BOLETÍN JUDICIAL 189 DEL 2 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 204-2020

ASUNTO: Protocolo de Inserción Socio-laboral.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

Que el Consejo Superior en sesión N° 89-2020 celebrada el 15 de setiembre de 2020, artículo L, dispuso aprobar el siguiente protocolo:

1.  Introducción

El presente protocolo constituye una guía práctica para las personas funcionarias que participan en los procesos juveniles restaurativos regulados por la Ley de Justicia Restaurativa y en los procesos donde se implementarán acciones dirigidas a la inserción socio-laboral de la persona ofensora juvenil. Este protocolo es una orientación para la elaboración de los acuerdos restaurativos que permitan fortalecer el perfil educativo y laboral de la persona ofensora en conflicto con la ley penal.

Con base en lo anterior, este protocolo permite desarrollar los siguientes objetivos:

    Recopilar información relevante de la persona joven en cuanto a características educativas, ocupacionales y laborales para el establecimiento de posibles trayectorias que se deben considerar en la elaboración del plan reparador.

    Articular las posibles acciones de mejora del perfil socio- laboral y socio-educativo de la persona joven participante con la oferta programática y disponibilidad de actividades de las organizaciones participantes de la red de apoyo.

    Brindar a la persona joven un núcleo de formación que permita fortalecer las competencias básicas (educativas, humanas y laborales) para la consolidación de su perfil socio-laboral.

    Identificar brechas que inciden en el incumplimiento de las medidas establecidas en el plan reparador y las acciones para su atención.

Por medio de este instrumento de actuación, las personas funcionarias tienen acceso a los pasos que se deben seguir y a las herramientas necesarias para desarrollar los procesos de fortalecimiento del perfil socio-laboral de las personas jóvenes ofensoras que tramitan su causa mediante la Justicia Juvenil Restaurativa.

Es importante destacar que las bases sobre las que el presente protocolo fue diseñado y construido se encuentran alineadas a la Ley de Justicia Restaurativa y la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Asimismo, este instrumento de actuación ha sido elaborado a través de un proceso de trabajo colaborativo entre las diferentes oficinas del Poder Judicial: Dirección de Justicia Restaurativa, Ministerio Público, Defensa Pública y el Departamento de Trabajo Social y Psicología.

1. Definiciones

A continuación, se presentan las principales definiciones vinculadas al Protocolo de inserción socio-laboral.

Protocolo

Para términos del presente documento, se entenderá por protocolo un acuerdo entre profesionales en un determinado tema, en el cual se clarifican las actividades a realizar y las herramientas para hacerlo. De esta manera, un protocolo permite normalizar una práctica, disminuir la variabilidad en la atención de una situación, mejorar la calidad de los servicios prestados, estandarizar los esquemas de atención y facilitar los procesos de capacitación a las nuevas personas funcionarias.

Mapa de trayectoria

Hace referencia a la ruta que la persona ofensora debe seguir para hacer mejoras a su perfil de empleabilidad. Se articulan las características del perfil de la persona ofensora con sus posibles acciones de mejora del perfil socio-laboral y socio-educativo y la oferta programática institucional disponible en su región de residencia.

Inserción laboral

Para términos del presente protocolo, se entiende la inserción laboral como un proceso amplio que no se limita a los procesos de contratación. De esta forma, se conceptualiza la inserción laboral como todos aquellos procesos educativos y laborales vinculados al acceso al empleo y al fortalecimiento del perfil de la persona para poder interactuar con el mercado laboral y competir por vacantes en este.

Afinidades

Hace referencia a los intereses personales, así como a los conocimientos o habilidades que la persona ofensora posee, los cuales sean de aprovechamiento para el cumplimiento de las condiciones del acuerdo restaurativo. Estas pueden ser de índole laboral, cultural, deportivo o temático.

Malla curricular

Comprende los contenidos temáticos que se abordan en las sesiones de seguimiento como parte del acuerdo restaurativo, con la finalidad de que la persona joven sujeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil y a la Ley de Justicia Restaurativa fortalezca sus conocimientos en temas, tales como plan de vida, resolución de conflictos, importancia del estudio, búsqueda de empleo, comportamiento en ambientes normados, técnicas de estudio, derechos y obligaciones laborales, currículo y entrevista laboral.

Brechas

Son las condiciones del contexto familiar, económico y comunitario que dificultan el cumplimiento de las medidas del plan reparador.

Perfil socio-educativo

Conjunto de características que la persona joven ofensora posee en cuanto a competencias, habilidades, así como la formación académica, técnica y complementaria del ámbito educativo.

Perfil socio-laboral

Conjunto de características que la persona joven ofensora posee en cuanto a competencias, habilidades y experiencia relacionadas al ámbito laboral.

2.  Herramientas

El presente protocolo cuenta con cinco herramientas electrónicas de trabajo en hojas de Excel, debidamente codificadas y referidas a cada uno de los procedimientos establecidos.

A continuación, se muestra un cuadro con el código, nombre y función de cada una de las herramientas:

Código

Nombre

Función

PSL - H1

Criterios de activación

Analizar si la persona ofensora cuenta con las condiciones mínimas para aplicar el Protocolo de inserción socio-laboral de Justicia Juvenil Restaurativa.

PSL - H2

Formulario de entrada

Registra la información básica del perfil socio-educativo y socio-laboral de la persona ofensora. Esta información sirve como insumo para la elaboración del mapa de trayectoria.

PSL - H3

Mapa de trayectoria

Esta herramienta retoma la información del perfil socio-educativo y socio-laboral de la persona ofensora, con el objetivo de sugerir posibles acciones de mejora, y se coteja con la oferta programática disponible en su región.

PSL - H4

Hoja de seguimiento

Verifica si los acuerdos homologados retoman las posibles acciones de mejora sugerida en el mapa de trayectoria y los contenidos de la malla curricular. También permite registrar los avances, brechas y acciones de contingencia identificados en el proceso de cumplimiento del plan reparador, así como el aprovechamiento que se ha tendido con el abordaje de las temáticas asignadas de la malla curricular.

PSL - H5

Malla curricular

Permite visualizar los temas de la malla curricular así como el objetivo y la descripción de cada uno de ellos.

 

3.  Procedimiento

Se detallan las acciones y pasos que contempla el protocolo en las distintas fases del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa.

11.1 Fase entrevista inicial

Acción: Recolección de información para la identificación de acciones de mejora del perfil educativo y laboral. Los pasos que se indicarán de seguido se llevarán a cabo durante el acto de la valoración inicial a la persona ofensora, a cargo del equipo psicosocial.

Pasos:

    El equipo psicosocial recomienda la activación del Protocolo de inserción socio-laboral a partir de la aplicación de la herramienta PSL- H1Criterios de Activación. Se recomienda activar el protocolo cuando no se identifiquen situaciones de consumo problemático de sustancias psicoactivas, condiciones físicas o cognitivas, o situaciones económicas que no se puedan solventar, por lo que se imposibilita la implementación del protocolo.

El equipo psicosocial completa la herramienta PSL-H2 Formulario de Entrada con la información obtenida en la entrevista inicial.

Los resultados de la herramienta PSL-H2 Formulario de Entrada son incorporados como insumo a la herramienta PSL-H3 Mapa de Trayectoria. Las acciones establecidas en el Mapa de Trayectoria se definen a partir de la mejora del perfil educativo y laboral, procurando acercar a las personas ofensoras a los requisitos mínimos para competir en el mercado laboral.

11.2 Fase preaudiencia

Acción: Establecimiento del universo de posibles acciones de mejora del perfil educativo y laboral de la persona ofensora, para ser utilizado como insumo para el apoyo en la construcción del acuerdo restaurativo durante la Reunión Restaurativa.

Pasos: Previo a la preaudiencia:

El equipo psicosocial analiza las posibles acciones de mejora del perfil socio-educativo y socio-laboral de la persona ofensora a partir de los resultados indicados en la casilla Posibilidades de mejora de la herramienta PSL-H3Mapa de trayectoria.

El equipo psicosocial contrasta las posibles acciones de mejora del perfil educativo y laboral de la persona ofensora con la oferta disponible en la red de apoyo (Protocolos JJR. Anexo II Acuerdo de Cooperación Intersectorial).

El equipo psicosocial identifica las acciones de mejora posibles de acuerdo con la oferta disponible en la Red de Apoyo en la herramienta PSL-H3Mapa de trayectoria.

A partir del presente proceso, las conclusiones del equipo psicosocial serán informadas al equipo legal de Justicia Juvenil Restaurativa durante la preaudiencia, con el fin de que sean tomadas en cuenta como insumos para la elaboración del acuerdo restaurativo por parte de las personas involucradas en el conflicto, durante la reunión restaurativa.

11.3 Fase de seguimiento

Acción: Implementación del núcleo de formación para el fortalecimiento de las competencias básicas (educativas, humanas y laborales) y del perfil socio-laboral de la persona joven.

El equipo psicosocial retoma el acta de los acuerdos homologados por la persona juzgadora y verifica y registra en la herramienta PSL-H4 Hoja de Seguimiento, si se retomaron en el plan reparador las sugerencias generadas en la herramienta PSL-H3 Mapa de Trayectoria.

La persona perita de la Sección de Trabajo Social del Departamento de Trabajo Social y Psicología implementará las sesiones formativas con la persona ofensora. Para esto utilizará la herramienta PSL- H5Malla Curricular y el contenido de la malla curricular de este protocolo.

Con la mayor brevedad, la persona perita remitirá al equipo psicosocial una constancia de seguimiento en la que incluya por cada sesión socioeducativa el tema abordado, los advances y las brechas identificadas, las acciones de contingencia que se proponen y las observaciones generales. Por su parte, el equipo psicosocial alimentará con esta información brindada, la herramienta PSL-H4 Hoja de Seguimiento.

Acción: Brindar seguimiento a las medidas establecidas en el plan reparador.

El equipo psicosocial retoma la Minuta de la Audiencia Temprana con la persona defensora.

El equipo psicosocial utiliza la herramienta PSL-H4Hoja de Seguimiento para brindar seguimiento al cumplimiento de las medidas relativas a la inserción socio-laboral establecidas en el plan reparador, con el apoyo de la información que le remitirá la persona perita de Trabajo Social encargada de brindarle los módulos socio-educativos a la persona ofensora.

El equipo psicosocial utiliza la herramienta PSL-H4Hoja de Seguimiento para identificar brechas y posibles acciones de atención de estas.”

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 23 de setiembre de 2020.

                                     Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                             Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020486873 ).

CIRCULAR Nº 207-2020.

ASUNTO:    Obligación de uso de las nuevas fórmulas estadísticas para las materias de Familia y Pensiones Alimentarias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA DE FAMILIA

Y PENSIONES ALIMENTARIAS.

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión número 85-2020 celebrada el 1 de setiembre del 2020, artículo LI, dispuso, con relación al informe 991-PLA-EV-ES-2020, relacionado con la gestión del Poder Judicial en cuanto a la oportunidad de la prestación del servicio público de administración de la justicia de los Juzgados de Familia y de Pensiones Alimentarias, esto con la aprobación de la Ley 9747 “Código Procesal de Familia” conocido por el Consejo Superior en sesión N° 70 del 9 de julio del 2020, reiterarles lo aprobado por dicho órgano institucional en lo siguiente:

Se reitera a los Juzgados de Familia el uso obligatorio de las variables que incluye la nueva fórmula estadística (informe 186-PLA-ES-2020 + instructivo de la fórmula para estandarizar fases, motivos de término, tipos de procedimiento, tipos de asuntos, entre otros).

También se reitera a los Juzgados que tramitan Pensiones Alimentarias el uso obligatorio de las variables que incluye la nueva fórmula estadística (informes 2043-PLA-ES-2019 y 1024-PLA-ES-2020 además del instructivo de la fórmula para estandarizar fases, motivos de término, tipos de procedimiento, tipos de asuntos, entre otros).

San José, 24 de setiembre de 2020.

