BOLETÍN JUDICIAL 190 DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 206-2020

ASUNTO:    Importancia de utilizar los formatos jurídicos (machotes) disponibles en el Sistema de Gestión de Despachos Judicial y Escritorio Virtual para la generación de las sentencias.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión número 79-2020 celebrada el 11 de agosto de 2020, artículo XLIII, dispuso informarles sobre la importancia de utilizar los formatos jurídicos (machotes) disponibles en el Sistema de Gestión de Despachos Judicial y Escritorio Virtual para la generación de las sentencias, con el fin de que estos sistemas de manera automática envíen las mismas al Centro de Información Jurisprudencial en los formatos requeridos para su proceso de despersonalización y publicación.

A continuación, una pequeña guía:

Utilizando formatos jurídicos

Ingresan al sistema de Gestión de Despachos Judiciales o bien al Sistema Escritorio Virtual, consultan expediente judicial e ingresan al mismo, seleccionan la opción de trámites y machotes y seleccionan el formato jurídico correspondiente, como se muestra en las siguientes imágenes:

Para ver la imagen solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Utilizando trámite incorporación de documentos formatos jurídicos

Ingresan al sistema de Gestión de Despachos Judiciales o bien al Sistema Escritorio Virtual, consultan expediente judicial e ingresan al mismo, seleccionan la opción de trámites y seleccionan la opción de incorporar documento externo importante dejar en estado del documento y trámite en borrador, el proceso de firma o en el proceso del trámite de registro de resolución el propio sistema se encarga de actualizar el estado de borrador a estado terminado, a continuación, el detalle en imágenes:

Para ver las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato PDF

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 de setiembre de 2020.

                                                                                                                                                                             Lic. Carlos T. Mora Rodríguez

                                                                                                                                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487461 ).

CIRCULAR Nº 199-2020

ASUNTO:    Modificación circular 178-20 denominadaConsentimientos informados y acuerdo intersectorial en los procesos de Justicia Penal Restaurativa

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 85-20 celebrada el 1 de setiembre de 2020, artículo LV, aprobó adicionar consentimientos informados en Justicia Penal Restaurativa al Protocolo General de implementación de Justicia Restaurativa en materia penal y Acuerdo de Cooperación Intersectorial de Justicia Penal Restaurativa al Protocolo de Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en materia penal.

Con la entrada en vigencia de la Ley N° 9582, Ley de Justicia Restaurativa, se amplió el espectro de aplicación de Justicia Restaurativa en los procesos judiciales, brindándole a las partes involucradas en conflicto jurídico, la posibilidad de utilizar un instrumento que permita su participación activa en la construcción de una solución, mediante la restauración de los daños a la víctima, el reconocimiento de estos daños por parte de la persona ofensora y su inserción social, en beneficio de una Comunidad más pacífica y segura.

En el artículo 14 de esta Ley, se estableció que el procedimiento de Justicia Restaurativa procederá en la etapa preparatoria e intermedia para la aplicación de salidas alternas, en la etapa intermedia para la determinación de una pena alternativa mediante el procedimiento especial abreviado, en la etapa de juicio para la determinación judicial de la pena mediante el juzgamiento en dos fases (cesura), en la etapa de ejecución de la pena y en el proceso contravencional para la aplicación de medidas alternativas, lo que a su vez implica una ampliación y diversificación de la Red de Apoyo de Justicia Restaurativa en materia penal, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de dicha ley, y alcanzar los objetivos del procedimientos restaurativo. Por ello, se hace aprueban los siguientes instrumentos:

1.  Consentimiento informado de la persona ofensora para participar en el proceso de Justicia Penal Restaurativa.

2.  Consentimiento informado de la víctima para participar en el proceso de Justicia Penal Restaurativa.

3.  Consentimiento informado de la persona ofensora para participar en el proceso de Justicia Restaurativa en Contravenciones.

4.  Consentimiento informado de la víctima para participar en el proceso de Justicia Restaurativa en Contravenciones. 

5.  Consentimiento informado de la persona ofensora para participar en el proceso de Justicia Penal Restaurativa en Ejecución de la Pena.

6.  Consentimiento informado de la víctima para participar en el proceso de Justicia penal Restaurativa en ejecución de la pena

7.  Consentimiento informado de la persona ofensora para participar en el proceso de Justicia Contravencional Restaurativa en Casa de Justicia.

8.  Consentimiento informado de la víctima para participar en el proceso de Justicia Contravencional Restaurativa en Casa de Justicia.

9.  Acuerdo de Cooperación Intersectorial de Justicia Penal Restaurativa

Los instrumentos se encuentran disponibles en el siguiente link:

https://secretariacorte.poder-judicial.go.cr/index.php/documentos

Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.

San José, 11 de setiembre de 2020.

                                        Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                                Subsecretario General interino

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487462 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-016146- 0007-CO que promueve Schneider Electric Centroamérica Limitada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Bolaños Morales, cédula de identidad N° 102700820, y Óscar Arias Valverde, cédula de identidad N° 202630205, en representación de Schneider Electric Centroamérica Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-029195, para que se declare inconstitucional el artículo 79 del Código de Comercio, por estimar que infringe las libertades de contratación, empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Director del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y a la Presidenta del Tribunal Registral Administrativo. La norma se impugna en cuanto establece que el capital de las sociedades de responsabilidad limitadaestará dividido, en cuotas de cien colones o múltiplos de esta suma. No podrá usarse unidades monetarias extranjeras.” Los accionantes alegan que la referida prohibición de que el mencionado capital se exprese en otra moneda que no sea el colón supone un anacronismo que restringe indebidamente las libertades de contratación, empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución Política. Los accionantes citan como precedente lo resuelto por esta Sala en el Voto N° 3495-92. Alegan que debe tomarse en consideraciones diversos criterios desarrollados por la Sala Constitucional en su jurisprudencia en relación con la libertad de empresa, como es el caso de los principios in dubio pro libertate, interpretación armónica de las normas constitucionales, razonabilidad, proporcionalidad y reserva constitucional en materia de acciones privadas, por cuanto, no existe elemento de juicio o prueba alguno en el sentido que la fijación de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada en moneda extranjera resulte perjudicial para la moral, el orden público o los derechos de las personas, o bien, que exista justificación para tal restricción a la libertad de empresa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por existir un procedimiento administrativo en fase de agotamiento de la vía, en razón del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Registral Administrativo en contra de la resolución del Registro de Personas Jurídicas de las 14 horas del 14 de agosto del 2020, expediente N° DPJ-170-2020, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 21 de setiembre del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                             Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020485586 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N° 16-000563-0627-NO, de Fernando Falcon Varamo contra Ernesto Hütt Crespo (cédula de identidad N° 1-0846-0601), este Juzgado mediante Sentencia de Primera Instancia N° 0412-2020 de las diecisiete horas y veinte minutos del treinta de junio de dos mil veinte (folios 178 al 189), en vista que se encuentra firme se dispone comunicar al citado Notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. San José, trece de agosto de dos mil veinte.

                                      Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                  Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487434 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte (03:30 p.m. 26/10/2020), en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones pero soportando embargo inscrito al tomo 800 asiento 438768, y con la base de siete millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: buque placa: P-011240, descripción: Capitanía de Puntarenas, serie: NR, año construcción: 1996, casco: NR, marca: Kobelco, manga: 2.56 metros, nombre buque: Robalo Plateado, puntal: 0.83 metros, nombre constructor: Robalo Boats, eslora: 7.31 metros, lugar construcción: Puntarenas, número casco: NR, descripción casco: fibra de vidrio, actividad: recreo, clase: recreo, valor contrato: 14.900.000,00, peso bruto: 3.11, número registral: 1, peso neto: 1.49, motor: 0T019983, marca: Mercury 2000, modelo: 250XLEF1, serie y potencia: 250.00 HP, combustible: gasolina. Para el segundo remate, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (suma que contiene la rebaja del 25%), se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil veinte (03:30 p.m. 03/11/2020). Para el tercer remate, con la base de un millón ochocientos treinta mil colones exactos (suma que corresponde al 25% de la base original), se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte (03:30 p.m. 11/11/2020). Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Otto Nelson Rojas Quirós contra Transportes Intercontinentales de Carga S. A. Expediente N° 11-000256-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de setiembre del 2020.—Msc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487044 ).

En este Despacho, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbre trasladada y reservas y restricciones bajo las citas 236-08731-01-0901-002 y 408-19887-01-0156-001, sáquese a remate la Finca del partido de Alajuela, matrícula número 291-683-002 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con parcela 39 y Alexander Pérez Madrigal; al este, con calle y Alexander Pérez Madrigal; y al oeste, parcela 41. Mide: cuarenta y ocho mil novecientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2020. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2020 con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2020 con la base de seis cientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de ocho días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Asimismo, se hace saber que “de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. desp. persona migrante de Nelly Lorena Manzanares Hernández contra Ana María de Los Ángeles Abarca Rojas. Expediente N° 18-000118-1288-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Msc. Martha Chaves Chaves, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487045 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Eladio Madrigal Araya, quien fue mayor, casado cédula número 10414092, vecino de Tabarcia de Mora, del cruce de Corralar 300 metros oeste casa a mano derecha, fallecido el 20 de febrero del año 2015, que se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000090-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000090-1529-LA.— Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 24 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio Solano Palacios, 0109680431, fallecido el 13 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 19-000016-1533-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000016-1533-LA. Por Operadora de Pensiones del Banco Popular a favor de Marco Vinicio Solano Palacios.—Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Laboral), 25 de junio del año 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487538 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número setenta y cinco mil setecientos noventa y tres, derecho cero cero cero, la cual es terreno Lote 41 terreno de solar. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones B Y F de Guápiles Sociedad Anónima; al sur, resto destinado a calle pública con 8,93 metros de frente; al este, Lote 40 de Carlos Cruz Matamoros y al oeste, Lote 42 de Carlos Cruz Matamoros. Mide: ciento ochenta metros cuadrados, plano L-0417289-1997. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Fredy Corrales Artavia contra Juan Pablo Durán Salazar. Expediente N° 18-003993-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 23 de agosto del año 2020.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza Decisora.—( IN2020486741 ).

En este despacho, con una base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 352-08422-01-0905-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 561-06119-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento diez mil trescientos diez, derecho 000, la cual es terreno de monta/a pastos y tacotales. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón 10- Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Roberto e Ignacio González Saborío; al sur, Luis Valverde Salazar; al este, quebrada gaspar y al oeste, Luis Dávila García. Mide: novecientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de sesenta y dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Andrea María Hernández Campos contra 3-102-489513. Expediente N° 19-008415-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 10 de agosto del año 2020.—Lic. German Valverde Vindas, Juez Tramitador.—( IN2020486742 ).

