BOLETÍN JUDICIAL N° 193 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

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JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Avisos

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 203-2020

ASUNTO:    Modificación de la circular N° 185-2020 “Tiempo de restablecimiento de servicios luego de las limpiezas según caso identificado por COVID-19”.

A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 89-2020 celebrada el 15 de setiembre de 2020, artículo XXXVIII, aprobó modificar de la circular N° 185-2020 del 1 de setiembre de 2020, “Tiempo de restablecimiento de servicios luego de las limpiezas según caso identificado por COVID-19”, de la siguiente manera:

 

Sin contactos, ni casos sospechosos

Contacto

Caso sospechoso

Caso confirmado

Tipos de Desinfección

Limpieza rutinaria

Preventiva

Limpieza profunda

Limpieza profunda

Tiempo de reingreso de la población judicial posterior a desinfección

Inmediatamente

45 minutos

4 horas

4 horas

 

Publíquese por una única vez en el Boletín Judicial.

San José, 22 de setiembre de 2020.

                                                                 Lic. Carlos T. Mora Rodríguez,

                                                                Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.—( IN2020488368 ).

CIRCULAR N° 214-2020

ASUNTO:    Acuerdo de Corte Plena. Sesión N° 55-2020 del 28 de setiembre de 2020, en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, ABOGADOS,

ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión extraordinaria N° 55-2020, celebrada el 28 de setiembre del 2020, artículo XIV, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:

Considerando:

1ºQue los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.

2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.

3ºQue el Poder Ejecutivo emitió la Directriz N° 092-S-MTSS-MIDEPLAN para los entes y órganos que están sujetos a su relación de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de aprobación del presente acuerdo, en donde se establece el deber de estos de mantener el aforo de servidores públicos indispensable para la continuidad en la prestación de servicios públicos y siendo así que esta Corte estima procedente tomarla en consideración como referente para la toma de decisiones.

4ºQue para regular la prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” por parte del Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5ºQue mediante Resolución N° MS-DM-4552-2020 Ministerio de Salud, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte, se emitieron medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, en las cuales se dispuso ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público.

6ºQue mediante Resolución N° MS-DM-JM-5291-2020 Ministerio de Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, publicada en el Alcance Digital N° 230 a La Gaceta N° 220 de 01 de setiembre de 2020, se dispuso dejar sin efecto la Resolución N° MS-DM-4552-2020, de las doce horas del cuatro de junio de dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 132 del 05 de junio del 2020, en concordancia con las actualizaciones y cambios en las medidas sanitarias y de restricción vehicular emitidas por el Poder Ejecutivo para el período comprendido entre el 09 y el 30 de setiembre de 2020.

7ºQue las acciones del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la Resolución N° MS-DMJM-5291-2020 Ministerio de Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, implican una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad en el cuidado personal, sus familias y terceros.

8ºQue de conformidad con la información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación, control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR), tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de Situación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).

9ºQue conforme a lo anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y servicios.

10.—Que esta Corte, ha venido adoptando una serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de atención de la emergencia.

11.—Que dentro de los indicados acuerdos, para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N° 18-2020 celebrada el 02 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo Unico y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X.

12.—Que la última prórroga conforme lo indicado en el considerando anterior es el acuerdo de sesión ordinaria N° 50-2020, celebrada el 07 de setiembre del año en curso, artículo XII, comunicado mediante circular 189-2020 y con vigencia hasta el 30 de setiembre de los corrientes.

13.—Que la Resolución N° MS-DM-6958-2020 de las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del presente año, dispone en su punto Tercero que, para las oficinas administrativas del sector público en general, el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su artículo sexto define que “Todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19”.

14.—Que dentro de los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo ante la emergencia nacional. En el mismo sentido, la Directriz N° 077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de prevención contempladas en esa directriz (artículo 8°); y, como medida de prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible, manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión extraordinaria N° 50-2020, comunicado mediante Circular N° 189-2020.

15.—Que en los últimos días, se ha generado un incremento en los casos de personas contagiadas con la enfermedad del COVID-19, conforme los reportes oficiales, siendo así que es de esperar que la apertura comercial indicada implicará un mayor tráfico de personas transeúntes y en el transporte público colectivo, lo cual podría tener incidencia en los niveles de contagio y el consecuente riesgo para las personas servidoras y usuarias del Poder Judicial.

16.—Que es criterio de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 se mantiene vigente, así como los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos por el Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

17.—Que la aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, el distanciamiento social mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y la obligatoriedad de uso de mascarilla, entre otras, han resultado exitosas para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias, asegurando la continuidad en la prestación del servicio.

18.—Que conforme a lo anterior, resulta necesario mantener los efectos de las medidas adoptadas hasta el momento por este órgano colegiado y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin público buscado. Por tanto,

Se acordó:

1)  Acoger la propuesta de la Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial y, en consecuencia:

a.   Prorrogar los efectos de los acuerdos de sesión N° 18-2020 celebrada el 02 de abril del año en curso, artículo único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo único y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 08 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, todos de esta Corte, a partir del día 01 de octubre 2020 y hasta el día 31 del mismo mes y año, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial.

b.  Disponer el estricto cumplimiento de los protocolos aprobados en el Poder Judicial para prevenir el contagio del COVID-19 por parte de los titulares subordinados, servidores en general, trabajadores de empresas prestatarias de servicios y personas usuarias, así como el uso de mascarillas y otros mecanismos de protección dispuestos al efecto por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo Superior.

c.   Los efectos del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de emergencia dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.”

2)  Solicitar al Consejo Superior se sirva emitir una directriz indicando la obligación de los jefes de oficina por velar por la atención oportuna de las llamadas telefónicas en los despachos judiciales del país.

3)  La Contraloría de Servicios del Poder Judicial hará la revisión y seguimiento correspondiente respecto a lo dispuesto en el punto 2.) de esta Circular e informará a esta Corte sobre el cumplimiento de la citada directriz.

4)  Hacer de conocimiento de cada uno de los despachos judiciales del país, que en cuanto a lo dispuesto por esta Corte en la sesión N° 50-2020 celebrada el 07 de setiembre del año en curso, artículo XII, en que se acordó “…solicitar a cada una de las jurisdicciones remitir a esta Corte Plena un plan de trabajo remedial para las audiencias que no se han podido realizar, para los próximos seis meses, conforme a lo expuesto…”, el plan remedial solicitado y su correspondiente informe, deberán rendirse a este órgano en el plazo de quince días contados a partir del recibo de la comunicación de ese acuerdo.

     Las Comisiones Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como la Dirección de Planificación, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y la Dirección de Tecnología de la Información tomarán nota para lo que a cada uno corresponda.

San José, 30 de setiembre del 2020.

                                                      Lic. Silvia Navarro Romanini

                                                                 Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020488384 ).

CIRCULAR N° 217-2020

ASUNTO:    Sobre los acuerdos adoptados por la Corte Plena en sesiones Nº s 50-2020 y 55-2020 del 7 y 28 de setiembre de 2020, artículos XII y XIV respectivamente, respecto a la solicitud a cada una de las jurisdicciones de un plan remedial para las audiencias que no se han podido realizar. Ref: 3267-2020

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesiones Nºs 50-2020 y 55-2020 del 7 y 28 de setiembre de 2020, artículos XII y XIV respectivamente, en lo que interesa, dispuso solicitar a cada una de las jurisdicciones, que remitan a esta Corte un plan de trabajo remedial para las audiencias que no se han podido realizar, para los próximos seis meses. Asimismo, se acordó que dicho plan remedial y su correspondiente informe, deberán rendirse a este órgano en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación del acuerdo respectivo.

San José, 01 de octubre de 2020.

                                                 Licda. Silvia Navarro Romanini,

                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2020488396 ).

CIRCULAR N° 192-2020

ASUNTO:    Incapacidades por Riesgo de Trabajo relacionadas con COVID-19.

JEFES DE OFICINA Y PERSONAS

SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2020 celebrada el 20 de agosto del 2020, artículo XVIII, acordó que cuando se tenga conocimiento de un caso sospecho con orden sanitara o caso positivo de COVID-19 con prueba realizada positiva de una persona servidora judicial y la jefatura valore que podría corresponder a un riesgo laboral y cumple con lo establecido en el “Protocolo DGH005- de Actuación ante caso confirmado de COVID-19 en instalaciones judiciales”, punto Nº 6.3, aprobado por el Consejo Superior en sesión Nº66-2020 de 30 de junio de 2020, el cual establece que sólo se considerará para efectos del Instituto Nacional de Seguros (INS) aquellos casos confirmados por Covid-19, en donde exista un nexo causal entre las tareas que realiza la persona y el contagio del Covid19 o bien el nexo epidemiológico en el lugar de trabajo.

El Servicio de Salud podrá emitir una referencia o aportar a las jefaturas la información necesaria en aquellos casos en los que derivado del estudio epidemiológico exista claridad de que el contagio se efectuó en el cumplimiento de las labores o bien se tenga la sospecha producto del grado de exposición del puesto, sin embargo, se debe aportar la evidencia necesaria para emitir el criterio médico.

Una vez que se estableció el nexo causal o nexo epidemiológico por parte del Servicio de Salud, el caso se debe remitir al INS, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento[1] para la apertura del caso, por parte de la jefatura, adjuntando los siguientes requisitos:

1.  Orden sanitaria emitida por la CCSS o el Ministerio de Salud.

2.  Resultado positivo de la prueba realizada.

3.  Hoja de aviso de accidente, conforme lo establecido “Protocolo DGH005- de Actuación ante caso confirmado de COVID-19 en instalaciones judiciales”, anexo Nº 3.

La jefatura de la oficina puede recurrir al centro médico del INS más cercano o enviar la información al correo electrónico: consultasrt@ins-cr.com, aportando la Hoja de aviso de accidente con firma digital con la finalidad de que se realice la apertura del caso y posteriormente se otorgue la incapacidad por Riesgo de Trabajo.

Es importante aclarar que el correo electrónico aportado es únicamente para la apertura de casos relacionados con COVID-19.

Las jefaturas de las oficinas no deben enviar los casos al INS sin la valoración previa por parte del personal del Servicio de Salud.

San José, 8 de setiembre de 2020.

                                      Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez

                                           Subsecretario General interino

1 vez.—Exonerado.— ( IN2020488404 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-008130-0007-CO promovida por Manuel Enrique Ramírez Guier, contra los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, “Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense”, por estimarlos contrarios a los artículos 6°, 7°, 21, 50, 89 y 121 inciso 14) de la Constitución, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el Convenio sobre Diversidad Biológica (artículo 8°) y el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como a los principios establecidos en la sentencia de esta Sala N° 2013-10540, se ha dictado el Voto N° 2020-018213 de las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que literalmente dice:

“Por mayoría se declara SIN lugar la acción, siempre y cuando se interprete que es válido otorgar las licencias, si hay estudios técnico-científicos, fidedignos y actuales. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con lugar la acción por razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.” Expediente N° 15-008130-0007-CO.

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                        Vernor Perera León

                                                                              Secretario a. í.

O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—( IN2020488342 ).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016591-0007-CO promovida por [Nombre 001] contra los artículos 12 y 26, inciso 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 7333 de 5 de mayo de 1993, por estimarlos contrarios a los artículos 28, 39, 56 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-017611 de las nueve horas veinte minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara parcialmente con lugar la acción por violación a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. En consecuencia, se declara inconstitucional la frase “o insolvencia” contenida en el inciso 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a la acusada transgresión del numeral 12 del mismo cuerpo normativo se declara inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                       Vernor Perera León

                                                                             Secretario a. í.

O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488348 ).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-016810-0007-CO promovida por Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Víctor Hugo Soto Montero contra el artículo 685 del Código de Trabajo, Ley N° 2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución Política, en el numeral 12 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, en los artículos 9 y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el ordinal 9 del Protocolo de San Salvador, así como a los principios de inocencia y debido proceso, se ha dictado el voto número 2020-016658 de las trece horas quince minutos del dos de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el párrafo segundo del artículo 685 del Código de Trabajo en el sentido, que iniciado el procedimiento disciplinario y hasta antes de la notificación del traslado de cargos, al funcionario no se le puede suspender el pago de su cesantía, con la finalidad de acogerse a su jubilación. Asimismo, resulta constitucional que, una vez notificado el referido traslado de cargos, al servidor público se le suspenda el pago de cesantía, únicamente en aquellos procedimientos disciplinarios pendientes que puedan conllevar el despido, no así en aquellos procedimientos que acarreen una consecuencia menor al mismo, en cuyo caso, la suspensión del pago de la cesantía sería improcedente. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción por razones diferentes, toda vez que considera improcedente la interpretación conforme expuesta por la mayoría. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones diferentes.»

