BOLETÍN JUDICIAL N° 193 DEL 8 DE OCTUBRE DEL 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos
Matrimoniales
CIRCULAR N° 203-2020
ASUNTO: Modificación de la
circular N° 185-2020 “Tiempo de restablecimiento de servicios luego de las
limpiezas según caso identificado por COVID-19”.
A TODAS LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 89-2020 celebrada el 15 de setiembre de 2020, artículo XXXVIII,
aprobó modificar de la circular N° 185-2020 del 1 de setiembre de 2020, “Tiempo
de restablecimiento de servicios luego de las limpiezas según caso identificado
por COVID-19”, de la siguiente manera:
|
Sin contactos, ni casos sospechosos |
Contacto |
Caso sospechoso |
Caso confirmado |
Tipos de Desinfección |
Limpieza rutinaria |
Preventiva |
Limpieza profunda |
Limpieza profunda |
Tiempo de reingreso de la población
judicial posterior a desinfección |
Inmediatamente |
45 minutos |
4 horas |
4 horas |
Publíquese por una
única vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
setiembre de 2020.
Lic.
Carlos T. Mora Rodríguez,
Subsecretario
General interino
1 vez.—Exonerado.—( IN2020488368 ).
CIRCULAR N° 214-2020
ASUNTO: Acuerdo de Corte
Plena. Sesión N° 55-2020 del 28 de setiembre de 2020, en atención a la
declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
ABOGADOS,
ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en
sesión extraordinaria N° 55-2020, celebrada el 28 de setiembre del 2020,
artículo XIV, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud,
así como el Decreto Ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020,
en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19, acordó lo siguiente:
“Considerando:
1º—Que los artículos 1°, 4°, 6°, 7°, 337, 338, 340, 341, 355
y 356 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 y los numerales 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, facultan a dicho Ministerio a
ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud
de las personas o que éstos se difundan o se agraven, así como a declarar el
peligro de pandemia y adoptar acciones ante la misma.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder
Ejecutivo dispuso declarar estado de emergencia nacional con motivo de la
pandemia provocada por la enfermedad del COVID-19.
3º—Que el Poder Ejecutivo
emitió la Directriz N° 092-S-MTSS-MIDEPLAN para los entes y órganos que están
sujetos a su relación de dirección, la cual se encuentra vigente a la fecha de
aprobación del presente acuerdo, en donde se establece el deber de estos de
mantener el aforo de servidores públicos indispensable para la continuidad en
la prestación de servicios públicos y siendo así que esta Corte estima
procedente tomarla en consideración como referente para la toma de decisiones.
4º—Que para regular la
prestación de labores en Centros de trabajo públicos y privados, se han emitido
los siguientes documentos por parte del Poder Ejecutivo: “Lineamientos
generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por
Coronavirus (COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al
público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas
privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)”
por parte del Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar
el teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, dictados por
parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5º—Que mediante Resolución N°
MS-DM-4552-2020 Ministerio de Salud, de las doce horas del cuatro de junio de
dos mil veinte, se emitieron medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y
mitigar el riesgo o daño a la salud pública y atender el estado de emergencia
nacional dado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, en las cuales se dispuso ordenar el cierre temporal de todos los establecimientos
con permiso sanitario de funcionamiento que brinden atención al público.
6º—Que mediante Resolución N° MS-DM-JM-5291-2020 Ministerio de Salud, de
las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, publicada en el
Alcance Digital N° 230 a La Gaceta N° 220 de 01 de setiembre de 2020, se
dispuso dejar sin efecto la Resolución N° MS-DM-4552-2020, de las doce horas
del cuatro de junio de dos mil veinte, publicada en La Gaceta N° 132 del 05 de junio del
2020, en concordancia con las actualizaciones y cambios en las medidas
sanitarias y de restricción vehicular emitidas por el Poder Ejecutivo para el
período comprendido entre el 09 y el 30 de setiembre de 2020.
7º—Que las acciones del Poder
Ejecutivo y lo dispuesto en la Resolución N° MS-DMJM-5291-2020 Ministerio de
Salud, de las diez horas del veintisiete de agosto de dos mil veinte, implican
una apertura progresiva en las actividades comerciales y productivas en todo el
país, la ampliación de la posibilidad de movilización por las vías públicas en
vehículos y en el entendido de que la estrategia se funda en la consideración
de que los ciudadanos, comercio y patronos deben asumir su corresponsabilidad
en el cuidado personal, sus familias y terceros.
8º—Que de conformidad con la
información suministrada por el Ministerio de Salud, el indicado modelo de
corresponsabilidad consiste en gestionar la participación de los actores
nacionales, regionales, cantonales, distritales y comunitarios en sus formas de
organización pública y privada, en la promoción, comunicación, auto regulación,
control y supervisión de la aplicación de los protocolos y lineamientos de
prevención de contagio por COVID-19, en cada uno de los territorios, y dentro de
la estructura de organización del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SNGR),
tomando como referencia la Razón de Riesgo Cantonal (RRC), producto del
análisis de indicadores epidemiológicos, que realiza la Sala de Análisis de
Situación del Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
9º—Que conforme a lo
anterior, se advierte que se mantiene la situación de emergencia con motivo de
la pandemia provocada por el COVID-19, con un abordaje particular readecuado
por el Ministerio rector, más sin que se modifique las regulaciones preventivas
y de control establecidas previamente y partiendo del necesario cumplimiento de
protocolos para las diferentes actividades en la prestación de bienes y
servicios.
10.—Que esta Corte, ha venido adoptando una
serie de acuerdos tendientes a asegurar la continuidad de servicios y la
protección de personas usuarias y servidoras, conforme se han emitido las
diferentes resoluciones y lineamientos por parte del Ministerio de Salud y con
efectos según la vigencia temporal de dichas disposiciones, y que requieren una
actualización conforme dicho Ministerio rector modifica la estrategia de
atención de la emergencia.
11.—Que dentro de los indicados acuerdos,
para asegurar la continuidad en la prestación de servicios y asegurar la vida y
salud de las personas trabajadoras y usuarias, esta Corte ha venido prorrogando
los efectos de los actos administrativos emitidos en sesión N° 18-2020
celebrada el 02 de abril del año en curso, artículo Único, así como lo
dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N° 26-2020, celebrada el 13 de
mayo de 2020, artículo Unico y en los acuerdos de sesión N° 32-2020 del 8 de
junio de 2020, artículo XVIII y de sesión extraordinaria N° 42-2020, celebrada
el 20 de julio del 2020, artículo X.
12.—Que la última prórroga conforme lo
indicado en el considerando anterior es el acuerdo de sesión ordinaria N°
50-2020, celebrada el 07 de setiembre del año en curso, artículo XII,
comunicado mediante circular 189-2020 y con vigencia hasta el 30 de setiembre
de los corrientes.
13.—Que la Resolución N° MS-DM-6958-2020 de
las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del presente año, dispone
en su punto Tercero que, para las oficinas administrativas del sector público
en general, el aforo permitido en las instituciones públicas no está limitado
al cincuenta por ciento a partir del 09 de setiembre de este año. Empero, su
artículo sexto define que “Todos los establecimientos con permiso sanitario de
funcionamiento exceptuados en esta resolución deberán garantizar la aplicación
estricta de los lineamientos del Ministerio de Salud para evitar la propagación
del COVID-19”.
14.—Que dentro de los lineamientos emanados
por el Ministerio de Salud se encuentran los “Lineamientos generales para
propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus
(COVID-19)”, en los que se recomienda potenciar la herramienta del teletrabajo
ante la emergencia nacional. En el mismo sentido, la Directriz N°
077-S-MTSS-MIDEPLAN invita al Poder Judicial a la aplicación de las medidas de
prevención contempladas en esa directriz (artículo 8°); y, como medida de
prevención, refiere al teletrabajo en aquellos puestos en que eso sea posible,
manteniéndose con respecto de las mismas y por ende del Poder Judicial, las
consideraciones que dieron origen al último acuerdo de prórroga de sesión
extraordinaria N° 50-2020, comunicado mediante Circular N° 189-2020.
15.—Que en los últimos días, se ha generado
un incremento en los casos de personas contagiadas con la enfermedad del
COVID-19, conforme los reportes oficiales, siendo así que es de esperar que la
apertura comercial indicada implicará un mayor tráfico de personas transeúntes
y en el transporte público colectivo, lo cual podría tener incidencia en los
niveles de contagio y el consecuente riesgo para las personas servidoras y
usuarias del Poder Judicial.
16.—Que es criterio de la Comisión Institucional
de Emergencias del Poder Judicial, que al día de hoy, el estado de emergencia
nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de
marzo de 2020 se mantiene vigente, así como los “Lineamientos generales para
propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus
(COVID-19)” y “Lineamientos generales para oficinas con atención al público
(Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas
de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)” emitidos
por el Ministerio de Salud, así como los “Lineamientos para implementar el
teletrabajo, en ocasión de la alerta sanitaria por COVID-19”, emitidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
17.—Que la
aplicación de medidas en el Poder Judicial dispuestas tanto por esta Corte como
por el Consejo Superior, como son el teletrabajo, el distanciamiento social
mínimo, la adopción de medidas sanitarias preventivas, el control del aforo y
la obligatoriedad de uso de mascarilla, entre otras, han resultado exitosas
para prevenir mayores niveles de contagio entre personas servidoras y usuarias,
asegurando la continuidad en la prestación del servicio.
18.—Que conforme a lo anterior, resulta
necesario mantener los efectos de las medidas adoptadas hasta el momento por
este órgano colegiado y ordenar el estricto cumplimiento de los protocolos
preventivos aprobados por esta Corte y el Consejo Superior, para continuar
protegiendo la vida y salud de las personas usuarias y servidoras judiciales, asegurando
la continuidad de servicios en el Poder Judicial, toda vez que las mismas han
demostrado ser razonables, adecuadas, oportunas y suficientes para el fin
público buscado. Por tanto,
Se acordó:
1) Acoger la propuesta de la
Comisión Institucional de Emergencias del Poder Judicial y, en consecuencia:
a. Prorrogar los efectos de
los acuerdos de sesión N° 18-2020 celebrada el 02 de abril del año en curso,
artículo único, así como lo dispuesto en el acuerdo de sesión extraordinaria N°
26-2020, celebrada el 13 de mayo de 2020, artículo único y en los acuerdos de
sesión N° 32-2020 del 08 de junio de 2020, artículo XVIII y de sesión
extraordinaria N° 42-2020, celebrada el 20 de julio del 2020, artículo X, todos
de esta Corte, a partir del día 01 de octubre 2020 y hasta el día 31 del mismo
mes y año, para todos despachos administrativos y jurisdiccionales del Poder
Judicial.
b. Disponer el
estricto cumplimiento de los protocolos aprobados en el Poder Judicial para
prevenir el contagio del COVID-19 por parte de los titulares subordinados,
servidores en general, trabajadores de empresas prestatarias de servicios y
personas usuarias, así como el uso de mascarillas y otros mecanismos de
protección dispuestos al efecto por el Ministerio de Salud, esta Corte y el Consejo
Superior.
c. Los efectos
del presente acuerdo se encuentran condicionados al mantenimiento del estado de
emergencia dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 42227-MS emitido el día 16 de
marzo de 2020 y a lo establecido por los lineamientos del Ministerio de Salud
aplicables al Poder Judicial, durante el término de su vigencia.”
2) Solicitar al Consejo
Superior se sirva emitir una directriz indicando la obligación de los jefes de
oficina por velar por la atención oportuna de las llamadas telefónicas en los
despachos judiciales del país.
3) La
Contraloría de Servicios del Poder Judicial hará la revisión y seguimiento
correspondiente respecto a lo dispuesto en el punto 2.) de esta Circular e
informará a esta Corte sobre el cumplimiento de la
citada directriz.
4) Hacer de
conocimiento de cada uno de los despachos judiciales del país, que en cuanto a
lo dispuesto por esta Corte en la sesión N° 50-2020 celebrada el 07 de
setiembre del año en curso, artículo XII, en que se acordó “…solicitar a cada
una de las jurisdicciones remitir a esta Corte Plena un plan de trabajo
remedial para las audiencias que no se han podido realizar, para los próximos
seis meses, conforme a lo expuesto…”, el plan remedial solicitado y su
correspondiente informe, deberán rendirse a este órgano en el plazo de quince
días contados a partir del recibo de la comunicación de ese acuerdo.
Las
Comisiones Jurisdiccionales del Poder Judicial, así como la Dirección de
Planificación, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función
Jurisdiccional y la Dirección de Tecnología de la Información tomarán nota para
lo que a cada uno corresponda.
San José, 30 de
setiembre del 2020.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2020488384 ).
CIRCULAR N° 217-2020
ASUNTO: Sobre los acuerdos
adoptados por la Corte Plena en sesiones Nº s 50-2020 y 55-2020 del 7 y 28 de
setiembre de 2020, artículos XII y XIV respectivamente, respecto a la solicitud
a cada una de las jurisdicciones de un plan remedial para las audiencias que no
se han podido realizar. Ref: 3267-2020
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en
sesiones Nºs 50-2020 y 55-2020 del 7 y 28 de setiembre de 2020, artículos XII y
XIV respectivamente, en lo que interesa, dispuso solicitar a cada una de las
jurisdicciones, que remitan a esta Corte un plan de trabajo remedial para las
audiencias que no se han podido realizar, para los próximos seis meses.
Asimismo, se acordó que dicho plan remedial y su correspondiente informe,
deberán rendirse a este órgano en el plazo de quince días contados a
partir de la comunicación
del acuerdo respectivo.
San José, 01 de
octubre de 2020.
Licda.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2020488396 ).
CIRCULAR N° 192-2020
ASUNTO: Incapacidades por
Riesgo de Trabajo relacionadas con COVID-19.
JEFES DE OFICINA Y PERSONAS
SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 82-2020 celebrada el 20 de agosto del
2020, artículo XVIII, acordó que cuando se tenga conocimiento de un caso
sospecho con orden sanitara o caso positivo de COVID-19 con prueba realizada
positiva de una persona servidora judicial y la jefatura valore que podría
corresponder a un riesgo laboral y cumple con lo establecido en el “Protocolo
DGH005- de Actuación ante caso confirmado de COVID-19 en instalaciones
judiciales”, punto Nº 6.3, aprobado por el Consejo Superior en sesión
Nº66-2020 de 30 de junio de 2020, el cual establece que sólo se considerará
para efectos del Instituto Nacional de Seguros (INS) aquellos casos confirmados
por Covid-19, en donde exista un nexo causal entre las tareas que realiza la
persona y el contagio del Covid19 o bien el nexo epidemiológico en el lugar de
trabajo.
El Servicio de
Salud podrá emitir una referencia o aportar a las jefaturas la información
necesaria en aquellos casos en los que derivado del estudio epidemiológico
exista claridad de que el contagio se efectuó en el cumplimiento de las labores
o bien se tenga la sospecha producto del grado de exposición del puesto, sin
embargo, se debe aportar la evidencia necesaria para emitir el criterio médico.
Una vez que se estableció el nexo causal o
nexo epidemiológico por parte del Servicio de Salud, el caso se debe remitir al
INS, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento[1]
para la apertura del caso, por parte de la jefatura, adjuntando los siguientes
requisitos:
1. Orden sanitaria emitida por la CCSS o el
Ministerio de Salud.
2. Resultado positivo de la
prueba realizada.
3. Hoja de aviso de accidente,
conforme lo establecido “Protocolo DGH005- de Actuación ante caso confirmado de
COVID-19 en instalaciones judiciales”, anexo Nº 3.
La jefatura de la oficina puede recurrir al centro médico del INS más
cercano o enviar la información al correo electrónico: consultasrt@ins-cr.com,
aportando la Hoja de aviso de accidente con firma digital con la
finalidad de que se realice la apertura del caso y posteriormente se otorgue la
incapacidad por Riesgo de Trabajo.
Es importante aclarar que el correo
electrónico aportado es únicamente para la apertura de casos relacionados con
COVID-19.
Las jefaturas
de las oficinas no deben enviar los casos al INS sin la valoración previa por
parte del personal del Servicio de Salud.
San José, 8 de
setiembre de 2020.
Lic.
Carlos Toscano Mora Rodríguez
Subsecretario
General interino
1 vez.—Exonerado.— ( IN2020488404 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
15-008130-0007-CO promovida por Manuel Enrique Ramírez Guier, contra los
artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de
octubre del 2014, “Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies
afines en la zona económica exclusiva del Océano Pacífico Costarricense”, por
estimarlos contrarios a los artículos 6°, 7°, 21, 50, 89 y 121 inciso
14) de la Constitución, el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar, la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el
Convenio sobre Diversidad Biológica (artículo 8°) y el Convenio Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como a los principios
establecidos en la sentencia de esta Sala N° 2013-10540, se ha dictado el
Voto N° 2020-018213 de las once horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil veinte, que literalmente dice:
“Por mayoría se
declara SIN lugar la acción, siempre y cuando se interprete que es válido
otorgar las licencias, si hay estudios técnico-científicos, fidedignos y
actuales. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran
con lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara con
lugar la acción por razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.” Expediente N°
15-008130-0007-CO.
San José, 01 de
octubre del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. Nº 364-12-2020.—Sol. Nº 68-2017-JA.—(
IN2020488342 ).
Para los efectos de los
artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 18-016591-0007-CO promovida por [Nombre 001] contra los artículos 12 y
26, inciso 9), de la Ley Orgánica del Poder Judicial. N° 7333
de 5 de mayo de 1993, por estimarlos contrarios a los artículos 28, 39, 56 de
la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2020-017611 de las nueve horas
veinte minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinte, que literalmente
dice:
«Se declara parcialmente con lugar la
acción por
violación a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad. En
consecuencia, se declara inconstitucional la frase “o insolvencia” contenida en
el inciso 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley
anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a la
acusada transgresión del numeral 12 del mismo cuerpo normativo se declara
inadmisible la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese
este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la
República y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.»
Se hace saber que
la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 01 de
octubre del 2020.
Vernor
Perera León
Secretario
a. í.
O. C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488348 ).
Para los efectos del
artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en
la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-016810-0007-CO promovida por Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Víctor Hugo
Soto Montero contra el artículo 685 del Código de Trabajo, Ley N°
2 de 27 de agosto de 1943, por estimarlo contrario a lo dispuesto en los
ordinales 39, 63 y 73 de la Constitución Política, en el numeral 12 del
Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Terminación de la
Relación de Trabajo, en los artículos 9 y 11.1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el ordinal 9 del Protocolo de
San Salvador, así como a los principios de inocencia y debido proceso, se ha
dictado el voto número 2020-016658 de las trece horas quince minutos del dos de
setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción, siempre
y cuando se interprete el párrafo segundo del artículo 685 del Código de
Trabajo en el sentido, que iniciado el procedimiento disciplinario y hasta
antes de la notificación
del traslado de cargos, al funcionario no se le puede suspender el pago
de su cesantía, con la finalidad de acogerse a su jubilación. Asimismo,
resulta constitucional
que, una vez notificado el referido traslado de cargos,
al servidor público se le suspenda el pago de cesantía, únicamente en aquellos
procedimientos disciplinarios pendientes que puedan conllevar el despido, no
así en aquellos procedimientos que acarreen una consecuencia menor al mismo, en
cuyo caso, la suspensión del pago de la cesantía sería improcedente. El
Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción por razones diferentes, toda
vez que considera improcedente la interpretación conforme expuesta por la
mayoría. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones diferentes.»
San José, 01 de
octubre del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488349 ).
ASUNTO: Consulta
Judicial
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos
del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Consulta Judicial que se tramita con el número 19-018477-0007-CO
promovida por Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, en
lo referente a la resolución de las 8:30 horas del 05 de setiembre de 2019,
dictada dentro del expediente N° 17-001283-0637-FA, que es proceso de
salvaguardia, se ha dictado el voto número 2020-016863 de las nueve horas
quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinte, que literalmente dice:
«Se evacua la consulta judicial facultativa formulada por el Tribunal de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José en el sentido de que no existe
infracción a lo establecido en la Constitución Política y en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la exigencia de que se
nombre a un garante, para proteger la igualdad jurídica de la persona con
discapacidad, aún aquella que esté en una situación de compromiso en su estado
de conciencia, debidamente comprobado. No existe desigualdad, tampoco, respecto
de aquellas personas con menos necesidades de apoyo, toda vez que la mencionada
Convención autoriza salvaguardias y mecanismos de asistencia y apoyo razonables
para que puedan ejercitar su capacidad jurídica, respetando, entre otros
requisitos, los derechos, la voluntad y preferencias de la persona, que sean
proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona. Finalmente,
advierte la Sala que, al respecto y por las mismas razones, tampoco existe
contradicción o exceso con lo dispuesto por el Reglamento a la Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad. El
Magistrado Rueda Leal pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto y
declara inconstitucional por sus efectos la aplicación de la Ley para la
promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad y su
respectivo Reglamento a las personas con discapacidad cognoscitiva y volitiva
severas (cuando hay abolición de las capacidades), en lo relativo a lo
cuestionado, esto es, al mecanismo de la salvaguardia, la figura del garante y
la lógica de imputación de responsabilidades. Mientras no haya una ley
específica al respecto, estima que lo conforme con los artículos 33 y 51 de la
Constitución es aplicar las normas del derecho común en lo conducente. Lo
anterior, en aras de velar por la dignidad, el respeto de los derechos y el
interés superior de estas personas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 01 de
octubre del 2020.