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, soportando Reservas Ley Caminos citas: 450-03580-01-0004-001 y Reservas Ley Aguas citas: 450-03580-01-0005-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta mil doscientos veinticinco-cero cero cero (170225-000), la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloy Alfonso Castro Gómez; al sur, Jesús Alfaro Murillo; al este, calle pública con frente de 11 metros; y al oeste, Quebrada La Virgen. Mide: setecientos veinticinco metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: H-0957418-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Osvaldo Ugalde Vásquez contra Elizabeth de Los Ángeles Valverde Pérez. Expediente N° 19-007113-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020486743 ).

En este Despacho, con una base de dos millones quinientos quince mil trescientos setenta colones con setenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BNJ162, Marca: Mitsubichi, Estilo: Montero Sport XLS, color: blanco, tracción: 4x4, año: 1998, Vin: JA4LS41P5WP044791, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochenta y seis mil quinientos veintiocho colones con siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con sesenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Randall Gerardo Segura Villalobos Expediente Nº 20-001338-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020486751 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil ochocientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-273351, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, Año: 2014, color: blanco, cilindrada: 2500 C.C, Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de quince mil seiscientos veintitrés dólares con cincuenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos siete dólares con ochenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.A. contra Ana Cecilia Miranda Vásquez Expediente 19- 018395-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 13 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486752 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil quinientos setenta y tres dólares con veintiún centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: BLG857, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número chasis: KMHJ2813AGU127755, N. motor: G4NAFU115630, cilindrada: 2000 c.c, capacidad: 5 personas, color: vino, año fabricación: 2016. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis mil ciento setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Crediq Inversiones CR contra Luis Fernando Barboza Campos, expediente N° 20-006770-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020486753 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 900693, marca: Hyundai, estilo: I-10 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x2, año: 2012, color: plateado, cilindrada: 1200 c.c, combustible: gasolina, serie, chasis y vin: MALAM51CBCM955553, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte, con la base de cinco mil ochocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil novecientos treinta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Star Cars S. A. contra Jafet Mora Cortes. Expediente Nº 18-004824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 14 de agosto del 2020.—Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020486754 ).

En este Despacho, con una base de quince mil seiscientos cuarenta y ocho dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: 841988, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, tracción: 4x4, carrocería: Sedan 4 puertas, número de chasis: KMHJU81BCBU089775, año fabricación: 2011, color: café, número motor: G4KDAU001420, cilindrada: 2000 c.c, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos treinta y seis dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil novecientos doce dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Yanina de la Trinidad Alfaro Aguirre. Expediente N° 18-002486-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 21 de agosto del 2020.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020486755 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta y cinco colones netos, soportando hipoteca en segundo grado a favor del Banco de Costa Rica, inscrita mediante citas 2014-258615-01-0001-001 sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete, derecho 000, la cual es terreno para construir Asentamiento Batán lote 271-28. Situada en el distrito Batan, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario Guzmán; al sur, calle pública; al este, José Aguirre Aguirre y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos setenta y un mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Corporación Arrocera Costa Rica S. A. contra Almacén Kefra S. A., Junior Francisco Gutiérrez Quesada. Expediente Nº 14-002067-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de julio del 2020.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486774 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil quince dólares con cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas: FMB395, marca: Citroen, capacidad: 5 personas, año: 2017, color: negro, serie: VF7DDNFPBHJ511785, cilindrada: 1587 cc. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil quinientos once dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Aaron Martínez Rodríguez, expediente N° 18-004823-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de agosto del año 2020.—Víctor Obando Rivera, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486836 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil quinientos noventa y siete dólares con diecisiete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo SFT121, Marca: Mitsubishi, Categoría: Automóvil, Carrocería: Todo Terreno 4 puertas, Chasis: JMYXTGA2WCZ002847, Uso: particular, Estilo: ASX GLX, Capacidad: 5 personas, Año: 2013, Color: Negro, Número Motor: 4B11KB3345, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con veintinueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Myriam Pineda Rossainz. Expediente N° 19-005475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020486839 ).

En este Despacho, con una base de seis mil doscientos diez dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas XRG153, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1CJ6C14CC613802, año fabricación: 2012, color: blanco N° motor: B10D1718292KC3, cilindrada: 1000 c.c combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con veintidós centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil quinientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Salvador Rivas Araya. Expediente Nº 19-017314-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 20 de agosto del 2020.—Lic. Liseth Delgado Chavarría, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486853 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos cincuenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: D-001642, Hyundai, año: 2015, color: blanco, Vin: KMHCT41DBFU743355, Chasis: KMHCT41DBFU743355. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte, con la base de seis mil doscientos sesenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos mil ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra Ángel Ricardo Retana Gómez, Yanina Gómez Rodríguez, expediente N° 20-000147-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020486854 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil ciento treinta dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BHQ342, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson Limited, Categoría: automóvil, Capacidad 5 personas, Serie, Chasis, Vin: KMHJU81CDFU041893, año: 2015, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, color: negro. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de veintidós mil quinientos noventa y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de siete mil quinientos treinta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S.A. contra María Fernanda Rivera Fuentes. Expediente Nº 20-009115-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020486855 ).

En este despacho, con una base de dieciséis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 19-000443-0496-TR del Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa DSC294, marca Hyundai, capacidad 5, automóvil sedan cuatro puertas, color gris, capacidad 5 pasajeros, tracción 4x2, VIN: MALBM51BAHM281110, año 2017, N° Motor: G4LAGM125481. Para tal efecto se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de doce mil quinientos veinte dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento setenta y tres dólares con sesenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Darnell Sánchez Cambronero. Expediente N° 20-000588-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de julio del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020486856 ).

En este Despacho, con una base de once mil ciento treinta dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCY217, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHJT81BADU639707, año 2013, color negro, tracción 4x2, vin KMHJT81BADU639707, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de dos mil setecientos ochenta y dos dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos S J S. A. contra Gerald Viales Rodríguez, expediente N° 20-002706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del año 2020.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020486861 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil doscientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa GB3173, marca: Hengtong estilo: CKZ6126d3, categoría: autobús, capacidad: 49 personas, serie: LGC4BCE47G0000021, carrocería: autobús, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: ISDE24578202112, marca: Cummins. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del siete de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del quince de enero de dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno con la base de cinco mil quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Arrendadora Renta Bus AR S. A. Expediente N° 19-011475-1044-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020486862 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones ochenta y un mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 339- 09853-01-0913-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos doce mil ochocientos quince, derecho 001, la cual es terreno con 1 casa lote 593-A bloque T. Situada en el distrito San Francisco De Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 591; al este lote 593-B y al oeste lote 592-B. Mide: ochenta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veintiún millones ochocientos diez mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones doscientos setenta mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Errol Cunningham Cunningham. Expediente Nº:19-005302-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de agosto del año 2020.—Johnny Esquivel Vargas, Juez Tramitador.—( IN2020486877 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 04-Grifo Alto, cantón: 04-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Agüero Porras; al sur, Rita Díaz Mora; al este, calle pública con dieciocho metros con cuarenta y ocho centímetros de frente y al oeste, Quebrada Los Aguero en medio Rogelio Chaves Mora. Mide: dos mil ochocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Mora Retana contra Fernando Brenes Díaz. Expediente N° 11-001776-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020486878 ).

En este Despacho, con una base de treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada 372-08180-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 363974-000, la cual es terreno para construir con una casa patio y jardín. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 5 INVU; al sur lote 9 INVU; al este, calle publica con 08M 22cm y al oeste lote 233 y 245 INVU. Mide: trescientos dieciocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, con la base de veintiocho millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, con la base de nueve millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pamela de Los Ángeles Carballo Solano. Expediente Nº:20-001659-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020486880 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 232577-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 03-Llorente, cantón: 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: calle publica con frente a ella de 13 mts con 91 cms; al noroeste: Flory Rodríguez Porras; al sureste: Flory Rodríguez Porras y al suroeste: Flory Rodríguez Porras. Mide: Trescientos Treinta Y Siete Metros Cuadrados plano: H- 1527263-2011. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roy Fernando Badilla Rodríguez. Expediente Nº:19-016327-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del año 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020486881 ).

En este Despacho, con una base de trece millones doscientos sesenta y cinco mil noventa y cinco colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso citas: 2016-12992-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 215411-000. Que se describe así: naturaleza: terreno de potrero y tacotal. Situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Rubén González Núñez; sur, calle pública y Vicente Núñezpez; este, Rubén González Núñez y oeste, Orlando Barrantes Solano y Rafael Ángel Morales Morales. Mide: cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano:P-1825751-2015. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte con la base de nueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones trescientos dieciséis mil doscientos setenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora Metalco S. A. contra Misipó S. A., Taller Sibaja Porras J.J. S.R.L., expediente N° 19-004421-1207-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020486882 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cuatrocientos veintitrés mil ciento nueve colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 331-12285-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número cien mil cuatrocientos noventa y siete, derecho 005 y 006, la cual es naturaleza: para construir con una casa, situada en el distrito: 07-San Ramón, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago finca se encuentra en zona catastrada, linderos: norte: Marta Cecilia Arronis Rodríguez, sur: Jose Guillermo Diaz, este: calle publica con 8,00 metros, oeste: Carlos Esquivel Serrano, mide: ciento veinte me metros con veintidós decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones sesenta y siete mil trescientos treinta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alejandro José Ramírez Veliz, Juan Omar Vega Gutiérrez, María Esther Veliz Meza. Expediente Nº:19-016803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza Tramitadora.—( IN2020486883 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y cuatro millones ciento setenta y ocho mil trescientos noventa y siete colones con seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 401-08471-01-0918-001 sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 403176, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 13 bloque F con una casa. situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, lote doce bloque F; al noroeste, lote 28 F; al sureste, calle pública con 6,50 metros y al suroeste, lote 14 bloque F. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de treinta y tres millones ciento treinta y tres mil setecientos noventa y siete colones con setenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Jannio Francisco Monge Cruz, expediente N° 19-003818-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del año 2020.—Paula Morales González, Jueza Decisora.—( IN2020486884 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de 3-102-698620 SRL; al sur, Delio Bonilla Cordero; al este, calle pública con 10.03 metros, y al oeste, resto de 3-102-698620 SRL. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Segura Elizondo contra Anabel Del Carmen Zúñiga Carrillo. Expediente Nº 20-002618-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 06 de agosto del 2020.—Lic. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020486886 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número veinticinco mil setecientos setenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Blanco; al sur, línea férrea; al este, Henry Lewis y al oeste, Salvador Palma. Mide: cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de quince mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Emilio Mora Mata contra Inversiones Tranquilas SRL, expediente N° 19-002461-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de agosto del año 2020.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486887 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 911559, Marca: BYD, Estilo: GLX-I, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, Vin: LGXC14DA7C1001121, cilindrada: 1000 c.c., tracción: 4x2, combustible: gasolina. número de Motor: BYD371QA111067841. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres mil trescientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de mil ciento diecinueve dólares con ochenta y tres centavos (25% de la base original). notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S.A. contra María Laura Vargas Álvarez. Expediente Nº 19-000364-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020486891 ).

