BOLETÍN JUDICIAL 192 DEL 7 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2009 al 2017 de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 09, Paquetes: 32, Año: 2009 AL 2017, Asunto: Documentos administrativos: Boletas de Combustible, Paquetes:4, Año: 2009, 2013. Control de Correo Certificado, Paquetes: 6, Año: 2009 al 2017. Control de Solicitudes, Paquetes: 2, Año: 2009, 2013, Control de Vacaciones, Paquetes: 2, Año: 2009, 2016. Horas Extras, Paquetes: 1, Año: 2012. Libros de Conocimientos, Paquetes: 8, Año: 2009, 2016, Libro de Entrada, Paquetes: 1, Año: 2009, 2013, Registro de Oficios Despacho, Paquetes:4, Año: 2010, 2014, Reportes y Registros, Paquetes: 4, Año: 2010, 2012, Asunto: Documentación Administrativa Ministerio Público.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre de 2020.

                                                          Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                  Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487922 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2018 de la Administración Regional de Alajuela, Documentación Administrativa del año 2017 al 2018 de la Oficina de Recepción de Documentos Correo Interno de Alajuela y Documentación Administrativa del año 2016 al 2017 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

ADMINISTRACIÓN REGIONAL

Remesa: A 500 A 97, Paquetes: 41 Libros: 8 Expedientes: 14, Año: 1997 al 2018, Asunto: Documentación administrativa: Boletas de combustible 2 paquetes 2017-2018, boletas para fotocopias 2 paquetes 2017 al 2018, boletas de mantenimiento 6 paquetes 2013 al 2018, cheques y comprobantes 3 paquetes 2007 al 2014, comprobantes de pago 4 paquetes, 2009 al 2014, control de expedientes 4 libros 2014, control de giras 2 paquetes 2016 al 2017, control de póliza de fidelidad 2 paquetes 2014 al 2015, correspondencia 5 paquetes 1997 al 2017, depósitos judiciales 1 paquete 2003, expedientes disciplinarios (sin lugar) 14 expedientes 2008 al 2015, facturas de contratos 1 paquete 2009, libro de bancos 3 libros 2007 al 2014, actas de juramentación 1 libro 2007 al 2018, oficios recibidos 2 paquetes 2011 al 2017, reportes y registros 11 paquetes 2006 al 2018.

OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

CORREO INTERNO

Remesa: A 500 A 17, Paquetes: 18, Año: 2017-2018, Asunto: Documentación administrativa: Control de correo certificado 15 paquetes 2017-2018, control de fax 3 paquetes 2017-2018.

OFICINA DE COMUNICACIONES JUDICIALES

Remesa: A 501 A 16, Paquetes: 106, Año: 2016 al 2017, Asunto: Documentación administrativa: Actas de notificación 75 paquetes 2016-2017, cédulas de citación 31 paquetes 2016-2017.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre del 2020.

                                                           Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487930 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2019 de la Administración Regional de Corredores, documentación Administrativa del año 2006 al 2008 y 2013 al 2019 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Corredores, Zona Sur. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 P 90, Ampos: 110, Agendas: 3, Libros: 16, Año:1990 a 1995 y de 1998 al 2019, Asunto: Documentos Administrativos. Documentos Administración Regional Corredores. Agendas de señalamientos: 3 agendas, 2(2017) 1(2018), Control de solicitudes: 11 ampos, 2(2015) 3(2016) 2(2017) 4(2018). Registro de asistencia: 2 ampos, 1(2017)1(2018). Reporte de mantenimientos varios: 4 ampos, 2(2016) 2(2017). Circulares: 2 ampos, 1(2015) 1(2016). Boletas de combustible: 4 ampos, 1(2010) 1(2011) 1(2017) 1(2018). Horas Extras: 1 ampo, 1(2016,2017). Despacho de materiales: 13 ampos, 1(2006) 2(2007) 1(2008) 2(2009) 1(2010) 1(2011) 1(2012) 1(2013) 2(2014) 1(2015). Boletas de mantenimiento de edificio-obrero especializado: 3 ampos, 1(2017) 2(2018). Control de correo certificado: 14 ampos, 4(2017) 8(2018) 2(2019). Novedades de seguridad: 2 ampos, 1(1991) 1(2011 al 2015). Conciliaciones bancarias: 2 ampos, 1(2011) 1(2013-2014). Consecutivos de oficios: 7 ampos, 1(2010) 1(2011) 2(2014) 1(2015) 1(2016) 1(2017). Registros de fax: 2 ampos, 1(2017) 1(2018). Reportes y registros: 18 ampos 1(2002; 2004; 2008; 2017), 1(2012), 1(2014), 4(2015), 3(2016), 3(2017), 4(2018), 1(enero2019). Expedientes de vehículos: 7 ampos, 1(2003), 1(2006), 1(2008), 1(2011), 1(2012), 1(2014), 1(2016). Expedientes disciplinarios (sin lugar): 5 ampos, 1(2004), 1(2005), 1(2006), 1(2007), 1(2014). Control de giras del vehículo: 9 ampos, 1(2015), 1(2016), 4(2017) 3(2018). Cierre de caja diario: 4 ampos, 1(1998) 1(1999) 2(2000).

Libros: 1 libro de novedades de seguridad 1(2008 al 2013). 5 libros de control de giras (PJ 1599,1572,1569,1776,1781) años (2016 al 2018). 1 libro de entrega de fax a los despachos, años (2017 al 2019). 2 libros legales contables año 1(1990 al 1992), 1(1992 al 1994). 3 libros de control de copias de cheques entregados a los despachos, años 1(1995), 1(1999), 1(2000, 2001). 1 Libro de control de retiros de formularios en blanco para cheques año (1998 al 2001). 3 libros de control de caja chica de reintegros 1(1992-1993) 1(1994- 1995) 1(1998-2000).

Remesa: A 500 P 06, Ampos: 43, Agendas: 1, Libretas: 7, Año: 2006 al 2008 y 2013 al 2019, Asunto: Documentos Administrativos. Documentos OCJ Corredores. Agendas de señalamiento: 1 Agenda, 1(2017). Control de correo certificado: 8 ampos, 1(2016), 2(2017), 5(2018). Registros de comisiones: 1 ampo, 1(2017 al 2018). Reportes y registros: 23 ampo, 2(2017), 1(2018), 4(2017 al 2018- hasta junio 2019), 9(2017 al 2018), 7(2014; 2015; 2017). Expedientes de vehículos: 11 ampos, 2(2006), 2(2007), 1(2008), 1(2014), 2(2016), 3(2017).

7 Libreta de control y mantenimiento preventivo de vehículo (PJ 1192,1200,1192,1501,1333,1501), año (2013 al 2015 y 2017).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre de 2020.

                                                        Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                        Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487931 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2016 al 2018 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 501 S 16, Paquetes: 23, Años 2016 al 2018, Asunto Documentación Administrativa: Comisiones, Paquetes 1, Año 2018, Actas de Notificaciones Escaneadas, Paquetes 8, Años 2016 al 2017, Control de Cédulas de Citación Especial, Paquetes 6, Años 2016 al 2017, Ordenes de Citación, Paquetes 5, Años 2016 al 2018, Control Correo Certificado, Paquete 1, Años 2016 al 2018, Control de Fax Entregados, Paquete 1, Años 2016 al 2018, Reportes de Fax, Paquete 1.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre del 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487932 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 78-19, celebrada el 5 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2019 del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 H 14, Paquetes: 8, Libros: 17, Ampos: 3, Año: 2014 al 2019, Asunto: Documentación Administrativa: (Reportes y Registros: 2 paquetes: Ampo de listado de cambios de ubicaciones 2015; Ampo de Listado de expedientes recibidos 2014; Autos de pase 2014; Ampo de Lista de Notificaciones enviadas OCN 2014; Boletas de entrega de documentos escritos y otros 2016; Listado de documentos a entregar 2015; Lista de carátulas a entregar 2015; Oficios solicitud de permisos informática 2014; 2 Libros de Control de copias 2014 al 2016; 4 libros de atención al público 2014 al 2017; 1 libro de control de escritos entregados 2015; folletos de control de escritos entregados 2016; Libro control de apelaciones por materia 2016; informe inventario de expedientes 2016; Roles de disponibilidad 2016; Boletas de solicitud de vehículo 2014 al 2017; boletas de solicitud oficial de fotocopias 2014 al 2017; boletas de préstamo de expedientes 2014 al 2019. Control de Correo Certificado: 1 paquete: (5 libros de control de correo certificado 2014 al 2018). Libros de entrada: 1 paquete (1 libro de entrada penal juvenil 2015, 2016) Agendas: 1 paquete: (3 agendas de señalamientos 2015, 2016). Registro de asistencia: 1 paquete (2014 al 2018). Horas extras: 1 paquete (registros de horas extra 2016). Libros de Conocimiento: 1 paquete (3 libros de conocimientos 2014 al 2016).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 setiembre de 2020.

                                                 Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                         Subdirector Ejecutivo del Poder Judicial

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487933 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 2011 al 2014 y Documentación Administrativa del año 2007 al 2018 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 C 07, Expedientes: 1587, Paquetes: 29, Año: 2011 al 2014. Asunto: Expedientes sociales, psicosociales y psicológicos: Expedientes: 15, Paquetes: 1, Año: 2011. Expedientes: 11, Paquetes: 1, Año: 2012. Expedientes: 27, Paquetes: 1, Año: 2013. Expedientes: 1534, Paquetes: 26, Año 2014.

Documentación administrativa: Libros: 46, Año: 2007 al 2016, Asunto: Libros de entrada. Ampo: 4 Reportes y registros, Año: 2013 al 2016. Ampo: 2, Registro de asistencia, Año: 2017 al 2018. Ampo: 2, Boletas de vehículo, Año: 2017 al 2018.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre del 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487956 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2020, de fecha 06 de febrero del 2020, artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 69-2020 celebrada el 07 de julio del 2020, artículo XXXIX., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 al 2012 de la Sección de Delitos Varios del Organismo de Investigación Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 500 S 07, Paquetes: 642, año: 2007 al 2012, Asunto: legajos de investigación: 2007 paquetes: 85, 2008 paquetes:68, 2009 paquetes: 119, 2010 paquetes: 248, 2011 paquetes: 54 y 2012 paquetes: 68.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre de 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487957 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2019, celebrada el 17 de julio del 2019, artículo XVIII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 78-19, celebrada el 05 de setiembre del 2019, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2011 al 2019 del Departamento de Seguridad de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 500 S 11, Ampos: 20, Libros: 1, Año: 2011, 2012 y 2016 al 2019, Asunto: 15 Ampos reportes/entrada y salida de público denuncias 2017 al 2018, ingreso de público Anexo D 2016 al 2017, entrada y salida de vehículos Anexo D, entrada y salida de vehículos y personal Tribunales de Justicia 2017 al 2019, entrada y salida de vehículos parqueo sur 2017 al 2019 Control ingreso de público delitos 2017 al 2018, entrada y salida de vehículos Santa Rita 2017 al 2019, entrada y salida de vehículos parqueo norte 2017 al 2018, entrada y salida personal Anexo B, control ingreso público Juzgado Seguridad Social 2017, entrada y salida de vehículos cárceles 2017 al 2019, entrada y salida de vehículos OIJ 2017 al 2019, entrada y salida de personal y público Anexo A 2018, entrada y salida de vehículos Tránsito 2017 al 2018, control ingreso público Anexo C, entrada de personal consultorio médico 2018, ingreso Centro Infantil 2018, Permisos de ingreso 2016, solicitud de cambio de guardia 2016, Horas extra: 1 ampo junio 2018 a octubre 2017, libro de novedades: 1 libro novedades 2011 al 2012, Registros de oficios despachados: 4 ampos documentos varios 2018 al 2019, entrega de videos 2016 al 2017, salida de mercadería 2018, 2019.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 setiembre del 2020.

                                                   Lic. Wilbert Kidd Alvarado

                                                          Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487958 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2013 al 2016 y Expedientes de Familia del año 2007 y 2010 al 2016 del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: V 500 H 13, Expedientes: 1. Paquetes: 1. Año: 2013. Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 H 14, Expedientes: 206. Paquetes: 3. Año: 2014. Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 500 H 15, Expedientes: 589. Paquetes: 9. Año: 2015. Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: V 501 H 16, Expedientes: 169. Paquetes: 2. Año: 2016. Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa: F 500 H 07, Expedientes: 1. Paquetes: 1 Año: 2007. Asuntos: 1 Autoridad parental (sin lugar).

Remesa: F 500 H 10, Expedientes: 1. Paquetes: 1 Año: 2010. Asuntos: 1 Divorcio (sin lugar).

Remesa: F 500 H 11, Expedientes: 2. Paquetes: 1. Año: 2011. Asuntos: 2 Suspensión de Patria Potestad (sin lugar).

Remesa: F 500 H 12, Expedientes: 6. Paquetes: 1. Año: 2012. Asuntos: 1 Divorcio (abandonado), 3 Autoridad Parental (2 sin lugar y 1 desierto), 1 Investigación de Paternidad (inadmisible), 1 Medidas Cautelares (Archivado).

Remesa: F 500 H 13, Expedientes: 12. Paquetes: 1. Año: 2013. Asuntos: 4 Divorcio Mutuo Consentimiento (con sentencia), 1 Suspensión de Patria Potestad (desierto), 1 Insania (sin lugar), 3 Medidas Cautelares (archivado), 3 Autoridad Parental (2 sin lugar y 1 inadmisible).

Remesa: F 500 H 14, Expedientes: 123. Paquetes: 2. Año: 2014. Asuntos: 3 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (inadmisible), 1 Insania (sin lugar), 1 Separación Judicial (sin lugar), 4 Interrelación Familiar (sin lugar), 2 Impugnación de Reconocimiento (desierto), 7 Autoridad Parental (2 desierto, 3 inadmisible y 2 sin lugar), 7 Divorcio (6 desierto y 1 sin lugar), 5 Unión de Hecho (2 inadmisibles, 2 desierto y 1 sinlugar), 29 Medidas Cautelares (Archivados), 64 Divorcio Mutuo Consentimiento (Con sentencia).

Remesa: F 500 H 15, Expedientes: 181. Paquetes: 3. Año: 2015. Asuntos: 99 Divorcio Mutuo Consentimiento (Con sentencia), 61 Medidas Cautelares (Archivados), 4 Impugnación de Paternidad (3 inadmisibles y 1 sin sentencia), 1 Interrelación Familiar (desierto), 1 Solicitud de Matrimonio (no celebrado), 2 Unión de Hecho (desierto), 1 Autorización a Menor para Salida del País (abandonado), 1 Diligencia de Utilidad y Necesidad (sin lugar), 7 Divorcio (4 desierto, 2 inadmisible y 1 abandonado), 2 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (inadmisible), 2 Autoridad Parental (1 inadmisible y 1 abandonado).

Remesa: F 500 H 16, Expedientes: 105. Paquetes: 2. Año: 2016. Asuntos: 21 Medidas Cautelares (Archivados), 1 Investigación de Paternidad (inadmisible), 3 Divorcio (2 desierto y 1 sin lugar), 1 Separación Judicial (sin sentencia), 2 Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada (sin lugar y abandonado), 1 Impugnación de Paternidad (inadmisible), 1 Interrelación Familiar (sin lugar), 75 Divorcio Mutuo Consentimiento (con sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.

San José, 24 setiembre de 2020.

                                                         Lic. Wilbert Kidd Alvarado,

                                                                 Subdirector Ejecutivo

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487960 ).

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 20-016146- 0007-CO que promueve Schneider Electric Centroamérica Limitada, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del dieciocho de setiembre del dos mil veinte. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alfredo Bolaños Morales, cédula de identidad N° 102700820, y Óscar Arias Valverde, cédula de identidad N° 202630205, en representación de Schneider Electric Centroamérica Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-029195, para que se declare inconstitucional el artículo 79 del Código de Comercio, por estimar que infringe las libertades de contratación, empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Director del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional y a la Presidenta del Tribunal Registral Administrativo. La norma se impugna en cuanto establece que el capital de las sociedades de responsabilidad limitadaestará dividido, en cuotas de cien colones o múltiplos de esta suma. No podrá usarse unidades monetarias extranjeras.” Los accionantes alegan que la referida prohibición de que el mencionado capital se exprese en otra moneda que no sea el colón supone un anacronismo que restringe indebidamente las libertades de contratación, empresa y comercio, consagradas en los artículos 45 y 46 de la Constitución Política. Los accionantes citan como precedente lo resuelto por esta Sala en el Voto N° 3495-92. Alegan que debe tomarse en consideraciones diversos criterios desarrollados por la Sala Constitucional en su jurisprudencia en relación con la libertad de empresa, como es el caso de los principios in dubio pro libertate, interpretación armónica de las normas constitucionales, razonabilidad, proporcionalidad y reserva constitucional en materia de acciones privadas, por cuanto, no existe elemento de juicio o prueba alguno en el sentido que la fijación de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada en moneda extranjera resulte perjudicial para la moral, el orden público o los derechos de las personas, o bien, que exista justificación para tal restricción a la libertad de empresa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75, párrafo primero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por existir un procedimiento administrativo en fase de agotamiento de la vía, en razón del recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Registral Administrativo en contra de la resolución del Registro de Personas Jurídicas de las 14 horas del 14 de agosto del 2020, expediente N° DPJ-170-2020, en el que se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguienteArtículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Fernando Castillo Víquez, Presidente/.”