Vernor
Perera León,
Secretario
a.í.
O.C. N° 364-12-2020.—Sol. N° 68-2017-JA.—( IN2020488354 ).
HACE SABER:
A: Daniel Esteban
Romero Martínez, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-1192-0070, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 19-000870-1126-FC establecido en su contra por Olman Gerardo
Hernández Gamboa, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de
febrero del dos mil veinte. Dado que la parte denunciante no cumplió con lo
prevenido en auto de las trece horas cuarenta y ocho minutos del doce de
diciembre del dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Olman Gerardo Hernández Gamboa contra
Daniel Romero Martínez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, San Isidro del General, diagonal a la Iglesia Católica, Pérez Zeledón, SINAI,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). La notificación en la
oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro del General, diagonal a las Oficinas Centrales de COOPEALIANZA R.L., se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las direcciones anteriores, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez/a Decisor/a.—Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Lic. Daniel Esteban Romero Martínez, la resolución dictada a las
ocho horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil
veinte, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
(folio 7, 12, 17), y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 6, 12, 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 19 y 20), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción del vehículo placa CL 309822 a
nombre de Olman Gerardo Hernández Gamboa. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Daniel Esteban
Romero Martínez, cédula de identidad N° 1-1192-0070. Notifíquese. Msc. Francis
Porras León, Juez Tramitador. Notifíquese.
San José, 08 de
julio del 2020.
Msc.
Francis Porras León
Juez Tramitador
1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020488350 ).
A Rosa Nelly Rivera Meza,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0914-0391, de demás
calidades ignoradas; Que en Proceso Disciplinario Notarial número
19-001091-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las once horas y
cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene por
establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Registro Civil contra
Rosa Nelly Rivera Meza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante
oficio número O-IFRA-670-2019 de fecha 17 de setiembre del año 2019 y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente
a la persona denunciada. La notificación en el
domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón, Cariari, España de
Bloquera Tubocco 200 M. N. M. I casa cemento anaranjada, Pococí, Cariari, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Limón, Pococí, Rita, Las
Palmitas, 100 metros al sur del salón comunal, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección
Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada
en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, en caso de que el denunciado no
sea habido en ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía
intranet a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a
efecto hacer constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese
Registro. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado
Notarial. San José a las quince horas treinta y ocho minutos del veinte de
julio del dos mil veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la
licenciada Rosa Nelly Rivera Meza, la resolución dictada a las once horas cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecinueve en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 8, 12, 20, 23) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 12,
16), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone a notificarle al citado
profesional esa resolución, así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son presunta falta de inscripción de matrimonio con más de seis meses
sin inscribir. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciada Rosa Nelly Rivera Meza, cédula de identidad
1-0914-0391. Notifíquese.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador.
1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.— (
IN2020488352 ).
A: Juan Gabriel Calderón Chacón,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1030-0039, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
19-001290-0627-NO establecido en su contra por Miguel Gerardo Zúñiga Jiménez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil diecinueve. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Miguel Gerardo Zúñiga Jiménez
contra Juan Gabriel Calderón Chacón, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Puntarenas, Buenos Aires, INVU El Clavel, casa N° 57, Buenos Aires, Buenos
Aires, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Golfito. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada ubicada en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio El INVU El Clavel, de la Delegación de Tránsito de Pérez
Zeledón, sobre la Carretera Interamericana, frente al semáforo
rotulado Bufete Calderón, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, En caso de que el denunciado no sea habido en
ninguna de las anteriores direcciones, hágase consulta vía intranet a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, a efecto hacer
constar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Decisor. Juzgado Notarial. San José
a las seis horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de julio del dos mil
veinte. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Gabriel
Calderón Chacón, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y seis minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 5, 10, 12), y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 6, 7, 10, 20), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 22 y 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo
153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son presunta
falta de inscripción de la escritura pública número cincuenta y siete-cuatro.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Juan Gabriel Calderón Chacón,
cédula de identidad 1-1030-0039. Notifíquese.
San José, 09 de
julio del 2020.
Msc.
Francis Porras León,
Juez
Tramitador
1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020488353 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta de
entrada principal de este Despacho; para llevar a cabo los dos remates faltantes,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Libre de gravámenes y anotaciones el
vehículo placas: BCS984, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado T,
capacidad: 07 personas, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, número de
chasis: JTEBH9FJ30K082389, año de fabricación: 2013, color: negro. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de
noviembre del dos mil veinte, con la base de catorce millones ciento treinta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para el tercer
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cuatro millones setecientos diez mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas interesadas que para participar lo harán conforme las prevenciones
y requisitos establecidos en el artículo 159 del Código Procesal Civil. Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución laboral de Douglas Antonio
Espinoza Cerdas contra Ganadera Tres M de la Pradera LMS S. A. y María del
Carmen Araya Sánchez. Expediente N° 17-000028-1569-LA. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado
Contravencional de Tilarán (Materia Laboral).—Licda. Ana Patricia Barrantes
Ruiz, Jueza.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020488640 ).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela
de Edwin Gerardo Quesada Solano, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Víctor Manuel
Miguel Chavarría Solano. Expediente número 18-001581-0641-LA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda.
Guadalupe Solano Patiño, Jueza.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488344 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Uriel Ramírez Alvarado 0900620746,
fallecido el 14 de julio del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 20-000079-1418-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000079-1418-LA. Por María Polonia
Zúñiga Martínez a favor de Uriel Ramírez Alvarado.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Osa (Materia Laboral),
21 de agosto del 2020.—Msc. Ileana Audrey Castillo Porras, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488373 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Santiago Pérez Pérez, cédula
de identidad N° 501250879, quien fue mayor, casado, profesor,
vecino Santa Cruz, Santa Bárbara, laboró para Ministerio de Educación Pública,
y falleció el dos de abril del dos mil doce. Y de la persona trabajadora
fallecida Rosa Elia Pérez Guadamuz, cédula de identidad N°
5-0325-0727, profesora de enseñanza especial, soltera y vecina de Santa Cruz,
Santa Bárbara, y falleció el día 08 de mayo del año dos mil doce, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000199-0775-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000199-0775-LA. Por María
Roselia Guadamuz Chavarría a favor de Santiago Pérez Pérez.—Juzgado
de Trabajo de Santa Cruz, 24 de setiembre del 2020.—Licda.
Laura del Carmen Rodríguez Chavarría, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488374 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Marcos Sergio Pizarro Gutiérrez costarricense,
con cédula de identidad 0900450706, pensionado y quien falleció el día 19 de
Setiembre del 2019; se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las dilig-encias de consig. pago de
prestaciones laborales, bajo el Número 20-000238-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000238-0679-LA. Por Marielos Alba Lowe Espinoza con cédula de identidad
0701090042, a favor de Marcos Sergio Pizarro Gutiérrez con cédula de identidad
0900450706. Notifíquese.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de mayo del año
2020.—Lic. Max Alberto Alpízar Solórzano, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488375 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Gerardo
Jiménez Segura cédula de identidad número uno cero quinientos veintitrés cero
quinientos cincuenta y dos, fallecido el 01 de julio del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000308-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000308-1125-LA. Por Cristina
Cascante Esquivel a favor de Manuel Gerardo Jiménez Segura.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Laboral), 29 de setiembre del año 2020.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud
N° 68-2017-JA.—( IN2020488376 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardina Araya
Navarro, cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero
ochocientos setenta y nueve, fallecida el 05 de febrero del año 2008, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
20-000325-1125-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000325-1125-LA. Por Diana
Chaves Araya a favor de Gerardina Araya Navarro.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia laboral),
01 de octubre del año 2020.—Msc. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488377 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Elías Mora
López, quien fue mayor, pensionado, cédula número 1-0485-0110, vecino de
Naranjo y falleció el ocho de octubre del dos mil catorce, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000380-1113-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-000380-1113-LA. Por Juan José Mora Córdoba con cédula de identidad N°
1-0485-0110 a favor de sí mismo.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Laboral), 09 de setiembre del 2020.—M.Sc. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488378 ).
Se cita y emplaza a las
personas que, en carácter de causahabientes de Guillermo Enrique Salas Valerio,
cédula de identidad N° 0107740937, fallecido el 21 de diciembre del año 2019,
se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo establecido
por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 20-001302-0166-LA. Diligencias de distribución de
prestaciones de la persona fallecida Guillermo Enrique Salas Valerio.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 01 de
octubre del 2020.—M.Sc. Angela Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488379 ).
Se
cita y emplaza a las personas que, en carácter de causahabientes de Kenneth
Mauricio Alvarado Fonseca, cédula 0111360681, fallecido el 19 de agosto del año
2020, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho a hacer valer sus derechos y de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-001304-0166-LA. Diligencias
de Distribución de Prestaciones de la Persona Fallecida: Kenneth Mauricio
Alvarado Fonseca.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 01 de octubre del año 2020.—M.SC. Andrés Grossi Castillo,
Juez.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488380 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jean Carlo Ortega
Medrano quien fue mayor, cédula de identidad N° 7-0196-0719, costarricense,
soltero, laboró para Charq Estudios Sociedad Anónima, y falleció el uno de
marzo del dos mil veinte. Se les hace saber que María de Los Ángeles Medrano
Medrano, quien es mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, sexo
femenino, portadora de la cédula de identidad N° 5-0278-0269, vecina de Limón,
Matina, Boston, 100 metros al oeste de la iglesia católica, se apersonó a este
despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. En razón de lo anterior se les
confiere a todos los interesados el plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, a efecto
de que se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el expediente número 20-000660-0679-LA, a hacer valer sus
derechos, lo anterior de conformidad con lo establecido por los artículos 85 y
550 del Código de Trabajo. Expediente N° 20-000660-0679-LA. Por Jean Carlo
Ortega Medrano a favor de María de Los Ángeles Medrano Medrano.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero
del 2020.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488511 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de: Jorge Mario Murillo Núñez, 0302000163,
fallecido el 07 de junio del 2012, se consideren con derecho, para que, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 20-000683-1550-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-000683-1550-LA. Promovente: Rita Maritza de La Trinidad Corrales Corrales.
Causante: Jorge Mario Murillo Núñez.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José (Desamparados), 29 de setiembre del 2020.—Licda. Melissa Chaves
Agüero, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488688 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Lilliana De Los Ángeles Araya Bermúdez
0601260127, fallecida el 31 de enero del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. Prest. Sector público bajo el Número 20-000684-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000684-1550-LA. Promovente Alejandro David Calderón Araya,
causante Lilliana De Los Ángeles Araya Bermúdez.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 29 de
setiembre del año 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488689 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Rubén Herrera Rodríguez, fallecido el 08 de
agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 20-000893-0505-la, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000893-0505-LA.
Por Sulma Dinora Orellana Romero a favor de Rubén Herrera Rodríguez.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del año 2020.—Msc. Francisco José
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488690 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Jenkins Chaves, 0108820956,
fallecido el 12 de agosto del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Número 20-001062- 0505-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001062-0505-LA. Por Carlos Alberto Jenkins Alfaro con cédula de identidad
número 0108820956 a favor de Carlos Alberto Jenkins Chaves.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 17 de setiembre del 2020.—Msc. Francisco José
Quesada Quesada, Juez.—1 vez.—O.C N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488691 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de la persona trabajadora fallecida: Román
Mauricio Araya Guillén, cédula de identidad número 1-950-322, mayor de edad, soltero,
vecino de Heredia, quien falleció el 03 de agosto del 2015, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Distribución de Prestaciones bajo el número
20-001439-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001439-0505-LA. Diligencias establecidas por Emilce Guillén Castillo,
mayor de edad, viuda, cédula de identidad número 1-438-726.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 29 de setiembre del 2020.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488692 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermenegildo de Jesús
González Vargas, N° 0400720345, fallecido el 20 de febrero del año 2020, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de distribución de prestaciones bajo el número
20-001473-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por los artículos 85 y 550 del Código de Trabajo. Expediente N°
20-001473-0505-LA. Diligencias establecidas por Marlene González Chacón.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de octubre
del año 2020.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.— 1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488693 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Luis Mauricio Morales Martínez, N°
0107790457, fallecido el 01 de agosto del año 2020, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 20-000650-1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 20-000650-1550-LA. Promovente Nora Antonia Pavón Mayorga,
causante Luis Mauricio Morales Martínez.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 18 de
setiembre del año 2020.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020488695 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Carlos Francisco Trejos Díaz 0111300529,
fallecido el 14 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-000667- 1550-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000667-1550-LA. Promovente María de Los Ángeles Trejos Diaz,
causante Carlos Francisco Trejos Diaz.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de
setiembre del año 2020.—Licda. Melissa Chaves Agüero, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488696 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Walter Guillermo Mora Badilla, N° 0113100446,
fallecido el 24 de agosto del año 2020, se consideren con derecho, para que,
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-000669-1550-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-000669-1550-LA. Promovente Repuestos Gigante S. A., causante
Walter Guillermo Mora Badilla.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 25 de setiembre
del 2020.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488697 ).
Se cita y emplaza a los que
en carácter de causahabientes de Anastacio Antonio García, apellido
desconocido, 155807070819, fallecido el 23 de enero del 2016, se consideren con
derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
20-000672-1550-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000672-1550-LA. Promovente:
Flor de María Marcenaro Gutiérrez. Causante: Anastacio Antonio García apellido desconocido.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José (Desamparados), 28 de setiembre del 2020.—Licda.
Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488698 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny
María Bustamante Bustamante, cédula de identidad 2-0495-0347, casada, vecina de
San José, Mora, Tabarcia , quien laboró para el
Magisterio Nacional, y falleció el 09 de junio del año 2007. se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
Número 20-000091-1529-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000091-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 30 de setiembre del
2020.—Lic. Jeffry García Soto, Juez.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020488707 ).
Se cita y emplaza a los que,
en carácter de causahabientes de Eduardo Araya Mora, cédula de identidad N°
0103450770, mayor, casado, vecino de Bijagual de Acosta, 25 metros este de la
escuela, fallecido el 27 de agosto del año 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 20-0001401590-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
20-000140-1590-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia laboral),
14 de agosto del año 2020.—Licda. Aleyda de Los Ángeles
Vargas López, Jueza Decisora.—1 vez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488708 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Adrián Ortega
Navarro, quien fue mayor, soltero, vecino de Cartago, cédula N° 0112970397,
afiliado a la Operadora de Pensiones de Vida Plena y quien falleció en
noviembre de 2014, sin precisar fecha exacta, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por los artículos 85 y 550 del Código de
Trabajo. Expediente N° 20-000335-1001-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
de Turrialba (Materia Laboral), 18 de setiembre del 2020.—Lic.
Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488709 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fausto Barquero Fernández, fallecido el 28 de junio del año
2020, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 20-000978-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 20-000978-0641-LA Por a favor de ..—Juzgado de Trabajo de Cartago, 08 de setiembre
del 2020.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—O.C
N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488710 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Brenes
Alfaro 0900580240, fallecido el 01 de junio del año 2020, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
20-000990-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial, expediente N° 20-000990-0641-LA. Por a favor de
Carlos Alberto Brenes Alfaro.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 08 de setiembre del año 2020.—Msc. Rónald Figueroa Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488711 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Aurelia de Los Ángeles Morales
Hernández, N° 0900300198, fallecida el 20 de agosto del año 2007, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 20-001092-0641-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 20-001092-0641-LA. Por a favor de María Aurelia de Los Ángeles Morales Hernández.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 23 de
setiembre del 2020.—Msc. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488712 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Arturo Arrieta
Molina, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-0250-0869, se
desempeñó como vendedor en la Guacamaya, con último domicilio en Tejar del
Guarco de Cartago, y falleció el 16 de setiembre del año 2020; se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias del proceso de consignación de prestaciones que se tramita bajo
el expediente número 20-001140-0641-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
20-001140-0641-LA. Promovidas por la parte patronal Auto Repuestos AV Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-081554, representada por José
Manuel Fallas Quesada, cédula de identidad número 1-1084-0915.—Juzgado de
Trabajo de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Licda.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza Decisora.—1 vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488713 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En este Despacho, con una base de quince millones de colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones pero soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos 0417-009686-01-0071-001; sáquese a remate la finca del
partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cinco mil cuatrocientos
seis, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura lote 31. Situada en
el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, lote 32-A; al sur, MAG; al este, Río
Mortero; y al
oeste, lote 30. Mide: ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta metros
cuadrados con veinticuatro decímetros. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil veinte con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil veinte con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de WRJ de Sarapiquí SRL contra María Bernarda Martínez Martínez. Expediente N° 19-001576-1209-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
11 de julio del 2020.—Liseth Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—(
IN2020486841 ).
En este Despacho, con una
base de seis millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintinueve
colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0943-001;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 454795-000,
la cual es terreno lote N° 13, terreno para construir. Situada en el
distrito 4-Katira, cantón 15-Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Gerardo Méndez Murillo; al sur, calle pública con 08,00 metros
frente; al este, Edgar Méndez Arguedas; y al oeste, José Ángel Soto
Castro. Mide: trescientos noventa y siete metros cuadrados. Plano:
A-1352790-2009. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de enero del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del dos
mil veintiuno con la base de cuatro millones setecientos dos mil setenta y dos
colones con trece céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de febrero del dos mil veintiuno con la base de un millón quinientos
sesenta y siete mil trescientos cincuenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución garantías mobiliarias de Banco Nacional de
Costa Rica contra Maikol Corea Solano. Expediente N° 19-008558-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del 2020.—Heiner
Eduardo Baltodano Solís, Juez Decisor.—( IN2020486850 ).
En la puerta exterior este
Despacho, con una base de cuarenta y ocho millones seiscientos veinte mil
colones exactos, soportando hipotecas de primer y segundo grado a favor de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos Responsabilidad
Limitada (COOPESERVIDORES R.L.), citas 2012-93927-01-0001-001 y
2012-93927-02-0004-001 por su orden; servidumbre trasladada, citas
363-12287-01-0919-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número cinco mil ochocientos sesenta y uno, derecho F-cero cero cero,
la cual es terreno unidad habitacional casa N° 10. Situada en el
distrito Cero Siete, La Uruca, cantón Cero Uno, San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, casa 36; al sur, área común de zona
verde; al este, casa 9; y al oeste, casa 11. Mide: cien metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil veinte con la base de treinta y seis millones
seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de doce
millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. “Se recuerda
a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 159
del Código Procesal Civil y a saber “El postor, para participar, debe depositar
el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo, mediante entero bancario
a la orden del tribunal, cheque certificado de un banco costarricense o
cualquier mecanismo tecnológico debidamente autorizado que garantice la
eficacia del pago y señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el comprador no paga la totalidad de lo ofrecido deberá depositarla
dentro del tercer día; si no lo hiciera, se declarará insubsistente la subasta”
El destacado no es del original, para lo cual deberán tomar las previsiones
necesarias, caso contrario se proseguirá con la diligencia señalada”. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de
San José contra Leonel Abrego Campos. Expediente N° 19-005315-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 23
de agosto del 2020.—Ronald Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—(
IN2020486876 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre dominante citas:
387-05528-01-0041-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 256862-000, la cual es terreno para construir, lote N° 16.
Situada en el distrito 4-Cirri Sur, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, calle pública con 20 metros y
otro; al este, calle pública con 13.14 metros; y al oeste, lote 1. Mide: doscientos setenta
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0990328-1991. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de diciembre del
dos mil veinte con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria LDB
Sociedad Anónima contra María Isabel Ruiz Barrantes. Expediente N°
15-001838-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 31 de agosto del 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020486913 ).
