BOLETÍN JUDICIAL N° 192 DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2017 de la Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 09, Paquetes: 32, Año:
2009 AL 2017, Asunto: Documentos
administrativos: Boletas de
Combustible, Paquetes:4, Año: 2009, 2013. Control de Correo Certificado, Paquetes: 6, Año: 2009 al 2017.
Control de Solicitudes, Paquetes: 2, Año: 2009, 2013, Control de Vacaciones,
Paquetes: 2, Año: 2009,
2016. Horas Extras, Paquetes: 1, Año:
2012. Libros de Conocimientos,
Paquetes: 8, Año: 2009,
2016, Libro de Entrada, Paquetes: 1, Año: 2009, 2013, Registro de Oficios Despacho, Paquetes:4, Año: 2010, 2014, Reportes y Registros, Paquetes: 4, Año: 2010, 2012, Asunto: Documentación Administrativa Ministerio Público.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 setiembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487922 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del
2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2018 de la Administración
Regional de Alajuela, Documentación Administrativa del año 2017 al
2018 de la Oficina de Recepción
de Documentos Correo Interno de Alajuela y Documentación
Administrativa del año 2016
al 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Remesa: A 500 A 97, Paquetes: 41 Libros:
8 Expedientes: 14, Año:
1997 al 2018, Asunto: Documentación
administrativa: Boletas de
combustible 2 paquetes 2017-2018, boletas
para fotocopias 2 paquetes
2017 al 2018, boletas de mantenimiento
6 paquetes 2013 al 2018, cheques y comprobantes 3 paquetes 2007 al
2014, comprobantes de pago
4 paquetes, 2009 al 2014, control de expedientes 4 libros 2014,
control de giras 2 paquetes
2016 al 2017, control de póliza de fidelidad 2 paquetes 2014 al
2015, correspondencia 5 paquetes
1997 al 2017, depósitos judiciales
1 paquete 2003, expedientes
disciplinarios (sin lugar)
14 expedientes 2008 al 2015, facturas
de contratos 1 paquete
2009, libro de bancos 3 libros 2007 al 2014, actas de juramentación 1 libro 2007 al
2018, oficios recibidos 2 paquetes 2011 al 2017, reportes y
registros 11 paquetes 2006
al 2018.
OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
CORREO INTERNO
Remesa: A 500 A 17, Paquetes: 18, Año:
2017-2018, Asunto: Documentación
administrativa: Control de correo
certificado 15 paquetes
2017-2018, control de fax 3 paquetes 2017-2018.
OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES
Remesa: A 501 A 16, Paquetes: 106, Año:
2016 al 2017, Asunto: Documentación
administrativa: Actas de notificación 75 paquetes
2016-2017, cédulas de citación 31 paquetes
2016-2017.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 setiembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487930 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
N° 03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5
de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 1990
al 2019 de la Administración Regional de Corredores, documentación Administrativa del año 2006 al
2008 y 2013 al 2019 de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Corredores,
Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 P 90, Ampos:
110, Agendas: 3, Libros: 16, Año:1990 a 1995 y de
1998 al 2019, Asunto: Documentos
Administrativos. Documentos
Administración Regional Corredores.
Agendas de señalamientos: 3 agendas, 2(2017)
1(2018), Control de solicitudes: 11 ampos,
2(2015) 3(2016) 2(2017) 4(2018). Registro
de asistencia: 2 ampos,
1(2017)1(2018). Reporte de mantenimientos varios: 4 ampos, 2(2016) 2(2017). Circulares: 2 ampos, 1(2015) 1(2016). Boletas
de combustible: 4 ampos, 1(2010) 1(2011) 1(2017)
1(2018). Horas Extras: 1 ampo, 1(2016,2017). Despacho de materiales:
13 ampos, 1(2006) 2(2007) 1(2008) 2(2009) 1(2010)
1(2011) 1(2012) 1(2013) 2(2014) 1(2015). Boletas
de mantenimiento de edificio-obrero
especializado: 3 ampos,
1(2017) 2(2018). Control de correo certificado: 14 ampos,
4(2017) 8(2018) 2(2019). Novedades de seguridad: 2 ampos, 1(1991)
1(2011 al 2015). Conciliaciones bancarias: 2 ampos, 1(2011)
1(2013-2014). Consecutivos de oficios: 7 ampos, 1(2010)
1(2011) 2(2014) 1(2015) 1(2016) 1(2017). Registros
de fax: 2 ampos, 1(2017) 1(2018). Reportes y registros:
18 ampos 1(2002; 2004; 2008; 2017), 1(2012), 1(2014),
4(2015), 3(2016), 3(2017), 4(2018), 1(enero2019). Expedientes
de vehículos: 7 ampos,
1(2003), 1(2006), 1(2008), 1(2011), 1(2012), 1(2014), 1(2016). Expedientes disciplinarios
(sin lugar): 5 ampos,
1(2004), 1(2005), 1(2006), 1(2007), 1(2014). Control de giras
del vehículo: 9 ampos,
1(2015), 1(2016), 4(2017) 3(2018). Cierre
de caja diario: 4 ampos, 1(1998) 1(1999) 2(2000).
Libros: 1 libro de novedades de seguridad 1(2008 al
2013). 5 libros de control de giras
(PJ 1599,1572,1569,1776,1781) años (2016 al 2018). 1 libro de entrega de fax a los despachos, años (2017 al 2019). 2
libros legales contables año 1(1990 al 1992),
1(1992 al 1994). 3 libros de control de copias de cheques entregados a
los despachos, años
1(1995), 1(1999), 1(2000, 2001). 1 Libro de control de retiros
de formularios en blanco para cheques año (1998 al
2001). 3 libros de control de caja
chica de reintegros
1(1992-1993) 1(1994- 1995) 1(1998-2000).
Remesa: A 500 P 06, Ampos:
43, Agendas: 1, Libretas: 7, Año:
2006 al 2008 y 2013 al 2019, Asunto: Documentos Administrativos.
Documentos OCJ Corredores.
Agendas de señalamiento: 1 Agenda, 1(2017). Control
de correo certificado:
8 ampos, 1(2016), 2(2017), 5(2018). Registros de comisiones:
1 ampo, 1(2017 al 2018). Reportes
y registros: 23 ampo,
2(2017), 1(2018), 4(2017 al 2018- hasta junio 2019),
9(2017 al 2018), 7(2014; 2015; 2017). Expedientes
de vehículos: 11 ampos,
2(2006), 2(2007), 1(2008), 1(2014), 2(2016), 3(2017).
7 Libreta de control y mantenimiento
preventivo de vehículo (PJ 1192,1200,1192,1501,1333,1501), año (2013 al 2015 y 2017).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 setiembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo
1
vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487931 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5
de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2016
al 2018 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 501 S 16, Paquetes: 23, Años
2016 al 2018, Asunto Documentación
Administrativa: Comisiones,
Paquetes 1, Año 2018, Actas de Notificaciones Escaneadas, Paquetes 8, Años 2016 al 2017, Control de Cédulas de Citación Especial, Paquetes 6, Años 2016 al 2017, Ordenes de Citación, Paquetes 5, Años 2016 al 2018, Control Correo
Certificado, Paquete 1, Años 2016 al 2018, Control de Fax Entregados,
Paquete 1, Años 2016 al
2018, Reportes de Fax, Paquete
1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 setiembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487932 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada
el 17 de julio del 2019, artículo
XVIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N°
78-19, celebrada el 5 de setiembre
del 2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2019 del Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 H 14, Paquetes:
8, Libros: 17, Ampos: 3, Año: 2014 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: (Reportes y Registros:
2 paquetes: Ampo de listado de cambios de ubicaciones 2015; Ampo de Listado de expedientes recibidos 2014; Autos de pase
2014; Ampo de Lista de Notificaciones
enviadas OCN 2014; Boletas
de entrega de documentos escritos y otros 2016; Listado de documentos a entregar 2015; Lista de carátulas
a entregar 2015; Oficios solicitud de permisos informática 2014; 2 Libros de
Control de copias 2014 al 2016; 4 libros
de atención al público 2014
al 2017; 1 libro de control de escritos
entregados 2015; folletos
de control de escritos entregados
2016; Libro control de apelaciones por materia 2016; informe inventario de expedientes 2016;
Roles de disponibilidad 2016; Boletas
de solicitud de vehículo
2014 al 2017; boletas de solicitud
oficial de fotocopias 2014
al 2017; boletas de préstamo
de expedientes 2014 al 2019. Control de Correo Certificado: 1 paquete: (5 libros de control de correo certificado 2014 al 2018).
Libros de entrada: 1 paquete (1 libro de entrada penal
juvenil 2015, 2016) Agendas: 1 paquete:
(3 agendas de señalamientos 2015, 2016). Registro de asistencia:
1 paquete (2014 al 2018). Horas extras: 1 paquete (registros de horas extra
2016). Libros de Conocimiento:
1 paquete (3 libros de conocimientos 2014 al 2016).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 24 setiembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo del Poder
Judicial
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487933 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2007, celebrada el 20 de abril
del 2007, artículo VIII, y la aprobación
del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del
2007, artículo XLVIII. De la Comisión
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en sesión N°
03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada
el 05 de setiembre del 2019, artículo
LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 2011 al 2014
y Documentación Administrativa
del año 2007 al 2018 de la Oficina
de Trabajo Social y Psicología
de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 C 07, Expedientes: 1587, Paquetes:
29, Año: 2011 al 2014. Asunto:
Expedientes sociales, psicosociales y psicológicos: Expedientes: 15, Paquetes: 1, Año: 2011. Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2012. Expedientes: 27, Paquetes: 1, Año: 2013. Expedientes: 1534, Paquetes: 26, Año 2014.
Documentación administrativa: Libros:
46, Año: 2007 al 2016, Asunto:
Libros de entrada. Ampo: 4 Reportes y registros, Año: 2013 al 2016. Ampo: 2, Registro de asistencia, Año: 2017 al 2018. Ampo: 2, Boletas de vehículo, Año: 2017 al 2018.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 setiembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487956 ).
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2020, de fecha 06 de febrero del 2020, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 69-2020 celebrada el 07
de julio del 2020, artículo
XXXIX., se hace del conocimiento
de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Documentación
Administrativa del año 2007
al 2012 de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 500 S 07, Paquetes:
642, año: 2007 al 2012, Asunto:
legajos de investigación:
2007 paquetes: 85, 2008 paquetes:68, 2009 paquetes: 119, 2010 paquetes:
248, 2011 paquetes: 54 y 2012 paquetes:
68.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 setiembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487957 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
03-2019, celebrada el 17 de julio
del 2019, artículo XVIII y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del
2019, artículo LXV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2019 del Departamento
de Seguridad de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 500 S 11, Ampos: 20, Libros:
1, Año: 2011, 2012 y 2016 al 2019, Asunto: 15 Ampos reportes/entrada y salida de público denuncias 2017 al 2018, ingreso de público Anexo D 2016
al 2017, entrada y salida de vehículos
Anexo D, entrada y salida de vehículos
y personal Tribunales de Justicia 2017 al 2019,
entrada y salida de vehículos
parqueo sur 2017 al 2019 Control ingreso
de público delitos 2017 al
2018, entrada y salida de vehículos
Santa Rita 2017 al 2019, entrada y salida de vehículos parqueo norte 2017 al 2018, entrada y salida
personal Anexo B, control ingreso público
Juzgado Seguridad Social
2017, entrada y salida de vehículos
cárceles 2017 al 2019, entrada y salida
de vehículos OIJ 2017 al 2019, entrada y salida de personal y público
Anexo A 2018, entrada y salida de vehículos
Tránsito 2017 al 2018, control ingreso
público Anexo C, entrada de personal consultorio médico 2018, ingreso Centro Infantil 2018, Permisos de ingreso 2016, solicitud de cambio de guardia 2016, Horas extra: 1 ampo
junio 2018 a octubre 2017, libro de novedades: 1 libro novedades 2011 al 2012, Registros de oficios despachados: 4 ampos documentos varios 2018 al 2019, entrega de videos 2016 al 2017, salida
de mercadería 2018, 2019.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 22 setiembre del 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado
Subdirector Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487958 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta
Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24
de mayo de 2016, artículo XCV, se hace
del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al 2016 y Expedientes de Familia del año
2007 y 2010 al 2016 del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 500 H 13, Expedientes:
1. Paquetes: 1. Año: 2013. Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 H 14, Expedientes:
206. Paquetes: 3. Año: 2014.
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Remesa: V 500 H 15, Expedientes:
589. Paquetes: 9. Año:
2015. Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 501 H 16, Expedientes:
169. Paquetes: 2. Año:
2016. Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: F 500 H 07, Expedientes:
1. Paquetes: 1 Año: 2007. Asuntos: 1 Autoridad parental
(sin lugar).
Remesa: F 500 H 10, Expedientes:
1. Paquetes: 1 Año: 2010. Asuntos: 1 Divorcio (sin lugar).
Remesa: F 500 H 11, Expedientes:
2. Paquetes: 1. Año: 2011. Asuntos: 2 Suspensión de Patria Potestad (sin lugar).
Remesa: F 500 H 12, Expedientes:
6. Paquetes: 1. Año: 2012. Asuntos: 1 Divorcio (abandonado), 3 Autoridad Parental
(2 sin lugar y 1 desierto),
1 Investigación de Paternidad
(inadmisible), 1 Medidas Cautelares (Archivado).
Remesa: F 500 H 13, Expedientes:
12. Paquetes: 1. Año: 2013.
Asuntos: 4 Divorcio Mutuo Consentimiento (con sentencia), 1 Suspensión de
Patria Potestad (desierto),
1 Insania (sin lugar), 3 Medidas Cautelares (archivado), 3 Autoridad Parental
(2 sin lugar y 1 inadmisible).
Remesa:
F 500 H 14, Expedientes: 123. Paquetes: 2. Año: 2014. Asuntos: 3 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (inadmisible),
1 Insania (sin lugar), 1 Separación Judicial (sin lugar),
4 Interrelación Familiar (sin lugar),
2 Impugnación de Reconocimiento
(desierto), 7 Autoridad
Parental (2 desierto, 3 inadmisible
y 2 sin lugar), 7 Divorcio
(6 desierto y 1 sin lugar),
5 Unión de Hecho (2 inadmisibles,
2 desierto y 1 sinlugar),
29 Medidas Cautelares (Archivados), 64 Divorcio Mutuo Consentimiento (Con sentencia).
Remesa: F 500 H 15, Expedientes:
181. Paquetes: 3. Año:
2015. Asuntos: 99 Divorcio Mutuo Consentimiento (Con sentencia), 61 Medidas Cautelares (Archivados), 4 Impugnación de Paternidad (3 inadmisibles y 1 sin sentencia),
1 Interrelación Familiar (desierto),
1 Solicitud de Matrimonio
(no celebrado), 2 Unión de Hecho
(desierto), 1 Autorización
a Menor para Salida del País (abandonado),
1 Diligencia de Utilidad y Necesidad
(sin lugar), 7 Divorcio (4 desierto, 2 inadmisible y 1 abandonado), 2 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada
(inadmisible), 2 Autoridad
Parental (1 inadmisible y 1 abandonado).
Remesa: F 500 H 16, Expedientes:
105. Paquetes: 2. Año:
2016. Asuntos: 21 Medidas Cautelares (Archivados), 1 Investigación de Paternidad (inadmisible), 3 Divorcio (2 desierto y 1 sin lugar), 1 Separación Judicial (sin sentencia),
2 Reconocimiento de Hijo de
Mujer Casada (sin lugar y abandonado), 1 Impugnación de Paternidad (inadmisible), 1 Interrelación
Familiar (sin lugar), 75 Divorcio
Mutuo Consentimiento (con sentencia).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.
San José, 24 setiembre de 2020.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487960 ).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 81 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 20-016146- 0007-CO que promueve
Schneider Electric Centroamérica Limitada,
se ha dictado la resolución
que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce
horas treinta y tres minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. /Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Alfredo Bolaños Morales, cédula de identidad N° 102700820, y Óscar Arias Valverde, cédula de identidad N°
202630205, en representación
de Schneider Electric Centroamérica Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-029195,
para que se declare inconstitucional el artículo 79 del Código de Comercio, por estimar
que infringe las libertades de contratación,
empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución
Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Director del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional y a la Presidenta del Tribunal Registral Administrativo. La norma se impugna en cuanto
establece que el capital de las sociedades
de responsabilidad limitada
“estará dividido, en cuotas de cien
colones o múltiplos de esta suma. No podrá
usarse unidades monetarias extranjeras.” Los accionantes alegan que la referida prohibición de que el mencionado capital se exprese en otra moneda
que no sea el colón supone
un anacronismo que restringe
indebidamente las libertades
de contratación, empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución Política. Los accionantes citan como precedente lo resuelto por esta Sala en el Voto N° 3495-92. Alegan que debe
tomarse en consideraciones diversos criterios desarrollados por la
Sala Constitucional en su jurisprudencia en relación con la libertad de empresa, como es el caso de los principios in dubio pro
libertate, interpretación armónica
de las normas constitucionales,
razonabilidad, proporcionalidad
y reserva constitucional en materia de acciones
privadas, por cuanto, no existe elemento de juicio o prueba alguno en el sentido
que la fijación de cuotas
de una sociedad de responsabilidad
limitada en moneda extranjera resulte perjudicial para la
moral, el orden público o
los derechos de las personas, o bien, que exista justificación para tal restricción a la libertad de empresa. Esta acción
se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79.
La legitimación del accionante
proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por existir
un procedimiento administrativo
en fase de agotamiento de la vía, en razón del recurso
de apelación interpuesto
ante el Tribunal Registral Administrativo en contra de la resolución del Registro de Personas Jurídicas de
las 14 horas del 14 de agosto del 2020, expediente N°
DPJ-170-2020, en el que se invocó
la inconstitucionalidad de la norma
impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición
de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de
la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos
81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que
se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte
que figure en el asunto
principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano
que conozca del asunto,
para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres
veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y
a los órganos que agotan la
vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Si la acción fuere planteada por el Procurador
General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como
parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite
no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo
que la acción de inconstitucionalidad
se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes
en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto
a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso,
los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando
Castillo Víquez, Presidente/.”
San José, 21 de setiembre del 2020.
Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020485586 ).
HACE SABER:
A Carola Suárez Zúñiga, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
0601100375, de demás calidades
ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001383-0627-NO establecido
en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas cincuenta minutos del
trece de diciembre del dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de archivo notarial contra Carola Suárez Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0686-2019 de fecha
15 de noviembre del 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con
respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153
del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Catedral González Lahmann,
Setenta y cinco metros norte del PANI, casa N° 236, avenida
2 y 4, se comisiona a Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central,
Hospital, San Bosco, La Granja, cincuenta norte del IAFA, por lo que se comisiona
a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y
para los efectos de proceder
conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la
persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en
relación a los numerales
5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a
la verdad real de los hechos
denunciados, de oficio se
dispone solicitar a la Dirección
Nacional de Notariado remitir
certificación en la que se indiquen los períodos de inactividad que registra la
notaria Carola Suárez Zúñiga. Notifíquese.
M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.- “ y “Juzgado Notarial, a las dieciséis
horas y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte.- En razón
de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada
Carola Suárez Zúñiga, cédula de identidad0601100375,
la resolución dictada a las
nueve horas y cincuenta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 4), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 3); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folios 29 al 31), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también
la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo
Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-0686-2019 de fecha
15 de noviembre del dos mil diecinueve
son los siguientes: “La suscrita,
Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-0576-0282, vecina de Curridabat,
en mi condición de Jefe del
Departamento Archivo
Notarial de la Dirección General del Archivo Notarial, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código
Notarial y con fundamento en
el artículo 141 y 145 inciso
b) del mismo cuerpo normativo; procedo a denunciar a la notaria Suárez Zúñiga
Carola, con fundamento en
los hechos siguientes: 1.
