BOLETÍN JUDICIAL N° 190 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR Nº 206-2020
ASUNTO: Importancia
de utilizar los formatos jurídicos (machotes) disponibles en el Sistema de Gestión de Despachos Judicial y Escritorio Virtual para la generación
de las sentencias.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión número 79-2020 celebrada el 11 de agosto de
2020, artículo XLIII, dispuso
informarles sobre la importancia de utilizar los formatos jurídicos (machotes) disponibles en el Sistema de Gestión de Despachos Judicial y Escritorio
Virtual para la generación de las sentencias,
con el fin de que estos sistemas
de manera automática envíen las mismas al Centro de Información Jurisprudencial en los formatos requeridos para su proceso de despersonalización y publicación.
A continuación, una pequeña guía:
Utilizando formatos
jurídicos
Ingresan al sistema
de Gestión de Despachos Judiciales o bien al Sistema Escritorio
Virtual, consultan expediente
judicial e ingresan al mismo,
seleccionan la opción de trámites y machotes y seleccionan el formato jurídico correspondiente, como se muestra en las siguientes imágenes:
Para ver
la imagen solo en el Boletín
Judicial con formato PDF
Utilizando trámite
incorporación de documentos
formatos jurídicos
Ingresan al sistema
de Gestión de Despachos Judiciales o bien al Sistema Escritorio
Virtual, consultan expediente
judicial e ingresan al mismo,
seleccionan la opción de trámites y seleccionan la opción de incorporar documento externo importante dejar en estado del documento
y trámite en borrador, el proceso de firma o en el proceso
del trámite de registro de resolución el propio sistema se encarga de actualizar el estado de borrador a estado terminado, a continuación, el detalle en imágenes:
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 24 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos T. Mora
Rodríguez
Subsecretario General interino
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487461 ).
CIRCULAR Nº 199-2020
ASUNTO: Modificación
circular 178-20 denominada “Consentimientos
informados y acuerdo intersectorial en los procesos de Justicia Penal Restaurativa”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 85-20
celebrada el 1 de setiembre
de 2020, artículo LV, aprobó
adicionar consentimientos informados en Justicia Penal Restaurativa al Protocolo General
de implementación de Justicia Restaurativa
en materia penal y Acuerdo de Cooperación Intersectorial de Justicia Penal Restaurativa
al Protocolo de Red de Apoyo
de Justicia Restaurativa en
materia penal.
Con la entrada en
vigencia de la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplió el espectro de aplicación de
Justicia Restaurativa en
los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción
de una solución, mediante
la restauración de los daños
a la víctima, el reconocimiento
de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción social, en beneficio de una Comunidad más pacífica
y segura.
En el artículo 14 de esta
Ley, se estableció que el procedimiento
de Justicia Restaurativa procederá
en la etapa preparatoria e intermedia para la aplicación
de salidas alternas, en la etapa intermedia para la determinación de una pena alternativa mediante el procedimiento especial abreviado,
en la etapa de juicio para la determinación
judicial de la pena mediante
el juzgamiento en dos fases (cesura), en la etapa de ejecución de la pena y en el proceso
contravencional para la aplicación
de medidas alternativas, lo
que a su vez implica una ampliación y diversificación de la Red de Apoyo
de Justicia Restaurativa en
materia penal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de dicha ley, y alcanzar los objetivos del procedimientos restaurativo. Por ello, se hace aprueban
los siguientes instrumentos:
1. Consentimiento informado de la persona ofensora
para participar en el proceso de Justicia Penal Restaurativa.
2. Consentimiento
informado de la víctima
para participar en el proceso de Justicia Penal Restaurativa.
3. Consentimiento
informado de la persona ofensora
para participar en el proceso de Justicia Restaurativa en Contravenciones.
4. Consentimiento
informado de la víctima
para participar en el proceso de Justicia Restaurativa en Contravenciones.
5. Consentimiento
informado de la persona ofensora
para participar en el proceso de Justicia Penal Restaurativa
en Ejecución de la Pena.
6. Consentimiento
informado de la víctima
para participar en el proceso de Justicia penal Restaurativa
en ejecución de la pena
7. Consentimiento
informado de la persona ofensora
para participar en el proceso de Justicia Contravencional
Restaurativa en Casa de
Justicia.
8. Consentimiento
informado de la víctima
para participar en el proceso de Justicia Contravencional
Restaurativa en Casa de
Justicia.
9. Acuerdo
de Cooperación Intersectorial
de Justicia Penal Restaurativa
Los instrumentos se encuentran
disponibles en el siguiente link:
https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos
Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.
San José, 11 de setiembre de 2020.
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General interino
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487462 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-016146- 0007-CO que promueve
Schneider Electric Centroamérica Limitada,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce
horas treinta y tres minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Alfredo Bolaños Morales, cédula de identidad N°
102700820, y Óscar Arias
Valverde, cédula de identidad N° 202630205, en representación de Schneider
Electric Centroamérica Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-029195, para que se
declare inconstitucional el artículo
79 del Código de Comercio, por estimar que infringe
las libertades de contratación,
empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Director del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional y a la Presidenta del Tribunal Registral Administrativo. La norma se impugna en cuanto
establece que el capital de las sociedades
de responsabilidad limitada
“estará dividido, en cuotas de cien
colones o múltiplos de esta suma. No podrá
usarse unidades monetarias extranjeras.” Los accionantes alegan que la referida prohibición de que el mencionado capital se exprese en otra moneda
que no sea el colón supone
un anacronismo que restringe
indebidamente las libertades
de contratación, empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución Política. Los accionantes citan como precedente lo resuelto por esta Sala en el Voto N° 3495-92. Alegan que debe tomarse en consideraciones diversos criterios desarrollados por la Sala Constitucional
en su jurisprudencia
en relación con la libertad de empresa, como es el caso de los principios in dubio pro
libertate, interpretación armónica
de las normas constitucionales,
razonabilidad, proporcionalidad
y reserva constitucional en materia de acciones
privadas, por cuanto, no existe elemento de juicio o prueba alguno en el sentido
que la fijación de cuotas
de una sociedad de responsabilidad
limitada en moneda extranjera resulte perjudicial para la
moral, el orden público o
los derechos de las personas, o bien, que exista justificación para tal restricción a la libertad de empresa. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por existir
un procedimiento administrativo
en fase de agotamiento de la vía, en razón del recurso
de apelación interpuesto
ante el Tribunal Registral Administrativo en contra de la resolución del Registro de Personas Jurídicas de
las 14 horas del 14 de agosto del 2020, expediente N° DPJ-170-2020, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 21 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020485586 ).
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro
Nacional y al Registro Civil, y a toda
la ciudadanía en general,
que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000563-0627-NO, de Fernando
Falcon Varamo contra Ernesto Hütt
Crespo (cédula de identidad N° 1-0846-0601), este Juzgado mediante
Sentencia de Primera Instancia
N° 0412-2020 de las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de junio de dos mil veinte (folios 178 al 189), en
vista que se encuentra firme
se dispone comunicar al citado
Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, trece de agosto
de dos mil veinte.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487434 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las quince horas
y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
veinte (03:30 p.m. 26/10/2020), en
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando embargo inscrito al tomo 800 asiento
438768, y con la base de siete millones
trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: buque placa: P-011240, descripción: Capitanía de
Puntarenas, serie: NR, año construcción: 1996, casco: NR, marca: Kobelco, manga:
2.56 metros, nombre buque:
Robalo Plateado, puntal:
0.83 metros, nombre constructor: Robalo Boats, eslora: 7.31 metros, lugar construcción: Puntarenas, número casco:
NR, descripción casco: fibra
de vidrio, actividad: recreo, clase: recreo, valor contrato:
14.900.000,00, peso bruto: 3.11, número
registral: 1, peso neto: 1.49, motor: 0T019983, marca: Mercury 2000, modelo:
250XLEF1, serie y potencia:
250.00 HP, combustible: gasolina. Para el segundo remate, con la base de cinco
millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (suma que contiene la rebaja del 25%), se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte (03:30 p.m. 03/11/2020). Para el tercer
remate, con la base de un millón ochocientos
treinta mil colones exactos (suma que corresponde al 25% de la base original), se señalan las quince horas y treinta
minutos del once de noviembre
del dos mil veinte (03:30 p.m. 11/11/2020). Se remata por ordenarse así en proceso
or.s.pri. prestac. laborales de Otto Nelson Rojas Quirós contra Transportes
Intercontinentales de Carga S. A. Expediente
N° 11-000256-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
24 de setiembre del 2020.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487044 ).
En este Despacho, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo las
citas 236-08731-01-0901-002 y 408-19887-01-0156-001, sáquese a remate la Finca del partido
de Alajuela, matrícula número
291-683-002 la cual es terreno
para la agricultura. Situada
en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, con calle pública; al sur, con parcela 39 y
Alexander Pérez Madrigal; al este, con calle y Alexander Pérez Madrigal; y al oeste,
parcela 41. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan
las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
14:00 horas del 20 de noviembre del 2020 con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2020 con la
base de seis cientos veinticinco
mil colones exactos (25% de
la base original). Nota: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Asimismo, se hace saber que “de conformidad
con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría
de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso
or.s.pri. desp. persona migrante de Nelly Lorena Manzanares Hernández contra Ana María de Los Ángeles Abarca Rojas. Expediente N° 18-000118-1288-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487045 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Eladio Madrigal Araya, quien fue mayor, casado cédula número 10414092, vecino de Tabarcia de Mora, del cruce de Corralar 300 metros oeste casa a mano derecha, fallecido el 20 de febrero del año 2015, que se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el número
20-000090-1529-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000090-1529-LA.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal
(Materia Laboral), 24 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487375 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Marco Vinicio Solano Palacios, 0109680431, fallecido
el 13 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000016-1533-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
19-000016-1533-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Marco Vinicio Solano
Palacios.—Juzgado
de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 25 de junio
del año 2020.—Lic. Claudio
Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487538 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 41 terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
Inversiones B Y F de Guápiles
Sociedad Anónima; al sur, resto destinado
a calle pública con 8,93
metros de frente; al este, Lote 40 de Carlos Cruz Matamoros y al oeste,
Lote 42 de Carlos Cruz Matamoros. Mide:
ciento ochenta metros cuadrados, plano L-0417289-1997.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de José Fredy
Corrales Artavia contra Juan Pablo Durán
Salazar. Expediente N° 18-003993-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Patricia
Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020486741 ).
En este despacho,
con una base de veinticinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 352-08422-01-0905-001, afectaciones
y limitaciones ley forestal
7575 citas: 561-06119-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento diez mil trescientos diez, derecho 000, la
cual es terreno de monta/a pastos y tacotales. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Roberto e Ignacio González Saborío;
al sur, Luis Valverde Salazar; al este, quebrada gaspar y al oeste, Luis Dávila García. Mide: novecientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos
del veintitrés de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y quince minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de sesenta
y dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Andrea María Hernández Campos contra
3-102-489513. Expediente N° 19-008415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de agosto
del año 2020.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez Tramitador.—(
IN2020486742 ).
En este Despacho,
con una base de un millón de colones
exactos, soportando Reservas Ley Caminos citas: 450-03580-01-0004-001
y Reservas Ley Aguas citas: 450-03580-01-0005-001, sáquese
a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil doscientos veinticinco-cero cero cero (170225-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito
2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Eloy Alfonso Castro Gómez; al
sur, Jesús Alfaro Murillo; al este, calle pública con frente de 11
metros; y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: setecientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
H-0957418-2004. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del tres de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre del
dos mil veinte con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con
la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez
contra Elizabeth de Los Ángeles Valverde Pérez. Expediente N° 19-007113-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de julio del 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486743 ).
En este Despacho, con
una base de dos millones quinientos
quince mil trescientos setenta
colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNJ162, Marca: Mitsubichi, Estilo: Montero Sport XLS, color: blanco,
tracción: 4x4, año: 1998,
Vin: JA4LS41P5WP044791, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas y treinta minutos
del veintisiete de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de un millón ochocientos
ochenta y seis mil quinientos
veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y treinta minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinte, con la base de seiscientos
veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Randall Gerardo Segura Villalobos Expediente Nº 20-001338-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020486751 ).