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                    Vernor Perera León,

                                                                          Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488349 ).

ASUNTO:      Consulta Judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 19-018477-0007-CO promovida por Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, en lo referente a la resolución de las 8:30 horas del 05 de setiembre de 2019, dictada dentro del expediente N° 17-001283-0637-FA, que es proceso de salvaguardia, se ha dictado el voto número 2020-016863 de las nueve horas quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:

«Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que no existe infracción a lo establecido en la Constitución Política y en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la exigencia de que se nombre a un garante, para proteger la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, aún aquella que esté en una situación de compromiso en su estado de conciencia, debidamente comprobado. No existe desigualdad, tampoco, respecto de aquellas personas con menos necesidades de apoyo, toda vez que la mencionada Convención autoriza salvaguardias y mecanismos de asistencia y apoyo razonables para que puedan ejercitar su capacidad jurídica, respetando, entre otros requisitos, los derechos, la voluntad y preferencias de la persona, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona. Finalmente, advierte la Sala que, al respecto y por las mismas razones, tampoco existe contradicción o exceso con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. El Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional por sus efectos la aplicación de la Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y su respectivo Reglamento a las personas con discapacidad cognoscitiva y volitiva severas (cuando hay abolición de las capacidades), en lo relativo a lo cuestionado, esto es, al mecanismo de la salvaguardia, la figura del garante y la lógica de imputación de responsabilidades. Mientras no haya una ley específica al respecto, estima que lo conforme con los artículos 33 y 51 de la Constitución es aplicar las normas del derecho común en lo conducente. Lo anterior, en aras de velar por la dignidad, el respeto de los derechos y el interés superior de estas personas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 01 de octubre del 2020.

                                                                   Vernor Perera León,

                                                                           Secretario a.í.

O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488354 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Daniel Esteban Romero Martínez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1192-0070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-000870-1126-FC establecido en su contra por Olman Gerardo Hernández Gamboa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo prevenido en auto de las trece horas cuarenta y ocho minutos del doce de diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Olman Gerardo Hernández Gamboa contra Daniel Romero Martínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, San Isidro del General, diagonal a la Iglesia Católica, Pérez Zeledón, SINAI, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, diagonal a las Oficinas Centrales de COOPEALIANZA R.L., se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las direcciones anteriores, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Daniel Esteban Romero Martínez, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 7, 12, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 12, 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placa CL 309822 a nombre de Olman Gerardo Hernández Gamboa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Daniel Esteban Romero Martínez, cédula de identidad N° 1-1192-0070. Notifíquese. Msc. Francis Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.

San José, 08 de julio del 2020.

                                                     Msc. Francis Porras León

                                                              Juez Tramitador

1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488350 ).

A Rosa Nelly Rivera Meza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0914-0391, de demás calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número 19-001091-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra Rosa Nelly Rivera Meza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-IFRA-670-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Cariari, España de Bloquera Tubocco 200 M. N. M. I casa cemento anaranjada, Pococí, Cariari, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Rita, Las Palmitas, 100 metros al sur del salón comunal, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las quince horas treinta y ocho minutos del veinte de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Rosa Nelly Rivera Meza, la resolución dictada a las once horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 12, 20, 23) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 12, 16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle al citado profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio con más de seis meses sin inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Rosa Nelly Rivera Meza, cédula de identidad 1-0914-0391. Notifíquese.

                                                                   Msc. Francis Porras León,

                                                                            Juez Tramitador.

1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— ( IN2020488352 ).

A: Juan Gabriel Calderón Chacón, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1030-0039, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 19-001290-0627-NO establecido en su contra por Miguel Gerardo Zúñiga Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Miguel Gerardo Zúñiga Jiménez contra Juan Gabriel Calderón Chacón, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Buenos Aires, INVU El Clavel, casa N° 57, Buenos Aires, Buenos Aires, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Golfito. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio El INVU El Clavel, de la Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón, sobre la Carretera Interamericana, frente al semáforo rotulado Bufete Calderón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José a las seis horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Gabriel Calderón Chacón, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 10, 12), y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 7, 10, 20), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta falta de inscripción de la escritura pública número cincuenta y siete-cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Juan Gabriel Calderón Chacón, cédula de identidad 1-1030-0039. Notifíquese.

San José, 09 de julio del 2020.

                                                        Msc. Francis Porras León,

                                                                  Juez Tramitador

1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488353 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta de entrada principal de este Despacho; para llevar a cabo los dos remates faltantes, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Libre de gravámenes y anotaciones el vehículo placas: BCS984, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T, capacidad: 07 personas, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, número de chasis: JTEBH9FJ30K082389, año de fabricación: 2013, color: negro. Para el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas interesadas que para participar lo harán conforme las prevenciones y requisitos establecidos en el artículo 159 del Código Procesal Civil. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución laboral de Douglas Antonio Espinoza Cerdas contra Ganadera Tres M de la Pradera LMS S. A. y María del Carmen Araya Sánchez. Expediente N° 17-000028-1569-LA. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado Contravencional de Tilarán (Materia Laboral).—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488640 ).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Edwin Gerardo Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel Miguel Chavarría Solano. Expediente número 18-001581-0641-LA.—Juzgado de Familia de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488344 ).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Uriel Ramírez Alvarado 0900620746, fallecido el 14 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000079-1418-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000079-1418-LA. Por María Polonia Zúñiga Martínez a favor de Uriel Ramírez Alvarado.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral), 21 de agosto del 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488373 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Santiago Pérez Pérez, cédula de identidad N° 501250879, quien fue mayor, casado, profesor, vecino Santa Cruz, Santa Bárbara, laboró para Ministerio de Educación Pública, y falleció el dos de abril del dos mil doce. Y de la persona trabajadora fallecida Rosa Elia Pérez Guadamuz, cédula de identidad N° 5-0325-0727, profesora de enseñanza especial, soltera y vecina de Santa Cruz, Santa Bárbara, y falleció el día 08 de mayo del año dos mil doce, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000199-0775-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000199-0775-LA. Por María Roselia Guadamuz Chavarría a favor de Santiago Pérez Pérez.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488374 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Marcos Sergio Pizarro Gutiérrez costarricense, con cédula de identidad 0900450706, pensionado y quien falleció el día 19 de Setiembre del 2019; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las dilig-encias de consig. pago de prestaciones laborales, bajo el Número 20-000238-0679-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000238-0679-LA. Por Marielos Alba Lowe Espinoza con cédula de identidad 0701090042, a favor de Marcos Sergio Pizarro Gutiérrez con cédula de identidad 0900450706. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año 2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488375 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo Jiménez Segura cédula de identidad número uno cero quinientos veintitrés cero quinientos cincuenta y dos, fallecido el 01 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000308-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000308-1125-LA. Por Cristina Cascante Esquivel a favor de Manuel Gerardo Jiménez Segura.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488376 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardina Araya Navarro, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero ochocientos setenta y nueve, fallecida el 05 de febrero del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000325-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000325-1125-LA. Por Diana Chaves Araya a favor de Gerardina Araya Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral), 01 de octubre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488377 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Elías Mora López, quien fue mayor, pensionado, cédula número 1-0485-0110, vecino de Naranjo y falleció el ocho de octubre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000380-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000380-1113-LA. Por Juan José Mora Córdoba con cédula de identidad N° 1-0485-0110 a favor de sí mismo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488378 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique Salas Valerio, cédula de identidad N° 0107740937, fallecido el 21 de diciembre del año 2019, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001302-0166-LA. Diligencias de distribución de prestaciones de la persona fallecida Guillermo Enrique Salas Valerio.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de octubre del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488379 ).

Se cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Kenneth Mauricio Alvarado Fonseca, cédula 0111360681, fallecido el 19 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001304-0166-LA. Diligencias de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida: Kenneth Mauricio Alvarado Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de octubre del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488380 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Carlo Ortega Medrano quien fue mayor, cédula de identidad N° 7-0196-0719, costarricense, soltero, laboró para Charq Estudios Sociedad Anónima, y falleció el uno de marzo del dos mil veinte. Se les hace saber que María de Los Ángeles Medrano Medrano, quien es mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, sexo femenino, portadora de la cédula de identidad N° 5-0278-0269, vecina de Limón, Matina, Boston, 100 metros al oeste de la iglesia católica, se apersonó a este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, a efecto de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 20-000660-0679-LA, a hacer valer sus derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000660-0679-LA. Por Jean Carlo Ortega Medrano a favor de María de Los Ángeles Medrano Medrano.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Jorge Mario Murillo Núñez, 0302000163, fallecido el 07 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 20-000683-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000683-1550-LA. Promovente: Rita Maritza de La Trinidad Corrales Corrales. Causante: Jorge Mario Murillo Núñez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de setiembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488688 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lilliana De Los Ángeles Araya Bermúdez 0601260127, fallecida el 31 de enero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000684-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000684-1550-LA. Promovente Alejandro David Calderón Araya, causante Lilliana De Los Ángeles Araya Bermúdez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488689 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Herrera Rodríguez, fallecido el 08 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000893-0505-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000893-0505-LA. Por Sulma Dinora Orellana Romero a favor de Rubén Herrera Rodríguez.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488690 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Jenkins Chaves, 0108820956, fallecido el 12 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-001062- 0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001062-0505-LA. Por Carlos Alberto Jenkins Alfaro con cédula de identidad número 0108820956 a favor de Carlos Alberto Jenkins Chaves.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Francisco José Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488691 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida: Román Mauricio Araya Guillén, cédula de identidad número 1-950-322, mayor de edad, soltero, vecino de Heredia, quien falleció el 03 de agosto del 2015, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número 20-001439-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001439-0505-LA. Diligencias establecidas por Emilce Guillén Castillo, mayor de edad, viuda, cédula de identidad número 1-438-726.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488692 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermenegildo de Jesús González Vargas, N° 0400720345, fallecido el 20 de febrero del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número 20-001473-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-001473-0505-LA. Diligencias establecidas por Marlene González Chacón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de octubre del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.— 1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488693 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Mauricio Morales Martínez, N° 0107790457, fallecido el 01 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000650-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000650-1550-LA. Promovente Nora Antonia Pavón Mayorga, causante Luis Mauricio Morales Martínez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de setiembre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488695 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Trejos Díaz 0111300529, fallecido el 14 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000667- 1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000667-1550-LA. Promovente María de Los Ángeles Trejos Diaz, causante Carlos Francisco Trejos Diaz.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de setiembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488696 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Walter Guillermo Mora Badilla, N° 0113100446, fallecido el 24 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000669-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000669-1550-LA. Promovente Repuestos Gigante S. A., causante Walter Guillermo Mora Badilla.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de setiembre del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488697 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anastacio Antonio García, apellido desconocido, 155807070819, fallecido el 23 de enero del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000672-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000672-1550-LA. Promovente: Flor de María Marcenaro Gutiérrez. Causante: Anastacio Antonio García apellido desconocido.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 28 de setiembre del 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488698 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny María Bustamante Bustamante, cédula de identidad 2-0495-0347, casada, vecina de San José, Mora, Tabarcia , quien laboró para el Magisterio Nacional, y falleció el 09 de junio del año 2007. se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 20-000091-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000091-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 30 de setiembre del 2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488707 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Eduardo Araya Mora, cédula de identidad N° 0103450770, mayor, casado, vecino de Bijagual de Acosta, 25 metros este de la escuela, fallecido el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-0001401590-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000140-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral), 14 de agosto del año 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488708 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Adrián Ortega Navarro, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula N° 0112970397, afiliado a la Operadora de Pensiones de Vida Plena y quien falleció en noviembre de 2014, sin precisar fecha exacta, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000335-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Laboral), 18 de setiembre del 2020.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488709 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fausto Barquero Fernández, fallecido el 28 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 20-000978-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000978-0641-LA Por a favor de ..Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de setiembre del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488710 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Brenes Alfaro 0900580240, fallecido el 01 de junio del año 2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000990-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000990-0641-LA. Por a favor de Carlos Alberto Brenes Alfaro.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de setiembre del año 2020.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488711 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Aurelia de Los Ángeles Morales Hernández, N° 0900300198, fallecida el 20 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001092-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001092-0641-LA. Por a favor de María Aurelia de Los Ángeles Morales Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de setiembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488712 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Arturo Arrieta Molina, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0250-0869, se desempeñó como vendedor en la Guacamaya, con último domicilio en Tejar del Guarco de Cartago, y falleció el 16 de setiembre del año 2020; se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo el expediente número 20-001140-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001140-0641-LA. Promovidas por la parte patronal Auto Repuestos AV Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081554, representada por José Manuel Fallas Quesada, cédula de identidad número 1-1084-0915.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Licda. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488713 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos 0417-009686-01-0071-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos seis, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote 31. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 32-A; al sur, MAG; al este, Río Mortero; y al oeste, lote 30. Mide: ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta metros cuadrados con veinticuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra María Bernarda Martínez Martínez. Expediente N° 19-001576-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 11 de julio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020486841 ).

