BOLETÍN JUDICIAL N° 189 DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 204-2020
ASUNTO: Protocolo de Inserción Socio-laboral.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
Que el Consejo Superior en sesión N° 89-2020 celebrada el 15
de setiembre de 2020, artículo
L, dispuso aprobar el siguiente protocolo:
1. Introducción
El presente protocolo constituye una guía práctica para las personas funcionarias
que participan en los procesos juveniles restaurativos regulados por la Ley de Justicia Restaurativa
y en los procesos donde se implementarán acciones dirigidas a la inserción socio-laboral de la
persona ofensora juvenil.
Este protocolo es una orientación
para la elaboración de los acuerdos
restaurativos que permitan fortalecer el perfil educativo y laboral de la persona
ofensora en conflicto con la ley penal.
Con base en lo
anterior, este protocolo permite desarrollar los siguientes objetivos:
• Recopilar información relevante de la
persona joven en cuanto a características educativas, ocupacionales y laborales para el establecimiento
de posibles trayectorias
que se deben considerar en la elaboración del plan reparador.
• Articular las posibles acciones de mejora del perfil socio- laboral y socio-educativo de la
persona joven participante
con la oferta programática
y disponibilidad de actividades
de las organizaciones participantes
de la red de apoyo.
• Brindar a la persona joven un núcleo de formación que permita fortalecer las competencias básicas (educativas, humanas y laborales) para la consolidación
de su perfil socio-laboral.
• Identificar
brechas que inciden en el incumplimiento de las medidas establecidas en el plan reparador y las acciones para su atención.
Por medio de este instrumento de actuación, las personas funcionarias
tienen acceso a los pasos
que se deben seguir y a las
herramientas necesarias
para desarrollar los procesos
de fortalecimiento del perfil
socio-laboral de las personas jóvenes
ofensoras que tramitan su causa mediante la Justicia Juvenil Restaurativa.
Es importante destacar que las bases sobre las
que el presente protocolo fue diseñado y construido se encuentran alineadas a la Ley de Justicia Restaurativa
y la Ley de Justicia Penal Juvenil.
Asimismo, este instrumento
de actuación ha sido elaborado a través de un proceso de trabajo colaborativo entre las diferentes
oficinas del Poder
Judicial: Dirección de Justicia Restaurativa,
Ministerio Público, Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología.
1. Definiciones
A continuación,
se presentan las principales
definiciones vinculadas al Protocolo de inserción
socio-laboral.
• Protocolo
Para términos del
presente documento, se entenderá por protocolo un acuerdo entre profesionales en un determinado tema, en el cual
se clarifican las actividades
a realizar y las herramientas
para hacerlo. De esta manera, un protocolo permite normalizar una práctica, disminuir la variabilidad en la atención de una situación, mejorar la calidad de los servicios prestados, estandarizar los esquemas de atención y facilitar los procesos de capacitación a las nuevas personas funcionarias.
• Mapa de trayectoria
Hace referencia a la ruta que la
persona ofensora debe seguir
para hacer mejoras a su perfil de empleabilidad.
Se articulan las características
del perfil de la persona ofensora
con sus posibles acciones
de mejora del perfil socio-laboral y socio-educativo y la oferta programática institucional disponible en su región de residencia.
• Inserción laboral
Para términos del
presente protocolo, se entiende la inserción laboral como un proceso amplio que no se limita a los procesos de contratación. De esta forma, se conceptualiza la inserción laboral como todos
aquellos procesos educativos y laborales vinculados al acceso al empleo y al fortalecimiento del perfil de la persona para poder interactuar con el mercado laboral
y competir por vacantes en este.
• Afinidades
Hace referencia a los intereses
personales, así como a los conocimientos o habilidades que la persona ofensora
posee, los cuales sean de aprovechamiento para el cumplimiento de las condiciones
del acuerdo restaurativo. Estas pueden ser de índole laboral, cultural, deportivo o temático.
• Malla curricular
Comprende los contenidos temáticos
que se abordan en las sesiones de seguimiento como parte del acuerdo restaurativo, con la finalidad de que la persona joven
sujeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil
y a la Ley de Justicia Restaurativa fortalezca sus conocimientos en temas, tales como plan de vida, resolución de conflictos, importancia del estudio, búsqueda de empleo, comportamiento en ambientes normados, técnicas de estudio, derechos y obligaciones laborales, currículo y entrevista laboral.
• Brechas
Son las condiciones
del contexto familiar, económico
y comunitario que dificultan
el cumplimiento de las medidas
del plan reparador.
• Perfil socio-educativo
Conjunto de características
que la persona joven ofensora
posee en cuanto a competencias, habilidades, así como la formación académica, técnica y complementaria del ámbito educativo.
• Perfil socio-laboral
Conjunto de características
que la persona joven ofensora
posee en cuanto a competencias, habilidades y experiencia relacionadas al ámbito laboral.
2. Herramientas
El presente protocolo cuenta con cinco herramientas electrónicas de trabajo en hojas de Excel, debidamente codificadas y referidas a cada uno de los procedimientos establecidos.
A continuación,
se muestra un cuadro con el
código, nombre y función de cada una de las herramientas:
Código |
Nombre |
Función |
PSL - H1 |
Criterios de activación |
Analizar si
la persona ofensora cuenta
con las condiciones mínimas
para aplicar el Protocolo
de inserción socio-laboral
de Justicia Juvenil Restaurativa. |
PSL - H2 |
Formulario de
entrada |
Registra la información
básica del perfil socio-educativo y socio-laboral de la
persona ofensora. Esta información sirve como insumo para la elaboración del mapa de trayectoria. |
PSL - H3 |
Mapa de trayectoria |
Esta herramienta
retoma la información del
perfil socio-educativo y
socio-laboral de la persona ofensora,
con el objetivo de sugerir
posibles acciones de mejora, y se coteja con la oferta programática disponible en su región. |
PSL - H4 |
Hoja de seguimiento |
Verifica si
los acuerdos homologados retoman las posibles acciones de mejora sugerida en el mapa de trayectoria y los contenidos de la malla
curricular. También permite
registrar los avances, brechas
y acciones de contingencia
identificados en el proceso de cumplimiento del
plan reparador, así como el aprovechamiento que se
ha tendido con el abordaje
de las temáticas asignadas
de la malla curricular. |
PSL - H5 |
Malla curricular |
Permite visualizar
los temas de la malla
curricular así como el objetivo y la descripción de cada uno de ellos. |
3. Procedimiento
Se detallan las acciones y pasos que contempla el
protocolo en las distintas fases del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa.
11.1 Fase entrevista inicial
Acción: Recolección de información para
la identificación de acciones
de mejora del perfil educativo y laboral. Los pasos
que se indicarán de seguido
se llevarán a cabo durante el acto de la valoración inicial a la persona ofensora, a cargo del equipo psicosocial.
Pasos:
• El equipo psicosocial recomienda la activación del Protocolo
de inserción socio-laboral
a partir de la aplicación
de la herramienta PSL- H1Criterios de Activación. Se recomienda activar el protocolo cuando no se identifiquen situaciones de consumo problemático de sustancias psicoactivas, condiciones físicas o cognitivas, o situaciones económicas que no se puedan solventar, por lo que se imposibilita la implementación
del protocolo.
El equipo psicosocial completa la
herramienta PSL-H2 Formulario de Entrada con la información obtenida en
la entrevista inicial.
Los resultados de la herramienta PSL-H2
Formulario de Entrada son incorporados como insumo a la herramienta PSL-H3
Mapa de Trayectoria. Las acciones establecidas en el Mapa de Trayectoria se
definen a partir de la mejora del perfil educativo y laboral, procurando
acercar a las personas ofensoras a los requisitos mínimos para competir en el
mercado laboral.
11.2 Fase preaudiencia
Acción: Establecimiento del universo
de posibles acciones de mejora del perfil educativo y laboral de la persona
ofensora, para ser utilizado
como insumo para el apoyo en la construcción
del acuerdo restaurativo durante la Reunión Restaurativa.
Pasos: Previo a la preaudiencia:
El equipo
psicosocial analiza las posibles acciones de mejora del perfil socio-educativo y socio-laboral de la persona ofensora a
partir de los resultados indicados en la casilla Posibilidades de mejora de la
herramienta PSL-H3Mapa de trayectoria.
El equipo psicosocial contrasta las
posibles acciones de mejora del perfil educativo y laboral de la persona
ofensora con la oferta disponible en la red de apoyo (Protocolos JJR. Anexo
II Acuerdo de Cooperación Intersectorial).
El equipo psicosocial identifica las
acciones de mejora posibles de acuerdo con la oferta disponible en la Red de
Apoyo en la herramienta PSL-H3Mapa de trayectoria.
A partir del presente proceso, las conclusiones del equipo psicosocial serán informadas al equipo legal de Justicia Juvenil Restaurativa durante la preaudiencia, con el fin de que sean
tomadas en cuenta como insumos
para la elaboración del acuerdo
restaurativo por parte de
las personas involucradas en
el conflicto, durante la reunión restaurativa.
11.3 Fase de seguimiento
Acción: Implementación del núcleo
de formación para el fortalecimiento
de las competencias básicas
(educativas, humanas y laborales) y del perfil socio-laboral de la persona joven.
El equipo psicosocial retoma el acta de
los acuerdos homologados por la persona juzgadora y verifica y registra en la
herramienta PSL-H4 Hoja de Seguimiento, si se retomaron en el plan
reparador las sugerencias generadas en la herramienta PSL-H3 Mapa de
Trayectoria.
La persona perita de la Sección de
Trabajo Social del Departamento de Trabajo Social y Psicología implementará las
sesiones formativas con la persona ofensora. Para esto utilizará la herramienta
PSL- H5Malla Curricular y el contenido de la malla curricular de este
protocolo.
Con la mayor brevedad, la persona perita
remitirá al equipo psicosocial una constancia de seguimiento en la que incluya
por cada sesión socioeducativa el tema abordado, los advances
y las brechas identificadas, las acciones de contingencia que se proponen y las
observaciones generales. Por su parte, el equipo psicosocial alimentará con
esta información brindada, la herramienta PSL-H4 Hoja de Seguimiento.
Acción: Brindar
seguimiento a las medidas establecidas en el plan reparador.
El equipo psicosocial retoma la Minuta de
la Audiencia Temprana con la persona defensora.
El equipo psicosocial
utiliza la herramienta PSL-H4Hoja de Seguimiento para brindar
seguimiento al cumplimiento de las medidas relativas a la inserción socio-laboral establecidas en el plan reparador, con el
apoyo de la información que le remitirá la persona perita de Trabajo Social
encargada de brindarle los módulos socio-educativos a la persona ofensora.
El equipo psicosocial utiliza la
herramienta PSL-H4Hoja de Seguimiento para identificar brechas y
posibles acciones de atención de estas.”
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020486873 ).
CIRCULAR Nº 207-2020.
ASUNTO: Obligación de uso de las nuevas fórmulas estadísticas para las materias de Familia y Pensiones Alimentarias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA
Y PENSIONES ALIMENTARIAS.
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión número 85-2020 celebrada el 1 de setiembre del
2020, artículo LI, dispuso,
con relación al informe
991-PLA-EV-ES-2020, relacionado con la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de
los Juzgados de Familia y de Pensiones
Alimentarias, esto con la aprobación de la Ley 9747 “Código Procesal
de Familia” conocido por el Consejo
Superior en sesión N° 70
del 9 de julio del 2020, reiterarles
lo aprobado por dicho órgano institucional en lo siguiente:
Se reitera a los Juzgados de Familia el
uso obligatorio de las variables que incluye la nueva fórmula estadística
(informe 186-PLA-ES-2020 + instructivo de la fórmula para estandarizar fases,
motivos de término, tipos de procedimiento, tipos de asuntos, entre otros).
También se reitera a
los Juzgados que tramitan Pensiones Alimentarias el uso obligatorio de las
variables que incluye la nueva fórmula estadística (informes 2043-PLA-ES-2019 y
1024-PLA-ES-2020 además del instructivo de la fórmula para estandarizar fases,
motivos de término, tipos de procedimiento, tipos de asuntos, entre otros).
San José, 24 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020486874 ).
HACE SABER:
A Gerardo Enrique
Chaves Cordero, mayor, notario público,
cédula de identidad número
0108090641, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001443-0627-NO, establecido
en su contra por Liliana Vindas Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
veinte. Cumplida la prevención efectuada mediante resolución de las trece horas diez minutos del diez de enero del dos mil veinte (folio
19), se tiene por establecido
el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión
Civil Resarcitoria de Lilliana Vindas
Cordero contra Gerardo Enrique Chaves Cordero, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés,
con indicación en su caso del nombre
y las generales de ley de los testigos,
y a los hechos respecto de
los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos
58 y 59 de la citada Ley). En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del 2009). Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en Voto N°
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015,
es obligación de los notarios
que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Catedral, calle
9, avenida segunda, Edificio Elia, tercer piso, oficina N°
1, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Catedral, González Víquez, San
Cayetano, costado sur Parque Antonio Escarre, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado
Notarial. A las seis horas y dieciocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, cédula de identidad N° 108090641, la resolución dictada a las quince
horas y treinta minutos del
veinticuatro de enero del
dos mil veinte (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado
(folio 28), como tampoco en su último
domicilio registral brindado
al Registro Civil (folio 27) ni
en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folios 54 al 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la denunciante
Liliana Vindas Cordero son los siguientes:
“Primero: Mi madre Dinorah Cordero Saborío, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Moravia,
cédula de identidad N° 102660784, fue
propietaria de la finca matrícula
N° 177387-000, situada en
el distrito uno San Vicente, cantón
14 de la provincia de San José, con una casa de habitación en la que conviví con ella desde el año mil novecientos setenta y seis. De igual modo, mi madre fue la propietaria de la finca matrícula N° 261616-000, en la misma ubicación, con una casa de habitación. Segundo: A mi madre
le sobrevivimos, la suscrita
y mi hermano Francisco Vindas
Cordero, quien es mayor, casado
una vez, administrador de empresas, cédula de identidad N°
1052500979, vecino de San Vicente de Moravia. Tercero: Que al ser mi madre una adulta mayor, con una edad avanzada y en grave estado de salud, compareció en nuestra
casa de habitación, en
Barrio Las Américas en San
Vicente de Moravia, el notario Gerardo Enrique Chaves
Cordero, al ser aproximadamente las dieciocho horas del domingo veinticinco de agosto de este año, en
contravención con lo dispuesto
por el artículo 7° inciso c) del
Código Notarial, por ser su sobrino
por consanguinidad, por ende
primo de la suscrita y de mi hermano
y de esa manera fue inducida a disponer de los
dos inmuebles, de igual
modo en contravención del
numeral 61 de la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, a suscribir, la escritura
número doscientos cuarenta y seis del tomo diecisiete del Protocolo, indicándose que fue otorgada en la oficina de dicho profesional a las diez horas del
lunes veintiséis de agosto
del dos mil diecinueve, en donde se donaron las dos fincas a
mi hermano Francisco Vindas
Cordero; no obstante, que se indicó entre mi hermano y el Notario, que la suscrita iba adquirir
el derecho de propiedad de la citada
finca N° 177387-000, en donde
resido actualmente. Cuarto:
Que el primer testimonio de la indicada escritura, fue presentado al Registro Nacional,
a las 14:06 horas del 23 de setiembre del 2019, según citas: 2019-584549-001, el
que fue devuelto por defectuoso, al no indicarse el número de plano de los inmuebles, dado que ambas fincas carecen
de ese requisito esencial,
para efectuar el traspaso.