San José, 21 de setiembre del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                             Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020485586 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Carola Suárez Zúñiga, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0601100375, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001383-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Carola Suárez Zúñiga, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DGAN-DAN-0686-2019 de fecha 15 de noviembre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico , siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Catedral González Lahmann, Setenta y cinco metros norte del PANI, casa N° 236, avenida 2 y 4, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Central, Hospital, San Bosco, La Granja, cincuenta norte del IAFA, por lo que se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. De conformidad con los poderes de ordenación e instrucción conferidos a la persona juzgadora en los artículos 154 del Código Notarial, en relación a los numerales 5.6 y 41.3 del Código Procesal Civil, con el fin de procurar una mayor aproximación a la verdad real de los hechos denunciados, de oficio se dispone solicitar a la Dirección Nacional de Notariado remitir certificación en la que se indiquen los períodos de inactividad que registra la notaria Carola Suárez Zúñiga. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.- “ y “Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiséis de agosto de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Carola Suárez Zúñiga, cédula de identidad0601100375, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de diciembre de dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 4), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 3); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 29 al 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por el Archivo Notarial mediante oficio número DGAN-DAN-0686-2019 de fecha 15 de noviembre del dos mil diecinueve son los siguientes: “La suscrita, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, en mi condición de Jefe del Departamento Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Notarial, en ejercicio de la legitimación que brinda el artículo 150 del Código Notarial y con fundamento en el artículo 141 y 145 inciso b) del mismo cuerpo normativo; procedo a denunciar a la notaria Suárez Zúñiga Carola, con fundamento en los hechos siguientes: 1. Que la notaria Suárez Zúñiga Carola, código 4091, fue inhabilitada en la función notarial mediante resolución del Juzgado Notarial 320-2014, de las 13 horas 10 minutos del 21 de julio de 2014 confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto 174-2017-TDN de las 14 horas 40 minutos del 31 de agosto de 2017, publicada en el Boletín Judicial 89 del 22 de mayo del 2018, bajo el expediente 12-000578-0627-NO, y cuyo período fue del 30 de mayo del 2018 al 30 de diciembre de 2018. 2. Que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados a este Departamento, se determinó que la notaria Suárez Zúñiga, otorgó escrituras durante dicho período, como se comprueba con la documentación adjunta. Con base en lo anterior y de acuerdo con los artículos 3, 13, 30, 31 y 145 inciso b) del Código Notarial, considera la suscrita, que la notaria Suárez Zúñiga, está incumpliendo los deberes legales que le imponen en el ejercicio de la función notarial, respecto al otorgamiento de instrumentos públicos estando suspendido; razón por la cual solicita, a ese despacho, con el debido respeto, acoger la denuncia planteada y aplicar la sanción correspondiente.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Carola Suárez Zúñiga. Notifíquese. Licda. Karol Adriana Gómez Chacón, Jueza.-”. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                          Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                    Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487768 ).

A: Dayanna María Zúñiga Valverde, mayor, notaria, cédula de identidad número 0114420844, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001286-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las nueve horas y veintiuno minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Dayanna María Zúñiga Valverde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-846-2019 de fecha 31 de octubre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Central, Ulloa, 150 este de La Bomba Uno Residencial Onix casa 59, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Curridabat, 200 metros este de Ciudad del Este, Residencial Ayarco Este, casa 16-A, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese. Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. A las siete horas quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Dayanna María Zúñiga Valverde, cédula de identidad N° 0114420844, la resolución dictada a las nueve horas y veintiuno minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve (folios 13 y 14), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 11), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 10); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 26), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que ante la notaria Dayanna Zúñiga Valverde, se celebró un matrimonio el día 07 de julio de 2019 y que tanto el Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 5108577 como los anexos, fue enviado y recibido el 19 de julio de 2019, por cuanto el matrimonio fue presentado en forma extemporánea. Se le hace saber a las partes que la literalidad de los hechos se encuentra en el expediente, visible a folio 9. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                                       Dra. Melania Suñol Ocampo,

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487769 ).

A: Magally María Guadamuz García, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 0110480424, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 19-001272-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Magaly María Guadamuz García, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia 263-2019 de fecha 29 de octubre del 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Por indicarse que la parte denunciada tiene oficina en San José, Pozos de Santa Ana, Edificio BLP Abogados, Centro Empresarial Vía Lindora, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Kilómetro Tres, se comisiona a Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En su defecto, de no ser localizada en ese lugar, la parte denunciada reportó que su domicilio registral se ubica en San José, Mora, Colón, ciento cincuenta metros a de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil, y para los efectos de proceder conforme lo dispuesto en el numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, consúltese al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional si la parte denunciada tiene apoderado inscrito. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. M. Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez.” y “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Magally Maria Guadamuz García, cédula de identidad 110480424, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil diecinueve (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 3), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos denunciados por la Dirección Nacional de Notariado mediante Denuncia Disciplinaria Número 263-2019 son los siguientes: Primero: Que bajo el número de Proceso Administrativo número 72608, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismos y fiscalización ordinaria del notario Magaly Guadamuz García. Segundo: Que en cumplimiento de esa disposición, el Fiscal Notarial Licenciada Olga Rojas Richmond en la fecha señalada, sea el 10 de diciembre del 2018, se procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo del notario denunciado. Tercero: Que como parte de la Fiscalización se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo en uso número cuarenta y siete (47) y autorizado al notario Magaly Guadamuz García y el tomo cuarenta y seis (46) depositado en el Archivo Notarial incluyéndose la documentación asociada al mismo. Logrando determinar las siguientes irregularidades: Irregularidades del Tomo Número 47. Prueba número 02. “No Cobro Honorarios

Escritura Número

Folio

Fecha

1

001 v

29/11/2018

Irregularidades del Tomo Número 46. Prueba Número 03. “No cobros honorarios” o los “cobra el conotario.”

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Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte denunciada Magaly Guadamuz García. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                       Licda. Karol Adriana Gómez Chacón,

                                                                    Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487770 ).

A Fabio Alejandro Brenes Arias, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0326-0119, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 19-000501-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del once de junio de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro civil contra Fabio Alejandro Brenes Arias, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-34--2019 de fecha 13 de mayo del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Cartago, San Rafael, 200 este, 25 sur del cementerio San Rafael, Oreamuno San Rafael, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Sánchez, de Momentum Pinares; 400 metros este casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. MSc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y nueve minutos del diez de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Fabio Alejandro Brenes Arias, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y ocho minutos del once de junio del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 14, 17, 29) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13, 17, 21, 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son matrimonio presentado de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Fabio Alejandro Brenes Arias, cédula de identidad 3-0326-0119. Notifíquese.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                           Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487794 ).

A Alfredo Esteban Cortes Vilchez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1006-0115, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 20-000020-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional DE notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de enero de dos mil veinte .- Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Alfredo Esteban Cortes Vilchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 004-2020 de fecha 09 de enero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Heredia Barva; 400 oeste, 50 norte de casa de la cultura, Barva, Barva, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Heredia, Heredia, 15 metros este de los Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro, oficina N° 2, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Heredia, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a .-Juzgado Notarial. San José a las trece horas cincuenta y siete minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alfredo Esteban Cortes Vilchez, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de enero del dos mil veinte en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 2, 6, 13), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3, 6, 11, 18), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20, 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunto cobro inferior por concepto de honorarios notariales en las escrituras públicas 3, 5, 6, 8, y 13 del tomo 22 del protocolo del denunciado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alfredo Esteban Cortes Vilchez, cédula de identidad 1-1006-0115. Notifíquese.

                                                                Lic. Francis Porras León,

                                                                      Juez Tramitador

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487879 ).

A Alejandra Ramírez Castro, cédula de identidad N° 1-1045-0808, que en el Proceso Disciplinario Notarial 20-000099-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y diecinueve minutos del once de febrero de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Archivo Notarial contra Alejandra del Carmen Ramírez Castro, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DGAN-DAN-0066-2020 de fecha 04 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Distrito Electoral Rincón Grande, Urbanización Lomas del Río, Etapa 2, alameda 4, casa número 21, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pavas, Rincón Grande, casa número 86, Metropoli Uno, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. ECALDERONA” y la resolución Juzgado Notarial. San José a las trce horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Alejandra Ramírez Castro, la resolución dictada a las dieciséis horas y diecinueve minutos del once de febrero de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 20 y 21 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 42 ), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que la notaria Alejandra Ramírez Castro, carné de abogada número 19504, hace depósito del tomo número seis de su protocolo. En la razón de cierre de fecha 16 de diciembre del 2019, la notaria indica que no reportó las siguientes escrituras en su índice: primera quincena de noviembre del 2018, escritura número 143, 144 y 145, primera quincena de mayo del 2019, escritura número 227, primera quincena de junio del 2019, la escritura número 245. Para el caso de la escritura número 227, la misma si se reportó, pero el acto o contrato y las partes no corresponden en el índice con la escritura otorgada.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Alejandra Ramírez Castro, cédula de identidad N° 1-1045-0808. Notifíquese.

                                                   Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                         Jueza

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487883 ).

A Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-0714-0183, que el proceso Disciplinario Notarial 20-000208-0627-no establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y uno minutos del nueve de marzo de dos mil veinte.-Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Héctor Ricardo Cisneros Quesada, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 024-2020 de fecha 18 de febrero del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, cantón Central, costado norte, de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Zapote, cantón central, costado norte, de la iglesia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página Web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.- ECALDERONA “ y la resoluciónJuzgado Notarial. San José a las catorce horas del veinticinco setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Héctor Ricardo Cisneros Quesada, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y uno minutos del nueve de marzo de dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 33 y 34 vuelto y 36), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas ( folio 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que bajo el número de proceso administrativo 93491, la Dirección Nacional De Notariado ordena fiscalizar e investigar las escrituras 352, 353 y 354 del tomo 14, microfilmado en el Archivo Notarial del notario Héctor Ricardo Cisneros Quesada y se determinó las siguientes irregularidades : El notario denunciado inscribió ante el Registro Nacional las escrituras 352, 353, y 354 del tomo 14 de su protocolo, a pesar de que los comparecientes no estuvieron presentes en el país al momento de otorgar dichas escrituras, los números de identificación que inserta el notario en dichos instrumentos no existen en los sistemas de la Dirección General de Migración y Extranjería, se omite consignar la nacionalidad de los comparecientes en la escritura 352 a pesar de tratarse de extranjeros, el testimonio de escritura 353, se observa que el notario consigna razones notariales con vista en la matriz de las cuales da de pública, sin embargo no constan en la matriz, insertando datos falsos en el testimonio presentado al Registro Público. Las anteriores actuaciones fueron reportadas en el índice de la primera quincena de mayo del 2018, las cuales fueron inscritas y surtieron efectos jurídicos. Los comparecientes Eddy Fernandino, Magda Emma Simmoens, Jean María Joseph Van Hove Frans y Simonne Lucia Lily M Wouters Josepha, Louisa Somers y Patrick Kenes y Lucienne Janssen no estuvieron en el país al momento que se realizaron los actos notariales, dando fe pública el notario de esa supuesta comparecencia. Todos los detalles y pruebas de esta denuncia constan en el expediente, del folio 1 al 35.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Héctor Ricardo Cisneros Quesada, cédula de identidad 1-0714-0183. Notifíquese.

                                                      Licda. Melania Suñol Ocampo,

                                                                      Jueza

1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487945 ).

 A Luis Carlos Gómez Robleto, mayor, notario, cédula de identidad número 0106940253, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 20-000266-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las ocho horas y diecinueve minutos del trece de abril de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Luis Carlos Gómez Robleto, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante Denuncia Disciplinaria Número 043-2020 de fecha 04 de marzo del año 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio reportado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, del BCR Sucursal Aranjuez, 100 metros este y 50 metros sur bufete Fonseca y Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Moravia, San Vicente, detrás de la Princesa Marina 50 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Carmen, Barrio Escalante del BCR Sucursal Aranjuez 100 metros este y 50 metros sur bufete Fonseca y Fonseca, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta por medio de la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito ante ese Registro. Notifíquese.—Dra. Melania Suñol Ocampo, Jueza.-DCARVAJALC” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veinte.- En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Luis Carlos Gómez Robleto, cédula de identidad 0106940253, la resolución dictada a las ocho horas y diecinueve minutos del trece de abril del dos mil veinte (que le da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 2), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 4); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son que bajo el número de Proceso Administrativo número 65005, esta Dirección inició el trámite de verificación de mecanismo y fiscalización ordinaria del notario Carlos Gómez Robleto. Por cuanto, se procedió a realizar la diligencia de fiscalización del tomo de protocolo del notario denunciado y realizó la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo en uso número ocho (08) autorizado al notario Carlos Gómez Robletos y documentación asociada al mismo. Por cuanto, se encontraron una serie de irregularidades. Se les hace saber a las partes que la literalidad de los hechos, se encuentran en los folios 1 y 2 del expediente. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licdo. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Juez Tramitador. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

                                    Dra. Melania Suñol Ocampo

                                            Jueza Tramitadora

1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.— ( IN2020487948 ).

A: José Gonzalo Carrillo Mora, cédula de identidad N° 1-0610-0015, que el proceso disciplinario notarial N° 20-000429-0627-NO establecido en su contra por Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y dieciocho minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Bienes Muebles contra José Gonzalo Carrillo Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DBM-164-2020 de fecha 14 de mayo del 2020 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, cantón Central, distrito administrativo Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío al sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Primer Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, distrito catedral, avenida 10 y 12, calle 13 a, casa número 1018, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, se ordena consultar la página web de la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para certificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. y la resoluciónJuzgado Notarial.—San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, la resolución dictada a las ocho horas y dieciocho minutos del dieciséis de junio del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y en su domicilio reportado en el Registro Civil (ver folio 6 y 7 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: “Que al calificar el documento presentado el día 8 de mayo del 2020, en el Registro De Bienes Muebles, bajo el tomo 2020, asiento 00258224, testimonio de escritura pública número 22 visible a folio 10 del tomo 4 del protocolo del notario José Gonzalo conocido como José Humberto Carrillo Mora, otorgada el día 05 de mayo del 2020, en la que comparece Javier Segura Cascante, cédula de identidad N° 1-0556-0336, en su condición de solicitante de la reinscripción del vehículo matrícula CL-151218. La irregularidad descubierta consiste en que una vez consultado el padrón nacional se determinó que el compareciente Segura Cascante, aparece con una anotación de defunción desde el 03 de enero del 2018, lo que contradice con su comparecencia ante el notario Carrillo Mora, para el otorgamiento de la relacionada escritura pública.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Gonzalo Carrillo Mora, cédula de identidad N° 1-0610-0015. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.

