. contra Rodrigo Espinoza Mendoza. Expediente N° 19-009488-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020485251 ).

En este Despacho, con una base de ciento dos mil seiscientos veintisiete dólares con ochenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 64267-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir, lote 49-A, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, avenida 1 con 10 metros, sur, Teodomiro Cabalceta, este, lote 90-A, oeste, lote 48-A. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con siete decímetros cuadrados. Plano: G-0811145-1989. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de setenta y seis mil novecientos setenta dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco mil seiscientos cincuenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ana Mariela Picado Anchia, Joaquín González Pizarro. Expediente Nº 18-000752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 31 de agosto del 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Jueza Tramitadora.—( IN2020485252 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond ref: 3029-207-001 anotada al Tomo: 0363, Asiento: 00001493-01-0900- 001, servidumbre de paso anotada al Tomo: 0500, Asiento: 00008765-01- 0061-001 y servidumbre de paso anotada al Tomo 500, asiento 00008765-01-0087-001; a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veinte y con la base de diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 373328-000 la cual es terreno lote N 41 terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, German Rodríguez Fernandez; al este, lote N° 42 y al oeste, lote N° 40. Mide: mil ochenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de trece mil veintidós dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cuatro mil trescientos cuarenta dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra César Augusto Portilla Henao, expediente N° 18-005999-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 31 de julio del año 2020.—Lic. Adriana Castro Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020485253 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y nueve colones con quince céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones IDA citas: 394-00086-01-0820-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 639218, derecho 000, la cual es terreno de árboles maderables y un rancho. Situada en el distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Vargas Rodríguez; al sur, Warren Fallas Hernández; al este, calle pública con un frente de treinta metros con trece centímetros, y al oeste, calle pública con un frente de 23 metros con 41 centímetros. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de treinta y seis millones trescientos cuarenta y dos mil ciento cuarenta y nueve colones con treinta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de doce millones ciento catorce mil cuarenta y nueve colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonnathan David Núñez Barrantes. Expediente N° 18-006003-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020485254 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando calle ref:00120096 000 citas: 311-16547-01-0818- 001: reservas ley aguas citas: 407-06703-01-0272-001; reservas ley caminos citas: 407-06703-01- 0402-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 307052-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 04- Coyolar, cantón 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro; al sur, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro; al este, calle publica con un frente de 14 mts y al oeste, José Ángel Barquero Víquez y María Elena García Garro. Mide: trescientos veintitrés metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil noventa colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte, con la base de ochocientos veinticuatro mil seiscientos noventa y seis colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y de Desarrollo Comunal contra Ana Ester García Calero. Expediente 19-001412-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de agosto del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485255 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta, derecho 000, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada: en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eduardo Arguedas Méndez; al sur, Eduardo Arguedas Méndez y Orlando Álvarez Hidalgo; al este, Carretera Interamericana con un frente de 43 metros, y al oeste, Eduardo Arguedas Méndez. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0812649-2002. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de setenta y un millones novecientos ochenta y tres mil ochenta y nueve colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de veintitrés millones novecientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Milet Gerardo Castro Alvarado. Expediente N° 19-005663-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del 2020.—M.Sc. María Fernanda Hernández Marchena, Juez/a Decisor/a.—( IN2020485256 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ochocientos mil seiscientos noventa y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 257-01799-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 578-11193-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 578-11193-01-0028-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 448827-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Vega Gómez; al sur, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e Isabelina Ferreto Vargas; al este, Banco Nacional de Costa Rica; y al oeste, Gustavo Vega Gómez. Mide: al noreste, Banco Nacional de Costa Rica y Luis Alberto Rojas Rodríguez; al noroeste, Gerardo Gómez Valverde y Luisa María Rojas Rodríguez. Mide: tres mil setecientos noventa y nueve metros cuadrados. Plano: A-1801968-2015. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y tres millones seiscientos mil quinientos veintitrés colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones doscientos mil ciento setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Yalile de Los Ángeles González Alfaro. Expediente N° 20-000263-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 26 de agosto del 2020.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020485257 ).

En este Despacho con una base de cuarenta millones ochocientos uno mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 95773, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Cañas, cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela María Rojas Rodríguez; al sur, calle pública en medio Carmen Lidia Parajeles Duarte; al este, Melido Parajeles Duarte-Melido Parajeles Alvarado; y al oeste, Marielos Herrera Ulate-Carmen Lidia Parejeles Duarte. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0333729-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte, con la base de treinta millones seiscientos uno mil doscientos sesenta y cinco colones con setenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte, con la base de diez millones doscientos mil cuatrocientos veintiún colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Lidia Martina Parajeles Duarte, Jose María Novoa Salinas. Expediente N° 20-000994-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485258 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y cuatro millones novecientos dieciséis mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 207-00467-01-0901-001 y 207-00467-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 503.140-001, la cual es terreno de caña. Situada: en el distrito 7 Santa Eulalia, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Etilma Barrantes Hidalgo y José Luis Valverde Barrantes; sur, calle pública; este, Ivannia Barrantes Arguedas; oeste, Guido Barrantes Hidalgo. Mide: once mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1612768-2012. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de dieciséis millones doscientos veintinueve mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de COOCIQUE R.L. contra Ezequiel Barrantes Arguedas. Expediente N° 18-002590-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020485266 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, soportando contrato prendario 2013 00006008 002, sáquese a remate el vehículo PDN281, marca: ZAP, estilo: A380, categoría: automóvil, año fabricación: 2013, color: plateado, motor: 4G63S4MSLK3345. Para tal efecto se señalan las quince horas y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cincuenta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maynor Antonio Ramírez Benavides contra Christian Adolfo Cantillano Esquivel. Expediente Nº 18-007270-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020485271 ).

En este Despacho, con una base de seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: CL-180592 CL180522, marca: Isuzu, estilo: KB2300, capacidad: 3 personas, año: 1994, vin: JAACL11LXR7222513, motor: 101442, cilindrada: 2300 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Segura Paniagua contra Nelson Enrique Díaz Fernández. Expediente N° 20-001997-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 24 de agosto del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485325 ).

En este Despacho, con una base de ciento veinticinco mil trescientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 313-13824-01-0902- 001, servidumbre trasladada bajo las citas: 314-05145-01-0005-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A bajo las citas 575-33743-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a bajo las citas: 575-33743-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 596599-000, la cual es terreno lote tres-b para construir con una casa. Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 4-B; al sur lote 2-B; al este calle publica y al oeste Municipalidad de Tibás área de parque. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de noventa y tres mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y un mil trescientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enrique Delano Henry Hodgson, Enrique Delano Henry Rose. Expediente 19-002217-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 11 de agosto del 2020.—Iván Tiffer Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020485456 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil trescientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada: citas: 398-07490-01-0801-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 399236, derechos 003 y 004, la cual es terreno naturaleza: terreno con dos casas de habitación. Situada en el distrito: 09-Pavas, cantón: San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ministerio de Obras Públicas; al este, Condominio Cataluña lote 3; y al oeste, Junta de Protección Social de San José. Mide: ciento ochenta y nueve metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos dólares con cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil ochenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estepa de Los Ángeles H.M.S. Sociedad Civil contra José Joaquín Jiménez Chew, Yarmil Jiménez Chew. Expediente N° 19-013350-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020485458 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil seiscientos trece dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 96489, derechos: 001 y 002, derecho la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 25 m. 94 cm.; al sur, lote 2; al este, lote 71; y al oeste, calle con 25 m. 94 cm. Mide: doscientos veintiséis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 am) del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta dólares con cuarenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (08:30 a. m.) del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de ocho mil ciento cincuenta y tres dólares con cuarenta y siete centavo (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Luis Diego Aguilar Bolaños y Layla Bigott Farah. Expediente N° 19-017274-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de setiembre del 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020485460 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con setenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLP438 marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo Mirage G4, capacidad 5 personas, año 2017, color plateado, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento seis dólares con nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de mil trescientos sesenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alexánder de Jesús Salas Salazar, expediente N° 19-004719-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 23 de junio del año 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020485461 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con diecinueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas N° 855978, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año: 2006, color: vino, tracción: 4x4. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cuarenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ciento quince dólares con setenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S. A. contra Kiribati Arrendadora S. A., Steven Rachid Álvarez Badilla. Expediente Nº 17-005845-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020485463 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos diez mil trescientos veinte, derecho 000, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Junta Administrativa Unidad Pedagógica Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia; al sur, calle pública; al este, Yolanda León Hernández y al oeste, Ronald Aguilera Aguilera, Egidio Arias Barrantes Nelitina Segura Segura. Mide: trescientos ochenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de doce mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Las Pollitas ICR.B.Y. del Sur S.A., Wilba del Sur S.A. contra Mayda María del Carmen Cabalceta Alvarado. Exp:19-003280-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485487 ).

En este Despacho, con una base de setenta y dos millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca legal Ley 9024, citas 2017-604667-01-0086-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 40253, derecho 000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01- San Ramón, cantón 02- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Valverde; al sur, Gabriela Durán Alvarado; al este, Édgar Zúñiga Picado y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de cincuenta y cuatro millones seiscientos veintiún mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones doscientos siete mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Carlos Luis de Jesús Bogantes Araya contra RG Sistemas de Occidente Sociedad Anónima, expediente N° 14-000687-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020485491 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 194614, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 24, con una casa de habitación. Situada en el distrito Paracito, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, lote 23-E; al noroeste, Evelio Torres Torres; al sureste, calle pública con 7.00 metros; y al suroeste, lote 25-E. Mide: ciento treinta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiuno con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena S. A. contra Iralda Jiménez Barboza, José Francisco Arroyo Navarro. Expediente N° 19-019132-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 18 de agosto del 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020485494 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-145827-004 y 005, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Gerardo Diaz Guevara; al sur, calle pública con un frente de 2,98 metros; al este Víctor Manuel Retana Chavarría y al oeste, Villa Marove S. A. Mide: noventa y nueve metros con nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 10:30 horas del 17/11/2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 10:30 horas del 25/11/2020 con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 10:30 horas del 07/12/2020 con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Unión Magdalena Sociedad Anónima contra Walter Enrique Aguilar Retana. Expediente Nº 20-009249-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 31 de agosto del año 2020.—Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020485495 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones doscientos veintidós mil setecientos veintitrés colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos uno mil noventa y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Melvin Chavarría Ávila; al sur, avenida tres pública con un frente de 14 metros 37 centímetros; al este, Luis Roberto Nuñez Salas y al oeste, Luis Roboerto Nuñez Salas y Sigifredo Villegas Umaña. Mide: quinientos diez metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones novecientos diecisiete mil cuarenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cinco mil seiscientos ochenta colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abraham Fonseca Mora. Expediente N° 19-004866-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020485496 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones veintisiete mil ciento cincuenta y cinco colones con siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 523760-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, alameda; al sur, Victor Mora Porras; al este, Fabricio Venegas Lizano; y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de quince millones setecientos setenta mil trescientos sesenta y seis colones con treinta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Rolando Venegas Lizano. Expediente N° 19-004007-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de junio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485497 ).