En este Despacho, con una base de seis millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0943-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454795-000, la cual es terreno lote N° 13, terreno para construir. Situada en el distrito 4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Méndez Murillo; al sur, calle pública con 08,00 metros frente; al este, Edgar Méndez Arguedas; y al oeste, José Ángel Soto Castro. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1352790-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos dos mil setenta y dos colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de Costa Rica contra Maikol Corea Solano. Expediente N° 19-008558-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Heiner Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2020486850 ).

En la puerta exterior este Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos veinte mil colones exactos, soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), citas 2012-93927-01-0001-001 y 2012-93927-02-0004-001 por su orden; servidumbre trasladada, citas 363-12287-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cinco mil ochocientos sesenta y uno, derecho F-cero cero cero, la cual es terreno unidad habitacional casa N° 10. Situada en el distrito Cero Siete, La Uruca, cantón Cero Uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 36; al sur, área común de zona verde; al este, casa 9; y al oeste, casa 11. Mide: cien metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y seis millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de doce millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Leonel Abrego Campos. Expediente N° 19-005315-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23 de agosto del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020486876 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas: 387-05528-01-0041-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 256862-000, la cual es terreno para construir, lote N° 16. Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, calle pública con 20 metros y otro; al este, calle pública con 13.14 metros; y al oeste, lote 1. Mide: doscientos setenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0990328-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria LDB Sociedad Anónima contra María Isabel Ruiz Barrantes. Expediente N° 15-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020486913 ).

En este Despacho, Con una base de dieciocho millones quinientos veinticuatro mil novecientos ochenta y seis colones con doce céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número treinta y dos mil ciento veintitrés, derecho 001-002, la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Celindo León Sánchez; al sur, Gudelia Matarrita Castillo; al este, Teresa Arroyo Gómez y al oeste, calle pública con 7 m 51 cm .- Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintiuno con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cristina Molina Medina Expediente Nº 20-001478-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 24 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez Decisor.—( IN2020488158 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos veinte colones con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: TSJ004375, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCM41AP7U155311, Peso Vacío: 0, Carrocería: Sedan 4 puertas, Peso Neto: 0 kgrms., Tracción: 4x2, Peso Bruto: 1290 kgrms. Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi, por cuanto las placas de taxis son inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el respectivo Reglamento. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil sesenta y cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Maximino Jiménez Badilla. Expediente N° 20-002363-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020488177 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo que porta la placa número TSJ-000404: (se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el vehículo y no la concesión de taxi), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2004, color: rojo, número de chasis: KMHCG51FP4U235252 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos setenta colones con cincuenta y tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento sesenta y dos mil ciento veintitrés colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Abner Anchia Sequeira y Josué Anchia Bejarano. Expediente N° 20-003990-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488178 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones ciento noventa mil trescientos un colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: TSJ006654 (matrícula anterior BHS200) únicamente el vehículo no la concesión de taxi, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2003, color: rojo, vin: KMHCG41FP3U463506, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil setecientos veintiséis colones con treinta y tres céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y siete mil quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Alberto Enrique Gerardo Amador Cordero, Whegner Ulises Bolaños Valerio. Expediente N° 20-004038-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020488179 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos nueve mil trescientos cuatro colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa TSJ 002289, Marca Hyundai, año 2004, Vin: KMHCG41GP4U523692, cilindrada 2004 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de seiscientos seis mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos dos mil trescientos veintiséis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Jeffrey Gonzalo Castillo Salazar. Expediente Nº 20-004733-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año 2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020488180 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil trescientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 20-001511-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo placa BNQ738 Marca: Hyundai estilo: Accent GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie: KMHCM41AP8U191607 carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1420 kgrms. Número Chasis: KMHCM41AP8U191607 Valor Hacienda: 2,670,000.00, color: blanco, Año Fabricación: 2008 Estado Actual: inscrito. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la base de seis mil doscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno con la base de dos mil noventa dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Sonia Isabel Garro Alvarado. Expediente Nº:20-016154-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020488181 ).

En este Despacho, con una base de diez millones novecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y un colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: TSJ001489 únicamente el vehículo no la conseción de taxi (matrícula anterior BKV012), Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, año: 2008, color: Rojo, Vin: NLHCM41VP8Z130767, cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Manuel Antonio Rojas Fallas. Expediente N° 20-002360-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488182 ).

En este despacho, con una base de cuatro millones diecinueve mil cien colones con quince céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 634577; Marca: Nissan, Estilo: Xterraxe, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas; año: 2004; color: blanco; combustible: gasolina; Vin: 5N1ED28Y74C672444. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones catorce mil trescientos veinticinco colones con once céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatro mil setecientos setenta y cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Juan Carlos Mora Monge. Expediente N° 20-013399-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488185 ).

En este Despacho, con una base de sesenta mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil noventa y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de 66 mts. 88 cm lineales; al sur, César William Monterosa; al este, Balade A Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S. A. Mide: cinco mil sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de quince mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Eduardo Miranda Sánchez, Reyes Anatolia Sánchez Fonseca, expediente N° 19-007118-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 16 de setiembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020488201 ).

En este Despacho, con una base de tres millones treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 59357-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Fernández Solorzano; al sur, María Rosa Fernández Solano; al este, Otoniel Hidalgo Ulate y al oeste, calle pública Los Guachipelines. Mide: cinco mil trescientos setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de setecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Antonio del Socorro Fernández Solorzano. Expediente N° 19-018092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 29 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488203 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones doscientos catorce mil sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JCM012, marca: Kia, estilo: Rio, año dos mil dieciocho, motor número: G cuatro L C H E siete uno nueve siete cero cero, marca de motor: Kia, chasís: tres K P A dos cinco uno A B J E cero cuatro siete siete cinco nueve, carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, categoría: automóvil, cilindrada: mil trescientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros, color: blanco, combustible: gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros: cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de seis millones novecientos diez mil quinientos cincuenta y un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones trescientos tres mil quinientos diecisiete colones con trece céntimos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Adrián Soto Noyes, expediente N° 19-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—( IN2020488206 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de siete millones setecientos diecinueve mil ciento ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DJM024, Marca: Kia, Estilo: Rio, Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Serie Chasis y Vin: KNADN412BH6087912. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón novecientos veintinueve mil setecientos noventa y siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Javier Esteban Gutiérrez Rodríguez, Magaly del Milagro Muñoz Ilama. Expediente Nº 19-002631-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano, Jueza Tramitadora.—( IN2020488208 ).

En este Despacho, con una base de trece millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil setecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Hakong Sánchez Guerrero; al sur, José Antonio Campos Fonseca; al este: en parte Manuel Antonio Campos Vindas y parte servidumbre de paso con 4 metros 93 centímetros y al oeste, Elida Montero Monestel. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0728214-1988. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Enrique Calderon Nájera. Expediente N° 20-000660-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de julio del año 2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—( IN2020488211 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a remate bien mueble, vehículo sin inscribir, maquinaria agrícola, tractor marca SAME, modelo LASER 130, número de chasis S33S306WVT2E10130, motor N° 10006WT1E1175, equipo especial, una persona, diésel, cuatro por cuatro, color rojo. Para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Saturnia S.A. contra Agrícola Kruma JS S.A. Expediente Nº 16-000020-0183-CI.—Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—( IN2020488213 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 353-06476-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Zúñiga Zúñiga; al sur, Johnny Zúñiga Zúñiga; al noreste, Manuel Antonio Molina Álvarez, y al noroeste, calle publica con 10.50 metros de frente. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0596285-1985. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de once mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos S.A. contra Marco Antonio Rodríguez Carrión. Expediente Nº 17-008064-1158-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020488215 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés mil ciento sesenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa CL207211, Marca: Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría: carga liviana. año: 2006, color blanco, Vin: MPATFR54H6H523248, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno, con la base de cinco mil setecientos noventa y un dólares con setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olger Francisco Calvo Morales contra Carlos Alberto de Jesús Alvarado Luna, Distribuidora de Pollos Alvarado, Karla Carolina Alvarado Vásquez. Expediente Nº:20-006240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488243 ).

En este Despacho, con una base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT 453938, Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 180 DTS-I, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2 personas, Año: 2015, Color: Negro, Cilindrada: 180 c.c., Vin: MD2A12DZ3FCH00914, Combustible: Gasolina, Número de Motor: DJZCEH72414. Para tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón doscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Cecilio Antonio Corea Camacho. Expediente N° 16-025840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—( IN2020488361 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil setecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: FZQ029, Marca: Kia, Estilo: Carens, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: station wagon o familiar, año: 2015, tracción: 4x2, color: beige, Chasis y Vin: KNAHU812BF7083082. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Carlos Eduardo Zavaleta González. Expediente N° 17-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020488372 ).

En este Despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número doscientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero (255517-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Casimiro López Sandoval; al sur Casimiro López Sandoval; al este, calle pública y al oeste Inder Parcela 94. Mide: quinientos metros cuadrados, plano: H- 1987140-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alberto Matamoros Medina. Expediente Nº:19-018024-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020488419 ).

En este Despacho, con una base de tres millones noventa y dos mil novecientos noventa y un colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa 688996, marca: Dodge, estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2007, color: café, número de chasis: 1D8GU28907W628120 y cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de setecientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Carlos Luis Fonseca Mena. Expediente N° 20-007546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de julio del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488420 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos setenta y seis mil ochocientos setenta y nueve colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de transito bajo las citas 0800-00617170-001; sáquese a remate el vehículo placa C-155042, marca: Freightliner, estilo: Century Class 120, categoría: tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año fabricación: 1998, color: blanco, número de chasis: 1FUYSDYB4WP895401 y cilindrada: 14000 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Inmobiliaria Laikeck del Sur S. A. y Franklin Gerardo Sánchez Vargas Expediente Nº 20-002860-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de julio del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488421 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 848082, Marca: Nissan. Estilo: Tiida. Categoría: Automóvil. Año: 2011. Color: Gris. Vin: 3N1CC1AD9ZL165639, Cilindrada: 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Miguel de los Ángeles Bonilla Alvarado y María Alvarado Araya. Expediente N° 20-002562-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488423 ).

En este Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: 719610, marca: Mazda estilo: Mazda3, categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JM7BK326981381378, tracción: 4X2, año fabricación: 2008, color: negro, N. Motor: Z6622534 marca: Mazda, potencia: 77 KW combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Sergio Gerardo Miranda Camacho. Expediente Nº:20-004124-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de julio del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020488424 ).

En este despacho, con una base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 358-09757-01-0984-001 y condiciones Ref: 0000 Ley 2825 citas: 366-17781-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número 152530-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Cordero Barquero; al sur, calle pública con un frente de 19 metros; al este, David Cordero Barquero y al oeste, David Cordero Barquero. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados plano: L-1709237-2013. Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Guillermo Calvo Araya. Expediente N° 18-008691-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2020.—Hazel Mariela Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020488425 ).

En este Despacho, con una base de dos millones novecientos ochenta y siete mil veintiocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BQC536; marca: Mitsubishi; estilo: Montero; categoría: automóvil; capacidad: 7 personas; año: 2001; color: plateado; Vin: JMYLRV76W1J001257; cilindrada 2800 c.c.; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y un colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de setecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Eduardo Antonio Juárez López. Expediente N° 20-003910-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de julio del 2020.—Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020488426 ).