Que la notaria Suárez Zúñiga Carola, código 4091, fue inhabilitada en la función notarial mediante resolución del Juzgado Notarial
320-2014, de las 13 horas 10 minutos del 21 de julio de 2014 confirmada por el
Tribunal Notarial mediante voto
174-2017-TDN de las 14 horas 40 minutos del 31 de agosto de 2017, publicada en el Boletín Judicial
89 del 22 de mayo del 2018, bajo el expediente
12-000578-0627-NO, y cuyo período
fue del 30 de mayo del 2018 al 30 de diciembre de 2018. 2. Que de acuerdo
con la información contenida
en los índices de instrumentos públicos, presentados a este
Departamento, se determinó
que la notaria Suárez Zúñiga, otorgó
escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta. Con base en lo anterior y de acuerdo con
los artículos 3, 13, 30, 31 y 145 inciso
b) del Código Notarial, considera la suscrita, que la notaria Suárez Zúñiga,
está incumpliendo los deberes legales que le imponen en el ejercicio
de la función notarial, respecto
al otorgamiento de instrumentos
públicos estando suspendido; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte denunciada Carola Suárez Zúñiga. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza.-”.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487768 ).
A: Dayanna
María Zúñiga Valverde, mayor, notaria, cédula de identidad número 0114420844, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001286-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve
horas y veintiuno minutos
del diecinueve de noviembre
de dos mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Civil contra Dayanna
María Zúñiga Valverde, a quien
se confiere traslado por el
plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-846-2019 de fecha 31 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación
o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, Ulloa, 150 este
de La Bomba Uno Residencial
Onix casa 59, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia. La notificación en
la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, 200 metros este de
Ciudad del Este, Residencial Ayarco
Este, casa 16-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio
Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y “Juzgado
Notarial. A las siete horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
a la Licenciada Dayanna
María Zúñiga Valverde, cédula de identidad
N° 0114420844, la resolución dictada
a las nueve horas y veintiuno
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
(folios 13 y 14), en las direcciones
que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 11), como
tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio
10); y en virtud de que carece de apoderado
inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son que ante la notaria Dayanna Zúñiga Valverde, se celebró
un matrimonio el día 07 de julio
de 2019 y que tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil
N° 5108577 como los anexos,
fue enviado y recibido el 19 de julio de 2019,
por cuanto el matrimonio fue presentado en forma extemporánea. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentra en el expediente, visible a folio 9. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda
la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487769 ).
A: Magally
María Guadamuz García, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número
0110480424, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001272-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce
horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de
Dirección Nacional de Notariado
contra Magaly María Guadamuz García, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados en la denuncia 263-2019 de fecha 29 de octubre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro
del plazo ya citado, deben indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en
el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la
diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la
persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del
jueves 29 de enero del
2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que
la parte denunciada tiene oficina en
San José, Pozos de Santa Ana, Edificio
BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora,
Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto,
de no ser localizada en ese
lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Mora, Colón, ciento cincuenta metros a de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil, y para los efectos
de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese
al Sistema de Certificaciones e Informes
Digitales del Registro
Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo,
remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las
dieciséis horas y cincuenta
y nueve minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Magally Maria Guadamuz García, cédula de identidad
110480424, la resolución dictada
a las catorce horas y cuarenta
minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve
(que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 3), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 4); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección
Nacional de Notariado mediante
Denuncia Disciplinaria Número 263-2019 son los siguientes:
Primero: Que bajo el número de Proceso
Administrativo número
72608, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria del notario Magaly Guadamuz García.
Segundo: Que en cumplimiento
de esa disposición, el
Fiscal Notarial Licenciada Olga Rojas Richmond en la fecha señalada,
sea el 10 de diciembre del 2018, se procedió a realizar la diligencia
de fiscalización del tomo de
protocolo del notario denunciado. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo
en uso número
cuarenta y siete (47) y autorizado al notario Magaly Guadamuz García y el tomo cuarenta y seis (46) depositado en el Archivo Notarial incluyéndose la documentación asociada al mismo. Logrando determinar las siguientes irregularidades: Irregularidades del Tomo Número 47. Prueba número 02. “No Cobro Honorarios”
Escritura Número |
Folio |
Fecha |
1 |
001
v |
29/11/2018 |
Irregularidades del Tomo Número 46. Prueba Número 03. “No cobros honorarios” o los “cobra
el conotario.”
Para ver
las imágenes solo en el Boletín Judicial con formato
PDF
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con
el fin de que atienda la defensa
técnica de la parte denunciada Magaly Guadamuz
García. Notifíquese. Se publicará
por una vez en el Boletín Judicial.
Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487770 ).
A Fabio Alejandro Brenes Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0326-0119, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 19-000501-0627-NO establecido
en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del once de junio de dos
mil diecinueve. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de registro civil contra Fabio Alejandro Brenes Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-34--2019 de fecha 13 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Rafael, 200 este,
25 sur del cementerio San Rafael, Oreamuno San
Rafael, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez,
de Momentum Pinares; 400 metros este casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena
notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez
Tramitador. Juzgado
Notarial. San José a las quince horas treinta y nueve minutos del diez de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fabio
Alejandro Brenes Arias, la resolución
dictada a las diez horas cuarenta y ocho minutos del once de junio del dos
mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 17, 29) y el último
domicilio registral reportado
en el Registro Civil (ver folio 13, 17, 21, 36), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son matrimonio
presentado de forma extemporánea.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin
de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a)
Fabio Alejandro Brenes Arias, cédula de identidad 3-0326-0119. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487794 ).
A Alfredo Esteban Cortes Vilchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1006-0115, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 20-000020-0627-NO establecido
en su contra por Dirección
Nacional DE notariado, se han
dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece
horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte .- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Alfredo Esteban Cortes Vilchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 004-2020 de fecha 09 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia Barva; 400 oeste, 50 norte de casa de la cultura, Barva, Barva, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, 15 metros este
de los Tribunales de Justicia, Edificio
Oficentro, oficina N° 2, se
comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Heredia, así mismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, en caso
de que el denunciado no sea habido
en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, a efecto hacer constar si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras
León, Juez/a Decisor/a .-Juzgado Notarial. San José a
las trece horas cincuenta y
siete minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alfredo
Esteban Cortes Vilchez, la resolución
dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folios 2, 6, 13), y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 6,
11, 18), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 20, 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos
que se le atribuyen son presunto
cobro inferior por concepto
de honorarios notariales en las escrituras públicas 3, 5, 6, 8, y 13 del tomo
22 del protocolo del denunciado.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura
de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado
Alfredo Esteban Cortes Vilchez, cédula de identidad 1-1006-0115. Notifíquese.
Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador
1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487879 ).
A Alejandra Ramírez Castro, cédula de identidad N°
1-1045-0808, que en el Proceso
Disciplinario Notarial 20-000099-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y diecinueve minutos del once de febrero de
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
Proceso Disciplinario
Notarial de Archivo Notarial contra Alejandra del
Carmen Ramírez Castro, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0066-2020 de fecha
04 de febrero del año 2020
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber
a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Distrito
Electoral Rincón
Grande, Urbanización Lomas del Río, Etapa 2,
alameda 4, casa número 21, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Rincón Grande, casa número 86, Metropoli Uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de
la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución
“ Juzgado Notarial. San José
a las trce horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Alejandra Ramírez Castro, la resolución dictada a las dieciséis horas y diecinueve minutos del once de febrero de
dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folio 20 y 21 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
folio 42 ), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “Que la notaria Alejandra
Ramírez Castro, carné de abogada
número 19504, hace depósito del tomo número seis de su protocolo. En la razón de cierre de fecha 16 de diciembre del 2019,
la notaria indica que no reportó las siguientes escrituras en su índice:
primera quincena de noviembre del 2018, escritura número 143, 144 y 145, primera quincena de mayo del 2019, escritura
número 227, primera quincena de junio del 2019, la escritura número 245. Para el caso de la escritura número 227, la misma si se reportó, pero el acto o contrato y las partes no corresponden en el índice con la escritura otorgada.” Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público a la denunciada
Alejandra Ramírez Castro, cédula de identidad N°
1-1045-0808. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol
Ocampo,
Jueza
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487883 ).
A Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad
1-0714-0183, que el proceso Disciplinario
Notarial 20-000208-0627-no establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y uno minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Héctor Ricardo Cisneros
Quesada, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número 024-2020 de fecha 18 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
los medios señalados por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si
no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las
señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar
en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, cantón Central, costado norte, de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, cantón
central, costado norte, de
la iglesia, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. En el caso
de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de
realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
Web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-
ECALDERONA “ y la resolución “ Juzgado
Notarial. San José a las catorce horas del veinticinco setiembre del dos mil
veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución
dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado
en el Registro Civil (ver folio 33 y 34 vuelto y 36), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (
folio 56), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente,
por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “Que bajo el número de proceso administrativo 93491, la Dirección
Nacional De Notariado ordena
fiscalizar e investigar las
escrituras 352, 353 y 354 del tomo
14, microfilmado en el Archivo Notarial del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada y se determinó
las siguientes irregularidades
: El notario denunciado inscribió
ante el Registro Nacional las escrituras
352, 353, y 354 del tomo 14 de su
protocolo, a pesar de que
los comparecientes no estuvieron
presentes en el país al momento de otorgar dichas escrituras, los números de identificación que inserta el notario en dichos
instrumentos no existen en los sistemas de la Dirección General de Migración y Extranjería, se omite consignar la nacionalidad de los comparecientes en la escritura 352 a pesar de tratarse de extranjeros, el
testimonio de escritura 353, se observa
que el notario consigna razones notariales con vista en la matriz de las cuales da de pública, sin embargo
no constan en la matriz, insertando datos falsos en
el testimonio presentado al Registro
Público. Las anteriores actuaciones fueron reportadas en el índice de la primera quincena de mayo del 2018, las cuales
fueron inscritas y surtieron efectos jurídicos. Los comparecientes
Eddy Fernandino, Magda Emma Simmoens,
Jean María Joseph Van Hove Frans y Simonne Lucia
Lily M Wouters Josepha, Louisa Somers y Patrick Kenes y Lucienne Janssen no estuvieron
en el país al momento que se realizaron los actos notariales, dando fe pública
el notario de esa supuesta comparecencia. Todos los detalles y pruebas de esta denuncia constan en el expediente, del folio 1 al
35.” Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Héctor
Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad
1-0714-0183. Notifíquese.
Licda. Melania Suñol Ocampo,
Jueza
1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487945 ).
A Luis Carlos Gómez Robleto,
mayor, notario, cédula de identidad
número 0106940253, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario
notarial número 20-000266-0627-NO establecido
en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y diecinueve minutos del trece de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección
Nacional de Notariado contra Luis Carlos Gómez Robleto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria Número 043-2020 de fecha 04 de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo,
se le previene que dentro del plazo
citado, debe indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación
no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de
la Dirección Nacional de Notariado
ubicado en San José,
Carmen, Barrio Escalante, del BCR Sucursal Aranjuez,
100 metros este y 50 metros sur bufete
Fonseca y Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, detrás
de la Princesa Marina 50 oeste,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea).
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante del BCR Sucursal Aranjuez 100 metros este
y 50 metros sur bufete Fonseca y Fonseca, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En
el caso de que la notificación
de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la
diligencia encomendada; y en
caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de
enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página
web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.—Dra.
Melania Suñol Ocampo, Jueza.-DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete
horas seis minutos del nueve
de setiembre de dos mil veinte.-
En razón de que han sido fallidos
los intentos por notificarle
al Licenciado Luis Carlos Gómez Robleto,
cédula de identidad 0106940253, la resolución dictada a las ocho horas y diecinueve minutos del trece de abril del dos mil veinte (que le
da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección
Nacional de Notariado (folio 2), como
tampoco en su último domicilio
registral brindado al Registro
Civil (folio 4); y en virtud
de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber a la parte
que aquí se ordena notificar, que los hechos que se
le atribuyen son que bajo el número
de Proceso Administrativo número 65005, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismo y fiscalización ordinaria del notario Carlos
Gómez Robleto. Por cuanto,
se procedió a realizar la
diligencia de fiscalización del tomo
de protocolo del notario denunciado y realizó la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo
en uso número
ocho (08) autorizado al notario Carlos Gómez Robletos y documentación asociada al mismo. Por cuanto, se encontraron una serie de irregularidades. Se les hace
saber a las partes que la literalidad
de los hechos, se encuentran
en los folios 1 y 2 del expediente.
Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin
de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licdo. Carlos Andrés
Sanabria Vargas, Juez Tramitador.
Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Dra.
Melania Suñol Ocampo
Jueza Tramitadora
1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.— ( IN2020487948 ).
A: José Gonzalo Carrillo
Mora, cédula de identidad N° 1-0610-0015, que el proceso disciplinario notarial N°
20-000429-0627-NO establecido en
su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho
horas y dieciocho minutos
del dieciséis de junio del
dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso disciplinario
notarial de Registro Bienes
Muebles contra José Gonzalo Carrillo
Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de
los hechos denunciados mediante oficio número DBM-164-2020 de fecha 14
de mayo del 2020 y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección
Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)
por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después
de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión,
será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada
de Notificaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso
del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada
el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido
de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser
de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
De conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto,
se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años
o por la propia persona denunciada;
pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada.
La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Central, distrito administrativo Zapote,
Barrio Córdoba, de Autos Bohío al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación
en la oficina notarial de
la parte denunciada ubicada en San José, San José, distrito catedral, avenida 10 y 12, calle 13 a, casa
número 1018, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio Sigma, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso,
se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves
29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro
Civil. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, se ordena consultar
la página
web de la Dirección de Servicios
Registrales del Registro
Nacional, para certificar si
la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resolución “Juzgado Notarial.—San José, a las
quince horas cincuenta minutos
del veinticinco de setiembre
del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Gonzalo
Carrillo Mora, la resolución dictada
a las ocho horas y dieciocho
minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
en su domicilio
reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad
con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos
que se le atribuyen son: “Que al calificar
el documento presentado el
día 8 de mayo del 2020, en el Registro
De Bienes Muebles, bajo el tomo 2020, asiento 00258224, testimonio de escritura pública número 22 visible a folio 10 del tomo
4 del protocolo del notario
José Gonzalo conocido como
José Humberto Carrillo Mora, otorgada el día 05 de
mayo del 2020, en la que comparece
Javier Segura Cascante, cédula de identidad N°
1-0556-0336, en su condición de solicitante de la reinscripción del vehículo matrícula CL-151218. La irregularidad
descubierta consiste en que una vez consultado el padrón nacional se determinó que el compareciente Segura Cascante, aparece
con una anotación de defunción
desde el 03 de enero del
2018, lo que contradice con su
comparecencia ante el notario
Carrillo Mora, para el otorgamiento de la relacionada escritura pública.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado José Gonzalo
Carrillo Mora, cédula de identidad N° 1-0610-0015. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.
Licda. Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487967 ).
Msc. María Angélica
Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; Hace Saber a Euro Food Inc. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101339197, representada por Giancarlos
Bianchi, domicilio social: San José, San José, Rohrmoser, Pavas, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco al sur, y Giancarlos
Bianchi, cédula de residencia N° 138000004028, cédula jurídica N° 3101339197, que en este
Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales en contra de los antes citados,
bajo el expediente número
19-001586-0505- LA, en dicho
proceso se pretende: Principales: La totalidad de liquidación laboral que me corresponde según Estimación de Derechos del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. Lo correspondiente a vacaciones
y aguinaldos proporcionales
adeudados por no habérseme pagado estos en
los meses de diciembre 201 8 a la fecha.
Lo correspondiente a cesantía
por cuanto lo que se dio fue un despido con Responsabilidad Patronal. La totalidad
de los salarios adeudados y
dejados de cancelar de acuerdo al mínimo legal según el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la relación laboral como procede. Los intereses desde la exigibilidad de cada una de las sumas otorgadas en sentencia y hasta su efectivo pago.
La indexación de las sumas otorgadas en esta
sentencia. Las costas personales y procesales en el extremo mayor que permita la ley laboral. Se obligue la cancelación de las cuotas dejadas de pagar a la CCSS y se notifique a dicha institución para que proceda conforme corresponda a derecho. De la anterior demanda
se dio curso mediante la resolución de las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A
las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. Revisado minuciosamente el expediente y siendo que mediante la resolución del traslado de la demanda de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se le dio traslado únicamente
a la sociedad demandada
Euro Food Inc S. A., y no al señor Gian Carlos
Bianchi, se ordena corregir
dicho error. De la anterior demanda
ordinaria laboral y documentos aportados por Abraham
Chinchilla Solís, con cédula de identidad 0113070286,
se concede traslado por el plazo
de diez días a Giancarlos
Bianchi, cédula de residencia N° 138000004028 y a Euro
Food Inc Sociedad Anónima, representada
por GianCarlos Bianchi, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar
respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento
de que si no contesta en el término concedido
o no responde de forma clara,
se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia.
Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia
de manera anticipada, en la cual se tendrán
por ciertos esos hechos y se emitirá
pronunciamiento sobre las pretensiones
deducidas, todo lo anterior
de conformidad con los numerales
498 y 506 del Código de Trabajo. Además,
se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o
por medio de cédula de ley en su
domicilio social o real- Artículos
19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Heredia. Las partes demandadas
puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Heredia Centro de la Universidad
Nacional, 300 metros norte, 100 oeste
frente al Hotel Valladolid, propiamente
en el Restaurante L¨Antica Roma, propiedad de la demandada. Se le hace saber a las
partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar
adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular
N°43-2012, que refiere lo siguiente:
“Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier
escrito. (...) Con motivo
de la entrada en vigencia
de los Juzgados Electrónicos,
se ha determinado inconvenientes
en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo
anterior, se les solicita, que, en
todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente
estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión
en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos
documentos que sean rubricados por medio de firma
digital deberán ser incorporados
únicamente bajo los formatos
PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados
bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este
sentido se puede consultar el Manual de Usuario
del Sistema de Gestión, confeccionado
por el Departamento de Tecnologías
de la Información del Poder
Judicial, que está visible en
el sitio web institucional). Asimismo,
se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo
en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto
en el artículo 10 de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual
indica que “Todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular
del correspondiente certificado
digital, vigente en el momento de su emisión.
No obstante, esta presunción
no dispensa el cumplimiento
de las formalidades adicionales
de autenticación, certificación
o registro que, desde el
punto de vista jurídico, exija
la ley para un acto o negocio
determinado.”. Notifíquese.
Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza.
Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial,
para que dentro del lapso improrrogable
de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este
Despacho, en el proceso aquí establecido,
a hacer valer sus derechos.
Se ordena así de conformidad con lo establecido
por el artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. Lo anterior se ordena así
en proceso Or.S.Pri. Prestac.
laborales de Abraham Chinchilla Solís, con cédula de identidad 0113070286, contra Giancarlos
Bianchi y Euro Food Inc. Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-001586-0505-LA. Nota:
Publíquese este edicto por única vez en el Boletín
Judicial o en un periódico
de circulación nacional.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo
de Heredia, 27 de agosto del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487877 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Gerardo Vega Zeledón,
mayor, costarricense, laboratorista
químico, costarricense con
cédula N° 0203630231, fallecido el veintiséis de febrero del dos mil
cuatro, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-000363-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000363-1113-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Laboral),
24 de agosto del 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487407 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfonso Mora Durán, cédula de identidad
número 3-0455-0719, fallecido
el 10 de abril del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 19-000658-0640-CI, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 19-000658-0640-CI. Promovido por Rosa Durán Alvarado, cédula de identidad número 1-0789-0741 a
favor de Jorge Alfonso Mora Durán.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre
del año 2020.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487779 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Manuel Gerardo Ramírez Gamboa 0302100266, fallecido el treinta de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo
el número 19-000590-0679-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 19-000590-0679-LA. Por Dorila del Carmen Masis Solano a favor de Manuel Gerardo Ramírez Gamboa —Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, 27 de junio
del año 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487780 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
María Auxiliadora del Socorro Marín Noguera 0105480586, nacionalidad costarricense, fallecida el 26 de
junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000065-1430-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85
y 550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-000065-1430-LA. Por a favor de María Auxiliadora
del Socorro Marín Noguera.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Laboral), 31 de agosto del año
2020.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487806
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Rosa Belén de Los Ángeles
Calderón Mora, cédula de identidad número 3-0092-0665, fallecido el
22 de agosto del año 2020,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-
001068-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001068-0641-LA. Promovido por Aida Lorena de
Los Ángeles Cerdas
Calderón, cédula de identidad número
3-0285-0507 a favor de Rosa Belén de Los Ángeles Calderón Mora.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 18 de setiembre del año
2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea,
Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487808 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Francis Guerrero Campos, 0401470391, fallecido el 17
de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001214-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001214-0929-LA. Por Felicia de La Trinidad Torres Mora a favor de Francis
Guerrero Campos.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2020.—Msc. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487848 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Mavis Elizabeth Lisby Amador cédula de identidad número 0303110853, fallecida el 06 de febrero de
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001245-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001245-0929-LA. Por Paquita Amador Ramírez a favor de Mavis Elizabeth Lisby Amador.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica 23/09/2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487849 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
José Antonio de Jesús Acuña Sánchez, cédula número 0105400109, fallecido el
11 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001257-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001257-0929-LA. Por Viria Elieth Solís Montero a
favor de José Antonio de Jesús Acuña Sánchez.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre
del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487850 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Saúl Calderón Mata, cédula de identidad
N° 0302360611, fallecido el 11 de setiembre
del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001267-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Saúl
Calderón Mata.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 25 de setiembre
del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya,
Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487851
).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de Robert Eric Von Herold Duarte,
cédula de identidad N° 0601350664, fallecido el 21 de octubre del año 2013, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001268-0166-LA.