En este Despacho, con una base de tres millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 198060-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Las Juntas, cantón: 07-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arelys Elizondo Mejías, parte de Zoraida Elizondo García; al sur, Río San Juan Chiquito; al este, Zoraida Elizondo García y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1636622-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Joan Steven Sequeira Coronado contra María Adelia de Los Ángeles Mejías Solano. Expediente Nº 19-006478-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de agosto del año 2020.—Lic. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020486906 ).

En este Despacho, con una base de mil setenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 648372, marca: Ford, automóvil, color: dorado, año: 2006 chasis: 9BFUT35N468761211. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte, con la base de ochocientos nueve dólares con ochenta y siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil veinte, con la base de doscientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra José Francisco Arias Obregón. Expediente N° 14-020825-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del 2020.—Ricardo Barrantes López, Juez Decisor.—( IN2020486907 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones doscientos tres mil trescientos setenta y seis colones con setenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 97356, derecho 001 y 002, la cual es terreno de potrero y repastos con una casa en el ubicada. Situada en el distrito: 04-Coyolar, cantón: 09-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Pablo Vallecillo; al sur, Demetrio González; al este, Isolina Ledezma y al oeste, calle pública en medio a la que mide 85 metros, Fernando Castro. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de doce millones ciento cincuenta y dos mil quinientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones cincuenta mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con dieciocho céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de José Edwin Cascante Acuña contra José Dimas Vallecillo León, Pablo María Vallecillo León, expediente N° 17-003319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.— ( IN2020486909 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ciento cuarenta y seis mil novecientos un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres, derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito: Occidental, cantón: Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rodrigo Carpio Pérez; al este, Lote 39 y al oeste, Eulogio Monge Cerdas. Mide: ciento cuarenta metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos diez mil ciento setenta y seis colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón quinientos treinta y seis mil setecientos veinticinco colones con cuarenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Alexander Apu Valle. Expediente N° 17-005753-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486911 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 031 2-00010745-01-0102-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 1-502-F-000, la cual es terreno local comercial 221. Sección 5. Situada en el distrito: Catedral, cantón: San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte área común de circulación; al sur local 222; al este, servicios sanitarios 220 y al oeste área común de circulación. Mide: once metros con diez decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Edificaciones Edima de Coronado Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-002797-1763-CJ. Notifíquese.Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 04 de setiembre del año 2020.—Msc. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020486912 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A bajo las citas: 568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno finca filial treinta y uno ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial 32; al sur, filial 30; al este, Fernández y Araya S. A. y al oeste, área común libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento ochenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas contra Federico Madrigal Gutiérrez, Shannon Lynn Sweetman, expediente N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020486914 ).

En este despacho, con una base de treinta y siete mil quinientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 146382-000, la cual es naturaleza: Terreno dedicado a la agricultura situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3- Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. linderos: norte: servidumbre agrícola de cuatro punto cincuenta metros sur, Manuel Chaves Molina, este, Lorena María Chaves Molina; oeste, Arias y García S. A. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, plano: G-0887217-2003. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de veintiocho mil ciento ochenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de nueve mil trescientos noventa y cinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lorena María Chaves Molina contra Ricardo Hernández Romero. Expediente N° 20-000488-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 18 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor, Notario.—1 vez.—( IN2020486975 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 289-01799-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 548414 derechos 001 y 002, la cual es terreno de agricultura y montaña. Situada en el distrito 9-Chires, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Finca se encuentra en zona catastrada. Colinda: al norte, Federico Murillo Azofeifa; al sur, Quebrada; al este, Quebrada y José Luis Corrales Calderón y al oeste, servidumbre y Antonia Azofeifa Sandí. Mide: ciento tres mil ciento noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carmen Gerardina Elizondo Arguedas contra Arjona Import And Export Company Limitada, Verónica Soto Segura, Xinia María Monge Soto. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Expediente N° 20-009018-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486978 ).

En este despacho, con una base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 443-03221-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 565-02820-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 2009-38969-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de guanacaste, matrícula número 170137-000, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir situada en el distrito 8- Cabo Velas cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte, finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima y servidumbre de paso con tres metros sur, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima este, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima y servidumbre de paso oeste, Finca Madre de Finca La Libertad de Playa Grande J.R. Sociedad Anónima. Mide: mil quinientos metros con dos decímetros cuadrados plano: G-1297261-2008. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alyssa Mechelle Berg, Elseñor Pelon Amb Limitada. Expediente N° 20-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020486983 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones setecientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y uno, derecho 000, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica, sur, sucesiones Rosa Rudin y otra, este, Benito Artavia, oeste, Noemy Arias. Mide: doscientos veintidós metros con veinte decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de dieciséis millones trescientos veintiséis mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y siete colones con catorce céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Amalia Aguilar Torres, Mauricio Vega Aguilar. Expediente 20-000984-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2020486986 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de cuatro mil noventa dólares con setenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: SLV112, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año: 2015, color: beige, vin: MALA851CBFM080006. Para tal efecto, se señalan las quince horas y quince minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil veintidós dólares con sesenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Alejandra Silva Obando. Expediente N° 20-003382-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020486270 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: FCR238, marca: Kia, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie: KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veinte con la base de once mil veintiún dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del once de diciembre del dos mil veinte con la base de tres mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco LAFISE S.A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Expediente N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020486866 ).

En este Despacho, con una base de noventa y cuatro mil novecientos nueve dólares con treinta y nueve centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Serv. y Calle Ref.: 1882/417/004 citas: 0305-00014318-01-0901-001; servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A citas: 2009.00055282-01-0072-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 00071940-F-000, derecho, la cual es terreno Finca Filial número quince D de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03-San Juan, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Finca Filial número dieciséis D; al sur: Filial número catorce D; al este: Filial número treinta y uno D y al oeste: acceso vehicular número ocho. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de setenta y un mil ciento ochenta y dos dólares con cuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de veintitrés mil setecientos veintisiete dólares con treinta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mauricio Alberto Ortiz Solís. Expediente N° 19-014323-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de agosto del año 2020.—Victor Obando Rivera, Juez Tramitador.—( IN2020486867 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cincuenta y cinco dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQQ087, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MA3FC42S9KA482226, año fabricación: 2018, color: azul, vin: MA3FC42S9KA482226, N° motor: K10BN2089820, cilindrada: 996 C.C, cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de diez mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas quince minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres mil quinientos trece dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Joen María Torres Ortiz. Expediente N° 19-007861-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 09 de setiembre del 2020.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez/a Decisor/a.—( IN2020486868 ).

En este Despacho, 1) Con una base de cien mil doscientos diez dólares con siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 405-10070-01-0803-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento setenta y nueve mil quinientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es lote 223E terreno para construir con una casa Proyecto Residencial Real Santamaría. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa y lote número 224 E de Urbanización Real Santamaría; al sur, casa y lote número 222 E de Urbanización Real Santamaría; al este, calle pública con seis metros lineales de frente; y al oeste, casa y lote número 198 E de Urbanización Real Santamaría. Mide: ciento treinta y seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de setenta y cinco mil ciento cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de veinticinco mil cincuenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos (25% de la base original). 2) Con una base de cuarenta y seis mil trescientos sesenta y nueve dólares con veintisiete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 307-16402-01-0901-001, Reservas Ley Forestal citas: 489-04980-01-0009-001 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 489-04980-01-0010-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57462-F-, derecho 000, la cual es finca filial primaria individualizada número dieciséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle interna del condominio; al este, finca filial diecisiete; y al oeste, finca filial quince. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil veintiuno con la base de treinta y cuatro mil setecientos setenta y seis dólares con noventa y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiuno con la base de once mil quinientos noventa y dos dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE Sociedad Anónima contra Carlos Alberto Monge Zuñiga, Ericka Eugenia Molina Solís. Expediente N° 19-018836-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 05 de setiembre del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486869 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios con la base de veintidós millones doscientos cincuenta y un mil doscientos diecinueve colones (¢22.251.219), sáquese a remate el inmueble, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos ochenta y dos derecho cero cero dos (113482 002) la cual es naturaleza solar. Situada en el distrito 05 Concepción cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Oldemar Chavarría Zúñiga; al sur, calle pública con 10m 28 cm; al este, Carlos Enrique Mora Rojas y al oeste, José Everardo Mora Esquivel. Mide: ciento cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano C- cero cinco cinco dos cuatro cinco uno-mil novecientos ochenta y cuatro. Para tal efecto se señalan las ocho horas (8:00 a.m.) del veintidós de octubre de dos mil veinte. (primer Remate) De no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 a.m.) del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de dieciséis millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce con veinticinco céntimos ( ¢16.688.414,25) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos (7:45 a.m.) del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones quinientos dieciséis mil trescientos diez colones con sesenta y ocho céntimos (¢12.516.310,68), (25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de reconocimiento de unión de hecho de Elizabeth Jiménez Rivera contra Juan Carlos Mora Esquivel, expediente N° 16-001924-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487043 ).

En este Despacho, con una base de once millones ochocientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones artículo 16 Ley 7599, citas: 467-10696-01-0082-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento once mil ciento setenta y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para habitación. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oscar Zonta; al sur, Gerardo Moya; al este, Victoriano Crespo; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del treinta de junio del dos mil veintiuno con la base de ocho millones ochocientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno con la base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayol Inversiones de La Fortuna S. A. contra Elizabeth Bermúdez Novoa. Expediente N° 19-005717-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2020487372 ).

En este Despacho, con una base de siete millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 30882-000, la cual es terreno naturaleza: terreno urbano para construir. Situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público y playas con 23m 29cm; al sur, Justa Canales; al este, Tito Canales; y al oeste, Justa Canales. Mide: mil veinte metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0005048-1969. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones R Y F-FXXI de Alajuela contra Consorcio Metropolitano Ruiz y Cantillo S. A. Expediente N° 11-001047-0638-CI.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020487373 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil setecientos veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A bajo las citas: 568-29968-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 30250-F-000, la cual es terreno Finca Filial treinta y uno ubicada en el segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 32; al sur, Filial 30; al este, Fernández y Araya S. A. y al oeste, área común libre. Mide: setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veinte de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil ciento ochenta dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas contra Federico Madrigal Gutiérrez, Shannon Lynn Sweetman. Expediente N° 17-011653-1170-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza Tramitadora.—( IN2020487403 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos treinta y nueve mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: servidumbre de paso en medio Carmen Sancho con 9.00 metros de frente; sur: Jorge González Lobo; este: Carmen María Sancho Bolaños; oeste: Olivier Jiménez Araya. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jonathan Jiménez Garita. Expediente N° 20-000216-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de julio del año 2020.—María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza Decisora.—( IN2020487413 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso y servidumbre de acueducto; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Buenos Aires, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Mario Blanco Rodríguez; al sur, Blanva de Zaragoza S. A.; al este, Mario Blanco Rodríguez y al oeste, Blanva de Zaragoza S. A. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jicosa de Palmares Limitada, Jorge Enrique Cambronero Zamora Expediente 20-000459-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial De Alajuela (San Ramón), 20 de julio del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020487414 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión sumaria 17- 601233-0500-TC boleta 2017-96000168 del Juzgado de Tránsito de Pavas; sáquese a remate el vehículo Placas CL285607, marca: Isuzu Estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana capacidad: 5 personas, número chasis: MPATFS85JFT002074 , capacidad 5 personas, 4x4, techo bajo, color negro, 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Pablo Vargas Fernández. Expediente 20-000883-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de agosto del año 2020.— María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020487415 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil ciento veintiuno, derecho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Geovanny Arias Jiménez y otro; al este, Geovanny Arias Jiménez y otro y al oeste, Juan Guillermo Arias Jiménez. Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flora Damasia Arias Vargas, Paula Noelia Arias Vargas. Expediente N° 20-001433-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza Decisora.—( IN2020487416 ).