En este Despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y nueve mil cuarenta y nueve, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Agropecuaria Los Bovinos S. A.; al sur, calle pública con ocho metros; al este, Agropecuaria Los Bovinos S. A. y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano: L-0570092-1999. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Francisco Cubillo Montoya contra Martín Gerardo Elizondo Pérez. Expediente Nº 17-002098-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020485499 ).

Máster Francinni Campos León, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se le hace saber que en demanda Ejecución de Sentencia, expediente 05-000384-0292-FA, establecida por Grettel Vanessa Mora Valverde contra Gerardo Enrique Campos Benavidez, se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. Con la base de ochenta y cinco millones de colones netos (¢85.000.000.00); sin gravámenes sobre la finca y, la anotación únicamente de embargo correspondiente al presente proceso y que será levantada en caso, que la finca sea comparada por algún postor; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y dos, que se describe: Naturaleza: bloque y lote 18 terreno de solar para construir una casa. Situada en el distrito: 02-San José, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, lote 19 Y, este, calle pública, oeste, lote 17 Y. Mide: Ciento noventa metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0306816-1996. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinte, con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85.000.000,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, iniciando con la base de ochenta y cinco millones de colones (¢85.000.000.00). Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485512 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones colones exactos, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0406- 00019746-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 210819-001 y 002, la cual es naturaleza: bloque c lote seis terreno para construir. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida segunda con un frente de 7.50 cm; al sur, lote veintidós c; al este, lote siete c y al oeste lote cinco c. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Jenny Melissa Fonseca Rodríguez Expediente 19-017077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020485516 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, soportando hipoteca citas: 2018-132109-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 690630, derecho 000, la cual es terreno de café, siembra, solar y casa. Situada: en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cricia Rojas Monge; al sur, Juan Rafael Zúñiga Rojas; al este, calle pública, y al oeste, Juan Rafael Rojas Zúñiga. Mide: mil ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las cero horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge William Ávila Solís contra María del Rosario Salas Ortiz, Wilfrido del Carmen Cordero Guzmán. Expediente N° 18-006793-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del 2020.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez Tramitador.—( IN2020485525 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 316-12835-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y un mil ochocientos ochenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno construido y solar. Situada en el distrito: 01-Guápiles, cantón: 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Irsa de Pococí S.A.; al sur, Warner Jiménez Rodríguez; al este, Multiservicios Riley S.A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y ocho metros cuadrados. Plano: L-1932240-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Kimberly Pierina Barrantes Cubero. Expediente N° 18-002394-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020485526 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 443-09470-01-0336-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos sesenta y un mil cincuenta y tres, derecho 001, la cual es terreno para construir proyecto Alcoa lote 21-176. Situada: en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, MAG; al sur, lote 175; al este, calle pública, y al oeste, MAG. Mide: trescientos un metro con setenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra José Ángel Vega Hidalgo. Expediente N° 20-002623-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485527 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento noventa y seis mil cuatrocientos colones (¢20.196.400,00), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 451669, derecho 000, la cual es terreno construcción. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote P-diecisiete; al este, Adriana Brenes Alvarado y al oeste, calle pública. Mide: quinientos sesenta y siete metros con cuatro decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de quince millones ciento cuarenta y siete mil trescientos colones (¢15.147.300) (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuarenta y nueve mil cien colones (5.049.100) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso incidente de cobro honorarios abogado de Alexander Elizondo Quesada contra Maria Edith del Carmen Murillo Marín. Expediente Nº 05-100422-0188-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor.—( IN2020485528 ).

En este Despacho, con el fin de sacar a remate las fincas que interesan se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Con una base de once mil trescientos veintidós dólares con cincuenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos noventa y cuatro-F-cero cero cero (104.694-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada tres-trescientos cuarenta y dos, destinada a estacionamiento, ubicada en el nivel tres en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de circulación; sur, área común construida de paredes y estructura; este, FFI tres trescientos cuarenta y tres; oeste, área común construida de paredes y estructura. Mide: catorce metros cuadrados y 2) Con una base de ciento dos mil ochocientos noventa y seis dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Heredia, matrícula número ciento cinco mil siete-F-cero cero cero (105.007-F-000), la cual es terreno finca filial individualizada dos siete cero tres, destinada a unidad residencial, número cero tres, ubicada en el nivel siete en proceso de construcción. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común construida de paredes y estructura; sur, área común construida de pasillo y ductos; este, FFI dos siete cero dos; oeste, área común construida de escalera ductos y pasillo. Mide: sesenta y un metros cuadrados. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-104.694-F-000, con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y un dólares con noventa y cuatro centavos (75% de la base original) y 2) Finca H-105.007-F-000, con la base de setenta y siete mil ciento setenta y dos dólares con treinta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte de la siguiente forma: 1) Finca H-104.694-F-000, con la base de dos mil ochocientos treinta dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original) y 2) Finca H-105.007-F-000, con la base de veinticinco mil setecientos veinticuatro dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BCT Sociedad Anónima, Guillermo Barboza Rivas contra Alejandro Salvador Pérez Díaz, Michelle Gael Investments Sociedad Anónima. Expediente N° 18-009976-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 6 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020485547 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de Puntarenas, matrícula N° 140863-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 24. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, calle pública, sur, Jorge Cubero; este, Jorge Cubero Gatgens; oeste, Jorge Cubero Gatgens. Mide: doscientos ochenta y un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0974060-2005. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Enoc Salas Zúñiga. Expediente N° 19-004858-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Santa Cruz), 6 de setiembre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020485555 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve colones con ochenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLY281, marca: Geely, estilo: GC6, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37624S3HL000370, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LB37624S3HL000370, año fabricación: 2017, color: blanco, vin: LB37624S3HL000370, N° motor: JLB4G15G8C800407, marca: Geely, N° serie: no indicado, modelo: JL7151, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina, Se. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones veinticinco mil ciento setenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos cuarenta y un mil setecientos veinticuatro colones con noventa y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hernán Alonso Chaves Salas Expediente Nº 20-000104-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del año 2020.—Lic. Rónald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020485564 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-05918-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 26581, derecho 000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 4-Concepción, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antolina Castro Soto; al sur, Mercedes Castro Soto; al este, Teodosio Castro; y al oeste, calle que conduce a la montaña de Poás de por medio con Jose Ana Chavarría. Mide: veinticinco mil seiscientos veinte metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Martín Alexis Solano Bastos contra Fernando Gustavo de La Concepción Víquez Fallas. Expediente N° 20-000343-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020485581 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento cincuenta y seis mil setecientos noventa y siete colones con cincuenta y tres céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo MSP046, marca: Audi, estilo: Q7, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número chasis: WAUZZZ4M8GD032418, año fabricación: 2016, color: blanco, n. motor: CVM004781. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos noventa y ocho colones con quince céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos ochenta y nueve mil ciento noventa y nueve colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Zifan Wu, expediente N° 20-008958-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020485596 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos sesenta y tres dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGF414; marca: Hyundai; estilo: Grand I10; capacidad: 5 personas; año: 2015; color: blanco; categoría: automóvil; carrocerías: sedan 4 puertas hatchback; tracción: 4X2; chasís: MALA851CAFM082714; N° motor: G4LAEM243324; cilindrada: 1200 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para tal efecto se señalan las once horas y veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y siete dólares con setenta y ocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos quince dólares con noventa y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Rodrigo Rafael Blanco Romero. Expediente N° 18-010395-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del 2020.—Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020485598 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil doscientos veintiocho dólares con dieciocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BNZ108, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo, terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, uso: particular, color: negro, VIN: MALC281CBJM275527. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince mil ciento setenta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil cincuenta y siete dólares con cinco centavos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Darwin Jiménez Peña. Expediente N° 19-002518-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020485600 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco dólares con noventa y un centavos, soportando colisiones 18-006147-0494-TR 2018245100746 0 0 Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de Alajuela, sáquese a remate el vehículo placa: BND532, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año fabricación: 2017, color: gris, Vin: 3G1B85DM3HS550480, cilindrada: 1400 c.c. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce mil ciento sesenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos veintiún dólares con cuarenta y siete centavos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Julio Rafael Moyetones Pena Expediente:19-005194-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020485601 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos veintiún dólares con noventa y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito con la boleta número 201738500725 bajo sumaria 17-005681-0494-TR; sáquese a remate el vehículo BNQ638, marca: BYD, estilo: S3 GLX, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasís: LGXC14DF9H0048241, año fabricación: 2017, color: plateado. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del veinte de octubre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jéssica Arce Gurdián. Expediente N° 19-008036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020485602 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BRQ595, marca: Citroen, estilo: C-Elysee, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: plateado, cilindrada: 1587 c.c cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil novecientos setenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Paola Stephanie Guerrero Alfaro, expediente N° 20-000378-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020485603 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil doscientos cuarenta y seis dólares con siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: JDM624, marca: KIA, categoría: automóvil, serie: KNAPB811AD7414457, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KNAPB811AD7414457, año fabricación: 2013, color: rojo, vin: KNAPB811AD7414457, estilo: Sportage, capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos treinta y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil trescientos once dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dinia del Carmen Angulo de la O, Joaquín Bernardo Hernández Pacheco. Expediente N° 19-002177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de junio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020485611 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos diecisiete mil ochocientos cuarenta-B-cero cero cero (217840-B-000), la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 1-San Antonio, cantón 7-Belén de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Rodríguez Trejos; al sur, Mercedes Rodríguez Trejos; al este, Asoc. Empleados Bideca; y al oeste, servidumbre. Mide: ciento diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: H-0618328-1986. Para tal efecto, se señalan las trece horas y quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Selva de Guácimo S. A., contra Rosbin Alberto De Los Ángeles Sandoval Orozco. Expediente N° 19-008578-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020485622 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C029355. Marca: Chevrolet, estilo: W7R042, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, año fabricación: 1986, color: vino, vin: J8BM7A1N7G3106085, N. motor: 6BD1460070, cilindrada: 5675 c.c, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos ochenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Aurelio Mesén Espinoza contra José Andrés Salazar Morales. Expediente 20-005363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de setiembre del 2020.—Isabel Castillo Navarro, Jueza Decisora.—( IN2020485689 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2014-256509-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 489.444-000, la cual es terreno con una casa de habitación de interés social. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote tercero Marvin Gómez Marín; al sur, lote primero Marvin Gómez Marín; al este, Lewayma S.R.L. y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 25.02 m lineales. Mide: trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1494266-2011. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Nota: publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maricela Gómez Cruz, expediente N° 19-004975-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020484997 ).