                                                     Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                       Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486874 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Gerardo Enrique Chaves Cordero, mayor, notario público, cédula de identidad número 0108090641, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001443-0627-NO, establecido en su contra por Liliana Vindas Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte. Cumplida la prevención efectuada mediante resolución de las trece horas diez minutos del diez de enero del dos mil veinte (folio 19), se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Pretensión Civil Resarcitoria de Lilliana Vindas Cordero contra Gerardo Enrique Chaves Cordero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en Voto N° 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en Votos Nos. 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral, calle 9, avenida segunda, Edificio Elia, tercer piso, oficina N° 1, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Catedral, González Víquez, San Cayetano, costado sur Parque Antonio Escarre, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y “Juzgado Notarial. A las seis horas y dieciocho minutos del ocho de setiembre del dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, cédula de identidad N° 108090641, la resolución dictada a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil veinte (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 28), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 27) ni en la dirección aportada por la parte denunciante (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 54 al 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la denunciante Liliana Vindas Cordero son los siguientes: “Primero: Mi madre Dinorah Cordero Saborío, quien fue mayor, viuda, pensionada, vecina de Moravia, cédula de identidad N° 102660784, fue propietaria de la finca matrícula N° 177387-000, situada en el distrito uno San Vicente, cantón 14 de la provincia de San José, con una casa de habitación en la que conviví con ella desde el año mil novecientos setenta y seis. De igual modo, mi madre fue la propietaria de la finca matrícula N° 261616-000, en la misma ubicación, con una casa de habitación. Segundo: A mi madre le sobrevivimos, la suscrita y mi hermano Francisco Vindas Cordero, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad N° 1052500979, vecino de San Vicente de Moravia. Tercero: Que al ser mi madre una adulta mayor, con una edad avanzada y en grave estado de salud, compareció en nuestra casa de habitación, en Barrio Las Américas en San Vicente de Moravia, el notario Gerardo Enrique Chaves Cordero, al ser aproximadamente las dieciocho horas del domingo veinticinco de agosto de este año, en contravención con lo dispuesto por el artículo 7° inciso c) del Código Notarial, por ser su sobrino por consanguinidad, por ende primo de la suscrita y de mi hermano y de esa manera fue inducida a disponer de los dos inmuebles, de igual modo en contravención del numeral 61 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, a suscribir, la escritura número doscientos cuarenta y seis del tomo diecisiete del Protocolo, indicándose que fue otorgada en la oficina de dicho profesional a las diez horas del lunes veintiséis de agosto del dos mil diecinueve, en donde se donaron las dos fincas a mi hermano Francisco Vindas Cordero; no obstante, que se indicó entre mi hermano y el Notario, que la suscrita iba adquirir el derecho de propiedad de la citada finca N° 177387-000, en donde resido actualmente. Cuarto: Que el primer testimonio de la indicada escritura, fue presentado al Registro Nacional, a las 14:06 horas del 23 de setiembre del 2019, según citas: 2019-584549-001, el que fue devuelto por defectuoso, al no indicarse el número de plano de los inmuebles, dado que ambas fincas carecen de ese requisito esencial, para efectuar el traspaso. Quinto: Que por convivir con mi madre por muchos años en nuestra casa de habitación en Urbanización La Américas en San Vicente de Moravia, ella siempre manifestó su deseo de donarme o legarme la finca matrícula N° 177387-000 del partido de San José, decisión que mantuvo hasta el momento de suscribirse la mencionada escritura, hasta enterarme luego que se había donado a mi hermano, sin posibilidad de adquirir el derecho de propiedad del inmueble, contrario a lo que se me indicó al momento de suscribirse el documento. Sexto: Lo ocurrido con la aparente donación de los dos inmuebles, es claro que ha provocado una gran afectación y sufrimiento, ante la probabilidad de tener que abandonar la finca del partido de San José 177387-000, en la que he residido buena parte de mi vida, por muchos años, junto a mi madre. Al grado de que recientemente ha ocurrido una grave afectación a mi derecho de posesión que disfruto en la actualidad, cuando de manera inconsulta mi hermano ordenó construir una tapia con block, lo que perjudica el libre goce del bien, manifestándose la intención de despojo.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Gerardo Enrique Chaves Cordero. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                      M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                  Juez

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020486779 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Damaris Vargas Estrada N° 0204110406, fallecida el 26 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000967-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 19-000967-1288-LA. Por Nazira Ordóñez Vargas, con cédula de identidad número 504310105 a favor de María Damaris Vargas Estrada.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de enero del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486772 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elvin Umana Jiron N° 155801520014, fallecido(a) el 24 de setiembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000024-1288- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000024-1288-LA. Por Yesenia María Rocha Rojas a favor de Elvin Umana Jiron.—Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Evans Emmanuel Gabriel Stwart, mayor, costarricense, con cédula N° 7-044-645, fallecido el 15 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000135-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000135-0868-LA. Por Mery Sequeira Mendoza.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2020.—Licda. Elizabeth Fallas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486786 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Noel García, 0602410492, fallecido el 01 de mayo del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000164-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000164-1549-LA. Por a favor de Walter Noel García.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia Laboral), 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Karen de Los Ángeles Roda Brenes, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486787 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Jesús Araya Venegas N° 0700980807, fallecido el 31 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000167-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000167-1549-LA. Por a favor de Alberto Jesús Araya Venegas.—Juzgado Contravencional de Siquirres (Materia laboral), 23 de setiembre del año 2020.—Msc. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486788 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Emiliano Gerardo Moraga Díaz, fallecido el 04 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000171-0868-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000171-0868-LA. Por a favor de Silvia Elena Reyes Guevera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 21 de setiembre del 2020.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486791 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Juan Carlos Gutiérrez Castro, cédula de identidad N° 0204130676, fallecido el 16 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001262-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida: Juan Carlos Gutiérrez Castro.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Ángela Minero Akiya, Jueza.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486811 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gerardo Vargas Ramírez, mayor, casado, con documento de identidad número uno-cero setecientos ochenta y tres-cero setecientos veinticinco, fallecido el 15 de abril del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-000193-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000193-1125-LA. Por Grettel Cecilia Herrera Ortega a favor de Gerardo Vargas Ramírez.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 06 de julio del 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486813 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Alberto Amador Naranjo, mayor de edad, casado, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número uno mil ciento veintisiete cuatrocientos cinco, fallecido el trece de setiembre del año dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000317-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000317-1125-LA. Por a favor de Minor Alberto Amador Naranjo.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486814 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Alvarado Morales, quien fue mayor, portó la cédula de identidad N° 2-0490-0212, fallecido el veintitrés de mayo de dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000341-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000341-1113-LA. Promueve Johanna María Gómez Vega.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 26 de agosto del año 2020.—Msc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486815 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Ana Yesenia Campos Quesada N° 0205080704, fallecida el 23 de mayo del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000370-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000370-1288-LA. Por Roy Vargas Morera a favor de Ana Yesenia Campos Quesada.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486817 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de José Ángel Varela Carranza, N° 02-0170-0948, fallecido el 24 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000375-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000375-1550-LA. Por a favor de José Ángel Varela Carranza.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 15 de agosto del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486818 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juana María Soto Kiewit, 0203200965, fallecida el 24 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000390-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000390-1288-LA. Promovido por Pablo Cesar Salas Soto a favor de Juana María Soto Kiewit.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486819 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Humberto González Maradiaga, documento de identidad 134000061500, fallecido el 12 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000401-1288-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000401-1288-LA. Por Aracelly Rodríguez Reyes a favor de Humberto González Maradiaga.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486820 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Godofredo Herrera Solís, 02-0302-0561, fallecido el 12 de agosto del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000568-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000568-1550-LA. A favor de Godofredo Herrera Solís.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 19 de agosto del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486822 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Eradio San Gil Hernández, cédula de identidad N° 8-035-993, fallecido el 07 de julio del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000992-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000992-0641-LA. Promovido por Yorleny Calderón Fernández, cédula de identidad N° 3-336-848, por el fallecimiento de Eradio San Gil Hernández, cédula de identidad N° 8-035-993. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486830 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Francisco Javier Poveda Quesada, N° 0301901240, fallecido el 24 de julio del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el N° 20-000957-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000957-0641-LA. Promovido por María Angulo Masis, cédula de identidad Nº 3-198-071 por el fallecimiento de Francisco Poveda Quesada, cédula de identidad Nº 3-190-1240. Publíquese.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486831 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Petgrave Petgrave, cédula 1-0737-0021, fallecido el 04 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-001041-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001041-1178-LA. A favor de los causahabientes de Luis Alberto Petgrave Petgrave, cédula N° 1-0737-0021.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486833 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudio Charpentier Chaves, cédula 1-0230-0489, fallecido el 29 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-002011-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20- 002011-1178-LA. A favor de los causahabientes de Claudio Charpentier Chaves, cédula 1-0230-0489.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 22 de setiembre del año 2020.—M.sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Esteban Tellini Mora, cédula N° 1-1106-0541, fallecido el 14 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 20-002113-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002113-1178-LA. A favor de los causahabientes de Rolando Esteban Tellini Mora, cédula N° 1-1106-0541.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486870 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de William Enrique Morales Morales, cédula N° 1-0711-0642, fallecido el 19 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el N° 20-002132-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002132-1178-LA. A favor de los causahabientes de William Enrique Morales Morales, cédula N° 1-0711-0642.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486871 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cairo Méndez Ramírez, cédula 8-0047-0232, fallecido(a) el 26 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 20-002134-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-002134-1178-LA. A favor de los causahabientes de Cairo Méndez Ramírez, cédula 8-0047-0232.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486872 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, 1-) con una base de ciento doce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando arrendamiento de finca citas 2019-408923-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San Miguel, cantón 3-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Enea Virginia Aguilar Rojas; al sur, Casimiro Chacón Sánchez; al este, Enea Virginia Aguilar Rojas y en parte Casimiro Chacón Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados, plano: H-1904230-2016. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones cien mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000), la cual es terreno naturaleza: lote N° 79 terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 78; al sur, resto reservado para servidumbre pluvial.; al este, lote 4 y al oeste, calle publica con 11 metros 51 centímetros. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano: H-0619383-2000. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, Robert Fernando Soto Rivera. Expediente19-009299-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020486506 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 34231-F-000, la cual es terreno finca filial cinco destinada a uso habitacional en proceso de construcción de dos niveles. Situada en el distrito 2-La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial cuatro; al sur, filial seis; al este, Floribeth Fuentes Ledezma; y al oeste, áreas comunes. Mide: trescientos treinta y un metros con sesenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil veintiuno con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del uno de marzo del dos mil veintiuno con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-701643 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Inmobiliaria El Cedro FCC Sociedad Anónima. Expediente N° 20-001653-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020486512 ).

En este Despacho, con una base de Ocho Millones Ciento Veintiocho Mil Novecientos Veintidós Colones Con Setenta Y Dos Céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número sesenta y dos mil ciento cuarenta, derecho 004, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros 60 centímetros; al sur, Jorge González Vargas; al este, Amelia Vindas; y al oeste, Luis Paulino Benavides. Mide: trescientos sesenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones noventa y seis mil seiscientos noventa y dos colones con cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de dos millones treinta y dos mil doscientos treinta colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. (COOPEMEP) contra Roy Hernández León. Expediente N° 12-015185-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de setiembre del 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020486522 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco dólares libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Lineas Eléctricas y de Paso citas: 539-08721-01-0001-001 y servidumbre de Ancla citas: 539-08721-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 449216-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Aguas Zarcas, cantón: 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Adrián Acuña Esquivel; al sur, calle pública con frente de veinticuatro metros con sesenta y cinco centímetros lineales; al este, calle pública con frente de nueve metros con setenta centímetros lineales y al oeste, resto reservado de Adrián Acuña Esquivel. Mide: doscientos treinta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1302986-2008. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, con la base de veinticinco mil quinientos noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho mil quinientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Gerardo Zamora Acuña, Seidy Patricia Miranda Castro. Expediente N° 19-000475-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020486529 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 235-03304-01-0901-001, bajo las citas: 369-07281-01-0902-001, bajo las citas: 369-07281-01-0903-001; sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula N° 424581-000, la cual es terreno para construir, lote 9. Situada en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 5 y 6; sur, servidumbre de paso; este, lote 10; oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1068105-2006. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del quince de abril de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Giselle María Pérez Mejías, Luis Alonso Marín Alfaro. Expediente N° 19-010183-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de setiembre del 2020.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020486531 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y un mil ciento setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno solar-construir-1 casa-arboles frut. Situada en el distrito 01- Puntarenas, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 08 m 15 cm; al sur Encarnación Espinoza; al este Rey Del Mar S.A. y al oeste Rubén Scott. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: P-1550517-2012. Identificador predial: 601010031177. Para tal efecto, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y Desarrollo Comunal R.L. contra Gerardo Thomas García. Expediente Nº 18-001901-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 08 de junio del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020486559 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 452.248-000, la cual es terreno la cual es terreno para construir. situada en el distrito 01-Upala cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Corporación Verdun JED Y MF S.A.; al sur, Corporación Verdun JED Y MF S.A.; al este, Corporación Verdun JED Y MF S.A.; y al oeste, calle pública. Mide: quinientos once metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1288523-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de veintiún millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones cien mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular de Desarrollo Comunal R.L. contra Roberto Villalobos Vega. Expediente N° 19-000057-1143-CI.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Lic. Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2020486560 ).