Diligencias de distribución de prestaciones
de la persona fallecida Robert Eric Von Herold Duarte.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre
del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi
Castillo, Juez Tramitador.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487855 ).
Se cita
y emplaza a las personas que en
carácter de causahabientes
de Wilfrido Gerardo Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 0302810143, fallecido
el 01 de enero del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad
con lo establecido por los artículos
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001270-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida
Wilfrido Gerardo Rodríguez Mora.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del año 2020.—M.Sc.
Andrés Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487856 ).
Se
cita y emplaza a las
personas que en carácter de
causahabientes de: Vivianne
Lourdes Álvarez Vargas c.c. Vivian Álvarez Vargas, cédula de identidad N° 0110750419, fallecida el 30 de agosto del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001272-0166-LA.
Diligencias de Distribución de Prestaciones
de la Persona Fallecida: Vivianne
Lourdes Álvarez Vargas c.c.
Vivian Álvarez Vargas.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre
del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487857
).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carmen Virginia Antonia Cambronero Morales 0401360308, fallecida
el 21 de diciembre del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001286-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001286-0505-LA. Por
John Jesús Salas Cambronero a favor de Carmen Virginia Antonia Cambronero Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de setiembre
del año 2020.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487858 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlo Hans Arias Víquez 0401480503, fallecido el 08 de agosto del año 2018, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001321-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001321-0505-LA. Por Kattya Vanessa Rivera Borbón a
favor de Carlo Hans Arias Víquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de setiembre
del año 2020.—Msc. Priscila
Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487863 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Manuel
Espinoza Campos, 0502030049, fallecido el 08 de setiembre del 2020, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-001366-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001366-0505-LA. Por
Nuria Jeannette Rodríguez Alemán a favor de Víctor Manuel Espinoza Campos.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487864 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Jorge Enrique Monge Meza 0104190790, fallecido el 04
de febrero del año 2019, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001381-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001381-0505-LA. Por
Manuel Eduardo Monge Meza a favor de Jorge Enrique Monge Meza.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de setiembre del año
2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487865 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisol del Carmen Artola
Galeano 155814740608, fallecida
el 26 de junio del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001407-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001407-0505-LA. Por
Rolando Obando Vives a favor de Marisol del Carmen Artola
Galeano.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 22 de setiembre del año
2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487866 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Gerardo Abarca
Sequeira, 0604320571, fallecido
el 28 de julio del año
2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones,
bajo el número 20-001412-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001412-0505-LA.
Diligencias establecidas por Ana Cecilia Sequeira Arce, cédula de identidad
N° 0204740733.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre
del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza
Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487867 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Javier Gerardo Guerrero Calderón, 0602380853, fallecido
el 10 de julio del 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001417-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001417-0505-LA. Por Virginia Hernández Aguilar a favor
de Javier Gerardo Guerrero Calderón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre
del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487868 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Javier Quintana Morales con la cédula 05-0263-0582, quien
fuera mayor de edad, divorciado, vecino de Liberia,
Guanacaste, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Pago Sector Privado bajo el número 20-000347-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000347-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487875 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Walter
Gerardo Arroyo Muñoz, cédula 0401690001, fallecido el 08 de agosto del año
2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el Número 20-000937-0639-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000937-0639-LA. Por el fallecimiento de Walter
Gerardo Arroyo Muñoz a favor de María Teresa Arroyo Muñoz y otros.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del
2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487876
).
A
los causahabientes de quien
en vida se llamó Escolástico Concepción Núñez Vega, quien fue mayor, casado, peón de exportaciones agrícolas, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia Cuadrante
Uno, casa número 21, Finca Chira,
cédula de residencia número 155816796701, se les hace saber que: Virginia García Pacheco, cédula de identidad o documento de identidad número 155818137718, domicilio Sarapiquí, Puerto
Viejo, La Colonia Cuadrante Uno, casa número 21, Finca Chira, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre de la persona menor de edad Anthony David Núñez García de 11 años de edad hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las
diligencias aquí establecidas,
a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Escolástico Concepción Núñez Vega, Expediente Número 20-000110-1342-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil
y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 28 de setiembre
del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487885 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Bernardo Castro Vega, quien fue
mayor, viudo, vecino de San
Ramón, Alajuela y falleció el cuatro
de diciembre del dos mil dieciocho,
con cédula o documento de identidad
número 02-0173-0030; se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida
bajo el número 20-000127-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000127-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487893 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Mairena Alvarado López 0203230590, fallecida el
diecinueve de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prest. Sector Privado bajo el Número
20-000235-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000235-
0694-LA. Por Juan Sandí Castro a favor de María Mairena Alvarado López.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2020.—Licda.
Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487894
).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Carlos Mario Molina Espinoza, quien fue mayor, soltero, con número de cédula de identidad N°
05-0388-0068, fallecido el 16 de diciembre
del año 2014, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación pago
sector privado bajo el N° 20-000344-0942-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000344-0942-LA. Por a favor de Carlos Mario Molina Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Laboral), 29 de setiembre del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487895 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Gabriel Gerardo Abarca Sequeira
N° 0604320571, fallecido el 28 de julio
del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
20-001412-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001412-0505-LA. Diligencias establecidas por
Ana Cecilia Sequeira Arce, cédula de identidad N° 0204740733.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre
del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487896 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Janny Vargas Artavia, cédula de identidad N°
6-0206-0526, fallecido(a) el 06 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el Número 20-000630-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000630-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de setiembre del 2020.—Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487898 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Phillip López Batarze, portador
de la cédula de identidad número
0800770923, quien lamentablemente
falleció el día 04 de abril
del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-000772-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-000772-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio
del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487899 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Giovanni Alfonso Hernández Fuentes, quien en vida portó
el número de identificación
3-0316-0209, quien fue
mayor, casado, laboró para Importadora Mobin Limitada, cédula jurídica
3102758696, y falleció el 22 de junio
de 2020, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el número 20-000781-0641-LA,
a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000781-0641-LA, promovido por Nidia Guillén
Vásquez, portadora del número
de identidad 302900734.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre
del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487900 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Rodrigo Antonio Aguilar Sánchez 0401490188, fallecido
el 21 de mayo del año 2020, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000985- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-000985-0505-LA. Por
Susana Irene Solano Romero a favor de Rodrigo Antonio Aguilar Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de julio
del año 2020.—Msc. Priscila
Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487901 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Julio León Zapata, cédula número
1-0733-0820 y falleció el 02 de octubre
del año 2018, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número
20-001020-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001020-0641-LA, promovido por María Rivera
Durán, mayor, costarricense, cédula de identidad 0105730753.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 09
de setiembre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487902 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristóbal Enrique Arce Romero, cédula de identidad N° 302500313, quien fue mayor, casado, y falleció el 03 de marzo del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo
el número 20-001029-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial, expediente
N° 20-001029-0641-LA, promovido por Silvinia María de los Ángeles Vives Trejos,
cédula identidad N° 0302980331.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre
del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487903 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de:
Carmen Corrales Arias, fallecida el 11 de diciembre del 2016, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número
20-001036-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001036-0929-LA. Por José Ángel Quesada Arias, en calidad de cónyuge.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2020.—Msc. Gerardo
Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487904 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Sergio Antonio de Jesús Mata Hernández, cédula de identidad
número 3-0284-0101, fallecido
el 06 de febrero del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado
bajo el número 20-001050-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001050-0641-LA. Promovida por Ana Catalina Medaglia Araya a favor de Sergio
Antonio de Jesús Mata Hernández.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487905 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Camacho Castillo, cédula de identidad número 3-0500-0666, fallecido el
17 de setiembre del año
2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado,
bajo el número 20-001070-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001070-0641-LA. Promovido Kattya Marcela Camacho
Castillo, cédula de identidad número
3-0339-0513 a favor de Juan Carlos Camacho Castillo, cédula de identidad número 3-0500-0666.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 25 de setiembre del año
2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487907 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marino Alexis de La Trinidad Cárdenas Herrera, cédula de identidad número 1-0657-0320, fallecido el 10 de agosto del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número
20-001100-0641-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente
N° 20-001100-0641-LA. Promovido por Xinia Hernández Rivera a favor de Marino Alexis de La
Trinidad Cárdenas Herrera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de setiembre del 2020.—Licda.
Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487908 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de
Erick Arturo Álvarez Solano, cédula de identidad N° 0702170889, fallecido el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 20-001105-0929-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001105- 0929-LA. Por Edel Rosario Solano
Fonseca, cédula N° 0502500155, a favor de Erick Arturo Álvarez Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del 2020.—Lic. José
Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487909 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
José Javier Juárez Jiménez, fallecido el 11 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número
20-001115-0929-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y
550 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 20-001115-0929-LA. Por Elizabeth Jiménez Arias en calidad de madre.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487910 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miller Manuel Esquivel Guerra, cédula de identidad N° 0602250106, fallecido
el 24 de noviembre del año
2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado
bajo el número 20-001147-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001147-0929-LA. Por
Lucrecia María Mendoza Rodríguez, cédula N° 0701700190 a favor de Miller Manuel
Esquivel Guerra.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487911 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Juan Carlos Martín Ramón Cubero Castro, quien fue
mayor, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 0601250212, y quien falleció el 12 de enero del año 2019 se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 20-001207-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001207-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487912 ).
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abdenago Porras Alfaro, cédula N° 0202890669, fallecido(a) el 19 de enero del año 2019, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 20-001167- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 20-001167-0639-LA. Por a
favor de Abdenago Porras Alfaro.—Juzgado
Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2020.—Digna María Rojas Rojas,
Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487921 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 310-02037-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y ocho mil doscientos treinta y seis,
derecho 000, la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte,
Balmo I Y G Bienes Sociedad
Anónima; al sur, Balmo I Y
G Bienes Sociedad Anónima;
al este, calle pública; y al oeste, Balmo I Y G Bienes Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados.
Plano: G-0905185-2004. Para tal efecto,
se señalan las once horas y cero minutos
del once de diciembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del dieciséis
de diciembre del dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y cero minutos
del veintidós de diciembre
del dos mil veinte con la base de quinientos
mil colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grettel María
Rodríguez Víctor contra Emer Agustín Baltodano Rojas, Luis Diego Baltodano
Monge. Expediente N° 17-004080-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 13 de agosto
del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020487404 ).
En este despacho,
con una base de dieciséis millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca número
1-339762-000. Naturaleza: terreno
para construir con 1 casa distrito:
04-Catedral cantón: 01-San José provincia:
San José; norte, Roberto Alvarado Gamboa;
sur, Ofelia Alvarado Gamboa; este,
calle pública frente lineal de 3,94 metros oeste,
El Oril S.A. Mide: cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte, con la base de doce
millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del
diez de noviembre de dos
mil veinte, con la base de cuatro
millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carla
María Urroz Molina. Expediente
N° 20-004192-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020487926 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
515012-000, derecho, la cual es terreno
lote tres, terreno inculto para construir. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 41; al sur, calle pública con frente 6 metros; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: ciento
setenta metros cuadrados.
Plano: A-1654481-2013. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con
la base de quince millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con
la base de cinco millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Dilany Vannesa Alfaro Loría, Juan
David Guerrero Ruiz, expediente N° 20-001436-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020487928 ).
En este despacho,
con una base de catorce millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 391257-000, la cual
es terreno con una casa. Situada
en el distrito: 04-Cirri
sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Olivier Aguilera Chaves y Francisco Rodríguez Aguilera; al sur, Elvin Segura Segura, Jorge Enrique Segura Carranza, José Ángel Segura Carranza y Carlos Manuel Segura Carranza; al este, Elvin Segura Segura, Jorge
Enrique Segura Carranza, José Ángel Segura Carranza y
Carlos Manuel Segura Carranza y al oeste, calle pública con un frente de 41 metros 79 centímetros.
Mide: mil catorce metros
con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0856592-2003. Para tal
efecto, se señalan las once
horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta
minutos del seis de noviembre
de dos mil veinte, con la base de diez
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas treinta minutos
del veinte de noviembre de
dos mil veinte, con la base de tres
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Carlos Manuel Segura Carranza, María Lupita Gómez Corrales. Expediente
N° 20-002431-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 08 de setiembre
del año 2020.—Licda.
Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza
Decisora.—(
IN2020487929 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08420-01-0912-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
295519, derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
calle publica con 11m 18cm; al sur María Alvarado; al
este Carlos y Rosibel Mena
y al oeste Fausto Alvarado. Mide:
trescientos quince metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del diez de noviembre de
dos mil veinte, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de noviembre
de dos mil veinte, con la base de cinco
millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Emmanuelle Villarreal Zúñiga, Jose Francisco Del
Carmen Brenes Alvarado, Marilyn Tatiana González
Jiménez. Expediente Nº:20-008417-1170.—CJ Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic.
Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020487934 ).
En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil
colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada y tres servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil seiscientos
cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de
zacate. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Rodríguez Esquivel; al sur, Inversiones
Jurasán Limitada, Roberto Campos Sánchez y Juan Marín Porras; al este, Cindy
Mena Solís y al oeste, calle publica con un frente a ella de nueve metros con
setenta y nueve centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la
base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Además se
informa que al ser una propiedad sobre la que se otorgó bono familiar, el monto
total de la oferta debe ser entregado en el mismo momento de la subasta, salvo
que el adjudicatario sea el Banco Hipotecario de la Vivienda o la Mutual actora
(artículo 153 bis Ley 7052). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer López Pérez. Expediente Nº
18-001348-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de agosto del 2020.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(
IN2020487935 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 478109-000, la cual
es terreno de patio con una casa. Situada
en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
Hermanos Vargas Rojas; al sur, Isidro Rojas Salas; al este,
Isidro Rojas Salas y al oeste, calle
pública
con un frente a esta de 35 metros con 82 centímetros
lineales. Mide: seiscientos diez metros cuadrados Plano: A-1472715-2011. Para tal
efecto, se señalan las once
horas cero minutos del veintitrés
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas cero minutos del veinte
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra
Carlos Gerardo Paniagua Rodríguez, María Claribel Rojas Salas. Expediente Nº 20-002415-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón,
Jueza Decisora.—( IN2020487936 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando 1- servidumbre de paso citas:
2017-322023-01-0006-001, 2- servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-322023-01-0024-001, 3- citas:
2017-500476-01-0001-001 servidumbre eléctrica y de aguas potables; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
552054, derecho 000, la cual es terreno
baldío, lote dos. Situada en el distrito
04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Milagro del Carmen Cordero Montero; al sur,
Mario Antonio Molina Salas; al este, Olger Rodríguez Muñoz; y al oeste,
resto reservado, servidumbre
de paso en parte con un frente de cinco metros, veintidós centímetros. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carla Yorvieth Calvo Anchía. Expediente N° 20-000220-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre
del 2020.—Licda. Jennsie
Montero López, Jueza.—( IN2020487937 ).
Al
ser las nueve horas del once de noviembre
del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho, a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, libre de gravámenes y soportando servidumbre traslada, bajo las citas
351-04588-01-0022-001, 351-04588-01-0925-001, 354-15228-01-0927-001 y
354-15228-01-0928-002, y con la base de ochocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares con cuatro centavos
($879.350,04), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula doscientos mil ciento dieciséis-cero cero cero (200116-000. Naturaleza: terreno de agricultura de plantas ornamentales con invernaderos y oficinas administrativas. Situada: en el distrito: tres Horquetas, cantón: diez Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Linderos:
al norte, en parte resto de ornamentales Río Frío con 650,56 metros y en parte Standard Fruit Company con 559,77 metros; al sur, calle pública con 986,50 metros; al oeste,
en parte resto de ornamentales Río Frío S. A., calle pública a finca ocho; y al este, Standard Fruit Company con un total de 567,12 metros.
Mide: Cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince metros cuadrados
de conformidad al plano:
H-1033833-2005. En caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo
una segunda subasta pero con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos doce dólares con cincuenta y tres centavos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las nueve horas del diecinueve
de noviembre del dos mil veinte.
De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos
mil veinte, esta vez con la base de doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un
centavos, (es decir un veinticinco
por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1
del Código Procesal Civil, si
al tercer remate no hubiere
postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante,
por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso
de ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Exportadora
E.W.L., Sociedad Anónima, Luis Fernando Chaves
Jiménez, Ornamentales Finca del Lago Limitada y José Manuel Cordero Vega. Expediente
Nº 20-000004-0507-AG. Nota: Este edicto
debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial.
Artículo 157.1 del Código Procesal
Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento
a remate (artículo 159 de la legislación
de comentario).—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de setiembre
del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo,
Juez.—O.C.
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487944 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
cinco mil seiscientos colones exactos (sin rebajo alguno aplicado),
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate una única vez, la finca del partido de
Heredia, matrícula número
59149, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006. La cual
es terreno de café con una casa. Situada
en el distrito: Mercedes, cantón: Heredia, provincia:
Heredia. Colinda: al norte,
con Belisario Rojas Ramos; al sur, con Belisario Rojas Ramos; al este, con calle pública
con un frente de 8.36 metros; y al oeste, con Carmen Bolaños. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Marco
Antonio Ulate Bolaños contra sucesión
Carlos Luis Ulate Bolaños y otros.
Expediente N° 13-000152-0504-CI.—Tribunal
Colegiado Primera Instancia
Civil Heredia, 18 de setiembre de 2020.—María
Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—(
IN2020487959 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones setecientos
seis mil nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; Se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de Bus por lo anterior se ordena
decretar embargo únicamente
sobre el vehículo automotor que porta la placa LB
001298, cuyo Vin: KMJRD37FP1K502889 y no sobre dicha placa.
Por lo anterior, se le recuerda al señor ejecutor “..9.
Cuando se trate de bienes de dominio privado los cuales se destinen a la prestación de un servicio público, además de los parámetros señalados en el punto anterior, se deberán tomar las siguientes previsiones: a) En lo que a la materialización del embargo se refiere:
Si el bien a embargar es un vehículo
(taxi, bus), y al momento de detenerse
el automotor, el mismo se encuentra en cumplimiento
de una ruta o servicio, el ejecutor deberá permitir que la ruta, o servicio específico concluya. Acto seguido realizará la práctica del embargo y así lo consignará en el acta de embargo.
Lo anterior para no afectar el servicio
público, y que la integridad
de los usuarios de esos servicios esté en peligro. b) En el caso de que el bien a embargar cumpliese una función esencial en la satisfacción de interés público, el bien quedará en poder
de la persona que presta el servicio,
a menos que el acreedor pueda garantizar que la prestación del servicio continuará efectuándose sin alteraciones sustanciales...”
(Circular N° 89-2015 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte con la base de cinco
millones veintinueve mil quinientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón seiscientos
setenta y seis mil quinientos
dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del Edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Brenda
Rodríguez Sáenz y Jonathan Antonio Solís Brenes. Expediente N°
20-003001-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020487962 ).