En este Despacho, Con una base de dieciocho millones quinientos
veinticuatro mil novecientos ochenta y seis colones con doce céntimos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número treinta y dos mil ciento veintitrés, derecho 001-002, la cual
es terreno para construir con una casa.- Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Celindo León Sánchez; al sur, Gudelia Matarrita Castillo; al este,
Teresa Arroyo Gómez y al oeste, calle pública con 7 m 51 cm .-
Mide: ciento ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del siete
de mayo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
veintiuno con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil
setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (75% de la
base original)y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno con
la base de cuatro millones seiscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y
seis colones con cincuenta y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se
le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana
Cristina Molina Medina Expediente Nº 20-001478-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro de Puntarenas, 24 de agosto del 2020.—Lic. Douglas Quesada Zamora,
Juez Decisor.—( IN2020488158 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos veinte colones
con treinta y nueve céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo Placa: TSJ004375, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, Serie: KMHCM41AP7U155311, Peso Vacío: 0,
Carrocería: Sedan 4 puertas, Peso Neto: 0 kgrms., Tracción: 4x2, Peso Bruto:
1290 kgrms. Se ordena el remate solamente sobre el vehículo y no la concesión de taxi, por cuanto las placas de taxis son
inembargables por ser concesiones dadas por el Estado. El servicio de taxi que
se presta en Costa Rica es un servicio público no privado. El mismo se
encuentra sujeto a una serie de regulaciones y requisitos para su normal
funcionamiento que se encuentran establecidos en la Ley N° 7331 y en el
respectivo Reglamento. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos
del doce de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil
veintiuno, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y ocho mil sesenta
y cinco colones con veintinueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuatrocientos veintinueve mil trescientos cincuenta y cinco colones con nueve
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra
Maximino Jiménez Badilla. Expediente N° 20-002363-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de agosto del año 2020.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020488177 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
cuatro colones con cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea el vehículo que porta la placa número
TSJ-000404: (se hace ver a los posibles postores que lo que se remata es el
vehículo y no la concesión de taxi), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2004, color: rojo, número de
chasis: KMHCG51FP4U235252 y cilindrada: 1500 c.c. Para tal efecto se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero
minutos del tres de noviembre de dos mil veinte con la base de tres millones
cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos setenta colones con cincuenta y
tres céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de noviembre
de dos mil veinte con la base de un millón ciento sesenta y dos mil ciento
veintitrés colones con cincuenta y un céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Abner Anchia Sequeira y Josué Anchia Bejarano.
Expediente N° 20-003990-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
junio del año 2020.—Licda. Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020488178 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones ciento noventa mil trescientos un colones con setenta y
ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: TSJ006654 (matrícula anterior BHS200) únicamente el vehículo no la concesión de taxi,
marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, año: 2003, color: rojo,
vin: KMHCG41FP3U463506, cilindrada: 1600 C.C. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte, con la base de tres millones
ciento cuarenta y dos mil setecientos veintiséis colones con treinta y tres
céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veinte, con la base de un millón cuarenta y siete mil
quinientos setenta y cinco colones con cuarenta y cuatro céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A. contra Alberto Enrique Gerardo
Amador Cordero, Whegner Ulises Bolaños Valerio. Expediente N° 20-004038-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de julio del 2020.—Licda. Yessenia Brenes
Gonzalez, Jueza Decisora.—( IN2020488179 ).
En este Despacho, con una
base de ochocientos nueve mil trescientos cuatro colones con setenta y ocho
céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa
TSJ 002289, Marca Hyundai, año 2004, Vin: KMHCG41GP4U523692, cilindrada 2004
c.c., color rojo, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de
seiscientos seis mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y ocho
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre de dos mil veinte con la base de doscientos dos mil trescientos
veintiséis colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Jeffrey Gonzalo Castillo Salazar. Expediente Nº
20-004733-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de agosto del año
2020.—Licda. Joyce Magaly Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—(
IN2020488180 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil trescientos sesenta y un dólares con ochenta y seis centavos,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo
la sumaria 20-001511-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito
Judicial de San Jose; sáquese a remate el vehículo placa BNQ738 Marca: Hyundai
estilo: Accent GLS categoría: automóvil capacidad: 5 personas Serie:
KMHCM41AP8U191607 carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1420
kgrms. Número Chasis: KMHCM41AP8U191607 Valor Hacienda: 2,670,000.00, color:
blanco, Año Fabricación: 2008 Estado Actual: inscrito. Para tal efecto se
señalan las ocho horas con treinta minutos del once de febrero del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintiuno con la
base de seis mil doscientos setenta y un dólares con treinta y nueve centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiuno
con la base de dos mil noventa dólares con cuarenta y seis centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera Desyfin S.A contra Sonia Isabel Garro
Alvarado. Expediente Nº:20-016154-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23
de setiembre del año 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020488181 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones novecientos noventa y cinco mil quinientos setenta y un
colones con sesenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placas: TSJ001489 únicamente el vehículo no la
conseción de taxi (matrícula anterior BKV012), Marca: Hyundai, Estilo:
Accent, Categoría: automóvil, año: 2008, color: Rojo, Vin: NLHCM41VP8Z130767,
cilindrada 1500 c.c. Para tal efecto se señalan las once horas y quince minutos
del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y quince minutos del tres de noviembre de
dos mil veinte, con la base de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil
seiscientos setenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la
base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y dos
colones con noventa y dos céntimos (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Manuel Antonio Rojas Fallas. Expediente N°
20-002360-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de junio del año
2020.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020488182 ).
En este despacho, con una
base de cuatro millones diecinueve mil cien colones con quince céntimos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas: 634577;
Marca: Nissan, Estilo: Xterraxe, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas;
año: 2004; color: blanco; combustible: gasolina; Vin: 5N1ED28Y74C672444. Para
tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del cuatro de febrero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas cero minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno, con la
base de tres millones catorce mil trescientos veinticinco colones con once
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cero minutos del veintitrés de febrero de
dos mil veintiuno, con la base de un millón cuatro mil setecientos setenta y
cinco colones con cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S.A. contra Juan Carlos Mora Monge. Expediente N°
20-013399-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del año
2020.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—(
IN2020488185 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta mil quinientos cincuenta dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; sáquese a remate la
finca del partido de Limón, matrícula número ciento sesenta y nueve mil noventa
y ocho, derecho cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito 07 La Colonia, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola con un frente de 66 mts. 88 cm lineales; al sur, César William
Monterosa; al este, Balade A Velo S.A. y al oeste, Balade A Velo S. A. Mide:
cinco mil sesenta y cinco metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil
cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinte con la base de
quince mil ciento treinta y siete dólares con cincuenta centavos (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Allan Eduardo Miranda Sánchez,
Reyes Anatolia Sánchez Fonseca, expediente N° 19-007118-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 16 de setiembre del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Tramitador.—( IN2020488201 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones treinta y tres mil ciento cincuenta y cinco colones con
cincuenta y siete céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
la finca del partido de Heredia, matrícula número 59357-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito: 04-Jesús, cantón: 04-Santa
Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María Isabel Fernández
Solorzano; al sur, María Rosa Fernández Solano; al este, Otoniel Hidalgo Ulate
y al oeste, calle pública Los Guachipelines. Mide: cinco mil trescientos
setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil
veinte, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base
de setecientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con
ochenta y nueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Marco Antonio del Socorro Fernández Solorzano. Expediente N°
19-018092-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
29 de julio del año 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488203 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones doscientos catorce mil sesenta y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo JCM012, marca: Kia, estilo: Rio, año dos mil dieciocho, motor
número: G cuatro L C H E siete uno nueve siete cero cero, marca de motor: Kia,
chasís: tres K P A dos cinco uno A B J E cero cuatro siete siete cinco nueve,
carrocería: sedán cuatro puertas hatchback, categoría: automóvil, cilindrada:
mil trescientos sesenta y ocho centímetros cúbicos, capacidad: cinco pasajeros,
color: blanco, combustible: gasolina, tracción: cuatro por dos, cilindros:
cuatro. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte con la base de seis millones novecientos diez mil quinientos cincuenta y
un colones con treinta y nueve céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de dos
millones trescientos tres mil quinientos diecisiete colones con trece céntimos
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Adrián Soto
Noyes, expediente N° 19-000452-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de setiembre del
año 2020.—Lic. Carlos Alejandro Báez Astúa, Juez Tramitador.—(
IN2020488206 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de siete millones setecientos diecinueve mil ciento
ochenta y ocho colones con setenta y ocho céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo: DJM024, Marca: Kia, Estilo: Rio,
Capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, Serie Chasis y Vin:
KNADN412BH6087912. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos
del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce horas cero minutos del trece de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cinco millones setecientos ochenta y nueve
mil trescientos noventa y un colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cero minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veinte,
con la base de un millón novecientos veintinueve mil setecientos noventa y
siete colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Javier Esteban Gutiérrez Rodríguez,
Magaly del Milagro Muñoz Ilama. Expediente Nº 19-002631-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 21 de setiembre del 2020.—Licda. Maureen Cecilia Vargas Solano,
Jueza Tramitadora.—( IN2020488208 ).
En este Despacho, con una
base de trece millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número noventa y tres mil
setecientos setenta y dos, derecho 000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito: 01-Golfito, cantón: 07-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Hakong Sánchez Guerrero; al sur, José
Antonio Campos Fonseca; al este: en parte Manuel Antonio Campos Vindas y parte
servidumbre de paso con 4 metros 93 centímetros y al oeste, Elida Montero
Monestel. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: P-0728214-1988. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y cero minutos del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de febrero de dos mil veintiuno, con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
William Enrique Calderon Nájera. Expediente N° 20-000660-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Golfito, 24 de julio del año
2020.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez Tramitador.—(
IN2020488211 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones de colones, libre de gravámenes y anotaciones, sáquese a
remate bien mueble, vehículo sin inscribir, maquinaria agrícola, tractor marca
SAME, modelo LASER 130, número de chasis S33S306WVT2E10130, motor N°
10006WT1E1175, equipo especial, una persona, diésel, cuatro por cuatro, color
rojo. Para lo cual se señalan las catorce horas cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil
veinte, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las catorce horas cero minutos del doce de noviembre del dos mil
veinte, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ordinario de Saturnia S.A. contra Agrícola
Kruma JS S.A. Expediente Nº 16-000020-0183-CI.—Tribunal
Primero Colegiado Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de San
José, 28 de setiembre del 2020.—Licda. Jackeline Brenes Segura, Jueza.—( IN2020488213 ).
En
este Despacho, con una base de cuarenta y siete mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
353-06476-01-0900-001; sáquese a remate la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos treinta y tres mil novecientos veintiocho, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito: 01-San Isidro, cantón: 11-Vásquez de Coronado de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Johnny Zúñiga Zúñiga; al sur, Johnny
Zúñiga Zúñiga; al noreste, Manuel Antonio Molina Álvarez, y al noroeste, calle
publica con 10.50 metros de frente. Mide: ciento sesenta y tres metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-0596285-1985. Para tal efecto,
se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas
y cero minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la base de treinta
y cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de once
mil setecientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Los Victoriosos
S.A. contra Marco Antonio Rodríguez Carrión.
Expediente Nº 17-008064-1158-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
agosto del 2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020488215 ).
En
este Despacho, con una base de veintitrés mil ciento sesenta y seis dólares con
noventa y nueve centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate
el vehículo placa CL207211, Marca: Isuzu. Estilo D-MAX. Categoría: carga
liviana. año: 2006, color
blanco, Vin: MPATFR54H6H523248, cilindrada: 2500 c.c. Para tal efecto se
señalan las quince horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil veintiuno, con la base
de diecisiete mil trescientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil setecientos noventa y un dólares con
setenta y cuatro centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Olger Francisco
Calvo Morales contra Carlos Alberto de Jesús Alvarado Luna, Distribuidora de
Pollos Alvarado, Karla Carolina Alvarado Vásquez. Expediente Nº:20-006240-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 09 de setiembre del año 2020.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(
IN2020488243 ).
En este Despacho, con una
base de un millón seiscientos diecisiete mil quinientos colones exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placas MOT 453938,
Marca: Bajaj, Estilo: Pulsar 180 DTS-I, Categoría: Motocicleta, Capacidad: 2
personas, Año: 2015, Color: Negro, Cilindrada: 180 c.c., Vin:
MD2A12DZ3FCH00914, Combustible: Gasolina, Número de Motor: DJZCEH72414. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil
veinte con la base de un millón doscientos trece mil ciento veinticinco colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos cuatro mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit
Soluciones S. A. contra Cecilio Antonio Corea Camacho. Expediente N°
16-025840-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de agosto del año
2020.—Lic. Verny Arias Vega, Juez Tramitador.—(
IN2020488361 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós mil setecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo:
FZQ029, Marca: Kia, Estilo: Carens, Categoría: automóvil, Capacidad: 7
personas, carrocería: station wagon o familiar, año: 2015, tracción: 4x2,
color: beige, Chasis y Vin: KNAHU812BF7083082. Para tal efecto se señalan las
quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta
minutos del dos de noviembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete mil
noventa y un dólares con cuarenta y nueve centavos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinte, con la base de cinco
mil seiscientos noventa y siete dólares con dieciséis centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Lafise S.A. contra Carlos Eduardo Zavaleta
González. Expediente N° 17-001315-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Jeffrey Thomas
Daniels, Juez Decisor.—( IN2020488372 ).
En este Despacho, con una
base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número
doscientos cincuenta y cinco mil quinientos diecisiete-cero cero cero
(255517-000), la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en
el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte Casimiro López Sandoval; al sur Casimiro López Sandoval; al
este, calle pública y al oeste Inder Parcela 94. Mide: quinientos metros
cuadrados, plano: H- 1987140-2017. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
quince minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del doce de
noviembre de dos mil veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de
noviembre de dos mil veinte con la base de un millón trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Juan Alberto Matamoros Medina.
Expediente Nº:19-018024-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
de Heredia, 27 de agosto del año 2020.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020488419 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones noventa y dos mil novecientos noventa y un colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
688996, marca: Dodge, estilo: Nitro, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2007, color: café, número de chasis:
1D8GU28907W628120 y cilindrada: 2800 c.c. Para tal efecto se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos
del nueve de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones
trescientos diecinueve mil setecientos cuarenta y tres colones con veinticinco
céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre
del dos mil veinte con la base de setecientos setenta y tres mil doscientos
cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Carlos Luis Fonseca Mena. Expediente N°
20-007546-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 14 de julio del 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—(
IN2020488420 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ochocientos setenta y seis mil ochocientos setenta y nueve
colones exactos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de
transito bajo las citas 0800-00617170-001; sáquese a remate el vehículo placa
C-155042, marca: Freightliner, estilo: Century Class 120, categoría:
tractocamión (carga pesada), capacidad: 2 personas, año fabricación: 1998,
color: blanco, número de chasis: 1FUYSDYB4WP895401 y cilindrada: 14000 c.c.
Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la
base de un millón cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones
con veinticinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de cuatrocientos sesenta y
nueve mil doscientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Inmobiliaria Laikeck del Sur
S. A. y Franklin Gerardo Sánchez Vargas Expediente Nº 20-002860-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de julio del año 2020.—Wendy Pagani Rojas, Jueza Decisora.—( IN2020488421 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 848082, Marca: Nissan. Estilo: Tiida.
Categoría: Automóvil. Año: 2011. Color: Gris. Vin: 3N1CC1AD9ZL165639, Cilindrada:
1598 c.c. Para tal efecto se señalan las quince horas y quince minutos del
veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas y quince minutos del tres de noviembre
de dos mil veinte con la base de un millón quinientos mil colones exactos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil
veinte con la base de quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Grupo Canafin S. A. contra Miguel de los Ángeles Bonilla Alvarado y María
Alvarado Araya. Expediente N° 20-002562-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de julio del año 2020.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—( IN2020488423
).
En
este Despacho, con una base de dos millones ciento setenta y tres mil
quinientos cuarenta y seis colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo Placa: 719610, marca: Mazda estilo: Mazda3,
categoría: automóvil capacidad: 5 personas, serie: JM7BK326981381378, tracción:
4X2, año fabricación: 2008, color: negro, N. Motor: Z6622534 marca: Mazda,
potencia: 77 KW combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas y quince minutos del
dos de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos treinta
mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y quince minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base
de quinientos cuarenta y tres mil trescientos ochenta y seis colones con
cincuenta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Sergio Gerardo Miranda Camacho. Expediente Nº:20-004124-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de julio del año 2020.—Adriana Soto González, Jueza Decisora.—( IN2020488424 ).
En este despacho, con una
base de cinco millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
358-09757-01-0984-001 y condiciones Ref: 0000 Ley 2825 citas:
366-17781-01-0827-002; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número 152530-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, David Cordero Barquero; al sur, calle pública con un
frente de 19 metros; al este, David Cordero Barquero y al oeste, David Cordero
Barquero. Mide: seiscientos cuarenta metros cuadrados plano: L-1709237-2013.
Para tal efecto, se señalan las quince horas quince minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas quince minutos del siete de diciembre de dos mil
veinte con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas quince minutos del cuatro de enero de dos mil
veintiuno con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Guillermo Calvo Araya. Expediente N°
18-008691-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del año 2020.—Hazel Mariela
Carvajal Rojas, Jueza Tramitadora.—( IN2020488425 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones novecientos ochenta y siete mil veintiocho colones
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas
BQC536; marca: Mitsubishi; estilo: Montero; categoría: automóvil;
capacidad: 7 personas; año: 2001; color: plateado; Vin: JMYLRV76W1J001257;
cilindrada 2800 c.c.; combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones
doscientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y un colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veinte con la base de setecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y
siete colones exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A.
contra Eduardo Antonio Juárez López. Expediente N° 20-003910-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de julio del 2020.—Joyce Magaly
Ugalde Huezo, Jueza Decisora.—( IN2020488426 ).
En este despacho, con una
base de un millón quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo BCS236, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, año fabricación: 2007, color: negro, VIN: JTDBT923671129151.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45
a.m.) Del veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (09:45
a.m.) Del cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos (09:45 a.m.) Del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el interesado
cancelar ante la imprenta nacional los respectivos derechos de publicación,
previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no contenga errores
que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al despacho dentro del
tercer día para proceder con la respectiva corrección. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Hermógenes
León Vicente Duarte Moraga Expediente N° 20-004128-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
junio del año 2020.—Audrey Abarca Quirós, Juez Decisor.—( IN2020488427 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones doscientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes y
anotaciones; pero soportando servidumbre trasladada citas:
360-10689-01-0900-001, sáquese a remate la finca del partido de Cartago,
matrícula número 144157---000, la cual es terreno para construir con una casa
Urbanización La Jenny Lote N-13. Situada en distrito 2-San Diego, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: norte: Lote N 12; sur: INVU; este:
calle pública; oeste: INVU. Mide: ciento treinta y ocho metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos de
veintisiete de noviembre del año dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte con la base de
ochocientos doce mil quinientos colones (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Michael Vinicio Chaverri
Sánchez y Margarita Sánchez Nelson. Expediente N° 19-018803-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
setiembre del año 2020.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488428 ).
En este Despacho, con una
base de mil doscientos cuarenta y tres dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas 817302, marca B.M.W, categoría automóvil, estilo
XS SI, capacidad 7 personas, año 2007, color negro, tracción 4x4, vin
5UXFE4359997L018322, cilindrada 3000 c.c. Para tal efecto se señalan las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte
con la base de novecientos treinta y dos dólares con veinticinco centavos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
noviembre del dos mil veinte con la base de trescientos diez dólares con
setenta y cinco centavos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A.
contra Natajos Inversiones del Este S. A., expediente N° 20-002811-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 05
de julio del año 2020.—Tadeo Solano Alfaro, Juez Decisor.—( IN2020488429 ).
En este Despacho, Con una base de dos millones novecientos sesenta y
siete mil cuatrocientos ochenta colones exactos , libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 287006-000, la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito
Patalillo, cantón Vazquez De Coronado, de la provincia de San José.- Colinda:
al norte José Antonio Angulo Gutiérrez; al sur Gregorio Pereira; al este
servidumbre en medio con 10 m 74 cm y al oeste Juan Alvarado Y Maria Zúñiga Salazar.