En este Despacho, con una base de veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando citas: 376-17135-01-0881-001 uso y servid. ref.: 00063459-000; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno, derecho 000, la cual es terreno de agricultura lote 31. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 30 y Myrna Diaz Briceño; al sur, calle pública y Myrna Diaz Briceño; al este, calle pública y Myrna Diaz Briceño y al oeste, parcela 29. Mide: ciento dos mil ochocientos sesenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: P-0592104-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del uno de junio de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica. contra Stanley Martin Quirós Diaz. Expediente Nº 19-001475-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020486565 ).

En este Despacho, con una base de setenta y ocho millones ciento setenta y tres mil trescientos treinta y un colones con noventa y siete céntimos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada citas: 362-00547-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 224914-000, la cual es terreno para construir con una casa y un local comercial. Situada en el distrito: 01-Sarchí Norte, cantón: 12-Sarchí, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mueblería Cuyo Rodríguez S.A.; al sur, Eduardo Murillo Bogantes; al este, calle pública 18 mts 68 cms; y al oeste, Marcelo Chaves Monge e Irma Castro Murillo. Mide: quinientos dieciocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0626596-2000. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de cincuenta y ocho millones seiscientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos treinta y dos colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Keneth Campos Araya. Expediente N° 18-000147-1203-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 23 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020486567 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y cinco dólares con trece centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas 407-06703-01-0258-001 y Reservas Ley Caminos bajo las citas 407-06703-01-0381- 001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 84616-000, la cual es terreno para la agricultura lote 15. Situada en el distrito 2 Tárcoles, Cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, parcela 7-B; al este, parcela 14 y al oeste, parcela 16. Mide: setenta y ocho mil ochocientos ochenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de doscientos mil trescientos sesenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil veinte con la base de sesenta y seis mil setecientos ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (25% de la base original). B) Con una base de sesenta y ocho mil setecientos veintiocho dólares con veinte centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de paso bajo las citas 562-07833-01- 0002-001 y 562-07833-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 416853-000, la cual es terreno lote dos, terreno de frutales. Situada en el distrito 4 Coyolar, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Joaquín Chacón Leandro; al sur, Federico Barrantes Camacho; al este, servidumbre de uso agrícola y lote dos y al oeste, Evelio Núñez Agüero. Mide: diecisiete mil quinientos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de cincuenta y un mil quinientos cuarenta y seis dólares con quince centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil veinte con la base de diecisiete mil ciento ochenta y dos dólares con cinco centavos (25% de la base original). C) Con una base de sesenta y cuatro mil ciento dieciséis dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 376-00792-01-0911-001, 376-00792-01-0912-001 y 376-00792-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 575690-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6 San Francisco de Dos Ríos, cantón 1 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Rojas Madrigal y Josefa Madrigal Camacho; al sur, Anita Cascante Ovares; al este, Jorge Corrales Calderón y al oeste, calle pública con 16.94. Mide: quinientos doce metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de cuarenta y ocho mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre del año dos mil veinte con la base de dieciséis mil veintinueve dólares con diecisiete centavos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Electrin Ingeniería S. A., Juan Rafael Rojas Madrigal, Finca La Juana S. A., Inmobiliaria Juana S. A., expediente N° 18-009164-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020486581 ).

Visto el escrito presentado por la parte actora en fecha de 01/09/2020 y llevando razón, se resuelve: Con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas número BDH840, marca: Hyundai, estilo: Accent Euro Hatbac, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, vin: KMHCF51FPYU058640, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor N°: no visible. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y diez minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y diez minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercero día para proceder con la respectiva corrección. Se omite pronunciamiento respecto al recurso de revocatoria por ser innecesario. Expediente N° 17-015028-1170-CJ-9. Proceso: Ejecución prendaria. Actor/a: Credimovil S. A. Demandado/a: Edwin Socorro Martínez Sánchez.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del dos de setiembre del dos mil veinte.—Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020486586 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil cincuenta y cinco colones con diecinueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: 642856, Marca: Honda, Estilo: CIVICLX, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año fabricación: 2006, color: azul, N° Motor: R18A11643477, cilindrada: 1799 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del once de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecinueve de enero del dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiuno, con la base de ochocientos cincuenta y tres mil quinientos trece colones con setenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimóvil S.A. contra Freddy Oldemar Redondo Serrano. Expediente N° 19-005626-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020486593 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos setenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 385-18190-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74414-000. Que se describe así: Naturaleza: Terreno para construir Lote 1 con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-San Pablo, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: noreste: Román Venegas Soto; noroeste: Benito Nuñez Torres; sureste: José Joaquín Carballo Jiménez; suroeste: calle pública con 10 metros mide: ciento sesenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0899371-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alexis Rosales Granados. Expediente N° 20-000183-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 26 de agosto del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020486605 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil trescientos cincuenta y dos dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BLQ270, marca: Suzuki, estilo: Vitara GL Plus A, categoría: automóvil, año: 2017, color: gris, chasis: TSMYD21S9HM265783, N° motor: M16A-2077506, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte con la base de diez mil setecientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte con la base de tres mil quinientos ochenta y ocho dólares con un centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra María Alejandra Castetbon De González Bonorino. Expediente N° 20-007128-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de julio del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020486632 ).

En este Despacho, Con una base de doce millones trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 403-14939-01-0937-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2013-334620-01-0001- 001 sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 244602-000, la cual es terreno de naturaleza lote tres terreno para construir situada en el distrito 5-Llanos de Santa Lucia canton 2-Paraiso de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada linderos: norte : Rose Emile Bouzid Jimenez sur : calle publica este : Rose Emile Bouzid Jimenez oeste : Rose Emile Bouzid Jimenez Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del dieciséis de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del tres de noviembre del año dos mil veinte con la base de tres millones ochenta y siete mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giovanni Corrales Acosta. Expediente 19-017263- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de agosto del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020486635 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de ALAJUELA, matrícula número trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta y tres derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito SAN JUAN , cantón SAN RAMON , de la provincia de ALAJUELA.- Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote nueve; al este, alameda dos y al oeste, alameda uno. Mide: ciento cuarenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Jose Francisco Chavarría Moya, Lillian del Carmen Marín Arrieta Expediente 19-002885-1204-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón), 31 de agosto del 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020486638 ).

Este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte, y con la base de veintisiete millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos, finca inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131434, derecho 000, la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública; sur zona verde de la urbanización; este, lote 3; oeste, Maynor Rodríguez Marín; noreste, Urbanización San Bartolomé - lote 3 baldío; noroeste, calle pública con un frente de 9,16 metros; sureste, zona municipal de protección de la quebrada; suroeste, Víctor López Alvarado, baldío. Mide: cuatrocientos diez metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de veinte millones setecientos noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2.- Con una base de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos siete, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y apartamentos. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Colinda: norte, calle pública con ocho metros de frente; sur, zona de protección de quebrada; este, Víctor Eugenio López Sancho y oeste, Mario Flores Paez. Mide trescientos diez metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de treinta y seis millones doscientos cinco mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Víctor Eugenio López Alvarado. Expediente N° 17-012649-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del año 2020.—Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020486641 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, soportando servidumbre trasladada, citas: 299-18367-01- 0901-001, hipoteca de primer y segundo grado citas: 571-79064-01- 0001-001, 2009-128020-02-0002-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa y un apartamento. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, callejuela de 5 mts. de ancho; al sur, Israel Morales Rivera; al este, María Isabel Vargas Rojas y al oeste, Mayela Fuentes Abarca. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Elena del Socorro Torres Montero contra Aida María Chinchilla Mora, expediente N° 19-002733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de agosto del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486660 ).

En este Despacho, con una base de siete millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Limitaciones Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero Vivienda; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintinueve mil trescientos veintisiete, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 12-Chacarita, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Olman Castillo Fajardo; al sur, calle pública con 8.83 metros de frente; al este, José Corrales Ríos y Angela Zúñiga Moraga; y al oeste, Antonio Castillo Berrocal. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Guillermo Pérez Vallecillo, Sandra María Barahona Contreras. Expediente N° 20-000448-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 13 de abril del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020486664 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 387-04047-01-0965-003; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 74854 derecho 000, la cual es terreno lote 71 para construir. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Navarro y Navarro R. Ltda.; al este, Navarro y Navarro R. Ltda. y al oeste, Navarro y Navarro R. Ltda. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0832539-1989. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jhonnathan Erevaldo Badilla Quesada. Expediente Nº 20-000641-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de julio del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020486666 ).

En este Despacho, con una base de trece millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos setenta colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 364-12681-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 373-09322-01-0003-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 289332-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 10-Venado cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, Sergio y Vilma, Solano Rojas, Heriberto Solano Rojas todos con quebrada en medio; al sur, Vera Murillo Ulate y servidumbre de paso a calle pública que no consta en registro, en una extensión de seis metros setenta y ocho centímetros; al este, Luis Ángel, María Luisa y Berta Lía, Solano Rojas, todos quebrada en medio; y al oeste, Olger Murillo Ulate con y sin quebrada en medio. Mide: ciento ochenta mil setecientos setenta y ocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0107113-1993. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de diez millones ciento doce mil quinientos veintisiete colones con sesenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de tres millones trescientos setenta mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heisel Gioconda Cubero Moya, Johnny Alberto Fernández Arguedas, (Johnny Alberto Murillo Fernández, cédula de identidad número 502720322, por cambio de nombre). Expediente N° 19-007205-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020486669 ).

En este Despacho, con una base de treinta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 193430-000, la cual es naturaleza: terreno con dos casas y bodega. Situada: en el distrito 4-San Nicolás, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Asdrúbal Obando Marín; al noroeste, calle pública con 10 metros y Asdrúbal Obando Marín en parte; al sureste, Zoila Venegas Quirós, y al suroeste, Neftalí Camacho Leiva. Mide: cuatrocientos trece metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de veinticinco millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ortiz y Jiménez R G C S S.A. contra Magaly Teresita Obando Fernández. Expediente N° 18-008782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020486675 ).

En este Despacho, con una base de dos millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos ochenta y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BQJ326. Marca: Honda. Estilo: CR-V. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: SHSRD78802U008403. Carrocería: todo terreno 4 puertas. Tracción: 4X4. Chasis: SHSRD78802U008403. Año fabricación: 2002. Estado actual: inscrito. N° motor: no visible. Marca: Honda. Modelo: EX. Cilindrada: 2400 c.c. Cilindros: 4. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de seiscientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Exportaciones Santa María S.A. contra Natalia Alpízar Quesada. Expediente N° 20-002183-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020486678 ).

En este Despacho, con una base de un millón novecientos doce mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 489529, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Serie: JTDBT113700251080, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número Chasis: JTDBT113700251080, vin: JTDBT113700251080, N° Motor: 1NZ2275424. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte, con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Exportaciones Santamaría contra Brian José Walker Rojas. Expediente N° 20-002164-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 03 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020486679 ).