                                                     Licda. Melania Suñol Ocampo

                                                                           Jueza

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487967 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Msc. María Angélica Fallas Carvajal Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; Hace Saber a Euro Food Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101339197, representada por Giancarlos Bianchi, domicilio social: San José, San José, Rohrmoser, Pavas, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros al oeste y setenta y cinco al sur, y Giancarlos Bianchi, cédula de residencia N° 138000004028, cédula jurídica N° 3101339197, que en este Despacho se interpuso un proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente número 19-001586-0505- LA, en dicho proceso se pretende: Principales: La totalidad de liquidación laboral que me corresponde según Estimación de Derechos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Lo correspondiente a vacaciones y aguinaldos proporcionales adeudados por no habérseme pagado estos en los meses de diciembre 201 8 a la fecha. Lo correspondiente a cesantía por cuanto lo que se dio fue un despido con Responsabilidad Patronal. La totalidad de los salarios adeudados y dejados de cancelar de acuerdo al mínimo legal según el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de la relación laboral como procede. Los intereses desde la exigibilidad de cada una de las sumas otorgadas en sentencia y hasta su efectivo pago. La indexación de las sumas otorgadas en esta sentencia. Las costas personales y procesales en el extremo mayor que permita la ley laboral. Se obligue la cancelación de las cuotas dejadas de pagar a la CCSS y se notifique a dicha institución para que proceda conforme corresponda a derecho. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil diecinueve. Revisado minuciosamente el expediente y siendo que mediante la resolución del traslado de la demanda de las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cinco de setiembre del año dos mil diecinueve, se le dio traslado únicamente a la sociedad demandada Euro Food Inc S. A., y no al señor Gian Carlos Bianchi, se ordena corregir dicho error. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Abraham Chinchilla Solís, con cédula de identidad 0113070286, se concede traslado por el plazo de diez días a Giancarlos Bianchi, cédula de residencia N° 138000004028 y a Euro Food Inc Sociedad Anónima, representada por GianCarlos Bianchi, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula de ley en su domicilio social o real- Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Heredia. Las partes demandadas puede ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Heredia Centro de la Universidad Nacional, 300 metros norte, 100 oeste frente al Hotel Valladolid, propiamente en el Restaurante L¨Antica Roma, propiedad de la demandada. Se le hace saber a las partes involucradas en el presente asunto, que todos los escritos y documentos que sean dirigidos a este despacho judicial, deberán ser presentados a través de la Oficina de Recepción de Documentos de este circuito judicial, en caso de no estar adscrito a alguno, podrán hacerlo directamente en este juzgado. Se pone en conocimiento de los abogados litigantes en el presente proceso, la circular N°43-2012, que refiere lo siguiente: “Asunto: Datos que deben anotar los abogados litigantes en cualquier escrito. (...) Con motivo de la entrada en vigencia de los Juzgados Electrónicos, se ha determinado inconvenientes en los casos en que los abogados y abogadas autentican escritos, poderes, certificados o cualquier otro tipo de gestión con el sello blanco, los cuales al ser escaneados no permiten identificar los datos del o la litigante. Por lo anterior, se les solicita, que, en todo escrito, poder, certificación o cualquier tipo de gestión, indiquen, en forma expresa, el nombre y número de carné del Colegio de Abogados y no solamente estampen el sello blanco”. También, se les advierte a las partes involucradas en el presente litigio, que los escritos y documentos que se presenten por medio del Sistema de Gestión en Línea y que no sean firmados de manera digital, deberán ser creados únicamente bajo los formatos de DOC, DOCX, RTF, PDF, TIF, TIFF o TXT, cuyo tamaño no podrá exceder de 3MB. Por su parte, aquellos documentos que sean rubricados por medio de firma digital deberán ser incorporados únicamente bajo los formatos PDF, DOCX o DOC, todo lo anterior por cuanto si son incorporados bajo otro tipo de formato no será posible descargar el archivo para su estudio (en este sentido se puede consultar el Manual de Usuario del Sistema de Gestión, confeccionado por el Departamento de Tecnologías de la Información del Poder Judicial, que está visible en el sitio web institucional). Asimismo, se recuerda lo dispuesto en el numeral 462 del Código de Trabajo en relación a la presentación de escritos, así como lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454, el cual indica que “Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión. No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto de vista jurídico, exija la ley para un acto o negocio determinado.”. Notifíquese. Msc. Silvia Patricia Quesada Alpízar, Jueza. Por ello se cita y se emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del lapso improrrogable de diez días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersone en este Despacho, en el proceso aquí establecido, a hacer valer sus derechos. Se ordena así de conformidad con lo establecido por el artículo 19.4 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Abraham Chinchilla Solís, con cédula de identidad 0113070286, contra Giancarlos Bianchi y Euro Food Inc. Sociedad Anónima. Expediente Nº 19-001586-0505-LA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 27 de agosto del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487877 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Gerardo Vega Zeledón, mayor, costarricense, laboratorista químico, costarricense con cédula N° 0203630231, fallecido el veintiséis de febrero del dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000363-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000363-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 24 de agosto del 2020.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfonso Mora Durán, cédula de identidad número 3-0455-0719, fallecido el 10 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 19-000658-0640-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 19-000658-0640-CI. Promovido por Rosa Durán Alvarado, cédula de identidad número 1-0789-0741 a favor de Jorge Alfonso Mora Durán.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487779 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo Ramírez Gamboa 0302100266, fallecido el treinta de abril del dos mil diecinueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Pago Sector Público bajo el número 19-000590-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 19-000590-0679-LA. Por Dorila del Carmen Masis Solano a favor de Manuel Gerardo Ramírez GamboaJuzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 de junio del año 2019.—Lic. Max Alberto Alpízar Solorzano, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487780 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Auxiliadora del Socorro Marín Noguera 0105480586, nacionalidad costarricense, fallecida el 26 de junio del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000065-1430-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000065-1430-LA. Por a favor de María Auxiliadora del Socorro Marín Noguera.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 31 de agosto del año 2020.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487806 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Rosa Belén de Los Ángeles Calderón Mora, cédula de identidad número 3-0092-0665, fallecido el 22 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20- 001068-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001068-0641-LA. Promovido por Aida Lorena de Los Ángeles Cerdas Calderón, cédula de identidad número 3-0285-0507 a favor de Rosa Belén de Los Ángeles Calderón Mora.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487808 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francis Guerrero Campos, 0401470391, fallecido el 17 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001214-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001214-0929-LA. Por Felicia de La Trinidad Torres Mora a favor de Francis Guerrero Campos.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de setiembre del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487848 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mavis Elizabeth Lisby Amador cédula de identidad número 0303110853, fallecida el 06 de febrero de 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001245-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001245-0929-LA. Por Paquita Amador Ramírez a favor de Mavis Elizabeth Lisby Amador.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica 23/09/2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487849 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Antonio de Jesús Acuña Sánchez, cédula número 0105400109, fallecido el 11 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001257-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001257-0929-LA. Por Viria Elieth Solís Montero a favor de José Antonio de Jesús Acuña Sánchez.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de setiembre del 2020.—Lic. Erick Campos Camacho, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487850 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Saúl Calderón Mata, cédula de identidad N° 0302360611, fallecido el 11 de setiembre del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001267-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Saúl Calderón Mata.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 25 de setiembre del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487851 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Robert Eric Von Herold Duarte, cédula de identidad N° 0601350664, fallecido el 21 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001268-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Robert Eric Von Herold Duarte.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487855 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de Wilfrido Gerardo Rodríguez Mora, cédula de identidad N° 0302810143, fallecido el 01 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001270-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Wilfrido Gerardo Rodríguez Mora.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487856 ).

Se cita y emplaza a las personas que en carácter de causahabientes de: Vivianne Lourdes Álvarez Vargas c.c. Vivian Álvarez Vargas, cédula de identidad N° 0110750419, fallecida el 30 de agosto del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001272-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida: Vivianne Lourdes Álvarez Vargas c.c. Vivian Álvarez Vargas.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2020.—M.Sc. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487857 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Virginia Antonia Cambronero Morales 0401360308, fallecida el 21 de diciembre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001286-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001286-0505-LA. Por John Jesús Salas Cambronero a favor de Carmen Virginia Antonia Cambronero Morales.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.— 1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487858 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlo Hans Arias Víquez 0401480503, fallecido el 08 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001321-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001321-0505-LA. Por Kattya Vanessa Rivera Borbón a favor de Carlo Hans Arias Víquez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de setiembre del año 2020.—Msc. Priscila Marin Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487863 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Víctor Manuel Espinoza Campos, 0502030049, fallecido el 08 de setiembre del 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001366-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001366-0505-LA. Por Nuria Jeannette Rodríguez Alemán a favor de Víctor Manuel Espinoza Campos.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487864 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Enrique Monge Meza 0104190790, fallecido el 04 de febrero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001381-0505- LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001381-0505-LA. Por Manuel Eduardo Monge Meza a favor de Jorge Enrique Monge Meza.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487865 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marisol del Carmen Artola Galeano 155814740608, fallecida el 26 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001407-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001407-0505-LA. Por Rolando Obando Vives a favor de Marisol del Carmen Artola Galeano.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de setiembre del año 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487866 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Gerardo Abarca Sequeira, 0604320571, fallecido el 28 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones, bajo el número 20-001412-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001412-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Cecilia Sequeira Arce, cédula de identidad N° 0204740733.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487867 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Javier Gerardo Guerrero Calderón, 0602380853, fallecido el 10 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001417-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001417-0505-LA. Por Virginia Hernández Aguilar a favor de Javier Gerardo Guerrero Calderón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del 2020.—Msc. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487868 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Quintana Morales con la cédula 05-0263-0582, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de Liberia, Guanacaste, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Pago Sector Privado bajo el número 20-000347-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000347-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487875 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Walter Gerardo Arroyo Muñoz, cédula 0401690001, fallecido el 08 de agosto del año 2018, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el Número 20-000937-0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000937-0639-LA. Por el fallecimiento de Walter Gerardo Arroyo Muñoz a favor de María Teresa Arroyo Muñoz y otros.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de agosto del 2020.—Lic. Ronny Arias Corrales, Juez.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020487876 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Escolástico Concepción Núñez Vega, quien fue mayor, casado, peón de exportaciones agrícolas, vecino de Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia Cuadrante Uno, casa número 21, Finca Chira, cédula de residencia número 155816796701, se les hace saber que: Virginia García Pacheco, cédula de identidad o documento de identidad número 155818137718, domicilio Sarapiquí, Puerto Viejo, La Colonia Cuadrante Uno, casa número 21, Finca Chira, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona menor de edad Anthony David Núñez García de 11 años de edad hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Escolástico Concepción Núñez Vega, Expediente Número 20-000110-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 28 de setiembre del año 2020.—Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487885 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Bernardo Castro Vega, quien fue mayor, viudo, vecino de San Ramón, Alajuela y falleció el cuatro de diciembre del dos mil dieciocho, con cédula o documento de identidad número 02-0173-0030; se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones de persona fallecida bajo el número 20-000127-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000127-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 22 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487893 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maria Mairena Alvarado López 0203230590, fallecida el diecinueve de marzo del dos mil veinte, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prest. Sector Privado bajo el Número 20-000235-0694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 20-000235- 0694-LA. Por Juan Sandí Castro a favor de María Mairena Alvarado López.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 28 de setiembre del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020487894 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Mario Molina Espinoza, quien fue mayor, soltero, con número de cédula de identidad N° 05-0388-0068, fallecido el 16 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación pago sector privado bajo el N° 20-000344-0942-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000344-0942-LA. Por a favor de Carlos Mario Molina Espinoza.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 29 de setiembre del 2020.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487895 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Gerardo Abarca Sequeira N° 0604320571, fallecido el 28 de julio del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001412-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001412-0505-LA. Diligencias establecidas por Ana Cecilia Sequeira Arce, cédula de identidad N° 0204740733.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de setiembre del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487896 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Janny Vargas Artavia, cédula de identidad N° 6-0206-0526, fallecido(a) el 06 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000630-0643-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000630-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 27 de setiembre del 2020.—Marisol Daniela González Sanahuja, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487898 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Phillip López Batarze, portador de la cédula de identidad número 0800770923, quien lamentablemente falleció el día 04 de abril del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000772-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000772-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de junio del año 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487899 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni Alfonso Hernández Fuentes, quien en vida portó el número de identificación 3-0316-0209, quien fue mayor, casado, laboró para Importadora Mobin Limitada, cédula jurídica 3102758696, y falleció el 22 de junio de 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 20-000781-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000781-0641-LA, promovido por Nidia Guillén Vásquez, portadora del número de identidad 302900734.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487900 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Antonio Aguilar Sánchez 0401490188, fallecido el 21 de mayo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000985- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000985-0505-LA. Por Susana Irene Solano Romero a favor de Rodrigo Antonio Aguilar Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 22 de julio del año 2020.—Msc. Priscila Marín Leiva, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Julio León Zapata, cédula número 1-0733-0820 y falleció el 02 de octubre del año 2018, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el Número 20-001020-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001020-0641-LA, promovido por María Rivera Durán, mayor, costarricense, cédula de identidad 0105730753.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 09 de setiembre del 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristóbal Enrique Arce Romero, cédula de identidad N° 302500313, quien fue mayor, casado, y falleció el 03 de marzo del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector público bajo el número 20-001029-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001029-0641-LA, promovido por Silvinia María de los Ángeles Vives Trejos, cédula identidad N° 0302980331.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487903 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carmen Corrales Arias, fallecida el 11 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001036-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001036-0929-LA. Por José Ángel Quesada Arias, en calidad de cónyuge.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de agosto del 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Antonio de Jesús Mata Hernández, cédula de identidad número 3-0284-0101, fallecido el 06 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-001050-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001050-0641-LA. Promovida por Ana Catalina Medaglia Araya a favor de Sergio Antonio de Jesús Mata Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487905 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Camacho Castillo, cédula de identidad número 3-0500-0666, fallecido el 17 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 20-001070-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001070-0641-LA. Promovido Kattya Marcela Camacho Castillo, cédula de identidad número 3-0339-0513 a favor de Juan Carlos Camacho Castillo, cédula de identidad número 3-0500-0666.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marino Alexis de La Trinidad Cárdenas Herrera, cédula de identidad número 1-0657-0320, fallecido el 10 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-001100-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001100-0641-LA. Promovido por Xinia Hernández Rivera a favor de Marino Alexis de La Trinidad Cárdenas Herrera.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de setiembre del 2020.—Licda. Gabriela Pizarro Corea, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487908 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Erick Arturo Álvarez Solano, cédula de identidad N° 0702170889, fallecido el 08 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001105-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001105- 0929-LA. Por Edel Rosario Solano Fonseca, cédula N° 0502500155, a favor de Erick Arturo Álvarez Solano.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487909 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Javier Juárez Jiménez, fallecido el 11 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-001115-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001115-0929-LA. Por Elizabeth Jiménez Arias en calidad de madre.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. José Antonio Cordero Román, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487910 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miller Manuel Esquivel Guerra, cédula de identidad N° 0602250106, fallecido el 24 de noviembre del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001147-0929-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001147-0929-LA. Por Lucrecia María Mendoza Rodríguez, cédula N° 0701700190 a favor de Miller Manuel Esquivel Guerra.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de setiembre del año 2020.—Msc. Gerardo Salas Herrera, Juez Decisor.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487911 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Martín Ramón Cubero Castro, quien fue mayor, vecino de Heredia, cédula de identidad N° 0601250212, y quien falleció el 12 de enero del año 2019 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001207-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001207-0505-LA. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 25 de agosto del 2020.—Msc. María Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abdenago Porras Alfaro, cédula N° 0202890669, fallecido(a) el 19 de enero del año 2019, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-001167- 0639-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-001167-0639-LA. Por a favor de Abdenago Porras Alfaro.—Juzgado Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2020.—Digna María Rojas Rojas, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487921 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 310-02037-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número treinta y ocho mil doscientos treinta y seis, derecho 000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Balmo I Y G Bienes Sociedad Anónima; al sur, Balmo I Y G Bienes Sociedad Anónima; al este, calle pública; y al oeste, Balmo I Y G Bienes Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano: G-0905185-2004. Para tal efecto, se señalan las once horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de diciembre del dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grettel María Rodríguez Víctor contra Emer Agustín Baltodano Rojas, Luis Diego Baltodano Monge. Expediente N° 17-004080-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de agosto del 2020.—Tatiana Meléndez Herrera, Jueza Decisora.—( IN2020487404 ).

En este despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca número 1-339762-000. Naturaleza: terreno para construir con 1 casa distrito: 04-Catedral cantón: 01-San José provincia: San José; norte, Roberto Alvarado Gamboa; sur, Ofelia Alvarado Gamboa; este, calle pública frente lineal de 3,94 metros oeste, El Oril S.A. Mide: cincuenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carla María Urroz Molina. Expediente N° 20-004192-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de junio del año 2020.—Lic. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020487926 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 515012-000, derecho, la cual es terreno lote tres, terreno inculto para construir. Situada en el distrito: 05-San Jerónimo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; al sur, calle pública con frente 6 metros; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Plano: A-1654481-2013. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Dilany Vannesa Alfaro Loría, Juan David Guerrero Ruiz, expediente N° 20-001436-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 07 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020487928 ).

En este despacho, con una base de catorce millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 391257-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 04-Cirri sur, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Aguilera Chaves y Francisco Rodríguez Aguilera; al sur, Elvin Segura Segura, Jorge Enrique Segura Carranza, José Ángel Segura Carranza y Carlos Manuel Segura Carranza; al este, Elvin Segura Segura, Jorge Enrique Segura Carranza, José Ángel Segura Carranza y Carlos Manuel Segura Carranza y al oeste, calle pública con un frente de 41 metros 79 centímetros. Mide: mil catorce metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0856592-2003. Para tal efecto, se señalan las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Carlos Manuel Segura Carranza, María Lupita Gómez Corrales. Expediente N° 20-002431-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020487929 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-08420-01-0912-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 295519, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle publica con 11m 18cm; al sur María Alvarado; al este Carlos y Rosibel Mena y al oeste Fausto Alvarado. Mide: trescientos quince metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de quince millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emmanuelle Villarreal Zúñiga, Jose Francisco Del Carmen Brenes Alvarado, Marilyn Tatiana González Jiménez. Expediente Nº:20-008417-1170.—CJ Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de setiembre del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020487934 ).

En este Despacho, con una base de trece millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de zacate. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa María Rodríguez Esquivel; al sur, Inversiones Jurasán Limitada, Roberto Campos Sánchez y Juan Marín Porras; al este, Cindy Mena Solís y al oeste, calle publica con un frente a ella de nueve metros con setenta y nueve centímetros lineales. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Además se informa que al ser una propiedad sobre la que se otorgó bono familiar, el monto total de la oferta debe ser entregado en el mismo momento de la subasta, salvo que el adjudicatario sea el Banco Hipotecario de la Vivienda o la Mutual actora (artículo 153 bis Ley 7052). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenniffer López Pérez. Expediente 18-001348-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de agosto del 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—( IN2020487935 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 478109-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito: 03-San José, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Vargas Rojas; al sur, Isidro Rojas Salas; al este, Isidro Rojas Salas y al oeste, calle pública con un frente a esta de 35 metros con 82 centímetros lineales. Mide: seiscientos diez metros cuadrados Plano: A-1472715-2011. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Carlos Gerardo Paniagua Rodríguez, María Claribel Rojas Salas. Expediente Nº 20-002415-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020487936 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1- servidumbre de paso citas: 2017-322023-01-0006-001, 2- servidumbre de aguas pluviales citas: 2017-322023-01-0024-001, 3- citas: 2017-500476-01-0001-001 servidumbre eléctrica y de aguas potables; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 552054, derecho 000, la cual es terreno baldío, lote dos. Situada en el distrito 04-Piedades Norte, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Milagro del Carmen Cordero Montero; al sur, Mario Antonio Molina Salas; al este, Olger Rodríguez Muñoz; y al oeste, resto reservado, servidumbre de paso en parte con un frente de cinco metros, veintidós centímetros. Mide: cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carla Yorvieth Calvo Anchía. Expediente N° 20-000220-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de setiembre del 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020487937 ).