En este Despacho, Con una base de tres mil doscientos sesenta y nueve dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo vehículo 906057. Marca: NISSAN estilo: TIIDA, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, año fabricación: 2012, color: negro, Vin: 3N1CC1AD2ZK121990, N.motor: HR16139551C, cilindrada: 1598 C.C, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ochocientos diecisiete dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Julio Cesar Valverde Araya. Expediente 20-000230-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.— 1vez.— ( IN2020485222 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 430935, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 14F. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, IMAS; y al oeste, calle pública. Mide: ciento treinta metros con setenta y cinco decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria contra Escuela de Técnica Textiles S.A. Expediente N° 20-007430-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2020.—Lida. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020485361 ).

En este Despacho, para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con una base de doce millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos para cada una de las fincas, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-02688- 01-0900-001 y servidumbre de paso citas: 2013-176511-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 19991- 000, la cual es terreno de café pasto, montaña, tacotal.- Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Dorian Sociedad Anónima; al sur, Inversiones Dorian Sociedad Anónima; al este, quebrada del rio venado y al oeste, calle pública a la maravilla. Mide: sesenta mil diecisiete metros cuadrados plano:P-1524547-2011. 2) libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 81254- 000, la cual es terreno de cafe.- Situada en el distrito 1- San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle publica con ciento siete metros; al sur, Vito Sansonett y quebrada en medio con Juan Calvo; al este, Vito Sansonett y al oeste, Juan Calvo Gomes. Mide: sesenta y cuatro mil seiscientos tres metros con seis decímetros cuadrados. Plano:P-0011579-1991. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 300-02688-01-0900- 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 189708-000, la cual es terreno de café pasto montaña y tacotal.- Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Dorian S.A.; al sur, lote de inversiones Dorian S.A.; al este, quebrada del Rio Venado y al oeste, calle publica a la Maravilla. Mide: doscientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano:P-1594358-2012. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original para cada una de las fincas) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochenta y tres mil trescientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (25% de la base original para cada una de las fincas). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de San Rafael de los Reyes Sociedad Anónima contra Inversiones Dorian Sociedad Anónima Exp:19-002305-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 05 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020485719 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de diez millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 158594, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y galerón. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 17.66 metros; al sur: S.A. Segura Barquero; al este: Norma Solís Solís y Carlos Naranjo Alvarado y al oeste: Marta Guzmán Murillo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, con la base de siete millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de dos millones seiscientos veinticuatro mil novecientos siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Pamela Alexandra González Araya. Expediente N° 20-000610-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020485724 ).

En este Despacho, con una base de once mil seiscientos quince dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: BCD-161, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2012, Color: Café, Vin: KMHDG41EBCU402395, Motor: G4NBBU016947, Cilindrada: 1800 c.c., Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de ocho mil setecientos once dólares con sesenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de dos mil novecientos tres dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ SA contra Kenneth Herra Rojas, Servicios Generales Herra Rojas e Hijos Sociedad Anónima. Expediente N° 18-002471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de julio del año 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020485733 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-268972, marca Isuzu, estilo D MAX LS, tracción 4x4, chasis MPATFS85JDT000988, año 2013, color gris, motor: 4JJ1KC2715, cilindrada 3000 c.c., combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte con la base de once mil setecientos setenta dólares con treinta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil novecientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ S. A. contra Inversiones la Cutacha Sociedad Anónima. Expediente Nº 18-004658-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 05 de agosto del 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485735 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 117153-000, la cual es terreno lote once, terreno para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Rojas Golobio; al sur, calle pública con 8,93 metros; al este, lote doce y al oeste, lote diez. Mide: trescientos cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0627582-2000. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J A H Motors Sociedad Anónima contra Ana Hercilia Zapata Casco. Expediente Nº 19-006423-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del año 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020485738 ).

En este Despacho, con una base de diez millones ciento cincuenta y seis mil ciento diecisiete colones con veintiocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 337-05314-01-0002-001, habitación familiar citas: 428-02059-01-0006-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 99516-001-002, la cual es terreno para construir una vivienda de interés social. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros 55 centímetros; al sur, Edmundo Valdelomar Bermúdez; al este, Edmundo Valdelomar Bermúdez; y al oeste, Edmundo Valdelomar Bermúdez. Mide: ciento cincuenta y dos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0262255-1995. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte con la base de siete millones seiscientos diecisiete mil ochenta y siete colones con noventa y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones quinientos treinta y nueve mil veintinueve colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jéssica Villalobos Gutiérrez, Maynor Alfredo Espinoza Martínez. Expediente N° 19-007150-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020485751 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y un millones ciento cuatro mil ochocientos un colones con veintisiete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 339-08599-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta mil quinientos dieciocho, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Martín Chavarría Coronado; al sur, calle pública con 33m 78cm; al este, calle pública con 64m 10cm; y al oeste, Aracelly Garita Garita. Mide: mil ochocientos veintitrés metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y ocho millones trescientos veintiocho mil seiscientos colones con noventa y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de doce millones setecientos setenta y seis mil doscientos colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lawrence Michel Bustamante Sibaja. Expediente N° 20-002275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de julio del 2020.—Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020485754 ).

En este Despacho, con una base de ciento noventa millones setecientos cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 323.619-000, la cual es terreno para construir con edificaciones destinadas a restaurante discoteca, bar, mirador, servicios sanitarios y cocina, balcón y oficina. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asdrúbal Castro Miranda y Mainor Castro Miranda; al sur, calle pública con un frente de 23.00 metros lineales; al este, calle pública con un frente de 28,00 metros lineales; y al oeste, Aníbal y Marvin Castro Miranda. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0363385-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veintiuno con la base de ciento cuarenta y tres millones sesenta y tres mil cincuenta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintiuno con la base de cuarenta y siete millones seiscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y seis colones con veintidós céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Productores de Leche R.L (COOPELECHEROS R.L) contra 3-101-619727 Sociedad, Marvin Castro Miranda, Mireya Del Carmen Castro Rodríguez. Expediente N° 19-003996-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020485756 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes, pero soportando condiciones ref. 00237523/000 citas: 0376-00010954-01-0998-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 242084-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote 16 bloque H. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hidolia Vargas Vargas; al sur, calle Los Reyes con un frente de 8 metros; al este, lote 17 y al oeste, lote 15. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones doce mil ochocientos dos colones con cuarenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones seiscientos setenta mil novecientos treinta y cuatro colones con dieciséis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giselle Mena Arias. Expediente Nº 20-006779-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020485794 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones ochocientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho colones con veinticinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 325-11522-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 428-11036-01-0002-001, demanda penal citas: 2010-226981-01-0008-001, demanda penal citas: 2011-108054-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento setenta y cuatro mil ciento dos, derecho 000, la cual es terreno ganadería (primero-tres) lote 6. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; al sur, servidumbre agrícola con frente de 53.02 metros; al este, Edith Sandoval Estrada y Servicios Profesionales del Pacífico Educa S. A.; y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 100.36 metros lineales. Mide: cinco mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno con la base de veintitrés millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y seis colones con diecinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintiuno con la base de siete millones setecientos nueve mil novecientos doce colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olger Cruz Bermúdez. Expediente N° 10-100632-0642-CI.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 29 de junio del 2020.—Lic. Anny Hernández Monge, Jueza Decisora.—( IN2020485795 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fidel y Carlos Carvajal Soto; al sur, Fidel y Carlos Carvajal Soto; al este, Recaredo Otárola Quirós, y al oeste, calle pública, mojón-humo con frente de 20 metros. Mide: mil ciento veinticuatro metros con setenta decímetros metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pedro Gutiérrez Méndez, Pina Jiménez Cordero. Expediente N° 14-004026-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020485796 ).

En este Despacho, con una base de siete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 295-10228-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 295-10228-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 299-10726-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 318-10201-01-0901-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 446-09518-01-0094-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 102305-000, la cual es terreno para la vivienda centro portación la soga lote 44.- Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: norte, calle pública; sur, lote 59; este, lote 45 y oeste, lote 43. Mide: mil metros cuadrados. Plano: G-0168468-1994. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Antonio Martínez Salmerón. Expediente 18-002528-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del 2020.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2020485797 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones ochenta mil seiscientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito: 12-Chacarita, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote I-8; al sur lote I-6; al este, Chaguite Sociedad Anónima y al oeste, Construcciones Costa Vera Sociedad Anónima, en área destinada a calle pública denominada avenida Don Francisco con frente de 8 metros. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y diez minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones quinientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y diez minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones quinientos veinte mil ciento cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Mariel Martínez Cascante Expediente Nº 18-003269-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del año 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020485798 ).