En este Despacho, con una base de un millón veintiún mil quinientos cincuenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL136427. Marca: Mitsubishi, Estilo: Miahty Max, Categoría: carga liviana, Capacidad: 3 personas, Serie: JA7FL24WXLP008823, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Campu, tracción: 4x2, número Chasis: K050LP008823, año fabricación: 1990, estado actual: inscrito, N° Motor: D4BXP649158, Marca: Hyundai, Modelo: cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de setecientos sesenta y seis mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaria Alfaro contra María Lourdes Jiménez Hernández. Expediente N° 20-002178-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 10 de agosto del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020486680 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares con ochenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BQG209, Marca Toyota, Estilo: Eitos, color: blanco, año: 2018, Chasis: 9BRB29BT7J2176976. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de catorce mil sesenta y tres dólares con diecisiete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y siete dólares con setenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S.A. contra José Arturo Zamora Carvajal. Expediente N° 20-000649-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020486681 ).

En este Despacho, con una base de trece mil setecientos setenta dólares con sesenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa PSR302, marca Toyota, año 2017, vin MR2B29F33H1006625, cilindrada 1500 c.c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de diez mil trescientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra German Francisco Solano Alfaro. Expediente Nº 20-006856-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020486683 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones novecientos sesenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y un mil ciento cuarenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública 10m; al sur, Francisco Rivera Chavarría; al este, Francisco Rivera Chavarría y al oeste, Francisco Rivera Chavarría. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0487953-1982. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del seis de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos veintitrés mil novecientos sesenta y un colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y un mil trescientos veinte colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esterley Ramírez Ramírez, Nelson Enrique Solano Díaz, expediente N° 20-001248-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Natalia Orozco Murillo, Juez/a Decisor/a.—( IN2020486686 ).

En este Despacho, con una base de diez millones tres mil seiscientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BNB887, marca Citroen, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad para cinco personas, color gris, año 2017, numero de vin VF7DDNFPBHJ516662, número de motor 10FC1A0087350. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos dos mil setecientos cincuenta y dos colones con veinte céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil novecientos diecisiete colones con cuarenta céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Antonio Rodríguez Pagani, expediente N° 20-002462-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020486695 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDS151, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul, vin: JN1TANT31Z0104763. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de CR SA contra Gustavo Adolfo Vega Fernández. Expediente Nº 19-014841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020486733 ).

En este Despacho, con una base de trece mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JGJ014, marca Fiat, estilo 500 POPC, 4 puertas, año 2012, color blanco, categoría automóvil, carrocería convertible o cabriolet, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil setenta y dos dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra María Julieta García Jimenez. Expediente Nº 17-001320-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 06 de setiembre del año 2020.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020486735 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 41 terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones B Y F de Guápiles Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle pública con 8,93 metros de frente; al este, Lote 40 de Carlos Cruz Matamoros y al oeste, Lote 42 de Carlos Cruz Matamoros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, plano L-0417289-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fredy Corrales Artavia contra Juan Pablo Durán Salazar. Expediente N° 18-003993-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020486741 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-08422-01-0905-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 561-06119-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno de monta/a pastos y tacotales. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Roberto e Ignacio González Saborío; al sur, Luis Valverde Salazar; al este, quebrada gaspar y al oeste, Luis Dávila García. Mide: novecientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea María Hernández Campos contra 3-102-489513. Expediente N° 19-008415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de agosto del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020486742 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, soportando Reservas Ley Caminos citas: 450-03580-01-0004-001 y Reservas Ley Aguas citas: 450-03580-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil doscientos veinticinco-cero cero cero (170225-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloy Alfonso Castro Gómez; al sur, Jesús Alfaro Murillo; al este, calle pública con frente de 11 metros; y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: setecientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0957418-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Elizabeth de Los Ángeles Valverde Pérez. Expediente N° 19-007113-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020486743 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos quince mil trescientos setenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNJ162, Marca: Mitsubichi, Estilo: Montero Sport XLS, color: blanco, tracción: 4x4, año: 1998, Vin: JA4LS41P5WP044791, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil quinientos veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Randall Gerardo Segura Villalobos Expediente Nº 20-001338-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020486751 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-273351, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, color: blanco, cilindrada: 2500 C.C, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Ana Cecilia Miranda Vásquez Expediente 19- 018395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486752 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLG857, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ2813AGU127755, N. motor: G4NAFU115630, cilindrada: 2000 c.c, capacidad: 5 personas, color: vino, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR contra Luis Fernando Barboza Campos, expediente N° 20-006770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020486753 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 900693, marca: Hyundai, estilo: I-10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, serie, chasis y vin: MALAM51CBCM955553, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Jafet Mora Cortes. Expediente Nº 18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020486754 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 841988, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, carrocería: Sedan 4 puertas, número de chasis: KMHJU81BCBU089775, año fabricación: 2011, color: café, número motor: G4KDAU001420, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos treinta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos doce dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yanina de la Trinidad Alfaro Aguirre. Expediente N° 18-002486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020486755 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones netos, soportando hipoteca en segundo grado a favor del Banco de Costa Rica, inscrita mediante citas 2014-258615-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Asentamiento Batán lote 271-28. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Guzmán; al sur, calle pública; al este, José Aguirre Aguirre y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica S. A. contra Almacén Kefra S. A., Junior Francisco Gutiérrez Quesada. Expediente Nº 14-002067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del 2020.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486774 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quince dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FMB395, marca: Citroen, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, serie: VF7DDNFPBHJ511785, cilindrada: 1587 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil quinientos once dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Aaron Martínez Rodríguez, expediente N° 18-004823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486836 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos noventa y siete dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SFT121, Marca: Mitsubishi, Categoría: Automóvil, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Chasis: JMYXTGA2WCZ002847, Uso: particular, Estilo: ASX GLX, Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Negro, Número Motor: 4B11KB3345, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Myriam Pineda Rossainz. Expediente N° 19-005475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020486839 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos diez dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas XRG153, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C14CC613802, año fabricación: 2012, color: blanco N° motor: B10D1718292KC3, cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Salvador Rivas Araya. Expediente Nº 19-017314-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de agosto del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486853 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: D-001642, Hyundai, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT41DBFU743355, Chasis: KMHCT41DBFU743355. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos mil ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Ángel Ricardo Retana Gómez, Yanina Gómez Rodríguez, expediente N° 20-000147-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020486854 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento treinta dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHQ342, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson Limited, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, Serie, Chasis, Vin: KMHJU81CDFU041893, año: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: negro. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de veintidós mil quinientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra María Fernanda Rivera Fuentes. Expediente Nº 20-009115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020486855 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 19-000443-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa DSC294, marca Hyundai, capacidad 5, automóvil sedan cuatro puertas, color gris, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, VIN: MALBM51BAHM281110, año 2017, N° Motor: G4LAGM125481. Para tal efecto se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos veinte dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento setenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Darnell Sánchez Cambronero. Expediente N° 20-000588-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020486856 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento treinta dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCY217, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHJT81BADU639707, año 2013, color negro, tracción 4x2, vin KMHJT81BADU639707, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil setecientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Gerald Viales Rodríguez, expediente N° 20-002706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486861 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB3173, marca: Hengtong estilo: CKZ6126d3, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie: LGC4BCE47G0000021, carrocería: autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: ISDE24578202112, marca: Cummins. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N° 19-011475-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020486862 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 339- 09853-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ochocientos quince, derecho 001, la cual es terreno con 1 casa lote 593-A bloque T. Situada en el distrito San Francisco De Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 591; al este lote 593-B y al oeste lote 592-B. Mide: ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veintiún millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Errol Cunningham Cunningham. Expediente Nº:19-005302-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de agosto del año 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020486877 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 04-Grifo Alto, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Agüero Porras; al sur, Rita Díaz Mora; al este, calle pública con dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Quebrada Los Aguero en medio Rogelio Chaves Mora. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana contra Fernando Brenes Díaz. Expediente N° 11-001776-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020486878 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 372-08180-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 363974-000, la cual es terreno para construir con una casa patio y jardín. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 5 INVU; al sur lote 9 INVU; al este, calle publica con 08M 22cm y al oeste lote 233 y 245 INVU. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pamela de Los Ángeles Carballo Solano. Expediente Nº:20-001659-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020486880 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 232577-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: calle publica con frente a ella de 13 mts con 91 cms; al noroeste: Flory Rodríguez Porras; al sureste: Flory Rodríguez Porras y al suroeste: Flory Rodríguez Porras. Mide: Trescientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados plano: H- 1527263-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Fernando Badilla Rodríguez. Expediente Nº:19-016327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020486881 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos sesenta y cinco mil noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-12992-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 215411-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rubén González Núñez; sur, calle pública y Vicente Núñezpez; este, Rubén González Núñez y oeste, Orlando Barrantes Solano y Rafael Ángel Morales Morales. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano:P-1825751-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos dieciséis mil doscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Metalco S. A. contra Misipó S. A., Taller Sibaja Porras J.J. S.R.L., expediente N° 19-004421-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020486882 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos veintitrés mil ciento nueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-12285-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 005 y 006, la cual es naturaleza: para construir con una casa, situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte: Marta Cecilia Arronis Rodríguez, sur: Jose Guillermo Diaz, este: calle publica con 8,00 metros, oeste: Carlos Esquivel Serrano, mide: ciento veinte me metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones sesenta y siete mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Ramírez Veliz, Juan Omar Vega Gutiérrez, María Esther Veliz Meza. Expediente Nº:19-016803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020486883 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 401-08471-01-0918-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403176, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 13 bloque F con una casa. situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote doce bloque F; al noroeste, lote 28 F; al sureste, calle pública con 6,50 metros y al suroeste, lote 14 bloque F. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y tres millones ciento treinta y tres mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jannio Francisco Monge Cruz, expediente N° 19-003818-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020486884 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de 3-102-698620 SRL; al sur, Delio Bonilla Cordero; al este, calle pública con 10.03 metros, y al oeste, resto de 3-102-698620 SRL. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Segura Elizondo contra Anabel Del Carmen Zúñiga Carrillo. Expediente Nº 20-002618-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de agosto del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020486886 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Blanco; al sur, línea férrea; al este, Henry Lewis y al oeste, Salvador Palma. Mide: cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Mora Mata contra Inversiones Tranquilas SRL, expediente N° 19-002461-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486887 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 911559, Marca: BYD, Estilo: GLX-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, Vin: LGXC14DA7C1001121, cilindrada: 1000 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. número de Motor: BYD371QA111067841. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de mil ciento diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra María Laura Vargas Álvarez. Expediente Nº 19-000364-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020486891 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 198060-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arelys Elizondo Mejías, parte de Zoraida Elizondo García; al sur, Río San Juan Chiquito; al este, Zoraida Elizondo García y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1636622-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joan Steven Sequeira Coronado contra María Adelia de Los Ángeles Mejías Solano. Expediente Nº 19-006478-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del año 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020486906 ).