Quinto: Que por convivir con mi madre
por muchos años en nuestra casa de habitación en Urbanización
La Américas en San Vicente
de Moravia, ella siempre manifestó su deseo
de donarme o legarme la
finca matrícula N° 177387-000 del partido
de San José, decisión que mantuvo
hasta el momento de suscribirse
la mencionada escritura,
hasta enterarme luego que
se había donado a mi hermano, sin posibilidad de adquirir el derecho de propiedad del inmueble, contrario a lo que se me indicó
al momento de suscribirse
el documento. Sexto: Lo ocurrido
con la aparente donación de
los dos inmuebles, es claro que ha provocado una gran afectación y sufrimiento, ante la probabilidad
de tener que abandonar la
finca del partido de San José 177387-000, en la que he residido buena parte de mi vida, por muchos años, junto a mi madre. Al grado de que recientemente ha ocurrido una grave afectación a
mi derecho de posesión que disfruto
en la actualidad, cuando de manera inconsulta mi hermano ordenó construir una tapia con
block, lo que perjudica el libre goce
del bien, manifestándose la intención
de despojo.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Gerardo Enrique
Chaves Cordero. Notifíquese. Licda.
Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
M.Sc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020486779 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Damaris Vargas Estrada N°
0204110406, fallecida el 26 de setiembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
19-000967-1288-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 19-000967-1288-LA. Por Nazira Ordóñez Vargas, con cédula de identidad número 504310105 a
favor de María Damaris
Vargas Estrada.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486772 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Elvin Umana Jiron N° 155801520014, fallecido(a) el 24 de setiembre
del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000024-1288- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000024-1288-LA. Por
Yesenia María Rocha Rojas a favor de Elvin Umana Jiron.—Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2020.—Licda. Karla
Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486780 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evans Emmanuel Gabriel Stwart, mayor, costarricense, con
cédula N° 7-044-645, fallecido el 15 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N°
20-000135-0868-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000135-0868-LA. Por Mery Sequeira
Mendoza.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020486786 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Walter Noel García, 0602410492, fallecido el 01 de
mayo del año 2019, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000164-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000164-1549-LA. Por a
favor de Walter Noel García.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia Laboral), 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Karen de Los Ángeles Roda Brenes,
Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486787 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alberto Jesús Araya Venegas N° 0700980807, fallecido
el 31 de mayo del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-000167-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000167-1549-LA. Por a
favor de Alberto Jesús Araya Venegas.—Juzgado
Contravencional de Siquirres
(Materia laboral), 23 de setiembre
del año 2020.—Msc. Sabina
Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486788 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emiliano Gerardo Moraga Díaz, fallecido el 04 de julio del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-000171-0868-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000171-0868-LA. Por a favor de Silvia Elena Reyes Guevera.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486791 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que, en carácter
de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Castro,
cédula de identidad N° 0204130676, fallecido el 16 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001262-0166-LA.
Diligencias de Distribución de Prestaciones
de la Persona Fallecida: Juan Carlos Gutiérrez
Castro.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre
del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486811 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Gerardo Vargas Ramírez, mayor, casado, con documento de identidad número uno-cero setecientos ochenta y tres-cero setecientos veinticinco, fallecido el 15 de abril del año 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000193-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000193-1125-LA. Por Grettel Cecilia Herrera Ortega a favor de Gerardo Vargas Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral), 06 de julio del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020486813 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Minor Alberto Amador Naranjo, mayor de edad, casado, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad número uno mil ciento veintisiete cuatrocientos cinco, fallecido el trece de setiembre del año dos mil veinte, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000317-1125-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-000317-1125-LA. Por a favor de Minor Alberto Amador Naranjo.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral),
25 de setiembre del año
2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486814 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Randall Gerardo Alvarado Morales, quien fue mayor, portó la cédula de identidad N° 2-0490-0212, fallecido
el veintitrés de mayo de dos mil veinte,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000341-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000341-1113-LA. Promueve Johanna María Gómez Vega.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2020.—Msc. Rafael Antonio
Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020486815 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Yesenia Campos Quesada N° 0205080704,
fallecida el 23 de mayo del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000370-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-000370-1288-LA. Por
Roy Vargas Morera a favor de Ana Yesenia Campos Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486817 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Ángel Varela Carranza,
N° 02-0170-0948, fallecido el 24 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector público bajo el N° 20-000375-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000375-1550-LA. Por a favor de José Ángel Varela Carranza.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de agosto del 2020.—Licda. Cinthia
Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486818 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana
María Soto Kiewit, 0203200965, fallecida el 24 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-000390-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000390-1288-LA. Promovido por Pablo Cesar Salas Soto a favor de Juana María
Soto Kiewit.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486819 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Humberto González Maradiaga, documento de identidad 134000061500, fallecido
el 12 de julio del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado
bajo el Número 20-000401-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000401-1288-LA. Por Aracelly Rodríguez Reyes a favor de Humberto González Maradiaga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano
Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486820 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Godofredo Herrera Solís, 02-0302-0561, fallecido
el 12 de agosto del año 2019,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número
20-000568-1550-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000568-1550-LA. A favor de Godofredo Herrera Solís.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de
San José (Desamparados), 19 de agosto del
2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486822 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eradio San Gil Hernández, cédula de identidad N° 8-035-993, fallecido el 07 de julio del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000992-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000992-0641-LA. Promovido por Yorleny Calderón Fernández,
cédula
de identidad N° 3-336-848, por el fallecimiento
de Eradio San Gil Hernández,
cédula
de identidad N° 8-035-993. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre del
2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez,
Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486830 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Francisco Javier Poveda Quesada, N° 0301901240, fallecido
el 24 de julio del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el N° 20-000957-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000957-0641-LA. Promovido por María Angulo Masis, cédula de identidad Nº
3-198-071 por el fallecimiento de Francisco Poveda
Quesada, cédula de identidad Nº 3-190-1240. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020486831 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Petgrave
Petgrave, cédula 1-0737-0021, fallecido
el 04 de marzo del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-001041-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001041-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Luis Alberto Petgrave Petgrave,
cédula N° 1-0737-0021.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 17 de setiembre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486833
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Claudio Charpentier Chaves, cédula 1-0230-0489, fallecido
el 29 de enero del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-002011-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20- 002011-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Claudio Charpentier Chaves, cédula 1-0230-0489.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2020.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486864 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Esteban Tellini
Mora, cédula N° 1-1106-0541, fallecido el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
20-002113-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002113-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Rolando Esteban Tellini Mora, cédula N°
1-1106-0541.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre
del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486870 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
William Enrique Morales Morales, cédula N°
1-0711-0642, fallecido el 19 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-002132-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-002132-1178-LA. A
favor de los causahabientes de William Enrique
Morales Morales, cédula N° 1-0711-0642.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre
del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero
Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486871
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Cairo Méndez Ramírez, cédula 8-0047-0232, fallecido(a)
el 26 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número
20-002134-1178-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-002134-1178-LA. A favor de los causahabientes
de Cairo Méndez Ramírez, cédula 8-0047-0232.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2020.—M.Sc.
Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486872 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
1-) con una base de ciento doce
millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando arrendamiento de finca
citas 2019-408923-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito 3-San
Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Enea Virginia Aguilar
Rojas; al sur, Casimiro Chacón
Sánchez; al este, Enea
Virginia Aguilar Rojas y en parte
Casimiro Chacón Sánchez y
al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, plano: H-1904230-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de ochenta
y cuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho
millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). 2-) Con una base de veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000),
la cual es terreno naturaleza: lote N° 79 terreno para construir. Situada en el distrito
4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
lote 78; al sur, resto reservado
para servidumbre pluvial.; al este,
lote 4 y al oeste, calle publica con 11 metros 51 centímetros.
Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0619383-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, Robert Fernando Soto Rivera.
Expediente19-009299-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 04 de setiembre
del año 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486506 ).
En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 34231-F-000, la cual
es terreno finca filial cinco
destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
filial cuatro; al sur, filial seis; al este, Floribeth Fuentes Ledezma; y al oeste, áreas comunes. Mide: trescientos treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos
del once de febrero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve
de febrero del dos mil veintiuno
con la base de ciento doce
mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de marzo del dos
mil veintiuno con la base de treinta
y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de 3-102-701643 Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Inmobiliaria
El Cedro FCC Sociedad Anónima. Expediente
N° 20-001653-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 15
de setiembre del 2020.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—( IN2020486512 ).
En este Despacho, con una base de Ocho Millones Ciento Veintiocho Mil Novecientos Veintidós Colones Con Setenta Y Dos Céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
sesenta y dos mil ciento cuarenta, derecho 004, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 14 metros 60 centímetros; al sur, Jorge González
Vargas; al este, Amelia Vindas;
y al oeste, Luis Paulino
Benavides. Mide: trescientos
sesenta y seis metros con veinte
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte
con la base de seis millones noventa
y seis mil seiscientos noventa
y dos colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas del siete de diciembre
del dos mil veinte con la base de dos millones treinta y dos mil doscientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. (COOPEMEP) contra
Roy Hernández León. Expediente N° 12-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 07 de setiembre del
2020.—Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486522 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 539-08721-01-0001-001 y servidumbre
de Ancla citas:
539-08721-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 449216-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
resto reservado de Adrián Acuña
Esquivel; al sur, calle pública
con frente de veinticuatro
metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, calle pública
con frente de nueve metros
con setenta centímetros lineales y al oeste, resto reservado de Adrián Acuña
Esquivel. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1302986-2008. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veinticinco de enero de
dos mil veintiuno, con la base de veinticinco
mil quinientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jimmy Gerardo Zamora Acuña, Seidy Patricia Miranda
Castro. Expediente N° 19-000475-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 01 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020486529 ).
En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas:
235-03304-01-0901-001, bajo las citas:
369-07281-01-0902-001, bajo las citas:
369-07281-01-0903-001; sáquese a remate la finca del
Partido de Alajuela, matrícula N° 424581-000, la cual es terreno para construir, lote 9. Situada en el distrito
1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lotes 5 y 6; sur,
servidumbre de paso; este, lote 10; oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y seis metros
con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1068105-2006. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del quince de abril
de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del veintitrés de abril de
dos mil veintiuno, con la base de tres
millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Giselle María
Pérez Mejías, Luis Alonso Marín Alfaro. Expediente
N° 19-010183-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 1°
de setiembre del 2020.—Licda.
Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020486531 ).
En este Despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
treinta y un mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual
es terreno solar-construir-1 casa-arboles
frut. Situada en el distrito 01- Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte
calle pública con 08 m 15
cm; al sur Encarnación Espinoza; al este Rey Del Mar S.A. y al oeste
Rubén Scott. Mide: doscientos
ochenta y dos metros cuadrados.
Plano: P-1550517-2012. Identificador predial:
601010031177. Para tal efecto,
se señalan las siete horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con
la base de dos millones quinientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R.L. contra Gerardo Thomas García. Expediente Nº 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 08 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—(
IN2020486559 ).
En este Despacho, con una base de veintiocho
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
452.248-000, la cual es terreno
la cual es terreno para construir. situada en el distrito 01-Upala cantón
13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporación
Verdun JED Y MF S.A.; al sur, Corporación Verdun JED Y MF S.A.; al este, Corporación Verdun JED Y MF S.A.; y al
oeste, calle pública.
Mide: quinientos once
metros con trece decímetros cuadrados.
Plano: A-1288523-2008. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con
la base de veintiún millones
trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte, con la base de siete
millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular de Desarrollo Comunal R.L. contra Roberto Villalobos Vega. Expediente N° 19-000057-1143-CI.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2020486560 ).
En este Despacho, con una base de veinticuatro
millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-17135-01-0881-001 uso
y servid. ref.: 00063459-000; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno,
derecho 000, la cual es terreno
de agricultura lote 31. Situada en el distrito
3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
parcela 30 y Myrna Diaz Briceño;
al sur, calle pública y Myrna Diaz Briceño; al este, calle pública y Myrna Diaz Briceño y al
oeste, parcela 29. Mide: ciento dos mil ochocientos sesenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
P-0592104-1985. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
cero minutos del uno de junio
de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas cero minutos del nueve
de junio de dos mil veintiuno
con la base de dieciocho millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del diecisiete
de junio de dos mil veintiuno
con la base de seis millones ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica. contra Stanley Martin Quirós Diaz. Expediente Nº
19-001475-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 15 de setiembre
del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2020486565 ).