Mide: ciento diez metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero de dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintiuno con la base
de dos millones doscientos veinticinco mil seiscientos diez colones exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno
con la base de setecientos cuarenta y un mil ochocientos setenta colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso sumario de cobro de obligación
dineraria no monitoria de Banco De Costa Rica contra Jorge Walter Nernava, Luis
Antonio Hurtado Hurtado. Expediente Nº 03-005218-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
15 de setiembre del 2020.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020488430 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, con una base de doscientos cincuenta y
seis mil quinientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 277-00251-01-0901-001; sáquese a remate la finca
del partido de San José, matrícula número ciento ochenta y dos mil ciento
sesenta y siete, derecho cero cero cero, la cual es terreno construir con 1
casa. Situada en el distrito cero nueve, Pavas, cantón cero uno, San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte Jose Vargas; al sur urb. Rohrmoser;
al este, calle pública y al oeste Federico Thompson y otro. Mide: trescientos
cincuenta y tres metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas
cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cero minutos del dieciséis de
noviembre de dos mil veinte con la base de ciento noventa y dos mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cero minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de sesenta y cuatro mil
ciento veinticinco dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. “Se recuerda a las partes en el proceso lo dispuesto en el párrafo
tercero del artículo 159 del Código Procesal Civil y a saber. “El postor, para
participar, debe depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo, mediante entero bancario a la orden del tribunal, cheque certificado
de un banco costarricense o cualquier mecanismo tecnológico debidamente
autorizado que garantice la eficacia del pago y señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el comprador no paga la totalidad de
lo ofrecido deberá depositarla dentro del tercer día; si no lo hiciera, se
declarará insubsistente la subasta” El destacado no es del original, para lo
cual deberán tomar las previsiones necesarias, caso contrario se proseguirá con
la diligencia señalada”. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jose Lito De Los Ángeles Álvarez Álvarez. Expediente Nº:19- 006857-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 18 de setiembre del año 2020.—Ronald
Gerardo Chacón Mejía, Juez Tramitador.—( IN2020488472 ).
En este Despacho, con una
base de tres millones cuatrocientos catorce mil seiscientos trece colones con
dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas
y restricciones citas: 341-11718-01-0919-001; sáquese a remate la finca del
partido de Alajuela, matrícula número 556224-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 6-Pital, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte: Elvira Méndez Mondragón; sur: calle
pública; este: Lotes 1, 2, 3, 4 Lotes de ECC del Encanto de Pital S. A. y
Elvira Méndez Mondragón; oeste: María Luisa Mondragón Porras y ECC del Encanto
de Pital S. A., Mide: novecientos cuarenta y un metros cuadrados. Plano:
A-1964187-2017. Para tal efecto, se señalan las trece horas y treinta minutos
del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del veinte de noviembre
de dos mil veinte con la base de dos millones quinientos sesenta mil
novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de diciembre de dos mil veinte con la
base de ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres colones
con treinta céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundecoca contra
Juan Gabriel Méndez Mondragón. Expediente N° 18-005513-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año
2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020488478 ).
En
este Despacho, con una base de dieciséis millones cincuenta mil colones
exactos, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada bajo
citas: 301-19462-01-0002-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 173124-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito: 01-Bagaces, cantón: 04-Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Varal Hermanos S.A., sur: Varal
Hermanos S.A., este: Varal Hermanos S.A., oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y un
metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y treinta minutos del treinta
de octubre de dos mil veinte, con la base de doce millones treinta y siete mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del nueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de cuatro millones doce mil
quinientos colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Víctor Manuel Arias Medina. Expediente Nº:20-000189-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 03 de agosto del año 2020.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488480 ).
En este Despacho, con una
base de cuarenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos dos
colones con veinte céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada citas: 151-04969-01-901-001; reservas y restricciones
citas: 151-04969-01-0902-001; servid-reserv. ref.: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0900-001;
servid-reserv. ref.: 00081257 000 citas: 358-07692-01-0901-001; servidumbre
trasladada citas: 394-14361-01-0902-001; sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número cuatrocientos setenta mil cuatrocientos treinta y
uno, derecho cero cero cero, la cual es terreno para urbanizar lote 67 con una
casa. Situada: en el distrito: 03-La Trinidad, cantón: 14-Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y seis; al sur, lotes
setenta, sesenta y nueve y sesenta y ocho todos en parte; al este, calle pública con
7.00 metros, y al oeste, Jorge Rodríguez Méndez. Mide: ciento ochenta y cinco
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0466685-1998. Para
tal efecto, se señalan las catorce horas treinta minutos del dos de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veinte, con la
base de treinta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos
veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil veinte, con la base de
once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco
colones con cincuenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Junta
Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la
Universidad de Costa Rica contra Vivian Patricia Soto Marín.
Expediente N° 20-001796-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488482 ).
En
este Despacho, con una base de doscientos cinco mil dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de
Informaciones Posesorias) bajo las citas: 2015-16271-01-0003-001 y reservas de
ley de aguas y ley de caminos públicos mediante las citas:
2015-16271-01-0004001; sáquese a remate la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos ocho mil setecientos veintiuno cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Las Niñas de
Abangares S. A.; al sur Las Niñas de Abangares S. A. Y calle publica con un
frente de 57 metros con 90 centímetros lineales; al este Las Niñas de Abangares
S. A. y al oeste Las Niñas de Abangares S. A. Mide: sesenta y cinco mil
ochocientos treinta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados,
plano G-0839283-2003, identificador predial 507010208721. Para tal efecto, se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero
minutos del diez de noviembre de dos mil veinte con la base de ciento cincuenta
y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de cincuenta y
un mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de DJOEL
S.A contra Las Niñas de Abangares SA. Expediente Nº:17-013162-1170-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 28 de julio del año 2020.—Natalia Orozco Murillo, Jueza
Decisora.—( IN2020488483 ).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando gravamen hipotecario de primer grado a favor de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, inscrito con las citas: 2015-71004-01
0001- 001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. finca que se describe
así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cincuenta
y seis-cero cero cero (200156-000) la cual es terreno lote dos-terreno para
construir. Situada en el distrito: 10-Llano Grande cantón: 01-Cartago, de la
Provincia de Cartago. Colinda: al norte Eliécer Rivera Fernández; al sur Camino
Vecinal; al este Fabio Gómez Aguilar y al oeste Marino Rivera. Mide: doscientos
cuarenta metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se
señalan las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas
del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de diecisiete millones
setecientos noventa y un mil setecientos veinticinco colones (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas del catorce de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco millones
novecientos treinta mil quinientos setenta y cinco colones con veinticinco
céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata
p4-CJ. Lic. Edor ordenarse así en proceso monitorio de Celin Eduardo Chacón
Muñoz contra Mario Eduardo Gómez Aguilar. Expediente: 15-004182-116.—Juzgado
Agrario de Cartago, 01 de octubre del año 2020.—Lic.
Edgar Eduber Calvo Solano, Juez.—O.C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488484 ).
En
este Despacho, con una base de quince millones cuatrocientos treinta mil
seiscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
323-15855-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número quinientos diecisiete mil ochocientos treinta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada
en el distrito 4-Carrillos, Cantón 8-Poas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Jorge Enrique Rojas Maroto; al sur, Jorge Enrique Rojas
Maroto; al este, Jorge Enrique Rojas Maroto y al oeste, calle pública con un
frente a ella de 8.02 metros. Mide: doscientos
veintiún metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y quince
minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil veinte con la base de once millones quinientos setenta y
dos mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del cuatro de diciembre de dos mil
veinte con la base de tres millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos
sesenta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics
contra Ingrid Viviana Blanco Pérez. Expediente N° 20-007278-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de julio del año 2020.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza Tramitadora.—( IN2020488488 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones doscientos noventa mil trescientos ochenta y nueve
colones con treinta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 126964-000. Que se
describe así: naturaleza: lote doce F. terreno con una casa situada en el
distrito: 01-Santa Cruz cantón: 03-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte: lote 15 F sur: calle publica con acera en medio y un frente a
ella de 7,23 mts este: lote 13 F oeste: lote 11 F. Mide: ciento quince metros
con cuarenta y seis decímetros cuadrados plano: G-0759489-2001. Para tal
efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de enero de
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
quince horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con
la base de siete millones setecientos diecisiete mil setecientos noventa y un
colones con noventa y ocho céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
quinientos setenta y dos mil quinientos noventa y siete colones con treinta y
dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
José Manrique Cabalceta Pérez, María Jesús Méndez Méndez. Expediente
Nº:20-000737-1206-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 29 de setiembre del año
2020.—Licda. Lizeth Gómez Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020488498 ).
En este Despacho, con una
base de veinte millones ciento treinta y dos mil quinientos veintitrés colones
con setenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando rectificación de naturaleza y linderos citas: 2020-324218-001,
rectificación de medida (aumenta) citas: 2020-324218-001, rectificación de
numero de plano citas: 2020-324218-001 y servidumbre citas: 2020-324218-001;
sáquese a remate la finca del partido de Cartago, matrícula número 256272-000,
derecho , la cual es terreno de casa y galerón. Situada en el distrito 2-La
Suiza, cantón 5-Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Manuel Parra Mena; al sur, calle pública con un frente de 18.03 metros
lineales; al este, Caja Costarricense de Seguro Social y al oeste, servidumbre
de paso con un ancho de 3 metros en medio de Freddy Cascante Sanchez. Mide:
cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta
minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de quince millones
noventa y nueve mil trescientos noventa y dos colones con ochenta y un céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil
veinte con la base de cinco millones treinta y tres mil ciento treinta colones
con noventa y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del
Ministerio de Educación Pública R. L. COOPEMEP contra Mariela Parra Zúñiga.
Expediente N° 19-018190-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del año 2020.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza Decisora.—( IN2020488501 ).
Con
una base de setenta y seis millones setenta y seis mil seiscientos sesenta y
ocho colones noventa y nueve céntimos, libre de anotaciones y gravámenes, pero
soportando: servidumbre de acueducto, citas: 0361-00005408-01-0900-001;
obligaciones, citas: 0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-00 y
0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas:2010-00351254-01-0001-001;servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas. 2010-00353767-01-0002-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas: 2010-00353767-01-0004-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso,
citas: 2011-00153260-01-0001-001; servidumbre de acueducto y de paso de A y A,
citas: 2011-00183194-01-0001-001; servidumbre de paso, citas:
2011-00184264-01-0001-001; y servidumbre de acueducto y de paso de A y A,
citas: 2014-00284253-01-0788-001;
sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92557-F-000, naturaleza: finca filial
trescientos cincuenta y tres identificada como T dos-ciento ocho destinada a apartamento ubicada en primer nivel de la
torre dos en proceso de construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón:
01-San José de la provincia
de San José. Linderos: norte, área común y finca filial T dos-ciento nueve,
sur: área común y finca filial T dos ciento siete, este: área común y finca
filial T dos ciento siete, oeste: área común y finca filial T dos ciento nueve.
Mide: noventa y tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas
del diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil
veinte con la base de cincuenta y siete millones cincuenta y siete mil
quinientos un colones con setenta y cuatro céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del
tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de diecinueve millones
diecinueve mil ciento sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (25% de
la base original). Con una base de catorce millones cuatrocientos sesenta y
tres mil setecientos setenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos,
libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto,
citas: 0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas:
0361-00005408-01-0901-001; 0361-00005408-01-0902-001 y
0361-00005408-01-0903-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001;
servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001;
servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto
y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 92902-F-000, naturaleza: finca filial
seiscientos noventa y ocho identificada como ED sesenta y siete destinada a
estacionamiento ubicada en segundo nivel del módulo de parqueos D en proceso de
construcción situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos:
norte, finca filial ED sesenta y ocho y área común, sur, finca filial ED
sesenta y seis y área común, este, finca filial ED sesenta y seis y área común,
oeste, finca filial ED sesenta y ocho y área común, Mide: veintinueve metros
cuadrados, para lo cual se señalan las once horas del diecisiete de noviembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, con la base de diez
millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y un colones con
sesenta y siete céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del tres de diciembre
del año dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos quince mil
novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y nueve céntimos (25% de la
base original). Con una base de dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
ciento ochenta y nueve colones con veintiséis céntimos, libre de anotaciones y
gravámenes, pero soportando: servidumbre de acueducto, citas:
0361-00005408-01-0900-001; obligaciones, citas:
0361-00005408-01-0901-001;0361-00005408-01-0902-001y 0361-00005408-01-0903-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00351254-01-0001-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas. 2010-00353767-01-0002-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2010-00353767-01-0004-001;
servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-00153260-01-0001-001;
servidumbre de acueducto y de paso de A y A, citas: 2011-00183194-01-0001-001;
servidumbre de paso, citas: 2011-00184264-01-0001-001; servidumbre de acueducto
y de paso de A y A, citas: 2014-00284253-01-0788-001; sáquese a remate la finca del partido de San Jose, matrícula número 92951-F-000, naturaleza: finca filial
setecientos cuarenta y siete identificada como BD veinticuatro destinada a
bodega ubicada en el primer nivel del módulo de parqueos D en proceso de construcción
situada en el distrito: 02-Merced cantón: 01-San José de la provincia de San José. Linderos: norte,
finca filial ED cincuenta y cinco y finca filial BD veinticinco, sur, finca
filial BD veintitrés y área común, este: finca filial ED cincuenta y cinco y
finca filial BD veintitrés, oeste, finca filial BD veinticinco y área común.
Mide: tres metros cuadrados para lo cual se señalan las once horas del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del veinticinco de noviembre de dos mil
veinte, con la base de un millón ochocientos ochocientos cincuenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y un colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del tres de diciembre del año dos mil veinte, con la base de
seiscientos dieciocho mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y dos
céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Diego Alonso Rojas Mora. Expediente N° 20-001113-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Tercera, 07 de setiembre del año 2020.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez Tramitador.—(
IN2020488516 ).
En este Despacho, con una
base de veintinueve millones veintiún mil seiscientos veintisiete colones con
setenta céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería citas:
338-12879-01-0004-001 y medianería citas: 394-05594-01-0008-001; sáquese a
remate la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento veinte mil
ciento sesenta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno bloque G
terreno con una casa lote N. 23. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, destinado a calle
pública; al sur, lote 24-G; al este, lote 22-G, y al oeste, destinado
a calle pública. Mide: doscientos quince metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas treinta minutos del
treinta de abril del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas treinta minutos del once de mayo del dos
mil veintiuno, con la base de veintiún millones setecientos sesenta y seis mil
doscientos veinte colones con setenta y ocho céntimos (75% de la base original),
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, con la base de
siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis colones con
noventa y tres céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPESANRAMÓN R.L.
contra Jindrich Arturo Martínez Vallecillo, Numa Vallecillo Caravaca.
Expediente N° 20-006257-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
de Puntarenas, 25 de setiembre del 2020.—Ximena Lucía Jiménez Soto, Jueza
Decisora.—( IN2020488520 ).
En este Despacho, con una
base de diecisiete millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número noventa y
seis mil cuatrocientos diecisiete, Horizontal F, derecho cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada doscientos dieciocho apta
para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón
7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso uno; al sur
filial doscientos quince; al este filial doscientos diecinueve y al oeste
filial doscientos diecisiete. Mide: doscientos cincuenta y un metros con quince
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las catorce horas cero
minutos del cinco de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cero minutos del quince de
febrero de dos mil veintiuno con la base de doce millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cero minutos del veintitrés
de febrero de dos mil veintiuno con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Domingo Eliseo De Los Ángeles García Quirós y Yamileth
Auxiliadora Umaña Calderón. Expediente Nº:20-001203-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 09 de
setiembre del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020488523 ).
En este Despacho, con una
base de veintidós mil ochocientos un dólares con veintiocho centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BQJ722, marca:
Citroen, estilo: C3, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
VF7SX9HJCJT502151, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, año
fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: 10JBEC0089217, marca: Citroen.2. Para tal efecto, se señalan
las once horas y quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas y quince
minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base de diecisiete mil
cien dólares con noventa y seis centavos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco
mil setecientos dólares con treinta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Grace Elizabeth
González Murillo, Kenny Daniel Quesada Castro. Expediente N° 19-001202-1338-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia, 28 de julio del
2020.—Noelia Prendas Ugalde, Jueza Tramitadora.—( IN2020488525 ).
En este Despacho, con una base
de diez mil trescientos sesenta dólares con noventa y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BFZ167, marca: SSANG
YONG, estilo, Korando, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KPTA0A1SSDP103567, Carrocería: todo terreno 4 puerta, tracción: 4x2, número
Chasis: KPTA0A1SSDP103567, año fabricación: 2013, color: anaranjado, Vin:
KPTA0A1SSDP103567, motor: 67195000527846, modelo: T5SML2S cilindrada 1998 cc.
cilindros: 4, potencia:129 KW combustible: diésel, fabricante: no indicado,
procedencia: desconocida. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del treinta de
octubre del dos mil veinte, con la base de siete mil setecientos setenta
dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte, con la base de dos mil
quinientos noventa dólares con veintitrés centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Gustavo Adolfo Garita Martin, Olga Lidia De
Jesús Sánchez Madrigal. Expediente Nº 19-016337-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de agosto del 2020.—Siany Barboza
Zúñiga, Jueza Decisora.—( IN2020488526 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: 873685, marca: Mitsubishi, color: negro, año: 2011, N° motor: 4G64T011650, vin:
RKMAS47L5BY021094. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veinte, con la base de cinco mil cuatrocientos treinta y un dólares
con catorce centavos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de
noviembre del dos mil veinte, con la base de mil ochocientos diez dólares con
treinta y ocho centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Damaris de los Ángeles Monge Charpantier. Expediente N°
20-003513-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de julio del
2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488528 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil ochocientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho
centavos, libre de gravámenes, pero soportando colisiones 19-003560-0174-TR
2019319000174 Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a
remate el vehículo placas: BGK221; marca: Mitsubishi; categoría: automóvil;
estilo: Mirage; capacidad: 5 personas; color: blanco; combustible: gasolina;
Vin: MMBXNA03AEH005154. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veintiséis
de noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil novecientos ocho
dólares con ochenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del siete de diciembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos
sesenta y nueve dólares con sesenta y dos centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Andrea
Monserrat Sandí Miranda, Nora Patricia Miranda Jiménez. Expediente N°
20-007406-1044-CJ. Publíquese el edicto de ley, para lo cual deberá el
interesado cancelar ante la Imprenta Nacional los respectivos derechos de
publicación, previa revisión del edicto a fin de cotejar que el mismo no
contenga errores que ameriten enmienda, caso en el cual deberá indicarlo al
despacho dentro del tercer día para proceder con la respectiva corrección.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de julio del 2020.—Esteban Herrera Vargas, Juez Decisor.—( IN2020488529 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos veintitrés
colones con ochenta y un céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 255579-000, la cual
es terreno naturaleza: construir lote 17-D. Situada en el distrito 13-Garita,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área de
parque; al sur lote 16; al este Roberto Ramírez Araya y al oeste, calle publica
con 07,00 mts. Mide: ciento treinta y seis metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados plano: A-0887588-1991. Para tal efecto, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas y cero minutos del
diez de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón seiscientos
setenta y ocho mil doscientos diecisiete colones con ochenta y seis céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos
mil veinte con la base de quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cinco
colones con noventa y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gladys María Del Carmen Vindas
Rodríguez, Jose Manuel Alfaro Arroyo. Expediente Nº:20-007288-1157-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de julio del año 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez
Tramitador.—( IN2020488535 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate el vehículo placa: 691306, marca: Honda, estilo: CRV LX,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o
familiar, tracción: 4x2, año: 2003, color: negro. Para tal efecto se señalan
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de quinientos mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Omar Chavarría Arroyo contra Gina
Delgado Salazar. Expediente N° 20-000852-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de agosto
del año 2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020488546 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas ley aguas, reservas ley caminos; sáquese a remate la
finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos diecisiete mil
doscientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Miguel Ángel Morales; al sur Mayder Ramon Vargas
Jiménez; al este Moisés Elizondo Méndez y al oeste calle publica con 7,50
metros de frente. Mide: doscientos nueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos del once
de enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintiuno, con la base de nueve millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, con
la base de tres millones de colones exactos (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Jiménez Alpízar contra M J Y Joselyn
Sociedad Anónima. Expediente Nº:20-001080-1203.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 19 de agosto del año 2020.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2020488551 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, 2
servidumbres de paso; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 444211, derecho 000, la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 14-San Lorenzo, cantón 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rita Herrera Monge; al sur, Rita Herrera Monge; al
este, Rita Herrera Monge y al oeste, calle pública. Mide:
quinientos cuarenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
enero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil
veintiuno con la base de seis millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil veintiuno con la
base de dos millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro
Antonio Jiménez Alpízar contra M Y J Joselyn Sociedad Anónima. Expediente Nº
20-001074-1203-CJ.—Juzgado de Cobro del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 01 de setiembre del año
2020.—Licda. Jennsie Montero López, Jueza.—(
IN2020488555 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones seiscientos sesenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa: BJN417, Marca:
Toyota, Estilo: Yaris, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Año: 2009, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Color: Verde, Chasís, Vin y Serie:
JTDBT903X94055169. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las once horas y cero minutos del dos de noviembre de dos mil
veinte con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones
exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos
mil veinte con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Representaciones Mare Sociedad
Anónima contra Shirley de los Ángeles Montoya Moreno. Expediente N°
20-008375-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de agosto del año
2020.—Mariana Jovel Blanco, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488638 ).