En este Despacho, con una base de veinte mil
ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-273351, marca: Isuzu,
estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2014,
color: blanco, cilindrada: 2500 C.C, Combustible: Diesel. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base
de quince mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cinco mil doscientos siete dólares con ochenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Ana Cecilia Miranda
Vásquez Expediente Nº 19- 018395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486752 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún mil quinientos
setenta y tres dólares con veintiún centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placas: BLG857, marca:
Hyundai, estilo: Tucson GL, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ2813AGU127755, N. motor: G4NAFU115630, cilindrada: 2000 c.c, capacidad: 5 personas, color: vino, año
fabricación: 2016. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la
base de dieciséis mil ciento
setenta y nueve dólares con noventa y un centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la
base de cinco mil trescientos
noventa y tres dólares con treinta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR contra Luis Fernando Barboza Campos, expediente N° 20-006770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez,
Jueza Decisora.—( IN2020486753 ).
En este Despacho, con
una base de siete mil setecientos
cincuenta y siete dólares con noventa centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa 900693, marca:
Hyundai, estilo: I-10 GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, tracción: 4x2, año:
2012, color: plateado, cilindrada:
1200 c.c, combustible: gasolina,
serie, chasis y vin:
MALAM51CBCM955553, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de octubre
del dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte, con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Jafet
Mora Cortes. Expediente Nº 18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020486754 ).
En este Despacho,
con una base de quince mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
841988, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, tracción:
4x4, carrocería: Sedan 4 puertas,
número
de chasis: KMHJU81BCBU089775, año
fabricación: 2011, color: café, número motor: G4KDAU001420, cilindrada: 2000 c.c, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos treinta y seis dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos
del diez de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres
mil novecientos doce dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yanina
de la Trinidad Alfaro Aguirre. Expediente N°
18-002486-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto del 2020.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020486755
).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones netos, soportando hipoteca en segundo grado
a favor del Banco de Costa Rica, inscrita mediante citas
2014-258615-01-0001-001 sáquese a remate la finca del
partido de Limón, matrícula
número ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Asentamiento Batán lote 271-28. Situada en el distrito Batan, cantón Matina,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Mario Guzmán; al sur, calle
pública;
al este, José Aguirre Aguirre y al oeste,
calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinte con la base de dieciséis
millones doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del seis de noviembre
de dos mil veinte con la base de cinco
millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica S. A. contra Almacén
Kefra S. A., Junior Francisco Gutiérrez
Quesada. Expediente Nº 14-002067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del 2020.—Luis Diego Vargas Vargas,
Juez Decisor.—(
IN2020486774 ).
En este Despacho, con
una base de dieciocho mil quince dólares
con cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas:
FMB395, marca: Citroen, capacidad:
5 personas, año: 2017, color: negro, serie: VF7DDNFPBHJ511785, cilindrada:
1587 cc. Para tal efecto se
señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de trece
mil quinientos once dólares
con veintiocho centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos tres dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra Aaron Martínez Rodríguez, expediente N° 18-004823-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 18 de agosto del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez/a
Tramitador/a.—( IN2020486836 ).
En este Despacho, con
una base de ocho mil quinientos
noventa y siete dólares con diecisiete centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
SFT121, Marca: Mitsubishi, Categoría: Automóvil, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Chasis:
JMYXTGA2WCZ002847, Uso: particular, Estilo: ASX GLX, Capacidad: 5
personas, Año: 2013, Color: Negro, Número Motor: 4B11KB3345, Combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento
cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
Costa Rica S. A. contra Myriam Pineda Rossainz. Expediente N° 19-005475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez
Decisor.—( IN2020486839 ).
En este Despacho,
con una base de seis mil doscientos diez dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
XRG153, marca: Chevrolet, estilo:
Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
KL1CJ6C14CC613802, año fabricación: 2012, color: blanco N° motor: B10D1718292KC3, cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con
la base de cuatro mil seiscientos
cincuenta y ocho dólares con veintidós centavos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del seis de
noviembre del dos mil veinte,
con la base de mil quinientos cincuenta
y dos dólares con setenta y
cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Salvador Rivas Araya. Expediente Nº
19-017314-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 20 de agosto
del 2020.—Lic. Liseth
Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486853 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil trescientos
cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: D-001642, Hyundai, año:
2015, color: blanco, Vin: KMHCT41DBFU743355, Chasis: KMHCT41DBFU743355. Para tal
efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la
base de seis mil doscientos sesenta
y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de dos mil ochenta y ocho
dólares con veinticinco centavos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S.A. contra Ángel Ricardo Retana Gómez, Yanina Gómez Rodríguez, expediente N° 20-000147-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020486854 ).
En este Despacho, con una base de treinta
mil ciento treinta dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placa: BHQ342, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson Limited, Categoría: automóvil,
Capacidad 5 personas, Serie, Chasis,
Vin: KMHJU81CDFU041893, año: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: negro. Para tal
efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las trece
horas y cuarenta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte, con la base de veintidós
mil quinientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con
la base de siete mil quinientos
treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra María Fernanda Rivera Fuentes. Expediente Nº 20-009115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán
Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020486855 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria
19-000443-0496-TR del Juzgado de Tránsito
de Cartago; sáquese a remate el vehículo
placa DSC294, marca
Hyundai, capacidad 5, automóvil
sedan cuatro puertas, color
gris, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, VIN:
MALBM51BAHM281110, año 2017, N° Motor: G4LAGM125481.
Para tal efecto se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos veinte dólares con ochenta y dos
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de cuatro mil ciento
setenta y tres dólares con sesenta centavos (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Darnell Sánchez Cambronero. Expediente N°
20-000588-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020486856 ).
En este Despacho,
con una base de once mil ciento treinta
dólares con setenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BCY217, marca Hyundai, estilo
Tucson GL, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, serie
KMHJT81BADU639707, año 2013, color negro, tracción 4x2,
vin KMHJT81BADU639707, cilindrada 2000 cc,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con
la base de ocho mil trescientos
cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos mil setecientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J
S. A. contra Gerald Viales Rodríguez, expediente N° 20-002706-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486861 ).
En este Despacho, con
una base de veintidós mil doscientos
noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa GB3173, marca: Hengtong estilo: CKZ6126d3, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie:
LGC4BCE47G0000021, carrocería: autobús,
tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco,
N° motor: ISDE24578202112, marca: Cummins. Para tal efecto se señalan
las quince horas y quince minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos
del quince de enero de dos mil veintiuno
con la base de dieciséis mil setecientos
diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y quince minutos del veinticinco
de enero de dos mil veintiuno
con la base de cinco mil quinientos
setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N°
19-011475-1044-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 08 de setiembre
del año 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486862 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 339- 09853-01-0913-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ochocientos quince, derecho 001, la cual
es terreno con 1 casa lote
593-A bloque T. Situada en el distrito San Francisco De
Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle publica; al
sur lote 591; al este lote 593-B y al oeste lote 592-B. Mide: ochenta y seis metros con sesenta
y un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veintiún millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos
mil veinte con la base de siete
millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra
Errol Cunningham Cunningham. Expediente
Nº:19-005302-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de agosto
del año 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020486877
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
quinientos cuarenta y seis
mil seiscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 04-Grifo Alto, cantón: 04-Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
Guillermo Agüero Porras; al sur, Rita Díaz Mora; al este, calle pública
con dieciocho metros con cuarenta
y ocho centímetros de frente y al oeste, Quebrada Los
Aguero en medio Rogelio Chaves Mora. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con
la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana contra Fernando Brenes
Díaz. Expediente N° 11-001776-0638-CI.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020486878 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y ocho
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 372-08180-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 363974-000, la cual es terreno para construir con una casa patio y jardín.
Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote 5 INVU; al
sur lote 9 INVU; al este, calle publica con 08M 22cm y al oeste
lote 233 y 245 INVU. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, con la base de veintiocho
millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, con la base
de nueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pamela de Los Ángeles Carballo Solano. Expediente
Nº:20-001659-1764-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020486880 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones
seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 232577-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito:
03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste: calle publica con frente a ella
de 13 mts con 91 cms; al noroeste:
Flory Rodríguez Porras; al sureste: Flory Rodríguez
Porras y al suroeste: Flory Rodríguez Porras. Mide: Trescientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados plano: H- 1527263-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de veinticuatro
millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre de
dos mil veinte, con la base de ocho
millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Fernando Badilla Rodríguez. Expediente
Nº:19-016327-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 06 de agosto
del año 2020.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez
Tramitador.—(
IN2020486881 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
doscientos sesenta y cinco mil noventa y cinco colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre de paso citas:
2016-12992-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, matrícula
número 215411-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito
4-Lepanto, cantón
1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rubén González Núñez; sur, calle pública y Vicente Núñez López; este, Rubén González Núñez y oeste, Orlando Barrantes Solano y Rafael Ángel Morales Morales. Mide:
cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados.
Plano:P-1825751-2015. Para tal efecto,
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veinte
con la base de nueve millones
novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones trescientos dieciséis mil doscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Metalco S. A. contra Misipó S.
A., Taller Sibaja Porras J.J. S.R.L., expediente N° 19-004421-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020486882 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
cuatrocientos veintitrés
mil ciento nueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-12285-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 005 y
006, la cual es naturaleza:
para construir con una casa, situada
en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La
Unión de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte: Marta Cecilia Arronis
Rodríguez, sur: Jose Guillermo Diaz, este: calle publica con 8,00 metros, oeste:
Carlos Esquivel Serrano, mide: ciento
veinte me metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos
mil veinte, con la base de dieciséis
millones sesenta y siete mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del
dos de diciembre de dos mil veinte,
con la base de cinco millones
trescientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Ramírez Veliz, Juan Omar Vega Gutiérrez, María Esther Veliz Meza. Expediente
Nº:19-016803-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 27 de agosto del año
2020.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020486883 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas:
401-08471-01-0918-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403176, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 13 bloque F con una casa. situada en el distrito
San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al noreste, lote doce bloque F; al noroeste, lote 28 F; al sureste, calle pública con
6,50 metros y al suroeste, lote
14 bloque F. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veinte
con la base de treinta y tres
millones ciento treinta y tres mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de once millones cuarenta
y cuatro mil quinientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa
Nacional de Educadores R.L. contra Jannio Francisco Monge Cruz, expediente
N° 19-003818-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020486884 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto de 3-102-698620 SRL; al sur, Delio Bonilla Cordero; al este, calle pública con 10.03 metros, y
al oeste, resto de 3-102-698620 SRL. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con
la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Francisco Segura Elizondo contra Anabel Del
Carmen Zúñiga Carrillo. Expediente
Nº 20-002618-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de agosto del 2020.—Lic. Franz
Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020486886
).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura.
Situada en el distrito Río Blanco, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Antonio Blanco; al sur, línea férrea;
al este, Henry Lewis y al oeste, Salvador Palma. Mide: cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Mora Mata contra Inversiones Tranquilas SRL, expediente N° 19-002461-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486887 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro mil cuatrocientos
setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
911559, Marca: BYD, Estilo: GLX-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: plateado, Vin: LGXC14DA7C1001121, cilindrada: 1000 c.c., tracción:
4x2, combustible: gasolina. número de Motor:
BYD371QA111067841. Para tal efecto
se señalan las once horas y diez
minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y diez minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte,
con la base de tres mil trescientos
cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y diez minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte, con la base de mil ciento
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de
la base original). notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A.
contra María Laura Vargas Álvarez. Expediente Nº
19-000364-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Oscar
Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020486891 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
198060-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Arelys Elizondo Mejías, parte de Zoraida Elizondo García; al sur, Río San Juan Chiquito; al este, Zoraida
Elizondo García y al oeste, calle
pública.
Mide: mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1636622-2013. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
quince minutos del veinticuatro
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Joan Steven Sequeira
Coronado contra María Adelia de Los Ángeles Mejías Solano. Expediente Nº
19-006478-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del año 2020.—Lic. María Fernanda
Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020486906 ).