En este Despacho, con una base de treinta millones doscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de bloques de concreto, con un área edificada de 213 metros cuadrados. Situada en el distrito Esquipulas, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones J Y M Dos Mil S. A.; al sur, Inversiones J Y M Dos Mil S. A.; al este, servidumbre de paso con un frente de 17 metros 91 centímetros; y al oeste, Granja Santo Cristo de Esquipulas S. A. Mide: quinientos noventa y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del siete de enero del dos mil veintiuno con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno con la base de siete millones quinientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Guillermo Porras González. Expediente N° 20-000765-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 04 de agosto del 2020.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020487417 ).

En este Despacho, con una base de seis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 351356, derecho 001 y 002, la cual es terreno naturaleza: terreno construido de proyecto consolidado, lote 5-C. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 6-C; al sur, lote 4-C; al este, David Valderrama Rodríguez, y al oeste, vialidad de acceso con un frente a ella de 7.05 metros. Mide: cincuenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Gilda María Umaña Mora, Jesús Eduardo Gómez Hernández, Jhonatan Rafael Gómez Umaña. Expediente Nº 19-009998-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020487438 ).

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 14758-000. Que se describe así: naturaleza: solar con una casa. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Blanca Marchena Viales; sur, Amadeo Acevedo Arrieta; este, Evarista Pérez Rosales y Teodora Villalta, ambas en parte y oeste, calle publica en medio con un frente de diecisiete metros diez centímetros. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0046716-1960. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Sabiduría de Pedro Sociedad Anónima contra Finca Zacatipe S. A., expediente N° 20-001910-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 10 de setiembre del año 2020.—Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020487449 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos dólares con nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BGM179, marca: Hyundai, estilo H 1, tracción 4X2, chasis KMJWA37HAEU635769, capacidad: 12 personas, color blanco, año 2014, combustible: diesel, cilindrada: 2500 c.c., número de motor: D4BHE006784. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de siete mil ciento veinticinco dólares con siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil trescientos setenta y cinco dólares con dos centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos de SJ S. A. contra Du Jian Jian Wu. Expediente N° 18-004650-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 09 de setiembre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020487464 ).

En este Despacho, con una base de trece mil seiscientos cuarenta dólares con cuarenta y tres centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BFF119, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color plateado, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2, Vin KMHCT41DAEU504736, motor número G4FCDU388455, cilindrada 1600 cc., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil doscientos treinta dólares con treinta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil cuatrocientos diez dólares con diez centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Josué Marcelino Quesada Sánchez contra Carlos Enrique Solera Artavia, expediente N° 19-015394-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020487465 ).

En este despacho, con una base de diez mil treinta y un dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes prendarios pero soportando colisiones citas 2019222900144 correspondiente al expediente 19-001046-0607-TR y citas 2019318300481 correspondiente al expediente 19-004463-0489-TR, sáquese a remate el vehículo c169412. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil quinientos veintitrés dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil quinientos siete dólares con noventa y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezales y Repuestos Jiménez S. A contra 3101751512 Sociedad Anónima. Expediente N° 19-007672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de agosto del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Tramitadora.—( IN2020487468 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setenta y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BGL598, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, año: 2014, color: gris, vin: KL1MJ6C41EC029519. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos seis dólares con veinticinco centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Tatiana Miranda Torres. Expediente N° 19-008667-1338-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2020.—Licda. Mariana Jovel Blanco, Jueza.—( IN2020487469 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil ochocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL 243196, marca: Chevrolet, estilo: Avalanche LT, categoría: carga liviana, año fabricación: 2009, vin: 3GNFK12049G250607, N° motor: NA, cilindrada: 5300 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de siete mil trescientos ochenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con doce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Eusebia Isabel Cruz Cruz. Expediente Nº 20-004009-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2020.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020487470 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil trescientos cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo 833654, marca AUDI, modelo A4, año 2010, color negro, vin WAUZZZ8K3AA109942, motor CDH080414, 1798 c.c.. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno con la base de veintidós mil setecientos sesenta y tres dólares con sesenta y un centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Vilma Ramírez Figueroa. Expediente 11- 000083-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 21 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020487471 ).

En este Despacho, con una base de diecinueve mil treinta y cinco dólares con ochenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas FJQ009, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3GNCJ7CE1GL131324, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2016, color: blanco, N. motor: 2H0151635466, marca: Chevrolet. Para tal efecto se señalan las diez horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce mil doscientos setenta y seis dólares con ochenta y cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima, contra José Eduardo de La Trinidad Jiménez Leitón, expediente N° 19-017067-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del año 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020487472 ).

En este despacho, con una base de siete mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo CL-280354, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, motor Nº LAQUE60520945, cilindrada 1200 cc., combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos veinte dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ochocientos setenta y tres dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Javier Antonio Barrientos Castillo, Luis Diego Salas Cubero. Expediente N° 19-006254-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de setiembre del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020487474 ).

En este Despacho, con una base de nueve mil quinientos treinta y cuatro dólares con treinta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 819382, marca: Audi, estilo: A4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: WAUZZZ8K2AA065495, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año: 2010, color: gris, número de motor: CDH071128, modelo: 8K201H, cilindrada: 1798 c.c. cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del uno de diciembre del dos mil veinte con la base de siete mil ciento cincuenta dólares con setenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil trescientos ochenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Roberto Antonio Turcios Oreamuno. Expediente N° 19-010113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Mauricio Hidalgo Hernández, Juez Decisor.—( IN2020487475 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 397082-000, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 12-Gravilias, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada en medio Barahona Montes de Oca S.A.; al sur, calle pública; al este, quebrada en medio Barahona Montes de Oca S.A., y al oeste, José Parra Solano. Mide: seiscientos ochenta y un metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del primero de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Manuel Cajiao Azofeifa, Susan Joan Cajiao Hondelat contra Ana Isabet Aragón Castillo, Panacori Pesca Internacional Sociedad Anónima. Expediente N° 17-003013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2020.—Alicia Francella Guzmán Valerio, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020487509 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 461258, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Calle Blancos, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de . Colinda: al norte, Raúl Gutiérrez Juárez; al sur, calle en medio; al este, calle pública y al oeste, Raúl Gutiérrez Juárez. Mide: ciento ochenta y siete metros con dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Abilio Cordero Mesén. Expediente N° 20-008081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del año 2020.—Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020487514 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso citas: 569-77095-01-0001-001, servidumbre de paso citas: 569-77095-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 569-77095-01-0011-001, servidumbre de paso citas: 569-77095-01-0016-001, servidumbre de paso citas: 569-77095-01-0021-001, servidumbre de paso citas: 2014-189205-01-0001-001, servidumbre de ancla citas: 2014-189205-01-0005-001, servidumbre de paso citas: 2015-388356-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 418413-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Ulate González; al sur, Carlos Quirós Castro y Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sonafluca de la Fortuna de San Carlos, Alajuela; al este, Álvaro Antonio Araya Cruz, servidumbre agrícola con un frente de 7 metros 75 centímetros lineales, y al oeste, I.D.A. y Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sonafluca de la Fortuna de San Carlos, Alajuela. Mide: once mil doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1056469-2006. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de catorce millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Jotala JJLA contra Grupo Ara-Ñu S. A. Expediente Nº 19-008591-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020487517 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gilberto Ballestero Vargas; al sur, calle publica con 32 metros lineales; al este, Gilberto Ballestero Vargas y al oeste, Roberto Salas Guevara, Alejandro Flores Alfaro, Esteban Salas Guevara. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de treinta millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de diez millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Guillermo de La Trinidad Guillén Umaña, expediente N° 19-008563-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020487519 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre trasladada citas: 314-13751-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 182874 derechos 001,002,003, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 3-San Rafael, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teodoro Quesada Vargas; al sur, Benedicto Porras Alfaro; al este, María Odily Quesada Alfaro; y al oeste, Olivier Quesada Alfaro. Mide: dos mil ochocientos sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0026378-1976. metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte con la base de veinticuatro millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. contra Celestino Gerardo Montoya Jiménez. Expediente N° 20-000177-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020487521 ).

En este Despacho, con una base de veintiocho millones trescientos treinta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento seis mil novecientos cinco, derecho cero cero cero, duplicado horizontal F, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cuarenta y nueve apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 3-Jesús María, cantón 4-San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle interna; al sur, finca filial cuarenta y ocho; al este, finca filial treinta y seis, y al oeste, calle interna. Mide: dos mil doscientos cuarenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintiún millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, con la base de siete millones ochenta y dos mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carol de Jesús Guzmán Rodríguez. Expediente N° 19-004591-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de agosto del 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Juez/a Decisor/a.—( IN2020487522 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo C-171.523, Marca: International, Estilo: Prostar, Categoría: Tractocamión (Carga pesada), Capacidad: 2 personas, Año: 2012, Color: Blanco, Cilindrada: 13000 c.c., Combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Kato Transportes Sociedad Anónima contra Lisandro Chaves Gómez, Rent Cam Sociedad Anónima. Expediente N° 19-018727-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de agosto del año 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020487541 ).

En este Despacho, Con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos , libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal bajo las citas 0800-00342416-001 y colisiones Número de Sumaria 16-000373-0768-TR; sáquese a remate el vehículo PLACAS BGW441, Marca: HYUNDAI, Estilo: TUCSON GL, Categoría: automovil, capacidad: 5 personas, Serie: KMHJN81VP8U832953, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: KMHJN81VP8U832953, año fabricación: 2008, color: negro, N. motor: NV, cilindrada: 2000 c.c., combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mario Jose Zumbado Morales contra Eduardo Antonio Ramírez Cruz. Expediente 19-008793-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020487542 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con una base de catorce mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta 201625200955 sumaria 17-000007-0492-TC; sáquese a remate el vehículo BKR329, marca Suzuki, estilo Swift GA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin MA3ZC62S9GA962539, cilindrada 1200 cc cc. combustible gasolina, motor Nº K12MN1656336. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de once mil ciento setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de tres mil setecientos veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra María Raquel Miranda Jiménez, expediente N° 17-009650-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 02 de setiembre del año 2020.—Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020487544 ).