En este Despacho, con una
base de veinte mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate el vehículo Placa: SPJ288, Estilo Montero Sport, Marca, Mitsubishi,
Capacidad 7 personas, color: negro, año 2017, Vin: MMBGNKR30HH000402, tracción
4x2, N° Motor: 4D56UAE2367. Para tal efecto se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinte, con la base de quince mil
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de diciembre de dos mil veinte, con la base de cinco mil dólares exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A. contra Albert
Junior Parker Cortés. Expediente Nº 20-005161-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de julio del 2020.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(
IN2020488755 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En este Despacho,
con una base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 294-10030-01-0901-001;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
11200-002, la cual es terreno de agricultura y repastos. Situada en el distrito
1-Filadelfia, cantón 5-carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
Norte: Santos Cheves Canales, sur: Tomasa Peraza Bustos, este: Adolfo Zúñiga
Zúñiga, oeste: Río Las Palmas y otros. Mide: noventa y cuatro mil cien metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las siete
horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del quince de diciembre de dos mil veinte con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas cuarenta
y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinte con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de
este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gustavo Alonso Méndez Solorzano contra Víctor Manuel
Matarrita Villarreal. Expediente Nº:18-001481-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.- 30 de setiembre del
año 2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—( IN2020488714 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número 122939-000. Que se describe así: naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, canton 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Dimas Jaen Arrieta; sur, calle pública con
15m 23cm; este, Dimas Jaen Arrieta y oeste, Dimas Jaen Arrieta. Mide:
trescientos ochenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0852530-1989. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte con la base de tres millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
cuatro de noviembre de dos mil veinte con la base de un millón ciento cincuenta
mil colones exactos (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J A H Motors
Sociedad Anónima contra Nidia Yolanda Jaén Rodríguez,
expediente N° 19-005337-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 24 de agosto del
año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga,
Juez Tramitador.—( IN2020488718 ).
En este Despacho, con una
base de veintinueve millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos
cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula N°
1-7124-F-000, la cual es terreno naturaleza: con 1 apartamento. Situada en el
distrito: 01-Curridabat, cantón: 18-Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Hogares de Costa Rica S.A. y otro; al sur, área común
destinada a pasillo y otro; al este, área común, y al oeste, área común. Mide:
sesenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las 14:00 horas (02:00 pm) del 03/11/2020. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las 14:00 horas del
11/11/2020, con la base de veintidós millones treinta y nueve mil novecientos
ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
14:00 horas del 19/11/2020, con la base de siete millones trescientos cuarenta
y seis mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y un céntimos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Inmobiliaria TPDP Dos Mil
Cinco Sociedad Anónima, José Luis Durán Ramírez. Expediente Nº 20-008807-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2020.—Licda. Mayra Yesenia
Porras Solís, Jueza Tramitadora.—( IN2020488729 ).
En este Despacho, con una base de ciento setenta y cinco mil cincuenta
y tres dólares con noventa y seis centavos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 276-02816-01-0820-001; sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 204983-000, la cual es
terreno para construir, lote N 10. Situada en el distrito: 02-San Vicente,
cantón: 03-Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos
Luis Villalobos Esquivel; al sur, calle publica; al este, Yurusti Limitada y al
oeste, Yurusti Limitada. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros con catorce
decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diez de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento treinta y un
mil doscientos noventa dólares con cuarenta y siete centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
veinte, con la base de cuarenta y tres mil setecientos sesenta y tres dólares
con cuarenta y nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Samady
López Fandiño. Expediente Nº 19-018733-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 31 de julio del 2020.—Licda. Adriana Brenes Castro,
Jueza.—( IN2020488730 ).
En este Despacho, con una
base de catorce millones setecientos treinta y dos mil setecientos cuarenta y
dos colones con veintiséis céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese
a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 41045 derechos
001 y 002. Que se describe así: Naturaleza: terreno para construir. Situada: en
el distrito: 01-Filadelfia, cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, José Pilar Bustos Angulo; sur, Juan Cruz Quesada y Jerónimo
Ortega; este, Gonzalo Bonilla; oeste, calle pública con 10 mts 37
cm. Mide: cuatrocientos veintitrés metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0311293-1978. Para tal efecto, se señalan las catorce horas
y quince minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de once millones
cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta céntimos
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de noviembre del
dos mil veinte, con la base de tres millones seiscientos ochenta y tres mil
ciento ochenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPENAE R.L. contra José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez.
Expediente N° 19-006098-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 04 de setiembre
del 2020.—Licda. Ivannia Medina Ramírez, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488731 ).
En este despacho, con una
base de doce millones trescientos cuarenta y dos mil setenta y un colones con
nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), citas: 574-00840-01-0005-001; sáquese
a remate la finca del partido de San José, matrícula número 108539, derecho
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 1-San Juan cantón 13-Tibás de la provincia de San José. Linderos:
norte, Ana María Rojas Esquivel, sur, María Eugenia Barrantes Vargas; este,
María Isabel Vargas solera; oeste, calle pública con 5.20 metros de frente.
Mide: ciento cincuenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte con la base de nueve millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos
cincuenta y tres colones con treinta y dos céntimos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte con la base de
tres millones ochenta y cinco mil quinientos diecisiete colones con setenta y
siete céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L. contra Gonzalo Giovanni Fonseca Salas. Expediente N°
20-008810-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del año
2020.—Yesenia Alicia Solano Molina, Jueza Decisora.—( IN2020488732 ).
En este Despacho, con una
base de nueve millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
soportando limitaciones de Leyes Nos. 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda
citas: 476-08293-01-0004-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 73570-000, derecho, la cual es terreno inculto con
una casa de habitación. Situada: en el distrito: 01-Naranjo, cantón: 06-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marisel
Murillo Araya; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste,
Marisel Murillo Araya y Soledad Murillo Rodríguez. Mide: mil
doscientos setenta y cinco metros con ocho decímetros cuadrados.
Plano: A-0349884-1996. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las nueve horas y cero minutos del tres de noviembre del
dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de noviembre del dos
mil veinte, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Roxana María Rodríguez
Retana, Wilber Alexander Murillo Mora. Expediente N° 20-002123-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia, 18 de agosto del
2020.—Licda. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488738 ).
En este Despacho, con una base de veintinueve
millones novecientos veinte mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando anotación arrendamiento de finca citas:
2019-252228-001, reservas y restricciones citas 297-09798-01-0901-028; sáquese
a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 439245-000, la cual
es terreno para construir con un galerón de 288 metros de construcción, otro
galerón de 288 metros de construcción y otro galerón adicional. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13- Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: Miguel Ángel Cortes Rivera y calle publica; al sur: Miguel Ángel Cortes
Rivera; al este: calle publica con un frente de 37,02 metros y al oeste:
Rodrigo Cortes Villalobos. Mide: cuatro mil doscientos cuarenta y tres metros
con setenta y siete decímetros. cuadrados. Plano: A-1167567-2007. Para tal
efecto, se señalan las diez horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiuno con la base de
veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno con la
base de siete millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Churrasco de Peñas Blancas
Sociedad Anónima contra María Melissa Fernández Salas, Rodrigo Cortes Villalobos.
Expediente Nº 19- 009723-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de setiembre
del 2020.—Lic. Giovanni Vargas Loaiza, Juez Decisor.—( IN2020488739 ).
En este despacho, con una
base de once millones seiscientos dieciocho mil quinientos un colones con
cuarenta céntimos, soportando hipoteca legal ley 9024 citas:
2017-604671-01-0205-001, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 422507-000, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito:
02-Aguas Claras, cantón: 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Río Frijoes; al sur, calle pública con 62.61 metros de frente; al este,
Epifania Vargas Guilchrit y al oeste, María del Carmen Chevez Ordoñez. Mide:
cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1089700-2006. Para tal efecto, se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de ocho millones
setecientos trece mil ochocientos setenta y seis colones con cinco céntimos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos
mil veintiuno, con la base de dos millones novecientos cuatro mil seiscientos
veinticinco colones con treinta y cinco céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra Gilbert
Antonio López Chaves, Núñez Cheves e Hijos L.C.E.N S.A. Expediente N°
17-004761-1202-CJ.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 12 de agosto del año 2020.—Licda. Eunice Pérez Arce, Jueza Decisora.—(
IN2020488740 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones novecientos setenta y siete mil doscientos ochenta y
nueve colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula N°
123491-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Bagaces,
cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Hacienda Ciruelas; al este, Justo Sandoval Sandoval, y al
oeste, Ana María Vargas Guillen. Mide: cinco mil seiscientos cuarenta y nueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0715365-2001. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de
diciembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del
dos mil veinte, con la base de seis millones setecientos treinta y dos mil
novecientos sesenta y siete colones con nueve céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
veinte, con la base de dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil
trescientos veintidós colones con treinta y seis céntimos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del
Instituto de Desarrollo Rural RL contra Rodolfo Martin Chavarría Araya.
Expediente Nº 20-001386-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de setiembre del
2020.—Licda. María Fernanda Hernández Marchena, Jueza Decisora.—(
IN2020488741 ).
En este Despacho con una
base de nueve millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas;
315-12647-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y dos, derecho
cero cero cero, la cual es terreno lote segundo. Situada en el distrito 8-Cajón, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
servidumbre de paso en medio de Abel Mata; al sur, Ronald Páez; al este,
quebrada en medio de Abel Mata y al oeste, Nidia Valenciano Pérez. Mide: dos
mil ciento setenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas y cero minutos del seis de noviembre de dos mil veinte con la
base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la
base de doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ismael Antonio
Sevilla Sevilla contra Roy Dixon Porras Mora. Expediente Nº 19-001941-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de setiembre del año 2020.—Lic. Carlos
Contreras Reyes, Juez Decisor.—( IN2020488744 ).
En este Despacho, con una
base de veintitrés millones quinientos veinticinco mil colones exactos,
soportando servidumbre trasladada citas: 331-10326-01-0901-002, medianería
citas: 331-10326-01-0902-002, sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 297749-000, derecho 000, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir 1 casa Nº 490. Situada en el distrito 7-Uruca, cantón
1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte I N V U; al sur I N
V U; al este I N V U y al oeste alameda 3 con 6m 36cm. Mide: Mide: noventa y
nueve metros cuadrados, plano:SJ-1755067-2014. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del quince de febrero de dos mil veintiuno con la base de diecisiete millones
seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cinco millones ochocientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (25% de la base original). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de
verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al
despacho dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asocontraloría contra Karla Melissa Rodríguez Avilés. Expediente
Nº:20-015793-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del año
2020.—Lic. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2020488745 ).
En este Despacho, Con una
base de cuatro mil cuatrocientos veinticinco dólares con treinta y dos
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: MTV240. Marca: Kia. Categoría: automóvil. Capacidad: 5
personas. Año fabricación: 2014. Color: plateado. Vin: KNABE512AET666157. N° motor: G4LADP103604. Cilindrada:
1248 c.c. Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
quince minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas y quince minutos del veinte de
noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil trescientos dieciocho
dólares con noventa y nueve centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del nueve de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ciento seis dólares
con treinta y tres centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de
Costa Rica S. A. contra Juan Carlos Arguedas Ramos, María José Sandoval
Zeledón. Expediente N° 20-007782-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
22 de julio del 2020.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020488751 ).
En este Despacho, con una
base de diez mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo BLH027, estilo C-Elysee, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie, chasis y Vin VF7DDNFPBH501400, año 2017, color negro, N° motor
10fc1a0079244, combustible gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veinte. con la base de siete mil
quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del once de diciembre del dos mil veinte con la base de dos mil quinientos
dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de
Costa Rica S.A. contra Omar Alonso Barrantes Jiménez. Expediente N°
20-000448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de agosto del 2020.—Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Tramitador.—(
IN2020488752 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones expediente número: 18-000066-0494-TR con boleta número:
2017250700676; sáquese a remate el vehículo placas 672622. Marca: Hyundai.
Estilo: Terracan G. Categoría: automóvil. Capacidad: 7
personas. Serie: KMHNM81WP7U217031. Año fabricación:
2007. Color: plateado. N° motor: D4BH6347764. Cilindrada: 2500 c.c. Combustible: diesel. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de noviembre
del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte con
la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte con
la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Andrés Eliécer
Robles Chaves. Expediente N° 19-018376-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro de Heredia, 22 de agosto del 2020.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488753 ).
En
este Despacho, con una base de cinco mil quinientos setenta y tres dólares con
nueve centavos, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal
citas 0800 00496852 001; sáquese a remate el vehículo BGM634. Marca: Suzuki.
Estilo: Celerio GA. Categoría: automóvil. Capacidad: 5 personas. Serie:
MA3FC31S3FA730794. Carrocería: Sedan 4 puertas hatchback. Tracción: 4X2. Número chasis:
MA3FC31S3FA730794. Año fabricación: 2015. Cabina: desconocido. Techo:
techo alto. Uso: particular. Color: gris. Modelo: MF12B2D00021000. Cilindrada:
996 c.c. Cilindros: 3. Combustible: gasolina. Cilindrada: 996 c.c. N° motor: K10BN1709837. Para tal efecto se señalan
las diez horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil veinte. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de cuatro
mil ciento setenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veinte con la
base de mil trescientos noventa y tres dólares con veintisiete centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de CARROFACIL de Costa Rica S. A. contra Juan José Monge Martínez. Expediente N° 20-002306-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Grecia,
31 de agosto del 2020.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488754 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares con sesenta y nueve
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placa: BHW552, marca: BYD, estilo: F3, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número chasis: LGXC16DF5F0012684, N° motor: BYD473QE215003533,
cilindrada: 1500 c.c., capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación:
2015. Para tal efecto se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos
mil veinte con la base de cuatro mil ochenta y dos dólares con dos centavos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
veinte con la base de mil trescientos sesenta dólares con sesenta y siete
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carro Fácil de Costa Rica S.
A. contra Giovanni Andrés Vásquez Jiménez,
Roxana Del Carmen Jiménez Oviedo. Expediente N° 20-009399-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—( IN2020488756 ).
En este Despacho, con una
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando; sáquese a remate la finca del partido
de Limón, matrícula número sesenta y un mil ochocientos setenta y siete,
derecho cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Amable Fernández Alpízar; al
sur, calle pública con un frente de 09,93 metros; al este, Alfredo Núñez; y
al oeste, María Rodríguez. Mide: doscientos treinta y cinco metros con setenta decímetros
cuadrados. Plano: L-0927646-1990. Para tal efecto, se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las nueve horas y cero minutos del trece de
noviembre del dos mil veinte con la base de seis millones quinientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de dos millones ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lilliam Verónica
Vallejos Peraza. Expediente N° 19-005851-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 07 de agosto del
2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez Tramitador.—( IN2020488767 ).
En este Despacho, con una
base de ciento cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento
cincuenta colones exactos, soportando hipoteca Primer grado citas:
568-65576-01-0001-001 y demanda penal citas: 800-274740-01-0001-001, sáquese a
remate la finca del partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos noventa y
siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y seis terreno
apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito San Josecito, cantón San
Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y
cinco; al sur, finca filial treinta y siete; al este, Manuel Orozco Vargas y al
oeste, acceso privado (calle privada numero dos) con un frente de ocho metros.
Mide: ciento setenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados. Para tal
efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho
horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de
setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de diciembre de dos mil veinte con la base de veintiséis millones ciento
sesenta y un mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Gerardo
Arguedas Herrera contra Chimenea Francesa Sociedad Anónima. Expediente Nº
17-003993-1158-CJ.—Juzgado de Cobro de Heredia,
04 de agosto del año 2020.—Pedro Javier Ubau Hernández, Juez Tramitador.—(
IN2020488785 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos treinta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula
número 478779, derecho 000, la cual es lote once. Terreno potrero y para
construir. Situada en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote doce y trece, servidumbre pluvial en medio; al sur lote diez; al
este, calle publica y al oeste resto de Inversiones Ciudad Colon Uno Sociedad
Anónima. Mide: dos mil novecientos noventa y nueve metros con un decímetro
cuadrado. plano. SJ-0488525-1998. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del once de noviembre de dos mil veinte, con la base de ciento setenta
y ocho mil quinientos dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, con la base de
cincuenta y nueve mil quinientos dólares exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Giancarlo Bombardelli Cozza contra Condomio Holding S.A., Vanessa Vaglio
Umaña. Expediente Nº:18-015343-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 04
de setiembre del año 2020.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488787 ).
En
este Despacho, con una base de nueve millones setecientos sesenta y tres mil
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca
del partido de Limón, matrícula número ciento veintiocho mil setecientos
sesenta y cuatro, derecho cero cero cero, la cual es terreno lote 7. terreno para
construir. Situada en el distrito 3- Rita, cantón 2-Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Juan Cambronero Cruz; al sur calle publica de 14,00
metros; al este Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A y al oeste Compañía
Hermanos Navarro y Sojo S. A. Mide: ciento ochenta y cuatro metros cuadrados.
Para tal efecto, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete
de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos
mil veinte con la base de siete millones trescientos veintidós mil doscientos
cincuenta colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del doce de noviembre de dos mil veinte con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta mil setecientos cincuenta colones exactos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Geraldine Chaves Rojas. Expediente Nº:19- 007710-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro de Pococí, 10 de agosto del año 2020.—Jeffrey Thomas Daniels, Juez
Decisor.—( IN2020488789 ).
En este Despacho, con una
base de quince mil setecientos setenta y tres dólares con setenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
placas JKS-175. Marca Nissan. Estilo Versa. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2017. Color gris. Vin 3N1CN7AD9HK390743. Cilindrada
1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº HR16808225L. Para tal efecto se
señalan las once horas cero minutos del tres de noviembre del dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero
minutos del once de noviembre del dos mil veinte con la base de once mil
ochocientos treinta dólares con treinta y tres centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la
base de tres mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro
centavos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica
S. A. contra Juan Luis Montiel Montiel, Wendy Rosalba Montiel Montiel.
Expediente N° 18-004139-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre del 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza
Tramitadora.—( IN2020488795 ).
En
este Despacho, con una base de ocho mil sesenta y nueve dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa
YGL123. Marca: KIA, estilo: Sportage, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, serie, chasis y VIN: KNAPB811AD7414542, carrocería: Todo terreno 4
puertas, tracción: 4X2, año
fabricación: 2013,
color: azul, cilindrada: 1998 c.c, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte
con la base de seis mil cincuenta y dos dólares con trece centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos
mil veinte con la base de dos mil diecisiete dólares con treinta y ocho
centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S.A contra Heyner
Gerardo Carballo Varela. Expediente Nº:19-013170-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año
2020.—Msc. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—( IN2020488796
).
En
este Despacho, con una base de once mil doscientos dólares exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placas BDS151, marca:
Nissan, estilo: X-Trail, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2014,
color: azul, Vin: JN1TANT31Z0104763. Para tal efecto se señalan las nueve horas
treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinte. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas treinta minutos del
trece de noviembre del dos mil veinte con la base de ocho mil cuatrocientos
dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veinte con la base de dos mil ochocientos dólares exactos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Carrofacil de CR S. A. contra Gustavo Adolfo
Vega Fernández. Expediente N° 19-014841-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 17 de
setiembre del 2020.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—( IN2020488797 ).
En este Despacho, con una
base de ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo placa BKW625. Marca Nissan. Estilo Tiida. Categoría
automóvil. Año 2017. Color gris. Vin 3N1CC1AD7HK190141, cilindrada 1598 c.c.
Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil
veinte con la base de seis mil dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de diciembre de dos mil veinte con la base de dos mil dólares
exactos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica S. A.
contra Jonathan Enrique Chacón Solano. Expediente Nº 20-005007-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de julio del 2020.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—( IN2020488798 ).