En este despacho, con una base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS236, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: negro, VIN: JTDBT923671129151. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45 a.m.) Del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hermógenes León Vicente Duarte Moraga Expediente N° 20-004128-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de junio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020488427 ).

En este Despacho, con una base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-10689-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 144157---000, la cual es terreno para construir con una casa Urbanización La Jenny Lote N-13. Situada en distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote N 12; sur: INVU; este: calle pública; oeste: INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte con la base de ochocientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Vinicio Chaverri Sánchez y Margarita Sánchez Nelson. Expediente N° 19-018803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de setiembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—( IN2020488428 ).

En este Despacho, con una base de mil doscientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 817302, marca B.M.W, categoría automóvil, estilo XS SI, capacidad 7 personas, año 2007, color negro, tracción 4x4, vin 5UXFE4359997L018322, cilindrada 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de novecientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte con la base de trescientos diez dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Natajos Inversiones del Este S. A., expediente N° 20-002811-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de julio del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020488429 ).

En este Despacho, Con una base de dos millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 287006-000, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito Patalillo, cantón Vazquez De Coronado, de la provincia de San José.- Colinda: al norte José Antonio Angulo Gutiérrez; al sur Gregorio Pereira; al este servidumbre en medio con 10 m 74 cm y al oeste Juan Alvarado Y Maria Zúñiga Salazar. Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación dineraria no monitoria de Banco De Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis Antonio Hurtado Hurtado. Expediente Nº 03-005218-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—( IN2020488430 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito cero nueve, Pavas, cantón cero uno, San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte Jose Vargas; al sur urb. Rohrmoser; al este, calle pública y al oeste Federico Thompson y otro. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber. “El postor, para participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Lito De Los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente Nº:19- 006857-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020488472 ).

En este Despacho, con una base de tres millones cuatrocientos catorce mil seiscientos trece colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 341-11718-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 556224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte: Elvira Méndez Mondragón; sur: calle pública; este: Lotes 1, 2, 3, 4 Lotes de ECC del Encanto de Pital S. A. y Elvira Méndez Mondragón; oeste: María Luisa Mondragón Porras y ECC del Encanto de Pital S. A., Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano: A-1964187-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundecoca contra Juan Gabriel Méndez Mondragón. Expediente N° 18-005513-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—( IN2020488478 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo citas: 301-19462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 173124-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Varal Hermanos S.A., sur: Varal Hermanos S.A., este: Varal Hermanos S.A., oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veinte, con la base de doce millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Manuel Arias Medina. Expediente Nº:20-000189-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488480 ).

En este Despacho, con una base de cuarenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos dos colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-901-001; reservas y restricciones citas: 151-04969-01-0902-001; servid-reserv. ref.: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001; servid-reserv. ref.: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 67 con una casa. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y seis; al sur, lotes setenta, sesenta y nueve y sesenta y ocho todos en parte; al este, calle pública con 7.00 metros, y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0466685-1998. Para tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica contra Vivian Patricia Soto Marín. Expediente N° 20-001796-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488482 ).

En este Despacho, con una base de doscientos cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2015-16271-01-0003-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos mediante las citas: 2015-16271-01-0004001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil setecientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Las Niñas de Abangares S. A.; al sur Las Niñas de Abangares S. A. Y calle publica con un frente de 57 metros con 90 centímetros lineales; al este Las Niñas de Abangares S. A. y al oeste Las Niñas de Abangares S. A. Mide: sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, plano G-0839283-2003, identificador predial 507010208721. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de DJOEL S.A contra Las Niñas de Abangares SA. Expediente Nº:17-013162-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 28 de julio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza Decisora.—( IN2020488483 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, inscrito con las citas: 2015-71004-01 0001- 001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cincuenta y seis-cero cero cero (200156-000) la cual es terreno lote dos-terreno para construir. Situada en el distrito: 10-Llano Grande cantón: 01-Cartago, de la Provincia de Cartago. Colinda: al norte Eliécer Rivera Fernández; al sur Camino Vecinal; al este Fabio Gómez Aguilar y al oeste Marino Rivera. Mide: doscientos cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones setecientos noventa y un mil setecientos veinticinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones novecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata p4-CJ. Lic. Edor ordenarse así en proceso monitorio de Celin Eduardo Chacón Muñoz contra Mario Eduardo Gómez Aguilar. Expediente: 15-004182-116.—Juzgado Agrario de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488484 ).

En este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 323-15855-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Carrillos, Cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Enrique Rojas Maroto; al sur, Jorge Enrique Rojas Maroto; al este, Jorge Enrique Rojas Maroto y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.02 metros. Mide: doscientos veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de once millones quinientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics contra Ingrid Viviana Blanco Pérez. Expediente N° 20-007278-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020488488 ).

En este Despacho, con una base de diez millones doscientos noventa mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 126964-000. Que se describe así: naturaleza: lote doce F. terreno con una casa situada en el distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte: lote 15 F sur: calle publica con acera en medio y un frente a ella de 7,23 mts este: lote 13 F oeste: lote 11 F. Mide: ciento quince metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: G-0759489-2001. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones setecientos diecisiete mil setecientos noventa y un colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones quinientos setenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Manrique Cabalceta Pérez, María Jesús Méndez Méndez. Expediente Nº:20-000737-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de setiembre del año 2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—( IN2020488498 ).

En este Despacho, con una base de veinte millones ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando rectificación de naturaleza y linderos citas: 2020-324218-001, rectificación de medida (aumenta) citas: 2020-324218-001, rectificación de numero de plano citas: 2020-324218-001 y servidumbre citas: 2020-324218-001; sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256272-000, derecho , la cual es terreno de casa y galerón. Situada en el distrito 2-La Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Parra Mena; al sur, calle pública con un frente de 18.03 metros lineales; al este, Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 3 metros en medio de Freddy Cascante Sanchez. Mide: cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones noventa y nueve mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de cinco millones treinta y tres mil ciento treinta colones con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP contra Mariela Parra Zúñiga. Expediente N° 19-018190-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020488501 ).

Con una base de setenta y seis millones setenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho colones noventa y nueve céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-00 y 0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:2010-00351254-01-0001-001;servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; y servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92557-F-000, naturaleza: finca filial trescientos cincuenta y tres identificada como T dos-ciento ocho destinada a apartamento ubicada en primer nivel de la torre dos en proceso de construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, área común y finca filial T dos-ciento nueve, sur: área común y finca filial T dos ciento siete, este: área común y finca filial T dos ciento siete, oeste: área común y finca filial T dos ciento nueve. Mide: noventa y tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil quinientos un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de diecinueve millones diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de la base original). Con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001; 0361-00005408-01-0902-001 y 0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92902-F-000, naturaleza: finca filial seiscientos noventa y ocho identificada como ED sesenta y siete destinada a estacionamiento ubicada en segundo nivel del módulo de parqueos D en proceso de construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ED sesenta y ocho y área común, sur, finca filial ED sesenta y seis y área común, este, finca filial ED sesenta y seis y área común, oeste, finca filial ED sesenta y ocho y área común, Mide: veintinueve metros cuadrados, para lo cual se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos quince mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-001y 0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 92951-F-000, naturaleza: finca filial setecientos cuarenta y siete identificada como BD veinticuatro destinada a bodega ubicada en el primer nivel del módulo de parqueos D en proceso de construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ED cincuenta y cinco y finca filial BD veinticinco, sur, finca filial BD veintitrés y área común, este: finca filial ED cincuenta y cinco y finca filial BD veintitrés, oeste, finca filial BD veinticinco y área común. Mide: tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de un millón ochocientos ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Alonso Rojas Mora. Expediente N° 20-001113-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del año 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.( IN2020488516 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones veintiún mil seiscientos veintisiete colones con setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas: 338-12879-01-0004-001 y medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque G terreno con una casa lote N. 23. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, destinado a calle pública; al sur, lote 24-G; al este, lote 22-G, y al oeste, destinado a calle pública. Mide: doscientos quince metros con cuatro decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno, con la base de veintiún millones setecientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis colones con noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L. contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo, Numa Vallecillo Caravaca. Expediente N° 20-006257-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 25 de setiembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza Decisora.—( IN2020488520 ).

En este Despacho, con una base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y seis mil cuatrocientos diecisiete, Horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada doscientos dieciocho apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso uno; al sur filial doscientos quince; al este filial doscientos diecinueve y al oeste filial doscientos diecisiete. Mide: doscientos cincuenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Domingo Eliseo De Los Ángeles García Quirós y Yamileth Auxiliadora Umaña Calderón. Expediente Nº:20-001203-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020488523 ).

En este Despacho, con una base de veintidós mil ochocientos un dólares con veintiocho centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQJ722, marca: Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF7SX9HJCJT502151, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: 10JBEC0089217, marca: Citroen.2. Para tal efecto, se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil cien dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil setecientos dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Grace Elizabeth González Murillo, Kenny Daniel Quesada Castro. Expediente N° 19-001202-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de julio del 2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020488525 ).

En este Despacho, con una base de diez mil trescientos sesenta dólares con noventa y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFZ167, marca: SSANG YONG, estilo, Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KPTA0A1SSDP103567, Carrocería: todo terreno 4 puerta, tracción: 4x2, número Chasis: KPTA0A1SSDP103567, año fabricación: 2013, color: anaranjado, Vin: KPTA0A1SSDP103567, motor: 67195000527846, modelo: T5SML2S cilindrada 1998 cc. cilindros: 4, potencia:129 KW combustible: diésel, fabricante: no indicado, procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos setenta dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil quinientos noventa dólares con veintitrés centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Garita Martin, Olga Lidia De Jesús Sánchez Madrigal. Expediente Nº 19-016337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2020.—Siany Barboza Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2020488526 ).

En este Despacho, con una base de siete mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 873685, marca: Mitsubishi, color: negro, año: 2011, N° motor: 4G64T011650, vin: RKMAS47L5BY021094. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos diez dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Damaris de los Ángeles Monge Charpantier. Expediente N° 20-003513-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488528 ).

En este Despacho, con una base de siete mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-003560-0174-TR 2019319000174 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placas: BGK221; marca: Mitsubishi; categoría: automóvil; estilo: Mirage; capacidad: 5 personas; color: blanco; combustible: gasolina; Vin: MMBXNA03AEH005154. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos ocho dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos sesenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Andrea Monserrat Sandí Miranda, Nora Patricia Miranda Jiménez. Expediente N° 20-007406-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488529 ).

En este Despacho, con una base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255579-000, la cual es terreno naturaleza: construir lote 17-D. Situada en el distrito 13-Garita, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área de parque; al sur lote 16; al este Roberto Ramírez Araya y al oeste, calle publica con 07,00 mts. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados plano: A-0887588-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con ochenta y seis céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys María Del Carmen Vindas Rodríguez, Jose Manuel Alfaro Arroyo. Expediente Nº:20-007288-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020488535 ).

En este Despacho, con una base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: 691306, marca: Honda, estilo: CRV LX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, tracción: 4x2, año: 2003, color: negro. Para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Chavarría Arroyo contra Gina Delgado Salazar. Expediente N° 20-000852-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020488546 ).

En este Despacho, con una base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas, reservas ley caminos; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Miguel Ángel Morales; al sur Mayder Ramon Vargas Jiménez; al este Moisés Elizondo Méndez y al oeste calle publica con 7,50 metros de frente. Mide: doscientos nueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Jiménez Alpízar contra M J Y Joselyn Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-001080-1203.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2020488551 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, 2 servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 444211, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rita Herrera Monge; al sur, Rita Herrera Monge; al este, Rita Herrera Monge y al oeste, calle pública. Mide: quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Jiménez Alpízar contra M Y J Joselyn Sociedad Anónima. Expediente Nº 20-001074-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—( IN2020488555 ).

En este Despacho, con una base de doce millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJN417, Marca: Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2009, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Color: Verde, Chasís, Vin y Serie: JTDBT903X94055169. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad Anónima contra Shirley de los Ángeles Montoya Moreno. Expediente N° 20-008375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año 2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488638 ).