En este Despacho, con una base de seis millones ochocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: Placas CL303261, Marca: Hyundai, Estilo: H 100 Porter, Categoría: carga liviana, Capacidad: 2 personas, año: 2008, color: blanco, cilindrada: 2500 c.c., Vin: KMFZSS7JP8U371572, combustible: diesel, número de motor: no visible. Para tal efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento setenta y un mil doscientos veinticuatro colones con ochenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón setecientos veintitrés mil setecientos cuarenta y un colones con sesenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Henry Oliver Nunez Ayerdis. Expediente N° 18-007986-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020487552 ).

En este Despacho, con una base de veinticinco millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y un colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y ocho mil quinientos veintiuno, derecho 000, naturaleza: terreno para construir con una casa lote 39 situada en el distrito 1-Cañas cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste linderos: norte, lotes 42,41,40; sur, lote 38; este, calle con 8 m 50 cm, oeste, lote 45. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados, plano: G-0906042-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de diecinueve millones trescientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y ocho colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra José Martín Cordero Ordóñez, Josep Pamela Rodríguez Madrigal. Expediente 19-006904-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020487553 ).

En este Despacho, con una base de veintidós millones setecientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 317-00009322-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cinco mil novecientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir de forma triangular. Situada en el distrito 2- Batán, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al sur, Minor Garro Fernández; al este, Fernando Barrantes Hidalgo y al noroeste, carretera nacional. Mide: ochocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinte con la base de diecisiete millones veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ilka Fanet Ruiz Benavides, expediente N° 18-000973-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de agosto del año 2020.—Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020487554 ).

En este Despacho, con una base de treinta y un millones trescientos mil quinientos sesenta colones con noventa céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de: San José, matrícula número: 86273, derechos: 001 y 002, la cual es terreno: inculto con una casa. Situada en el distrito: Calle Blancos, cantón: Goicoechea, de la provincia de: San José. Colinda: al norte, lote 55 de Elena Aguilar; al sur, lote 53 de Juan Tames; al este, calle interna en medio otro; y al oeste, Francisco Peralta. Mide: ciento cincuenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de veintitrés millones cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinte colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de siete millones ochocientos veinticinco mil ciento cuarenta colones con veintitrés céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Número Uno R L contra Braulio José Araya Alfaro, Grettel Badilla Valverde. Expediente N° 20-002150-1763-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020487557 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 324-06252-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y nueve mil treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito: 03-Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agustín Acevedo Acevedo; al sur, calle pública con 14 punto 37 metros de frente; al este, Rosa Gutiérrez Espinoza, y al oeste, Jorge López Sandoval. Mide: trescientos treinta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: P-0592584-1985. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Beatriz Elena Hoyos López, German Orlando Cifuentes Garzón. Expediente N° 20-000121-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 25 de junio del 2020.—Licda. Eida Virginia Madrigal Camacho, Jueza Tramitadora.—( IN2020487562 ).

En este Despacho, con una base de diez millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 396-13904-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número ciento cincuenta mil ochocientos veinticinco, derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Pacayas, cantón: 06-Alvarado, de la provincia de Cartago. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, José María Mora Ulloa; al sur, José María Mora Ulloa; al este, calle pública con 18 mts 79 cts: y al oeste, Jose María Mora Ulloa. Mide: doscientos cincuenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C-0958989-1991. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elvira de Los Ángeles Guillén Garita contra Miguel Ángel Antonio Mora Cordero. Expediente N° 18-008175-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de agosto del 2020.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza Tramitadora.—( IN2020487619 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando CONDIC y reserv ref: 000000000IDA citas: 395-15899-01-0899-001, condic y reserv ref: 00134620-000 citas: 395-15899-01-0900-001, condic y reserv ref: 00134620-000 citas:395-15899-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 255390-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carolina Sánchez Aguilar; al sur, Fermín Cedeño Arrieta; al este, Fermín Cedeño Arrieta; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de un millón colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elvira de Los Ángeles Guillén Garita contra José Gerardo Sánchez Lizano. Expediente N° 18-006169-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de setiembre del 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2020487620 ).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de Green Solutions Logistic Sociedad Anónima cédula jurídica número 3101192999, Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica número 3101098063 y Mutiasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101225585, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil veintiuno, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestaciones laborales de Lilian Epifania Urbina Raudez contra Green Solutions Logistic Sociedad Anónima, Multinegocios Internacionales América S. A. y Mutiasa Sociedad Anónima, expediente N° 17-000225-1125-LA. Nota: entre el día de la publicación del edicto de convocatoria y el de la junta, deberá mediar por lo menos un mes. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487046 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000100-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolás Gaudi López Navarro quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Frailes, Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0391-0439, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno inculto, árboles frutales y maderables. Situada en el distrito sexto Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Greivin Eduardo Gamboa Hernández y Marcelo Gamboa Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de treinta metros con veinte centímetros lineales; al este, Gilbert Navarro Picado; y al oeste, Ana Grace Navarro Picado. Mide: dos mil tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2115810-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos posesorios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en desarrollo de agricultura como siembra de cítricos como limón mecino, naranja, aguacate, naranjilla, también como cedro, cocobolo, además de cuidados como limpieza, chapea, hierbicea, cosechar, abonar, atomizar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nicolas Gaudi López Navarro. Expediente N° 20-000100-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 16 de setiembre del 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485578 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000072-0341-CI donde se promueve información posesoria por parte de María Rosa Hernández Segura, quien es mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 0108640249 y vecina de la Suiza de Turrialba, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito de la Suiza, cantón de Turrialba. Colinda: al norte, con Yina Mercedes Segura Hernández; al sur, con calle pública; al este, con José Esteban Elizondo Fernández; y al oeste, con Luis Eduardo Castro Castro. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cuidado y limpieza del terreno, levantado y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Rosa Hernández Segura. Expediente N° 20-000072-0341-CI-8.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, 07 de julio del 2020.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2020485627 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000281-0930-CI, donde se promueve Información Posesoria por parte de Adrián Ricardo Vindas Calderón quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Guápiles, dos kilómetros al norte del cementerio, portador de la cédula número 0900850890, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero-La Rita, cantón segundo-Pococí. Colinda: al norte, con servidumbre de paso con cinco metros de ancho y un frente de dieciséis metros con treinta y un centímetros lineales; al sur, con Quebrada sin nombre; al este, con Marilyn Leandro Vargas y al oeste, con Celedonio Pérez Chavarría. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra que le realizará a Rafael Ángel Arias Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento general al inmueble, reparación de cercas, limpieza de rondas y chapeás a áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adrián Ricardo Vindas Calderón. Expediente N° 20-000281-0930-CI-5.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487026 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000209-0386-CI donde se promueve información posesoria por parte de Roy Narguiz Campos Calderón, mayor de edad, estado civil casado una vez, profesión policía de Ministerio de Seguridad Pública, con cédula de identidad número 05-0317-0895, vecino de Liberia, Urbanización Felipe Pérez, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar, situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces. Colinda: al norte, con Francisco Javier Hernández Guillén; al sur, con Fernando Baltodano Valle; al este, con Iliana Ruz Sotela y al oeste, con calle pública con un frente de trece metros lineales. Mide: doscientos noventa metros cuadrados. Plano catastrado: G-dos millones veinticinco mil veintiocho-dos mil dieciocho. Estimación del inmueble: dos millones quinientos mil colones. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble en fecha 28 de febrero de 2019, por donación de su madre Benedicta Calderón Calderón conocida como Ana Yensi Calderon Medrano, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del lote, y hacer cercas.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roy Narguiz Campos Calderon, expediente N° 19-000209-0386-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo Primer Circuito Judicial Guanacaste (Liberia) (Materia civil), 21 de abril del año 2020.—Licda. Aura Lisseth Cedeño Yanes, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487356 ).

Alicia María Rojas Sánchez, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula de identidad dos-trescientos setenta y seis-quinientos treinta y cuatro, vecina Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, del acueducto 900 metros norte, camino a San Rafael. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con cuatro casas, sito en Santa Isabel, distrito sexto, del cantón tercero, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Rafael Ángel Chacón Fuente; al noroeste: en parte calle pública con un frente a ella de cuarenta y siete metros con ochenta y seis centímetro lineales; al sur: Alexander Bolaños Salas y al sureste: con el Río Cuarto. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 2-2153341-2019 de fecha 16 de setiembre de 2019, una superficie de con una medida de diecinueve mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante, que lo adquirió por donación que le hiciera su madre Marta Flora Sánchez Oses, mayor, viuda una vez, oficios domésticos, cédula de identidad cuatro-cero setenta y tres-ciento cuarenta y nueve, vecina de Santa Isabel de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, del acueducto novecientos metros norte camino a San Rafael, la cual le traspasa la posesión decenal del inmueble, en fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete, en forma verbal y mediante escritura número 17 ante la notaria pública Marjorie Otoya Chaves, me hizo la donación y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de sesenta millones de colones y en las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 17-000211-0298 AG, establecida por Alicia María Rojas Sánchez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de setiembre de 2020.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487433 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000059-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Carmen Carrillo Castillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio Los Ángeles de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente, que exhibe N° 05-0114-0963, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Feliciano Carrillo Castillo; al sur, José Carrillo Castillo; al este, José Carrillo Castillo, y al oeste, calle pública con un frente de ciento treinta y cinco metros lineales. Mide: dos hectáreas seis mil quinientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1713289-14. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, cercado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Carmen Carrillo Castillo. Expediente Nº 14-000059-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de setiembre del 2020.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487436 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°10-000103-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de JESÚS MORA CAMACHO quien es mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Desamparados, cien metros este y cincuenta metros sur del cementerio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0311-0127, Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero y Café. Situada en el distrito tres Llano Bonito, cantón veinte León Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con sesenta y tres metros y un centímetro lineal y Jesús Mora Camacho (promovente); al sur, calle publica con cuatrocientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al este, calle publica con trescientos sesenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Jesús Mora Camacho (promovente). Mide: treinta y cuatro mil novecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2074345-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una.- Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por la señora Adelina Camacho Portuguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y cinco años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en partiendo de un charral, cual era la naturaleza del inmueble en sus inicios, he construido todo un fundo agrario, dándole asistencia y mantenimiento todo este tiempo.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Mora Camacho. Expediente Nº 10-000103-0689-AG.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Mercedes Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487460 ).