En este Despacho, con una base de siete millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil novecientos catorce, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Ulloa; al sur, Manuel Ulloa Araya; al este, Manuel Ulloa Araya; y al oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ariel Ortiz Melendez, Eduardo Ramón Rodríguez Meléndez. Expediente N° 19-006621-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de junio del 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020485799 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con acera con un frente a ella de ocho metros; al sur, Banco Improsa lote catorce; al este, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote dieciocho, y al oeste, Banco Improsa Sociedad Anónima, lote dieciséis. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1587198-2012. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de veintiún millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia Jeannette Aguilar Loría. Expediente N° 19-007630-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 01 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020485800 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y nueve, derecho 000, la cual es terreno para construir L 21. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8m 89 cm; al sur, Fomento S.A.; al este, Lote L 22 y al oeste, Lote L 20. Mide: ciento setenta y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andy Echany Córdoba Altamirano, Martha Carolina Córdoba Córdoba. Expediente N° 19-012775-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020485801 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 380-18359-01-0005-001; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula N° 483644, derecho 000, la cual es terreno para construir actualmente con una casa. Situada en el distrito: 02-San Miguel, cantón: 03-Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Herrera Mora; al sur, Israel Salazar Fonseca; al este, calle pública; y al oeste, Miguel Ángel Salazar Fonseca. Mide: ciento setenta y cuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola Michelle Seas González. Expediente N° 20-000089-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020485802 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto bajo citas: 431-00809-01-0001-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo citas: 431-00809-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 112402-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1- Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Petronila Pérez Torres; sur, Antonio Morales; este, servidumbre de paso con frente de 10 metros lineales y oeste, Mackencie Campos Chavarría. Mide: ciento cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Aida Luz del Carmen Chavarría Pérez, Wilberth Gabriel Sánchez Chavarría, Wilberth Sánchez Arias, expediente N° 20-000275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020485803 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número cuarenta y ocho mil doscientos doce, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Velásquez; al sur, Carretera Nacional; al este, Eduardo Barrantes, y al oeste, Tomas E Domingo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones quinientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente Nº 20-000381-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 06 de marzo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020485804 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones doscientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos colones con dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0324-00011261-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil novecientos noventa y dos, derecho 001 y 002, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito El Roble, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros con siete centímetros lineales; al sur, Conde Montecristo S. A.; al este, Eylin Jose Luis y Wilison todos Zamora Jiménez; y al oeste, Socorro Mendoza Zúñiga y Conde Montecristo S. A. Mide: doscientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil veintiuno con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil novecientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil veintiuno con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil seiscientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra William Zamora Jiménez. Expediente N° 18-003908-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 07 de setiembre del 2020.—Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020485805 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 350-15575-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 350-15575-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 366-11900-01-0900-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 366-11900-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 366-11900-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 515492-000, derecho 000, la cual es terreno lote dos, bloque C terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Ipís, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 1; al sur, lote 1 sección C en medio Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A.; al este, Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A., y al oeste, calle 2 en medio Asesoramiento e Inversiones Gotasi S. A. Mide: ciento treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0706471-2001. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de treinta y un millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Alfaro Ramírez. Expediente Nº 20-000580-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020485809 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil trescientos noventa, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rio Damiana y Trinidad Ureña Valverde; al sur, Wilfredo Sánchez Ureña; al este, Bertilia Quirós Carvajal; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.03 metros lineales, Ligia María Garnier Calderón y Marcos Alvarado Arce. Mide: cuatrocientos cuarenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Manuel Cabrera Delgado. Expediente N° 20-001082-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020485810 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento un mil ciento noventa y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 42H terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito: 08-Barranca, cantón: 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle; al este, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima, y al oeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda Ahorro y Préstamo contra Raúl Antonio Dávila Acuña. Expediente N° 20-001611-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 27 de abril del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020485811 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 333-14168-01-0900-001; sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N° 48343-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Miranda Murillo; sur, Juan Miranda Murillo; este: Guillermo Pizarro Pizarro; oeste, calle pública con 12 m. 58 cm. Mide: trescientos cuarenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ramón Chavarría Peña. Expediente: 20-001744-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de agosto del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020485812 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones  exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 368-05706-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de  San Jose, matrícula número quinientos ochenta y cinco mil  cuatrocientos cincuenta y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte Heriberto Molina Mena Y Marlene Arias Saborío; al sur calle publica con un frente de 13 metros 41 centímetros cuadrados; al este Juan Francisco Castro Ceciliano y al oeste Juan Francisco Castro Ceciliano. Mide: doscientos sesenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil  colones exactos  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de  noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones  doscientos cincuenta mil colones exactos  (25% de la base  original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nuria del Carmen Arias Saborío Expediente 20-002562-1200CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez  Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020485813 ).

En este Despacho, con una base de once millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169-01-0022-001, servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342-12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, servid de alero ref: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, servid de alero ref: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de alero ref: 00350926-000 citas: 365-12999-01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas:371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 371-08784-01-0007-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 434330-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir marcado con el número 17, Urbanización Los Aserrines, Calle Morenos, Hatillo. Situada en el distrito 10-Hatillo, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: mide: noventa y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0057788-1992. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karla Patricia Rodríguez Alfaro. Expediente N° 20-005032-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020485814 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 305-20664-01-0901-002; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 241328, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa 193. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, INVU; al este, INVU pared medianería y al oeste, INVU. Mide: ciento sesenta y un metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maureen Josefa Montero Morales, expediente N° 20-008740-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2020.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020485815 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del Partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 3, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 10 metros 25 centímetros; al sur, Eric Segura Salazar; al este, lote 2; y al oeste, lote 4. Mide: ciento veinte metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de veintisiete millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos treinta y tres mil doscientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilbian José Dávila Laguna. Expediente N° 19-001622-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 3 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza Tramitadora.—( IN2020485832 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta colones con veinticuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0967-002; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 105596 derechos 003 y 004. Que se describe así: naturaleza: lote 1, marcado con el número 7 bloque F, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, INVU; sur, calle pública; este, INVU; oeste, INVU. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-0421373-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos sesenta mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackelinne María Gutiérrez Cruz, José Eduardo García Campos. Expediente N° 20-000074-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de setiembre del 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020485853 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos un colones con cuarenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 575-08267-01-0002-001, servidumbre de acueducto citas: 575-08267-01-0003-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2009-179610-01-0613-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 77976-F, derecho 000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte finca filial setenta y nueve, área común de calle; al sur finca filial setenta y siete, finca filial ochenta y cinco; al este, finca filial setenta y siete, área común de calle y al oeste finca filial setenta y nueve, finca filial ochenta y cinco. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y seis millones ochocientos quince mil doscientos veintiséis colones con doce céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones seiscientos cinco mil setenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Chaves Espinoza, María Chaves Hernández. Expediente Nº 19-002933-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de agosto del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020485864 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos dos mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento nueve mil novecientos cincuenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno solar para construir lote 46. Situada en el distrito 1-San Rafael, cantón 7- Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 45; al este, lote 47 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos dos mil cincuenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos mil seiscientos ochenta y tres colones con noventa céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alberto Solano Quirós, expediente N° 19-007997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020485926 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 171026-000, la cual es terreno naturaleza para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Bonilla Ureña; al sur, Mario Camacho Sancho; al este, José Román Umaña Tenorio y María de los Ángeles Monge Guzmán y al oeste, calle pública con 09,05. Mide: ciento noventa y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecinueve con la base de treinta y seis mil doscientos setenta y seis dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil diecinueve con la base de doce mil noventa y dos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Baruc Solutions S. A. contra Itza María Miranda Venegas, Luz de María Venegas Castillo. “Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.” Expediente N° 19-008205-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2019.—Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza Decisora.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020486078 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 265-07643-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 577662, derecho 000, la cual es terreno de forma irregular con dos casas, ptio y un beneficio de café. Situada en el distrito 2-San Andrés, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada El Higuerón; al este, calle pública 7 ms y al oeste, quebrada El Higuerón. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con quince minutos del trece de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con quince minutos de veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con quince minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiuno la base de doce millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Cafetalera de Cartago S. A., expediente N° 19-018799-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020486122 ).

Títulos Supletorios

Olivier Rojas González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-cero doscientos noventa y cinco-cero novecientos veintiséis, vecino de Venecia, San Carlos, Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste del colegio, frente al Pollo Vaquero. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero y parte de bosque, sito en Barrio el Jardín, distrito quinto Venecia, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: con el Río Guayabo y Quebrada Palo, por el lindero; al sur: Mirei de San Carlos, al este: Río Guayabo; y al oeste: calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con catorce centímetros. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-2177384-2020 de fecha 15 de enero de 2020, una superficie de sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Mario Bogantes Arias, mayor, divorciado una vez, electromecánico, cédula de identidad dos- cero trescientos ochenta y cinco- cero seiscientos quince, vecino de Barrio la Trinidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia el diecisiete de setiembre de dos mil catorce, según consta en escritura pública otorgada ante el notario público Rodrigo Garita López, escritura número doscientos ochenta y siete y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años, valora el terreno en la suma de veinticinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 20-000182-0298-AG, establecida por Olivier Rojas González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de setiembre de 2020.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485577 ).

Elmer Anderson Morales Alemán, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos-quinientos noventa y cuatro-ochocientos cincuenta y tres, vecino Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Nueva Lucha, 250 metros al oeste de la Escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos con una casa, sito en Nueva Lucha, distrito El Amparo, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Juan Rafael Mora Mora; al sur: Quebrada sin nombre con Juan Rafael Mora Mora; al este: Juan Rafael Mora Mora y al oeste: calle pública con un ancho de 14,00 metros y 46,70 metros de frente y Juan Rafael Mora Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2047568-2018 de fecha 07 de mayo de 2018, una superficie de una hectáreas mil doscientos veintidós metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por compra venta que le hiciera el señor Juan Rafael de Jesús Mora Mora, mayor, casado en segunda nupcias, agricultor, cédula de identidad seis-ciento cuatro-quinientos cuarenta, vecino de los Chiles de Alajuela, El Amparo, La Nueva Lucha, 300 metros al oeste de la Escuela San Emilio, la cual le traspasa la posesión decenal del inmueble, en fecha treinta de abril del año dos mil veinte, en forma verbal y mediante escritura número 252-15 ante el notario público Marlon Fernando Arce Blanco, se hizo la compra y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria. N° 20-000179-0298 AG, establecida por Elmer Anderson Morales Alemán.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de setiembre de 2020.—Lic. William Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485580 ).