En este Despacho, con una base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: SPJ288, Estilo Montero Sport, Marca, Mitsubishi, Capacidad 7 personas, color: negro, año 2017, Vin: MMBGNKR30HH000402, tracción 4x2, N° Motor: 4D56UAE2367. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de quince mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Albert Junior Parker Cortés. Expediente Nº 20-005161-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2020488755 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En este Despacho, con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 294-10030-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 11200-002, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito 1-Filadelfia, cantón 5-carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al Norte: Santos Cheves Canales, sur: Tomasa Peraza Bustos, este: Adolfo Zúñiga Zúñiga, oeste: Río Las Palmas y otros. Mide: noventa y cuatro mil cien metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Alonso Méndez Solorzano contra Víctor Manuel Matarrita Villarreal. Expediente Nº:18-001481-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- 30 de setiembre del año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020488714 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 122939-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, canton 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Dimas Jaen Arrieta; sur, calle pública con 15m 23cm; este, Dimas Jaen Arrieta y oeste, Dimas Jaen Arrieta. Mide: trescientos ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0852530-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J A H Motors Sociedad Anónima contra Nidia Yolanda Jaén Rodríguez, expediente N° 19-005337-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 24 de agosto del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Tramitador.—( IN2020488718 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N° 1-7124-F-000, la cual es terreno naturaleza: con 1 apartamento. Situada en el distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hogares de Costa Rica S.A. y otro; al sur, área común destinada a pasillo y otro; al este, área común, y al oeste, área común. Mide: sesenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las 14:00 horas (02:00 pm) del 03/11/2020. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:00 horas del 11/11/2020, con la base de veintidós millones treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las 14:00 horas del 19/11/2020, con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Inmobiliaria TPDP Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, José Luis Durán Ramírez. Expediente Nº 20-008807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza Tramitadora.( IN2020488729 ).

En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0820-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204983-000, la cual es terreno para construir, lote N 10. Situada en el distrito: 02-San Vicente, cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Luis Villalobos Esquivel; al sur, calle publica; al este, Yurusti Limitada y al oeste, Yurusti Limitada. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un mil doscientos noventa dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Samady López Fandiño. Expediente Nº 19-018733-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—( IN2020488730 ).

En este Despacho, con una base de catorce millones setecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 41045 derechos 001 y 002. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 01-Filadelfia, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, José Pilar Bustos Angulo; sur, Juan Cruz Quesada y Jerónimo Ortega; este, Gonzalo Bonilla; oeste, calle pública con 10 mts 37 cm. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0311293-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de once millones cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L. contra José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez. Expediente N° 19-006098-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—( IN2020488731 ).

En este despacho, con una base de doce millones trescientos cuarenta y dos mil setenta y un colones con nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 574-00840-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 108539, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el distrito 1-San Juan cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos: norte, Ana María Rojas Esquivel, sur, María Eugenia Barrantes Vargas; este, María Isabel Vargas solera; oeste, calle pública con 5.20 metros de frente. Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de nueve millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones ochenta y cinco mil quinientos diecisiete colones con setenta y siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Gonzalo Giovanni Fonseca Salas. Expediente N° 20-008810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año 2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020488732 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda citas: 476-08293-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 73570-000, derecho, la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marisel Murillo Araya; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Marisel Murillo Araya y Soledad Murillo Rodríguez. Mide: mil doscientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0349884-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Roxana María Rodríguez Retana, Wilber Alexander Murillo Mora. Expediente N° 20-002123-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de agosto del 2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488738 ).

En este Despacho, con una base de veintinueve millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando anotación arrendamiento de finca citas: 2019-252228-001, reservas y restricciones citas 297-09798-01-0901-028; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439245-000, la cual es terreno para construir con un galerón de 288 metros de construcción, otro galerón de 288 metros de construcción y otro galerón adicional. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Miguel Ángel Cortes Rivera y calle publica; al sur: Miguel Ángel Cortes Rivera; al este: calle publica con un frente de 37,02 metros y al oeste: Rodrigo Cortes Villalobos. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros con setenta y siete decímetros. cuadrados. Plano: A-1167567-2007. Para tal efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la base de siete millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Churrasco de Peñas Blancas Sociedad Anónima contra María Melissa Fernández Salas, Rodrigo Cortes Villalobos. Expediente Nº 19- 009723-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020488739 ).

En este despacho, con una base de once millones seiscientos dieciocho mil quinientos un colones con cuarenta céntimos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas: 2017-604671-01-0205-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422507-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito: 02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Frijoes; al sur, calle pública con 62.61 metros de frente; al este, Epifania Vargas Guilchrit y al oeste, María del Carmen Chevez Ordoñez. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1089700-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones setecientos trece mil ochocientos setenta y seis colones con cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuatro mil seiscientos veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gilbert Antonio López Chaves, Núñez Cheves e Hijos L.C.E.N S.A. Expediente N° 17-004761-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.( IN2020488740 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones novecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 123491-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hacienda Ciruelas; al este, Justo Sandoval Sandoval, y al oeste, Ana María Vargas Guillen. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0715365-2001. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veinte, con la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintidós colones con treinta y seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto de Desarrollo Rural RL contra Rodolfo Martin Chavarría Araya. Expediente Nº 20-001386-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020488741 ).

En este Despacho con una base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas; 315-12647-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote segundo. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Abel Mata; al sur, Ronald Páez; al este, quebrada en medio de Abel Mata y al oeste, Nidia Valenciano Pérez. Mide: dos mil ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ismael Antonio Sevilla Sevilla contra Roy Dixon Porras Mora. Expediente Nº 19-001941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020488744 ).

En este Despacho, con una base de veintitrés millones quinientos veinticinco mil colones exactos, soportando servidumbre trasladada citas: 331-10326-01-0901-002, medianería citas: 331-10326-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 297749-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir 1 casa Nº 490. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte I N V U; al sur I N V U; al este I N V U y al oeste alameda 3 con 6m 36cm. Mide: Mide: noventa y nueve metros cuadrados, plano:SJ-1755067-2014. Para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asocontraloría contra Karla Melissa Rodríguez Avilés. Expediente Nº:20-015793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020488745 ).

En este Despacho, Con una base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: MTV240. Marca: Kia. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Año fabricación: 2014. Color: plateado. Vin: KNABE512AET666157. N° motor: G4LADP103604. Cilindrada: 1248 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil trescientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ciento seis dólares con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Arguedas Ramos, María José Sandoval Zeledón. Expediente N° 20-007782-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020488751 ).

En este Despacho, con una base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BLH027, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y Vin VF7DDNFPBH501400, año 2017, color negro, N° motor 10fc1a0079244, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. con la base de siete mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Omar Alonso Barrantes Jiménez. Expediente N° 20-000448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—( IN2020488752 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones expediente número: 18-000066-0494-TR con boleta número: 2017250700676; sáquese a remate el vehículo placas 672622. Marca: Hyundai. Estilo: Terracan G. Categoría: automóvil. Capacidad: 7 personas. Serie: KMHNM81WP7U217031. Año fabricación: 2007. Color: plateado. N° motor: D4BH6347764. Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Andrés Eliécer Robles Chaves. Expediente N° 19-018376-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488753 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil quinientos setenta y tres dólares con nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal citas 0800 00496852 001; sáquese a remate el vehículo BGM634. Marca: Suzuki. Estilo: Celerio GA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie: MA3FC31S3FA730794. Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Número chasis: MA3FC31S3FA730794. Año fabricación: 2015. Cabina: desconocido. Techo: techo alto. Uso: particular. Color: gris. Modelo: MF12B2D00021000. Cilindrada: 996 c.c. Cilindros: 3. Combustible: gasolina. Cilindrada: 996 c.c. N° motor: K10BN1709837. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de CARROFACIL de Costa Rica S. A. contra Juan José Monge Martínez. Expediente N° 20-002306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 31 de agosto del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488754 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BHW552, marca: BYD, estilo: F3, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5F0012684, N° motor: BYD473QE215003533, cilindrada: 1500 c.c., capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2015. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y dos dólares con dos centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte con la base de mil trescientos sesenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Giovanni Andrés Vásquez Jiménez, Roxana Del Carmen Jiménez Oviedo. Expediente N° 20-009399-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020488756 ).

En este Despacho, con una base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número sesenta y un mil ochocientos setenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Amable Fernández Alpízar; al sur, calle pública con un frente de 09,93 metros; al este, Alfredo Núñez; y al oeste, María Rodríguez. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: L-0927646-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Verónica Vallejos Peraza. Expediente N° 19-005851-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 07 de agosto del 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020488767 ).

En este Despacho, con una base de ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, soportando hipoteca Primer grado citas: 568-65576-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-274740-01-0001-001, sáquese a remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y cinco; al sur, finca filial treinta y siete; al este, Manuel Orozco Vargas y al oeste, acceso privado (calle privada numero dos) con un frente de ocho metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ciento sesenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Gerardo Arguedas Herrera contra Chimenea Francesa Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-003993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 04 de agosto del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—( IN2020488785 ).

En este Despacho, con una base de doscientos treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 478779, derecho 000, la cual es lote once. Terreno potrero y para construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote doce y trece, servidumbre pluvial en medio; al sur lote diez; al este, calle publica y al oeste resto de Inversiones Ciudad Colon Uno Sociedad Anónima. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con un decímetro cuadrado. plano. SJ-0488525-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento setenta y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cincuenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Condomio Holding S.A., Vanessa Vaglio Umaña. Expediente Nº:18-015343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de setiembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488787 ).

En este Despacho, con una base de nueve millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7. terreno para construir. Situada en el distrito 3- Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Juan Cambronero Cruz; al sur calle publica de 14,00 metros; al este Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A y al oeste Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones trescientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geraldine Chaves Rojas. Expediente Nº:19- 007710-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 10 de agosto del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Decisor.—( IN2020488789 ).

En este Despacho, con una base de quince mil setecientos setenta y tres dólares con setenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas JKS-175. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin 3N1CN7AD9HK390743. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº HR16808225L. Para tal efecto se señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de once mil ochocientos treinta dólares con treinta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Juan Luis Montiel Montiel, Wendy Rosalba Montiel Montiel. Expediente N° 18-004139-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488795 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa YGL123. Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie, chasis y VIN: KNAPB811AD7414542, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2013, color: azul, cilindrada: 1998 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de seis mil cincuenta y dos dólares con trece centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil diecisiete dólares con treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Heyner Gerardo Carballo Varela. Expediente Nº:19-013170-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020488796 ).

En este Despacho, con una base de once mil doscientos dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDS151, marca: Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014, color: azul, Vin: JN1TANT31Z0104763. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S. A. contra Gustavo Adolfo Vega Fernández. Expediente N° 19-014841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020488797 ).

En este Despacho, con una base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa BKW625. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría automóvil. Año 2017. Color gris. Vin 3N1CC1AD7HK190141, cilindrada 1598 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Jonathan Enrique Chacón Solano. Expediente Nº 20-005007-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488798 ).

En este Despacho, con una base de ochocientos catorce mil cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 194211-000, la cual es terreno con 1 bomba gasolina. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida sexta con 30 m 10 cm; al sur, Jorge Miranda con 40 m 35 cm; al este, calle central 40 m 11 cm; y al oeste, Enrique de La Fuente 30 m 19 cm. Mide: mil trescientos once metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005080-1970. Para tal efecto, se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de seiscientos diez mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos tres mil quinientos trece dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Engineeringpool S. A. contra Super Partes S. A. Expediente N° 20-009340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488111 ).

En este Despacho, con una base de catorce mil cuarenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Fiscalía Sumaria 140002981219PE; sáquese a remate el vehículo BBC259, marca: Renault, estilo: Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco, VIN: VF1VYOCAVUC372936, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor: 2TRA703P076452. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta y seis dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos doce dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Evelyn Jackeline Barrantes Alfaro. Expediente Nº:18-000729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de setiembre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488814 ).

En este Despacho, con una base de siete mil cuatrocientos setenta y tres dólares con diez centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DVG000, marca Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie, chasis y vin: 3G1TC5CFXCL144351, año 2012, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ochocientos sesenta y ocho dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Alonso Quirós Bermúdez. Expediente Nº 19-001408-1765-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488815 ).