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000119-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Enrique Chavarría Hernández quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Miguel de Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0436-0092, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, yurro y naciente. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, yurro sin nombre en medio con Inmobiliaria Kars QPV S.A. y AB Automation S.A. y Robin, Juan Carlos, Randall y Minor, todos Navarro Abarca; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con setenta y nueve centímetros; al este, Robin Navarro Abarca, Juan Carlos Navarro Abarca, Randall Navarro Abarca y Minor Andrés Navarro Abarca; y al oeste, Gaudelio Ceciliano Mena. Mide: sesenta y dos mil novecientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-2025870-2018. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa de Gaudelio Ceciliano Mena, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y siete años (contando la posesión derivada). Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en delimitarla con linderos, mantenimiento a las cercas, limpieza de maleza. conservar y proteger la mora silvestre, cultivar árboles frutales, dedicar un porcentaje de la propiedad al cultivo de plantas ornamentales, otro a la agricultura, otro a la reforestación y otro a la ganadería. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Enrique Chavarría Hernández. Expediente N° 19-000119-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Diego Steven Durán Mora, Juez Agrario.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487529 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 19-000109-1587-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni González Araya quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Puntarenas-Aranjuez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos tres ocho-nueve dos uno (6-238-921), profesión operador de equipo pesado, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en Morales distrito tercero Chomes, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Santiago Peréz Peréz; al sur, con Anita Rojas Rojas; al este, con calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con ochenta y ocho centímetros lineales y al oeste, con Aníbal Elizondo Soto. Mide: mil doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cuatro dos dos cuatro seis-dos cero uno cero (P-1442246-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hizo su padre Reiner González Vásquez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años contando la de sus transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, mantenimiento de los linderos, limpieza de charral, siembra de milpas, árboles frutales tales como mango, tamarindo, limón ácido y aguacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanni González Araya. Expediente N° 19-000109-1587-AG.—Juzgado Agrario de Puntarenas.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487537 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Cristian Ricardo Montero Ortiz, conocido como Christian Ricardo Montero Ortiz, cédula de identidad número 1-0886-0549, casado una vez, psicólogo, con domicilio en Alajuela, Orotina, de la Iglesia Católica de Cuatro Esquina, seiscientos metros oeste, a las 8:00 horas, del 20 de agosto del año 2020 y, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alfredo Montero Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0249-0458, casado una vez, pensionado, con último domicilio en Alajuela, Orotina, de la Iglesia Católica de Cuatro Esquinas, seiscientos metros oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, con oficina abierta en la ciudad de San José, San José, Catedral, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, número 1025, Bufete Castro y Herrera, teléfono 2223-3829. Expediente Nº 0001-2020-LABO.—San José, a las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2020487004 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Hernández Mora, mayor, estado civil soltero/a, profesión u oficio, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0702550562 y vecino(a) de Patio de San Cristóbal, Ticaban la Rita de Pococí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000256-0930-CI-7.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de agosto del 2020.—Licda. Yency Vargas Salas, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487025 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue la señora María Félix Espinoza Molina, mayor de edad, viuda una vez, ama de casa, vecina de Heredia urbanización Samaria de la entrada cien norte cien este y cien norte, portadora de la cédula número cinco-cero sesenta y cuatro-quinientos noventa y cinco, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria ubicada en Alajuela, cien sur del Palí de Villa Bonita a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos, de que, si no lo hacen dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, Expediente número dos mil veinte-dos.—Alajuela, treinta de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Miguel Gerardo Bravo Loria, Notario.—1 vez.—( IN2020487040 ).

Ante esta notaría, situada en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 200 norte y 200 este de la Bomba Montelimar de conformidad con lo establecido por ley, se apersonó Wálter Solano Gutiérrez, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta-veintisiete, a solicitar la apertura del juicio sucesorio en Sede Notarial de quien en vida se llamó Carlos Alberto Zúñiga Cantillo, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-seiscientos ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente sucesorio, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto de ley en el Boletín Judicial, hagan valer sus derechos, en esta Notaría, caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Juicio Sucesorio Ad Intestato en Sede Notarial de Carlos Alberto Zúñiga Cantillo, expediente número 002-2020-SE.—San José, 03 de febrero del 2020.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2020487344 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Navarro Calderón, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Alvarado, Coli Blanco de Capellades, con documento de identidad N° 0301530829. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000496-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2020.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—( IN2020487346 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Aguinaldo Porras Quirós, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San José, distrito Tirrases, cantón Curridabat, Urbanización Pinos del Este, portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y cuatro- cero quinientos sesenta y cinco, fallecido el día treinta de marzo del año dos mil seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; expediente: 001-2020. Notaría del Licenciado Jorge Sánchez Garbanzo, abogado y notario Urbanización Pinares, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste de Agencia BMW.—San José, 30 de septiembre de 2020.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020487379 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Vinicio Núñez Céspedes, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con documento de identidad N° 0203750189 y vecino de Grecia de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000214-0295-CI-3.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 17 de setiembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—( IN2020487423 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por William Jiménez Mora, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Sandra Georgina Barquero Acosta, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización La Eulalia, casa número cincuenta, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos tres-cero seiscientos setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Liliana Marín Barquero, San José, calle diecinueve, entre avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis, teléfono 8319-4242 y correo electrónico lilianamarinb@gmail.com.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020487428 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kevin Peter Chapple, mayor, estado civil divorciado, nacionalidad Estados Unidos, con documento de identidad N° 711546438 y vecino de Escazú. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000628-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 25 de setiembre del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020487450 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Celeste Peralta Vargas, mayor de edad, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-344-573 y vecina de Naranjo, quinientos metros sur de la iglesia católica. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000228-0295-CI-5.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Freddy AiKman Espinoza, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020487479 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Antonio Meléndez Marín, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 104430732 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 15-000465-0220-CI-7.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020487515 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Carlos Aguilar Arias, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0105140914 y vecino de Alajuela, El Coyol, Urbanización Bertilia, casa 3M. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 20-000591-0638-CI-3, publíquese una vez.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de setiembre del año 2020.—Licenciado Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020487518 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Camacho Montero, mayor, casado una vez, chofer vecino de Cartago, Quebradilla, con documento de identidad N° 0301270196. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000232-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de julio del 2020.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, LL.M., Juez.—1 vez.—( IN2020487525 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jemmia Mary Medhaw Bowen, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 700410658 y vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto, expediente N° 19-000245-0678-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del año 2020.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487536 ).

Avisos

Se hace saber en este Juzgado, se tramita el Proceso no Contencioso de Reposición de Título Valor promovido por el señor Luis Arnoldo Arrieta Herrera, mayor, viudo de primeras nupcias, empresario, cédula N° 2-215-022, vecino de San José, en representación del señor Michael Somogyi, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, pasaporte N° 548731517, con la finalidad de que los señores Susana Vílchez Agüero cédula N° 6-241-234 como tesorera, Geri Solís Hernández cédula N° 2-516-186 como secretario, Max Barrientos Cordero cédula N° 4-137-581 como agente residente y José Francisco Bolaños Sánchez cédula N° 2-397-109 como fiscal, todos miembros de la Junta Directiva de la sociedad Sirena Gabriela S.A., repongan títulos accionarios consistentes en 12 acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una y a nombre del señor Somogyi. Se concede el término de un mes a todos los interesados a fin de que, se presenten en defensa de sus derechos. Se ordena así en Proceso Judicial de no Contencioso de Reposición de Título Valor. Expediente N° 20-000180-0180-CI-3.—Juzgado Primero Civil de San José, 04 de mayo del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—( IN2020486625 ).        3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Estefany Ramírez Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000173-1591-FA. Clase de asunto: Actividad judicial no contenciosa.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las quince horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de julio del dos mil veinte.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486790 ).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Britzy Danel Montoya Mairena, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-000191-1591-FA. Clase de Asunto depósito judicial, figura como promovente Patronato Nacional de la Infancia y como accionados Randall Gerardo Montoya Vindas y Ana Delfina Mairena.—Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia), a las ocho horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020486810 ).                        3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Camila Rojas Mahmud y Allis Sharning Mahmud Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001354-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485653 ).       3 v. 1.

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a David González Gonzales en su carácter personal, mayor, casado, de nacionalidad cubano, profesor de buceo, vecino de Heredia, con documento de identidad cubano 75040903142 Se le hace saber que se dictó resolución del Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y siete minutos del veinte de noviembre de dos mil diecinueve. I. Del anterior proceso abreviado de nulidad matrimonial 19-000672-0187-FA Que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a David González González y Yuryen María Chaves Arias, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor David González González, pasaporte número 75040903142, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio 1-0467-429-0858, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: A la señora Chaves Arias, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Al señor González González notifíquesele personalmente (mano propia) por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a notificar a los demandados, deberá la parte actora dentro del tercero día, presentar dos juegos de copias de la totalidad del expediente en la Secretaria de este Juzgado, previo aviso a este despacho, con el fin de proceder con el envío de la notificación que interesa. Tomen nota las partes, que de conformidad con el Consejo Superior en sesión Nº 35-13, celebrada el 10 de abril de 2013, artículo XLII, en ampliación de la circular N°19-2013, del 4 de febrero de 2013, acordó comunicarles que en procura de alcanzar una pronta atención de las comunicaciones judiciales, resulta necesario que los documentos de cada caso (resolución y copias de ley) siempre sean enviados a las Oficinas de Comunicaciones Judiciales (OCJ) o instancia que se comisione, en forma ordenada, rotuladas, completas, juntas y de forma simultánea. Se hace del conocimiento de las partes, que por la nueva modalidad en la que se encuentra este Juzgado, el presente asunto se seguirá tramitando mediante el Sistema de Escritorio Virtual, por lo cual la carpeta será electrónica y podrá ser verificada por los gestionantes en la aplicación de Gestión en Línea. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485569 ).

A Angelica del Carmen Agüero Guevara y a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Ian Moisés Cabezas Agüero, se les pone en conocimiento la resolución de las diez horas treinta y siete minutos del quince de setiembre del dos mil veinte, de este despacho que en lo conducente dice: De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Ian Moisés Cabezas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Diego Eladio Cabezas Blanco y Angelica del Carmen Agüero Guevara, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Diego Eladio Cabezas Blanco, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real: Naranjo Centro, Barrio El Carmen, de la Capilla 50 este y 25 norte, casa detrás de la casa de la señora Mercedes Blanco Porras. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Fuerza Pública de Naranjo. Notifíquese esta resolución a Angelica del Carmen Agüero Guevara por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se le previene a la parte interesada que, para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Queda la comisión a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. El artículo 27.2 del Código Procesal Civil establece que cuando los documentos o escritos fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias salvo que se trate de documentación que no pueda ser escaneada. Con motivo de lo anterior, deberá la parte demandada, acceder al “Sistema de Gestión en Línea” (https://pjenlinea.poderjudicial.go.cr) para obtener las copias de todas las piezas del expediente, no siendo necesario adjuntarle a la notificación las copias del mismo. Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8° de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Expediente N° 20-000632-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia Maria Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020486269 ).