José Fernando Hinrich Fuentes, mayor, soltero, vecino de Buenos Aires Río Caliente, cédula de identidad seis-ciento tres-seiscientos setenta y ocho, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de montaña y potrero, situado en el distrito Quinto: Pilas, del cantón Tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, Fernando Hinrich Fuentes y Quebrada Hedionda; al sur, Fernando Hinrich Fuentes, al este, Quebrada Hedionda y Otto Hinrich Fuentes; y al oeste, con Fernando Hinrich Fuentes. Mide setecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros cuadrados, según plano catastrado P-2079549-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de treinta y cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 20-000024-1555-AG establecidas por José Fernando Hinrich Fuentes.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, miércoles 19 de agosto del 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485635 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Fernando Chacón Castro, mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero trescientos treinta y tres-cero setecientos cuarenta y cinco, certificación de estado civil emitida por el Registro Civil, dos cero KYUYFDAFXX, de lo cual la suscrita notaria da fe, vecino San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur este del polideportivo cien metros este y setenta y cinco metros sur, nacido en centro, Central, San José, nacido el nueve de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número 0001-2020, teléfono 2273-8373, fax 2234-9598. Notaría de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—16 de setiembre del año 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020484137 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en Sede Notarial, de quien en vida fue la señora Marlen Mora Bogantes, mayor, bínuba, Licenciada en Derecho, vecina de San Rafael de Heredia, cédula N° 2-0331-0762, para que dentro del plazo de quince días después de la publicación del presente edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, sita en Guadalupe de Goicochea, calle 25 Av. Central número C 10. Expediente N° 001-2020.—Guadalupe de Goicoechea, 12 de agosto del 2020.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2020484219 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Francisca Rodríguez Céspedes, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0202020055 y vecina de Sarchí, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000201-0295-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 07 de setiembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020484676 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jonathan Alfaro Vargas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0206690700 y vecino de la Lucha de Río Jiménez, costado oeste de la plaza de deportes. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000305-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 17 de setiembre del 2020.—Lic. Johnny Edson Cerdas Ramírez, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485573 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilma Luisa de Jesús Hernández Orozco, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y cuatro-quinientos veinte, vecina de Puerto Pilón, ochocientos metros al norte de la pulpería Jiménez, Pavón, Golfito, Puntarenas. Se cita a las Personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 20-000102-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 06 de agosto 2020.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485579 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Juan José Obregón Vega, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y seis-cero ochocientos treinta y uno, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número dos mil veinte-cero cero uno.—Lic. Lenín Rojas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485623 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fabio Sibaja Quirós, mayor, estado civil casado, profesión u oficio, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203110385 y vecino de San Mateo, Orotina. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 18-000046-0815-AG-2.—Juzgado Civil Primer Circuito Judicial Alajuela, 04 de marzo del año 2019.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485624 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Lai Sau Leung Ng, quien fuera mayor, viuda una vez, del hogar costarricense, con cédula de identidad número 8-0040-0775, con domicilio en San José, La Lima contiguo a la Agencia del Banco Nacional, quien falleció por muerte natural. Para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la publicación del aviso, concurran ante esta notaría, en defensa de sus intereses, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, en el entendido de que, si así no lo hicieran, se otorgarán los derechos de herencia a quien o quienes mejor demuestren poseerlos. Proceso sucesorio de Lai Sau Leung Ng. Expediente N° 001-5390-2020.—Lic. Randall J. Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020485626 ).

En esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se tramita sucesión de Elizabeth Aguilar Sanabria, cédula nueve cero veintitrés novecientos veintisiete, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa y vecina de La Unión Cartago. Se cita y emplaza a sus hederos e interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—Tres Ríos, Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485628 ).

En esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se tramita sucesión de Johnny Elder Mora Aguilar, cédula tres doscientos cuarenta y siete seiscientos treinta y dos, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, soltero y vecino de La Unión Cartago. Se cita y emplaza a sus herederos e interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—Tres Ríos, Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485630 ).

En esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se tramita la sucesión de Luis Gerardo Madrigal Solano, cédula cuatro ciento diecisiete-cero setenta, quien fue mayor, soltero y vecino de La Unión Cartago. Se cita y emplaza a sus herederos e interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—Tres Ríos, Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485631 ).

En esta notaría ubicada en Tres Ríos, Cartago, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional, se tramita la sucesión de Marino Alexis Cárdena Herrera, cédula uno seiscientos cincuenta y siete trescientos veinte, quien fue mayor, casado una vez, funcionario municipal y vecino de La Unión Cartago. Se cita y emplaza a sus herederos e interesados a hacer valer sus derechos ante esta notaría.—Licda. Flor de Ma. Cordero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485632 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Láurens Ferret Suárez, a las doce horas del tres de agosto de dos mil veinte y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Roberto Villalba Alfonso, ciudadano cubano, pero con cédula de residencia costarricense número uno uno nueve dos cero cero cero nueve tres cinco dos cuatro, casado una vez, empresario y vecino de San José, Pavas, del Triángulo del Boulevard de Rohrmoser, quinientos metros hacia el norte, cincuenta metros hacia el este y setenta y cinco metros hacia el norte, casa frente al parque, verjas grises. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Carlos Alberto Campos Mora, San José, Mata Redonda, de Torre Mercedes, doscientos setenta y cinco metros al sur, Edificio JM, tercer piso, teléfono N° 8713-7700 y correo electrónico: licenciadocarloscampos@gmail.com.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020485650 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Ignacio Castillo Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Cuesta, Corredores, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0101440566. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000060-0920-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Civil), 21 de agosto del 2020.—Lic. Nancy Magaly García Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485652 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Margarita Yamileth Adanis Espinoza de quien en vida se llamó Librada del Carmen Espinoza Espinoza, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0101960107 y vecina de Orotina, Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000600-0638-CI-9.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del año 2020.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485661 ).

Se citan y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de treinta días para que se apersonen en Proceso Sucesorio de quien en vida fuera mi esposo y nuestro padre, el señor Héctor Gerardo Valverde López, mayor de edad, casado por segunda nupcias, agricultor, vecino de Concepción de Colorado, Abangares, Guanacaste, del EBAIS cien metros al oeste, cédula número: cinco-cero ciento ochenta y tres-cero setecientos noventa y cinco; quien falleció el día tres de abril del año dos mil diecinueve, así inscrito en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al tomo: ciento veinticuatro; Folio: cuatrocientos catorce; asiento: ochocientos veintiocho, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública, Licenciado Atencio Ruiz Juárez, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica 400 metros al este y 75 metros al sur, correo electrónico atencioruiz@hotmail.com.—Santa Cruz, Guanacaste, 17 de setiembre del  dos mil veinte.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485665 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Monge Arce, mayor, estado civil, casado, profesión u oficio pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0102650875 y vecino de Santiago de Puriscal, San Antonio Barrio María Auxiliadora. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000094-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Civil.—1 vez.—( IN2020485727 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sergio Gerardo Hernández Morales, mayor, costarricense, divorciado, jubilado, portador de la cédula de identidad número 0400770877, y vecino de San Francisco de Heredia, Urbanización La Cumbre, casa 12 K. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000811-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020485729 ).

Mediante escritura número noventa y tres del tomo once, otorga ante esta notaría por Janice Joy de único apellido Kelly, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis siete siete siete cero siete, a las diecisiete horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de William Joseph de único apellido Kelly, un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno seis siete siete seis cero cero, vecino de Puntarenas, Osa, Chontales, Desarrollo Sueños del Trópico. lote cincuenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Expediente N° cero cero uno-dos mil veinte. Notaría del Licenciado Johnny Solís Barrantes, Palmar, Osa, Puntarenas, un kilómetro al sur del puente sobre el río Térraba.—Dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020485737 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Julián Quesada Alfaro, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad número dos-cuatrocientos ochenta y cuatro-trescientos diecinueve y vecino de Grecia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000211-0295-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia civil), 03 de setiembre del año 2020.—MSC. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020485745 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Orlando Del Socorro Díaz Segura, mayor, estado civil soltero, profesión u oficio agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107420507 y vecino de Acosta. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000305-0217-CI - 5.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 11 de junio del 2020.—Lic. Freddy Ureña Díaz, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485765 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión notarial del señor: Carlos Alberto Barrantes Vargas, mayor, vecino de San José, cédula número uno-cero trescientos treinta y cuatro-cero cero setenta y cinco, para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría, a hacer valer sus derechos en calidad de herederos. Expediente N° 01-2015. Notaría Bufete Alejandra Castro Peck.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485773 ).

Se cita y emplaza a cualquier interesado en las diligencias de reapertura en sede notarial de la sucesión de quien en vida fuera Marcos Ickowicz Luckowiecki, cédula de identidad número uno-doscientos setenta y uno-doscientos cuarenta y siete, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos. Expediente 001-2020. Notaría del Licenciado Andrés Waisleder Goldberg, San José, Santa Ana, Pozos, Radial Santa Ana-Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso; teléfono: 2205-3737.—San José, 22 de setiembre de 2020.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2020485821 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio Testamentario Notarial de quien en vida fue José Miguel Fonseca Saborío, quien fue, mayor, casado dos veces, abogado y notario, cédula de identidad uno-trescientos setenta y seis- setecientos setenta y cinco, vecino de San José, quien falleció el veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría cita del Juzgado Penal de Pavas, cincuenta metros al norte, veinticinco metros oeste casa número cuarenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2020.—18 de febrero del 2020.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485827 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Caroline Crosbie, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento de: Dieter Norbert Groneberg, un solo apellido por su nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado, pensionado, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Dulce Vitta apartamento 7013, con pasaporte número AC523356, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. no se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Andrea Rojas Martínez, del Ancla del Boulevard 100 oeste 75 sur, Barrio Monte Seco, Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Teléfono: 7106-1913.—Guanacaste, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020485834 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de Alberto Osorno Osorno, mayor, pensionado, vecino de San Blas de Carrillo, Guanacaste, de la iglesia católica cien metros al norte y doscientos metros al este, portador de la cédula de identidad número 5-0063-0720 quien falleciera en Hospital de Liberia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto a comparecer y reclamar sus derechos, caso contrario, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil veinte. Notaría Rocío Pizarro Machado, oficina abierta en Liberia, Guanacaste, Barrio La Cruz, de la entrada 400 metros al sur y 25 metros al norte, costado derecho de la calle, correo electrónico ropizma@yahoo.com.—Liberia, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Rocío Pizarro Machado, Notaria.—1 vez.—( IN2020485838 ).