En este Despacho,
con una base de veintisiete millones
doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca
de primer grado citas:
505-13050-010001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500741,001-002 (ambos derechos conforman
la totalidad del inmueble),
la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito: 06-Rancho Redondo, cantón:
08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vindas Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas; al este, calle pública
con un frente a ella de ocho metros; y al oeste, Efraim Brenes Vega. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte, con la base de veinte
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con
la base de seis millones ochocientos
veintiún mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol, Mauricio Lobo Portuguéz contra Martín Álvarez Vargas. Expediente
N° 14-020727-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488094 ).
En este Despacho,
con una base de trescientos sesenta
y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y conds ref: 2461 011 001 bajo las citas:
308-13974-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437423, derecho 000, la cual
es terreno para construir lote 202-203 A. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
zona verde; al sur, calle pública; al este, lote 204-205 A; y al oeste, lote 200-201 A. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce
horas con cuarenta minutos
del once de noviembre del dos mil veinte
con la base de doscientos setenta
y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas con cuarenta minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veinte con la base de noventa
y un mil dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Danilo Gabriel Rodríguez Baltodano contra Gigante Expreso Sociedad Anónima. Expediente N°
20-008483-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de agosto
del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020488135 ).
En este despacho,
con una base de treinta y tres
mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
537768-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito: 11-San Sebastián,
cantón: 01-San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote 20; al sur, lote 22;
al este este Consorcio El Granito S. A. y al oeste, calle pública
con 7 metros. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y
cuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, con la base de veinticinco
mil cuatrocientos cuarenta
y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Efrén Quiñones Cortes. Expediente N°
15-031806-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de agosto
del año 2020.—Licda.
Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020488139 ).
En este Despacho,
con una base de cincuenta y tres
millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
338-01850-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho
mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito:
02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas, linderos: norte:
calle pública con 20 metros
90 cm.; sur: Municipalidad de Osa; este: Isabel Bonilla Cortés y oeste:
Blanca Acuña Rojas, Mide: setecientos once metros con dieciocho
decímetros cuadrados.
Plano: P-0504347-1998. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del uno de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de cuarenta millones
trescientos sesenta y siete mil seiscientos diecisiete colones con trece céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cero minutos
del nueve de marzo de dos
mil veintiuno, con la base de trece
millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abad Antonio Vargas Altamirano, Lilliam
Ramona Altamirano Jacamo. Expediente
N° 18-000840-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 13 de agosto
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020488141
).
En este despacho,
con una base de cuarenta y cuatro
mil ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando medianería citas: 320-14812-01-0920-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 41854 derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 106, sur, lote 104, este, Alameda Red Pool,
oeste, lote 128. Mide: ciento cuarenta
y tres metros con treinta y
dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0363087-1979. Para tal efecto,
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de treinta y tres
mil sesenta y seis dólares
con cuarenta y un centavos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno,
con la base de once mil veintidós dólares
con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Rosa Peña Fuentes, Lidia Fuentes
García. Expediente Nº 18-001052-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del
2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020488142 ).
En este Despacho,
con una base de treinta y siete
millones setecientos uno
mil ochocientos treinta y
seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
2015-319746-01-0001-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 304.419-000, la cual
es terreno con una casa. Situada:
en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
calle de servidumbre; al
sur, Aita Cordero Castro; al este,
Aita Cordero Castro, y al oeste,
Flor Ivette Quesada Lobo. Mide:
doscientos veintiséis
metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0075996-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las ocho horas y cero minutos
del veintisiete de octubre
del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y
cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Alonso
Murillo Jiménez. Expediente N° 18-005997-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020488143 ).
En este Despacho, con una base de treinta
y seis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Cartago, matrícula
número 96805, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón:
03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte lote 18; al sur lote 20; al este, calle y al oeste Elba Malavasi. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas cero minutos del nueve
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del diecisiete
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de veintisiete millones
doscientos dieciséis mil setecientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de nueve millones setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Omar Chaves Araya. Expediente
Nº:18-010636-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 01 de setiembre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020488145 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa colones con cuarenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2015-426340-01-0002-001; sáquese a remate la finca
del partido de Puntarenas, matrícula
número nueve mil ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte
Celin Bolaños Bogantes; al sur Celin Bolaños Bogantes; al este Celin Bolaños Bogantes y al oeste servidumbre de paso en medio y
Billy Orlando, Jaime y Pablo todos Garita Robles. Mide: cinco mil sesenta y dos metros
con setenta y un decímetros
cuadrados. Plano: P-1846072-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del veinticinco de febrero
de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco
de marzo de dos mil veintiuno,
con la base de siete millones
trescientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Enoxo Jarquín Centeno. Expediente Nº
19-000951-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 13 de agosto
del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—(
IN2020488146 ).
En este Despacho, con
una base de noventa y tres millones seiscientos veintinueve mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de San José, matrícula número123636
derecho 000, la cual es terreno
para construir con local comercial.
Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con doce metros tres centímetros de frente; al sur,
Fernando Mora Varela y Carmen Moreno; al este, Toscazo Lucano Coen; y al oeste, Grupo Ritmo S.A. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas cero minutos
del doce de noviembre del
dos mil veinte con la base de setenta
millones doscientos veintidós mil doscientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas cero minutos del veinte
de noviembre del dos mil veinte
con la base de veintitrés millones
cuatrocientos siete mil cuatrocientos seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de
la base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Business
Solution Consulting BSC Sociedad Anónima. Expediente N°
19-002203-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 10 de setiembre del 2020.—Licda.
Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.—( IN2020488148 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones novecientos
sesenta y seis mil trescientos
setenta y nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidu condici ref: 46094-000, citas:
392-00504-01-0803-001, servidu condici
ref: 46096-000, citas: 392-00504-01- 0804-001, servidu condici, citas: 392-00504-01-0805-001, reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
459-14643-01-0120-001, servidumbre de paso, citas: 2014-146207-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Damas Vega Atencio; al este,
José Ángel Ulate López y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince
horas y treinta minutos del
seis de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y treinta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veinte, con la base de once millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte, con la base de tres
millones novecientos noventa y un mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Arsenio de Jesús Durán Zúñiga, expediente N° 19-002271-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(
IN2020488149 ).
En este Despacho,
con una base de ciento cincuenta
y seis mil setecientos ochenta
dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres de acueducto y de paso de A y A citas:
2014-277992-01-0001-001, 2014-277992-01-0028-001, servidumbres
de paso citas: 2014-277992-01-0016-001,
2014-277992-01-0025-001, 2014-277992-01-0028-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001, servidumbres
de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001, 2014-277992-01-0032-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2014-277992-01-0034-001; sáquese a remate la finca
del partido de Alajuela, matrícula
número 524585-000, la cual
es terreno de café. Situada
en el distrito: 05-Tacares,
cantón: 03-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola con un
frente a ella de 54 metros
con 87 centímetros; al sur, servidumbre
de paso en medio de Edgar, Lesmes,
José Rafael, Wilber, William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Enatonio; al este, Luis Ángel Quesada Ugalde y
al oeste, Wilber Quesada Ugalde. Mide:
tres mil metros cuadrados.
Plano: A-1758195-2014. Para tal efecto,
se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veinte, con la base de ciento
diecisiete mil quinientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con
la base de treinta y nueve
mil ciento noventa y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gerardo Quesada Salazar Expediente Nº 19-002314-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 02 de setiembre del año
2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020488151 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
seiscientos cuarenta y dos
mil ciento treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001, servidumbre
de líneas
eléctricas
y de paso citas: 577-68559-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual
es terreno construir lote 3. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un
frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas
Villalobos; al este, lote
2; y al oeste, lote 4. Mide: quinientos noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
siete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con
la base de dieciséis millones
doscientos treinta y un mil
quinientos noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las siete horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil veinte con la base de cinco
millones cuatrocientos diez mil quinientos treinta y dos colones
con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melber Hernández Vanegas. Expediente
N° 19-005058-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Zary Navarro
Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488152 ).
En este Despacho,
con una base de veintiún millones
veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
0307-00009087-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula
N° 00632081, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito:
Daniel Flores, cantón: Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda:
al norte, resto reservado e
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, ambos en
parte; al sur, William Castro Quesada; al este, Rodrigo Quirós Jiménez, y
al oeste, resto reservado y
calle pública con un frente de 12.38 metros en parte. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con
cero decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos setenta mil doscientos catorce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil
veintiuno, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Rodolfo Sánchez Chacón.
Expediente Nº 20-000232-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera,
27 de agosto del 2020.—Licda.
Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020488154
).
En este despacho,
con una base de doce millones
cuatrocientos seis mil ochocientos
veintidós colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y Reservref:2615
171 001 citas: 309-13781-01-0901-056, prohibiciones Ref: 2615 171 001 citas:
309-13781-01-0902-021; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104826 derecho 001 y 002, la cual
es terreno para construir lote 45. Situada en el distrito: 03- Guaycará, cantón: 07-Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Asociación de
Desarrollo Integral de San Ramón de Golfito; al sur, calle
pública con 12 mts.; al este,
lote 46 y al oeste, lote 44. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: P-0457222-1997. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con
la base de nueve millones trescientos cinco mil ciento diecisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de diciembre
de dos mil veinte, con la base de tres
millones ciento un mil setecientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Elena Blanco Segura, Deivis Jesús Mena Blanco, Juan Francisco Mena Mora. Expediente N° 20-000621-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de
Golfito, 24 de julio del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020488155 ).
En este Despacho,
con una base de quince millones ciento
setenta y siete mil ciento diez colones
con setenta céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
noventa y tres mil setecientos treinta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros; al sur, Benito Carranza Bermúdez; al este, Inversiones Rojas y Calvo
Sociedad Anónima;
y al oeste, Inversiones
Rojas y Calvo Sociedad Anónima. Mide: ciento
cincuenta y cuatro metros
con setenta y un decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete
de octubre del dos mil veinte,
con la base de once millones trescientos
ochenta y dos mil ochocientos
treinta y tres colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de tres millones
setecientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam de La Trinidad Vargas Sánchez. Expediente N° 20-001007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
15 de agosto del 2020.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—(
IN2020488156 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos 0417-009686-01-0071-001; sáquese a remate la finca del partido
de Heredia, matrícula número
ciento treinta y cinco mil cuatrocientos seis,
derecho 000, la cual es terreno
para la agricultura lote
31. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 32-A; al sur,
MAG; al este, Río
Mortero; y al oeste, lote 30. Mide: ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con veinticuatro decímetros.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre del
dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veinte
con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra María Bernarda Martínez Martínez. Expediente
N° 19-001576-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 11
de julio del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486841 ).
En este Despacho,
con una base de seis millones doscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
360-02771-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454795-000, la cual es terreno lote N° 13,
terreno para construir. Situada en el distrito
4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gerardo Méndez Murillo; al sur, calle pública con 08,00 metros frente;
al este, Edgar Méndez Arguedas; y al oeste, José Ángel Soto Castro. Mide: trescientos
noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1352790-2009. Para tal
efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del veinticinco de enero
del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos dos mil setenta y dos
colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de febrero
del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco
Nacional de Costa Rica contra Maikol Corea Solano. Expediente N°
19-008558-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Heiner Eduardo Baltodano
Solís, Juez Decisor.—(
IN2020486850 ).
En la puerta exterior este
Despacho, con una base de cuarenta
y ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos, soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), citas
2012-93927-01-0001-001 y 2012-93927-02-0004-001 por su
orden; servidumbre trasladada, citas 363-12287-01-0919-001;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
cinco mil ochocientos sesenta y uno, derecho F-cero cero cero,
la cual es terreno unidad habitacional casa N°
10. Situada en el distrito Cero Siete, La Uruca, cantón Cero Uno, San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, casa 36; al sur, área común
de zona verde; al este,
casa 9; y al oeste, casa 11. Mide:
cien metros con veinticuatro
decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la
base de treinta y seis millones
seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
cinco de noviembre del dos
mil veinte con la base de doce
millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de San José contra
Leonel Abrego Campos. Expediente
N° 19-005315-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez
Tramitador.—( IN2020486876 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 387-05528-01-0041-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256862-000, la cual es terreno para construir, lote N° 16.
Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón
6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, calle pública con 20
metros y otro; al este, calle pública con 13.14 metros; y al oeste,
lote 1. Mide: doscientos setenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0990328-1991. Para tal efecto,
se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce
de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos
del veintiséis de noviembre
del dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y cero minutos
del diez de diciembre del
dos mil veinte con la base de un millón
doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria LDB
Sociedad Anónima contra María Isabel Ruiz Barrantes. Expediente N° 15-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486913 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho millones quinientos
veinticuatro mil novecientos ochenta y seis colones con doce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número treinta y dos mil ciento veintitrés, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir con una casa.- Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Celindo León Sánchez; al sur, Gudelia Matarrita Castillo; al este,
Teresa Arroyo Gómez y al oeste, calle pública con 7 m 51 cm .-
Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintiuno con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil
setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la
base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y
seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Cristina Molina Medina Expediente Nº 20-001478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de agosto del
2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020488158 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
setecientos diecisiete mil cuatrocientos veinte colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ004375, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCM41AP7U155311, Peso
Vacío: 0, Carrocería: Sedan
4 puertas, Peso Neto: 0 kgrms.,
Tracción: 4x2, Peso Bruto:
1290 kgrms. Se ordena el
remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi, por cuanto las
placas de taxis son inembargables
por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del veinte
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de cuatro millones
doscientos ochenta y ocho mil sesenta y cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de un millón cuatrocientos
veintinueve mil trescientos
cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Maximino
Jiménez Badilla. Expediente
N° 20-002363-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro,
Juez Decisor.—( IN2020488177 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea
el vehículo que porta la placa
número TSJ-000404: (se hace
ver a los posibles postores que lo que se remata es
el vehículo y no la concesión
de taxi), marca: Hyundai, estilo:
Accent, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año fabricación: 2004, color: rojo, número de chasis:
KMHCG51FP4U235252 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos
del tres de noviembre de
dos mil veinte con la base de tres
millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de un millón
ciento sesenta y dos mil ciento veintitrés colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Abner Anchia Sequeira y Josué Anchia Bejarano. Expediente N° 20-003990-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488178 ).
En este Despacho,
con una base de cuatro millones
ciento noventa mil trescientos un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ006654 (matrícula
anterior BHS200) únicamente el vehículo no la concesión de taxi, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, año: 2003,
color: rojo, vin: KMHCG41FP3U463506, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con
la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil setecientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos
del dieciséis de noviembre
del dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Alberto Enrique Gerardo Amador Cordero,
Whegner Ulises Bolaños Valerio. Expediente
N° 20-004038-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—(
IN2020488179 ).
En este Despacho,
con una base de ochocientos nueve
mil trescientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 002289, Marca Hyundai, año
2004, Vin: KMHCG41GP4U523692, cilindrada 2004 c.c.,
color rojo, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte, con la base de seiscientos
seis mil novecientos setenta
y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con
la base de doscientos dos mil trescientos
veintiséis colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Jeffrey Gonzalo Castillo Salazar. Expediente Nº 20-004733-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020488180 ).
En este Despacho,
con una base de ocho mil trescientos
sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria
20-001511-0174-TR del Juzgado de Transito
del Segundo Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo placa BNQ738 Marca: Hyundai estilo:
Accent GLS categoría: automóvil
capacidad: 5 personas Serie: KMHCM41AP8U191607 carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1420 kgrms. Número Chasis:
KMHCM41AP8U191607 Valor Hacienda: 2,670,000.00, color: blanco,
Año Fabricación: 2008
Estado Actual: inscrito. Para tal
efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del once de febrero del
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho
horas con treinta minutos
del veintidós de febrero
del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintiuno con la base de dos mil noventa dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Sonia Isabel Garro
Alvarado. Expediente Nº:20-016154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020488181 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
novecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TSJ001489 únicamente el vehículo no la conseción de taxi (matrícula anterior BKV012), Marca:
Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, año: 2008,
color: Rojo, Vin: NLHCM41VP8Z130767, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas
y quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y quince minutos del tres
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de ocho millones
doscientos cuarenta y seis
mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas y quince minutos del once de noviembre de
dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Manuel Antonio Rojas Fallas. Expediente N°
20-002360-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488182 ).
En este despacho,
con una base de cuatro millones
diecinueve mil cien colones con quince céntimos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
Placas: 634577; Marca: Nissan, Estilo:
Xterraxe, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas;
año: 2004; color: blanco; combustible:
gasolina; Vin: 5N1ED28Y74C672444. Para tal efecto se señalan
las quince horas cero minutos del cuatro
de febrero de dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones catorce mil trescientos veinticinco colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de un millón cuatro
mil setecientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Carlos Mora Monge. Expediente N° 20-013399-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488185 ).
En este Despacho,
con una base de sesenta mil quinientos
cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate
la finca del partido de Limón, matrícula
número ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual
es terreno potrero. Situada
en el distrito 07 La
Colonia, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola con un frente de 66 mts.
88 cm lineales; al sur, César William Monterosa; al este, Balade A Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S. A. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con
la base de quince mil ciento treinta
y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Eduardo
Miranda Sánchez, Reyes Anatolia Sánchez Fonseca, expediente
N° 19-007118-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de setiembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—( IN2020488201 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número 59357-000, la cual
es terreno para construir
con una casa. Situada en el
distrito: 04-Jesús, cantón:
04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel
Fernández Solorzano; al sur, María Rosa Fernández
Solano; al este, Otoniel
Hidalgo Ulate y al oeste, calle pública Los Guachipelines. Mide: cinco mil trescientos setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con
la base de dos millones doscientos
setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos
cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio del
Socorro Fernández Solorzano. Expediente
N° 19-018092-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 29 de julio
del año 2020.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020488203 ).
En este Despacho,
con una base de nueve millones
doscientos catorce mil sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM012, marca: Kia, estilo: Rio, año dos mil dieciocho, motor número: G cuatro L C H E siete uno nueve siete cero cero, marca de motor: Kia, chasís: tres K P A dos cinco uno A B J E cero cuatro siete siete cinco
nueve, carrocería: sedán cuatro puertas
hatchback, categoría: automóvil,
cilindrada: mil trescientos
sesenta y ocho centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, color: blanco,
combustible: gasolina, tracción:
cuatro por dos, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cero minutos
del diez de noviembre de
dos mil veinte con la base de seis millones novecientos diez mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones trescientos
tres mil quinientos diecisiete colones con trece céntimos (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Adrián Soto
Noyes, expediente N° 19-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez
Tramitador.—(
IN2020488206 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de siete
millones setecientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
DJM024, Marca: Kia, Estilo: Rio, Capacidad:
5 personas, año: 2017, color: gris,
Serie Chasis y Vin: KNADN412BH6087912. Para tal efecto se señalan
las catorce horas cero minutos
del cinco de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas cero minutos del trece
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de cinco millones
setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil veinte, con la base de un millón
novecientos veintinueve mil
setecientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier
Esteban Gutiérrez Rodríguez, Magaly del Milagro Muñoz Ilama. Expediente Nº 19-002631-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del 2020.—Licda.
Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488208 ).
En este Despacho,
con una base de trece millones
de colones, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil setecientos setenta y dos,
derecho 000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
Antonio Hakong Sánchez Guerrero; al sur, José Antonio
Campos Fonseca; al este: en
parte Manuel Antonio Campos Vindas
y parte servidumbre de paso
con 4 metros 93 centímetros y al oeste,
Elida Montero Monestel. Mide:
trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0728214-1988. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con
la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cinco
de febrero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Enrique
Calderon Nájera. Expediente
N° 20-000660-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Golfito, 24 de julio
del año 2020.—Lic. Gerardo
Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020488211
).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
de colones, libre de gravámenes
y anotaciones, sáquese a
remate bien mueble, vehículo
sin inscribir, maquinaria agrícola, tractor marca SAME, modelo LASER 130, número de chasis S33S306WVT2E10130, motor N° 10006WT1E1175, equipo especial, una persona, diésel,
cuatro por cuatro, color rojo. Para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas cero minutos
del tres de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce
horas cero minutos del doce
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones (25%
de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Saturnia S.A. contra Agrícola Kruma JS S.A. Expediente Nº
16-000020-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda.