Al ser las nueve horas del once de noviembre del dos mil veinte, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, libre de gravámenes y soportando servidumbre traslada, bajo las citas 351-04588-01-0022-001, 351-04588-01-0925-001, 354-15228-01-0927-001 y 354-15228-01-0928-002, y con la base de ochocientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta dólares con cuatro centavos ($879.350,04), en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula doscientos mil ciento dieciséis-cero cero cero (200116-000. Naturaleza: terreno de agricultura de plantas ornamentales con invernaderos y oficinas administrativas. Situada: en el distrito: tres Horquetas, cantón: diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, en parte resto de ornamentales Río Frío con 650,56 metros y en parte Standard Fruit Company con 559,77 metros; al sur, calle pública con 986,50 metros; al oeste, en parte resto de ornamentales Río Frío S. A., calle pública a finca ocho; y al este, Standard Fruit Company con un total de 567,12 metros. Mide: Cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos quince metros cuadrados de conformidad al plano: H-1033833-2005. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos doce dólares con cincuenta y tres centavos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete de noviembre de dos mil veinte, esta vez con la base de doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta y un centavos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 157.1 del Código Procesal Civil, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se ordena así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Exportadora E.W.L., Sociedad Anónima, Luis Fernando Chaves Jiménez, Ornamentales Finca del Lago Limitada y José Manuel Cordero Vega. Expediente Nº 20-000004-0507-AG. Nota: Este edicto debe publicarse por dos veces consecutivas en la Boletín Judicial. Artículo 157.1 del Código Procesal Civil. Debiendo hacerse la primera publicación con al menos ocho días de anticipación al primer señalamiento a remate (artículo 159 de la legislación de comentario).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de setiembre del 2020.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487944 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones cinco mil seiscientos colones exactos (sin rebajo alguno aplicado), libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate una única vez, la finca del partido de Heredia, matrícula número 59149, derechos 001, 002, 003, 004, 005, 006. La cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito: Mercedes, cantón: Heredia, provincia: Heredia. Colinda: al norte, con Belisario Rojas Ramos; al sur, con Belisario Rojas Ramos; al este, con calle pública con un frente de 8.36 metros; y al oeste, con Carmen Bolaños. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veinte. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marco Antonio Ulate Bolaños contra sucesión Carlos Luis Ulate Bolaños y otros. Expediente N° 13-000152-0504-CI.—Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil Heredia, 18 de setiembre de 2020.—María Inés Mendoza Morales, Jueza Decisora.—( IN2020487959 ).

En este Despacho, con una base de seis millones setecientos seis mil nueve colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; Se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de Bus por lo anterior se ordena decretar embargo únicamente sobre el vehículo automotor que porta la placa LB 001298, cuyo Vin: KMJRD37FP1K502889 y no sobre dicha placa. Por lo anterior, se le recuerda al señor ejecutor “..9. Cuando se trate de bienes de dominio privado los cuales se destinen a la prestación de un servicio público, además de los parámetros señalados en el punto anterior, se deberán tomar las siguientes previsiones: a) En lo que a la materialización del embargo se refiere: Si el bien a embargar es un vehículo (taxi, bus), y al momento de detenerse el automotor, el mismo se encuentra en cumplimiento de una ruta o servicio, el ejecutor deberá permitir que la ruta, o servicio específico concluya. Acto seguido realizará la práctica del embargo y así lo consignará en el acta de embargo. Lo anterior para no afectar el servicio público, y que la integridad de los usuarios de esos servicios esté en peligro. b) En el caso de que el bien a embargar cumpliese una función esencial en la satisfacción de interés público, el bien quedará en poder de la persona que presta el servicio, a menos que el acreedor pueda garantizar que la prestación del servicio continuará efectuándose sin alteraciones sustanciales...” (Circular N° 89-2015 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco millones veintinueve mil quinientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos dos colones con veintiocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del Edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial contra Brenda Rodríguez Sáenz y Jonathan Antonio Solís Brenes. Expediente N° 20-003001-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de julio del año 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020487962 ).

En este Despacho, con una base de veintisiete millones doscientos ochenta y siete mil doscientos sesenta y siete colones con veintisiete céntimos, soportando servidumbre trasladada citas: 370-11731-01-0910-001, hipoteca de primer grado citas: 505-13050-010001-001, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 500741,001-002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble), la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito: 06-Rancho Redondo, cantón: 08-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Franklin Vindas Mora; al sur, Adriano Chaves Vargas; al este, calle pública con un frente a ella de ocho metros; y al oeste, Efraim Brenes Vega. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Plano: SJ-0791369-2002. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de veinte millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta colones con cuarenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones ochocientos veintiún mil ochocientos dieciséis colones con ochenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de Campos Arias Karol, Mauricio Lobo Portuguéz contra Martín Álvarez Vargas. Expediente N° 14-020727-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488094 ).

En este Despacho, con una base de trescientos sesenta y cuatro mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servid y conds ref: 2461 011 001 bajo las citas: 308-13974-01-0905-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 437423, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 202-203 A. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona verde; al sur, calle pública; al este, lote 204-205 A; y al oeste, lote 200-201 A. Mide: seiscientos veinticuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cuarenta minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos setenta y tres mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de noventa y un mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Danilo Gabriel Rodríguez Baltodano contra Gigante Expreso Sociedad Anónima. Expediente N° 20-008483-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de agosto del 2020.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020488135 ).

En este despacho, con una base de treinta y tres mil novecientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 537768-000, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito: 11-San Sebastián, cantón: 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 22; al este este Consorcio El Granito S. A. y al oeste, calle pública con 7 metros. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinte, con la base de veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con noventa y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del doce de noviembre del año dos mil veinte, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Oscar Efrén Quiñones Cortes. Expediente N° 15-031806-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza Tramitadora.—( IN2020488139 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y tres millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cincuenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 338-01850-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos noventa y cuatro, derecho 000, la cual es terreno para construir situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas, linderos: norte: calle pública con 20 metros 90 cm.; sur: Municipalidad de Osa; este: Isabel Bonilla Cortés y oeste: Blanca Acuña Rojas, Mide: setecientos once metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano: P-0504347-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del uno de marzo de dos mil veintiuno, con la base de cuarenta millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos diecisiete colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y dos colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Abad Antonio Vargas Altamirano, Lilliam Ramona Altamirano Jacamo. Expediente N° 18-000840-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 13 de agosto del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020488141 ).

En este despacho, con una base de cuarenta y cuatro mil ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando medianería citas: 320-14812-01-0920-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 41854 derecho 000, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Liberia, cantón: 01-Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 106, sur, lote 104, este, Alameda Red Pool, oeste, lote 128. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0363087-1979. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno, con la base de treinta y tres mil sesenta y seis dólares con cuarenta y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil veintiuno, con la base de once mil veintidós dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Rosa Peña Fuentes, Lidia Fuentes García. Expediente Nº 18-001052-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.( IN2020488142 ).

En este Despacho, con una base de treinta y siete millones setecientos uno mil ochocientos treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 2015-319746-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 304.419-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle de servidumbre; al sur, Aita Cordero Castro; al este, Aita Cordero Castro, y al oeste, Flor Ivette Quesada Lobo. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0075996-1992. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de veintiocho millones doscientos setenta y seis mil trescientos setenta y siete colones con setenta y un céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Víctor Alonso Murillo Jiménez. Expediente N° 18-005997-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 30 de junio del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020488143 ).

En este Despacho, con una base de treinta y seis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y siete colones con ochenta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 96805, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte lote 18; al sur lote 20; al este, calle y al oeste Elba Malavasi. Mide: ciento ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas cero minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de veintisiete millones doscientos dieciséis mil setecientos tres colones con cuarenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de nueve millones setenta y dos mil doscientos treinta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Omar Chaves Araya. Expediente Nº:18-010636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020488145 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento noventa colones con cuarenta y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-426340-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número nueve mil ochenta y cinco, derecho 000, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito: 02-Palmar, cantón: 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Celin Bolaños Bogantes; al sur Celin Bolaños Bogantes; al este Celin Bolaños Bogantes y al oeste servidumbre de paso en medio y Billy Orlando, Jaime y Pablo todos Garita Robles. Mide: cinco mil sesenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-1846072-2015. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de veintidós millones ciento sesenta y un mil ochocientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno, con la base de siete millones trescientos ochenta y siete mil doscientos noventa y siete colones con sesenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Didier Enoxo Jarquín Centeno. Expediente Nº 19-000951-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 13 de agosto del 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020488146 ).

En este Despacho, con una base de noventa y tres millones seiscientos veintinueve mil seiscientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número123636 derecho 000, la cual es terreno para construir con local comercial. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con doce metros tres centímetros de frente; al sur, Fernando Mora Varela y Carmen Moreno; al este, Toscazo Lucano Coen; y al oeste, Grupo Ritmo S.A. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte con la base de setenta millones doscientos veintidós mil doscientos diecinueve colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de veintitrés millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos seis colones con sesenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Business Solution Consulting BSC Sociedad Anónima. Expediente N° 19-002203-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 10 de setiembre del 2020.—Licda. Yesenia Auxiliadora Hernández Ugarte, Jueza Tramitadora.( IN2020488148 ).

En este Despacho, con una base de quince millones novecientos sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve colones con noventa y seis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidu condici ref: 46094-000, citas: 392-00504-01-0803-001, servidu condici ref: 46096-000, citas: 392-00504-01- 0804-001, servidu condici, citas: 392-00504-01-0805-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 459-14643-01-0120-001, servidumbre de paso, citas: 2014-146207-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Damas Vega Atencio; al este, José Ángel Ulate López y al oeste, calle pública. Mide: setenta y siete mil novecientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de once millones novecientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de tres millones novecientos noventa y un mil quinientos noventa y cuatro colones con noventa y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Martín Arsenio de Jesús Durán Zúñiga, expediente N° 19-002271-1208-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2020.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—( IN2020488149 ).

En este Despacho, con una base de ciento cincuenta y seis mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y siete centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres de acueducto y de paso de A y A citas: 2014-277992-01-0001-001, 2014-277992-01-0028-001, servidumbres de paso citas: 2014-277992-01-0016-001, 2014-277992-01-0025-001, 2014-277992-01-0028-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001, servidumbres de aguas pluviales citas: 2014-277992-01-0019-001, 2014-277992-01-0032-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2014-277992-01-0034-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 524585-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito: 05-Tacares, cantón: 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente a ella de 54 metros con 87 centímetros; al sur, servidumbre de paso en medio de Edgar, Lesmes, José Rafael, Wilber, William, Alicia María, Roberto, Luis Ángel y Rafael Enatonio; al este, Luis Ángel Quesada Ugalde y al oeste, Wilber Quesada Ugalde. Mide: tres mil metros cuadrados. Plano: A-1758195-2014. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento diecisiete mil quinientos ochenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte, con la base de treinta y nueve mil ciento noventa y cinco dólares con catorce centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gerardo Quesada Salazar Expediente Nº 19-002314-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 02 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020488151 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento treinta y un colones con cuarenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 577-68559-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos, derecho 000, la cual es terreno construir lote 3. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 14 metros; al sur, Horacio Villegas Villalobos; al este, lote 2; y al oeste, lote 4. Mide: quinientos noventa y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veinte con la base de dieciséis millones doscientos treinta y un mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veinte con la base de cinco millones cuatrocientos diez mil quinientos treinta y dos colones con ochenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melber Hernández Vanegas. Expediente N° 19-005058-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 08 de setiembre del 2020.—Zary Navarro Zamora, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488152 ).

En este Despacho, con una base de veintiún millones veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con setenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0307-00009087-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 00632081, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Daniel Flores, cantón: Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ambos en parte; al sur, William Castro Quesada; al este, Rodrigo Quirós Jiménez, y al oeste, resto reservado y calle pública con un frente de 12.38 metros en parte. Mide: dos mil ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintiuno, con la base de quince millones setecientos setenta mil doscientos catorce colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, con la base de cinco millones doscientos cincuenta y seis mil setecientos treinta y ocho colones con veinte céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Rodolfo Sánchez Chacón. Expediente Nº 20-000232-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 27 de agosto del 2020.—Licda. Marlene Solís Blanco, Jueza Tramitadora.—( IN2020488154 ).

En este despacho, con una base de doce millones cuatrocientos seis mil ochocientos veintidós colones con noventa y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condic y Reservref:2615 171 001 citas: 309-13781-01-0901-056, prohibiciones Ref: 2615 171 001 citas: 309-13781-01-0902-021; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 104826 derecho 001 y 002, la cual es terreno para construir lote 45. Situada en el distrito: 03- Guaycará, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Ramón de Golfito; al sur, calle pública con 12 mts.; al este, lote 46 y al oeste, lote 44. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Plano: P-0457222-1997. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte, con la base de nueve millones trescientos cinco mil ciento diecisiete colones con veinticuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil veinte, con la base de tres millones ciento un mil setecientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Elena Blanco Segura, Deivis Jesús Mena Blanco, Juan Francisco Mena Mora. Expediente N° 20-000621-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de julio del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2020488155 ).

En este Despacho, con una base de quince millones ciento setenta y siete mil ciento diez colones con setenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número noventa y tres mil setecientos treinta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-Tilarán, cantón: 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros; al sur, Benito Carranza Bermúdez; al este, Inversiones Rojas y Calvo Sociedad Anónima; y al oeste, Inversiones Rojas y Calvo Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte, con la base de once millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y tres colones con tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos setenta y siete colones con sesenta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miriam de La Trinidad Vargas Sánchez. Expediente N° 20-001007-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de agosto del 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Decisora.—( IN2020488156 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0417-009686-01-0071-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos seis, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote 31. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32-A; al sur, MAG; al este, Río Mortero; y al oeste, lote 30. Mide: ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con veinticuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra María Bernarda Martínez Martínez. Expediente N° 19-001576-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de julio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486841 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454795-000, la cual es terreno lote N° 13, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Murillo; al sur, calle pública con 08,00 metros frente; al este, Edgar Méndez Arguedas; y al oeste, José Ángel Soto Castro. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1352790-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos dos mil setenta y dos colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Maikol Corea Solano. Expediente N° 19-008558-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2020486850 ).

En la puerta exterior este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos, soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), citas 2012-93927-01-0001-001 y 2012-93927-02-0004-001 por su orden; servidumbre trasladada, citas 363-12287-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cinco mil ochocientos sesenta y uno, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno unidad habitacional casa N° 10. Situada en el distrito Cero Siete, La Uruca, cantón Cero Uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 36; al sur, área común de zona verde; al este, casa 9; y al oeste, casa 11. Mide: cien metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Leonel Abrego Campos. Expediente N° 19-005315-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020486876 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 387-05528-01-0041-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256862-000, la cual es terreno para construir, lote N° 16. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, calle pública con 20 metros y otro; al este, calle pública con 13.14 metros; y al oeste, lote 1. Mide: doscientos setenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0990328-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria LDB Sociedad Anónima contra María Isabel Ruiz Barrantes. Expediente N° 15-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020486913 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y dos mil ciento veintitrés, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Celindo León Sánchez; al sur, Gudelia Matarrita Castillo; al este, Teresa Arroyo Gómez y al oeste, calle pública con 7 m 51 cm .- Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Molina Medina Expediente 20-001478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020488158 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos veinte colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ004375, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCM41AP7U155311, Peso Vacío: 0, Carrocería: Sedan 4 puertas, Peso Neto: 0 kgrms., Tracción: 4x2, Peso Bruto: 1290 kgrms. Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi, por cuanto las placas de taxis son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil sesenta y cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Maximino Jiménez Badilla. Expediente N° 20-002363-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020488177 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo que porta la placa número TSJ-000404: (se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de taxi), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2004, color: rojo, número de chasis: KMHCG51FP4U235252 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento sesenta y dos mil ciento veintitrés colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Abner Anchia Sequeira y Josué Anchia Bejarano. Expediente N° 20-003990-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488178 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento noventa mil trescientos un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ006654 (matrícula anterior BHS200) únicamente el vehículo no la concesión de taxi, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2003, color: rojo, vin: KMHCG41FP3U463506, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil setecientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Alberto Enrique Gerardo Amador Cordero, Whegner Ulises Bolaños Valerio. Expediente N° 20-004038-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020488179 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos nueve mil trescientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 002289, Marca Hyundai, año 2004, Vin: KMHCG41GP4U523692, cilindrada 2004 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos seis mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos dos mil trescientos veintiséis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Jeffrey Gonzalo Castillo Salazar. Expediente Nº 20-004733-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020488180 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 20-001511-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo placa BNQ738 Marca: Hyundai estilo: Accent GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHCM41AP8U191607 carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1420 kgrms. Número Chasis: KMHCM41AP8U191607 Valor Hacienda: 2,670,000.00, color: blanco, Año Fabricación: 2008 Estado Actual: inscrito. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil noventa dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Sonia Isabel Garro Alvarado. Expediente Nº:20-016154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020488181 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TSJ001489 únicamente el vehículo no la conseción de taxi (matrícula anterior BKV012), Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, año: 2008, color: Rojo, Vin: NLHCM41VP8Z130767, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Manuel Antonio Rojas Fallas. Expediente N° 20-002360-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488182 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones diecinueve mil cien colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 634577; Marca: Nissan, Estilo: Xterraxe, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas; año: 2004; color: blanco; combustible: gasolina; Vin: 5N1ED28Y74C672444. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones catorce mil trescientos veinticinco colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Carlos Mora Monge. Expediente N° 20-013399-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488185 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 66 mts. 88 cm lineales; al sur, César William Monterosa; al este, Balade A Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S. A. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de quince mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Eduardo Miranda Sánchez, Reyes Anatolia Sánchez Fonseca, expediente N° 19-007118-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de setiembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020488201 ).