En este Despacho, con una base de setenta
y ocho millones ciento setenta y tres mil trescientos treinta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-00547-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224914-000, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial.
Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Mueblería Cuyo
Rodríguez S.A.; al sur, Eduardo Murillo Bogantes;
al este, calle pública
18 mts 68 cms; y al oeste,
Marcelo Chaves Monge e Irma Castro Murillo. Mide: quinientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0626596-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de enero del dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con
la base de cincuenta y ocho
millones seiscientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos
del veintisiete de enero
del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Campos Araya. Expediente
N° 18-000147-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 23 de
setiembre del 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—(
IN2020486567 ).
En este Despacho, con una base de doscientos
sesenta y siete mil ciento cincuenta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas
407-06703-01-0258-001 y Reservas Ley Caminos bajo las
citas 407-06703-01-0381- 001; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 84616-000, la cual es terreno para la agricultura lote 15. Situada en el distrito
2 Tárcoles, Cantón 11
Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, parcela 7-B; al este, parcela 14 y al oeste, parcela 16. Mide: setenta y ocho mil ochocientos ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de
doscientos mil trescientos sesenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cero minutos del once de noviembre
del año dos mil veinte con
la base de sesenta y seis mil setecientos
ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). B) Con una base de
sesenta y ocho mil setecientos veintiocho dólares con veinte centavos,
libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbres de paso bajo las citas
562-07833-01- 0002-001 y 562-07833-01-0008-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416853-000, la cual es terreno lote dos, terreno de frutales. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, José Joaquín Chacón
Leandro; al sur, Federico Barrantes Camacho; al este, servidumbre de uso agrícola y lote dos y al oeste, Evelio Núñez
Agüero. Mide: diecisiete mil quinientos metros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de cincuenta y
un mil quinientos cuarenta
y seis dólares con quince centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos
del once de noviembre del año
dos mil veinte con la base de diecisiete
mil ciento ochenta y dos dólares con cinco centavos (25%
de la base original). C) Con una base de sesenta y cuatro mil ciento dieciséis dólares con sesenta y siete centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas 376-00792-01-0911-001, 376-00792-01-0912-001 y
376-00792-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 575690-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos, cantón
1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Rojas
Madrigal y Josefa Madrigal Camacho; al sur, Anita Cascante Ovares;
al este, Jorge Corrales Calderón y al oeste,
calle pública con 16.94. Mide: quinientos doce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
once de noviembre del año
dos mil veinte con la base de dieciséis
mil veintinueve dólares con
diecisiete centavos (25% de la base original). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Electrin Ingeniería S. A., Juan Rafael Rojas Madrigal, Finca La Juana S.
A., Inmobiliaria Juana S. A., expediente
N° 18-009164-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020486581 ).
Visto el escrito presentado
por la parte actora en fecha de 01/09/2020 y llevando razón, se resuelve: Con una base de un millón
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BDH840, marca: Hyundai, estilo: Accent Euro Hatbac, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, vin:
KMHCF51FPYU058640, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor N°: no
visible. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las catorce horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercero día para proceder
con la respectiva corrección.
Se omite pronunciamiento respecto
al recurso de revocatoria
por ser innecesario. Expediente
N° 17-015028-1170-CJ-9. Proceso: Ejecución
prendaria. Actor/a: Credimovil
S. A. Demandado/a: Edwin Socorro Martínez Sánchez.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta
y siete minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.—Susana
Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020486586 ).
En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 642856, Marca: Honda, Estilo:
CIVICLX, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: azul,
N° Motor: R18A11643477, cilindrada: 1799 c.c.,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las
quince horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecinueve
de enero del dos mil veintiuno,
con la base de dos millones quinientos
sesenta mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con
la base de ochocientos cincuenta
y tres mil quinientos trece colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A.
contra Freddy Oldemar Redondo Serrano. Expediente N° 19-005626-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020486593 ).
En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
385-18190-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74414-000. Que se describe así:
Naturaleza: Terreno para construir Lote 1 con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Finca se encuentra en
zona catastrada. Linderos: noreste: Román Venegas Soto; noroeste:
Benito Nuñez Torres; sureste:
José Joaquín Carballo Jiménez; suroeste: calle pública con 10 metros mide: ciento sesenta
y ocho metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0899371-1990. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte
con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alexis
Rosales Granados. Expediente N° 20-000183-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de agosto del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—(
IN2020486605 ).
En este Despacho, con una base de catorce
mil trescientos cincuenta y
dos dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ270, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría:
automóvil, año: 2017,
color: gris, chasis:
TSMYD21S9HM265783, N° motor: M16A-2077506, cilindrada:
1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la
base de diez mil setecientos
sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte con la base de tres
mil quinientos ochenta y ocho dólares con un centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María
Alejandra Castetbon De González Bonorino.
Expediente N° 20-007128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de julio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020486632 ).
En este Despacho, Con una base de doce
millones trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones;
libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada
citas: 403-14939-01-0937-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
2013-334620-01-0001- 001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 244602-000, la cual es terreno de naturaleza lote tres terreno
para construir situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucia canton 2-Paraiso de la provincia de Cartago finca se
encuentra en zona catastrada linderos: norte : Rose Emile Bouzid
Jimenez sur : calle publica este : Rose Emile Bouzid Jimenez oeste : Rose Emile
Bouzid Jimenez Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis
de octubre del año dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos
sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos
del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de tres millones
ochenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Giovanni Corrales Acosta. Expediente Nº
19-017263- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 25 de agosto del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza
Tramitadora.—( IN2020486635 ).
En este Despacho, con una base de cinco
millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando una servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; sáquese
a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número trescientos sesenta
y un mil seiscientos setenta y tres derechos cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno con una
casa.- Situada en el distrito SAN JUAN , cantón SAN RAMON , de la provincia de
ALAJUELA.- Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote nueve; al este, alameda
dos y al oeste, alameda uno. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y
cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós
de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos
mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Jose Francisco Chavarría Moya, Lillian del Carmen Marín
Arrieta Expediente Nº 19-002885-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón), 31 de agosto
del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020486638 ).
Este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte,
y con la base de veintisiete millones
setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número
131434, derecho 000, la cual es terreno
para construir 1 casa. Situada
en el distrito Barva, cantón Barva,
provincia Heredia. Colinda:
norte, calle pública; sur zona verde de la urbanización; este, lote 3; oeste, Maynor Rodríguez
Marín; noreste, Urbanización
San Bartolomé - lote 3 baldío;
noroeste, calle pública con un frente de 9,16
metros; sureste, zona municipal de protección de la quebrada; suroeste,
Víctor López Alvarado, baldío. Mide:
cuatrocientos diez metros
con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte
con la base de veinte millones
setecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones
novecientos treinta y un
mil quinientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2.-
Con una base de cuarenta y ocho
millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ochenta y ocho mil quinientos siete, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa y apartamentos.
Situada en el distrito Barva, cantón Barva, provincia
Heredia. Colinda: norte, calle pública con ocho metros de frente; sur, zona
de protección de quebrada; este,
Víctor Eugenio López Sancho y oeste, Mario Flores Paez. Mide trescientos
diez metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte
con la base de treinta y seis millones
doscientos cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de doce millones
sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de contra Víctor Eugenio López Alvarado. Expediente N° 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año 2020.—Angie
Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486641 ).
En este Despacho, con una base de dos millones
de colones exactos, soportando servidumbre trasladada, citas: 299-18367-01-
0901-001, hipoteca de primer y segundo
grado citas: 571-79064-01-
0001-001, 2009-128020-02-0002-001, sáquese a remate
la finca del partido de San José, matrícula
número doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para construir con una casa y un apartamento.
Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón
19- Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte, callejuela de 5
mts. de ancho; al sur, Israel Morales Rivera; al este,
María Isabel Vargas Rojas y al oeste, Mayela Fuentes Abarca. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del treinta de octubre de
dos mil veinte con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte
con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Elena del Socorro Torres Montero contra Aida María Chinchilla Mora, expediente
N° 19-002733-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del año 2020.—Eileen
Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486660 ).
En este Despacho, con una base de siete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones Leyes 7052, 7208
Sistema Financiero Vivienda; sáquese
a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos veintisiete, derecho
001-002, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada
en el distrito
12-Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Olman Castillo
Fajardo; al sur, calle pública
con 8.83 metros de frente; al este,
José Corrales Ríos y Angela Zúñiga Moraga; y al oeste, Antonio Castillo Berrocal.
Mide: doscientos ochenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintiocho
de octubre del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cinco
de noviembre del
dos mil veinte, con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Guillermo Pérez Vallecillo,
Sandra María Barahona Contreras. Expediente N°
20-000448-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
13 de abril del 2020.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020486664 ).
En este Despacho, con una base de diecisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
387-04047-01-0965-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74854 derecho 000, la cual
es terreno lote 71 para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Navarro y Navarro R. Ltda.; al este, Navarro y Navarro R. Ltda. y al oeste,
Navarro y Navarro R. Ltda. Mide: doscientos
metros cuadrados. Plano: G-0832539-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veinte con la base de doce
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jhonnathan Erevaldo Badilla Quesada. Expediente Nº
20-000641-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 17 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020486666 ).
En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos setenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
364-12681-01-0913-001, servidumbre sirviente citas:
373-09322-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289332-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
10-Venado cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos:
al norte, Sergio y Vilma, Solano Rojas, Heriberto
Solano Rojas todos con quebrada en
medio; al sur, Vera Murillo Ulate y servidumbre de paso a calle pública que no consta en registro, en
una extensión de seis metros setenta
y ocho centímetros; al este, Luis Ángel, María Luisa y Berta
Lía, Solano Rojas, todos
quebrada en medio; y al oeste,
Olger Murillo Ulate con y
sin quebrada en medio. Mide:
ciento ochenta mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0107113-1993. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del
veinticinco de enero del
dos mil veintiuno con la base de diez
millones ciento doce mil quinientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
dos de febrero del dos mil veintiuno
con la base de tres millones
trescientos setenta mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heisel Gioconda Cubero Moya, Johnny Alberto Fernández
Arguedas, (Johnny Alberto Murillo Fernández, cédula de identidad
número 502720322, por cambio
de nombre). Expediente N°
19-007205-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Licda. Eunice
Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020486669 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
193430-000, la cual es naturaleza:
terreno con dos casas y
bodega. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón
1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Asdrúbal
Obando Marín; al noroeste, calle
pública
con 10 metros y Asdrúbal
Obando Marín en parte; al sureste, Zoila Venegas Quirós, y
al suroeste, Neftalí Camacho Leiva. Mide:
cuatrocientos trece metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de veinticinco millones
quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de ocho millones
quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S.A. contra Magaly
Teresita Obando Fernández. Expediente N° 18-008782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
02 de setiembre del 2020.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020486675
).
En este Despacho, con una base de dos millones
seiscientos sesenta y seis
mil novecientos ochenta y
un colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BQJ326. Marca: Honda. Estilo: CR-V. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: SHSRD78802U008403. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Chasis:
SHSRD78802U008403. Año fabricación:
2002. Estado actual: inscrito. N° motor: no visible.
Marca: Honda. Modelo: EX. Cilindrada:
2400 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas y treinta minutos del
diecinueve de octubre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la
base de dos millones doscientos
treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y treinta minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veinte con la base de seiscientos
sesenta y seis mil setecientos
cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Exportaciones
Santa María S.A. contra Natalia Alpízar Quesada. Expediente N° 20-002183-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 10 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020486678 ).
En este Despacho, con una base de un millón
novecientos doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 489529, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, Serie: JTDBT113700251080, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número Chasis: JTDBT113700251080, vin: JTDBT113700251080, N° Motor: 1NZ2275424. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con
la base de cuatrocientos setenta
y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría
contra Brian José Walker Rojas. Expediente N°
20-002164-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 03 de agosto
del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020486679 ).
En este Despacho, con una base de un millón
veintiún mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
CL136427. Marca: Mitsubishi, Estilo: Miahty Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas,
Serie: JA7FL24WXLP008823, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Campu, tracción: 4x2, número Chasis: K050LP008823, año fabricación: 1990, estado actual:
inscrito, N° Motor: D4BXP649158, Marca: Hyundai, Modelo: cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal
efecto se señalan las
quince horas y cero minutos del diecinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte,
con la base de setecientos sesenta
y seis mil ciento sesenta y
nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de doscientos
cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro contra María Lourdes Jiménez
Hernández. Expediente N° 20-002178-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto
del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020486680 ).
En este Despacho, con una base de dieciocho
mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
BQG209, Marca Toyota, Estilo: Eitos,
color: blanco, año: 2018, Chasis: 9BRB29BT7J2176976. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con
la base de catorce mil sesenta
y tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro
mil seiscientos ochenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA
S.A. contra José Arturo Zamora Carvajal. Expediente
N° 20-000649-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2020486681 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil setecientos setenta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa
PSR302, marca Toyota, año
2017, vin MR2B29F33H1006625, cilindrada 1500 c.c.,
color negro, categoría automóvil.
Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con
la base de diez mil trescientos
veintisiete dólares con noventa y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con
la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.
A. contra German Francisco Solano Alfaro. Expediente
Nº 20-006856-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Joyce
Magaly Ugalde Huezo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020486683 ).
En este Despacho, con una base de dieciséis
millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Guanacaste, matrícula
número cincuenta y un mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública 10m;
al sur, Francisco Rivera Chavarría; al este, Francisco Rivera Chavarría y al
oeste, Francisco Rivera Chavarría. Mide:
doscientos metros cuadrados.
Plano: G-0487953-1982. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del quince de diciembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del seis de enero
de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos
veintitrés mil novecientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce
de enero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos cuarenta y un
mil trescientos veinte colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esterley Ramírez Ramírez, Nelson
Enrique Solano Díaz, expediente N° 20-001248-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020486686 ).