En este Despacho, con una base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión del expediente número 16-010100-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo BJY474; marca: BYD; estilo: F 3 GS I DCT; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; año: 2016; color: plateado; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4X2; chasís: LGXCG6DFXG0000207; Nº motor: BYD473QE215054044; cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del doce de diciembre del dos mil veinte con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A. contra María De Lourdes Moya Arias. Expediente N° 20-008603-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488816 ).

En este Despacho, con una base de treinta mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y siete centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BPM648, Marca: Volkswagen, Estilo: Tiguan, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7 personas, Serie: 3VVLA65N3JM052949, Tracción: 4x4, N° Motor: DGV002497, Modelo: Comfortline, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós mil novecientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de siete mil seiscientos cuarenta y un dólares con cuarenta y dos centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Orlando Isidro Cordero Ortiz. Expediente N° 20-002933-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488822 ).

En este despacho, con una base de ocho mil ciento treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJL691, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHCT51BAGU244389, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número chasis: KMHCT51BAGU244389, año fabricación: 2016, color: blanco. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de seis mil cien dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Peter Jesús Segura Morera. Expediente Nº 20-002937-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año 2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488824 ).

En este Despacho, con una base de dos millones trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BJN561, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie/chasis/VIN KMHDN41AP2U337483, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2002, color beige, cilindrada 1500 c.c, cilindros 4, gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y diez minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil ciento dieciocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos noventa y cuatro mil treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ernesto Alonso Solano Vargas. Expediente Nº:18-012618-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del año 2020.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—( IN2020488827 ).

En este Despacho, con una base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX595, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de serie, vin y Chasis: KMHCT41BAHU282899, año: 2017, color: plateado, N° motor:G4LCGU735886, cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de trece mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro mil quinientos veinte dólares con cincuenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Aaron Alexis Fuentes Campos. Expediente Nº 19-014250-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488838 ).

En este Despacho, con una base de doscientos sesenta y dos mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-03519-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 142950, derecho 000, la cual es terreno para construir lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida primera Urbanización Loma Verde; al sur, lote 37; al este, lote 43, y al oeste, lote 45. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de ciento noventa y seis mil quinientos setenta y un dólares con siete centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de sesenta y cinco mil quinientos trece dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudio José Chen Cheang. Expediente N° 19-017052-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Yanín Torrentes Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488840 ).

En este Despacho, con una base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-01093-01-0991-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 242386, derecho 000, la cual es terreno para construir con 1 casa 22. Situada en el distrito 1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. colinda: al norte lotes destinado a parque; al sur lote 21; al este, calle y al oeste lote 9A. Mide: doscientos doce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ana María Artavia Prendas, Priscila Devandas Artavia. Expediente Nº:20-008350-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488842 ).

En este Despacho, con una base de siete mil setecientos dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJP445 marca: Hyundai estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número chasis: MALBM51CBGM135858, año fabricación, 2016, color gris, N° motor: G4LCFU440900, cilindraje: 1400 c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos setenta y siete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos veinticinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Huertas. Expediente Nº 20-008423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año 2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.( IN2020488844 ).

En este Despacho, con una base de un millón ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo: BLG 393, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año: 2005, color: gris, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas. Para tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Ana Patricia Rosales Ugarte. Expediente N° 19-001996-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de Puntarenas, 05 de marzo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020488892 ).

En este Despacho, con una base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento quince mil ciento setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1 de Carlos Luis Zárate Sánchez; al sur, lote 4 Mario Alberto Zárate Sánchez; al este, calle pública con frente 7m 67cm; y al oeste, lote 6 Jorge Luis Zárate Sánchez. Mide: ciento ochenta y siete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Pedro Antonio Artavia Trejos. Expediente N° 19-018028-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 19 de julio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488895 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento sesenta y un mil setecientos noventa, horizontal F, derecho cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 36 apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada número 35; al sur, Finca filial primaria individualizada número 37; al este, calle 2 y al oeste, Compañía Agrícola Tacares S. A.. Mide: trescientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: A-2034843-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Loma de Monte Cristo Griega Sociedad Anónima. Expediente N° 20-002237-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 22 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488897 ).

En este despacho, con una base de noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, naturaleza: Terreno con casa, situada en el distrito: 01-Orotina, cantón: 09-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros veintiséis centímetros; sur, Fruta de Oro S.A., al este, Yolanda González Castro; oeste, Servicentro Los Reyes S.A. mide: seiscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano: A-1288698-2008. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de setenta y tres mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuatro Tiempo LFS S.A. contra Ana Victoria Chavarría Argüello, Desarrollo e Inversiones Gutiérrez y Chavarría S.A. Expediente N° 18-002967-1338-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año 2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—( IN2020488913 ).

En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil seiscientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley aguas (citas: 408-08962-01-0251-001), reservas ley caminos (citas: 408-08962- 01-0252-001) ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 284409, derecho 001, la cual es terreno de agricultura, asentamiento campesino Coyolar, lote 82.- Situada en el distrito 2-El Mastate, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 83; al sur, lote 81 y Raúl Serrano; al este, Quebrada Aguacate y al oeste calle pública y Raúl Serrano.- Mide: noventa y tres mil setecientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y seis mil setecientos sesenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dieciocho mil novecientos veinte dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto López Core contra Raúl Ramón Serrano Esquivel. Expediente Nº 20-007792-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del 2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020488915 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y siete millones trescientos veintidós mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 150871-F-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza: finca filial numero 77 identificada como FF D 05 ubicada en el edificio d en el 1 nivel destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, ACL-zona verde asignada a finca filial D 05; al este, finca filial D 06 y al oeste, ACC-Escaleras y ACL-zona verde asignada a finca filial D 04 los dos en parte. Mide: sesenta y siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.78. Valor medida: 0.0078. Plano: SJ-1917875-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuarenta y dos millones novecientos noventa y un mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones trescientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Vertical Residencial Bellavista contra Consultores Cofín S. A. Expediente N° 20-015193-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—( IN2020488919 ).

En este despacho, con una base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y 002, provincia: San José; finca: 468601; derecho: 001; naturaleza: terreno para construir con dos casas, situada en distrito: 2-San Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San José; linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur, Eduardo Castro Murillo y Federico Corrales Delgado, este, calle pública y Rita Delgado González; oeste, Paalle Paaaby Saco y rio. Mide: tres mil quinientos cuarenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dan Alberto Hidalgo Hidalgo contra María Elena Herrera Céspedes, Ricardo Antonio Castro Herrera. Expediente N° 18-022134-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488936 ).

En este despacho, con una base de ciento cincuenta mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de paso citas: 507-11720-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 348454-000, la cual es terreno de repastos, charral, tajo con una bodega y oficina. Situada en el distrito 7-puente de piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Valey Internacional Inc., servidumbre agrícola y Condominio Horizontal Hacienda El Paseo; al sur, Río Rosales; al este, Ricardo Rojas Álvarez y al oeste, Municipalidad de Grecia. Mide: noventa y ocho mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento doce mil seiscientos cuarenta dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de treinta y siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karl Heinz Single contra Constructora Acero y Concreto de Grecia LL Limitada. Expediente N° 18-021988-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 05 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020488938 ).

En este Despacho, con una base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope citas: 454-00635-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 512-05029-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón, matrícula número cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Hnos. Shaw Beaudy; al sur, calle pública con 50m; al este, Hnos. Shaw Beaudy y al oeste, Hnos. Shaw Beaudy. Mide: nueve mil novecientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: L-0883618-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Ester Elvira Shaw Martínez. Expediente Nº 19-008343-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Pococí, 24 de setiembre del año 2020.—Liv. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—( IN2020488939 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con una base de ochenta millones ochocientos treinta y cinco mil colones (¢80.835.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso con citas 571-27614-01-0005-001; sáquese a remate la finca que se describe así: finca del partido de Puntarenas, matrícula N° 124864, derecho 002, la cual es terreno de Palma Africana. Situada en el distrito 01 Parrita cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación Integral para el Anciano de Parrita, al sur, Yadir Sandí Arana y Yerry Hernández, al este, Asociación Integral para el Anciano de Parrita, y al oeste, Jorge Fernández, al noreste, lote dos al noroeste, Cooperativa de Productores de Palma Africana California RL., al sureste, lote FF dos, al suroeste: Vinicio Fernández Fernández. Mide: cuarenta y siete mil quinientos cincuenta metros cuadrados. 2) Con una base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil colones (¢2.688.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: Finca Partido de Puntarenas, matrícula N° 176372, derecho 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández, al sur, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández con Servidumbre de paso de por medio al este, calle pública, y al oeste, Melvin Arana Vega, Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández. Mide: quinientos setenta y seis cuadrados. Para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de 1) sesenta millones seiscientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢60.626.250,00) y con la base de 2) dos millones dieciséis mil colones (¢2.016.000,00), (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de 1) veinte millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones (¢20.208.750,00) y con la base de 2) seis cientos setenta y dos mil colones (¢672.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Efrain Vinicio Fernández Fernández y Teótimo de Jesús Fernández Fernández. Expediente Nº 12-100044-0425-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 21 de julio del 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—( IN2020488940 ).

En este Despacho, con una base de diez millones quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cinco colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 92460-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno plano para construir situada en el distrito: 03-Sardinal cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte: calle publica con un frente de 36.77 metros sur: Misael Canales Espinoza este: German Canales Méndez oeste: Misael Canales Espinoza. Mide: ochocientos veintinueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0222032-1994. Para tal efecto, se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base de siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos noventa y seis colones con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ever José Méndez González, Melvin Torrentes Canales, Miguel Ernesto Bermúdez Ruiz. Expediente Nº:20-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de setiembre del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020488942 ).

En este despacho, con una base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 527-05509-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-02-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-03-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas: 2015-19187-04-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 210074 derecho 000, la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente 20 metros; al sur, lotes 12 y 11 de Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima; al este, lote 15 Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre de paso con frente 12,64 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de marzo del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo del dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Christian Alonso Corea Castillo. Expediente Nº 19-005868-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020488943 ).

En este Despacho, con una base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando ambos derechos servidumbre sirviente citas: 336-06641-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 471-07843-01-0043-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 115158---derechos 001 y 002, la cual es naturaleza: Asentamiento La Roxana Lote 32 terreno para agricultura. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur: Lotes 31 y 33; este: Lote 30; oeste: Lote 34, Mide: sesenta y un mil trescientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0320377-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Abdón Abel Díaz Cortés, Adriana Rebeca Rodríguez Torres, Jeehwdy Abdón Díaz Rodríguez. Expediente N° 20-000606-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020488945 ).

En este despacho, con una base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas y restricciones bajo las citas: 282-03478-01-0901-001, bajo las citas: 391-17941-01-0800-001, Condic IDA bajo las citas: 394-00089-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-41249-01-0033-001 derecho 002: reservas y restricciones bajo las citas: 282-03478-01-0901-001, bajo las citas: 391-17941-01-0800-001, Condic IDA bajo las citas: 394-00089-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas: 2011-41249-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 516119-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Erar Dudey Sánchez Ordoñez y Maikol Stive Sánchez Ordoñez, sur, calle pública con frente a ella de 49,96 metros lineales, este, Rodolfo Ocampo Cortez, oeste, Álvaro Sánchez Jiménez. Mide: cuarenta mil un metros cuadrados. Plano: A-1712749-2014.- para tal efecto, se señalan las nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Erar Dudey Sánchez Ordoñez. Expediente N° 19-008737-1202-CJ. Notas: Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza Decisora.—( IN2020488946 ).

En este Despacho, con una base de doce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN626, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: MMBGYKR30HH000418, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color: negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio dinerario de contra Daniel Moya Morales. Expediente N° 20-000541-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—( IN2020488947 ).

En este Despacho, con una base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 44524-F-000, la cual es terreno finca filial veintinueve apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial veintiocho; al sur Autopista Bernardo Soto Alfaro; al este acceso uno y al oeste Noemi Torres Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados valor porcentual: 2.1441 valor medida: 0.0214 plano: A-1099459-2006. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Diego Suarez Aguiar contra Finca Los Rosales del Divino Niño S. A. Expediente Nº:14-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 19 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488948 ).