Yo, Geovanny Cordero Jiménez, notario público con oficina en San Isidro de El General; Barrio Hospital Viejo frente a Ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil veinte, se tramita sucesión ab-intestato de María Adelina de Jesús Ureña Naranjo, cédula nueve-cero cero dieciséis-cero setecientos setenta y nueve, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, San José, quien falleció el 20 de junio del dos mil catorce; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485848 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Mora Arroyo, mayor, casado una vez, comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0201340262 y vecino(a) de Florencia de San Carlos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000273-0297-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020485855 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Luis Araya Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio conductor de autobuses, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0203150614 y vecino de Aguas Zarcas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000275-0297-CI-6.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de setiembre del año 2020.—Adolfo Mora Arce, Juez/a Decisor.—1 vez.—( IN2020485856 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Valverde Chinchilla, mayor, divorciado, costarricense, con documento de identidad N° 0102000075. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100036-0241-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 19 de abril del 2018.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza.—1 vez.—( IN2020485866 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marta Isabel Salazar Roldán, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número uno - trescientos sesenta y uno - seiscientos sesenta y siete, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Arnoldo Rojas Morales, con cédula de identidad número uno - trescientos tres - ochocientos cuarenta y cuatro, pensionado, casado una vez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Kattia Lorena Torres Rojas, San Antonio de Belén Heredia, de la Municipalidad cien metros este y cincuenta norte, teléfono 72138431.—Licda. Kattia Lorena Torres Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020485873 ).

Se emplaza a todos los interesados al sucesorio en sede notarial de María Mayela Aguilar Picado, mayor, soltera, corredora de bienes raíces, cédula N° 1-0516-0237, vecina de San José, Escazú, para que dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 01-2020, notaría del Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—San José, 23 de setiembre del 2020.— Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2020485892 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Carlos Enrique Bolaños Rojas, quien al momento de su muerte era casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número siete-cero cero cuatro cero-cero tres seis cero, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cuatrocientos metros al norte de Bomba Santa Clara, para que, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro del citado plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Este proceso se tramita en expediente número S.N. cero cero cero dos-dos mil veinte, en sede notarial ante el notario Lic. Marcos Fernández Herrera, con oficina en Guápiles, Pococí, Limón, frente a BAC Credomatic.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020485912 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Leonardo Osorio Barquero, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio dato desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0112100523 y vecino(a) San José, Tibás, Colima, de la plaza de deportes, setenta y cinco metros al este, casa verde, dos plantas, contiguo a EPA. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000577-0180-CI-2.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de agosto del 2020.—Msc. Adriana Orocu Chavarría, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020485930 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor de edad: Daigo José Pérez Ramírez, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente N° 20-000269-0928-FA. Proceso Actividad Judicial no Contenciosa de Nombramiento de Tutor. Actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Saurez Jiménez, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484851 ).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Kiara Isabel y Cristel Sharlotte ambas Agüero Arrieta, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 20-000090-1591-FA. Clase de asunto actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia familia), a las dieciséis horas y veintidós minutos del trece de abril de dos mil veinte, 13 de abril del año 2020.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020452644 ).  3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Leilani Victoria Serantes Munguía, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001284-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas cuatro minutos del 16 de setiembre del 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485654 ).           3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Johanna de los Ángeles Córdoba Brenes, de las personas con discapacidad Marvin Gómez Córdoba. Expediente N° 20-001057-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020484858 ).

Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera; hace saber a los anotantes: Alexander Antonio Medina Solís, Nelson Vargas Cambronero, Óscar Mario Bonilla González, Ana Isabel Hernández Alvarado, Douglas Antonio Araya Guzmán y Guido Gerardo Chaves Alfaro, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol Muñoz, expediente N° 18-007579-1765-CJ, donde se dictó la resolución de las nueve horas y uno minutos del trece de noviembre del dos mil dieciocho, que literalmente dice: Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de Tania María Suñol Muñoz. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N° 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento dieciséis mil setenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes; la finca del partido de San José, matrícula número 11864-A-000, derecho 000 para lo cual se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, con la base de ochenta y siete mil cincuenta y cinco dólares con once centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil diecinueve, con la base de veintinueve mil dieciocho dólares con treinta y siete centavos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada(s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a Transacciones Mora Madrigal del Este Sociedad Anónima representado(a) por Carlos Mora Madrigal en su condición de acreedor para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: San José, Zapote, de la esquina suroeste de la Iglesia Zapote, 100 metros al sur y 50 metros al este. Notifíquese esta resolución a Tania María Suñol Muñoz, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea) en la siguiente dirección: San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad 225 metros al oeste, segunda casa a mano izquierda de dos plantas. De la anterior liquidación de intereses que formula la parte actora, se concede audiencia por el plazo de tres días a la parte demandada. Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza Tramitadora. Se notifica por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo contra Tania María Suñol Muñoz. Expediente N° 18-007579-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de junio del 2020.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez/a Tramitador/a.—1 vez.—( IN2020485259 ).

Se avisa a la señora Eva Margarita Sosa Santana, mayor, casada, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 15-000093-0186-FA establecido por Estado que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 2020000570 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del veintiséis de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: razones expuestas normativa citada con lugar la demanda decretando que es inexistente el matrimonio de Eva Margarita Sosa Santana y Marvin Granados Andrade y anulándose por ello la inscripción registral del mismo en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José, tomo, folio y asiento que citara el Estado y además la cancelación de cualquier beneficio de residencia en Costa Rica derivado de este matrimonio. No hay condena en costas y en su momento se girarán a Alonso Villalobos García con cédula de identidad N° 1-1149-997 cincuenta mil colones por parte de la administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese edicto de rigor”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre de 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485514 ).

Licenciada Liana Mata Méndez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Daniel Umaña Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, educador, de domicilio desconocido, cédula 0206930413, se le hace saber que, en demanda Abreviado, Expediente N° 17-002043-0292-FA, establecida por Evelyn de los Ángeles Durán Mora contra Luis Daniel Umaña Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y treinta y siete minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte. Proceso abreviado de Suspensión de Autoridad Parental establecido por Evelyn Durán Mora, mayor de edad, soltera, médico, portadora de la cédula de identidad número 1-1057-0409, vecina de Alajuela, San Rafael, contra Daniel Umaña Rodríguez, mayor de edad, soltero, profesor de educación física, cédula de identidad número 2-0693-0413, vecino de Alajuela. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia; y, Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de Suspensión de Autoridad Parental establecida por Evelyn Durán Mora contra Luis Daniel Umaña Rodríguez, a quien se le suspende indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad parental sobre el niño Isaac Umaña Durán, en cuanto a los derechos, no así respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de ejercer la guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes, empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá el demandado, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad, previa comprobación de condiciones favorables para autorizar ese ejercicio paterno filial. La actora ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad parental con respecto a su hijo Isaac Umaña Durán, lo que incluye el ejercicio de su guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Sindy Zúñiga Acuña. Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020485536 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, de la anterior demanda de ejecución de sentencia de primera instancia N° 508-2018, sumaria expediente N° 16-002549-0338-FA, interpuesta por Laura Elena Bonilla Cantillo, se confiere audiencia por el plazo de diez días a Fernando Casas Cruz para que la conteste. Expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En esta oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso del nombre y generales de sus testigos. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto mismo que será publicado en La Gaceta por cuanto se desconoce el domicilio del mismo y razón por la cual se requiere del nombramiento de curador procesal y se solicita a la ejecutante realizar el depósito de la suma de sesenta y cinco mil colones (¢65.000), más el 13% del Impuesto del Valor Agregado siendo un total de ¢73.450, así como el depósito de una suma prudencial de ¢500.000 para el nombramiento de los peritos respectivos para la valoración de los bienes declarados como gananciales más el 13% del Impuesto del Valor Agregado siendo un total de ¢565.000.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 67-2017-JA.—( IN2020485537 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Orfa Borbón Ardilla, quien es mayor, casada, vecina de domicilio desconocido, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país CC52231936, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio bajo el expediente N° 18-000874-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Orfa Borbón Ardilla y Rodrigo Gerardo Varela Céspedes, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 2020000582 de las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, que en lo conducente dice: Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se declara con lugar la presente demanda, y: 1.-Se anula el matrimonio de Rodrigo Gerardo Varela Céspedes, titular de la cédula identidad N° 1-683-181 y Orfa Borbón Ardilla, pasaporte de su país número CC052231936, según citas del Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al tomo 190, folio 262 y asiento 524. 2.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que el demandado Orfa Borbón Ardilla haya solicitado con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 3.-Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe y por estar representado por el Licenciado Juan José Alvarado Quirós, como curador procesal, de acuerdo con el numeral 223 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621. 4.-Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 5.-Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José cancelar los honorarios de curador. Hágase saber. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485558 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Mercedes Nayibe Ramos Portocarreo en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó N° 2020000737 sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cincuenta y uno minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 15-000454 0187-FA Promovido por la Procuraduría General de la República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Daniel De Jesús Calvo Arias, cédula de identidad número 1-1203-207, guarda de seguridad, vecino de Tarrazú, y Mercedes Nayibe Ramos Portocarreo, de nacionalidad colombiana, documento de su país número PCC 41058138, de domicilio desconocido, quien fue representada por la curadora procesal, licenciada Marlene Alvarado Bermúdez. Resultando: I.— II.— III.— VI.— Considerando: I.— II.— III.— Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Daniel De Jesús Calvo Arias, cédula de identidad número 1-1203-207, con Mercedes Nayibe Ramos Portocarreo, de nacionalidad cubana, documento de su país número PCC41058138, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del Partido de San José, al tomo 486 folio 388, asiento 775, del Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, celebrado el día 5 de marzo del año 2007. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Mercedes Nayibe Ramos Portocarreo, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Marlene Alvarado Bermúdez, curadora procesal de la parte codemandada Ramos Portocarreo, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Alvarado Bermúdez, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485606 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Arnoldo Tito Rey Pino en su carácter personal, se le hace saber que se dictó el N° 2020000736 de la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y dieciséis minutos del veinte de agosto de dos mil veinte. Proceso ordinario de inexistencia matrimonial 16-000476-0187-FA. Promovido por la Procuraduría General de la República, representada por Guillermo Fernández Lizano, contra Doris Nuria Jiménez Avendaño, cédula de identidad número 1- 548-440, ama de casa, vecina de Pavas, y Arnoldo Tito Rey Pino, de nacionalidad cubana, documento de su país número DI 54010407200, de domicilio desconocido, quien fue representado por la curadora procesal, licenciada Guiselle Mora Rojas. Resultando I.— II.— III.— VI.— Considerando I.— II.— III.— Por tanto: Con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: 1. Se declara la inexistencia del matrimonio que une a Doris Nuria Jiménez Avendaño, cédula de identidad número 1-548-440, con Arnoldo Tito Rey Pino, de nacionalidad cubana, documento de su país número DI 54010407200, tornando nuevamente las partes a su estado primigenio de solteros. 2. Proceda el Registro Civil a anotar al margen de las citas de matrimonio de las partes, inscrito en el Registro de Matrimonios del partido de San José, al tomo 452, folio 04, asiento 08, del Registro de Matrimonios de la provincia de San José, celebrado el día 16 de marzo del año 2004. 3. Comuníquese al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que se anule trámite de naturalización o cualquier otro que haya presentado el demandado Arnoldo Tito Rey Pino, con base en el matrimonio mencionado. 4. Costas: No se condena en costas a los demandados, de conformidad con lo que establece el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, vigente únicamente para procesos familiares, según Ley 9621. 5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado. 6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Guiselle Mora Rojas, curadora procesal de la parte codemandada Rey Pino, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada Mora Rojas, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485607 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor: Rubén Eduardo de Jesús Durán González, mayor, costarricense, pensionado, portador de la cédula de identidad número 1-0597-0960, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 18-000370-0637-FA, que es proceso abreviado de Suspensión de la Autoridad Parental en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días, a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de agosto del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485608 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Yosbel Carvajal Guerra, documento de identidad conocido número 119200098636, mayor, de nacionalidad cubana y de demás calidades desconocidas, que dentro del proceso Abreviado de Divorcio, número 18-001242-0637-FA, interpuesto por Pamela Ivannia Morgan Montoya, cédula de identidad N° 111480758, en su contra, se ha dictado a las diez horas y veintinueve minutos del cinco de marzo del dos mil veinte, la sentencia número 2020000346, pronunciamiento que en su parte dispositiva reza: “... Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Yosbel Carvajal Guerra y Pamela Ivania Morgan Montoya, por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años, para todos los efectos debe tenerse como fecha de separación diciembre del 2004. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio ciento dos, asiento doscientos tres. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) Se declarará que la niña Beyonce Yaisiry Carvajal Morgan no es hija del señor Yosbel Carvajal Guerra, por lo que no tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentado por él ni a heredarle sin testamento. Por lo anterior de ahora en adelante la niña deberá llamarse Beyonce Yaisiry Morgan Montoya. Firme inscríbase ante el Registro Civil Sección de Nacimientos, provincia de San José citas: 1-1968-232-464. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese. Zeidy Jacobo Moran, Jueza...”.—Juzgado Familia del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), Desamparados, 19 de agosto del 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485609 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Julio Cesar Morraz Lira, en su carácter personal, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C-115259, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Ana Bexis Arévalo López interpuso en su contra proceso suspensión de responsabilidad parental, bajo el expediente número 19-001467-0364-FA, en donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen: (...)Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ana Bexis Arevalo López, se confiere traslado al accionado Julio César Morraz Lira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea”: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p.m. a 19:30 p.m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: lunes a viernes 08:00 a.m. a 12:00 m.d., teléfono: 2277-6715, Universidad Libre de Derecho, horario de atención: lunes a viernes:13:30 p.m. a 16:30 p.m. teléfono: 2283-5533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Pública Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Barbara de Heredia, Teléfono: 2265-5640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 2560-0659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo  electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Prevención: Previamente a enviar la comisión para notificar a la parte 0demandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el archivo. (Artículo 136 del Código Procesal Civil).