En este Despacho, con una base de mil setenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 648372, marca: Ford, automóvil, color: dorado, año: 2006 chasis: 9BFUT35N468761211. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Francisco Arias Obregón. Expediente N° 14-020825-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020486907 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos tres mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 97356, derecho 001 y 002, la cual es terreno de potrero y repastos con una casa en el ubicada. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Vallecillo; al sur, Demetrio González; al este, Isolina Ledezma y al oeste, calle pública en medio a la que mide 85 metros, Fernando Castro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José Edwin Cascante Acuña contra José Dimas Vallecillo León, Pablo María Vallecillo León, expediente N° 17-003319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.— ( IN2020486909 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y seis mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: Occidental, cantón: Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodrigo Carpio Pérez; al este, Lote 39 y al oeste, Eulogio Monge Cerdas. Mide: ciento cuarenta metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos diez mil ciento setenta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alexander Apu Valle. Expediente N° 17-005753-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486911 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 031 2-00010745-01-0102-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-502-F-000, la cual es terreno local comercial 221. Sección 5. Situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de circulación; al sur local 222; al este, servicios sanitarios 220 y al oeste área común de circulación. Mide: once metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Edificaciones Edima de Coronado Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-002797-1763-CJ. Notifíquese.Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020486912 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y uno ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 32; al sur, filial 30; al este, Fernández y Araya S. A. y al oeste, área común libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento ochenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas contra Federico Madrigal Gutiérrez, Shannon Lynn Sweetman, expediente N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020486914 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete mil quinientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146382-000, la cual es naturaleza: Terreno dedicado a la agricultura situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. linderos: norte: servidumbre agrícola de cuatro punto cincuenta metros sur, Manuel Chaves Molina, este, Lorena María Chaves Molina; oeste, Arias y García S. A. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, plano: G-0887217-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil ciento ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorena María Chaves Molina contra Ricardo Hernández Romero. Expediente N° 20-000488-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor, Notario.—1 vez.—( IN2020486975 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 289-01799-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 548414 derechos 001 y 002, la cual es terreno de agricultura y montaña. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Federico Murillo Azofeifa; al sur, Quebrada; al este, Quebrada y José Luis Corrales Calderón y al oeste, servidumbre y Antonia Azofeifa Sandí. Mide: ciento tres mil ciento noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Gerardina Elizondo Arguedas contra Arjona Import And Export Company Limitada, Verónica Soto Segura, Xinia María Monge Soto. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente N° 20-009018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486978 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 443-03221-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 565-02820-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-38969-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 170137-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 8- Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima y servidumbre de paso con tres metros sur, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima este, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima y servidumbre de paso oeste, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos metros con dos decímetros cuadrados plano: G-1297261-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alyssa Mechelle Berg, Elseñor Pelon Amb Limitada. Expediente N° 20-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020486983 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica, sur, sucesiones Rosa Rudin y otra, este, Benito Artavia, oeste, Noemy Arias. Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Amalia Aguilar Torres, Mauricio Vega Aguilar. Expediente 20-000984-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020486986 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000208-0297-CI donde se promueve información posesoria por parte de Jefrin Gerardo Rojas Alfaro quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Santa Isabel de Río Cuarto de Grecia, portador de la cédula número 0205240573, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito sexto, cantón tercero. Colinda: al norte, con Alexander Rojas Alfaro; al sur, con Carlos María Rojas Álvarez; al este, con Carlos María Rojas Álvarez; y al oeste, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con treinta y un decímetros lineales. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hicera su padre Carlos María Rojas Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jefrin Gerardo Rojas Alfaro. Expediente N° 20-000208-0297-CI-4.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de agosto del 2020.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez Decisor.1 vez.—( IN2020478936 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000079-1587-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Suárez Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas-Guacimal, detrás del Ebais de Guacimal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno nueve nueve-uno dos nueve (6-199-129), profesión agricultor, Alberto José Suarez Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas-Guacimal setecientos metros norte de la Iglesia Católica de Guacimal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno ocho cero-cero seis cero (6-180-060), profesión agricultor, Luis Antonio Suárez Morales, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Puntarenas-Guacimal, doscientos metros del salón comunal de Guacimal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno seis dos-cero cinco cero (6-162-050), profesión agricultor, Ana Cecilia Suarez Morales, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas-Guacimal, contiguo al salón comunal de Guacimal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatro tres siete-ocho uno cero (2-437-810), profesión ama de casa, Sobeida Suárez Morales, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas-Guacimal, cuarenta metros sur del Restaurante El Sol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos tres ocho-cero ocho siete (6-238-087), profesión ama de casa, María Esther Suarez Morales, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas-Guacimal, detrás de las Cabinas El Sueño Guacimal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cinco uno-seis ocho uno (6-151-681), profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en Guacimal, distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de quinientos cuarenta metros con cincuenta centímetros lineales; al sur, con Maynor Oliverio Méndez; al este, con Maynor Oliverio Méndez y al oeste, con Ricardo Enrique Solís Retana. Mide: catorce hectáreas cuatro mil trescientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-dos uno tres seis seis ocho tres-dos cero uno nueve (P-2136683-2019). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Ruperto Suarez Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años contando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación, cultivo y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alberto José Suárez Morales y otros, expediente N° 19-000079-1587-AG. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486761 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000109-1587-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Giovanni González Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Aranjuez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos tres ocho-nueve dos uno (6-238-921), profesión operador de equipo pesado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en Morales distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Santiago Peréz Peréz; al sur, con Anita Rojas Rojas; al este, con: calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y ocho centímetros lineales; y al oeste, con Aníbal Elizondo Soto. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cuatro dos dos cuatro seis-dos cero uno cero (P-1442246-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Reiner González Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años contando la de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento de los linderos, limpieza de charral, siembra de milpas, árboles frutales tales como mango, tamarindo, limón ácido y aguacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Giovanni González Araya. Expediente N° 19-000109-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486768 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000083-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Oldemar Gerardo Corrales Méndez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero sesenta y siete-seiscientos ochenta y cuatro, profesión oficial de tránsito, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito San José, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Cindy Sirleny Campos Cheves, Monteseg S. A., Eida Cheves Gómez, Montes y Campos Ltda; al sur con Iván Gerardo García Alvarado, Alexander García Méndez, Betty Quirós Jiménez y Oscar Quirós Cubero; al este con yurro sin nombre y al oeste con calle pública con un frente a esta de treinta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales. mide: nueve mil setecientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-dos millones ciento cuarenta y cinco mil tres-dos mil diecinueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que NO existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, pasto corta, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Oldemar Gerardo Corrales Méndez. Expediente Nº 20-000083-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486781 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000095-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Bitinia María Arguedas Rojas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Miguel de Naranjo, del estadio doscientos metros al oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero cuatrocientos cuarenta y nueve-cero quinientos treinta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca número uno: cuya naturaleza es Terreno con solar y una casa. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Badilla Ugalde y Rafael Badilla Ugalde; al sur, Nicolás Ledezma Badilla; al suroeste, calle pública; al este, Nicolás Ledezma Badilla; y al oeste, Sonia Ávila Valenciano y Roberto Badilla Valenciano. Mide: seiscientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2156225-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Finca número dos: cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agropecuaria San Roque Sociedad Anónima; al noreste, Greivin Ledezma Ramírez; al sur, Britinia Arguedas Rojas; al este, Greivin Ledezma Ramírez; y al oeste, Rafael Badilla Ugalde. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2102142-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones cada una. Finca número tres: cuya naturaleza es Terreno de solar. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agropecuaria San Roque Sociedad Anónima; al sur, Britinia Arguedas Rojas; al este, Rafael Badilla Ugalde; y al oeste, Carlos Badilla Ugalde. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-2100879-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida d, e buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar mantenimiento al inmueble, chapear, deshierbar y visitar el inmueble. Manifiesta la promovente que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Y estima el proceso en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bitinia María Arguedas Rojas. Expediente N° 20-000095-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas, Puntarenas, 04 de setiembre del 2020.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486783 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000096- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Melvin Antonio Villalobos Cruz quien es mayor, divorciado, vecino de San Ramón, Alajuela, 300 metros norte de Bugys Patriarca, portador de la cédula de identidad vigente número nueve-cero setenta y seis-cuatrocientos once, licenciado en ciencias de la salud, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte con Edith Mora Moya y Arturo Villalobos Cruz; al sur Campus de Occidente S.A.; al este Capus de Occidente S.A. y al oeste Johnny Barrantes Molina.- Mide: cuatro mil setecientos sesenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-ochocientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro-dos mil dos.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.- Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido del terreno.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Melvin Antonio Villalobos Cruz. Expediente Nº 20-000096-0993-AG. Expediente Nº 20-000096-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23 de setiembre del 2020.— Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486785 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000054-0297-CI, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Estela María Solís Marín, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Juan de Platanar de Florencia de San Carlos, frente a la plaza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204410522, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar y zona verde con casa de habitación. Situada: en el distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de veintidós metros cincuenta y cinco centímetros lineales y Luz Solís Jiménez, Ignacio Gamboa Chacón; al sur, Blanca Rosa Solís González; al este, Ignacio Gamboa Chacón Spring Property S.A., y al oeste, Luz Solís Jiménez y Blanca Rosa Solís González. Mide: mil seiscientos veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le hiciere su señor padre Rodrigo Solís González, cédula N° 0400730515, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio, cercar, construir casa de habitación mantenimiento de la misma y pago de impuestos municipales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Estela María Solís Marín. Expediente N° 16-000054-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 28 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2020486802 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000171-0678-CI donde se promueve información posesoria por parte de Iglesia Metodista cédula jurídica 310651138, ubicada en Limón, Matina, 100 metros al este y 20 metros al norte de la Municipalidad de Matina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir, actualmente con iglesia. Situada en el distrito Matina, cantón Matina. Colinda: al norte con calle pública; al sur con Fabio Esquivel Elizondo; al este con Herbert Rolando Wilson MC Leod y al oeste con Eva Beatríz Mercado y Nicolas Alejandro Castillo Calderón. Mide: mil treinta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iglesia Metodista. Expediente Nº:20-000171-0678-CI-4.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2020486846 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000086-0920-CI donde se promueve Información Posesoria por parte de Adriana Muñoz Vargas quien es mayor, estado civil soltera, vecina de quinientos metros este y doscientos metros sur de la laguna de meta punto, portadora de la cédula número seis trescientos treinta y dos, doscientos setenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa, situada en el distrito tercero Agua Buena, cantón ocho Coto Brus. Colinda: al norte con Javier Chaves Vargas y Mario Delgado Reyes; al sur con José Dionisio Rosales Pérez; al este con calle pública con un frente linela de cuarenta y siete metros con trece centímetros y al oeste con William Delgado Sibaja.- mide: tres mil seiscientos veintiocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones netos en igual cantidad el proceso. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derechos de posesión de la señora Concepción de María Rojas Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, reparación de las cercas, realizar chapeas, limpieza de la finca de toda maleza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adriana Muñoz Vargas. Expediente Nº 19-000086-0920-CI-9.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 12 de noviembre del 2019.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez Decisor.— 1 vez.—( IN2020486848 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000305-0388-CI donde se promueve información posesoria por parte de Bryan Josué Castellón Llanes, mayor, costarricense, casado una vez, salonero, portador de la cédula de identidad número ocho-cero ciento treinta y cinco-cero tres noventa y dos y Dayana Isabel Miranda Riba, mayor, costarricense, casada una vez, cajera, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos veintiocho-cero ocho nueve ocho, ambos vecinos de La Florida de Tibás cien metros norte de la terminal de autobuses, casa cuatro, acera cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir bajo el plano G-2101509-2019. Situada en La Libertad de Sardinal, distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo. Colinda: al norte, con Carlos Alberto González Martínez y Silvia Elena Palacios (único apellido); al sur, con Adela García Carballo; al este, calle pública con un frente a esta de catorce metros con dieciocho decímetros lineales al oeste, con Adela María Carballo. Mide: trescientos noventa y dos metros cuadrados, metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compraventa a la señora María Adela García Carballo y que pretenden inscribirlo en partes iguales a favor de cada promovente, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continúa de buena fe y a títulos de únicos propietarios. Que los actos de posesión han consistido en mantener el inmueble cercado con postes y tres hilos de alambre, con rondas y limpio, dándole el mantenimiento, así como el pago de impuestos de Bienes Inmuebles ante la Municipalidad de Carrillo. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bryan Josué Castellón Llanes y Dayana Isabel Miranda Riba, expediente N° 20-000305-0388-CI-0. Nota: publíquese este edicto en el Boletín Judicial por una sola vez.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 11 de agosto del año 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez Decisor.—( IN2020486898 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000098-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Muchachos de Liberia Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-444795, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia. Colinda: al norte con Padrote Ruano Sociedad Anónima; al sur con Luis Baltodano Arce; al este con Liberia Investments Shelanu Sociedad Anónima y al oeste con calle pública con un frente de 9 metros con 90 centímetros. Mide: cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Plano catastrado N° 5-2166712-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapear, hacer rondas, cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Muchachos de Liberia Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-000098-0386-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 16 de setiembre del año 2020.—Brenda Celina Calvo De La O, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020486899 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000310-0388-CI, donde se promueve información posesoria por parte de Manuel Andrés Angulo Cascante, mayor, soltero, diseñador de trofeos, vecino de Pavas San José, de la Rotonda de Terminal de Buses casa esquinera, portador de la cédula N° 0503660655, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste la cual es terreno para construir. Situada en el distritoSardinal, cantón 5°: Carrillo. Colinda al norte: Karla Tobal Dávila, sur, Jaqueline Hernández Angulo, este, calle pública con un frente a ella de nueve metros cuadrados, oeste, Luis Hernández Angulo. Mide: 125.96 metros cuadrados. Según Plano G-895947-2003. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le realizara el señor Marvin Angulo Angulo, mayor, divorciado una vez, ayudante de construcción, cédula N° 5-0215-0293, vecino de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la policía cien metros al este y cincuenta al sur, el veintiocho de diciembre del año dos mil doce y con quien no le liga parentesco alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Andrés Angulo Cascante. Expediente Nº 20-000310-0388-CI-1.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 12 de agosto del 2020.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2020486903 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000300-0893-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María de Los Ángeles Chaves Ávila, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Moravia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0387-0055, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón once, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alberto Méndez Arias; al sur, Georgina Ulate Azofeifa; al este, Eliécer Ávila Marín, y al oeste, Mario Enrique Méndez García. Mide: aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble en fecha 12 de junio del 2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la adquisición del mismo mediante escritura de compra de finca sin inscribir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María de Los Ángeles Chaves Ávila. Expediente Nº 17-000300-0893-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José.—Licda. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.1 vez.—( IN2020486904 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000798-0181-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alberto Enrique Méndez Arias quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Vázquez de Coronado, portador de la cédula número 0107100900, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Plano inscrito al Catastro Nacional número SJ-2105026-2019. Situada en el distrito tercero Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado. Colinda: al norte, con Alberto Méndez Arias; al sur, con Reiner Mauricio Méndez Arias y Antonio Arias Umaña; al este, con Antonio arias Umaña y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia por parte de sus progenitores, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, corta de zacate, cuidando y ejerciendo los actos posesorios de un verdadero dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Enrique Méndez Arias. Expediente Nº 19-000798-0181-CI-1.—Juzgado Segundo Civil de San José, 22 de octubre del 2019.—MSc. Ingrid Fonseca Esquivel, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486908 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000579-0180-CI donde se promueve información posesoria por parte de Alberto Enrique Méndez Arias quien es mayor, estado civil casado, vecino de San José, Vázquez de Coronado, portador de la cédula número 0107100900, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vázquez de Coronado. Colinda: al norte, con Guiselle Arias Potuguez y Jessica Arias Portuguez; al sur, con Antonio Arias Umaña, Alberto Enrique, Reiner Mauricio, Alfonso Jesús todos de apellido Méndez Arias; al este, con Reiner Mauricio Arias Méndez y al oeste con calle pública. Mide: cuatrocientos cuarenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SJ-2105563-2019 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble Alberto Enrique Méndez Arias y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapeando, cuidando y ejerciendo los actos posesorios de un verdadero dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Alberto Enrique Méndez Arias. Expediente N° 20-000579-0180-CI-1.—Juzgado Primero Civil de San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486910 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000029-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Marisol Hernández Castillo, mayor, soltera, profesión conserje, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y ocho-cero ciento siete (5-0288-0107), vecina de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno construido y de solar. Situada en Cañas Dulces, distrito segundo: Cañas Dulces, cantón primero: Liberia. Colinda: al norte, con: Eduardo Hernández Vásquez; al sur, con: Giancarlo Hernández Castillo; al este, con: Eduardo Hernández Vásquez; y al oeste, con: calle pública con un frente a ella de nueve metros con treinta y un centímetros. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Plano catastro número cinco-dos millones ciento once mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil diecinueve (5-2.111.461-2019).- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000.00). Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciere su padre Eduardo Hernández Vásquez, el once de julio del 2019, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar árboles frutales, aprovechar sus cosechas, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marisol de Los Ángeles Hernández Castillo. Expediente Nº 20-000029-0386-CI-1.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 17 de setiembre del 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—( IN2020486916 ).