En este Despacho, con una base de tres millones treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 59357-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Fernández Solorzano; al sur, María Rosa Fernández Solano; al este, Otoniel Hidalgo Ulate y al oeste, calle pública Los Guachipelines. Mide: cinco mil trescientos setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio del Socorro Fernández Solorzano. Expediente N° 19-018092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488203 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos catorce mil sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM012, marca: Kia, estilo: Rio, año dos mil dieciocho, motor número: G cuatro L C H E siete uno nueve siete cero cero, marca de motor: Kia, chasís: tres K P A dos cinco uno A B J E cero cuatro siete siete cinco nueve, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, categoría: automóvil, cilindrada: mil trescientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, color: blanco, combustible: gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos diez mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos tres mil quinientos diecisiete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Adrián Soto Noyes, expediente N° 19-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020488206 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones setecientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DJM024, Marca: Kia, Estilo: Rio, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Serie Chasis y Vin: KNADN412BH6087912. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos veintinueve mil setecientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Esteban Gutiérrez Rodríguez, Magaly del Milagro Muñoz Ilama. Expediente Nº 19-002631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020488208 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil setecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Hakong Sánchez Guerrero; al sur, José Antonio Campos Fonseca; al este: en parte Manuel Antonio Campos Vindas y parte servidumbre de paso con 4 metros 93 centímetros y al oeste, Elida Montero Monestel. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0728214-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Enrique Calderon Nájera. Expediente N° 20-000660-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de julio del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020488211 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate bien mueble, vehículo sin inscribir, maquinaria agrícola, tractor marca SAME, modelo LASER 130, número de chasis S33S306WVT2E10130, motor N° 10006WT1E1175, equipo especial, una persona, diésel, cuatro por cuatro, color rojo. Para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Saturnia S.A. contra Agrícola Kruma JS S.A. Expediente Nº 16-000020-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—( IN2020488213 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-06476-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Zúñiga Zúñiga; al sur, Johnny Zúñiga Zúñiga; al noreste, Manuel Antonio Molina Álvarez, y al noroeste, calle publica con 10.50 metros de frente. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0596285-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S.A. contra Marco Antonio Rodríguez Carrión. Expediente Nº 17-008064-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020488215 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil ciento sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL207211, Marca: Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría: carga liviana. año: 2006, color blanco, Vin: MPATFR54H6H523248, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olger Francisco Calvo Morales contra Carlos Alberto de Jesús Alvarado Luna, Distribuidora de Pollos Alvarado, Karla Carolina Alvarado Vásquez. Expediente Nº:20-006240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488243 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT 453938, Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 180 DTS-I, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Año: 2015, Color: Negro, Cilindrada: 180 c.c., Vin: MD2A12DZ3FCH00914, Combustible: Gasolina, Número de Motor: DJZCEH72414. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Cecilio Antonio Corea Camacho. Expediente N° 16-025840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020488361 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FZQ029, Marca: Kia, Estilo: Carens, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: station wagon o familiar, año: 2015, tracción: 4x2, color: beige, Chasis y Vin: KNAHU812BF7083082. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Carlos Eduardo Zavaleta González. Expediente N° 17-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020488372 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero (255517-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Casimiro López Sandoval; al sur Casimiro López Sandoval; al este, calle pública y al oeste Inder Parcela 94. Mide: quinientos metros cuadrados, plano: H- 1987140-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alberto Matamoros Medina. Expediente Nº:19-018024-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020488419 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y dos mil novecientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 688996, marca: Dodge, estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: café, número de chasis: 1D8GU28907W628120 y cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de setecientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Luis Fonseca Mena. Expediente N° 20-007546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488420 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y seis mil ochocientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito bajo las citas 0800-00617170-001; sáquese a remate el vehículo placa C-155042, marca: Freightliner, estilo: Century Class 120, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año fabricación: 1998, color: blanco, número de chasis: 1FUYSDYB4WP895401 y cilindrada: 14000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Inmobiliaria Laikeck del Sur S. A. y Franklin Gerardo Sánchez Vargas Expediente Nº 20-002860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488421 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 848082, Marca: Nissan. Estilo: Tiida. Categoría: Automóvil. Año: 2011. Color: Gris. Vin: 3N1CC1AD9ZL165639, Cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Miguel de los Ángeles Bonilla Alvarado y María Alvarado Araya. Expediente N° 20-002562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488423 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 719610, marca: Mazda estilo: Mazda3, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JM7BK326981381378, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, color: negro, N. Motor: Z6622534 marca: Mazda, potencia: 77 KW combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Sergio Gerardo Miranda Camacho. Expediente Nº:20-004124-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020488424 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-09757-01-0984-001 y condiciones Ref: 0000 Ley 2825 citas: 366-17781-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 152530-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Cordero Barquero; al sur, calle pública con un frente de 19 metros; al este, David Cordero Barquero y al oeste, David Cordero Barquero. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados plano: L-1709237-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Guillermo Calvo Araya. Expediente N° 18-008691-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020488425 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y siete mil veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQC536; marca: Mitsubishi; estilo: Montero; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; año: 2001; color: plateado; Vin: JMYLRV76W1J001257; cilindrada 2800 c.c.; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Eduardo Antonio Juárez López. Expediente N° 20-003910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020488426 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS236, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: negro, VIN: JTDBT923671129151. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hermógenes León Vicente Duarte Moraga Expediente N° 20-004128-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020488427 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-10689-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 144157---000, la cual es terreno para construir con una casa Urbanización La Jenny Lote N-13. Situada en distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote N 12; sur: INVU; este: calle pública; oeste: INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte con la base de ochocientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Vinicio Chaverri Sánchez y Margarita Sánchez Nelson. Expediente N° 19-018803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020488428 ).

En este Despacho, con una base de mil doscientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 817302, marca B.M.W, categoría automóvil, estilo XS SI, capacidad 7 personas, año 2007, color negro, tracción 4x4, vin 5UXFE4359997L018322, cilindrada 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de novecientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de trescientos diez dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Natajos Inversiones del Este S. A., expediente N° 20-002811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020488429 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 287006-000, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito Patalillo, cantón Vazquez De Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte José Antonio Angulo Gutiérrez; al sur Gregorio Pereira; al este servidumbre en medio con 10 m 74 cm y al oeste Juan Alvarado Y Maria Zúñiga Salazar. Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco De Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis Antonio Hurtado Hurtado. Expediente 03-005218-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020488430 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito cero nueve, Pavas, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jose Vargas; al sur urb. Rohrmoser; al este, calle pública y al oeste Federico Thompson y otro. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber. “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Lito De Los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente Nº:19- 006857-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020488472 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil seiscientos trece colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-11718-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Elvira Méndez Mondragón; sur: calle pública; este: Lotes 1, 2, 3, 4 Lotes de ECC del Encanto de Pital S. A. y Elvira Méndez Mondragón; oeste: María Luisa Mondragón Porras y ECC del Encanto de Pital S. A., Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1964187-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundecoca contra Juan Gabriel Méndez Mondragón. Expediente N° 18-005513-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020488478 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 301-19462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173124-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Varal Hermanos S.A., sur: Varal Hermanos S.A., este: Varal Hermanos S.A., oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Arias Medina. Expediente Nº:20-000189-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488480 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-901-001; reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001; servid-reserv. ref.: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001; servid-reserv. ref.: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 67 con una casa. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y seis; al sur, lotes setenta, sesenta y nueve y sesenta y ocho todos en parte; al este, calle pública con 7.00 metros, y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0466685-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Vivian Patricia Soto Marín. Expediente N° 20-001796-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488482 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2015-16271-01-0003-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos mediante las citas: 2015-16271-01-0004001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Las Niñas de Abangares S. A.; al sur Las Niñas de Abangares S. A. Y calle publica con un frente de 57 metros con 90 centímetros lineales; al este Las Niñas de Abangares S. A. y al oeste Las Niñas de Abangares S. A. Mide: sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano G-0839283-2003, identificador predial 507010208721. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de DJOEL S.A contra Las Niñas de Abangares SA. Expediente Nº:17-013162-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020488483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, inscrito con las citas: 2015-71004-01 0001- 001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero (200156-000) la cual es terreno lote dos-terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Llano Grande cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Eliécer Rivera Fernández; al sur Camino Vecinal; al este Fabio Gómez Aguilar y al oeste Marino Rivera. Mide: doscientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos noventa y un mil setecientos veinticinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata p4-CJ. Lic. Edor ordenarse así en proceso monitorio de Celin Eduardo Chacón Muñoz contra Mario Eduardo Gómez Aguilar. Expediente: 15-004182-116.—Juzgado Agrario de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488484 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-15855-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, Cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Enrique Rojas Maroto; al sur, Jorge Enrique Rojas Maroto; al este, Jorge Enrique Rojas Maroto y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.02 metros. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics contra Ingrid Viviana Blanco Pérez. Expediente N° 20-007278-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020488488 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 126964-000. Que se describe así: naturaleza: lote doce F. terreno con una casa situada en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: lote 15 F sur: calle publica con acera en medio y un frente a ella de 7,23 mts este: lote 13 F oeste: lote 11 F. Mide: ciento quince metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: G-0759489-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos diecisiete mil setecientos noventa y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manrique Cabalceta Pérez, María Jesús Méndez Méndez. Expediente Nº:20-000737-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020488498 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y linderos citas: 2020-324218-001, rectificación de medida (aumenta) citas: 2020-324218-001, rectificación de numero de plano citas: 2020-324218-001 y servidumbre citas: 2020-324218-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256272-000, derecho , la cual es terreno de casa y galerón. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Parra Mena; al sur, calle pública con un frente de 18.03 metros lineales; al este, Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 3 metros en medio de Freddy Cascante Sanchez. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones noventa y nueve mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones treinta y tres mil ciento treinta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP contra Mariela Parra Zúñiga. Expediente N° 19-018190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020488501 ).

Con una base de setenta y seis millones setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones noventa y nueve céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-00 y 0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:2010-00351254-01-0001-001;servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92557-F-000, naturaleza: finca filial trescientos cincuenta y tres identificada como T dos-ciento ocho destinada a apartamento ubicada en primer nivel de la torre dos en proceso de construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, área común y finca filial T dos-ciento nueve, sur: área común y finca filial T dos ciento siete, este: área común y finca filial T dos ciento siete, oeste: área común y finca filial T dos ciento nueve. Mide: noventa y tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil quinientos un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de diecinueve millones diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001; 0361-00005408-01-0902-001 y 0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92902-F-000, naturaleza: finca filial seiscientos noventa y ocho identificada como ED sesenta y siete destinada a estacionamiento ubicada en segundo nivel del módulo de parqueos D en proceso de construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ED sesenta y ocho y área común, sur, finca filial ED sesenta y seis y área común, este, finca filial ED sesenta y seis y área común, oeste, finca filial ED sesenta y ocho y área común, Mide: veintinueve metros cuadrados, para lo cual se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos quince mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-001y 0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 92951-F-000, naturaleza: finca filial setecientos cuarenta y siete identificada como BD veinticuatro destinada a bodega ubicada en el primer nivel del módulo de parqueos D en proceso de construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ED cincuenta y cinco y finca filial BD veinticinco, sur, finca filial BD veintitrés y área común, este: finca filial ED cincuenta y cinco y finca filial BD veintitrés, oeste, finca filial BD veinticinco y área común. Mide: tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Rojas Mora. Expediente N° 20-001113-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.( IN2020488516 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones veintiún mil seiscientos veintisiete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338-12879-01-0004-001 y medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque G terreno con una casa lote N. 23. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, lote 24-G; al este, lote 22-G, y al oeste, destinado a calle pública. Mide: doscientos quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones setecientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L. contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo, Numa Vallecillo Caravaca. Expediente N° 20-006257-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de setiembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2020488520 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos diecisiete, Horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada doscientos dieciocho apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso uno; al sur filial doscientos quince; al este filial doscientos diecinueve y al oeste filial doscientos diecisiete. Mide: doscientos cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Domingo Eliseo De Los Ángeles García Quirós y Yamileth Auxiliadora Umaña Calderón. Expediente Nº:20-001203-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020488523 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQJ722, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SX9HJCJT502151, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: 10JBEC0089217, marca: Citroen.2. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil cien dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Grace Elizabeth González Murillo, Kenny Daniel Quesada Castro. Expediente N° 19-001202-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020488525 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos sesenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFZ167, marca: SSANG YONG, estilo, Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPTA0A1SSDP103567, Carrocería: todo terreno 4 puerta, tracción: 4x2, número Chasis: KPTA0A1SSDP103567, año fabricación: 2013, color: anaranjado, Vin: KPTA0A1SSDP103567, motor: 67195000527846, modelo: T5SML2S cilindrada 1998 cc. cilindros: 4, potencia:129 KW combustible: diésel, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos noventa dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Garita Martin, Olga Lidia De Jesús Sánchez Madrigal. Expediente Nº 19-016337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2020.—Siany Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2020488526 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 873685, marca: Mitsubishi, color: negro, año: 2011, N° motor: 4G64T011650, vin: RKMAS47L5BY021094. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos diez dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Damaris de los Ángeles Monge Charpantier. Expediente N° 20-003513-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488528 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-003560-0174-TR 2019319000174 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: BGK221; marca: Mitsubishi; categoría: automóvil; estilo: Mirage; capacidad: 5 personas; color: blanco; combustible: gasolina; Vin: MMBXNA03AEH005154. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Andrea Monserrat Sandí Miranda, Nora Patricia Miranda Jiménez. Expediente N° 20-007406-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488529 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255579-000, la cual es terreno naturaleza: construir lote 17-D. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área de parque; al sur lote 16; al este Roberto Ramírez Araya y al oeste, calle publica con 07,00 mts. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0887588-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys María Del Carmen Vindas Rodríguez, Jose Manuel Alfaro Arroyo. Expediente Nº:20-007288-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020488535 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 691306, marca: Honda, estilo: CRV LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año: 2003, color: negro. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Chavarría Arroyo contra Gina Delgado Salazar. Expediente N° 20-000852-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020488546 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, reservas ley caminos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miguel Ángel Morales; al sur Mayder Ramon Vargas Jiménez; al este Moisés Elizondo Méndez y al oeste calle publica con 7,50 metros de frente. Mide: doscientos nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Jiménez Alpízar contra M J Y Joselyn Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-001080-1203.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020488551 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, 2 servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444211, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Herrera Monge; al sur, Rita Herrera Monge; al este, Rita Herrera Monge y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Jiménez Alpízar contra M Y J Joselyn Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001074-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020488555 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJN417, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2009, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Color: Verde, Chasís, Vin y Serie: JTDBT903X94055169. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Shirley de los Ángeles Montoya Moreno. Expediente N° 20-008375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488638 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SPJ288, Estilo Montero Sport, Marca, Mitsubishi, Capacidad 7 personas, color: negro, año 2017, Vin: MMBGNKR30HH000402, tracción 4x2, N° Motor: 4D56UAE2367. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Albert Junior Parker Cortés. Expediente Nº 20-005161-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020488755 ).