Se avisa, a la señora Junieth Hernández Zeledón, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal Licenciado Roberto Marín Araya, se le hace saber que existe proceso N° 19-000574-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Franchesca Natasha Hernández Zeledón establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Junieth Hernández Zeledón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487292 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a Yeccenia Mariela Castillo Chavarría, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, dato desconocido, vecina desconocido, cédula 0800990988, se le hace saber que en demanda abreviado de guarda crianza y educación, establecida por Juan Pablo Martínez Sequeira contra Yeccenia Mariela Castillo Chavarría bajo el expediente número 19-000413-1302-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 2020000727. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veintisiete minutos del siete de agosto de dos mil veinte. Proceso abreviado de guarda, crianza y educación, establecido por Juan Pablo Martínez Sequeira, mayor, casado, dato desconocido, vecino de Ciudad Quesada, cédula N° 0204990967 contra Yeccenia Mariela Castillo Chavarría, mayor, soltera, dato desconocido, vecina desconocido, cédula N° 0800990988. Por tanto: De conformidad con los artículos 1, 2, 8, 140, 141, 142, 151 Código de Familia, 420 inciso 4 del Código Procesal Civil, 5, 30 y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 7 inciso 1, 3 y 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, se declara parcialmente con lugar parcialmente el proceso abreviado de guarda, crianza y educación establecido, de manera tal que se le confiere la guarda exclusiva de las personas menores de edad Johan Alexander, Angi Anath, Deiby Alonso y Rodney Josué todos Martínez Castillo a su padre Juan Pablo Martínez Sequeira, implicando dicha guarda la custodia exclusiva de los menores. Se rechaza la demanda en cuanto al otorgamiento en forma exclusiva de los atributos de crianza y educación a favor de su padre. El padre cuidador deberá procurar y facilitar la interrelación de sus hijos menores con la madre y familia materna siempre y cuando no se coloque en riesgo físico y emocional a los menores. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487294 ).

Se avisa a Oscar Danilo Sequeira Largaespada, portador de la cédula de residencia número 155819591615, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Luis Fernando Fallas Marín, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 19-000177-0673-NA establecido por la licenciada Johanna Matamoros Miranda en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 2020000661. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de depósito de la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez. Se extingue a su padre Oscar Danilo Sequeira Largaespada, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de la persona menor de edad Kemeli Juriana Sequeira Pérez con la señora Yerley Vanessa Avilés Pérez, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del registro civil, provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y siete, folio doscientos sesenta y dos, asiento quinientos veintitrés. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487349 ).

Se avisa a la señora María Isabel Arias Arias, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1629-0565, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 20-000130-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por patronato nacional de la infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Liam Jassan Vanegas Arias y Moises Amed Arias Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487374 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 18-001330-0364-FA, que es Proceso Declaratoria Judicial de Abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, a favor de Naylea Leticia Mico López contra del señor Walter Eduardo Matamoros Ortiz, mayor, cédula de identidad N° 1-1496-0262, de estado civil, oficio, y paradero desconocido se ordena notificar por edicto el contenido de las siguientes resoluciones en lo literal: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y veintiocho minutos del seis de mayo del dos mil veinte. En atención al memorial presentado por la representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, con fecha cuatro de febrero del dos mis veinte, se tiene por contestada la audiencia conferida mediante resolución de las trece horas y treinta y siete minutos del ocho de enero del dos mil veinte. De igual manera mediante su memorial de fecha once de febrero del año en curso se tiene por integrada la litis prevenida mediante la resolución de marras, y en virtud de lo anterior, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Naylea Leticia Matamoros López, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Walter Eduardo Matamoros Ortiz, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso , que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza (artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a las personas demandadas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Contando esta autoridad con la consulta cedular reportada por el demandado ante el Tribunal Supremo de Elecciones, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Previo a expedir dicha comisión deberá el ente promovente dentro del plazo de tres días, aportar copia de la totalidad del expediente, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones. Se les hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. FVENEGAS (...). (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciocho horas veintitrés minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. Habiendo reingresado la comisión ordenada en autos con resultado negativo, tal y como se desprende de acta de notificación visible en la página 157 del expediente electrónico, se ordena continuar con los procedimientos. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal para el señor Matamoros Ortiz, que será la misma persona que represente a su vez a la señora López López y por los mismos honorarios previamente fijados en autos deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza FVENEGAS (...).—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487350 ).

Se avisa a Yucheng Wu, mayor de edad, nacionalidad china, portador de la cédula de identidad 8-0117-0805 de demás calidades y domicilio desconocidos y Ana Lorena Prado Masís, mayor de edad, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1222-0686 de demás calidades y domicilio desconocidos, representados por el curador procesal licenciado Mariano Alfredo Solórzano Olivares, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 18-000078-0673-NA establecido por la licenciada Annette Pérez Angulo en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 2020000663. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas veintidós minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: En cuanto a la pretensión de suspensión de patria potestad… III. Publicación de edicto y honorarios... IV. Costas y recursos... Por tanto: De conformidad con las citas legales y doctrinales señaladas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Abigail Naomy, Axel Steven y Viviana Paola todos Wu Prado. A) Se suspende indefinidamente a los señores Yu Cheng Wu y Ana Lorena Prado Masís en el ejercicio de la patria potestad que ostentan en favor de sus hijos Viviana Paola, Abigail Naomy y Axel Steven todos Wu Prado. B) Se otorga el depósito judicial de los infantes Abigail Naomy, Axel Steven y Viviana Paola todos Wu Prado en la señora Elizabeth García Mora, quien deberá aceptar el cargo conferido. C) Deberá entidad actora, mantener en vigencia la inclusión de los hermanos Wu Prado, en el programa de Hogares Solidarios Subvencionados. D) Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos. Publicación de edicto y honorarios: Publíquese la presente sentencia en el Boletín Judicial del Diario Oficial La Gaceta y una vez firme la misma, solicítese la autorización de gastos de los honorarios del profesional en derecho que fungió como curadora procesal de la parte accionada. Costas y recursos: Se dicta la presente sentencia, sin especial condenatoria en costas. En caso de disconformidad con lo resuelto, cuentan las partes con tres días posteriores a la notificación de la presente resolución o contados desde que les quede notificada la misma, para plantear el recurso de apelación respectivo. Inscripción: Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos. Con respecto a Viviana Paola en la provincia de Alajuela, al tomo 921, folio 351, asiento 702. En atención a Abigail Naomy Wu Prado, en la provincia de San José, al tomo 2274, folio 344, asiento 687. En relación a Axel Steven en la provincia de San José, al tomo 2209, folio 108, asiento 216. Notifíquese. Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487351 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Rubén de Jesús Hernández Vanegas, documento de identidad 15580101011, Casado, Comerciante, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 17-000057-0673-NA donde se dictó la Sentencia Número: 2020000375 de las nueve horas y treinta y tres minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte que en lo conducente dice: “por tanto Razones expuestas normativa citada, con lugar en todos sus extremos. Queda suspenso en el ejercicio de la patria potestad sobre Michael Joel Hernández Elizabeth hasta que este alcance la mayoría de edad sea cuatro años. La madre decidirá ella sola si es oportuno que su hijo salga del país, sin necesitar de autorización del juez o del padre, se matricule en un centro educativo determinado y en general acerca de la crianza de su hijo. La rehabilitación procederá si es que hay antes de este tiempo demostración de haber logrado un acercamiento positivo con el hijo, enmendado su conducta de insulto hacia él y además haber cubierto su manutención. No hay condena en costas inscríbase el fallo en el Registro Civil Sección de Nacimientos de San José tomo mil novecientos ochenta y ocho, folio ciento tres, asiento doscientos seis. No hay condena en costas. Hágase giro sin IVA de sesenta y cinco mil al curador procesal designado licenciado Efrén Chacón Rodríguez 1-559- 090.Esto se hará por parte de la Administración de Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José. Publíquese edicto de sentencia. Valeria Arce Ihabadjen. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Mayquelin de los Ángeles Elizabeth Ruiz contra Rubén de Jesús Hernández Vanegas. Expediente 17-000057-0673-NA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Primero de Familia de San José, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020487352 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Juez(a) del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Isaías Suarez Benítez, mayor, cubano, casado una vez, domicilio y ocupación desconocidos, documento de identidad N° 75093029468, que en este Juzgado se tramita el proceso abreviado de nulidad de matrimonio planteado en su contra por la Procuraduría General de la República, expediente N° 15-001387-0186-FA, en el cual se dictó la sentencia que en su parte dispositiva (Por tanto) dice “N° 2020000505 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Primero de Familia de San José. A las nueve horas y veintitrés minutos del doce de junio del dos mil veinte...Por tanto: Razones expuestas normativa citada, la demanda del Estado contra Isaías Suarez Benítez y Jancy Pamela Blanco Chavarría se declara con lugar y se nulo el matrimonio de las partes disponiéndose inscripción en el Registro Civil Sección de Matrimonios de San José tomo cuatrocientos setenta y uno folio ciento dos asiento doscientos tres. Comuníquese a la Dirección General de Migración a fin de que cancele todo status migratorio concedido al señor Suarez en apoyo a este matrimonio...Valeria Arce Ihabadjen. Juez(a).” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de La Republica contra Isaías Suarez Benítez, Jancy Pamela Blanco Chavarría; Expediente Nº 15-001387-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487357 ).

Licenciada Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Michael De Los Ángeles Esquivel Mora de nacionalidad costarricense, comerciante, con cédula de identidad 1-1086-0644 en su carácter personal, Se le hace saber que en expediente 15-000179-0187-FA se dictó la resolución que indica: En el Juzgado Segundo de Familia de San José, resolución de las siete horas y cincuenta y nueve minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Que en lo conducente dice: I.-En vista de la constancia que antecede-folio 67-se mantiene reservado el nombramiento del curador procesal y en su lugar se dispone: Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente 15-000179-0187-FA que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Luz Adriana Valencia Herrera y Michael De Los Ángeles Esquivel Mora, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia a la señora Luz Adriana Valencia Herrera, pasaporte número PCC 41940875, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio 1- 0443-433-0865, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.-Notificaciones: A la señora Luz Adriana Valencia Herrera, comuníquesele esta resolución en el número de teléfono brindado en la constancia que corre a folio 67, la mismas tendrá el plazo de tres días para apersonarse a este despacho para ser notificada como corresponde. Al señor Michael Esquivel Mora notifíquesele personalmente (mano propia) o en su casa da habitación esta resolución por medio de Policía de Proximidad de Alajuelita. Al ente estatal en su sede central por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487358 ).