En este Despacho, con una
base de ochocientos catorce mil cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 194211-000, la cual es terreno con 1
bomba gasolina. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida sexta con 30 m 10 cm; al sur,
Jorge Miranda con 40 m 35 cm; al este, calle central 40 m 11 cm; y al oeste,
Enrique de La Fuente 30 m 19 cm. Mide: mil trescientos once metros con
veintidós decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005080-1970. Para tal efecto, se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veinte
con la base de seiscientos diez mil quinientos cuarenta y un dólares con
sesenta y seis centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veinte con la base de doscientos tres mil
quinientos trece dólares con ochenta y nueve centavos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Engineeringpool S. A. contra Super Partes S. A. Expediente
N° 20-009340-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 09
de setiembre del 2020.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza Tramitadora.—( IN2020488111 ).
En este Despacho, con una
base de catorce mil cuarenta y ocho dólares con treinta y siete centavos, libre
de gravámenes prendarios, pero soportando Denuncia de Fiscalía Sumaria
140002981219PE; sáquese a remate el vehículo BBC259, marca: Renault, estilo:
Koleos, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: blanco,
VIN: VF1VYOCAVUC372936, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor:
2TRA703P076452. Para tal efecto se señalan las quince horas treinta minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte con la base de diez mil quinientos treinta y seis
dólares con veintiocho centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de tres mil quinientos doce
dólares con nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofacil contra Evelyn
Jackeline Barrantes Alfaro. Expediente Nº:18-000729-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de
setiembre del año 2020.—Eileen Chaves Mora, Jueza Tramitadora.—( IN2020488814
).
En este Despacho, con una
base de siete mil cuatrocientos setenta y tres dólares con diez centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa DVG000, marca
Chevrolet, estilo Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, serie,
chasis y vin: 3G1TC5CFXCL144351, año 2012, carrocería sedan 4 puertas, color
blanco, tracción 4x2. Para tal efecto se señalan las catorce horas treinta
minutos del doce de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas treinta minutos del veinte de
noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares
con ochenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas treinta minutos
del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de mil ochocientos sesenta y
ocho dólares con veintisiete centavos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carro
Fácil de Costa Rica S. A. contra Luis Alonso Quirós Bermúdez. Expediente Nº
19-001408-1765-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del I Circuito Judicial de San José, 15 de setiembre del 2020.—Licda.
Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488815 ).
En este Despacho, con una
base de cinco mil dólares exactos, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión del expediente número 16-010100-0174-TR del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el
vehículo BJY474; marca: BYD; estilo: F 3 GS I DCT; categoría: automóvil;
capacidad: 5 personas; año: 2016; color: plateado; carrocería: Sedan 4 puertas;
tracción: 4X2; chasís: LGXCG6DFXG0000207; Nº motor: BYD473QE215054044;
cilindrada: 1500 c.c.; cilindros: 4; combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
y cero minutos del doce de diciembre del dos mil veinte con la base de tres mil
setecientos cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil veinte con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carro Fácil de Costa Rica
S. A. contra María De Lourdes Moya Arias. Expediente N° 20-008603-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto
del 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—(
IN2020488816 ).
En este Despacho, con una
base de treinta mil quinientos sesenta y cinco dólares con sesenta y siete
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo
BPM648, Marca: Volkswagen, Estilo: Tiguan, Categoría: Automóvil, Capacidad: 7
personas, Serie: 3VVLA65N3JM052949, Tracción: 4x4, N° Motor: DGV002497, Modelo:
Comfortline, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil veinte con la base de veintidós mil
novecientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con la
base de siete mil seiscientos cuarenta y un dólares con cuarenta y dos centavos
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Orlando
Isidro Cordero Ortiz. Expediente N° 20-002933-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de julio del año
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020488822 ).
En este despacho, con una
base de ocho mil ciento treinta y cuatro dólares con veinticinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa: BJL691,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: KMHCT51BAGU244389, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
número chasis: KMHCT51BAGU244389, año fabricación: 2016, color: blanco. Para
tal efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre
de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinte
con la base de seis mil cien dólares con sesenta y nueve centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veinte con
la base de dos mil treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Peter
Jesús Segura Morera. Expediente Nº 20-002937-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de julio del año
2020.—Licda. Sofía Ramírez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020488824 ).
En este Despacho, con una
base de dos millones trescientos setenta y seis mil ciento cincuenta y ocho
colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo placas BJN561, marca Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie/chasis/VIN KMHDN41AP2U337483, carrocería sedan 4
puertas, tracción 4x2, año 2002, color beige, cilindrada 1500 c.c, cilindros 4,
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y diez minutos del
veintisiete de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y diez minutos del cinco de noviembre de
dos mil veinte con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil ciento
dieciocho colones con cincuenta céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y diez
minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de quinientos
noventa y cuatro mil treinta y nueve colones con cincuenta céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ernesto Alonso Solano Vargas.
Expediente Nº:18-012618-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
agosto del año 2020.—María Del Carmen Vargas González, Jueza Decisora.—(
IN2020488827 ).
En este Despacho, con una
base de dieciocho mil ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BNX595, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de serie, vin y Chasis:
KMHCT41BAHU282899, año: 2017, color: plateado, N° motor:G4LCGU735886,
cilindrada: 1400 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con la base de
trece mil quinientos sesenta y un dólares con setenta y siete centavos (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos
mil veinte con la base de cuatro mil quinientos veinte dólares con cincuenta y
nueve centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Gestionadora de Créditos SJ Sociedad Anónima contra Aaron Alexis Fuentes
Campos. Expediente Nº 19-014250-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de setiembre del 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488838 ).
En este Despacho, con una
base de doscientos sesenta y dos mil cincuenta y cuatro dólares con setenta y
seis centavos, libre de gravámenes y anotaciones, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 302-03519-01-0901-001, sáquese a remate la finca del partido
de Cartago, matrícula número 142950, derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 44. Situada: en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida primera Urbanización Loma
Verde; al sur, lote 37; al este, lote 43, y al oeste, lote 45. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cero minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil veinte, con la base de ciento noventa y seis mil
quinientos setenta y un dólares con siete centavos (75% de la base original), y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de diciembre del dos mil veinte, con la base de sesenta
y cinco mil quinientos trece dólares con sesenta y nueve centavos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor de este Despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Claudio José Chen
Cheang. Expediente N° 19-017052-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de setiembre del 2020.—Lic. Yanín Torrentes
Ávila, Juez/a Decisor/a.—( IN2020488840 ).
En este Despacho, con una
base de treinta y dos mil dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas: 307-01093-01-0991-001; sáquese a
remate la finca del partido de San José, matrícula número 242386, derecho 000,
la cual es terreno para construir con 1 casa 22. Situada en el distrito
1-Guadalupe, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. colinda: al
norte lotes destinado a parque; al sur lote 21; al este, calle y al oeste lote
9A. Mide: doscientos doce metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte con
la base de veinticuatro mil dólares exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veinte con la base de
ocho mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
Costa Rica S. A. contra Ana María Artavia Prendas, Priscila Devandas Artavia.
Expediente Nº:20-008350-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
agosto del año 2020.—Lic. Oscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez Decisor.—( IN2020488842 ).
En este Despacho, con una
base de siete mil setecientos dos dólares con ochenta y dos centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo Placa BJP445 marca:
Hyundai estilo: I20 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, número
chasis: MALBM51CBGM135858, año fabricación, 2016, color gris, N° motor: G4LCFU440900, cilindraje: 1400
c.c., combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y veinte
minutos del treinta de octubre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas y veinte minutos del diez de
noviembre de dos mil veinte con la base de cinco mil setecientos setenta y
siete dólares con once centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y veinte minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de mil novecientos
veinticinco dólares con setenta centavos (25% de la base original). Notas: Se
les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arias Huertas. Expediente Nº
20-008423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de agosto del año
2020.—Licda. Susana Cristina Mata Gómez, Jueza Decisora.—(
IN2020488844 ).
En este Despacho, con una
base de un millón ochocientos sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco
colones con ochenta céntimos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a
remate el vehículo: BLG 393, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson, año: 2005, color:
gris, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, Capacidad: 5 personas. Para
tal efecto, se señalan las trece horas y diez minutos del veintisiete de
octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas y diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil
veinte, con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil trescientos
ochenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y diez minutos del doce de noviembre del dos mil veinte, con la
base de cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un colones con
cuarenta y cinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de OPC Operadora de
Cobro y Crédito Comercial S.A. contra Ana Patricia Rosales Ugarte. Expediente
N° 19-001996-1207-CJ.—Juzgado de Cobro de
Puntarenas, 05 de marzo del 2020.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez Decisor.—( IN2020488892 ).
En este Despacho, con una
base de sesenta y ocho mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
quince mil ciento setenta y ocho, derecho 000, la cual es terreno con una casa
de habitación y dos apartamentos. Situada en el distrito San Pedro, cantón
Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 1 de Carlos Luis Zárate Sánchez;
al sur, lote 4 Mario Alberto Zárate Sánchez; al este,
calle pública con frente 7m 67cm; y al oeste, lote 6 Jorge Luis Zárate Sánchez.
Mide: ciento ochenta y siete metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres
de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y cero minutos del once de noviembre del dos mil
veinte con la base de cincuenta y un mil dólares exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la
base de diecisiete mil dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de Puente Salas Ltda. contra Pedro Antonio Artavia Trejos.
Expediente N° 19-018028-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro de Heredia, 19 de julio del 2020.—Liseth Delgado
Chavarría, Jueza Tramitadora.—( IN2020488895 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento
sesenta y un mil setecientos noventa, horizontal F, derecho cero cero cero, la
cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 36
apta para construir que se destinara a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca filial primaria
individualizada número 35; al sur, Finca filial primaria individualizada número
37; al este, calle 2 y al oeste, Compañía Agrícola Tacares S. A.. Mide: trescientos cincuenta y siete metros cuadrados.
Plano: A-2034843-2018. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil veinte con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de
dos mil veinte con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael
Ángel Arguedas Montero contra Loma de Monte Cristo Griega Sociedad Anónima.
Expediente N° 20-002237-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Grecia, 22 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza
Tramitadora.—( IN2020488897 ).
En este despacho, con una
base de noventa y siete mil ochocientos noventa y cinco dólares exactos, libre
de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta
y siete-cero cero cero, naturaleza: Terreno con casa, situada en el distrito:
01-Orotina, cantón: 09-Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de diecinueve metros veintiséis centímetros; sur,
Fruta de Oro S.A., al este, Yolanda González Castro; oeste, Servicentro Los
Reyes S.A. mide: seiscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados, plano: A-1288698-2008. Para tal efecto, se señalan las
nueve horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil veinte. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y quince
minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte, con la base de setenta y
tres mil cuatrocientos veintiún dólares con veinticinco centavos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del diez de diciembre de dos mil veinte, con
la base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres dólares con setenta y
cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cuatro Tiempo LFS S.A. contra
Ana Victoria Chavarría Argüello, Desarrollo e Inversiones Gutiérrez y Chavarría
S.A. Expediente N° 18-002967-1338-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del año
2020.—Licda. Hannia Isabel Núñez Rodríguez, Jueza Decisora.—(
IN2020488913 ).
En este Despacho, con una base de setenta y cinco mil seiscientos
ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas ley aguas (citas: 408-08962-01-0251-001), reservas ley caminos (citas:
408-08962- 01-0252-001) ; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 284409, derecho 001, la cual es terreno de agricultura,
asentamiento campesino Coyolar, lote 82.- Situada en el distrito 2-El Mastate,
cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, lote 83; al
sur, lote 81 y Raúl Serrano; al este, Quebrada Aguacate y al oeste calle
pública y Raúl Serrano.- Mide: noventa y tres mil setecientos cuarenta y seis
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte con la
base de cincuenta y seis mil setecientos sesenta dólares exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil
veinte con la base de dieciocho mil novecientos veinte dólares exactos (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Roberto López Core contra Raúl Ramón Serrano
Esquivel. Expediente Nº 20-007792-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de julio del
2020.—Licda. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—( IN2020488915 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y siete millones trescientos veintidós mil colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San
José, matrícula número 150871-F-000, derecho 000, la cual es terreno
naturaleza: finca filial numero 77 identificada como FF D 05 ubicada en el
edificio d en el 1 nivel destinada a uso residencial en proceso de
construcción. Situada en el distrito 1-Alajuelita, cantón 10-Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, acera; al sur, ACL-zona verde
asignada a finca filial D 05; al este, finca filial D 06 y al oeste, ACC-Escaleras
y ACL-zona verde asignada a finca filial D 04 los dos en parte. Mide: sesenta y
siete metros cuadrados. Valor porcentual: 0.78. Valor medida: 0.0078. Plano:
SJ-1917875-2016. Para tal efecto, se señalan las once horas cero minutos del
dos de febrero de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas cero minutos del diez de febrero de dos mil
veintiuno con la base de cuarenta y dos millones novecientos noventa y un mil
quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiuno con la base de catorce millones
trescientos treinta mil quinientos colones exactos (25% de la base original). Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho
dentro del tercer día, para su inmediata corrección. Notas: se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Vertical Residencial Bellavista contra Consultores Cofín S. A.
Expediente N° 20-015193-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
setiembre del año 2020.—Licda. Adriana Soto González, Jueza Coordinadora.—(
IN2020488919 ).
En este despacho, con una
base de ochenta y cinco mil dólares exactos, sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 468601, derecho 001 y 002, provincia: San
José; finca: 468601; derecho: 001; naturaleza: terreno para construir con dos
casas, situada en distrito: 2-San Antonio; cantón: 2-Escazú; provincia: San
José; linderos: norte, Paaalle Paaby Saco; sur, Eduardo Castro Murillo y
Federico Corrales Delgado, este, calle pública y Rita Delgado
González; oeste, Paalle Paaaby Saco y rio. Mide: tres mil quinientos cuarenta y
cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios. Para tal efecto, se señalan las ocho horas treinta
minutos del nueve de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veinte con la base de sesenta y tres mil setecientos
cincuenta dólares exactos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil veinte con la base de veintiún mil
doscientos cincuenta dólares exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo contra María Elena Herrera Céspedes, Ricardo
Antonio Castro Herrera. Expediente N° 18-022134-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27
de agosto del año 2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—( IN2020488936 ).
En este despacho, con una
base de ciento cincuenta mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos, libre de gravámenes y anotaciones; soportando servidumbre de paso
citas: 507-11720-01-0003-001, sáquese a remate la finca del partido de
Alajuela, matrícula número 348454-000, la cual es terreno de repastos, charral,
tajo con una bodega y oficina. Situada en el distrito 7-puente de piedra,
cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Valey
Internacional Inc., servidumbre agrícola y Condominio Horizontal Hacienda El
Paseo; al sur, Río Rosales; al este, Ricardo Rojas Álvarez y al oeste,
Municipalidad de Grecia. Mide: noventa y ocho mil cuarenta y cinco metros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciséis de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
noviembre de dos mil veinte con la base de ciento doce mil seiscientos cuarenta
dólares con sesenta y tres centavos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinte con la base de treinta y
siete mil quinientos cuarenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Karl Heinz Single contra Constructora Acero y
Concreto de Grecia LL Limitada. Expediente N° 18-021988-1338-CJ.—Juzgado
de Cobro de Grecia, 05 de setiembre del año 2020.—Patricia Eugenia Cedeño
Leitón, Jueza Decisora.—( IN2020488938 ).
En este Despacho, con una
base de cincuenta y seis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de oleoducto y de paso de Recope
citas: 454-00635-01-0001-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
512-05029-01-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Limón,
matrícula número cuarenta y seis mil ciento cuarenta y uno, derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en
el distrito 1-Siquirres, cantón 3-Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Hnos. Shaw Beaudy; al sur, calle pública con 50m; al
este, Hnos. Shaw Beaudy y al oeste, Hnos. Shaw Beaudy. Mide: nueve mil
novecientos noventa y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano:
L-0883618-1990. Para tal efecto, se señalan las quince horas treinta minutos del
tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil
veinte con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte
con la base de catorce millones de colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución garantías
mobiliarias de Banco de Costa Rica contra Ester Elvira Shaw Martínez.
Expediente Nº 19-008343-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
de Pococí, 24 de setiembre del año 2020.—Liv. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—( IN2020488939 ).
En la puerta exterior de
este Despacho, con una base de ochenta millones ochocientos treinta y cinco mil
colones (¢80.835.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso con citas 571-27614-01-0005-001; sáquese a remate la finca
que se describe así: finca del partido de Puntarenas, matrícula N°
124864, derecho 002, la cual es terreno de Palma Africana. Situada en el
distrito 01 Parrita cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Asociación Integral para el Anciano de Parrita, al sur, Yadir Sandí
Arana y Yerry Hernández, al este, Asociación Integral para el Anciano de
Parrita, y al oeste, Jorge Fernández, al noreste, lote dos al noroeste, Cooperativa
de Productores de Palma Africana California RL., al sureste, lote FF dos, al
suroeste: Vinicio Fernández Fernández. Mide: cuarenta y siete mil quinientos
cincuenta metros cuadrados. 2) Con una base de dos millones seiscientos ochenta
y ocho mil colones (¢2.688.000,00), libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a
remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así: Finca Partido
de Puntarenas, matrícula N° 176372, derecho 002, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Melvin Arana Vega, Vinicio
Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández, al sur, Melvin Arana Vega,
Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández con Servidumbre de
paso de por medio al este, calle pública, y al oeste, Melvin Arana Vega,
Vinicio Fernández Fernández y Teótimo Fernández Fernández. Mide: quinientos
setenta y seis cuadrados. Para lo cual se señalan las trece horas treinta
minutos del dos de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las trece horas treinta minutos del nueve de
noviembre del dos mil veinte, con la base de 1) sesenta millones seiscientos
veintiséis mil doscientos cincuenta colones (¢60.626.250,00) y con la base de
2) dos millones dieciséis mil colones (¢2.016.000,00), (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veinte, con
la base de 1) veinte millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones
(¢20.208.750,00) y con la base de 2) seis cientos setenta y dos mil colones
(¢672.000,00) (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Efrain Vinicio Fernández Fernández y Teótimo de Jesús
Fernández Fernández. Expediente Nº 12-100044-0425-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil), 21 de julio del 2020.—Licda.
Aleyda de Los Ángeles Vargas López, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488940 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones quinientos ochenta y siete mil quinientos noventa y cinco
colones con treinta y cinco céntimos, libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula número
92460-000. Que se describe así: Naturaleza: terreno plano para construir
situada en el distrito: 03-Sardinal cantón: 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste
finca se encuentra en zona catastrada Linderos: norte: calle publica con un
frente de 36.77 metros sur: Misael Canales Espinoza este: German Canales Méndez
oeste: Misael Canales Espinoza. Mide: ochocientos veintinueve metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados plano: G-0222032-1994. Para tal efecto,
se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de enero de dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas quince minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiuno, con la base
de siete millones novecientos cuarenta mil seiscientos noventa y seis colones
con cincuenta y un céntimos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas quince minutos
del ocho de febrero de dos mil veintiuno, con la base de dos millones
seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y ocho colones con ochenta
y cuatro céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Ever José Méndez González,
Melvin Torrentes Canales, Miguel Ernesto Bermúdez Ruiz.
Expediente Nº:20-000069-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 25 de setiembre
del año 2020.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—(
IN2020488942 ).
En este despacho, con una
base de trece millones quinientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
527-05509-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2015-19187-01-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2015-19187-02-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2015-19187-03-0001-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas:
2015-19187-04-0001-001; sáquese a remate la finca del partido de Guanacaste,
matrícula N° 210074 derecho 000, la cual es terreno para
construir lote 16. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente 20
metros; al sur, lotes 12 y 11 de Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima;
al este, lote 15 Morada Properties INC M P I Sociedad Anónima, y al oeste,
servidumbre de paso con frente 12,64 metros de frente. Mide: doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas cero
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas cero minutos del tres de marzo
del dos mil veintiuno, con la base de diez millones ciento veinticinco mil
colones exactos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas cero minutos del once de marzo del
dos mil veintiuno, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Christian Alonso Corea Castillo. Expediente Nº 19-005868-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, 24 de setiembre del 2020.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—( IN2020488943 ).
En este Despacho, con una
base de dieciséis millones de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando ambos derechos servidumbre sirviente citas:
336-06641-01-0001-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 471-07843-01-0043-001; sáquese a remate la finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 115158---derechos 001 y 002, la cual es
naturaleza: Asentamiento La Roxana Lote 32 terreno para agricultura. Situada en
el distrito 2-Santa Rita, cantón 9-Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: norte: calle pública; sur:
Lotes 31 y 33; este: Lote 30; oeste: Lote 34, Mide: sesenta y un mil
trescientos setenta y seis metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano:
G-0320377-1996. Para tal efecto, se señalan las ocho horas cero minutos del
trece de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las ocho horas cero minutos del veintitrés de noviembre de dos
mil veinte con la base de doce millones de colones exactos (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas cero minutos del dos de diciembre de dos mil veinte con la base de
cuatro millones de colones exactos (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Abdón Abel Díaz Cortés, Adriana Rebeca Rodríguez Torres,
Jeehwdy Abdón Díaz Rodríguez. Expediente N° 20-000606-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 23 de
setiembre del año 2020.—Lic. Victor Hugo Martínez Zúñiga, Juez Decisor.—( IN2020488945 ).