En este Despacho,
con una base de mil setenta y nueve
dólares con ochenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 648372, marca: Ford,
automóvil,
color: dorado, año: 2006 chasis:
9BFUT35N468761211. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de diciembre del
dos mil veinte, con la base de ochocientos
nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y cero minutos
del catorce de diciembre
del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Francisco Arias Obregón. Expediente N° 14-020825-1044-CJ. Previo
a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso
de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2020.—Ricardo Barrantes
López, Juez Decisor.—(
IN2020486907 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
doscientos tres mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 97356, derecho 001 y 002, la cual es terreno de potrero y repastos con una casa en el ubicada. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Pablo Vallecillo; al sur, Demetrio González; al este, Isolina Ledezma
y al oeste, calle pública en medio a la que mide 85 metros,
Fernando Castro. Mide: treinta
y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y quince minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veinte, con la base de doce
millones ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y quince minutos del cuatro
de diciembre de dos mil veinte,
con la base de cuatro
millones cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de José Edwin Cascante Acuña
contra José Dimas Vallecillo León, Pablo María
Vallecillo León, expediente N°
17-003319-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.— ( IN2020486909
).
En este Despacho,
con una base de seis millones ciento
cuarenta y seis mil novecientos
un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número
noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres, derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir
con una casa, finca se encuentra en
zona catastrada. Situada en el distrito: Occidental, cantón: Cartago, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur,
Rodrigo Carpio Pérez; al este, Lote
39 y al oeste, Eulogio
Monge Cerdas. Mide: ciento cuarenta metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos diez mil ciento setenta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con
la base de un millón quinientos
treinta y seis mil setecientos
veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alexander Apu
Valle. Expediente N° 17-005753-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre
del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486911 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 031
2-00010745-01-0102-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula
número 1-502-F-000, la cual
es terreno local comercial
221. Sección 5. Situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, de la
provincia de San José. Colinda:
al norte área común de circulación; al sur
local 222; al este, servicios
sanitarios 220 y al oeste área común de circulación.
Mide: once metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del treinta
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del nueve
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de treinta millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte, con la base de diez
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Edificaciones Edima de Coronado
Sociedad Anónima. Expediente
Nº:20-002797-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza
Tramitadora.—( IN2020486912 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos mil setecientos
veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas:
568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y
uno ubicada en el segundo nivel destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 32; al
sur, filial 30; al este, Fernández y Araya S. A. y
al oeste, área común
libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de veinticuatro mil quinientos
cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte
con la base de ocho mil ciento
ochenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas contra
Federico Madrigal Gutiérrez, Shannon Lynn Sweetman, expediente N°
17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020486914 ).
En este despacho,
con una base de treinta y siete
mil quinientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
146382-000, la cual es naturaleza:
Terreno dedicado a la agricultura situada en el distrito 3-Veintisiete
Abril cantón 3- Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. linderos: norte:
servidumbre agrícola de cuatro punto cincuenta metros
sur, Manuel Chaves Molina, este, Lorena María Chaves
Molina; oeste, Arias y García S. A. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, plano: G-0887217-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
quince minutos del veintitrés
de noviembre de dos mil veinte
con la base de veintiocho mil ciento
ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas quince minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte
con la base de nueve mil trescientos
noventa y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Lorena María Chaves Molina contra Ricardo
Hernández Romero. Expediente N° 20-000488-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor
Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor, Notario.—1 vez.—( IN2020486975 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones citas: 289-01799-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 548414 derechos
001 y 002, la cual es terreno
de agricultura y montaña. Situada en el distrito
9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Finca se encuentra
en zona catastrada. Colinda: al norte, Federico
Murillo Azofeifa; al sur, Quebrada; al este, Quebrada y José Luis Corrales Calderón y al oeste, servidumbre y Antonia Azofeifa Sandí. Mide: ciento tres
mil ciento noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del catorce
de enero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiuno
con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carmen Gerardina
Elizondo Arguedas contra Arjona Import And Export Company Limitada,
Verónica Soto Segura, Xinia María Monge Soto. Publíquese el edicto de ley, para
lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del Edicto
a fin de cotejar que el mismo
no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual
deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día
para proceder con la respectiva
corrección. Expediente
N° 20-009018-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—(
IN2020486978 ).
En este despacho, con
una base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas:
443-03221-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 565-02820-01-0002-001, servidumbre
de paso citas: 2009-38969-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de guanacaste, matrícula número 170137-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito
8- Cabo Velas cantón
3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande
J.R. Sociedad Anónima y servidumbre
de paso con tres metros sur, Finca Madre de Finca La
Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima este, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R.
Sociedad Anónima y servidumbre
de paso oeste, Finca Madre de Finca La Libertad de
Playa Grande J.R. Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos metros con dos decímetros cuadrados plano: G-1297261-2008.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veinticuatro
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alyssa Mechelle Berg, Elseñor Pelon Amb Limitada. Expediente
N° 20-000136-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre
del año 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486983 ).
En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos
sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y seis
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento cuarenta
y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito
1-Guadalupe, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica, sur, sucesiones Rosa Rudin y
otra, este, Benito Artavia, oeste, Noemy Arias. Mide: doscientos veintidós
metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones
trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y dos
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos
mil doscientos ochenta y siete colones con
catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Amalia Aguilar Torres, Mauricio Vega
Aguilar. Expediente Nº
20-000984-1764-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de
setiembre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell,
Jueza.—( IN2020486986 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de cuatro
mil noventa dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: SLV112, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, año:
2015, color: beige, vin: MALA851CBFM080006. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y quince minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las quince horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con
la base de mil veintidós dólares
con sesenta y ocho centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Alejandra
Silva Obando. Expediente N° 20-003382-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2020486270 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil seiscientos
noventa y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
FCR238, marca: Kia, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: blanco,
serie: KNADN512BF6476543, cilindrada:
1396 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas cero minutos
del dos de diciembre del dos mil veinte
con la base de once mil veintiún dólares
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del
once de diciembre del dos mil veinte
con la base de tres mil seiscientos
setenta y tres dólares con setenta y seis
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Randall Alberto
Calderón Monge. Expediente N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020486866 ).
En este Despacho, con una base de noventa
y cuatro mil novecientos nueve dólares con treinta y nueve centavos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando Serv. y
Calle Ref.: 1882/417/004 citas:
0305-00014318-01-0901-001; servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas:
2009.00055282-01-0072-001; sáquese a remate la finca
del partido de Cartago, matrícula
número 00071940-F-000, derecho, la cual es terreno Finca Filial número quince D de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
03-San Juan, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte: Finca Filial número dieciséis D; al sur: Filial número
catorce D; al este: Filial número treinta y uno D y al oeste: acceso vehicular número ocho. Mide:
ciento ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte
con la base de setenta y un mil ciento
ochenta y dos dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de veintitrés
mil setecientos veintisiete
dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Mauricio Alberto Ortiz Solís. Expediente N°
19-014323-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 15 de agosto del año
2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—(
IN2020486867 ).
En este Despacho,
con una base de catorce mil cincuenta
y cinco dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
BQQ087, marca: Suzuki, estilo:
Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, serie: MA3FC42S9KA482226, año fabricación: 2018, color:
azul, vin: MA3FC42S9KA482226, N° motor: K10BN2089820, cilindrada: 996 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de diez mil quinientos
cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas quince minutos
del cuatro de marzo del dos
mil veintiuno, con la base de tres
mil quinientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima
contra Joen María Torres Ortiz. Expediente N° 19-007861-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez/a Decisor/a.—( IN2020486868 ).
En este Despacho,
1) Con una base de cien mil doscientos
diez dólares con siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta
y nueve mil quinientos noventa y cuatro, derecho 000, la
cual es lote 223E terreno para construir con una
casa Proyecto Residencial Real Santamaría.
Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa y lote número 224 E de Urbanización Real Santamaría; al
sur, casa y lote número 222
E de Urbanización Real Santamaría;
al este, calle pública con seis metros lineales
de frente; y al oeste, casa
y lote número 198 E de Urbanización Real Santamaría. Mide: ciento treinta
y seis metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con
la base de setenta y cinco
mil ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de veinticinco
mil cincuenta y dos dólares
con cincuenta y dos centavos (25% de la base
original). 2) Con una base de cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
307-16402-01-0901-001, Reservas Ley Forestal citas:
489-04980-01-0009-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 489-04980-01-0010-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57462-F-,
derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada
en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle interna del condominio; al este, finca filial diecisiete; y
al oeste, finca filial quince. Mide:
trescientos sesenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta
y cuatro mil setecientos setenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos
noventa y dos dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima
contra Carlos Alberto Monge Zuñiga, Ericka Eugenia
Molina Solís. Expediente N° 19-018836-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de setiembre del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486869 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios con la base de veintidós
millones doscientos cincuenta y un mil doscientos diecinueve colones (¢22.251.219),
sáquese a remate el inmueble,
finca que se describe así, inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento trece mil cuatrocientos ochenta y dos
derecho cero cero dos (113482 002) la cual es naturaleza solar. Situada en el distrito
05 Concepción cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Oldemar Chavarría Zúñiga; al sur, calle pública con 10m 28 cm; al este, Carlos Enrique Mora Rojas y al oeste,
José Everardo Mora Esquivel. Mide: ciento cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano C- cero cinco cinco dos cuatro cinco uno-mil novecientos ochenta y cuatro. Para tal efecto se señalan
las ocho horas (8:00 a.m.) del veintidós de octubre
de dos mil veinte. (primer Remate) De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 a.m.) del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce con veinticinco céntimos (
¢16.688.414,25) (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan
las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 a.m.) del diecisiete de noviembre de dos
mil veinte con la base de doce
millones quinientos dieciséis mil trescientos diez colones con sesenta y ocho céntimos (¢12.516.310,68), (25% de la base original). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor
de este despacho. La
anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario
de reconocimiento de unión
de hecho de Elizabeth Jiménez Rivera contra Juan Carlos Mora Esquivel, expediente N° 16-001924-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza
Decisora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487043 ).
En este Despacho,
con una base de once millones ochocientos
treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo
16 Ley 7599, citas: 467-10696-01-0082-001; sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento once mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la
cual es terreno para habitación. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Oscar Zonta; al sur, Gerardo Moya; al este, Victoriano Crespo; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos cincuenta metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con
la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas cero minutos del ocho
de julio del dos mil veintiuno
con la base de dos millones novecientos
cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mayol Inversiones de La Fortuna S. A. contra Elizabeth Bermúdez
Novoa. Expediente N°
19-005717-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas,
22 de setiembre del 2020.—Licda.
Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2020487372 ).
En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
30882-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno urbano para construir. Situada en el distrito
3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, camino público
y playas con 23m 29cm; al sur, Justa Canales; al este, Tito Canales; y al oeste, Justa Canales. Mide: mil veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano:
G-0005048-1969. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del cinco de
noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veinte con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve
de diciembre del dos mil veinte
con la base de un millón ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones R Y
F-FXXI de Alajuela contra Consorcio Metropolitano Ruiz y Cantillo S.
A. Expediente N° 11-001047-0638-CI.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2020.—Melquisedec
Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020487373 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos mil setecientos
veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A bajo las citas:
568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno Finca Filial treinta y
uno ubicada en el segundo nivel destinada
a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 32; al
sur, Filial 30; al este, Fernández y Araya S. A. y al
oeste, área común libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos
del veinte de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la
base de veinticuatro mil quinientos
cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del cinco
de noviembre de dos mil veinte
con la base de ocho mil ciento
ochenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas contra
Federico Madrigal Gutiérrez, Shannon Lynn Sweetman. Expediente
N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020487403 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número trescientos treinta y nueve mil seiscientos dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte:
servidumbre de paso en
medio Carmen Sancho con 9.00 metros de frente; sur:
Jorge González Lobo; este: Carmen María Sancho
Bolaños; oeste: Olivier Jiménez Araya. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas
y cero minutos del nueve de
noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte
con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Jiménez Garita. Expediente N°
20-000216-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de julio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2020487413 ).