Se avisa a la señora Rosalía Cruz Acuña, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 20-000080-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Julián Eduardo Herrera Cruz y Rosman Yoad Herrera Cruz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de septiembre de dos mil veinte.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487376 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Carlos Jose Cruz, documento de identidad desconocido, vecino de Nicaragua, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales en su contra, bajo el expediente número 19-000999-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso sumario de solicitud de permiso de salida del país, establecida por Hilda María Calero Ruiz, como madre en ejercicio de la patria potestad en relación a su hija la persona menor de edad Rosa Esmeralda Cruz Calero en contra del señor Carlos José Cruz consecuentemente ente: 1.-Se autoriza la salida del país de la persona menor de edad Rosa Esmeralda Cruz Calero, en compañía de su madre o de la persona de confianza que esta autorice, hacia los destinos que esta determine en su momento y en forma permanente. 2.-Se autoriza a la madre de la niña a gestionar en forma individual, en favor de la menor, la emisión de pasaporte o su renovación, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, en el momento que sea necesario, pudiendo a su vez resguardar dicho documento, así como a gestionar en forma individual, en favor de la referida menor Rosa Esmeralda Cruz Calero, la expedición de las visas de ingreso en los países que así lo requieran. 3.-Quedan entendidas las partes de que las salidas del país, deberán de implicar el retorno al país, ya que es en Costa Rica, donde tiene su residencia habitual la persona menor de edad Rosa Esmeralda Cruz Calero, además las salidas del país no podrán afectar el calendario académico de la menor, a menos que la salida tenga como propósito una actividad académica, deportiva, cultural o que sea una situación extraordinaria médica o personal (fallecimiento de familiares por ejemplo). 4.-Se hace la advertencia legal de que el incumplimiento malicioso del presente acuerdo, deviene eventualmente en el delito de desobediencia a la autoridad, asimismo se hace ver a ambas partes en cuanto a las salidas del país que si lo incumplen, la menor deberá de retornar a su domicilio habitual en Costa Rica, además de las consecuencias penales ya citadas, el progenitor incumplidor podría cometer el delito de sustracción de menor conforme el numeral 192 bis del Código Penal, que conlleva pena de prisión, asimismo el progenitor no incumpliente podría ejercer las potestades que le otorga el Convenio de la Haya, para sustracción de menores. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de Hilda María Calero Ruiz contra Carlos José Cruz; expediente Nº 19-000999-0187-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 28 de julio del año 2020.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487382 ).

Se avisa a los señores Ricardo Calvo Tapia y Jahaira de Los Ángeles Segura Soto, el primero con cédula de identidad N° 1-1135-0682, la segunda con cédula de identidad N° 1-1195-0658, ambos mayores, costarricenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000918-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicole Fiorella Calvo Segura. Se les concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487385 ).

Se avisa a la señora Meilyn Danelia Domínguez Rodríguez, mayor, nicaragüense, portadora del documento de residente N° 155823037211, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000898-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Génesis Daniela Domínguez Rodríguez, Jonathan David Domínguez Rodríguez y Keyla Domínguez Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487389 ).

Se avisa a la señora Emilsez de Los Ángeles Ocampo Muñoz, mayor, costarricense, portadora del documento de identidad N° 1-1490-0966, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 19-000834-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dilan Jesús Gómez Ocampo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487390 ).

Se avisa que en este despacho Kimberly Francisca Mora Recio y Víctor Manuel Mena Fuentes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Saul Gabriel Blanco Recio. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000484-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de setiembre del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487398 ).

Se avisa que en este Despacho Antonio José Lacayo Vega y Jenny Zulay Fernández Sandoval c.c Jennifer Fernández Sandoval, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jorge Manuel Sandoval Jiménez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente N° 20-000477-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487399 ).

Se avisa que en este Despacho Sara Franzosi y Stefano Franzioni, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jasbleidu Pricila Campos García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 20-000368-0673-NA.— Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 21 de setiembre del año 2020.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487400 ).

Se avisa que en este Despacho Alejandra María Morales Alfaro y Victor Gerardo Arias Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Andrés Soto Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 20-000364-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de setiembre del 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487401 ).

Se avisa al señor Eleazar Ignacio Esquivel Solís, mayor, nicaragüense, portador del pasaporte N° C01048352, de domicilio y demás calidades desconocidas, que, en este Juzgado, se tramita el expediente 20-000357-0673-NA, correspondiente a Proceso no Contencioso de Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristopher Manuel Esquivel Vallecillo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.— Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487408 ).

Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Marcela Álvarez Mora, en su carácter personal, quien es mayor, licenciada en educación musical, cédula N° 1-1014-0415, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad, bajo el número de expediente 20-000337-0364-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marcela Álvarez Mora, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo literal dicen: (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas y diecisiete minutos del dieciocho de mayo del dos mil veinte. En atención al memorial presentado por la representante del Patronato Nacional de la Infancia, en fecha dieciocho de mayo del año en curso y visible en las páginas 150 al 180 del expediente electrónico, se tiene por satisfecha la prevención de las veintiún horas y veintinueve minutos del siete de mayo del dos mil veinte, que rola en el folio 145 del expediente digital, en cuanto a la readecuación del presente asunto a un proceso abreviado de suspensión de los atributos de la autoridad parental, y en virtud de lo anterior, se procede a enderezar los procedimientos: De la anterior demanda de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Marcela Álvarez Mora por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las soluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d., y lunes, miércoles y viernes de 13:30 p. m. a 19:30 p. m., Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00am a 12:00md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho, Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 p. m. a 16:30 p. m., teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, teléfono: 22655640. Y en la Defensa Pública de Heredia. Teléfono: 25600659 - Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la persona demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, deberá el ente promovente dar cumplimiento efectivo a lo prevenido en la resolución de las veintiún horas y veintinueve minutos del siete de mayo del dos mil veinte, en cuanto deberá aportar la nueva dirección de la señora Álvarez Mora. De igual manera, deberán aportar copia del escrito del dieciocho de mayo del dos mil veinte a efectos de ser adjuntado a las copias con las que ya cuenta este despacho. Todo lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán sus futuras gestiones y se entenderá que no tiene interés. Se les hace saber a la parte promovente que dichas copias deberán ser presentadas exclusivamente en la Secretaría del despacho, para lo cual se le entregará el comprobante respectivo. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. FVENEGAS (...) (...) Juzgado de Familia de Heredia, a las diecisiete horas treinta y tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. Habiendo reingresado la comisión ordenada en autos con resultado negativo, tal y como se desprende de acta de notificación visible en la página 193 del expediente electrónico, se ordena continuar con los procedimientos. Nombramiento de curador: A efectos de proceder con el nombramiento de curador procesal a la demandada deberá el actor cumplir con los siguientes documentos: 1- Aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, 2- Así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil y el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Honorarios de Abogados, Abogadas y Notarios) N° 39078-JP vigente a partir del 13 de agosto del 2015, los honorarios corresponden a la suma de noventa y seis mil colones (¢96.050), que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Tales honorarios serán cubiertos por la Unidad Administrativa de estos tribunales. Citación de parte actora y testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana deberá presentarse su persona en compañía de dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. Notifíquese. Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487409 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Johnny Jesús Acevedo Montes, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número 602050215, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 19-000334-0637-FA, que es abreviado de divorcio de Claudia Cecilia Flores Sandoval en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de julio de 2020.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487527 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José María Aguilar Montero, en su carácter personal, se le hace saber que en Demanda Procesos Especiales de Declaratoria de Abandono expediente 18-000984-0338-FA, establecida por PANI contra José María Aguilar Montero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veintiséis minutos del diez de mayo del año dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono de la Persona Menor Nicole de Los Ángeles Aguilar Gómez, planteado por PANI contra José María Aguilar Montero, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de la menor de edad Nicole de Los Ángeles en el hogar de Grettel Vega Sánchez. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Lic. Pablo López Vindas, Juez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487540 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Albin Albin Josué Sanabria Chinchilla, mayor, costarricense, Soltero, Mecánico de Precisión, cédula de identidad número 0304890351, vecino de Lima Taras, hijo de Yasmín Chinchilla Barboza y Jose Asdrúbal Sanabria Brenes, ambos padres costarricenses. nacido en oriental central Cartago, el 13/09/1995, con 24 años de edad, y Yendry Saray González Solano, mayor, costarricense, Soltera, Operaria, cédula de identidad número 0304950381, vecina de Barrio Cocorí, Agua Caliente de Cartago, hija de Sara Iveth Solano Jimenez y Edwin González Hernández, ambos padres costarricenses, nacida en oriental central Cartago, el 24/06/1996, actualmente con 24 años de edad.. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. 20-001844-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020486863 ).

Al ser las 12:12 horas del 28 de setiembre de 2020, se presentaron en esta notaría: Jorge Alberto Hernández Gómez, cédula uno-uno seis siete nueve-cero tres cuatro cinco, soltero, diseñador gráfico y María Sorelys de Los Ángeles Sarmiento Muñoz, pasaporte número 153643675 de nacionalidad venezolana, con expediente migratorio 135-618161, estudiante, ambos solteros y vecinos de San José, Barrio México, calle 24 avenida 15 Bis, casa 2237, a solicitar comparecencia para contraer matrimonio. Se previene a todas las personas que conozcan de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo ante esta notaría dentro del plazo de ley. Notaría de Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, carné N° 12075, Pavas Centro, de Square D, 100 e y 25 n.—San José, 29 de setiembre de 2020.—Licda. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2020486972 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Andrea de Los Ángeles Brenes Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0109580661, vecina de Cervantes de Cartago, hija de Nubia Rodríguez Sequeira y Alberto Brenes Vega, nacida en Hospital Central San José, el 26/12/1976, con 47 años de edad, y Mauricio Johanny Jiménez Meneses, mayor, divorciado, mecánico, cédula de identidad N° 0900810364, vecino de Cervantes de Cartago, hijo de Blanca Nieves Meneses Artavia y Manuel Antonio Jiménez Rodríguez, nacida en San Rafael Oreamuno Cartago, el 06/12/1970, actualmente con años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Keneth Alexander Brenes Rodríguez y Alfonso Monge Trejos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002163-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487511 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Erika de Los Ángeles Aguilar Fuentes, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Guadalupe de Cartago, Villa La Américas, casa 15 U, cédula de identidad número 3-0463-0436, hija de Celia Fuentes Rivera y Eduardo Aguilar Barboza, nacida en centro Turrialba Cartago, el 02/06/1992, con 28 años de edad y Mario Alberto Martínez Rojas, mayor, soltero, dependiente, vecino de Guadalupe de Cartago, Villa La Américas, casa 15 U, cédula de identidad número 3-0447-0733, hijo de Marta Elena Rojas Hernández y Mario Martínez Arrieta, nacido en oriental central Cartago, el 04/08/1990, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-001913-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487512 ).

Ha comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Susana Nicole Blanco Conejo, mayor, soltero/a, cédula de identidad número 0207520854, vecina de Santa Cruz, Santa Rosa, San Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper, hija de Emilia Conejo González y Luis Blanco Solís, nacido en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 05/05/1996, con 24 años de edad, teléfono celular número 8735-4336; y Mario Enrique Pérez Guzmán, mayor, soltero, cédula de identidad número 0207020159, vecino de Santa Cruz, Santa Rosa, San Andrés, 200 metros al norte del Mega Súper hijo de Gloria Guzmán Vargas y Mario Enrique Pérez Cordero, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 13/07/1992, actualmente con 28 años de edad, teléfono celular número 8539-3924. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio no se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días, siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 19-000286-0776-FA. Las partes interesadas en este asunto sean el señor Mario Enrique Pérez Guzmán puede ser localizado al teléfono: 8539-3924, y la señora Susana Blanco Conejo puede ser localizada al siguiente teléfono: 8735-4336.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, Santa Cruz, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487528 ).