En este despacho, con una
base de cinco millones trescientos mil colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando derecho 001: reservas y restricciones bajo las
citas: 282-03478-01-0901-001, bajo las citas: 391-17941-01-0800-001, Condic IDA
bajo las citas: 394-00089-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-41249-01-0033-001 derecho 002: reservas y restricciones bajo las citas:
282-03478-01-0901-001, bajo las citas: 391-17941-01-0800-001, Condic IDA bajo
las citas: 394-00089-01-0934-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-41249-01-0033-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 516119-001-002, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Erar Dudey Sánchez Ordoñez y Maikol Stive Sánchez Ordoñez, sur, calle
pública con frente a ella de 49,96 metros lineales,
este, Rodolfo Ocampo Cortez, oeste, Álvaro Sánchez Jiménez. Mide: cuarenta mil
un metros cuadrados. Plano: A-1712749-2014.- para tal efecto, se señalan las
nueve horas cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos
del cuatro de junio de dos mil veintiuno con la base de tres millones
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero
minutos del catorce de junio de dos mil veintiuno con la base de un millón
trescientos veinticinco mil colones exactos (25% de la base original). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Erar Dudey Sánchez Ordoñez. Expediente N° 19-008737-1202-CJ. Notas:
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.—Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 22 de setiembre del año 2020.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza Decisora.—( IN2020488946 ).
En este Despacho, con una
base de doce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo BKN626, marca:
Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
serie: MMBGYKR30HH000418, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, año fabricación: 2017, color:
negro. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero
minutos del tres de noviembre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del once de
noviembre del dos mil veinte con la base de nueve millones seiscientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos
del diecinueve de noviembre del dos mil veinte con la base de tres millones
doscientos doce mil quinientos colones exactos (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
dinerario de contra Daniel Moya Morales. Expediente N° 20-000541-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de setiembre
del 2020.—Msc. Franz Castro Solís, Juez Tramitador.—(
IN2020488947 ).
En este Despacho, con una
base de diez millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número
44524-F-000, la cual es terreno finca filial veintinueve apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial veintiocho; al sur
Autopista Bernardo Soto Alfaro; al este acceso uno y al oeste Noemi Torres
Salas. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados valor porcentual: 2.1441 valor medida: 0.0214 plano: A-1099459-2006.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil
veinte con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinte
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Diego Suarez Aguiar contra Finca Los Rosales del
Divino Niño S. A. Expediente Nº:14-006302-1200-CJ.—Juzgado de Cobro de
Grecia, 19 de agosto del año 2020.—Jazmín Núñez Alfaro, Jueza Tramitadora.—( IN2020488948 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y tres
colones con sesenta y nueve céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 384-12258-01-0919-003, reservas y
restricciones citas: 384-12258-01-0920-002, reservas y restricciones citas:
384-12258-01-0923-002, servidumbre de paso citas: 431-18125-01-0002-001,
servidumbre de paso citas: 431-18125-01-0005-001; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos
veintinueve, derecho 000, la cual es terreno para agricultura. Situada: en el
distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rodrigo Rojas Villalobos y servidumbre de uso agrícola; al
sur, Daisy Ramírez Jiménez y servidumbre de uso agrícola; al este, Miguel
Campos Valverde y Daisy Ramírez Jiménez y servidumbre de uso agrícola, y al
oeste, Alberto Salas Trejos. Mide: veintiún mil metros con quince decímetros
cuadrados. Para tal efecto, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas y cero minutos del veintinueve de octubre
del dos mil veinte, con la base de tres millones trescientos cincuenta y siete
mil ochocientos ochenta colones con veintisiete céntimos (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del seis de noviembre del dos mil veinte, con la base
de un millón ciento diecinueve mil doscientos noventa y tres colones con
cuarenta y dos céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este Despacho.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA
contra Rolando Hipólito Jiménez Fernández. Expediente N° 20-002662-1200-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 18 de agosto del 2020.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Juez/a Tramitador/a.—( IN2020488950 ).
En
este despacho, con una base de ochenta y dos mil novecientos cuarenta dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del
partido de San José, matrícula número 436560-000, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 04 catedral, cantón San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Foro Inmobiliario Sociedad
Anónima; al sur avenida 8; al este Vera Miranda Lanzas y al oeste, Calbraith
Sucesores Sociedad Anónima. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con
setenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0287980-1995. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil
veinte. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas y quince minutos del once de noviembre de dos mil veinte con la base de
sesenta y dos mil doscientos cinco dólares exactos (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte con la base de
veinte mil setecientos treinta y cinco dólares exactos (25% de la base
original). Con una base de sesenta mil sesenta dólares exactos , libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
386-09237-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 401-19570-01-0911-001,
servidumbre trasladada citas: 401-19570-01-0912-001, servidumbre de paso citas:
469-17015-01-0005-001; sáquese a remate la finca del partido de Puntarenas,
matrícula número 39891-F-000, la cual es terreno finca filial dieciséis terreno
apto para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de
la provincia de Puntarenas. colinda: al norte finca filial diecisiete; al sur
finca filial quince y calle privada del condominio ambas en parte; al este,
fincas filiales quince, veintiséis y veintisiete todas en parte y al oeste,
finca filial diecisiete y calle privada del condominio ambas en parte. Mide:
doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
p-0919011-2004. Para tal efecto, se señalan las catorce horas y quince minutos
del tres de noviembre de dos mil veinte. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas y quince minutos del once de noviembre de dos
mil veinte con la base de cuarenta y cinco mil cuarenta y cinco dólares exactos
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil veinte con la base de quince mil quince dólares exactos (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra María Dora
Morera Garita, Porfirio José Campos Morera, Sky Media Group S. A. Expediente N°
19-006272-1338-CJ. Notifíquese.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
setiembre del año 2020.—M.Sc. Nidia Duran Oviedo, Jueza Tramitador.—(
IN2020488952 ).
En este Despacho, con una
base de veintiún mil doscientos seis dólares con cincuenta y cinco centavos,
libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo JYS007, marca:
KIA, estilo: Forte, categoría: automóvil, serie/chasis/Vin: KNAFZ411BJ5989292,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, año fabricación: 2018, color: azul,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas y treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil veinte, con la base de quince mil novecientos cuatro
dólares con noventa y un centavos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas y treinta minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veinte, con la base de cinco mil
trescientos un dólares con sesenta y tres centavos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge William Benavides Herrera. Expediente
Nº 19-001030-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de agosto del
2020.—Licda. Alicia Francella Guzmán Valerio, Jueza Tramitadora.—(
IN2020488954 ).
En este Despacho, con una
base de cuatro mil doscientos dos dólares con setenta y un centavos, libre de
gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo placa VMC006, marca:
Hyundai, estilo: Accent GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año fabricación: 2013, color: gris, Vin: KMHCT4AE1DU395824 y
cilindrada: 1600 c.c. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas y quince minutos del nueve de
noviembre del dos mil veinte con la base de tres mil ciento cincuenta y dos
dólares con tres centavos (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del diecisiete de noviembre del dos mil veinte con la base de mil cincuenta
dólares con sesenta y siete centavos (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este
despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Bryan Gustavo Martínez
Villalobos y Adriana Hernández Gómez. Expediente N° 20-010729-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de julio del
2020.—Lidieth Venegas Chacón, Jueza Decisora.—( IN2020488955 ).
Nora Marina Beita Vidal, mayor, divorciada una vez, educadora, vecina de
Buenos Aires, ochocientos metros al norte del Plantel del M.O.P.T, con cédula
de identidad número 6-0162-0125, solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Patio con una casa.
Sita: en el distrito primero: Buenos Aires, del cantón tercero: Buenos Aires,
de la provincia sexta: Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con
Herlen Ivannia Quirós Sánchez, Nora Beita, Vilma Vidal Vidal; al sur, Jorge
Villanueva Villanueva, Yolanda Mata Jiménez y Luis Villanueva Bermúdez; al este
y oeste, calle pública y Herlen
Ivannia Quirós Sánchez. Mide: tres mil seiscientos cincuenta y seis metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2093491-2018. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de
cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Nora Marina Beita
Vidal. Expediente N° 19-000050-1046-CI-2.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Buenos Aires (Materia Civil), 27 de noviembre del 2019.—Licda.
Edith Brenes Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2020488476 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000184-0504-CI donde se promueve
información posesoria por parte de Fernando Alonso de La Trinidad Castro
Esquivel quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Elena de San
Isidro de Heredia, portador de la cédula número 0105770836, profesión abogado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San José, cantón
sexto San Isidro. Colinda: al norte, con Finca Galilea S. A.; al sur, con Finca
Galilea S. A.; al este, con Finca Galilea S. A. y al oeste, con Finca Galilea
S. A. y calle pública. Mide: cinco mil metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir H-1956175-2017 pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quince millones de colones exactos colones. Que adquirió dicho inmueble
H-1956175-2017, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria,
promovida por Fernando Alonso de La Trinidad Castro Esquivel. Expediente Nº 17-000184-0504-CI-7.—Juzgado
Civil de Heredia, 03 de diciembre del 2019.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2020488504 ).
Carlos Andrés Alvarado
Serrano, mayor, soltero pero en unión libre, oficinista, vecino de Guanacaste,
Carrillo, Filadelfia, cédula número cinco-trescientos treinta y uno-quinientos
ochenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Las Palmas, Belén
[distrito cuarto], Carrillo [cantón quinto], provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Marcos Gómez Picón; noreste, Teodora Chaves Zúñiga; sur y suroeste,
Banco Crédito Agrícola de Cartago; noroeste, calle pública. Según plano
catastrado G-un millón novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y
nueve-dos mil diecisiete, mide veintiún mil ochocientos cuarenta metros
cuadrados. Declaró no está inscrito, carece de título inscribible y no pretende
evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Lucía Alvarado Serrano, el cinco de junio de dos mil veinte. Estima
el inmueble en veinte millones de colones y el proceso en dos millones
quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contados a partir de la
publicación del edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. (Información posesoria N°
20-000126-0391-AG.—Juzgado Agrario Primer Circuito
Judicial, Guanacaste, Liberia. Liberia, 01 octubre 2020.—Lic.
Francisco Javier Castillo Acuña, Juez Decisor.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488686 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Freddy
Geovanni Meléndez
Castillo, cédula uno-cero seiscientos noventa y dos-cero ciento ochenta y
cuatro, a las dieciséis horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil
veinte y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera Ione Aurora Meléndez Fernández. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaria Jeannette Salazar Araya, con
oficina abierta en Guadalupe, exactamente del Colegio de Microbiólogos
cincuenta metros al este. Teléfono: dos dos ochenta y uno quince dieciséis.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil
veinte.—Licda. Jeannette Salazar Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020484184 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio promovido por Lidiette
Ramírez Mora, de quien en vida se llamó Miguel Ángel Ramírez Suárez, mayor,
agricultor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad N°
0202620489 y vecino de Alajuela. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000331-0638-CI-6.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de junio del 2020.—Erika
Andrea Rojas Chavarría, Jueza Decisora.—1 vez.—( IN2020488268 ).
Se hace saber: en este
Tribunal de Justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
William Alfaro Barrantes, mayor, casado dos veces, agricultor, costarricense,
con documento de identidad N° 0201030125 y vecino de San Ramón. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
20-000123-0296-CI-8.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25
de junio del 2020.—Licda. Yorleny Bello Varela, Jueza.—1 vez.—( IN2020488370 ).
Se hace saber en este
tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Juan de Jesús Aguilar Aguilar, mayor, casado una vez, pensionado, portador de
la cédula de identidad N° 01-0266-0312, vecina de Santa Ana. falleció el
29 de mayo del año 2018, Se indica a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el proceso, que
deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado a partir de
la publicación de este edicto. Expediente Nº 20-000415-0181-CI-7.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 08 de julio del 2020.—Licda.
Nuria Rodríguez Bermúdez, Jueza Decisora.—1 vez.—(
IN2020488371 ).
El suscrito notario da fe
que ante mi notaría se tramita la sucesión de quien en vida fue Ligia Zavaleta
Portuguez, cédula de identidad N° 3-0209-0826. Expediente
N° 2019-2. Luis Ricardo Montero López, notario público, 3-0194-0752,
con oficina abierta en Cartago.—Lic. Luis Ricardo
Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2020488385 ).
Ante la notaría de la
licenciada Marixenia Cruz Vargas, mediante escritura número ocho, visible al
folio seis frente, del protocolo uno de la suscrita notaria, de fecha doce
horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil veinte, se inició el
trámite de proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Marconi
Carranza Azofeifa, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y
cuatro-cero ochenta y nueve.—Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020488416 ).
Se hace saber: En este tribunal
de justicia se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo
Antonio Castillo Orozco, mayor, estado civil divorciado, profesión u oficio
Empresario, costarricense por naturalización, con documento de identidad
0800660064 y vecino de San José. Se indica a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un interés legítimo en el
proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo de quince días contado
a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº: 20-000512-0181-CI-6.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 16 de setiembre del año 2020.—Daniel Jiménez
Medrano, Juez Tramitador.—1 vez.—( IN2020488422 ).
Se
hace saber en este tribunal de justicia se tramita el proceso sucesorio
acumulado de quienes en vida se llamaron Herminio Alvarado Segura, mayor,
casado, vecino de Quepos Villa Nueva, costarricense, con documento de identidad
N° 0201280108 e Irene Machado Céspedes, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con documento de identidad N° 0102360694. Se indica a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a quienes tengan un
interés legítimo en el proceso, que deberán presentarse a gestionar en el plazo
de quince días contado a partir de la publicación de este edicto. Expediente Nº
20-000078-0425-CI-0.—Juzgado Civil y Trabajo de Quepos (Materia Civil),
01 de setiembre del 2020.—Licda. Aleyda Vargas López,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN2020488435 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en
vida fue la señora Karen María Cunningham Zamora, soltera, oficinista,
vecina de Limón, centro, Central, Barrio Pueblo Nuevo, del salón Maritza, 100
metros al sur y con cédula N° 7-189-918, para dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados
que, de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia
pasarán a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio,
expediente N° 0002-2020. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a
los Tribunales de Justicia de Limón, centro, 29 de setiembre de 2020.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2020488460 ).
El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), hace saber a Mario Francisco
Maldonado Pineda que en proceso de depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria
número N° 20-000318-0673-NA, se encuentra la resolución de las siete horas
cuarenta y siete minutos del treinta y uno de agosto del dos mil veinte, que en
lo que interesa dice: De las presentes diligencias de depósito de la persona
menor Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia Sandí Murillo y
Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder- judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se
publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy
Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior
se le previene a la depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se
deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución. De las presentes diligencias de depósito de las
personas menores Tracy Dayana Maldonado Sandí, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a María Eugenia
Sandi Murillo y Mario Francisco Maldonado Pineda, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a María Eugenia Sandí Murillo,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; Sarapiquí. En caso de que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A Mario Francisco Maldonado Pineda por medio de edicto, que se
publicará en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Ordena el depósito judicial provisional: de la menor de edad Tracy
Dayana Maldonado Sandí en el hogar de la señora Marjurie Murillo Artavia. Para lo anterior
se le previene a la Depositaria que a fin de que acepte el cargo conferido, se
deberá apersonar a Estrados Judiciales dentro del tercer día de la notificación
de la presente resolución. Licda. Ana Laura Solís Mena, jueza,
expediente N° 20-000318-0673-NA. Clase de Asunto Actividad Judicial No
Contenciosa.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí (Materia familia), a las ocho horas y cuarenta y
seis minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, 31 de agosto del
año 2020.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza Tramitadora.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487951 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela legitima de las menores Darwin Mijaus Álvarez Oporta,
Yoryina Álvarez Oporta, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 20-000713-1307-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional
de La Infancia. Este edicto debe ser publicado por tres veces consecutivas en
el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de julio
del 2020.—Lic. José Chaves Mora, Juez.—O.C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487968 ). 3 v. 2.
Se hace saber: que ante este Tribunal de Justicia se tramita proceso
de presunción de muerte promovido por Aurea Mora Núñez conocida como Auria Mora Núñez, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San José, Bajo Las Esperanzas, distrito San
Isidro, cantón Pérez
Zeledón, provincia San José, exactamente en el abastecedor La estrella del
lugar, portadora de la
cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
tres-ochocientos noventa y dos con respecto a la supuesta ausencia de Arnulfo
Barboza Umaña, mayor, soltero, agricultor, vecino de San José, Bajo Las
Esperanzas, distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, provincia San José,
exactamente dos kilómetros al sur del puente Calle Mora del lugar, portador de
la cédula de identidad número uno ciento ochenta y uno cero setenta y cinco. Se
ha nombrado curador(a) provisional para representar al presunto ausente y
administrar su patrimonio, a Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad número
0104880238, expediente N° 19-000079-0188-CI. Nota: publíquese tres veces en
días consecutivos en un diario de circulación nacional (Artículo 181.1 del
Código Procesal Civil).—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia civil), 23 de setiembre del
2020.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez, teléfono: 27701570.—(
IN2020488216 ). 3
v. 2.
Se hace saber: En este tribunal de justicia se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Joseph Alfredo Vega Soto,
mayor, soltero/a, bailarín/a profesional, documento de identidad 0207370620,
vecino de Heredia, San Pablo fasalazar@abogados.or.cr, en el cual pretende
cambiarse el nombre a JOEY YOSEF mismos apellidos. Se concede el plazo de
quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a
hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº
20-000913- 0504-CI-3.—Juzgado Civil de Heredia, 25 de setiembre del 2020.—Msc. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2020488046 ).
Msc. Wendy Blanco Donaire,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Israel
Fernández Rosales, documento de identidad 7001, cubano, vecino de domicilio
desconocido, que en este despacho, en el proceso abreviado de inexistencia de matrimonio
planteado en su contra, expediente no. 14-000487-0186-FA se dictó la sentencia
que en su parte dispositiva en lo conducente dice: “N° 2020000700 sentencia de
primera instancia Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y
cuarenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil veinte por tanto razones
expuestas normativa citada sin lugar la falta de derecho, con lugar la demanda
del estado contra Vanessa Muñoz Pagany y Luis Israel Fernández
Rosales. Es inexistente el matrimonio entre Luis Israel Fernández Rosales y
Vanessa Muñoz Pagany se dispone comunicación al registro civil para que proceda
a eliminar la inscripción del matrimonio que aparece en el partido de San José
al tomo cuatrocientos cincuenta y cuatro, folio ciento noventa y nueve, asiento
trescientos noventa y siete. Si es inexistente el matrimonio deben quedar
anuladas las ventajas migratorias concedidas al demnadado lo que ahora queda
dispuesto para la eventualidad de que apareciera que se logró alguna tanto
tendiente a la naturalización por matrimonio como a la residencia. Publíquese
el edicto de ley. No hay costas. ... Valeria Arce Ihabdjen, Jueza. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio de el estado
contra Luis Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany. Expediente Nº
14-000487-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 02 de octubre 2020.—Wendy Blanco Donaire, Jueza Tramitadora.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-20107-JA.—(
IN2020488341 ).
Licenciado
Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Johan Martínez Mejía,
documento de identidad 6162311, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 17-000690-0187-FA, donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las dieciséis horas y dieciséis minutos del diecinueve de octubre
del dos mil diecisiete. I.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y
las pretensiones formuladas, el Licenciado Guillermo Fernández Lizano, en
representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda
ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el
plazo de treinta días a Johan Martínez Mejía. A la codemandada Ingrid Margoth
Mena Porras, en virtud de la solicitud hecha por el Licenciado Fernández Lizano
en el memorial de demanda, se ordena notificar personalmente o en su casa de
habitación a la señora Mena Porras, para que dentro de un plazo de ocho días
manifieste si desea constituirse como interventora adhesiva en el presente
asunto. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta
oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal (plazo de treinta días). Se le previene al demandado que
deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al
Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). II.—Medida
cautelar: Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Johan
Martínez Mejía; Expediente Nº 17-000690-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 18 de enero del 2019.—Lic. Walter Alvarado
Arias, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020488343 ).