En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y servidumbre
de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula
número quinientos treinta mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, servidumbre de paso, Mario Blanco Rodríguez; al sur, Blanva de Zaragoza S. A.; al este, Mario Blanco Rodríguez y
al oeste, Blanva de Zaragoza S. A. Mide: trescientos
cincuenta y dos metros con un decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base
de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jicosa
de Palmares Limitada, Jorge Enrique Cambronero Zamora Expediente Nº 20-000459-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón), 20 de julio
del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020487414 ).
En este Despacho, con una base de treinta y
dos mil dólares exactos , libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión sumaria 17- 601233-0500-TC boleta
2017-96000168 del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo
Placas CL285607, marca: Isuzu Estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana
capacidad: 5 personas, número chasis: MPATFS85JFT002074 , capacidad 5 personas,
4x4, techo bajo, color negro, 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Pablo Vargas Fernández. Expediente Nº
20-000883-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de agosto del año 2020.—
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020487415 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento setenta y cinco mil ciento veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Geovanny Arias Jiménez y otro; al
este, Geovanny Arias
Jiménez y otro y al oeste,
Juan Guillermo Arias Jiménez. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero
minutos del dos de febrero
de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del diez de febrero de dos
mil veintiuno con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flora Damasia Arias Vargas, Paula Noelia Arias Vargas. Expediente N° 20-001433-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—(
IN2020487416 ).
En este Despacho,
con una base de treinta millones
doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos ochenta y dos
mil ochocientos cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de bloques
de concreto, con un área edificada de 213 metros cuadrados.
Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Inversiones J Y M
Dos Mil S. A.; al sur, Inversiones J Y M Dos Mil S.
A.; al este, servidumbre de
paso con un frente de 17 metros 91 centímetros; y al oeste, Granja
Santo Cristo de Esquipulas S. A. Mide:
quinientos noventa y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de diciembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y cero minutos
del siete de enero del dos
mil veintiuno con la base de veintidós
millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno con
la base de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo
Porras González. Expediente N° 20-000765-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 04 de agosto del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020487417 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 351356, derecho 001 y
002, la cual es terreno naturaleza: terreno construido de proyecto consolidado, lote 5-C. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 6-C; al sur,
lote 4-C; al este, David
Valderrama Rodríguez, y al oeste, vialidad
de acceso con un frente a ella de 7.05 metros. Mide: cincuenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel
Arguedas Montero contra Gilda María Umaña Mora, Jesús
Eduardo Gómez Hernández, Jhonatan Rafael Gómez Umaña. Expediente Nº
19-009998-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Sofía
Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020487438 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
14758-000. Que se describe así: naturaleza:
solar con una casa. Situada en
el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Blanca Marchena Viales;
sur, Amadeo Acevedo Arrieta; este, Evarista Pérez Rosales y Teodora Villalta,
ambas en parte y oeste, calle publica en medio con un frente de diecisiete metros diez centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Plano: G-0046716-1960. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas
cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas cero minutos del
veinte de noviembre de dos
mil veinte con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas cero minutos
del uno de diciembre de dos mil veinte
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de La Sabiduría de Pedro Sociedad Anónima contra
Finca Zacatipe S. A., expediente
N° 20-001910-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de setiembre
del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020487449 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos
dólares con nueve centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BGM179, marca: Hyundai, estilo
H 1, tracción 4X2, chasis
KMJWA37HAEU635769, capacidad: 12 personas, color blanco, año 2014, combustible:
diesel, cilindrada: 2500 c.c., número
de motor: D4BHE006784. Para tal efecto
se señalan las once horas cero minutos
del dos de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del diez
de noviembre del dos mil veinte
con la base de siete mil ciento
veinticinco dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte
con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Du Jian Jian
Wu. Expediente N° 18-004650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de setiembre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020487464 ).
En este Despacho, con una base de trece mil
seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
BFF119, marca Hyundai, estilo
Accent GL, categoría
automóvil,
capacidad 5 personas, año
2014, color plateado, carrocería sedán 4 puertas,
tracción
4x2, Vin KMHCT41DAEU504736, motor número G4FCDU388455, cilindrada
1600 cc., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con
la base de diez mil doscientos
treinta dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres mil cuatrocientos
diez dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Josué Marcelino Quesada Sánchez contra
Carlos Enrique Solera Artavia, expediente
N° 19-015394-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020487465 ).
En este despacho,
con una base de diez mil treinta
y un dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes
prendarios pero soportando colisiones citas 2019222900144 correspondiente
al expediente 19-001046-0607-TR y citas
2019318300481 correspondiente al expediente
19-004463-0489-TR, sáquese a remate el vehículo c169412. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veinte
con la base de siete mil quinientos
veintitrés dólares con noventa y nueve centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S. A contra 3101751512 Sociedad Anónima. Expediente N°
19-007672-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 20 de agosto del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—(
IN2020487468 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil setenta
y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGL598, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LS, año: 2014, color: gris,
vin: KL1MJ6C41EC029519. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con
la base de mil setecientos sesenta
y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima
contra Tatiana Miranda Torres. Expediente N°
19-008667-1338-CJ. Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020487469 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil ochocientos
cincuenta y dos dólares con
cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL
243196, marca: Chevrolet, estilo:
Avalanche LT, categoría: carga liviana, año fabricación: 2009, vin: 3GNFK12049G250607, N° motor: NA, cilindrada: 5300 c.c., combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la
base de siete mil trescientos
ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veinte con la base de dos mil cuatrocientos
sesenta y tres dólares con doce centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima contra Eusebia Isabel Cruz Cruz. Expediente Nº
20-004009-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—(
IN2020487470 ).
En este Despacho, con una base de treinta mil trescientos cincuenta y
un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo 833654, marca AUDI, modelo A4, año 2010, color
negro, vin WAUZZZ8K3AA109942, motor CDH080414, 1798 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil
setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de
siete mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Vilma Ramírez
Figueroa. Expediente Nº 11- 000083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de agosto del
2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020487471 ).
En este Despacho,
con una base de diecinueve mil treinta
y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placas
FJQ009, marca: Chevrolet, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, serie:
3GNCJ7CE1GL131324, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N. motor: 2H0151635466, marca:
Chevrolet. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y quince minutos
del once de noviembre de dos mil veinte
con la base de catorce mil doscientos
setenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y
quince minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cuatro mil setecientos
cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ
Sociedad Anónima,
contra José Eduardo de La Trinidad Jiménez Leitón, expediente
N° 19-017067-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de agosto
del año 2020.—Noelia Prendas
Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020487472 ).
En este despacho,
con una base de siete mil cuatrocientos
noventa y cuatro dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-280354, marca:
Chevrolet, estilo N300, categoría
carga liviana, capacidad 2
personas, año 2015, color blanco,
motor Nº LAQUE60520945, cilindrada 1200 cc.,
combustible gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cuarenta y cinco
minutos del uno de diciembre
de dos mil veinte con la base de cinco
mil seiscientos veinte dólares con cincuenta centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil veinte con la base de mil ochocientos
setenta y tres dólares con cincuenta centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima
contra Javier Antonio Barrientos Castillo, Luis Diego Salas Cubero. Expediente N° 19-006254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020487474 ).
En este Despacho,
con una base de nueve mil quinientos
treinta y cuatro dólares con treinta centavos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: 819382, marca: Audi,
estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: WAUZZZ8K2AA065495, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año: 2010, color: gris,
número de motor: CDH071128, modelo:
8K201H, cilindrada: 1798 c.c. cilindros:
4, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con
la base de siete mil ciento
cincuenta dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cero minutos del diez
de diciembre del dos mil veinte
con la base de dos mil trescientos ochenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de
Costa Rica S. A. contra Roberto Antonio Turcios Oreamuno. Expediente
N° 19-010113-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de setiembre
del 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020487475 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
397082-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 12-Gravilias, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Barahona
Montes de Oca S.A.; al sur, calle pública; al este,
quebrada en medio Barahona Montes de Oca S.A., y al oeste, José Parra Solano. Mide: seiscientos ochenta y un metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas
cero minutos del primero de diciembre
del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las catorce
horas cero minutos del diez
de diciembre del dos mil veinte,
con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Manuel Cajiao
Azofeifa, Susan Joan Cajiao
Hondelat contra Ana Isabet
Aragón Castillo, Panacori Pesca
Internacional Sociedad Anónima. Expediente
N° 17-003013-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Alicia Francella
Guzmán Valerio, Juez/a Tramitador/a.—(
IN2020487509 ).
En este Despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
461258, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de
la provincia de . Colinda: al norte, Raúl Gutiérrez
Juárez; al sur, calle en
medio; al este, calle pública y al oeste, Raúl
Gutiérrez Juárez. Mide: ciento
ochenta y siete metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con
la base de doce millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L.
contra Abilio Cordero Mesén.
Expediente N° 20-008081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Nidia Durán
Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020487514 ).
En este Despacho,
con una base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas:
569-77095-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 569-77095-01-0006-001, servidumbre
de paso citas: 569-77095-01-0011-001, servidumbre de paso citas:
569-77095-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 569-77095-01-0021-001, servidumbre
de paso citas: 2014-189205-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2014-189205-01-0005-001, servidumbre
de paso citas: 2015-388356-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula N° 418413-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ramón Ulate
González; al sur, Carlos Quirós Castro y Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sonafluca de
la Fortuna de San Carlos, Alajuela; al este, Álvaro
Antonio Araya Cruz, servidumbre agrícola
con un frente de 7 metros 75 centímetros
lineales, y al oeste,
I.D.A. y Asociación Administradora
de Acueducto Rural de Sonafluca
de la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Mide: once mil
doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1056469-2006. Para tal
efecto, se señalan las
quince horas treinta minutos
del treinta de abril del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las quince horas treinta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Jotala JJLA contra Grupo Ara-Ñu S.
A. Expediente Nº 19-008591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad
Quesada, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020487517 ).
En este Despacho, con una base de cuarenta
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula
número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Gilberto Ballestero
Vargas; al sur, calle publica con 32 metros lineales; al este, Gilberto Ballestero Vargas y al oeste,
Roberto Salas Guevara, Alejandro Flores Alfaro, Esteban Salas Guevara. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de treinta millones de
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con
la base de diez millones de
colones exactos (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo
contra Guillermo de La Trinidad Guillén Umaña, expediente
N° 19-008563-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10 de setiembre
del año 2020.—Lic. Jeffrey
Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020487519
).
En este Despacho,
con una base de treinta y dos millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
soportando servidumbre trasladada citas:
314-13751-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 182874 derechos 001,002,003, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito 3-San
Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Teodoro Quesada Vargas; al sur, Benedicto Porras
Alfaro; al este, María Odily
Quesada Alfaro; y al oeste, Olivier Quesada Alfaro. Mide: dos mil ochocientos sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0026378-1976. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del diez de noviembre del
dos mil veinte con la base de veinticuatro
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte con la base de ocho
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Celestino Gerardo
Montoya Jiménez. Expediente N° 20-000177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Patricia
Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020487521 ).
En este Despacho, con
una base de veintiocho millones
trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
ciento seis mil novecientos
cinco, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima
de dos pisos. Situada: en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo, de
la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle interna; al
sur, finca filial cuarenta y ocho;
al este, finca filial treinta
y seis, y al oeste, calle
interna. Mide: dos mil doscientos
cuarenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta
y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, con la base de veintiún
millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con
la base de siete millones ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carol de Jesús Guzmán Rodríguez. Expediente N° 19-004591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a
Decisor/a.—( IN2020487522 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo C-171.523, Marca: International, Estilo: Prostar, Categoría: Tractocamión (Carga pesada), Capacidad: 2 personas, Año: 2012,
Color: Blanco, Cilindrada: 13000 c.c., Combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del dos de febrero de dos mil veintiuno
con la base de doce mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diez
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Kato Transportes
Sociedad Anónima contra Lisandro Chaves Gómez, Rent
Cam Sociedad Anónima. Expediente
N° 19-018727-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 28 de agosto
del año 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020487541 ).