En este Despacho, con una base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y tres colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0919-003, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0920-002, reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0923-002, servidumbre de paso citas: 431-18125-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 431-18125-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodrigo Rojas Villalobos y servidumbre de uso agrícola; al sur, Daisy Ramírez Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al este, Miguel Campos Valverde y Daisy Ramírez Jiménez y servidumbre de uso agrícola, y al oeste, Alberto Salas Trejos. Mide: veintiún mil metros con quince decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete mil ochocientos ochenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón ciento diecinueve mil doscientos noventa y tres colones con cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Rolando Hipólito Jiménez Fernández. Expediente N° 20-002662-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez/a Tramitador/a.—( IN2020488950 ).

En este despacho, con una base de ochenta y dos mil novecientos cuarenta dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 436560-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Foro Inmobiliario Sociedad Anónima; al sur avenida 8; al este Vera Miranda Lanzas y al oeste, Calbraith Sucesores Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0287980-1995. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de sesenta y dos mil doscientos cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de veinte mil setecientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base original). Con una base de sesenta mil sesenta dólares exactos , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 386-09237-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 401-19570-01-0911-001, servidumbre trasladada citas: 401-19570-01-0912-001, servidumbre de paso citas: 469-17015-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 39891-F-000, la cual es terreno finca filial dieciséis terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte finca filial diecisiete; al sur finca filial quince y calle privada del condominio ambas en parte; al este, fincas filiales quince, veintiséis y veintisiete todas en parte y al oeste, finca filial diecisiete y calle privada del condominio ambas en parte. Mide: doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: p-0919011-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de quince mil quince dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Dora Morera Garita, Porfirio José Campos Morera, Sky Media Group S. A. Expediente N° 19-006272-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de setiembre del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitador.—( IN2020488952 ).

En este Despacho, con una base de veintiún mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS007, marca: KIA, estilo: Forte, categoría: automóvil, serie/chasis/Vin: KNAFZ411BJ5989292, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos cuatro dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge William Benavides Herrera. Expediente Nº 19-001030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488954 ).

En este Despacho, con una base de cuatro mil doscientos dos dólares con setenta y un centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VMC006, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: KMHCT4AE1DU395824 y cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y dos dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de mil cincuenta dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan Gustavo Martínez Villalobos y Adriana Hernández Gómez. Expediente N° 20-010729-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020488955 ).

Títulos Supletorios

Nora Marina Beita Vidal, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de Buenos Aires, ochocientos metros al norte del Plantel del M.O.P.T, con cédula de identidad número 6-0162-0125, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Patio con una casa. Sita: en el distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero: Buenos Aires, de la provincia sexta: Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Herlen Ivannia Quirós Sánchez, Nora Beita, Vilma Vidal Vidal; al sur, Jorge Villanueva Villanueva, Yolanda Mata Jiménez y Luis Villanueva Bermúdez; al este y oeste, calle pública y Herlen Ivannia Quirós Sánchez. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado N° 6-2093491-2018. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nora Marina Beita Vidal. Expediente N° 19-000050-1046-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Civil), 27 de noviembre del 2019.—Licda. Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2020488476 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000184-0504-CI donde se promueve información posesoria por parte de Fernando Alonso de La Trinidad Castro Esquivel quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Elena de San Isidro de Heredia, portador de la cédula número 0105770836, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón sexto San Isidro. Colinda: al norte, con Finca Galilea S. A.; al sur, con Finca Galilea S. A.; al este, con Finca Galilea S. A. y al oeste, con Finca Galilea S. A. y calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir H-1956175-2017 pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble H-1956175-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria, promovida por Fernando Alonso de La Trinidad Castro Esquivel. Expediente Nº 17-000184-0504-CI-7.—Juzgado Civil de Heredia, 03 de diciembre del 2019.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2020488504 ).

Carlos Andrés Alvarado Serrano, mayor, soltero pero en unión libre, oficinista, vecino de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, cédula número cinco-trescientos treinta y uno-quinientos ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Las Palmas, Belén [distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marcos Gómez Picón; noreste, Teodora Chaves Zúñiga; sur y suroeste, Banco Crédito Agrícola de Cartago; noroeste, calle pública. Según plano catastrado G-un millón novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve-dos mil diecisiete, mide veintiún mil ochocientos cuarenta metros cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Lucía Alvarado Serrano, el cinco de junio de dos mil veinte. Estima el inmueble en veinte millones de colones y el proceso en dos millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N° 20-000126-0391-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito Judicial, Guanacaste, Liberia. Liberia, 01 octubre 2020.—Lic. Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488686 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Freddy Geovanni Meléndez Castillo, cédula uno-cero seiscientos noventa y dos-cero ciento ochenta y cuatro, a las dieciséis horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Ione Aurora Meléndez Fernández. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Jeannette Salazar Araya, con oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos cincuenta metros al este. Teléfono: dos dos ochenta y uno quince dieciséis.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484184 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Lidiette Ramírez Mora, de quien en vida se llamó Miguel Ángel Ramírez Suárez, mayor, agricultor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N° 0202620489 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000331-0638-CI-6.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2020.—Erika Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488268 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Alfaro Barrantes, mayor, casado dos veces, agricultor, costarricense, con documento de identidad N° 0201030125 y vecino de San Ramón. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 20-000123-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2020488370 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan de Jesús Aguilar Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 01-0266-0312, vecina de Santa Ana. falleció el 29 de mayo del año 2018, Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000415-0181-CI-7.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488371 ).

El suscrito notario da fe que ante mi notaría se tramita la sucesión de quien en vida fue Ligia Zavaleta Portuguez, cédula de identidad N° 3-0209-0826. Expediente N° 2019-2. Luis Ricardo Montero López, notario público, 3-0194-0752, con oficina abierta en Cartago.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020488385 ).

Ante la notaría de la licenciada Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número ocho, visible al folio seis frente, del protocolo uno de la suscrita notaria, de fecha doce horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se inició el trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Marconi Carranza Azofeifa, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y cuatro-cero ochenta y nueve.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020488416 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Antonio Castillo Orozco, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio Empresario, costarricense por naturalización, con documento de identidad 0800660064 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000512-0181-CI-6.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Daniel Jiménez Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488422 ).

Se hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio acumulado de quienes en vida se llamaron Herminio Alvarado Segura, mayor, casado, vecino de Quepos Villa Nueva, costarricense, con documento de identidad N° 0201280108 e Irene Machado Céspedes, mayor, viuda, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N° 0102360694. Se indica a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000078-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 01 de setiembre del 2020.—Licda. Aleyda Vargas López, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488435 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora Karen María Cunningham Zamora, soltera, oficinista, vecina de Limón, centro, Central, Barrio Pueblo Nuevo, del salón Maritza, 100 metros al sur y con cédula N° 7-189-918, para dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que, de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente N° 0002-2020. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, centro, 29 de setiembre de 2020.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2020488460 ).

Avisos

El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Mario Francisco Maldonado Pineda que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número N° 20-000318-0673-NA, se encuentra la resolución de las siete horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, que en lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Sandí Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Sandi Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución. Licda. Ana Laura Solís Mena, jueza, expediente N° 20-000318-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, 31 de agosto del año 2020.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza Tramitadora.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487951 ).                                                      3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de las menores Darwin Mijaus Álvarez Oporta, Yoryina Álvarez Oporta, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 20-000713-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de La Infancia. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de julio del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487968 ).                      3 v. 2.

Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso de presunción de muerte promovido por Aurea Mora Núñez conocida como Auria Mora Núñez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San José, Bajo Las Esperanzas, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente en el abastecedor La estrella del lugar, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y tres-ochocientos noventa y dos con respecto a la supuesta ausencia de Arnulfo Barboza Umaña, mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Bajo Las Esperanzas, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia San José, exactamente dos kilómetros al sur del puente Calle Mora del lugar, portador de la cédula de identidad número uno ciento ochenta y uno cero setenta y cinco. Se ha nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número 0104880238, expediente N° 19-000079-0188-CI. Nota: publíquese tres veces en días consecutivos en un diario de circulación nacional (Artículo 181.1 del Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 23 de setiembre del 2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez, teléfono: 27701570.—( IN2020488216 ).                        3 v. 2.

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Joseph Alfredo Vega Soto, mayor, soltero/a, bailarín/a profesional, documento de identidad 0207370620, vecino de Heredia, San Pablo fasalazar@abogados.or.cr, en el cual pretende cambiarse el nombre a JOEY YOSEF mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 20-000913- 0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2020488046 ).

Msc. Wendy Blanco Donaire, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Israel Fernández Rosales, documento de identidad 7001, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho, en el proceso abreviado de inexistencia de matrimonio planteado en su contra, expediente no. 14-000487-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva en lo conducente dice: “N° 2020000700 sentencia de primera instancia Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y cuarenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil veinte por tanto razones expuestas normativa citada sin lugar la falta de derecho, con lugar la demanda del estado contra Vanessa Muñoz Pagany y Luis Israel Fernández Rosales. Es inexistente el matrimonio entre Luis Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany se dispone comunicación al registro civil para que proceda a eliminar la inscripción del matrimonio que aparece en el partido de San José al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio ciento noventa y nueve, asiento trescientos noventa y siete. Si es inexistente el matrimonio deben quedar anuladas las ventajas migratorias concedidas al demnadado lo que ahora queda dispuesto para la eventualidad de que apareciera que se logró alguna tanto tendiente a la naturalización por matrimonio como a la residencia. Publíquese el edicto de ley. No hay costas. ... Valeria Arce Ihabdjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio de el estado contra Luis Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany. Expediente Nº 14-000487-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de octubre 2020.—Wendy Blanco Donaire, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20107-JA.—( IN2020488341 ).

Licenciado Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Johan Martínez Mejía, documento de identidad 6162311, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000690-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y dieciséis minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete. I.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Johan Martínez Mejía. A la codemandada Ingrid Margoth Mena Porras, en virtud de la solicitud hecha por el Licenciado Fernández Lizano en el memorial de demanda, se ordena notificar personalmente o en su casa de habitación a la señora Mena Porras, para que dentro de un plazo de ocho días manifieste si desea constituirse como interventora adhesiva en el presente asunto. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal (plazo de treinta días). Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). II.—Medida cautelar: Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Johan Martínez Mejía; Expediente Nº 17-000690-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488343 ).

Se hace saber a Martina Lackstetter Freudenberg, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación C4CZ4NPJN, que en este juzgado se tramita proceso suspensión de autoridad parental N° 19-000964-1303-FA, establecido por Jan Eric Lackstetter Ketmer y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las diez horas y veintisiete minutos del siete de setiembre de dos mil veinte. Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental, establecida por Jean Eric Lackstetter Ketmer, contra Martina Lackstetter Freudenberg, a quien se le suspende indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la persona menor de edad María Colonia Lackstetter, en cuanto a los derechos, no así respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho de ejercer la guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes, empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá la demandada Martina Lackstetter Freudenberg, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los atributos de la patria potestad, previa comprobación de condiciones favorables para autorizar ese ejercicio materno filial. La parte actora Jean Eric Lackstetter Ketmer, ejercerá en forma exclusiva los atributos de la responsabilidad parental con respecto a su hija, la persona menor de edad María Colonia Lackstetter, lo que incluye el ejercicio de su guarda, crianza, educación, representación y administración de bienes. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el superior jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por una única vez por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez firme esta sentencia, gírese a favor de la licenciada Marjorie de la Trinidad Vega Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—16 de setiembre de 2020.—MSC. Tania Morera Solano, Jueza.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488351 ).

MSc. Patricia María Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a Jamileht Castro López, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, nicaragüense, ama de casa, pasaporte C02149489, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de Declaratoria Judicial de Abandono Expediente Nº 20-000256-0687-FA, establecida por Diana Obando Barahona y Steven Alberto Rodríguez Suarez contra Jamileht Castro López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las dieciséis horas veintinueve minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Saúl Castro López, planteado por Diana Obando Barahona, Steven Alberto Rodríguez Suarez contra Jamileth Castro López representada por el curador procesar el licenciado Juan Carlos Solís Alfaro, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Expediente Nº 20-000256-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488357 ).

Se avisa a la señora Ramona Rojas Meléndez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 20-000325-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley de los Ángeles Rojas Meléndez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488358 ).