Se hace saber a Martina
Lackstetter Freudenberg, mayor de edad, casada, de ocupación y domicilio
ignorado, con número de identificación C4CZ4NPJN, que en este juzgado se
tramita proceso suspensión de autoridad parental N° 19-000964-1303-FA,
establecido por Jan Eric Lackstetter Ketmer y en cual figura su persona como
interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).
A las diez horas y veintisiete minutos del siete de setiembre de dos mil
veinte. Por tanto: acorde con lo expuesto, se declara con lugar la presente
demanda de suspensión de autoridad parental, establecida por Jean Eric
Lackstetter Ketmer, contra Martina Lackstetter Freudenberg, a quien se le
suspende indefinidamente el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la
persona menor de edad María Colonia Lackstetter, en cuanto a los derechos, no
así respecto de los deberes alimentarios, es decir, se le suspende el derecho
de ejercer la guarda, crianza, educación, representación y administración de
bienes, empero, se mantiene el deber alimentario. Podrá la demandada Martina
Lackstetter Freudenberg, vía incidental, recuperar el ejercicio pleno de los
atributos de la patria potestad, previa comprobación de condiciones favorables
para autorizar ese ejercicio materno filial. La parte actora Jean Eric
Lackstetter Ketmer, ejercerá en forma exclusiva los atributos de la
responsabilidad parental con respecto a su hija, la persona menor de edad María
Colonia Lackstetter, lo que incluye el ejercicio de su guarda, crianza,
educación, representación y administración de bienes. Se advierte a las partes
el derecho de apelar este fallo ante el superior jerárquico, dentro del tercer
día contado a partir de su notificación. Notifíquese a la demandada por una
única vez por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez
firme esta sentencia, gírese a favor de la licenciada Marjorie de la Trinidad
Vega Mora, la suma de setenta y nueve mil cien colones exactos, por concepto de
cancelación de honorarios de curadora procesal. Notifíquese. Expídase el edicto
y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez.—16
de setiembre de 2020.—MSC. Tania Morera Solano, Jueza.—O.C.
Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488351 ).
MSc. Patricia María Vega
Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), a Jamileht Castro López, en su carácter personal, quien es mayor,
soltera, nicaragüense, ama de casa, pasaporte C02149489, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda Procesos Especiales de
Declaratoria Judicial de Abandono Expediente Nº 20-000256-0687-FA, establecida
por Diana Obando Barahona y Steven Alberto Rodríguez Suarez contra Jamileht
Castro López, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia (Materia
Familia), a las dieciséis horas veintinueve minutos del veintinueve de
setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la persona menor Saúl Castro
López, planteado por Diana Obando Barahona, Steven Alberto Rodríguez Suarez
contra Jamileth Castro López representada por el curador procesar el licenciado
Juan Carlos Solís Alfaro, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Expediente Nº 20-000256-0687-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia
(Materia Familia).—Msc. Patricia María Vega Jenkins, Juez.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488357 ).
Se avisa a la señora Ramona
Rojas Meléndez, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
20-000325-1146-FA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashley de los
Ángeles Rojas Meléndez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Maureen Vanessa Ortiz Cerdas, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº
364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488358 ).
MSC. Wendy Blanco Donaire,
jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Luis Israel
Fernández Rosales, documento de identidad 7001, cubano, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho, en el proceso abreviado de inexistencia de
matrimonio planteado en su contra, expediente N° 14-000487-0186-FA se dictó la
sentencia que en su parte dispositiva en lo conducente dice: “ N° 2020000700 Sentencia de Primera Instancia Juzgado Primero de Familia de San José.
A las diez horas y cuarenta y uno minutos del trece de agosto de dos mil
veinte. Por tanto, razones expuestas normativa citada sin lugar la falta de
derecho, con lugar la demanda del estado contra Vanessa Muñoz Pagany y Luis
Israel Fernandez Rosales. Es inexistente el matrimonio entre Luis Israel
Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany. Se dispone comunicación al Registro
Civil para que proceda a eliminar la inscripción del
matrimonio que aparece en el Partido de san José al tomo cuatrocientos
cincuenta y cuatro, folio ciento noventa y nueve, asiento trescientos noventa y
siete. Si es inexistente el matrimonio deben quedar anuladas las ventajas
migratorias concedidas al demandado lo que ahora queda dispuesto para la
eventualidad de que apareciera que se logró alguna tanto tendiente a la
naturalización por matrimonio como a la residencia. Publíquese el edicto de
ley. No hay costas. ...Valeria Arce Ihabadjen, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso abreviado de inexistencia de matrimonio del Estado contra Luis
Israel Fernández Rosales y Vanessa Muñoz Pagany; expediente Nº 14-000487-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 02 de octubre 2020.—Wendy Blanco Donaire,
Jueza Tramitadora.—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—(
IN2020488388 ).
Msc. Valeska Von Koller
Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Jian Shao Lin, documento de identidad 62616388400448,
divorciado, que en este Despacho se interpuso un proceso procesos especiales de
filiación en su contra, bajo el expediente número 19-001163-0165-FA donde se
dictó la sentencia N° 354-2020 de las veintidós horas y veintiocho
minutos del veintiuno de julio de dos mil veinte en lo conducente dice: proceso
especial de filiación en la modalidad declaratoria de extramatrimonialidad,
establecido por Yan Qing Ruan Zheng, mayor, divorciada, vecina de Tibás, cédula
N° 8-0075-0598, conocida como Ivonne Ruan Zheng; contra Jian Shao Lin, mayor,
divorciado, de paradero desconocido, cédula de residencia N° 62616388400448.
Interviene la Licda. Lina Jaramillo Jiménez como apoderada especial judicial de
la actora. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto:
se declara con lugar el proceso de declaratoria de hija extramatrimonial,
planteado por Yan Qing Ruan Zheng, conocida como Ivonne Ruan Zheng, contra Jian
Shao Lin. Inscríbase a la niña Yuliana Isabella como hija de la señora Ruan
Zheng, únicamente con
los apellidos de su madre. Emítase el respectivo testimonio, para ser
inscrito en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad, provincia de
San José, tomo 2328, folio 109, asiento 218. Msc. Valeska Von Koller Fournier,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso procesos especiales de filiación de
Yan Qing Ruan Zheng contra Jian Shao Lin. Expediente Nº 19-001163-0165-FA.
Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en
un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días
después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de setiembre del
año 2020.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488389 ).
Licda. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Alfons Kreutner NO, documento de identidad 0000842480, divorciado,
pensionado, vecino de, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario
en su contra, bajo el expediente número 19-001447-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. A las ocho horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de
setiembre de dos mil veinte. Se tiene por establecido el presente incidente de
exclusión de bienes gananciales de Estrella Porras Zúñiga en contra de Alfons
Kreutner por medio de su curador procesal el señor Alexander Gómez Marín a quien
se le confiere traslado por el plazo perentorio de tres días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar. “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Notifíquese
a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario
de Estrella Trinidad Del Socorro Porras Zúñiga contra Alfons Kreutner NO;
Expediente Nº19-001447-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año
2020.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488391 ).
Licenciada Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Adolfo Álvarez Corrales, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubana, de demás
calidades y vecindarios desconocidos, domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda autorización salida país, expediente N° 19-000641-364-FA
establecida por Leyla María de La Trinidad Corrales Castro contra Adolfo Álvarez
Corrales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diecinueve horas y cincuenta minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve. Del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Leyla María de La
Trinidad Corrales Castro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco
días a Adolfo Álvarez Corrales (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos, los cuales son los siguientes: De la Universidad de
Costa Rica, Facultad de Derecho en San Pedro, San José, y se atiende de Lunes a
viernes de 08:00 am a 12:00 md y lunes, miércoles y viernes de 13:30 pm a 19:30
pm, Universidad Latina, Sede de Heredia Oficina Ubicada en la Municipalidad de
Heredia, horario de atención: Lunes a viernes 08:00 am a 12:00 md, teléfono:
2776715, Universidad Libre de Derecho. Horario de atención: lunes a viernes:
13:30 pm a 16:30 pm teléfono: 22835533. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Así como en la Defensa Publica Pisav-San
Joaquín de Flores de Heredia, competencia únicamente vecinos de Flores, Belén y
Santa Bárbara de Heredia, Teléfono: 22655640. Y en la Defensa Publica de
Heredia. Teléfono 25600659. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrará en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de
Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el
mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica
que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al
interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su
responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Adolfo
Álvarez Corrales, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios,
ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el
artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº
141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada Nº 190006410364-1 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse
al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de
edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente
asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El
edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional,
para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez
cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Citación testigos y parte actora: Se previene a la parte actora que,
en el plazo de una semana, deberá presentarse a este despacho, y presentar dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado
Adolfo Álvarez Corrales, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador
procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488723 ).
Lic. José Chaves
Mora, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, la señora: Ruth Fuentes Acuña, mayor, soltera, estudiante, portadora de
la cédula de identidad número 7-0269-0975, la cual se puede localizar al
teléfono número 6108-72-84, vecina de Limón, Pococí, Roxana, ciento cincuenta
metros de empresa Fadasa, Lesville de Roxana, hija de Jorge Fuentes Martínez y
Aracelly Acuña Picado, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el veintidós de julio
del año mil novecientos noventa y nueve, con diecinueve años de edad; y
Jonnathan Enríquez Castillo, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la
cédula de identidad número 7-0193-0544, el cual se puede localizar al número de
teléfono número 5014-66-57, vecino de la
misma dirección que la primera, hijo de Warren Antonio Enríquez Gómez y Ana
Isabel Castillo Medina, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día quince de
setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con 28 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
18-000965-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2019.—José Rogelio Chaves Mora, Decisor.—1 vez.—O.
C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020487757 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el
señor Edgar Antonio Díaz Castro, mayor, Divorciado, Guarda de Seguridad, cédula
de identidad número 0602160278, nacido en Centro Osa Puntarenas, el 17/07/1968,
con 51 años de edad, y la señora Victoria María Jiménez Chavarría, mayor,
Divorciada, Ama de casa, cédula de identidad número 0502620049, nacida en
Curubandé Liberia Guanacaste, el 09/10/1967, actualmente con 52 años de edad;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Curubandé de Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 20-000027-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de setiembre del 2020.—Licda. María
Alejandra Quesada García, Jueza.—1 vez.—O.C N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020487880 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Edwin Jesús Méndez Cascante,
mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0207440560, vecino de
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramón, 3 km este de la plaza de deportes,
casa prefabricada sin pintar, hijo de José Ángel Méndez Arrieta y María Adilia
Cascante Picado, nacido en Hospital San Carlos, el 19/09/1995, con veinticuatro
años de edad, y Kattya Edith Solís Cascante, mayor, soltera, de oficios
domésticos, cédula de identidad número 0702330178, vecina Heredia, Sarapiquí,
La Virgen, San Ramón, 3 km este de la plaza de deportes, casa prefabricada sin
pintar, hija de Henry Solís Soto y Giselle Cascante Artavia, nacida en
Guápiles, el 29/12/1994, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000107-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica Sarapiquí (Materia Familia), 11 de
mayo del 2020.—Msc. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1
vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020487884 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil:
Enrique Antonio García Guillén, mayor, cédula de identidad número 0604090446 y
Yendry Nicole Leiva Álvarez, mayor, cédula de identidad número 0604700780;
ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Puntarenas. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 20-000951-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
Puntarenas, 23 de setiembre del 2020.—MSc. Maureen Ortíz Cerdas, Jueza de Familia.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487942 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil: Cindy Vanessa Arguedas Sequeira, mayor, cédula de identidad
número 0603120064 y Jorge Cecilio Hamilton Arguedas, mayor, cédula de identidad
número 0603670712; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Puntarenas. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-000952-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 23 de setiembre del año 2020.—Lic. Diego Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—(
IN2020487943 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abigail
Esquivel Mondragón, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número 117000229, hija de Olga Esquivel
Mondragón, nacida en San
José, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, con 22 años
de edad, y Geovanny Jesús Sánchez Cascante, mayor, soltero, operario de
maquinaria, cédula de identidad número 702090979, hijo de Rodrigo Sánchez Parra
y Amable Cascante Sánchez, nacido en Guápiles, el once de febrero de mil
novecientos noventa y dos, actualmente con 28 años de edad, ambos vecinos de
Barrio Guayacán de Guácimo, 50
este de abastecedor Guayacán.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
20-000212-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 20 de febrero del año 2020.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez(a)
Decisor(a).—1 vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020487946 ).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Marcia Ruiz Córdoba, mayor,
divorciada, asistente de venta de tiendas y almacenes Palí Cañas, cédula de
identidad N° 01-1230-0986, vecina de Javilla de Cañas, de
la entrada 300 metros norte, 300 metros oeste y 75 norte, detrás de las bodegas
de Constenla, casa color papaya, a mano derecha, hija de Nelly Córdoba Castillo
y Donald Ruiz Torres, nacida en Hospital Central San José, el 18/01/1985, con
35 años de edad, número de teléfono 8852-3141 y Gregory Vindas Arguedas, mayor,
soltero, Oficial de Seguridad, Hotel Cantú, cédula de identidad N°
05-0392-0238, vecina de Javilla de Cañas, de la entrada 300 metros norte, 300
metros oeste y 75 norte, detrás de las bodegas de Constenla, casa color papaya,
a mano derecha, hijo de Fanny Arguedas Contreras y Alexis Vindas Marín, nacida
en Centro Liberia Guanacaste, el 19/03/1993, actualmente con 27 años de edad,
7161-1287. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente
Nº 20-000282-0928-FA.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas (Materia Familia), Cañas, Guanacaste,
25 de setiembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez. Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020487950 ).
José Rafael Herrera Martínez
y Letzy Daslyn Molina Acosta número de carnet de residencia: 7-0266-0956 y
cédula: 1-1739-0486; vecinos de Aserrí, Vuelta de Jorco, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 20-000720-0637-FA, fecha 09 de junio del 2020.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020488359 ).
Joseth Antonio Zamora Castro
y Reyna Margarita Guzmán, cédula por su orden Nos. 155884848835 y 155801274724; vecinos de
San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio La Valencia, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente 20-000721-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 10 de junio del 2020.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N°
68-2017-JA.—( IN2020488360 ).
Giovanni
Rodríguez Molina cc Michael Rodríguez Molina y Graciela Montoya Ledezma, número de carnet de residencia 1-1061-0627
y cédula N° 1-1106-0430; vecinos de Desamparados, San Rafael
Arriba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 20-000731-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
10 de junio del 2020.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—O. C. N°
364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488362 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil: Maritza
Obando Moraga, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número
0602870407, con 42 años de edad; y Olman Antonio Peña Matarrita, mayor,
soltero, pescador, cédula de identidad número 0602530094, actualmente con 47 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Manzanillo de Puntarenas, al frente de la
Delegación Policial, casa color amarilla. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 20-000964-1146-FA.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 25 de setiembre del 2020.—Diego
Acevedo Gómez, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488363 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Eimy Daniela
Masís Picado, mayor, soltera, estudiante,
vecina del Carmen de Cartago, 200 metros al norte del Super El Dragón, casa
enchapada en cerámica de color beige, portón negro, cédula de identidad número
3-0532-0177, hija de Lizeth María Masís Picado, nacida en Oriental Central Cartago, el 23/05/2001, con 19 años
de edad, celular número 7219-24-14 y Víctor Eduardo
Ramírez Zúñiga, mayor, soltero, mecánico, vecino del INVU de Cartago,
Residencial González Angulo, segunda etapa, casa de color papaya con portones
negros, cédula de identidad número 3-0504-0694, hijo de Giselle Zúñiga Solano y
Alfonso Ramírez Aguirre, nacido en Oriental Central Cartago, el 05/09/1997,
actualmente con 23 años de edad, mayor, , , cédula de identidad número , nombre
de la progenitora y nombre del progenitor , domicilio en , el , con años de
edad, y , mayor, , , cédula de identidad número , nombre de la progenitora y
nombre del progenitor , domicilio en , el , actualmente con años de edad; ambas
personas contrayentes tienen el domicilio en , Cartago. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 20-002012-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, Cartago, 11 de setiembre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020488364 ).
Han comparecido a este
despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Alonso Calderón Arroyo,
mayor, soltero, mecánico, vecino de Purisil, Orosi, Paraíso, Cartago, de la
escuela de Purisil, 50 metros al oeste, casa de color amarilla sin verjas,
cédula de identidad número 3-0442-0300, hijo de Maricela Calderón Arroyo,
nacido en oriental central Cartago, el 01/01/1990, con 30 años de edad y
Kimberly Josué Quesada Villalta, mayor, soltera, dependiente, vecina de
Purisil, Orosi, Paraíso, Cartago, de la escuela de Purisil, 50 metros al oeste,
casa de color terracota, sin verjas, cédula de identidad número 3-0504-0696,
hija de Ana Maritza Villalta Quesada y Jorge Melvin Quesada Morales, nacida en
oriental central Cartago, el 05/09/1997, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
20-002178-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
01 de octubre del año 2020.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—O.C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488365 ).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Helberth
Javier Alfaro Robles, mayor, soltero, taxista informal, cédula de identidad
número 0701980389, nombre de la progenitora Guiselle Robles Parra y nombre del
progenitor Marvin Alfaro Sandoval, domicilio en Golfito, Conte, del EBAIS de
Conte; 500 metros oeste, a mano izquierda, casa verde, nació Guápiles Pococí
Limón, el 06/07/1990, con 30 años de edad, y Andrea Jovelina Mendoza Delgado,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0604710703,
nombre de la Progenitora Vilma Delgado Monge y nombre del progenitor Rodrigo
Mendoza Mendoza, domicilio en Corredor Corredores Puntarenas el 11/03/2002, actualmente
con 18 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Golfito, Conte, del EBAIS de Conte; 500 metros oeste a mano izquierda, casa
verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 20-000165-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), Golfito, 30 de setiembre del año 2020.—Lic. Edwin
Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1 vez.—O. C. N° 364-12-2020.—Solicitud N° 68-2017-JA.—( IN2020488392
).
Han comparecido a este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Franklin Alberto González Durán, mayor,
divorciado, panadero, cédula de identidad número 0602580814, nombre de la
progenitora Lorena de Los Ángeles Durán Rodríguez y
nombre del progenitor Franklin Alberto González Dalolio, domicilio
en Villa Neily Golfito Ptns, el 01/02/1974, con 46 años de edad, y Concepción Ortiz Burgos,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad número 0800820071,
nombre de la progenitora Rita Burgos Vanegas y nombre del progenitor Reyes
Ortiz Romero, domicilio en Valle Honduras, el 15/01/1970, actualmente con 50
años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Golfito, El
Invu número 3 a un costado del Contador Cubillo, casa portón gris, Golfito. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 20-000167-1086-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica de Golfito (Materia Familia), Golfito, 01 de octubre del año
2020.—Lic. Edwin Eduardo Mata Elizondo, Juez.—1
vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020488393 ).
Se
hace saber a quienes interese que, ante este Juzgado han comparecido a efecto
de contraer matrimonio civil Ronald Araya Pérez, mayor, costarricense, soltero, pensionado,
vecino de San José, Santa Ana Salitral, de Santa Ana centro 1 kilómetro al sur
150 metros oeste en el centro de la “Y” peluquería canina Bianca, portador de
la cédula de identidad N°
2-0475-0829, nacido el quince de abril de mil novecientos setenta y dos. Hijo
de Trinidad Pérez Ugalde y Segundo Araya Quesada y Edi Corrales Anchia, mayor,
costarricense, soltero, pensionado, vecino de San José, Salitral de Santa Ana,
Barrio los Herrera, peluquería canina Bianca, portador de la cédula de
identidad N°
1-0735-0611, nacido el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.
Hijo de Teresa Anchía
Morales y Arístides Corrales Picado. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello
señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico)donde atenderá sus
notificaciones, apercibido(a) que, si no lo hiciere, todas aquellas
resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo
transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia
ocurrirá si el medio señalado fuere impreciso, no exista, o existiendo se
encuentre inhabilitado o se impida la notificación por causas ajenas al
Despacho. Expediente Nº 20-000391-0187-FA. Solicitud de Matrimonio.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del seis de julio del dos mil
veinte.—Licda. Isabel Villegas Cascante, Jueza.—1
vez.—O.C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº
68-2017-JA.—( IN2020488507 ).
[1]
Código de Trabajo, artículo 214, inciso b: Denunciar al Instituto
Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días
hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará
responsabilidad del patrono ante el Instituto la cual será exigible por la vía
ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como
consecuencia de la falta de atención oportuna