Jackeline Brenes Segura, Jueza.—( IN2020488213 ).
En este Despacho, con
una base de cuarenta y siete
mil dólares exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-06476-01-0900-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada
en el distrito: 01-San
Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Johnny Zúñiga Zúñiga; al sur, Johnny Zúñiga Zúñiga; al noreste, Manuel
Antonio Molina Álvarez, y al noroeste, calle publica con 10.50 metros de frente.
Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0596285-1985. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez
de noviembre del dos mil veinte,
con la base de treinta y cinco
mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de noviembre
del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base
original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S.A. contra Marco Antonio Rodríguez Carrión. Expediente
Nº 17-008064-1158-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020488215 ).
En este Despacho, con
una base de veintitrés mil ciento
sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa CL207211, Marca: Isuzu. Estilo
D-MAX. Categoría: carga liviana.
año:
2006, color blanco, Vin: MPATFR54H6H523248, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, con
la base de diecisiete mil trescientos
setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta
minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con
la base de cinco mil setecientos
noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Olger Francisco
Calvo Morales contra Carlos Alberto de Jesús Alvarado Luna, Distribuidora
de Pollos Alvarado, Karla Carolina Alvarado Vásquez. Expediente Nº:20-006240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020488243 ).
En este Despacho,
con una base de un millón seiscientos
diecisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT 453938, Marca: Bajaj, Estilo:
Pulsar 180 DTS-I, Categoría: Motocicleta,
Capacidad: 2 personas, Año:
2015, Color: Negro, Cilindrada: 180 c.c., Vin:
MD2A12DZ3FCH00914, Combustible: Gasolina, Número de Motor: DJZCEH72414. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón doscientos
trece mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatrocientos cuatro
mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones
S. A. contra Cecilio Antonio Corea
Camacho. Expediente N° 16-025840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020488361 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil setecientos
ochenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: FZQ029, Marca: Kia, Estilo: Carens, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería:
station wagon o familiar, año: 2015, tracción: 4x2, color: beige, Chasis
y Vin: KNAHU812BF7083082. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte, con la base de diecisiete
mil noventa y un dólares
con cuarenta y nueve
centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A.
contra Carlos Eduardo Zavaleta González. Expediente N° 17-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—( IN2020488372 ).
En este Despacho,
con una base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Heredia, matrícula
número doscientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero (255517-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Casimiro López Sandoval; al sur Casimiro
López Sandoval; al este, calle
pública
y al oeste Inder Parcela 94. Mide: quinientos metros cuadrados, plano: H- 1987140-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y quince minutos
del veinte de noviembre de
dos mil veinte con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan
Alberto Matamoros Medina. Expediente
Nº:19-018024-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 27 de agosto
del año 2020.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488419 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
noventa y dos mil novecientos
noventa y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 688996, marca: Dodge, estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: café, número
de chasis: 1D8GU28907W628120 y cilindrada:
2800 c.c. Para tal efecto
se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con
la base de setecientos setenta
y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Carlos Luis Fonseca Mena. Expediente N°
20-007546-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de julio
del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488420 ).
En este Despacho,
con una base de un millón ochocientos
setenta y seis mil ochocientos
setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito bajo las citas 0800-00617170-001; sáquese
a remate el vehículo placa
C-155042, marca: Freightliner, estilo:
Century Class 120, categoría: tractocamión
(carga pesada), capacidad:
2 personas, año fabricación:
1998, color: blanco, número
de chasis: 1FUYSDYB4WP895401 y cilindrada:
14000 c.c. Para tal efecto
se señalan las once horas y cero minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón cuatrocientos
siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de cuatrocientos sesenta
y nueve mil doscientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Inmobiliaria Laikeck
del Sur S. A. y Franklin Gerardo Sánchez Vargas Expediente
Nº 20-002860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2020.—Wendy Pagani
Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020488421 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
848082, Marca: Nissan. Estilo: Tiida. Categoría: Automóvil. Año: 2011. Color: Gris. Vin: 3N1CC1AD9ZL165639, Cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las quince
horas y quince minutos del veintiséis
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y quince minutos del tres
de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas y quince minutos del once de noviembre de
dos mil veinte con la base de quinientos
colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Miguel de los Ángeles Bonilla Alvarado y María
Alvarado Araya. Expediente N° 20-002562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488423 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones ciento
setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 719610, marca: Mazda estilo: Mazda3, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JM7BK326981381378, tracción:
4X2, año fabricación: 2008,
color: negro, N. Motor: Z6622534 marca: Mazda, potencia: 77 KW combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del veintidós de octubre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y quince minutos del dos de noviembre de
dos mil veinte con la base de un millón
seiscientos treinta mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará
al despacho dentro del tercer
día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Sergio Gerardo Miranda
Camacho. Expediente Nº:20-004124-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Adriana Soto
González, Jueza Decisora.—(
IN2020488424 ).
En este despacho,
con una base de cinco millones
quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-09757-01-0984-001 y condiciones Ref: 0000 Ley
2825 citas: 366-17781-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número
152530-000, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte,
David Cordero Barquero; al sur, calle
pública con un frente de 19
metros; al este, David Cordero Barquero
y al oeste, David Cordero Barquero.
Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados plano: L-1709237-2013. Para tal efecto, se señalan las quince
horas quince minutos del diecinueve
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas quince minutos del siete
de diciembre de dos mil veinte
con la base de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús
Guillermo Calvo Araya. Expediente N° 18-008691-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza
Tramitadora.—( IN2020488425 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones novecientos
ochenta y siete mil veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQC536; marca: Mitsubishi;
estilo: Montero; categoría: automóvil; capacidad:
7 personas; año: 2001; color: plateado;
Vin: JMYLRV76W1J001257; cilindrada 2800 c.c.;
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cuarenta y dos
mil doscientos setenta y un
colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de setecientos cuarenta
y seis mil setecientos cincuenta
y siete colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Eduardo Antonio
Juárez López. Expediente N° 20-003910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San
José, 03 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020488426 ).
En este despacho,
con una base de un millón quinientos
mil colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
BCS236, marca: Toyota, estilo:
Yaris, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, año fabricación: 2007,
color: negro, VIN: JTDBT923671129151. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del veintisiete de octubre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del cuatro
de noviembre de dos mil veinte
con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del doce de noviembre de dos mil veinte con
la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos
de publicación, previa revisión
del edicto a fin de cotejar
que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.
Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Hermógenes
León Vicente Duarte Moraga Expediente N°
20-004128-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020488427 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-10689-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 144157---000, la cual es terreno para construir con una
casa Urbanización La Jenny Lote
N-13. Situada en distrito 2-San Diego, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote N 12; sur: INVU; este: calle pública; oeste: INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte con la base de
dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del nueve de diciembre del año dos mil veinte con la base de
ochocientos doce mil quinientos colones (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael
Vinicio Chaverri Sánchez y Margarita Sánchez Nelson. Expediente N° 19-018803-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 23 de setiembre
del año 2020.—Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020488428
).
En este Despacho,
con una base de mil doscientos cuarenta
y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 817302, marca B.M.W, categoría automóvil, estilo
XS SI, capacidad 7 personas, año
2007, color negro, tracción 4x4, vin 5UXFE4359997L018322, cilindrada
3000 c.c. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de novecientos
treinta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de trescientos diez
dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Natajos Inversiones del Este S.
A., expediente N° 20-002811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 05 de julio del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020488429 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 287006-000, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito Patalillo, cantón Vazquez De
Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte José Antonio Angulo
Gutiérrez; al sur Gregorio Pereira; al este servidumbre en medio con 10 m 74 cm
y al oeste Juan Alvarado Y Maria Zúñiga Salazar.
Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base
de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación
dineraria no monitoria de Banco De Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis Antonio Hurtado Hurtado.
Expediente Nº 03-005218-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez
Tramitador.—( IN2020488430 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, con una base de doscientos
cincuenta y seis mil quinientos
dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito
cero nueve, Pavas, cantón cero uno, San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte
Jose Vargas; al sur urb. Rohrmoser; al este, calle pública
y al oeste Federico Thompson y otro.
Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cero minutos del
dieciséis de noviembre de
dos mil veinte con la base de ciento
noventa y dos mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las diez horas cero minutos
del veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte con la base de sesenta
y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso
lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal
Civil y a saber. “El postor, para participar,
debe depositar el cincuenta
por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier
mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el
comprador no paga la totalidad
de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer
día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del
original, para lo cual deberán
tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la
diligencia señalada”. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Lito De Los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente Nº:19- 006857-1763-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2020.—Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020488472 ).
En este Despacho,
con una base de tres millones
cuatrocientos catorce mil seiscientos trece colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas:
341-11718-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Elvira Méndez Mondragón;
sur: calle pública; este: Lotes 1, 2, 3, 4 Lotes de ECC del Encanto de Pital
S. A. y Elvira Méndez Mondragón; oeste:
María Luisa Mondragón Porras y ECC del Encanto de Pital S. A., Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1964187-2017. Para tal
efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con
la base de dos millones quinientos
sesenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de
dos mil veinte con la base de ochocientos
cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Fundecoca contra
Juan Gabriel Méndez Mondragón. Expediente
N° 18-005513-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Pérez
Arce, Jueza Decisora.—( IN2020488478 ).
En este Despacho, con
una base de dieciséis millones
cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 301-19462-01-0002-001; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173124-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte:
Varal Hermanos S.A., sur: Varal
Hermanos S.A., este: Varal
Hermanos S.A., oeste: calle
pública.
Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta
minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con
la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel
Arias Medina. Expediente Nº:20-000189-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488480 ).
En este Despacho,
con una base de cuarenta y siete
millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
151-04969-01-901-001; reservas y restricciones
citas: 151-04969-01-0902-001; servid-reserv.
ref.: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001; servid-reserv. ref.: 00081257 000 citas:
358-07692-01-0901-001; servidumbre trasladada citas:
394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 67 con una casa. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte,
lote sesenta y seis; al
sur, lotes setenta, sesenta y nueve y sesenta y ocho todos en parte;
al este, calle pública con
7.00 metros, y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento ochenta
y cinco metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0466685-1998. Para tal
efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con
la base de once millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora
del Fondo de Ahorro y Préstamo de la
Universidad de Costa Rica contra Vivian Patricia Soto Marín. Expediente N° 20-001796-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488482
).
En este Despacho, con una base de doscientos
cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones
Posesorias) bajo las citas:
2015-16271-01-0003-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos mediante las citas: 2015-16271-01-0004001; sáquese
a remate la Finca inscrita en
el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos ocho mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Las Niñas de Abangares S. A.; al sur Las Niñas
de Abangares S. A. Y calle
publica con un frente de 57 metros con 90 centímetros lineales; al este Las Niñas de Abangares S. A. y al oeste Las Niñas de Abangares S. A. Mide: sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano G-0839283-2003, identificador
predial 507010208721. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas
y cero minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve
horas y cero minutos del diez
de noviembre de dos mil veinte
con la base de ciento cincuenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil veinte
con la base de cincuenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de DJOEL S.A contra Las Niñas
de Abangares SA. Expediente
Nº:17-013162-1170-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de julio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020488483 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando
gravamen hipotecario de primer grado
a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, inscrito con las citas: 2015-71004-01 0001- 001; sáquese
a remate el inmueble embargado
en autos. finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cincuenta y seis-cero cero
cero (200156-000) la cual
es terreno lote dos-terreno para construir. Situada en el distrito:
10-Llano Grande cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al
norte Eliécer Rivera
Fernández; al sur Camino Vecinal; al este Fabio Gómez Aguilar y al oeste
Marino Rivera. Mide: doscientos
cuarenta metros con noventa
y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de diciembre
de dos mil veinte, con la base de diecisiete
millones setecientos noventa y un mil setecientos veinticinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, con
la base de cinco millones novecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de
la base original). Publíquese el edicto
de ley. Se remata p4-CJ. Lic.
Edor ordenarse así en proceso
monitorio de Celin Eduardo Chacón
Muñoz contra Mario Eduardo Gómez Aguilar. Expediente:
15-004182-116.—Juzgado Agrario
de Cartago, 01 de octubre del año
2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488484 ).
En este Despacho, con una base de quince millones
cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-15855-01-0901-001; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos,
derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, Cantón 8-Poas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte,
Jorge Enrique Rojas Maroto; al sur, Jorge Enrique
Rojas Maroto; al este,
Jorge Enrique Rojas Maroto y al oeste,
calle pública con un frente a ella
de 8.02 metros. Mide: doscientos
veintiún metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y quince minutos
del dieciocho de noviembre
de dos mil veinte con la base de once millones quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las nueve horas y quince minutos
del cuatro de diciembre de
dos mil veinte con la base de tres
millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de
DHL Express & Logistics contra Ingrid Viviana Blanco Pérez. Expediente N° 20-007278-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza
Tramitadora.—( IN2020488488 ).
En este Despacho,
con una base de diez millones
doscientos noventa mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido
de Guanacaste, matrícula número
126964-000. Que se describe así: naturaleza:
lote doce F. terreno con una casa situada en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste Linderos: norte:
lote 15 F sur: calle
publica con acera en medio
y un frente a ella de 7,23
mts este: lote 13 F oeste: lote 11 F. Mide: ciento quince metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: G-0759489-2001.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones setecientos diecisiete mil setecientos noventa y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos setenta y dos
mil quinientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manrique Cabalceta Pérez, María Jesús Méndez Méndez.
Expediente Nº:20-000737-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
29 de setiembre del año
2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez,
Jueza Decisora.—( IN2020488498 ).
En este Despacho,
con una base de veinte millones
ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y linderos citas: 2020-324218-001, rectificación de medida (aumenta) citas: 2020-324218-001, rectificación de numero de plano citas: 2020-324218-001 y servidumbre citas:
2020-324218-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256272-000, derecho , la cual
es terreno de casa y galerón.
Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Parra Mena; al sur, calle pública
con un frente de 18.03 metros lineales;
al este, Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste,
servidumbre de paso con un ancho de 3 metros en medio de Freddy Cascante Sanchez. Mide:
cuatrocientos cuarenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de
dos mil veinte con la base de quince millones noventa y nueve mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de
dos mil veinte con la base de cinco
millones treinta y tres mil ciento treinta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP
contra Mariela Parra Zúñiga. Expediente
N° 19-018190-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de
Cartago, 04 de setiembre del año
2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—(
IN2020488501 ).
Con
una base de setenta y seis millones
setenta y seis mil seiscientos
sesenta y ocho colones noventa y nueve céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones,
citas:
0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-00 y 0361-00005408-01-0903-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas:2010-00351254-01-0001-001;servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas.
2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de
paso de A y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas:
2011-00184264-01-0001-001; y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas:
2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número 92557-F-000, naturaleza: finca filial trescientos
cincuenta y tres identificada como T dos-ciento ocho destinada a apartamento ubicada en primer nivel de la torre dos en proceso de construcción
situada en el distrito: 02-Merced cantón:
01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, área común
y finca filial T dos-ciento nueve,
sur: área común y finca
filial T dos ciento siete, este: área común
y finca filial T dos ciento siete,
oeste: área común y finca filial T dos ciento
nueve. Mide: noventa y tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas del diecisiete
de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veinticinco de noviembre
de dos mil veinte con la base de cincuenta
y siete millones cincuenta y siete mil quinientos un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base
de diecinueve millones diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas:
0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001; 0361-00005408-01-0902-001
y 0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre
de acueducto y de paso de A Y A, citas:
2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre
de acueducto y de paso de A y A, citas:
2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula
número 92902-F-000, naturaleza:
finca filial seiscientos noventa
y ocho identificada como ED sesenta y siete destinada a estacionamiento ubicada en segundo nivel
del módulo de parqueos D en proceso de construcción
situada en el distrito: 02-Merced cantón:
01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ED sesenta y ocho y área común,
sur, finca filial ED sesenta y seis y área común, este,
finca filial ED sesenta y seis y área
común, oeste, finca filial
ED sesenta y ocho y área común, Mide:
veintinueve metros cuadrados,
para lo cual se señalan las
once horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de diez millones
ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base
de tres millones seiscientos quince mil novecientos
cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base
original). Con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas:
0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-001y
0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001; servidumbre
de líneas eléctricas y de
paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre
de acueducto y de paso de A y A, citas:
2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre
de acueducto y de paso de A y A, citas:
2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido
de San Jose, matrícula
número 92951-F-000, naturaleza:
finca filial setecientos cuarenta
y siete identificada como BD veinticuatro destinada a bodega ubicada en el primer nivel del módulo de parqueos D en proceso de construcción
situada en el distrito: 02-Merced cantón:
01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ED cincuenta
y cinco y finca filial BD veinticinco,
sur, finca filial BD veintitrés y área
común, este: finca filial
ED cincuenta y cinco y
finca filial BD veintitrés, oeste,
finca filial BD veinticinco y área
común. Mide: tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas
del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte,
con la base de un millón ochocientos
ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base
de seiscientos dieciocho
mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego
Alonso Rojas Mora. Expediente N° 20-001113-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020488516 ).
En este Despacho,
con una base de veintinueve millones
veintiún mil seiscientos veintisiete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas:
338-12879-01-0004-001 y medianería citas: 394-05594-01-0008-001;
sáquese a remate la finca del partido
de Puntarenas, matrícula número
ciento veinte mil ciento sesenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno bloque G terreno con una casa lote N. 23. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte,
destinado a calle pública; al
sur, lote 24-G; al este, lote 22-G, y al oeste, destinado a calle pública. Mide: doscientos quince metros
con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno,
con la base de veintiún millones
setecientos sesenta y seis
mil doscientos veinte colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L. contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo, Numa Vallecillo Caravaca. Expediente N° 20-006257-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 25 de setiembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez
Soto, Jueza Decisora.—(
IN2020488520 ).
En este Despacho,
con una base de diecisiete millones
de colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
noventa y seis mil cuatrocientos
diecisiete, Horizontal F, derecho cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria
individualizada doscientos dieciocho apta para construir que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte
acceso uno; al sur filial doscientos
quince; al este filial doscientos
diecinueve y al oeste
filial doscientos diecisiete.
Mide: doscientos cincuenta y un metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cero minutos del quince de febrero
de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Domingo Eliseo De
Los Ángeles García Quirós y
Yamileth Auxiliadora Umaña Calderón. Expediente
Nº:20-001203-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020488523 ).
En este Despacho,
con una base de veintidós mil ochocientos
un dólares con veintiocho
centavos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo
placa: BQJ722, marca:
Citroen, estilo: C3, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, serie: VF7SX9HJCJT502151, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, color: blanco,
N° motor: 10JBEC0089217, marca: Citroen.2. Para tal efecto, se señalan las once horas
y quince minutos del veintinueve
de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de diecisiete mil cien
dólares con noventa y seis
centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil setecientos
dólares con treinta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Grace Elizabeth González Murillo, Kenny Daniel Quesada Castro. Expediente N° 19-001202-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de
Heredia, 28 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020488525 ).
En este Despacho,
con una base de diez mil trescientos
sesenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BFZ167, marca:
SSANG YONG, estilo, Korando,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KPTA0A1SSDP103567, Carrocería: todo terreno
4 puerta, tracción: 4x2, número Chasis: KPTA0A1SSDP103567,
año fabricación: 2013,
color: anaranjado, Vin: KPTA0A1SSDP103567, motor:
67195000527846, modelo: T5SML2S cilindrada
1998 cc. cilindros: 4, potencia:129 KW combustible: diésel, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas
y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta
minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con
la base de siete mil setecientos
setenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las once horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con
la base de dos mil quinientos noventa
dólares con veintitrés
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Garita Martin, Olga Lidia De Jesús Sánchez Madrigal. Expediente Nº 19-016337-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 04 de agosto
del 2020.—Siany Barboza Zúñiga,
Jueza Decisora.—( IN2020488526
).