Convocatorias

Martha Araya Alpízar, albacea del sucesorio del expediente N° 20-000014-0182-PE, convoca a los herederos declarados judicialmente, a la convocatoria de Junta de Herederos, para el día 15 de octubre del 2020, en la propiedad San José, Desamparados, San Antonio, Residencial Hacienda San Antonio Dos, casa 46, a las 4:00 pm de la tarde. Convocatoria única por ley.—Martha Araya Alpízar.—1 vez.—( IN2020488463 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que, ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000137-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dorita Ciriaca Gutiérrez Matarrita, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Cruz en Guanacaste, continuo a Super compro en los altos de la Funeraria San Pablo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-239-562, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y agricultura. Situada: en el distrito 06-Cuajiniquil, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 1197,42 metros lineales (vértice 28 al 52), y Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez; al sur, calle pública con un frente a ella de 1115, 77 metros lineales (vértice 29 al 51) y Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez; al este, calle pública con un frente a ella de 116, 56 metros lineales (vértice 28 al 31) y Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 38, 16 metros lineales (vértice 50 al 52) y Juan Félix Gutiérrez Gutiérrez. Mide: diez hectáreas con cinco mil trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1900323-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años posesión derivada que ejercía mi madre años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas. arreglo de cercas, mantenimiento de rondas, cultivo de frijoles y maíz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dorita Ciriaca Gutiérrez Matarrita. Expediente N° 19-000137-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 07 de junio del 2019.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020487861 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 20-000029-0217-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marcos Monge Mora, quien es mayor, estado civil casado en primeras nupcias, vecino(a) de San Juan de Dios, Desamparados, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0431-0705, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luz Miriam Hidalgo Corrales; al sur, Luis Paulino Morales Zeledón y calle pública; al este, Luis Paulino Morales Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil novecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-2164079-2019. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de tres millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos colones. que adquirió dicho inmueble por compraventa de Jorge Monge Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta y tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas, carriles amplios y visibles, igualmente mediante la conservación del terreno, actualmente destinado a renovación natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marcos Monge Mora. Expediente N° 20-000029-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Steven Durán Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487882 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000068-1143-CI donde se promueve información posesoria por parte de Loida Lezama López quien es mayor, estado civil casada, vecina de Canalete de Upala, portadora de la cédula número 0205950325, profesión oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar. Situada en el distrito Canalete, cantón Upala. Colinda: al norte, con Manuel Lezama López; al sur, con Lidia Lezama López; al este, con calle pública y al oeste, con José Luis Lezama Lezama. Mide: novecientos veinte metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado, mediante cercas con alambre de púas sobre postes visibles, conservación del terreno con la limpieza adecuada y necesaria. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Loida Lezama López, expediente N° 19-000068-1143-CI-4.—Juzgado Civil y Trabajo Segundo Circuito Judicial Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), 12 de noviembre del año 2019.—José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488024 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 19-000035-1309-CI donde se promueve información posesoria por parte de Lucía Ortiz Mena, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Sarapiquí, Puerto Viejo, contiguo al Bar Los Lirios, portadora de la cédula número 155804664715, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno vivienda principalmente y algunos árboles. Situada en el distrito diez Sarapiquí, cantón diez Sarapiquí. Colinda: al norte, con servidumbre de paso de 3 metros de ancho y seguido con Ramón López López; al sur, Rafael Ángel Avalos Álvarez, al este, con calle pública y al oeste, con Claudio Calero Muñoz. Mide: quinientos noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás terrenos colindantes, mediante cercas con alambre de púas sobre postes visibles, e igualmente mediante la conservación del terreno que ha sido destinado a la vivienda principalmente y algunos árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lucía Ortiz Mena. Expediente Nº 19-000035-1309-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Civil), 17 de julio del año 2019.—Lic. César Roberto Delgado Montoya, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020488025 ).

Citaciones

Con quince días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Blanca Rosa Ureña Solano, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, cédula número uno-cero dos cuatro tres-cero tres uno siete, vecina de Aserrí, Barrio Santa Teresita, cien metros al sur de la iglesia católica; y de René Enrique Fallas Ureña, mayor, soltero, peón agrícola, cédula número uno-ochocientos veinticinco-quinientos cuarenta y ocho, vecino de Aserrí, Barrio Santa Teresita, cien metros al sur de la iglesia católica, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo, se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogido imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí, San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número siete-dos mil veinte.—Aserrí, San José, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Karina Badilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020487535 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto de La O Gómez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio abogado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601540068 y vecino de El Roble de Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000227-0642-CI-5.—Juzgado Civil de Puntarenas, 09 de setiembre del año 2020.—Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487551 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría en la Ciudad de Cartago, a las 10 horas, 01 de julio del año 2020 por Alcides Acuña Araya, mayor, divorciado una vez, enfermero, vecino de Cartago, Tejar, El Guarco, de la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús doscientos cincuenta metros al oeste, cédula de identidad número 3-245-713, comprobado el fallecimiento de Ramón Alberto Acuña Araya, mayor, soltero, vecino de Cartago, Barrio Los Ángeles, doscientos norte de la Basílica, cédula de identidad N° 3-257-547, el día 01 de julio del año 2020 y la existencia y validez del testamento por él otorgado, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Cartago, El Guarco, Tejar, costado oeste de la Municipalidad, Edificio El Trébol, Teléfono 25 53 00 00.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2020487668 ).

A las 10:30 horas del 29 de setiembre de 2020 esta Notaria declaró abierto el proceso sucesorio no testamentario en Sede Notarial de quien en vida fue Daisy Ulate Quesada, mayor, casada una vez, vecina de Guácimo Barrio La Manudita cédula N° 500940268; quien falleció el 04 de mayo de 2019 dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaría, ubicada en Guácimo Limón 25 metros este Banco Nacional costado sureste Escuela Manuel María Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020487787 ).

Hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yadely Losilla Solano, mayor, soltera, educadora, costarricense, con documento de identidad 0109230579 y vecina de San Ramón de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000208-0296-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 09 de setiembre del año 2020.—Héctor Álvarez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2020487791 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora fuera Miriam Yolanda Fairclough Rose, quien fue, casada en primeras nupcias, maestra retirada, vecina de Limón, Los Cocos, del puente a la derecha, tercera entrada izquierda, penúltima casa al lado izquierdo y con cédula de identidad número siete-cero cero setenta-cero cien, quien falleció el veintiocho de agosto del dos mil veinte , para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio, expediente 0001-2020. Notaría de la Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, entre calle dos y avenida cuatro, Limón, centro, Central.—29 de setiembre del 2020.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020487793 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maribel del Carmen García Sibaja, mayor, soltera, comerciante, cédula cinco-doscientos setenta y tres-novecientos treinta y dos, vecina de Fortuna de Bagaces, Guanacaste, Río Blanco, parcela veintitrés. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 20-000137-0387-AG.—Juzgado Agrario de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487862 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ulises Trejos Jiménez, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201230555 y vecino de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000156-0642-CI-9.—Juzgado Civil de Puntarenas, 24 de setiembre del año 2020.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487870 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Sánchez González quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero doscientos veintisiete-cero doscientos treinta y uno, vecina de San José, Pavas, ciudadela María Reyna, fallecida el dieciséis de agosto de dos mil cinco para que dentro del plazo de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar derechos que consideren pertinentes, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2020487954 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Luis Felipe Hernández Solorzano. Mediante escritura Nº 208 de las 16:00 horas del día 01 de octubre del 2020 otorgada ante el Lic. Ricardo Castro Páez, y comprobado el fallecimiento de Luis Felipe Hernández Solorzano, cédula N° 8-0049-0673, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ricardo Castro Páez, San José, Rohrmoser, de Prisma Dental 50 metros sur y 50 este. Correo electrónico: rc8814@gmail.com.—San José, 28 de setiembre del 2020.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2020487961 ).

Se hace saber que, en este despacho, bajo el expediente judicial N° 19-000056-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Blanca Rosa del Carmen Chaves Aguilar, quien fue mayor, casada, costarricense, domiciliada en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 9-017-940. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de febrero de 2020.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez Decisor.—1 vez.—( IN2020487971 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Inés Aguilar Fallas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 01-0815-0958 y vecina de Desamparados, Calle Fallas, de la entrada principal de la escuela de Calle Fallas 25 metros al oeste y 50 al norte, casa con muro verde. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000344-0217-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 9 de julio del año 2020.—Lic. Henry Steven Sanarrusia Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2020487975 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Sibaja Álvarez, mayor, casado, abogado, costarricense, con documento de identidad número 106940492 y vecino de La Guácima de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000486-0638-CI-0.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de setiembre del año 2020.—Licda. Franciny María Gutiérrez López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020487988 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Gutiérrez Monge, mayor, estado civil viudo, pensionado, con documento de identidad 103520830, y vecino de San José, Vásquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Urbanización Sinaí. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000616-0180-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Licda. Tatiana Chaves Sánchez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488008 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Felicia Dinarte Morales, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Franklin Tadeo Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Liberia, Guanacaste, Cañas Dulces, del puente del Guayacán doscientos cincuenta metros al este, casa blanca a mano izquierda portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y nueve-ochocientos cincuenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Franklin Vicente Valles Robles, veinticinco metros este del Registro Civil, Liberia, Guanacaste, Teléfono 83118708.—Lic. Franklin Vicente Valles Robles, Notario.—1 vez.—( IN2020488034 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Alejandro Cerdas Moya, mayor, casado un vez, agricultor, cédula número dos-doscientos-quinientos catorce, vecino de Arenilla de San Pedro de Pérez Zeledón, un kilómetro al norte de la Escuela, primer casa mano izquierda después del puente; a fin de que en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran ante la notaría de la Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, situada en San Isidro de Pérez Zeledón, altos Tienda Salvadoreña, frente a Importadora Monge, oficina número 4 (horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.) a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de este término, aquella pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se tramita bajo expediente número: 04-2020.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020488051 ).

A las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veinte, esta notaría bajo el expediente cero uno-dos mil veinte, declaró abierto el proceso sucesorio ab inestato en sede notarial de Nancy María Picado Bonilla, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Tibás, San José, cédula uno- trescientos veintiuno- ochocientos ochenta y ocho. Se emplaza y se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento que de no presentarse dentro de ese plazo ante esta Notaría, ubicada en San José, Barrio González Lahamann del Minae ciento veinticinco metros norte, la herencia pasará a manos de quien corresponda.—Licda. Rita Calderón Alfaro. Tel. 22216939.—1 vez.—( IN2020488052 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de: Orlando Édgar José Calvo Redondo, quien era mayor, viudo, comerciante, de Cartago, La Unión, Tres Ríos, cédula de identidad N° 3-094-168, quien falleció el 04 de febrero del 2020, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de esta publicación de este edicto, comparezca ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. La dirección de la notaría es: San José-Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta. Fax: 22-55-15-94.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488067 ).

Se cita y emplaza a todo los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Manuel Sánchez Ramírez, mayor, casado una vez, pensionado, portaba la cédula de identidad número tres-ciento sesenta y cuatro-seiscientos treinta y seis, vecino de Cartago, Tierra Blanca, de la Iglesia Católica de la localidad trescientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, para que, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 01-2020. Notaría del Bufete de la licenciada Lisbeth Castillo Barquero.—Cartago, veintinueve de septiembre del dos mil veinte.—Licda. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2020488069 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Osvaldo Rodríguez Campos, mayor, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105150779 y vecino de San José, Pozos de Santa Ana. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 19-000351-0296-CI-9.—Juzgado Primero Civil de San José, 19 de agosto del año 2020.—Lic. Santiago Ugalde Castillo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488092 ).

Por escritura número trescientos treinta y cuatro, de las trece horas del veintinueve de setiembre del presente año, se da apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó Euleterio Lara Lara. Se cita y emplaza a los herederos, acreedores y otros interesados a fin de que se apersonen al sucesorio, para hacer sus intereses.—Puntarenas, veintinueve de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Salvador Barrantes Bosque, Notario.—1 vez.—( IN2020488105 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilfrido Trinidad de Los Ángeles Agüero Céspedes, mayor, soltero, pintor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0105460224 y vecino de San Sebastián. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente 20-000513-0180-CI-2.—Juzgado Civil Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 16 de setiembre del 2020.—Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2020488109 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Marlene Mayela Murillo López, a las trece horas del veintidós de setiembre del dos mil veinte, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera: Idalia López Chacón, quien fue mayor, casada una vez, de ocupaciones del hogar, con cédula de identidad número cinco-cero ciento catorce-cero ciento setenta y uno, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas cincuenta metros este de la Escuela Buenos Aires. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Alajuela, Centro de Comercio Internacional, oficina número cuarenta y dos, Bufete BSV Asesores Legales, teléfono: 24431228.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1 vez.—( IN2020488125 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Nelson Enrique Cascante Castillo y Shirley Eugenia Cascante Castillo, a las once horas treinta minutos horas del veintinueve de septiembre del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miriam de los Ángeles Castillo Hidalgo, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Los ángeles de Pococí, Limón, con cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y ocho-cero quinientos veintiuno, Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mauricio Vargas Chavarría, en la ciudad de Guápiles. Teléfono 8907-5959.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020488140 ).

Ante esta notaría, de Juan Pablo Bello Carranza, carné profesional 7771, ubicada en San Rafael de Escazú, Plaza Tempo, lobby B, cuarto piso, se declaró abierto el sucesorio de quien en vida se llamó René Eugenio Antonio Campos Herrera, cédula 5-0088-0053, fallecido el once de setiembre del dos mil diecisiete. Se hace saber a posibles herederos e interesados, que deberán presentarse hacer valer sus derechos en un plazo de quince días a partir de este aviso.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2020488188 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia de Los Ángeles Obando Córdoba, mayor, estado civil Viuda, profesión u oficio Administradora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0109780049 y vecina de Montes de Oca. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000576-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 07 de setiembre del 2020.—M.Sc. Isabel Alfaro Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2020488198 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Miguel Ángel Angulo Morales, mayor, estado civil casado, costarricense, con documento de identidad N° 0104240171, y vecino de Desamparados, San Miguel, La Capri, Urbanización La Capri casa BH 27. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000427-0217-CI-4.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 03 de setiembre del 2020.—Licda. Floryzul Yazmín del Carmen Porras López, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488204 ).

Se hace saber: En este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerald Antonio Elizondo Navarro, mayor, soltero, agricultor, con documento de identidad uno-novecientos treinta y uno-novecientos cuarenta y cuatro (0109310944), vecino de San Gerardo de Rivas Pérez Zeledón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000176-0188-CI-2.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Charling Vargas Valenciano, Jueza.—1 vez.—( IN2020488209 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Fernando Gerardo Marín Venegas, mayor, estado civil casado, profesión u oficio taxista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0204360129 y vecino de Poás de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000585-0638-CI-8.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—1 vez.—( IN2020488210 ).

Se hace saber que en este despacho, bajo el expediente judicial N° 20-000196-0678-CI, se tramita el proceso sucesorio de Alex Moya Valerín, mayor, soltero, dependiente, costarricense, domiciliado en el cantón Limón, de la provincia Limón y titular de la cédula de identidad número 7-195-885. Se indica a las personas presuntas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar lo que consideren necesario en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de setiembre de 2020.—Licda. Adriana Magally Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488239 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hugo Alberto Ramírez Rodríguez, quien fue, mayor de edad, casado una vez, ingeniero topógrafo, con cédula de identidad número: cuatro-cero ciento cuarenta y cuatro-cero trescientos noventa y dos, vecino de Heredia, San Pablo, de la Casa Cural, ciento treinta metros al oeste, casa de dos pisos; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil veinte. Notaría de la Licenciada Andrea Alice Hernández Villarreal, en Heredia, Belén, San Antonio, veinticinco metros sur de la antigua Financiera Brunca Belén, tercer casa a la derecha, Teléfono: 8826-1899.—Veintinueve de setiembre del año dos mil veinte.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2020488245 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Orfilia Ramírez Ramírez a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte y comprobado el fallecimiento de Rafael Ángel Ramírez Bogantes, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela Palmares, Santiago trecientos metros oeste del salón comunal de Santiago, con cédula de identidad número dos – doscientos veintiunos-ochocientos dieciocho, fallecido el diecisiete de mayo del dos mil veinte en San Juan San Ramon de Alajuela, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Palmares, Alajuela, cincuenta metros Oeste del Centro de Cuido Eliza Álvarez, segundo local a mano derecha color blanco. Teléfono 2452-1303.—Miércoles 30 de setiembre del 2020.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco.—1 vez.—( IN2020488246 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fueron Juan Jiménez Villalta, mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-cero cero setenta-siete mil novecientos cuarenta y seis; y de Argentina Silvia de La Trinidad Solano Sánchez, mayor de edad, viuda primeras nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero sesenta y cinco-cero novecientos veinte; para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que, si así, no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. (Expediente Nº 0003-2020). Licenciada Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública, con oficina en San José, Pavas, La Favorita Norte de la Capilla La Medalla Milagrosa veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este. Para ser publicado en el Boletín Judicial por una única vez.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020488247 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jovita Muñoz Vargas, mayor, estado civil casada, profesión u oficio ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-trescientos cuatro-ochocientos setenta y cinco y vecina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 11-000203-0188-CI-7.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 22 de julio del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez Decisor.1 vez.—( IN2020488254 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Michael Joseph González Conde, quien fue mayor, soltero, administrador de empresas, cedula de identidad uno-cero nueve cero ocho-cero tres cinco seis, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización María Auxiliadora, Apartamentos Xinia, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda, Expediente número 0001-2020. Publíquese una vez. Notaría del Licenciado Pedro Antonio González Hidalgo. Notario Público. Heredia, ciudad, correo electrónico horizontepg@hotmail.com.—Heredia, trece de setiembre de dos mil veinte.—Lic. Pedro Antonio González Hidalgo.—1 vez.—( IN2020488255 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Gerardo Castro Moreno, mayor, cédula uno-trescientos cuarenta y dos-ochocientos noventa, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Aserrí, San Gabriel, Tranquerillas, doscientos metros al sur de la escuela, portón gris; para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Gerardo Castro Moreno. Expediente N° 0004-2020.—30 de setiembre de 2020.—Lic. Luis Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2020488294 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la Sucesión de quien en vida fuera Nurya del Carmen Carranza Marín, quien en vida fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula número seis - cero dos cero cuatro – cero cinco cero seis, vecina de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Villa Ligia, Daniel Flores, del Supermercado COOPEAGRI trescientos metros norte, casa color naranja mano derecha, fallecida el trece de octubre del dos mil diecinueve, defunción número uno-cero seis dos siete cuatro siete tres cero nueve cuatro cinco, se declara abierto el presente proceso sucesorio ab intestato, que se tramita ante la notaría del Lic. Dionicio Zúñiga Anchia, ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, contiguo al Hotel Rudys, teléfono 2770 48 54, Y para que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho de plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2020-DZA. Notario público. San Isidro del General primero de setiembre del dos mil veinte.—Lic. Dionicio Zúñiga Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2020488326 ).