Notificación demandado: Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.”

 Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte

 De conformidad con el escrito de página 27 fechado 12 de marzo del 2020, por parte de la actora Ana Bexis Arévalo López, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del seis de marzo del dos mil veinte (página 24). En este sentido, por haber manifestado que desconoce el domicilio actual del accionado, la suscrita juzgadora ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad de paradero desconocido, por lo que deberá dicha señora cumplir con los siguientes requisitos:

a. Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios del señor Morraz Lira, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b. A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 190014670364FA-2 del Banco de Costa Rica.

c. Se cita a la señora Ana Bexis Arévalo López y a dos testigos para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal. d. Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas diligencias. Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese. (...) 31/08/2020.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485613 ).

Se avisa que, en este Despacho bajo el expediente número 18-001789-0292-FA, la señora Stephanie Gabriela Salas Núñez y el señor Stward del Carmen Rodríguez Badilla, solicitan se apruebe la Adopción Individual de Hija de Cónyuge de la persona menor Ana Lucía Brizuela Salas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del año 2020.—Msc. Francinni Campos León, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485614 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Lorenzo Raymond Schrijver, mayor, casado, de nacionalidad holandesa, pasaporte N° PNF 5664746, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso N° 19-000512-0637-FA, que es abreviado de suspensión de la patria potestad interpuesto por Cindy Mariela Dinarte González, cédula N° 112170641 en su contra, y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 19 de agosto de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485615 ).

MSC. Felicia Quesada Zúñiga jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Julio César Morraz Lira, en su carácter personal, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número C-115259, de demás calidades y domicilio desconocidos, que en este despacho la señora Ana Bexis Arévalo López interpuso en su contra proceso suspensión de responsabilidad parental, bajo el expediente número 19-001467-0364-FA, en donde se ordenó notificarle por edicto las resoluciones que en lo literal dicen:

(...Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Ana Bexis Arévalo López, se confiere traslado al accionado Julio César Morraz Lira por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.

Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Gestión en línea”: Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea, a señalar este medio para recibir notificaciones, e ingresar escritos directamente al expediente; lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde cualquier dispositivo electrónico a consultar su expediente, revisar sus notificaciones así como los escritos presentados, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 4114, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuesto sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00am a 12:md y Lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 22776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: Lunes a viernes: 13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poderjudicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.

Prevención: previamente a enviar la comisión para notificar a la parte Odemandada personalmente, deberá la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente, de lo contrario no se confeccionará la misma. Se le hace saber a la parte interesada que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Lo anterior deberán cumplirlo en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, no se atenderán sus futuras gestiones y se ordenará el (artículo 136 del Código Procesal Civil).

Notificación demandado: notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 15 y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al demandado, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones Judiciales de Heredia. Notifíquese.” “Juzgado de Familia de Heredia. A las siete horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte.

De conformidad con el escrito de página 27 fechado 12 de marzo del 2020, por parte de la actora Ana Bexis Arévalo López, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las catorce horas y diecinueve minutos del seis de marzo del dos mil veinte (página 24). En este sentido, por haber manifestado que desconoce el domicilio actual del accionado, la suscrita juzgadora ordena continuar con los procedimientos bajo la modalidad de paradero desconocido, por lo que deberá dicha señora cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Aportar certificación emitida por el Registro Nacional Sección Personas, en la que se informe si el accionado cuenta o no con apoderado inscrito en el país. Asimismo, tendrá que adjuntar la certificación actualizada de los movimientos migratorios del señor Morraz Lira, expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

b.  A efectos de cubrir los honorarios del profesional en derecho que representará al demandado en este asunto, deberá la actora depositar la suma de noventa y seis mil cincuenta colones exactos (a razón de ochenta y cinco mil colones exactos más el 13% del IVA), en la cuenta judicial N° 190014670364FA-2 del Banco de Costa Rica.

c.   Se cita a la señora Ana Bexis Arévalo López y a DOS TESTIGOS para que comparezcan al Juzgado y, bajo juramento, respondan las preguntas que se les formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador o curadora procesal.

d.  Expídase y publíquese el edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, con el propósito de notificar al demandado sobre estas diligencias.

Todo lo anterior será satisfecho dentro del plazo de una semana bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, el proceso no avanzará y se podrá ordenar el archivo del expediente. Notifíquese. (...) 31/08/2020. Msc. Felicia Quesada Zúñiga. Nota: publíquese este edicto por única vez.—Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485616 ).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Yereny Sanz Gutiérrez, documento de identidad N° DI85052207039, casada, oficios domésticos, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 20-000418-0186-FA donde se pretende la nulidad de su matrimonio celebrado con Javier Gerardo Alvarado. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de la República contra Javier Gerardo Alvarado Altamirano, Yereny Sanz Gutiérrez. Expediente N° 20-000418-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 21 de julio del 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485634 ).

A los señores: Fátima Salinas Lanzas, mayor, soltera, nicaragüense, indocumentada, por este medio, se le comunica que en proceso tramitado bajo el expediente N° 20-000162-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y doce minutos del veintiocho de julio del dos mil veinte, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la presente acción planteada por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de la niña: Allison Nicole González Montero, menor de edad, costarricense, soltera, estudiante, titular de la identificación N° 2-872-509, a cargo de su abuela materna y actual depositaria provisional, la señora: Mercedes Montero Parra, titular de la cédula de identidad N° 2-483-967, quien seguirá velando por su cuido directo y bienestar integral bajo la constante supervisión, soporte profesional y si es del caso inclusive material del Patronato Nacional de la Infancia, entidad que en caso necesario y pertinente, valorará la posibilidad de incluir a la persona menor de edad en el Programa de Hogares Solidarias de la entidad promotora. Se le confiere a la persona designada como depositaria judicial un plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución para que se apersone a este despacho a aceptar el cargo conferido. La representante legal del ente promotor deberá promover su presentación ante este despacho judicial. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una única vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo aquí dispuesto será inscrito ante el Registro Civil, Sección de Nacimiento de la provincia de Alajuela, al tomo 872, folio 255, asiento 509, mediante ejecutoria que se expedirá a petición de parte interesada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza. Publíquese una única vez. Expediente N° 20-000162-0687-FA. Proceso depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Marjorie de Los Ángeles Salazar Herrera, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485636 ).