En este Despacho, Con una base de cinco millones quinientos mil
colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia
penal bajo las citas 0800-00342416-001 y colisiones Número de Sumaria
16-000373-0768-TR; sáquese a remate el vehículo PLACAS BGW441, Marca: HYUNDAI,
Estilo: TUCSON GL, Categoría: automovil, capacidad: 5
personas, Serie: KMHJN81VP8U832953, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, número chasis: KMHJN81VP8U832953, año fabricación: 2008, color:
negro, N. motor: NV, cilindrada: 2000 c.c., combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la
base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base
de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Jose
Zumbado Morales contra Eduardo Antonio Ramírez Cruz. Expediente Nº 19-008793-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020487542 ).
En la puerta exterior de este
Despacho y con una base de catorce
mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 201625200955 sumaria
17-000007-0492-TC; sáquese a remate el vehículo BKR329, marca Suzuki, estilo Swift GA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin
MA3ZC62S9GA962539, cilindrada 1200 cc cc. combustible gasolina, motor
Nº K12MN1656336. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del seis de noviembre de dos mil veinte
con la base de once mil ciento setenta
y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veinte
con la base de tres mil setecientos
veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Raquel
Miranda Jiménez, expediente N° 17-009650-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2020.—Carlos
Alejandro Báez
Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020487544
).
En este Despacho,
con una base de seis millones ochocientos
noventa y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas CL303261, Marca:
Hyundai, Estilo: H 100 Porter, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 2
personas, año: 2008, color: blanco,
cilindrada: 2500 c.c., Vin: KMFZSS7JP8U371572,
combustible: diesel, número de motor: no visible. Para
tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cinco millones ciento setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de un millón setecientos
veintitrés mil setecientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Henry Oliver Nunez Ayerdis.
Expediente N° 18-007986-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza
Tramitadora.—( IN2020487552 ).
En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos
sesenta y seis mil quinientos treinta y un colones con sesenta y cinco
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos
veintiuno, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa lote 39
situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste
linderos: norte, lotes 42,41,40; sur, lote 38; este, calle con 8 m 50 cm,
oeste, lote 45. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros
cuadrados, plano: G-0906042-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de
noviembre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos
noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y cuatro
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de
dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil
seiscientos treinta y dos colones con noventa y un céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Martín Cordero
Ordóñez, Josep Pamela Rodríguez Madrigal. Expediente Nº
19-006904-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2020.—Natalia Orozco
Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020487553 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós millones
setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
317-00009322-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula
número ciento cinco mil novecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para construir
de forma triangular. Situada en
el distrito 2- Batán, cantón
5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al sur, Minor Garro
Fernández; al este, Fernando Barrantes
Hidalgo y al noroeste, carretera
nacional. Mide: ochocientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
cinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con
la base de diecisiete millones
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte con la base de cinco
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ilka Fanet Ruiz Benavides, expediente
N° 18-000973-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2020.—Roy Córdoba
Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020487554 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y un millones
trescientos mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de: San José, matrícula número:
86273, derechos: 001 y 002, la cual es terreno: inculto con una casa. Situada en el distrito:
Calle Blancos, cantón: Goicoechea, de la provincia de:
San José. Colinda: al norte,
lote 55 de Elena Aguilar; al sur, lote
53 de Juan Tames; al este, calle
interna en medio otro; y al
oeste, Francisco Peralta. Mide:
ciento cincuenta y seis
metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con
la base de veintitrés millones
cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre del
dos mil veinte con la base de siete
millones ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta colones con veintitrés céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Número Uno R L
contra Braulio José Araya Alfaro, Grettel Badilla Valverde. Expediente N°
20-002150-1763-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de julio del
2020.—Lic. Tadeo Solano
Alfaro, Juez.—( IN2020487557 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y cuatro
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
324-06252-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil treinta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Agustín Acevedo Acevedo; al
sur, calle pública con 14 punto 37 metros de frente; al este, Rosa Gutiérrez
Espinoza, y al oeste, Jorge López Sandoval. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano:
P-0592584-1985. Para tal efecto,
se señalan las diez horas y
cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las diez horas y cero minutos
del cuatro de noviembre del
dos mil veinte, con la base de cuarenta
millones quinientos mil colones exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las diez horas y cero minutos
del doce de noviembre del
dos mil veinte, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Beatriz
Elena Hoyos López, German Orlando
Cifuentes Garzón. Expediente N° 20-000121-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio
del 2020.—Licda. Eida
Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020487562
).
En este Despacho,
con una base de diez millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-13904-01-0902-001; sáquese
a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos veinticinco, derecho
000, la cual es naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito:
01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra
en zona catastrada. Linderos: al norte, José María
Mora Ulloa; al sur, José María Mora Ulloa; al este, calle pública con 18 mts 79 cts: y al oeste, Jose María Mora
Ulloa. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-0958989-1991. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del
veintiuno de diciembre del
dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elvira de Los Ángeles
Guillén Garita contra
Miguel Ángel Antonio Mora Cordero. Expediente N° 18-008175-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 19
de agosto del 2020.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza
Tramitadora.—( IN2020487619 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CONDIC y reserv ref: 000000000IDA citas:
395-15899-01-0899-001, condic y reserv
ref: 00134620-000 citas: 395-15899-01-0900-001, condic y reserv ref: 00134620-000
citas:395-15899-01-0905-001; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 255390-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito
2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Carolina Sánchez Aguilar; al sur, Fermín
Cedeño Arrieta; al este, Fermín Cedeño Arrieta; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos dos metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres millones colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con
la base de un millón colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Elvira de Los Ángeles
Guillén Garita contra José
Gerardo Sánchez Lizano. Expediente
N° 18-006169-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
de Cartago, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020487620 ).
Se convoca a los miembros
o socios de Green Solutions Logistic Sociedad Anónima cédula jurídica número 3101192999, Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica número 3101098063 y Mutiasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101225585, a una junta a celebrarse en este Despacho,
a las ocho horas del cinco
de marzo del dos mil veintiuno,
para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta
se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de
no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará
el nombramiento que corresponda.
Lo anterior por ordenarse así
en proceso Or.S.Pri. Prestaciones
laborales de Lilian Epifania Urbina Raudez contra Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multinegocios Internacionales América S. A. y Mutiasa Sociedad Anónima, expediente N°
17-000225-1125-LA. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá
mediar por lo menos un mes. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de setiembre
del año 2020.—Msc. Harold
Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487046 ).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
20-000100-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Nicolás Gaudi López Navarro
quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Frailes, Desamparados, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
03-0391-0439, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Terreno inculto, árboles frutales y maderables. Situada en el distrito sexto Frailes, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Greivin Eduardo Gamboa Hernández y Marcelo Gamboa
Hernández; al sur, calle pública
con un frente a ella de treinta metros con veinte centímetros lineales; al este, Gilbert
Navarro Picado; y al oeste, Ana Grace Navarro Picado.
Mide: dos mil tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2115810-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo de agricultura como siembra de cítricos como limón mecino,
naranja, aguacate,
naranjilla, también como
cedro, cocobolo, además de cuidados
como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nicolas
Gaudi López Navarro. Expediente N° 20-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 16 de setiembre
del 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020485578 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000072-0341-CI donde
se promueve información posesoria por parte de María Rosa Hernández Segura, quien es mayor, soltera, ama de
casa, cédula N° 0108640249 y vecina de la Suiza de Turrialba, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago,
la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito de la Suiza, cantón de Turrialba. Colinda: al norte, con Yina Mercedes Segura
Hernández; al sur, con calle pública;
al este, con José Esteban Elizondo Fernández; y al oeste, con Luis Eduardo Castro Castro.
Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuidado y limpieza del terreno, levantado y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Rosa Hernández
Segura. Expediente N° 20-000072-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo
y Agrario de Turrialba,
07 de julio del 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020485627 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
20-000281-0930-CI, donde se promueve
Información Posesoria por parte de Adrián Ricardo Vindas
Calderón quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Guápiles, dos kilómetros al norte del cementerio, portador de la cédula número
0900850890, profesión administrador
de empresas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero-La Rita, cantón segundo-Pococí. Colinda: al norte, con servidumbre de paso
con cinco metros de ancho y un frente
de dieciséis metros con treinta
y un centímetros lineales;
al sur, con Quebrada sin nombre; al este, con Marilyn Leandro Vargas y al oeste,
con Celedonio Pérez Chavarría.
Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a Rafael Ángel Arias
Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas y chapeás a áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adrián Ricardo Vindas
Calderón. Expediente N° 20-000281-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487026 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000209-0386-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Roy Narguiz Campos Calderón, mayor de edad,
estado civil casado una vez, profesión policía de Ministerio de Seguridad Pública, con cédula de identidad número 05-0317-0895, vecino de Liberia, Urbanización
Felipe Pérez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno
de solar, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte, con Francisco Javier Hernández Guillén; al sur, con Fernando Baltodano Valle; al este, con
Iliana Ruz Sotela y al oeste, con calle pública con un frente de trece metros lineales. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Plano catastrado: G-dos millones veinticinco mil veintiocho-dos
mil dieciocho. Estimación
del inmueble: dos millones quinientos mil colones. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble en fecha 28 de febrero de 2019, por donación de su madre Benedicta Calderón Calderón conocida
como Ana Yensi Calderon
Medrano, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, y hacer cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roy Narguiz Campos
Calderon, expediente N° 19-000209-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo
Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia)
(Materia civil), 21 de abril del año 2020.—Licda.
Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487356 ).
Alicia
María Rojas Sánchez, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad
dos-trescientos setenta y
seis-quinientos treinta y cuatro, vecina Santa Isabel de
Río Cuarto, Grecia, Alajuela, del acueducto 900
metros norte, camino a San
Rafael. Solicita se levante
Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con cuatro
casas, sito en Santa
Isabel, distrito sexto, del cantón
tercero, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte: Rafael Ángel Chacón Fuente; al noroeste: en parte calle
pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetro lineales; al sur:
Alexander Bolaños Salas y al sureste: con el Río
Cuarto. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número 2-2153341-2019 de
fecha 16 de setiembre de
2019, una superficie de con una medida
de diecinueve mil doscientos
noventa y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su madre Marta Flora Sánchez Oses, mayor, viuda una vez, oficios domésticos,
cédula de identidad cuatro-cero
setenta y tres-ciento cuarenta y nueve, vecina de Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, del
acueducto novecientos
metros norte camino a San
Rafael, la cual le traspasa
la posesión decenal del inmueble, en fecha
diez de octubre del año dos mil diecisiete, en forma verbal y mediante escritura número 17 ante la
notaria pública Marjorie Otoya
Chaves, me hizo la donación
y quien le trasmitiera los
derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma
de sesenta millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 17-000211-0298 AG, establecida
por Alicia María Rojas Sánchez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre
de 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487433 ).
Se
hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000059-0391-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de José
Carmen Carrillo Castillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Los Ángeles de Nicoya, portador de la
cédula de identidad vigente,
que exhibe N° 05-0114-0963, profesión comerciante, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito San Antonio, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Feliciano
Carrillo Castillo; al sur, José Carrillo Castillo; al este,
José Carrillo Castillo, y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros lineales. Mide: dos hectáreas seis mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1713289-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado
y rondas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Carmen Carrillo Castillo. Expediente Nº 14-000059-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 18 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487436 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente
N°10-000103-0689-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de JESÚS MORA CAMACHO quien
es mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Desamparados, cien
metros este y cincuenta
metros sur del cementerio, portador
de la cédula de identidad vigente
que exhibe número
01-0311-0127, Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
Potrero y Café. Situada en
el distrito tres Llano
Bonito, cantón veinte León
Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con sesenta y tres metros y un centímetro lineal y Jesús Mora Camacho (promovente);
al sur, calle publica con cuatrocientos
ochenta y dos metros con noventa
y cuatro centímetros lineales; al este, calle publica con trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Jesús Mora Camacho (promovente).
Mide: treinta y cuatro mil novecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-2074345-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por la señora Adelina Camacho Portuguez,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cinco años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido
en partiendo de un charral, cual era la naturaleza del inmueble en sus inicios, he construido todo un fundo agrario, dándole asistencia y mantenimiento todo este tiempo.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús
Mora Camacho. Expediente Nº 10-000103-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2019.—Licda. Andrea
Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487460 ).