En este Despacho,
con una base de siete mil doscientos
cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
873685, marca: Mitsubishi, color: negro, año: 2011, N° motor: 4G64T011650, vin: RKMAS47L5BY021094. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero
minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con
la base de cinco mil cuatrocientos
treinta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos
diez dólares con treinta y ocho centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima
contra Damaris de los Ángeles Monge Charpantier. Expediente
N° 20-003513-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez
Decisor.—( IN2020488528 ).
En este Despacho,
con una base de siete mil ochocientos
setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes,
pero soportando colisiones 19-003560-0174-TR 2019319000174 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo
placas: BGK221; marca:
Mitsubishi; categoría: automóvil;
estilo: Mirage; capacidad:
5 personas; color: blanco; combustible: gasolina; Vin: MMBXNA03AEH005154. Para tal
efecto se señalan las once
horas y treinta minutos del
dieciocho de noviembre de
dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con
la base de cinco mil novecientos
ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas y treinta minutos del
siete de diciembre de dos
mil veinte con la base de mil novecientos
sesenta y nueve dólares con sesenta y dos
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad
Anónima
contra Andrea Monserrat Sandí Miranda, Nora Patricia Miranda Jiménez. Expediente N° 20-007406-1044-CJ. Publíquese
el edicto de ley, para lo cual
deberá el interesado cancelar ante la Imprenta
Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá
indicarlo al despacho
dentro del tercer día para proceder
con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de julio del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488529 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones doscientos
treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula
número 255579-000, la cual
es terreno naturaleza: construir lote 17-D. Situada en el distrito
13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte área de parque; al sur lote 16; al este Roberto Ramírez Araya y al oeste,
calle publica con 07,00 mts. Mide:
ciento treinta y seis
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0887588-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y
cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de un millón seiscientos
setenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil veinte
con la base de quinientos cincuenta
y nueve mil cuatrocientos cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys María Del Carmen Vindas
Rodríguez, Jose Manuel Alfaro Arroyo. Expediente
Nº:20-007288-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez
Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020488535 ).
En este Despacho,
con una base de dos millones de colones
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa:
691306, marca: Honda, estilo:
CRV LX, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año: 2003, color: negro. Para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de un millón quinientos
mil colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas
y treinta minutos del
quince de diciembre de dos mil veinte
con la base de quinientos mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Omar Chavarría
Arroyo contra Gina Delgado Salazar. Expediente N°
20-000852-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020488546 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas, reservas ley caminos; sáquese a remate la finca del partido
de Alajuela, matrícula número
trescientos diecisiete mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte Miguel Ángel
Morales; al sur Mayder Ramon Vargas Jiménez; al este Moisés Elizondo Méndez y al oeste calle publica con 7,50
metros de frente. Mide: doscientos nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y
cero minutos del diecinueve
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de nueve millones
de colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintisiete
de enero de dos mil veintiuno,
con la base de tres millones
de colones exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Jiménez Alpízar
contra M J Y Joselyn Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-001080-1203.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020488551 ).
En este Despacho,
con una base de ocho millones
de colones exactos, libre
de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, 2 servidumbres
de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444211, derecho 000, la cual
es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón
02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Herrera
Monge; al sur, Rita Herrera Monge; al este, Rita
Herrera Monge y al oeste, calle
pública.
Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de enero de
dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate
se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la
base de seis millones de colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres
de febrero de dos mil veintiuno
con la base de dos millones de colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Jiménez Alpízar
contra M Y J Joselyn Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001074-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020488555 ).
En este Despacho,
con una base de doce millones
seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJN417, Marca: Toyota, Estilo:
Yaris, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Año:
2009, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, Color: Verde, Chasís,
Vin y Serie: JTDBT903X94055169. Para tal efecto se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós
de octubre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con
la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con
la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Representaciones
Mare Sociedad Anónima contra Shirley de los Ángeles Montoya Moreno. Expediente
N° 20-008375-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488638 ).
En este Despacho,
con una base de veinte mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa:
SPJ288, Estilo Montero Sport, Marca, Mitsubishi, Capacidad 7 personas, color: negro, año
2017, Vin: MMBGNKR30HH000402, tracción 4x2, N°
Motor: 4D56UAE2367. Para tal efecto
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con
la base de quince mil dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con
la base de cinco mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Albert Junior Parker Cortés. Expediente Nº 20-005161-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020488755 ).
Martha Araya Alpízar, albacea del sucesorio del expediente N° 20-000014-0182-PE, convoca
a los herederos declarados judicialmente, a la convocatoria
de Junta de Herederos, para el día 15 de octubre del 2020, en la propiedad San José, Desamparados, San Antonio, Residencial Hacienda San Antonio Dos, casa 46, a las 4:00
pm de la tarde. Convocatoria
única por ley.—Martha
Araya Alpízar.—1 vez.—(
IN2020488463 ).
Se hace saber que, ante este
Despacho se tramita el expediente N° 19-000137-0391-AG, donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Dorita Ciriaca Gutiérrez Matarrita,
quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Santa Cruz en
Guanacaste, continuo a Super compro en los altos de la Funeraria San
Pablo, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 5-239-562, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es potrero y agricultura.
Situada: en el distrito 06-Cuajiniquil, cantón
03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 1197,42 metros lineales (vértice 28 al 52), y
Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de 1115, 77 metros lineales (vértice 29 al 51) y
Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez; al este, calle pública
con un frente a ella de
116, 56 metros lineales (vértice
28 al 31) y Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 38,
16 metros lineales (vértice
50 al 52) y Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez. Mide: diez hectáreas
con cinco mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1900323-2016.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal,
y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años posesión derivada que ejercía mi madre años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en chapeas. arreglo de cercas, mantenimiento de rondas, cultivo de frijoles y maíz. Que
no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dorita Ciriaca Gutiérrez Matarrita.
Expediente N° 19-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz),
Santa Cruz, 07 de junio del 2019.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487861 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000029-0217-CI donde
se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de
Marcos Monge Mora, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias,
vecino(a) de San Juan de Dios, Desamparados, portador(a) de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 01-0431-0705, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es
potrero. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Miriam Hidalgo Corrales; al sur, Luis Paulino Morales Zeledón y calle pública; al este, Luis Paulino Morales Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil novecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2164079-2019.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones
cincuenta y cinco mil cuatrocientos colones. que adquirió dicho inmueble por compraventa de Jorge
Monge Gamboa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de setenta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantener debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, carriles amplios y visibles, igualmente mediante la conservación del terreno, actualmente destinado a renovación natural.
Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Monge Mora. Expediente
N° 20-000029-0217-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Steven
Durán Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487882 ).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000068-1143-CI donde
se promueve información posesoria por parte de Loida
Lezama López quien es mayor, estado civil casada, vecina de Canalete de Upala, portadora de la cédula número
0205950325, profesión oficios
domésticos, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada
en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno
solar. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda:
al norte, con Manuel Lezama López; al sur, con Lidia
Lezama López; al este, con calle
pública y al oeste, con
José Luis Lezama Lezama. Mide:
novecientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes,
y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado, mediante cercas con alambre de púas sobre postes visibles,
conservación del terreno
con la limpieza adecuada y necesaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Loida Lezama López, expediente N°
19-000068-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial
Alajuela, Sede Upala
(Materia Civil), 12 de noviembre del año 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488024 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N°
19-000035-1309-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Lucía Ortiz Mena, quien
es mayor, estado civil casada,
vecina de Sarapiquí, Puerto
Viejo, contiguo al Bar Los Lirios,
portadora de la cédula número
155804664715, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada
en la provincia de Heredia,
la cual es terreno vivienda principalmente y algunos árboles. Situada en el distrito
diez Sarapiquí, cantón diez Sarapiquí.
Colinda: al norte, con servidumbre de paso de 3 metros de ancho y seguido con Ramón López López; al
sur, Rafael Ángel Avalos Álvarez, al este, con calle pública y al oeste, con Claudio
Calero Muñoz. Mide: quinientos
noventa y dos metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de ocho millones quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas sobre postes
visibles, e igualmente mediante la conservación del terreno que ha sido destinado a la vivienda principalmente y algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucía Ortiz Mena. Expediente
Nº 19-000035-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí
(Materia Civil), 17 de julio del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez
Decisor.—1
vez.—( IN2020488025 ).
Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación
de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó Blanca Rosa Ureña Solano, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio,
ama de casa, cédula número
uno-cero dos cuatro tres-cero
tres uno siete, vecina de Aserrí, Barrio Santa Teresita, cien metros al sur de la iglesia católica;
y de René Enrique Fallas Ureña, mayor, soltero, peón agrícola, cédula número uno-ochocientos
veinticinco-quinientos cuarenta
y ocho, vecino de Aserrí,
Barrio Santa Teresita, cien metros al sur de la iglesia católica, a fin de que comparezcan
ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará
a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su
legítimo
derecho a heredar. Asimismo,
se le previene acerca del señalamiento
de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de
que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido
imposibilite su notificación
por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro
horas después
de dictadas. Igualmente se
les hace saber que, de surgir
controversia en relación
a la tramitación
de esta sucesión en
esta sede, se procederá
a dar por terminado el proceso en sede
notarial, para su inmediata
remisión
a la sede judicial. La dirección de esta
notaría
es en Aserrí, San José, frente a la
Escuela Santa María, teléfono
número
veintidós
treinta-noventa catorce. Expediente número siete-dos mil veinte.—Aserrí,
San José, a las ocho horas del veintiséis de setiembre
del dos mil veinte.—Licda.
Karina Badilla Abarca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020487535 ).
Se
hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Rodrigo Alberto de La O Gómez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0601540068 y vecino
de El Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000227-0642-CI-5.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 09 de setiembre del año 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487551 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en
la Ciudad de Cartago, a las 10 horas, 01 de julio del
año 2020 por Alcides Acuña
Araya, mayor, divorciado una vez,
enfermero, vecino de
Cartago, Tejar, El Guarco,
de la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús doscientos cincuenta metros al oeste, cédula
de identidad número
3-245-713, comprobado el fallecimiento
de Ramón Alberto Acuña Araya, mayor, soltero, vecino de Cartago,
Barrio Los Ángeles, doscientos
norte de la Basílica,
cédula de identidad N° 3-257-547, el día 01 de julio del año 2020 y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio testamentario. Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte
a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Cartago, El Guarco, Tejar, costado oeste de la Municipalidad, Edificio
El Trébol, Teléfono 25 53
00 00.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2020487668 ).
A
las 10:30 horas del 29 de setiembre de 2020 esta Notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida
fue Daisy Ulate Quesada,
mayor, casada una vez, vecina de Guácimo Barrio La Manudita
cédula N° 500940268; quien
falleció el 04 de mayo de 2019 dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento,
a los que crean tener
derechos a la herencia, que de no presentarse
en el plazo ante esta Notaría, ubicada
en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020487787 ).
Hace saber en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Yadely Losilla Solano, mayor, soltera, educadora, costarricense, con documento de identidad 0109230579
y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000208-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil),
09 de setiembre del año
2020.—Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020487791 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida
fue la señora fuera Miriam Yolanda Fairclough Rose, quien
fue, casada en primeras nupcias,
maestra retirada, vecina de Limón, Los Cocos, del puente
a la derecha, tercera
entrada izquierda, penúltima
casa al lado izquierdo y
con cédula de identidad número
siete-cero cero setenta-cero
cien, quien falleció el veintiocho de agosto del dos mil veinte , para
que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse
en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en el sucesorio, expediente 0001-2020. Notaría de
la Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, entre calle dos y avenida cuatro, Limón, centro, Central.—29 de setiembre del
2020.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020487793 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Maribel del Carmen García Sibaja, mayor, soltera, comerciante, cédula cinco-doscientos
setenta y tres-novecientos treinta y dos, vecina de Fortuna
de Bagaces, Guanacaste, Río Blanco, parcela veintitrés. Se cita a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000137-0387-AG.—Juzgado Agrario de
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
30 de setiembre del año
2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487862 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Ulises Trejos Jiménez, mayor, estado
civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201230555 y vecino
de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000156-0642-CI-9.—Juzgado Civil de
Puntarenas, 24 de setiembre del año 2020.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza
Decisora.—1
vez.—( IN2020487870 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Sánchez
González quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad número:
uno-cero doscientos veintisiete-cero
doscientos treinta y uno, vecina de San José, Pavas, ciudadela María Reyna, fallecida
el dieciséis de agosto de
dos mil cinco para que dentro del plazo
de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar derechos que consideren
pertinentes, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez,
Notario.—1
vez.—( IN2020487954 ).
Sucesión ab intestato en
sede notarial de Luis Felipe Hernández Solorzano. Mediante escritura Nº
208 de las 16:00 horas del día 01 de octubre del 2020
otorgada ante el Lic.
Ricardo Castro Páez, y comprobado
el fallecimiento de Luis Felipe Hernández Solorzano, cédula N° 8-0049-0673, esta
notaría
ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que,
dentro de un plazo máximo
de 15 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Castro Páez, San
José, Rohrmoser, de Prisma Dental 50 metros sur y 50 este. Correo electrónico:
rc8814@gmail.com.—San José, 28 de setiembre
del 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1
vez.—( IN2020487961 ).
Se hace
saber que, en este despacho, bajo el expediente
judicial N° 19-000056-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa
del Carmen Chaves Aguilar, quien fue
mayor, casada, costarricense,
domiciliada en el cantón Limón, de la provincia
Limón y titular de la cédula de identidad número 9-017-940. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero de
2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño
Piedra, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020487971 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Inés Aguilar Fallas, mayor, soltera,
costarricense, con documento de identidad 01-0815-0958 y vecina de
Desamparados, Calle Fallas, de la entrada principal de la escuela de Calle
Fallas 25 metros al oeste y 50 al norte, casa con muro verde. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000344-0217-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 9 de julio
del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez,
Juez.—1 vez.—( IN2020487975 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Sibaja Álvarez, mayor, casado,
abogado, costarricense, con documento
de identidad número
106940492 y vecino de La Guácima
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000486-0638-CI-0.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Franciny
María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487988 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Rafael Ángel Gutiérrez Monge, mayor, estado civil viudo, pensionado,
con documento de identidad
103520830, y vecino de San José, Vásquez de Coronado,
Cascajal, San Pedro, Urbanización Sinaí.
Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000616-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil
de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Licda.
Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488008 ).
Mediante
acta de apertura otorgada
ante esta notaría por María
Felicia Dinarte Morales, a las diez
horas del dieciséis de setiembre
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Franklin Tadeo Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Liberia, Guanacaste, Cañas
Dulces, del puente del Guayacán doscientos cincuenta metros al este, casa blanca a mano izquierda portador de la cédula de identidad
número cinco-ciento sesenta y nueve-ochocientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Franklin Vicente
Valles Robles, veinticinco metros este
del Registro Civil, Liberia, Guanacaste, Teléfono 83118708.—Lic. Franklin Vicente Valles Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020488034 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue: Alejandro Cerdas Moya,
mayor, casado un vez, agricultor, cédula número dos-doscientos-quinientos catorce, vecino de Arenilla de San Pedro
de Pérez Zeledón,
un kilómetro al norte de la
Escuela, primer casa mano izquierda después del puente; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvadoreña,
frente a Importadora Monge,
oficina número 4 (horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.) a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo expediente número: 04-2020.—Licda. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020488051 ).
A las diez
horas del veintinueve de setiembre
del año dos mil veinte, esta notaría bajo el expediente cero
uno-dos mil veinte, declaró
abierto el proceso sucesorio ab inestato en sede notarial de Nancy María
Picado Bonilla, mayor, casada una vez,
del hogar, vecina de Tibás, San José, cédula uno- trescientos
veintiuno- ochocientos ochenta y ocho. Se emplaza y se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que
dentro del plazo de quince días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no presentarse
dentro de ese plazo ante esta
Notaría,
ubicada en San José, Barrio
González Lahamann del Minae
ciento veinticinco metros norte, la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Licda. Rita Calderón
Alfaro. Tel. 22216939.—1 vez.—( IN2020488052 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de: Orlando Édgar José Calvo Redondo, quien
era mayor, viudo, comerciante,
de Cartago, La Unión,
Tres Ríos, cédula de identidad
N° 3-094-168, quien falleció el 04 de febrero
del 2020, para que, dentro del plazo de 15 días, contados
a partir de la fecha de esta publicación de este edicto,
comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo
la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. La dirección de
la notaría
es: San José-Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta. Fax: 22-55-15-94.—Lic. Bernal Mauricio Orozco
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488067 ).
Se cita
y emplaza a todo los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Manuel Sánchez Ramírez,
mayor, casado una vez,
pensionado, portaba la cédula de identidad
número tres-ciento sesenta y cuatro-seiscientos treinta y seis, vecino de
Cartago, Tierra Blanca, de la Iglesia Católica de la localidad trescientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, para que,
dentro del plazo de 15 días contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N°
01-2020. Notaría
del Bufete de la licenciada
Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintinueve de septiembre del dos mil veinte.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020488069 ).
Se hace
saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Alexis Osvaldo Rodríguez Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad
0105150779 y vecino de San José, Pozos
de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
19-000351-0296-CI-9.—Juzgado Primero Civil
de San José, 19 de agosto del año
2020.—Lic. Santiago Ugalde
Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488092 ).
Por
escritura número trescientos treinta y cuatro, de las trece horas del veintinueve de setiembre del presente año, se da apertura del proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida se llamó Euleterio
Lara Lara. Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y otros interesados a fin de que se apersonen
al sucesorio, para hacer
sus intereses.—Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Salvador Barrantes Bosque, Notario.—1
vez.—( IN2020488105 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Wilfrido Trinidad de Los Ángeles Agüero Céspedes, mayor, soltero, pintor, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0105460224 y vecino de San Sebastián. Se indica a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000513-0180-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, 16 de setiembre del 2020.—Nelson Rodríguez Morales,
Juez.—1 vez.—( IN2020488109 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marlene Mayela Murillo López, a las trece
horas del veintidós de setiembre
del dos mil veinte, y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera:
Idalia López Chacón, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula de identidad número cinco-cero ciento catorce-cero ciento setenta y uno, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas cincuenta metros este de la Escuela Buenos Aires. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Alajuela, Centro de Comercio Internacional, oficina número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, teléfono: 24431228.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020488125 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nelson Enrique
Cascante Castillo y Shirley Eugenia Cascante Castillo, a las once horas treinta minutos horas del veintinueve de septiembre del dos
mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Miriam de los Ángeles
Castillo Hidalgo, mayor de edad, soltera,
ama de casa, vecina de Los ángeles
de Pococí, Limón, con cédula de identidad
número seis-cero ciento cuarenta y ocho-cero quinientos veintiuno, Se cita y emplaza a todos los interesados, para que,
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mauricio
Vargas Chavarría, en la
ciudad de Guápiles. Teléfono
8907-5959.—Lic. Mauricio
Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020488140 ).
Ante
esta notaría, de Juan Pablo
Bello Carranza, carné profesional
7771, ubicada en San Rafael
de Escazú, Plaza Tempo, lobby B, cuarto
piso, se declaró abierto el sucesorio de quien en vida
se llamó René Eugenio Antonio Campos Herrera, cédula
5-0088-0053, fallecido el once de setiembre
del dos mil diecisiete. Se hace
saber a posibles herederos
e interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de este aviso.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020488188 ).
Se hace
saber: en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Kattia de Los Ángeles Obando Córdoba, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Administradora, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad N° 0109780049 y vecina
de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000576-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 07 de setiembre del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020488198 ).
Se hace
saber: En este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó:
Miguel Ángel Angulo Morales, mayor, estado civil casado, costarricense, con documento de identidad N° 0104240171, y vecino
de Desamparados, San Miguel, La Capri, Urbanización
La Capri casa BH 27. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000427-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Floryzul
Yazmín
del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488204 ).
Se
hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Gerald Antonio Elizondo Navarro, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad uno-novecientos treinta y uno-novecientos cuarenta y cuatro (0109310944), vecino de
San Gerardo de Rivas Pérez Zeledón. Se indica a las
personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000176-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 21 de setiembre del año
2020.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—(
IN2020488209 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Luis Fernando Gerardo Marín
Venegas, mayor, estado civil casado,
profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad
N° 0204360129 y vecino de Poás
de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000585-0638-CI-8.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—MSc. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020488210 ).