En este Despacho, con una base de diez millones tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNB887, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad para cinco personas,
color gris, año 2017, numero de vin VF7DDNFPBHJ516662, número de motor 10FC1A0087350.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del veintiséis de octubre
de dos mil veinte con la base de siete
millones quinientos dos mil
setecientos cincuenta y dos
colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del tres
de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones quinientos
mil novecientos diecisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael
Antonio Rodríguez Pagani, expediente N°
20-002462-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto
del año 2020.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020486695
).
En este Despacho, con una base de once mil doscientos
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDS151, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
año fabricación: 2014,
color: azul, vin: JN1TANT31Z0104763. Para tal efecto se señalan
las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, con
la base de ocho mil cuatrocientos
dólares exactos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA
contra Gustavo Adolfo Vega Fernández. Expediente Nº
19-014841-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020486733 ).
En este Despacho, con una base de trece
mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas JGJ014, marca Fiat, estilo 500 POPC, 4 puertas, año 2012, color blanco, categoría automóvil, carrocería convertible o cabriolet, tracción
4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de diez
mil setenta y dos dólares
con setenta y siete
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del tres
de diciembre de dos mil veinte
con la base de tres mil trescientos
cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A.
contra María Julieta García Jimenez. Expediente Nº
17-001320-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 06
de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020486735 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de seis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 41 terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Inversiones B Y F de Guápiles
Sociedad Anónima; al sur, resto destinado
a calle pública con 8,93
metros de frente; al este, Lote 40 de Carlos Cruz Matamoros y al oeste,
Lote 42 de Carlos Cruz Matamoros. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados, plano L-0417289-1997.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fredy
Corrales Artavia contra Juan Pablo Durán
Salazar. Expediente N° 18-003993-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020486741 ).
En este despacho,
con una base de veinticinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 352-08422-01-0905-001, afectaciones
y limitaciones ley forestal
7575 citas: 561-06119-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento diez mil trescientos diez, derecho 000, la
cual es terreno de monta/a pastos y tacotales. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Roberto e Ignacio González Saborío;
al sur, Luis Valverde Salazar; al este, quebrada gaspar y al oeste, Luis Dávila García. Mide: novecientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y quince minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de sesenta
y dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Andrea María Hernández Campos contra
3-102-489513. Expediente N° 19-008415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de agosto
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020486742 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, soportando Reservas Ley Caminos citas:
450-03580-01-0004-001 y Reservas Ley Aguas citas:
450-03580-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta
mil doscientos veinticinco-cero
cero cero (170225-000), la cual
es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Eloy Alfonso Castro Gómez; al
sur, Jesús Alfaro Murillo; al este, calle pública con frente de 11
metros; y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: setecientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
H-0957418-2004. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del tres de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre del
dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez
contra Elizabeth de Los Ángeles Valverde Pérez. Expediente N° 19-007113-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de julio del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486743 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones quinientos
quince mil trescientos setenta
colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNJ162, Marca: Mitsubichi, Estilo: Montero Sport XLS, color: blanco,
tracción: 4x4, año: 1998,
Vin: JA4LS41P5WP044791, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de un millón ochocientos
ochenta y seis mil quinientos
veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte, con la base de seiscientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Randall Gerardo Segura Villalobos Expediente Nº 20-001338-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020486751 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-273351, marca: Isuzu,
estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2014,
color: blanco, cilindrada: 2500 C.C, Combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base
de quince mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil doscientos siete dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Ana Cecilia Miranda
Vásquez Expediente Nº 19- 018395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486752 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil quinientos
setenta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BLG857, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ2813AGU127755, N. motor: G4NAFU115630, cilindrada: 2000 c.c, capacidad: 5 personas, color: vino, año
fabricación: 2016. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de dieciséis mil ciento
setenta y nueve dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de cinco mil trescientos
noventa y tres dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR contra Luis Fernando Barboza Campos, expediente N° 20-006770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020486753 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil setecientos
cincuenta y siete dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 900693, marca:
Hyundai, estilo: I-10 GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año:
2012, color: plateado, cilindrada:
1200 c.c, combustible: gasolina,
serie, chasis y vin:
MALAM51CBCM955553, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de octubre
del dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte, con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Jafet
Mora Cortes. Expediente Nº 18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020486754 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
841988, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x4, carrocería: Sedan 4 puertas,
número
de chasis: KMHJU81BCBU089775, año
fabricación: 2011, color: café, número motor: G4KDAU001420, cilindrada: 2000 c.c,
combustible: gasolina. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos treinta y seis dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos
del diez de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres
mil novecientos doce dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yanina
de la Trinidad Alfaro Aguirre. Expediente N°
18-002486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020486755
).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones netos, soportando hipoteca en segundo grado
a favor del Banco de Costa Rica, inscrita mediante citas
2014-258615-01-0001-001 sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula
número ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Asentamiento Batán lote 271-28. Situada en el distrito Batan, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Mario Guzmán; al sur, calle
pública;
al este, José Aguirre Aguirre y al oeste,
calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte con la base de dieciséis
millones doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del seis de noviembre
de dos mil veinte con la base de cinco
millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica S. A. contra Almacén
Kefra S. A., Junior Francisco Gutiérrez
Quesada. Expediente Nº 14-002067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del 2020.—Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Decisor.—(
IN2020486774 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho mil quince dólares
con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
FMB395, marca: Citroen, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: negro, serie: VF7DDNFPBHJ511785, cilindrada:
1587 cc. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de trece
mil quinientos once dólares
con veintiocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos tres dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Aaron Martínez Rodríguez, expediente N° 18-004823-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020486836 ).
En este Despacho, con una base de ocho
mil quinientos noventa y siete dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo SFT121, Marca: Mitsubishi, Categoría: Automóvil, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Chasis: JMYXTGA2WCZ002847, Uso:
particular, Estilo: ASX GLX, Capacidad:
5 personas, Año: 2013, Color: Negro, Número Motor: 4B11KB3345, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento
cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Myriam Pineda Rossainz. Expediente N° 19-005475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2020486839 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos diez dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
XRG153, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KL1CJ6C14CC613802, año fabricación: 2012, color: blanco N° motor: B10D1718292KC3, cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de cuatro mil seiscientos
cincuenta y ocho dólares con veintidós centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del seis de
noviembre del dos mil veinte,
con la base de mil quinientos cincuenta
y dos dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Salvador Rivas Araya. Expediente Nº
19-017314-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486853 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil trescientos
cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: D-001642, Hyundai, año:
2015, color: blanco, Vin: KMHCT41DBFU743355, Chasis: KMHCT41DBFU743355. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la
base de seis mil doscientos sesenta
y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de dos mil ochenta y ocho
dólares con veinticinco
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Ángel Ricardo Retana Gómez, Yanina Gómez Rodríguez, expediente N° 20-000147-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020486854 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil ciento treinta dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BHQ342, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson Limited, Categoría: automóvil,
Capacidad 5 personas, Serie, Chasis,
Vin: KMHJU81CDFU041893, año: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: negro. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas y cuarenta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte, con la base de veintidós
mil quinientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de siete mil quinientos
treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra María Fernanda Rivera Fuentes. Expediente Nº 20-009115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020486855 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria
19-000443-0496-TR del Juzgado de Tránsito
de Cartago; sáquese a remate el vehículo
placa DSC294, marca
Hyundai, capacidad 5, automóvil
sedan cuatro puertas, color
gris, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, VIN:
MALBM51BAHM281110, año 2017, N° Motor: G4LAGM125481.
Para tal efecto se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos veinte dólares con ochenta y dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de cuatro mil ciento
setenta y tres dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Darnell Sánchez Cambronero. Expediente N°
20-000588-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020486856 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ciento treinta
dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BCY217, marca Hyundai, estilo
Tucson GL, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie
KMHJT81BADU639707, año 2013, color negro, tracción 4x2,
vin KMHJT81BADU639707, cilindrada 2000 cc,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos mil setecientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Gerald Viales Rodríguez, expediente N° 20-002706-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486861 ).
En este Despacho, con
una base de veintidós mil doscientos
noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa GB3173, marca: Hengtong estilo: CKZ6126d3, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie:
LGC4BCE47G0000021, carrocería: autobús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco,
N° motor: ISDE24578202112, marca: Cummins. Para tal efecto se señalan
las quince horas y quince minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil setecientos
diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil quinientos
setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N°
19-011475-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de setiembre
del año 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486862 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 339- 09853-01-0913-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ochocientos quince, derecho 001, la cual
es terreno con 1 casa lote
593-A bloque T. Situada en el distrito San Francisco De
Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al
sur lote 591; al este lote 593-B y al oeste lote 592-B. Mide: ochenta y seis metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veintiún millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos
mil veinte con la base de siete
millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra
Errol Cunningham Cunningham. Expediente
Nº:19-005302-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de agosto
del año 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020486877
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos cuarenta y seis
mil seiscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 04-Grifo Alto, cantón: 04-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Guillermo Agüero Porras; al sur, Rita Díaz Mora; al este, calle pública
con dieciocho metros con cuarenta
y ocho centímetros de frente y al oeste, Quebrada Los
Aguero en medio Rogelio Chaves Mora. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana contra Fernando Brenes
Díaz. Expediente N° 11-001776-0638-CI.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020486878 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 372-08180-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 363974-000, la cual es terreno para construir con una casa patio y jardín.
Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote 5 INVU; al
sur lote 9 INVU; al este, calle publica con 08M 22cm y al oeste
lote 233 y 245 INVU. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, con la base
de nueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pamela de Los Ángeles Carballo Solano. Expediente
Nº:20-001659-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020486880 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones
seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 232577-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste: calle publica con frente a ella
de 13 mts con 91 cms; al noroeste:
Flory Rodríguez Porras; al sureste: Flory Rodríguez
Porras y al suroeste: Flory Rodríguez Porras. Mide: Trescientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados plano: H- 1527263-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de ocho
millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Fernando Badilla Rodríguez. Expediente
Nº:19-016327-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de agosto
del año 2020.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—(
IN2020486881 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
doscientos sesenta y cinco mil noventa y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-12992-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número 215411-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rubén González Núñez; sur, calle pública y Vicente Núñez López; este, Rubén González Núñez y oeste, Orlando Barrantes Solano y Rafael Ángel Morales Morales. Mide:
cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados.
Plano:P-1825751-2015. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veinte
con la base de nueve millones
novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones trescientos dieciséis mil doscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Metalco S. A. contra Misipó S.
A., Taller Sibaja Porras J.J. S.R.L., expediente N° 19-004421-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020486882 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
cuatrocientos veintitrés
mil ciento nueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-12285-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 005 y 006,
la cual es naturaleza: para
construir con una casa, situada
en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La
Unión de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte: Marta Cecilia Arronis
Rodríguez, sur: Jose Guillermo Diaz, este: calle publica con 8,00 metros, oeste:
Carlos Esquivel Serrano, mide: ciento
veinte me metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte, con la base de dieciséis
millones sesenta y siete mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte,
con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Ramírez Veliz, Juan Omar Vega Gutiérrez, María Esther Veliz Meza. Expediente
Nº:19-016803-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de agosto del año
2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020486883 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
401-08471-01-0918-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403176, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 13 bloque F con una casa. situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote doce bloque F; al noroeste, lote 28 F; al sureste, calle pública con
6,50 metros y al suroeste, lote
14 bloque F. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veinte
con la base de treinta y tres
millones ciento treinta y tres mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de once millones cuarenta
y cuatro mil quinientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Jannio Francisco Monge Cruz, expediente
N° 19-003818-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020486884 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto de 3-102-698620 SRL; al sur, Delio Bonilla Cordero; al este, calle pública con 10.03 metros, y
al oeste, resto de 3-102-698620 SRL. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Segura Elizondo contra Anabel Del
Carmen Zúñiga Carrillo. Expediente
Nº 20-002618-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de agosto del 2020.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020486886
).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito Río Blanco, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Antonio Blanco; al sur, línea férrea;
al este, Henry Lewis y al oeste, Salvador Palma. Mide: cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Mora Mata contra Inversiones Tranquilas SRL, expediente N° 19-002461-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486887 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
911559, Marca: BYD, Estilo: GLX-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: plateado, Vin: LGXC14DA7C1001121, cilindrada: 1000 c.c., tracción:
4x2, combustible: gasolina. número de Motor:
BYD371QA111067841. Para tal efecto
se señalan las once horas y diez
minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y diez minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres mil trescientos
cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y diez minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte, con la base de mil ciento
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra María Laura Vargas Álvarez. Expediente Nº
19-000364-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020486891 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
198060-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Arelys Elizondo Mejías, parte de Zoraida Elizondo García; al sur, Río San Juan Chiquito; al este, Zoraida
Elizondo García y al oeste, calle
pública.
Mide: mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1636622-2013. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Joan Steven Sequeira
Coronado contra María Adelia de Los Ángeles Mejías Solano. Expediente Nº
19-006478-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del año 2020.—Lic. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020486906 ).
En este Despacho,
con una base de mil setenta y nueve
dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 648372, marca: Ford,
automóvil,
color: dorado, año: 2006 chasis:
9BFUT35N468761211. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, con la base de ochocientos
nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Francisco Arias Obregón. Expediente N° 14-020825-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2020.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2020486907 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
doscientos tres mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 97356, derecho 001 y 002, la cual es terreno de potrero y repastos con una casa en el ubicada. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Pablo Vallecillo; al sur, Demetrio González; al este, Isolina Ledezma
y al oeste, calle pública en medio a la que mide 85 metros,
Fernando Castro. Mide: treinta
y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y quince minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veinte, con la base de doce
millones ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y quince minutos del cuatro
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de cuatro
millones cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de José Edwin Cascante Acuña
contra José Dimas Vallecillo León, Pablo María
Vallecillo León, expediente N°
17-003319-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.— ( IN2020486909
).