Greivin Fallas Quirós, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 1-1259-0852, vecino de Potrero Grande, 500 metros sur, de la escuela, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de para construir, provincia Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Potrero Grande, con los siguientes linderos actualizados: al norte con Sandra Martínez Lezcano y calle pública, sur; Guillermo Caballero Elizondo; oeste; calle pública y este; calle pública. Mide 3.909,22 metros cuadrados, según plano catastrado P-594556-1999. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Greivin Fallas Quirós. Expediente N° 19-000008-1046-CI-0.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 03 de julio del año 2020.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—  1 vez.—( IN2020486944 ).

Citaciones

Se hace saber en este Despacho de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lesmes Vega Navarro, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense con documento de identidad 03-0116-0530 y vecino de Santa María de Dota. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000147-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de abril del año 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2020480865 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría per la señora María de Los Ángeles Obando Loaiza, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número uno-uno cero cinco nueve- cero ocho seis seis, y el señor Maykol Obando Loaiza, quien es mayor de edad, soltero, Analista de sistemas, con cédula de identidad número uno uno cero nueve ocho cero cuatro ocho cero, ambos hermanos entre sí, vecinos de San Jose, San Juan de Tibás, de la Municipalidad de Tibás, cien metros norte y ciento cincuenta metros oeste, contiguo a Radio Centro, a las dieciséis horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de quien en vida fue el señor Guillermo Loaiza Tenorio, quien fue mayor de edad, soltero, empresario, con cédula de identidad número doscientos cincuenta y ocho- trescientos noventa y cuatro, vecino de San Jose, Goicoechea, Residencial Los Árboles del antiguo Bar las Cañas doscientos metros sur, cincuenta oeste y cincuenta sur, y la existencia y validez del testamento por el otorgado, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Margarita Murillo Sandoval, San Jose, Goicoechea, Guadalupe el Alto, de mueblería la Rober trescientos metros sur, doscientos metros este, setenta y cinco metros sur, teléfono 88210024.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.— Licda. Margarita Murillo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020486689 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Rafael Castillo Jiménez, mayor, costarricense, viudo una vez, agricultor, con documento de identidad N° 1-0142-0374, y vecino de San Cayetano de Tarrazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000513-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2020.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486690 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Verónica Venegas Jiménez, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, cédula de identidad 101970834 y vecina de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000468-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 31 de julio del año 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020486693 ).

El suscrito notario Alejandro Hernández Porras, domiciliado en Turrialba, con oficina abierta en La Suiza Las Gaviotas; hace constar que mediante acta notarial que consta en la escritura 76 del tomo 5 de mi protocolo del día 4 de setiembre del 2020; se abrió proceso sucesorio de quien en vida fuera Raivion Brenes Solano, cédula 301070676.—Alejandro Hernández Porras.—1 vez.—( IN2020486698 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Fernando Chaverri Buso, mayor, viudo una vez, pensionado, con cédula de identidad número 1-419-564, de último domicilio San José, Lourdes de Montes de Oca, para que dentro del plazo de ley contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaria en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 03-2020. Notaria licenciada María Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana Centro Comercial Decacentro oficina diez teléfonos 88225474/22860035 correo electrónico servired@ice.co.cr. Notaria pública. Código: 11504.—Licda. María Verónica Méndez Reyes Notaria.—1 vez.—( IN2020486702 ).

Sucesión en sede notarial de Olga Marta Cambronero Soto mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María José Peña Cambronero, a las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Olga Marta Cambronero Soto, quien en vida fuera mayor, casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres cuatro seis-cero nueve ocho cinco, vecina de San José, Central, Pavas, Residencial Santa Fe, costado sur de la plaza de deportes, casa número doscientos veintisiete, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada Tatiana Vanessa Castro Alfaro, San José, Montes de Oca, San Pedro, Oficentro Casa Alameda, Oficina número cuatro, teléfono ocho ocho cuatro dos-cuatro cero uno seis.—Licda. Olga Marta Cambronero Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2020486719 ).

Por única vez, se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sandra Pérez Obando, cédula N° 106720090, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2020-NO, para sacar cita previa mi correo es licda.sarita@hotmai1.com.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020486724 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentario, de quien en vida fue Adrián Jesús Araya Jara, mayor, cédula de identidad número 1-1144-725, soltero, estudiante, San José, Alajuelita, San Felipe, La Aurora, Urbanización La Guapil, de la Pulpería de Yito, 75 metros al norte, casa número 401, de verjas negras, quien falleció en San José, Central, Alajuelita, el día 17 de agosto de 2020, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros al sur, casa Nº 740, 1er. piso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente sucesión Nº 001-2020. Notaría de Luis Carlos Gómez Robleto.—San José, 18 de setiembre de 2020.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—( IN2020486744 ).

Se hace saber: En este despacho judicial se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Nuria Álvarez Fernández, mayor, casada, oficios domésticos, costarricense, con documento de identidad 0303040496 y vecina de La Unión de Tres Ríos. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que corresponda en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº:19-000095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de marzo del año 2019.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486762 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jaime Orlando Smith Azofeifa, mayor, estado civil divorciado dos veces, profesión u oficio profesor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 7-0086-0346 y vecino de Guápiles, frente al Pani. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000295-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486804 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Silvia Madrigal Visconti, mayor, soltera, operaria, cédula número: uno-cinco cero tres-seis seis uno, vecina de Cedros de Sabanilla, Montes de Oca, San José, para que, en el plazo de quince días desde la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los interesados que, en caso de no hacerlo dentro del citado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quienes corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio notarial, expediente N° 2020-0001-NO, tramitado en notaría del Lic. Eliécer Campos Soto, sita en San Francisco de Dos Ríos, San José, costado este de Polideportivo, Bufete Lic. Leonardo Arcia y Eliécer Campos y Asociados.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486827 ).

Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en la sucesión de María Dominga Villalobos Córdoba, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cuatro-cero cero siete ocho-cero siete cero seis, vecina de Heredia, Flores, San Joaquín, doscientos cincuenta metros de Autos Sus Amigos, quien falleció el veintidós de setiembre del dos mil veinte en Heredia, Flores, San Joaquín, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2020.—Lic. José Enrique Alfaro Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020486840 ).

Sucesorio de Edgar Miguel Gómez Barrantes. Cítese a todos los sucesores, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados de la sucesión que se tramita en el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial en sede notarial de Edgar Miguel Gómez Barrantes, quien en vida fuera mayor, casado una vez, técnico en enderezado y pintura, vecino de Heredia, San Juan, Santa Bárbara de Heredia, del cruce de cinco Esquinas cincuenta norte 400 metros oeste y 25 norte, con cédula de identidad N° 1-1153-06782, para que, dentro del término de quince días, contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen ante esta notaria a aceptar la herencia y a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Los Interesados pueden apersonarse al presente proceso sucesorio, expediente N° 01-2020, en la notaría de la notaria pública Yalile Villalobos Zamora, en con-notariado con el notario público Max Alonso Víquez García, sito: en la oficina de la primera en San José, Desamparados, 600 metros sur de Multicentro, o mediante escrito enviado al fax N° 2250-6472 o al correo electrónico yalilevz@gmail.com; así como personalmente en la oficina del segundo en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la iglesia católica, oficina de lexneg, o mediante escrito enviado al fax N° 25890812, o al correo electrónico mviquezg@gmail.com. Pueden contactar a la primera al teléfono 8880-4505 y al segundo al teléfono 8384-1321.—San José, Desamparados, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, Abogada.—1 vez.—( IN2020486849 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Rosaura Santana González González, mayor de edad, soltera, costarricense, ama de casa, cuyo último domicilio fue en Arenal de Tilarán, Guanacaste, con documento de identidad en vida 0500650749. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000086-0927-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), 10 de setiembre del 2020.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2020486896 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leila María López Chaves, mayor, estado civil divorciada, profesión u oficio cocinera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203190854 y vecina de Atenas, Escobal. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000527-0638-CI-5.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del año 2020.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020486897 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Adriana María Madrigal Guevara para la formación del expediente sucesorio cero cero cero cero dos y firmamos en San José, a las catorce horas del catorce de setiembre del dos mil veinte. y comprobado el fallecimiento de Ana Cristina Guevara Quintero, mayor de edad, costarricense, casada una vez, secretaria, vecina de Coronado, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho cincuenta metros al norte, casa con rejas color negra, con cédula de identidad número: seis cero ciento treinta y siete cero trescientos noventa y cinco, fallecida el catorce de julio del dos mil veinte, en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho cincuenta metros al norte, casa con rejas color negra, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar notario público con oficina en San José, San Sebastián ciento cincuenta metros al este del Colegio Ricardo Fernández Guardia, teléfono N° 7137-5010, veintinueve de setiembre dos mil veinte.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020486902 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamaron: Jorge Enrique Solís Guillén, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0190-1028, y María Cecilia Obando Méndez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad N° 3-0183-0744, ambos vecinos de San Nicolás de Cartago. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000554-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020486922 ).