Se hace
saber que, ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000119-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria
por parte de Manuel Enrique Chavarría
Hernández quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de San Miguel de Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0436-0092, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es
potrero, yurro y naciente. Situada en el distrito
San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, yurro sin nombre en medio con Inmobiliaria Kars QPV S.A. y AB Automation S.A. y Robin,
Juan Carlos, Randall y Minor, todos Navarro Abarca; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con setenta y nueve centímetros; al este, Robin Navarro Abarca, Juan
Carlos Navarro Abarca, Randall Navarro Abarca y Minor Andrés Navarro Abarca;
y al oeste, Gaudelio Ceciliano Mena. Mide: sesenta y dos mil novecientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2025870-2018. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Gaudelio Ceciliano Mena, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de cuarenta y siete años (contando la posesión derivada). Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitarla con linderos, mantenimiento a las cercas, limpieza de maleza. conservar y proteger la mora silvestre,
cultivar árboles frutales, dedicar un porcentaje de la propiedad al cultivo de plantas ornamentales, otro a la agricultura, otro a la reforestación y otro a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Enrique Chavarría
Hernández. Expediente N° 19-000119-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Diego
Steven Durán Mora, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487529 ).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000109-1587-AG donde
se promueven diligencias de información
posesoria por parte de
Giovanni González Araya quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Puntarenas-Aranjuez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos tres ocho-nueve dos uno (6-238-921),
profesión operador de equipo pesado, a fin de inscribirá su nombre
y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno para construir. Situada en Morales distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
con Santiago Peréz Peréz;
al sur, con Anita Rojas Rojas; al este,
con calle pública con un frente a ella
de dieciocho metros con ochenta
y ocho centímetros lineales y al oeste, con Aníbal Elizondo Soto. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cuatro dos dos cuatro seis-dos cero uno cero (P-1442246-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Reiner González Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años contando
la de sus transmitentes. Que no existen
condueños. Que los actos de
posesión han consistido en reparación
de cercas, mantenimiento de
los linderos, limpieza de charral, siembra de milpas, árboles frutales tales como mango, tamarindo, limón ácido y aguacate.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanni González Araya. Expediente
N° 19-000109-1587-AG.—Juzgado
Agrario de Puntarenas.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487537 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por
Cristian Ricardo Montero Ortiz, conocido como Christian Ricardo Montero Ortiz, cédula de identidad número 1-0886-0549, casado una vez, psicólogo, con domicilio en Alajuela, Orotina, de la Iglesia
Católica de Cuatro Esquina,
seiscientos metros oeste, a
las 8:00 horas, del 20 de agosto del año 2020 y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Alfredo Montero Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0249-0458, casado una vez, pensionado, con último domicilio en Alajuela, Orotina,
de la Iglesia Católica de
Cuatro Esquinas, seiscientos
metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de treinta días
naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, con oficina abierta
en la ciudad de San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann,
avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y
Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente
Nº 0001-2020-LABO.—San José, a las dieciocho
horas del primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487004 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Hernández Mora, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0702550562 y vecino(a) de Patio de San Cristóbal, Ticaban la Rita de Pococí. Se
indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000256-0930-CI-7.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2020.—Licda. Yency
Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487025 ).
Se cita
y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue la señora
María Félix Espinoza Molina, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia urbanización
Samaria de la entrada cien norte
cien este y cien norte, portadora
de la cédula número cinco-cero
sesenta y cuatro-quinientos
noventa y cinco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaria ubicada en Alajuela, cien sur del Palí de Villa Bonita a reclamar
sus derechos los que crean tener
derecho a la herencia, apercibidos,
de que, si no lo hacen
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente número dos mil veinte-dos.—Alajuela, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loria, Notario.—1 vez.—( IN2020487040 ).
Ante
esta notaría, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido
por ley, se apersonó Wálter Solano Gutiérrez, cédula de identidad
número tres-doscientos ochenta-veintisiete, a solicitar
la apertura del juicio sucesorio en Sede
Notarial de quien en vida se llamó Carlos Alberto Zúñiga Cantillo,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número
uno-ciento noventa y cinco-seiscientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial,
hagan valer sus derechos, en esta Notaría,
caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede
Notarial de Carlos Alberto Zúñiga Cantillo, expediente número 002-2020-SE.—San José, 03 de febrero
del 2020.—Lic. Jorge Freddy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020487344 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Víctor Manuel Navarro Calderón, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Alvarado, Coli Blanco de Capellades, con documento de identidad N° 0301530829. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000496-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020487346 ).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Aguinaldo Porras Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, distrito Tirrases, cantón Curridabat, Urbanización Pinos del Este, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ciento noventa y cuatro- cero quinientos sesenta y cinco, fallecido el día treinta de marzo del año dos mil seis, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; expediente: 001-2020. Notaría
del Licenciado Jorge Sánchez Garbanzo, abogado y notario Urbanización Pinares, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de Agencia BMW.—San José, 30 de septiembre de
2020.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020487379 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Marco Vinicio Núñez
Céspedes, mayor, casado una
vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0203750189 y vecino
de Grecia de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000214-0295-CI-3.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil),
17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman
Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2020487423 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta Notaría por William Jiménez Mora, a las nueve
horas del veintinueve de setiembre
del año
dos mil veinte y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Sandra Georgina Barquero Acosta, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización La Eulalia, casa número cincuenta, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos tres-cero
seiscientos setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo
de treinta días, contados a partir
de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Liliana Marín Barquero,
San José, calle diecinueve, entre avenidas dos y seis, número doscientos
treinta y seis, teléfono 8319-4242 y correo electrónico lilianamarinb@gmail.com.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020487428 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Kevin Peter Chapple, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N° 711546438 y vecino
de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000628-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 25 de setiembre del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020487450 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó María Celeste Peralta Vargas, mayor de edad, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-344-573
y vecina de Naranjo, quinientos
metros sur de la iglesia católica.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000228-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Freddy AiKman Espinoza, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020487479 ).
Se
hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alberto Antonio Meléndez Marín, mayor, casado, costarricense,
con documento de identidad
N° 104430732 y vecino de San Sebastián. Se indica a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 15-000465-0220-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN2020487515 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Carlos Aguilar Arias, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105140914 y vecino
de Alajuela, El Coyol, Urbanización
Bertilia, casa 3M. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente
N° 20-000591-0638-CI-3, publíquese una vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del año 2020.—Licenciado Jaime
Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1
vez.—( IN2020487518 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó José Rafael Camacho Montero, mayor, casado una vez, chofer vecino de Cartago, Quebradilla, con documento de identidad N° 0301270196. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 20-000232-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de julio del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca,
LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020487525 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jemmia Mary Medhaw Bowen,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad
N° 700410658 y vecina de Limón, Barrio Cristóbal
Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N°
19-000245-0678-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del año 2020.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487536 ).
Se hace saber en este
Juzgado, se tramita el Proceso no Contencioso de Reposición de Título Valor promovido por el señor Luis
Arnoldo Arrieta Herrera, mayor, viudo de primeras nupcias, empresario,
cédula N° 2-215-022, vecino de San José, en representación del señor Michael Somogyi, mayor, casado
en segundas nupcias, empresario, pasaporte N°
548731517, con la finalidad de que los señores Susana Vílchez Agüero cédula N° 6-241-234 como tesorera, Geri Solís Hernández cédula N° 2-516-186 como secretario, Max Barrientos
Cordero cédula N° 4-137-581 como agente
residente y José Francisco Bolaños Sánchez cédula N°
2-397-109 como fiscal, todos
miembros de la Junta Directiva
de la sociedad Sirena Gabriela S.A., repongan títulos accionarios consistentes en 12 acciones comunes y nominativas con un
valor de mil colones cada
una y a nombre del señor
Somogyi. Se concede el término de un mes a todos los interesados a fin de que, se presenten
en defensa de sus derechos.
Se ordena así en Proceso Judicial de no Contencioso de Reposición de Título Valor. Expediente N°
20-000180-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil
de San José, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez
Tramitador.—(
IN2020486625 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Estefany Ramírez Martínez, para que se apersonen
a este Juzgado
dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N° 20-000173-1591-FA. Clase de asunto:
Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia), a las quince horas y treinta
y cuatro minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte.—Msc. Ignacio Solano
Araya, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020486790 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Britzy Danel Montoya Mairena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de
cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000191-1591-FA. Clase
de Asunto depósito judicial, figura como promovente
Patronato Nacional de la Infancia
y como accionados Randall
Gerardo Montoya Vindas y Ana Delfina Mairena.—Juzgado
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Quepos (Materia Familia),
a las ocho horas cuarenta y
siete minutos del dieciséis de setiembre del dos
mil veinte.—Lic. Douglas
Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020486810 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Camila Rojas
Mahmud y Allis Sharning Mahmud Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001354-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas treinta y ocho
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020485653 ). 3 v. 1.
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a David González Gonzales en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad cubano, profesor de buceo, vecino de Heredia, con documento de identidad cubano 75040903142 Se le hace
saber que se dictó resolución
del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y siete minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
I. Del anterior proceso abreviado
de nulidad matrimonial 19-000672-0187-FA Que establece la Procuraduría General
de la República, se confiere
traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a
David González González y Yuryen
María Chaves Arias, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello,
esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Medidas
cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier
acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor
David González González, pasaporte
número 75040903142, en razón de su supuesto
matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito
bajo las citas de matrimonio
1-0467-429-0858, siempre y cuando
las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: A la
señora Chaves Arias, notifíquese
personalmente (mano propia)
o en su casa de habitación por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Al señor
González González
notifíquesele personalmente
(mano propia) por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a notificar a los demandados, deberá la parte actora dentro del tercero día, presentar dos juegos de copias de la totalidad del expediente en la Secretaria de este Juzgado, previo
aviso a este despacho, con
el fin de proceder con el envío de la notificación
que interesa. Tomen nota las partes,
que de conformidad con el Consejo
Superior en sesión Nº
35-13, celebrada el 10 de abril
de 2013, artículo XLII, en ampliación de la circular N°19-2013, del 4 de febrero de 2013, acordó comunicarles que en procura de alcanzar una pronta atención de las comunicaciones judiciales, resulta necesario que los documentos de cada caso (resolución y copias de ley) siempre sean enviados a las Oficinas de Comunicaciones Judiciales
(OCJ) o instancia que se comisione,
en forma ordenada, rotuladas, completas, juntas y de
forma simultánea. Se hace
del conocimiento de las partes,
que por la nueva modalidad en la que se encuentra este Juzgado, el presente asunto se seguirá tramitando mediante el Sistema de Escritorio
Virtual, por lo cual la carpeta
será electrónica y podrá ser verificada por los gestionantes en la aplicación de Gestión en Línea.
Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020485569 ).
A Angelica del Carmen Agüero Guevara y a todas las
personas que tuvieren interés
en el depósito judicial de la persona menor
de edad: Ian Moisés Cabezas Agüero,
se les pone en conocimiento
la resolución de las diez
horas treinta y siete minutos del quince de setiembre
del dos mil veinte, de este
despacho que en lo conducente dice: De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Ian Moisés Cabezas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Diego Eladio Cabezas Blanco y Angelica del
Carmen Agüero Guevara, a quienes
se les previene que en el
primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Diego Eladio Cabezas Blanco, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Naranjo
Centro, Barrio El Carmen, de la Capilla 50 este y 25 norte, casa detrás de la
casa de la señora Mercedes Blanco Porras. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. Notifíquese esta resolución a Angelica del Carmen Agüero
Guevara por medio de edicto. En
caso que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar
un medio para atender notificaciones
ante la autoridad comisionada,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su
diligenciamiento. El párrafo
final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación
se le acompañarán copias de
los escritos y documentos
salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del
Código Procesal Civil establece
que cuando los documentos o
escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que
se trate de documentación
que no pueda ser escaneada.
Con motivo de lo anterior, deberá
la parte demandada, acceder
al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar
en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según
lo establece el artículo 8°
de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida
de autoridad para exigir la
plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Expediente N°
20-000632-0687-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia Maria
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486269 ).