En este Despacho,
con una base de seis millones ciento
cuarenta y seis mil novecientos
un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito: Occidental, cantón: Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Rodrigo Carpio Pérez; al este, Lote
39 y al oeste, Eulogio
Monge Cerdas. Mide: ciento cuarenta metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos diez mil ciento setenta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la
base de un millón quinientos
treinta y seis mil setecientos
veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alexander Apu
Valle. Expediente N° 17-005753-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486911 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 031
2-00010745-01-0102-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 1-502-F-000, la cual
es terreno local comercial
221. Sección 5. Situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte área común de circulación; al sur
local 222; al este, servicios
sanitarios 220 y al oeste área común de circulación.
Mide: once metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte, con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Edificaciones Edima de Coronado
Sociedad Anónima. Expediente
Nº:20-002797-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2020486912 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos mil setecientos
veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas:
568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y
uno ubicada en el segundo nivel destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 32; al
sur, filial 30; al este, Fernández y Araya S. A. y
al oeste, área común
libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de veinticuatro mil quinientos
cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte
con la base de ocho mil ciento
ochenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas contra
Federico Madrigal Gutiérrez, Shannon Lynn Sweetman, expediente N°
17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020486914 ).
En este despacho,
con una base de treinta y siete
mil quinientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
146382-000, la cual es naturaleza:
Terreno dedicado a la agricultura situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril cantón 3- Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. linderos: norte:
servidumbre agrícola de cuatro punto cincuenta metros
sur, Manuel Chaves Molina, este, Lorena María Chaves
Molina; oeste, Arias y García S. A. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, plano: G-0887217-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte
con la base de veintiocho mil ciento
ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte
con la base de nueve mil trescientos
noventa y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lorena María Chaves Molina contra Ricardo
Hernández Romero. Expediente N° 20-000488-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor, Notario.—1 vez.—( IN2020486975 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 289-01799-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 548414 derechos
001 y 002, la cual es terreno
de agricultura y montaña. Situada en el distrito
9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Federico
Murillo Azofeifa; al sur, Quebrada; al este, Quebrada y José Luis Corrales Calderón y al oeste, servidumbre y Antonia Azofeifa Sandí. Mide: ciento tres
mil ciento noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del catorce
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carmen Gerardina
Elizondo Arguedas contra Arjona Import And Export Company Limitada,
Verónica Soto Segura, Xinia María Monge Soto. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Expediente
N° 20-009018-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020486978 ).
En este despacho,
con una base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
443-03221-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 565-02820-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2009-38969-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 170137-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito
8- Cabo Velas cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande
J.R. Sociedad Anónima y servidumbre
de paso con tres metros sur, Finca Madre de Finca La
Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima este, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R.
Sociedad Anónima y servidumbre
de paso oeste, Finca Madre de Finca La Libertad de
Playa Grande J.R. Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos metros con dos decímetros cuadrados plano: G-1297261-2008.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veinticuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alyssa Mechelle Berg, Elseñor Pelon Amb Limitada. Expediente
N° 20-000136-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre
del año 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486983 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos
sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento
cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el
distrito 1-Guadalupe, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica, sur, sucesiones Rosa Rudin
y otra, este, Benito Artavia, oeste, Noemy Arias. Mide: doscientos veintidós
metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones
trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos
mil doscientos ochenta y siete colones con
catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Amalia Aguilar Torres, Mauricio Vega
Aguilar. Expediente Nº
20-000984-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de
setiembre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2020486986 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000208-0297-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Jefrin Gerardo Rojas
Alfaro quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, portador de la cédula número
0205240573, profesión, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
terreno con una casa y zona verde.
Situada en el distrito sexto, cantón tercero. Colinda: al norte, con Alexander Rojas Alfaro; al sur, con Carlos María Rojas Álvarez; al este, con Carlos María Rojas Álvarez; y al oeste, con calle pública con un
frente a ella de cuarenta y seis metros con treinta
y un decímetros lineales. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hicera su padre Carlos
María Rojas Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jefrin Gerardo
Rojas Alfaro. Expediente N° 20-000208-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020478936 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000079-1587-AG, donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Mario Suárez Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas-Guacimal, detrás del Ebais de Guacimal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno nueve nueve-uno dos nueve (6-199-129), profesión agricultor, Alberto
José Suarez Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas-Guacimal setecientos metros norte de la Iglesia Católica de Guacimal, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número seis-uno ocho cero-cero seis cero (6-180-060), profesión
agricultor, Luis Antonio Suárez Morales, quien es
mayor, estado civil casado,
vecino de Puntarenas-Guacimal,
doscientos metros del salón
comunal de Guacimal, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno seis dos-cero cinco
cero (6-162-050), profesión agricultor,
Ana Cecilia Suarez Morales, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas-Guacimal, contiguo al salón comunal de Guacimal, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-cuatro tres siete-ocho uno cero
(2-437-810), profesión ama de casa, Sobeida Suárez Morales, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas-Guacimal, cuarenta metros sur del Restaurante
El Sol, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-dos tres ocho-cero ocho siete (6-238-087), profesión ama
de casa, María Esther Suarez
Morales, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de
Puntarenas-Guacimal, detrás
de las Cabinas El Sueño Guacimal, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número seis-uno cinco uno-seis ocho uno
(6-151-681), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en Guacimal,
distrito sétimo Guacimal, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella
de quinientos cuarenta
metros con cincuenta centímetros
lineales; al sur, con Maynor Oliverio
Méndez; al este, con Maynor Oliverio
Méndez y al oeste, con Ricardo Enrique Solís Retana. Mide: catorce hectáreas
cuatro mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno tres seis seis ocho tres-dos cero uno nueve (P-2136683-2019). Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Ruperto
Suarez Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título
de dueño por más de cincuenta años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alberto José Suárez Morales y otros, expediente N° 19-000079-1587-AG. Nota:
publíquese este edicto en el Boletín
Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic.
Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez
Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486761 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000109-1587-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Giovanni González Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Puntarenas-Aranjuez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos tres ocho-nueve dos uno
(6-238-921), profesión operador
de equipo pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en Morales distrito tercero Chomes, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Santiago Peréz Peréz; al sur, con Anita
Rojas Rojas; al este, con: calle pública con un frente a ella
de dieciocho metros con ochenta
y ocho centímetros lineales; y al oeste, con Aníbal
Elizondo Soto. Mide: mil doscientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cuatro dos dos cuatro seis-dos cero uno cero
(P-1442246-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Reiner González Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años contando
la de sus transmitentes. Que no existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparación
de cercas, mantenimiento de
los linderos, limpieza de charral, siembra de milpas, árboles frutales tales como mango, tamarindo, limón ácido y aguacate.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Giovanni González Araya. Expediente
N° 19-000109-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020486768 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000083-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Oldemar
Gerardo Corrales Méndez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de
Naranjo, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número nueve-cero sesenta y siete-seiscientos ochenta y cuatro, profesión oficial de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito
San José, cantón Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
con Cindy Sirleny Campos Cheves,
Monteseg S. A., Eida Cheves Gómez, Montes y Campos Ltda;
al sur con Iván Gerardo García Alvarado, Alexander García Méndez, Betty Quirós Jiménez y Oscar Quirós
Cubero; al este con yurro
sin nombre y al oeste con calle pública con un frente a esta de treinta y un metros con cincuenta
y cuatro centímetros lineales. mide: nueve mil setecientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cuarenta y cinco mil tres-dos mil diecinueve. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles
frutales, pasto corta, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Gerardo
Corrales Méndez. Expediente Nº 20-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
24 de setiembre del año
2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486781 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000095-1587-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Bitinia María Arguedas Rojas quien
es mayor, estado civil soltera,
vecina de San Miguel de Naranjo, del estadio doscientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero quinientos treinta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribirá su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca número uno: cuya naturaleza es Terreno con solar y una casa. Situada
en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Jorge Badilla
Ugalde y Rafael Badilla Ugalde; al sur, Nicolás Ledezma Badilla; al suroeste, calle pública; al este, Nicolás Ledezma Badilla; y al oeste, Sonia Ávila Valenciano y Roberto Badilla Valenciano.
Mide: seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2156225-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Finca número dos: cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito
03 Macacona, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agropecuaria San Roque Sociedad Anónima;
al noreste, Greivin Ledezma Ramírez; al sur, Britinia
Arguedas Rojas; al este, Greivin
Ledezma Ramírez; y al oeste,
Rafael Badilla Ugalde. Mide:
doscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2102142-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatrocientos
mil colones cada una. Finca
número tres: cuya naturaleza es Terreno de solar. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Agropecuaria San
Roque Sociedad Anónima; al sur, Britinia
Arguedas Rojas; al este, Rafael Badilla
Ugalde; y al oeste, Carlos Badilla
Ugalde. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número P-2100879-2019. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doscientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título
de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en dar mantenimiento
al inmueble, chapear, deshierbar y visitar el inmueble. Manifiesta la promovente que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Y estima el proceso en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bitinia María Arguedas Rojas. Expediente N° 20-000095-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Erika
Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486783 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000096- 0993-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Melvin Antonio Villalobos Cruz quien es mayor, divorciado, vecino de San Ramón,
Alajuela, 300 metros norte de Bugys
Patriarca, portador de la
cédula de identidad vigente
número nueve-cero setenta y seis-cuatrocientos
once, licenciado en ciencias de la salud, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito
Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela.- Colinda: al norte
con Edith Mora Moya y Arturo Villalobos Cruz; al sur Campus de Occidente S.A.; al este Capus de Occidente S.A. y al oeste Johnny Barrantes Molina.- Mide: cuatro mil setecientos sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-ochocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro-dos mil dos.- Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido
del terreno.- Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Antonio Villalobos Cruz. Expediente Nº 20-000096-0993-AG. Expediente
Nº 20-000096-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón,
23 de setiembre del 2020.— Dayana Mercedes Rodríguez
Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486785 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
16-000054-0297-CI, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria
por parte de Estela María Solís Marín, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Juan de Platanar de Florencia de San Carlos, frente
a la plaza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204410522, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
solar y zona verde con casa de habitación.
Situada: en el distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con frente de veintidós metros cincuenta y cinco centímetros lineales y Luz Solís Jiménez,
Ignacio Gamboa Chacón; al
sur, Blanca Rosa Solís González; al este, Ignacio Gamboa Chacón Spring Property S.A.,
y al oeste, Luz Solís Jiménez y Blanca
Rosa Solís González. Mide: mil seiscientos
veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciere su señor
padre Rodrigo Solís González, cédula N° 0400730515, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio,
cercar, construir casa de habitación mantenimiento de la misma y pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estela María Solís Marín. Expediente N° 16-000054-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Civil), San Carlos, 28 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2020486802 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000171-0678-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Iglesia Metodista cédula jurídica
310651138, ubicada en
Limón, Matina, 100 metros al este
y 20 metros al norte de la Municipalidad de Matina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir, actualmente con iglesia. Situada en el distrito Matina, cantón Matina. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Fabio Esquivel Elizondo; al este con Herbert Rolando Wilson MC Leod
y al oeste con Eva Beatríz
Mercado y Nicolas Alejandro Castillo Calderón. Mide:
mil treinta y uno metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y limpieza
en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iglesia Metodista. Expediente
Nº:20-000171-0678-CI-4.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de setiembre
del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020486846 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000086-0920-CI donde
se promueve Información Posesoria por parte de Adriana
Muñoz Vargas quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de quinientos metros este y doscientos metros sur de la laguna de meta punto, portadora de la cédula número
seis trescientos treinta y
dos, doscientos setenta y cuatro, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno de solar con una casa, situada
en el distrito tercero Agua Buena, cantón ocho Coto Brus. Colinda: al norte con Javier
Chaves Vargas y Mario Delgado Reyes; al sur con José Dionisio Rosales Pérez; al
este con calle pública con un frente linela de cuarenta y siete metros con trece centímetros y al oeste con
William Delgado Sibaja.- mide:
tres mil seiscientos veintiocho metros cuadrados.
Indica la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte
millones de colones netos en igual
cantidad el proceso. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos de posesión de
la señora Concepción de María Rojas Rodríguez, y
hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento,
reparación de las cercas, realizar chapeas, limpieza de la finca de toda maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Muñoz Vargas. Expediente
Nº 19-000086-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo
Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 12 de noviembre del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2020486848 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000305-0388-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Bryan Josué Castellón
Llanes, mayor, costarricense,
casado una vez, salonero, portador de la cédula
de identidad número ocho-cero ciento treinta y cinco-cero tres noventa y dos y Dayana
Isabel Miranda Riba, mayor, costarricense,
casada una vez, cajera, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil seiscientos veintiocho-cero ocho nueve ocho,
ambos vecinos de La Florida de Tibás
cien metros norte de la
terminal de autobuses, casa cuatro, acera cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno para construir
bajo el plano G-2101509-2019. Situada
en La Libertad de Sardinal,
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo.
Colinda: al norte, con
Carlos Alberto González Martínez y Silvia Elena Palacios (único
apellido); al sur, con Adela García Carballo; al este, calle pública con un frente
a esta de catorce metros con dieciocho decímetros lineales al oeste, con Adela María Carballo. Mide:
trescientos noventa y dos
metros cuadrados, metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compraventa a la señora María Adela García Carballo y que pretenden inscribirlo en partes iguales
a favor de cada promovente,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica, continúa de buena fe y a títulos
de únicos propietarios. Que
los actos de posesión han consistido en mantener el inmueble cercado con postes y tres hilos
de alambre, con rondas y limpio,
dándole el mantenimiento, así como el pago
de impuestos de Bienes Inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bryan Josué Castellón
Llanes y Dayana Isabel Miranda Riba,
expediente N° 20-000305-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en
el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de agosto del año 2020.—Carlos
Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—(
IN2020486898 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000098-0386-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Muchachos de Liberia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-444795, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno de solar. Situada
en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte con Padrote Ruano Sociedad Anónima; al sur
con Luis Baltodano Arce; al este
con Liberia Investments Shelanu Sociedad Anónima y al oeste con calle pública con un frente de 9 metros con 90 centímetros.
Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados.
Plano catastrado N° 5-2166712-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble,
chapear, hacer rondas, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Muchachos de Liberia Sociedad Anónima. Expediente
Nº:20-000098-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de setiembre
del año 2020.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020486899 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000310-0388-CI, donde se promueve
información posesoria por parte de Manuel Andrés Angulo Cascante, mayor, soltero, diseñador de trofeos, vecino de Pavas San José, de la Rotonda de
Terminal de Buses casa esquinera, portador
de la cédula N° 0503660655, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3° Sardinal, cantón 5°: Carrillo. Colinda al norte: Karla Tobal Dávila, sur, Jaqueline
Hernández Angulo, este, calle
pública con un frente a ella de nueve
metros cuadrados, oeste,
Luis Hernández Angulo. Mide: 125.96 metros cuadrados. Según Plano
G-895947-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara el señor Marvin Angulo Angulo, mayor, divorciado una vez, ayudante de construcción, cédula N° 5-0215-0293, vecino
de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la policía cien metros al este y cincuenta al sur, el veintiocho de diciembre del año dos mil doce y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Andrés Angulo Cascante. Expediente Nº 20-000310-0388-CI-1.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 12 de agosto del
2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020486903 ).
Se hace
saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
17-000300-0893-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de María de Los Ángeles Chaves Ávila, quien es
mayor, estado civil viuda, vecina de Moravia, portadora de
la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 01-0387-0055, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón once, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Alberto Méndez Arias; al sur, Georgina Ulate Azofeifa; al este, Eliécer Ávila Marín, y al oeste,
Mario Enrique Méndez García. Mide: aproximadamente cuatrocientos
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 12 de junio del 2015, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en la adquisición del mismo mediante escritura de compra de finca sin inscribir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Chaves
Ávila. Expediente Nº 17-000300-0893-CI.—Juzgado Segundo
Civil de San José.—Licda. Ingrid Fonseca
Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486904 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000798-0181-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Alberto Enrique Méndez Arias quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de San José, Vázquez de Coronado, portador de la cédula número
0107100900, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir.
Plano inscrito al Catastro
Nacional número SJ-2105026-2019. Situada
en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado. Colinda:
al norte, con Alberto Méndez Arias; al sur, con
Reiner Mauricio Méndez Arias y Antonio Arias Umaña;
al este, con Antonio arias Umaña
y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y seis
metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia por parte de sus progenitores, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, corta de zacate, cuidando y ejerciendo los actos posesorios de un verdadero dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Enrique Méndez Arias. Expediente Nº 19-000798-0181-CI-1.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 22 de octubre
del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486908 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000579-0180-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Alberto Enrique Méndez Arias quien
es mayor, estado civil casado,
vecino de San José, Vázquez de Coronado, portador de la cédula número
0107100900, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito
Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez
de Coronado. Colinda: al norte, con Guiselle Arias Potuguez y Jessica Arias Portuguez;
al sur, con Antonio Arias Umaña, Alberto Enrique,
Reiner Mauricio, Alfonso Jesús todos de apellido Méndez Arias; al este,
con Reiner Mauricio Arias Méndez y al oeste con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir
SJ-2105563-2019 pesan cargas reales
o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble Alberto Enrique Méndez Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeando, cuidando y ejerciendo los actos posesorios de un verdadero dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Enrique Méndez Arias. Expediente N° 20-000579-0180-CI-1.—Juzgado
Primero Civil de San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Nathalie Palma
Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486910 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000029-0386-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Marisol
Hernández Castillo, mayor, soltera, profesión conserje, portadora de la cédula de identidad
número cinco-cero doscientos ochenta y ocho-cero ciento siete (5-0288-0107), vecina de Cañas Dulces de Liberia,
Guanacaste; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno construido y de
solar. Situada en Cañas Dulces, distrito
segundo: Cañas Dulces, cantón primero: Liberia. Colinda: al norte, con: Eduardo
Hernández Vásquez; al sur, con: Giancarlo Hernández Castillo; al este, con: Eduardo Hernández Vásquez; y al oeste, con: calle pública con un frente a ella de nueve
metros con treinta y un centímetros.
Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Plano catastro número cinco-dos millones ciento once mil cuatrocientos sesenta y uno-dos
mil diecinueve (5-2.111.461-2019).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000.00). Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciere su padre Eduardo Hernández Vásquez, el once de julio del 2019, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en sembrar árboles frutales, aprovechar sus cosechas, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisol de Los Ángeles
Hernández Castillo. Expediente Nº 20-000029-0386-CI-1.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de setiembre
del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2020486916 ).
Greivin Fallas Quirós, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 1-1259-0852, vecino de
Potrero Grande, 500 metros sur, de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno
de para construir, provincia
Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito
Potrero Grande, con los siguientes linderos actualizados: al norte con Sandra Martínez Lezcano
y calle pública, sur;
Guillermo Caballero Elizondo; oeste; calle pública y este; calle pública.
Mide 3.909,22 metros cuadrados,
según plano catastrado P-594556-1999. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad
de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima
el fundo en la suma de cinco millones
de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Greivin Fallas Quirós. Expediente N°
19-000008-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Civil), 03
de julio del año 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.— 1 vez.—( IN2020486944 ).
Se hace saber en este Despacho
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Lesmes Vega
Navarro, mayor, casado una vez,
agricultor, costarricense
con documento de identidad
03-0116-0530 y vecino de Santa María de Dota. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000147-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de abril del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020480865 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría per la señora
María de Los Ángeles Obando Loaiza, quien es mayor de edad, soltera, ama de
casa, con cédula de identidad número uno-uno cero cinco nueve- cero ocho seis seis, y el señor Maykol Obando
Loaiza, quien es mayor de edad, soltero, Analista de sistemas, con cédula de
identidad número uno uno cero nueve ocho cero cuatro
ocho cero, ambos hermanos entre sí, vecinos de San Jose,
San Juan de Tibás, de la Municipalidad de Tibás, cien metros norte y ciento
cincuenta metros oeste, contiguo a Radio Centro, a las dieciséis horas del día
dieciséis de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
quien en vida fue el señor Guillermo Loaiza Tenorio, quien fue mayor de edad,
soltero, empresario, con cédula de identidad número doscientos cincuenta y
ocho- trescientos noventa y cuatro, vecino de San Jose,
Goicoechea, Residencial Los Árboles del antiguo Bar las Cañas doscientos metros
sur, cincuenta oeste y cincuenta sur, y la existencia y validez del testamento
por el otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licda. Margarita Murillo Sandoval, San Jose, Goicoechea, Guadalupe el Alto, de mueblería la Rober
trescientos metros sur, doscientos metros este, setenta y cinco metros sur,
teléfono 88210024.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.— Licda. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2020486689 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Juan Rafael Castillo Jiménez, mayor, costarricense, viudo una vez, agricultor, con documento de identidad N° 1-0142-0374, y vecino
de San Cayetano de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse
a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000513-0640-CI-5.—Juzgado Civil de
Cartago, 06 de agosto del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020486690 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
María Verónica Venegas Jiménez, mayor, viuda, ama de
casa, costarricense, cédula de identidad
101970834 y vecina de Cartago. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000468-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 31 de julio del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020486693 ).
El suscrito notario Alejandro Hernández
Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas;
hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 76 del tomo
5 de mi protocolo del día 4 de setiembre del 2020; se abrió proceso sucesorio
de quien en vida fuera Raivion Brenes Solano, cédula
301070676.—Alejandro Hernández Porras.—1 vez.—(
IN2020486698 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Fernando Chaverri
Buso, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad número 1-419-564, de último domicilio San José, Lourdes de Montes de
Oca, para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 03-2020. Notaria licenciada
María Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana
Centro Comercial Decacentro
oficina diez teléfonos 88225474/22860035 correo
electrónico
servired@ice.co.cr. Notaria pública. Código: 11504.—Licda. María Verónica Méndez Reyes Notaria.—1 vez.—( IN2020486702 ).
Sucesión en sede
notarial de Olga Marta Cambronero Soto mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por María José Peña
Cambronero, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento de Olga Marta Cambronero Soto, quien en vida
fuera mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero tres cuatro seis-cero nueve ocho cinco, vecina
de San José, Central, Pavas, Residencial
Santa Fe, costado sur de la plaza de deportes, casa número doscientos veintisiete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Tatiana
Vanessa Castro Alfaro, San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficentro
Casa Alameda, Oficina número
cuatro, teléfono ocho ocho cuatro
dos-cuatro cero uno seis.—Licda. Olga Marta Cambronero Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2020486719 ).
Por
única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Sandra Pérez Obando, cédula
N° 106720090, para que, dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020-NO, para sacar
cita previa mi correo es licda.sarita@hotmai1.com.—Licda.
Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020486724 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentario, de quien en vida fue
Adrián Jesús Araya Jara, mayor, cédula de identidad número 1-1144-725, soltero, estudiante, San José, Alajuelita, San Felipe, La Aurora, Urbanización
La Guapil, de la Pulpería
de Yito, 75 metros al norte,
casa número 401, de verjas negras, quien falleció
en San José, Central, Alajuelita,
el día 17 de agosto de 2020, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita
en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este
y 50 metros al sur, casa Nº 740, 1er. piso, a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente sucesión Nº 001-2020. Notaría de
Luis Carlos Gómez Robleto.—San José, 18 de setiembre de
2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1
vez.—( IN2020486744 ).
Se hace
saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Nuria Álvarez Fernández, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0303040496
y vecina de La Unión de Tres Ríos. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº:19-000095-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 04 de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís
Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486762 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Jaime Orlando Smith Azofeifa,
mayor, estado civil divorciado
dos veces, profesión u oficio profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
7-0086-0346 y vecino de Guápiles,
frente al Pani. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000295-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 08 de setiembre
del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN2020486804 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvia Madrigal
Visconti, mayor, soltera, operaria,
cédula número: uno-cinco
cero tres-seis seis uno, vecina
de Cedros de Sabanilla, Montes de Oca, San José, para que, en
el plazo de quince días desde
la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer
sus derechos. Se apercibe a los interesados
que, en caso de no hacerlo dentro del citado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quienes corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en sucesorio notarial, expediente N° 2020-0001-NO, tramitado
en notaría del Lic. Eliécer Campos Soto, sita en San Francisco de Dos
Ríos, San José, costado este
de Polideportivo, Bufete Lic. Leonardo Arcia y Eliécer Campos y Asociados.—San José, 25 de agosto del
2020.—Lic. Eliécer Campos
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486827 ).
Se cita
y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Dominga Villalobos Córdoba, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero cero siete ocho-cero siete cero seis, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, doscientos
cincuenta metros de Autos Sus Amigos, quien falleció el veintidós de setiembre del dos
mil veinte en Heredia,
Flores, San Joaquín, para que dentro del plazo de
quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2020.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020486840 ).
Sucesorio de Edgar Miguel Gómez Barrantes. Cítese a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión que se tramita en el proceso sucesorio
ab intestato extrajudicial en
sede notarial de Edgar Miguel Gómez Barrantes, quien en vida fuera
mayor, casado una vez, técnico en enderezado
y pintura, vecino de Heredia, San Juan, Santa Bárbara
de Heredia, del cruce de cinco
Esquinas cincuenta norte 400 metros oeste y 25 norte, con cédula de identidad N°
1-1153-06782, para que, dentro del término de quince
días, contados a partir de
la publicación del edicto,
se apersonen ante esta
notaria a aceptar la herencia
y a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que en
caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Los Interesados pueden apersonarse al presente proceso sucesorio, expediente N°
01-2020, en la notaría de
la notaria pública Yalile Villalobos Zamora, en con-notariado con el notario público Max Alonso Víquez García,
sito: en la oficina de la primera en San José, Desamparados, 600 metros sur de Multicentro, o mediante escrito enviado al fax N°
2250-6472 o al correo electrónico
yalilevz@gmail.com; así como
personalmente en la oficina del segundo en Heredia, Flores, Barrantes,
San Lorenzo, setenta y cinco
metros al este de la esquina
sureste de la iglesia católica, oficina de lexneg, o mediante escrito enviado al fax N°
25890812, o al correo electrónico
mviquezg@gmail.com. Pueden contactar
a la primera al teléfono
8880-4505 y al segundo al teléfono
8384-1321.—San José, Desamparados, 24 de setiembre
del 2020.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Abogada.—1 vez.—( IN2020486849 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó:
Rosaura Santana González González, mayor de edad, soltera, costarricense, ama de casa, cuyo último domicilio fue en Arenal de Tilarán, Guanacaste, con documento
de identidad en vida 0500650749. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000086-0927-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas
(Materia Civil), 10 de setiembre del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020486896 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Leila María López Chaves, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio cocinera, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0203190854 y vecina de Atenas, Escobal.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000527-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Msc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020486897 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adriana María
Madrigal Guevara para la formación del expediente sucesorio cero cero cero cero
dos y firmamos en San José,
a las catorce horas del catorce
de setiembre del dos mil veinte.
y comprobado el fallecimiento
de Ana Cristina Guevara Quintero, mayor de edad, costarricense, casada una vez, secretaria, vecina de Coronado, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho cincuenta metros al norte, casa con rejas color negra, con cédula de identidad número: seis cero ciento treinta y siete cero trescientos noventa y cinco, fallecida el catorce de julio del dos mil veinte, en San José, Vázquez de
Coronado, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho
cincuenta metros al norte,
casa con rejas color negra,
esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio.