Avisos

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el Proceso no Contencioso de Reposición de Título Valor promovido por el señor Luis Arnoldo Arrieta Herrera, mayor, viudo de primeras nupcias, empresario, cédula N° 2-215-022, vecino de San José, en representación del señor Michael Somogyi, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, pasaporte N° 548731517, con la finalidad de que los señores Susana Vílchez Agüero cédula N° 6-241-234 como tesorera, Geri Solís Hernández cédula N° 2-516-186 como secretario, Max Barrientos Cordero cédula N° 4-137-581 como agente residente y José Francisco Bolaños Sánchez cédula N° 2-397-109 como fiscal, todos miembros de la Junta Directiva de la sociedad Sirena Gabriela S.A., repongan títulos accionarios consistentes en 12 acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una y a nombre del señor Somogyi. Se concede el término de un mes a todos los interesados a fin de que, se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en Proceso Judicial de no Contencioso de Reposición de Título Valor. Expediente N° 20-000180-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—( IN2020486625 ).        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Estefany Ramírez Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000173-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486790 ).          3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Britzy Danel Montoya Mairena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000191-1591-FA. Clase de Asunto depósito judicial, figura como promovente Patronato Nacional de la Infancia y como accionados Randall Gerardo Montoya Vindas y Ana Delfina Mairena.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486810 ).                        3 v. 1.

Licda. Noelia Prendas Ugalde Jueza del Juzgado de Cobro de Heredia; hace saber a José Carlos De Oliveira Quelhas, documento de identidad c409045, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente número 19-009299-1158-CJ en el que figura como Acreedor de II grado donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro de Heredia. A las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, Robert Fernando Soto Rivera. Oposición: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. 1-) Con una base de ciento doce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando arrendamiento de finca citas 2019-408923-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), para lo cual se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de ochenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de veintiocho millones cien mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000), para lo cual se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte con la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil veinte con la base de siete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de demanda ordenada en esta resolución. Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N° 8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Notifíquese esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. Se le concede el plazo de cinco días a José Carlos De Oliveira Quelhas en su condición de Acreedor de II Grado para que se apersone a hacer valer sus derechos. En caso de que esta persona no pueda ser encontrada se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se le hacen las mismas prevenciones efectuadas a la parte demandada respecto a la notificación. Notifíquese esta resolución a José Carlos De Oliveira Quelhas, por medio de la notaria pública Gloriua Aguilar Plazaola. Notifíquese esta resolución a Robert Fernando Soto Rivera, El Regalo de Galilea Sociedad Anónima representada por Robert Fernando Soto Rivera, por medio de la notaria pública Gloriua Aguilar Plazaola. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al licenciado Rolando Fernández Gassiat por parte de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, y se tiene por aceptado el mismo. Ahora bien, revisada la página del Registro Nacional, se desprende que dentro de la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), existe un Arrendamiento de finca según citas 2019-408923-01-0001-001. Por lo cual, proceda la parte actora aportar certificación del documento inscrito, según las citas 2019-408923-01-0001-001; Igualmente, deberá aportar nombre y dirección del anotante(s) del documento(s) inscrito(s) bajo las citas indicadas, al igual que la certificación de personería en caso de ser personas jurídicas. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora DCHAVESG. Juzgado de Cobro de Heredia. A las nueve horas y uno minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte. Vistos los diferentes escritos presentados en autos, se resuelven: Escrito de fecha 16/12/2019: Se tiene por cumplida la prevención dictada mediante el auto de las horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, por cuanto se aporta certificación del documento inscrito, según las citas 2019-408923-01-0001-001. Por lo cual, notifíquesele a El Regalo de Galilea Sociedad Anónima en su calidad de Arrendante de la finca objeto de este proceso por medio de la notaria pública Gloria Aguilar Plazaola en la siguiente dirección: Heredia, San Miguel, Urbanización Castilla del Tanque de Agua, 50m al oeste, segunda etapa, frente al Universo del Plástico, segunda etapa. Ahora bien, proceda la parte actora aportar dirección exacta del Arrendatario de la finca objeto de este proceso, sea del señor Juan Lara Córdoba a fin de notificarle de la presente causa, al cual se le emplaza por el plazo de cinco días, para que se apersone hacer valer sus derechos. Lo anterior en el plazo de tres días; bajo apercebimiento de que si no se cumple no se le atenderán futuras gestiones. Escrito de fecha 20 de diciembre del año 2019: Vista la certificación de entradas y salidas del país del señor José Carlos De Oliveira Quelhas y conforme lo solicita la parte actora, notifíquese a José Carlos De Oliveira Quelhas, por medio de edicto (Artículo 157.4 del Código Procesal Civil). Escrito de fecha 03 de febrero del año 2020: 1-) Con una base de ciento doce millones cuatrocientos mil colones exactos, soportando arrendamiento de finca citas 2019-408923-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco-cero cero cero (198595-000), para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de ochenta y cuatro millones trescientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiocho millones cien mil colones exactos (25% de la base original). 2-) Con una base de veintiocho millones cien mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero cero (171448-000), para lo cual se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de veintiún millones setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de siete millones veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Escrito de fecha 02/06/2020: Se toma nota de los nuevos medios de notificación aportados por la parte actora. Ahora bien, revisadas las actas de notificación practicadas a las catorce horas y catorce horas dos minutos ambas del veintiuno de agosto del año dos mil veinte por la Notaria Gloria Aguilar Plazaola y por no encontrarse las mismas conforme a derecho, toda vez que no se identifica a la parte por medio de quien se llevó a cabo las notificaciones de interés (artículos 4, 6 y 8 de la Ley de Notificaciones Judiciales), por lo que no hay más remedio que anular las actas de notificación llevadas a cabo por la Notaria Gloria Aguilar Plazaola. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora. DCHAVESG. Se ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra El Regalo de Galilea Sociedad Anónima, Robert Fernando Soto Rivera. Expediente N° 19-009299-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, Heredia, 11 de setiembre del 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020486503 ).

Se hace saber: En este Despacho Judicial se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carolina María Acevedo Meneses, mayor, divorciada, educadora, documento de identidad N° 0303470995, vecina Tejar de El Guarco de Cartago, en el cual pretende cambiarse el nombre Karol Acevedo Meneses. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000485-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020486569 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisca Del Rosari Mora Chaverri, mayor, costarricense, divorciada una vez, de oficios del hogar, documento de identidad N° 0203740521, vecino de La Arena de Grecia, costado oeste de la escuela del lugar, en el cual pretende cambiarse el nombre a Elisheva, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 19-000205-0295-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de setiembre del 2019.—Msc. Karla Artavia Nájera, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020486651 ).

Mediante acta de apertura de proceso de adopción notarial de persona mayor de edad, otorgada ante esta notaría por Isaac Armando Conejo Jiménez, mayor de treinta y seis años de edad, soltero, cajero, vecino de San José, Ipís de Goicoechea urbanización La Morita, casa veintinueve, portador de la cédula de identidad número 1121209965, a diecinueve horas y treinta minutos del veinticinco del mes de setiembre del año dos mil veinte, esta notaría ha declarado abierto proceso de adopción de persona mayor de edad a favor de Nicole Pamela Granados Zeledón, mayor de edad, soltera, estudiante, vecina de San José, Ipís de Goicoechea, Urbanización La Morita casa veintinueve, portadora de la cédula de identidad número 118350883. Las personas interesadas o bien que deseen formular oposiciones a esta adopción, podrán hacerlo saber en esta notaría dentro del plazo de cinco días a partir de la publicación de este edicto, aportando las pruebas que tengan para su oposición. Notaría de la Licda. Nydia María Piedra Ramírez ubicada en Goicoechea, ciento veinticinco metros al este de los Tribunales de Justicia; número telefónico 2234-7372; 8365. Expediente N° 002-2020.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2020486738 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Jaime Hernando León Rodríguez, quien es mayor, arquitecto, vecino de Limón, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país número PCC79520912, paradero actual desconocido que, en el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente planteado en su contra, expediente número 17-001117-0186-FA, se dictó la sentencia que, en su parte dispositiva dice: “Sentencia de Primera Instancia N° 2020000726 Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las diecisiete horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veinte. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, este proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente formulado por el Estado contra el señor Jaime Hernando León Rodríguez, se resuelve de la siguiente manera: 1) Se tiene a la señora Johanna Sivel Sánchez Montoya como litis consorte activa y no como demandada, en consecuencia se anula parcialmente la resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil dieciocho, únicamente en cuanto tuvo como codemandada a la señora Johanna Sivel Sánchez Montoya, en lo demás se mantiene incólume dicha resolución. 2) Se declara con lugar la presente demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio civil celebrado entre los señores Jaime Hernando León Rodríguez y Johanna Sivel Sánchez Montoya. 3) Se declara que el matrimonio que aquí se declara inexistente no produce efectos patrimoniales, sociales, ni personales. 4) Se declara nula la inscripción de Jaime Hernando León Rodríguez como progenitor de las personas menores de edad Rachel Nicole León Sánchez, inscrito bajo el asiento: 0070, folio: 035 tomo: 1981 de la provincia de San José; y de Kendall José León Sánchez, inscrito bajo el asiento: 0598, folio: 299, tomo: 2050, de la provincia de San José. En lo sucesivo esas personas menores de edad quedarán inscritas como hijos únicamente de la señora Johanna Sivel Sánchez Montoya. 5) Se ordena comunicar lo dispuesto en este pronunciamiento a la Dirección General de Migración y Extranjería, y al Registro Civil, Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que procedan a anular cualquier trámite de modificación de status migratorio o naturalización que eventualmente estuviere realizando o realice a futuro el señor Jaime Hernando León Rodríguez aduciendo estar casado con doña Johanna. 6) Firme esta sentencia, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio trescientos noventa y dos, asiento setecientos ochenta y cuatro. 7) Se exime al demandado Jaime Hernando León Rodríguez del pago de las costas personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese al demandado Jaime Hernando León Rodríguez la parte dispositiva de esta sentencia por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.” Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Procuraduría General de la República contra; expediente Nº 17-001117-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de setiembre del 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-22017-JA.—( IN2020486757 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho Jueza del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia); hace saber a Jose Luis Fonseca Montero, documento de identidad 0108750465, casado, ejecutivo de ventas, vecino de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, bajo el expediente número 18-000259-1534-FA, en el que se pretende “Que se declare disuelto el vínculo matrimonial con renuncia de mi parte a recibir pensión para mí”. Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio interpuesto por Gioconda Ureña Leal contra José Luis Fonseca Montero. Expediente 18- 000259-1534-FA.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), 15 de julio del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-22017-JA.—( IN2020486758 ).