MSC. Wendy Blanco Donaire, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Israel Fernández Rosales, documento de identidad 7001, cubano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, en el proceso abreviado de inexistencia de matrimonio planteado en su contra, expediente N° 14-000487-0186-FA se dictó la sentencia que en su parte dispositiva en lo conducente dice: “ N° 2020000700 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Primero de Familia de San José. A las diez horas y cuarenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil veinte. Por tanto, razones expuestas normativa citada sin lugar la falta de derecho, con lugar la demanda del estado contra Vanessa Muñoz Pagany y Luis Israel Fernandez Rosales. Es inexistente el matrimonio entre Luis Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany. Se dispone comunicación al Registro Civil para que proceda a eliminar la inscripción del matrimonio que aparece en el Partido de san José al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio ciento noventa y nueve, asiento trescientos noventa y siete. Si es inexistente el matrimonio deben quedar anuladas las ventajas migratorias concedidas al demandado lo que ahora queda dispuesto para la eventualidad de que apareciera que se logró alguna tanto tendiente a la naturalización por matrimonio como a la residencia. Publíquese el edicto de ley. No hay costas. ...Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del Estado contra Luis Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany; expediente Nº 14-000487-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 02 de octubre 2020.—Wendy Blanco Donaire, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488388 ).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jian Shao Lin, documento de identidad 62616388400448, divorciado, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de filiación en su contra, bajo el expediente número 19-001163-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 354-2020 de las veintidós horas y veintiocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte en lo conducente dice: proceso especial de filiación en la modalidad declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Yan Qing Ruan Zheng, mayor, divorciada, vecina de Tibás, cédula N° 8-0075-0598, conocida como Ivonne Ruan Zheng; contra Jian Shao Lin, mayor, divorciado, de paradero desconocido, cédula de residencia N° 62616388400448. Interviene la Licda. Lina Jaramillo Jiménez como apoderada especial judicial de la actora. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: se declara con lugar el proceso de declaratoria de hija extramatrimonial, planteado por Yan Qing Ruan Zheng, conocida como Ivonne Ruan Zheng, contra Jian Shao Lin. Inscríbase a la niña Yuliana Isabella como hija de la señora Ruan Zheng, únicamente con los apellidos de su madre. Emítase el respectivo testimonio, para ser inscrito en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad, provincia de San José, tomo 2328, folio 109, asiento 218. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de Yan Qing Ruan Zheng contra Jian Shao Lin. Expediente Nº 19-001163-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del año 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488389 ).

Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Alfons Kreutner NO, documento de identidad 0000842480, divorciado, pensionado, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 19-001447-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente incidente de exclusión de bienes gananciales de Estrella Porras Zúñiga en contra de Alfons Kreutner por medio de su curador procesal el señor Alexander Gómez Marín a quien se le confiere traslado por el plazo perentorio de tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Estrella Trinidad Del Socorro Porras Zúñiga contra Alfons Kreutner NO; Expediente Nº19-001447-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488391 ).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Adolfo Álvarez Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, de demás calidades y vecindarios desconocidos, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente N° 19-000641-364-FA establecida por Leyla María de La Trinidad Corrales Castro contra Adolfo Álvarez Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Leyla María de La Trinidad Corrales Castro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Adolfo Álvarez Corrales (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30 pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono: 2776715, Universidad Libre de Derecho. Horario de atención: lunes a viernes: 13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Adolfo Álvarez Corrales, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 190006410364-1 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Citación testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que, en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado Adolfo Álvarez Corrales, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488723 ).

Edictos Matrimoniales

Lic. José Chaves Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, la señora: Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 7-0269-0975, la cual se puede localizar al teléfono número 6108-72-84, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta metros de empresa Fadasa, Lesville de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y Aracelly Acuña Picado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de julio del año mil novecientos noventa y nueve, con diecinueve años de edad; y Jonnathan Enríquez Castillo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 7-0193-0544, el cual se puede localizar al número de teléfono número 5014-66-57, vecino de la misma dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana Isabel Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 18-000965-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487757 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Edgar Antonio Díaz Castro, mayor, Divorciado, Guarda de Seguridad, cédula de identidad número 0602160278, nacido en Centro Osa Puntarenas, el 17/07/1968, con 51 años de edad, y la señora Victoria María Jiménez Chavarría, mayor, Divorciada, Ama de casa, cédula de identidad número 0502620049, nacida en Curubandé Liberia Guanacaste, el 09/10/1967, actualmente con 52 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Curubandé de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 20-000027-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de setiembre del 2020.—Licda. María Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487880 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin Jesús Méndez Cascante, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0207440560, vecino de Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 3 km este de la plaza de deportes, casa prefabricada sin pintar, hijo de José Ángel Méndez Arrieta y María Adilia Cascante Picado, nacido en Hospital San Carlos, el 19/09/1995, con veinticuatro años de edad, y Kattya Edith Solís Cascante, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad número 0702330178, vecina Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 3 km este de la plaza de deportes, casa prefabricada sin pintar, hija de Henry Solís Soto y Giselle Cascante Artavia, nacida en Guápiles, el 29/12/1994, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000107-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 11 de mayo del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487884 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Enrique Antonio García Guillén, mayor, cédula de identidad número 0604090446 y Yendry Nicole Leiva Álvarez, mayor, cédula de identidad número 0604700780; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000951-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 23 de setiembre del 2020.—MSc. Maureen Ortíz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487942 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Cindy Vanessa Arguedas Sequeira, mayor, cédula de identidad número 0603120064 y Jorge Cecilio Hamilton Arguedas, mayor, cédula de identidad número 0603670712; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000952-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487943 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail Esquivel Mondragón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 117000229, hija de Olga Esquivel Mondragón, nacida en San José, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, con 22 años de edad, y Geovanny Jesús Sánchez Cascante, mayor, soltero, operario de maquinaria, cédula de identidad número 702090979, hijo de Rodrigo Sánchez Parra y Amable Cascante Sánchez, nacido en Guápiles, el once de febrero de mil novecientos noventa y dos, actualmente con 28 años de edad, ambos vecinos de Barrio Guayacán de Guácimo, 50 este de abastecedor Guayacán. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000212-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de febrero del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a) Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487946 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marcia Ruiz Córdoba, mayor, divorciada, asistente de venta de tiendas y almacenes Palí Cañas, cédula de identidad N° 01-1230-0986, vecina de Javilla de Cañas, de la entrada 300 metros norte, 300 metros oeste y 75 norte, detrás de las bodegas de Constenla, casa color papaya, a mano derecha, hija de Nelly Córdoba Castillo y Donald Ruiz Torres, nacida en Hospital Central San José, el 18/01/1985, con 35 años de edad, número de teléfono 8852-3141 y Gregory Vindas Arguedas, mayor, soltero, Oficial de Seguridad, Hotel Cantú, cédula de identidad N° 05-0392-0238, vecina de Javilla de Cañas, de la entrada 300 metros norte, 300 metros oeste y 75 norte, detrás de las bodegas de Constenla, casa color papaya, a mano derecha, hijo de Fanny Arguedas Contreras y Alexis Vindas Marín, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 19/03/1993, actualmente con 27 años de edad, 7161-1287. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000282-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Cañas, Guanacaste, 25 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487950 ).

José Rafael Herrera Martínez y Letzy Daslyn Molina Acosta número de carnet de residencia: 7-0266-0956 y cédula: 1-1739-0486; vecinos de Aserrí, Vuelta de Jorco, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente N° 20-000720-0637-FA, fecha 09 de junio del 2020.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488359 ).

Joseth Antonio Zamora Castro y Reyna Margarita Guzmán, cédula por su orden Nos. 155884848835 y 155801274724; vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio La Valencia, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 20-000721-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2020.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488360 ).

Giovanni Rodríguez Molina cc Michael Rodríguez Molina y Graciela Montoya Ledezma, número de carnet de residencia 1-1061-0627 y cédula N° 1-1106-0430; vecinos de Desamparados, San Rafael Arriba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 20-000731-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 10 de junio del 2020.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488362 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Maritza Obando Moraga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602870407, con 42 años de edad; y Olman Antonio Peña Matarrita, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad número 0602530094, actualmente con 47 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Manzanillo de Puntarenas, al frente de la Delegación Policial, casa color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000964-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de setiembre del 2020.—Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eimy Daniela Masís Picado, mayor, soltera, estudiante, vecina del Carmen de Cartago, 200 metros al norte del Super El Dragón, casa enchapada en cerámica de color beige, portón negro, cédula de identidad número 3-0532-0177, hija de Lizeth María Masís Picado, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/05/2001, con 19 años de edad, celular número 7219-24-14 y Víctor Eduardo Ramírez Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, vecino del INVU de Cartago, Residencial González Angulo, segunda etapa, casa de color papaya con portones negros, cédula de identidad número 3-0504-0694, hijo de Giselle Zúñiga Solano y Alfonso Ramírez Aguirre, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/09/1997, actualmente con 23 años de edad, mayor, , , cédula de identidad número , nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en , el , con años de edad, y , mayor, , , cédula de identidad número , nombre de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en , el , actualmente con años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en , Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002012-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488364 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Alonso Calderón Arroyo, mayor, soltero, mecánico, vecino de Purisil, Orosi, Paraíso, Cartago, de la escuela de Purisil, 50 metros al oeste, casa de color amarilla sin verjas, cédula de identidad número 3-0442-0300, hijo de Maricela Calderón Arroyo, nacido en oriental central Cartago, el 01/01/1990, con 30 años de edad y Kimberly Josué Quesada Villalta, mayor, soltera, dependiente, vecina de Purisil, Orosi, Paraíso, Cartago, de la escuela de Purisil, 50 metros al oeste, casa de color terracota, sin verjas, cédula de identidad número 3-0504-0696, hija de Ana Maritza Villalta Quesada y Jorge Melvin Quesada Morales, nacida en oriental central Cartago, el 05/09/1997, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-002178-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488365 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Helberth Javier Alfaro Robles, mayor, soltero, taxista informal, cédula de identidad número 0701980389, nombre de la progenitora Guiselle Robles Parra y nombre del progenitor Marvin Alfaro Sandoval, domicilio en Golfito, Conte, del EBAIS de Conte; 500 metros oeste, a mano izquierda, casa verde, nació Guápiles Pococí Limón, el 06/07/1990, con 30 años de edad, y Andrea Jovelina Mendoza Delgado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710703, nombre de la Progenitora Vilma Delgado Monge y nombre del progenitor Rodrigo Mendoza Mendoza, domicilio en Corredor Corredores Puntarenas el 11/03/2002, actualmente con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Golfito, Conte, del EBAIS de Conte; 500 metros oeste a mano izquierda, casa verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000165-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488392 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Franklin Alberto González Durán, mayor, divorciado, panadero, cédula de identidad número 0602580814, nombre de la progenitora Lorena de Los Ángeles Durán Rodríguez y nombre del progenitor Franklin Alberto González Dalolio, domicilio en Villa Neily Golfito Ptns, el 01/02/1974, con 46 años de edad, y Concepción Ortiz Burgos, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0800820071, nombre de la progenitora Rita Burgos Vanegas y nombre del progenitor Reyes Ortiz Romero, domicilio en Valle Honduras, el 15/01/1970, actualmente con 50 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Golfito, El Invu número 3 a un costado del Contador Cubillo, casa portón gris, Golfito. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000167-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 01 de octubre del año 2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488393 ).

Se hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil Ronald Araya Pérez, mayor, costarricense, soltero, pensionado, vecino de San José, Santa Ana Salitral, de Santa Ana centro 1 kilómetro al sur 150 metros oeste en el centro de la “Y” peluquería canina Bianca, portador de la cédula de identidad N° 2-0475-0829, nacido el quince de abril de mil novecientos setenta y dos. Hijo de Trinidad Pérez Ugalde y Segundo Araya Quesada y Edi Corrales Anchia, mayor, costarricense, soltero, pensionado, vecino de San José, Salitral de Santa Ana, Barrio los Herrera, peluquería canina Bianca, portador de la cédula de identidad N° 1-0735-0611, nacido el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y ocho. Hijo de Teresa Anchía Morales y Arístides Corrales Picado. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus notificaciones, apercibido(a) que, si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente Nº 20-000391-0187-FA. Solicitud de Matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil veinte.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488507 ).



[1] Código de Trabajo, artículo 214, inciso b: Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Instituto la cual será exigible por la vía ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falta de atención oportuna