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Antonio Arias
Aguilar notario público con
oficina en San José, San
Sebastián ciento cincuenta
metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia,
teléfono N° 7137-5010, veintinueve
de setiembre dos mil veinte.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2020486902 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamaron: Jorge Enrique Solís Guillén, mayor, casado
una vez, cédula de identidad
N° 3-0190-1028, y María Cecilia Obando Méndez, mayor, viuda
una vez, pensionada, cédula
de identidad N° 3-0183-0744, ambos vecinos de San Nicolás de Cartago. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000554-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020486922 ).
Se hace saber en este
Juzgado, se tramita el Proceso no Contencioso de Reposición de Título Valor promovido por el señor Luis
Arnoldo Arrieta Herrera, mayor, viudo de primeras nupcias, empresario,
cédula N° 2-215-022, vecino de San José, en representación del señor Michael Somogyi, mayor, casado
en segundas nupcias, empresario, pasaporte N°
548731517, con la finalidad de que los señores Susana Vílchez Agüero cédula N° 6-241-234 como tesorera, Geri Solís Hernández cédula N° 2-516-186 como secretario, Max Barrientos
Cordero cédula N° 4-137-581 como agente
residente y José Francisco Bolaños Sánchez cédula N°
2-397-109 como fiscal, todos
miembros de la Junta Directiva
de la sociedad Sirena Gabriela S.A., repongan títulos accionarios consistentes en 12 acciones comunes y nominativas con un
valor de mil colones cada
una y a nombre del señor
Somogyi. Se concede el término de un mes a todos los interesados a fin de que, se presenten
en defensa de sus derechos.
Se ordena así en Proceso Judicial de no Contencioso de Reposición de Título Valor. Expediente N°
20-000180-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil
de San José, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez
Tramitador.—(
IN2020486625 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Estefany Ramírez Martínez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 20-000173-1591-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las quince horas y treinta
y cuatro minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte.—Msc. Ignacio Solano
Araya, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486790 ). 3
v. 1.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Britzy Danel Montoya Mairena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000191-1591-FA. Clase
de Asunto depósito judicial, figura como promovente
Patronato Nacional de la Infancia
y como accionados Randall
Gerardo Montoya Vindas y Ana Delfina Mairena.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia),
a las ocho horas cuarenta y
siete minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486810 ). 3
v. 1.
Licda. Noelia Prendas Ugalde Jueza del Juzgado de Cobro de Heredia; hace saber a
José Carlos De Oliveira Quelhas, documento
de identidad c409045, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número
19-009299-1158-CJ en el que figura
como Acreedor de II grado donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro de Heredia. A
las ocho horas y cuarenta y
siete minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el proceso
de ejecución hipotecaria en contra de El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, Robert Fernando Soto Rivera. Oposición:
Podrá oponerse a esta demanda
dentro del plazo de cinco
días, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 168 del
Código Procesal Civil. Conciliación:
Se les recuerda a las partes
la posibilidad de conciliar en
cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley
N°7727, Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción
de la Paz Social. 1-) Con una base de ciento doce millones cuatrocientos
mil colones exactos, soportando arrendamiento de finca
citas 2019-408923-01-0001-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), para lo cual
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de ochenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la
base de veintiocho millones
cien mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000), para lo cual
se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la
base de siete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese
el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación.
Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal
Civil). Mediante anotación tecnológica
ante el Registro Nacional procédase
con la anotación de demanda
ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n),
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Queda la documentación
a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea
para su diligenciamiento.
El párrafo final del artículo
19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a
la notificación se le acompañarán
copias de los escritos y documentos salvo disposición
legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión
en Línea”
(https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar,
visualizar y gestionar en el expediente. Para ello, deberá obtener
una clave de acceso al sistema,
la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley
de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de
acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera
impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente
o en su domicilio
contractual, real o registral, de tratarse de persona
jurídica por medio de cédula, personalmente
por medio de su representante,
en el domicilio real o
registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a José Carlos
De Oliveira Quelhas en su condición de Acreedor de II Grado para que se apersone
a hacer valer sus derechos.
En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que
se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a José Carlos De Oliveira Quelhas,
por medio de la notaria pública Gloriua
Aguilar Plazaola. Notifíquese
esta resolución a Robert
Fernando Soto Rivera, El Regalo de Galilea Sociedad Anónima
representada por Robert Fernando Soto Rivera, por
medio de la notaria pública Gloriua
Aguilar Plazaola. Se tiene
por otorgado el poder
especial judicial al licenciado Rolando Fernández Gassiat por parte de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo,
y se tiene por aceptado el mismo. Ahora bien, revisada la página del Registro Nacional, se desprende
que dentro de la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), existe un Arrendamiento de finca según citas 2019-408923-01-0001-001. Por lo cual,
proceda la parte actora aportar certificación del documento inscrito, según las citas 2019-408923-01-0001-001; Igualmente,
deberá aportar nombre y dirección del anotante(s) del documento(s) inscrito(s) bajo las citas indicadas, al igual que la certificación de personería en caso de ser personas jurídicas. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza Tramitadora DCHAVESG.
Juzgado de Cobro de
Heredia. A las nueve horas y uno minutos
del cuatro de setiembre de
dos mil veinte. Vistos los diferentes
escritos presentados en autos, se resuelven: Escrito de fecha 16/12/2019: Se tiene por cumplida la prevención dictada mediante el auto de las horas y cuarenta
y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos
mil diecinueve, por cuanto
se aporta certificación del
documento inscrito, según las citas
2019-408923-01-0001-001. Por lo cual, notifíquesele a El Regalo de Galilea
Sociedad Anónima en su calidad de Arrendante
de la finca objeto de este proceso por medio de la notaria pública
Gloria Aguilar Plazaola en
la siguiente dirección:
Heredia, San Miguel, Urbanización Castilla del Tanque
de Agua, 50m al oeste, segunda
etapa, frente al Universo del Plástico, segunda etapa. Ahora bien, proceda la parte actora aportar
dirección exacta del Arrendatario
de la finca objeto de este proceso, sea del señor Juan Lara
Córdoba a fin de notificarle de la presente causa, al cual se le emplaza por el plazo de cinco días, para que se apersone hacer valer sus derechos. Lo
anterior en el plazo de tres días; bajo apercebimiento de
que si no se cumple no se
le atenderán futuras gestiones. Escrito de fecha 20 de diciembre del año 2019: Vista la certificación
de entradas y salidas del país
del señor José Carlos De Oliveira Quelhas
y conforme lo solicita la parte actora, notifíquese
a José Carlos De Oliveira Quelhas, por medio de edicto (Artículo 157.4 del Código
Procesal Civil). Escrito de
fecha 03 de febrero del año 2020: 1-) Con una base de ciento
doce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando arrendamiento de finca citas
2019-408923-01-0001-001, sáquese a remate la finca
del partido de Heredia, matrícula
número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero
(198595-000), para lo cual se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de ochenta
y cuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos
mil veintiuno con la base de veintiocho
millones cien mil colones exactos (25% de la base
original). 2-) Con una base de veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000),
para lo cual se señalan las
catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del quince de enero de
dos mil veintiuno con la base de veintiún
millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
veinticinco de enero de dos
mil veintiuno con la base de siete
millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base
original). Publíquese el edicto
de ley. La parte interesada
debe revisar que la información
incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Escrito de fecha 02/06/2020: Se toma nota de los nuevos medios de notificación aportados por la parte actora. Ahora bien, revisadas las actas de notificación practicadas a las catorce horas y catorce horas dos
minutos ambas del veintiuno
de agosto del año dos mil veinte por la Notaria Gloria Aguilar Plazaola
y por no encontrarse las mismas
conforme a derecho, toda vez que no se identifica a la parte por medio de quien se llevó a cabo las notificaciones de interés (artículos 4, 6 y 8 de la Ley de Notificaciones
Judiciales), por lo que no hay más
remedio que anular las actas de notificación llevadas a cabo por la Notaria
Gloria Aguilar Plazaola. Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.
DCHAVESG. Se ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, Robert Fernando Soto Rivera. Expediente
N° 19-009299-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, Heredia,
11 de setiembre del 2020.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020486503 ).
Se hace
saber: En este Despacho Judicial se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carolina
María Acevedo Meneses, mayor, divorciada,
educadora, documento de identidad N° 0303470995, vecina Tejar de El Guarco de Cartago, en el cual pretende
cambiarse el nombre Karol
Acevedo Meneses. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Expediente N° 20-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 06 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020486569 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Francisca
Del Rosari Mora Chaverri,
mayor, costarricense, divorciada
una vez, de oficios del hogar, documento de identidad N° 0203740521, vecino
de La Arena de Grecia, costado oeste
de la escuela del lugar, en el cual pretende
cambiarse el nombre a Elisheva, mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada
para que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 19-000205-0295-CI-8.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
17 de setiembre del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486651 ).
Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad,
otorgada ante esta notaría por Isaac Armando Conejo
Jiménez, mayor de treinta y seis años de edad, soltero,
cajero, vecino de San José,
Ipís de Goicoechea urbanización La Morita, casa veintinueve,
portador de la cédula de identidad
número 1121209965, a diecinueve
horas y treinta minutos del
veinticinco del mes de setiembre del año dos mil veinte, esta notaría
ha declarado abierto proceso de adopción de persona
mayor de edad a favor de Nicole Pamela Granados Zeledón, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, Ipís de Goicoechea, Urbanización La
Morita casa veintinueve, portadora
de la cédula de identidad número
118350883. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción,
podrán hacerlo saber en esta notaría
dentro del plazo de cinco
días a partir de la publicación
de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licda. Nydia María Piedra Ramírez ubicada
en Goicoechea, ciento veinticinco metros al este de los Tribunales de
Justicia; número telefónico
2234-7372; 8365. Expediente N° 002-2020.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2020486738 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José, hace saber a Jaime
Hernando León Rodríguez, quien es mayor, arquitecto, vecino de Limón, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número PCC79520912, paradero actual desconocido que, en el Proceso Ordinario
de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente planteado en su contra, expediente
número 17-001117-0186-FA, se dictó
la sentencia que, en su parte dispositiva
dice: “Sentencia de Primera Instancia
N° 2020000726 Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las diecisiete
horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos
mil veinte. Por tanto: De conformidad
con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario
de declaratoria de matrimonio
inexistente formulado por
el Estado contra el señor Jaime Hernando León
Rodríguez, se resuelve de la siguiente
manera: 1) Se tiene a la señora Johanna Sivel Sánchez
Montoya como litis consorte
activa y no como demandada, en consecuencia
se anula parcialmente la resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, únicamente en cuanto tuvo
como codemandada a la señora Johanna Sivel Sánchez
Montoya, en lo demás se mantiene incólume dicha resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre
los señores Jaime Hernando León Rodríguez y Johanna Sivel Sánchez Montoya. 3) Se declara
que el matrimonio que aquí
se declara inexistente no
produce efectos patrimoniales,
sociales, ni personales. 4) Se declara nula la inscripción de Jaime
Hernando León Rodríguez como progenitor de las
personas menores de edad
Rachel Nicole León Sánchez, inscrito
bajo el asiento: 0070, folio: 035 tomo: 1981 de la provincia de San José; y de Kendall José León Sánchez, inscrito bajo el
asiento: 0598, folio: 299, tomo: 2050, de la provincia de San José. En lo sucesivo esas personas menores de edad quedarán inscritas
como hijos únicamente de la señora Johanna Sivel Sánchez Montoya. 5) Se ordena
comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil,
Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan
a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio
o naturalización que eventualmente
estuviere realizando o realice a futuro el señor Jaime Hernando León Rodríguez aduciendo
estar casado con doña Johanna. 6) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción
en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio trescientos noventa y dos, asiento setecientos
ochenta y cuatro. 7) Se exime al demandado Jaime Hernando
León Rodríguez del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al demandado Jaime
Hernando León Rodríguez la parte dispositiva
de esta sentencia por medio
de edicto, que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial.” Lo anterior se ordena así en
proceso ordinario de Procuraduría General de la República
contra; expediente Nº 17-001117-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 07 de setiembre
del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-22017-JA.—( IN2020486757 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Jose Luis Fonseca Montero, documento de identidad
0108750465, casado, ejecutivo de ventas, vecino de paradero desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el
expediente número 18-000259-1534-FA, en el que se pretende “Que se declare
disuelto el vínculo matrimonial con renuncia de mi parte a recibir pensión para
mí”. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio interpuesto por Gioconda
Ureña Leal contra José Luis Fonseca Montero. Expediente Nº
18- 000259-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 15 de julio del
2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-22017-JA.—( IN2020486758
).
Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas Juez(a)
del Juzgado Familia y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia); hace saber a Tina Kendra Pan, documento
de identidad Hb546891, soltero/a,
oficios domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso, procesos especiales en su contra, bajo el expediente N° 18-000345-0776-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria
judicial de abandono y extinción
de patria potestad de la persona menor
Ace Brook Gutiérrez Pan, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Kevin Mauricio Gutiérrez Bonilla y Tina Kendra Pan, a quienes se les concede el plazo
de cinco días para que opongan
excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte
al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. Se nombra
a Juanlino Gutiérrez Sequeira
y María Eugenia Calderón Cubillo, como
depositarios provisionales
de la persona menor de edad
Ace Brook Gutiérrez Pan, a quienes se les previene comparecer a este Despacho
dentro del plazo de tres
días, a aceptar y jurar el
cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional
de la Infancia en sus oficinas en esta
ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Santa Cruz de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Santa Cruz. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Los señores Kevin
Mauricio Gutiérrez Bonilla y La Señora Tina Kendra
Pan, pueden ser localizados
en la siguiente dirección: Tamarindo, Santa Rosa, Guanacaste, 4 km al este de la plaza de Santa Rosa, cerca
del canopy. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de
la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese. Lic.
Edgar Jesús Leal Gómez. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso procesos especiales de Patronato Nacional
de la Infancia Santa Cruz contra Kevin Mauricio
Gutiérrez Bonilla, Tina Kendra Pan; Expediente Nº
18-000345-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz
(Materia Familia), 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-22017-JA.—( IN2020486760 ).
Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Arody Álvarez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Administrador, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad número DI70091818646, se le hace
saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría General de La República
contra Arody Álvarez Martínez y María Quirós Zúñiga bajo el número de expediente
19-000700-0187-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que da traslado a la demanda
que en lo conducente dice:
“Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince
horas y treinta y nueve minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
I. Del anterior proceso abreviado
de nulidad matrimonial que establece
la Procuraduría General de La República,
se confiere traslado por el
plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Arody Álvarez
Martínez y María Quirós Zúñiga,
para que, en lo que respecta
a cada uno, la contesten en la forma que indica el articulo
305 en relación con el articulo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuales hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedaran notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Con el objeto de fomentar practicas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N¢X16-09 del 11 de mayo de 2009, Art.
XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.- III. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020486773 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Liliana
Girarldo Jiménez en su carácter personal, mayor casada, de nacionalidad colombiana, del hogar, domicilio desconocido, con número de pasaporte N°
CC31416827, se le hace saber que se dictó en el Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las trece
horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
I. Proceso de nulidad de matrimonio 19-001031-0187-FA, que establece
la Procuraduría
General de la República en
contra de Liliana Girarldo Gómez y Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo Villalobos Azofeifa),
se les confiere traslado
por el plazo de diez días,
para que, si a bien lo tienen,
la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo
con claridad si los rechazan por inexactos o los admiten como ciertos
o con variantes o rectificaciones
o bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Deben ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estimen pertinentes. Se les advierte que si no contestan la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que puedan apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las
personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Respecto a la solicitud de la parte actora a declarar al señor Azofeifa Blanco como coadyuvante, la misma será resuelta
en el momento procesal oportuno. IV. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la co-demandada
Liliana Girarldo Gómez, y se anote
al margen de la inscripción del matrimonio citas 1- 0443-370-0740, hasta tanto no se resuelva
dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que
en derecho corresponda a la
Dirección General de Migración
y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones
Departamento Legal Registro
Civil. V. Notificaciones: A la persona co-demandada Carlos Eduardo Azofeifa
Blanco, notifíquese personalmente
(mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: San José, Tibás, de la
Pops 100 metros norte y 75 metros este,
casa Vida Don Bosco. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segunda Circuito Judicial de San José. A la persona codemandada Liliana Girarldo Gómez, notifíquesele esta resolución
personalmente (mano propia)
o en su casa de habitación
en la siguiente dirección: Heredia, Belén, Ribera,
50 metros sur del cementerio de la Ribera, casa a
mano derecha verjas gris. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. VI. Previo a notificar a los codemandados, se le previene a la
actora que deberá dentro de
tercero día aportar dos juegos de copias del expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento
que pasados seis meses, el expediente
se mantendrá en archivo provisional, hasta su cumplimiento. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. VMONGEO Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486778 ).
Lic. Wálter
Alvarado Arias, juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a José Alexánder González Gómez en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad colombiano, comerciante, con número de pasaporte PCC74369908.
Se le hace saber que se dictó
en el Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las once horas y cero minutos
del dieciocho de febrero de
dos mil veinte. I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio N°
20-000049-0187-FA interpuesta por la Procuraduría General de la República
y de los documentos aportados
se confiere traslado por el
plazo de diez días a José
Alexander González Gómez y María Gabriela Molina Lara, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella,
exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o
bien manifestar las razones
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como
los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada
por la parte actora y
alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier
momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se hace
saber a las personas y entidad interesadas
en este asunto
que deben señalar medio
para recibir notificaciones
futuras, bajo apercibimiento
de que si no lo hicieren,
las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias,
se les tendrán por notificadas
en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante
de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o
residencia a la persona codemandada José Alexánder
González Gómez, y se anote al margen
de la inscripción del matrimonio
citas 1-0457-047-0093, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en
derecho corresponda a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
así como al Tribunal
Supremo de Elecciones Departamento
Legal Registro Civil, siempre
y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra
causa legal no lo impide. III.- Notificaciones:
Notifíquesele esta resolución a María Gabriela Molina Lara, personalmente o por medio de cédula en
su casa de habitación, quien se localiza en San José, San Sebastián, Urbanización
Los Olivos, casa 17 c, casa esquinera
de color amarillo con verjas
negras, por medio de comisión
al Oficina de Notificaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), al Patronato Nacional de la Infancia
en su domicilio
social y al señor José Alexander González Gómez, personalmente o por medio de cédula en
su casa de habitación, quien se localiza en San José, de la torre Mercedes
300 metros al norte, ambos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial. IV.- Prevención: se le previene
a la actora que deberá
dentro del tercero día aportar
tres juegos de copias del expediente, para notificar a las personas codemandadas
y al Patronato Nacional de la Infancia.
Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, reactivándose si hay cumplimiento. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter
Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486782 ).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel
Sánchez Víquez,
mayor, costarricense, soltero,
vaquero, cédula de identidad número
0304980131, vecino de San Pablo de Oreamuno, 800 m
antes de llegar a San Pablo, hijo
de Lidia Víquez
Rivera y Javier Sánchez Marín, ambos padres costarricenses, nacido en Cartago, el 26/10/1996,
con 23 años de edad; y
Stefanny Bonilla Rojas, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304710897, vecina de San
Pablo de Oreamuno de la misma dirección que el anterior, hija de Rosa Rojas Cubero y Roy Bonilla Peña, ambos padres costarricenses, nacida en Cartago, el 20/07/1993, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001553-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de
agosto del 2020.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020486812 ).
Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido
a efecto de contraer matrimonio civil los señores Luis Pablo Calderón Sánchez,
mayor, soltero, vecino de Pavas, Urbanización Libertad dos, avenida 29, calle
142, casa N°141, supervisor, portador de la cédula de identidad número
0112640635 y Juliette Monge Mena, mayor, soltera, vecina de Libertad 2 de
Pavas, avenida 29, calle 142, N°141, oficinista, portadora de la cédula de
identidad número 0114690209, nacida el veintiuno de junio de mil novecientos
noventa y uno. Como testigos han ofrecido a Ana María Alvarado Alvarado, mayor de edad, casada en segundas nupcias, ama de
casa, vecina de Purral de Guadalupe, Urbanización Don Carlos, casa 27 B y
Jeremy Francisco Rojas Hernández, mayor, casado en segundas nupcias,
oficinista, vecino de Purral de Guadalupe, Urbanización Don Carlos, casa N° 27B.- Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente N°
20-000489-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que
se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020486821 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor Elejandro Bermúdez Rodríguez,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N°
1-1819-0875, hijo de Minor Bermúdez
Delgado y Marielos Rodríguez Jiménez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 07/08/2001, y Lisbeth Vargas Sibaja, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 3-0530-0075, hija de Luis Ángel Vargas Umaña y Yadira Sibaja Grajales, nacida en Oriental Central de Cartago, el 29-01-2001; ambas
personas tienen el domicilio
en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000593-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2020.—Licda. María
Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020486828 ).
Han comparecido a este despacho solicitando
contraer matrimonio civil Álvaro Daniel Delgado Villalobos, mayor, soltero,
congelados del monte, cédula de identidad N°
1-1620-0166, hijo de Álvaro Delgado Varela y Marjorie Villalobos Espinoza,
nacido en el Hospital central de San José, el 03/10/1995, y María José Rojas
Badilla, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad N°
1-1682-0644, hija de Claudio Rojas Marín y Martha Eugenia Badilla Jiménez,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 17/07/1997; ambas personas
tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000574-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de setiembre de 2020.—Msc.
Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020486829 ).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Keylin Stephanie
Flores García, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad
número 0703000348, vecina
de San José, Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sevilla casa número
15A, hijo de Roxana García Rodríguez y Nelson del
Jesús Flores Gómez, nacido Centro, Central, Limón, el
23/08/1997, con 23 años de edad; y Alfredo
Serrano Jiménez, mayor, soltero, oficial
de seguridad privada,
cédula de identidad número
0115860532, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre Coronado, Urbanización
Sevilla casa número 15A, hijo
de Olga Marta Jiménez Sánchez y Henry Alfredo Serrano Gutiérrez, nacido en Carmen, Central, San
José, el 20/10/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
20-001568-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486834 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac Felipe Mora Morales, mayor, estado civil divorciado, profesión administrador, cédula
de identidad número
1-00881-0101, vecino de Heredia Lagunilla
Condominio Bambí 106, teléfono 8845-4601 hijo de Ramon
Mora Chinchilla y Teresa Morales Alpízar, nacido en San José, con 46 años de edad, y Crystal María Céspedes Solís mayor, estado
civil soltera, profesión
ama de casa, cédula de identidad número
1-1024-0795, vecina de la misma
dirección del anterior, hija
de Mario Céspedes Alvarado y Sonia Solís Fonseca, nacida en San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº. Nº20-001481-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 01 de setiembre del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486857 ).
Presentes en este Despacho Erika Lourdes Fonseca Calderón, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad numero 401830932 vecina de Heredia, San Isidro Concepción, celular: 88047093, hija de Wilser Fonseca Valerio, Elieth
Calderón Rodríguez, nacida en
Centro Central Heredia, con 36 años de edad, y Oscar Fabián Segura Calderón, mayor, divorciado, informático, cédula
de identidad número
111930661, vecino de Heredia, San Isidro Concepción, celular: 60559666, hijo de Oscar
Segura Altamira, Olga Marta Calderón Brenes, nacido en Hospital Central San
José, actualmente con 36 años
de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001615-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020486858 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando
contraer matrimonio civil,
los señores Larissa Lizeth Brenes
Bolaños, mayor, soltera, operaria,
cédula de identidad número
4-0247-0293, vecina de Heredia, Lagunilla,
Ulloa, celular: 87275276, hija
de Raúl Brenes Varela, Lizeth Bolaños Oviedo, nacida en Centro Central Heredia,
con 20 años de edad, y
Marco Antonio Conejo Soto, mayor, soltero,
ayudante de construcción,
cédula de identidad número
117330376, celular: 89135350, vecino
de Heredia, Central, Ulloa, hijo de Danilo Conejo Sandoval, Lorena Maria Soto Acosta, nacido en Uruca
Central San José, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001760-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de
setiembre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486859 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio Catalina Aguilar Orozco, mayor, divorciada de Eduardo Enrique Aguilar Aguilar,
el 19 de junio de dos mil doce,
oficinista, cédula de identidad
número 0111760436, vecina
de Llano Grande de Cartago, hija de Gladys Orozco
Vargas y Ricardo Aguilar Romero, ambos padres costarricenses,
nacida en Uruca, Central, San José, el 02/07/1983, con
37 años de edad, y Dennis
Martín Fonseca Rivera, mayor, soltero, cédula
de identidad número
0111540348, contador, vecino
de Llano Grande Cartago, hijo de Mayela
Rivera Morales y Luis Paulino Fonseca Angulo, ambos
padres costarricenses nacido
en Hospital, Central, San José, el 02/11/1982, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001803-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del 2020.—Lic. Guadalupe
Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486860 ).
Mediante la resolución de las nueve horas dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte,
se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-424891, número de motor
169FMM8E600095 y chasis número
LY4YCNLM8E0A79825, al dueño registral quien es el señor Miguel Badilla Mora, cédula de residencia 4-0157-0352, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante
legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso
de haber sido traspasado el bien , pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario,
procederá la aplicación de la ley y
se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa
penal 18-000568-798-PE, contra Freddy Hernández, en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala
del Segundo Circuito Judicial de Upala,
al ser las nueve horas del dos mil veinte .—MSc Pedro Mejía
Romero, Juez Penal de Upala.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-22017-JA.—( IN2020486759 ).
Mediante
la resolución de las nueve
horas y quince minutos del tres
de agosto del dos mil veinte,
se ordenó la devolución definitiva de arma de fuego, tipo pistola,
9mm, serie: ACDZ533, marca
GLOCK, al dueño registral Rody
Alexander Mejía Mejía,
cédula 8-0114-0788, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar
un representante legal para que acredite
su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber
sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar
la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley
6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley
y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa
penal 19-000269-630-PE, contra Esteban Miguel Alemán
Jiménez por Atípico, en perjuicio de la Seguridad
Publica. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito
Judicial de Upala, al ser las diez
horas tres minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486769 ).
Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte.
Mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se ordenó la publicación de edicto para que
dentro del plazo de tres
meses se presente una persona a reclamar
o bien a solicitar devolución
del dinero decomisado mediante
documentos idóneos, cabe mencionar que dentro de la presente causa penal consta la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones que se encuentran depositados en la cuenta bancaria
del ICD, para lo cual debe presentarse
de manera personal o en su lugar un representante
legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N°
8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso contrario,
procederá la aplicación de
la ley y se ordenará el comiso
de dicho dinero a favor del estado.
Lo anterior en la causa penal 19-000330-559-PE,
contra Kenner Arturo Porras Pérez, por venta de drogas, en perjuicio
de la salud pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc
Pedro Mejía Romero, Juez
Penal de Upala.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020486770 ).
Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del dos mil veinte.
Mediante la resolución de las siete
horas dos minutos del once de febrero
del dos mil veinte, se ordenó
la notificación de esta resolución al imputado Edwin
Sandoval Barrantes, cédula de identidad
5-0351-0999 para que dentro de tres meses demuestre a esta autoridad la procedencia del
dinero decomisado dentro de la presente
causa penal que consta la suma
de noventa y dos mil novecientos
cincuenta colones y doce dólares que se encuentran depositados en la cuenta bancaria
del ICD, para lo cual debe presentarse
de manera personal o en su lugar un representante
legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley
8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso contrario,
procederá la aplicación de
la ley y se ordenará el comiso
de dicho dinero a favor del estado.
Lo anterior en la causa penal 19-000503-798-PE,
contra Edwin Sandoval Barrantes, por venta de drogas, en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc.
Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486771
).