En esta conotaria se tramita la sucesión notarial de quien en vida fue el señor Oscar Antonio Araya Rodríguez cedula identidad 1-0993-0553, casado una vez, comerciante, vecino de Tejar de El Guarco. Se convoca a todos los interesados a valer sus derechos dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Judicial ante esta notaria situada en Cartago; situada 50 metros sur, Edificio El Oriente.—Cartago 10 de Setiembre de 2020.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli y Otto Francisco Patiño Chacón, Notarios.— 1 vez.—( IN2020488331 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Mauricio Alberto Mora Lindo, con cédula de identidad uno-uno cero dos cinco-cero siete nueve, q-d-D-g. para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos los que crean tener derecho a la herencia, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente número 004-2020. Con oficina en San José, teléfono 8842-9268.—San José, 29 de setiembre de 2020.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488333 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Valdez Bonilla, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0800420429 y vecino de Heredia centro. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000709-0504-CI-1.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—1 vez.—( IN2020488339 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guido José Marrocchi Morales, mayor, estado civil casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0700210293 y vecino de Heredia y Margarita Benavides Campos, mayor, estado civil viuda, profesión u oficio educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0400690841 y vecina de Heredia. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 18-000819-0504-CI-2.—Juzgado Civil de Heredia, 06 de agosto del año 2019.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488340 ).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Ana María Hidalgo Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 0203120612, casada una vez, ama de casa, costarricense, vecina de Bijagua de Upala, Alajuela, en el cual se solicita declarar ausente al señor José Alberto Esquivel Badilla, mayor de edad, con número de cédula de identidad dos-doscientos sesenta y tres-ciento setenta y seis, ganadero, casado una vez. Las personas interesadas podrán hacer valer sus derechos dentro del plazo de un mes luego de la última publicación. Transcurrido ese plazo, se resolverá si procede o no la declaración de ausencia. Se ha nombrado administrador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a. Expediente N° 07-000715-0386-CI-6.—Juzgado Civil y Trabajo de Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 23 de setiembre del 2020.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez Tramitador.—( IN2020487783 ).    3 v. 1 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Camila Rojas Mahmud y Allis Sharning Mahmud Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-001354-0292-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas treinta y ocho minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.—Msc. Francinni Campos León, Jueza.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020485653 ).       3 v. 3.

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Mario Francisco Maldonado Pineda que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número N° 20-000318-0673-NA, se encuentra la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Sandí Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Sandi Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Ana Laura Solís Mena, jueza, expediente N° 20-000318-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487951 ).                                                       3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las menores Darwin Mijaus Álvarez Oporta, Yoryina Álvarez Oporta, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000713-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de julio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487968 ).                      3 v. 1.

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de presunción de muerte promovido por Aurea Mora Núñez conocida como Auria Mora Núñez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Bajo Las Esperanzas, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente en el abastecedor La estrella del lugar, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-ochocientos noventa y dos con respecto a la supuesta ausencia de Arnulfo Barboza Umaña, mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Bajo Las Esperanzas, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente dos kilómetros al sur del puente Calle Mora del lugar, portador de la cédula de identidad número uno ciento ochenta y uno cero setenta y cinco. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número 0104880238, expediente N° 19-000079-0188-CI. Nota: publíquese tres veces en días consecutivos en un diario de circulación nacional (Artículo 181.1 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 23 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez, teléfono: 27701570.—( IN2020488216 ).                        3 v. 1.

Se avisa al señor Róger Francisco Lizano Bermúdez, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1192-0014, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000568-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Aaron Zamora Hernández, Isaac Lizano Hernández, Gabriel Santamaría Hernández y Marconey Lizano Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487293 ).

Se avisa, a la señora Laura Victoria Arroyo Fernández, mayor, de domicilio desconocido, misma representada por el curador procesal Licenciado Juan Carlos Durán Matamoros, se le hace saber que existe proceso N° 19-000224-0673-NA de suspensión de patria potestad de la persona menor de edad Santy Esteban Alpízar Arroyo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Laura Victoria Arroyo Fernández, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de diez días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 158 y 159 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licenciada Mailyn Duran Solano.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre de 2020.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487295 ).

Se avisa al señor Leonardo Martín Sanabria Zepeda, mayor, costarricense, portador del documento de identidad N° 1-1430-0922, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 19-000959-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por 19-000959-0673-NA, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Said Gael Sanabria Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre de 2020.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487384 ).

Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza del Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita a Marlon Francisco Roni Chavarría, quien es mayor, soltero, costarricense, de paradero desconocido, portador de la cédula de identidad número 1-0894-0210, representado dentro de éste asunto por el curador Lic. Heberto José Noguera González, se le hace saber que en el proceso de autorización de salida del país, obtención de pasaporte y visa de los Estado Unidos de Norteamérica incoado por Cynthia Vargas Cambronero en su contra se ordenó notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice en el por tanto: “Por tanto: Con base en lo expuesto y en artículos 5, 16 y 105 del Código de Niñez y Adolescencia, así como en numeral 151, siguientes y concordantes del Código de Familia, 3 y 18 de la convención de Derechos del Niño, se declara con lugar parcialmente las presentes diligencias de Permiso de Salida del país y confección de Pasaporte establecida por Cinthya Gabriela Vargas Cambronero a favor de los intereses de la persona menor de edad Kaleysha Gabriela Roli Vargas, cédula de identidad de menor número 118700815 contra el progenitor señor Marlon Francisco Roni Chavarría. Así de esta forma, queda autorizada la madre de la persona menor señora pasaporte costarricense y visa de los Estados Unidos de Norte América de la persona menor de edad Kalehysha Gabriela Roni Vargas, se autoriza la salida del país de manera temporal por las veces que lo requiera durante los meses de enero y febrero del 2021, dependiendo de la posibilidad de confección oportuna del pasaporte y del progreso de las restricciones Migratorias imperantes en razón de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la enfermedad del Covid 19, salida que realizará la persona menor en compañía de la madre y las personas que la señora Vargas Cambronero considere oportuno autorizar para la expedición del permiso temporal respectivo. Se advierte a las partes que el permiso otorgado es temporal de manera exclusiva para realizar el viaje programado a Escocia o al destino que la progenitora deberá dar a conocer al despacho en los meses de enero y febrero del 2021, deberá la promovente comparecer a este Despacho con la antelación suficiente para el trámite de sucesivas autorizaciones. De igual manera se le previene a la parte promovente una vez realizado el viaje presentar dentro de los siguientes cinco días, documentos de Ingreso al país de la persona menor de edad, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia de manera inmediata ante el pedido de la parte y sin más trámite confecciónese la ejecutoria de ley. Notifíquese la presente sentencia mediante edicto que deberá ser expedido por el despacho. Una vez firme el fallo confecciónense las ejecutorias de Ley. Quedan las partes apercibidas de su derecho a apelar el fallo en el plazo de Ley. Es todo. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza”. Expediente N° 15-400535-0216-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Daniela Bolaños Camacho, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487435 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 20-000774-1302-FA, solicitan se apruebe la adopción individual de persona mayor de edad Leslie Cavajal Arrieta cédula de identidad N° 02-0727-0270. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de setiembre del 2020.—MSC. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487513 ).

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 41-2019 de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: “...Se decreta la insolvencia de Karol Maryaleny Gómez Monge cédula de identidad número 1-1190-099. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil, esta declaración surte los siguientes efectos: Se dispone la apertura del concurso civil de acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La señora Karol Maryaleny Gómez Monge queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, como la fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador que para tal fin se nombre. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe a este juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la señora Karol Maryaleny Gómez Monge, comuníquese por mandamiento la presente resolución a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de la señora Gómez Monge en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 180001490958-9 de este juzgado en el Banco de Costa Rica. Así que la parte que sea legalmente inembargable de su salario le será entonces entregada de manera íntegra a la insolvente, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, fuera de las impuestas por ley, aun consentidas por el trabajador, en perjuicio de la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de doña Karol Maryaleny Gómez Monge. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese la insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por este juzgado de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos a la deudora insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos o devolución de dinero a favor del insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 180001490958-9 de este juzgado en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema de depósitos judiciales, previo a la transacción bancaria que interese. En aplicación de lo establecido en el artículo 767 del Código Procesal, expídase oficio al Juzgado Primero Especializado de Cobro Judicial de este circuito judicial, con el fin de que se sirvan remitir por fuero de atracción, los procesos establecidos contra la fallida antes de la presente declaratoria, salvo que se trate de procesos de ejecución prendaria en haya señalamiento para remate. Con la finalidad de darle publicidad al estado de insolvencia de la concursada, se ordena expedir oficio a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que en adelante, en las próximas constancias de salario que emita de la señora Gómez Monge, se advierta de su condición de insolvente. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta...” Expediente N° 18-000149-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Diego Sánchez Cascante, Juez.—1 vez.—( IN2020487523 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Álvaro Steven Sarmiento Tenorio, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, Dato desconocido, vecino de domicilio desconocido, cédula N° 0701840552, y Jennifer Brumley Gordon, mayor, cédula N° 0701600722, demás calidades y domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 18-000402-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Steven Sarmiento Tenorio y Jennifer Brumley Gordon, se ordena notificarle por edicto, la sentencia número 2020000085 que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cinco minutos del seis de febrero del año dos mil veinte. y resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—... II.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Álvaro Steven Sarmiento Tenorio, Jennifer Melissa Brumley Gordon y Kevin Rivera Arana, declarando en esta vía judicial el estado de abandono confines de adopción de las personas menores de edad Jaden Rashad Sarmiento Brumley y Breylan Jamil Rivera Brumley, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental de los menores de edad que ostentaban las personas aquí demandadas. Se tiene como Depositaria de los niños a la señora María Luz Arana Cordero, la cual deberá presentarse a aceptar el cargo dentro del tercer día. Se falla este asunto sin condena en costas para las partes demandadas. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño Jaden, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al tomo dos mil noventa y seis (2096), folio trescientos cuarenta y cuatro (0344), asiento seiscientos ochenta y ocho (0688) así como en el asiento de inscripción del niño Breylan constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta y siete, (0367), folio ciento cincuenta y nueve (0159), asiento trescientos dieciocho (0318). Expídase la ejecutoria por simple solicitud para su inscripción una vez que adquiera firmeza el fallo. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar al demandado Álvaro Steven de la presente sentencia mediante edicto. Notifíquese. David Felipe Cortés Segura, Juez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487758 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Evangellista Vásquez Rivas y María Isabel Matarrita, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 17-000478-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: N° 2020000394.—Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las doce horas y cuatro minutos del veintinueve de abril del dos mil veinte. Proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, abogada, carné N° 11347, a favor de la persona menor de edad: Josué Andrey Vásquez Matarrita, de 02 años de edad, nacido el 01/01/2015, hijo de Evangelista Vásquez Rivas, con cédula de identidad N° 602170968, y de María Isabel Matarrita Vega, con cédula de identidad N° 2-0517-0700; ambos vecinos de Limón, Guácimo, Pocora Norte, del Ebais a mano derecha como 200 metros norte buscando hacia Mascota, casa color rosada. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I).—Cuestiones de trámite:…, II.—Sobre los hechos probados:…, III.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre las costas:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad y consecuentemente se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad: Josué Andrey Vásquez Matarrita, en el hogar de la señora Jeannette Matarrita Vega, quien deberá comparecer a este Despacho, para aceptar el cargo conferido, una vez pasada la emergencia sanitaria que envuelve a nuestro país y el mundo entero. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria judicial de abandono. Expediente N° 17-000478-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487760 ).

Se hace saber al señor Svetoslav Guerguiev Dontchev, mayor, casado, nacionalidad Bulgara, pasaporte número 318723370, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 19-000920-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. (Publicar una vez).—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de agosto de 2020.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487777 ).

Lic. José Rogelio Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Abigail Duarte Castro, cédula N° 0701910995, y Mauricio Varela Mora, cédula N° 0701670141, se les hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 19-000803-1307-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Abigail Duarte Castro, Mauricio Varela Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y dieciocho minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve. De las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Maykira Alejandra Varela Duarte y Naydelin Argery Varela Duarte, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mauricio Varela Mora y Abigail Duarte Castro a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Maykira Alejandra Varela Duarte y Naydelin Argery Varela Duarte, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Kattia Duarte Castro, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese a los demandados personalmente o por cédula en su casa de habitación. Para realizar dicha diligencia se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Pococí por localizarse el señor Varela Mora en: Guácimo, Duacarí, después del puente de hamaca 200 metros este y 100 metros norte, primera casa a mano derecha color verde, teléfono: 8504-1154; y la señora Duarte Castro en: Guácimo, Carambola, Urbanización Sol del Caribe, casa 41 a mano derecha, primera entrada. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Jose Rogelio Chaves Mora, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487778 ).

Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez del Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber a Hairol Mola Santana, quien es mayor, originario de la República Dominicana, naturalizado costarricense, portador de la cédula de identidad número 8-0103-0280, que en este despacho se interpuso proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada entablado por Ulises José Moran Arauz a favor de las personas menores de edad Yohara Ulises, Esteban Yasdany y Naiyara Yahoska, proceso el cual se tramita bajo el expediente número 19-000480-1534-FA, cuya pretensión es que los menores supra indicados se le cambie el apellido de Mola por el de Moran, para tales efectos se le otorga el plazo de tres días a fin de que conteste éste asunto. Expediente 19-000480-1534-FA.—Juzgado de Familia y Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 11 de setiembre del 2020.—Lic. Claudio Cesar Rojas Castro, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487795 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hacer saber a Maydelis Pérez Barroto Tabares, en su carácter personal, mayor, casada, cubana, ama de casa, con documento de identidad PB008479 de demás datos desconocidos y domicilio desconocido, se le hace saber que en Proceso de Divorcio, seguido bajo el número de causa expediente Nº 19-000358-1307-FA, establecido por Alberth Mauricio Caballero Camacho, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del diez de julio del año dos mil veinte. Proceso de divorcio, establecido por Alberth Mauricio Caballero Camacho contra Maydelis Pérez Barroto Tabares. Resultando: Primero...Segundo...Tercero... Considerando: I...II... Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de Divorcio interpuesta por Alberth Mauricio Caballero Camacho contra Maydelis Pérez Borroto Tabares y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actor y demandada. 2) No se establece derecho a alimentos entre ellos. 3) No hay bienes en el patrimonio de los cónyuges de los cuales se haya solicitado o alegado derecho alguno. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil en el libro de matrimonios de la provincia de San José al tomo cuatrocientos ochenta y cuatro (384), folio doscientos seis (206) asiento cuatrocientos doce (412). Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de setiembre del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487796 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de: Claudia Chinchilla Muñoz, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Ligia María Díaz Chinchilla, Rodrigo Díaz Chinchilla, Roger Enrique Díaz Chinchilla, Yolanda Díaz Chinchilla. Expediente N° 19-000335-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 26 de setiembre del 2019.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487797 ).