Se hace
saber que en este despacho, bajo el expediente
judicial N° 20-000196-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Alex Moya Valerín, mayor, soltero, dependiente, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia
Limón y titular de la cédula de identidad número 7-195-885. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de setiembre de
2020.—Licda. Adriana Magally
Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488239 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Hugo Alberto Ramírez Rodríguez, quien fue, mayor de edad, casado
una vez, ingeniero topógrafo, con cédula de identidad número: cuatro-cero
ciento cuarenta y cuatro-cero trescientos noventa y dos, vecino de Heredia, San
Pablo, de la Casa Cural, ciento treinta metros al oeste, casa de dos pisos;
para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero
cero dos-dos mil veinte. Notaría de la Licenciada
Andrea Alice Hernández Villarreal, en Heredia, Belén, San Antonio, veinticinco
metros sur de la antigua Financiera Brunca Belén, tercer casa a la derecha,
Teléfono: 8826-1899.—Veintinueve de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—( IN2020488245 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Orfilia Ramírez Ramírez a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de
Rafael Ángel Ramírez Bogantes,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela Palmares,
Santiago trecientos metros oeste
del salón comunal de
Santiago, con cédula de identidad número
dos – doscientos veintiunos-ochocientos
dieciocho, fallecido el diecisiete de mayo del dos mil veinte
en San Juan San Ramon de Alajuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República,
tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jairo José
Ramírez Pacheco, Palmares, Alajuela, cincuenta metros Oeste del Centro de Cuido
Eliza Álvarez, segundo local a mano derecha color blanco. Teléfono 2452-1303.—Miércoles 30
de setiembre del 2020.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco.—1
vez.—( IN2020488246 ).
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio
ab intestato en sede notarial de quien en vida fueron
Juan Jiménez Villalta, mayor, viudo
de sus primeras nupcias,
pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero setenta-siete mil novecientos cuarenta y seis; y de Argentina Silvia de La Trinidad
Solano Sánchez, mayor de edad, viuda
primeras nupcias, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad
número tres-cero cero sesenta y cinco-cero novecientos veinte; para que
dentro del plazo de quince días contados
a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que, si así, no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº
0003-2020). Licenciada Melani
Campos Bermúdez, Notaria Pública,
con oficina en San José, Pavas, La Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa veinticinco metros al
sur y veinticinco metros al este.
Para ser publicado en el Boletín Judicial por una única
vez.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488247 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Jovita Muñoz Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-trescientos cuatro-ochocientos setenta y cinco y vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se indica a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
Nº 11-000203-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 22 de julio del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.—1 vez.—(
IN2020488254 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Michael Joseph González Conde, quien fue mayor, soltero, administrador de empresas, cedula de identidad
uno-cero nueve cero ocho-cero
tres cinco seis, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización
María Auxiliadora, Apartamentos
Xinia, para que dentro del plazo
de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, Expediente número 0001-2020. Publíquese una vez. Notaría del Licenciado Pedro
Antonio González Hidalgo. Notario Público.
Heredia, ciudad, correo electrónico
horizontepg@hotmail.com.—Heredia, trece
de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo.—1
vez.—( IN2020488255 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial de quien en vida fue Gerardo Castro Moreno, mayor,
cédula uno-trescientos cuarenta
y dos-ochocientos noventa, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Aserrí, San
Gabriel, Tranquerillas, doscientos
metros al sur de la escuela, portón
gris; para que, dentro del plazo
de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe
a los que crean tener
derecho a la herencia que, si
no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gerardo
Castro Moreno. Expediente N° 0004-2020.—30 de setiembre de 2020.—Lic. Luis Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2020488294 ).
Se cita
y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida
fuera Nurya del Carmen
Carranza Marín, quien en vida fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
cédula número seis - cero dos cero cuatro – cero cinco cero seis, vecina de San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, Villa Ligia, Daniel Flores, del Supermercado
COOPEAGRI trescientos metros norte,
casa color naranja mano derecha,
fallecida el trece de octubre del dos mil diecinueve, defunción número uno-cero seis
dos siete cuatro siete tres cero nueve cuatro cinco,
se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Dionicio Zúñiga
Anchia, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, contiguo al Hotel Rudys,
teléfono 2770 48 54, Y para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2020-DZA. Notario
público. San Isidro del General primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Dionicio
Zúñiga Anchia, Notario.—1
vez.—( IN2020488326 ).
En esta conotaria
se tramita la sucesión
notarial de quien en vida fue el señor
Oscar Antonio Araya Rodríguez cedula identidad
1-0993-0553, casado una vez,
comerciante, vecino de Tejar de El Guarco. Se convoca a todos los interesados a valer sus derechos
dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Judicial
ante esta notaria situada en Cartago; situada 50 metros
sur, Edificio El Oriente.—Cartago 10 de Setiembre de 2020.—Lic. Juan
Carlos Carballo Zeuli y Otto Francisco Patiño Chacón, Notarios.—
1 vez.—( IN2020488331 ).
Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Mauricio Alberto Mora Lindo, con cédula de identidad
uno-uno cero dos cinco-cero siete
nueve, q-d-D-g. para que en
el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean
tener derecho a la herencia,
apercibidos de que si no lo
hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 004-2020. Con oficina en San José, teléfono 8842-9268.—San José, 29 de setiembre
de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488333 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Daniel Valdez Bonilla, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0800420429 y vecino de
Heredia centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° 20-000709-0504-CI-1.—Juzgado Civil de
Heredia, 20 de agosto del año
2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020488339 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó
Guido José Marrocchi Morales, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0700210293 y vecino
de Heredia y Margarita Benavides Campos, mayor, estado
civil viuda, profesión u oficio educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0400690841 y vecina
de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
18-000819-0504-CI-2.—Juzgado Civil de
Heredia, 06 de agosto del año
2019.—Msc. Luis Guillermo
Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488340 ).
Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ana María Hidalgo Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 0203120612, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, en el cual se solicita
declarar ausente al señor José Alberto Esquivel Badilla,
mayor de edad, con número de cédula de identidad dos-doscientos sesenta y tres-ciento setenta y seis, ganadero, casado una vez. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro
del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no
la declaración de ausencia.
Se ha nombrado administrador(a)
provisional para representar al presunto
ausente y administrar su patrimonio, a. Expediente N° 07-000715-0386-CI-6.—Juzgado
Civil y Trabajo de Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de setiembre
del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—( IN2020487783 ). 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Camila Rojas
Mahmud y Allis Sharning Mahmud Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-001354-0292-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas treinta y ocho
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020485653 ). 3 v. 3.
El Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia familia), hace
saber a Mario Francisco Maldonado Pineda que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número N°
20-000318-0673-NA, se encuentra la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María Eugenia Sandí Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Sarapiquí. En
caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor
de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el
hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo
anterior se le previene a la depositaria
que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. De
las presentes diligencias de depósito
de las personas menores Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
María Eugenia Sandi Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; Sarapiquí. En
caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto,
que se publicará en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto,
para que se apersonen dentro del plazo
de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor
de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el
hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo
anterior se le previene a la Depositaria
que a fin de que acepte el cargo conferido,
se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de
la presente resolución. Licda. Ana Laura Solís Mena, jueza, expediente N°
20-000318-0673-NA. Clase de Asunto
Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia familia), a las ocho
horas y cuarenta y seis minutos
del treinta y uno de agosto
de dos mil veinte, 31 de agosto
del año 2020.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487951
). 3
v. 1.
Se convoca por
medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de las menores Darwin Mijaus Álvarez Oporta, Yoryina Álvarez Oporta, ya por haber sido nombrados
en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados
a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
20-000713-1307-FA. Proceso tutela legítima.
Promovente: Patronato
Nacional de La Infancia. Este edicto
debe ser publicado por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica,
22 de julio del 2020.—Lic.
José Chaves Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487968 ). 3
v. 1.
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de presunción de muerte promovido por Aurea Mora Núñez conocida como Auria Mora Núñez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
San José, Bajo
Las Esperanzas, distrito
San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia
San José, exactamente en el abastecedor La estrella del lugar, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta
y tres-ochocientos noventa
y dos con respecto a la supuesta
ausencia de Arnulfo Barboza Umaña,
mayor, soltero, agricultor,
vecino de San José, Bajo Las Esperanzas,
distrito San Isidro, cantón
Pérez Zeledón, provincia
San José, exactamente dos kilómetros
al sur del puente Calle Mora del lugar,
portador de la cédula de identidad
número uno ciento ochenta y uno cero setenta y cinco. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar
al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa
Arias, cédula de identidad número
0104880238, expediente N° 19-000079-0188-CI. Nota: publíquese tres veces en
días consecutivos en un diario de circulación nacional (Artículo 181.1 del
Código Procesal Civil).—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
civil), 23 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez,
teléfono: 27701570.—( IN2020488216
). 3 v. 1.
Se avisa
al señor Róger Francisco Lizano Bermúdez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1192-0014, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000568-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores
de edad Aaron Zamora Hernández, Isaac Lizano Hernández, Gabriel Santamaría
Hernández y Marconey Lizano
Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487293 ).
Se avisa,
a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, mayor,
de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, se le
hace saber que existe proceso N° 19-000224-0673-NA de suspensión de patria potestad de
la persona menor de edad
Santy Esteban Alpízar
Arroyo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en
contra de Laura Victoria Arroyo Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le
concede el plazo de diez
días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158
y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y
privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre de 2020.—Licda. Johanna
Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487295 ).
Se
avisa al señor Leonardo
Martín Sanabria Zepeda, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1430-0922, de domicilio
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
19-000959-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por 19-000959-0673-NA, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona
menor de edad Said Gael
Sanabria Marín. Se le
concede el plazo de tres
días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas
diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487384 ).
Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Marlon
Francisco Roni Chavarría, quien
es mayor, soltero, costarricense,
de paradero desconocido, portador de la cédula de identidad
número 1-0894-0210, representado
dentro de éste asunto por
el curador Lic. Heberto José Noguera González, se
le hace saber que en el proceso de autorización de salida del país, obtención de pasaporte y visa de
los Estado Unidos de Norteamérica incoado
por Cynthia Vargas Cambronero en su
contra se ordenó notificarle
por edicto la sentencia que
en lo conducente dice en el por tanto: “Por tanto: Con base en
lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez
y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del
Código de Familia, 3 y 18 de la convención de
Derechos del Niño, se declara con lugar
parcialmente las presentes
diligencias de Permiso de Salida del país y confección de Pasaporte establecida por Cinthya Gabriela Vargas Cambronero a favor de los intereses de la persona menor de edad Kaleysha Gabriela Roli Vargas, cédula de identidad
de menor número 118700815
contra el progenitor señor Marlon Francisco Roni Chavarría.
Así de esta forma, queda autorizada la madre de la persona menor señora pasaporte costarricense y visa de los Estados
Unidos de Norte América de la persona menor de edad Kalehysha Gabriela Roni
Vargas, se autoriza la salida
del país de manera temporal
por las veces que lo requiera
durante los meses de enero
y febrero del 2021, dependiendo
de la posibilidad de confección
oportuna del pasaporte y
del progreso de las restricciones
Migratorias imperantes en razón de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la enfermedad del Covid 19, salida que realizará la persona menor en compañía
de la madre y las personas que la señora
Vargas Cambronero considere oportuno
autorizar para la expedición
del permiso temporal respectivo.
Se advierte a las partes
que el permiso otorgado es
temporal de manera exclusiva
para realizar el viaje programado a Escocia o al destino que la progenitora deberá dar a conocer
al despacho en los meses de
enero y febrero del 2021, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. De igual manera se le previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes
cinco días, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria
en costas. Firme esta sentencia de manera inmediata ante el pedido de la parte y sin más trámite
confecciónese
la ejecutoria de ley. Notifíquese la presente
sentencia mediante edicto que deberá ser expedido por el despacho. Una vez firme el fallo
confecciónense las ejecutorias
de Ley. Quedan las partes apercibidas de su derecho a apelar el fallo
en el plazo de Ley. Es todo. Yendry Gutiérrez Bermúdez,
Jueza”. Expediente N°
15-400535-0216-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de setiembre
del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487435 ).
Se avisa
que en este Despacho bajo el expediente número 20-000774-1302-FA, solicitan
se apruebe la adopción
individual de persona mayor de edad Leslie Cavajal Arrieta cédula de identidad
N° 02-0727-0270. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 18
de setiembre del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487513 ).
Se hace
saber que en proceso
judicial de concurso civil de acreedores
tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 41-2019 de las dieciséis
horas del diecinueve de marzo
del dos mil diecinueve, que en
lo conducente dice: “...Se decreta
la insolvencia de Karol Maryaleny Gómez
Monge cédula de identidad número
1-1190-099. Al tenor de lo dispuesto
en los numerales 899 del
Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura
del concurso civil de acreedores
de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Karol Maryaleny Gómez Monge queda
de derecho separada e inhibida
de la facultad de administrar y disponer de los bienes
que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien
administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad
de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiuno de noviembre de dos mil
dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con
el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio
ni salga del país sin autorización judicial,
bajo el apercibimiento de que, si
lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y
al Ministerio Público para
lo que corresponda. Procédase
a la ocupación, inventario
y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo
primero y tercero lo asumirá
el curador que se designe.
El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a
fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a
la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado,
títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.
Por ser asalariada la señora
Karol Maryaleny Gómez Monge, comuníquese
por mandamiento la presente resolución a la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que proceda a depositar
en adelante, período tras período
de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Gómez Monge en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180001490958-9 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono
deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores,
según la interpretación
judicial del artículo 899 del Código Civil y el
principio concursal de igualdad
de acreedores. Este mandamiento
lo diligenciará el curador
o la insolvente de manera
personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Karol Maryaleny Gómez
Monge. Se concede a los acreedores
nacionales y extranjeros un
plazo de dos meses para legalizar
sus créditos y reclamar en su caso,
el privilegio que tuvieren, el cual
empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en
un periódico de circulación
nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del
edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este juzgado de forma electrónica.
Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas
de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan
pertenencias de la insolvente,
cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación
y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos
o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180001490958-9 de este juzgado en el Banco de Costa
Rica, para lo cual la persona depositante,
en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda
ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación
de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal,
expídase oficio al Juzgado Primero Especializado de Cobro Judicial de este circuito judicial, con el fin de que se sirvan
remitir por fuero de atracción,
los procesos establecidos
contra la fallida antes de la presente
declaratoria, salvo que se trate
de procesos de ejecución prendaria en haya
señalamiento para remate. Con la finalidad
de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que en adelante,
en las próximas constancias de salario que emita de la señora Gómez Monge,
se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la
posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente N° 18-000149-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Diego
Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2020487523 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Álvaro
Steven Sarmiento Tenorio, en su
carácter personal, quien es
mayor, soltero, Dato desconocido,
vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0701840552, y Jennifer
Brumley Gordon, mayor, cédula N° 0701600722, demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente
18-000402-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Álvaro Steven Sarmiento Tenorio y Jennifer Brumley Gordon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2020000085 que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cinco minutos del seis de febrero del año dos mil veinte. y resultando: I.—...
II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto
y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Álvaro Steven
Sarmiento Tenorio, Jennifer Melissa Brumley Gordon
y Kevin Rivera Arana, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono confines de adopción de las personas menores
de edad Jaden Rashad Sarmiento Brumley y Breylan Jamil Rivera Brumley, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes
a la Responsabilidad Parental de los menores de edad que ostentaban las personas aquí demandadas. Se tiene como Depositaria de los niños a la señora María Luz Arana
Cordero, la cual deberá presentarse a aceptar
el cargo dentro del tercer día. Se falla este asunto
sin condena en costas para las partes demandadas. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Jaden, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo dos
mil noventa y seis (2096), folio trescientos
cuarenta y cuatro (0344),
asiento seiscientos ochenta
y ocho (0688) así como en el asiento de inscripción del niño Breylan constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta y siete, (0367), folio ciento cincuenta y nueve (0159), asiento
trescientos dieciocho
(0318). Expídase la ejecutoria
por simple solicitud para su
inscripción una vez que adquiera firmeza el fallo. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil se ordena notificar
al demandado Álvaro Steven de la
presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. David Felipe Cortés Segura, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487758 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evangellista Vásquez
Rivas y María Isabel Matarrita, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso declaratoria judicial de abandono,
expediente N° 17-000478-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N°
2020000394.—Sentencia de primera
instancia.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las doce horas y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. Proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado
por Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, abogada, carné N° 11347, a favor de la persona menor
de edad: Josué Andrey Vásquez Matarrita,
de 02 años de edad, nacido el 01/01/2015, hijo de
Evangelista Vásquez Rivas, con
cédula de identidad N° 602170968, y de
María Isabel Matarrita
Vega, con cédula de identidad N° 2-0517-0700; ambos
vecinos de Limón, Guácimo, Pocora Norte, del Ebais a mano derecha como 200 metros norte buscando hacia Mascota, casa color rosada. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…, 4º—…; Considerando: I).—Cuestiones
de trámite:…,
II.—Sobre los hechos probados:…, III.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre las costas:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de persona menor
de edad y consecuentemente
se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad: Josué Andrey Vásquez Matarrita,
en el hogar de la señora Jeannette Matarrita Vega, quien deberá comparecer
a este Despacho, para aceptar el cargo conferido, una vez pasada la emergencia
sanitaria que envuelve a nuestro
país y el mundo entero. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
de declaratoria judicial de abandono.
Expediente N° 17-000478-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de mayo del 2020.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487760 ).
Se hace
saber al señor Svetoslav Guerguiev
Dontchev, mayor, casado, nacionalidad Bulgara, pasaporte número 318723370, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho
se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000920-0186-FA (2) establecido
por Procuraduría General República,
se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado
el plazo de diez días,
dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General
de Migración y Extranjería.
El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
31 de agosto de 2020.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487777 ).
Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica,
a Abigail Duarte Castro, cédula N° 0701910995, y Mauricio
Varela Mora, cédula N° 0701670141, se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 19-000803-1307-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia
contra Abigail Duarte Castro, Mauricio Varela Mora, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las once horas y dieciocho minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil diecinueve. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Maykira Alejandra Varela Duarte y Naydelin
Argery Varela Duarte, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Mauricio Varela Mora y Abigail Duarte Castro a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y
especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicado la menor Maykira Alejandra Varela
Duarte y Naydelin Argery
Varela Duarte, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende
se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma
provisional en el hogar de
la señora Kattia Duarte
Castro, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese a los demandados personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realizar dicha diligencia se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Pococí
por localizarse el señor
Varela Mora en: Guácimo, Duacarí, después del puente de hamaca 200 metros este y 100 metros norte, primera casa a mano derecha color
verde, teléfono: 8504-1154;
y la señora Duarte Castro en:
Guácimo, Carambola, Urbanización
Sol del Caribe, casa 41 a mano derecha, primera entrada. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jose Rogelio
Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487778 ).
Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Hairol Mola Santana,
quien es mayor, originario
de la República Dominicana,
naturalizado costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 8-0103-0280, que en este despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada entablado
por Ulises José Moran Arauz a favor de las personas menores de edad Yohara Ulises, Esteban Yasdany y Naiyara Yahoska, proceso el cual se tramita bajo el expediente número
19-000480-1534-FA, cuya pretensión
es que los menores supra indicados
se le cambie el apellido de
Mola por el de Moran, para tales efectos se le otorga el plazo de tres días a fin de que conteste éste asunto. Expediente
19-000480-1534-FA.—Juzgado
de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de setiembre
del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487795 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, hacer
saber a Maydelis Pérez Barroto Tabares,
en su carácter
personal, mayor, casada, cubana,
ama de casa, con documento de identidad
PB008479 de demás datos desconocidos y domicilio desconocido, se le hace saber que
en Proceso de Divorcio, seguido bajo el número de causa expediente Nº
19-000358-1307-FA, establecido por Alberth Mauricio Caballero Camacho, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta
y cinco minutos del diez de julio del año dos mil veinte. Proceso de divorcio, establecido por Alberth Mauricio
Caballero Camacho contra Maydelis Pérez Barroto Tabares. Resultando:
Primero...Segundo...Tercero... Considerando:
I...II... Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política;
1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de Divorcio interpuesta por Alberth Mauricio Caballero Camacho contra Maydelis Pérez Borroto Tabares
y se declara: 1) La disolución
del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No hay bienes en el patrimonio
de los cónyuges de los cuales
se haya solicitado o alegado derecho alguno. Sin condena en costas
para la parte vencida. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de
San José al tomo cuatrocientos
ochenta y cuatro (384),
folio doscientos seis (206) asiento cuatrocientos doce (412). Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre
del año 2020.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487796 ).