Se avisa,
a la señora Junieth
Hernández Zeledón, mayor de edad,
nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Roberto Marín
Araya, se le hace saber que existe
proceso N° 19-000574-0673-NA de declaratoria judicial de abandono
de la persona menor de edad
Franchesca Natasha Hernández Zeledón
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Junieth Hernández Zeledón,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que
en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San
José, 22 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487292 ).
Licenciada Sandra Saborío Artavia,
Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Yeccenia Mariela Castillo Chavarría,
en su carácter
personal, quien es mayor, soltera,
dato desconocido, vecina desconocido, cédula
0800990988, se le hace saber que en
demanda abreviado de guarda crianza y educación, establecida por Juan
Pablo Martínez Sequeira contra Yeccenia
Mariela Castillo Chavarría bajo el expediente número
19-000413-1302-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice:
N° 2020000727. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintisiete minutos del siete de agosto de dos mil veinte. Proceso abreviado de guarda, crianza y educación, establecido por Juan Pablo Martínez Sequeira,
mayor, casado, dato desconocido, vecino de Ciudad
Quesada, cédula N° 0204990967 contra Yeccenia Mariela
Castillo Chavarría, mayor, soltera,
dato desconocido, vecina desconocido, cédula N°
0800990988. Por tanto: De conformidad con los artículos 1, 2, 8, 140, 141, 142, 151 Código de Familia,
420 inciso 4 del Código Procesal
Civil, 5, 30 y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 7 inciso 1, 3 y 9
de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, se declara parcialmente
con lugar parcialmente el proceso abreviado de guarda, crianza y educación establecido, de manera tal que se le confiere la guarda exclusiva de las personas menores
de edad Johan Alexander, Angi Anath,
Deiby Alonso y Rodney Josué
todos Martínez Castillo a su
padre Juan Pablo Martínez Sequeira, implicando dicha guarda la custodia exclusiva de
los menores. Se rechaza la demanda en cuanto
al otorgamiento en forma exclusiva de los atributos de crianza y educación a favor de su padre. El padre cuidador deberá procurar y facilitar la interrelación de sus
hijos menores con la madre y familia materna siempre y cuando no se coloque en riesgo físico
y emocional a los menores.
Se pronuncia el Despacho
sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.— Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487294 ).
Se avisa
a Oscar Danilo Sequeira Largaespada, portador de la cédula de residencia número
155819591615, mayor de edad, nacionalidad
nicaragüense, de domicilio
y de demás calidades desconocidas, representados por
el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas
Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000177-0673-NA establecido
por la licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000661. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del
niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez
y la Adolescencia, 160 y siguientes
y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de
la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez. Se extingue a su padre Oscar Danilo Sequeira
Largaespada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de
la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez con la señora Yerley Vanessa Avilés Pérez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del registro civil, provincia de San
José, al tomo dos mil cincuenta
y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos
veintitrés. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 16 de setiembre
2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487349 ).
Se avisa
a la señora María Isabel Arias Arias,
mayor, costarricense, portadora
del documento de identidad
N° 1-1629-0565, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este juzgado,
se tramita el expediente
20-000130-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por patronato
nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad
Liam Jassan Vanegas Arias y Moises Amed Arias Arias. Se le concede
el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de setiembre de
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487374 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace
saber: Que en el expediente
número 18-001330-0364-FA, que es Proceso
Declaratoria Judicial de Abandono
establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, a favor de Naylea Leticia Mico López contra
del señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, mayor,
cédula de identidad N° 1-1496-0262, de estado civil, oficio, y paradero desconocido se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de
Familia de Heredia, a las diecinueve horas y veintiocho minutos del seis de
mayo del dos mil veinte. En
atención al memorial presentado
por la representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, con fecha
cuatro de febrero del dos
mis veinte, se tiene por contestada la audiencia conferida
mediante resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del ocho de enero del dos mil veinte. De igual manera mediante su memorial de fecha once de febrero del año en curso se tiene
por integrada la litis prevenida
mediante la resolución de marras, y en virtud
de lo anterior, se resuelve: Se tiene
por establecido el presente
proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Naylea Leticia Matamoros López, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Walter Eduardo Matamoros Ortiz, a quién se le
concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones,
se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de
las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica
antes de que venza (artículo
7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N°
4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009
y que entrara en vigencia el 28 de febrero del
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y
no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento
de Tecnología
de Información del Poder
Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo
fin. La prueba consiste en la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en
la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°
41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a
la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección
de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a las
personas demandadas, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Contando esta autoridad con la consulta cedular
reportada por el demandado
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento
de que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se les hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.
FVENEGAS (...). (...) Juzgado de Familia de Heredia,
a las dieciocho horas veintitrés
minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil veinte.
Habiendo reingresado la comisión ordenada en autos con resultado negativo, tal y como se desprende de acta de notificación visible en la página 157 del expediente electrónico, se ordena continuar con los procedimientos.
Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal para el señor Matamoros
Ortiz, que será la misma
persona que represente a su
vez a la señora López López y por los mismos honorarios previamente fijados en autos deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para
que, bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento del curador
procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si
no comparece, el proceso no
podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal
Civil, a fin de proceder a nombrarle
curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere
el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual
será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza FVENEGAS (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487350 ).
Se
avisa a Yucheng Wu, mayor de edad,
nacionalidad china, portador
de la cédula de identidad 8-0117-0805 de demás calidades y domicilio desconocidos y Ana
Lorena Prado Masís, mayor de edad,
nacionalidad costarricense,
portadora de la cédula de identidad
1-1222-0686 de demás calidades
y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Mariano
Alfredo Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
18-000078-0673-NA establecido por la licenciada Annette Pérez Angulo en
calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000663. Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: En cuanto a la pretensión de suspensión de
patria potestad… III. Publicación
de edicto y honorarios...
IV. Costas y recursos... Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores
de edad Abigail Naomy, Axel
Steven y Viviana Paola todos Wu Prado. A) Se suspende indefinidamente a los señores Yu Cheng Wu y Ana Lorena Prado Masís
en el ejercicio de la
patria potestad que ostentan
en favor de sus hijos
Viviana Paola, Abigail Naomy y Axel Steven todos Wu Prado. B) Se otorga el depósito judicial de los infantes Abigail Naomy, Axel Steven y Viviana Paola todos
Wu Prado en la señora
Elizabeth García Mora, quien deberá
aceptar el cargo conferido.
C) Deberá entidad actora, mantener en vigencia la inclusión de los hermanos Wu
Prado, en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados. D) Inscríbase a
la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario
Oficial La Gaceta y
una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora procesal
de la parte accionada.
Costas y recursos: Se dicta la presente
sentencia, sin especial condenatoria
en costas. En caso de disconformidad
con lo resuelto, cuentan
las partes con tres días posteriores a la notificación de
la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos. Con respecto a Viviana Paola en la provincia de Alajuela, al tomo
921, folio 351, asiento 702. En atención
a Abigail Naomy Wu Prado, en la provincia de San José, al tomo 2274, folio 344, asiento 687. En
relación a Axel Steven en la provincia de San José, al tomo 2209, folio 108, asiento 216. Notifíquese.
Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre 2020.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487351 ).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rubén de Jesús
Hernández Vanegas, documento de identidad 15580101011, Casado, Comerciante, que
en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad
en su contra, bajo el expediente número 17-000057-0673-NA donde se dictó la
Sentencia Número: 2020000375 de las nueve horas y treinta y tres minutos del
veintisiete de abril de dos mil veinte que en lo conducente dice: “por tanto
Razones expuestas normativa citada, con lugar en todos sus extremos. Queda
suspenso en el ejercicio de la patria potestad sobre Michael Joel Hernández
Elizabeth hasta que este alcance la mayoría de edad sea cuatro años. La madre
decidirá ella sola si es oportuno que su hijo salga del país, sin necesitar de
autorización del juez o del padre, se matricule en un centro educativo
determinado y en general acerca de la crianza de su hijo. La rehabilitación
procederá si es que hay antes de este tiempo demostración de haber logrado un
acercamiento positivo con el hijo, enmendado su conducta de insulto hacia él y
además haber cubierto su manutención. No hay condena en costas inscríbase el
fallo en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo mil
novecientos ochenta y ocho, folio ciento tres, asiento doscientos seis. No hay
condena en costas. Hágase giro sin IVA de sesenta y cinco mil al curador
procesal designado licenciado Efrén Chacón Rodríguez 1-559- 090.Esto se hará
por parte de la Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de
San José. Publíquese edicto de sentencia. Valeria Arce Ihabadjen.
Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Mayquelin
de los Ángeles Elizabeth Ruiz contra Rubén de Jesús Hernández Vanegas.
Expediente Nº 17-000057-0673-NA. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél
en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de
Familia de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487352
).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a) del Juzgado Primero de
Familia de San José; hace saber a Isaías
Suarez Benítez, mayor, cubano, casado
una vez, domicilio y ocupación desconocidos, documento de identidad N°
75093029468, que en este Juzgado se tramita el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su
contra por la Procuraduría General de la República, expediente N°
15-001387-0186-FA, en el cual
se dictó la sentencia que en su parte
dispositiva (Por tanto) dice “N° 2020000505 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Primero de Familia de San José. A las nueve horas y veintitrés minutos del doce de junio del dos mil veinte...Por
tanto: Razones expuestas normativa citada, la demanda del Estado contra Isaías Suarez Benítez y Jancy Pamela Blanco Chavarría se declara con lugar y se nulo el matrimonio de las partes disponiéndose inscripción en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos setenta y uno folio
ciento dos asiento doscientos
tres. Comuníquese a la Dirección General de Migración a
fin de que cancele todo
status migratorio concedido
al señor Suarez en apoyo a este
matrimonio...Valeria Arce Ihabadjen.
Juez(a).” Lo anterior se ordena
así en proceso
abreviado de Procuraduría General de La Republica contra Isaías Suarez Benítez, Jancy Pamela Blanco Chavarría; Expediente
Nº 15-001387-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487357 ).
Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José, a Michael De Los Ángeles
Esquivel Mora de nacionalidad costarricense,
comerciante, con cédula de identidad
1-1086-0644 en su carácter personal, Se le hace
saber que en expediente
15-000179-0187-FA se dictó la resolución
que indica: En el Juzgado
Segundo de Familia de San José, resolución de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciséis. Que en lo conducente dice: I.-En vista de
la constancia que antecede-folio 67-se mantiene reservado el nombramiento del curador procesal y en su
lugar se dispone: Del anterior proceso
ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente
15-000179-0187-FA que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a
Luz Adriana Valencia Herrera y Michael De Los Ángeles
Esquivel Mora, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 428
ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos
o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre
y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados,
sin interrogatorio formal. Se les previene
a los demandados que en el
primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio
para recibir notificaciones,
si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Con el objeto
de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad
se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes
en este proceso
a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas
en el artículo 39 de la Ley
de Notificaciones Judiciales
N°8687. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.-Medidas
cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General
de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección
General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier
acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora
Luz Adriana Valencia Herrera, pasaporte número PCC 41940875, en razón de su supuesto
matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento
registral del matrimonio inscrito
bajo las citas de matrimonio
1- 0443-433-0865, siempre y cuando
las partes se correspondan
con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.-Notificaciones: A la
señora Luz Adriana Valencia Herrera, comuníquesele esta resolución en el número de teléfono brindado en la constancia que corre a folio 67,
la mismas tendrá el plazo de tres días para apersonarse a este
despacho para ser notificada
como corresponde. Al señor Michael Esquivel Mora notifíquesele
personalmente (mano propia)
o en su casa da habitación esta resolución por medio de Policía
de Proximidad de Alajuelita.
Al ente estatal en su sede
central por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487358 ).
Se avisa
a la señora Rosalía Cruz Acuña, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
20-000080-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Julián Eduardo Herrera Cruz y Rosman Yoad Herrera Cruz. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487376 ).
Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Carlos Jose Cruz, documento de identidad desconocido, vecino de Nicaragua,
que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su
contra, bajo el expediente número
19-000999-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Por tanto: Con base en
lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez
y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, se declara con lugar
el presente proceso sumario de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Hilda María
Calero Ruiz, como madre en ejercicio de la patria potestad en relación
a su hija la persona menor de edad Rosa Esmeralda Cruz
Calero en contra del señor
Carlos José Cruz consecuentemente ente:
1.-Se autoriza la salida
del país de la persona menor
de edad Rosa Esmeralda Cruz Calero, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento
y en forma permanente.