Licenciada Ana Lucrecia Valverde Arguedas Juez(a) del Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia); hace saber a Tina Kendra Pan, documento de identidad Hb546891, soltero/a, oficios domésticos, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso, procesos especiales en su contra, bajo el expediente N° 18-000345-0776-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono y extinción de patria potestad de la persona menor Ace Brook Gutiérrez Pan, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kevin Mauricio Gutiérrez Bonilla y Tina Kendra Pan, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Se nombra a Juanlino Gutiérrez Sequeira y María Eugenia Calderón Cubillo, como depositarios provisionales de la persona menor de edad Ace Brook Gutiérrez Pan, a quienes se les previene comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Santa Cruz de este circuito. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Santa Cruz. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Los señores Kevin Mauricio Gutiérrez Bonilla y La Señora Tina Kendra Pan, pueden ser localizados en la siguiente dirección: Tamarindo, Santa Rosa, Guanacaste, 4 km al este de la plaza de Santa Rosa, cerca del canopy. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese. Lic. Edgar Jesús Leal Gómez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Patronato Nacional de la Infancia Santa Cruz contra Kevin Mauricio Gutiérrez Bonilla, Tina Kendra Pan; Expediente Nº 18-000345-0776-FA.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 24 de agosto del 2020.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez(a).—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-22017-JA.—( IN2020486760 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Arody Álvarez Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, Administrador, vecino de domicilio desconocido, documento de identidad número DI70091818646, se le hace saber que en demanda abreviado, establecida por Procuraduría General de La República contra Arody Álvarez Martínez y María Quirós Zúñiga bajo el número de expediente 19-000700-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que da traslado a la demanda que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve. I. Del anterior proceso abreviado de nulidad matrimonial que establece la Procuraduría General de La República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Arody Álvarez Martínez y María Quirós Zúñiga, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el articulo 305 en relación con el articulo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedaran notificadas con el solo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar practicas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N¢X16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.- III. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486773 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Liliana Girarldo Jiménez en su carácter personal, mayor casada, de nacionalidad colombiana, del hogar, domicilio desconocido, con número de pasaporte N° CC31416827, se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve. I. Proceso de nulidad de matrimonio 19-001031-0187-FA, que establece la Procuraduría General de la República en contra de Liliana Girarldo Gómez y Carlos Eduardo Azofeifa Blanco (conocido como Carlos Eduardo Villalobos Azofeifa), se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que, si a bien lo tienen, la contesten por escrito refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechazan por inexactos o los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Deben ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estimen pertinentes. Se les advierte que si no contestan la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se les declarará rebeldes y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que puedan apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. II. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. III. Respecto a la solicitud de la parte actora a declarar al señor Azofeifa Blanco como coadyuvante, la misma será resuelta en el momento procesal oportuno. IV. Medida cautelar: Se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la co-demandada Liliana Girarldo Gómez, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1- 0443-370-0740, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil. V. Notificaciones: A la persona co-demandada Carlos Eduardo Azofeifa Blanco, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: San José, Tibás, de la Pops 100 metros norte y 75 metros este, casa Vida Don Bosco. Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segunda Circuito Judicial de San José. A la persona codemandada Liliana Girarldo Gómez, notifíquesele esta resolución personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: Heredia, Belén, Ribera, 50 metros sur del cementerio de la Ribera, casa a mano derecha verjas gris. Para tales efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. VI. Previo a notificar a los codemandados, se le previene a la actora que deberá dentro de tercero día aportar dos juegos de copias del expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses, el expediente se mantendrá en archivo provisional, hasta su cumplimiento. Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza. VMONGEO Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486778 ).

Lic. Wálter Alvarado Arias, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Alexánder González Gómez en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad colombiano, comerciante, con número de pasaporte PCC74369908. Se le hace saber que se dictó en el Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veinte. I.- De la anterior demanda abreviada nulidad matrimonio N° 20-000049-0187-FA interpuesta por la Procuraduría General de la República y de los documentos aportados se confiere traslado por el plazo de diez días a José Alexander González Gómez y María Gabriela Molina Lara, para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito autenticado, refiriéndose a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones o bien manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno, asimismo podrá referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Habiendo menores interesados en el presente proceso, téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se hace saber a las personas y entidad interesadas en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. II. Medida cautelar: se ordena suspender cualquier acto administrativo emitido a la fecha, o tendiente a otorgar la naturalización o residencia a la persona codemandada José Alexánder González Gómez, y se anote al margen de la inscripción del matrimonio citas 1-0457-047-0093, hasta tanto no se resuelva dicha situación jurídica. Comuníquese para lo que en derecho corresponda a la Dirección General de Migración y Extranjería, así como al Tribunal Supremo de Elecciones Departamento Legal Registro Civil, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: Notifíquesele esta resolución a María Gabriela Molina Lara, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, quien se localiza en San José, San Sebastián, Urbanización Los Olivos, casa 17 c, casa esquinera de color amarillo con verjas negras, por medio de comisión al Oficina de Notificaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), al Patronato Nacional de la Infancia en su domicilio social y al señor José Alexander González Gómez, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, quien se localiza en San José, de la torre Mercedes 300 metros al norte, ambos por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. IV.- Prevención: se le previene a la actora que deberá dentro del tercero día aportar tres juegos de copias del expediente, para notificar a las personas codemandadas y al Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior bajo el apercibimiento que pasados seis meses se tendrá por inactivo el mismo, reactivándose si hay cumplimiento. Licda. María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez Tramitador.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486782 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Daniel Sánchez Víquez, mayor, costarricense, soltero, vaquero, cédula de identidad número 0304980131, vecino de San Pablo de Oreamuno, 800 m antes de llegar a San Pablo, hijo de Lidia Víquez Rivera y Javier Sánchez Marín, ambos padres costarricenses, nacido en Cartago, el 26/10/1996, con 23 años de edad; y Stefanny Bonilla Rojas, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad número 0304710897, vecina de San Pablo de Oreamuno de la misma dirección que el anterior, hija de Rosa Rojas Cubero y Roy Bonilla Peña, ambos padres costarricenses, nacida en Cartago, el 20/07/1993, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001553-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de agosto del 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486812 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Luis Pablo Calderón Sánchez, mayor, soltero, vecino de Pavas, Urbanización Libertad dos, avenida 29, calle 142, casa N°141, supervisor, portador de la cédula de identidad número 0112640635 y Juliette Monge Mena, mayor, soltera, vecina de Libertad 2 de Pavas, avenida 29, calle 142, N°141, oficinista, portadora de la cédula de identidad número 0114690209, nacida el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno. Como testigos han ofrecido a Ana María Alvarado Alvarado, mayor de edad, casada en segundas nupcias, ama de casa, vecina de Purral de Guadalupe, Urbanización Don Carlos, casa 27 B y Jeremy Francisco Rojas Hernández, mayor, casado en segundas nupcias, oficinista, vecino de Purral de Guadalupe, Urbanización Don Carlos, casa 27B.- Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente 20-000489-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020486821 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Minor Elejandro Bermúdez Rodríguez, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 1-1819-0875, hijo de Minor Bermúdez Delgado y Marielos Rodríguez Jiménez, nacido en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 07/08/2001, y Lisbeth Vargas Sibaja, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0530-0075, hija de Luis Ángel Vargas Umaña y Yadira Sibaja Grajales, nacida en Oriental Central de Cartago, el 29-01-2001; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000593-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2020.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486828 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Álvaro Daniel Delgado Villalobos, mayor, soltero, congelados del monte, cédula de identidad 1-1620-0166, hijo de Álvaro Delgado Varela y Marjorie Villalobos Espinoza, nacido en el Hospital central de San José, el 03/10/1995, y María José Rojas Badilla, mayor, soltera, desempleada, cédula de identidad 1-1682-0644, hija de Claudio Rojas Marín y Martha Eugenia Badilla Jiménez, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 17/07/1997; ambas personas tienen el domicilio en Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente 20-000574-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de setiembre de 2020.—Msc. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020486829 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Keylin Stephanie Flores García, mayor, soltero, ama de casa, cédula de identidad número 0703000348, vecina de San José, Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Sevilla casa número 15A, hijo de Roxana García Rodríguez y Nelson del Jesús Flores Gómez, nacido Centro, Central, Limón, el 23/08/1997, con 23 años de edad; y Alfredo Serrano Jiménez, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0115860532, vecino de San José, Coronado, Dulce Nombre Coronado, Urbanización Sevilla casa número 15A, hijo de Olga Marta Jiménez Sánchez y Henry Alfredo Serrano Gutiérrez, nacido en Carmen, Central, San José, el 20/10/1994, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 20-001568-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2020.—MSc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486834 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Isaac Felipe Mora Morales, mayor, estado civil divorciado, profesión administrador, cédula de identidad número 1-00881-0101, vecino de Heredia Lagunilla Condominio Bambí 106, teléfono 8845-4601 hijo de Ramon Mora Chinchilla y Teresa Morales Alpízar, nacido en San José, con 46 años de edad, y Crystal María Céspedes Solís mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1024-0795, vecina de la misma dirección del anterior, hija de Mario Céspedes Alvarado y Sonia Solís Fonseca, nacida en San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº. Nº20-001481-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 01 de setiembre del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486857 ).

Presentes en este Despacho Erika Lourdes Fonseca Calderón, mayor, soltera, cocinera, cédula de identidad numero 401830932 vecina de Heredia, San Isidro Concepción, celular: 88047093, hija de Wilser Fonseca Valerio, Elieth Calderón Rodríguez, nacida en Centro Central Heredia, con 36 años de edad, y Oscar Fabián Segura Calderón, mayor, divorciado, informático, cédula de identidad número 111930661, vecino de Heredia, San Isidro Concepción, celular: 60559666, hijo de Oscar Segura Altamira, Olga Marta Calderón Brenes, nacido en Hospital Central San José, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001615-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de setiembre del año 2020.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486858 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, los señores Larissa Lizeth Brenes Bolaños, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 4-0247-0293, vecina de Heredia, Lagunilla, Ulloa, celular: 87275276, hija de Raúl Brenes Varela, Lizeth Bolaños Oviedo, nacida en Centro Central Heredia, con 20 años de edad, y Marco Antonio Conejo Soto, mayor, soltero, ayudante de construcción, cédula de identidad número 117330376, celular: 89135350, vecino de Heredia, Central, Ulloa, hijo de Danilo Conejo Sandoval, Lorena Maria Soto Acosta, nacido en Uruca Central San José, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-001760-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486859 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Catalina Aguilar Orozco, mayor, divorciada de Eduardo Enrique Aguilar Aguilar, el 19 de junio de dos mil doce, oficinista, cédula de identidad número 0111760436, vecina de Llano Grande de Cartago, hija de Gladys Orozco Vargas y Ricardo Aguilar Romero, ambos padres costarricenses, nacida en Uruca, Central, San José, el 02/07/1983, con 37 años de edad, y Dennis Martín Fonseca Rivera, mayor, soltero, cédula de identidad número 0111540348, contador, vecino de Llano Grande Cartago, hijo de Mayela Rivera Morales y Luis Paulino Fonseca Angulo, ambos padres costarricenses nacido en Hospital, Central, San José, el 02/11/1982, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001803-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de agosto del 2020.—Lic. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486860 ).

Edictos en lo Penal

Mediante la resolución de las nueve horas dos minutos del veintiocho de mayo del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de motocicleta placa MOT-424891, número de motor 169FMM8E600095 y chasis número LY4YCNLM8E0A79825, al dueño registral quien es el señor Miguel Badilla Mora, cédula de residencia 4-0157-0352, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien , pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 18-000568-798-PE, contra Freddy Hernández, en perjuicio de la fe pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las nueve horas del dos mil veinte .—MSc Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-22017-JA.—( IN2020486759 ).

Mediante la resolución de las nueve horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil veinte, se ordenó la devolución definitiva de arma de fuego, tipo pistola, 9mm, serie: ACDZ533, marca GLOCK, al dueño registral Rody Alexander Mejía Mejía, cédula 8-0114-0788, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado el bien, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicha motocicleta a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000269-630-PE, contra Esteban Miguel Alemán Jiménez por Atípico, en perjuicio de la Seguridad Publica. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las diez horas tres minutos del doce de agosto del dos mil veinte.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486769 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veinte. Mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se ordenó la publicación de edicto para que dentro del plazo de tres meses se presente una persona a reclamar o bien a solicitar devolución del dinero decomisado mediante documentos idóneos, cabe mencionar que dentro de la presente causa penal consta la suma de treinta y dos mil doscientos sesenta y cinco colones que se encuentran depositados en la cuenta bancaria del ICD, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la Ley N° 8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho dinero a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000330-559-PE, contra Kenner Arturo Porras Pérez, por venta de drogas, en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc Pedro Mejía Romero, Juez Penal de Upala.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486770 ).

Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las siete horas cincuenta y seis minutos del diez de julio del dos mil veinte. Mediante la resolución de las siete horas dos minutos del once de febrero del dos mil veinte, se ordenó la notificación de esta resolución al imputado Edwin Sandoval Barrantes, cédula de identidad 5-0351-0999 para que dentro de tres meses demuestre a esta autoridad la procedencia del dinero decomisado dentro de la presente causa penal que consta la suma de noventa y dos mil novecientos cincuenta colones y doce dólares que se encuentran depositados en la cuenta bancaria del ICD, para lo cual debe presentarse de manera personal o en su lugar un representante legal para que acredite su titularidad al Juzgado Penal de Upala. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley 8204 numeral 83, 84, 87 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho dinero a favor del estado. Lo anterior en la causa penal 19-000503-798-PE, contra Edwin Sandoval Barrantes, por venta de drogas, en perjuicio de la salud pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Pedro Mejía Romero, Juez Penal.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486771 ).