La licenciada Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Kenyi Susana Blandón Quirós, cédula de identidad 116460067, que en este juzgado se tramita un proceso de solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra ellos, bajo la sumaria número 20-000841-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “A las siete horas diecisiete minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa de Depósito Judicial a favor de la persona menor de edad Jordan Anjelino Duarte Blandón. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre de la persona menor de edad, señora Kenyi Susana Blandón Quirós, y al padre señor Jordan Josué Duarte Valerín, para que si a bien lo tiene se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo considera n, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a la señora Kenyi Susana Blandón Quirós, mediante la publicación de un edicto en el Boletín Judicial por desconocerse su domicilio, al señor Jordan Josué Duarte Valerín se le notificará en forma personal o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación; por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habido el mismo en Puntarenas, Barranca, Boulevard del Sol, Etapa 2, 100 metros sur de Marisquería Sonia, casa A-12. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jordan Anjelino Duarte Blandón, a su tío paterno el señor Luis Antonio Valerín Vásquez, a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Expídase el edicto correspondiente. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485642 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000448-0938-FA, Julio Cesar Zúñiga Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor: Elías Samuel Durán Mata, hijo de Karina Mayela Mata Montano y Juan José Durán Ramírez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 22 de setiembre del 2020.—Msc. Marcela González Solera, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485643 ).

El Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Jorge Delgado Villarreal, documento de identidad N° 604050517, que en expediente número 20-000820-1146-FA, correspondiente a un especial de protección, interpuesto por el PANI contra el mismo, se ordenó notificarle la resolución que literalmente indica: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas treinta y tres minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como un proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: Emily Delgado Alvarado, por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Stephannie Rosita Alvarado González y Jorge Delgado Villareal, a quienes se les previene en cuanto a los hechos de esta demanda, a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. En cuanto a estos los contestarán uno por uno y manifestarán en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y en caso de que no estén conforme, expondrán con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que, hechos declararán cada uno. Se le previene a las parte demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no les sean imputables. A fin de realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la Adolescencia, se señalan las ocho horas del quince de octubre del dos mil veinte, audiencia que se realizará en este despacho. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente mediante resolución de las catorce horas del trece de febrero del dos mil veinte, prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el día trece de febrero del dos mil veintiuno, tiempo durante el cual la persona menor de edad: Emily Delgado Alvarado, permanecerá bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia en su tía materna señora Shirley Bonilla Alvarado. Asimismo, una vez verificada la audiencia se resolverá si se mantienen estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a la demandada Stephannie Rosita Alvarado González, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, por ser habida la misma en Puntarenas, Fray Casiano, Barrio San Luís, última entrada, 50 norte y 75 oeste, casa de madera, fucsia y muro de cemento sin pintar. En cuanto a la notificación del demandado Jorge Delgado Villarreal se realizará por medio de la publicación de un edicto en el Boletín Judicial toda vez que es de domicilio desconocido. Hágase Saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Diego Armando Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485644 ).

La Licda. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso de solicitud de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia donde intervienen Valeria Chaves Solórzano, cédula de identidad N° 604380392, y Dayner Picado Villalobos, cédula de identidad N° 702350488, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 20-000821-1146-FA , se encuentra la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas trece minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte. Por parte del Patronato Nacional de la Infancia se tiene por establecidas éstas diligencias de actividad judicial no contenciosa de depósito judicial a favor de la persona menor de edad: Jeremías Picado Chaves. De éstas diligencias se confiere audiencia por el plazo de tres días a la madre de la persona menor de edad, señora Valeria Chaves Solórzano y al padre Dayner Picado Villalobos para que si a bien lo tienen se refieran a los hechos y pretensiones que formula el ente promovente y si, lo consideran, podrán oponerse a las mismas; además se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, y se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Notifíquese esta resolución a la señora Valeria Chaves Solórzano en forma personal en el Centro de Atención Institucional Vilma Curling; para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José, con respecto a la notificación del demandado Dayner Picado Villalobos la misma se realizará mediante la publicación de esta resolución en un edicto en el Boletín Judicial, toda vez que el mismo es de domicilio desconocido. Medida provisional: Tal y como se solicitada por parte del ente promovente, se concede el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Jeremías Picado Chaves, a su abuela materna señora Berta Lía Solórzano Valenciano, a quién el ente promovente deberá comunicar esta resolución a fin de que se apersone a este despacho para la debida aceptación del cargo conferido. Expídanse la comisión y el edicto respectivos. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Maureen Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485645 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Sebastián Saldaña Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para tales efecto se comunica que el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas diecisiete minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. 21 de setiembre del año 2020. Expediente N° 20-001342-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial. “De las presentes diligencias de depósito de las persona menor de edad Sebastián Saldaña Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Aracelly de Los Ángeles Mora Arias y Santos Luis Saldaña Meza, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar depósito judicial provisional: El régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad para el otorgamiento de dos presupuestos básicos, por un lado tenemos que debe de estar presente la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido (derecho y legitimación); y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. Por lo anterior y considerando quien resuelve, que se cumple con los elementos legales acoger la gestión de Depósito Provisional solicita por el Patronato Nacional de la Infancia respecto a que el niño Sebastián Saldaña Mora sea depositado a judicialmente en el hogar de Kattia Yorleny Mora Arias en el tanto se tramita el proceso argumentando un riesgo social. Y en aplicación a la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación de los Estados Partes de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (artículo 5.2) y además señala que ellosvelarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño. (Artículo 9.1), se dispone acoger como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad Sebastián Saldaña Mora en el hogar de Kattia Yorleny Mora Arias, a quienes se les previenen que deberán de presentarse a este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a aceptar el cargo. En este mismo orden, deberá el ente administrativo informa a los depositarios sobre el deber de presentarse al juzgado. Notifíquese esta resolución a Aracelly de Los Ángeles Mora Arias y Santos Luis Saldaña Meza, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Prevención: previo a expedir las comisiones ordenadas aporte la parte actora dos juegos de copias del presente asunto, lo anterior dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento que en caso de omisión el expediente se archivará, esto solo como una medida de orden interno de la oficina y no implica la terminación definitiva del proceso, el mismo, puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485655 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Randall Gerardo Solís Solís, mayor, estado civil soltero, cajero en Distribuidora Matrix, cédula de identidad número 4-0166-0274, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, La Máquina, del puente Porros 100 metros este, casa color beige de dos plantas, hijo de Guillermo Solís Ulate y Rita María Solís Paniagua, nacido en Centro, Central, Heredia, con 42 años de edad, teléfono: 8431-4885; y Karol Daniela Vega Paniagua, mayor, estado civil soltera, ama de casa, cédula de identidad número 4-0226-0002, vecina de San Pedro de Barva de Heredia, La Máquina, del puente Porros 100 metros este, casa color beige de dos plantas, hija de Israel Vega Bolaños e Ivannia Paniagua Murillo, nacida en Centro, Central, Heredia, actualmente con 25 años de edad, teléfono: 6338-5746. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001344-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 20 de julio del 2020.—Msc. Pablo Amador Villanueva, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020485656 ).

Edictos en lo Penal

Por requerirse así en la sumaria 16-002161-0485-PE, en contra de Fabio Solís Tenorio, por el delito de Lesiones Culposas y Homicidio Culposo (Ley de Transito), en perjuicio de María Obando Obando y otros, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal la siguiente Resolución: Acción Civil Resarcitoria del ocho de setiembre del dos mil veinte, establecida por el licenciado Abraham Chaves Acuña, en calidad de abogado de la ofendida María Obando Obando y otros, en contra de la tercera civilmente responsable Damaris Rivas Navarro cédula de identidad 9-088-014, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes. Lo anterior de carácter urgente ya que la causa prescribe el 02 de octubre del 2020. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige en esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derecho, Publíquese tres veces.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Edier Castro Diaz, Fiscal Auxiliar.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485511 ).                                                                                                              3 v. 1.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte. Se hace saber: que dentro de la causa penal N° 19-000792-1283-PE, contra Gustavo Maroto Ruiz, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Jafeth Mendoza Carrillo, “Se ordena devolución al dueño registral se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José-Sección Flagrancia, Grupo A, a las veinte horas cuarenta y dos minutos del cuatro de noviembre del dos mil diecinueve. Por encontrarse firme la sentencia condenatoria número 0683-2019, de las veinte horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecinueve, se ordena la devolución de la motocicleta marca Freedom, modelo 2014, número de vin y chasis FR3PCK700EB000057, número de motor 162FMJE5000569, a su legítimo propietario el señor Gabriel Marín Gerwatowski, cédula de identidad número 1-1634-0080, quien aparece en la consulta al Registro Nacional, Sección Bienes Muebles como dueño registral del automotor, a quien este Tribunal ha trato de localizar a través de citación a su domicilio, así consta en la respuesta de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 18 de octubre del presente año. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Gabriel Marín Gerwatowski, que se ha ordenado la devolución del bien, advirtiéndosele, que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione solicitud alguna, se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial. Notifíquese. Nannette Madrigal Hernández, Jueza.—San José, veinte de febrero del año dos mil veinte.—Licenciada Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-
2017-JA.—( IN2020485570 ).                                                   3 v. 1.



[1]  “Es una guía orientadora que se expresa en los objetivos, las líneas de acción y los resultados esperados sobre un tema y la atención o transformación de un problema de interés institucional y/o social; que se sustenta en los mandatos, acuerdos o compromisos nacionales e internacionales del Poder Judicial.”

 

[2]     Estos mecanismos se pueden consultar en la siguiente dirección web: http://www.conamaj.go.cr/

 

[3]  El acuerdo de Corte Plena 47-18, del 08 de octubre de 2018, artículo XXXII, relacionado con el seguimiento de los indicadores del Segundo Informe del Estado de la Justicia, indica: “1.) Aprobar los cambios en los indicadores relacionados con el Seguimiento al Segundo Informe del Estado de la Justicia contenidos en el informe N° 30-EV-18 de la Dirección de Planificación. 2.) La Dirección de Planificación deberá crear el objetivo “Compromisos Informe Estado de la Justicia” en el Sistema PAO y de forma semestral informará a la Corte Plena el cumplimiento o avance correspondiente de cada instancia, como parte del Informe Semestral de Cumplimiento de los PAOs. A esos efectos, dicha Dirección hará el primer seguimiento mediante consulta directa a las instancias responsables en el último trimestre de este año y a partir del 2019 se incluirá en el PAO, para verificar el avance en el sistema.”