Se convoca
por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda
la curatela de: Claudia Chinchilla Muñoz, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ligia María Díaz
Chinchilla, Rodrigo Díaz Chinchilla, Roger Enrique Díaz Chinchilla, Yolanda
Díaz Chinchilla. Expediente N°
19-000335-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020487797 ).
De
la solicitud de adopción conjunta promovida por Johan
Eduardo Rodriguez Blanco y Kattia Del Carmen Ruiz
Castro a favor de la persona menor de edad Dailyn Pamela Pérez Martínez, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán
los motivos de inconformidad
con indicación expresa de
las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 20-000712-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Sandra
Saborio Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487807 ).
Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Leodil Lázaro Mejías
Mac Williams, mayor, cubano, casado,
documento de identidad
50660, ocupación y domicilio
desconocidos, que en este Despacho, con el expediente número
15-001403-0186-FA se tramita en
su contra el proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en el cual se dictó la resolución que, en lo conducente dice: “Juzgado Primero
de Familia de San José. A las dieciséis horas y seis minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. I. De
la anterior demanda abreviada
de inexistencia de matrimonio
establecida por el accionante
Procuraduría General de la República,
se confiere traslado a la accionada Iveth de los Ángeles Chacón Aguilar, Leodil Lázaro Mejías
Mac Williams por el plazo perentorio
de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias....Conforme lo solicita la parte actora y en carácter de medida cautelar, solicítese al Registro Civil y a
la Dirección de Migración y
Extranjería, suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la
residencia al señor Leodil Lázaro Mejías Mac Williams, en razón de su
supuesto matrimonio con mujer costarricense. III. Asimismo, expídase mandamiento al Registro Civil,
con el fin de que se anote la cita
de inscripción de matrimonio
número 1-0384-042-0083, correspondiente
al matrimonio celebrado
entre Leodil Lázaro Mejías Mac Williams e Iveth de
los Ángeles Chacón Aguilar.
Emítanse los oficios correspondientes. Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.” Se ordena así en
proceso abreviado de Procuraduría General de La República
contra Iveth de Los Ángeles
Chacón Aguilar, Leodil Lázaro Mejías Mac Williams. Expediente Nº 15-001403-0186-FA. Publíquese
este edicto por única vez en
el Boletín Judicial.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 15 de setiembre
del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487859 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ervin Antonio Moncada Santamaría,
documento de identidad N°
PC1205754, taxista, vecino
de domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
19-001197-0187-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente
dicen: Sentencia de primera instancia N° 2020000803.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Leydin del Carmen
Rivera García, mayor, casada, miscelánea,
nicaragüense, cédula de residencia número 155811652533, vecina de La
Uruca, San José, contra Ervin Antonio Moncada Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PC1205754, de domicilio desconocido, representado por su curadora procesal, licenciada Melani Campos Bermúdez. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto:
Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los siguientes términos: 1. Se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Leydin
del Carmen Rivera García, nicaragüense, cédula de residencia número 155811652533, con Ervin Antonio Moncada Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PC1205754. 2.
Alimentos: Acudan las partes
a la vía de alimentos correspondiente. 3. Gananciales:
No existen bienes gananciales a liquidar, sin
embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso
y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San
José, tomo: 510, folio: 455, asiento: 910. 5. Costas:
No se realiza especial condenatoria
en costas, se conformidad con el artículo 222
del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia
familiar, según Ley
N° 9621. 6. Publíquese
la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial
por una única vez. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Melani Campos Bermúdez, curadora procesal de la parte demandada Moncada Santamaría, lo anterior por un monto
de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones. una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
la Licda. Campos Bermúdez, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin
de proceder a realizar el
visto bueno. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado
de Leydin del Carmen Rivera García contra Ervin Antonio Moncada Santamaría. Expediente N° 19-001197-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de
setiembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487873 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
de la persona Angiesen Naomy
y Evoleth Natasha ambas Madrigal Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
20-0001790869-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Familia), a las dieciséis horas
y veinticuatro minutos del veinte de agosto del dos mil veinte.—Msc. Karol Tatiana Gómez
Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487874 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza
del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Polonia
Bonifacio en su carácter personal, Se le hace
saber que se dictó sentencia
de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas veintiséis minutos del veintitrés de setiembre de dos
mil veinte. Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio 14-001267-0187-FA, establecido
por la Procuraduría General de la República,
representada por Marcela Ramírez Jara,
contra Edwin Ricardo Corrales Díaz, chofer, cédula de
identidad número 6-262-413,
vecino de Puntarenas, y Polonia Bonifacio, de nacionalidad dominicana, documento de su país número DI2636027, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Jorge Arturo
Sánchez Bolaños. Resultando: I.II.III.IV Considerando: I.II.III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del
Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás
normativa citada, se rechaza la excepción de prescripción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.-
Se anula el matrimonio de
Edwin Ricardo Corrales Díaz, cédula de identidad número 6-262-413, y Polonia Bonifacio, de nacionalidad dominicana, documento de su país número DI2636027, celebrado el 15 de octubre del año 2000 ante el notario público Elmer Marchena Alfaro. 2.-Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de
Puntarenas, al tomo 080, folio 133, asiento 265.
3.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese
tanto al Registro Civil, como
a la Dirección General de Migración,
para que se cancelen los beneficios
migratorios y beneficios de
naturalización, que la parte
demandada Polonia Bonifacio haya
solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 4.- Sin especial condenatoria
en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222
del antiguo Código Procesal
Civil, aplicable únicamente
a materia familiar, según
Ley 9621.5. Publíquese la parte
dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín
Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado.6.
Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Jorge
Arturo Sánchez Bolaños, curador procesal
de la parte codemandada Polonia
Bonifacio, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un
total de setenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que
el Licenciado Sánchez Bolaños, presente
ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder
a realizar el visto bueno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Isabel Villegas
Cascante. Jueza de Familia.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487919 ).
Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de
Familia de San José; hace saber a Jacqueline Martínez Espino, documento de
identidad 50468, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número
19-000432-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
sentencia de primera instancia N° 2020000804 Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos
del veinte de setiembre de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio
promovido por Carlos Iván López Parriles, mayor,
casado, técnico electricista, nicaragüense, cédula de residencia número
155826746726, vecino de La Carpio, San José, contra Jacqueline Martínez Espino,
de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PP50468,
de domicilio desconocido, representada por su curadora procesal, licenciada
Estrella García Araya. Resultando: I.— II.—III.— Considerando: I. II. Por tanto: Se declara
parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los
siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que
une a Carlos Iván López Parriles, nicaragüense,
cédula de residencia número 155826746726, con Jacqueline Martínez Espino, de
nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PP50468.
2.- Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Se
rechaza la pretensión sobre pérdida del derecho alimentario de la señora
Martínez, según lo explicado en la parte considerativa. 3.- Sobre la autoridad
parental de la persona menor de edad Joshua Gadiel López Martínez: La madre
seguirá ostentando la guarda del niño, pero los demás atributos de autoridad
parental serán compartidos entre ambos progenitores.- 4.- Bienes Gananciales:
No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro
bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales
bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo
dispone el supracitado numeral 41 del Código de
Familia. 5.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia
en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 454, folio:
408, asiento: 816. 6.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas,
de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil,
aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 7.- Publíquese la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única
vez. 8.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del
Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada
Estrella García Araya, curadora procesal de la parte demandada Martínez Espino,
lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento
del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil
cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres
mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará
comunicando el número de autorización para que la licenciada García Araya,
presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales,
consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese.
Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de Carlos Iván López Parriles
contra Jacqueline Martínez Espino; expediente Nº19-000432-0187-FA. Juzgado
Segundo de Familia de San José. 30 de setiembre del año 2020.- Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487920 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Yerlin Pamela Arroyo
Morales, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 0113630740, vecina
de Limón, Pococí, Roxana, 75 metros este de la carnicería la parada, hija de Marlene Arroyo
Morales, nacida en Hospital
Central de San José, el día doce de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con treinta y un años de edad y el señor Marvin Gerardo Castro Alfaro, mayor, soltero, peón agrícola,
portador de la cédula de identidad
número 0702010287, vecino
Limón, Pococí, Roxana, 75 metros este
de la carnicería la parada,
hijo de Rafael Reiner Castro Salazar y Jeannette
Alfaro Céspedes, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el día doce de octubre
de mil novecientos noventa,
con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo
en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000886-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial,—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
26 de agosto del 2020.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487940 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jeff Allen Omeir
Waters, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000888-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores: Kirchany Alesha Omeir Anderson, Kirsham Alexis
Anderson Tucker, Kyrshmar Allen Anderson Tucker, Kirshlan Aleiner Andreson Tucker, promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Kimberly Anderson Tucker Y Jeff Allen Omeir Waters, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre del 2007, artículo
LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicada los menores: Kirchany Alesha Omeir Anderson, Kirsham Alexis
Anderson Tucker, Kyrshmar Allen Anderson Tucker, Kirshlan Aleiner Andreson Tucker, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae de la medida de abrigo temporal de fecha seis de marzo del dos mil veinte, realizado por Patronato Nacional
de la Infancia, concluye
que los padres mantienen conductas
riesgosas y que como se dijo la menor ve
cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen
de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento,
de dos presupuestos básicos,
por un lado el necesario establecimiento de la apariencia
del buen derecho, esto es
que de los autos se tenga que efectivamente
el derecho que se solicita en
la demanda (pretensión
material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia
de los mínimos presupuestos
para lo pretendido; y por otro
lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro
en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el depósito
judicial de los menores supra indicados
de forma provisional en el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
deberá apersonar a un representante legal con suficientes
facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a Kimberly
Anderson Tucker y Jeff Allen Omeir Waters, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Cartago. Por localizarse 1) Kimberly Anderson Tucker en
Cartago, Tres Ríos, San Diego,
Barrio San Martín frente a la entrada principal de Terra Mall, exactamente en la entrada de soda
Sazón Casero, a los 200
metros a mano izquierda, tercer
cuartillo de don joto, teléfono: 8750-4499 y 6089-8333. Notifíquese
a Jeff Allen Omeir Waters mediante
la publicación de edicto
por carecer de domicilio y demás datos. En
caso de que el lugar de
residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Cartago,
se le indica a la parte actora
que ante la implementación del sistema
de Escritorio Virtual, ya
se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así
como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Kimberly Anderson Tucker, lo anterior dentro de
los tres días siguientes a
la notificación del presente
auto. La documentación señalada
deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios
en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Lo
anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 20-000888-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
17 de setiembre del 2020.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487941 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Mélida
del Socorro Barrera y Augusto César Chamorro Mongrio,
en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso Depósito Judicial, Expediente N°
20-000222-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y treinta y nueve minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Neysi Yahima
Chamorro Barrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Mélida del Socorro
Barrera y Augusto César Chamorro Mongrio, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en Sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.
“ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea”
que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para
acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18
de octubre 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora,
sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria
en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito
judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto,
indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente
cuentan con los elementos
que sustentan la idoneidad
del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicada la menor Neysi Yahima
Chamorro Barrera, lo cual no se daba
bajo el cuido de sus progenitores,
conforme se extrae del informe social de fecha veintisiete de marzo del dos mil veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia,
concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial de la menor
supra indicada de forma provisional en el hogar de Ana María Mairena Marín, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución a Mélida del Socorro
Barrera y Augusto César Chamorro Mongrio por medio de
la publicación de edicto,
al desconocer domicilio. Notifíquese. Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso de Depósito
Judicial, Expediente N° 20-000222-0673-NA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del
2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487947 ).
Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a Braxis Cerna
Arroyo, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, casada dos veces, cédula de identidad número 110320425, se le
hace saber que el proceso guarda crianza y educación, NUE 20-000329-0688-FA establecido
por el Saul Agustín Rojas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: De la anterior demanda
abreviada de guardia crianza y educación establecida por el accionante
Saul Agustín Rojas Vargas, se confiere
traslado a la accionada Ixhiara Rojas Cerna en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; de este
circuito. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese a la parte
demandada la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en
un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos de artículo
263 del Código Procesal Civil. Inclúyase
en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución al demandado Rojas Cerna, en la persona de su curador procesal
el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio señalado por él en su
escrito de aceptación de
cargo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
A fin de notificar al Patronato
Nacional de la Infancia deberá
la actora aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda inicial y sus pruebas, esto bajo el apercibimiento que en caso de omisión
no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.
Expediente N° 20-000329-0688-FA. Clase
de asunto guardia crianza y educación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en
el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las once horas y dieciocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, 25 de agosto del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020487952 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Bonilla Coto, en su
carácter personal, quien es
mayor, se le hace saber que en
demanda abreviado de suspensión de
patria potestad expediente
20-000402-0338-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve
horas y cincuenta minutos
del trece de febrero del año dos mil veinte. De la
anterior demanda abreviada
de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante
Patronato Nacional de la Infancia
Sede Paraiso, se confiere traslado a los accionados Jefri Emilio Segura Vindas, Mario
Daniel Bonilla Coto, Tatiana Robles Salazar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos
y los hechos a que se referirá
cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y al señor
Mario Bonilla Coto en la dirección que se desprende del
portal de consultas del Registro
Civil. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Vista la medida cautelar
que solicita el ente actor
se resuelve: El otorgamiento
de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o Negativamente en el desarrollo de la personalidad de
un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy
en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales
5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar
los Derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito provisional de la persona menor
de edad Michelle Bonilla Robles en
el hogar de su tía paterna Juanita Jazmín Bonilla
Coto, a la persona menor de
edad Keysi Segura Robles en el hogar de su abuela paterna Ana Lilliana Vindas Vindas y a la persona menor de edad Ian Robles Salazar en el recurso comunal
de la señora Marielos Vindas Vindas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487953 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del código de familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Fanny Auxiliadora
Rodríguez Piedra, persona con discapacidad Carmen
Rodríguez Piedra. Expediente número
20-001928-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487955 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Meribeth
de Los Ángeles Bonilla Román, en
su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso declaratoria judicial de abandono,
Expediente Nº 20-000408-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y cinco minutos del seis de mayo
del dos mil veinte. Se tiene
por establecido el presente
proceso especial de declaratoria
de abandono de la persona menor
Natalia Bonilla Román, planteado por PANI contra Meribeth de Los Ángeles Bonilla
Román, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en
el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.
Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso
con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional
a la persona menor de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicada la menor Natalia Bonilla Román, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del Informe de Intervención Psicológica de fecha quince de enero del dos mil
veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia,
concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito Judicial de la menor
supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier
momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Meribeth de Los Ángeles Bonilla
Román, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles).
Por localizarse en Limón, Pococí, La Rita, Jardín, del Templo Católico 25 metros este casa de cemento color
celeste, dirección aportada
mediante cuenta cedular. En caso
de que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona
para notificar al demandado
por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte
actora que ante la implementación
del sistema de escritorio
virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión,
así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Meribeth de Los Ángeles Bonilla
Román, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente
dicha, con la finalidad de
no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licenciada María Marta
Corrales Cordero, Juez(a). Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito
judicial, Expediente Nº 20-000408-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del
2020.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487966 )
Licenciado Francisco Cordero Calderón, Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Mariana Del Socorro Aguirre González, Jonathan Michael Palacios Castro y Juan
José Ríos Sánchez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que
en proceso depósito judicial. Expediente N°
20-000879-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas diecinueve minutos del quince de setiembre
de dos mil veinte. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Jorelis Carmen Ríos Aguirre (madre
adolescente) y Yordan
Michael Palacios Ríos,
promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a
Mariana Del Socorro Aguirre González, Jonathan Michael Palacios Castro y Juan
José Ríos Sánchez, a quienes se
les previene que en el primer
escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero
de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre
del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a
que suministren un número
de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para
la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho
en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar
la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En este mismo
acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre
cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida
provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional de las personas menores de edad interesada en este
asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde
se encuentra ubicada los menores Jorelis Carmen Ríos Aguirre (madre
adolescente) y Yordan
Michael Palacios Ríos
(hijo), lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe psicológico de fecha veinticuatro de febrero del dos
mil veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia,
concluye que los padres mantienen
conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos
sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se
sabe que el régimen de medidas
cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos
básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga
que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad
de triunfar en el litigio, al menos que se derive
la existencia de los mínimos
presupuestos para lo pretendido;
y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad
e intereses de las personas menores
de edad en este país y además
que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del
derecho pretendido. Por otro
lado, el presupuesto del peligro en la demora,
si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia
afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso
en que nos encontramos, ese presupuesto se
traduce en la necesidad de
que en caso de que en algún momento
se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores
se haya mantenido en el tiempo; amén
de que el hecho de evitar
los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como
silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde
con la normativa relativa
al sector de niñez y especialmente
en concordancia con el
principio del mejor interés
que propugna no solo el artículo
tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del
Código de Niñez y Adolescencia,
principio que se convierte en
una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador
pone en manos de la persona juzgadora
la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio
de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del
principio, que naturalmente varían
conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de
las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho
del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental
de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso
lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena el Depósito
Judicial de la menor supra indicada
de forma provisional en el Patronato
Nacional de la Infancia, quien
deberá apersonar a un representante leal con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento.
Notifíquese esta resolución mediante la publicación de edicto a los progenitores Mariana Del Socorro Aguirre González, Jonathan
Michael Palacios Castro y Juan Jose Ríos Sánchez, quienes son de nacionalidad
nicaragüense y demás calidades conocidas. Notifíquese. Lic. Francisco
Cordero Calderón, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso de depósito judicial. Expediente N° 20-000108-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de setiembre
del 2020.—Francisco Cordero Calderón, Decisor.—1 vez.—O.
C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487969 ).
Se hace
saber en este Tribunal de
Justicia, se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Andrés Delfín Morun Masís mayor, soltero, analista de datos, cédula de identidad
0603430550, vecino de San José, Tibás,
en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrés Marun Masís mismos apellidos.
Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente
N° 20-000612-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre
del año 2020.—M.Sc. Wálther
Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020488033 ).
Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. En vista que Himel Theotonius Rozario, documento de identidad PA 579252433,
de nacionalidad estadounidense,
en su calidad
de demandado civil, no se ha presentado
a esta Fiscalía
a fin de comunicarle personalmente
la Acción Civil Resarcitoria
incoada por la Licda. Ana
Ramírez Quesada, abogada de la Oficina
de la Defensa Civil de la Víctima
del Ministerio Público,
dentro de la sumaria 19-001406-0175-PE, que se sigue en contra de Himel Theotonius Rozario, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Adonay Rojas Calvo, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial,
confeccionándose el oficio
de estilo, lo anterior de conformidad
con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las
circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia , se comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, esta publicación
está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487805
).
En la sumaria 18-000151-0630-PE, seguida contra César Augusto Rivera Álvarez, portador de la cédula de identidad
0701690312, vecino de Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas del Coco, Barrio Las Palomas, en la curva donde
están los back joes, en la
entrada que está a mano izquierda
200 metros hacia adentro,
casa color papaya, o en Barrio San Martín frente del primer puente, teléfonos 6013-0747, 8620-5155, 8485-1739, 6350-1402, por
el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la salud pública y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola
vez la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve a
Cesar Augusto Rivera Álvarez, portador de la cédula
de identidad 0701690312, debiendo
el interesado presentarse
ante el despacho para la entrega
del dinero decomisado en la
presente causa; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín
Judicial. Es todo.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veinte.—Licda. Valeria
Campos Mejía.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487860 ).