2.-Se autoriza a la madre
de la niña a gestionar en forma individual, en favor de
la menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección
General de Migración y Extranjería,
en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez
resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de
la referida menor Rosa
Esmeralda Cruz Calero, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.-Quedan entendidas
las partes de que las salidas
del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la
persona menor de edad Rosa
Esmeralda Cruz Calero, además las salidas
del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito
una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una
situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento
de familiares por ejemplo).
4.-Se hace la advertencia
legal de que el incumplimiento malicioso
del presente acuerdo, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio
habitual en Costa Rica, además
de las consecuencias penales
ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor
no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya,
para sustracción de menores.
Por la naturaleza del presente
proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Notifíquese. Karol Vindas
Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso
procesos especiales de
Hilda María Calero Ruiz contra Carlos José Cruz; expediente Nº 19-000999-0187-FA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de
julio del año 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487382 ).
Se avisa
a los señores Ricardo Calvo Tapia y Jahaira de Los Ángeles Segura
Soto, el primero con cédula de identidad N°
1-1135-0682, la segunda con cédula de identidad N° 1-1195-0658, ambos mayores,
costarricenses, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000918-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Nicole Fiorella Calvo Segura. Se les concede
el plazo de tres días
naturales, para que manifiesten su
conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de setiembre del
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487385 ).
Se avisa
a la señora Meilyn Danelia Domínguez Rodríguez, mayor, nicaragüense,
portadora del documento de residente N° 155823037211, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000898-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad: Génesis Daniela Domínguez Rodríguez,
Jonathan David Domínguez Rodríguez y Keyla Domínguez Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de setiembre del
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487389 ).
Se avisa
a la señora Emilsez de Los Ángeles Ocampo Muñoz, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N°
1-1490-0966, de domicilio y demás
calidades desconocidas, que
en este Juzgado,
se tramita el expediente
19-000834-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor
de edad Dilan Jesús Gómez Ocampo. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de setiembre de
2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487390 ).
Se avisa
que en este despacho Kimberly Francisca Mora Recio
y Víctor Manuel Mena Fuentes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Saul Gabriel Blanco Recio.
Se concede a todos las personas interesadas
directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000484-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de setiembre
del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487398 ).
Se avisa
que en este Despacho Antonio José Lacayo Vega
y Jenny Zulay Fernández Sandoval c.c
Jennifer Fernández Sandoval, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N°
20-000477-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487399 ).
Se
avisa que en este Despacho Sara Franzosi y Stefano Franzioni, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jasbleidu
Pricila Campos García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000368-0673-NA.—
Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 21 de setiembre del año 2020.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487400 ).
Se avisa
que en este Despacho Alejandra María Morales Alfaro y
Victor Gerardo Arias Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Andrés Soto Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
20-000364-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San
José, 23 de setiembre
del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487401 ).
Se
avisa al señor Eleazar
Ignacio Esquivel Solís, mayor, nicaragüense, portador del pasaporte N°
C01048352, de domicilio y demás
calidades desconocidas,
que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000357-0673-NA, correspondiente
a Proceso no Contencioso de
Depósito Judicial, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Cristopher
Manuel Esquivel Vallecillo. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de setiembre
de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487408 ).
Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de
Heredia, a Marcela Álvarez Mora, en su carácter personal, quien es mayor, licenciada en educación musical, cédula N°
1-1014-0415, demás calidades
desconocidas, se le hace
saber que en demanda abreviado de suspensión de patria
potestad, bajo el número de
expediente 20-000337-0364-FA establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Marcela Álvarez Mora, se ordena notificarle
por edicto, las resoluciones
que en lo literal dicen:
(...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y diecisiete minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veinte. En atención al memorial presentado
por la representante del Patronato
Nacional de la Infancia, en
fecha dieciocho de mayo del
año en curso
y visible en las páginas
150 al 180 del expediente electrónico,
se tiene por satisfecha la prevención de las veintiún horas
y veintinueve minutos del siete de mayo del dos mil veinte,
que rola en el folio 145
del expediente digital, en cuanto a la readecuación del presente asunto a un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la
autoridad parental, y en virtud de lo anterior, se procede
a enderezar los procedimientos:
De la anterior demanda de suspensión
de patria potestad establecida
por el accionante Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada
Marcela Álvarez Mora por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad
con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las soluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede
recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende
de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y
lunes, miércoles y viernes
de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede
de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario
de atención: Lunes a viernes
08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad
Libre de Derecho, Horario de atención:
lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como
en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia
únicamente vecinos de
Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono:
22655640. Y en la Defensa Pública de
Heredia. Teléfono: 25600659 - Siendo
que la Ley N°
8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero
del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y
contra la violencia doméstica
es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58)
y en todos los demás procesos, las partes deben señalar
medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar
medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación
automática. (Art. 34). Así
las cosas, se le previene a
las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección
electrónica
en el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial (gestión que debe hacerse
una única vez y no cada vez que señale
ese medio). Para ello debe hacerse
lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial a los teléfonos:
2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico
del Departamento de Tecnología
de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba
consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que
el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita
la dirección. De confirmarse
la entrega, el Departamento
citado ingresará la cuenta
autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada
el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse
el contacto con las partes.
Notificaciones: Notifíquese
esta resolución a la
persona demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, deberá el ente promovente dar cumplimiento efectivo a lo prevenido en la resolución de las veintiún horas
y veintinueve minutos del siete de mayo del dos mil veinte,
en cuanto deberá aportar la nueva
dirección de la señora Álvarez
Mora. De igual manera, deberán aportar copia del escrito del dieciocho de mayo del dos mil veinte
a efectos de ser adjuntado a las copias con las
que ya cuenta este despacho. Todo lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de
que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones y se entenderá que no tiene interés. Se les hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán
ser presentadas exclusivamente
en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. FVENEGAS (...) (...) Juzgado
de Familia de Heredia, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. Habiendo reingresado la comisión ordenada en autos con resultado negativo, tal y como se desprende de acta de notificación visible en la página 193 del expediente electrónico, se ordena continuar con los procedimientos.
Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el
que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General
de Migración y Extranjería
del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil y el Arancel
de honorarios por servicios
profesionales de abogacía y
notariado (Honorarios de
Abogados, Abogadas y Notarios)
N° 39078-JP vigente a partir
del 13 de agosto del 2015, los honorarios
corresponden a la suma de noventa y seis mil colones
(¢96.050), que es el monto fijado
en este despacho
para tales efectos. Tales honorarios
serán cubiertos por la
Unidad Administrativa de estos
tribunales. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse
su persona en compañía de dos testigos, para
que, bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia
del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de
que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder
a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual
será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487409 ).
El Juzgado
de Familia de Desamparados, hace saber al señor Johnny Jesús Acevedo Montes, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 602050215, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000334-0637-FA, que es abreviado
de divorcio de Claudia Cecilia Flores Sandoval en su contra y por lo tanto se le
concede el plazo de diez
días a efecto de que se apersone
para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación
de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de
los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar
la notificación automática.
Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de julio de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487527 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza
del Juzgado de Familia de Cartago, a José María Aguilar Montero, en
su carácter personal, se le
hace saber que en Demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono expediente
18-000984-0338-FA, establecida por PANI contra José María Aguilar Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y veintiséis minutos
del diez de mayo del año
dos mil dieciocho. Se tiene
por establecido el presente
proceso especial de Declaratoria
de Abandono de la Persona Menor
Nicole de Los Ángeles Aguilar Gómez, planteado por PANI contra José María Aguilar Montero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden
de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida
cautelar el depósito
provisional de la menor de edad
Nicole de Los Ángeles en el
hogar de Grettel Vega
Sánchez. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de este Circuito
Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. Lic. Pablo
López Vindas, Juez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487540 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil Albin Albin Josué Sanabria Chinchilla, mayor, costarricense,
Soltero, Mecánico de Precisión, cédula de identidad número 0304890351, vecino
de Lima Taras, hijo de Yasmín Chinchilla Barboza y Jose
Asdrúbal Sanabria Brenes, ambos padres costarricenses. nacido en oriental
central Cartago, el 13/09/1995, con 24 años de edad, y Yendry Saray González
Solano, mayor, costarricense, Soltera, Operaria, cédula de identidad número
0304950381, vecina de Barrio Cocorí, Agua Caliente de
Cartago, hija de Sara Iveth Solano Jimenez y Edwin
González Hernández, ambos padres costarricenses, nacida en oriental central
Cartago, el 24/06/1996, actualmente con 24 años de edad..
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-001844-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de
agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020486863 ).
Al ser las 12:12 horas del
28 de setiembre de 2020, se presentaron
en esta notaría:
Jorge Alberto Hernández Gómez, cédula uno-uno seis siete nueve-cero tres cuatro cinco, soltero,
diseñador gráfico y María Sorelys de Los Ángeles Sarmiento Muñoz, pasaporte número 153643675 de nacionalidad venezolana, con expediente migratorio 135-618161, estudiante,
ambos solteros y vecinos de
San José, Barrio México, calle 24 avenida
15 Bis, casa 2237, a solicitar comparecencia
para contraer matrimonio.
Se previene a todas las personas
que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación
de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de Licda. Tatiana
Rodríguez Arroyo, carné N° 12075, Pavas
Centro, de Square D, 100 e y 25 n.—San José, 29 de setiembre
de 2020.—Licda. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(
IN2020486972 ).
Han comparecido
a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Andrea de Los Ángeles
Brenes Rodríguez, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula
de identidad N° 0109580661, vecina de Cervantes de Cartago, hija
de Nubia Rodríguez Sequeira y Alberto Brenes Vega, nacida en Hospital Central San José, el 26/12/1976, con 47 años de edad, y Mauricio Johanny Jiménez Meneses, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad N° 0900810364, vecino de Cervantes de Cartago, hijo
de Blanca Nieves Meneses Artavia
y Manuel Antonio Jiménez Rodríguez, nacida en San Rafael Oreamuno Cartago, el 06/12/1970, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes
manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio
civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keneth Alexander Brenes Rodríguez
y Alfonso Monge Trejos. Si alguna
persona tiene conocimiento
de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002163-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de
setiembre del 2020.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487511 ).
Han comparecido
a este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Erika de Los Ángeles
Aguilar Fuentes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, Villa La Américas, casa 15 U, cédula de identidad
número 3-0463-0436, hija de
Celia Fuentes Rivera y Eduardo Aguilar Barboza, nacida
en centro Turrialba
Cartago, el 02/06/1992, con 28 años de edad y Mario Alberto Martínez Rojas, mayor, soltero, dependiente, vecino de Guadalupe de Cartago, Villa La Américas, casa 15 U, cédula de identidad
número 3-0447-0733, hijo de
Marta Elena Rojas Hernández y Mario Martínez Arrieta, nacido
en oriental central Cartago, el 04/08/1990, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-001913-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487512 ).
Ha
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Susana
Nicole Blanco Conejo, mayor, soltero/a,
cédula de identidad número
0207520854, vecina de Santa Cruz, Santa Rosa, San
Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper, hija de Emilia Conejo González y Luis Blanco Solís, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 05/05/1996, con 24 años de edad, teléfono
celular número 8735-4336; y
Mario Enrique Pérez Guzmán, mayor, soltero, cédula de
identidad número
0207020159, vecino de Santa Cruz, Santa Rosa, San
Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper hijo de Gloria Guzmán
Vargas y Mario Enrique Pérez Cordero, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 13/07/1992, actualmente con 28 años de edad, teléfono celular número 8539-3924. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000286-0776-FA. Las partes
interesadas en este asunto sean
el señor Mario Enrique Pérez Guzmán puede ser localizado al teléfono: 8539-3924, y la señora
Susana Blanco Conejo puede
ser localizada al siguiente
teléfono: 8735-4336.—Juzgado
de Familia de Santa
Cruz, Santa Cruz, 02 de
setiembre del 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487528 ).