De la solicitud de adopción conjunta promovida por Johan Eduardo Rodriguez Blanco y Kattia Del Carmen Ruiz Castro a favor de la persona menor de edad Dailyn Pamela Pérez Martínez, se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N° 20-000712-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de setiembre del 2020.—Licda. Sandra Saborio Artavia, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487807 ).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Leodil Lázaro Mejías Mac Williams, mayor, cubano, casado, documento de identidad 50660, ocupación y domicilio desconocidos, que en este Despacho, con el expediente número 15-001403-0186-FA se tramita en su contra el proceso abreviado de nulidad de matrimonio, en el cual se dictó la resolución que, en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia de San José. A las dieciséis horas y seis minutos del trece de enero de dos mil dieciséis. I. De la anterior demanda abreviada de inexistencia de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Iveth de los Ángeles Chacón Aguilar, Leodil Lázaro Mejías Mac Williams por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias....Conforme lo solicita la parte actora y en carácter de medida cautelar, solicítese al Registro Civil y a la Dirección de Migración y Extranjería, suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Leodil Lázaro Mejías Mac Williams, en razón de su supuesto matrimonio con mujer costarricense. III. Asimismo, expídase mandamiento al Registro Civil, con el fin de que se anote la cita de inscripción de matrimonio número 1-0384-042-0083, correspondiente al matrimonio celebrado entre Leodil Lázaro Mejías Mac Williams e Iveth de los Ángeles Chacón Aguilar. Emítanse los oficios correspondientes. Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.” Se ordena así en proceso abreviado de Procuraduría General de La República contra Iveth de Los Ángeles Chacón Aguilar, Leodil Lázaro Mejías Mac Williams. Expediente Nº 15-001403-0186-FA. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de setiembre del año 2020.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487859 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ervin Antonio Moncada Santamaría, documento de identidad N° PC1205754, taxista, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-001197-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Sentencia de primera instancia N° 2020000803.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de setiembre del dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Leydin del Carmen Rivera García, mayor, casada, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia número 155811652533, vecina de La Uruca, San José, contra Ervin Antonio Moncada Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PC1205754, de domicilio desconocido, representado por su curadora procesal, licenciada Melani Campos Bermúdez. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los siguientes términos: 1. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Leydin del Carmen Rivera García, nicaragüense, cédula de residencia número 155811652533, con Ervin Antonio Moncada Santamaría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PC1205754. 2. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. 3. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo, de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4. Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 510, folio: 455, asiento: 910. 5. Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, se conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley N° 9621. 6. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. 7. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Melani Campos Bermúdez, curadora procesal de la parte demandada Moncada Santamaría, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la Licda. Campos Bermúdez, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Leydin del Carmen Rivera García contra Ervin Antonio Moncada Santamaría. Expediente N° 19-001197-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de setiembre del 2020.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487873 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona Angiesen Naomy y Evoleth Natasha ambas Madrigal Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 20-0001790869-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veinte de agosto del dos mil veinte.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487874 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante. Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Polonia Bonifacio en su carácter personal, Se le hace saber que se dictó sentencia de primera instancia Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas veintiséis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte. Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio 14-001267-0187-FA, establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, contra Edwin Ricardo Corrales Díaz, chofer, cédula de identidad número 6-262-413, vecino de Puntarenas, y Polonia Bonifacio, de nacionalidad dominicana, documento de su país número DI2636027, de domicilio desconocido, representado por el curador procesal, licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños. Resultando: I.II.III.IV Considerando: I.II.III. IV. V. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechaza la excepción de prescripción, y se acoge la presente demanda, por lo que: 1.- Se anula el matrimonio de Edwin Ricardo Corrales Díaz, cédula de identidad número 6-262-413, y Polonia Bonifacio, de nacionalidad dominicana, documento de su país número DI2636027, celebrado el 15 de octubre del año 2000 ante el notario público Elmer Marchena Alfaro. 2.-Anúlese la inscripción del acto matrimonial inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al tomo 080, folio 133, asiento 265. 3.-Conforme el numeral 19 del Código de Familia, comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y beneficios de naturalización, que la parte demandada Polonia Bonifacio haya solicitado o solicite con fundamento en el matrimonio aquí anulado. 4.- Sin especial condenatoria en costas, por haber litigado las partes de buena fe, de acuerdo con el numeral 222 del antiguo Código Procesal Civil, aplicable únicamente a materia familiar, según Ley 9621.5. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por única vez en el Boletín Judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 263 del cuerpo normativo supra citado.6. Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios del licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños, curador procesal de la parte codemandada Polonia Bonifacio, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que el Licenciado Sánchez Bolaños, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487919 ).

Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jacqueline Martínez Espino, documento de identidad 50468, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en su contra, bajo el expediente número 19-000432-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia de primera instancia 2020000804 Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil veinte. Proceso abreviado de divorcio promovido por Carlos Iván López Parriles, mayor, casado, técnico electricista, nicaragüense, cédula de residencia número 155826746726, vecino de La Carpio, San José, contra Jacqueline Martínez Espino, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PP50468, de domicilio desconocido, representada por su curadora procesal, licenciada Estrella García Araya. Resultando: I.— II.—III.—  Considerando: I. II. Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio promovida, en los siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Carlos Iván López Parriles, nicaragüense, cédula de residencia número 155826746726, con Jacqueline Martínez Espino, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país número PP50468. 2.- Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Se rechaza la pretensión sobre pérdida del derecho alimentario de la señora Martínez, según lo explicado en la parte considerativa. 3.- Sobre la autoridad parental de la persona menor de edad Joshua Gadiel López Martínez: La madre seguirá ostentando la guarda del niño, pero los demás atributos de autoridad parental serán compartidos entre ambos progenitores.- 4.- Bienes Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 5.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo: 454, folio: 408, asiento: 816. 6.- Costas: No se realiza especial condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según Ley 9621. 7.- Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por una única vez. 8.- Por haber cumplido con su labor, solicítese a la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, cancelar los honorarios de la licenciada Estrella García Araya, curadora procesal de la parte demandada Martínez Espino, lo anterior por un monto de sesenta y cinco mil colones más un trece por ciento del impuesto sobre el valor agregado, que corresponde a un monto de ocho mil cuatrocientos cincuenta colones, lo que asciende a un total de setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones. Una vez aprobados los mismos, se estará comunicando el número de autorización para que la licenciada García Araya, presente ante este despacho la factura por sus servicios profesionales, consignando el número dado, a fin de proceder a realizar el visto bueno. Notifíquese. Isabel Villegas Cascante. Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de Carlos Iván López Parriles contra Jacqueline Martínez Espino; expediente Nº19-000432-0187-FA. Juzgado Segundo de Familia de San José. 30 de setiembre del año 2020.- Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Isabel Cristina Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C 364-12-2020.—Solicitud 68-2017-JA.—( IN2020487920 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil la señora Yerlin Pamela Arroyo Morales, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 0113630740, vecina de Limón, Pococí, Roxana, 75 metros este de la carnicería la parada, hija de Marlene Arroyo Morales, nacida en Hospital Central de San José, el día doce de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con treinta y un años de edad y el señor Marvin Gerardo Castro Alfaro, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 0702010287, vecino Limón, Pococí, Roxana, 75 metros este de la carnicería la parada, hijo de Rafael Reiner Castro Salazar y Jeannette Alfaro Céspedes, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día doce de octubre de mil novecientos noventa, con veintinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000886-1307-FA. Este edicto debe será publicado solo una vez en el Boletín Judicial,—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de agosto del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487940 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jeff Allen Omeir Waters, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 20-000888-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores: Kirchany Alesha Omeir Anderson, Kirsham Alexis Anderson Tucker, Kyrshmar Allen Anderson Tucker, Kirshlan Aleiner Andreson Tucker, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Kimberly Anderson Tucker Y Jeff Allen Omeir Waters, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a las personas menores de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada los menores: Kirchany Alesha Omeir Anderson, Kirsham Alexis Anderson Tucker, Kyrshmar Allen Anderson Tucker, Kirshlan Aleiner Andreson Tucker, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae de la medida de abrigo temporal de fecha seis de marzo del dos mil veinte, realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar a un representante legal con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Kimberly Anderson Tucker y Jeff Allen Omeir Waters, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Cartago. Por localizarse 1) Kimberly Anderson Tucker en Cartago, Tres Ríos, San Diego, Barrio San Martín frente a la entrada principal de Terra Mall, exactamente en la entrada de soda Sazón Casero, a los 200 metros a mano izquierda, tercer cuartillo de don joto, teléfono: 8750-4499 y 6089-8333. Notifíquese a Jeff Allen Omeir Waters mediante la publicación de edicto por carecer de domicilio y demás datos. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: Siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Cartago, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de Escritorio Virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Kimberly Anderson Tucker, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 20-000888-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de setiembre del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487941 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mélida del Socorro Barrera y Augusto César Chamorro Mongrio, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial, Expediente N° 20-000222-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y treinta y nueve minutos del veinte de julio de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Neysi Yahima Chamorro Barrera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mélida del Socorro Barrera y Augusto César Chamorro Mongrio, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en Sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Neysi Yahima Chamorro Barrera, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, conforme se extrae del informe social de fecha veintisiete de marzo del dos mil veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de Ana María Mairena Marín, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a Mélida del Socorro Barrera y Augusto César Chamorro Mongrio por medio de la publicación de edicto, al desconocer domicilio. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de Depósito Judicial, Expediente N° 20-000222-0673-NA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de julio del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487947 ).

Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a Braxis Cerna Arroyo, en su carácter de parte, quien es costarricense, mayor, casada dos veces, cédula de identidad número 110320425, se le hace saber que el proceso guarda crianza y educación, NUE 20-000329-0688-FA establecido por el Saul Agustín Rojas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de guardia crianza y educación establecida por el accionante Saul Agustín Rojas Vargas, se confiere traslado a la accionada Ixhiara Rojas Cerna en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese esta resolución al demandado Rojas Cerna, en la persona de su curador procesal el Licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, en el medio señalado por él en su escrito de aceptación de cargo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de notificar al Patronato Nacional de la Infancia deberá la actora aportar en el plazo de tres días, un juego de copias de la demanda inicial y sus pruebas, esto bajo el apercibimiento que en caso de omisión no se podrá oír sus futuras gestiones. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza. Expediente N° 20-000329-0688-FA. Clase de asunto guardia crianza y educación. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a partir de la publicación.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas y dieciocho minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, 25 de agosto del año 2020.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487952 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Bonilla Coto, en su carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda abreviado de suspensión de patria potestad expediente 20-000402-0338-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta minutos del trece de febrero del año dos mil veinte. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Sede Paraiso, se confiere traslado a los accionados Jefri Emilio Segura Vindas, Mario Daniel Bonilla Coto, Tatiana Robles Salazar por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y al señor Mario Bonilla Coto en la dirección que se desprende del portal de consultas del Registro Civil. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o Negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no pueden brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga el depósito provisional de la persona menor de edad Michelle Bonilla Robles en el hogar de su tía paterna Juanita Jazmín Bonilla Coto, a la persona menor de edad Keysi Segura Robles en el hogar de su abuela paterna Ana Lilliana Vindas Vindas y a la persona menor de edad Ian Robles Salazar en el recurso comunal de la señora Marielos Vindas Vindas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487953 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia que promueve Fanny Auxiliadora Rodríguez Piedra, persona con discapacidad Carmen Rodríguez Piedra. Expediente número 20-001928-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487955 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, Expediente Nº 20-000408-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y cinco minutos del seis de mayo del dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Natalia Bonilla Román, planteado por PANI contra Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional a la persona menor de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Natalia Bonilla Román, lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del Informe de Intervención Psicológica de fecha quince de enero del dos mil veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Limón, Pococí, La Rita, Jardín, del Templo Católico 25 metros este casa de cemento color celeste, dirección aportada mediante cuenta cedular. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Prevención: siendo que por competencia territorial se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones de Este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que ante la implementación del sistema de escritorio virtual, ya se encuentra debidamente firmada la comisión, por lo que deberá proceder a su impresión, así como a la impresión de la presente resolución y adicionalmente aportar un juego de copias de la demanda inicial, que adjuntará a dichos documentos con la finalidad de notificar a Meribeth de Los Ángeles Bonilla Román, lo anterior dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. La documentación señalada deberá ser presentado directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial, Expediente Nº 20-000408-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de junio del 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Decisora.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487966 )

Licenciado Francisco Cordero Calderón, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mariana Del Socorro Aguirre González, Jonathan Michael Palacios Castro y Juan José Ríos Sánchez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente N° 20-000879-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas diecinueve minutos del quince de setiembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Jorelis Carmen Ríos Aguirre (madre adolescente) y Yordan Michael Palacios Ríos, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Mariana Del Socorro Aguirre González, Jonathan Michael Palacios Castro y Juan José Ríos Sánchez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfonocelular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En este mismo acto y por haberlo solicitado así la parte actora, sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas, se resuelve: En el escrito de demanda, el ente actor solicita como medida provisoria en tanto se desarrolla este proceso, se otorgue en depósito judicial provisional de las personas menores de edad interesada en este asunto, indicando que según los informes que constan en autos esta actualmente cuentan con los elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada los menores Jorelis Carmen Ríos Aguirre (madre adolescente) y Yordan Michael Palacios Ríos (hijo), lo cual no se daba bajo el cuido de sus progenitores, con forme se extrae del informe psicológico de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veinte realizado por Patronato Nacional de la Infancia, concluye que los padres mantienen conductas riesgosas y que como se dijo la menor ve cubiertos sus carencias materiales y psicoafectivas con su cuidador actual. Ahora bien, se sabe que el régimen de medidas cautelares, como instituto del derecho procesal, establece la necesidad, para el otorgamiento, de dos presupuestos básicos, por un lado el necesario establecimiento de la apariencia del buen derecho, esto es que de los autos se tenga que efectivamente el derecho que se solicita en la demanda (pretensión material) tenga alguna oportunidad de triunfar en el litigio, al menos que se derive la existencia de los mínimos presupuestos para lo pretendido; y por otro lado se hace necesario que permanezca para su dictado el peligro en la demora, sea que la necesidad de tomar la medida cautelar se da en virtud de que si no se hace se puede perder el derecho invocado si es que se concede en sentencia. El primero de los presupuestos, en una acción como la que se pretende se tiene con el hecho de que de denota que el peticionario es el ente encargado de velar por la seguridad e intereses de las personas menores de edad en este país y además que existen por ahora documentos e informes fehacientes en el expediente que dan cuenta de las actuaciones del ente actor, las cuales validan las delicadas acusaciones presentadas; lo que hace que exista un indicio importante de la existencia del derecho pretendido. Por otro lado, el presupuesto del peligro en la demora, si bien se trata de una pretensión que claramente no es peligrosa que no se pueda cumplir materialmente en caso de sentencia afirmativa luego del proceso, que necesariamente debe tener una duración biológica que asegura el debido proceso de las partes; en el caso en que nos encontramos, ese presupuesto se traduce en la necesidad de que en caso de que en algún momento se llegue a considerar la pretensión, la relación entre la depositaria provisional y los menores se haya mantenido en el tiempo; amén de que el hecho de evitar los riesgos necesarios en vista de la situación fáctica que se ha establecido en la litis. No se trata acá de entrar a un análisis probatorio del caso fáctico como silogismo lógico de acceso a la justicia, sino únicamente de verificar situaciones concretas emanadas de los documentos presentados para efectivizar un derecho que debe ser acorde con la normativa relativa al sector de niñez y especialmente en concordancia con el principio del mejor interés que propugna no solo el artículo tercero de la Convención sobre Derechos del Niño, sino también el artículo quinto del Código de Niñez y Adolescencia, principio que se convierte en una norma marco del ordenamiento jurídico en el cual el legislador pone en manos de la persona juzgadora la solución del caso a través de él, sea que deja en arbitrio de la juez o el juez una decisión según los parámetros de aplicación del principio, que naturalmente varían conforme a las condiciones geográficas y socioculturales de las personas. En este ejercicio jurídico de desarrollo y creación del derecho del caso concreto, es evidente que los menores de edad tiene un derecho fundamental de resguardar su integridad emocional y de tener una vida conforme a sus intereses, y en este caso lo será si se encuentran junto a su cuidadora y por ello, como una medida provisional de naturaleza eminentemente cautelar, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Depósito Judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar a un representante leal con suficientes facultades en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido, esto sin perjuicio de que la medida pueda ser revisada en cualquier momento. Notifíquese esta resolución mediante la publicación de edicto a los progenitores Mariana Del Socorro Aguirre González, Jonathan Michael Palacios Castro y Juan Jose Ríos Sánchez, quienes son de nacionalidad nicaragüense y demás calidades conocidas. Notifíquese. Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso de depósito judicial. Expediente N° 20-000108-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de setiembre del 2020.—Francisco Cordero Calderón, Decisor.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487969 ).

Se hace saber en este Tribunal de Justicia, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrés Delfín Morun Masís mayor, soltero, analista de datos, cédula de identidad 0603430550, vecino de San José, Tibás, en el cual pretende cambiarse el nombre a Andrés Marun Masís mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 20-000612-0182-CI-7.—Juzgado Tercero Civil de San José, 23 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2020488033 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veinte. En vista que Himel Theotonius Rozario, documento de identidad PA 579252433, de nacionalidad estadounidense, en su calidad de demandado civil, no se ha presentado a esta Fiscalía a fin de comunicarle personalmente la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Licda. Ana Ramírez Quesada, abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, dentro de la sumaria 19-001406-0175-PE, que se sigue en contra de Himel Theotonius Rozario, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Adonay Rojas Calvo, se procede a comunicarle y darle traslado de la misma mediante edicto, que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial, confeccionándose el oficio de estilo, lo anterior de conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, así mismo y de conformidad con las circulares N° 58-09 y 67-09 emitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia , se comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, esta publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Nicole Monge Porras, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487805 ).

En la sumaria 18-000151-0630-PE, seguida contra César Augusto Rivera Álvarez, portador de la cédula de identidad 0701690312, vecino de Guanacaste, Carrillo Sardinal, Playas del Coco, Barrio Las Palomas, en la curva donde están los back joes, en la entrada que está a mano izquierda 200 metros hacia adentro, casa color papaya, o en Barrio San Martín frente del primer puente, teléfonos 6013-0747, 8620-5155, 8485-1739, 6350-1402, por el delito de Transporte de Droga, Sustancias o Productos sin Autorización Legal en perjuicio de la salud pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas dieciocho minutos del ocho de octubre del dos mil diecinueve a Cesar Augusto Rivera Álvarez, portador de la cédula de identidad 0701690312, debiendo el interesado presentarse ante el despacho para la entrega del dinero decomisado en la presente causa; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, al ser las ocho horas veinte minutos del veintidós de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Valeria Campos Mejía.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487860 ).